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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Texto remitido por el Congreso de los Diputados 621/000123 (Congreso de los Diputados, Serie A,
Num.134, Núm.exp. 121/000134)
Con fecha 22 de mayo de 2015, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo día 3 de junio, miércoles. De otra parte, y en Palacio del Senado, 22 de mayo de 2015.—P.D., Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Senado. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER Preámbulo I La sociedad actual exige un alto grado de eficiencia y agilidad en el sistema judicial, pues no puede olvidarse que una Justicia eficaz, además de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todos En esta A tal fin, la reforma, en un II En primer lugar, se introducen medidas como el encaje definitivo de la Jurisdicción Militar en el Poder Judicial y la eliminación del privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designación de los Se incluye, también, una previsión respecto de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren la vulneración de alguno También con el objetivo de intensificar la protección de los derechos, se aborda un tema, como es la protección de datos en el ámbito de los Tribunales, que carecía hasta hoy de una III Se incluye también un conjunto de medidas para lograr una mayor agilización y especialización en las respuestas judiciales, cuyo objetivo es doble: de un En primer lugar, se adoptan medidas en el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La Ley Orgánica del Poder Judicial estableció estos Juzgados como órganos especializados a fin de En segundo lugar, junto al clásico motivo relativo a que la buena administración de Justicia lo haga necesario, se posibilita ahora buscar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de aquellos En tercer lugar, se introduce un recurso organizativo dirigido a dar respuesta a todas aquellas causas que, por distintas circunstancias, generan en poco Así, junto con la especialización de Juzgados que ya permitía La norma excluye que por esta vía se pueda atribuir a los órganos que se Por último, con el propósito de facilitar la instrucción de causas de especial complejidad y auxiliar al instructor, Esta medida de apoyo se ajustará a las previsiones reglamentarias actualmente en vigor, requiriendo la conformidad del Ministerio de Justicia. La reforma incorpora, además, una serie de Finalmente, se incide también, en el marco de la transparencia y el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y dentro de los límites establecidos en las leyes, en el ámbito de la publicidad de las IV Los ciudadanos V También se elimina la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados, escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la VI La progresiva internacionalización de las relaciones personales y empresariales de los ciudadanos de nuestro país exige una actualización Por esta misma razón, resulta VII La lucha contra la violencia de género sigue demandando medidas en todos los ámbitos, con la finalidad de erradicar esta lacra social. A ello no puede sustraerse la Ley Las características Asimismo, se asegura una asistencia técnica y profesional por parte de los equipos adscritos a la Administración de Justicia, en especial, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal Por último, se garantiza que la Estadística VIII Dentro del apartado dedicado a las reformas institucionales, se abordan, en primer lugar, ciertas modificaciones del régimen de Consejo General del Poder Judicial. Se trata de En el ámbito del Tribunal Supremo se introduce una nueva regulación más detallada de su Gabinete Técnico, como IX También se introducen modificaciones en el Libro V. El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a En este sentido de adaptación a las actuales funciones desarrolladas por dicho Cuerpo, se incluye una referencia expresa a que sus miembros ostentan la dirección de la Oficina Judicial; se añaden nuevas competencias como la mediación y la Se mantienen, asimismo, las actuales tres categorías existentes en el Cuerpo de Secretarios judiciales y se introducen mejoras técnicas aclarando la regulación de esta materia. Por otra parte, se prevé un sistema de Finalmente, en la vigente Ley el régimen disciplinario de los Secretarios judiciales es el previsto por remisión en el Libro VI (resto de personal al servicio La reforma incide también en el ámbito del expurgo de documentos judiciales ya tramitados y resueltos y cuya conservación resulta innecesaria y genera un coste para la Administración. Si bien el expurgo de archivos En todo caso, la destrucción se acordará previa concesión de audiencia a las partes por si estuviesen X En relación a las modificaciones que se operan en el Libro VI cabe destacar la También como novedad se establece que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de Igualmente importante es la atribución de la condición de agente de la autoridad a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal cuando Dentro del mismo Libro VI se introducen determinadas modificaciones adicionales en el régimen estatutario del resto de los funcionarios XI En cuanto al Libro VII, se incluye a los Graduados Sociales como profesionales que, al prestar la representación técnica en el ámbito social, pueden actuar como colaboradores de la XII Como complemento al articulado se introducen cuatro disposiciones adicionales, siete transitorias y nueve finales. Entre las disposiciones finales, destacan la disposición final cuarta, que En este ámbito, y con la finalidad de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, la ley opta por reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para Con la finalidad de que la casación no se convierta en una tercera Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada como Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue: «2. Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el Dos. Se añade un nuevo artículo 4 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 4 bis. 1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad 2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tres. Se añade un nuevo artículo 5 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 5 bis. Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo Cuatro. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue: «Artículo 21. 1. Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio 2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue: «Artículo 22. Con carácter exclusivo, los Tribunales españoles serán competentes en todo caso y con preferencia de cualquier otro, para conocer de las pretensiones relativas a las siguientes materias: a) Derechos reales y b) Constitución, validez, nulidad o c) Validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español. d) Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos y otros derechos sometidos a depósito o registro, cuando se hubiera solicitado o efectuado en España el depósito o el registro. e) Reconocimiento y ejecución en Seis. Se añade un nuevo artículo 22 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 22 1. En aquellas materias en que una norma expresamente lo permita, los Tribunales españoles serán competentes cuando las partes, con independencia de su domicilio, se hayan sometido expresa o tácitamente a ellos. No surtirán La sumisión a los Tribunales españoles en las materias 2. Se entenderá por acuerdo de sumisión expresa aquel pacto por el cual las partes deciden atribuir a los Tribunales españoles el El acuerdo de sumisión expresa deberá constar por escrito, en una cláusula incluida en un contrato o en un acuerdo independiente, o verbalmente con confirmación escrita, así como en alguna forma que se ajuste Se considerará 3. Con independencia de los casos en los que su competencia resulte de otras disposiciones, serán competentes los Tribunales españoles cuando comparezca ante ellos el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tiene Siete. Se añade un nuevo artículo 22 ter, que queda redactado como sigue: «Artículo 22 ter. 1. En materias distintas a las contempladas en los artículos 22, 22 sexies y 22 2. Se entenderá, a los efectos de este artículo, que una persona física está domiciliada en España cuando tenga en ella su residencia habitual. Se entenderá que una persona jurídica 3. En caso de pluralidad de demandados, serán competentes los Tribunales 4. No obstante, la 5. No tendrá efecto la exclusión de la competencia de los Tribunales españoles en aquellas materias en que no cabe sumisión a ellos.» Ocho. Se añade un nuevo artículo 22 quater, que queda redactado como sigue: «Artículo 22 quater. En defecto de los criterios anteriores, los Tribunales españoles serán competentes: a) En materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiera tenido su último domicilio en b) En materia relacionada con la capacidad de las personas y las medidas de protección de las personas adultas o de sus bienes, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España. c) En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando ambos cónyuges posean residencia d) En materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, protección de menores y de responsabilidad parental, cuando el e) En materia de adopción, en los supuestos regulados en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional. f) En materia de alimentos, cuando el acreedor o el demandado de los mismos tenga su residencia habitual en España o, g) En materia de Nueve. Se añade un nuevo artículo 22 quinquies, que queda redactado como sigue: «Artículo 22 quinquies. Asimismo, en defecto de sumisión expresa o tácita y aunque el demandado no tuviera su domicilio en España, a) En materia de obligaciones contractuales, cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España. b) En materia de obligaciones extracontractuales, cuando c) En las acciones relativas a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil, cuando éste se encuentre en territorio español. d) En materia de contratos e) En materia de seguros, cuando el asegurado, tomador o beneficiario del seguro tuviera su domicilio en España; también podrá el asegurador ser demandado ante los Tribunales españoles si el hecho dañoso se produjere en f) En las acciones relativas a derechos reales sobre bienes muebles, si estos se encontraren en territorio español al tiempo de la interposición de Respecto a los supuestos previstos en las letras d) y e) también serán competentes los Tribunales españoles cuando el consumidor, asegurado o tomador del seguro sea demandante y las partes hayan acordado la sumisión a los Diez. Se «Artículo 22 sexies. Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que Once. Se añade un nuevo artículo 22 septies, que queda redactado como «Artículo 22 septies. En materia concursal y demás procedimientos de insolvencia se estará a lo que disponga su legislación reguladora.» Doce. Se añade un nuevo artículo 22 octies, que queda redactado como «Artículo 22 octies. 1. No serán competentes los Tribunales españoles en aquellos casos en que los fueros de competencia previstos en las leyes españolas no contemplen dicha competencia. 2. Los Tribunales 3. Los Tribunales españoles se declararán incompetentes si su competencia no estuviera fundada en las Los Tribunales españoles no podrán abstenerse o declinar su competencia cuando el supuesto litigioso presente vinculación con España y los Trece. Se añade un nuevo artículo 22 nonies, que queda redactado como sigue: «Artículo 22 nonies. Las excepciones de litispendencia y de conexidad internacionales se alegarán y Catorce. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue: «Artículo 35. 1. La demarcación judicial, que determinará la 2. A tal fin, las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la 3. El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las 4. Emitidos los precitados informes, el Gobierno procederá a la 5. La demarcación judicial será revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido. 6. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.» Quince. Se añade un nuevo artículo 61 bis, que queda redactado como «Artículo 61 bis. 1. Al servicio del Tribunal Supremo existirá un Gabinete Técnico, que asistirá a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la 2. El Gabinete Técnico estará integrado por un Director y por miembros de la 3. A los efectos anteriores, en el Gabinete Técnico existirán tantas áreas como órdenes jurisdiccionales. Dentro de cada área podrá Los Letrados prestarán sus servicios en las diferentes áreas atendiendo a su especialización 4. En cada una de las áreas habrá un Letrado del Gabinete Técnico que asuma funciones de coordinación de los miembros del Gabinete que formen parte de la misma. Será designado por el Presidente del Tribunal Supremo, 5. El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Excepcionalmente, por razones coyunturales y Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 61 ter, que queda redactado como sigue: «Artículo 61 ter. La superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Presidente del Tribunal Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 61 quater, que queda redactado como sigue: «Artículo 61 quater. 1. El Pleno del Consejo 2. Los Letrados que hayan Los Letrados que no pertenezcan a la Carrera Judicial o Fiscal deberán La Comisión 3. El Presidente del Tribunal Supremo, oídos los Presidentes de Sala y el Director del Gabinete Técnico, someterá a la Sala de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de candidatos a cubrir las plazas de Letrado del Gabinete 4. El Presidente del Tribunal Supremo elevará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, para que proceda al nombramiento de quienes vayan a ocupar las plazas de Dieciocho. Se añade un nuevo artículo 61 quinquies, que queda redactado como sigue: «Artículo 61 quinquies. 1. Los Letrados que fueren seleccionados serán nombrados por un año. Una 2. El Director del Gabinete Técnico y los Letrados serán declarados en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera o cuerpo de procedencia. 3. El Libro IV de la presente Ley será aplicable a 4. A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Carrera Judicial, a los Jueces o Magistrados que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Esta previsión será también de aplicación a los efectos del cómputo de la antigüedad Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 61 sexies, que queda redactado como sigue: «Artículo 61 sexies. La Veinte. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 85, que queda redactado como sigue: «6. De Veintiuno. Se modifica el apartado 1 del artículo 86 ter, que queda redactado como sigue: «1. Los Juzgados de lo 1.º Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, 2.º Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta 3.º Toda ejecución frente a 4.º Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles 5.º Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación 6.º Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 87 bis, que queda redactado como sigue: «2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre demarcación y planta judicial, el Gobierno, a Veintitrés. Se modifica la letra a) y se añade una nueva letra g) al apartado 1 del artículo 87 ter, que quedan redactadas como sigue: «a) De «g) De la Veinticuatro. Se modifica el artículo 98, que queda redactado «Artículo 98. 1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de 2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos 3. Este acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y producirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte, salvo que razonadamente 4. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.» Veinticinco. Se suprime el Veintiséis. Se modifica el artículo 167, que queda redactado como sigue: «Artículo 167. 1. Donde hubiere dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional, los asuntos se distribuirán entre ellos conforme a normas de reparto prefijadas. Las normas de reparto se aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior 2. La Sala de Gobierno podrá acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo 3. El reparto se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia bajo la supervisión del Veintisiete. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 200, que quedan redactados como sigue: «4. El nombramiento como Magistrados suplentes podrá recaer en miembros de la carrera 5. Los Veintiocho. Se añade un apartado 4 al artículo 216.bis.3, con la siguiente redacción: «4. Excepcionalmente, cuando las peculiaridades del refuerzo impidan Veintinueve. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del «1. Los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con 2. Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos «5. Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser Treinta. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3 al artículo 232, que quedarán «2. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán porque los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un 3. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, pondrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o Treinta y uno. Se modifica el artículo 234, que queda redactado como sigue: «Artículo 234. 1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina 2. Las Treinta y dos. Se añade un nuevo artículo 235 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 235 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar que las sentencias y el resto de resoluciones dictadas en el seno del proceso puedan ser usadas con fines Treinta y tres. Se añade un nuevo Capítulo I bis en el Título III del Libro III, que comprende los artículos 236 bis a 236 decies, quedando redactado como sigue: «CAPÍTULO I BIS Protección de Artículo 236 bis. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los Tribunales de los procesos de los que sean competentes, así como el Artículo 236 ter. 1. Los Tribunales podrán tratar datos de carácter personal con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. En el primer caso, el tratamiento se limitará a los datos en 2. Los Tribunales mantendrán, con pleno respeto a las garantías y derechos Dichos ficheros Artículo 236 quater. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, Cuando se trate de datos tratados con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 236 quinquies. 1. Los Jueces y Tribunales, y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a sus competencias procesales, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de Del mismo modo procederán respecto del acceso por las partes a los 2. En todo caso será de 3. Podrán cederse al Consejo 4. Los datos tratados con fines no jurisdiccionales podrán cederse entre los órganos jurisdiccionales o por éstos al Consejo General del Poder Judicial o al Ministerio de Justicia cuando ello esté justificado por la interposición de un Artículo 236 sexies. 1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será responsable de los ficheros Igualmente, será responsable de los ficheros no jurisdiccionales la Oficina judicial correspondiente al órgano judicial con el que se relacionen los datos que a los mismos se incorporen. 2. Lo 3. En todo caso corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia que se indique en el acuerdo de creación velar por la adopción de Artículo 236 septies. 1. Los ficheros de datos de carácter personal de los Tribunales serán creados, modificados o suprimidos por acuerdo del El acuerdo de creación, de modificación o de supresión de los ficheros se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y, 2. Una vez publicado el acuerdo, el Consejo General del Poder Judicial dará traslado del mismo para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Artículo 236 octies. 1. Las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con los datos tratados con fines jurisdiccionales se En todo caso se denegará el acceso a los datos objeto de tratamiento con fines jurisdiccionales cuando las diligencias judiciales en que se haya recabado la información hayan sido declaradas secretas o reservadas. 2. Tratándose de datos sometidos a tratamiento con fines no jurisdiccionales, los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la normativa vigente en materia Artículo 236 nonies. 1. Las competencias que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos, serán ejercidas, respecto de los tratamientos efectuados con fines 2. Los tratamientos de datos llevados a cabo con fines no jurisdiccionales y sus correspondientes ficheros quedarán sometidos a la El Consejo General del Poder Judicial podrá adoptar las medidas reglamentarias que 3. Cuando con ocasión de la realización de actuaciones de investigación relacionadas con la posible comisión de una infracción de la normativa de protección de datos las autoridades competentes a las que se refieren Artículo 236 1. Los tratamientos de datos llevados a cabo por el Consejo General del Poder Judicial en el ejercicio de sus competencias quedarán sometidos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de 2. Los ficheros de datos de carácter personal del Consejo General del Poder Judicial y de los órganos integrantes del Una vez publicado el Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 264, que «Artículo 264. 1. En los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación 2. Formarán parte de este Pleno todos los Magistrados de la Sala correspondiente que por reparto conozcan de la materia en la que la discrepancia se hubiera puesto de manifiesto. 3. En todo caso, Treinta y cinco. Se «Artículo 269. 1. Los Juzgados y Tribunales sólo podrán celebrar juicios o vistas de asuntos fuera de la población de su sede cuando así lo autorice la ley. 2. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial, cuando las circunstancias o el buen servicio de la administración de justicia lo aconsejen, y a petición de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, podrá 3. Igualmente, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, previa determinación del número de causas que justifican los traslados de los Tribunales fuera de su sede y siempre que su desplazamiento venga Treinta y seis. Se modifica el artículo 276, que «Artículo 276. Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de Treinta y siete. Se modifica el artículo 277 que queda redactado como sigue: «Artículo 277. Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les Treinta y ocho. Se modifica el artículo 278, que queda redactado como sigue: «Artículo 278. La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles: 1.º Cuando el 2.º Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española. 3.º Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, ésta remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la 4.º Cuando la solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por las leyes para su tramitación.» Treinta y nueve. Se modifica el artículo 296, que «Artículo 296. 1. Los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por 2. Si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se podrá reconocer en sentencia o en resolución dictada por el Consejo General Cuarenta. Se suprime el artículo 297. Cuarenta y uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 329, que queda redactado como sigue: «3. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Menores se resolverán en Los que obtuvieran Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 339, que queda redactado como sigue: «Artículo 339. El Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Cuarenta y tres. Se modifica el artículo 340, que queda redactado como sigue: «Artículo 340. Los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y los Presidentes de las Audiencias Provinciales que cesaren en su cargo quedarán adscritos, a su Cuarenta y cuatro. Se añade un nuevo artículo 344 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 344 bis. 1. Los Magistrados procedentes del Cuerpo Jurídico Militar serán nombrados para ocupar plazas en la Sala de lo 2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos de esta Ley, así como al Ministerio Cuarenta y cinco. Se modifica el artículo 347 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 347 bis. 1. En cada Tribunal Superior de Justicia, y 2. Los Jueces de adscripción territorial La designación para estas funciones La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia informará al Consejo General del Poder 3. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales y cuando las razones del servicio lo requieran, el Presidente del Tribunal 4. Cuando el Juez de adscripción territorial desempeñe funciones de sustitución, lo hará 5. Cuando el Juez 6. Los desplazamientos del Juez de adscripción territorial darán lugar a las indemnizaciones que por razón del servicio se determinen reglamentariamente. 7. En las Comunidades Autónomas en las que Cuarenta y seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 386, «1. La jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años. Cuarenta y siete. Se suprimen los artículos 411, 412 y 413. Cuarenta y ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 416, que queda redactado como sigue: «2. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. El plazo de Cuarenta y nueve. Se modifica el número 5 del artículo 417, que queda redactado como sigue: «5. Las acciones y omisiones que Cincuenta. Se modifica el apartado 2 del artículo 420, que queda redactado como sigue: «2. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta 500 euros o con ambas; las graves con Cincuenta y uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 438, que queda redactado como sigue: «3. El Ministerio de Justicia y Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.» Cincuenta y dos. Se modifica el artículo 440, que queda redactado como sigue: «Artículo 440. Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de Cincuenta y tres. Se «Artículo 441. 1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo 2. Todo Letrado de la Administración de Justicia poseerá una categoría personal. La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo 3. No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo de 4. No será posible utilizar el mismo periodo de tiempo para consolidar categorías diferentes. 5. En ningún caso un 6. La categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un 7. El Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los Letrados de la Administración de Justicia.» Cincuenta y «2. Se reservará el treinta por ciento de las plazas vacantes para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se Asimismo, cuando de acuerdo con la normativa presupuestaria Cincuenta y cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 443, que queda redactado como sigue: «1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria. b) Superación de los procesos selectivos. c) Nombramiento expedido por el d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental. e) Toma de Cincuenta y seis. Se añade un nuevo artículo 443 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 443 bis. El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Cincuenta y siete. Se modifica el «Artículo 444. 1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el 2. Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento a) Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente. b) Especialización c) Libre asociación profesional. d) A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto 3. El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.» Cincuenta y ocho. Se «1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los Letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su No obstante, los Letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos Cincuenta y nueve. Se modifica el artículo 446, que queda «Artículo 446. 1. Los Letrados de la Administración de Justicia deberán abstenerse en los casos establecidos para los Jueces y Magistrados y, si no lo hicieran, podrán ser recusados. 2. La En caso de confirmarse la abstención, el Letrado de la Administración de Justicia que se haya abstenido debe ser 3. Serán aplicables a la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia las prescripciones que establece esta Ley a) Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados. b) La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno. c) Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima d) Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno le tendrá por recusado mediante decreto, si estima que la causa es legal. Si estima que la causa no es de las tipificadas en e) Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el instructor, si admitiere a f) El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde Sesenta. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 447, que queda redactado como sigue: «5. Los Sesenta y uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 450, que queda redactado como sigue: «1. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión. Para poder ocupar plaza de Letrado de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo se Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación. El En todo caso, el sistema de provisión deberá estar determinado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.» Sesenta y dos. Se modifica el artículo 451, que queda redactado como «Artículo 451. 1. Las suplencias por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados de la Administración de Justicia serán cubiertas por quien designe su inmediato superior jerárquico. 2. Esta 3. Excepcionalmente, cuando no hubiera suficiente número de Letrados de la Administración de 4. Cuando no fuera posible proceder a la suplencia conforme a lo previsto en los 5. A los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos se les aplicará el mismo régimen jurídico que a los titulares, en la medida en que su naturaleza lo permita, quedando integrados en el Régimen 6. De existir funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión procesal y administrativa incluidos en la correspondiente bolsa, serán llamados como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos Sesenta y tres. Se modifica el artículo 455, que queda «Artículo 455. Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.» Sesenta y cuatro. Se modifica el artículo 456, que queda redactado como sigue: «Artículo 456. 1. El Letrado de la Administración de Justicia impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes 2. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de 3. Se llamará decreto a la resolución que dicte el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga 4. Las diligencias de ordenación y los decretos serán recurribles en los casos y formas previstos en las leyes procesales. 5. Las resoluciones de carácter gubernativo de los Letrados de la Administración de Justicia se 6. Los Letrados de la Administración de Justicia, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en las siguientes materias: a) Ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las b) Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer. c) Conciliación, llevando a cabo la labor mediadora d) Tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios. e) Mediación. f) Cualesquiera otras que expresamente se prevean.» Sesenta y cinco. Se modifica el apartado 2 del «2. Por Real Decreto se establecerán las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna, así como del expurgo de los Con carácter general se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales transcurridos seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia concederá audiencia por un tiempo no inferior a quince días a las partes que estuvieron personadas para que interesen, en su caso, el desglose de Sesenta y seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 461, que queda redactado como sigue: «3. La Comisión Nacional de Estadística Judicial, integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del La estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial serán Sesenta y siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 463, que queda redactado como sigue: «2. Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son, por orden a) El Secretario General de la Administración de Justicia. b) Los Secretarios de Gobierno. c) Los Secretarios Coordinadores Provinciales.» Sesenta y ocho. Se modifican los apartados 3 «3. Será nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia. Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando En todo caso para su nombramiento se recabará informe de la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo así como del Consejo del Para el nombramiento del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo y el de la No se podrá ocupar más de diez años el mismo puesto de Secretario de Gobierno.» «5. A los Letrados de la Administración de Justicia que sean Durante su mandato, dicha plaza podrá ser cubierta en régimen de comisión de Sesenta y nueve. Se modifican los apartados 9 y 10 y se añade un apartado 11 al artículo 465, que quedan redactados como sigue: «9. Concesión de permisos y licencias a los Letrados de la Administración de 10. Conocer de los incidentes de recusación de los Letrados de la Administración de Justicia. 11. Las demás previstas en el reglamento orgánico del Setenta. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 466, que quedan redactados como sigue: «1. En cada provincia existirá un Secretario Coordinador, nombrado por Antes del nombramiento se oirá al Consejo del Secretariado sobre el candidato que ha de ser nombrado por el Ministerio de Justicia. Además, en la Comunidad Autónoma de Illes Balears habrá un Secretario Coordinador en las islas de Menorca e En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las funciones del Secretario Coordinador serán asumidas por el Secretario de Gobierno, salvo en No se podrá ocupar más de diez años el mismo puesto de Secretario Coordinador.» «4. A los Letrados de la Administración de Justicia que sean nombrados Durante su mandato, dicha plaza podrá ser cubierta en régimen de comisión de Setenta y uno. Se modifican los apartados 7 y 8 y se añaden nuevos apartados 9 y 10 al artículo 467, quedando redactados como sigue: «7. Resolver las suplencias y sustituciones de los Letrados de la 8. Resolver los incidentes de abstención de los Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan de acuerdo con lo previsto en esta Ley. 9. Conceder, por delegación del 10. Las demás que establezcan las leyes y su propio reglamento orgánico.» Setenta y dos. Se modifican los «1. Los Letrados de la Administración de Justicia estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria, en los supuestos y de acuerdo con los principios que se 2. No podrá imponerse sanción por la comisión de una falta grave o muy grave, sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto, mediante el procedimiento que se establezca en el reglamento Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que teniendo conocimiento de los hechos, los consintieren, así como quienes indujeran o encubrieran las faltas muy graves y graves cuando de dichos 3. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas podrán poner en conocimiento de los superiores jerárquicos de los Letrados de la Administración de Justicia La autoridad competente para Setenta y tres. Se añade un nuevo artículo 468 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 468 bis. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. 1. Se consideran faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga c) El abandono del d) La adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos. e) La revelación o utilización por el Letrado de la f) La utilización indebida de la documentación o g) La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebido. h) El retraso, la desatención o el incumplimiento i) La utilización de las facultades que tenga atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. j) El incumplimiento k) La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a l) La utilización de la condición de Letrado de la Administración de Justicia para la obtención de un beneficio indebido para sí o para m) La realización de actividades declaradas incompatibles por ley. n) La inobservancia del deber de abstención, a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas. o) Los actos que impidan el p) El incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga. q) El acoso sexual. r) La agresión grave a s) La arbitrariedad en el uso de autoridad que cause perjuicio grave a los subordinados o al servicio. t) Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en u) La comisión de una falta grave cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves que hayan adquirido 2. Se consideran faltas graves: a) La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de un superior, emitidas por b) El incumplimiento de las decisiones judiciales cuya ejecución les ha sido c) La arbitrariedad en el uso de autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya falta muy grave. d) La negligencia en la custodia de documentos, así como la e) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses. f) La g) El ejercicio de cualquier actividad susceptible de h) La falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos. i) Causar daño grave en los documentos o material de trabajo, así como en los j) La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así k) Las acciones u omisiones dirigidas a eludir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la l) Dejar de promover la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda al personal que integre su oficina, cuando conocieran o debieran conocer el incumplimiento grave por los mismos de los deberes que les m) Obstaculizar las labores de inspección. n) Promover su abstención de forma claramente injustificada. o) El reiterado incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada. p) La comisión de una 3. Se consideran faltas a) La falta de consideración con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos, cuando no constituya una infracción más grave. b) El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o puesto c) La desatención o retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta más grave. d) La e) El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada cuando no constituya falta grave.» Setenta y cuatro. Se añade un nuevo artículo 468 ter, que queda redactado como sigue: «Artículo 468 ter. 1. En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, a) Intencionalidad. b) Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos. c) Grado de participación en la comisión de la d) Reiteración o reincidencia.» Setenta y cinco. Se añade un nuevo artículo 468 quater, que queda redactado como sigue: «Artículo 468 quater. 1. Las sanciones que se pueden imponer a los Letrados de a) Apercibimiento. b) Multa de hasta 3.000 euros. c) Suspensión de empleo y sueldo. d) Traslado forzoso fuera del municipio de e) Separación del servicio. f) Cese en el puesto de trabajo. 2. Las sanciones previstas en las letras c) y d) del apartado anterior podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves. La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta Los Letrados de la Administración de Justicia a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino La sanción de cese en el puesto de trabajo sólo será aplicable a los La sanción de multa solo podrá imponerse por la comisión de faltas graves. La sanción de apercibimiento sólo podrá imponerse por la Setenta y seis. Se suprime el apartado 2 y se modifica el apartado 3 del artículo 469 que pasa a ser apartado 2 y queda redactado como sigue: «2. Para la imposición de las sanciones serán a) El Secretario General de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno y el Secretario Coordinador Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos. b) El Secretario c) El Ministro de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.» Setenta y siete. Se añade «Artículo 469 bis. 1. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción En los casos en los que un mismo hecho dé lugar a la apertura de causa penal y a procedimiento disciplinario, los plazos de prescripción de la falta disciplinaria no comenzarán a 3. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento de notificación del acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, volviendo a computarse el plazo si el 4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves al año, y las Setenta y ocho. Se modifica el apartado 1 «1. Este Libro tiene por objeto la determinación del estatuto jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Española, de los funcionarios que integran Setenta y nueve. Se modifica el tercer párrafo del apartado b) del artículo 475, que queda «El Cuerpo de Médicos Forenses. Para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses se exige estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Legal y Forense.» Ochenta. Se modifica el artículo 476, que queda redactado como sigue: «Artículo 476. 1. Corresponde al Cuerpo de Gestión procesal y administrativa colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la Con carácter general y bajo el principio de jerarquía, y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde: a) Gestionar la tramitación de los b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación. c) Documentar d) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando e) Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de f) Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que g) Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las h) Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión i) Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de j) Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de k) Realizar todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean 2. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Ochenta y uno. Se modifica la letra g) y se introduce una «g) Cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución h) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean Ochenta y dos. Se modifica el artículo 479, que queda redactado como sigue: «Artículo 479. 1. Los 2. Existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia. No obstante, el Gobierno, a Asimismo, el Gobierno podrá autorizar, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, el establecimiento de Institutos de Medicina Legal y Ciencias Con sede en Madrid existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que 3. Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido 4. Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la 5. Son funciones de los médicos forenses: a) La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del b) La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y c) La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica. d) La emisión de e) La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las f) La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven 6. En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos 7. Los médicos forenses estarán destinados en un Ochenta y tres. Se modifica el artículo 480, que queda «Artículo 480. 1. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y a) Emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridades b) Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de las actuaciones c) Realizar igualmente los análisis e investigaciones interesados por organismos o empresas públicas en cuestiones que afecten al interés general, d) Realizar los informes, análisis e investigaciones solicitados por particulares en el curso e) Difundir los conocimientos en materia toxicológica, contribuir a la prevención de las intoxicaciones y atender cuantas consultas se le formulen f) Actuar como centro de referencia en materias propias de su actividad en relación con los Institutos de Medicina Legal, así como con otros organismos nacionales y extranjeros. g) Efectuar estudios de toxicología y h) Podrán colaborar con las universidades y las instituciones sanitarias y con organismos nacionales e internacionales en todas aquellas materias que contribuyan al 2. La organización y supervisión del Instituto Nacional de Toxicología Su estructura orgánica se determinará mediante real decreto. En el mismo prestarán 3. Los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que Son funciones del Prestarán sus 4. Los Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia. Son Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de 5. Los Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, para la 6. Los funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependerán jerárquicamente del Director de este Ochenta y cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 481, que queda redactado como sigue: «5. Los a) Documento Nacional de Identidad. b) Nombre y apellidos. c) Ochenta y cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 482, que queda redactado como sigue: «5. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de Ochenta y seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 485, que queda redactado como sigue: «1. Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación. No obstante, si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo podrán Ochenta y siete. Se modifica el apartado 2 y se añade un «2. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Con En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni «6. Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder mediante promoción interna al Cuerpo de Facultativos del Ochenta y ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 495, que queda redactado como sigue: «1. Los funcionarios de a) Al mantenimiento de su condición funcionarial, al desempeño efectivo de tareas o funciones propias de su cuerpo y a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen sino en los b) A percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente. c) A la carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción d) A recibir por parte de la Administración la formación necesaria, inicial y continuada, con el fin de mejorar sus capacidades Con el fin de asegurar la homogeneidad y que las acciones formativas que se establezcan por las e) A ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus f) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. g) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o h) A vacaciones, permisos y licencias. i) A recibir protección en materia de j) A la jubilación. k) A un régimen de Seguridad Social, l) A los derechos previstos en el artículo 444.2 de esta Ley.» Ochenta y nueve. Se modifica la letra l) del «l) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.» Noventa. Se modifica la «b) Por lo que se refiere a Cuerpos Generales: 1.º El ejercicio de la abogacía, procuraduría, o de la profesión de Graduado Social y empleos al 2.º El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no. 3.º La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros. 4.º El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos. 5.º El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas. 6.º El ejercicio de funciones periciales privadas ante los Tribunales y Juzgados.» Noventa y «4. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública.» Noventa y dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 502, que queda redactado como sigue: «1. Los Noventa y «Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de «La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la aplicación del descuento en nómina en los términos y condiciones que se Noventa y cuatro. Se modifica el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 509, que queda redactado como sigue: «El tiempo de permanencia en esta situación será Noventa y cinco. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 527, que queda «Con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente.» Noventa y seis. Se añade un nuevo «5. Con carácter excepcional, se podrán convocar con antelación suficiente concursos de traslados sin resultas para los órganos judiciales de nueva creación al objeto de que Noventa y siete. Se modifica el artículo 536, que queda redactado como sigue: «Artículo 536. Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. a) Se 1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública. 2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, 3. El abandono del servicio. 4. La emisión de informes o adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, 5. La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o 6. La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos. 7. El incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. 8. La utilización de las facultades que tenga atribuidas, para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. 9. El incumplimiento grave de las decisiones judiciales cuya ejecución tengan encomendadas. 10. La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, 11. La utilización de la condición de funcionario para la obtención de un beneficio indebido para sí o para un tercero. 12. La realización de actividades declaradas incompatibles 13. La inobservancia del deber de abstención, a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas. 14. Los actos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades 15. El incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga. 16. El acoso sexual. 17. La agresión grave a cualquier persona con la que se 18. La arbitrariedad en el uso de autoridad que cause perjuicio grave a los subordinados o al servicio. 19. Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a 20. La comisión de una falta grave cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, b) Se consideran faltas graves: 1. La desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de un superior, emitidas por éste en el 2. El incumplimiento de las decisiones judiciales cuya ejecución les ha sido 3. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya falta muy grave. 4. La negligencia en la custodia de documentos, así como la utilización 5. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses. 6. La 7. El ejercicio de cualquier actividad 8. La falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos. 9. Causar daño grave en los documentos o material de 10. La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones 11. Las acciones u omisiones dirigidas a eludir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados 12. Dejar de promover la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda al personal que integre su oficina, cuando conocieran o debieran conocer el incumplimiento 13. Obstaculizar las labores de inspección. 14. Promover su abstención de forma claramente injustificada. 15. El reiterado incumplimiento del horario 16. La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las c) Se consideran faltas leves: 1. La falta de consideración con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos, cuando no constituya una infracción más 2. El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o puesto de trabajo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave. 3. El retraso injustificado en el 4. La ausencia injustificada por un día. 5. El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada cuando no constituya falta grave.» Noventa y ocho. Se modifica el párrafo primero del artículo 538, que queda redactado como sigue: «Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: a) b) Suspensión de empleo y sueldo. c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino. d) Separación del servicio. e) Cese en el puesto de trabajo. Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por falta grave, no excederá de un año. Los funcionarios a los que se sancione con La sanción de cese Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.» Noventa y nueve. Se modifica la rúbrica del «TÍTULO II De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales» Cien. Se modifica el artículo 544, que queda redactado como sigue: «Artículo 544. 1. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. La colegiación de los Ciento uno. Se modifica el artículo 545, que queda redactado como sigue: «Artículo 545. 1. Salvo que la ley disponga 2. En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la 3. Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en las leyes se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de oficio tendrá Ciento dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 546, que quedan redactados como sigue: «1. Es 2. Los Abogados, Procuradores y Ciento tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 551, que queda redactado como sigue: «1. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados La representación y defensa de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o Ciento cuatro. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 561 y se incluye un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción: «2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo 3. Cuando no hubiera sido emitido informe en los 4. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.» Ciento cinco. Se añade un nuevo «6. El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial y de elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Ciento seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 577, que queda redactado como sigue: «1. Contra la proclamación definitiva de candidaturas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos días desde la publicación del acuerdo. En el mismo acto de interposición se deberán presentar las alegaciones que Ciento siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 601, que queda redactado como sigue: «2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Ciento ocho. Se modifican los «2. La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por tres Vocales. 3. La Comisión de Asuntos Económicos deberá actuar con la asistencia de todos Ciento nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 610, que quedan redactados como sigue: «1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, y 2. La Comisión de Igualdad estará integrada por tres Vocales.» Ciento diez. Se añade una nueva disposición adicional vigésima primera, que queda redactada como sigue: «Vigésima primera. Apoyo judicial en la instrucción de causas complejas. Además de lo dispuesto en el Capítulo IV A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial propondrá un programa concreto de actuación especificando, en todo caso, su objeto, En el caso de que se interese la adscripción de Letrados de la Disposición adicional primera. Referencias en las normas de fecha A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias que se contengan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en otras normas jurídicas, a Secretarios judiciales, Secretarios sustitutos Disposición adicional segunda. Determinación de la exigencia del título de especialista en Medicina Legal y Forense. Una vez que el Gobierno, de Disposición adicional tercera. Elaboración del escalafón del Cuerpo de Letrados de En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Justicia deberá elaborar el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Disposición adicional El Consejo General del Poder Judicial podrá convocar, además de las expresamente previstas en esta Ley, otras pruebas de especialización entre miembros de carrera judicial en las que se valoren Disposición transitoria primera. Normativa 1. Los procedimientos que se rijan por normas de competencia judicial internacional en el orden civil iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán 2. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que con anterioridad eran competencia de los Juzgados de Instrucción y con 3. Los procedimientos de responsabilidad civil directa de Jueces y Disposición transitoria El procedimiento para el nombramiento de los miembros del Gabinete del Tribunal Supremo previsto en esta Ley se aplicará a partir del momento de entrada en vigor de la misma. Los miembros de la plantilla del Gabinete del Tribunal Supremo pasarán a la situación administrativa que corresponda a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Disposición transitoria tercera. Magistrados y Fiscales eméritos. 1. Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley hubiesen sido nombrados Magistrados eméritos del Tribunal Supremo, continuarán manteniendo esta condición, si bien deberán ser renovados anualmente, momento a partir del cual 2. A la entrada en vigor de la presente Ley quienes hubiesen sido nombrados Fiscales eméritos conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 50/1981, de 30 de Disposición A los Secretarios judiciales que a la entrada en vigor de esta Ley estuvieren ocupando cargos de Secretarios de Gobierno o Secretarios Coordinadores les será a) Los Secretarios de Gobierno o Secretarios Coordinadores que cesaren en su cargo o no renovaren, quedarán adscritos, a su elección, al Tribunal o a la Audiencia Provincial de la ciudad de b) Durante los dos años posteriores a la fecha de su cese o no renovación, podrán optar con carácter preferente a cualquier plaza de cualquier categoría que tenga consolidada de las que deban c) De no haber concursado dentro de dicho plazo en la forma indicada, pese a la oferta de puestos de trabajo Disposición transitoria quinta. Planes anuales de suplencias y sustituciones. Tras la entrada en vigor de la presente Ley y Disposición transitoria sexta. Institutos de Medicina Legal. En aquellas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas en las que no estén constituidos los Institutos Disposición transitoria séptima. Dilación del requisito de La especialidad en Medicina Legal y Forense, exigida en el artículo 475 de esta Ley para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses, no será requisito Disposición final primera. Modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue: «2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el apartado 5 del artículo 3 de esta Ley, así como los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue: «Artículo 23. Los Letrados al servicio del Gabinete Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. La Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, queda Uno. Se modifica el artículo 328, que queda redactado como sigue: «Artículo 328. 1. Habrá lugar al recurso de revisión contra sentencias firmes en los siguientes casos: 1.º Cuando hayan sido condenadas dos o más personas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo hecho que no haya podido ser cometido más que por una sola. 2.º Cuando haya sido condenado alguno como responsable de la 3.º Cuando haya sido condenada una persona en sentencia cuyo fundamento fuera: un documento o testimonio declarados después falsos por 4.º Cuando haya sido penada una persona en sentencia dictada por el Tribunal y alguno de sus miembros fuere condenado por prevaricación cometida en aquella sentencia, o cuando en la tramitación de la causa se hubiere prevaricado 5.º Cuando sobre los propios hechos hayan recaído dos sentencias firmes y dispares dictadas por la misma o por distintas jurisdicciones. 6.º Cuando después de dictada sentencia condenatoria se conociesen pruebas indubitadas suficientes a evidenciar el error del fallo por ignorancia de las mismas. 2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una En estos casos, los procesos de revisión Igualmente, las sentencias que se dicten en dichos procesos tendrán los efectos prevenidos para este caso en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.» Dos. Se modifica el artículo 336, que queda redactado «Artículo 336. El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes, a salvo lo dispuesto en los dos últimos párrafos Tres. Se modifica el artículo 504, que queda redactado como sigue: «Artículo 504. 1. Las sentencias firmes dictadas en recurso contencioso-disciplinario militar por la Sala de lo Militar del a) Si la parte dispositiva de la sentencia contuviere b) Si se hubieran dictado resoluciones contrarias entre sí respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente c) Si después de pronunciada la sentencia se recobraren documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. d) Si hubiere recaído la e) Si, habiéndose dictado la sentencia en virtud de f) Si la sentencia se hubiera ganado injustamente en virtud de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación g) Si la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo dispuesto en el artículo 490 o si en ella no se resolviese alguna de las cuestiones planteadas en la demanda y contestación. 2. Asimismo se podrá interponer 3. En Exceptúanse los casos previstos en los apartados a), b) y g) de este artículo, en los cuales el El recurso se interpondrá ante la Sala del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Cuatro. Se modifica el artículo 505, que queda redactado como sigue: «Artículo 505. Contra las sentencias firmes dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por los Tribunales Militares Este recurso podrá fundamentarse en Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, queda modificada en los siguientes términos: Uno. La Sección 3.ª del Capítulo «Sección 3.ª Recurso de casación Artículo 86. 1. Las sentencias dictadas en única En el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 3. Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de Si la 4. Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable serán susceptibles de recurso de Artículo 87. 1. También son susceptibles de recurso de casación los siguientes autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a) Los que declaren la inadmisión del recurso b) Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares. c) Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no d) Los dictados en el caso previsto en el artículo 91. e) Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111. 2. Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en el apartado anterior, es requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica. Artículo 87 bis. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto 2. Las pretensiones del recurso de 3. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicara en el Boletín Oficial del Estado, la extensión máxima y Artículo 88. 1. El recurso de casación podrá ser 2. El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales. c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en si misma o por trascender del caso objeto del proceso. d) Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida. e) Interprete y f) Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en g) Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general. h) Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un i) Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. 3. Se presumirá que existe interés casacional objetivo: a) Cuando en la b) Cuando dicha resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea. c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente. d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de No obstante, en los supuestos referidos en las letras a), d) y e) el recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional Artículo 89. 1. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se 2. El escrito de preparación deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna. b) Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran c) Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de d) Justificar que la o las e) Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un f) Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos 3. Si el escrito 4. Si, aun presentado en plazo, no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, 5. Si se cumplieran los requisitos exigidos por el apartado 2, dicha Sala, mediante auto en el que se motivará suficientemente su concurrencia, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su 6. Contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá Artículo 90. 1. Recibidos los autos originales y el expediente 2. La admisión o inadmisión a trámite del recurso será decidida por una Sección de la Sala de lo 3. La resolución sobre la admisión o inadmisión del recurso adoptará la siguiente forma: a) En los supuestos del apartado 2 del artículo 88, en los que ha de apreciarse la existencia de interés casacional b) En los supuestos del apartado 3 del artículo 88, en los que se presume la existencia 4. Los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se a) ausencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación o recurribilidad de la resolución b) incumplimiento de cualquiera de las exigencias que el artículo 89.2 impone para el escrito de preparación; c) no ser relevante y determinante del fallo ninguna de las infracciones denunciadas; o d) carencia en 5. Contra las providencias y los autos de admisión o inadmisión no cabra recurso alguno. 6. El Letrado de la Administración de Justicia de 7. Los autos de admisión del recurso de casación se 8. La inadmisión a trámite del recurso de casación comportará la imposición de las costas a la parte Artículo 91. 1. La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida. Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos 2. La constitución de la caución se ajustara a lo establecido en el artículo 133.2 de esta Ley. 3. El Tribunal de instancia denegará la ejecución provisional cuando pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de 4. Cuando se tenga por preparado un recurso de casación, el Letrado de la Administración de Justicia dejara testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos previstos en este artículo. Artículo 92. 1. Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir 2. Transcurrido dicho plazo sin 3. El escrito de interposición deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan: a) Exponer razonadamente por qué han b) Precisar el sentido de las pretensiones que la parte deduce y de los pronunciamientos que solicita. 4. Si el escrito de 5. En otro caso, acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de treinta días. Durante este plazo estarán de manifiesto 6. Transcurrido dicho plazo, háyanse presentado o no los escritos de 7. Cuando la índole del asunto lo aconsejara, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 8. La Sección Artículo 93. 1. La sentencia fijara la 2. Si apreciara que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo no es competente 3. En la resolución de la concreta controversia jurídica que es objeto del proceso, el Tribunal Supremo podrá 4. La sentencia que se dicte en el momento procesal a que se refiere el apartado 8 del artículo anterior, resolverá Dos. Se suprimen las Tres. Se modifica el artículo 102, que queda redactado como sigue: «Artículo 102. 1. Habrá lugar a la revisión de una a) Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. b) Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al c) Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido d) Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta. 2. Asimismo 3. En lo referente a legitimación, plazos, procedimiento y efectos de las sentencias dictadas en este procedimiento de revisión, regirán las 4. La revisión en materia de responsabilidad contable procederá Cuatro. Se modifica el artículo 139, que queda redactado como sigue: «Artículo 139. 1. En primera o única instancia, el órgano En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, 2. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo 3. En el recurso de casación se impondrán las costas de conformidad con lo previsto en el 4. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. 5. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el 6. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal. 7. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 45, que queda redactado como sigue: «Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. 1. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera 2. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados: a) De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la b) De los concursos de persona natural que no sea empresario.» Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 140, que quedan redactados como sigue: «1. Los Letrados de la 2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario.» Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 212, que queda redactado como sigue: «2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, Cuatro. Se modifica el artículo 266, que queda redactado como sigue: «Artículo 266. Documentos exigidos en casos especiales. Se habrán de acompañar a 1.º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda. 2.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en 3.º El documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de 4.º Aquellos otros documentos que esta u otra Cinco. Se modifica el artículo 403, que queda redactado como sigue: «Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda. 1. Las 2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 483, que queda redactado como sigue: «2. Procederá la inadmisión del recurso de casación: 1.º Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible la sentencia o por cualquier otro defecto de forma no subsanable. 2.º Si el escrito de 3.º Si el asunto no alcanzase la cuantía requerida, o no existiere interés casacional por inexistencia de oposición a doctrina Asimismo se inadmitirá el recurso en los casos del segundo párrafo del artículo 477.3, cuando el Tribunal Superior de Justicia correspondiente considere que ha sentado doctrina sobre la norma discutida o 4.º Si el recurso careciere manifiestamente de fundamento o se hubiesen resuelto ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.» Siete. Se modifica el «Artículo 510. Motivos. 1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: 1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de 2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados 3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las 4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. 2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una Ocho. Se modifica el artículo 511, que queda redactado como sigue: «Artículo 511. Legitimación activa. Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.» Nueve. Se «1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la Disposición final quinta. Disposiciones con carácter de ley ordinaria y título competencial. 1. Tienen 2. La presente Ley Orgánica se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en Disposición final sexta. Normativa militar. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de reforma Disposición final séptima. Normativa procesal. En el plazo de un año desde Disposición final octava. Desarrollo reglamentario. El Consejo General del Poder Judicial procederá a elaborar el reglamento que desarrolle el procedimiento al que se refiere el artículo 296 de la Ley Disposición final novena. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los apartados Uno, Dos y Cuatro de la
de los Diputados, relativo al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Comisión de Justicia.
cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
JUDICIAL
y de facilitar con ello la paz social, es un elemento estratégico para la actividad económica de un país y contribuye de forma directa a un reforzamiento de la seguridad jurídica y, en paralelo, a la reducción de la litigiosidad.
línea, la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ahonda en la búsqueda de soluciones que den respuesta a algunos de los problemas que aquejan al sistema judicial español.
artículo único que contiene ciento diez apartados, articula un paquete de medidas estructurales y organizativas encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses.
Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar.
de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en sus Protocolos, estableciéndose que serán motivo suficiente para la interposición del recurso de revisión exclusivamente de
la sentencia firme recaída en el proceso a quo. Con ello, se incrementa sin lugar a dudas la seguridad jurídica en un sector tan sensible como el de la protección de los derechos fundamentales, fundamento del orden político y de la paz social, como
proclama el artículo 10. 1 de nuestra Constitución.
regulación completa y actualizada. El modelo distingue con claridad entre ficheros jurisdiccionales y los no jurisdiccionales. De esta forma, el responsable de los ficheros jurisdiccionales es el órgano jurisdiccional y éstos se rigen por las
leyes procesales en cuanto a los derechos ARCO —acceso, rectificación, cancelación y oposición—. La autoridad de control de tales ficheros será el Consejo General del Poder Judicial. Por otro lado, el responsable de los ficheros no
jurisdiccionales es la Oficina Judicial, al frente de la cual está un Letrado de la Administración de Justicia. Ese tipo de ficheros se regirán por la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal y la autoridad de
control de estos ficheros será la Agencia Española de Protección de Datos.
lado, acabar con los problemas de retraso que existen en algunos órganos jurisdiccionales y, de otro lado, incrementar la calidad de la respuesta ofrecida al ciudadano. De este modo, para conseguir una mayor flexibilidad en la organización judicial
se introducen distintas medidas con las que se pretende alcanzar un mejor reparto de asuntos entre Juzgados, una resolución especializada de aquéllos que por su volumen exijan de respuestas específicas y una agilización de la instrucción de aquellas
causas que por su complejidad así lo requieran.
que conociesen de los asuntos de violencia sobre la mujer con carácter exclusivo y excluyente; sin embargo, y pese a la regulación inicial, en la actualidad conviven en nuestro territorio Juzgados que conocen exclusivamente de las materias que la
Ley les atribuye, con otros que, además, tramitan y resuelven otros procedimientos civiles y penales: 106 Juzgados exclusivos y 355 Juzgados compatibles. A fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad razonable del
Juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos, se pretende potenciar la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos
judiciales; esto permitirá asegurar la especialización que se pretendía en este ámbito y, al mismo tiempo, descargar de trabajo a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, de la misma provincia. Con la reforma,
esta extensión de la jurisdicción podrá acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las Administraciones afectadas, sin necesidad de tramitar una modificación de la Ley de
Demarcación y Planta Judicial.
órganos de ámbito provincial. Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo
Contencioso-Administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos.
tiempo una enorme litigiosidad, dificultando sobremanera que nuestros Juzgados den una respuesta ágil y única, además de ocasionar retrasos en la tramitación del resto de procesos.
el artículo 98 de la Ley Orgánica que se reforma, se incluye ahora un mecanismo que permitirá al órgano de gobierno del Poder Judicial especializar uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo si así se determina en
función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen, de tal modo que puedan ser tramitados de forma específica, facilitando la unificación de criterios. La principal novedad radica en que estos
Juzgados especializados podrán tener ámbito provincial, superando de esa manera las limitaciones que la existencia de circunscripciones territoriales de ámbito inferior podría ocasionar. En definitiva, se posibilita la resolución de tales asuntos
por uno o varios órganos especializados y se liberará de su conocimiento a otros Juzgados para que puedan prestar mayor dedicación al despacho de los asuntos ordinarios.
especialicen asuntos que versen sobre materias que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase, aún dentro del mismo orden jurisdiccional. Igualmente se excluye a los Juzgados de Instrucción a fin de evitar cualquier
injerencia en su régimen competencial, más cuando podrán ser objeto del resto de medidas de refuerzo que prevé esta reforma.
se introduce la posibilidad de que, como medida de apoyo, el Consejo General del Poder Judicial pueda adscribir al órgano instructor a uno o varios Jueces, Magistrados o incluso Letrados de la Administración de Justicia, con o sin relevación de
funciones para que, sin el desempeño compartido de funciones jurisdiccionales —sin posibilidad por tanto de actuar en la causa— y bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de
estudio, apoyo, colaboración y propuesta.
modificaciones a la regulación de los jueces de adscripción territorial, a través de las cuales se pretenden introducir elementos de mayor flexibilidad en la organización judicial. Así, en primer lugar, se resalta que los jueces de adscripción
territorial están a disposición del Tribunal Superior de Justicia para funciones de sustitución y refuerzo, y que su designación compete directamente al Presidente, sin perjuicio de que deba dar cuenta a la Sala de Gobierno. Esta previsión se ve
acompañada de la obligación de la Sala de Gobierno de informar al Consejo General del Poder Judicial sobre la situación y los destinos que en cada momento desempeñen los jueces de adscripción. En segundo lugar, se aclara que la labor del juez de
adscripción, cuando actúe en funciones de sustitución, se realiza con plenitud de jurisdicción, de tal forma que también podrá acudir, en tal condición, a las Juntas de Jueces y desempeñar cualesquiera otros actos de representación del órgano
judicial, en defecto de su titular. Y, en tercer lugar, se atribuye a la Sala de Gobierno la fijación de los objetivos del refuerzo y el reparto de asuntos en caso de que el juez de adscripción territorial realice tareas de refuerzo, garantizando
ser oído en ese proceso.
actuaciones judiciales, regulándose la obligación de publicar la agenda de señalamientos de los órganos judiciales, de tal forma que con antelación pueda conocerse la fecha y hora de celebración de un procedimiento.
siguen percibiendo como un síntoma de falta de seguridad jurídica la existencia de resoluciones diversas sobre una misma materia. Por ello, en el texto se ahonda en la necesidad de evitar resoluciones contradictorias entre Secciones de un mismo
órgano judicial que conducen a una falta de predictibilidad de los pronunciamientos judiciales, lo que, en último término, se proyecta sobre el grado de seguridad jurídica de nuestro ordenamiento. Para ello, se introducen modificaciones en la
regulación de los Plenos Jurisdiccionales para unificación de criterio previendo, por un lado, que formen parte de éstos los Magistrados que conozcan de la materia sobre la que existe la discrepancia y, por otro, que las Secciones deban motivar las
razones por las que se apartan del criterio acordado en uno de estos Plenos.
responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia. Esa exención de responsabilidad no excluye lógicamente, que la Administración pueda repetir,
en vía administrativa, contra el Juez o Magistrado si este ha incurrido en dolo o culpa grave.
de los criterios de atribución de jurisdicción a los Tribunales españoles del orden civil. La necesidad de esta actualización se hace evidente si se tiene en consideración que el momento en el que fue redactado el vigente artículo 22 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el proceso de internacionalización de España se encontraba en un momento muy inicial. De hecho, ni siquiera se había culminado la incorporación plena al ámbito de la Unión Europea.
conveniente mencionar en la Ley la vinculación de los Jueces y Tribunales españoles al Derecho de la Unión, en la interpretación que hace del mismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En paralelo, y como corolario del sistema, se determina
la forma en la que en nuestro ordenamiento ha de plantearse procesalmente el principal cauce de diálogo entre el Juez español y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la cuestión prejudicial. Con ello, se profundiza en la búsqueda de mayores
garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos.
Orgánica del Poder Judicial, que incorpora una batería de medidas destinadas a incrementar la firme y continua lucha desde el ámbito legislativo contra la violencia de género. En este sentido, se amplían las competencias del Juez de Violencia sobre
la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer. Es decir, conocerá de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por delitos en los que también se viene
manifestando la violencia de género; en concreto, los delitos de revelación de secretos y los delitos de injurias. En segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la
persona ofendida sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas
con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente. Al atribuir la competencia para el conocimiento de la instrucción de
este delito al Juez de Violencia sobre la Mujer se obtendrá una mayor eficacia a la hora de proteger a la víctima, porque éste tendrá muchos más datos que cualquier otro Juez para valorar la situación de riesgo.
específicas de esta forma de violencia sobre las mujeres hacen también necesaria la formación especializada de todos los operadores jurídicos para desarrollar con eficacia las respectivas funciones que tienen encomendadas, lo que se ve reflejado en
las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en la Carrera Judicial, pues deben contemplar el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter
transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
y Ciencias Forenses, que podrán estar integrados, por psicólogos y trabajadores sociales para garantizar entre otras funciones la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género.
Judicial tenga también en cuenta la variable de sexo.
ajustes fruto de la experiencia de casi un año de funcionamiento del nuevo modelo de Consejo General del Poder Judicial. Entre ellas, se encuentra el aumento del número de miembros de la Comisión Permanente, que pasan de cinco a siete, de modo que
las importantes atribuciones que tiene encomendadas puedan ser ejercidas con plena dedicación por un número importante de Vocales.
órgano de asistencia a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión y en la elaboración de informes y estudios.
denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Con ello se da respuesta a una demanda histórica del mismo, que considera que la denominación de secretarios judiciales conduce a equívocos sobre la función realmente desempeñada.
tramitación y, en su caso, la resolución de procedimientos monitorios, todo ello en el marco de lo que prevean las normas procesales; se incluyen los decretos como tipo de resolución propia de estos funcionarios y se prevé que el Ministerio de
Justicia apruebe anualmente su escalafón. Asimismo, se establece el régimen de derechos y deberes de los Letrados de la Administración de Justicia, aclarando así su estatus funcionarial, incluyendo una cláusula remisoria con carácter general al
Libro VI y supletoriamente al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de la función pública, todo ello sin perjuicio de las necesarias especialidades, propias de la naturaleza y funciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia.
sustituciones inspirado en los principios de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con
la finalidad de fomentar y primar las sustituciones entre Letrados de la Administración de Justicia, quedando el llamamiento a Letrados sustitutos como algo excepcional. Se trata de profesionalizar la Justicia en todos sus ámbitos y buscar una
reducción importante en el coste económico que viene suponiendo el actual sistema.
de la Administración de la Justicia), lo que venía impidiendo una adaptación a las peculiaridades propias de la actuación de éstos. Por ello, se incorpora en el Libro de Letrados de la Administración de Justicia un régimen disciplinario propio en
el que, entre otros aspectos, se incluye la sanción de multa para facilitar así la graduación de las sanciones a imponer y se realiza una referencia expresa al principio de proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y
la sanción aplicada.
judiciales es una cuestión ya contemplada en la Ley Orgánica, se dota de mayor eficacia al procedimiento, de tal forma que la Administración pueda proceder a la destrucción de los autos y expedientes judiciales cuando hayan transcurrido seis años
desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva haya puesto término al procedimiento. De la regla general quedan excluidos, por una parte, los expedientes de la jurisdicción penal, sometidos con carácter general a plazos más largos de
prescripción y, por otra, los expedientes que se determinen reglamentariamente en atención a su valor cultural, social o histórico.
interesadas en el desglose de documentos originales que hubiesen aportado o quieran ejercer los derechos que, en esta materia, les otorga la ley.
incorporación de la exigencia de la especialidad en Medicina Legal y Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, que se hará efectiva cuando determine el Ministerio de Justicia una vez que concluyan su formación las primeras
promociones que hayan obtenido plaza por el sistema de residencia a través de la correspondiente convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. En paralelo, se actualizan las funciones de
estos profesionales y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y que tienen la misión de
auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.
Asimismo, dentro de estos Institutos podrán integrarse el resto de profesionales que integran los denominados equipos psicosociales, esto es psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales, que prestan servicios a la Administración de
Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores; con todo ello, se refuerza y garantiza su actuación.
realicen funciones de documentación en embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
al servicio de la Administración de Justicia.
Administración de Justicia.
modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para adaptarla a las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la información sobre el estado de las actuaciones judiciales, la publicidad de las
sentencias y la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la disposición final tercera, que modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo relativo al recurso de
casación en este orden jurisdiccional.
asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho. De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la
jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica, se diseña un mecanismo de admisión de los recursos basado en la descripción de los supuestos en los que un asunto podrá acceder al Tribunal Supremo por concurrir un interés
casacional. Así, la Sala de casación podrá apreciar que en determinados casos existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. El recurso deberá ser admitido en determinados supuestos, en los que existe la
presunción de que existe interés casacional objetivo.
sigue:
principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales,
procesales y disciplinarias militares.»
con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.»
contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos
reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo
que no sea mediante esta revisión.»
español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.
respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con las normas del Derecho Internacional Público.»
arrendamientos de bienes inmuebles que se hallen en España. No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes
los órganos jurisdiccionales españoles si el demandado estuviera domiciliado en España, siempre que el arrendatario sea una persona física y que éste y el propietario estén domiciliados en el mismo Estado.
disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos.
territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero.»
bis.
efectos los acuerdos que atribuyan la competencia a los Tribunales españoles ni las estipulaciones similares incluidas en un contrato si son contrarios a lo establecido en los artículos 22 quater, 22 quinquies, 22 sexies y 22 septies, o si excluyen
la competencia de los órganos judiciales españoles exclusivamente competentes conforme lo establecido en el artículo 22, en cuyo caso se estará a lo establecido en dichos preceptos.
contempladas en las letras d) y e) del artículo 22 quinquies sólo será válida si se fundamenta en un acuerdo de sumisión posterior a que surja la controversia, o ambos contratantes tuvieran ya su domicilio o residencia habitual en España en el
momento de celebración del contrato o el demandante fuera el consumidor, asegurado o tomador del seguro.
conocimiento de ciertas o todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. La competencia establecida por sumisión expresa se extenderá a la propia
validez del acuerdo de sumisión.
a los hábitos que las partes tengan establecidos entre ellas, o en el comercio internacional sea conforme a los usos que las partes conozcan o deban conocer y que, en dicho comercio, sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las
partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado. Se entenderá que media acuerdo escrito cuando resulte de una transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero.
igualmente que hay acuerdo escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación dentro del proceso iniciado en España, en los cuales la existencia del acuerdo sea afirmada por una parte y no negada por la otra.
por objeto impugnar la competencia.»
septies y si no mediare sumisión a los Tribunales españoles de conformidad con el artículo 22 bis, éstos resultarán competentes cuando el demandado tenga su domicilio en España o cuando así venga determinado por cualquiera de los foros establecidos
en los artículos 22 quater y 22 quinquies.
está domiciliada en España cuando radique en ella su sede social, su centro de administración o administración central o su centro de actividad principal.
españoles cuando al menos uno de ellos tenga su domicilio en España, siempre que se ejercite una sola acción o varias entre las que exista un nexo por razón del título o causa de pedir que aconsejen su acumulación.
competencia establecida conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo podrá ser excluida mediante un acuerdo de elección de foro a favor de un Tribunal extranjero. En tal caso, los Tribunales suspenderán el procedimiento y sólo podrán
conocer de la pretensión deducida en el supuesto de que los Tribunales extranjeros designados hubieren declinado su competencia.
territorio español o tuviera nacionalidad española.
habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo
acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al
menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
hijo o menor tenga su residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde seis meses antes de la presentación de la demanda.
si la pretensión de alimentos se formula como accesoria a una cuestión sobre el estado civil o de una acción de responsabilidad parental, cuando los Tribunales españoles fuesen competentes para conocer de esta última acción.
sucesiones, cuando el causante hubiera tenido su última residencia habitual en España o cuando los bienes se encuentren en España y el causante fuera español en el momento del fallecimiento. También serán competentes cuando las partes se hubieran
sometido a los Tribunales españoles, siempre que fuera aplicable la ley española a la sucesión. Cuando ninguna jurisdicción extranjera sea competente, los Tribunales españoles lo serán respecto de los bienes de la sucesión que se encuentren en
España.»
los Tribunales españoles serán competentes:
el hecho dañoso se haya producido en territorio español.
celebrados por consumidores, estos podrán litigar en España si tienen su residencia habitual en territorio español o si lo tuviera la otra parte contratante; esta última solo podrá litigar en España si el consumidor tiene su residencia habitual en
territorio español.
territorio español y se tratara de un contrato de seguro de responsabilidad o de seguro relativo a inmuebles, o, tratándose de un seguro de responsabilidad civil, si los Tribunales españoles fueran competentes para conocer de la acción entablada por
el perjudicado contra el asegurado en virtud de lo dispuesto en la letra b) de este artículo.
la demanda.
Tribunales españoles después de surgir la controversia, o ambos contratantes tuvieran ya su domicilio en España en el momento de celebración del contrato o el demandante fuera el consumidor, asegurado o tomador del seguro.»
añade un nuevo artículo 22 sexies, que queda redactado como sigue:
se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.»
sigue:
sigue:
españoles apreciarán, de oficio o a instancia de parte, su competencia de conformidad con las normas vigentes y las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la demanda, y el proceso se sustanciará hasta su conclusión aunque
dichas normas o circunstancias hayan sido modificadas con posterioridad, salvo que expresamente se determine lo contrario.
disposiciones de las leyes españolas, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
Tribunales de los distintos Estados conectados con el supuesto hayan declinado su competencia. Tampoco lo podrán hacer cuando se trate del reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación
dictados por los Tribunales extranjeros.»
tramitarán con arreglo a las normas generales que regulen las leyes procesales.»
circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto.
demarcación judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que fijarán los partidos judiciales.
Comunidades Autónomas, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el Consejo General del Poder Judicial en el plazo de dos meses.
tramitación del oportuno proyecto normativo.
sigue:
elaboración de estudios e informes que se le soliciten. También prestará apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos.
Carrera Judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico.
existir una sección de Admisión y otra sección de Estudios e Informes. En la Sala Quinta de lo Militar podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico.
profesional.
preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial, y deberá tener una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de su respectiva profesión.
Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico.
debidamente justificadas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, podrá el Ministerio de Justicia adscribir temporalmente, con el límite máximo de un año, un número adicional de miembros al
servicio del Gabinete Técnico.»
Supremo o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo.»
General del Poder Judicial nombrará al Director del Gabinete Técnico, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo, debiendo acreditar una antigüedad mínima de quince años en la Carrera Judicial.
de prestar servicio en el Gabinete Técnico serán seleccionados mediante concurso de méritos, estableciéndose en el anuncio de la convocatoria los criterios de selección.
ser funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o funcionarios de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales, con titulación en Derecho, pertenecientes a cuerpos del Subgrupo A1 o asimilados.
Permanente del Consejo General del Poder Judicial realizará la convocatoria a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, quien oirá previamente, a los efectos de fijar los criterios de selección, a la Sala de Gobierno de dicho Tribunal.
Técnico.
Letrado del Gabinete Técnico.»
vez cumplido ese plazo, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza, de conformidad con el procedimiento establecido para el
nombramiento inicial. Los Letrados podrán ser prorrogados por sucesivos periodos de tres años. Sin perjuicio de lo anterior, los Letrados podrán ser cesados por el Presidente del Tribunal Supremo por incumplimiento grave de los deberes de su
función.
los Letrados del Gabinete Técnico que pertenezcan a la Carrera Judicial en materia de licencias, permisos, incompatibilidades, prohibiciones y régimen disciplinario. Al resto de los Letrados del Gabinete Técnico se les aplicará el régimen
estatutario de los Letrados de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo.
Técnico se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional correspondiente al área del Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos.
en el Cuerpo a los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico.»
Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, aprobará las normas de funcionamiento del Gabinete Técnico.»
los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora.»
mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.6. En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y
excluyente en las siguientes materias:
matrimonio y menores a las que se refiere el título I del Libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Con el mismo alcance conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.
dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas
materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de la Ley Concursal, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.
los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.
que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.º y sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan decretar los árbitros durante un procedimiento arbitral.
con la asistencia jurídica gratuita.
procedimiento.»
propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, podrá establecer mediante real decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen
extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.»
la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral,
contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o
mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad
modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.»
instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya
quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con
la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.»
como sigue:
ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al
efecto se constituyan.
Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de
los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.
asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.
que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que
fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.
se justifique otro momento anterior por razones de urgencia.
artículo 163.
de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional. A solicitud del interesado, la Junta de Jueces podrá proponer que se libere, total o parcialmente, a un Juez del reparto de asuntos, por tiempo limitado, cuando la
buena administración de Justicia lo haga necesario. El acuerdo se trasladará a la Sala de Gobierno para que ésta, si lo entiende pertinente, proceda a su aprobación. Las modificaciones que se adopten en las normas de reparto no podrán afectar a
los procedimientos en trámite.
Contencioso-Administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corresponde a cada uno de ellos según su clase, aun cuando alguno tuviese atribuido, por disposición legal o por acuerdo del pleno del propio
Consejo General del Poder Judicial, el despacho de asuntos de su competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia.
Juez Decano, al cual corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las
responsabilidades que procedan.»
judicial jubilados por edad, menores de 75 años, que tendrán la consideración y el tratamiento de Magistrados eméritos. Su nombramiento y tratamiento retributivo se regirá por lo previsto para los Magistrados suplentes.
Magistrados del Tribunal Supremo, una vez jubilados, podrán ser designados Magistrados eméritos en el Tribunal Supremo por períodos anuales, renovables hasta la edad máxima de 75 años. Su nombramiento se acordará por el Consejo General de Poder
Judicial, previa solicitud del interesado y siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos y existan necesidades de refuerzo en la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. El Consejo General del Poder Judicial deberá justificar
motivadamente la concurrencia de dichas necesidades de refuerzo.»
que la comisión de servicio pueda ser atendida por un único juez durante toda su extensión temporal, el Consejo General del Poder Judicial podrá autorizar que su desempeño se realice por quienes participen voluntariamente en los planes de
sustitución del órgano judicial que haya de ser reforzado, con sujeción a la secuencia de llamamiento entre ellos que el propio Consejo General del Poder Judicial establezca.»
artículo 230, que quedan redactados como sigue:
las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el Capítulo I bis de este Título, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las demás leyes que resulten de aplicación.
exigidos por las leyes procesales, sin que quepa la transcripción de las actuaciones orales así documentadas, salvo que resulte imposible su reproducción en el juicio oral.»
en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, quien garantizará su compatibilidad.
compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Consejo General del Poder Judicial.»
redactados como sigue:
lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.
parte de las actuaciones.»
judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley.
partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y
la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se le expidan los testimonios y certificados en los casos y
a través del procedimiento establecido en las leyes procesales.»
del apartado 1 del artículo 236 quinquies y de las restricciones que, en su caso, pudieran establecerse en las leyes procesales, el acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el
seno del proceso, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a
la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
contrarios a las leyes.»
datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia
realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades
establecidas en el presente Capítulo.
tanto se encuentren incorporados a los procesos de que conozcan y su finalidad se relacione directamente con el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal, los ficheros que resulten necesarios para la tramitación de los procesos que en ellos se siguen, así como los que se precisen para su adecuada gestión.
se clasificarán en jurisdiccionales y no jurisdiccionales atendiendo a la naturaleza del tratamiento de los datos que los integran.
de 13 de diciembre, no será necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud del
propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.
los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva.
datos personales que pudieran contener las sentencias y demás resoluciones dictadas en el seno del proceso, sin perjuicio de la aplicación en los demás supuestos de lo establecido en el artículo 235 bis.
aplicación lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal al tratamiento que las partes lleven a cabo de los datos que les hubieran sido revelados en el desarrollo del proceso.
General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia, en lo que proceda, los datos tratados con fines jurisdiccionales que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección y control establecidas en esta Ley.
recurso o sea necesario para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas.
jurisdiccionales el órgano jurisdiccional u Oficina judicial ante el que se tramiten los procesos cuyos datos se incorporen al fichero, y dentro de él decidirá quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente de acuerdo a la solicitud
que se reciba del ciudadano.
dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder a quien hubiera sido, en su caso, causante de la comisión de una infracción en materia de protección de datos de carácter
personal, a la que se refiere el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
las medidas que impidan la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no deseado a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros, tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales, ostentando aquél la condición de responsable de seguridad
a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal.
Consejo General del Poder Judicial, adoptado a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia u órgano de la Administración competente en materia de justicia correspondiente.
en su caso, en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.
Agencia Española de Protección de Datos.
tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados, no siendo de aplicación las disposiciones establecidas al efecto por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
de protección de datos de carácter personal, dirigiendo su solicitud ante el funcionario competente para decidir conforme a la normativa vigente que sea responsable del fichero al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 236
sexies.
jurisdiccionales y los ficheros de esta naturaleza, por el Consejo General del Poder Judicial.
competencia de la Agencia Española de Protección de Datos, prestando el Consejo General del Poder Judicial a la misma la colaboración que al efecto precise.
estime necesarias para garantizar el cumplimiento, en los tratamientos de datos con fines no jurisdiccionales y los ficheros no jurisdiccionales, de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
los dos apartados anteriores apreciasen la existencia de indicios que supongan la competencia de la otra autoridad, darán inmediatamente traslado a esta última a fin de que prosiga con la tramitación del procedimiento.
decies.
carácter personal. Dichos tratamientos no serán considerados en ningún caso realizados con fines jurisdiccionales.
mismo serán creados, modificados o suprimidos por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Secretaría General, que ostentará la condición de responsable del tratamiento respecto de los mismos.
acuerdo, el Consejo General del Poder Judicial dará traslado del mismo para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.»
queda redactado como sigue:
de la ley en asuntos sustancialmente iguales, podrá el Presidente de la Sala o Tribunal respectivo, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, convocar Pleno jurisdiccional para que conozca de uno o varios de dichos asuntos al objeto de
unificar el criterio.
quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.»
modifica el artículo 269, que queda redactado como sigue:
disponer que los Juzgados y las Secciones o Salas de los Tribunales o Audiencias se constituyan en población distinta de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de
aquéllos.
justificado por una mejor administración de justicia, dispondrán que los Jueces de lo Penal, asistidos del Letrado de la Administración de Justicia, se constituyan para celebrar juicios orales en las ciudades donde tengan sede los Juzgados que hayan
instruido las causas de las que les corresponde conocer. Los Juzgados de Instrucción y los funcionarios que en ellos sirvieren prestarán en estos casos cuanta colaboración sea precisa.»
queda redactado como sigue:
aplicación.»
soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia.»
objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.
autoridad judicial requirente.
queda redactado como sigue:
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos.
Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al Juez o Magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
del Poder Judicial conforme al procedimiento que éste determine. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o no de intencionalidad.»
favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrados que hayan
prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
plaza, así como los que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores y en materia de violencia de
género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.»
Tribunales Superiores de Justicia, cuando cesen en el cargo, quedarán adscritos, a su elección, al Tribunal o Audiencia en que cesen o a aquél del que provinieran en su último destino, hasta la adjudicación de la plaza correspondiente del que
hubieren elegido. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los tres años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso
voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista.»
elección, al Tribunal o Audiencia en que cesen o a aquél del que provinieran en su último destino, hasta la adjudicación de la plaza correspondiente del que hubieren elegido. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron
nombrados, tendrán preferencia, además, durante los dos años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista.»
Militar del Tribunal Supremo por real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores con aptitud para el ascenso en situación de servicio
activo.
de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.»
para el ámbito territorial de la provincia, se crearán las plazas de Jueces de adscripción territorial que determine la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órganos judiciales o en aquellas plazas cuyo titular esté ausente por cualquier circunstancia.
corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del que dependan, que posteriormente dará cuenta a la respectiva Sala de Gobierno.
Judicial de la situación y destinos de los Jueces de adscripción territorial de su respectivo territorio.
Superior de Justicia podrá realizar llamamientos para órganos judiciales de otra provincia perteneciente al ámbito territorial de dicho Tribunal.
con plenitud de jurisdicción en el órgano correspondiente. También le corresponderá asistir a las Juntas de jueces y demás actos de representación del órgano judicial en el que sustituya, en ausencia de su titular.
de adscripción territorial ejerza funciones de refuerzo, corresponderá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado reparto de asuntos, previa audiencia del Juez de adscripción y del titular o titulares del órgano
judicial reforzado.
exista más de una lengua oficial o tengan Derecho civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley.»
que queda redactado como sigue:
No obstante la jubilación, los Jueces y Magistrados conservarán los honores y tratamientos correspondientes a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación.»
prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 417.5, el plazo de prescripción se iniciará a partir de la firmeza de la sentencia o de la resolución dictada por el
Consejo General del Poder Judicial que declare la responsabilidad civil del Juez o Magistrado.»
hayan dado lugar, en sentencia firme o en resolución firme dictada por el Consejo General del Poder Judicial, a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave conforme al apartado 2 del
artículo 296.»
multa de 501 a 6.000 euros, y las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación.»
las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de
resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria, mediación y ordenación del procedimiento. Las Salas de Gobierno y las Juntas de jueces podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las
específicas necesidades.
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.»
modifica el artículo 441, que queda redactado como sigue:
lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.
correspondientes a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción.
desempeño de un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior.
Letrado de la Administración de Justicia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.
puesto de inferior categoría.
cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 442, que queda redactado como sigue:
Administraciones Públicas, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos
efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.
cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso, concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de oferta de empleo público.
no exista oferta de empleo público, o ésta no alcance el diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos, se podrán convocar con carácter extraordinario procesos de promoción interna específicos cuando las necesidades así lo requieran, previa
autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que en ningún caso las plazas que no se cubran por esta vía puedan acumularse a la oferta pública de empleo. El número de plazas convocadas por este sistema no podrá
ser superior al cinco por ciento de las plazas vacantes.»
Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Ministro de Justicia y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
posesión dentro del plazo establecido.»
Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.»
artículo 444, que queda redactado como sigue:
Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
orgánico.
modifica el apartado 1 del artículo 445, que queda redactado como sigue:
declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica para Jueces y Magistrados.
representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas
oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este permiso podrá ser concedido por el Secretario General de la Administración de Justicia.»
redactado como sigue:
abstención se formulará por escrito motivado dirigido al Secretario Coordinador Provincial, quien decidirá la cuestión.
reemplazado por su sustituto legal; en caso de denegarse, deberá aquél continuar actuando en el asunto.
para Jueces y Magistrados en el artículo 223, con las siguientes excepciones:
la causa alegada.
la ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra el decreto sobre recusación no se dará recurso alguno.
trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria, dándose traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de tres días.
Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá la recusación dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.
el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.»
Letrados de la Administración de Justicia sustitutos percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.»
exigirá pertenecer a la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicios en el orden jurisdiccional correspondiente. Cuando existan varios candidatos tendrá preferencia
el que lleve mayor número de años en el orden jurisdiccional al que corresponda la plaza.
nombramiento de Letrados de la Administración de Justicia para puestos de trabajo radicados en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, que hayan de cubrirse por este procedimiento, requerirá el informe previo del
órgano competente de dicha Comunidad.
sigue:
designación deberá recaer en otro Letrado de la Administración de Justicia, que se denominará Letrado suplente. A tal efecto los Secretarios de Gobierno elaborarán una relación de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
que voluntariamente quieran participar en los planes anuales de suplencias. De no existir voluntario, se designará, con carácter forzoso, al suplente ordinario que se designe conforme a lo previsto en el número anterior. Los llamamientos que
tengan lugar conforme a lo establecido en este precepto serán retribuidos en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.
Justicia, en los supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional y que deban ser realizados de forma simultánea, podrán los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, en sustitución del Letrado de la Administración de Justicia, intervenir en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta.
apartados 1 y 2, y exista disponibilidad presupuestaria, podrá procederse al nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto, siempre que cumpla los requisitos de titulación exigidos para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia.
General de la Seguridad Social.
con preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial.»
redactado como sigue:
procesales.
ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.
atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.
denominarán acuerdos.
leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados.
que les sea propia.
artículo 458, que queda redactado como sigue:
archivos judiciales.
formación de aquéllos. Se exceptúan de lo anterior aquéllos formados para la instrucción de causas penales seguidas por delito, así como los supuestos que reglamentariamente pudiesen ser contemplados, especialmente en atención al valor cultural,
social o histórico de lo archivado.
aquellos documentos originales que hubiesen aportado o ejerciten los derechos que esta Ley les reconoce en los artículos 234 y 235.»
Estado, aprobará los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes que, en su caso, tengan en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo, y sean de obligado cumplimiento
para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.
establecidas reglamentariamente por el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la
materia.»
jerárquico, los siguientes:
y 5 del artículo 464, que quedan redactados como sigue:
éstas tuvieren competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su cese.
Secretariado. Para el de las Ciudades de Ceuta y Melilla el informe será emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Audiencia Nacional se requerirá informe favorable de sus respectivas Salas de Gobierno.
nombrados Secretarios de Gobierno se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad a dicho nombramiento.
servicios.»
Justicia de su territorio, pudiendo delegar en el Secretario Coordinador.
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.»
el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de entre todos aquellos que se presenten a la convocatoria pública.
Ibiza, y en la Comunidad Autónoma de Canarias, otro en las islas de Lanzarote y de La Palma.
aquellas que, por razón del servicio, sea aconsejable su existencia.
Secretarios Coordinadores se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad a dicho nombramiento.
servicios.»
Administración de Justicia de su ámbito.
Secretario de Gobierno, los permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio.
apartados 1, 2 y 3 del artículo 468, que quedan redactados como sigue:
establecen en este Libro.
orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que se dicte en desarrollo de esta Ley.
al interesado.
actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.
con destino en oficinas judiciales radicadas en su territorio, aquellas conductas de los mismos que puedan ir en detrimento del deber de colaboración establecido en esta Ley Orgánica con las Comunidades Autónomas.
la incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios dará cuenta a aquéllas de las decisiones que se adopten.»
discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
servicio.
Administración de Justicia de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
reiterados de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
grave de las decisiones judiciales cuya ejecución tengan encomendadas.
funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
un tercero.
ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.
sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave.
firmeza, sin que hubieren sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes.
éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
encomendada, cuando no constituya falta muy grave.
utilización indebida de los mismos o de la información que conozcan por razón del cargo, cuando tales conductas no constituyan falta muy grave.
negligencia, la desatención o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas cuando no constituya falta muy grave.
compatibilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en
los presupuestos alegados.
locales destinados a la prestación del servicio.
como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos.
jornada de trabajo.
correspondan.
falta de carácter leve, habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones.
leves:
de trabajo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave.
ausencia injustificada por un día.
considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
falta.
la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
destino.
duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.
muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por falta grave, no excederá de un año.
en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.
Letrados de la Administración de Justicia suplentes por comisión de faltas graves o muy graves.
comisión de faltas leves.»
competentes:
General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
un nuevo artículo 469 bis, que queda redactado como sigue:
comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido.
computarse sino desde la conclusión de la causa penal.
procedimiento permaneciera paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al expedientado.
impuestas por faltas leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción.»
del artículo 470, que queda redactado como sigue:
los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación
Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.»
redactado como sigue:
realización de tareas procesales propias.
procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando
fuera requerido para ello.
los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su intervención, ostentando en dichos actos
la consideración de agente de la autoridad.
cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
consten en autos no declarados secretos ni reservados.
que, sin perjuicio de realizar las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la
relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.
menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad
con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se
reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
solución extraprocesal.
encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento y con la retribución que reglamentariamente se establezca.»
nueva letra h) en el artículo 477, que quedan redactadas como sigue:
extraprocesal.
encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.»
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia
en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, cuando sea
distinta de la del Tribunal Superior de Justicia.
Forenses en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.
prestará servicio a los diversos órganos de jurisdicción estatal.
los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y
del resto del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su
desarrollo y aplicación. En todo caso los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para
garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Asimismo dentro de los Institutos podrán integrarse el
resto de equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y
doméstica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.
Administración de Justicia.
proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.
Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.
informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios.
de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente.
de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Asimismo, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará destinado el personal funcionario que se determine en las
relaciones de puestos de trabajo. También podrán prestar servicios en los citados Institutos los psicólogos, trabajadores sociales y resto de personal laboral que se determine.»
redactado como sigue:
contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses. Además, desarrollará las siguientes funciones:
judiciales y el Ministerio Fiscal.
judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal.
en los supuestos que se prevean según instrucciones del Ministerio de Justicia o en los términos de los acuerdos o convenios realizados al efecto.
de procesos judiciales, o incluso al margen de éstos en las condiciones que se determinen.
sobre las mismas.
ciencias forenses, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Justicia o los acuerdos o convenios realizados al efecto.
y Ciencias Forenses corresponde al Ministerio de Justicia. Tiene su sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
servicios funcionarios de los Cuerpos Especiales a que se refieren los apartados siguientes de este artículo. Además, podrán prestar servicios funcionarios de los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de otras
Administraciones, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como, en su caso, profesionales o expertos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones u otro
personal para la realización de actividades propias de oficios o de carácter instrumental, contratados en régimen laboral.
constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Atendiendo a la actividad técnica y científica del Instituto, dentro del citado cuerpo podrán establecerse especialidades.
Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses la asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el
curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación. A tal efecto llevarán a cabo los análisis e investigación que les sean solicitados, emitirán los dictámenes e informes pertinentes y evacuarán las consultas que les
sean planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general, y contribuirán a la prevención de intoxicaciones.
servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los supuestos y condiciones que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
funciones del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses aquellas de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.
puestos de trabajo.
realización de funciones de apoyo propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación de este Instituto, así como de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la forma y con los requisitos y condiciones que se
establezcan en las relaciones de puestos de trabajo de los citados organismos.
Instituto o, en su caso, del Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en que presten servicios.»
funcionarios de carrera de la Administración de Justicia figurarán en el escalafón por orden de ingreso en el cuerpo con mención de, al menos, los siguientes datos:
Tiempo de servicios en el cuerpo.»
las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la
forma que se determine reglamentariamente.»
teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.
repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.»
nuevo apartado 6 al artículo 490, que quedan redactados como sigue:
Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.
independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando
las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.
incorporarse a la Oferta de Empleo Público.»
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, siempre que reúnan los requisitos para ello.»
carrera tienen los siguientes derechos profesionales:
supuestos y condiciones establecidos legalmente.
profesional que se establezcan de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
profesionales de forma que les permita una mejor y más pronta adaptación a sus puestos de trabajo y les posibilite su promoción profesional.
distintas Administraciones públicas competentes en materia de gestión de personal no representen obstáculos en la promoción y en la movilidad del personal al servicio de la Administración de Justicia en el territorio del Estado, se adoptarán medidas
de coordinación y homologación en materia de formación continua.
servicios.
étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
seguridad y salud en el trabajo, para lo cual las Administraciones competentes adoptarán aquellas medidas que sean necesarias para la aplicación efectiva de la normativa vigente sobre prevención de riesgos y salud laboral, procediendo a la
evaluación de los riesgos iniciales y al establecimiento de planes de emergencia, así como a la creación de servicios de prevención y de un Comité Central de Seguridad y Salud.
que para los funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas estará integrado por el Régimen General de la Seguridad Social o el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en función de la fecha en la que hayan adquirido tal condición, y el
Mutualismo Judicial, regulado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y disposiciones de desarrollo.
artículo 497, que queda redactada como sigue:
letra b) del apartado 3 del artículo 498, que queda redactada como sigue:
servicio de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales.
uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 500, que queda redactado como sigue:
aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.
El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia
continuada.
funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.»
tres. Se modifican los párrafos segundo y último del apartado 5 del artículo 504, que quedan redactados como sigue:
asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente la licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo desde que se produjo la
ausencia en el puesto de trabajo.»
establezcan por la normativa específica que al efecto se dicte.»
computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto desempeñado se reservará al menos dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad
y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.»
redactado como sigue:
apartado 5 al artículo 531, que queda redactado como sigue:
a su entrada en funcionamiento estén dotados de personal.»
consideran faltas muy graves:
opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
cuando se cause perjuicio grave al interés público o lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos.
función.
salvo que sean manifiestamente ilegales.
por ley.
públicas y de los derechos sindicales.
relacionen en el ejercicio de sus funciones.
una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave.
sin que hubieren sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes.
ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
encomendada, cuando no constituya falta muy grave.
indebida de los mismos o de la información que conozcan por razón del cargo, cuando tales conductas no constituyan falta muy grave.
negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas cuando no constituya un notorio incumplimiento de las mismas.
susceptible de compatibilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta
de veracidad en los presupuestos alegados.
trabajo, así como en los locales destinados a la prestación del servicio.
facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos.
los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
grave por los mismos de los deberes que les correspondan.
de trabajo sin causa justificada.
correspondientes anotaciones.
grave.
cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta más grave.
Apercibimiento.
imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.
graves.
traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.
en el puesto de trabajo, sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves.
Título II del Libro VII, que queda redactada como sigue:
Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las
Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.»
otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes.
representación técnica podrá ser ostentada por un Graduado Social, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en este título y especialmente en los
artículos 187, 542.3 y 546.
carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley.»
obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.
Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.»
del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los
términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo.
entidades, que conforme a la ley integran la Administración de la Seguridad Social, sin incluir, en consecuencia, la de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social,
integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, tales funciones puedan ser encomendadas a Abogado colegiado especialmente designado al
efecto.»
improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso.
La duración de la prórroga será de quince días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de diez días.
plazos previstos en el apartado anterior, se tendrá por cumplido dicho trámite.
apartado 6 al artículo 567, que queda redactado como sigue:
Consejo General del Poder Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizará por días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.»
se estimen pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos.»
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Con
excepción de los miembros de la Comisión Disciplinaria, se procurará, previa propuesta del Presidente, la rotación anual del resto de los Vocales en la composición anual de la Comisión Permanente.»
apartados 2 y 3 del artículo 609, que quedan redactados como sigue:
sus componentes.»
atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentes de la Comisión de Igualdad y designará, entre ellos, a su Presidente.
bis del Título II del Libro III de esta Ley, dentro de las excepcionales medidas de apoyo judicial, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, para la mejor instrucción de causas complejas y previa propuesta de su titular, la adscripción a
un órgano determinado de otro u otros Jueces o Magistrados que sin funciones jurisdiccionales y bajo la dirección del titular de aquél, realicen exclusivamente labores de colaboración, asistencia o asesoramiento. Para idéntico fin e iguales
condiciones, podrá interesarse la adscripción de uno o varios Letrados de la Administración de Justicia.
ámbito de aplicación, duración y el tipo de comisiones en cuanto a la relevación de funciones. La aprobación del mismo precisará la autorización del Ministerio de Justicia.
Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial dirigirá su petición al Ministerio para la aprobación de las correspondientes comisiones.»
anterior.
profesionales, Instituto de Medicina Legal e Instituto Nacional de Toxicología, deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia, Letrados de la Administración de Justicia suplentes, Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dicte las disposiciones que adapte el procedimiento formativo de la especialidad de Medicina Legal y
Forense al sistema de residencia regulado en el artículo 20 de dicha Ley, el Ministerio de Justicia, atendiendo al desarrollo de la especialidad en Medicina Legal y Forense y con sujeción a lo previsto en la disposición transitoria séptima de esta
Ley, deberá determinar la fecha en que el título de especialista sea definitivamente requisito obligatorio para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses.
la Administración de Justicia.
cuarta. Pruebas de especialización.
conocimientos específicos dentro de las distintas ramas del Derecho. Su superación será considerada como mérito en los concursos que no se resuelvan exclusivamente por criterios de antigüedad. Reglamentariamente se determinará el número, contenido
y desarrollo de estas pruebas. Si de esta especialización se derivara algún incremento de gasto, será preciso informe favorable de la Administración competente que deba soportar dicho gasto.
aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados.
sustanciándose conforme a las normas que regían a la fecha de su incoación.
arreglo a la misma son competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, continuarán sustanciándose conforme a las normas que regían a la fecha de su incoación.
Magistrados que se estuvieran tramitando en el momento de entrada en vigor de la Ley, se continuarán tramitando de acuerdo con las normas procesales y sustantivas vigentes en el momento de su incoación.
segunda. Régimen del Gabinete del Tribunal Supremo.
les resultará de aplicación la nueva normativa.
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, continuarán manteniendo esta condición, si bien les resultarán de aplicación los requisitos previstos en la nueva normativa sobre Magistrados eméritos.
transitoria cuarta. Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores.
aplicable el siguiente régimen transitorio:
procedencia o de aquélla en la que cesen.
proveerse por concurso voluntario, poniendo fin así a la situación de adscripción provisional que se regula en el apartado anterior.
en la ciudad de adscripción que se hubieren incluido en estos concursos, y una vez transcurridos los dos años de adscripción, se les adjudicará con carácter definitivo el primer puesto de trabajo vacante en esa ciudad. El cómputo de los dos años
comenzará a contar desde el primer concurso que se realice con posterioridad a su cese o no renovación.
en tanto no se aprueben los siguientes planes anuales de suplencias y sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno velará para que las sustituciones y llamamientos que fuesen necesarios realizar se ajusten a
los criterios establecidos en esta Ley, en cuanto sea posible.
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y hasta el momento en que se constituyan, la regulación del artículo 479 se entenderá aplicable a las agrupaciones de forensías.
especialidad en Medicina Legal y Forense para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses.
obligatorio de acceso hasta que concluyan su formación por el sistema de residencia las primeras promociones de estos especialistas.
Planta Judicial.
Menores, los Juzgados de lo Mercantil y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la
correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en que aquélla esté situada.»
Técnico del Tribunal Supremo que no pertenezcan a la Carrera Judicial estarán sometidos al régimen estatutario de los Letrados de la Administración de Justicia, en cuanto fuere aplicable, y sus retribuciones serán las correspondientes a un Letrado
de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo.»
modificada en los siguientes términos:
muerte de una persona cuya existencia se acredite después de la fecha de la sentencia condenatoria.
sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada con violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en procedimiento seguido
al efecto. A estos fines podrán practicarse cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el procedimiento, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y
hasta hacer imposible la sentencia firme base de la revisión.
en resolución o trámite esencial de influencia notoria a los efectos del fallo.
resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
se sustanciarán conforme a las normas sobre esta materia contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no será de aplicación lo previsto en los artículos 329 a 333, 335 y 336. Se aplicarán las reglas sobre legitimación previstas en dicha Ley
para ese tipo de procesos.
como sigue:
del artículo 328.2.»
Tribunal Supremo, así como los autos también firmes, a los que se refiere el artículo 478, dictados por dicha Sala, podrán ser objeto de recurso de revisión en los siguientes casos:
contradicciones en sus decisiones.
iguales se llegue a pronunciamientos distintos.
sentencia en virtud de documentos que al tiempo de dictarse aquélla ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.
prueba testifical, fuesen los testigos condenados por falso testimonio en las declaraciones constitutivas de aquélla.
fraudulenta.
recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
lo referente a legitimación, términos y procedimientos respecto a este recurso, regirán las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
recurso de revisión deberá formularse en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la firmeza de la sentencia.
Judicial.»
Territoriales se podrá interponer recurso de revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los mismos plazos y por iguales trámites que los señalados en el apartado 3 del artículo anterior.
los mismos motivos que los relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, salvo los contemplados en las letras a), b) y g) del apartado 1.»
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
III del Título IV, integrada por los artículos 86 a 93, queda redactada de la siguiente forma, y se suprimen los artículos 94 y 95:
instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.
anterior las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión y en los procesos contencioso-electorales.
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de
la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.
la Comunidad Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las
demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.
Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la
regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.
casación en los casos establecidos en su Ley de Funcionamiento.
y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con la misma excepción e igual límite dispuestos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior:
contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.
en el artículo 93.3, el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se limitara a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho.
casación deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al tribunal de instancia o la resolución del litigio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo dentro de los términos en que apareciese planteado el debate.
otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.
admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
resolución que se impugna:
hayan establecido.
aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional.
que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial.
convenio celebrado entre Administraciones públicas.
resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.
reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Gobierno de las Comunidades Autónomas.
objetivo para la formación de jurisprudencia.
recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido.
tratan:
infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas.
jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello.
infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir.
Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea.
que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
de preparación no se presentara en el plazo de treinta días, la sentencia o auto quedara firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. Contra esta decisión sólo cabra el recurso directo de revisión regulado
en el artículo 102 bis de esta Ley.
denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciara en fa forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo Y, si lo entiende oportuno, emitirá opinión
sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia, que unirá al oficio de remisión.
interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento.
administrativo, la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a que se refiere el apartado siguiente podrá acordar, excepcionalmente y sólo si las características del asunto lo aconsejan, oír a las partes personadas por
plazo común de treinta días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo integrada por el Presidente de la Sala y por un Magistrado de cada una de sus restantes Secciones, con la posibilidad, excepcional, de añadir uno más de una de éstas si así lo aconsejara el tipo de
materias sobre las que mayoritariamente hubiera de versar la decisión de admisión en el periodo de tiempo en el que se mantendrá su composición. Con excepción del Presidente de la Sala, dicha composición se renovara por mitad transcurrido un año
desde la fecha de su primera constitución y en lo sucesivo cada seis meses, mediante acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que determinará sus integrantes para cada uno de los citados periodos y que se publicará en la página web del
Poder Judicial.
objetivo para la formación de jurisprudencia, la resolución adoptará la forma de providencia, si decide la inadmisión, y de auto, si acuerda la admisión a trámite. No obstante, si el órgano que dictó la resolución recurrida hubiera emitido en el
trámite que prevé el artículo 89.5 opinión que, además de fundada, sea favorable a la admisión del recurso, la inadmisión se acordará por auto motivado.
de interés casacional objetivo, la inadmisión se acordará por auto motivado en el que se justificará que concurren las salvedades que en aquél se establecen.
entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado
en el recurso. Las providencias de inadmisión únicamente indicarán si en el recurso de casación concurre una de estas circunstancias:
impugnada;
el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Sala comunicará inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada y, si es de inadmisión, le devolverá las actuaciones procesales y el expediente administrativo recibidos.
publicarán en la página web del Tribunal Supremo. Con periodicidad semestral, su Sala de lo Contencioso-Administrativo hará público, en la mencionada página web y en el Boletín Oficial del Estado, el listado de recursos de casación admitidos a
trámite, con mención sucinta de la norma o normas que serán objeto de interpretación y de la programación para su resolución.
recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima.
perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía para responder de aquéllos. No podrá llevarse a efecto la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos.
difícil reparación.
las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de
esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación. Durante este plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la oficina judicial.
presentar el escrito de interposición, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración sólo podrán interponerse los
recursos que prevé el artículo 102 bis de esta Ley.
sido infringidas las normas o la jurisprudencia que como tales se identificaron en el escrito de preparación, sin poder extenderse a otra u otras no consideradas entonces, debiendo analizar, y no sólo citar, las sentencias del Tribunal Supremo que a
juicio de la parte son expresivas de aquella jurisprudencia, para justificar su aplicabilidad al caso; y
interposición no cumpliera lo exigido en el apartado anterior, la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo competente para la resolución del recurso acordará oír a la parte recurrente sobre el incumplimiento detectado
y, sin más trámites, dictará sentencia inadmitiéndolo si entendiera tras la audiencia que el incumplimiento fue cierto. En ella, impondrá a dicha parte las costas causadas, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra
máxima.
las actuaciones procesales y el expediente administrativo en la oficina judicial. En el escrito de oposición no podrá pretenderse la inadmisión del recurso.
oposición, la Sección competente para la decisión del recurso, de oficio o a petición de cualquiera de las partes formulada por otrosí en los escritos de interposición u oposición, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la
índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo. El señalamiento del día en que haya de celebrarse la vista o en que haya de tener lugar el acto de votación y fallo
respetará la programación que, atendiendo prioritariamente al criterio de mayor antigüedad del recurso, se haya podido establecer.
del Tribunal Supremo, de oficio o a petición de la mayoría de los Magistrados de la Sección antes indicada, podrá acordar que los actos de vista pública o de votación y fallo tengan lugar ante el Pleno de la Sala.
competente, o el Pleno de la Sala en el caso previsto en el apartado anterior, dictará sentencia en el plazo de diez días desde que termine la deliberación para votación y fallo.
interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Y, con arreglo a ella y a
las restantes normas que fueran aplicables, resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos. Podrá asimismo, cuando justifique su necesidad, ordenar la
retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación.
para el conocimiento de aquellas pretensiones, o que no lo era el órgano judicial de instancia, anulará la resolución recurrida e indicará, en el primer caso, el concreto orden jurisdiccional que se estima competente, con los efectos que prevé el
artículo 5.3 de esta Ley, o remitirá, en el segundo, las actuaciones al órgano judicial que hubiera debido conocer de ellas.
integrar en los hechos admitidos como probados por la Sala de instancia aquellos que, habiendo sido omitidos por ésta, estén suficientemente justificados según las actuaciones y cuya toma en consideración resulte necesaria para apreciar la
infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, incluso la desviación de poder.
sobre las costas de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 139.1 de esta ley y dispondrá, en cuanto a las del recurso de casación, que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad. No obstante, podrá imponer
las del recurso de casación a una sola de ellas cuando la sentencia aprecie, y así lo motive, que ha actuado con mala fe o temeridad; imposición que podrá limitar a una parte de ellas o hasta una cifra máxima.»
Secciones 4.ª y 5.ª del Capítulo III del Título IV, integradas por los artículos 96 a 101.
sentencia firme:
tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.
condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión,
sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, sólo habrá lugar a la celebración de vista cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario.
en los casos establecidos en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.»
jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso
presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
artículo 93.4.
procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
Enjuiciamiento Civil.»
instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán
examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados.
del Poder Judicial, se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las mismas. Este acceso sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos
contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela, a la garantía del anonimato de los perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las
sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.»
la demanda:
que se funden las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que
garantice la consignación en cuanto el precio se conociere.
poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión.
Ley exija expresamente para la admisión de la demanda.»
demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.»
interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos, para los distintos casos, en esta Ley.
jurisprudencial, por falta de jurisprudencia contradictoria o si la norma que se pretende infringida llevase vigente más de cinco años o, a juicio de la Sala, existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre dicha norma o sobre otra
anterior de contenido igual o similar.
sobre otra anterior de contenido igual o similar.
artículo 510, que queda redactado como sigue:
los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos
adquiridos de buena fe por terceras personas.»
perjudicada por la sentencia firme impugnada.
modifica el apartado 1 del artículo 512, que queda redactado como sigue:
Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.
solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.»
carácter de ley ordinaria las disposiciones adicionales segunda y tercera, y las disposiciones finales primera, tercera y cuarta.
materia de Administración de Justicia por el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, salvo las disposiciones finales primera, tercera y cuarta, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia
exclusiva para dictar la legislación procesal.
de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.
la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas
para su desarrollo.
Orgánica del Poder Judicial.
Disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación.