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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 145-7, de 18/03/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 18 de marzo de 1999 Núm. 145-7 PROYECTOS DE LEY
APROBACIÓN POR EL PLENO
121/000145 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de
6.479.998.329 pesetas, para compensar el déficit de explotación de
las líneas de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiente
al ejercicio de 1996.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día
11 de marzo de 1999, ha aprobado, con el texto que se inserta a
continuación, el Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito
extraordinario, por importe de 6.479.998.329 pesetas, para compensar
el déficit de explotación de las líneas de Ferrocarriles de Vía
Estrecha (FEVE), correspondiente al ejercicio de 1996 (núm. expte.
121/145)
Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR
IMPORTE DE 6.479.998.329 PESETAS, PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE
EXPLOTACIÓN DE LAS LÍNEAS DE FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE),
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1996 (núm. expte. 121/145), APROBADO
POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA
11 DE MARZO DE 1999
Exposición de motivos
El crédito extraordinario está destinado a completar el déficit de
explotación de los Ferrocarriles de Vía
Estrecha (FEVE) del ejercicio 1996, en la medida que el citado
déficit ha sido superior a las subvenciones de explotación percibidas
por la Entidad durante dicho ejercicio.
El Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), en el Título VI del
Estatuto regula el régimen financiero de la Compañía, estableciendo
el artículo 58 que, si al final del ejercicio fuera innecesaria la
aplicación de la totalidad de los créditos consignados en el
Presupuesto del Estado destinados a esta Entidad, se reintegrará la
diferencia al Tesoro. Si, por el contrario, los créditos resultasen
insuficientes según la liquidación de explotación, el Gobierno
gestionará el oportuno expediente de suplemento de crédito.
Por tanto, al objeto de completar el déficit de explotación del
ejercicio 1996, se tramita el presente crédito extraordinario de
acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 6.479.998.329
pesetas, a la Sección 17, «Ministerio de Fomento»; Servicio 20,
«Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes»; Programa
513B, «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre»; Capítulo 4,
«Transferencias corrientes»; artículo 44, «A empresas públicas
y otros entes públicos», Concepto 444, «A FEVE, para compensar el
déficit de explotación correspondiente al ejercicio de 1996».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».