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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 74-1, de 13/12/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 13 de diciembre de 1996 Núm. 74-1
PROPOSICION DE LEY
122/000058 Publicación de las leyes y demás disposiciones de
aplicación general en todas las lenguas oficiales en el Estado.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000058.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley relativa a la publicación de las leyes y demás
disposiciones de aplicación general en todas las lenguas oficiales en el
Estado.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín, y notificar al autor de la
iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Francisco Rodríguez Sánchez (BNG), Guillerme Vazquez Vázquez (BNG),
Begoña Lasagabaster Olazábal (EA) y José María Chiquillo Barber (UV),
integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 124 y ss. del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente Proposición de Ley relativa a la
publicación de las leyes y demás disposiciones de aplicación general en
todas las lenguas oficiales en el Estado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La interpretación positiva de la Constitución Española en materia de
respeto por el pluralismo lingüístico establece una interdependencia
entre el artículo 3, relacionado con la oficialidad de las distintas
lenguas del Estado, y el artículo 9, orientado a promover las condiciones
para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que
se integran sean reales y efectivas, así como para garantizar el
principio de legalidad, publicidad de las normas y seguridad jurídica.
Si existen Comunidades Autónomas que tienen como lenguas oficiales las
suyas propias, además de castellano, se debe entender que esta
oficialidad goza de reconocimiento estatal, única forma de verdadera
oficialidad y de posibilidad de normalización de usos en sus respectivos
territorios. Oficialidad y normalización exigen, pues, la publicación de
los textos legales oficiales del Estado, que afectan a todos, en todas
las lenguas oficiales del mismo. Es la única forma de remover las
dificultades al uso del idioma propio en su territorio, especialmente en
todo tipo de actuaciones relacionadas con la Administración de Justicia y
las Administraciones Públicas.
Se trata, pues, de reconocer una coigualdad oficial que permita la
realización plena de derechos individuales, personales, en el territorio
de la Comunidad Autónoma con lengua propia. Se da así un paso más en el
reconocimiento institucional pleno de los idiomas cooficiales con el
castellano en sus respectivos territorios. Debe recordarse que la
Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (Barcelona, junio de
1996), asumida por el Congreso de los Diputados, en votación unánime,
recientemente, establece en su artículo 18: «Toda comunidad lingüística
tiene derecho a que las leyes y otras disposiciones jurídicas que le
afecten se publiquen en la lengua propia del territorio».
La presente Proposición de Ley viene a cubrir un objetivo constitucional
y a reconocer un derecho lingüístico básico, para lo que desarrolla el
artículo 91 de la Constitución. Es la respuesta a distintas iniciativas
de Parlamentos Autonómicos, orientadas a solicitar la publicación del
«BOE» en todas las lenguas oficiales del Estado y de forma concreta, es
reflejo fiel de la aprobada por el Parlamento de Catalunya en la misma
dirección.
Artículo primero
Una vez sancionadas y promulgadas por el Rey las leyes aprobadas por las
Cortes Generales, según lo dispuesto en el artículo 91 de la
Constitución, y ordenada su inmediata publicación, ésta se llevará a cabo
cumpliendo los siguientes requisitos:
1. El «Boletín Oficial del Estado», simultáneamente a la publicación del
texto de la ley en castellano, como lengua oficial del Estado, procederá
a su publicación en las restantes lenguas del Estado, también oficiales
en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.
2. La publicación de las leyes en las lenguas del Estado oficiales
distintas del castellano se efectuará en separatas del «Boletín Oficial
del Estado», que serán distribuidas en los territorios de las comunidades
autónomas respectivas, acompañando al número del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publique la ley.
Artículo segundo
Las disposiciones con rango de ley y las disposiciones de aplicación
general de rango inferior a la ley también deberán ser publicadas
oficialmente en las lenguas del Estado distintas del castellano, de
conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El «Boletín Oficial del Estado» procederá, en el plazo de un año, a
contar desde la entrada en vigor de la presente ley, a dotarse de los
medios humanos y materiales necesarios para la aplicación de la Ley.
Segunda
El Gobierno deberá habilitar, para el ejercicio de 1997, los créditos
oportunos en los Presupuestos Generales del Estado para cubrir los gastos
que ocasionará la aprobación de esta Ley.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas de desarrollo de esta Ley.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de
1996.--Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña
(BNG).--Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG).--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--José María Chiquillo
Barber, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto (UV).