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Cortes Generales

Normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación de pagos, aprobadas por las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta el 26 de enero de 1982

De la ordenación del gasto

Primera

Las propuestas de gasto acompañadas de la documentación correspondiente, serán objeto de intervención crítica o fiscalización previa por parte del Interventor de las Cortes Generales. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención crítica o fiscalización formal y material, con el fin de comprobar la existencia de crédito presupuestario suficiente, así como el respeto a la legalidad vigente, a las presentes Normas y a los acuerdos de las Mesas del Congreso y del Senado.

Segunda

En el caso de que el Interventor formule reparos o se oponga a la fiscalización de la propuesta de gastos, se devolverá el expediente al servicio proponente para que, si procede, se subsanen los defectos observados.
En el supuesto de discrepancia entre el órgano proponente y el Interventor, el expediente se remitirá a las Meas del Congreso, del Senado o a la reunión conjunta de ambas, según los casos, para que resuelvan.

Tercera

La aprobación de la propuesta de gasto u ordenación del gasto compete a las Mesas del Congreso, del Senado o a ambas conjuntamente, según los casos, y sin perjuicio de las delegaciones que éstas lleven a cabo en el ámbito de sus competencias.
Cuando la ordenación del gasto implique la contratación de obras, servicios, adquisiciones o suministros, se estará, además, a lo dispuesto en el apartado siguiente.

Cuarta

Todo expediente de co0ntratación deberá iniciarse con la oportuna propuesta, en la que, además de acreditarse la necesidad de la obra, suministro, servicio o adquisición, se propondrá el procedimiento de contratación que se estime más adecuado de entre los previstos por la legislación de contratos del Estado, así como las razones que lo justifiquen y la estimación razonada de la cuantía del gasto a realizar. Asimismo, se acompañará certificación de la Sección de Contabilidad, fiscalizada por el Interventor, justificativa de que existe crédito presupuestario suficiente a tal efecto.

Quinta

El expediente se elevará a las Mesas del Congreso de los Diputados, del Senado, o a la reunión conjunta de ambas, según el concepto presupuestario del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales en que el crédito correspondiente se encuentre consignado; todo ello sin perjuicio dfe las delegaciones que en esta materia las Mesas puedan conferir.
Las Mesas, o los Órganos que ostenten su delegación aprobarán o no la propuesta, tanto en cuanto a al procedencia del gasto, como en cuanto al procedimiento de contratación.

Sexta

En el caso de que se proponga el procedimiento de contratación directa, el Servicio correspondiente deberá incorporar al expediente incoado las ofertas de, al menos, tres empresas previamente consultadas, salvo que por circunstancias especiales, que deberán justificarse, no sea posible o conveniente proceder así.

Séptima

Adjudicado el contrato por la Mesa correspondiente u órgano en quien haya delegado, se procederá a formalizarlo con los interesados, de conformidad con lo que al respocto establezca el Ordenamiento Jurídico vigente para los contratos del Estado.
Las Mesas acordarán la Autoridad o funcionario competente para la formalización del contrato.

De la ordenación del pago y su ejecución material

Octava

La propuesta de ordenación del pago se acreditará con la correspondiente documentación ante el Interventor, quien, en su caso, fiscalizará la ordenación del pago. En el caso de obras, servicios, adquisiciones o suministros deberá acreditarse por el Servicio correspondiente el cumplimiento de lo establecido en el contrato.

Novena

La ordenación material del pago corresponderá, respectivamente, a los Presidentes del Congreso y del Senado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan conferir.

Décima

La ejecución material del pago se realizará por los funcionarios que hayan sido especialmente apoderados para este menester y que tengan su firma reconocida en la Entidad bancaria correspondiente.

Otras disposiciones

Undécima

No estarán sometidos a acuerdo específico de ordenación del gasto los que se refieran a la adquisición de materiales no inventariables, los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez ordenado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato de que deriven o de sus modificaciones, así como los gastos ordinarios de libros y documentación, siempre que se ajusten al límite presupuestario aprobado para tal fin.

Duodécima

Corresponde, en todo caso, a las Mesas del Congreso y del Senado o a ambas conjuntamente reunidas la aprobación de gastos que impliquen transferencia de créditos presupuestarios -por insuficiencia o falta de consignación-, aplicación de excedentes y disposición del patrimonio. En estos casos, el expediente contendrá informe razonado del Interventor.