Protección Social

Protección Social

 

1.    El artículo 9 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente: 

1.    Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas. 
2.    El Congreso de los Diputados podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social. 
3.    Lo establecido en el apartado 1 se extenderá, en el caso de funcionarios públicos que por su dedicación parlamentaria estén en situación de excedencia, a las cuotas de clases pasivas. 

2.    En función de lo anterior, la Cámara abona la cuota correspondiente a la Seguridad Social de los Diputados que provienen de dicho régimen o procede a dar de alta a aquellos que accedieran a la Cámara sin esta cobertura. Igual protección se presta si el diputado proviene de otro sistema diferente a la Seguridad Social. 

3.    Las Cortes Generales tienen concertada una póliza de seguro de accidentes corporales a favor de los Diputados y Senadores que cubre riesgos de muerte por accidente, incapacidad permanente y otras lesiones.

4.    Una vez producida la pérdida del mandato, la protección social de los ex-parlamentarios se encuentra prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios, aprobado por la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el día 11 de julio de 2006 (B.O.C.G., Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 278, de 14 de julio de 2006 y BOCG, Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 307, de 10 de octubre de 2006) y modificado en la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el día 18 de diciembre de 2007 (B.O.C.G., Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 473, de 02 de enero de 2008) y nuevamente modificado en la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el día 19 de julio de 2011 (B.O.C.G., Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 455, de 22 de julio de 2011)

La modificación del Reglamento de Pensiones Parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex parlamentarios aprobada el 19 de julio de 2011, derogó la complementación de las pensiones contemplada en sus artículos 1 a 6, si bien se mantiene para quienes hubiesen devengado el derecho a su percepción con anterioridad al 13 de diciembre de 2011. Asimismo ha sido derogado el mantenimiento en alta en la Seguridad Social y la complementación de ingresos previstos en sus artículos 7 y 8, de manera que sólo subsiste el derecho a su percepción para quienes tuviesen ya reconocidas las prestaciones a 23 de julio de 2011. Igualmente fue derogada la ayuda al cónyuge viudo o hijos menores de 25 años regulada en el artículo 10.

Texto consolidado del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económica a favor de los ex parlamentarios [PDF]

5.    Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del 25 de enero de 2012 acordaron suspender las aportaciones de las Cámaras al plan de previsión social a que hace referencia el artículo 16.1 del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios. 

6.    La Disposición Adicional Tercera (nueva) del Reglamento de Pensiones Parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor  de los exparlamentarios, aprobada por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión del día 19 de julio de 2011 dispone lo siguiente:

"Disposición adicional tercera (nueva). Publicidad de los complementos de pensión, ayudas e indemnizaciones.

La relación de perceptores de los complementos de pensión, ayudas e indemnizaciones previstas en este Reglamento, así como las cuantías de las mismas se publicarán en las páginas web del Congreso y de los Diputados y del Senado."

En cumplimiento de dicho mandato se publican a continuación los datos requeridos.

6.1. Pensiones parlamentarias
6.2. Mantenimiento en alta en la Seguridad Social
6.3. Complementación de ingresos
6.4. Indemnización por cese

 

 

 

Información actualizada el 29 de febrero de 2024