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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 81-8, de 19/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 19 de noviembre de 1997 Núm. 81-8
ENMIENDAS
121/000077 Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Corrección de error.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de la corrección de error a las enmiendas presentadas en
relación con el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (núm. expte. 121/000077).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Advertido error en las enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077),
presentadas por escrito de 7 de noviembre de 1997, por la Diputada Mercé
Rivadulla i Gracia y el Diputado Joan Saura i Laporta, miembros de
Iniciativa-Els Verds y adscritos a este Grupo, consistente en la omisión
de la página 75, se acompaña dicha página, con la solicitud de que se
proceda a la corrección del citado error.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 1997.--Mercé
Rivadulla i Gracia, Joan Saura i Laporta, Diputados de Iniciativa per
Catalunya Els-Verds.--El Portavoz del Grupo Mixto, José María Chiquillo
Barber.
ENMIENDA NUM. 277 bis
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercé Rivadulla i Gracia
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo 33.bis.
El Cooperante:
«El personal que desarrolle su actividad en una ONGD, de forma temporal,
percibiendo una remuneración y vinculándose con su organización mediante
un contrato no laboral será reconocido como personal cooperante.
Por vía reglamentaria se desarrollará un Estatuto del cooperante, para
regular las condiciones básicas del personal dedicado a la cooperación al
desarrollo, vinculado a entidades privadas. El mencionado Estatuto
regulará los diferentes aspectos que garanticen los derechos laborales,
prestaciones sociales y demás condiciones de la labor del cooperante. El
Estatuto se elaborará previa información del Consejo de Cooperación.»
JUSTIFICACION
La figura del cooperante es cada vez más común, no se trata de un
voluntario que dedica unas cuantas horas de su tiempo a esta actividad,
compartiéndola con otra actividad principal, sino de personas que de
forma voluntaria dedican un período de su vida profesional a trabajar en
la cooperación al desarrollo. Esta figura requiere de una regulación
específica que garantize todos los derechos laborales y sociales de la
persona que hace esta opción.