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Documentos Elecciones 10 mayo 1873

PROTECCIÓN A LA INFANCIA

La concienciación en torno a la infancia y sus condiciones de vida se irá incrementando de forma progresiva a lo largo del S. XIX, pero será en la segunda mitad de dicho siglo, con la expansión de la industria y las distintas legislaciones laborales, cuando el foco de atención se centra en el trabajo de los menores y las mujeres, considerados ambos colectivos, como el último eslabón de la mano de obra tanto en minas como en fábricas y talleres.

Pero esta atención a la infancia abarca otros aspectos además de los estrictamente laborales, como son la educación y la salud, dando lugar a una serie de medidas legislativas que van apareciendo en las últimas décadas del siglo XIX y en los comienzos del XX y que son producto de la preocupación y el estudio de educadores, higienistas y reformadores sociales.

Ley original regulando el trabajo de las mujeres y de los niños en los establecimientos industriales y mercantilesLey original regulando el trabajo de las
mujeres y de los niños en los establecimientos
industriales y mercantiles

 

En España, desde el último tercio del S. XIX, surgen distintas iniciativas legislativas algunas de las cuales llegaron a aprobarse como leyes. Destacamos tres de ellas que, escalonadas en el tiempo, fueron el fruto de estas inquietudes sociales: La Ley de regularización del trabajo en los talleres y de escolarización de los niños obreros, conocida como Ley Benot, de 1873, la ley para proteger a los niños, de 1878 y la de protección a la Infancia de 1904.

La Ley de 1873, se lleva a cabo en el contexto de la primera república, respondiendo a una serie de exigencias sociales y políticas que comenzarían con la revolución de 1868 y que ocupan el marco histórico del llamado sexenio democrático (1868-1874).

El proyecto de ley entra en las Cortes el 25 de junio de 1873 y está firmado por el ministro de Fomento Eduardo Benot y Rodríguez, quien dentro de su carrera política ejerció también los cargos de senador y diputado. Precede al articulado un extenso preámbulo en el que se aboga por una sociedad más civilizada, entendiendo como tal aquella que se preocupa por las condiciones de vida de sus trabajadores no solo en el ámbito laboral sino también en el de la inteligencia y el conocimiento. Así, la reducción de la jornada laboral de los menores presente en el articulado de la ley parece tener como principal finalidad la de ganar tiempo para la escolarización.

Pero la ley dedica también un espacio relevante a las condiciones de salubridad e higiene en el trabajo estableciendo en su artículo primero que los niños y las niñas menores de 9 años no serán admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición o mina en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. En relación con este precepto el artículo octavo señala la obligatoriedad de que los planos de los establecimientos que hayan de construirse cuenten con la aprobación de un jurado mixto. Y por último, en su artículo sexto se habla de la obligación de dotar una plaza de médico-cirujano para atender a los posibles accidentes laborales.

Si bien la Ley Benot supuso un paso de gran trascendencia en la historia de la legislación laboral en nuestro país, y más concretamente en lo referido a los niños obreros, lo cierto es que sus preceptos tuvieron escaso cumplimiento, en parte por la ausencia de regulación de unos jurados mixtos que pudieran contribuir a su observancia.

Uno de los grandes problemas con que tropezaba la legislación laboral en torno a los menores era el de la patria potestad ejercida por los ascendientes. En este sentido la ley para proteger a los niños, aprobada en 1878, supone romper esa barrera hasta entonces casi infranqueable entre la acción del Estado y el derecho de tutela ostentado por los progenitores.

El origen de esta norma se encuentra en la proposición de ley firmada en primer lugar por el diputado Escolástico de la Parra al que seguían las firmas de figuras tan relevantes como Emilio Castelar, Práxedes Sagasta, Claudio Moyano, Alejandro Pidal y Mon, Alejandro Groizard y Francisco Silvela.

Retrato de Eduardo Benot y Rodríguez en la publicación 'Los diputados pintados por sus hechos', 1869.Retrato de Eduardo Benot y Rodríguez
en la publicación "Los diputados
pintados por sus hechos", 1869.

 

La iniciativa presentada en la Cámara el 23 de mayo de 1878 versaba sobre la protección de los menores respecto a trabajos en espectáculos considerados peligrosos para la integridad física del menor, como la acrobacia, funambulismo, doma de fieras…etc, prohibiéndose el empleo de menores de 16 años en este tipo de representaciones, o menores de 12 tratándose de descendientes. El texto hace alusión también a la utilización de niños en el ejercicio de la vagancia y la mendicidad señalándose en todos los casos una condena que llevará consigo la destitución de la tutela o curaduría en el caso de tutores o curadores, pudiendo los padres ser privados temporal o perpetuamente, a juicio del tribunal sentenciador, de los derechos de patria potestad.

El diputado Escolástico de la Parra presenta la proposición de ley en el Congreso de los Diputados, en la sesión de 15 de junio de 1878 justificando la brevedad de su intervención por tratarse de una cuestión cuyo objeto es altamente humanitario y civilizador, que no necesita de un extenso discurso para mover el ánimo y la voluntad de los señores diputados. La prueba de esta unanimidad es, según expresa Parra, las firmas que secundan la proposición, suscrita por los hombres más eminentes de todas las fracciones de la Cámara.

La Comisión encargada de estudiar el Proyecto estuvo presidida por Emilio Castelar y presentó su dictamen unos días más tarde, el 22 de junio, haciendo constar en su encabezamiento la atención y la urgencia que reclaman los fines humanitarios y sociales.

La fundación en 1878 de la Asociación protectora de la infancia y la creación en 1883 de la Comisión de Reformas Sociales por el Ministro de Gobernación Segismundo Moret, sustituida veinte años después por el Instituto de Reformas sociales, contribuyeron en gran medida a mantener vivo este espíritu por mejorar las condiciones de vida de las clases trabajadoras y de los sectores más débiles lo que se tradujo en un afán legislador dirigido al respecto. De esta manera se aprobaron leyes como la de Regulación del trabajo de las mujeres y los niños en establecimientos industriales y mercantiles, de 13 de marzo de 1900, y la ley de 23 de julio de 1903 sobre mendicidad y vagancia de los menores de 16 años que vuelve a incidir en el tema de la patria potestad y en las instituciones públicas de beneficencia.

El 26 de enero de 1904 el Gobierno presentaba a las Cortes un proyecto de ley de Protección a la Infancia en cuya redacción participarían activamente médicos como el doctor Tolosa Latour o el doctor Pulido, inspirándose en la ley francesa de 1874, conocida como la Ley Roussel.

Esta iniciativa tenía como objetivo proteger la vida de los niños menores de diez años recogidos en casas cuna, asilos, escuelas, talleres …etc, así como de los niños abandonados en las calles o víctimas de la explotación. Una buena parte del articulado estaba dedicada a la lactancia mercenaria y a la regulación de la actividad de las nodrizas. Se trataba así de acometer las medidas necesarias para evitar las causas de la mortalidad infantil y la falta de salud física y moral de los niños. Para la observancia de todos los preceptos se creaba una Junta Superior de Protección a la Infancia, Juntas provinciales y Juntas locales y se preveía la redacción de un reglamento en el plazo de tres meses tras promulgarse la ley. Sin embargo este reglamento no se publicó hasta 1908 y en él se ampliaban los conceptos de la protección a la infancia además de concretar las funciones de la Junta Superior y de las juntas provinciales y locales organizándose en secciones.

Como señala el preámbulo del proyecto de ley de 1904 es el problema infantil uno de los que con más justicia solicitan la atención de los Gobiernos. Y en efecto, la preocupación por la mejora de la infancia siguió siendo foco de atención por parte de la sociedad y el Estado alcanzando una proyección internacional, como lo demuestra la Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño, firmada en 1924, y posteriormente la Convención de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, cuya fecha fue elegida para la conmemoración del día mundial de protección a la infancia.

Proyecto de Ley regularizando el trabajo en los talleres, y la instrucción de los niños obreros de ambos sexos en las escuelas. Presentado el 25 de junio de 1873 por el Ministro de Fomento Eduardo Benot

Información actualizada en 2019