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Información sobre el sistema de cupo parlamentario de los grupos para la inclusión de iniciativas en el orden del día del Pleno
Información sobre el sistema de cupo parlamentario de los grupos para la inclusión de iniciativas en el orden del día del Pleno
El punto 6 del Eje I A) del I Plan de Parlamento abierto del Congreso de los Diputados (2025-2027), relativo a la transparencia en el uso del cupo parlamentario para la tramitación de iniciativas dispone que: "Con el objetivo de mejorar la transparencia sobre el funcionamiento parlamentario, se publicará información sobre el sistema de cupo parlamentario de los grupos para la inclusión de iniciativas en el orden del día. Esta información incluirá una explicación sobre su aplicación en la práctica. La publicación de estos datos permitirá comprender mejor los mecanismos internos que regulan el acceso de las iniciativas legislativas a los debates y su tramitación, facilitando su seguimiento por parte de la ciudadanía y la comunidad investigadora".
En cumplimiento de dicho mandato, se expone a continuación el sistema de cupo parlamentario para la inclusión de iniciativas en el orden del día del Pleno.
Con carácter general, la estructura general de los Plenos, -sobre la base del calendario de sesiones plenarias aprobado por la Mesa que, en la medida de lo posible, contempla la celebración de sesiones plenarias tres semanas de cada mes, excluyendo la primera-, es la siguiente:
- Los martes se dedican al debate relativo a la toma en consideración de proposiciones de ley, a las proposiciones no de ley y a las mociones consecuencia de interpelación.
- Los miércoles se incluyen las iniciativas de control al Gobierno, preguntas e interpelaciones y, en su caso, las comparecencias de miembros del Gobierno.
- Los jueves se destinan a los debates de totalidad de iniciativas legislativas o convenios internacionales, a la convalidación o derogación de reales decretos-leyes, a las enmiendas del Senado o al debate de los asuntos procedentes de las distintas Comisiones cuyo conocimiento corresponde al Pleno (dictámenes sobre iniciativas legislativas, dictámenes sobre Convenios internacionales, dictámenes de Comisiones de investigación, informes de Subcomisiones o, en su caso, solicitudes de prórroga de Comisiones de investigación o Subcomisiones).
A partir de esta ordenación general, cuando la Junta de Portavoces elabora un concreto orden del día del Pleno, puede acordar la inclusión de asuntos adicionales que no se corresponden con las categorías antes descritas, pero respecto de las que, estando en condiciones de ser incluidos en el orden del día, el Pleno ha de conocer (elección de personas, informe de cumplimiento del Presupuesto de la Cámara…). En estos casos, será la Junta de Portavoces la que decida cuándo procede tal inclusión.
Afirmado lo anterior, se ha de tener en cuenta que, al comienzo de cada legislatura, y en aras de garantizar una mejor organización del trabajo parlamentario, la Junta de Portavoces acuerda los criterios para la inclusión de diversas iniciativas en el orden del día del Pleno. Se trata, en concreto, de propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía, proposiciones de ley, proposiciones no de ley e interpelaciones. Tales criterios son los que sirven de base, en lo que respecta a este tipo de iniciativas, para la configuración del borrador de orden del día que, la semana previa a aquella en la que se va a celebrar una concreta sesión plenaria, la Presidencia de la Cámara somete a la Junta de Portavoces para su fijación.
Así, de ordinario, en cada sesión plenaria se incluye, conforme a un sistema de cupo que se reinicia con cada periodo de sesiones, la toma en consideración de dos proposiciones de ley de grupos parlamentarios, que no podrán serlo del mismo grupo. Como excepción, en la primera sesión plenaria de cada mes se debatirá solo una de estas iniciativas, junto con otra que, alternativamente y siempre que las haya en condiciones de ser incluidas en el orden del día, será una propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía o una proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas o de iniciativa legislativa popular. Asimismo, y también de acuerdo con un sistema de cupo, se incluyen en el orden del día dos proposiciones no de ley y tres interpelaciones, que, de igual modo, deberán ser, para cada categoría, de grupos parlamentarios distintos. Tanto en las proposiciones de ley como en las proposiciones no de ley y en las interpelaciones, cabe la posibilidad de que alguna llegue a sustanciarse en un pleno distinto a aquel en cuyo orden del día se incluyeran por primera vez, siendo en este caso posible que coincidan dos iniciativas del mismo grupo.
Más específicamente, y de conformidad con los criterios acordados en Junta de Portavoces, se ha de tener en cuenta lo siguiente:
1) En relación con las propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía y de proposiciones de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas y de iniciativa legislativa popular, se incluirá en el orden del día de la primera sesión plenaria ordinaria de cada mes una de estas iniciativas, por orden cronológico de presentación y dando preferencia a las primeras.
Es decir, en la primera sesión plenaria del mes se incluirá el debate de totalidad de una propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía o bien, alternando con éstos, la toma en consideración de una proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas o una de iniciativa legislativa popular. El orden de inclusión de las iniciativas de este segundo bloque, se determinará teniendo en cuenta que, en todo caso, las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular han de ser incluidas en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses (excluyendo del cómputo los meses de enero, julio y agosto) desde su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara, y una vez se haya celebrado la comparecencia en Comisión del representante de la Comisión promotora, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.
Cuando no existen iniciativas de este tipo en condiciones de ser incluidas en el orden del día, este cupo acrecerá en favor del de los grupos parlamentarios, de forma que en estos casos, también en el primer Pleno del mes se debatirá en relación con dos proposiciones de ley de grupos parlamentarios.
2) En relación con las proposiciones de ley de los grupos parlamentarios, en cada sesión plenaria en la que se prevea el debate, la inclusión de las mismas en el orden del día se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Tendrán prioridad las proposiciones de ley presentadas por los grupos parlamentarios que en el correspondiente período de sesiones no hubiesen consumido el cupo resultante de asignar una proposición por cada 10 Diputados o fracción perteneciente al mismo. El resultado de dividir 1 entre esta cifra, dará el valor que, para cada grupo parlamentario, tiene cada proposición de ley que incluyen en un orden del día del Pleno.
Así, por ejemplo, a un grupo parlamentario de 135 miembros le corresponde una proposición de ley por cada 14 diputados, mientras que a un grupo de 5 miembros le corresponde una única proposición de ley en todo el periodo de sesiones. Siendo esto así, para conocer el valor que para cada grupo tiene incluir una proposición de ley en el orden del día, habrá que dividir 1 entre esa cifra (1/14 = 0,071; 1/1 =1). De esta forma, 0,071 será lo que consume el grupo parlamentario de 135 miembros cuando incluye una proposición de ley en el orden del día, y 1 será lo que consume el grupo parlamentario de 5 miembros.
En la práctica, lo anterior supone que, para el supuesto de que todos los grupos parlamentarios existentes en la Cámara tengan proposiciones de ley en condiciones de ser incluidas en el orden del día, al inicio de cada periodo de sesiones, y en las sesiones plenarias que de forma sucesiva se vayan celebrando, se irían incluyendo una iniciativa de cada grupo parlamentario en orden de mayor a menor (de un grupo parlamentario la primera semana de mes y de dos grupos parlamentarios distintos las restantes). De este modo, todos los grupos parlamentarios, que iniciaron el periodo de sesiones con un consumo de cupo de 0, habrán usado en esta primera ronda el cupo que les corresponde en función del valor calculado de la manera señalada anteriormente. Los grupos parlamentarios para los que el valor de cada proposición sea igual a 1, solo podrán introducir una iniciativa en todo el periodo de sesiones, mientras que los grupos de mayor tamaño podrán introducir más de una, en función del cupo que tanto ellos como el resto de grupos haya consumido. Así, en el ejemplo anterior, siendo el valor de cada proposición de ley para un grupo parlamentario de 135 miembros de 0,071 (1/14), ese valor se sumará tantas veces como haya introducido una iniciativa de esta categoría en el orden del día. Para determinar si le corresponde o no cupo para una concreta sesión plenaria, se habrá de estar tanto al cupo consumido por ese grupo parlamentario como al consumido por el resto, correspondiendo introducir iniciativa a aquellos dos grupos (excepto la primera semana de mes) que menos cupo hayan consumido. Para cada semana el consumo real de cupo se reajusta teniendo en cuenta los grupos parlamentarios que han incluido una iniciativa en la sesión plenaria anterior.
b) Los grupos que, conforme al sistema de cupo descrito, gocen de prioridad, podrán elegir en la Junta de Portavoces que fije el orden del día de la sesión plenaria, las proposiciones de ley que, reuniendo los requisitos reglamentarios, deseen incluir, siendo así que, en caso contrario, se aplicará el criterio de la prioridad en la presentación.
Es decir, si bien en el borrador de orden del día que se somete a la consideración de la Junta de Portavoces se incluye la proposición de ley más antigua presentada por los grupos parlamentarios a los que les corresponde incluir iniciativa esa semana, en el seno de la Junta de Portavoces los grupos pueden sustituirla, y de hecho lo hacen de manera habitual, por otra de las presentadas, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios para ser debatidas.
3) En relación con la inclusión de las proposiciones no de ley, el criterio es, asimismo, el de cupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 182.2 por remisión del artículo 194.3 del Reglamento. Los criterios para la inclusión de las proposiciones no de ley en el orden del día del Pleno son los mismos que los que se aplican a las proposiciones de ley, debiéndose tener en cuenta que en cada sesión plenaria se incluyen dos proposiciones no de ley.
4) En relación con la inclusión de interpelaciones urgentes, el criterio también es el de cupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 182.2 del Reglamento. En concreto, los criterios para la inclusión de las interpelaciones urgentes en el orden del día del Pleno son los siguientes:
a) El número máximo de interpelaciones urgentes a incluir en el orden del día de cada sesión plenaria será de tres, y en ningún caso más de una del mismo Grupo Parlamentario.
b) El cupo correspondiente a los Grupos es el de una interpelación por cada 10 Diputados o fracción.
c) En el supuesto en que se presentaran más de tres interpelaciones, tienen prioridad para su tramitación las del Grupo que proporcionalmente haya tenido incluidas en el orden del día menor número de interpelaciones y, en caso de que la proporción sea la misma, la prioridad corresponde al Grupo con mayor número de miembros.