Breadcrumb

cmueinfentramit3

XV Legislatura

Informes en tramitación

1 / 000130 / 0000
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053. COM (2025) 574. Anexo

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 29/07/25 Fin del Plazo : 24/10/25
Inicio Alca :30/07/25 Fin Alca : 29/09/25

Base jurídica : Artículos Artículo 311 TFUE y 106 bis Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Resumen
La Unión Europea se enfrenta a demandas crecientes en ámbitos clave, como la competitividad, la defensa, la seguridad, la transición ecológica y digital y la resiliencia frente a perturbaciones externas. Además, el próximo marco financiero plurianual debe tener en cuenta el reembolso de Next Generation EU sin que ello ocasione recortes indebidos de los programas de la UE ni un aumento excesivo de las contribuciones de la renta nacional bruta (RNB).
Aunque el actual sistema de recursos propios ha garantizado una financiación estable y previsible del presupuesto de la UE, depende en gran parte, y cada vez más, de las contribuciones de la RNB. La introducción de nuevos recursos propios reducirá la carga para los Estados miembros y garantizará la financiación sostenible de las políticas comunes de la UE y el reembolso de Next Generation EU.
La Comisión propone tres nuevos recursos propios adicionales:
- Un nuevo recurso basado en la cantidad de aparatos eléctricos y electrónicos no recogidos que tendría efectos medioambientales positivos y a la vez apoyaría la autonomía estratégica de la Unión respecto de las materias primas fundamentales, incentivando la reducción de residuos y animando a avanzar en los sistemas de recogida. Este recurso propio se basaría en datos ya existentes facilitados por los Estados miembros a Eurostat y se calcularía aplicando un tipo de referencia de 2 EUR por kg a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no recogidos.
- Un recurso propio basado en los impuestos especiales sobre el tabaco que apoyaría los objetivos de la política sanitaria de la UE y abordaría la cuestión de las compras transfronterizas de determinados productos, que actualmente se ven influidas por las diferencias entre las políticas fiscales de los Estados miembros, y generaría ingresos significativos para el presupuesto de la UE.
- Un recurso corporativo para Europa que tendría por objeto asegurar que el sector empresarial contribuya a la financiación del presupuesto de la UE. El recurso propio recaería sobre las empresas de la UE, y sobre las empresas de terceros países que tengan un establecimiento permanente en la UE, con un volumen de negocios neto anual superior a 100 millones EUR. El recurso se establecería como una contribución anual a tanto alzado en función del volumen de negocios neto de las empresas.
Decisión 2020/2053, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 29/09/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 01/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 09/09/25 Parlamento de Canarias (Positivo con Obs.)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 15/09/25 Parlamento de Cataluña (Toma conocimiento)
Nº Doc. 0004 - Fecha Entrada: 17/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. 

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (29/07/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente:
María Elvira Rodríguez Herrer (GP)


 

1 / 000131 / 0000
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE en lo que respecta a la adición de sustancias y al establecimiento de valores límite en sus anexos I, III y III bis. COM (2025) 418.
COM (2025) 418
SWD (2025) 191
SWD (2025) 192
SWD (2025) 193
SEC (2025) 217
Anexo

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 26/08/25 Fin del Plazo : 21/10/25
Inicio Alca : 28/08/25 Fin Alca : 25/09/25

Base jurídica : Artículo 153 TFUE

Resumen
En junio de 2021, la Comisión presentó el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. Este marco tiene por objeto convertir el principio 10 del pilar europeo de derechos sociales, sobre el derecho de los trabajadores a un elevado nivel de protección de su salud y seguridad en el trabajo, en acciones concretas. Una de las finalidades es prevenir los accidentes y las enfermedades en el lugar de trabajo, que pueden causar graves efectos adversos para la salud, así como la muerte de los trabajadores.
El cáncer sigue siendo la principal causa de mortalidad laboral en la UE. Según las estimaciones, cada año unas 80 000 personas pierden la vida en la UE debido a la exposición a agentes carcinógenos en el lugar de trabajo. La exposición a sustancias reprotóxicas también puede afectar a la función sexual y a la fertilidad y perjudicar el desarrollo de la descendencia de los trabajadores.
El principal instrumento legislativo para garantizar la protección de los trabajadores contra estos riesgos es la Directiva sobre los agentes carcinógenos, mutágenos y reprotóxicos, donde se establece medidas para prevenir los riesgos relacionados con la exposición a estos agentes y se t incluye la obligación de establecer valores límite, en todos los agentes que sea posible.
En 2017, se inició por parte de la Comisión una evaluación de las Directivas de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, donde se concluyó que aun siendo muy pertinentes y eficaces y que han contribuido a reducir la incidencia y el número de accidentes laborales y enfermedades, era necesario considerar la posibilidad de adoptar valores límite para más sustancias. Ello ha provocado un proceso de revisión continua, que ha desembocado en la adopción de cinco revisiones de la Directiva sobre los agentes carcinógenos, mutágenos y reprotóxicos, con el fin de abordar más de cuarenta productos químicos peligrosos clave.
Esta iniciativa legislativa es la sexta revisión de la Directiva. Propone valores límite y observaciones pertinentes para el cobalto y sus compuestos inorgánicos. También añade los humos de soldadura a la «Lista de sustancias, mezclas y procedimientos» del anexo I de la Directiva. Igualmente, el texto incluye una modificación con el objetivo de corregir la entrada existente sobre el mercurio y los compuestos inorgánicos divalentes del mercurio.
La presente propuesta refuerza aún más el compromiso asumido por la Comisión de abordar continuamente las sustancias químicas peligrosas y responde a las solicitudes formuladas por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco de la cuarta revisión de la Directiva sobre los agentes carcinógenos, mutágenos y reprotóxicos para fijar o revisar valores límite de exposición profesional (VLEP) para al menos veinticinco sustancias.

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 25/09/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 10/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 17/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. 

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (26/08/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente
Maria Dolores Corujo Berriel (GS)


 

1 / 000132 / 0000
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania.
COM (2025) 456
SWD (2025) 245

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 03/09/25 Fin del Plazo : 29/10/25
Inicio Alca :03/09/25 Fin Alca : 01/10/25

Base jurídica : Artículo 212 TFUE

Resumen
Las perspectivas de la economía jordana están sometidas a riesgos de corrección a la baja, ante la persistencia de la inestabilidad regional y la fragilidad de las perspectivas mundiales. El crecimiento del PIB real de Jordania se estimó en el 2,5% en 2024 y se prevé que se mantenga prácticamente sin cambios en 2025. La inflación se mantuvo por debajo del 2% a finales de 2024, respaldada por el descenso de los precios de importación y el continuo endurecimiento de la política monetaria por parte del Banco Central en consonancia con la vinculación del dólar estadounidense.
En los últimos años, Jordania ha proseguido sus esfuerzos para modernizar su estructura económica, en particular mediante la puesta en marcha de la Visión para la Modernización Económica en 2022, una estrategia de diez años destinada a impulsar la inversión, crear empleo y elevar el nivel de vida.
Más allá de la ayuda financiera a corto plazo, la Unión Europea y Jordania mantienen una asociación estrecha y duradera, anclada en el Acuerdo de Asociación UE-Jordania, que está en vigor desde 2002. Esta relación se ha ido intensificando a lo largo de los años, mostrando fuertes lazos políticos, cooperación económica e intereses comunes en la región. En enero de 2025, la UE y Jordania acordaron reforzar sus vínculos a través de una asociación estratégica y global centrada en seis pilares: las relaciones políticas y la cooperación regional; la seguridad y la defensa; la resiliencia económica, el comercio y la inversión; el capital humano; las migraciones; y la protección y apoyo a los refugiados. Su aplicación estará respaldada por un paquete financiero que combinará ayuda a corto y largo plazo.
En este contexto, la Comisión Europea propone prestar más apoyo financiero a Jordania, en forma de una nueva ayuda macrofinanciera, con las siguientes características:
- Conceder una nueva ayuda macrofinanciera de hasta 500 millones EUR a Jordania que ayudaría a cubrir parte de sus necesidades residuales de financiación exterior.
- El desembolso se llevaría a cabo en tres tramos y el abono de cada tramo estaría estrictamente vinculado al progreso satisfactorio en la ejecución del programa del FMI y de una serie de medidas adicionales que serán acordadas entre la Comisión y las autoridades e indicadas en un memorando de entendimiento.
- Está previsto que la operación propuesta tenga lugar al mismo tiempo que el apoyo a través de operaciones de apoyo presupuestario financiadas por el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global.
- La Comisión considera, teniendo en cuenta también la evaluación de la situación política realizada por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que se cumplen las condiciones políticas y económicas para la operación de ayuda macrofinanciera propuesta.

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 01/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 17/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 17/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. 

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (03/09/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente:
José María Sánchez García (GVOX) (GP)


 

1 / 000133 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/2865 en lo que respecta a las fechas de aplicación y las disposiciones transitorias.
COM (2025) 526
SWD (2025) 531

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 04/09/25 Fin del Plazo : 30/10/25
Inicio Alca :04/09/25 Fin Alca : 02/10/25

Base jurídica : Artículo 114 TFUE

Resumen
La industria química es uno de los sectores más importantes desde el punto de vista estratégico de la Unión Europea, ya que constituye la columna vertebral de numerosos ecosistemas industriales y desempeña un papel fundamental en la innovación, el empleo y el crecimiento sostenible. A medida que la UE avanza en su doble transición hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital, la resiliencia y la competitividad mundial de este sector se han vuelto aún más esenciales.
La carga normativa es uno de los dos problemas principales señalados por las empresas que operan en la UE en lo que respecta al clima de inversión.
La presente propuesta tiene por objeto aplazar las fechas de aplicación de los requisitos de formato obligatorios, las disposiciones sobre publicidad y ventas a distancia, las obligaciones que establecen plazos de seis meses para la actualización de la etiqueta y las normas sobre el etiquetado de las bombas de combustible introducidas por el Reglamento 2024/2865 para proporcionar seguridad jurídica a las empresas y evitar tener diferentes fechas de aplicación para el mismo tipo de obligaciones impuestas a las empresas mediante las modificaciones del Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
Reglamento 2024/2865, por el que se modifica el Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548 y 1999/45 y se modifica el Reglamento 1907/2006

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 02/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 18/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 03/10/2025 Parlamento Vasco (Toma de conocimiento).

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. 

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (05/09/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente:
María Eva Martín Pérez (SGPP)


 

1 / 000134 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el apoyo de la Unión al espacio Schengen, a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política común de visados para el período 2028-2034. COM (2025) 541

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 04/09/25 Fin del Plazo : 30/10/25
Inicio Alca :04/09/25 Fin Alca : 02/10/25

Base jurídica : Artículos 77 y 79 TFUE

Resumen
Las orientaciones políticas de la Comisión para 2024-2029 hacen hincapié en la necesidad de garantizar un espacio Schengen completo y plenamente operativo sin controles en las fronteras interiores a través de unas fronteras exteriores más seguras, dando prioridad a la seguridad, la gestión de la migración y la eficiencia.
Una política de visados de la UE sólida también es fundamental para proteger mejor las fronteras y gestionar la migración. El apoyo de la Unión debe contribuir en particular a que los Estados miembros mejoren la eficiencia de la tramitación de visados y a prevenir el uso indebido del régimen de visados de la Unión. Es necesario el apoyo de la Unión en lo que respecta a la digitalización de la tramitación de visados, así como a la mejora de la cobertura de los servicios consulares en todo el mundo y del servicio a los solicitantes.
La propuesta tiene por objeto abordar la necesidad de una mayor flexibilidad en la gestión del apoyo de la Unión, así como una mayor orientación al rendimiento y una mayor simplificación para todos los agentes que participan en su ejecución.
La presente propuesta, junto con la propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración y la propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión a la seguridad interior, proporcionan el marco jurídico específico para la acción de la Unión en los ámbitos de la gestión europea integrada de las fronteras exteriores, el buen funcionamiento del espacio Schengen y la política europea de visados, la gestión eficiente de los flujos migratorios y la seguridad interior. Estos tres Reglamentos se complementan entre sí y contribuyen a alcanzar los objetivos y son un complemento del Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad, a través del cual se aplicarán.
Reglamento 2024/2865, por el que se modifica el Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548 y 1999/45 y se modifica el Reglamento 1907/2006

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 02/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 18/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 03/10/2025 Parlamento Vasco (Toma de conocimiento).

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. 

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (05/09/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente
D. Carlos Flores Juberías (GVOX)


 

1 / 000135 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1272/2008, (CE) n.º 1223/2009 y (UE) 2019/1009 en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos y procedimientos para los productos químicos. COM (2025) 531
SWD (2025) 531
Anexos

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 04/09/25 Fin del Plazo : 30/10/25
Inicio Alca :04/09/25 Fin Alca : 02/10/25

Base jurídica : Artículos 114 TFUE

Resumen
La presente iniciativa tiene por objeto simplificar determinadas disposiciones y procedimientos de los siguientes actos:
- Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Se simplifica y permite una mayor flexibilidad para las normas de formato establecidas para el etiquetado de los productos químicos peligrosos, en particular las normas sobre tamaños de letra y espacio entre líneas mínimos obligatorios. También tiene por objeto aclarar las normas sobre excepciones a los requisitos de etiquetado para los envases más pequeños y las normas sobre el etiquetado de las bombas de combustible. Se reducirá también el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre publicidad y ventas a distancia relacionadas con productos comercializados para el público en general. Además, se aligerarán las obligaciones de publicidad de sustancias y mezclas peligrosas reduciendo la cantidad de información que debe facilitarse. Asimismo, se elimina el plazo fijo de seis meses para actualizar la etiqueta. Por último, se propone ampliar el uso del etiquetado digital y permitir que se facilite más información únicamente en la etiqueta digital.
- Reglamento 1223/2009 sobre los productos cosméticos. Se establecen de manera más explícita los requisitos actuales y se reducen las obligaciones innecesarias de notificación para las empresas y las autoridades competentes. El actual procedimiento de excepción a la prohibición genérica del uso de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción en productos cosméticos se establecerá con más detalle. Asimismo, la digitalización del glosario de nombres comunes de ingredientes garantizará un etiquetado preciso y actualizado y reducirá los riesgos reglamentarios y los errores de cumplimiento.
- Reglamento 2019/1009 por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes. La iniciativa tiene por objeto eliminar el requisito específico de registro ampliado. También faculta a la Comisión para introducir criterios y una metodología para la evaluación de microorganismos por parte de los fabricantes y los organismos notificados. Además, se propone suprimir la «cláusula de desagregación».
Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548 y 1999/45 y se modifica el Reglamento 1907/2006
Reglamento 1223/2009, sobre los productos cosméticos
Reglamento 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos 1069/2009 y 107/2009 y se deroga el Reglamento 2003/2003

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 02/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 18/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 03/10/2025 Parlamento Vasco (Toma de conocimiento).

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. 

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (04/09/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente:
D. Juan Carlos Ruix Boix (GS)


 

1 / 000136 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2028-2034, se modifica el Reglamento (UE) 2024/1679 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/1153. COM (2025) 547
Anexo

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 04/09/25 Fin del Plazo : 30/10/25
Inicio Alca :04/09/25 Fin Alca : 02/10/25

Base jurídica : Artículos 172 y 194 TFUE

Resumen
El 16 de julio de 2025, la Comisión adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual para el período posterior a 2027, que incluía una dotación financiera de 81 428 000 000 EUR para el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) destinada a inversiones en redes transeuropeas de infraestructuras de transporte y energía, en particular en proyectos de movilidad militar y energías renovables. La presente propuesta tiene como objetivo establecer la base jurídica del MCE para el período 2028-2034.
En cuanto al transporte, el MCE tiene por objeto contribuir a la realización de la red transeuropea de transporte, centrándose en la finalización de la red básica y la red básica ampliada de aquí a 2030 y 2040. El MCE se centrará, en particular, en proyectos de infraestructura con una fuerte dimensión transfronteriza, como el proyecto «Rail Baltica», el túnel de base del Brennero, la vía navegable Sena-Escalda, Brno Bratislava, Salónica-Bucarest o el desarrollo de conexiones en el interior de los puertos de la RTE-T.
El MCE también debe proporcionar financiación de la UE para la ejecución de proyectos de transporte civil y militar de doble uso a fin de permitir una movilidad militar fluida en toda la UE. Se han establecido cuatro corredores prioritarios de movilidad militar multimodal que abarcan el ferrocarril, las carreteras, los ríos, el mar y el aire, que requieren inversiones sustanciales y urgentes para facilitar el desplazamiento de tropas y equipos militares.
El MCE proporcionará financiación a dos tipos de proyectos transfronterizos en materia de energía: proyectos de infraestructuras energéticas en los sectores del transporte de la electricidad, el hidrógeno y el dióxido de carbono que tengan una importante repercusión transfronteriza y que hayan obtenido la condición de proyecto de interés común o proyecto de interés mutuo y proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables.
Reglamento 2024/1679, relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento 2021/1153 y el Reglamento 913/2010 y se deroga el Reglamento 1315/2013
Reglamento 2021/1153, por el que se establece el Mecanismo Conectar Europa y se derogan los Reglamentos 1316/2013 y 283/2014

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 02/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 18/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 03/10/2025 Parlamento de Cataluña (Positivo con observaciones).

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. 

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (04/09/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente:
D. José Javier Izquierdo Roncero (GPS)


 

1 / 000137 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración para el período 2028-2034. COM (2025) 540

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 04/09/25 Fin del Plazo : 30/10/25
Inicio Alca :04/09/25 Fin Alca : 02/10/25

Base jurídica : Artículos 78 y 79 TFUE

Resumen
Las orientaciones políticas de la Comisión para 2024-2029 hacen hincapié en que la migración es un reto europeo que debe afrontarse con una solución europea. El contexto geopolítico de Europa ha cambiado significativamente, afectando profundamente a la gestión de la migración y el asilo de la Unión, que se ha visto aún más afectada por la utilización de la migración como arma. Los Estados miembros deben poder responder rápida y eficazmente a los acontecimientos en el ámbito de los flujos migratorios y recibir apoyo de la Unión a tal fin.
La propuesta tiene por objeto abordar la necesidad de una mayor flexibilidad en la gestión del apoyo de la Unión, así como una mayor orientación al rendimiento y una mayor simplificación para todos los agentes que participan en su aplicación.
La presente iniciativa, junto con la propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión al espacio Schengen, a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política común de visados y la propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión a la seguridad interior, proporcionan el marco jurídico específico para la acción de la Unión en los ámbitos de la gestión eficiente de la migración y el asilo, la gestión europea integrada de las fronteras en las fronteras exteriores, el buen funcionamiento del espacio Schengen y la política europea de visados, y la seguridad interior. Estos tres Reglamentos se complementan entre sí y con la propuesta de Reglamento por el que se crea el Fondo Europeo de Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad, a través del cual se aplicarán.
Propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión al espacio Schengen, a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política común de visados para el período 2028- 2034. COM (2025) 541
Propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión a la seguridad interior para el período comprendido entre 2028 y 2034. COM (2025) 542

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 02/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 18/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (04/09/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente: 
Jimena Delgado-Taramona Hernández (GP)


 

1 / 000138 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el apoyo de la Unión a la seguridad interior para el período comprendido entre 2028 y 2034. COM (2025) 542

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 04/09/25 Fin del Plazo : 30/10/25
Inicio Alca :04/09/25 Fin Alca : 02/10/25

Base jurídica : Artículos 82, 84 y 87 TFUE

Resumen
En consonancia con las orientaciones políticas de la Comisión para el período 2024-2029, la UE se ha comprometido a lograr una Europa más segura y protegida. La Comisión ha dado seguimiento a este compromiso mediante la adopción, el 1 de abril de 2025, de la estrategia ProtectEU, cuyo objetivo es satisfacer las expectativas de los ciudadanos en el ámbito de la seguridad, protegiéndolos de diversas amenazas delictivas que también pueden proceder de fuera de la UE.
La propuesta tiene por objeto abordar la necesidad de una mayor flexibilidad en la gestión del apoyo de la Unión, así como una mayor orientación al rendimiento y una mayor simplificación para todos los agentes que participan en su aplicación.
La presente iniciativa, junto con la propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración y la propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión al espacio Schengen, a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política común de visados, proporcionan el marco jurídico específico para la acción de la Unión en los ámbitos de la gestión eficiente de la migración, la gestión europea integrada de las fronteras exteriores, el buen funcionamiento del espacio Schengen y la política europea de visados, y la seguridad interior. Estos tres Reglamentos se complementan entre sí y con la propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad, a través del cual se aplicarán.
Propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión al espacio Schengen, a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política común de visados para el período 2028- 2034. COM (2025) 541
ProtectEU: una Estrategia Europea para la Seguridad Interior
Propuesta de Reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración para el período 2028-2034. COM (2025) 540

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 02/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 18/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 03/10/2025 Parlamento Vasco (Toma de conocimiento).

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (04/09/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente: 
D. José María Sánchez García (GVOX)


 

1 / 000139 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las estadísticas europeas de pesca y acuicultura y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1921/2006, (CE) n.º 762/2008, (CE) n.º 216/2009, (CE) n.º 217/2009 y (CE) n.º 218/2009.
COM (2025) 435
SEC (2025) 224
SWD (2025) 232
SWD (2025) 233
COM (2025) Anexo

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 04/09/25 Fin del Plazo : 30/10/25
Inicio Alca :04/09/25 Fin Alca : 02/10/25

Base jurídica : Artículo 338 TFUE

Resumen
Desde la fundación de la Comunidad Económica Europea en la década de 1950, Eurostat ha facilitado estadísticas pesqueras europeas sobre capturas de pescado, desembarques, flota pesquera de la Unión y acuicultura, que son necesarias para las actividades de la UE. Estas estadísticas están reguladas actualmente por cinco actos jurídicos que se remontan a la década de 1990 y que se refundieron en la década de 20002.
En los últimos años, las reformas de la PPC y las nuevas iniciativas de la UE han generado nuevas demandas de datos. Además, ha aumentado el número de fuentes de datos administrativas y de otro tipo para la recopilación de estadísticas pesqueras. También existen solapamientos entre los flujos de datos pesqueros procedentes de los Estados miembros de la UE con destino a diferentes departamentos de la Comisión Europea y a diversas organizaciones internacionales. La presente propuesta de reglamento amplía la cobertura estadística, incluyendo, por ejemplo, la acuicultura biológica y los establecimientos acuícolas de la UE, reduce el volumen de datos confidenciales y aborda los problemas de calidad en los datos comunicados. Además, en consonancia con la prioridad de simplificación de la UE, el Reglamento sustituye los cinco reglamentos existentes por uno solo y reduce la carga administrativa para los Estados miembros. Un aspecto innovador clave del Reglamento es el uso de las bases de datos existentes, para elaborar estadísticas europeas oficiales sobre las capturas y la flota pesquera de la Unión, reduciendo así la carga administrativa para los Estados miembros. Este enfoque permite asimismo elaborar nuevas estadísticas sobre los descartes, la pesca recreativa y el impacto de las capturas en las especies sensibles, sin imponer una carga adicional a los encuestados.
Además, el Reglamento se ha diseñado para tener en cuenta los requisitos en materia de datos de organizaciones internacionales clave, como la FAO y la OCDE, permitiendo a Eurostat transmitir los datos en nombre de los Estados miembros a estas organizaciones, reduciendo así la duplicación de esfuerzos y aliviando la carga administrativa asociada a las múltiples obligaciones de notificación.
El coste total estimado de la elaboración de estadísticas europeas de pesca se sitúa en torno a los 5,6 millones EUR anuales para los veintisiete Estados miembros de la UE y la Comisión Europea, de los cuales aproximadamente el 5 % corre a cargo de la Comisión. Se estima que la propuesta legislativa reducirá los costes de recogida de datos sobre capturas en 1,2 millones EUR anuales.
Reglamento 1921/2006, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento 1382/91
Reglamento 762/2008, sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento 788/96
Reglamento 216/2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte
Reglamento 217/2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental
Reglamento 218/2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 02/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 18/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (04/09/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente
D. Antonio Luengo Zapata (SGPP)


 

1 / 000140 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta al programa de distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares («programa escolar de la UE»), las intervenciones sectoriales, la creación de un sector de las proteaginosas, los requisitos para el cáñamo, la posibilidad de establecer normas de comercialización para el queso, las proteaginosas y la carne, la aplicación de derechos de importación adicionales, las normas sobre la disponibilidad de suministros en tiempos de emergencia y crisis graves y las garantías.
COM (2025) 553.
COM (2025) Anexos

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 05/09/25 Fin del Plazo : 31/10/25
Inicio Alca :05/09/25 Fin Alca : 03/10/25

Base jurídica : Artículos 42, 43 y 349 TFUE

Resumen
Además de proporcionar alimentos seguros y de alta calidad y desempeñar un papel clave en la seguridad alimentaria europea y mundial, la agricultura y la alimentación son sectores estratégicos para la Unión. Al mismo tiempo, son esenciales para sustentar la economía y la vida en las zonas rurales, así como una parte importante de la solución en lo que respecta a la protección del clima, la naturaleza, los suelos, el agua y la biodiversidad. Unas condiciones de competencia desiguales a nivel mundial, la dependencia de determinadas importaciones y la vulnerabilidad a las vicisitudes geopolíticas aumentan la incertidumbre a largo plazo para los agricultores de la UE. Se hace necesario hacer frente a los desequilibrios actuales en la cadena alimentaria, en la que una distribución injusta de los ingresos, los riesgos y la carga de los costes a menudo afectan de manera desproporcionada a los productores primarios. El Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las normas fundamentales sobre la organización común de mercados de los productos agrarios. A fin de tener en cuenta la evolución del sector agrícola y mejorar la aplicación de dicho Reglamento, es necesario modificar y actualizar determinadas disposiciones del mismo: Deben integrarse en el Reglamento determinadas delegaciones de poderes establecidas en los reglamentos 1306/2013 y 2021/2116 en relación con la intervención pública, la ayuda para el almacenamiento privado, los contingentes arancelarios, las organizaciones de productores y las garantías. Asimismo, deben integrarse también determinadas disposiciones del Reglamento 228/2013. Para ajustarse a las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, es necesario actualizar determinadas disposiciones relativas al cálculo de los derechos de importación adicionales. Deben establecerse disposiciones relativas a las condiciones de producción, comercialización e importación de los productos de cáñamo. Por último, en el Reglamento 1308/2013 deben establecerse disposiciones sobre la disponibilidad de suministros de productos agrícolas en situaciones de emergencia y de crisis graves
Reglamento 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 03/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 18/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (05/09/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente:
D. Sergio Gutiérrez Prieto (GS)


 

1 / 000141 / 0000
Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva (UE) 2020/262 en lo que respecta al régimen general del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco.
COM (2025) 581.

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 05/09/25 Fin del Plazo : 31/10/25
Inicio Alca :05/09/25 Fin Alca : 06/10/25

Base jurídica : Artículos 113 TFUE

Resumen
La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo establece el régimen general de los productos sujetos a impuestos especiales, haciendo especial hincapié en la producción, el almacenamiento y la circulación de dichos productos entre Estados miembros. La presente modificación técnica de la Directiva tiene su origen en la revisión de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco y es necesaria a fin de aportar seguridad jurídica y garantizar que el régimen general del impuesto especial se aplique también al tabaco y los productos relacionados con el tabaco, según su nueva definición, y al tabaco crudo.
Directiva 2020/262 del Consejo, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales
Directiva 2011/64, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 06/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (05/09/25 - 09/09/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente
D. Íñigo Fernández García (SGPP)


 

1 / 000142 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión a la política agrícola común para el período 2028-2034. COM (2025) 560 Anexos

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 05/09/25 Fin del Plazo : 31/10/25

Inicio Alca : 08/09/25 Fin Alca : 06/10/25

Base jurídica : Artículo 43 TFUE y Documentos relativos a la adhesion de la Republica Helenica a las Comunidades Europeas

Resumen : La agricultura y la alimentación son sectores estratégicos para la Unión que proporcionan alimentos seguros y de alta calidad a precios asequibles a 450 millones de europeos y desempeñan un papel clave en la seguridad alimentaria europea y mundial. La presente propuesta establece normas específicas necesarias para que, en el futuro, la PAC:
-contribuya a proporcionar a los agricultores una ayuda a la renta más específica y una mayor competitividad a largo plazo, dirigiendo la ayuda a los agricultores que auspicien activamente la seguridad alimentaria, la vitalidad económica de las explotaciones y de sectores específicos y la conservación del medio ambiente, y permitiendo al mismo tiempo que accedan a fuentes de ingresos complementarias;
-mejore el atractivo de la profesión y fomente el relevo generacional, ayudando a jóvenes y nuevos agricultores a acceder a la profesión, en particular mediante la promoción del desarrollo de capacidades, un mejor acceso al capital y mejores condiciones de trabajo; - otorgue una mayor relevancia al papel del sector agrícola y forestal en la acción por el clima, la prestación de servicios ecosistémicos y la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales mediante recompensas a los agricultores que trabajen en sintonía con la naturaleza e incentivos a la transición hacia métodos de producción más sostenibles y adaptados a las condiciones locales, para lo cual se ha de alcanzar un equilibrio adecuado entre inversiones, incentivos y requisitos: -mejore la resiliencia y la capacidad para hacer frente a las crisis y los riesgos, ofrezca incentivos más cuantiosos y específicos para que los agricultores reduzcan su vulnerabilidad y su exposición a los riesgos, en particular mediante la adaptación a nivel de las explotaciones y la diversificación de la producción, promueva cambios transformadores más ambiciosos en lugares en los que la situación actual no sea sostenible a largo plazo y refuerce el vínculo entre la prevención y la gestión de crisis;
-impulse la innovación, mejore el acceso al conocimiento y acelere la transición digital para que el sector agrícola prospere gracias al refuerzo de los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas, lo que incluye el acceso a servicios de asesoramiento imparciales y cualificados, formación específica y el fomento de una mayor adopción de soluciones digitales;
-mejore las condiciones laborales y de vida en las zonas rurales, ofreciendo servicios de sustitución y apoyo a la cooperación, desarrollo empresarial, valor añadido y proyectos que favorezcan el desarrollo rural.

Ipex/Consilium/Oeil: Ficha IPEX,  Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 06/10/25

Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 06/10/2025 Parlamento de Cataluña (Positivo con observaciones).

Documentos asociados :

Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (05/09/25 - 09/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25) Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente
D. Pedro Ignacio Gallardo Barrena (GP)


1 / 000143 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en particular para la cooperación territorial europea (Interreg) y el Fondo de Cohesión como parte del Fondo establecido en el Reglamento (UE) [...] [Reglamento sobre los planes CNR], y por el que se establecen las condiciones para la ejecución del apoyo de la Unión al desarrollo regional para el período 2028-2034. COM (2025) 552
Anexo

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 05/09/25 Fin del Plazo : 31/10/25

Inicio Alca : 08/09/25 Fin Alca : 06/10/25

Base jurídic, a Artículo 177 TFUEArtículo 178 TFUEArtículo 349 TFUE

Resumen : El 16 de julio de 2025, la Comisión adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual (MFP) correspondiente al período 2028-20341. Este incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión. Aunque las disparidades regionales y territoriales se han reducido sustancialmente, también mediante las políticas de cohesión de la UE, el 29 % de los ciudadanos de la UE sigue viviendo en regiones con un PIB per cápita inferior al 75 %, además de que persisten numerosos retos y surgen otros nuevos. Estos desafíos deben abordarse mediante una política de cohesión y crecimiento reforzada y modernizada, en colaboración con las autoridades nacionales, regionales y locales. El objetivo del Reglamento es abordar los desequilibrios regionales y apoyar el desarrollo de las regiones menos desarrolladas, apoyando las reformas e invirtiendo en el desarrollo social y económico de todas las regiones y ciudades de la UE, así como mejorando la cooperación territorial (especialmente a través del plan Interreg). El Fondo de Cohesión tiene por objeto apoyar las inversiones y las reformas en el ámbito del medio ambiente y el transporte en los Estados miembros con menor PIB per cápita. El presente Reglamento define las disposiciones aplicables tanto al FEDER como al Fondo de Cohesión, en particular para la "cooperación territorial europea" (Interreg).

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2028-2034. COM (2025) 571

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX , Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 06/10/25

Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 06/10/2025 Parlamento de Cataluña (Positivo con observaciones).

Documentos asociados :

Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (05/09/25 - 09/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25) Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente:
D. Oriol Almirón Ruiz (GS)


1 / 000144 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Fondo Social Europeo como parte de los planes de colaboración nacional y regional establecidos en el Reglamento (UE) [planes CNR], por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada al empleo de calidad, las capacidades y la inclusión social para el período 20282034. COM (2025) 558

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 05/09/25 Fin del Plazo : 31/10/25

Inicio Alca : 08/09/25 Fin Alca : 06/10/25

Base jurídica: Artículo 164 TFUE , Artículo 175 TFUE

Resumen : La presente propuesta establece el Fondo Social Europeo (FSE), el principal instrumento para invertir en los ciudadanos europeos, en su futuro y en su preparación. La propuesta tiene en cuenta el actual contexto social y económico y da una respuesta concreta al llamamiento de los europeos a favor de una Europa más social y de una mayor inversión en las personas en la Unión Europea. La presente propuesta acompaña a la propuesta de Reglamento sobre los planes de colaboración nacional y regional. Ambos reglamentos se refuerzan mutuamente y son complementarios. El FSE, como parte de la política de cohesión, se ejecutará como un elemento de los [planes de colaboración nacional y regional] generales y complementará el [Reglamento sobre los planes CNR] en relación con elementos políticos específicos del FSE. El FSE apoyará la aplicación de las políticas de la UE y las reformas estructurales nacionales o regionales en los ámbitos del empleo, la educación y las capacidades, la inclusión social y los servicios asistenciales, entre los que se incluyen la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración. Contribuirá a las iniciativas de los Estados miembros por reducir el desempleo, promover la calidad y la igualdad de oportunidades en la educación y la formación y mejorar la inclusión y la integración sociales. El FSE también velará específicamente por la aplicación de la Garantía de Capacitación en consonancia con la Unión de las Competencias. Además, apoyará el mantenimiento y el desarrollo de sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas, igualitarias e inclusivas, fundamentadas en el Estado de Derecho y en el diálogo social. Asimismo, para apoyar los enfoques integrados, el Fondo fomenta las inversiones tanto en infraestructuras como en las personas.

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX , Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 06/10/25

Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 06/10/2025 Parlamento de Cataluña (Positivo con observaciones).

Documentos asociados :

Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 09 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (05/09/25 - 09/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (09/10/25 - 09/10/25) Visto por la Comisión Mixta (09/09/25 - 09/09/25)

Ponente: 
D. José María Sánchez García (GVOX)


1 / 000145 / 0000

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco (refundición). COM (2025) 580
Anexo
SWD (2025) 560
SWD (2025) 561
SEC (2025) 560

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 08/09/25 Fin del Plazo : 03/11/25

Inicio Alca : 08/09/25 Fin Alca : 06/10/25

Base jurídica: Artículo 113 TFUE

Resumen : La Directiva 2011/64, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, define y clasifica los productos del tabaco (cigarrillos, cigarros puros, cigarritos y tabaco para fumar) y fija los tipos mínimos del impuesto especial que se les aplica. El objetivo de la Directiva es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de la UE, procurando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana. A la luz de estas conclusiones extraídas después de las evaluaciones realizadas y dada la falta de eficacia, pertinencia y coherencia de la Directiva, es necesario reformar las normas actuales con objeto de: ¿ garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, ¿ garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer,

-reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales y salvaguardar los ingresos de los Estados miembros. Estos objetivos se alcanzarán principalmente mediante la revisión de la estructura de los tipos mínimos y de determinadas definiciones de los productos tradicionales, así como mediante la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los nuevos productos y al tabaco crudo. La presente revisión forma parte del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, ya que la imposición del tabaco es uno de los instrumentos más eficaces tanto para frenar la prevalencia del tabaquismo como para disuadir a los jóvenes de adquirir el hábito de fumar. La iniciativa se presenta junto con una modificación de la Directiva 2020/262, por la que se establece el régimen general de los productos sujetos a impuestos especiales ( COM 2025/ 581).

Directiva 2011/64, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX , Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 06/10/25

Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)

Documentos asociados :

Carta de la Comisión Europea

Propuesta :

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (08/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente:
Jimena Delgado-Taramona Hernández (GP)


 

1 / 000146 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la seguridad, la resiliencia y la sostenibilidad de las actividades espaciales en la Unión. 
COM (2025) 335
Anexo
SWD (2025) 335
SWD (2025) 336
SEC (2025) 335

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 08/09/25 Fin del Plazo : 03/11/25

Inicio Alca : 08/09/25 Fin Alca : 06/10/25

Base jurídica :Artículo 114 TFUE

Resumen : Las actividades espaciales se expanden rápidamente por todo el mundo, impulsadas por una creciente demanda de datos y servicios espaciales y por una reducción de los costes de fabricación y lanzamiento de satélites. La economía espacial también ha atraído a nuevos agentes del mercado. Para acompañar esta expansión de las actividades espaciales y la creciente participación de nuevos agentes comerciales en las actividades espaciales transfronterizas, trece Estados miembros han aprobado legislaciones espaciales a escala nacional. Las disparidades en los enfoques nacionales para proteger la seguridad, la resiliencia y la sostenibilidad medioambiental de las infraestructuras espaciales pueden afectar negativamente al suministro de datos espaciales y a la prestación de servicios espaciales en la Unión. Esto afecta en última instancia a la competitividad de la industria espacial de la Unión y al funcionamiento de las cadenas de valor transfronterizas. El objetivo general de esta iniciativa es favorecer el desarrollo y el funcionamiento del mercado interior del sector espacial. Los objetivos específicos de esta iniciativa son:
-establecer un marco jurídico de la Unión para el suministro de datos espaciales y la prestación de servicios espaciales por parte de los operadores espaciales de la Unión a fin de fomentar la innovación y crear un entorno empresarial estable, predecible y competitivo;
-garantizar la trazabilidad de los objetos espaciales y reducir la generación de desechos espaciales, mejorando así la seguridad de las actividades espaciales;
-crear un marco de evaluación de riesgos adaptado a las necesidades específicas de ciberseguridad de la infraestructura espacial, mejorando así la resiliencia de las actividades espaciales;
-crear un método común para calcular el impacto ambiental de las actividades espaciales en la Unión, mejorando así la sostenibilidad de las actividades espaciales.

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX y Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 06/10/25

Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 07/10/2025 Parlamento Vasco (Toma de conocimiento).

Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (08/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente:
D. Vicente Montávez Aguillaume (GS)


1 / 000147 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2023/955 y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. 
COM (2025) 565
Anexos
SWD (2025) 565

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 09/09/25 Fin del Plazo : 04/11/25

Inicio Alca : 09/09/25 Fin Alca : 07/10/25

Base jurídica : TFUE y Tratado de Adhesión de Grecia

Resumen : La presente propuesta de Reglamento tiene por objeto:
-garantizar una mayor coherencia entre las prioridades de la UE y las acciones nacionales y regionales;
-lograr la simplificación y una mejor relación calidad-precio mediante la creación de un sistema de aplicación más sencillo y eficiente;
-abordar las prioridades políticas emergentes facilitando la reasignación de recursos para responder a nuevas necesidades y crisis imprevistas, sin poner en peligro el cumplimiento de los objetivos a largo plazo. Para alcanzar estos objetivos, la iniciativa estipula la agrupación de dotaciones preasignadas a nivel nacional en el marco de un Fondo para:
-Simplificar el marco actual: al pasar de cerca de 540 programas a 27 planes de colaboración nacional y regional y un plan Interreg, con un amplio ámbito de subvencionabilidad y un único conjunto de normas, se reducirán los costes administrativos a todos los niveles, facilitando al mismo tiempo que las empresas de la UE, incluidas las pymes, las autoridades locales y los promotores de proyectos accedan a la financiación, sin dejar de centrarse en la reducción de las disparidades regionales.
-Facilitar un proceso de programación más integrado, que permita un enfoque más diferenciado y cualitativo para cumplir las prioridades de la UE, adaptado a los retos nacionales y regionales de cada Estado miembro, alejándose de un enfoque único para todos.
-Garantizar que el presupuesto de la UE apoye el éxito, proporcionando a los Estados miembros y a las regiones los objetivos necesarios para participar en un ambicioso programa de reformas.
-Fomentar la asunción de responsabilidades a todos los niveles, con una gobernanza multinivel y una fuerte dimensión regional, basada en la gestión compartida y el principio de asociación, garantizando que el apoyo se centre en las necesidades de cada Estado miembro y sus regiones y sectores, así como en la continuidad y previsibilidad para las autoridades de gestión y los beneficiarios.
-Permitir un valor más rápido y una mejor relación calidad-precio, vinculando la provisión de fondos a los Estados miembros a los avances logrados en la aplicación de las medidas en lugar del reembolso de los costes subvencionables.
-Consagrar salvaguardias sólidas para garantizar el respeto del Estado de Derecho y la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a lo largo de toda la ejecución.
-Fomentar una mayor flexibilidad y adaptabilidad mediante la asignación progresiva de los fondos a lo largo del período de programación, una revisión más fácil de los planes y una reserva a nivel de la UE.

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX y Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 07/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 23/09/25 Parlamento de Galicia (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 07/10/2025 Parlamento de Cataluña (Positivo con observaciones).

Documentos asociados :
Carta de la Comisión Europea

Propuesta :
Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (09/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente
Dª María Elvira Rodríguez Herrer (GP)


1 / 000148 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada a la política pesquera común, al Pacto Europeo por el Océano y a la política marítima y de acuicultura de la Unión como parte del Fondo de Colaboración Nacional y Regional establecido en el Reglamento (UE) [Fondo de Colaboración Nacional y Regional] para el período 2028-2034. 
COM (2025) 559

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 11/09/25 Fin del Plazo : 06/11/25

Inicio Alca : 11/09/25 Fin Alca : 09/10/25

Base jurídica : Artículos 4243, 91, 100, 173, 175, 188, 192, 194, 195349 TFUE

Resumen : El pasado julio la Comisión adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual correspondiente al período 2028-2034, que incluye apoyo para la ejecución de la política pesquera común, el Pacto Europeo por el Océano y la política marítima y de acuicultura de la Unión como parte del Fondo de Colaboración Nacional y Regional. Esta financiación es un factor clave para el relevo generacional y la transición energética en el sector de la pesca, las actividades acuícolas sostenibles y la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, la economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, los conocimientos del medio marino, la capacitación relativa a las actividades relacionadas con la economía azul, la resiliencia de las comunidades costeras y, en particular, de la pesca costera artesanal, el refuerzo de la gobernanza internacional y la observación de los océanos, así como para permitir que los mares y los océanos sean seguros, estén limpios y se gestionen de forma sostenible. El Fondo contribuirá a la ejecución de la política pesquera común, así como a las actividades contempladas en el Pacto Europeo por el Océano. En tanto que actor global de los océanos y quinto mayor productor de pescado y marisco del mundo, la Unión tiene una gran responsabilidad a la hora de proteger, conservar y utilizar de manera sostenible los océanos y sus recursos. Además, unos mares y océanos protegidos y seguros son esenciales para un control eficaz de las fronteras y para la lucha global contra la delincuencia marítima, abordando de esta manera las cuestiones relativas a la seguridad de los ciudadanos.

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 09/10/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 25/09/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0003 - Fecha Entrada: 07/10/2025 Parlamento de Cataluña (Positivo con observaciones).

Documentos asociados :Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (11/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente: 
Rosa Quintana Carballo (GP)


1 / 000149 / 0000 16/09/25
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión y al apoyo de la Unión a la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, y por el que se deroga la Decisión n.º 1313/2013/UE (Mecanismo de Protección Civil de la Unión).
COM (2025) 548
Anexo
SEC (2025) 545
SWD (2025) 545
SWD (2025) 546

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 16/09/25 Fin del Plazo : 11/11/25

Inicio Alca : 16/09/25 Fin Alca : 14/10/25

Base jurídica : Artículos 168, 196, 322 TFUE

Resumen : La presente propuesta introduce un marco para la protección civil y la financiación de la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias con vistas a explotar las sinergias y a apoyar una mejor coordinación entre sectores. Su objetivo es mejorar la eficacia general a la hora de apoyar la prevención, la preparación y la respuesta en caso de peligros naturales y provocados por el ser humano, incluidas las amenazas transfronterizas graves para la salud, teniendo en cuenta el carácter cada vez más complejo e interconectado de los riesgos y amenazas a los que se enfrenta la Unión. Se promueven medidas para anticipar y prevenir las catástrofes, contribuyendo a reducir sus costes para la economía de la Unión y minimizar sus efectos sociales, económicos y medioambientales adversos en las regiones y las personas más vulnerables, incluidas mujeres, niños, personas mayores, refugiados, las personas de origen racial o étnico minoritario y discapacitados. La propuesta también contribuye significativamente a la simplificación, fusionando en un único texto las disposiciones relativas al funcionamiento del Mecanismo de la Unión y a la financiación de sus actividades. Finalmente en el texto del reglamento se reconoce que las personas pueden experimentar formas múltiples y convergentes de vulnerabilidad y promueve un enfoque concurrente de la gestión del riesgo de catástrofes para garantizar que nadie quede desatendido.
Decisión no 1313/2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).

Documentos asociados : Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (16/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente
D. Rafael Damián Lemus Rubiales (SGPS)


1 / 000150 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034, se establecen sus normas de participación y difusión, y se deroga el Reglamento (UE) 2021/695.
COM (2025) 543
SEC (2025) 555
SWD (2025) 555
SWD (2025) 556

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 16/09/25 Fin del Plazo : 11/11/25

Inicio Alca : 16/09/25 Fin Alca : 14/10/25

Base jurídica : Artículos 173182183188322 TFUE

Resumen : La presente propuesta presenta un Programa Horizonte Europa simplificado y reorientado con el objetivo de reforzar las bases científicas y tecnológicas de la UE, impulsar la circulación y la asimilación de los conocimientos, la tecnología y la innovación, y aprovechar los instrumentos de financiación de la UE para obtener el máximo valor añadido, con el fin de conseguir un efecto catalizador sobre una mayor inversión pública y privada en los Estados miembros. Más concretamente, Horizonte Europa tiene por objeto:
-promover los valores fundamentales de la libertad y la apertura científicas;
-aumentar la base de conocimientos de Europa centrándose en el valor añadido de la UE
-mejorar las carreras de investigación y atraer a los mejores investigadores de Europa y de fuera de sus fronteras;
-movilizar inversiones públicas y privadas a lo largo de toda la cadena de I+i;
-contribuir a aumentar la inversión en innovación;
-aprovechar el potencial del presupuesto de la UE para reducir el riesgo y desbloquear mayores oportunidades de inversión;
-mejorar el acceso a la financiación de la UE.
Siguiendo las recomendaciones del informe Draghi, Horizonte Europa tendrá por objeto:
-centrar los recursos en las prioridades estratégicas;
-aumentar el potencial de las asociaciones público-privadas;
-reforzar el apoyo a la innovación de vanguardia;
-simplificar el acceso de los beneficiarios al Programa.
El Programa Horizonte Europa se compone de:
-un Reglamento por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación titulado «Horizonte Europa» para el período 2028-2034;
-un Programa específico para ejecutar «Horizonte Europa»;
-una evaluación de impacto asociada.
Reglamento 2021/695, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos 1290/2013 y 1291/2013

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX y Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).

Documentos asociados : Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (16/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente
D. José María Sánchez García (GVOX)


1 / 000151 / 0000 

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034, se establecen las normas de participación y difusión en el marco de dicho Programa, y se deroga la Decisión (UE) 2021/764. 
COM (2025) 544
SEC (2025) 555
SWD (2025) 555
SWD (2025) 556

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 16/09/25 Fin del Plazo : 11/11/25

Inicio Alca : 16/09/25 Fin Alca : 14/10/25

Base jurídica : Artículo 182 TFUE

Resumen : El objetivo de la presente propuesta es ejecutar el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» de la UE para el período 2028-2034, y las partes pertinentes de investigación e innovación del Fondo Europeo de Competitividad. El Programa Específico tiene los siguientes objetivos operativos:
-fomentar la producción de investigación científica de alta calidad e instituciones de investigación líderes en el mundo;
-apoyar la movilidad, la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores;
-atraer a los investigadores excelentes y retenerlos en Europa;
-fomentar la colaboración y la multidisciplinariedad, también en relación con las ciencias sociales y las humanidades, para generar nuevos conocimientos;
-mejorar la valorización del conocimiento;
-conectar y desarrollar las infraestructuras de investigación y tecnología en todo el Espacio Europeo de Investigación para facilitar un acceso transnacional;
-apoyar la creación y la expansión de las empresas emergentes innovadoras y de tecnología profunda;
-fomentar la adopción de la tecnología y la demostración de la innovación disruptiva;
-aumentar la participación de las organizaciones de investigación de los países de ampliación y en transición;
-fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a los resultados cuando sea posible. El Programa Específico también abordará las actividades de investigación colaborativa en el marco de los ejes de actuación del Fondo Europeo de Competitividad.
Decisión 2021/764 que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE

Ipex/Consilium/Oeil : Ficha IPEX Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).

Documentos asociados : Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. 

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (16/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente:
D. José María Sánchez García (GVOX)


1 / 000152 / 0000 17/09/25

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1907/2006, (UE) n.º 528/2012, (UE) n.º 649/2012 y (UE) 2019/1021. 
COM (2025) 386

Anexos

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 17/09/25 Fin del Plazo : 12/11/25

Inicio Alca : 17/09/25 Fin Alca : 15/10/25

Base jurídica : Artículo 114 TFUE

Resumen : La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («ECHA») se creó el 1 de junio de 2007 en virtud del Reglamento 1907/2006. Su mandato consiste en gestionar el proceso de registro, desempeñar una función clave para garantizar la coherencia en la evaluación, proporcionar a los Estados miembros criterios de orientación para seleccionar las sustancias que deban evaluarse y adoptar decisiones por las que se exija información suplementaria sobre las sustancias que sean objeto de evaluación.
Principales cambios introducidos en el marco actual por la presente propuesta:
-La capacidad del Comité de Evaluación del Riesgo (CER) y del Comité de Análisis Socioeconómico (CASE) se reforzará estableciendo la obligación de que los Estados miembros designen a dos miembros para el CER y dos miembros para el CASE.
-El CER y el CASE podrán recurrir a los servicios de expertos para llevar a cabo sus tareas.
-El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) será un comité independiente de la Agencia, similar al CER, el CASE y el Comité de Biocidas (CB), pero sus miembros serán seleccionados a través de una convocatoria abierta de manifestaciones de interés específica.
-Se fomenta la cooperación con otras agencias de la UE.
-Se incorporan al mandato de la Agencia las tareas llevadas a cabo hasta la fecha por la Agencia en el marco de acuerdos ad hoc para la aplicación del Observatorio de Nanomateriales de la Unión Europea (EUON) y la Herramienta de Búsqueda de Legislación sobre Sustancias Químicas de la UE (EUCLEF), así como la emisión de dictámenes por parte del Comité de Evaluación del Riesgo para los límites de exposición profesional, se han convertido en tareas estructurales.
-Participación de la Agencia en las actividades de investigación en el marco de los programas de investigación de la UE.
-Mejorar y garantizar la cooperación entre la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros. Además, los Estados miembros deben supervisar la Agencia a través del Consejo de Administración, en el que están representados.
-Mejorar la sostenibilidad del modelo financiero de la Agencia.
Reglamento 1907/2006 [¿] por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45 y se derogan los reglamentos 793/93 y 1488/94, así como las directivas 76/769, 91/155, 93/67, 93/105 y 2000/21
Reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas Reglamento 649/2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (refundición) Reglamento 2019/1021, sobre contaminantes orgánicos persistentes (versión refundida)

Ipex/Consilium/Oeil Ficha IPEX y Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 01/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).

Documentos asociados : Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (17/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente: 
María Dolores Corujo Berriel (GS)


1 / 000153 / 0000 18/09/25

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Fondo Europeo de Competitividad (FEC), incluido el programa específico de actividades de investigación e innovación en materia de defensa, por el que se derogan los Reglamentos (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/783 y se modifican los Reglamentos (UE) 2021/696, (UE) 2023/588 y (UE) [EDIP]. 
COM (2025) 555
SEC (2025) 555
SWD (2025) 555
SWD (2025) 556

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 18/09/25 Fin del Plazo : 13/11/25

Inicio Alca : 19/09/25 Fin Alca : 17/10/25

Base jurídica : Artículos 43168172173175182183188189192194212322 TFUE

Resumen : El Fondo Europeo de Competitividad (FEC) se estructurará en torno a cuatro ejes de actuación que reflejarán prioridades estratégicas fundamentales para la competitividad y la resiliencia de la Unión (desde la IA y la digitalización hasta el espacio, desde la tecnología limpia hasta la biotecnología, desde la defensa hasta la salud). El FEC movilizará con flexibilidad todo el conjunto de instrumentos financieros proporcionados por el presupuesto de la Unión (incluidos préstamos, subvenciones, capital, cuasicapital, financiación mixta, contratación y garantías). Garantizará las sinergias con otros programas, gracias a un enfoque más integrado desde el punto de vista estratégico y operativo. Además del conjunto de instrumentos financieros del FEC, el Fondo proporcionará asesoramiento para proyectos a lo largo de todo el ciclo de inversión para fomentar la creación y el desarrollo de proyectos, contribuir al desarrollo de competencias y proporcionar apoyo empresarial transversal a las pymes y las empresas emergentes.
Reglamento 2021/522, por el que se establece el Programa UEproSalud para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento 282/2014 Reglamento 2021/694, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión 2015/2240
Reglamento 2021/697, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que sderoga el Reglamento 2018/1092
Reglamento 2021/783, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento 1293/2013
Reglamento 2021/696, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos 912/2010, 285/2013 y 377/2014 y la Decisión 541/2014
Reglamento 2023/588, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 Propuesta de Reglamento por el que se establece el Programa EDIP

Ipex/Consilium/Oeil Ficha IPEX y Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 30/09/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002 - Fecha Entrada: 03/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).

Documentos asociados : Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 25 de septiembre de 2025, acordando realizar informe sobre control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (18/09/25 - 25/09/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (28/10/25 - 28/10/25) Visto por la Comisión Mixta (25/09/25 - 25/09/25)

Ponente
María Amparo Marco Gual (SGPS)


 

1 / 000154 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1755 en lo que respecta a los importes asignados a los Estados miembros en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit.
COM (2025) 513

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 24/09/25 Fin del Plazo : 19/11/25
Inicio Alca :24/09/25 Fin Alca : 22/10/25

Base jurídica : Artículos 175 TFUE

Resumen
Como parte del paquete sobre el actual marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, el legislador de la UE estableció una Reserva de Adaptación al Brexit -RAB- (Reglamento 2021/1755) con una asignación de 5 000 millones EUR (a precios de 2018; 5 500 millones a precios corrientes).
De conformidad con el Reglamento 2024/765 los recursos máximos asignados provisionalmente de la RAB conforme a lo dispuesto en el Reglamento 2021/1755 se redujeron en 584 264 090 EUR. Este importe corresponde a la asignación pendiente de la RAB tras la prefinanciación abonada a los Estados miembros y las transferencias a REPowerEU decididas por los Estados miembros.
Por consiguiente, deben reducirse los recursos máximos de la Reserva de Adaptación al Brexit previstos en el Reglamento 2021/1755. Para garantizar un uso eficaz de los recursos ya abonados a los Estados miembros en el marco de la RAB y evitar poner en peligro la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en los Estados miembros, la reducción no debe afectar a los recursos ya abonados a los Estados miembros en concepto de prefinanciación ni a los recursos que los Estados miembros solicitaron que se transfirieran al MRR.
Reglamento 2021/1755, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit.

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca :
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 08/10/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 02 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (24/09/25 - 02/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (02/10/25 - 28/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (02/10/25 - 02/10/25)

Ponente
D. Sergio Gutiérrez Prieto (GS)


 

1 / 000155 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el programa Erasmus+ para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/817 y (UE) 2021/888.
COM (2025) 549
SWD (2025) 550
SWD (2025) 551
SEC (2025) 547

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 30/09/25 Fin del Plazo : 25/11/25
Inicio Alca :30/09/25 Fin Alca : 28/10/25

Base jurídica : Artículos 165, 166, 214 TFUE

Resumen
El futuro programa fomenta la creación de oportunidades de aprendizaje para todos y el desarrollo de capacidades mediante la cooperación y el apoyo estratégico. La movilidad para el aprendizaje desde una edad temprana constituye un componente fundamental de Erasmus+. Invita a los estudiantes a participar en entornos educativos diferentes y diversos, a nuevos métodos de enseñanza y formación y a diferentes contextos sociales. Estas experiencias permiten a las personas no solo ampliar los conocimientos disciplinares, sino también desarrollar el pensamiento crítico, la resolución de problemas y las capacidades de comunicación, así como mejorar la resiliencia, la adaptabilidad, la autonomía y la confianza en sí mismas. Estas capacidades son altamente transferibles al mundo profesional, ya que aumentan la empleabilidad y contribuyen a una mano de obra cualificada y competitiva.
El objetivo es hacer de la movilidad para el aprendizaje una realidad para todos lo antes posible, y garantizar que las oportunidades sean accesibles en todos los sectores de la educación y la formación. La actuación de la UE ayudará a abordar los obstáculos a la movilidad y proporcionará financiación suficiente y medidas de apoyo para promover la diversidad y garantizar la igualdad de acceso de las personas independientemente de su origen cultural, social, económico o geográfico, o de cualquier necesidad especial que puedan tener.
La dimensión internacional del programa es un elemento fundamental y transversal que incide en el aprendizaje, la cooperación y en el diálogo político. En particular, es necesario acercar a los países candidatos y los candidatos potenciales a su objetivo de convertirse en Estado miembro de la UE mediante su implicación en el programa y, en particular, facilitando su asociación con iniciativas clave de la UE como el Espacio Europeo de Educación y la Unión de las Competencias.
El programa debe simplificarse y hacerse más accesible para un público más amplio, que incluya las organizaciones más pequeñas y menos experimentadas, en especial eliminando algunos retos mediante el cambio del modo de gestión de algunas acciones, acercándolas al terreno. El programa será más pertinente, atractivo e inclusivo, y se centrará en llegar a los aprendientes con menos oportunidades gracias a medidas adicionales que faciliten su participación y actividades que se ajusten mejor a sus necesidades.
Reglamento 2021/817, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento 1288/2013
Reglamento 2021/888, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos 2018/1475 y 375/2014

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo :
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 02 de octubre de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (30/09/25 - 02/10/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (02/10/25 - 28/10/25)
Visto por la Comisión Mixta (02/10/25 - 02/10/25)

Ponente
D. Jaume Llorens Monzonís (SGPP)


 

cmueinfentramit4