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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 100-9, de 14/05/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 14 de mayo de 1998 Núm. 100-9
ENMIENDAS (Continuación) e Indice de ENMIENDAS
121/000098 Restitución o compensación a los partidos políticos de
bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del período 1936-1939.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación de las enmiendas presentadas fuera de
plazo por el Grupo Socialista del Congreso, al Proyecto de Ley de
restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939 (núm. expte. 121/000098) y admitidas a
trámite por acuerdo de la Junta de Portavoces en su reunión del día 28 de
abril de 1998, así como del índice de enmiendas presentadas al mismo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de restitución o
compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en
aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período
1936-1939 (núm. expte. 121/000098).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 abril de 1998.--El Portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo primero
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«El Estado restituirá, en los términos establecidos en la presente Ley, a
los beneficiarios previstos en el artículo 3, los bienes inmuebles,
muebles, elementos productivos, cuentas y depósitos en entidades
financieras y bancarias, títulos valores y todos aquellos derechos de
contenido patrimonial de que es o fue titular y que fueron incautados a
partidos políticos, personas jurídicas o a entidades vinculadas a éstos
con actividades asistenciales, sanitarias, benéficas, recreativas o
culturales, en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, la Ley
de 9 de febrero de 1939, la Ley de 14 de febrero de 1942 y la Orden de 9
de junio de 1943.
No procederá la restitución o compensación de los bienes o derechos
propiedad de beneficiarios cuya personalidad se hubiera extinguido con
anterioridad al 1 de diciembre de 1995.»
MOTIVACION
Mejor definición de los bienes cuya compensación o restitución regula
esta Ley y que, en todo caso, deben incluir los bienes muebles, así como
los títulos valores, dinero en cuenta corriente, ...
Por otro lado, las entidades dedicadas a actividades sociales,
culturales, de participación ciudadana, etcétera, vinculadas a los
partidos deben ser beneficiarias de los derechos regulados en esta Ley.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo segundo, apartado 1, párrafo segundo
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Dicho valor será fijado, en su caso, por el Consejo de Ministros a
propuesta del órgano competente a que se refiere el artículo sexto de
esta Ley, con referencia a la fecha en que concluya el plazo para el
ejercicio de derechos previsto en el artículo quinto de la presente Ley.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo segundo, apartado 1, párrafo tercero
De supresión.
MOTIVACION
No se ha producido, hasta la fecha, ninguna restitución o compensación de
los bienes incautados a los partidos políticos.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo segundo, apartado 3
De modificación.
Se propone la sustitución de la expresión: «de los interesados», por:
«los beneficiarios».
MOTIVACION
El término «beneficiarios» es el que se viene utilizando a lo largo del
Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo tercero
De supresión.
Se propone la supresión del punto 2 de dicho artículo.
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo cuarto
De supresión.
Se propone la supresión del término «inmuebles».
MOTIVACION
Ya se han definido a lo largo de artículos anteriores que la restitución
o compensación que regula esta Ley afecta a los bienes muebles e
inmuebles sin que haya que reiterarlo en cada apartado.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo quinto, párrafo primero
De modificación.
Se propone la sustitución de la expresión: «en el plazo de un año», por:
«en el plazo de dos años».
MOTIVACION
La dificultad de elaborar los expedientes influye decisivamente en el
plazo que la Ley establece para el ejercicio de los derechos. El plazo de
un año es muy escaso a estos efectos.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo quinto, párrafo segundo
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Las solicitudes, efectuadas por los representantes legales de los
beneficiarios previstos en el artículo tercero, contendrán la descripción
del bien o derecho cuya restitución o compensación se solicita. A la
solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de la existencia en
su momento de los bienes o derechos, cuya restitución o compensación se
solicita y siempre que ello sea posible la titularidad de los mismos, la
normativa mencionada en el artículo primero por la que fueron incautados,
así como cuanta documentación sirva de apoyo a dichas solicitudes,
aceptándose como pruebas o medios acreditativos, todos los admitidos en
derecho.
Las Administraciones Públicas facilitarán el acceso, con preferencia y
gratuidad, a los fondos y archivos, así como registros públicos donde
pudiera hallarse la referida documentación.»
MOTIVACION
La Administración debe facilitar tanto la elaboración del expediente.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo sexto
De adición.
Se propone la adición de dos párrafos a dicho artículo, con el siguiente
texto:
«Los expedientes de compensación se tramitarán de forma individual por
cada bien objeto de la misma hasta que se dicte resolución administrativa
que quedará suspendida en su eficacia hasta la conclusión de todos los
expedientes que en tal sentido se lleven a cabo por solicitud de los
distintos beneficiarios y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo
siguiente.
En la plazo máximo de un año desde la terminación del período que para el
ejercicio de estos derechos se establece en el artículo quinto de la
presente Ley, el Gobierno remitirá un informe al Congreso de los
Diputados comprensivo de todas las resoluciones de compensación dictadas
a fin de que se aprueben los créditos presupuestarios necesarios para su
cumplimiento, momento a partir del cual se procederá a su plena
eficacia.»
MOTIVACION
Este sistema permite que el Parlamento conozca el conjunto de
resoluciones sobre compensación de los bienes reclamados por los
distintos beneficiarios, así como el importe que comportan en relación
con las distintas fuerzas políticas solicitantes.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo sexto, párrafo segundo.
De adición.
Se propone la adición de la expresión: «, que será motivada,», después
del término: «incoados».
MOTIVACION
La resolución de los procedimientos incoados deberá ser en todo caso
motivada.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un artículo sexto bis (nuevo) con el siguiente
texto:
«Con el fin de emitir informes vinculantes, a petición de la
Administración o de alguno de los beneficiarios sobre aquellas
solicitudes de restitución o compensación de bienes que susciten dudas
sobre su titularidad, se crea una Comisión Consultiva integrada por ocho
miembros. De ellos, dos juristas y dos especialistas en historia
nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos
especialistas en historia y dos juristas nombrados por el Ministro de
Economía y Hacienda a propuesta conjunta de, al menos, cuatro de los
beneficiarios.
Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de la
Comisión Consultiva.»
MOTIVACION
La creación de un órgano de estas características resulta útil y
necesario para resolver aquellas cuestiones que puedan plantear dudas a
la Administración o bien resolver conflictos sobre interpretaciones de la
documentación acreditativa de la titularidad de los bienes a restituir o
compensar, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las
circunstancias concurrentes en la incautación de los bienes.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo séptimo, párrafo primero
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«En el caso de que al amparo de la presente Ley hubiera que restituir
bienes o derechos afectados al dominio público, el Gobierno, en un plazo
no superior a tres meses desde el reconocimiento, podrá optar en
resolución motivada por su compensación o restitución. En este último
caso podrá aplazar su efectividad por un período máximo de dos años,
previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado fijando
una indemnización complementaria.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo sexto.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo octavo, apartado 1
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«La restitución de bienes y derechos de contenido patrimonial y la
compensación pecuniaria dispuestas en esta Ley, estarán exentas de los
tributos que por cualquier concepto les fueran de aplicación según la
legislación vigente.»
MOTIVACION
Mayor claridad ya que se evita cualquier interpretación desde el punto de
vista tributario.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional Primera, con el
siguiente texto:
«Cuando se solicite conjuntamente la restitución o compensación de un
bien por dos o más beneficiarios del mismo a los que sea de aplicación
esta Ley o la Ley 4/1986, sobre Reintegración de los Bienes Propiedad de
la Extinta AISS, que fueron incautados a las organizaciones sindicales,
los expedientes se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los
artículos sexto y siguientes de esta Ley.
En dicho expediente se fijará la parte proporcional que corresponde a
cada uno de los beneficiarios en el bien, a efectos de restitución del
mismo o, en su caso, el porcentaje de compensación atribuido a cada uno
de ellos.»
MOTIVACION
Puede darse la circunstancia de que haya bienes cuya restitución o
compensación corresponda a más de un titular, que se vea afectado bien
por esta Ley, o bien por la Ley 4/86 y, con el fin de evitar la
intervención de distintos órganos de la Administración en la tramitación
de un expediente sobre un mismo bien, es por lo que resulta conveniente
acumular la reclamación en un solo expediente a tramitar por un único
Organo Administrativo.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional Segunda, con el
siguiente texto:
«La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/86, de 8 de enero, de cesión
de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, queda redactada de la
siguiente forma:
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, quedarán excluidos
de la misma los bienes y derechos que, por virtud del Decreto de 13 de
septiembre de 1936, la Ley de 9 de febrero de 1939, la Ley de 14 de
febrero de 1942 y la Orden de 9 de junio de 1943, fueron incautados a las
Organizaciones sindicales o a sus entes afiliados, asociados o vinculados
entonces existentes.
Tales bienes y derechos serán reintegrados en pleno dominio a dichas
Organizaciones debidamente inscritos a su nombre por cuenta del Estado o,
en su caso, a aquellos sindicatos de trabajadores que acrediten ser sus
legítimos sucesores.
Asimismo, las Organizaciones sindicales o los Entes antes mencionados,
podrán reclamar la reintegración de los bienes y derechos que les fueron
incautados por aplicación de las normas mencionadas en el párrafo
anterior, aunque su destino no fuera el de la Delegación Nacional de
Sindicatos, en las mismas condiciones que son recogidas en la Ley de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos
Incautados en Aplicación de la Normativa sobre Responsabilidades
Políticas del período 1936-1939.
Dos. Sin embargo, si los bienes o derechos en su día incautados no
pudieran ser reintegrados total o parcialmente, por cualquier causa,
conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el Estado compensará
pecuniariamente su valor, considerando como tal el normal del mercado con
referencia a la fecha en que concluya el plazo para el ejercicio de
derechos previsto en el artículo quinto de la Ley de Restitución o
Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en
Aplicación de la Normativa sobre Responsabilidades Políticas del período
1936-1939.
Dicho valor será fijado en cada caso por decisión del Consejo de
Ministros a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y
previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
En el supuesto de que las dificultades para la reintegración provengan de
alteraciones físicas experimentadas en el bien, a estos casos les serán
de aplicación las normas establecidas en el apartado 2 del artículo
segundo de la referida Ley de Restitución o Compensación a los Partidos
Políticos.
Tres. A la restitución de bienes y derechos o a las compensaciones
pecunarias dispuestas en esta Ley, les serán de aplicación las normas
sobre exenciones tributarias previstas en dicha Ley de Restitución o
Compensación a los Partidos Políticos.»
MOTIVACION
Se trata de alcanzar un equilibrio de justicia entre los partidos
políticos y las organizaciones sindicales a los que les fueron incautados
sus bienes.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Tercera (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional Tercera, con el
siguiente texto:
«Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a todas las logias masónicas
mencionadas de forma genérica en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero
de 1939, respecto de los bienes y derechos de contenido patrimonial de
los que fueron titulares y que les fueron incautados en aplicación de
dicha Ley y de las demás normas sobre responsabilidades políticas.»
MOTIVACION
El espíritu de justicia que informa esta Ley quebraría si no se
contemplaran a las lógicas masónicas.
INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY DE RESTITUCION O
COMPENSACION A LOS PARTIDOS POLITICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS EN
APLICACION DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLITICAS DEL PERIODO
1936-1939 (nUm. expte. 121/000098)
A TODO EL PROYECTO
-- Enmienda n.º 8, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx).
TITULO
-- Enmienda n.º 7, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx).
EXPOSICION DE MOTIVOS
-- Enmienda n.º 1, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx), párrafo
primero.
-- Enmienda n.º 2, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx), párrafo
segundo.
-- Enmienda n.º 3, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx), párrafo
tercero.
ARTICULO PRIMERO
-- Enmienda n.º 9, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx).
-- Enmienda n.º 16, del G. P. Socialista.
ARTICULO SEGUNDO
-- Enmienda n.º 17, del G. P. Socialista, apartado 1, párrafo segundo.
-- Enmienda n.º 18, del G. P. Socialista, apartado 1, párrafo tercero.
-- Enmienda n.º 19, del G. P. Socialista, apartado 3.
-- Enmienda n.º 13, del G. P. C-CiU, apartado nuevo.
ARTICULO TERCERO
-- Enmienda n.º 9, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx), apartado 1.
-- Enmienda n.º 4, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx), apartado
1.
-- Enmienda n.º 12, del G. P. IU, apartado 1.
-- Enmienda n.º 9, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx), apartado 2.
-- Enmienda n.º 20, del G. P. Socialista, apartado 2.
-- Enmienda n.º 5, del señor Rodríguez (G. Mx), apartado 3 (nuevo).
-- Enmienda n.º 11, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx) (nuevo).
ARTICULO CUARTO
-- Enmienda n.º 21, del G. P. Socialista.
ARTICULO QUINTO
-- Enmienda n.º 22, del G. P. Socialista, párrafo primero.
-- Enmienda n.º 23, del G. P. Socialista, párrafo segundo.
-- Enmienda n.º 10, del señor Saura Laporta (G. Mx), párrafo nuevo.
ARTICULO SEXTO
-- Enmienda n.º 25, del G. P. Socialista, párrafo segundo.
-- Enmienda n.º 24, del G. P. Socialista, párrafos nuevos.
ARTICULO SEXTO BIS (NUEVO)
-- Enmienda n.º 26, del G. P. Socialista.
ARTICULO SEPTIMO
-- Enmienda n.º 27, del G. P. Socialista, párrafo primero.
ARTICULO OCTAVO
-- Enmienda n.º 9, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx), apartado 1.
-- Enmienda n.º 28, del G. P. Socialista, apartado 1.
ARTICULO NOVENO
-- Sin enmiendas.
DISPOSICIONES ADICIONALES (NUEVAS)
-- Enmienda n.º 14, del G. P. C-CiU.
-- Enmienda n.º 15, del G. P. C-CiU.
-- Enmienda n.º 29, del G. P. Socialista.
-- Enmienda n.º 30, del G. P. Socialista.
-- Enmienda n.º 31, del G. P. Socialista.
DISPOSICION DEROGATORIA
-- Sin enmiendas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
-- Sin enmiendas.
SEGUNDA
-- Sin enmiendas.