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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 117-3, de 22/06/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 22 de junio de 1998 Núm. 117-3 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000116 Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España
del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la
Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas
y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de
octubre de 1997.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORT
ES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto
de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del
Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión
Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y
determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de octubre
de 1997 (núm. expte. 121/116).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en
los artículos 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta las siguientes enmiendas al proyecto de Ley
Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del
Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión
Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y
determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de octubre
de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 1998.-Iñaki
Mirena Anasagasti Olabeaga, Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 1
De adición.
En la Exposición de Motivos, entre el segundo y tercer párrafo,
incluir un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
«El nuevo Tratado, siguiendo la tendencia de Maastricht, amplía los
campos de actuación de la Unión Europea en materias sobre las que
internamente también tienen competencias las Comunidades Autónomas.
Entre ellas se encuentran la cultura, empleo, asuntos sociales, salud
pública, medio ambiente, agricultura, pesca, juventud, consumo,
turismo, etc.»
JUSTIFICACIÓN
Reflejar en la exposición de motivos la razón de la inclusión de una
nueva disposición adicional (ver enmienda siguiente).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 1998.-Iñaki
Mirena Anasagasti Olabeaga, Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 2
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:
«Dada la afectación por el Tratado de la Unión Europea y el de la
Comunidad Económica Europea al ámbito material de competencias de las
Comunidades Autónomas se promoverá un acuerdo entre la Administración
del Estado y de las Comunidades Autónomas en el que se haga posible
la información y el seguimiento completo por las Comunidades
Autónomas de los asuntos comunitarios que afectan a sus competencias;
unas vías eficaces de concertación interna de posiciones sobre estos
asuntos y la presencia de representantes autonómicos en la delegación
del Estado en los órganos de la Unión Europea en los que se traten
cuestiones que afectan estas competencias.»
JUSTIFICACIÓN
Esta es una cuestión que desde la adhesión de España a las
Comunidades Europeas, hace doce años, está sin resolver.
Los trabajos de la Conferencia para Asuntos Europeos se han impulsado
desde la aprobación de la Ley 2/1997, de 13 de marzo, pero esta
cuestión sigue todavía pendiente y es necesario un mandato jurídico y
político expreso y claro que vincule a todos los poderes públicos en
este sentido y remueva los obstáculos que todavía existen para dar
una solución a este problema. El instrumento de esta Ley Orgánica es
el adecuado porque se produce precisamente en materia de la Unión
Europea, con ocasión del Tratado de Amsterdam, y porque permite
contar con un mandato del máximo nivel, sin necesidad de llegar a una
Reforma Constitucional, que en el momento actual plantearía muchas
dificultades.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 1998.-Iñaki
Mirena Anasagasti Olabeaga, Portavoz.
A la Mesa de la Comisión de la Unión Europea
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Enmienda a la Totalida
d, de devolución del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza
la ratificación por España del Tratado de
Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los
Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados
actos conexos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1998.-Francisco
Rodríguez Sánchez, Portavoz Adjunto Grupo Parlamentario Mixto (BNG).
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto)
ENMIENDA NÚM. 3
El eufemismo y los buenos deseos se dirigen a aparentar preocupación
por el empleo y la política social. Pero la medida práctica de los
objetivos económicos apuntan a mercados laborales flexibles, empleo
inestable y abaratamiento del despido, así como moderación salarial.
A nivel institucional, las reformas no conducen a una verdadera
democratización en la forma de divisiones ni en la representación
plural y diversa. El voto ponderado, la toma de decisiones por
mayoría y la exclusión de representación del conjunto, son práctica
anulación del derecho de veto, no son adecuados al carácter plural,
diverso, desigual, y complejo de la UE, a no ser que se trate de
aliar centralismo en las decisiones económicas y algunas políticas, y
autonomía para la problemática sociocultural. La cuestión de una
representación plural de los Estados plurinacionales, como en el caso
del Estado español, no sólo no tiene visos de solución, sino que el
Tratado camina por la vía de reforzar a los Gobiernos de los Estados
que componen a la UE en la representación y toma de decisiones.
Si nos fijamos en la política internacional, el Tratado deja clara la
relación de tutelaje de Estados Unidos en relación con la Unión
Europea, especialmente en sus vinculaciones con la OTAN y la falta de
voluntad de articular una política propia, de alcance realmente
paneuropeo y de real autonomía en la esfera internacional.
Por todo esto, y en lógica consecuencia de la oposición del BNG
(Bloque Nacionalista Galego) a la adhesión del Estado español en la
CEE, tal y como se concretó, con graves perjuicios para Galicia, y a
la articulación jerárquica, antidemocrática y economicista de la
actual UE, formalizada en el Tratado de Maastricht, proceso y
articulación de los que el Tratado de Amsterdam sólo es otro punto de
inflexión, presentamos esta enmienda de totalidad, de devolución.
JUSTIFICACIÓN
Este Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación
por España del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el
Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en
Amsterdam el día 2 de octubre de 1997, constituye un paso de
suficiente importancia política como para merecer haber pasado por un
debate público previo que desembocase en referéndum, al igual que se
debió hacer con la adhesión a las Comunidades Europeas y la
ratificación del Acta única Europea y del Tratado de la Unión
Europea. Todos ellos afectan, de manera sustancial, a principios
constitucionales básicos relativos a la soberanía y la capacidad
competencial del Estado español, como para merecer incluso reformas
constitucionales de ser consecuentes y coherentes con lo firmado,
a no ser que el marco constitucional propio sólo se evoque en los
aspectos que convenga al Gobierno de turno.
Tampoco se puede valorar en su justa medida la ratificación del
Tratado de Amsterdam sin ponerlo en correlación con la decisión
paralela, que es la de establecer la unión monetaria, con la puesta
en marcha de la zona euro a partir de enero de 1999, compuesta por 11
de los miembros de la Unión Europea, entre ellos el Estado español,
y su acuerdo sobre un Plan de Estabilidad, con el fin de intentar
mantener la convergencia formal en un mercado único, verdadero
objetivo de todo el proceso de la denominada Unión Europea.
Las modificaciones que sufre el Tratado de la Unión Europea, con la
firma de este Tratado de Amsterdam, afectan a los derechos
fundamentales, a las políticas comunitarias en el ámbito laboral y
social, al intento de dotar de una cierta política exterior a la
Unión Europea, a la reforma institucional y a las competencias del Tr
ibunal de Justicia. Como vemos, aspectos eminentemente políticos, que
no se pueden valorar justamente sin incardinarlos en el hecho
objetivo, contundente y de consecuencias contrastables, de la
instauración de la unión monetaria y de la anulación de capacidades
competenciales básicas de los Estados en materia económica, que se
transfieren al BCE, lo que el Tratado de Amsterdam ratifica.
En este marco, y dentro de este proceso, lógicamente las cláusulas
del Tratado de Amsterdam recurren a un lenguaje eufemístico,
encubridor o simplemente cargado de buenos deseos. Pero esta
autocomplacencia encubre dos realidades contundentes, prácticas:
preparar unos mínimos para la futura integración de antiguos Estados
Socialistas, como Hungría, Chequia y Polonia, y la cobertura política
mínima para la puesta en funcionamiento de la zona euro y la
aplicación del Plan de Estabilidad.
Ala Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Cámara el Grupo
Parlamentario Federal de IU, presenta
enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica por
la que se autoriza la ratificación de España del Tratado de Amsterdam
por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados
constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos
conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de octubre de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1998.-Rosa Agui
lar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de IU.-José
Navas Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal de IU.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de IU
ENMIENDA NÚM. 4
Las diferencias entre los Estados miembros de la Unión Europea, no
han creado un Tratado de mínimos sino un Tratado de negativos
provocando una profunda crisis de confianza en el modelo de la unidad
Europea que pretende llegar mas allá del mercado único.
El Tratado no ha logrado siquiera modestos compromisos en materias
tan importantes como la reforma de las Instituciones, el numero de
comisarios, las velocidades de integración, o la ponderación del voto
en el Consejo.
Por otro lado, de no haber existido la presión del Gobierno francés,
el debate sobre la Europa Social ni siquiera se habría considerado
con vistas a una futura discusión. La resolución sobre crecimiento y
empleo es sumamente incompleta, carece de recursos financieros y
depende del Pacto de Estabilidad, lo cual de ningún modo contribuye a
solucionar el paro en Europa.
El único resultado claro de toda la dinámica generada en torno al
Tratado ha sido la fijación de la fecha de entrada en vigor del Euro
y la sumisión, por ende, al modelo alemán, la Unión Monetaria tal y
como se contempla provoca un antagonismo entre moneda y empleo.
La pretendida voz única en política exterior ha quedado devaluada al
encomendarse a una personalidad política que no es de primer orden y
que sigue mediatizada por la «Troika Comunitaria».
Peor aún es la situación en materia de justicia e interior
estableciéndose cláusulas de exclusión a la aplicación del Tratado de
Schengen por parte de tres países, y por el hecho de que el texto
aprobado amplía sus plazos de aplicación y ésta queda condicionada a
la unanimidad, a lo que se une el derecho de veto en los temas de
visados, inmigración y asilo.
Como especialmente negativo, cabe reseñar que no se haya incluido la
imposición de sanciones automáticas a los países en los que no se
respeten la libre circulación de mercancías, aspecto este
especialmente relevante para los intereses de nuestro país.
Por todo lo cual se presenta enmienda a la totalidad de devolución al
citado Proyecto de Ley Orgánica.