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- TITULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Congreso (Arts. 1-5)
- TITULO I. Del Estatuto de las diputadas y diputados (Arts. 6-22)
- TITULO II. De los Grupos Parlamentarios (Arts. 23-29)
- TITULO III. De la Organización del Congreso (Arts. 30-60)
- TITULO IV. De las disposiciones generales de funcionamiento. (Arts. 61-107)
- TITULO V. Del procedimiento legislativo (Arts. 108-150)
- TITULO VI. Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley (Arts. 151-153)
- TITULO VII. Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa (Arts. 154-169)
- TITULO VIII. Del otorgamiento y retirada de confianza (Arts. 170-179)
- TITULO IX. De las interpelaciones y preguntas (Arts. 180-192)
- TITULO X. De las proposiciones no de ley (Arts. 193-195)
- TITULO XI. Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes del Gobierno y otros informes (Arts. 196-203)
- TITULO XII. De las propuestas de nombramiento y de la designación de personas (Arts. 204-206)
- TITULO XIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Congreso de los Diputados (Art. 207)
- DISPOSICION DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
1. La tramitación de cualquier asunto pendiente ante el Congreso de los Diputados a la entrada en vigor del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en él respecto del trámite o trámites pendientes.
2. Ello no obstante, los procedimientos legislativos, en los que el plazo de presentación de enmiendas hubiera concluido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán los trámites previstos en el Reglamento provisional del Congreso de los Diputados.
Segunda.
Lo dispuesto en el artículo 23 será de aplicación a partir de la legislatura siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Tercera.
La adaptación de las actuales Comisiones a lo previsto en este Reglamento se hará en el plazo de quince días a partir de su entrada en vigor.
Cuarta.
Los Diputados que lo fueren a la entrada en vigor del presente Reglamento cumplirán el requisito previsto en el artículo 20.1.3.º en la primera sesión plenaria a la que asistan.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1982.
El Presidente del Congreso de los Diputados,
Landelino Lavilla Alsina.