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VI LEGISLATURA
Serie A: 30 de junio de 1998 Núm. 226
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
ÍNDICE
Páginas
Composición y organización de órganos mixtos y conjuntos
Comisiones Mixtas, Subcomisiones y Ponencias
041/000030 (CD) Elección de don Bernardo Bayona Aznar como
Vicepresidente Primero de la Comi-
571/000006 (S) sión Mixta de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico.
Elección de don Miguel Ángel Heredia Díaz como Secretario Primero de la
Comisión Mixta de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
2
Control de la acción del Gobierno
Proposiciones no de Ley/Mociones
Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas
161/001087 (CD) Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i
663/000047 (S) Unió), por la que se insta al Gobierno a que impulse la
creación de una Mesa de Acuerdos en materia de drogodependencias
2
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
Tribunal de Cuentas
250/000005 (CD) Aprobación por los Plenos del Congreso de los Diputados
y del Senado del Dictamen
770/000004 (S) tamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, relativo a la Declaración definitiva de la Cuenta
General del Estado correspondiente al ejercicio de 1995 y Acuerdos
anejos, así como dicha Declaración definitiva
3
Comisiones mixtas, subcomisiones
y ponencias
041/000030 (CD)
571/000006 (S)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la elección de don Bernardo Bayona
Aznar como Vicepresidente Primero de la Comisión Mixta de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
041/000030 (CD)
571/000006 (S)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la elección de don Miguel Ángel
Heredia Díaz como Secretario Primero de la Comisión Mixta de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Proposiciones NO de ley/mociones
Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas
161/001087 (CD)
663/000047 (S)
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
161/001087.
AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que impulse la
creación de una Mesa de Acuerdos en materia de drogodependencias.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para el
Estudio del Problema de las Drogas. Asimismo, dar traslado del acuerdo
al Gobierno, al Senado y al Grupo proponente y publicar en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso
Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara,
presenta, para su discusión ante la Comisión Mixta para el Estudio del
Problema de las Drogas, una Proposición no de Ley por la que se insta al
Gobierno a que impulse la creación de una Mesa de Acuerdos en materia de
drogodependencias.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1998.-El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i
Amat.
Exposición de motivos
El problema de la droga constituye una de las principales preocupaciones
de nuestra sociedad y, dada su complejidad, presenta múltiples facetas
hecho que provoca una perspectiva fragmentada del mismo. En este
sentido, debe procederse a su estudio y análisis, tanto desde el punto
de vista de la situación fáctica en lo relativo al uso o consumo de los
diferentes tipos de drogas, como en lo que respecta al tráfico ilegal de
drogas tóxicas y estupefacientes, la política de prevención, las
políticas asistenciales y de reinserción, así como el papel que deben
tener todas las instancias públicas y organizaciones sociales que están
implicadas en la materia.
La creciente preocupación social y sensibilidad de los poderes públicos
hacia esta cuestión hacen necesario encontrar, desde el consenso de
todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, una línea
de actuación que sirva de base para la adopción de cuantas medidas
fueren necesarias para afrontar, de manera eficaz, toda la problemática
derivada del fenómeno de la droga.
En este contexto, en Catalunya, como consecuencia de un trabajo
elaborado por un grupo de expertos en el campo de las drogodependencias,
así como por representantes de distintas fuerzas políticas, se elaboró
un documento basado en el consenso sobre las líneas a seguir en materia
de drogodependencias y, como resultado de esta iniciativa, los distintos
partidos políticos catalanes con representación parlamentaria aprobaron,
el 29 de diciembre de 1994, una Mesa de Acuerdos que posteriormente, el
25 de febrero de 1995, fue ratificada por unanimidad en el Parlament de
Catalunya al aprobarse la Resolución 492/V relativa a la «Mesa de
Acuerdos para una Política Consensuada en Drogodependencias».
La mencionada Mesa de Acuerdos contemplaba como principales objetivos la
necesidad de adoptar medidas preventivas dirigidas esencialmente a la
infancia y a la adolescencia, la restricción de la publicidad referida
al alcohol y tabaco, la potenciación de los estudios profesionales
ligados al ámbito social, educativo o sanitario, así como otras medidas
dirigidas a mejorar y optimizar los programas de rehabilitación.
De acuerdo con estos precedentes, se considera conveniente extrapolar
dicha experiencia al resto del Estado español siendo necesario que todas
las fuerzas políticas con representación parlamentaria formulen, de
forma consensuada, cuáles deben ser las líneas prioritarias a seguir en
materia de drogodependencias.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
presenta la siguiente:
Proposición no de Ley
«La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas insta al
Gobierno a que promueva e impulse la creación de una Mesa de Acuerdos,
la cual deberá estar constituida por el conjunto de todas las fuerzas
políticas con representación parlamentaria, con la finalidad de alcanzar
una política consensuada en materia de drogodependencias en donde queden
establecidos los principales objetivos, así como las correspondientes
líneas de actuación que deban llevarse a cabo para hacer frente al uso
indebido de las drogas.»
Tribunal de Cuentas
250/000005 (CD)
770/000004 (S)
Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones
de 21 de mayo de 1998 y 9 de junio de l998, respectivamente, aprobaron
el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas correspondiente a la Declaración definitiva de la Cuenta General
del Estado de 1995, así como los Acuerdos anejos, sin modificaciones con
respecto al texto del Dictamen de la Comisión, publicado en el «BOCG,
Sección Cortes Generales», serie A, núm. 208, de 20 de mayo de 1998
(núm. expte. 250/5).
Lo que se publica junto con la Declaración definitiva elaborada por el
Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de 1995 en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones
de 21 de mayo de 1998 y 9 de junio de 1998, respectivamente, han
aprobado el Dictamen de la Cuenta General del Estado correspondiente al
ejercicio 1995 (núm. expte. 250/5), adoptando los siguientes
Acuerdos
Primero.-Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al
ejercicio de 1995.
Segundo.-Aprobar las cuentas de los Organismos Autónomos Administrativos
y Comerciales, Industriales y Financieros, con las excepciones de
aquellos cuyas cuentas no se han rendido o de los que están sujetos a
reparos.
Tercero.-Se aprueba la siguiente resolución adoptada, en su día, por la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
relación con la Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio 1995 , con el siguiente tenor:
1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta al Gobierno a que en el plazo de un mes, a partir de esta fecha,
queden incorporadas en la Cuenta General del Estado (Administración
Central, Organismos Autónomos de Carácter Administrativo y Organismos
Autónomos de Carácter Comercial, Industrial, Financiero y otros) las
salvedades e infracciones de las normas presupuestarias y contables
puestas de manifiesto en la Declaración Definitiva de la Cuenta General
del Estado correspondiente al ejercicio 1995, presentada por el Tribunal
de Cuentas, o se informe de las normas que impiden la incorporación de
algunas salvedades.
2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta al Tribunal de Cuentas a que a partir de un mes, desde esta fecha,
realice las comprobaciones pertinentes para valorar el grado de
cumplimiento en la incorporación a la Cuenta General del Estado y sus
Organismos Autónomos de las salvedades puestas de manifiesto en la
Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado, correspondiente
al ejercicio 1995, y envíe dentro del mes siguiente a la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas el informe
correspondiente.
3. La Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a
adoptar, de acuerdo con las propias propuestas del Informe, las medidas
que sean necesarias para que la Cuenta General del Estado y de las
Entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación
aplicable.
4. Ante la propuesta que el Tribunal formula a las Cortes Generales,
requerir al Gobierno para que la Cuenta General del Estado y de las
Entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación
aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y
rendición, así como requerir del Ejecutivo la total colaboración con el
Tribunal en el desarrollo de las funciones de éste.
5. Reiterar la necesidad de que la Administración del Estado impute
temporalmente las obligaciones originadas en el ejercicio
correspondiente, con el fin de evitar deslizamientos en la contabilidad
presupuestaria que deforman los ingresos presupuestarios de acuerdo con
su auténtica naturaleza económica, con la idéntica finalidad de obtener
una visión correcta de los resultados de cada ejercicio.
6. Instar al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para que
la Cuenta General del Estado y las de las Entidades que la conforman se
ajusten a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y a los principios
que deben informar su elaboración y rendición.
7. Las Cortes Generales valoran positivamente el trabajo realizado por
el Tribunal de Cuentas en relación a la Declaración Definitiva sobre la
Cuenta General del Estado correspondiente al año 1995, y la agilidad en
la remisión al Congreso de los Diputados de los documentos elaborados.
8. Se considera que se han desplazado a ejercicios futuros obligaciones
de pago que condicionarán la evolución del déficit.
DECLARACIÓN DEFinitiva SOBRE LA CUENTa GENERAL DEL ESTADO
EjERCICIO 1995
Realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio 1995, función que el Tribunal de Cuentas
ejerce por delegación de las Cortes Generales de acuerdo con el artículo
136 de la Constitución; vistos los artículos 132, 133, 135 y 136 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP), que regulan la
formación, estructura y contenido de dicha Cuenta, cuyo ámbito se
extiende exclusivamente a las de la Administración General del Estado,
Organismos autónomos de carácter administrativo, y Organismos autónomos
de carácter comercial, industrial, financiero o análogo; vista la Ley
41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE)
para 1995, y demás disposiciones aplicables, el Pleno del Tribunal de
Cuentas, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, y del artículo 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta el artículo
13 de la citada Ley Orgánica, oído el Fiscal y consideradas las
alegacionés del Gobierno, dicta la siguiente Declaración definitiva
sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1995,
cuya fundamentación y desarrollo se contiene en los distintos apartados
del documento que la acompaña, a los que, entre paréntesis, se irá
haciendo referencia.
La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 1995,
con las excepciones que se indican posteriormente, presenta la
estructura y contenido establecidos en las disposiciones que le son de
aplicación y es coherente internamente y con la documentación
complementaria que le sirve de fundamento. Las salvedades e infracciones
de las normas presupuestarias y contables que se expresan en los
siguientes apartados limitan el reflejo en la CGE de la actividad
económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio por el Estado y sus
Organismos autónomos, así como de su situación patrimonial.
En relación con los aspectos generales de la Cuenta General del Estado:
1. La CGE relativa al ejercicio 1995 se ha rendido a este Tribunal con
una demora aproximada de un mes sobre el plazo legalmente establecido
(apartado 1.1).
2. No se han incluido en los estados anuales agregados y, por tanto, se
considera que no forman parte de la CGE rendida, las cuentas de los 11
Organismos autónomos, 4 de carácter administrativo (OAA) y 7 de carácter
comercial, industrial, financiero o análogo (OACIF), que se relacionan a
continuación: Universidad Internacional Menéndez Pelayo; Agencia
Española de Cooperación Internacional; Instituto Nacional de Reforma y
Desarrollo Agrario; Instituto de Fomento Asociativo Agrario; Instituto
Nacional para la Conservación de la Naturaleza; Instituto para la
Vivienda de las Fuerzas Armadas; Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria; Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música; Fondo de Regulación y Organización del Mercado
de Productos de Pesca y Cultivos Marinos; Escuela de Organización
Industrial e Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
(apartado 1.1).
La importancia de los créditos iniciales de estos Organismos respecto al
total de los del subsector correspondiente es relativamente baja -un 2,9
por ciento en el caso de los OAA y un 5,55 por ciento en el de los
OACIF- si bien en número representan el 11 y el 18 por 100,
respectivamente (4 sobre 35 y 7 sobre 39). Con posterioridad a la
rendición de la CGE, se han recibido las cuentas de 10 de estos
Organismos, comprobadas de conformidad por la Intervención General de la
Administración del Estado, que están siendo examinadas por este Tribunal
fuera del ámbito propio de esta Declaración definitiva (apartado 1.1).
3. Aunque en menor medida que en ejercicios anteriores, falta la debida
concordancia entre los datos aportados en la CGE por las entidades
pagadoras y perceptoras relativos a operaciones de transferencias
internas, si bien se acompañan dos estados conciliatorios: en el primero
se explican las causas de las discrepancias habidas en operaciones de
transferencias entre el Estado y sus Organismos autónomos, y en el
segundo, que se acompaña en este ejercicio por primera vez atendiendo la
sugerencia de este Tribunal en Informes anteriores, se explican las
discrepancias entre Organismos autónomos. Las diferencias se deben
fundamentalmente a la imputación de las obligaciones reconocidas o de
sus correspondientes derechos a ejercicios diferentes, o también a
errores en la aplicación contable (apartado 1.2).
La diferencia global neta entre las obligaciones contraídas en el
ejercicio por tal concepto (1.398.505 millones de pesetas) y los
correlativos derechos (1.398.440 millones de pesetas) se eleva a 65
millones y la diferencia neta entre obligaciones contraídas pendientes
de pago en 31 de diciembre de 1995 (119.550 millones) y los recíprocos
derechos pendientes de cobro (122.903 millones) asciende a 3.353
millones de pesetas (apartado 1.2).
4. Respecto a las modificaciones de los créditos iniciales, que en
términos netos ascienden a 1.692.776 millones de pesetas, se han
comprobado las cifras de la CGE con las de los expedientes y los
aspectos formales de índole contable, habiéndose observado en algunos
Organismos defectos no significativos en la contabilización de
determinados expedientes (apartado 1.3.a).
Por otra parte, del examen comparativo entre las previsiones y la
recaudación en los distintos conceptos del presupuesto de ingresos del
Estado que han dado lugar a generaciones de crédito, se desprende que la
recaudación, en términos globales, ha quedado por debajo de las
previsiones presupuestarias, de forma que frente a unas previsiones en
dichos conceptos de 575.933 millones de pesetas, la recaudación ha
importado 478.547 millones y, sin embargo, aun siendo inferior la
recaudación a las previsiones, los créditos generados se han elevado a
98.981 millones de pesetas. Las cifras anteriores ponen de manifiesto
que, al margen de que puedan ser compatibles con el cumplimiento de la
legalidad, ha habido un defecto real de financiación presupuestaria en
el ejercicio 1995 respecto a las previsiones iniciales, asociado a las
generaciones de crédito, de 196.367 millones de pesetas (apartado 1.3.b).
En relación con la Cuenta de la Administración General del Estado:
5. El resultado presupuestario del ejercicio, obtenido como diferencia
entre los derechos y obligaciones reconocidos en él por operaciones
corrientes, operaciones de capital y operaciones con activos
financieros, presenta un déficit de 3.334.038 millones de pesetas
(1.257.276 millones por operaciones corrientes, 1.516.019 por
operaciones de capital y 560.743 por operaciones con activos
financieros). El saldo presupuestario, que resulta de deducir del
importe anterior el incremento neto de los pasivos financieros
(3.310.722 millones de pesetas), es también negativo por importe de
23.316 millones de pesetas (apartado 2.1.3).
6. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas
obligaciones originadas en el ejercicio que ascienden, en conjunto, a
618.135 millones de pesetas y, por el contrario, se han imputado a él
obligaciones generadas en años anteriores por un importe global de
151.581 millones (apartado 2.1.1.A).
Del cálculo realizado por este Tribunal, teniendo en cuenta estas
obligaciones, se deduce que se ha superado el límite global fijado por
el artículo 11 de la LPGE en un importe que podría situarse en torno a
los 350.000 millones de pesetas (apartado 2.1.2).
7. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados derechos
del ejercicio por importe de 120.085 millones de pesetas, mientras que
se han aplicado a él 11.532 millones que se habían originado en años
anteriores (apartado 2.1.1.B).
8. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los
puntos 6 y 7 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las
operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al
presupuesto de 1995, por corresponder a este ejercicio, el resultado
presupuestario negativo según cuentas, a que se refiere el anterior
punto 5, se vería incrementado en 352.507 millones de pesetas y el saldo
presupuestario negativo se vería incrementado igualmente en 358.001
millones, por lo que el resultado y el saldo presupuestario, así
ajustados, serían negativos por importes de 3.686.545 y 381.317
millones, respectivamente (apartado 2.1.3).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto las
operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo sido
en los años en que procedía- como las pendientes de imputar del propio
ejercicio, el déficit presupuestario que debería figurar en las Cuentas
sería 504.088 millones de pesetas superior al realmente presentado y el
saldo presupuestario sería negativo por un importe de 498.050 millones
también superior al presentado, como se deduce, igualmente, de los
puntos 6 y 7 precedentes, por lo que el resultado y el saldo
presupuestario, rectificados de esta forma, serían negativos por
importes de 3.838.126 y 521.366 millones de pesetas (apartado 2.1.3).
9. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar a presupuesto
obligaciones originadas en l995 (indicadas en el punto 6) y en
ejercicios anteriores por un importe conjunto de 1.139.275 millones de
pesetas, así como derechos originados en 1995 (indicados en el punto 7)
por 120.085 millones, lo que supone, según las estimaciones de este
Tribunal, una carga neta presupuestaria pendiente de regularización a
dicha fecha de 1.019.190 millones, que no debe confundirse ni asociarse
con magnitudes de contabilidad nacional (particularmente con el déficit)
cuya determinación responde a criterios distintos de los aquí aplicados
y sobre las que este Tribunal no se pronuncia, al ser ajenas al ámbito
objetivo de su función fiscalizadora (apartado 2.1.4).
De este importe, 203.872 millones netos corresponden a gastos ya pagados
mediante anticipos de fondos o a ingresos efectuados en el Tesoro
Público que están registrados en la Cuenta de la Administración General
del Estado; 539.190 millones no estaban pagados, pero si registrados en
dicha Cuenta, y 276.128 millones no estaban pagados ni contabilizados
(apartados 2.1.1.A y 2.1.1.B).
De los gastos e ingresos anteriores, 721.169 millones de pesetas deben
haber sido regularizados con cargo a los créditos extraordinarios
aprobados por el Real Decreto-ley 12/1996, de 26 de julio, para este
fin; 12.752 millones se cancelarán con la anulación de los recíprocos
derechos en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en
virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y el resto
-285.269 millones- habrán sido o deberán ser aplicados a liquidaciones
presupuestarias de ejercicios posteriores a 1995 (apartado 2.1.4).
10. En el balance del Estado del ejercicio 1995, cuyo importe asciende
a 20.215.081 millones de pesetas, destacan, al margen de la repercusión
que en el mismo tienen algunos de los defectos puestos de manifiesto en
los puntos anteriores, las siguientes anomalías contables:
a) La cuenta provisional «Inmovilizado material pendiente de
clasificación» mantenía todavía, después de varios años de existencia,
un saldo a 31 de diciembre de 1995 de 1.256.242 millones de pesetas,
habiendo experimentado incluso un aumento durante el ejercicio de 45.822
millones de pesetas (apartado 2.2.1.A).
b) Se observa la ausencia total de amortizaciones para los elementos
que forman parte del inmovilizado material y del inmovilizado inmaterial
(apartados 2.2.1.A.II y 2.2.1.A.III).
c) El saldo de las cuentas representativas de la cartera de valores a
largo plazo asciende en 31 de diciembre de 1995 a un importe neto de
700.173 millones de pesetas, sobre el que se hacen las siguientes
observaciones:
Del importe correspondiente a la suscripción de acciones en el
ejercicio, al menos 37.000 millones no han supuesto un incremento en el
valor real de estas participaciones, pues su objeto fue el de corregir
desequilibrios financieros de las respectivas sociedades, habiéndose
acompañado, en ocasiones, de reducciones de capital simultáneas
(apartado 2.2.1.A.V.1.a).
La valoración de tres sociedades, incluidas en la agrupación referida
por un importe conjunto de 21.538 millones de pesetas, es superior en
8.488 millones al valor que se deduce de su patrimonio neto contable a
31 de diciembre de 1995 (apartado 2.2.1.A.V.1.a ).
d) El saldo de las cuentas representativas de préstamos concedidos a
largo plazo, que a 31 de diciembre de 1995 asciende a 3.178.633 millones
de pesetas, incluye: 510.027 millones concedidos al Consorcio de
Compensación de Seguros en el período 1984-1995 para la financiación de
la gestión por cuenta del Estado del Seguro de Crédito a la Exportación
realizada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación, que, a pesar de su concesión a título de préstamo,
constituyen realmente pérdidas asumidas por el Estado; 677.500 millones
de pesetas de dos préstamos a RUMASA vinculados a la cobertura de su
déficit financiero, y 1.350.466 millones de pesetas concedidos a la
Seguridad Social en 1992, 1993, 1994 y 1995, sin interés y a reembolsar,
en parte, en un plazo máximo de diez años a partir de 1995. En los tres
casos citados se considera que por las circunstancias que concurren en
ellos serán de difícil reembolso, no habiéndose dotado, sin embargo, las
oportunas provisiones (apartado 2.2.1.A.V.2)
También se recogen en estas cuentas los préstamos al Instituto de
Crédito Oficial, cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre de 1995 asciende
a 1.160.721 millones de pesetas. En él se incluyen 518.957 millones
relativos a dotaciones al Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo y 19.479
correspondientes a préstamos «Gobierno a Gobierno», inclusión que se
considera incorrecta atendida la auténtica y variada naturaleza de las
operaciones a que se refieren estas partidas en las que el ICO es un
mero gestor por cuenta del Tesoro Público (apartado 2.2.1.A.V.2)
e) Las cuentas representativas de la tesorería presentan un saldo
deudor a 31 de diciembre de 1995 de 1.632.640 millones de pesetas, que
debería disminuirse en 41.733 millones, importe agregado neto de
determinadas cuentas del Tesoro en el Banco de España, que no se
encuentran incluidas en la CGE (apartado 2.2.1.C.III).
Por otra parte, de la información obtenida a requerimiento de este
Tribunal, se deduce que existen otras cuentas bancarias de titularidad
estatal que tampoco aparecen incluidas en la CGE, entre las que se
encuentran las de fondos para adquisiciones de material y servicios y de
intereses, abiertas en el extranjero a nombre de diversas Agregadurías
Militares, cuyos saldos a 31 de diciembre de 1995, de acuerdo con el
tipo de cambio vigente a dicha fecha, ascendían a 8.109 y 234 millones
de pesetas, respectivamente (apartado 2.2.1.C.III).
f) No se incluyen dentro de la rúbrica de otras deudas las derivadas
del Contrato-Programa Estado-RENFE y de los convenios en virtud de los
cuales el Estado se comprometió a realizar las aportaciones necesarias
para atender las deudas contraídas por el grupo HOLSA (Barcelona Holding
Olímpico, S. A.) y por la sociedad INFEHSA (Infraestructuras y
Equipamientos Hispalenses, S. A.), por importes de 965.932, 126.839 y
8.500 millones de pesetas, respectivamente. Tampoco se incluyen 2.956
millones correspondientes al importe pendiente de amortizar a 31 de
diciembre de 1995 de las pérdidas ocasionadas por la participación de
CASA (Construcciones Aeronáuticas, S. A.) en el programa Airbus
(apartados 2.2.2.C.II.3 y 2.3.2).
g) En el análisis de los saldos de las cuentas de acreedores por
obligaciones reconocidas se pone de manifiesto un evidente retraso en la
gestión de los pagos que, de haberse hecho efectivos, hubieran
disminuido de forma significativa el superávit de caja del presupuesto,
que figura en la cuenta rendida con un importe de 527.778 millones de
pesetas (apartado 2.2.2.D.III.1.a).
El saldo de la cuenta de «Acreedores por devolución de ingresos», que
asciende a 231.099 millones de pesetas, recoge el importe de las
devoluciones de ingresos ya acordadas en 31 de diciembre de 1995, cuyo
pago antes del cierre del ejercicio hubiera disminuido igualmente el
superávit de caja a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior
(apartado 2.2.2.D.III.1.b).
11. La información relativa a los compromisos de gasto adquiridos con
cargo a ejercicios posteriores en virtud de lo dispuesto en el artículo
61 del TRLGP no incluye: los derivados del Contrato-Programa
Estado-RENFE y de los convenios con las sociedades HOLSA e INFEHSA, a
que se ha hecho referencia en el anterior punto 10.f); los derivados del
aplazamiento en el pago de la adquisición de acciones de las sociedades
«CSI Productos Planos, S. A.» y «CSI Productos Largos, S. A.», aportadas
a «CSI Corporación Siderúrgica, S. A.», y los derivados de la carga
financiera de la deuda del Estado, cuya contabilización viene exigida en
el punto 8 del artículo 61 del TRLGP (apartado 2.3.2).
12. Sobre los resultados económico-patrimoniales del ejercicio
presentados en cuentas, que son negativos (desahorro) y ascienden a
4.148.317 millones de pesetas, se realizan las siguientes observaciones:
a) Estos resultados no son comparables con los obtenidos en el
ejercicio 1994 básicamente por el cambio de criterios contables que ha
tenido lugar en 1995 por la aplicación del nuevo PGCP, que ha afectado
fundamentalmente a las siguientes partidas: la dotación por primera vez
de las provisiones por depreciación de inversiones financieras, para
insolvencias y para devolución de impuestos -952.608 millones de
pesetas-; la consideración de la asunción de deudas como gasto económico
del ejercicio en que se asumen -447.943 millones-; la consideración de
las subvenciones de capital como ingreso económico del ejercicio en que
se reciben -371.639 millones-, y la imputación al resultado del importe
total de los recargos de apremio devengados con anterioridad a 31 de
diciembre de 1994 -152.855 millones- (apartado 2.4.1.a).
b) Como consecuencia de las operaciones mal contabilizadas,
indebidamente periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta
de las dotaciones para amortizaciones y provisiones a que se ha hecho
referencia en los apartados anteriores, las pérdidas del ejercicio que
figuran en la Cuenta se encuentran incorrectamente incrementadas en
26.120 millones, por lo que una vez ajustadas serían de 4.122.197
millones de pesetas (apartado 2.4.1.f).
Este resultado económico-patrimonial ajustado es el que correspondería
al ejercicio 1995 si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de
acuerdo con las normas de contabilidad vigentes, pero no es acumulable
con los correlativos de ejercicios anteriores para un eventual análisis
de los resultados en un período plurianual, para lo cual habría que
excluir el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1995
que este Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de
los resultados en ejercicios anteriores -336.862 millones de pesetas-,
con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un
tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a ser de 3.785.335
millones (apartado 2.4.1.f).
13. Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o
incorrectamente aplicadas en 31 de diciembre de 1995, que habrán de
regularizarse, en cuanto no lo hayan sido todavía, en ejercicios
posteriores a 1995, supondrán un cargo neto en las cuentas de resultados
de la Administración General del Estado de 261.981 millones de pesetas.
Todo ello al margen de la repercusión en las cuentas de resultados de
ejercicios futuros de las operaciones a que se ha hecho referencia en
los puntos 10.d) y 11 anteriores -regularización de préstamos de dudosa
realización y compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios
posteriores- (apartado 2.4.2).
En relación con las cuentas de los Organismos Autónomos de carácter
administrativo:
14. En general las cuentas rendidas por estos Organismos son
aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo
sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los
Organismos autónomos. No obstante, aun cuando no pueden considerarse
individualmente relevantes, las cuentas de numerosos Organismos
presentan defectos formales, tales como falta de remisión de algunos
documentos preceptivos, carencia del detalle informativo exigido para
alguno de los documentos remitidos e insuficiente aclaración de las
causas que motivan las modificaciones de derechos y obligaciones de
ejercicios anteriores (apartado 3.1).
15. Tanto el resultado como el saldo presupuestario del ejercicio
presentan un superávit de 144.383 millones de pesetas (136.498 millones
por operaciones corrientes, 8.189 por operaciones de capital y 304
millones de déficit por operaciones con activos financieros) (apartado
3.2.2).
16. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas
obligaciones originadas en el ejercicio, que ascienden, en conjunto, a
153.126 millones de pesetas, de las que 148.084 millones corresponden al
Instituto Nacional de Empleo (INEM), principalmente por deficiencias en
la periodificación de las prestaciones por desempleo (apartado 3.2.1.A).
Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1995 obligaciones
generadas en años anteriores por un importe global de 283.805 millones
de pesetas que corresponden en su totalidad al INEM. De dicho importe,
192.079 millones son gastos de prestaciones por desempleo
incorrectamente periodificados o no aplicados por insuficiencias de
crédito y 84.841 millones corresponden a intereses satisfechos a la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por anticipos efectuados
para el pago de prestaciones por desempleo en ejercicios anteriores
(apartado 3.2.1.A).
17. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados derechos
del ejercicio por importe de 43.570 millones de pesetas, de los que
38.110 millones corresponden a liquidaciones en vía ejecutiva relativas
a cuotas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y del INEM. No
obstante, debido al bajo índice de cobro de estos derechos, en el caso
de que se hubiese contabilizado el reconocimiento de los mismos, las
liquidaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a
realizar en próximos años, tendrían que soportar las consiguientes
anulaciones y bajas que podrían llegar incluso hasta los 35.500 millones
de pesetas (apartado 3.2.1.B y 3.2.2).
Por otra parte, se han aplicado al presupuesto de ingresos 63.955
millones netos, que corresponden a
derechos generados en ejercicios anteriores (apartado 3.2.1.B).
18. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los
puntos 16 y 17 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las
operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al
presupuesto de 1995, por corresponder a este ejercicio, tanto el
resultado como el saldo presupuestario a que se refiere el anterior
punto 15, se verían incrementados en 110.294 millones de pesetas,
alcanzando un superávit de 254.677 millones de pesetas (apartado 3.2.2).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto las
operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo sido
en los años en que procedía- como las pendientes de imputar del propio
ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar
en las Cuentas serían inferiores en 109.556 millones de pesetas al
realmente presentado y, en consecuencia, tanto el resultado como el
saldo presupuestario serían positivos por un importe de 34.827 millones,
como se deduce, igualmente, de los puntos 16 y 17 precedentes (apartado
3.2.2).
En cualquier caso, los resultados indicados en los dos párrafos
precedentes se verían afectados por el bajo índice de cobro de los
derechos derivados de liquidaciones en vía ejecutiva de cuotas del INEM
y FOGASA, a que se hace referencia en el punto 17 (apartado 3.2.2).
19. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar a presupuesto
obligaciones y derechos originados en 1995 (indicados en los puntos 16 y
17) y en ejercicios anteriores por un importe neto conjunto de 19.510
millones de pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser
soportada por ejercicios posteriores a 1995, con independencia
igualmente de la carga adicional que supondrá el bajo índice de cobro de
los deudores correspondientes a liquidaciones en vía ejecutiva de las
cuotas del INEM y FOGASA, que podría provocar, de contabilizarse dichos
derechos, que las liquidaciones del presupuesto de ingresos de
ejercicios cerrados, a realizar en próximos años, tuviesen que soportar
las consiguientes anulaciones y bajas que podrían llegar incluso hasta
los 128.100 millones de pesetas (apartado 3.2.3).
20. El balance agregado de los OAA, que a 31 de diciembre de 1995
asciende a 862.106 millones de pesetas, presenta, además de los defectos
derivados de las anomalías contables puestas de manifiesto en los puntos
anteriores, los que se indican a continuación:
a) La clasificación presupuestaria como inversiones de determinados
créditos que cubren, en realidad, gastos corrientes es causa de algunas
distorsiones contables, por cuanto hay Organismos que, atendiendo a la
naturaleza real del gasto, no activan justificadamente partidas
imputadas al capítulo 6 -inversiones reales- de su presupuesto, mientras
que otros, siguiendo el principio general de capitalización del
movimiento de dicho capítulo, activan algunas partidas incluidas en el
mismo que no son realmente gastos de capital, aun cuando
presupuestariamente se traten como tales (apartados 3.3.1.A.a y b).
b) De los 14 Organismos que en 31 de diciembre de 1995 presentan saldo
en sus cuentas de inmovilizado inmaterial, cinco no dotan
amortizaciones; y este mismo número de Organismos, cuyo inmovilizado
material amortizable a la indicada fecha representa aproximadamente un 8
por 100 del correspondiente al subsector, no dotan amortizaciones para
este tipo de inmovilizado (apartados 3.3.1.A.II y A.III).
c) La Jefatura de Tráfico activa como inmovilizado inmaterial el
importe de las campañas de seguridad vial aplicadas presupuestariamente
a inversiones reales, si bien dota amortizaciones en el ejercicio por la
práctica totalidad de su coste (apartado 3.3.1.A.II).
d) En la partida de Administraciones públicas
el INEM incluye el saldo de la «Cuenta resumen con
la TGSS. Año 1995» por importe de 111.601 millones de pesetas, en la que
se registra la posición deudora de
la TGSS por la recaudación de cuotas de desempleo y formación
profesional y el pago de prestaciones por cuenta del Organismo. Dicho
importe es superior en 20.168 millones al recíproco saldo acreedor en la
TGSS (apartado 3.2.1.C.II).
21. En relación con el remanente de tesorería de los Organismos
autónomos de carácter administrativo se realizan las siguientes
observaciones:
a) Algunos Organismos no han tenido en consideración para la correcta
determinación del remanente de tesorería algunas partidas que eran
necesarias para su cálculo o han incluido otras incorrectamente. Este
hecho, unido a la repercusión que en dicho remanente tienen algunos de
los defectos indicados en los puntos 16 y 17 anteriores y la falta de
provisiones por el bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía
ejecutiva del INEM
y FOGASA, a que se viene haciendo referencia, determina que dicho
remanente de tesorería, que asciende a 406.508 millones de pesetas según
las cuentas rendidas, deba disminuirse en 145.614 millones y, por tanto,
pase a tener realmente un saldo de 260.894 millones (aparta-
do 3.4.1.a y b).
b) La previsión y utilización del remanente de tesorería por algunos
Organismos ha sido incorrecta, toda vez que, frente a una cifra real a
31 de diciembre de 1994 de 290.854 millones, consignan en su presupuesto
de ingresos para 1995 como previsión inicial sólo 37.407 millones de
pesetas, si bien posteriormente utilizan para financiar modificaciones
de crédito otros 76.814 millones. Esta práctica produce excedentes de
capital circulante no justificados en unos Organismos que, atendida su
naturaleza, deben presentar una situación financieramente equilibrada.
Por otra parte, estos excedentes se mantienen en los Organismos a pesar
de que, para facilitar precisamente su transferencia al Estado, las
Leyes de presupuestos han dado el carácter de ampliables a los
correspondientes créditos (apartado 3.4.1.c, d y e).
22. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio de los OAA
presentan un saldo agregado acreedor (ahorro) de 126.813 millones de
pesetas, que no es comparable con el de ejercicios anteriores por las
mismas razones indicadas para el Estado. Dicho saldo deriva de los
resultados positivos obtenidos por 23 Organismos -169.225 millones-,
compensados en parte con los resultados negativos de ocho -42.412
millones- (apartado 3.5.1).
Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente
periodificadas o sin contabilizar, incluidas las provisiones por el bajo
índice de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del
INEM y de FOGASA, y al margen de la falta de dotación para
amortizaciones a que se ha hecho referencia anteriormente, los
resultados económico-patrimoniales del ejercicio que figuran en las
cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en 137.564 millones,
por lo que, una vez ajustados, serían negativos (desahorro) por un
importe de 10.751, que es el saldo deudor que debería figurar en la
cuenta agregada del resultado económico-patrimonial de los OAA si se
hubiesen efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas
de contabilidad vigentes (apartado 3.5.1).
No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en un
período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas
operaciones aplicadas al ejercicio 1995 que este Tribunal había incluido
como ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios
anteriores -287.287 millones- con lo que el resultado realmente
imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad
interanual, pasaría a ser positivo (ahorro) por un importe de 276.536
millones de pesetas (apartado 3.5.1).
23. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de
aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1995
supondrá una disminución de los resultados de ejercicios posteriores de
los OAA de 140.118 millones de pesetas (apartado 3.5.2).
En relación con las cuentas de los organismos de carácter comercial,
industrial, financiero o análogo:
24. En general las cuentas rendidas por estos Organismos son
aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo
sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los
Organismos Autónomos. No obstante, en numerosos Organismos se producen
las mismas deficiencias e incorrecciones señaladas para los OAA en el
punto 14 (apartado 4.1).
25. No se aplican criterios uniformes en la distinción entre
operaciones comerciales y presupuestarias por parte de los Organismos,
debido, en parte, a la insuficiente definición normativa existente en
esta materia, que ha dado lugar a tratamientos contables diferentes de
un mismo tipo de operaciones y ha hecho posible la incorrecta elusión de
las limitaciones propias de los créditos presupuestarios, tratando, como
operaciones comerciales, gastos corrientes e inversiones de naturaleza
presupuestaria que ascienden, al menos, a 6.457 millones de pesetas, de
los que 6.336 corresponden al Consejo Superior de Investigaciones
Cientificas (CSIC) (apartado 4.2.2).
26. El resultado presupuestario agregado para estos Organismos presenta
un superávit de 16.273 millones de pesetas (365.615 millones de déficit
por operaciones corrientes; 13.409 millones, también de déficit, por
operaciones de capital; 231 millones de superávit por operaciones con
activos financieros, y 395.066 millones, igualmente de superávit, por
operaciones comerciales). La disminución neta de los pasivos financieros
ascendió a 199 millones de pesetas, por lo que el importe del saldo
presupuestario resultante fue de 16.074 millones (apartado 4.2.3).
27. No se han aplicado al presupuesto determinadas obligaciones y
derechos originados en el ejercicio cuyo importe neto asciende, en
conjunto, a 917 millones de pesetas y corresponden en su integridad al
Organismo Autónomo «Correos y Telégrafos» (apartados 4.2.1.A y B).
Por el contrario, se han imputado al presupuesto
de 1995 obligaciones generadas en años anteriores por un importe global
de 16.816 millones de pesetas, de los que 14.050 corresponden al mismo
Organismo y 2.749 millones a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios
(ENESA) (apartado 4.2.1.A).
28. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en el
punto precedente y si se consideran, exclusivamente, las operaciones de
gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto
de 1995, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado como el
saldo presupuestario a que se refiere el anterior punto 26, se verían
incrementados en 15.899 millones de pesetas, por lo que alcanzarían unos
importes de 32.172 y 31.973 millones de pesetas, respectivamente
(apartado 4.2.3).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto las
operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo sido
en los años en que procedía- como las pendientes de imputar del propio
ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar
en las Cuentas serían inferiores en 917 millones de pesetas a los
realmente presentados y, en consecuencia, el resultado presupuestario
sería positivo por un importe de 15.356 millones y el saldo
presupuestario sería también positivo por 15.157 millones (apartado
4.2.3).
29. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar a presupuesto
obligaciones y derechos originados en 1995 (indicados anteriormente en
el punto 27) y en ejercicios anteriores por un importe neto de 1.641
millones de pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser
soportada por ejercicios posteriores a 1995 (apartado 4.2.4).
30. En relación con los balances de situación a 31 de diciembre de 1995
de estos Organismos, cuyo importe agregado asciende a 1.251.045 millones
de pesetas, son destacables las siguientes observaciones:
a) El conjunto de las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del
Ebro y la Mancomunidad de Canales del Taibilla, tienen inversiones
destinadas al uso general por importe de 29.198 millones de pesetas y
aunque en dicho importe se comprenden inversiones terminadas, no
realizan, excepto la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la
correspondiente anotación contable por su entrega al uso general
(apartado 4.3.1.A.I).
b) El saldo neto agregado de las inmovilizaciones inmateriales asciende
a 16.063 millones de pesetas, de los que 2.349 pertenecen al Instituto
de Turismo de España (TURESPAÑA) y deben considerarse en su mayor parte
como activos ficticios por corresponder a gastos incorrectamente
activados (apartado 4.3.1.A.II.a).
c) No practican amortizaciones de su inmovilizado inmaterial seis de
los 21 Organismos en cuyos balances figura esta tipo de inmovilizado.
Asimismo, incurren en idéntico defecto respecto al inmovilizado material
10 de los 32 Organismos incluidos en los estados anuales agregados,
representando el valor de los activos no amortizados, aproximadamente,
el 54 por 100 del total (aparta-dos 4.3.1.A.II.c y 4.3.1.A.III.e).
d) Las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del Júcar, no dotan
las oportunas provisiones por insolvencias a pesar de tener saldos
elevados de deudores con un bajo índice de cobro (apartado 4.3.1.C.II.b).
e) El Fondo de Ordenación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA)
realiza incorrectamente un asiento contable de cargo en la cuenta de
«Patrimonio» con abono a la de «Ingresos extraordinarios» por un importe
de 20.929 millones de pesetas, correspondientes a la anualidad de
amortización de 1995 de la póliza de crédito de dicho Organismo con el
Banco de España, que el Estado asumió en 1989 (apartado 4.3.2.A.a).
f) El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) ha
cargado incorrectamente en la cuenta de «Resultados positivos de
ejercicios anteriores» 2.856 millones de pesetas, que corresponden a
transferencias corrientes al Estado (apartado 4.3.2.A.b).
g) El Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) mantiene, sin
variación desde 1992, como «Acreedores no presupuestarios», 9.173
millones de pesetas correspondientes al concepto «Compensación
diferencia de precio. Aceite de soja», en el que se recoge el neto
resultante de las operaciones del régimen de control de cantidades y
precios, establecido, para el aceite de soja, en el Tratado de Adhesión
de España a las Comunidades Europeas, cuyo saldo debía depositarse en
una cuenta corriente en el Banco de España abierta exclusivamente para
este fin. El SENPA no procedió a la apertura de una cuenta específica y
utilizó la general del Organismo en el Banco de España (apartado
4.3.2.D.III.b).
31. A pesar de que la nueva normativa contable generaliza para estos
Organismos la elaboración del estado del remanente de tesorería,
magnitud que a efectos presupuestarios está destinada a sustituir al
fondo de maniobra, tal sustitución no se ha materializado en la
normativa presupuestaria del ejercicio l995 y, en consecuencia, los
Organismos han tenido que seguir operando con el fondo de maniobra
(apartado 4.3.3).
El fondo de maniobra existente al inicio del ejercicio no ha sido
debidamente tratado, ya que, en general, presenta cuantías que no se
utilizan como fuente de financiación, según se deduce del hecho de que
para un valor real agregado, a 1 de enero de 1995, de 152.582 millones
de pcsetas, sólo se prevé la utilización inicial de l1.988 millones, si
bien posteriormente se emplean como recurso para financiar
modificaciones de crédito 18.097 millones más. No obstante, en algunos
Organismos ocurre todo lo contrario (apartado 4.3.3.a).
Como ejemplos significativos de estas situaciones destacan las que se
indican a continuación:
- Las Confederaciones Hidrográficas (incluida la Mancomunidad de los
Canales del Taibilla), que, con un fondo de maniobra al iniciarse el
ejercicio de 52.654 millones de pesetas, realizan unas previsiones
definitivas de financiación con cargo al mismo de 1.217 millones y
finalizan 1995 con un fondo de maniobra de 57.703 millones (apartado
4.3.3).
- ENESA tiene un fondo de maniobra negativo a 1 de enero de 1995 de 175
millones de pesetas, pese a lo cual sus previsiones definitivas de
financiación con cargo al mismo ascienden a 121 millones (apartado
4.3.3.b).
La inadecuada presupuestación y utilización del fondo de maniobra
origina situaciones de exceso o defecto de capital circulante, dificulta
la instrumentación de una política coherente de transferencias entre el
Estado y los Organismos y, en definitiva, perjudica la debida aplicación
del principio de unidad de caja (apartado 4.3.3).
32. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio del subsector
aquí considerado presenta un saldo agregado acreedor (ahorro) de 37.617
millones de pesetas, que no es comparable con el de ejercicios
anteriores por las mismas razones indicadas para el Estado. Dicho saldo
deriva de los resultados positivos obtenidos por 23 Organismos -60.942
millones y de los resultados negativos de nueve -23.325 millones-
(apartado 4.5.1).
Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente
periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta de la oportuna
dotación de amortizaciones y provisiones a que se ha hecho referencia
anteriormente, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio que
figuran en las cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en
25.463 millones de pesetas, por lo que, una vez ajustados, pasarían a
ser también positivos (ahorro) por importe de 12.154 millones de
pcsetas, que es el saldo acreedor que debería figurar en la cuenta
agregada del resultado económico-patrimonial de los OACIF si se hubiesen
efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas de
contabilidad vigentes (apartado 4.5.1).
No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en un
período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas
operaciones aplicadas al ejerci-
cio l995 que este Tribunal había incluido como ajustes para la
determinación de los resultados en ejercicios anteriores -17.394
millones- con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio,
dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, ascendería a 29.548
millones de pesetas (apartado 4.5.1).
33. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de
aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1995
supondrá una disminución de los resultados acumulados de los OACIF de
1.824 millones de pesetas (apartado 4.5.2).
En virtud de lo expuesto, este Tribunal propone a las Cortes Generales
que se requiera al Gobierno para que adopte las medidas que sean
necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las Entidades
que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a
los principios que deben informar su elaboración y rendición.
Madrid, 27 de noviembre de 1997.
Abreviaturas utilizadas
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AECI Agencia Española de Cooperación Internacional.
AGESA Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S. A.
BOE Boletín Oficial del Estado.
CASA Construcciones Aeronáuticas, S. A.
CAGE Cuenta de la Administración General del Estado.
CGE Cuenta General del Estado.
CIEMAT Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas.
CIMA Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes
Inmuebles.
CIS Centro de Investigaciones Sociológicas.
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores.
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
ENESA Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
EOI Escuela de Organización Industrial.
FAD Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo.
FAMS Fondos para la Adquisición de Material y Servicios.
FDDD Fundamentación y desarrollo de la Declaración Definitiva.
FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
FOGASA Fondo de Garantía Salarial.
FORPPA Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios
Agrarios.
FROM Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la
Pesca.
CM Cultivos Marinos.
FSE Fondo Social Europeo.
GINDEF Gerencia de Intraestructura de la Defensa.
HOLSA Barcelona Holding Olímpico, S. A.
HUNOSA Empresa Nacional Hulleras del Norte, S. A.
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
ICO Instituto de Crédito Oficial.
ICONA Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
IFAA Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
IGAE Intervención General de la Administración del Estado.
IMPI Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
INAEM Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
INE Instituto Nacional de Estadística.
INEM Instituto Nacional de Empleo.
INFEHSA Infraestructuras y Equipos Hispalenses, S. A.
INFES Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
INI Instituto Nacional de Industria.
INIA Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria.
INSALUD Instituto Nacional de la Salud.
INSERSO Instituto Nacional de Servicios Sociales.
INTA Instituto Nacional de Técnica Aerospacial Esteban Terradas.
INVIFAS Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IRYDA Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
ITGE Instituto Tecnológico y Geominero.
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado.
MAYASA Minas de Almadén y Arrayanes, S. A.
MOPTMA Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
MUGEJU Mutualidad General Judicial.
OAA Organismos Autónomos Administrativos.
OACIF Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros.
ONLAE Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
PAC Política Agraria Común.
PGCP Plan General de Contabilidad Pública.
PNB Producto Nacional Bruto.
PROERSA Programas y Explotaciones de Radiodifusión, S.A.
REASS Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
RENFE Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.
RTVE Ente Público de Radio-Televisión Española.
SENPA Servicio Nacional de Productos Agrarios.
SICOP Sistema de Información Contable Presupuestario de la
Administración del Estado.
SIEPSA Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios, S. A.
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social.
TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
TURESPAÑA Instituto de Turismo de España.
UIMP Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
UE Unión Europea.