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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 60, de 04/03/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 4 de marzo de 1997 Núm. 60
PREGUNTAS CON RESPUESTA ESCRITA
184/003691
(Congreso de los Diputados)
681/000253
(Senado)
Contestación al Senador don Fernando Ignacio González Laxe (GPS), sobre
las condiciones bajo las que se negará el Gobierno a reducir la flota
pesquera de acuerdo con la propuesta de la Comisión Europea ante la
aplicación, durante el próximo quinquenio, del IV Plan de Orientación
Plurianual (POP).
184/003692
(Congreso de los Diputados)
681/000254
(Senado)
Contestación al Senador don Fernando Ignacio González Laxe (GPS), sobre
los criterios que esgrime la Comisión Europea para llevar a cabo el
recorte del volumen de capturas asignado a las flotas pesqueras
comunitarias para los próximos años.
184/003645
(Congreso de los Diputados)
681/000048
(Senado)
Contestación al Senador don Manuel Marcos Pérez Hernández (GPS), sobre
posición del Gobierno español frente a la propuesta de modificación del
Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, de 13-02-93, por el que se establece
la Organización Común de Mercados (OCM) en el sector del plátano.
184/003667
(Congreso de los Diputados)
681/000170
(Senado)
Contestación al Senador, don José Antonio Gallego López (GPS), sobre los
criterios seguidos por la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación
para votar favorablemente a la aprobación de la Organización Común de
Mercado (OCM) de frutas y hortalizas.
184/003714
(Congreso de los Diputados)
681/000295
(Senado)
Contestación al Senador don Aurel Gheorghe Sava Garcerán (GPP), sobre
previsiones del Gobierno con respecto a solicitar un plan de opciones
específicas para la ciudad de Melilla en atención a su situación
ultraperiférica.
184/003727
(Congreso de los Diputados)
681/000347
(Senado)
Contestación al Senador don Miguel Prim Tomás (GPP), sobre la valoración
que le merece al Gobierno la aprobación del Reglamento europeo en el que
se contemplan las nuevas ayudas para la transformación de cítricos.
COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000021
(Congreso de los Diputados)
771/000020
(Senado)
Corrección de errores en el Informe de fiscalización sobre las
contabilidades electorales de las elecciones locales de 28 de mayo de
1995.
PREGUNTAS CON RESPUESTA ESCRITA
184/003691, 184/003692 y
184/003645 (Congreso de los Diputados)
681/000253, 681/000254 y 681/000048 (Senado)
Se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales
(Sección Cortes Generales), de las contestaciones del Gobierno a las
preguntas con respuesta por escrito que a continuación se indican.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de
los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de
referencia.
(184) Pregunta escrita Congreso.
184/003691.
AUTOR: González Laxe, Fernando Ignacio (G. S).
Asunto: Condiciones bajo las que se negará el Gobierno a reducir la flota
pesquera de acuerdo con la propuesta de la Comisión Europea ante la
aplicación, durante el próximo quinquenio, del IV Plan de Orientación
Plurianual (POP).
Respuesta: El Gobierno español ha puesto numerosas objeciones a la
propuesta de la Decisión del Consejo presentada por la Comisión de la
Unión Europea. Estas objeciones y enmiendas no sólo han sido defendidas
en los Grupos de Trabajo, sino que la propia Ministra de Agricultura,
Pesca y Alimentación, tanto en los Consejos de Pesca celebrados, como en
la reunión bilateral mantenida con el Ministro de Pesca de la Presidencia
de la Unión Europea, las ha venido reiteradamente exponiendo.
En estos momentos, la propuesta de la Comisión es obsoleta y existe una
contrapropuesta por parte de la Presidencia del Consejo que se encuentra
en fase de debate.
Las premisas mínimas que el Gobierno español ha establecido para la
aceptación del futuro Plan de Orientación Plurianual IV (POP) son: que se
sitúe el punto de partida en el objetivo final del POP III, que se
asegure que España podrá aprovechar el exceso de reducción del programa
anterior y que los objetivos del POP IV no planteen discriminaciones
entre Estados y sean compatibles y proporcionales con las recomendaciones
científicas en todas las zonas de pesca de la Comunidad.
Madrid, 24 de enero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.
Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,
Sección Cortes Generales, Serie A, número 27, de 2 de diciembre de 1996,
con los números de expediente 181/000265 (Congreso de los Diputados) y
681/000253 (Senado)
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de
los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de
referencia.
(184) Pregunta escrita Congreso.
184/003692.
AUTOR: González Laxe, Fernando Ignacio (G. S).
Asunto: Criterios que esgrime la Comisión Europea para llevar a cabo el
recorte del volumen de capturas asignado a las flotas pesqueras
comunitarias para los próximos años.
Respuesta: La Comisión Europea, en el marco de la propuesta de Decisión
para la adaptación del IV Plan de Orientación Plurianual, ha partido de
las recomendaciones efectuadas por el denominado informe LASSEN,
elaborado por un grupo de expertos para evaluar la situación de los
stocks pesqueros explotados por la flota comunitaria. En dicho informe,
se pone de manifiesto la posibilidad de reducir rápidamente la mortalidad
de la pesca en un número importante de pesquerías, como método para
alcanzar la recuperación de las existencias. Esta reducción del índice de
mortalidad por pesca varía, según las diferentes pesquerías, entre un 0%
y un 40% global, según el estado de las especies o pesquerías de que se
trate.
En el Plan de Orientación Plurianual que se está debatiendo, se ha
trasladado la necesaria reducción de la capacidad pesquera de la flota
europea. Dicha propuesta está siendo estudiada de manera detenida por el
Consejo de Ministros de la Unión Europea, dadas las importantes
consecuencias que una reducción como la solicitada tiene para la flota
comunitaria.
En concreto, la posición española se dirige a matizar las reducciones de
capacidad solicitadas, que se entiende no son acordes con la situación de
los stocks, y además deben ser consideradas desde un punto de vista
socioeconómico.
En conclusión, la propuesta de la Comisión tiene su base en el denominado
informe LASSEN, que ha tendido
al establecimiento de una mortalidad por pesca que permitiera recuperar
las existencias de las diferentes pesquerías hasta un nivel en el que se
hiciera sostenible su explotación. Sobre este informe elaborado por un
grupo de expertos independientes, no existe en los diferentes Estados
miembros una postura única. Por los expertos de los Estados miembros se
discuten algunas de las recomendaciones efectuadas.
Madrid, 27 de enero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.
Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,
Sección Cortes Generales, Serie A, número 27, de 2 de diciembre de 1996,
con los números de expedientes 181/000266 (Congreso de los Diputados) y
681/000254 (Senado).
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de
los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de
referencia.
(184) Pregunta escrita Congreso.
184/003645.
AUTOR: Pérez Hernández, Manuel Marcos (G. S).
Asunto: Posición del Gobierno Español frente a las propuestas de
modificación del Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de
1993, por el que se establece la Organización Común de Mercados (OCM) en
el sector del plátano.
Respuesta: En la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado,
celebrada el 27 de diciembre de 1996, y de acuerdo al orden del día, la
señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, contestó a la
pregunta oral planteada por su S. S., número de expediente 681/252, sobre
la posición del Gobierno frente a la propuesta de modificación del
Reglamento 404/93 del Consejo, por el que se establece la Organización
Común de Mercados OCM del plátano.
La posición del Gobierno español, de acuerdo a lo manifestado por la
señora Ministra queda reflejada en el Diario de Sesiones del Senado
número 80.
«El Gobierno de España mantiene una postura muy clara en el sentido de
que no se puede tocar, en absoluto, la actual OCM, a la que consideramos
positiva... hasta tanto no se resuelva el «panel» que entre la
Organización Mundial de Comercio está planteando sobre este producto.
Entendemos que no tiene sentido que la Comunidad modifique la actual
regulación sin que haya una contestación a la denuncia de «panel»
planteada por Ecuador y Estados Unidos ante este producto.»
Madrid, 24 de enero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.
Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,
Sección Cortes Generales Serie A, número 22, de 11 de noviembre de 1996,
con los números de expediente 181/000104 (Congreso de los Diputados) y
681/000048 (Senado).
184/003667, 184/003714 y
184/003727 (Congreso de los Diputados)
681/000170, 681/000295 y 681/000347 (Senado)
Se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales
(Sección Cortes Generales), de las contestaciones del Gobierno a las
preguntas con respuesta por escrito que a continuación se indican.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de
los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de
referencia.
(184) Pregunta escrita Congreso.
184/003667.
AUTOR: Gallego López, José Antonio (G. S).
Asunto: Criterios seguidos por la Ministra de Agricultura, Pesca y
Alimentación para votar favorablemente a la aprobación de la Organización
Común de Mercado (OCM) de frutas y hortalizas.
Respuesta: La reforma de la OCM de frutas y hortalizas fue aprobada con
el voto favorable de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y
con el voto favorable del resto de los Ministros que componen el Consejo
de Agricultura de la UE.
La nueva regulación no es un perjuicio para el sector hortofrutícola
español en general, ni para las producciones concretas, ni para la
economía regional de zonas españolas tan importantes en la producción
hortofrutícola, como son el Levante y el Sur.
Por el contrario, es precisamente a estas zonas a las que va a favorecer
en mayor medida la nueva OCM, tal como finalmente quedó aprobada, después
de haberse introducido importantes mejoras sobre la propuesta inicial
presentada por la Comisión. Muchas de estas mejoras fueron introducidas
respondiendo a las solicitudes realizadas y a la posición mantenida en
los debates por la Delegación española.
El hecho de que el nivel de asociacionismo agrario sea bajo en España, no
sólo no es un inconveniente para haber dado el voto favorable a la
reforma, sino que, por el contrario, es una razón más para apoyarla. En
efecto, los incentivos que recoge la reforma, a la agrupación de los
agricultores en Organizaciones de Productores van a ser un factor de
promoción de dicho asociacionismo, lo que contribuirá a paliar la
negativa situación registrada hasta ahora en España con relación a otros
países en cuestión de nivel asociativo.
El número de productos a los que van a afectar las medidas contempladas
en la reforma va a ser más amplio que el que se registraba en la anterior
OCM y que no había recogido, después de diez años de la Adhesión,
especificidades de la hortofruticultura española que ahora se recogen.
El voto favorable de la Delegación española en el Acuerdo final está
justificado, tanto por los principios generales que han inspirado el
fondo de la reforma, como por las importantes mejoras que se han
introducido en el Acuerdo final, en relación a la propuesta inicialmente
presentada por la Comisión.
Respecto a los principios básicos que han determinado la reforma, hay que
señalar que han sido compartidos desde el Documento de reflexión de
noviembre de 1994, tanto por las diversas Administraciones españolas,
como por los sectores e instituciones implicados en el sector.
La reglamentación anterior favorecía el mantenimiento de unas estructuras
inadecuadas y una ineficaz utilización de los recursos, que se dirigían
prioritariamente a la intervención.
La nueva normativa va a contemplar instrumentos de mejora de las
estructuras productivas y comerciales, como es el Fondo de Operaciones, y
el Programa Operativo que, con cargo al mismo, las Organizaciones de
Productores podrán desarrollar.
La nueva orientación que se da a la regulación del sector va a permitir
la realización de una apropiada reasignación de recursos, reduciendo los
destinados a retiradas a una cifra de alrededor del 20% del total
destinado a productos frescos (e incluso más baja al final del período
transitorio), frente a cifras del 50% que se destinaban a este fin en la
normativa anterior.
Por otra parte, se mantiene una red de seguridad que, sin ser
incentivadora de la producción para retiradas, va a permitir asegurar un
mínimo de rentas a los agricultores en campañas excepcionales que, por
motivos coyunturales, los productos tengan difícil salida a los mercados.
Hay que señalar que esta red de seguridad va a mejorar sensiblemente el
ámbito de aplicación de la normativa anterior, en cuanto va a afectar a
la totalidad de los productos, y no solamente a los 14 a los que afectaba
en la normativa actual, además de poder realizarse sin calendarios
restrictivos.
Si se tiene en cuenta el sector de los cítricos, puede decirse que se ha
dado satisfacción a una antigua reivindicación del sector de poder
destinar fuera del mercado en fresco más del 30% de la producción, entre
retiradas e industrialización lo que va a suponer una garantía de que en
el mercado no exista más oferta que la que el consumo pueda absorber.
Los incentivos a la estructuración en Organizaciones de Productores, van
a permitir resolver, finalmente, las dificultades del sector en España,
posibilitando una mayor concentración de la oferta e incrementando el
poder de negociación de los productores. La regulación y fomento de las
Organizaciones Interprofesionales permitirá disponer de un marco adecuado
para reunir a los sectores interesados en la producción y
comercialización y, entre ellos, establecer directrices y acciones que
contribuyan a la estabilidad de la actividad económica de los operadores
del sector y a un mejor servicio al consumidor.
La consolidación de la exigencia del cumplimiento de la norma de calidad
para la comercialización de los productos en la UE y la posibilidad de
flexibilizar el mecanismo de extensión de dicha obligatoriedad a otros
productos es otro aspecto de la nueva OCM que debe ser valorado
positivamente bajo el punto de vista español.
La inclusión en la reforma de una base legal para actuar sobre productos
de pequeña importancia económica, pero de interés local o social y
afectados por la concurrencia internacional, implican, igualmente, que la
nueva OCM va a afectar a un mayor número de productos de los que
antiguamente recogía.
En el capítulo de productos transformados, hay que señalar el incremento
de la cuota total de tomate con destino a transformación y el ajuste que
para España ha supuesto la nueva distribución entre los diversos tipos
que se fabrican, en beneficio de una mejor utilización de la cuota total.
Respecto a los transformados de cítricos, independientemente de que la
regulación ha sido satisfactoria en líneas generales, hay que señalar el
significativo incremento del umbral de industrialización de los pequeños
cítricos y la inclusión, en particular, de los gajos de clementina en los
productos con posibilidad de beneficiarse de una ayuda en su
industrialización.
Finalmente, es necesario señalar, para poder entender mejor el voto
favorable que la Delegación española ha concedido a la reforma, las
significativas mejoras que a lo largo de los debates se han ido
produciendo sobre la propuesta inicial.
El mejor tratamiento que se les concede a las Organizaciones de
Productores en el Acuerdo final en relación a la propuesta, se puede
concretar en las facilidades a la constitución del Fondo de Operaciones,
tanto bajo el punto de vista de la obtención de una mayor aportación
comunitaria, como de la posibilidad de obtención de anticipos y la
posibilidad de aplazar las aportaciones de los socios.
La flexibilización de la utilización del Fondo de Operaciones, tanto en
cuanto a su utilización en retiradas, como a la ampliación de las
acciones que pueden llevarse a cabo con el Programa Operativo,
financiadas por el Fondo de Operaciones, se dirige, igualmente a
favorecer el funcionamiento de las Organizaciones de Productores.
Respecto al mecanismo de retiradas hay que señalar la introducción del
melón y la sandía como productos con derecho a indemnización comunitaria
de retirada, rompiendo en favor de los productos típicamente españoles
una situación restrictiva que se arrastraba desde la fecha de nuestra
Adhesión, así como el incremento de dichas indemnizaciones para productos
típicamente españoles como los cítricos.
El Acuerdo recoge otros temas de repercusión mayoritaria en el sector
español, como supone la garantía de la continuidad de los planes de
mejora de la calidad y comercialización de los frutos secos hasta el
final del período para el que fueron concebidos, así como el
mantenimiento de programas de promoción de su consumo.
Aspectos, prácticamente, exclusivamente españoles, y a petición de la
Delegación española, han sido la inclusión de ayudas directas de 150
Ecus/Tm., de avellana canalizada a través de las Organizaciones de
Productores,
así como la especificación de una ayuda de 500 Ecus/Ha para un total de
9.000 Has al espárrago con destino a conserva en el marco del artículo 10
del Reglamento de transformados.
La extensa descripción de los aspectos positivos que contiene el enfoque
de la reforma, así como las sensibles mejoras incluidas en el texto
final, muchas de ellas debidas al posicionamiento y defensa que la
representación española ha realizado del sector, son criterios
suficientes para justificar el voto favorable de España en esta reforma
de la OCM de frutas y hortalizas, sector de tanta importancia en el marco
de la agricultura española.
Finalmente, se señala que el pasado 16 de enero, fueron aprobados por la
Comisión Europea, dos reglamentos relativos a las condiciones que se
exigirán para el reconocimiento de las Organizaciones de Productores y a
la presentación de los Programas Operativos y a la constitución de los
Fondos Operacionales con ayuda financiera comunitaria, en los que se
recogen la mayoría de las propuestas de la Delegación española.
Los reglamentos, tal como han sido aprobados, han sido objeto de fuertes
debates en el seno de la Unión Europea y los resultados obtenidos
permiten afirmar que España podrá incluir en la OCM un gran porcentaje de
su producción, lo que implicará el logro de la mayor medida posible de
beneficios que contempla la Organización Común de Mercado.
Así lo han valorado tanto organizaciones productoras, como exportadores y
fuentes del sector, que han dirigido al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación palabras de felicitación y apoyo.
Madrid, 30 de enero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.
Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,
Sección Cortes Generales, Serie A, número 22, de 11 de noviembre de 1996,
con los números de expediente 181/000219 (Congreso de los Diputados) y
681/000170 (Senado).
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de
los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de
referencia.
(184) Pregunta escrita Congreso.
184/003714.
AUTOR: Sava Garcerán, Aurel Gheorghe (G. P).
Asunto: Previsiones del Gobierno con respecto a solicitar un plan de
opciones específicas para la ciudad de Melilla en atención a su situación
ultraperiférica.
Respuesta: El concepto de región ultraperiférica se caracteriza por la
concurrencia de una serie de circunstancias cuya constancia y acumulación
perjudican gravemente al desarrollo económico y social de la región de
que se trate, lo que justifica la adopción de medidas específicas en su
favor.
Una de las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia de los
Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, convocada en
Roma el 15 de diciembre de 1990, que culminó con la firma del Tratado de
la Unión Europea en Maastricht el 7 de febrero de 1992, precisa tanto
cuáles son las Regiones ultraperiféricas (Departamentos franceses de
Ultramar, Azores, Madeira y las Islas Canarias), como los fenómenos que
agravan su atraso estructural, como son la gran lejanía, la insularidad,
la escasa superficie, el relieve, los climas difíciles y la dependencia
económica de algunos productos.
Era propósito firme del Gobierno fortalecer el tratamiento singular de
esas regiones ultraperiféricas, superando el nivel, más político que
jurídico, de una mera Declaración aneja al Acta Final de una Conferencia
Intergubernamental, para dotarlas de un Estatuto Permanente, contenido en
el propio Tratado de la Unión Europea y, en ese sentido, se han orientado
los esfuerzos desarrollados conjuntamente con los otros Estados miembros
de la Unión Europea particularmente interesados en esa materia, la
República Francesa y la República Portuguesa.
Como consecuencia de esas actuaciones, en las Conclusiones del Consejo
Europeo celebrado en Dublín en diciembre de 1996, se dice lo siguiente:
«El Consejo Europeo toma nota de la propuesta conjunta de tres
delegaciones, posteriormente a la presentación del documento de la
Presidencia, de que el Tratado incluya el carácter específico de las
regiones ultraperiféricas de la Unión y pide a la Conferencia que la
estudie».
Esa actitud del Gobierno hacia las Islas Canarias mereció el apoyo
unánime de las restantes Comunidades Autónomas en el curso de la reunión
celebrada el día 2 de diciembre de 1996 por el Pleno de la Conferencia
para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas. En estas
circunstancias, no parece el momento oportuno de pretender de los demás
Estados miembros de la Unión Europea la adopción de un plan de opciones
específicas para la ciudad de Melilla.
Madrid, 5 de febrero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.
Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,
Sección Cortes Generales, Serie A, número 28, de 5 de diciembre de 1996,
con los números de expediente 181/000289 (Congreso de los Diputados) y
681/000295 (Senado).
Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 190 del Reglamento del Congreso de
los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de
referencia.
(184) Pregunta escrita Congreso.
184/003727.
AUTOR: Prim Tomás, Miguel (G. P).
Asunto: Valoración que merece al Gobierno la aprobación del Reglamento
europeo en el que se contemplan las nuevas ayudas para la transformación
de cítricos.
Respuesta: La aprobación del Reglamento Europeo que contempla nuevas
ayudas para la transformación de cítricos, presenta una serie de ventajas
sobre la anterior reglamentación entre las que se destacan:
1. La inclusión de nuevos productos como:
-- Las clementinas destinadas a la transformación para elaboración en
gajos.
Es importante haber previsto esta salida para las clementinas, pues las
superficies cultivadas mantienen un crecimiento anual acumulativo de casi
el 5%, en especial por reconversión de otras especies. Aunque esta
especie se defiende bastante bien, de otros cítricos dulces, en el
mercado del consumo para fresco, no se puede obviar que los volúmenes a
comercializar, estimados en 1.500.000 Tm/campaña, son importantes, y más
teniendo en cuenta que la campaña es de corta duración (3 meses) y se
trata de una fruta bastante perecedera.
También afecta positivamente a la industria de elaboración de gajos, que
viene sufriendo el descenso de oferta de satsumas y necesita mantener un
mercado exterior tradicional.
Esta medida afecta muy directamente a España, pues tiene una cuota de
producción de clementinas del 85% s/total UE.
-- Las toronjas y pomelos destinados a la transformación para elaboración
en zumos.
Se considera adecuada la posibilidad de que estos productos se beneficien
de este tipo de ayuda, pues al no estar incluidos en el régimen de
Indemnización Comunitaria de Retiradas, se les abre una puerta de gran
interés, más si se tiene en cuenta la fuerte competencia que plantean los
zumos de importación.
La producción en la UE es muy reducida, 45.000 Tm., si la comparamos con
otras especies citrícolas, pero genera expectativas si se favorece y
desarrolla la comercialización de zumos con medidas como ésta, pues sería
a tener en cuenta para los supuestos de nuevas explotaciones citrícolas y
de reconversión de las existentes.
Esta medida afecta de forma muy importante a España, pues tiene una cuota
de producción de toronjas y pomelos en la UE del 62%
2. Exclusión de la contratación de los agricultores individuales:
La reglamentación anterior concedía una ayuda a las Organizaciones de
Productores de Cítricos (OPC), por las cantidades contratadas y
entregadas a la transformación para la elaboración de gajos. De la
experiencia adquirida en España, como único país productor de la Unión
Europea, en los tres años que lleva implantada dicha medida, las
cantidades entregadas a través de OPC han ido aumentando todos los años
hasta alcanzar el 80% del total transformado. No obstante, se introduce
como modificación que las cantidades de un agricultor individual
entregadas a través de una Organización de Productores van a recibir
ayuda, aunque un 10% inferior a la de un agricultor afiliado a una
Organización de Productores.
Esta medida es de gran interés, en especial porque fomenta la
concentración de la oferta, con lo que:
-- Tenderá a mejorar de una forma notable la gestión del mercado al
existir un mejor conocimiento de la oferta en campaña, con repercusión
favorable en todos los sectores: producción, comercio y transformación.
-- Se mejora la capacidad contractual del productor, y
-- El transformador tendrá una reducción del número de contratos,
consiguiendo una mejora en su gestión administrativa y en el cumplimiento
del calendario de entregas en fábrica.
3. Desaparición del precio mínimo que debía pagarse al productor:
En la práctica, dicho precio se convertía en el precio de la
compra-venta, a excepción de las satsumas en que, por escasez de oferta,
el precio pactado era de casi el doble del precio mínimo. Después de
elaborado el producto, el transformador solicitaba la ayuda como
componente de dicho precio.
El cambio de orientación que se ha dado a este régimen radica
fundamentalmente en este punto: el productor tiene garantizado parte del
precio, mediante una ayuda, y el resto lo pacta con el transformador en
el mercado libre.
Teniendo en cuenta la oportunidad del cambio, pues se realiza en un
momento en que existe una demanda sostenida de productos elaborados en la
Unión Europea, que es donde radican nuestros mercados, y teniendo en
cuenta el nivel de ayuda fijado, para que al productor le resulte el
mismo precio que percibe ahora, el transformador tendría que pagar un
precio inferior al 12% del que le cuesta la materia prima en esta
campaña, 1996/97.
Por lo tanto, existe plena garantía de que el productor perciba un precio
superior al actual por las cantidades entregadas a la transformación y
que la industria transforme mayores cantidades, en detrimento de las
retiradas.
Esta medida también afecta directamente a España, pues en la última
campaña 1995/96 se transformaron 1.068.000 Tm., equivalentes al 44% del
total comunitario.
4. La ayuda comunitaria que se concedía y se va a conceder, como
complemento del precio pagado por el transformador, se entrega
directamente al sector productor:
Esta nueva modalidad en la gestión-canalización de los fondos
comunitarios introducirá agilidad en los mercados, pues el sector
transformador se verá aliviado al no tener que soportar el coste
financiero derivado de tener que adelantar el importe de la ayuda.
Por tanto, esta medida se consideraba como positiva máxime si se tiene en
cuenta que en la campaña 1995/96, el importe de la ayuda en España
representó, como media ponderada, el 63% del precio mínimo.
5. Incentiva los contratos celebrados para varias campañas de
comercialización y por una cantidad mínima:
En efecto, la ayuda que se concede a las Organizaciones de Productores
que formalicen contratos para varias
campañas es superior en un 15% a la ayuda que percibirán si los contratos
se refieren a una campaña.
Dichos contratos plurianuales son posibles, porque en todas las cosechas
existe un porcentaje de fruta de categoría de calidad inferior, que no es
deseable que vaya a los canales de comercialización del consumo en fresco
y que es apta para la transformación.
En consecuencia, la incentivación de contratos plurianuales es doblemente
positiva pues favorece tanto al sector productor como al transformador,
al conseguir:
-- Estabilidad en los precios contractuales.
-- Garantizar un suministro mínimo de materia prima a las industrias.
6. Mantiene el régimen de umbral de transformación:
Las medidas de regulación de los mercados persiguen corregir los
desequilibrios entre la oferta y la demanda que pudieran aparecer en
campaña. Con un estabilizador, como el umbral de transformación, se evita
que dichas medidas tengan como respuesta la creación de excedentes
estructurales. En este sentido es como también ha venido funcionando.
El umbral de transformación, se basa en dos parámetros: a) Niveles
Resulta complejo hacer una comparación con los de la regulación
precedente, en que para cada especie se determinaba de una forma y a
todos era común que cuantificaba cantidades entregadas a la
transformación que se beneficiaban de ayudas y cantidades entregadas a
las retiradas.
Teniendo en cuenta factores como nivel de ayuda, evolución de cantidades
transformadas y otras medidas contempladas por la OCM de frescos, pueden
admitirse como razonables los niveles fijados.
b) Rebasamiento del umbral y penalización de la ayuda
Se tiene en cuenta la media de las cantidades destinadas a la
transformación en las tres últimas campañas y para mandarinas,
clementinas y satsumas se establece un grupo. Evidentemente, esto supone
que sea menor el número de campañas en las que se produzca el
rebasamiento.
Por otra parte, el tramo de penalización o fracción de rebasamiento se ha
reducido al 1% del nivel, por lo que la disminución de la ayuda es mayor.
En consecuencia, conjugando todos los factores anteriormente expuestos,
se obtiene un equilibrio que garantizará el correcto funcionamiento de
este régimen, a los efectos indicados.
Finalmente, se señala que la valoración que hace el Gobierno sobre la
nueva reglamentación de la transformación de cítricos es positiva, por
cuanto fomentará las relaciones contractuales entre sectores productor y
transformador y contribuirá a un asentamiento y estabilización de la
industria; y, muy positiva, si se tiene en cuenta que contribuirá a un
fortalecimiento de los precios a nivel productor del mercado de frescos,
al verse descongestionado de mayores cantidades de fruta fresca de
categorías inferiores que la industria estará dispuesta a absorber.
Madrid, 6 de febrero de 1997.--El Secretario de Estado de Relaciones con
las Cortes.
Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el «B. O. C. G.»,
Sección Cortes Generales, Serie A, número 31, de 20 de diciembre de 1996,
con los números de expediente 181/000302 (Congreso de los Diputados) y
681/000347 (Senado).
COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000021 (Congreso de los Diputados)
771/000020 (Senado)
En el Informe de fiscalización remitido por el Tribunal de Cuentas sobre
las contabilidades electorales de las elecciones locales de 28 de mayo de
1995 (número de expediente 251/000021) se contenían diversos errores que
han sido subsanados por dicho Tribunal, mediante escrito dirigido a esta
Cámara con fecha 4 de febrero de 1997. Como quiera que dicho Informe ha
sido ya publicado en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales, Sección
Cortes Generales, número 24 de la Serie A de 13 de noviembre de 1996, se
transcriben a continuación las rectificaciones pertinentes, a efectos de
la publicación de la correspondiente corrección de errores:
En la página 173, en el Anexo III, en la línea del epígrafe II.9,
columnas segunda, tercera y cuarta, donde dice: «95.702.749»;
«15.663.610»; y «-» debe decir: «53.333.115»; «3.437.500» y «137.500».
En la página 174, en el Anexo III, en la fila del epígrafe II.17, columna
segunda, donde dice: «26.989.423»; debe decir: «25.666.941».
En la página 174, en el Anexo III, en la fila del epígrafe II.32, columna
segunda, donde dice: «3.878.339»; debe decir: «3.872.339».
En la página 175, en el Anexo III, en la fila del epígrafe II.45, columna
segunda, donde dice: «5.310.044»; debe decir: «5.330.930».
Se ordena su publicación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.