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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 137-5, de 24/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 24 de marzo de 1998 Núm. 137-5
ENMIENDAS
127/000005 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (núm. expte.
127/000005).
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar las siguientes enmiendas a la propuesta de reforma del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid (núm. expte. 127/000005).
Madrid, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 24
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 24 en los siguientes términos:
Apartado 24:
El artículo 26.1.11 tendrá la siguiente redacción:
«Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera
energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su
aprovechamiento no afecta a otra Comunidad. Todo ello sin perjuicio de lo
establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.»
JUSTIFICACION
La enmienda responde a la conveniencia de mejorar desde la técnica
legislativa el contenido de este apartado, a fin de que el Estatuto de
Autonomía delimite de manera adecuada los contenidos competenciales que
identifica.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 25
De modificación.
Apartado 25:
El artículo 27.10 tendrá la siguiente redacción:
«Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
La enmienda responde a la conveniencia de mejorar desde la técnica
legislativa el contenido de este apartado, a fin de que el Estatuto de
Autonomía delimite de manera adecuada los contenidos competenciales que
identifica.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 26
De modificación.
Apartado 26:
El artículo 28.1.3 tendrá la siguiente redacción:
«Crédito, bancos y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas
6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
La enmienda responde a la conveniencia de mejorar desde la técnica
legislativa el contenido de este apartado, a fin de que el Estatuto de
Autonomía delimite de manera adecuada los contenidos competenciales que
identifica.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 37
De modificación.
Apartado 37:
El artículo 49.2 tendrá la siguiente redacción:
«A la Asamblea, fijar los límites de las demarcaciones territoriales de
los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, y la capitalidad
de las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
JUSTIFICACION
La enmienda responde a la conveniencia de mejorar desde la técnica
legislativa el contenido de este apartado, a fin de que el Estatuto de
Autonomía delimite de manera adecuada los contenidos competenciales que
identifica.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 41
De modificación.
Apartado 41:
Los apartados a) y b) del artículo 54.1 tendrán la siguiente redacción:
«a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la
Comunidad de Madrid entre las que anteriormente correspondiesen al
Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.»
JUSTIFICACION
La enmienda responde a la conveniencia de mejorar desde la técnica
legislativa el contenido de este apartado, a fin de que el Estatuto de
Autonomía delimite de manera adecuada los contenidos competenciales que
identifica.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, presentada
por la Asamblea de Madrid, publicada en el «BOCG», serie B, núm. 137-1,
de 30 de diciembre de 1997 (núm. expte. 127/000005).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1
De modificación.
Se propone la modificación de los apartados 24, 25, 26, 37 y 41 en los
siguientes términos:
Apartado 24:
El artículo 26.1.11 tendrá la siguiente redacción:
«Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera
energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su
aprovechamiento no afecte a otra Comunidad. Todo ello sin perjuicio de lo
establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.»
Apartado 25:
El artículo 27.10 tendrá la siguiente redacción:
«Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
Apartado 26:
El artículo 28.1.3 tendrá la siguiente redacción:
«Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas
6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»
Apartado 37:
El artículo 49.2 tendrá la siguiente redacción:
«A la Asamblea fijar los límites de las demarcaciones territoriales de
los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, y la capitalidad
de las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
Apartado 41:
Los apartados a) y b) del artículo 54.1 tendrán la siguiente redacción:
«a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la
Comunidad de Madrid entre las que anteriormente correspondiesen al
Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.»
MOTIVACION
Mejora técnico-legislativa a fin de que el Estatuto de Autonomía delimite
de manera adecuada los contenidos competenciales que identifica.