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XV Legislatura

Informes en tramitación

1 / 000107 / 0000
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos. 
COM (2025) 164 final

Autor :
Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 05/05/25         Fin del Plazo : 30/06/25
Inicio Alca :         05/05/25         Fin Alca : 02/06/25

Base jurídica : Artículos 164, 175, 177 y 322 TFUE

Resumen
La revisión intermedia de la política de cohesión brinda a los Estados miembros la oportunidad de reorientar los recursos para el período 2021-2027 hacia la inversión en capacidades de defensa, para la competitividad, la preparación y la autonomía estratégica de la Unión Europea, así como en otras prioridades emergentes, en particular los objetivos del Pacto por una Industria Limpia, mediante la presentación de las correspondientes modificaciones de los programas a la Comisión. La Comisión propone modificaciones del Reglamento 2021/1057 que tienen por objeto ajustar las prioridades de inversión a la evolución del contexto económico, social, medioambiental y geopolítico, introduciendo al mismo tiempo una mayor flexibilidad e incentivos para facilitar y fomentar el rápido despliegue de unos recursos esenciales.
Al perfeccionar el marco de la política de cohesión para el período 2021-2027, la UE puede garantizar que sus mecanismos de inversión sigan siendo ágiles y adaptativos, lo que hace posible una respuesta más eficaz a los desafíos actuales y futuros.
A fin de que los Estados miembros puedan hacer un uso eficaz de las posibilidades que ofrece la presente propuesta, se les propone que puedan volver a presentar su propuesta de revisión intermedia a más tardar dos meses después de la entrada en vigor de la presente propuesta. Cualquier modificación del programa que se lleve a cabo con arreglo a las nuevas prioridades y facilidades se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento 2020/2092 y del cumplimiento por parte de los programas pertinentes de las prioridades recogidas en el artículo 15 del Reglamento 2021/1060.
Reglamento 2020/2092
Reglamento 2021/1057
Reglamento 2021/1060

Ipex/Consilium/Oeil : 
Fichas IPEX y OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 02/06/25
Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 19/04/25: Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002- Fecha de entrada 28/05/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0003 - Fecha de entrada 28/05/2025 Asamblea de Extremadura (No ha pronunciamiento).
Nº Doc. 0004 - Fecha de entrada 02/06/2025 Parlamento Vasco (Toma de conocimiento).
Nº Doc. 0005 - Fecha de entrada 02/06/2025 Parlamento de Cataluña (Positivo con observaciones).

Documentos asociados : 
Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : 
Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión de 20 de mayo de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. Ponente del GP Popular, Carlos Javier Floriano Corrales.

Fases (Ini - Fin):
Remitido a la Comisión Mixta (05/05/25 - 20/05/25)
Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (20/05/25 - 12/06/25)

Datos Ponente :
D Floriano Corrales, Carlos Javier Congreso
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


1 / 000109 / 0000

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican la Directiva 2014/45/UE, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y la Directiva 2014/47/UE, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión. COM (2025) 180.

COM (2025) 180 SWD (2025) 96 SWD (2025) 97 SWD (2025) 98 SWD (2025) 99 Anexos SEC (2025) 119

Autor : Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 27/05/25 Fin del Plazo : 22/07/25

Inicio Alca : 27/05/25 Fin Alca : 24/06/25

Base jurídica : Artículo 91 TFUE

Artículo 91 TFUE

Resumen : El transporte por carretera desempeña un papel esencial a la hora de conectar a empresas y consumidores en toda la Unión, pues facilita el comercio y apoya el crecimiento económico y el empleo. Sin embargo, también causa algunos problemas, como los accidentes de tráfico y la contaminación atmosférica. Esta iniciativa pretende seguir mejorando la seguridad vial en la UE, contribuyendo a la movilidad sostenible y facilitando la libre circulación de personas y mercancías en la UE. Sus objetivos concretos son:

-Garantizar la coherencia, objetividad y calidad de las inspecciones técnicas de los vehículos actuales y futuros, prestando especial atención a la inspección de los vehículos eléctricos.

-Reducir significativamente la manipulación y mejorar la detección de vehículos defectuosos con sistemas de control de emisiones y de la seguridad deficientes o manipulados, así como con cuentakilómetros manipulados.

-Mejorar el almacenamiento e intercambio electrónico de datos relevantes sobre la identificación y la situación del vehículo para abordar el problema de la insuficiente disponibilidad de datos y facilitar el reconocimiento mutuo por parte de las autoridades competentes.

Directiva 2014/45, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40 Directiva 2014/47, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30

Ipex/Consilium/Oeil :Fichas IPEX y OEIL

Ficha IPEX

Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 24/06/25

Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 12/06/25 Parlamento de La Rioja (Archivo del expediente)
Nº Doc. 0002- Fecha de entrada 18/06/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).

Documentos asociados :

Carta de la Comisión Europea

Propuesta :

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión del 12 de junio de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (27/05/25 - 12/06/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (12/06/25 - 22/07/25)

Ponente : D. Oriol Almirón Ruiz (GS)


1 / 000110 / 0000 

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. COM(2025) 173.

COM (2025) 173

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 29/05/25 Fin del Plazo : 24/07/25

Inicio Alca : 30/05/25 Fin Alca : 27/06/25

Base jurídica : Artículo 192 TFUE

Artículo 192 TFUE

Resumen : La lucha contra la pérdida de diversidad biológica y el deterioro de los ecosistemas marinos ha sido reconocida internacionalmente como una prioridad absoluta. La conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional también es una prioridad clave para la Unión Europea. En consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Comunicación Conjunta relativa a la agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos, la UE participó activamente en la negociación del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ). La UE y todos sus Estados miembros lo han firmado. El objetivo de la presente propuesta legislativa es aplicar las disposiciones del Acuerdo BBNJ relativas a la protección del medio ambiente y los recursos genéticos marinos. El Acuerdo BBNJ se aplica a las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y su objetivo general es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina. A tal fin, el Acuerdo BBNJ:

-permite a las partes acordar mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;

-prevé un proceso exhaustivo de evaluación de impacto ambiental por todas las partes para las actividades nuevas y no reguladas en alta mar;

establece disposiciones para la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de las actividades relacionadas con los recursos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; y

establece las condiciones para apoyar a los países en desarrollo en su participación en el Acuerdo.

Ipex/Consilium/Oeil :Fichas IPEX y OEIL

Ficha IPEX

Ficha OEIL

Documentos asociados :

Nº Doc. 0001- Fecha de entrada 16/06/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).
Nº Doc. 0002- Fecha de entrada 18/06/2025 Parlamento de Galicia (Archivo de expediente).

Carta de la Comisión Europea

Propuesta :

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión del 12 de junio de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno. 

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (29/05/25 - 12/06/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (12/06/25 - 24/07/25)

Ponente : D. Pedro Ignacio Gallardo Barrena (GP)


1 / 000111 / 0000 03/06/25

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153, (UE) 2023/1525 y (UE) 2024/795, en lo que respecta a la incentivación de las inversiones relacionadas con la defensa en el presupuesto de la UE para la ejecución del Plan ReArmar Europa. COM (2025) 188.

COM (2025) 188

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 03/06/25 Fin del Plazo : 29/07/25

Inicio Alca : 03/06/25 Fin Alca : 01/07/25

Base jurídica : Artículos 114, 164, 172, 173, 175, 176, 177, 178, 182, 183, 188 y 192 TFUE

Artículos 114, 164, 172, 173, 175, 176, 177, 178, 182, 183, 188 y 192 TFUE

Resumen : A fin de desarrollar las capacidades y la preparación militar necesarias para disuadir agresiones armadas y proteger el futuro de la UE, se necesita un aumento masivo del gasto europeo en defensa durante un período prolongado. A tal fin, la Unión y los Estados miembros han de realizar un esfuerzo combinado y sostenido de inversión colectiva en la defensa de la UE. La presente propuesta complementa la revisión intermedia de la política de cohesión. La ampliación del ámbito de aplicación de la STEP permitiría proporcionar apoyo a las inversiones en el desarrollo y a la fabricación de tecnologías críticas en el ámbito de la defensa. Resulta también necesario diseñar un enfoque coordinado a escala de la UE, para hacer posible una movilidad sin fisuras del personal y de los equipos militares en toda Europa. La propuesta de revisión intermedia de la política de cohesión permite a los Estados miembros utilizar los fondos de cohesión actuales para invertir en infraestructuras de defensa o de doble uso a fin de fomentar la movilidad militar, con una prefinanciación del 30% de los importes programados y la posibilidad de obtener una financiación de la Unión de hasta el 100%.

Reglamento 2021/694, por el que se establece el programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión 2015/2240  

Reglamento 2021/695, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se derogan los Reglamentos 1290/2013 y 1291/2013

Reglamento 2021/697, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento 2018/1092 

Reglamento 2021/1153, por el que se establece el Mecanismo Conectar Europa y se derogan los Reglamentos 1316/2013 y 283/2014

Reglamento 2023/1525, relativo al apoyo a la producción de municiones Reglamento 2024/795, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87 y los Reglamentos 2021/1058, 2021/1056, 2021/1057 , 1303/2013, 223/2014, 2021/1060, 2021/523, 2021/695, 2021/697 y 2021/241

Ipex/Consilium/Oeil :Ficha IPEX y OEIL

Ficha IPEX

Ficha OEIL

Remisión Dictamen motivado Alca : Plazo hasta 01/07/25

Nº Doc. 0001 - Fecha Entrada: 11/06/25 Asamblea de Madrid (No ha lugar a pronunciamiento)
Nº Doc. 0002 - Fecha de entrada 19/06/2025 Parlamento de La Rioja (Archivo de expediente).

Documentos asociados :

Carta de la Comisón Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión del 12 de junio de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (03/06/25 - 12/06/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (12/06/25 - 29/07/25)

Ponente : D. Antonio Luengo Zapata (GP)


1 / 000112 / 0000 

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1542 en lo que respecta a las obligaciones de los operadores económicos en relación con las políticas de diligencia debida en materia de pilas o baterías. COM (2025) 258.

COM (2025) 258

Autor : Organo - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 05/06/25 Fin del Plazo : 31/07/25

Inicio Alca : 06/06/25 Fin Alca : 04/07/25 Base jurídica : Artículo 114 TFUE

Artículo 114 TFUE

Resumen : El Reglamento 2023/1542 tiene como objetivo contribuir al funcionamiento eficaz del mercado interior, evitando y reduciendo al mismo tiempo los impactos adversos de las pilas o baterías en el medio ambiente. También tiene como objetivo proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención y la reducción de los impactos adversos de la generación y la gestión de los residuos de pilas o baterías. Impone, entre otras cosas, obligaciones de diligencia debida en materia de pilas o baterías a los operadores económicos que introducen en el mercado o ponen en servicio pilas o baterías. Dichas obligaciones deben aplicarse a partir del 18 de agosto de 2025. La Comisión considera que el análisis y la adaptación de las cadenas de suministro requieren de un tiempo. Por otro lado, una de las obligaciones de diligencia debida en materia de pilas o baterías consiste en que un organismo notificado que verifique estas políticas y solo alrededor de la mitad de los Estados miembros han designado a su autoridad competente. También es necesario seguir desarrollando y ejecutando los programas que abordan las materias primas de pilas y baterías para luego proceder con el proceso de reconocimiento de programas establecido en el Reglamento 2023/1542. Por estos motivos, la Comisión considera que la fecha de aplicación de las obligaciones de diligencia debida en materia de pilas y baterías establecida en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento 2023/1542 debe aplazarse dos años, con el fin de que los operadores económicos que introduzcan pilas y baterías en el mercado de la UE puedan prepararse mejor, con ayuda de unas directrices, y de que haya tiempo para solventar las dificultades relacionadas con la disponibilidad de los organismos notificados.

Reglamento 2023/1542, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98 y el Reglamento 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66

Ipex/Consilium/Oeil :Ficha IPEX y OEIL

Ficha IPEX

Ficha OEIL

Documentos asociados :

Carta de la Comisión Europea

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión del 12 de junio de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (05/06/25 - 12/06/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (12/06/25 - 31/07/25)

Ponente : D. Vicente Montávez Aguillaume (GS)


1 / 000113 / 0000

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a la gobernanza en materia de datos e interoperabilidad, las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones. COM (2025) 236.

COM (2025) 236 SWD (2025) 236 Anexos

Autor : Órgano - Comisión Europea

Inicio del Plazo : 10/06/25 Fin del Plazo : 05/09/25

Inicio Alca : 11/06/25 Fin Alca : 09/07/25

Base jurídica : Artículo 43 TFUE

Artículo 43 TFUE

Resumen : La Comisión pretende mejorar la aplicación de la PAC dando una respuesta rápida y firme a los problemas detectados y a los nuevos retos que plantea aumentar la flexibilidad para los Estados miembros y reducir la carga sobre los agricultores de forma que puedan aprovechar todas sus oportunidades. Los objetivos de la presente propuesta son:

-Simplificación y racionalización de los requisitos de las explotaciones para adaptarse mejor a las diferentes situaciones y la variedad de prácticas de explotación agrícola;

-Racionalización del apoyo a las explotaciones más pequeñas y medianas animando a los Estados miembros y a los agricultores a recurrir más a los pagos simplificados;

-Fomento de la competitividad;

-Mayor flexibilidad para los Estados miembros en la gestión de los planes estratégicos de la PAC.

Reglamento 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común financiada con cargo del FEAGA y del Feader y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013.

Reglamento 2021/2116, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento 1306/2013

Ipex/Consilium/Oeil :Fichas IPEX y OEIL

Ficha IPEX

Ficha OEIL

Documentos asociados :

Carta de la Comisión Europea

Propuesta :

Acuerdo : Visto por la Mesa de la Comisión Mixta en su reunión del 12 de junio de 2025, acordando realizar informe sobre el control de subsidiariedad, solicitando informe al Gobierno.

Fases (Ini - Fin): Remitido a la Comisión Mixta (10/06/25 - 12/06/25) Vista por la Mesa, siendo creada una Ponencia (12/06/25 - 05/09/25)

Ponente : María Amparo Marco Gual (GS)