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BOCG. Senado, serie II, núm. 11-c, de 06/02/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 11 (c)
PROYECTOS DE LEY 6 de febrero de 1997 (Cong. Diputados, Serie A,
núm. 4
Núm. exp. 121/000002)
PROYECTO DE LEY
621/000011 De medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios
profesionales (procedente del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio).
ENMIENDAS
621/000011
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de medidas
liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales
(procedente del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio).
Palacio del Senado, 5 de febrero de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3
enmiendas al Proyecto de Ley de medidas liberalizadoras del suelo.
Palacio del Senado, 30 de enero de 1997.--El Portavoz, Inmaculada de
Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.1.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Las medidas contempladas reducen la capacidad de los Ayuntamientos para
intervenir en el mercado del suelo, a través de los patrimonios
municipales de suelo, cuyo destino principal es la construcción de
viviendas de protección oficial.
ENMIENDA NUM. 2
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.º
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Una de las consecuencias que se deriva de la supresión de la distinción
entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado es
la exclusión de la posibilidad de que los Planes Generales o las
revisiones de sus programas
de actuación puedan establecer sobre suelo clasificado como urbanizable
no programado, reservas de terrenos de posible adquisición para
constitución o ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo. Con esta
modificación que se produce a través de este artículo, esta posibilidad
queda abortada.
ENMIENDA NUM. 3
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2.2.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 11 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas
liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.
Palacio del Senado, 4 de febrero de 1997.--José Fermín Román Clemente y
José Luis Nieto Cicuéndez.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el artículo primero.
MOTIVACION
Se trata de un artículo confuso que no contribuye a alcanzar los
objetivos pretendidos por el Proyecto de Ley. El precepto suprime la
diferencia entre el Suelo urbanizable Programado y el No Programado y
esta redacción introduce una confusión sobre si, por un lado, se pretende
suprimir la capacidad del Plan General y, en consecuencia, de la
Administración, de programar la entrada en el mercado del Suelo
Urbanizable. Si es así, se abre la puerta a un crecimiento desordenado,
caótico, deslavazado y disgregado de las ciudades, además de generar y
propiciar operaciones especulativas de retención de los sectores próximos
a la ciudad, buscando el aumento de centralización derivado de la
ejecución de los sectores más alejados.
Si, por el contrario, se mantiene la capacidad de programación no queda
claro si la Administración estaría obligada a la ejecución de los
sistemas generales necesarios para dar viabilidad a todos y cada uno de
los sectores sin discriminación en cualquier momento y en cualquier
situación. Es fácil deducir que en cualquiera de los casos, los
Ayuntamientos limitarían la superficie de suelo clasificado reduciéndola,
al menos, a la que con la regulación anterior se hubiera incluido en la
clase de suelo Urbanizable Programado, anulando los efectos pretendidos
con el Proyecto de Ley. La escasez de suelo no es de suelo urbanizable
sino de suelo urbanizado y estas medidas de modificación de la Ley no van
encaminadas a dar solución a este problema.
Parece que existe el objetivo implícito de eliminar la posibilidad,
reconocida por la Ley actual, para el Suelo Urbanizable No Programado, de
exigir cesiones por encima de los mínimos establecidos en el Anexo al
Reglamento de Planeamiento, cuando la práctica ha demostrado que dichas
exigencias nunca han contribuido a la elevación del precio de las
viviendas resultantes. Este precio se ha tasado, muchas veces, en el
mismo convenio o en las mismas bases del concurso de programación.
Por otra parte este precepto tendría carácter supletorio y por lo tanto
sólo sería de aplicación a las Comunidades Autónomas cuya norma
urbanística aplicable es el Real Decreto Legislativo 1/92, por lo que
existe el peligro de establecer grandes confusiones y diferencias entre
las diferentes CC. AA. del Estado español.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Primero. 4.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un párrafo 4.
«Los Planes Generales en su Programa de Actuación, priorizarán los
diferentes sectores precisos en el Suelo Urbanizable, en base al modelo
territorial propuesto, fijando pormenorizadamente las condiciones para su
desarrollo en
el tiempo para evitar que no se produzcan crecimientos desordenados
perjudiciales para la ciudad.»
MOTIVACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Primero. 5.
ENMIENDA
De adicción.
Se añade un párrafo 5.
«Hasta la aprobación del Plan Parcial no se entenderá adquirido ningún
derecho urbanístico, asimilándose el suelo a efectos indemnizatorios y de
valoración al Suelo No Urbanizable.»
MOTIVACION
Facilitar clasificaciones más extensivas de Suelo Urbanizable, sin
condicionar futuras desclasificaciones por las consecuencias
indemnizatorias que podrían derivarse de la regulación actual.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Segundo.1.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el apartado primero del artículo segundo.
MOTIVACION
Los objetivos se alcanzan mejor con la redacción alternativa propuesta
para el párrafo tercero.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Segundo.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el apartado segundo del artículo segundo.
MOTIVACION
La elevación del porcentaje de aprovechamiento patrimonialiable por los
propietarios de suelo del 85% al 90% supone la pérdida del 33% del
patrimonio público de suelo. Dicha elevación no contribuye al descenso
del precio de la vivienda puesto que el propietario de suelo valora su
propiedad en función de la repercusión de suelo de las viviendas que en
él pueden construirse, según su precio en el mercado, y que es capaz de
soportar. Por esta razón un aumento en el número de dichas viviendas
provoca automáticamente una elevación del precio del suelo.
Además de no alcanzar los objetivos de disminución del precio de la
vivienda, se produce una merma de las plusvalías que, por mandato
constitucional, recupera la Administración, además de una reducción del
patrimonio municipal de suelo, fuente fundamental de la producción de
viviendas para las capas más desprotegidas de la sociedad y un aumento de
los problemas económicos de las haciendas locales, actualmente de enorme
gravedad, para hacer frente a la dotación de infraestructura y
equipamiento de servicios.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Segundo.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se establece una nueva redacción:
«En edificios construidos con anterioridad a la fecha de la Aprobación
Inicial del Plan General o las Normas Subsidiarias correspondientes se
entenderá Patrimonializado su aprovechamiento en la medida y cuantía en
que fuera recogido
dentro de ordenación, por la ordenanza de la zona en que se ubiquen.»
MOTIVACION
Se asegura así la patrimonialización de la propiedad en cuanto valor de
uso evitando las reservas de dispensación a que darían lugar las
operaciones de remodelación hacia usos más lucrativos, que se producirían
aludiendo a una patrimonialización del volumen con independencia del uso.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Tercero.1.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... no superará los dos meses...».
Debe decir: «... será como mínimo de un mes...».
MOTIVACION
La reducción de los plazos de información pública de las diferentes fases
del planeamiento urbanístico reduce también la participación ciudadana en
dicho planeamiento y el derecho a la información, sin que, por otra
parte, resulte una tramitación más ágil.
El período de dos meses como máximo establece rigidez en el
procedimiento. Mientras que Ayuntamientos de municipios grandes
necesariamente necesitarán en muchas ocasiones un plazo mayor.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Tercero.3.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... no podrá exceder de seis meses...».
Debe decir: «... no podrá exceder de nueve meses...».
MOTIVACION
Período excesivamente reducido. Seguir la proporcionalidad de reducción
de los anteriores plazos.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Tercero.5.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... será de dos meses...».
Debe decir: «... será de tres meses...».
MOTIVACION
Los Plenos se celebran una vez al mes y es muy apretado el establecer un
período de dos meses.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo Cuarto.1.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Minimizar las atribuciones en materia de urbanismo del Pleno,
reduciéndolas a la aprobación definitiva del Plan General y de los
instrumentos de ordenación y gestión urbanística, en favor del Alcalde,
no ayuda a establecer mecanismos democráticos de gestión municipal.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente y don José Luis Nieto Cicuéndez (GPMX).
Los Senadores José Fermín Román Clemente y José Luis Nieto Cicuéndez,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición Transitoria Unica.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un párrafo tercero.
«Se entenderá por procedimientos ya iniciados, nombrado en el párrafo
primero de la presente disposición transitoria, aquellos en los que
hubiera existido información pública de al menos el primer avance del
Planeamiento.»
MOTIVACION
Necesidad de definir el concepto de procedimiento iniciado para evitar
con la indefinición de la actual redacción la confusión entre todos los
procedimientos en marcha.
El Senador de Coalición Canaria, Victoriano Ríos Pérez, integrado en el
Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo previsto en el Reglamento del
Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas liberalizadoras
en materia de suelo y colegios profesionales (procedente del Real
Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio).
Palacio del Senado, 4 de febrero de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 15
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 1.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Con la supresión propuesta de este artículo, pretendemos mantener la
distinción entre suelo urbanizable programado y no programado que
establece el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de julio, puesto que
no está claro que la supresión propuesta en el Proyecto de Ley suponga un
aumento de la oferta de suelo y un abaratamiento de su precio, ya que
ello depende más de la libre decisión de sus propietarios, de acuerdo a
sus necesidades de venta. Por lo tanto, consideramos que esta supresión,
así como la disminución de los porcentajes de cesión a los Ayuntamientos,
no llevan aparejado un estímulo a la actividad, sino que más bien pueden
favorecer nuevas tendencias a la retención especulativa del suelo.
ENMIENDA NUM. 16
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 2.Uno.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el texto del punto uno del artículo 2, sin variar el
texto del artículo 27, punto cuatro del Real Decreto Legislativo 1/1992.
JUSTIFICACION
La modificación propuesta por el Proyecto del Gobierno, junto con la
prevista en el artículo uno, supone una reducción de un 33% de la
formación de patrimonio público de suelo urbanizable, es decir del suelo
destinado, por mandato legal, a la edificación de viviendas de protección
oficial y a otros usos de interés social. Por esta razón consideramos
necesario mantener el porcentaje obligatorio de cesiones a los
Ayuntamientos.
ENMIENDA NUM. 17
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 2.Dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir: «90 por 100», por: «85 por 100».
JUSTIFICACION
La redacción de este artículo, tal como prevé el proyecto de Ley de
Medidas Liberalizadoras en materia de suelo, disminuye peligrosamente la
capacidad de los Ayuntamientos para disponer de suelo para viviendas de
protección oficial pública. Este hecho pondría en serias dificultades la
ejecución del III Plan de Viviendas de Canarias al incrementarse la
escasez del suelo y, además, obligaría a las Corporaciones locales a
tener que comprar los terrenos, aumentando así su endeudamiento.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al
Proyecto de Ley de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de
colegios
profesionales. (Procedente del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio).
Palacio del Senado, 4 de febrero de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2. Punto Uno.
ENMIENDA
De supresión.
Debe desaparecer este apartado manteniéndose el texto correspondiente del
Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
JUSTIFICACION
El contenido normativo que se propone impide el objetivo que dice
perseguir la norma de incrementar la oferta de suelo disponible con la
finalidad de abaratarlo.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2. Punto Dos.
ENMIENDA
De supresión.
Debe suprimirse la redacción propuesta, volviéndose al texto del Real
Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
JUSTIFICACION
Idéntica que la anterior.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2. Punto Tres.
ENMIENDA
De modificación.
«Las obras de rehabilitación de edificaciones de interés histórico,
artístico o cultural y las sustituciones de las edificaciones, sin
aumento del volumen construido, debidos a causas sobrevenidas de fuerza
mayor no dará lugar a cesiones de aprovechamiento tipo a la Corporación.»
JUSTIFICACION
La no cesión de aprovechamiento debe producirse sólo en aquellos casos de
fuerza mayor o cuando se trate de intervenciones de especial interés
público.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 5. Punto 2, apartado 2.º
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No existe justificación para excepcionar del Régimen General de
autorización singularizada, las relaciones de servicio de los médicos con
las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 5. Punto 3.
ENMIENDA
De modificación.
La redacción nueva del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
debe decir:
«Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones
colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente,
si la Ley de creación de cada Colegio así lo establece...» (resto igual).
JUSTIFICACION
El respeto a las competencias legislativas que en materia de Colegios
Profesionales puedan tener asumidas las Comunidades Autónomas en los
respectivos Estatutos.
ENMIENDA NUM. 23
De don Vicente Liliano Ferrer Roselló (GPMX).
El Senador Vicente Liliano Ferrer Roselló, Grupo Mixto, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.3.2.
ENMIENDA
De modificación.
Quedará redactado:
«5.3.2 Cuando el ejercicio profesional esté organizado territorialmente
atendiendo a la exigencia necesaria del deber de residencia para la
prestación de sus servicios, la colegiación habilitará solamente para
ejercer en el ámbito territorial que corresponda. Dicho ámbito
territorial será determinado por el Estado o las Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus respectivas competencias, previo el preceptivo informe de
los Consejos u organismos colegiales competentes de ámbito estatal o
autonómico según los casos».
JUSTIFICACION
La necesidad de definir sobre el sujeto encargado de estos, los ámbitos
territoriales de actuación profesional, además del hecho de que puede
confundirse el sujeto de la enmienda, el ejercicio profesional, con su
organización colegial.
Palacio del Senado, 4 de febrero de 1997.--Vicente Liliano Ferrer
Roselló.
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2
enmiendas al Proyecto de Ley de Medidas liberalizadoras del suelo.
Palacio del Senado, 4 de febrero de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
ENMIENDA NUM. 24
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.5.
ENMIENDA
De adición.
El actual apartado 5 pasaría a ser el 6 y se añade un apartado 5 nuevo.
«5. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones en
representación de las instituciones en las que prestan sus servicios, así
como el personal de las administraciones públicas en general --interinos,
contratados, etcétera-- quedarán exentos de la obligación de colegiación
cuando actúen en tales funciones.»
JUSTIFICACION
La obligatoriedad de la colegiación debe circunscribirse a la actuación
de los profesionales llamados «libres».
ENMIENDA NUM. 25
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
La Senadora Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.3.
ENMIENDA
De adición.
Añadir en el primer párrafo a continuación de correspondiente:
«...colegio correspondiente, si la Ley de creación de cada colegio así lo
exige.»
JUSTIFICACION
Respeto a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en
materia de Colegios Profesionales, de acuerdo con sus respectivos
Estatutos.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de
Ley de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios
profesionales (procedente del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio).
Palacio del Senado, 4 de febrero de 1997.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.Uno.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
«El Estado y las Comunidades Autónomas (...) con lo dispuesto en la
Leyes.
El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de
libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y
fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a
la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio
profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y
específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión
aplicable.»
JUSTIFICACION
Por mejora técnica. En efecto, se trata de eliminar cualquier duda sobre
el ámbito de aplicación de la reforma, dejando técnicamente claro que, en
el ejercicio de las profesiones colegiadas, la oferta de servicios y la
fijación de su remuneración están siempre sujetas a la Ley sobre Defensa
de la Competencia y que, en consecuencia, la legislación específica
existe para cada profesión sólo es aplicable a los demás aspectos del
ejercicio profesional.
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5. Dos.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del último párrafo del artículo 5. Dos.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5. Tres.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del último párrafo del artículo 5. Tres.
JUSTIFICACION
Las únicas profesiones organizadas en Colegios territoriales obligadas
por norma legal a ejercer en un determinado lugar son los notarios y los
corredores de comercio, que sólo ejercen en su territorio de destino.
Este amparo legal, precisamente, hace innecesaria cualquier modificación
en el Proyecto de Ley original para señalar su situación excepcional en
cuanto a la colegiación única.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5. Cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
«Cuando una profesión se organice por Colegios de distinto ámbito
territorial, los Estatutos Generales o, en su caso, los Autonómicos
podrán establecer la obligación de los profesionales, que ejerzan
ocasionalmente en un territorio diferente al de colegiación, de
comunicar, a través del Colegio al que pertenezcan, a los Colegios
distintos al de su inscripción, las actuaciones que vayan a realizar en
sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos a las competencias de
ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria, sin
perjuicio de las compensaciones económicas que entre los Colegios de
origen y destino puedan fijarse.»
JUSTIFICACION
En primer lugar, al suprimirse la mención con las condiciones económicas
que en cada supuesto puedan establecerse, referida a las obligaciones del
profesional con el Colegio del territorio donde ejerce su trabajo
(distinto al de su colegiación), se evita que la colegiación única quede
anulada en
la práctica por el establecimiento de condiciones económicas que
equivalgan al propio coste de la colegiación.
En segundo lugar, se permite que los Colegios realicen compensaciones
económicas entre ellos por los efectos que pudiera causarles la
colegiación única.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5. Cinco.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
«Cinco. Se modifican los párrafos ñ), p) y q) del artículo 5, que quedan
redactados de la siguiente forma:
ñ) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente
orientativo.
p) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u
honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y
expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios
adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada
Colegio.
q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se
establezca expresamente en los Estatutos generales. El visado no
comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya
determinación se deja al libre acuerdo de las partes.»
JUSTIFICACION
Por un lado, se limita el cobro de los honorarios del colegiado a través
del Colegio al caso en el que el colegiado así lo solicite, puesto que
debe tratarse de un servicio prestado por el Colegio de libre elección
por su consumidor (el colegiado).
Por otro lado, se limita el contenido del visado a su verdadero valor
añadido, que es el que se refiere a los aspectos técnicos, eliminado
aquellos aspectos económicos que son de libre acuerdo entre el cliente y
el colegiado y, en especial, los honorarios. De esta forma, un visado no
podrá nunca denegarse por no incluir unos honorarios determinados.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Unica.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
«Sin perjuicio de que a la entrada en vigor de la Ley quedan derogados
los preceptos estatutarios a que alcance la Disposición Derogatoria, en
el plazo de un año los Colegios Profesionales deberán adaptar sus
estatutos a las modificaciones introducidas por la presente Ley en la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.»
JUSTIFICACION
Por mejora técnica. El Real Decreto-Ley 5/1996 que ahora se tramita como
Proyecto de Ley era de vigencia inmediata, y ello era así
independientemente de que se concediera un período transitorio de un año
para la adaptación de los Estatutos. Sin embargo, con la enmienda
propuesta se elimina cualquier duda al respecto que permita
interpretaciones abusivas de la norma.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
«Quedan derogadas las normas legales o disposiciones administrativas que
se opongan a lo previsto en la presente Ley.
En concreto, en materia de Colegios Profesionales, quedan derogados los
preceptos contenidos en normas generales o especiales de igual o inferior
rango que se opongan o resulten incompatibles con lo establecido en la
presente Ley, incluidas las que establecen tarifas o aranceles, los
Estatutos, generales o particulares, los Reglamentos de régimen interior
y demás normas de los Colegios. Quedan, no obstante, vigentes las normas
que, con amparo en una Ley, regulan los aranceles de los Notarios,
Corredores de Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.»
JUSTIFICACION
El Real Decreto-Ley 5/1996 que ahora se tramita como Proyecto de Ley
derogó todas aquellas normas que se oponían al mismo y, en consecuencia,
quedaban derogadas aquellas
que establecían tarifas de honorarios o aránceles que, por no contar con
un amparo legal, resultaban contrarias a la Ley sobre Defensa de la
Compentecia. En efecto el Real Decreto-Ley no sólo prohíbe la fijación de
honorarios por los Colegios, sino que somete el ejercicio de las
profesiones colegiadas a la Ley sobre Defensa de la Competencia y ésta
incluye en su ámbito aquellas normas de la Administración contrarias a la
competencia que no tienen amparo en una Ley.
Sin embargo, al objeto de evitar cualquier interpretación abusiva del
ámbito de derogación del Proyecto de Ley, se propone una derogación más
explícita de las normas que establecen tarifas de honorarios o aranceles
(en aquello que resultan contrarias al Proyecto de Ley), explicitando, al
mismo tiempo, la vigencia de las normas que establecen aranceles con
amparo en una Ley. Este último es el caso de los aranceles de los
Notarios, Corredores de Comercio y Registradores.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula dos enmiendas al Proyecto de Ley de medidas
liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.
Palacio del Senado, 4 de febrero de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un texto al final de la Disposición Derogatoria.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Derogatoria
Quedan derogadas .../... presente Ley. No obstante, el Real Decreto
2512/1977, de 19 de junio, mantendrá su vigencia en cuanto se refiere a
la enumeración de los cometidos propios de la competencia profesional de
los Arquitectos, al desarrollo y contenido documental de los mismos y a
los restantes aspectos no económicos de su ejercicio. Como fórmula de
cálculo de honorarios, dicho Real Decreto sólo será de aplicación a
partir de la entrada en vigor de esta Ley en los contratos de consultoría
y asistencia técnica de la Administración General del Estado y sus
Organismos y Entidades instrumentales.»
JUSTIFICACION
Clarificar jurídicamente los aspecto que continúan siendo de aplicación
en este ámbito.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de CiU, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
los efectos de adicionar un nuevo apartado seis en el artículo 5.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, Reguladora
de los Colegios Profesionales
Seis. Se modifica el párrafo q) del artículo 5, que queda redactado de la
siguiente forma:
q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, a utilidad
del usuario, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos, o
siempre que así se disponga, en su caso, por la legislación
correspondiente.
El visado acredita frente a la Administración y la Sociedad, la autoría
del trabajo, la titulación, la competencia y la habilitación del autor y
la observancia de los requisitos que exija la normativa aplicable.
El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones
contractuales, cuya determinación, de no existir disposición legal que
las fije, se deja al libre acuerdo de las partes.
Los derechos de visado y su cuantía se determinarán en base a parámetros
objetivos en los Estatutos de los correspondientes Colegios.»
JUSTIFICACION
Precisar la función que cumple el visado de los trabajos profesionales.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 31 enmiendas al Proyecto de Ley de Medidas
liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales
(Procedente del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio).
Palacio del Senado, 4 de febrero de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Título del Proyecto.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el título del Proyecto por el siguiente:
Ley de Medidas dirigidas a agilizar y potenciar el proceso urbanizador y
favorecer el acceso a la vivienda y por las que se modifica la Ley
2/1974, de 13 de febrero, Reguladora de los Colegios Profesionales, para
adecuar el ejercicio de las profesiones colegiadas a la legislación en
materia de competencia.
JUSTIFICACION
Adecuación del Título al contenido real del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por la siguiente:
«EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 47 de la Constitución mandata a los poderes públicos para que
garanticen el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda
digna, estableciendo la participación de la Comunidad en las plusvalías
generadas por la acción urbanística, impidiendo la retención especulativa
del suelo.
Dicho artículo, junto con el artículo 45, que establece el derecho al
disfrute de todos los ciudadanos de un medio ambiente adecuado,
constituyen los pilares constitucionales básicos que obligan a las
Administraciones Públicas a configurar una política de suelo y de
vivienda que satisfaga las necesidades sociales.
La política de suelo y de vivienda debe desarrollarse respetando
estrictamente el sistema de reparto de competencias establecido en la
Constitución, atendiendo a los principios de solidaridad y de
colaboración entre las diferentes Administraciones. En dicho sistema,
corresponde a la Administración General del Estado el diseño del
ordenamiento básico del Régimen de propiedad del Suelo, el régimen de
valoraciones y los mecanismos de expropiación forzosa, junto al impulso y
la coordinación de las Administraciones Territoriales mediante el
establecimiento, fundamentalmente de Convenios.
Numerosos estudios confirman que en España la escasez de suelo
urbanizado, que esté listo para ser edificado, a un coste compatible con
la construcción de viviendas asequibles, es el principal problema que
debe resolverse desde la acción pública y la concertación con la
iniciativa privada. La cuestión no es un problema meramente
administrativo de incremento cuantitativo del suelo calificado como
urbanizable, del que existe en España actualmente cantidad suficiente
como para satisfacer con creces las necesidades previsibles a medio plazo
que se derivan del crecimiento demográfico, sino en la dificultad de
promover la acción urbanizadora en dichos suelos.
Las causas de este problema y sus posibles soluciones han sido
reiteradamente analizadas, y recientemente, por el Comité de Expertos de
Urbanismo creado por Orden de 5 de noviembre de 1993 del Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Sus conclusiones, junto a
la experiencia del Plan de Vivienda 1992-1995 en el que por primera vez
se articularon medidas financieras para desarrollar suelo urbanizado a
bajo coste, así como compromisos explícitos de las Administraciones en
cuanto a aportación de suelos para la construcción de viviendas
protegidas indica que con la legislación estatal vigente, incluso
teniendo en cuenta que el desarrollo de la competencia legislativa en
urbanismo le corresponde a las Comunidades Autónomas, y la necesaria
voluntad política para aplicarlo es posible aumentar de forma
significativa la oferta de viviendas asequibles destinadas a familias de
ingresos medios y bajos.
Por su parte, el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 12 de
diciembre de 1995 una Moción, como resultado de una Interpelación del
Grupo Parlamentario Popular, en la que se instó al Gobierno a que
reforzara una política activa de suelo para favorecer el ulterior aumento
de la oferta de suelo urbanizado a coste compatible con la construcción
de viviendas protegidas.
De todo ello, así como de la experiencia de algunos desarrollos
legislativos autonómicos a partir del vigente Real Decreto Legislativo
1/1992 por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, se deriva la oportunidad del presente texto, que
incorpora medidas puntuales con los objetivos que se explican a
continuación, sin entrar --por elemental prudencia-- en una modificación
en profundidad de la legislación urbanística en vigor; dicha reforma sólo
debe ser abordada una vez que el Tribunal Constitucional resuelva los
recursos interpuestos por algunas Comunidades Autónomas contra el Real
Decreto Legislativo 1/1992.
Los objetivos de la presente Ley son los siguientes:
1) Favorecer con carácter general la disminución del precio de las
viviendas a partir de la reducción del precio del suelo urbanizado
mediante el incremento de la oferta de dicho suelo.
2) Favorecer, en particular, la oferta de suelo apto para la construcción
de viviendas de protección oficial, destinadas a las familias con
ingresos medios y bajos.
3) Estimular la actividad productiva en el sector inmobiliario, público y
privado, mediante el fomento de las actuaciones urbanizadoras.
Para lograr dichos objetivos y evitar la inseguridad jurídica y los
efectos perversos que la modificación del sistema ha producido después de
la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, se ha
optado por potenciar las posibilidades que existen en la legislación
vigente del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, por lo que se proponen
tres artículos y seis Disposiciones:
Los dos primeros artículos desarrollan algunos preceptos de la
legislación urbanística en vigor, en línea con lo ya realizado por
determinadas Comunidades Autónomas, con el fin de fomentar la acción
urbanizadora de iniciativa pública o privada; asimismo introduce
garantías adicionales sobre el destino preferente para viviendas de
protección oficial de los suelos de patrimonio municipal así como del
resto de suelos de titularidad pública.
El artículo 3.º contiene una reducción de los plazos previstos para la
aprobación de los instrumentos de planeamiento y de gestión. Pero se ha
mantenido la distribución de competencias de la Ley de Bases de Régimen
Local en vigor, rechazando las modificaciones introducidas por el
Proyecto de Ley del Gobierno que hurtaban a la decisión del Pleno de los
Ayuntamientos la aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión
urbanizadora atribuyéndoselo a los alcaldes.
El texto alternativo contiene además tres Disposiciones Adicionales, la
primera que establece un mandato al Gobierno para la elaboración y
presentación al Congreso de los Diputados con carácter de urgencia, de un
Programa Estratégico del Suelo en colaboración con las Administraciones
Autonómicas y Locales, en el que se priorice la obtención de suelo
urbanizado destinado a la construcción de viviendas de protección
oficial; la segunda que gradúa la aplicación de la Ley en razón del
número de
habitantes para equilibrar sus efectos en los municipios medianos y
pequeños; y la tercera que establece un mandato al Gobierno para la
modificación del Reglamento
de Acometidas Eléctricas, recogido en el Real Decreto 2949/1982,
adaptando la obligación de extensión de redes eléctricas a cargo de las
compañías distribuidoras a las categorías de suelo establecidas en la Ley
y precisando las actuaciones a incluir dentro de los gastos de
urbanización y las que corresponden por ampliación de instalaciones; una
Disposición Transitoria que prevé la posibilidad de utilizar las
modificaciones de la Ley por los Ayuntamientos, una Disposición Final que
declara básico lo regulado en el artículo 2.º de la Ley y una Disposición
Derogatoria Unica.
En cuanto a los Colegios Profesionales, el artículo 36 de la Constitución
Española exige que su estructura interna y funcionamiento sean
democráticos y el artículo 38 de la misma reconoce la libertad de empresa
y encomienda a los poderes públicos la protección de su ejercicio al
tiempo que consagra, en su artículo 139.2, la libertad de circulación y
establecimiento de las personas en todo el territorio español. Para que
estos principios puedan realizarse en las condiciones de libertad e
igualdad que la propia Constitución proclama como valores superiores de
nuestro ordenamiento jurídico es preciso asegurar la vigencia, también en
el ámbito del ejercicio profesional, de las normas que defienden la libre
competencia.
La Ley que regula los Colegios Profesionales data de 1974. En el largo
período transcurrido desde esa fecha se ha producido una reforma profunda
del sistema político y económico, pero los aspectos económicos de la
normativa sobre profesionales no han sido modificados. La reforma
realizada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, tuvo como principal
objeto suprimir las referencias a la legislación preconstitucional, y
acabar con el carácter de los Colegios como «cauce orgánico de
participación de los españoles en las funciones públicas de carácter
representativo» para atribuirles el papel previsto en la Constitución. De
esta forma, en sus aspectos políticos, la legislación sobre los Colegios,
después de la reforma de 1978, quedó adaptada al nuevo marco político.
Ahora se hace preciso adecuar la legislación de las profesiones
colegiadas a las nuevas reglas de funcionamiento económico existentes en
España, en donde se ha pasado de un sistema económico fuertemente
intervenido y regulado a un sistema de libertad y competencia. Tanto por
la aplicación del modelo económico constitucional, como por las
consecuencias de la integración de España en la Comunidad Europea la
necesidad de la adaptación, ampliamente sentida, ha sido puesta de
manifiesto en un informe del Tribunal de Defensa de la Competencia. En él
se señala cómo el desfase entre la legislación económica aplicable a las
profesiones y los Colegios y la que se aplica al resto de la economía ha
sido superado en muchos casos por el procedimiento de no cumplir la Ley
de 1974, con el consiguiente riesgo para la seguridad jurídica que ello
implica.
El alcance de la reforma consiste esencialmente en asegurar, en el ámbito
estricto del ejercicio profesional, la plena vigencia y efectividad del
núcleo normativo de la defensa de la competencia, y la competencia
desleal, constituido por las Leyes 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de
la Competencia, 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal y
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Por ello, para adecuar el ejercicio de las profesiones colegiadas a la
legislación protectora de la competencia se hace preciso reformar
determinados criterios contenidos en la Ley 2/1974 de Colegios
Profesionales respetando las competencias sobre Colegios Profesionales y
ejercicio de las profesiones tituladas que se recogen en los
correspondientes Estatutos de las Comunidades Autónomas.
La reforma por tanto, se limita, al amparo de lo establecido en el
artículo 149.1.1.ª y 18.ª, a declarar legislación básica, con las
salvedades que se especifican, aquellos aspectos relacionados con el fin
de la misma, que es como se ha dicho adecuar el ejercicio de las
profesiones colegiadas a las normas sobre competencia.»
JUSTIFICACION
Mejor expresión de los objetivos de la Ley.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el artículo 1.º del Proyecto de Ley por el texto siguiente:
«Artículo 1
Uno. El Programa de Actuación preceptivo del Plan General de Ordenación
Urbana podrá desvincularse de la documentación de éste y formularse
independientemente del mismo.
Los Municipios podrán aprobar y modificar los Programas de Actuación que
tendrán carácter plurianual, junto a sus Presupuestos Generales a los que
se unirán como anexo.
El Programa de Actuación deberá delimitar los terrenos de suelo
urbanizable cuya incorporación al proceso urbanizador y edificatorio
comprometa, con adscripción de los fondos públicos precisos a tal fin y
fijación de los plazos para la formulación del planeamiento
correspondiente, el comienzo de la actividad de ejecución y su
finalización.
Dos. En el suelo urbanizable la gestión de la actividad urbanística se
producirá a todos los efectos, incluyendo la elaboración del planeamiento
urbanístico preciso para legitimar el proceso urbanizador y edificatorio
y la ejecución de éste, conforme a las disposiciones de pertinente
aplicación, según que los terrenos estén o no programados.
En cualquier caso, el Plan General en el suelo urbanizable definirá las
condiciones objetivas que garanticen la lógica de su desarrollo y
determinará en el mismo los sistemas generales y locales que conforman la
estructura y ordenación urbanística territorial con el detalle suficiente
para precisar su ejecución urbanizadora.
Asimismo, asignará las intensidades y usos globales a las diferentes
zonas de ordenación y delimitará los sectores o definirá los criterios
para su delimitación en función de la estructura y ordenación territorial
establecidas.
Tres. A los efectos de la actuación en los terrenos del suelo urbanizable
cuya urbanización aún no esté programada: a) Los Programas de Actuación
Urbanística podrán, por sí mismos, ultimar la ordenación de los que
comprendan y legitimar la ejecución.
Los concursos para la formulación y ejecución de Programas de Actuación
Urbanística podrán celebrarse exclusivamente sobre la base de un pliego
de condiciones que determine las características urbanísticas, técnicas,
económicas y jurídicas de la actuación a ordenar y ejecutar, incluidas la
retribución a percibir por el urbanizador-adjudicatario, así como los
compromisos y las obligaciones, sustantivas y temporales, a asumir por
este último, que deberán suponer, desde luego, el cumplimiento de las
cargas legales propias del régimen urbanístico de la propiedad del suelo.
El pliego podrá contener la previsión de la determinación del sistema de
actuación mediante convenio urbanístico a suscribir entre la
Administración actuante y el urbanizador-adjudicatario, cuyas condiciones
deberán incluirse en las ofertas que se formulen. El convenio podrá
contener previsiones sobre las relaciones entre el
urbanizador-adjudicatario y los propietarios de los terrenos afectados.
Los propietarios que representen al menos el sesenta por ciento de la
superficie total de los terrenos comprendidos en el ámbito de la
actuación prevista y asuman en firme, en documento público, el compromiso
de constituirse en Junta de Compensación, conforme a unas precisas bases,
podrán participar en los concursos, a cuya adjudicación tendrán derecho
precedente, aun no resultando adjudicatarios, si asumieran íntegramente
las condiciones de la oferta que resultara serlo, dentro del plazo de
diez días que se le deberá otorgar a tal fin.
b) La retribución del urbanizador-adjudicatario será con cargo a la
propiedad de los terrenos afectados y consistirá preferentemente en la
adjudicación de parcelas edificables de valor equivalente a los costes de
urbanización y gestion asumidos, salvo que la resolución del concurso o
el acuerdo con los propietarios afectados establezca una forma de pago
distinta.
c) Los Programas de Actuación Urbanística se ejecutarán por el
sistema que se determine al efecto en el convenio suscrito entre la
Administración actuante y el urbanizador-adjudicatario y, en su defecto,
por el sistema de expropiación, en el que éste será beneficiario y podrá,
en todo caso, solicitar y obtener de la Administración actuante la
liberalización de la expropiación de los terrenos de aquellos
propietarios respecto de los que alcance acuerdos para su participación,
en cualquier forma en la actividad de ejecución.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el supuesto de
adjudicación a los propietarios de los terrenos conforme a lo previsto en
la letra a) precedente en el que se procederá --en defecto de convenio--
por el sistema de compensación.
d) La formalización y el cumplimiento de los convenios previstos en
la letra a) precedente se rigen por los principios de transparencia y
publicidad.
e) Podrán tramitarse conjuntamente en un solo procedimiento el
Programa de Actuación Urbanística y cuantos otros instrumentos sean
precisos para la realización de la actividad urbanizadora.»
JUSTIFICACION
Lograr la potenciación de la actividad urbanística.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el artículo 2.º del Proyecto de Ley por el texto siguiente:
«Artículo 2
Uno. Las cesiones obligatorias y gratuitas del suelo y aprovechamiento
que forman parte del régimen urbanístico básico de la propiedad del suelo
son cargas legales que gravan
los correspondientes terrenos y deberes personales de los propietarios,
que éstos deben cumplir cuando asuman la ejecución del planeamiento
urbanístico, en los términos de la legislación urbanística.
Dos. Los terrenos del patrimonio municipal del suelo en que se localice
el aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria y gratuita sólo
podrán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas al régimen
de protección oficial o a usos declarados legal o reglamentariamente de
utilidad pública o interés social.
Cuando la localización de la cesión de aprovechamiento urbanístico o la
calificación urbanística de los terrenos correspondientes aconsejen, y
así se acuerde, la sustitución de dicha cesión por su equivalente en
metálico, los ingresos así obtenidos deberán destinarse a la obtención de
suelo para el patrimonio municipal con el destino previsto en el párrafo
anterior.
Tres. Los Planes calificarán con la misma finalidad de los puntos
anteriores todas aquellas parcelas de titularidad pública cuyo destino
efectivo precedente fuera el uso dotacional o el de equipamiento público.
Cuando razones excepcionales basadas en el interés general aconseje, y
así se acuerde, desafectar de todo uso o servicio público los terrenos de
dominio público de titularidad de cualquier Administración, éstos
quedarán sujetos a la cesión de patrimonio municipal del suelo del
aprovechamiento urbanístico correspondiente que nunca será inferior al
50% del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentra.
Idéntica regla es de aplicación a los terrenos de propiedad de empresas
públicas, sean entidades de derecho público o mercantiles con capital
mayoritariamente público, en el momento en que sean objeto de
privatización total o de una parcial que implique la pérdida por el
sector público de la mayoría del capital social o, en todo caso, del
control de la entidad.
No procederá la aplicación del derecho de reversión en ninguno de los
casos regulados en los apartados anteriores.»
JUSTIFICACION
Mejor regulación de los aprovechamientos correspondientes a los
Ayuntamientos y potenciación de la vivienda de protección oficial y otros
usos de interés social, declarados así legal o reglamentariamente.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el artículo 3.º del Proyecto por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los artículos del Real Decreto Ley 1/1992, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana que a continuación se
relacionan y, siempre que no se disponga de manera diferente en la
legislación urbanística, quedarán modificados en los siguientes términos:
Uno. El período de información pública al que se hace referencia en los
artículos 114.1 y 116.a) no superará los dos meses.
Dos. En el segundo párrafo del artículo 116.a) la expresión: (...) en los
supuestos de planes de iniciativa particular, será de tres meses desde
(...); se sustituye por: (...) En los supuestos de planes de iniciativa
particular, será de dos meses desde (...).
Tres. En el segundo párrafo del artículo 116.b), la expresión: (...) no
podrá exceder de un año desde (...); se sustituye por: (...) no podrá
exceder de seis meses desde (...).
Cuatro. En el artículo 117.2, la expresión: (...) los Ayuntamientos
competentes en el plazo de tres meses (...); se sustituye por: (...) los
Ayuntamientos competentes en el plazo de dos meses.
Cinco. En el artículo 119.3, la expresión: (...) de detalle, será de tres
meses desde (...); se sustituye por: (...) de detalle, será de dos meses
desde (...).
Seis. Modificar en el artículo 157.2, párrafo 1, la frase «El plazo para
acordar sobre la apropiación inicial será de 3 meses... desde la
presentación de la documentación completa», por la frase: «El plazo para
acordar sobre la apropiación inicial será de un mes desde la presentación
de la documentación completa».
Y la frase del artículo 157.2 párrafo segundo «Los Estatutos y Bases se
entenderán aprobados si transcurrieran tres meses desde su aprobación
inicial...», por la frase: «Los Estatutos y Bases se entenderán aprobados
si transcurriera un mes desde su aprobación inicial...».
Siete. Modificar en el artículo 161.2 la frase: «en el plazo de un mes
desde la notificación de dicho acuerdo», por la frase: «en el plazo de 15
días desde la notificación de dicho acuerdo».
Ocho. Modificar en el artículo 165.4.a) la frase: «dentro de los tres
meses siguientes a la aprobación de la delimitación de una unidad de
ejecución», por la frase: «dentro del mes siguiente a la aprobación de la
delimitación de una unidad de ejecución».
Nueve. Modificar en el artículo 165.4.b) párrafo segundo la frase: «por
los interesados en los 3 meses siguientes», por la frase «por los
interesados en el mes siguiente...».
Diez. Modificar en el artículo 165.5 la frase: «por el Ayuntamiento en el
plazo de 3 meses», por la frase: «por el Ayuntamiento en el plazo de un
mes».»
JUSTIFICACION
Completar la reducción de los plazos en los trámites de los expedientes
de gestión y ejecución urbanística que omite el Proyecto de Ley.
enmienda NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4.
De supresión.
Suprimir el artículo 4.º del Proyecto de Ley.
justificaCION
Mantener la distribución de competencias reguladas en la vigente Ley de
Bases de Régimen Local.
enmienda NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.Uno.
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 5.Uno. del Proyecto de Ley por el
siguiente:
«Artículo 5.Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora
de los Colegios Profesionales
Uno.Se da nueva redacción al número 1 del artículo 2.º, en la forma
siguiente:
«El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizan el ejercicio de las profesiones colegiadas de
conformidad con lo dispuesto en las Leyes.
El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de
libre Competencia y, sin perjuicio de la legislación general aplicable,
estará sujeto a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre
Competencia Desleal.
La publicidad de los profesionales colegiados se regirá por lo dispuesto
en el Ley General de Publicidad. Los Colegios están legitimados para
ejercitar las acciones de cese y rectificación de la publicidad ilícita a
que se refiere el artículo 25 de la Ley General de Publicidad».»
justificaCION
Explicitar el sometimiento de los profesionales colegiados a la Ley
General de Publicidad y la legitimación de los colegios para ejercitar
las acciones contra la publicidad ilícita.
enmienda NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.Dos (nuevo).
De adición.
Adición de un nuevo punto Dos al artículo 5.º del Proyecto de Ley, con el
siguiente texto:
Dos.El número 2 del artículo 2.º de la Ley 2/1974, reguladora de los
Colegios Profesionales, queda redactado como sigue:
«Los Consejos Generales y en su caso los Colegios de ámbito nacional
informarán preceptivamente los anteproyectos de disposiciones de carácter
general que se refieran a las condiciones de ejercicio de la profesión,
entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el
régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de retribuciones
u honorarios.»
justificaCION
Coherencia con restantes enmiendas relativas a honorarios.
enmienda NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.Dos.
De modificación.
Modificar el punto Dos del artículo 5.º del Proyecto de Ley, por el
siguiente texto:
Tres.Se introduce un número 4 en el artículo 2.º de la Ley 2/1974,
reguladora de los Colegios Profesionales, que queda redactado como sigue:
«4.Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán
los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia.»
justificaCION
Mejora técnica.
enmienda NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.Dos.
De supresión.
Enmienda alternativa.
Suprimir el párrafo segundo del punto Dos del artículo 5.º del Proyecto
de Ley, desde: «Se exceptúan...» hasta: «...determinados servicios».
justificaCION
Volver al texto original del Proyecto evitando discriminación perniciosa
entre los Colegios de Médicos y los de otras profesiones.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.Tres.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el punto Tres del artículo 5.º del Proyecto de Ley, por el
siguiente texto:
Cuatro. El número 2 del artículo 3.º de la Ley 2/1974, reguladora de los
Colegios Profesionales, queda redactado en la forma siguiente:
«2. Para el ejercicio de las profesiones colegiadas en cualquier parte
del territorio nacional será requisito indispensable y suficiente estar
inscrito en un solo colegio, cualquiera que sea su ámbito territorial. La
incorporación obligatoria se efectuará en el Colegio de la demarcación
donde se ejerza la profesión de forma principal.»
JUSTIFICACION
Liberalizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio y eliminar
la modificación restrictiva introducida en el trámite del Congreso.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Enmienda alternativa a las formuladas al artículo 5.º del Proyecto de
Ley.
Adición de un número 3 al artículo 3.º de la Ley 2/1974, reguladora de
los Colegios Profesionales, con la siguiente redacción:
«Quedan exonerados del requisito de la colegiación obligatoria los
titulados que ejerzan sus funciones con exclusividad como personal al
servicio de las Administraciones Públicas por su condición de
funcionarios de carrera o de contratados en régimen laboral.»
JUSTIFICACION
En el supuesto de que no sean aceptadas las restantes enmiendas, creemos
debe excluirse del requisito de colegiación obligatoria a los titulados
que ejerzan sus funciones para las Administraciones Públicas, bien como
funcionarios o como contratados eventuales.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5. Cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Modificar el punto Cuatro del articulo 5.º del Proyecto de Ley, quedando
redactado:
Cinco. Se modifica el número 3 en el artículo 3.º de la Ley 2/1974,
reguladora de los Colegios Profesionales, que queda redactado en la forma
siguiente:
«4. Cuando una profesión se organice por colegios de distinto ámbito
territorial, los Estatutos Generales podrán establecer la obligación de
los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de
colegiación de comunicar a los Colegios distintos al de su inscripción
las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de
quedar sujetos a las competencias de ordenación y control. Cuando tal
ejercicio en territorio distinto al de colegiación vaya a ser habitual,
bastará con comunicar esta circunstancia.»
JUSTIFICACION
No incluir como posible que los estatutos generales o, incluso,
autonómicos puedan fijar condiciones económicas que vengan a dejar sin
efecto las medidas de liberalización que representa el Proyecto.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo apartado al artículo 5.º del Proyecto de Ley, quedando
redactado:
Seis. El apartado k) del artículo 5.º de la Ley 2/1974, reguladora de los
Colegios Profesionales, queda redactado como sigue:
«k. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la
competencia desleal entre los mismos a través del ejercicio de las
acciones que las leyes establecen.»
JUSTIFICACION
Adecuación de la Ley 2/1974 a las normas vigentes de defensa de la
competencia.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un apartado nuevo al artículo 5.º del Proyecto de Ley, con la
siguiente redacción:
Siete. El apartado l) del artículo 5.º de la Ley 2/1974, reguladora de
los Colegios Profesionales, queda redactado de la siguiente forma:
«l. Ejercitar las acciones que las Leyes establecen para la represión del
intrusismo.»
JUSTIFICACION
Adecuación de la Ley 2/1974 a las leyes vigentes de defensa de la
competencia y competencia desleal.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.Cinco.
ENMIENDA
De modificación.
Modificación del apartado cinco del artículo 5.º del Proyecto de Ley, con
la siguiente redacción:
Ocho. El apartado ñ) del artículo 5.º de la Ley 2/1974 queda sin
contenido.
JUSTIFICACION
Se considera que los colegios no deben establecer baremos de honorarios.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un apartado nuevo al artículo 5.º del Proyecto de Ley, con la
siguiente redacción:
Nueve. El apartado p) del artículo 5.º de la Ley 2/1974, reguladora de
los Colegios Profesionales, queda redactado como sigue:
«Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios
profesionales a petición de los Colegiados, en los casos en que el
Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se
determinen en los Estatutos de cada Colegio.»
JUSTIFICACION
Determinar que el encargo del cobro sólo puede ser a petición de parte y
no quedar establecido en los estatutos con carácter general.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un apartado nuevo al artículo 5.º del Proyecto de Ley, con la
siguiente redacción:
Diez. El apartado q) del artículo 5.º de la Ley 2/1974, reguladora de los
Colegios Profesionales, queda redactado de la forma siguiente:
«q. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se
establezca expresamente en los Estatutos, de conformidad con lo que se
disponga en su caso por la legislación correspondiente. El visado no
comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya
determinación se deja al libre acuerdo de las partes.»
JUSTIFICACION
Limitar el contenido del visado.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un apartado nuevo al artículo 5.º del Proyecto de Ley, con la
siguiente redacción:
Once. El apartado a) del número 3 del artículo 6.º de la Ley 2/1974,
reguladora de los Colegios Profesionales, queda redactado de la forma
siguiente:
«a. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado y
clases de los mismos. Los Estatutos no podrán condicionar la colegiación
a la prestación de fianzas, garantías u otras cargas análogas salvo que
la Administración competente los imponga como condición de acceso al
ejercicio privado de la profesión colegiada.»
JUSTIFICACION
Garantizar que la colegiación no puede someterse a fianzas o cargas por
el colegio correspondiente salvo que la Administración competente las
imponga como condición de acceso al ejercicio privado de la profesión
colegiada.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un apartado nuevo al artículo 5.º del Proyecto de Ley, con la
siguiente redacción:
Doce. El apartado j) del número 3 del artículo 6.º de la Ley 2/1974,
reguladora de los Colegios Profesionales, queda redactado de la forma
siguiente:
«j. Régimen de la nota-encargo o presupuesto que los colegiados deberán
presentar o, en su caso, exigir a los clientes.»
JUSTIFICACION
El régimen de cobro de honorarios debe estar sometido exclusivamente a la
libertad de contratación de las partes.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un apartado nuevo al artículo 5.º del Proyecto de Ley, con la
siguiente redacción:
Trece. El párrafo 3.º del artículo 7.º de la Ley 2/1974, reguladora de
los Colegios Profesionales, queda redactado de la forma siguiente:
«Podrán ser candidatos los colegiados que, ostentando la condición de
electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o
estatutaria.»
JUSTIFICACION
Liberalizar las condiciones de elegibilidad para los órganos de gobierno
de los colegios profesionales.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un apartado nuevo al artículo 5.º del Proyecto de Ley, con la
siguiente redacción:
Catorce. Adición del artículo 10.º de la Ley 2/1974, reguladora de los
Colegios Profesionales, queda redactado de la forma siguiente:
«El Gobierno, previo informe de la Junta Superior de Precios y del
Colegio o del Consejo de Colegios correspondiente, podrá establecer un
baremo de honorarios con carácter orientativo a fin de facilitar el
cumplimiento de las normas procesales en materia de costas judiciales o
para asegurar el interés público en los casos en que el ejercicio
profesional se preste como consecuencia de un contrato con las distintas
Administraciones Públicas.»
JUSTIFICACION
Coherencia con restantes enmiendas en cuanto al baremo de honorarios de
carácter orientativo.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley con el texto
siguiente:
«Disposición Adicional Primera. Programa estratégico del Suelo
1. El Ministerio de Fomento, antes de finalizar el primer semestre de
1997, remitirá al Congreso de los Diputados un Programa Estratégico del
Suelo que tendrá por objeto establecer, de acuerdo con las previsiones
que al respecto señalen las Comunidades Autónomas, la política de
colaboración del Estado en las iniciativas de creación de suelo
urbanizado que adopten las Administraciones Locales y las Comunidades
Autónomas. El Programa priorizará las actuaciones necesarias para que se
agilicen, con carácter de urgencia la construcción de viviendas de
protección oficial.
2. La ejecución del Programa Estratégico de Suelo se realizará mediante
convenios con las Administraciones Locales y las Comunidades Autónomas
que deberán contemplar las actuaciones preferentes, las ubicaciones
concretas y los compromisos presupuestarios de cada Administración.»
JUSTIFICACION
Creación del Programa Estratégico del Suelo para mejor establecer la
política de colaboración del Estado en las iniciativas de creación de
suelo urbanizado que adopten las Administraciones Locales y las
Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Segunda
1. En los municipios comprendidos entre 25.000 y 50.000 habitantes, serán
de aplicación las normas contenidas en el artículo 2 de la presente Ley,
salvo que las Comunidades Autónomas, cuando las circunstancias lo
aconsejen, excluyan a municipios que no sean capitales de provincias de
tal aplicación.
2. En los municipios de población inferior a 25.000 habitantes, no serán
obligatorias en suelo urbano, las normas contenidas en el artículo 2 de
la presente Ley, salvo que las Comunidades Autónomas por sí o a instancia
de los respectivos Ayuntamientos dispongan de lo contrario.»
JUSTIFICACION
Graduar la aplicabilidad de la Ley en razón del número de habitantes para
equilibrar sus efectos en los municipios medianos y pequeños.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Tercera
En el plazo de seis meses el Gobierno modificará el Reglamento de
Acometidas Eléctricas, aprobado por Real Decreto 2949/1982, de 15 de
octubre, adaptando la obligación de extensión de redes eléctricas a cargo
de las compañías distribuidoras a las categorías de suelo establecidas en
la Ley, y precisando las actuaciones a incluir dentro de los gastos de
urbanización, y las que corresponden por ampliación de instalaciones de
alta, media o baja tensión y centros de transformación a las empresas
eléctricas.»
JUSTIFICACION
Resolver los numerosos litigios y las discrepancias que la aplicación
práctica de las normas legales han generado sobre las áreas en que debe
aplicarse la extensión de redes y el reparto de los derechos de
acometida.
ENMIENDA NUM. 60
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el texto de la Disposición Transitoria del Proyecto de Ley por
el siguiente:
«Disposición Transitoria Primera. Urbanismo y suelo
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,
los Ayuntamientos fomentarán la adaptación de los procedimientos ya
iniciados a las modificaciones que los agilicen dispuestas en esta Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 61
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Transitoria Segunda con el siguiente texto:
«Disposición Transitoria Segunda
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, los Colegios
Generales o Colegios Unicos de ámbito nacional promoverán la adaptación
de los Estatutos Generales respectivos a las reformas introducidas por la
presente Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 62
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la Disposición Final Primera del Proyecto por el texto
siguiente:
«Disposición Final Primera
Al amparo de las cláusulas 1.ª, 8.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª del artículo 149.1
de la Constitución, se declara el carácter de legislación básica de los
artículos 2.º y 3.º de esta Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 63
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley por el texto
siguiente:
«Disposición Final Segunda
De los artículos de la Ley de Colegios Profesionales a los que se da
nueva redacción en el artículo cinco de esta Ley, tendrán la
consideración de legislación básica, al amparo de los artículos 149.1.1 y
149.1.18 de la Constitución Española, los siguientes preceptos:
Los artículos 2.1; 2.4; 3.2; 3.3; 5 p); 5.q); 6.3 a); 7; y artículo 10
(nuevo).»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 64
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Tercera (Nueva).
ENMIENDA
De adición.
Añadir una nueva Disposición Final, con el siguiente texto:
«Disposición Final Tercera
Se autoriza al Gobierno para dictar en su ámbito de competencias las
normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
La Disposición Final Tercera del texto del Proyecto de Ley pasará a ser
la Disposición Final Cuarta.
ENMIENDA NUM. 65
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la Disposición Final Tercera:
«Disposición Final Cuarta
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Título Grupo Parlamentario Socialista 35
Exposición
de Motivos Grupo Parlamentario Socialista 36
1 Sra. de Boneta y Piedra (GPMX) 2
Sres. Román Clemente y Nieto Cicuéndez (GPMX) 4
Sres. Román Clemente y Nieto Cicuéndez (GPMX) 5
Sres. Román Clemente y Nieto Cicuéndez (GPMX) 6
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 15
Grupo Parlamentario Socialista 37
2 Sra. de Boneta y Piedra (GPMX) 1
Sra. de Boneta y Piedra (GPMX) 3
Sres. Román Clemente y Nieto Cicuéndez (GPMX) 7
Sres. Román Clemente y Nieto Cicuéndez (GPMX) 8
Sres. Román Clemente y Nieto Cicuéndez (GPMX) 9
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 16
Sr. Ríos Pérez (GPMX) 17
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 18
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 19
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 20
Grupo Parlamentario Socialista 38
3 Sres. Román Clemente y Nieto Cicuéndez (GPMX) 10
Sres. Román Clemente y Nieto Cicuéndez (GPMX) 11
Sres. Román Clemente y Nieto Cicuéndez (GPMX) 12
Grupo Parlamentario Socialista 39
4 Sres. Román Clemente y Nieto Cicuéndez (GPMX) 13
Grupo Parlamentario Socialista 40
5 Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 21
Grupo Parlamentario Senadores Nacionalistas Vascos 22
Sr. Ferrer Roselló (GPMX) 23
Sra. de Boneta y Piedra (GPMX) 24
Sra. de Boneta y Piedra (GPMX) 25
Grupo Parlamentario Popular 26
Grupo Parlamentario Popular 27
Grupo Parlamentario Popular 28
Grupo Parlamentario Popular 29
Grupo Parlamentario Popular 30
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 34
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Grupo Parlamentario Socialista 41
Grupo Parlamentario Socialista 42
Grupo Parlamentario Socialista 43
Grupo Parlamentario Socialista 44
Grupo Parlamentario Socialista 45
Grupo Parlamentario Socialista 46
Grupo Parlamentario Socialista 47
Grupo Parlamentario Socialista 48
Grupo Parlamentario Socialista 49
Grupo Parlamentario Socialista 50
Grupo Parlamentario Socialista 51
Grupo Parlamentario Socialista 52
Grupo Parlamentario Socialista 53
Grupo Parlamentario Socialista 54
Grupo Parlamentario Socialista 55
Grupo Parlamentario Socialista 56
D. Adicional
Unica Grupo Parlamentario Popular 31
Nueva Grupo Parlamentario Socialista 57
Grupo Parlamentario Socialista 58
Grupo Parlamentario Socialista 59
D. Transitoria Sres. Román Clemente y Nieto Cicuéndez (GPMX) 14
Grupo Parlamentario Socialista 60
Grupo Parlamentario Socialista 61
D. Derogatoria Grupo Parlamentario Popular 32
Grupo Parlamentario Convergència i Unió 33
Disposiciones
Finales
Primera Grupo Parlamentario Socialista 62
Segunda Grupo Parlamentario Socialista 63
Tercera Grupo Parlamentario Socialista 64
Grupo Parlamentario Socialista 65