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VI LEGISLATURA
Serie A: 25 de junio de 1998 Núm. 225
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000195 (CD) Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre los
Gobiernos del Reino de España y de la República Federal de Alemania
sobre el estatuto de las Fuerzas españolas durante estancias temporales
en la República Federal de Alemania, y Declaraciones relativas al
ejercicio de la Jurisdicción Penal.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales
110/000195
Autor: Gobierno.
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de
España y de la República Federal de Alemania sobre el estatuto de las
Fuerzas españolas durante estancias temporales en la República Federal
de Alemania, y Declaraciones relativas al ejercicio de la Jurisdicción
Penal.
Acuerdo
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día
12 de septiembre de 1998.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de
España y de la República Federal de Alemania sobre el estatuto de las
Fuerzas españolas durante estancias temporales en la República Federal
de Alemania, y Declaraciones relativas al ejercicio de la Juris-
dicción Penal
Bonn, 29 de abril de 1998.
Secretario de Estado.
Ministerio Federal de Asuntos Exteriores.
Excmos. Sres.:
Tengo el honor de referirme a las conversaciones mantenidas con
representantes de los Gobiernos de la República Federal de Alemania, el
Reino de Dinamarca, el Reino de España, la República Helénica, la
República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de Noruega,
la República Portuguesa y la República de Turquía, en relación con el
estatuto de sus fuerzas durante estancias temporales en la República
Federal de Alemania; en nombre del Gobierno de la República Federal de
Alemania, tengo el honor de proponer a sus Gobiernos la celebración del
siguiente Acuerdo:
Excmo. Sr. Embajador del Reino de Dinamarca.
Excmo. Sr. Embajador del Reino de España.
Excmo. Sr. Embajador de la República Helénica.
Excmo. Sr. Embajador de la República Italiana.
Excmo. Sr. Embajador del Gran Ducado de Luxemburgo.
Excmo. Sr. Embajador del Reino de Noruega.
Excmo. Sr. Embajador de la República Portuguesa.
Excmo. Sr. Embajador de la República de Turquía.
1) Las fuerza armadas del Reino de Dinamarca, el Reino de España, la
República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo,
el Reino de Noruega, la República Portuguesa y la República de Turquía,
sus elementos civiles y sus miembros y personas dependientes podrán, con
el consentimiento del Gobierno Federal, permanecer temporalmente en la
República Federal de Alemania. La decisión del Gobierno Federal se
adoptará teniendo también en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 5 del Tratado de 12 de septiembre de 1990 sobre el acuerdo
definitivo con respecto a Alemania y de conformidad con el Acta acordada
sobre el Tratado de la misma fecha.
2) Dichas fuerzas, sus elementos civiles, miembros y personas
dependientes tendrán en los Länder de Berlín, Brandeburgo,
Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia el
mismo estatuto que el que se les concede en los Länder de
Baden-Wurtemberg, Baviera, Bremen, Hamburgo, Hesse, Baja Sajonia,
Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sarre y
Schleswig-Holstein.
2 Las siguientes disposiciones adicionales serán aplicables a las
estancias para ejercicios, el tránsito por tierra y la formación de
unidades en la República Federal de Alemania:
1) Telecomunicaciones:
a) La utilización de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos al
público en la República Federal de Alemania estará sujeta tanto a las
disposiciones generales alemanas como a las respectivas condiciones
comerciales de los proveedores de dichos servicios; lo anterior se
aplicará, en particular, a la forma de cálculo de los importes debidos y
a la elaboración y liquidación de las facturas.
b) Las fuerza del Estado de origen podrán, en la medida necesaria para
conseguir el objetivo de su estancia en la República Federal de
Alemania, establecer y explotar temporalmente servicios de
telecomunicaciones, incluidos sistemas de radio, con sujeción al
consentimiento de las autoridades alemanas competentes. Cuando sea
necesaria una concesión, ésta será otorgada por el Ministerio Federal de
Correos y Telecomunicaciones.
c) Deberá obtenerse una autorización para los servicios de
telecomunicaciones de las fuerzas del Estado de origen que deban enlazar
con conexiones o líneas de transmisión de las redes de
telecomunicaciones de la República Federal de Alemania. El procedimiento
para la obtención de autorizaciones para los sistemas de radio será
objeto de un acuerdo específico entre el Ministerio Federal de Correos y
Telecomunicaciones y los organismos competentes del Estado de origen.
d) Las fuerzas del Estado de origen únicamente utilizarán en la
República Federal de Alemania las frecuencias que les hayan sido
asignadas por las autoridades alemanas competentes. El procedimiento
para la asignación y el cambio de frecuencias se establecerá medinate
acuerdo específico entre el Ministerio Federal de Correos y
Telecomunicaciones y los organismos competentes del Estado de origen.
Cuando finalice la estancia de las fuerzas del Estado de orgien, dichas
frecuencias revertirán a las autoridades alemanas.
e) Las fuerzas del Estado de origen tomarán todas las medidas
necesarias para evitar que sus propias instalaciones de
telecomunicaciones u otras instalaciones eléctricas causen
interferencias con las redes de telecomunicaciones de la República
Federal de Alemania. En caso de que las emisoras de radio de las fuerzas
del Estado de origen ocasionen interferencias perjudiciales a emisoras
situadas fuera de la República Federal de Alemania o resulten afectadas
por interferencias procedentes de dichas emisoras, las autoridades
alemanas actuarán de conformidad con la versión vigente en cada momento
de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, así como con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
En la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes, las
autoridades alemanas tomarán todas las medidas necesarias para evitar
que las instalaciones de telecomunicaciones u otras instalaciones
eléctricas alemanas causen interferencias a los sistemas de
telecomunicaciones de las fuerzas del Estado de origen. En caso de
interferencias electromagnéticas, se aplicarán las disposiciones de la
Ley sobre Compatibilidad Electromagnética de los Aparatos. Cuando se
considere necesario dejar fuera de servicio la fuente de las
interferencias, las fuerzas del Estado de origen procederán a ello sin
demora.
2) Sanidad:
a) En materia de sanidad se observarán las disposiciones
internacionales y las disposiciones legales internas de la República
Federal de Alemania.
b) Se regirán por las disposiciones legales alemanas aplicables la
prevención y el control de las enfermedades contagiosas de los seres
humanos, los animales y las plantas, así como la prevención de la
propagación y el control de las plagas vegetales en la República Federal
de Alemania. Los servicios competentes del Ejército Federal Alemán
adoptarán, en colaboración con las autoridades militares del Estado de
origen, las medidas aplicables en materia de epidemias, epizootias,
productos alimenticios, inspección sanitaria de la carne y las aves y
control de la higiene.
3) Protección del medio ambiente:
a) El Estado de origen reconoce y es consciente de la importancia de la
protección del medio ambiente en relación con las activicades de sus
fuerzas en la República Federal de Alemania. Las fuerzas del Estado de
origen respetarán las disposiciones legales alemanas en materia de
protección del medio ambiente y las aplicarán salvo que se disponga otra
cosa.
b) Además del respeto y la aplicación de las disposiciones legales
alemanas, deberán evitarse los daños al medio ambiente y repararse con
medidas adecuadas los perjuicios medioambientales inevitables.
c) Para el transporte de armas, equipos pesados o sustancias
peligrosas, se otorgará prioridad al transporte ferroviario y marítimo o
fluvial. Las estipulaciones relativas a las vías de transporte serán
acordadas por las fuerzas de conformidad con las autoridades alemanas.
d) Para el funcionamiento de sus aeronaves y vehículos acuáticos y
terrestres en la República Federal de Alemania, las fuerzas del Estado
de origen únicamente utilizarán, en la medida en que sea compatible con
las especificaciones técnicas de dichos vehículos, combustibles,
lubricantes y aditivos poco contaminantes. La utilización de vehículos
de turismo e industriales estará sujeta a las disposiciones alemanas
sobre limitación del ruido y emisiones de gases, siempre que la
aplicación de dichas disposiciones no resulte desproporcionalmente
gravosa.
e) En la utilización de instalaciones de instrucción se observarán las
respectivas normas de uso, en particular las disposiciones sobre
seguridad y protección del medio ambiente. Lo anterior se aplicará
también respecto de las normas de servicio del Ejército Federal Alemán
para maniobras y ejercicios. El Ministerio Federal de Defensa
establecerá normas especiales respecto de los ejercicios de tiro
nocturnos y en domingos y días festivos.
f) Se observarán las disposiciones de las autoridades alemanas
relativas a la limitación de residuos, a su reciclado compatible con el
medio ambiente y a otras formas de eliminación de residuos. Queda
excluida la eliminación de restos de municiones mediante su detonación o
incineración en instalaciones no autorizadas para este fin.
g) Las autoridades competentes y las fuerzas de las Partes en el
presente Acuerdo cooperarán estrechamente en todos los ámbitos de la
protección del medio ambiente, especialmente cuando preparen ejercicios.
4) Circulación de vehículos de las fuerzas del Estado de origen:
a) Se considerarán autorizados los transportes y otros desplazamientos
que se efectúen con arreglo a las disposiciones legales alemanas y a
otros convenios internacionales vigentes, así como a las estipulaciones
y procedimientos técnicos relacionados con éstos. Cuando en relación con
desplazamientos y transportes militares se necesiten permisos especiales
o excepcionales, así como la exención de la aplicación de las
disposiciones legales relativas al transporte de mercancías peligrosas,
dichos permisos serán concedidos u obtenidos por los servicios del
Ejército Federal Alemán.
b) Los servicios competentes del Ejército Federal Alemán coordinarán
frente a las autoridades civiles la defensa de los intereses militares
de las fuerzas del Estado de origen en materia de tráfico. Asimismo,
coordinarán la realización de desplazamientos de transporte militar de
diversos Estados de origen entre sí y con el tráfico civil. La forma y
el alcance de esta coordinación serán determinados por las autoridades
alemanas competentes.
c) No resultarán afectados los derechos de explotación de los
ferrocarriles alemanes. Se celebrarán acuerdos entre las autoridades
competentes del Estado de origen y los ferrocarriles alemanes afectados
en relación con el empleo de vagones de mercancías y coches de pasajeros
del Estado de origen y con el uso de la infraestructura cuando se
utilicen locomotoras del Estado de origen. En la medida en que respecto
de las exigencias relativas a las características y la utilización de
los vehículos ferroviarios del Estado de origen sea necesario apartarse
de las disposiciones legales, los ferrocarriles del Estado afectado
solicitarán las autorizaciones necesarias a la administración de los
ferrocarriles alemanes.
d) A los miembros de las fuerzas del Estado de origen se les aplicarán
las disposiciones alemanas en materia de tráfico, incluidas las normas
sobre el comportamiento en el lugar en que se haya producido un
accidente y las relativas al transporte de mercancías peligrosas. Las
autoridades alemanas competentes controlarán la observancia de estas
disposiciones. Para facilitar el control de la observancia de estas
disposiciones, éste podrá llevarse a cabo conjuntamente con los
servicios competentes del Estado de origen.
e) Las fuerzas del Estado de origen respetarán las disposiciones
básicas alemanas sobre seguridad del tráfico. En el marco de las mismas,
podrán aplicar sus propias normas respecto del diseño, la construcción y
el equipamiento de los vehículos de motor y sus remolques, buques
fluviales y aeronaves. Las autoridades de las Partes contratantes del
presente Acuerdo colaborarán estrechamente entre sí en la puesta en
práctica de estas disposiciones.
f) Salvo en caso de accidente, se exigirá la autorización de las
autoridades alemanas competentes para la circulación por carreteras no
comprendidas en la red de carreteras acordada de vehículos y remolques
cuyas medidas, carga por eje, peso total o número excedan de las
limitaciones vigentes con arreglo a las disposiciones alemanas en
materia de tráfico. Los vehículos oruga no podrán circular por las
carreteras y vías públicas sin zapatas. Fuera de las zonas de ejercicio
de las fuerzas, la circulación de los vehículos oruga se realizará
fundamentalmente por vía férrea.
g) Salvo en casos de urgencia, los miembros de las fuerzas del Estado
de origen que se desplacen en aeronaves militares únicamente podrán
utilizar aeródromos civiles en la República Federal de Alemania con la
amortización de las autoridades alemanas competentes.
h) Las Partes en el presente Acuerdo coordinarán todos los sistemas de
control del tráfico aéreo establecidos y operados por las mismas y los
sistemas de telecomunicaciones relacionados con aquéllos, en la medida
en que sea necesario para garantizar la seguridad del tráfico aéreo y
conseguir el objetivo de la estacia de las fuerzas del Estado de origen.
5) Indemnización de daños:
a) No será necesario contratar un seguro de responsabilidad civil para
la utilización de vehículos de servicio o de aeronaves y vehículos
terrestres o acuáticos de las fuerzas del Estado de origen ni para
portar armas en la República Federal de Alemania.
b) Cada Parte designará un organismo central encargado de la
indemnización de daños de conformidad con los convenios vigentes.
6) Ejercicios terrestres:
a) Los ejercicios se regirán por las disposiciones alemanas.
b) Los ejercicios tendrán lugar normalmente en terrenos del Ejército
Federal Alemán o en terrenos que hayan sido cedidos a las Fuerzas
Aliadas estacionadas en la República Federal de Alemania para su uso
exclusivo.
c) En caso de que en dichos terrenos no pueda conseguirse la finalidad
del ejercicio, podrán realizarse maniobras y otros ejercicios en campo
abierto con sujeción a la autorización de las autoridades alemanas
competentes. El procedimiento de notificación, coordinación y concesión
de la autorización será acordado entre las autoridades competentes.
7) Ejercicios aéreos:
a) Respecto de los ejercicios aéreos se aplicarán las disposiciones
alemanas sobre la entrada en el espacio aéreo alemán y su utilización y
sobre el uso de las instalaciones de navegación aérea comprendidas en el
marco de las Normas y Prácticas Recomendadas de la Organización de la
Aviación Civil Internacional, así como los procedimientos vigentes de
notificación, autorización y coordinación establecidos en las leyes,
reglamentos y publicaciones correspondientes.
b) Las disposiciones alemanas sobre la entrada en el espacio aéreo
alemán, su utilización y la de las instalaciones de navegación aérea,
así como los procedimientos vigentes de notificación, autorización y
coordinación establecidos en las leyes, reglamentos y publicaciones
correspondientes, comprenden la Ley sobre Tráfico Aéreo y los
reglamentos y disposiciones administrativas civiles y militares que la
desarrollan.
c) La tripulación de toda aeronave que participe en un ejercicio deberá
dominar la lengua inglesa, siempre que sea necesario por razones de
seguridad del vuelo o de control del tráfico aéreo.
8) Ejercicios en aguas territoriales alemanas:
a) Se aplicarán las disposiciones alemanas a los ejercicios de buques
de guerra y buques auxiliares del Estado de origen en el mar territorial
y las aguas interiores de la República Federal de Alemania.
b) La utilización de aviones embarcados se llevará a cabo con arreglo a
lo establecido en el punto 7.
3. El presente Acuerdo se celebra en inglés y en francés, como lenguas
oficiales de la OTAN, así como en alemán, como lengua del Estado
receptor, siendo los tres textos igualmente auténticos. Quedará abierto
a la adhesión de los Gobiernos de las Partes contratantes en el Convenio
de 19 de junio de 1951 entre los Estados Partes del Tratado del
Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, con el
consentimiento expreso del Gobierno de la República Federal de Alemania
previa conformidad de las Partes contratantes en el presente Acuerdo. La
adhesión tendrá lugar medinate el depósito de un instrumento de adhesión
en poder del Gobierno de la República Federal de Alemania.
En caso de que los Gobiernos del Reino de Dinamarca, el Reino de España,
la República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de
Luxemburgo, el Reino de Noruega, la República Portuguesa y la República
de Turquía manifiesten su conformidad con el contenido de la presente
nota, ésta y las notas de respuesta de los Excmos. Sres. Embajadores por
los que se manifieste la mencionada conformidad constituirán un acuerdo
entre nuestros Gobiernos. Tan pronto como dos Gobiernos, de las cuales
uno sea el de la República Federal de Alemania, se hayan comunicado
recíprocamente por escrito el cumplimiento de los requisitos de derecho
interno necesarios para la entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará
en vigor entre dichos Gobiernos, considerándose que la fecha de entrada
en vigor será la fecha en que se reciba la última de las comunicaciones
escritas. Respecto de cada Estado que se adhiera, el Acuerdo entrará en
vigor a los treinta días de la fecha en que el Gobierno de la República
Federal de Alemania haya comunicado su consentimiento al Gobierno del
Estado que se adhiere.
Aprovecho la ocasión para reiterarles el testimonio de mi más alta
consideración.
Bonn, 29 de abril de 1998.
Secretario de Estado.
Ministerio Federal de Asuntos Exteriores.
Declaraciones sobre la jurisdicción penal
1) La República Federal de Alemania renunciará al ejercicio de la
jurisdicción penal alemana respecto de los miembros de las fuerzas del
Reino de España, salvo que lo exijan intereses esenciales de la justicia
alemana.
2) Las autoridades y tribunales alemanes competentes prestarán
asistencia judicial, de conformidad con el derecho interno, incluidas
las obligaciones derivadas de convenios internacionales, a las
autoridades y tribunales competentes del Reino de España en apoyo de
procedimientos penales.
Bonn, 29 de abril de 1998.
El Embajador de España
Excmo. Sr.:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de 29 de abril de 1998 y de
comunicarle que el Gobierno del Reino de España se declara conforme con
la propuesta del Gobierno de la República Federal de Alemania. Por
consiguiente, su Nota de 29 de abril de 1998 y la presente Nota de
respuesta constituirán un Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España
y el Gobierno de la República Federal de Alemania. El Acuerdo entrará en
vigor entre ambos Gobiernos cuando éstos se hayan notificado
recíprocamente por escrito el cumplimiento de los requisitos nacionales
para su entrada en vigor, considerándose como fecha de entrada en vigor
la fecha de la última notificación escrita.
Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta
consideración.
Excmo. Sr. Secretario de Estado del Ministerio Federal de Asuntos
Exteriores. Bonn.
Bonn, 29 de abril de 1998.
El Embajador de España
Declaraciones sobre la jurisdicción penal
1) A excepción de la averiguación de los delitos que con arreglo al
derecho del Reino de España corresponda a los mandos y servicios
jurídicos militares, las autoridades militares del Reino de España no
harán uso del derecho a ejercer su jurisdicción penal en el territorio
de la República Federal de Alemania. No resultará afectado el derecho a
adoptar medidas de investigación de los delitos. No se ejecutarán en el
territorio de la República Federal de Alemania las penas privativas de
libertad.
2) En caso de que se renuncie al ejercicio de la jurisdicción penal
alemana, el Reino de España, a petición de las autoridades alemanas, se
encargará de que salgan inmediatamente de la República Federal de
Alemania los miembros de sus fuerzas que sean sospechosos de haber
cometido un delito durante su estancia en el territorio alemán y
someterá el asunto a sus autoridades competentes para que examinen la
necesidad de adoptar medidas de enjuiciamiento penal con arreglo a su
ordenamiento jurídico interno.
En caso de que no se renuncie al ejercicio de la jurisdicción penal
alemana, el Reino de España procurará, dentro de los límites de su
ordenamiento jurídico, que se sometan a las autoridades y tribunales
alemanes competentes los miembros de sus fuerzas que sean sospechosos de
haber cometido un delito durante su estancia en territorio alemán.
3) Las autoridades y tribunales competentes del Reino de España
prestarán asistencia judicial en apoyo de procedimiento penales a las
autoridades y tribunales alemanes competentes con arreglo al derecho
interno, incluidas las obligaciones derivadas de los convenios
internacionales.