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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 128-7, de 05/11/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 5 de noviembre de 1998 Núm. 128-7
PROYECTOS DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
121/000128 Modificación de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del informe
emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial, tramitado con competencia
legislativa plena (núm. expte. 121/128).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Comisión de Justicia e Interior
La Ponencia encargada de redactar el informe sobre
el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
(núm. expte. 121/128), integrada por los Diputados
señores doña M.ª de las Mercedes Fernández González,
don Luis Ángel Fernández Rodríguez y don Antonio
Luis Cárceles Nieto (GP); don Joaquín Íñiguez Molina y
don Antonio Pérez Solano (GS); don Mariano Santiso
del Valle (GIU); don Manuel Josep Silva Sánchez (GCCiU);
doña Margarita Uría Echevarría (GV-PNV); don
Luis Mardones Sevilla (GCC), y doña Cristina Almeida
Castro (GMx), ha estudiado con todo detenimiento
dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del
Reglamento elevan a la Comisión el siguiente
Informe
Artículo primero
No habiéndose presentado enmiendas, se propone por
la Ponencia el mantenimiento del texto remitido por el
Gobierno.
Artículo segundo
Se propone a la Comisión no incorporar las enmiendas
números 7 del señor Rodríguez Sánchez (GMx), y 9
de la señora Almeida Castro (GMx).
La Ponencia propone introducir una modificación en
el apartado relativo a Galicia dentro del anexo V, de
forma que la Sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra
con sede en Vigo extienda únicamente su jurisdicción
a los partidos judiciales números 3 y 10.
Artículos nuevos (no contemplados en el Proyecto de Ley)
La Ponencia propone a la Comisión incorporar al Proyecto
de Ley, en sus propios términos, las enmiendas
números 12 y 13 del GP Catalán (CiU), por las que se
añaden al texto dos nuevos artículos (tercero y cuarto).
Se propone no incorporar las enmiendas números 2
(GP IU), 8 (señor Rodríguez Sánchez, GMx), 3 (GP IU),
4 (GP IU), 5 (GP IU), 10 (Almeida Castro, GMx), 11
(Almeida Castro, GMx) y 18 (Almeida Castro, GMx).
Disposición transitoria primera
Se propone la incorporación de la enmienda número
14 del GP Catalán (CiU), por la que se subsana un
error en la remisión normativa contenida en dicho precepto.
Disposición transitoria segunda
No habiendo sido objeto de enmiendas, se propone el
mantenimiento del texto remitido por el Gobierno.
Disposición transitoria tercera
Se propone a la Comisión la incorporación, en sus
propios términos, de la enmienda número 15 del GP
Catalán (CiU).
Disposición transitoria cuarta
La Ponencia propone a la Comisión la incorporación
de la enmienda número 19 del GP Popular.
Dado que la referida enmienda tiene por objeto suprimir
esta disposición transitoria, la Ponencia propone no
incorporar las restantes enmiendas presentadas a la misma.
El señor Silva Sánchez (GC-CiU), da por retirada a
efectos de los trámites legislativos subsiguientes la
enmienda número 16.
Disposiciones finales
No habiendo sido objeto de enmiendas, se propone a
la Comisión el mantenimiento del Proyecto de Ley del
Gobierno.
Exposición de motivos.
La ponencia propone mantener la Exposición de
Motivos en los términos del Proyecto de Ley.
A efectos de facilitar el debate sobre este Proyecto de
Ley por la Comisión de Justicia e Interior, en el anexo a
este Informe se reflejan las enmiendas y correcciones
cuya incorporación al texto se propone por la Ponencia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre
de 1998.-M.ª de las Mercedes Fernández González,
Luis Ángel Fernández Rodríguez, Antonio Luis Cárceles
Nieto, Joaquín Íñiguez Molina, Antonio Pérez
Solano, Mariano Santiso del Valle, Manuel Josep
Silva Sánchez, Margarita Uría Echevarría, Luis Mardones
Sevilla, Cristina Almeida Castro.
ANEXO
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA
LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
DEMARCACIÓN Y DE PLANTA JUDICIAL (121/128)
Exposición de motivos
El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, atribuye carácter provincial a la
jurisdicción de las Audiencias Provinciales, si bien, en el
apartado 2 del citado artículo se dispone que podrán crearse
Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la
capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno
o varios partidos judiciales.
Asimismo, el principio de eficacia de la justicia, así
como el derecho a la tutela por los Jueces y Tribunales
de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos,
consagrado en el artículo 24 de la Constitución, exige la
garantía del fácil acceso de éstos a los diversos órganos
judiciales, garantía que precisa la adopción de determinadas
medidas de adaptación y perfeccionamiento.
Como consecuencia de ello, procede la creación de
Secciones de las Audiencias Provinciales de Cádiz,
Málaga, Asturias, Badajoz, ACoruña, Pontevedra y Murcia,
fuera de la capital de la Provincia, con sede en las
ciudades de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla,
Gijón, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla, en su respectiva disposición adicional
sexta, contemplan la adecuación de la planta judicial a
las necesidades de ambas ciudades.
Por lo tanto, de acuerdo con las previsiones legales
establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica
del Poder Judicial, vistas las comunicaciones de las ciudades
de Ceuta y Melilla y de las Comunidades Autónomas
afectadas, y con informe del Consejo General del
Poder Judicial.
Artículo primero
Se modifica el artículo tercero, apartado segundo de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
de Planta Judicial, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«2. Sin embargo, tienen su jurisdicción limitada a
un solo partido judicial, o a varios o, por el contrario,
ampliada a varias provincias las Secciones de las
Audiencias Provinciales y de los Juzgados de los órdenes
a que se refiere el párrafo anterior, en los casos previstos
en los anexos V, VII, VIII, IX, X y XI de esta Ley.»
Artículo segundo
Se modifica parcialmente el anexo V de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial, en los siguientes términos:
ANEXO V
Audiencias Provinciales
Provincia Magistrados
ANDALUCÍA
Almería ... 8
Cádiz:
- Cádiz ... 16
- Jerez de la Frontera ... 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números 2, 7 y 15.)
- Algeciras ... 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números 3, 5 y 8.)
Córdoba ... 10
Granada ... 13
Provincia Magistrados
Huelva ... 6
Jaén ... 7
Málaga ... 19
Sevilla ... 24
109
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Oviedo:
- Oviedo ... 19
- Gijón ... 4
(Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números 8 y 17.)
23
EXTREMADURA
Badajoz:
- Badajoz ... 7
- Mérida ... 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números 1, 2, 4, 9, 10, 11,
13 y 14.)
Cáceres ... 6
16
GALICIA
A Coruña:
- A Coruña ... 17
- Santiago de Compostela ... 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números 2, 5, 10, 11, 12 y 13.)
Lugo ... 6
Ourense ... 6
Pontevedra:
- Pontevedra ... 13
- Vigo ... 4
(Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números 3 y 10.)
49
REGIÓN DE MURCIA
Murcia:
- Murcia ... 13
- Cartagena ... 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos
judiciales números 2, y 11.)
16
CIUDAD DE CEUTA
Ceuta ... 3
3
CIUDAD DE MELILLA
Melilla ... 3
3
Artículo tercero (nuevo)
Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial, en su redacción dada por el artículo tercero
de la Ley 26/1998, de 13 de julio, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia,
previo informe del Consejo General del Poder
Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de
la Comunidad Autónoma afectada, se podrán transformar
Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta
de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»
Artículo cuarto (nuevo)
Se modifica el artículo 8, apartado segundo, de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Las Secciones de las Audiencias Provinciales, los
Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo,
los Juzgados de lo Social y los Juzgados
de Menores con jurisdicción de extensión inferior o
superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital
del partido que se señale por la Ley de la correspondiente
Comunidad Autónoma, y toman el nombre del
municipio correspondiente.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto las Comunidades Autónomas respectivas
no fijen la sede de las Secciones de las Audiencias Provinciales,
ésta se entenderá situada en donde se hubiera
constituido la Sección de la Audiencia Provincial
correspondiente, según lo dispuesto en el artículo
segundo de la presente Ley, que modifica parcialmente
el anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Segunda
En tanto no inicien su actividad las Secciones de las
Audiencias Provinciales correspondientes a las nuevas
circunscripciones territoriales creadas en la presente Ley,
mantendrán su competencia los órganos judiciales que la
tuvieran a la entrada en vigor de esta disposición, conociendo
de los asuntos pendientes ante ellas hasta su definitiva
conclusión.
Tercera
El Gobierno, en función del volumen de litigiosidad
de las nuevas Secciones creadas por esta Ley, podrá
aumentar el número de plazas de Magistrado de las mismas
y, en su caso, de Secciones, según lo dispuesto en
los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, oído el Consejo General del Poder
Judicial y la Comunidad Autónoma afectada.
Cuarta (suprimida por la Ponencia)
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas
en la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente
Ley.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».