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- Capítulo primero. De la Mesa. (Arts. 30-38)
- Capítulo segundo. De la Junta de Portavoces (Art. 39)
- Capítulo tercero. De las Comisiones (Arts. 40-53)
- Capítulo cuarto. Del Pleno. (Arts. 54-55)
- Capítulo quinto. De la Diputación Permanente. (Arts. 56-59)
- Capítulo sexto. De los medios personales y materiales. (Art. 60)
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CAPÍTULO CUARTO Del Pleno Artículo 54 El Pleno del Congreso será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. Artículo 55 1. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño. 2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Gobierno. 3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente. |