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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 34-7, de 19/02/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 19 de febrero de 1997 Núm. 34-7
PROPOSICIONES DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
122/000022 Modificación del artículo 8 de la Ley del contrato de seguro
para garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la
redacción de los contratos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley
de Modificación del artículo 8 de la Ley del contrato de seguro para
garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la
redacción de los contratos (expediente n.í 122/000022).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 1997--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
A la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de
Ley de Modificación del artículo 8 de la Ley del contrato de seguro para
garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la
redacción de los contratos (expte. nº 122/22), integrada por los
Diputados D. Jesús López-Medel Bascones (GP), D. Antonio Merino
Santamaría (GP), Dª Reyes Montseny Masyp (GP), D. Jordi Pedret i Grenzner
(GS), D. Angel Martínez Sanjuán (GS), D. Manuel Alcaraz Ramos (GIU-IC),
D. Francesc Homs i Ferret (GC), D. Jon Zabalía Lezámiz (GV), D. José
Carlos Mauricio Rodríguez (GCC) y D. Francisco Rodríguez Sánchez (GMx),
ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las
enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:
I N F O R M E
I.Se han estudiado con detenimiento todas las enmiendas presentadas
a la proposición de ley. Fruto de este estudio, los ponentes proponen por
unanimidad a la Comisión lo siguiente:
1.Con respecto a la Exposición de Motivos.
a)Se estima conveniente proponer la incorporación de la enmienda
número 5, del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, al estimar que
aligera y mejora el texto incial.
b)Con respecto a los párrafos tercero y cuarto de la Exposición de
Motivos, los ponentes, recogiendo aspectos de las enmiendas 4 y 5, de los
Grupos Parlamentarios Socialista y Popular respectivamente, propone una
nueva redacción en los siguientes términos:
«La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, no
establecía regulación alguna en relación con las lenguas que podrían
utilizarse para la redacción de los contratos, por lo que esta materia
quedaba únicamente sujeta al libre acuerdo entre las partes.
El texto de la citada disposición adicional queda corregido con la
nueva redacción que se da, sin que sea ya requisito necesario para que el
contrato tenga plena validez que obligatoriamente debe estar redactado en
castellano.
La nueva redacción, conforme con los principios constitucionales que
reconocen la pluralidad lingüistica, respeta igualmente la Directiva
92/96, del Consejo, la cual reconoce al tomador del seguro el derecho a
que el contrato se redacte, además de en una lengua oficial del
territorio del Estado miembro donde se formalice, en otra lengua que él
elija.»
Se considera que esta nueva redacción es más acertada tanto desde un
punto de vista de técnica legislativa como de técnica jurídica en sentido
estricto.
c)Por último, y en lo que atañe al párrafo último de la Exposición
de Motivos, con la propuesta de aceptación
parcial de la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Popular del
Congreso, se eleva a la Comisión para su aprobación, en su caso, el
siguiente texto:
«Por todo ello, y con la finalidad de restablecer el verdadero
sentido de la cooficialidad lingüistica, se considera necesario reconocer
expresamente en este ámbito la plena equiparación de las lenguas en la
Comunidades Autónomas en donde existe más de una lengua oficial con
respeto al propio tiempo a la legislación comunitaria.»
2.Con respecto al artículo único.
Los ponentes, tras un estudio conjunto de las enmiendas número 2,
del Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
3, del Grupo Socialista del Congreso, y 9, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, proponen una nueva redacción del precepto.
Los ponentes entienden que esta nueva redacción, que incorpora
ciertos aspectos parciales de tales enmiendas, es más acertada desde un
punto de vista de técnica legislativa, a la vez que concuerda con nuestro
ordenamiento constitucional y el comunitario.
La redacción que se propone a la Comisión es la siguiente:
«La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador
del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar
donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse
en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del
Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como
mínimo las indicaciones siguientes:»
4.Por último, se anunció la retirada de las enmiendas número 1, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
y 8, del Grupo Parlamentario Popular.
Palacio del Congreso de los Diputados a 17 de diciembre de
1996.--Jesús López-Medel Bascones, Antonio Merino Santamaría, Reyes
Montseny Masyp, Jordi Pedret i Grenzner, Angel Martínez Sanjuán, Manuel
Alcaraz Ramos, Francesc Homs i Ferret, Jon Zabalía Lezámiz, José Carlos
Mauricio Rodríguez, Francisco Rodríguez Sánchez.
ANEXO
PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY DEL CONTRATO
DE SEGURO PARA GARANTIZAR LA PLENA UTILIZACION DE TODAS LAS LENGUAS
OFICIALES EN LA REDACCION DE LOS CONTRATOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, no
establecía regulación alguna en relación con las lenguas que podrían
utilizarse para la redacción de los contratos, por lo que esta materia
quedaba únicamente sujeta al libre acuerdo entre las partes.
No obstante, la disposición adicional sexta de la Ley 30/1995, de 8
de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
modificó este pleno equilibrio lingüístico en este ámbito, e introdujo un
párrafo inicial al artículo 8 en el que se establece que:
«La póliza del contrato debe estar redactada en todo caso en
castellano y, si el tomador del seguro lo solicita, en otra lengua».
II
El texto de la citada disposición adicional queda corregido con la
nueva redacción que se da, sin que sea ya requisito necesario para que el
contrato tenga plena validez que obligatoriamente deba estar redactado en
castellano.
La nueva redacción, conforme con los principios constitucionales que
reconocen la pluralidad lingüistica, respeta igualmente la Directiva
92/96 del Consejo de la Unión Europea, la cual reconoce al tomador del
seguro el derecho a que el contrato se redacte, además de en una lengua
oficial del territorio del Estado miembro donde se formalice, en otra
lengua que él elija.
Por todo ello, y con la finalidad de restablecer el verdadero
sentido de la cooficialidad lingüistica, se considera necesario reconocer
expresamente en este ámbito la plena equiparación de las lenguas en la
Comunidades Autónomas en donde existe más de una lengua oficial con
respeto al propio tiempo a la legislación comunitaria.
ARTICULO UNICO
El párrafo inicial del artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, del Contrato de Seguro, en su redacción dada por la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
queda redactado de la forma siguiente:
«La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador
del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar
donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse
en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del
Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como
mínimo las indicaciones siguientes:»
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».