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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 300-2, de 16/04/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie C: 16 de abril de 1999 Núm. 300-2
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
110/000242 Acuerdo de cooperación entre el Reino de Bélgica, la
República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado
de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Italiana,
el Reino de España, la República Portuguesa, la República Helénica,
la República de Austria, el Reino de Dinamarca, la República de
Finlandia, el Reino de Suecia, partes contratantes del Acuerdo y del
Convenio de Shchengen y la República de Islandia y el Reino de
Noruega, relativo a la supresión de los controles de personas en las
fronteras comunes, hecho en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Asuntos
Exteriores sobre el Acuerdo de cooperación entre el Reino de Bélgica,
la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran
Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República
Italiana, el Reino de España, la República Portuguesa, la República
Helénica, la República de Austria, el Reino de Dinamarca, la
República de Finlandia, el Reino de Suecia, partes contratantes del
Acuerdo y del Convenio de Shchengen y la República de Islandia y el
Reino de Noruega, relativo a la supresión de los controles de
personas en las fronteras comunes, hecho en Luxemburgo el 19 de
diciembre de 1996 («BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm.
302, de 8 de marzo de 1999) (núm. expte. 110/000242).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Excmo. Sr.:
La Comisión de Asuntos Exteriores, tras el debate acerca de la
autorización prevista en el apartado 1 del artículo 94 de la
Constitución, celebrado con arreglo a lo dispuesto en los artículos
155 y 156 del Reglamento del Congreso de los Diputados, eleva a la
Mesa de la Cámara para su traslado al Pleno el siguiente
DICTAMEN
La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados ha
acordado proponer al Pleno de la Cámara que conceda la autorización
solicitada por el Gobierno al amparo del artículo 94.1 de la
Constitución, para que el Estado pueda obligarse internacionalmente
por medio del Acuerdo de cooperación entre el Reino de Bélgica, la
República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado
de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Italiana,
el Reino de España, la República Portuguesa, la República Helénica,
la República de Austria, el Reino de Dinamarca, la República de
Finlandia, el Reino de Suecia, partes contratantes del Acuerdo y del
Convenio de Shchengen y la República de Islandia y el Reino de
Noruega, relativo a la supresión de los controles de personas en las
fronteras comunes, hecho en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996 («
BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 302, de 8 de marzo de
1999) (núm. expte. 110/000242).
Lo que comunico a V. E. a los efectos previstos en la Constitución y
en el Reglamento del Congreso de los Diputados.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-Javier
Rupérez Rubio, Presidente de la Comisión.- Inmaculada Fernández
Ramiro, Secretaria de la Comisión.
Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados.