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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 327-1, de 27/09/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 27 de septiembre de 1999 Núm. 327-1 PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000293 Indemnización a quienes sufrieron internamiento en campos
de concentración nazis o fascistas.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000293.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley sobre indemnización a quienes sufrieron
internamiento en campos de concentración nazis o fascistas.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno, a los efectos del artículo
126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, el Grupo Mixto presenta la siguiente
Proposición de Ley sobre indemnización a quienes sufrieron
internamiento en campos de concentración nazis o fascistas, para su
tramitación a instancia de los Diputados de Nueva Izquierda.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1999.-
Ricardo Peralta Ortega, Diputado.- Joan Saura Laporta, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.
Exposición de Motivos
El reconocimiento de la labor y el sufrimiento de muchos españoles
durante la Guerra Civil española y los años de la dictadura, se ha
realizado y, de alguna manera, se ha querido compensar, siempre
insuficientemente, con la aprobación de diferentes normas. Entre
éstas, cabe destacar la disposición adicional decimoctava de la Ley
4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
1990, que otorgaba una indemnización a quienes hubieran sido privados
de libertad por esta causa.
En concreto, esta disposición, con las modificaciones que
posteriormente ha tenido, atribuye el derecho a una única
indemnización de cuantía variable, a quienes hubieran sufrido
privación de libertad en establecimientos penitenciarios durante tres
o más años, como consecuencia
de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de
Amnistía.
Esta encomiable aunque perfectible norma no tuvo en cuenta a quienes
también sufrieron privación de libertad como consecuencia de su
defensa de las libertades y la democracia, pero no por los supuestos
previstos en la Ley de Amnistía. Nos estamos refiriendo especialmente
de la Guerra Civil, fueron internados en los campos de concentración
de la Alemania nazi.
La gratitud hacia estas personas no puede ser menor a la que ya se ha
mencionado y, mediante las normas citadas, intentando reconocer por
el Estado español y su ordenamiento jurídico, a pesar de que todavía
hay quien se opone a promover, y aún permitir, las muestras de
solidaridad y reconocimiento por su labor y padecimientos. Así, por
ejemplo, recientemente hemos conocido con estupor la negativa del
alcalde de Calanda a permitir la colocación de una placa en recuerdo
de diecisiete de sus vecinos que fueron presos en campos de
concentración nazis, con el argumento de que este acto podría
resucitar heridas «en un pueblo muy sensible con temas como ése».
La presente Ley no tiene la pretensión de reparar los daños que estas
personas sufrieron; ni siquiera puede pretender llevar a cabo, en su
totalidad, el reconocimiento que su labor merece. Simplemente, tiene
por objeto equiparar, en lo posible, su situación a la de quienes han
sido indemnizados al haber sido privados de libertad por una razón
análoga, en el interior de España.
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE INDEMNIZACIÓN A QUIENES SUFRIERON
INTERNAMIENTO EN CAMPOS DE CONCENTRACIÓN NAZIS O FASCISTAS
ARTÍCULO ÚNICO
Uno. Se consideran incluidos en el apartado uno de la disposición
adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, a los
españoles y las españolas que hubieran sufrido privación de libertad
en centros penitenciarios, campos de concentración o establecimientos
similares de los regímenes nazis o fascistas de naciones europeas
durante los años 1939 a 1945, teniendo derecho a que el tiempo
transcurrido en esta situación sea computado a los efectos de las
indemnizaciones previstas en dicha norma y en las disposiciones que
la modifican.
Dos. Para la acreditación del tiempo transcurrido en esta situación
será admitido cualquier medio de prueba.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».