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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 40-3, de 13/05/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 13 de mayo de 1997 Núm. 40-3
ENMIENDAS
121/000039 Por la que se regula la competencia del Gobierno, en un
período transitorio, para la fijación de las tarifas y condiciones de
interconexión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
por el que se regula la competencia del Gobierno, en un período
transitorio, para la fijación de las tarifas y condiciones de
interconexión (núm. expte. 121/000039).
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por el que se
regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio, para la
fijación de las tarifas y condiciones de interconexión, publicado en el
«BOCG», serie A, núm. 40.1, de 21 de abril de 1997 (núm. expte.
121/000039).
MOTIVACION
El Real Decreto-Ley 6/1996 y la Ley de Liberalización de las
Telecomunicaciones, que se derivó de la tramitación parlamentaria del
mismo, atribuyen a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la
competencia, entre otras, de fijar las tarifas de interconexión en
supuestos de falta de acuerdo entre operadores.
Sustraerle a la Comisión esta competencia y residenciarla en el
Ministerio, como pretende el Proyecto, supone despojarla de una facultad
sustantiva para el desarrollo de las fuciones que tiene encomendadas.
Y alegar, para ello, la falta de medios de la Comisión --diez meses
después de su creación-- no tiene más explicación que la desidia
interesada del Gobierno por el funcionamiento de la Comisión con objeto
de retener, indebidamente, competencias que no posee.
El Proyecto supone, asimismo, una reiteración de la falta de confianza
del Gobierno en el funcionamiento de un Comisión independiente y
constituida por personas de acreditada capacidad para el desempeño de las
funciones que se les quieren sustraer.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al articulado, del Proyecto de Ley por el que se
regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio, para la
fijación de las tarifas y condiciones de interconexión, publicado en el
«BOCG», serie A, núm. 40.1, de 21 de abril de 1997 (núm. expte.
121/000039).
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único
De supresión.
MOTIVACION
Respeto a las competencias de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones establecidas en la Ley de Liberalización de
Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único
De modificación.
Se propone modificar el texto del artículo único en los siguientes
términos:
«A fin de garantizar la competencia efectiva, y hasta la plena
liberalización de las telecomunicaciones el 1 de diciembre de 1998, el
Ministerio de Fomento, de conformidad con el informe emitido por la
Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, fijará las condiciones y
tarifas de interconexión.
MOTIVACION
Asegurar la intervención efectiva de la Comisión en la fijación de
condiciones y tarifas de interconexión.