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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 150-1, de 09/02/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 9 de febrero de 1998 Núm. 150-1
PROPOSICION DE LEY
122/000131 Para la modificación del sistema de designación del Fiscal
General del Estado.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000131.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley para la modificación del sistema de designación del
Fiscal General del Estado.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, el Grupo Mixto, a instancia de la Diputada
Cristina Almeida Castro (Partido Democrático de la Nueva Izquierda) y del
Diputado Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds), presenta la siguiente
Proposición de Ley para la modificación del sistema de designación del
Fiscal General del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1998.--Cristina
Almeida Castro, Diputada.--Joan Saura Laporta, Diputado.--Ricardo Peralta
Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Exposición de motivos
El Ministerio Fiscal está concebido en nuestra Constitución como el
promotor de la acción de la Justicia y el defensor de la legalidad, los
derechos de los ciudadanos y del interés público y social. A su cabeza se
coloca el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey, a propuesta del
Gobierno, y con poderes decisorios sobre la actuación de todo el
Ministerio Público.
El Fiscal General del Estado es decisivo en un órgano que actúa conforme
a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Los
cometidos del Ministerio Fiscal, y el hecho de que deba actuar conforme a
los principios de legalidad e imparcialidad, obligan a que el Fiscal
General del Estado mantenga una naturaleza autónoma respecto del
Gobierno. Sin embargo, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sitúa
al Fiscal General del Estado muy cercano al Gobierno, ya que, no sólo su
nombramiento, sino también su cese, sin previsión constitucional expresa,
es competencia del Gobierno.
Esta situación es contraria al espíritu constitucional, y opuesta a las
orientaciones legislativas más recientes
(Ley del Jurado, Código Penal) que conceden al Ministerio Fiscal un
protagonismo mucho mayor en el procedimiento penal (prisión preventiva,
instrucción de los sumarios por delitos competencia del jurado).
Además, los graves problemas de inestabilidad del Ministerio Fiscal
detectados en los últimos años y el deterioro de la credibilidad social
de sus actuaciones, no tendrán solución en tanto se mantenga el actual
sistema que hace depender al Ministerio Fiscal del Gobierno, dependencia
que no solamente se manifiesta en el nombramiento y cese del Fiscal
General, sino también en las facultades exorbitantes que mantiene el
Ejecutivo respecto de la actuación del Ministerio Público y de sus
miembros. La nefasta experiencia del actual Fiscal General, su
desgraciada intervención en determinados procedimientos, su actitud ante
el resto de los miembros de la Carrera Fiscal y las asociaciones de
fiscales y su cerrado posicionamiento en defensa del Ejecutivo en asuntos
de grave incidencia social ponen día a día de manifiesto este grave fallo
del sistema.
El Congreso de los Diputados, en su sesión plenaria del 27 de mayo de
1997, con el fin de garantizar la imparcialidad del Ministerio Fiscal y
su independencia respecto del Ejecutivo y del resto de los poderes
públicos, acordó instar al Gobierno para que adoptara una serie de
medidas, incluso legislativas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de
las funciones constitucionalmente asignadas a este órgano, es decir,
promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los
derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de
oficio o a petición de los interesados, así como velar por la
independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del
interés social.
Entre las medidas aprobadas, se encontraban el establecimiento de un
trámite parlamentario previo al nombramiento del Fiscal General del
Estado, mediante el que la Comisión de Justicia e Interior del Congreso
de los Diputados, tras la comparecencia del candidato, pudiera expresarse
sobre su idoneidad para desempeñar el cargo, y la fijación de un período
determinado para el ejercicio de dicho cargo, durante el cual sólo podría
ser cesado por causas objetivas.
Casi un año después de dicho acuerdo, el Gobierno no ha cumplido el
mandato parlamentario y, de sus últimas actuaciones, no parece que tenga
intención de promover la modificación requerida y necesaria del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, por lo que se presenta la siguiente
Proposición de ley para dar cumplimiento a aquella moción.
PROPOSICION DE LEY PARA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE DESIGNACION DEL
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Artículo único
El artículo 29 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se
regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 29.
1. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del
Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio, con más de quince años
de ejercicio profesional efectivo.
2. Antes de ser propuesto, el candidato comparecerá, tras ser oído el
Consejo General del Poder Judicial, ante la Comisión de Justicia e
Interior del Congreso de los Diputados, para que, examinados sus méritos
y trayectoria profesional, se formulen y aprueben, en su caso, propuestas
de resolución sobre su idoneidad para desempeñar el cargo.
3. El Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o
promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del
Tribunal Supremo.
4. El Fiscal General del Estado tiene un mandato de cinco años, no
renovable, si bien permanecerá en el cargo hasta el nombramiento del que
le sustituya. Será también cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno,
oído el Consejo General del Poder Judicial, tras una resolución de la
Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados en este
sentido, o por los motivos previstos en el artículo 46 del presente
Estatuto.»
DISPOSICION TRANSITORIA
El Gobierno, en el plazo de un mes, iniciará el procedimiento previsto en
el artículo único para proponer al Rey el nombramiento de Fiscal General
del Estado.
El Fiscal General del Estado que ocupe el cargo a la entrada en vigor de
esta Ley, continuará en el mismo hasta el nombramiento del que le
sustituya.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».