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Fundación Los orígenes de la Unión Interparlamentaria se remontan a 1889, cuando por iniciativa de Sir William Randal Cremer (Reino Unido) y del Sr. Frédéric Passy (Francia) se celebró en París la primera Conferencia Interparlamentaria sobre arbitraje internacional, a la que concurrieron delegados de nueve países, entre ellos España. El movimiento se desarrolló rápidamente y en 1894 se creó la Unión Interparlamentaria, una organización permanente con sus propios estatutos y secretaría. España ha sido, pues, miembro de la Unión desde su momento fundacional. |
Cometido La Unión Interparlamentaria es la organización internacional de los Parlamentos de Estados soberanos. Centro de concertación interparlamentaria a escala mundial, trabaja a favor de la paz y la cooperación entre los pueblos y por la consolidación de las instituciones representativas con los siguientes fines: favorece los contactos, la coordinación y el intercambio de experiencias entre los Parlamentos y los parlamentarios de todos los países; examina las cuestiones de interés internacional y se pronuncia respecto de ellas a fin de suscitar la acción de los Parlamentos y de sus miembros; contribuye a la defensa y a la promoción de los derechos humanos, que tienen un alcance universal y cuyo respeto es un factor esencial de la democracia parlamentaria y del desarrollo; contribuye a un mejor conocimiento del funcionamiento de las instituciones representativas y a reforzar y desarrollar sus medios de acción. La Unión comparte los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas, apoya sus esfuerzos y trabaja en estrecha cooperación con ella. Coopera asimismo con las organizaciones inerparlamentarias regionales y con las organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales que se inspiran en los mismos ideales. |
Miembros La Unión es una organización internacional compuesta de Grupos nacionales establecidos en el seno de un Parlamento constituido de conformidad con las leyes de un Estado soberano cuya población representa y en el territorio en el cual funciona. Al término de 2003, la Unión estaba integrada por 138 Grupos nacionales y cinco miembros asociados. En la mayoría de los casos, el Parlamento en su totalidad se constituye en Grupo nacional, aunque también existe la posibilidad de que la adscripción de los parlamentarios sea individual y voluntaria, así como que formen parte del Grupo exparlamentarios. |
Órganos Los órganos de la Unión son los siguientes: La Asamblea Las Comisiones de Estudio Plenarias asisten a la Asamblea en su labor, actualmente son tres: Paz y seguridad Internacional Desarrollo sostenido, comercio y finanzas Democracia y derechos humanos En cada Comisión Permanente, los Miembros de la Unión estarán representados por un miembro titular y un miembros suplente. Los miembros suplentes tendrán igual derecho al uso de la palabra que los miembros titulares, pero sólo votarán en ausencia de éstos. Aunque no son órganos de la Asamblea, existen Grupos definidos por criterios de naturaleza geopolítica que coordinan la actuación de los Grupos nacionales que los integran; entre ellos cabe referirse al Grupo 12+ que reúne a los países del Consejo de Europa , Israel; Canadá, Australia y Nueva Zelanda; el Grupo Latinoamericano y del Caribe; el Grupo Africano, el Grupo Arabe. el Grupo Asia-Pacífico, el Grupo de Eurasia. Cada Grupo decidirá del método de trabajo que estime conveniente para su participación en las actividades de la Organización. Deberá informar a la Secretaria de la Unión sobre su composición, los nombres de su Mesa Directiva , y su Reglamento. El Consejo Directivo Es el órgano directivo plenario que determinará y orientará las actividades de la Unión Interparlamentaria y velará por su realización de conformidad con los fines establecidos en los Estatutos. Se reúne dos veces al año (en el curso de las conferencias estatutarias), fija el programa y el presupuesto anuales y decide sobre la admisión o la suspensión de Miembros y Miembros Asociados. El Consejo expresa también las opiniones de la Unión sobre las cuestiones que le son sometidas por los Comités u órganos subsidiarios. Cada Miembro está representado por tres parlamentarios, por lo general de distintas tendencias políticas y en la medida que se representación incluya hombres y Mujeres. Las delegaciones que estén integradas por representantes de un solo estarán limitadas a dos delegados. Los miembros del Consejo eligen al Presidente del Consejo por un período de tres años y al Secretario General de la Unión. Su Presidente es el Senador Don Sergio Páez Verdugo, elegido en Ginebra en septiembre del 2002. El Comité Ejecutivo Es el selecto órgano directivo de la UIP, que supervisa la administración de la UIP y asesora al Consejo. El Presidente del Consejo es su Presidente por derecho propio. El Consejo elige quince miembros y al menos tres de sus miembros han de ser mujeres. Los quince cargos electivos serán asignados a los Grupos Geopolíticos y sólo los parlamentarios de Estados donde las mujeres tienen derecho al voto como el derecho a presentarse a elecciones pueden ser elegidos al Comité Ejecutivo. También forma parte del Comité la Presidenta del Comité Coordinador de las Mujeres Parlamentarias. El comité Ejecutivo celebrará una reunión ordinaria, al menos dos veces por año por convocatoria del Presidente o de la Presidenta la Unión Interparlamentaria. También será convocado por el Presidente o Presidente en reunión extraordinaria cuando éste lo estime necesario o si se lo piden tres de sus miembros, que representen al menos dos Grupos Geopolíticos. La Reunión de las Mujeres Parlamentarias La Secretaría Está constituida por la totalidad de los funcionarios de la Organización bajo la dirección del Secretario o de la Secretaria General. Son atribuciones de la Secretaria: constituir la oficina permanente de la Sede de la Unión; mantener registros de los Miembros de la Unión y esforzarse por promover nuevas solicitudes de afiliación; apoyar y estimular las actividades de los Miembros de la Unión y contribuir a nivel técnico, a la armonización de esas actividades; preparar los temas que serán examinados durante las reuniones interparlamentarias y distribuir oportunamente los documentos necesarios; ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de la Asamblea; preparar las propuestas de programa de actividades y de presupuesto que serán sometidas al Comité Ejecutivo; reunir y difundir información relativa a la estructura y al funcionamiento de las instituciones representativas; mantener las relaciones de la Unión con las demás organizaciones internacionales y, en general, asegurar la representación de ésta en las conferencias internacionales; mantener los archivos de la Unión Interparlamentaria. |
Otras informaciones Las actividades de la Unión se financian mediante las contribuciones de los Grupos nacionales que se satisfacen anualmente y según una escala establecida por el Consejo Interparlamentario. Así, en el año 2000, el presupuesto de la Unión fue de 10.315.000,00 francos suizos; en 2001, 9.980.000,00, en 2002 8.970.000,00 y en 2003 9.467.600,00. La Unión interparlamentaria tiene estatuto consultivo de primera categoría ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, mantiene relaciones especialmente estrechas con la OIT, la OMS, UNESCO, UNICEF y tiene contacto oficial con las demás instituciones especializadas de las Naciones Unidas. Existen también relaciones regulares con diversas organizaciones regionales. Como órgano consultivo de la Unión, cabe mencionar la Asociación de Secretarios Generales de Parlamentos (ASGP). Las actividades de la Asociación y las de los órganos de la Unión Interparlamentaria competentes en materia de estudio de las instituciones parlamentarias son complementarias. Esas actividades son coordinadas mediante consultas y una estrecha colaboración en las fases de preparación y ejecución de los proyectos. La asociación tendrá autonomía administrativa. La Unión aporta una contribución anual al presupuesto de la ASGP. El Reglamento que establece la ASGP. El Reglamento que establece la ASGP es aprobado por el Consejo Directivo de la Unión Interparlamentaria. |