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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 128-5, de 14/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 14 de octubre de 1998 Núm. 128-5
PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000128 Modificación de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las
enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de
Ley de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (núm.
expte. 121/128).
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la
Cámara, se presentan las siguientes enmiendas parciales
al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial (núm. expte. 121/000128).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre
de 1998.-Mariano Santiso del Valle, Diputado
del Grupo Parlamentario IU.-Rosa Aguilar Rivero,
Portavoz
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida
A la disposición transitoria cuarta, párrafo primero
De supresión.
Se suprime desde «Asimismo...» hasta «... presente
Ley.».
MOTIVACIÓN
El colapso actual de la justicia necesita que se aumente
el número de funcionarios a ella destinados, y no que
se amorticen puestos por creación de nuevas secciones
desplazadas. No sólo se necesitan sedes judiciales más
próximas a las residencias de los ciudadanos, sino más
funcionarios en todas las sedes.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida
De adición.
Se añade un artículo tercero nuevo del siguiente tenor
literal:
«Se modifica el anexo primero, creando un partido
judicial nuevo, el número 15, cesando la adscripción a
partidos judiciales previos de las localidades que en él se
incluyen.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Provincia de Badajoz
PJ CM Nombre del Municipio
15
15 19 Berlanga.
15 29 Campillo de Llerena.
15 59 Granja de Torrehermosa.
15 76 Maguilla.
15 77 Malcocinado.
15 101 Peraleda del Zaucejo.
15 144 Valverde de Llerena.»
MOTIVACIÓN
Racionalización del acceso a la justicia.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida
De adición.
Se añade un artículo cuarto nuevo:
«Se modifica el anexo sexto, en lo referente a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia Partido Primera Instruc-Primera Instancia
Instancia ción e Instrucción
Extremadura
Badajoz 1 - - 2
2 - - 2
3 - - 1
4 - - 3 Servidos por Magistrados
5 - - 8
6 - - 1
7 - - 2
8 - - 1
9 - - 1
10 - - 2
11 - - 2
12 - - 1
13 - - 1
14 - - 1
15 - - 1
29»
MOTIVACIÓN
Racionalización del acceso a la justicia.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida
De adición.
Se crea un artículo quinto nuevo, del siguiente tenor
literal:
«Se modifica parcialmente el anexo IX de la Ley 38/
1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial, en los siguientes términos:
a) Los Juzgados de lo Social que a continuación
se indican extenderán su jurisdicción a los partidos
judiciales que en cada caso se expresan, quedando las
provincias que se modifican con la distribución
siguiente:
ANEXO IX
Juzgados de lo social
Provincia Número de Juzgados
Asturias
Oviedo. 5.
Avilés. 2 Extiende su jurisdicción a los Partidos
Judiciales números 4, 7, 15 y 16.
Gijón. 5 Extienden su jurisdicción a los Partidos
Judiciales números 8 y 17.
Mieres. 1 Extiende su jurisdicción a los Partidos
Judiciales números 2 y 12.»
MOTIVACIÓN
Como consecuencia de errores u olvidos históricos,
y debido a que en la actualidad las poblaciones de Aller,
Lena y Quirós pertenecen, en el orden jurisdiccional
social, al Partido Judicial número 10, de Oviedo, y dado
que geográficamente están mucho más cerca del Partido
Judicial de Mieres, pensamos que por motivos tanto
de proximidad geográfica, como de racionalidad, deben
pertenecer al Partido Judicial número 12, de Mieres, y
dejar de pertenecer al Partido Judicial número 10, de
Oviedo.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal
Izquierda Unida
De supresión.
Se crea un artículo sexto nuevo, del siguiente tenor
literal:
«Se modifica parcialmente el anexo IX de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial, para lo cual se propone suprimir el siguiente texto:
ANEXO IX
Juzgados de lo Social
Provincia Número de Juzgados
Asturias
Oviedo. 5.
Avilés. 2 Extiende su jurisdicción a los Partidos
Judiciales números 4, 7, 15 y 16.
Gijón. 5 Extienden su jurisdicción a los Partidos
Judiciales números 8 y 17.
Mieres. 1 Extiende su jurisdicción al Partido Judicial
número 12.»
MOTIVACIÓN
Es consecuencia de la enmienda anterior.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Francisco
Rodríguez Sánchez y Guillerme Vázquez Vázquez,
Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al
amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presentan las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial (núm. expte. 121/128).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre
de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez.-
Diputado.-Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz
Adjunto Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo: Exposición de motivos
Tipo de enmienda: De adición en el tercer párrafo y
después de Santiago de Compostela.
Texto que se propone:
« Ferrol.»
JUSTIFICACIÓN
Tanto por el número de habitantes, como por la
estructura de su hábitat, como por constituir comarcas
naturales interdependientes, las zonas de Ferrolterra y
Ortegal, es decir, todo el norte de la provincia, necesitan
una Sección de la Audiencia Provincial, con sede en
Ferrol, para garantizar el fácil acceso de los ciudadanos a
los órganos judiciales, uno de los principios para la eficacia
de la justicia y para la tutela de los derechos e intereses
legítimos de aquéllos.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo: 2°, anexo V
Tipo de enmienda: De adición en la provincia de
A Coruña, después de Santiago de Compostela:
Texto que se propone:
«Ferrol, 3. Extiende su jurisdicción a los Partidos
Judiciales números 3 y 9.»
JUSTIFICACIÓN
Tanto por el número de habitantes, como por la
estructura de su hábitat, como por constituir comarcas
naturales interdependientes, las zonas de Ferrolterra y
Ortegal, es decir, todo el norte de la provincia, necesitan
una Sección de la Audiencia Provincial, con sede en
Ferrol, para garantizar el fácil acceso de los ciudadanos a
los órganos judiciales, uno de los principios para la eficacia
de la justicia y para la tutela de los derechos e intereses
legítimos de aquéllos.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo: Nuevo artículo 3.°
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone:
«Artículo 3.°
Se modifica parcialmente el anexo I de la Ley
38/1998, de Demarcación y de Planta Judicial, incluyendo
los municipios de Vilaboa y Sotamaior en el Partido
Judicial número 4 de los de Pontevedra.»
JUSTIFICACIÓN
En consonancia con la justificación que sustenta la
modificación legal, de acercamiento de la justicia a los
ciudadanos.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso
de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputada
adscrita al Grupo Mixto, Cristina Almeida Castro (Nueva
Izquierda) presenta la siguiente enmienda al articulado
del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
(núm. expte. 121/000128).
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre
de 1998.-Cristina Almeida Castro, Diputadada.-
El Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro
(Grupo Parlamentario Mixto)
(Nueva Izquierda)
Que presenta la Diputada adscrita al Grupo Mixto
Cristina Almeida Castro (Nueva Izquierda) al artículo
dos (anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial) del Proyecto de Ley
de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y de Planta Judicial.
De supresión.
Suprimir la modificación del anexo V en lo relativo a
las Audiencias Provinciales de Andalucía, que recoge la
creación de Secciones de la Audiencia Provincial de
Cádiz en las ciudades de Algeciras y Jerez de la Frontera.
MOTIVACIÓN
Nueva izquierda propone la supresión de la segregación
de la Audiencia Provincial de Cádiz, en primer
lugar, por ser ésta una ciudad cuya economía depende,
casi en exclusiva, del sector servicios, debido a la crisis
endémica de otros sectores productivos de la economía
local (principalmente la industria y la actividad portuaria).
A esto, hay que sumar que su término municipal es
el de menor tamaño de España, por lo que carece de
suelo para cualquier expansión residencial o industrial.
Un indicador claro de esta situación es la disminución
continuada del número de habitantes que se viene produciendo
en esta ciudad.
El Gobierno, en lugar de plantear la adopción de planes
especiales de inversión que palien esta situación, por
medio de la aplicación de créditos presupuestarios suficientes,
propone debilitar aún más, mediante la medida
que presenta en este proyecto, la actividad de la capital,
en beneficio de otras localidades con más solvencia económica,
en expansión demográfica, con más opciones de
desarrollo, y que vienen siendo perceptores, durante los
últimos años, de más inversión pública.
Todo ello ha traído consigo la conformación de una
fuerte contestación ciudadana a la medida, llegando a la
creación de una Plataforma en Defensa de la Audiencia
Provincial y a pronunciamientos contrarios a dicha
segregación por parte de la Junta de Andalucía, y del propio
Ayuntamiento de Cádiz, que aprobó, por unanimidad,
una propuesta en pleno contraria a la modificación que
contempla este Proyecto de Ley.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso
de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputada
adscrita al Grupo Mixto, Cristina Almeida Castro (Nueva
Izquierda) presenta la siguiente enmienda al articulado
del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
(núm. expte. 121/000128).
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre
de 1998.-Cristina Almeida Castro, Diputada.-El
Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro
(Grupo Parlamentario Mixto)
(Nueva Izquierda)
Que presenta la Diputada adscrita al Grupo Mixto
Cristina Almeida Castro (Nueva Izquierda) al Proyecto
de Ley de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
«1. El Juzgado de lo Social de Mieres (Asturias)
extenderá su jurisdicción a los partidos judiciales números
2 y 12.
2. Se modifica, en este sentido, el anexo IX de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial.»
JUSTIFICACIÓN
Acercar el servicio público de la Administración de
Justicia al ciudadano. En este sentido, los habitantes del
partido judicial número 2 de Asturias, con capitalidad en
Lena, podrán tramitar sus asuntos en la cercana población
de Mieres, sin necesidad de llegar hasta Oviedo
(pasando por Mieres), y subsanándose así un error de
anteriores reformas de la Ley de Planta. Nueva Izquierda
es consciente de que el presente Proyecto de Ley se limita
a modificar la planta de determinadas Audiencias Provinciales,
pero la reforma que se propone mediante esta
enmienda es una necesidad perentoria de los habitantes
de las localidades afectadas.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso
de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputada
adscrita al Grupo Mixto, Cristina Almeida Castro (Nueva
Izquierda) presenta la siguiente enmienda al articulado
del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
(núm. expte. 121/000128).
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre
de 1998.-Cristina Almeida Castro, Diputada.-El
Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro
(Grupo Parlamentario Mixto)
(Nueva izquierda)
Que presenta la Diputada adscrita al Grupo Mixto
Cristina Almeida Castro (Nueva Izquierda) al Proyecto
de Ley de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
«1. El Juzgado de lo Social de Mieres (Asturias)
extenderá su jurisdicción a los partidos judiciales números
2, 12 y 13.
2. Se modifica, en este sentido, el anexo IX de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial.»
JUSTIFICACIÓN
Enmienda que se presenta para incluir en la jurisdicción
del Juzgado de lo Social de Mieres al partido judicial
de Langreo, con el objeto de acercar el servicio
público de la Administración de Justicia al ciudadano.
En este sentido, sirve de alternativa y complementa la
enmienda anterior, teniendo en cuenta el bajo nivel de
asuntos que se residencien en el Juzgado de Mieres y la
cercanía al municipio de Langreo.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), y al amparo de lo establecido en los artículos 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta 5
enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de laa
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial (núm. expte. 121/128).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
de Planta Judicial, a los efectos de adicionar un nuevo
artículo tercero al mencionado proyecto.
Redacción que se propone:
«Artículo tercero (nuevo).
Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial, en su redacción dada por el artículo tercero
de la Ley 26/1998, de 13 de julio, que quedará
redactado en los siguientes términos:
'Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia,
previo informe del Consejo General del Poder Judicial
y previa audiencia con carácter preceptivo de la
Comunidad Autónoma afectada, se podrán transformar
Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la
misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional'.»
JUSTIFICACIÓN
Articular la participación de las Comunidades Autónomas
en la organización de la Demarcación Judicial de
sus territorios respectivos, tal y como establece el
artículo 152.1, párrafo 2.°, de la Constitución y el
artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
de Planta Judicial, a los efectos de adicionar un nuevo
artículo cuarto.
Redacción que se propone:
«Artículo cuarto (nuevo).
Se modifica el artículo 8, apartado segundo, de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta
Judicial, que quedará redactado en los siguientes términos:
'Las Secciones de las Audiencias Provinciales, los
Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo,
los Juzgados de lo Social y los Juzgados
de Menores con jurisdicción de extensión inferior o
superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital
del partido que se señale por la Ley de la correspondiente
Comunidad Autónoma, y toman el nombre del
municipio correspondiente'.»
JUSTIFICACIÓN
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 35,
apartados 2 y 6, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas,
además de participar en la organización de la demarcación
judicial de sus respectivos territorios mediante la
remisión al Gobierno de la correspondiente propuesta,
pueden determinar por Ley la capitalidad de los partidos
judiciales.
Es por ello que en relación a la localización de la sede
de las Secciones de las Audiencias Provinciales se considera
necesario incluir expresamente en el articulado de la
Ley tal precisión, a los efectos de que no haya dudas
sobre el hecho de que la referida sede se determinará
mediante Ley autonómica.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
de Planta Judicial, a los efectos de modificar la Disposición
Transitoria Primera.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Primera.
En tanto las Comunidades .../... según lo dispuesto
en el artículo segundo de la presente Ley... (resto
igual).»
JUSTIFICACIÓN
Corregir el error de remisión.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
de Planta Judicial, a los efectos de suprimir «en su caso»
en la Disposición Transitoria Tercera
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores, atendiendo
a que el incremento del número de plazas de Magistrados
en las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales
deberá conllevar siempre la audiencia previa de la
Comunidad Autónoma afectada.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
de Planta Judicial, a los efectos de modificar la Disposición
Transitoria Cuarta.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Cuarta
1. Las plazas de Magistrado de las Secciones desplazadas
por la presente Ley se ofrecerán a los Magistrados
destinados en las Secciones actualmente existentes
de la Audiencia Provincial afectada. Si hubiera un mayor
número de solicitantes que plazas ofrecidas, éstas se
adjudicarán a los solicitantes con mejor puesto escalafonal.
No existiendo o siendo insuficiente el número de solicitantes,
las plazas no adjudicadas deberán cubrirse por
medio de procedimientos ordinarios de provisión que
prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las plazas de las Secciones no desplazadas que queden
vacantes como consecuencia de la adjudicación de
las nuevas plazas serán amortizadas mediante la modificación
por Real Decreto del anexo V de la Ley de
Demarcación y de Planta Judicial. Igualmente, y por el
mismo procedimiento, se amortizarán las plazas de las
Secciones no desplazadas que queden vacantes por cualquier
otra causa, hasta que el número total de plazas
amortizadas sea equivalente al número de plazas creadas
en las Secciones desplazadas.
Las Secciones que deban suprimirse como consecuencia
de la amortización de plazas serán aquellas cuyo
ordinal sea mayor. Las plazas de las Secciones subsistentes
que, por aplicación de lo que dispone el artículo 14.2
de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, deban ser
cubiertas, se adjudicarán a los Magistrados destinados en
la misma Audiencia Provincial y en la misma sede, en
atención a sus solicitudes. Gozarán de preferencia los
solicitantes que tengan mejor puesto escalafonal. No
existiendo o siendo insuficiente el número de solicitantes,
las plazas se adjudicarán forzosamente a los Magistrados
destinados en la misma Audiencia Provincial y en
la misma sede con menor antigüedad en la categoría.
2. En el supuesto de que deban suprimirse Secciones
como consecuencia de la amortización de plazas de
Magistrado a que se refiere el apartado anterior, se ofrecerán
todas las vacantes de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia que existieran en las Secciones
subsistentes, desplazadas o no, a los funcionarios
destinados en la misma Audiencia Provincial. La adjudicación
de las plazas se realizará de acuerdo con el procedimiento
de reordenación de efectivos previsto en el
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.
Con el objeto de que en todo momento haya plazas
suficientes para ser adjudicadas a los funcionarios destinados
en la misma Audiencia Provincial, el órgano competente
podrá no incluir determinadas vacantes de dicho
centro de trabajo en los concursos de traslado que se convoquen.»
JUSTIFICACIÓN
Regular de modo diferenciado la amortización de plazas
de Magistrado y la amortización de plazas del personal
al servicio de la Administración de Justicia prevista
en la Disposición Transitoria Cuarta toda vez que, de
producirse aquélla, puede tener como consecuencia la
supresión de Secciones cosa que llevaría a la inviabilidad
del mantenimiento de las plazas que no fueren vacantes
ocupadas por los funcionarios destinados a las Secciones
suprimidas.
Con la enmienda se introduce la posibilidad de ofrecer
a los Magistrados las plazas de las Secciones desplazadas,
con objeto de que si éstos lo desean, puedan acceder
a las mismas y lograr así una amortización más
rápida de las plazas.
En relación al personal al servicio de la Administración
de Justicia, se propone la remisión al procedimiento
de reordenación de efectivos previsto en el Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
al Servicio de la Administración de Justicia.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo
el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la
siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación
y de Planta Judicial (núm. expte. 121/000128).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
A la Disposición Transitoria Cuarta
De modificación.
Se propone la sustitución del contenido de la Disposición
Transitoria Cuarta por lo siguiente:
«La creación de las nuevas Secciones previstas en
esta Ley no comportará, en ningún caso, en las Audiencias
Provinciales afectadas, la reducción del número de
Secciones, de plazas de Magistrados, ni del resto de
recursos humanos y materiales que actualmente las integran.»
MOTIVACIÓN
La creación de nuevas Secciones no puede tener
como consecuencia la alteración, menoscabo o deterioro
de los recursos que actualmente tienen las Audiencias
afectadas.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso
de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputada
adscrita al Grupo Mixto, Cristina Almeida Castro (Nueva
Izquierda), presenta la siguiente enmienda al articulado
del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
(núm. expte. 121/000128).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-Cristina Almeida Castro, Diputada.-El
Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro
(Grupo Parlamentario Mixto)
(Nueva Izquierda)
Que presenta la Diputada adscrita al Grupo Mixto,
Cristina Almeida Castro (Nueva Izquierda) al Proyecto
de Ley de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
«1. El Juzgado de lo Social de Mieres (Asturias)
extenderá su jurisdicción a los partidos judiciales números
2, 9, 12 y 13.
2. Se modifica, en este sentido, el anexo IX de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial.»
JUSTIFICACIÓN
Enmienda que se presenta para incluir en la jurisdicción
del Juzgado de lo Social de Mieres al partido judicial
de Laviana, con el objeto de acercar el servicio
público de la Administración de Justicia al ciudadano.
En este sentido, sirve de alternativa y complementa la
enmienda anterior, teniendo en cuenta el bajo nivel de
asuntos que se residencien en el Juzgado de Mieres y la
cercanía al municipio de Pola de Laviana.