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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Enmiendas 621/000006 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.2, Núm.exp. 121/000002)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley del Impuesto Palacio del Senado, 9 de septiembre de 2020.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 1 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: Séptimo párrafo de la Exposición de Texto que se propone: «Ahora bien, el impuesto no se aplica a toda adquisición de acciones de sociedades españolas, sino que se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda propuesta del ENMIENDA NÚM. 2 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 2. Hecho imponible. «1. Estarán sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones definidas en los términos del a) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento b) Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros. Las adquisiciones a que se refiere este apartado estarán sujetas al impuesto con (…) JUSTIFICACIÓN El hecho imponible del nuevo impuesto gira, esencialmente, sobre dos datos: las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado (o regímenes equivalentes) y las transacciones efectuadas sobre tales Siendo ello así, y para garantizar la neutralidad en la aplicación de ese impuesto a las operaciones que se efectúen en todos esos centros de negociación, es necesario que la futura Ley La enmienda también sustituye la referencia al artículo 25.4 de la Directiva 2014/65/UE por el número 1 de su artículo 4, al ser este último el que define los aludidos centros de negociación. ENMIENDA NÚM. 3 De don Josep Lluís El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De modificación. Texto Artículo 2. Hecho imponible. «2. Asimismo, quedan sujetas al impuesto: (…) b) Las adquisiciones de los valores a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la letra a) de este (…) JUSTIFICACIÓN Evitar que el nuevo ENMIENDA NÚM. 4 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 3. Exenciones. «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de (…) g) Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado. A estos efectos se considera como tales las actividades de una empresa de servicios de inversión, una entidad de 1.º Anunciando 2.º En el marco de su actividad habitual, ejecutando 3.º Cubriendo las posiciones resultantes de la ejecución de las actividades a que se refieren los números 1.º y 2.º anteriores. Esta exención será también de aplicación en los mismos términos previstos en esta letra cuando las adquisiciones tengan por objeto los valores a los que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.» (…) JUSTIFICACIÓN La Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados financieros, MIFID II, recoge la regulación del acceso electrónico directo (DEA) para la negociación de los mercados. Esta regulación define en su La normativa actual de mercado permite el envío directo de El uso de esta modalidad de ENMIENDA NÚM. 5 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 3. Exenciones. «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: (…) j) Las Asimismo, se consideran exentas las entregas o el depósito de acciones en el marco de un acuerdo de garantía financiera, con independencia de que exista cambio de titularidad o no, o de un (…) «2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique (…) f) Respecto de la exención (…) JUSTIFICACIÓN El artículo 3 destinado a las exenciones recoge un supuesto de exención específico para las operaciones de financiación de valores y las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de Existe, por tanto, una voluntad La Si bien, sería más ENMIENDA NÚM. 6 De don Josep Lluís Cleries i El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De adición. Texto que se Artículo 3. Exenciones. «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: (…) l) Las adquisiciones que deriven de la ejecución o liquidación de fórmulas de JUSTIFICACIÓN En línea con la práctica seguida a nivel internacional, un número relevante de empresas cotizadas españolas han implantado sistemas de retribución al accionista consistentes en la entrega de En la medida que el scrip dividend se someta a tributación por este Además, el sometimiento a gravamen de la entrega de acciones en el scrip dividend y en cualquier otro esquema de remuneración al accionista en el que no medie entrega de efectivo, podría verse afectada En resumen, nos parece aconsejable exonerar la ENMIENDA NÚM. 7 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Artículo 3. Exenciones. «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: (…) l) Las adquisiciones que deriven de la entrega de JUSTIFICACIÓN Los planes de retribución de En caso de no establecerse la exención, podría dar lugar a una En resumen, para evitar el efecto negativo que el impuesto tendría en los planes de retribución de empleados que persiguen retener y fomentar el capital ENMIENDA NÚM. 8 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Artículo 3. Exenciones. «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: (…) l) Las adquisiciones de acciones realizadas por los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto (…) «2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la (…) h) Respecto de la exención recogida en la letra l) del apartado 1, la identificación de la entidad que realiza la operación de adquisición se realizará mediante su número de registro en la Dirección JUSTIFICACIÓN Reforzar la actividad de los sistemas complementarios de pensiones. ENMIENDA NÚM. 9 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 6. Contribuyentes, sujetos pasivos «1. Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. 2. Es sujeto pasivo sustituto del impuesto contribuyente, con a) La empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia. a) b) En el caso de que la adquisición no se realice por una empresa de b) 2.º Si la adquisición se ejecuta al margen de un centro de negociación, y en ejercicio el ámbito de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el propio c) 3.º Si la adquisición se realiza al margen de un centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden del 4.º En el caso de que la adquisición se ejecute al margen de un centro de negociación y sin la intervención de ninguna de las personas o entidades a que se refieren los párrafos anteriores, el sujeto pasivo será la entidad que preste el 3. Será responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo sustituto del contribuyente información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de La Asimismo, en el supuesto a que se refiere el número 4.º La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria derivada de la falta de comunicación o de la comunicación errónea o inexacta.» JUSTIFICACIÓN Simplificar la redacción del artículo, evitando que se refiera, ENMIENDA NÚM. 10 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Disposición final cuarta. Entrada en vigor. «La presente Ley entrará en vigor a los tres seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.» JUSTIFICACIÓN El plazo de tres meses es claramente insuficiente para que los sujetos pasivos puedan El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en Palacio del Senado, 10 de septiembre de 2020.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Artículo 2. Se propone modificar el apartado b) del punto 1 del Artículo 2. Hecho imponible, que queda redactado en los siguientes términos: b) Que el JUSTIFICACIÓN El valor de capitalización bursátil de la sociedad de 1.000 millones de euros ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De modificación. Artículo 2. Se propone modificar el punto 3 del Artículo 2. Hecho imponible, que queda redactado en los siguientes términos: b) La relación de las sociedades españolas con un valor de JUSTIFICACIÓN En concordancia con la ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Artículo 2. Se adiciona un nuevo punto c) en el punto 2 del Artículo 2. Hecho imponible con la siguiente redacción: 2. Asimismo quedan sujetas al impuesto: c) Los contratos derivados tal como se definen en el Anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos JUSTIFICACIÓN Es imprescindible ampliar el ámbito de aplicación del ITF y en la línea de lo propuesto en la Directiva Europea y lo aplicado en países como Italia, incluir los contratos derivados como hecho imponible del ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Esquerra El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De adición. Artículo 2. Se adiciona un nuevo punto d) en el punto 2 del Artículo 2. Hecho imponible con la siguiente redacción: 2. Asimismo quedan sujetas al impuesto: d) Las transacciones u operaciones de alta frecuencia, definidas como aquellas operaciones generadas por un algoritmo informático que determinen de forma automática la decisión relativa al envío, modificación o cancelación de una orden JUSTIFICACIÓN Es necesario gravar también las conocidas como operaciones de alta frecuencia (HFT), en línea de otros países como Francia e Italia, puesto que este tipo de operaciones son efectuadas, principalmente, por ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Artículo 5. Se modifica el punto 3 del Artículo 5. Base Imponible, que queda redactado en los 3. En el caso de que en un mismo día se efectúen adquisiciones y transmisiones de un mismo valor sujeto al impuesto, ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo, respecto de un mismo adquirente y que, JUSTIFICACIÓN Es necesario gravar las operaciones intradía, pues son precisamente estas ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. ENMIENDA De adición. Artículo 5. Se añade un nuevo punto al Artículo 5. Base Imponible, que queda redactado en los siguientes términos: 4. Para aquellas operaciones reguladas en el artículo 2.2 c), contratos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Establecer la base imponible del nuevo hecho imponible del impuesto, como son los contratos derivados. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Artículo 5. Se añade un nuevo punto al Artículo 5. Base Imponible, que queda redactado en los siguientes términos: 5. Para aquellas operaciones Este contravalor estará calculado como la suma algebraica de las órdenes modificadas o canceladas, en un intervalo de medio segundo, que sea superior en un 60 % a la suma algebraica de las órdenes enviadas y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Establecer la base imponible del nuevo hecho imponible del impuesto, las operaciones de alta frecuencia. ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. ENMIENDA De modificación. Artículo 7. Se modifica el Artículo 7. Tipo impositivo con la siguiente redacción: El impuesto se exigirá al tipo impositivo: a) Del 0,2 por ciento en el caso de las operaciones b) Del 0,01 por ciento en el caso de las operaciones contempladas en el artículo 2.2 c) y 2.2 d). JUSTIFICACIÓN En concordancia con la legislación de otros países europea que ya han ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra ENMIENDA De adición. Disposición adicional X. Se adiciona una nueva Disposición Adicional X con la siguiente redacción: Disposición adicional X. Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. 1. Se Las Comunidades Autónomas participarán en la recaudación líquida que se obtenga en La determinación de la cuantía de esta entrega a ACIEAi(x) = 50 % * RPIEA(x) * ICAPi (x) * 0,98 Siendo: ACIEAi(x) el importe anual del anticipo a la Comunidad Autónoma i, en concepto de entrega a cuenta de la recaudación RPIEA(x) la recaudación líquida prevista por el Impuesto sobre las Transacciones Financieras en el año (x). ICAPi (x) el índice provisional de consumo de la 1. Alcance de la cesión y punto de conexión del Impuesto sobre las Transacciones Financieras: Se cede a la Comunidad Autónoma el 50 por ciento del rendimiento del Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre las Transacciones Financieras que corresponda al consumo en El importe que se obtenga en concepto de entrega a cuenta, según la fórmula establecida en los párrafos La liquidación definitiva se ACIEAi(x) = 50 % * JUSTIFICACIÓN En los últimos años ha tenido lugar en el Estado español un proceso de desequilibrio vertical que ha provocado que los ingresos de la ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Esquerra El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria ENMIENDA De modificación. Disposición transitoria única. Se modifica el punto 1 de la Disposición transitoria única. Sociedades cuyas acciones se someten a gravamen el primer año de aplicación del impuesto que 2. Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre siguiente, el requisito que figura en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de esta 2. La relación de las citadas sociedades se JUSTIFICACIÓN En concordancia con la enmienda 1. El Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2020.—La Portavoz, Sara Vilà Galán. ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa El Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. al apartado b) del punto 1 del artículo 2: En virtud del artículo 107 del Reglamento, se propone la modificación del apartado b) «Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior JUSTIFICACIÓN El valor de capitalización bursátil de la sociedad de 1.000 millones de euros expuesto en el texto remitido por el Congreso de los Diputados resulta demasiado elevado. Proponemos bajar el valor ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa El Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. En virtud del artículo 107 del Reglamento, se propone añadir una nueva letra c) al punto 2 del artículo 2 (referido al Hecho imponible) del Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. La redacción es la «2. Asimismo, quedan sujetas al impuesto: c) Las operaciones o transacciones de alta frecuencia, cuyo funcionamiento está basado en algoritmos informáticos que automáticamente toman decisiones en Bolsa.» JUSTIFICACIÓN Este tipo de prácticas, utilizadas especialmente por grandes inversores, se pueden calificar como especulación financiera, actividad contraria al interés general que, por ende, debe ser gravada. ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem) (GPIC) El Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más ENMIENDA De adición. En virtud del artículo 107 4. «En el caso de las operaciones reguladas en el artículo 2.2 c), transacciones u operaciones de alta frecuencia, definidas como La base imponible estará constituida por Este contravalor estará calculado como la suma algebraica de las órdenes modificadas o canceladas, JUSTIFICACIÓN Es necesario establecer la base imponible del nuevo hecho imponible que ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante El Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem) ENMIENDA De modificación. En virtud del artículo 107 del Reglamento, se propone la modificación del Artículo 7: «El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,3 por ciento». JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa El Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. En virtud del artículo 107 del Reglamento, se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional. Cesión del 60 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. 1. Se establece la atribución a la Comunidad Autónoma del rendimiento del 60 por Las Comunidades Autónomas participarán en la recaudación líquida que se obtenga en cada ejercicio, mediante la determinación de una entrega a cuenta del La determinación de la cuantía de esta entrega a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: ACIEAi(x) Siendo: ACIEAi(x) el importe anual del anticipo a la Comunidad Autónoma i, en concepto de entrega a cuenta de la recaudación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras obtenida en el año RPIEA(x) la recaudación líquida prevista por el Impuesto sobre las Transacciones Financieras en el año (x). ICAPi (x) el índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma y para el año (x), certificado por el INE. 2. Alcance de la cesión y punto de conexión del Impuesto sobre las Transacciones Financieras: Se cede a la Comunidad Autónoma el 60 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre las Transacciones Financieras producido en su El importe que se obtenga en concepto de entrega a cuenta, según la fórmula establecida en los párrafos anteriores, se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma mediante La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre el valor definitivo de la cesión de la ACIEAi(x) = 60 % * RPIEA(x) * ICAPi (x) y las entregas a cuenta percibidas por este tributo en ese JUSTIFICACIÓN El Estado español es un Estado compuesto en el que, por el actual reparto competencial, la mayoría de las funciones relativas al Estado del bienestar las desempeñan las Comunidades Autónomas. El actual modelo de El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2020.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra a) del apartado 1, que queda con la siguiente redacción: «a) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado JUSTIFICACIÓN Para garantizar la neutralidad en la aplicación del impuesto a las operaciones que se realicen en todos los ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra b) del apartado 2, que queda con la siguiente redacción: «b) Las adquisiciones de los valores a que se refiere el apartado 1 de este JUSTIFICACIÓN La emisión de obligaciones o bonos convertibles se ha ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 3.2. f que queda con la siguiente redacción: 2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de [...] f) Respecto de la exención recogida en la letra j) del apartado 1, la identificación (Resto igual).» JUSTIFICACIÓN Eximir del impuesto los supuestos en los que la adquisición de valores no es definitiva. ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado g) del artículo 3. 1, que queda con la siguiente redacción: «g) Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado. A estos efectos se considera 1.º Anunciando simultáneamente cotizaciones firmes de compra y venta de magnitud comparable y en condiciones competitivas, proporcionando así de forma regular y permanente liquidez 2.º En el marco de su actividad habitual, ejecutando órdenes iniciadas por clientes o en respuesta a solicitudes de compraventa procedentes de clientes. 3.º Cubriendo las posiciones resultantes de la ejecución Esta exención será también de aplicación en los mismos términos previstos en esta letra cuando las adquisiciones tengan por objeto los valores a los que se refiere el JUSTIFICACIÓN Para incluir a todos los creadores de mercado, incluyendo a los clientes de los miembros de mercado que, sin ser miembros, acceden al mercado en ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo ENMIENDA De adición. Se modifica el artículo 3.1. j que queda con la siguiente redacción: «Artículo 3. Exenciones. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: [...] j) Las Asimismo, se consideran exentas las entregas o el depósito de acciones en el marco de un acuerdo de garantía financiera, con independencia de que exista cambio de titularidad o no, o de un [...]» JUSTIFICACIÓN Eximir del impuesto los supuestos en los que la adquisición de ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra x) al apartado 1, con la siguiente redacción: «x) La adquisición de acciones propias realizadas por una entidad o por JUSTIFICACIÓN La autocartera no tiene carácter especulativo, sino que se utiliza para determinados fines, como ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra x) al apartado 1, con la siguiente redacción: «x) Las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. La emisión de obligaciones o bonos convertibles se ha utilizado como fórmula habitual para ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De adición. Se «x) Las adquisiciones que deriven de la ejecución o liquidación de fórmulas de remuneración al accionista.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Para ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra x) al «x) Las adquisiciones que deriven de la entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores o a trabajadores de otra entidad que forme parte del mismo grupo en los términos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Para evitar el efecto negativo sobre los planes de retribución de empleados, cuyo fin es retener y fomentar el capital humano de las empresas españolas. ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra x) al apartado 1, con la siguiente redacción: «Artículo 3. Exenciones. 1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones [...] x) Las adquisiciones de acciones realizadas por los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como por los Fondos de Pensiones constituidos en otros Estados JUSTIFICACIÓN Recuperar una exención incluida en la propuesta inicial de Directiva Comunitaria, para proteger al ahorrador. ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra x) al apartado 2, con la siguiente redacción: «2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas [...] x) Respecto de la exención recogida en la letra x) del JUSTIFICACIÓN Recuperar una exención incluida en la propuesta inicial de ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra x) al apartado 1, con la siguiente redacción: «Artículo 3. Exenciones. 1. Estarán [...] x) Las adquisiciones realizadas por las Instituciones de Inversión Colectiva españolas o constituidas en la Unión Europea, a las que se refieren los artículos 8 y 9 JUSTIFICACIÓN Incentivar las ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra x) al 2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos [...] x) Respecto de la exención recogida en la letra x) del apartado 1, la identificación de la Institución de Inversión Colectiva (IIC) como perteneciente a JUSTIFICACIÓN Incentivar las inversiones sostenibles, en términos medioambientales o sociales eximiendo las ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 6. Contribuyentes, 1. Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. 2. Es sustituto del contribuyente, con independencia del lugar donde esté establecido: a) En el caso de que la adquisición se realice en un centro de negociación, el miembro del mercado que la ejecute. No obstante, cuando b) Si la adquisición se ejecuta al margen de un centro de negociación y en ejercicio de la actividad de un internalizador sistemático, el propio internalizador sistemático interviniente. c) Si la adquisición se realiza al margen de un A estos efectos, el adquirente deberá comunicar a la entidad que presta el 3. Será responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que haya comunicado al La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria correspondiente a la aplicación indebida o incorrecta de las exenciones o de las reglas especiales Asimismo, en el supuesto a que se refiere el inciso c) del apartado 2 de este artículo, será responsable solidario el adquirente de los valores que no hubiera realizado la comunicación a que se refiere La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria derivada de la falta de comunicación o de la comunicación errónea o inexacta.» JUSTIFICACIÓN Define el ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De adición. Se propone la introducción de un segundo párrafo en el artículo 7, referido «En los casos en los que el contribuyente del impuesto o, en su caso, la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia y actúa como sujeto JUSTIFICACIÓN La Ley de Bases de 22 de marzo de 1955 sobre el régimen económico y financiero de Vigente la Constitución y adherida España a la Unión Europea, las leyes orgánicas por las que se aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y de Melilla de 1995 ratifican dicha Así lo disponen sus respectivas Disposiciones Adicionales Su más reciente exponente es el artículo 81 de la Ley de Presupuestos Generales del En el ámbito de la imposición directa, personas físicas y sociedades Los impuestos locales también tienen una importante bonificación, que, en este caso, es del 50 % Algo similar ocurre en el ámbito de la imposición indirecta que ya desde 1955 mantiene la reducción de la cuota en el 50 % en el En el caso del IVA, este impuesto es sustituido por el Impuesto sobre la Importación, la Producción y los Servicios con tipos de gravamen muchos más reducidos Por último, los impuestos especiales ni siquiera se exigen en su generalidad con la excepción del impuesto sobre la electricidad o del impuesto sobre la matriculación de determinados medios de transporte, que se exige al 0 %. En el caso del impuesto sobre transacciones financieras, a nadie escapa, que éste terminará, en función de su condición de impuesto indirecto, siendo soportado, generalmente, por los adquirentes de los valores, entre los cuales estarán los Todo lo anterior, recomienda la inclusión de la presente enmienda de adición que asegure la continua actualización del sistema tributario de Ceuta y Melilla, como ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final quinta, que queda con la siguiente «Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor cuando se haya aprobado la Directiva Europea que regule el Impuesto sobre Transacciones Europeas a nivel comunitario, y se pueda JUSTIFICACIÓN La Comisión Europea propuso un sistema común para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) para la Unión El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2020.—La Portavoz, Lorena Roldán Suárez. ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del subapartado j) del apartado 1 y subapartado f) del apartado 2, ambos, del artículo 3. Texto que se propone: «Artículo 3. Exenciones. 1. Estarán exentas del impuesto las siguientes (…) j) Las operaciones de financiación de valores, mencionadas en el apartado 11 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre Asimismo, se consideran exentas las entregas o el depósito de acciones en el marco de un acuerdo de garantía financiera, con 2. Para que el sujeto (…) f) Respecto de la exención recogida en la letra j) del apartado 1, la identificación de las entidades intervinientes en las operaciones mencionadas en el mismo.» JUSTIFICACIÓN Mediante la exención contenida en este La voluntad es, por tanto, eximir de tributación los supuestos de adquisición de acciones que no sean definitivas, por lo que el supuesto debe ampliarse a otros casos de adquisiciones no definitivas, como la ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del subapartado h) del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley. Texto que se propone: «Artículo 3. Exenciones. 1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: (…) h) Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo en los términos JUSTIFICACIÓN Se propone incluir la exención Procede la exención de las operaciones de autocartera ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Objeto: Adición de un subapartado m) al apartado 1 del artículo 3. Texto que se propone: «Artículo 3. Exenciones. 1. Estarán exentas del impuesto las (…) m) Las adquisiciones de los valores que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables». JUSTIFICACIÓN La emisión de Para evitar que el impuesto pueda incidir negativamente en la emisión ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Objeto: Adición de un Texto que se propone: «Artículo 3. Exenciones. 1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: (…) m) Las JUSTIFICACIÓN Se propone esta exención con el fin de no desincentivar los esquemas de remuneración al accionista consistentes en la entrega de acciones como pago del dividendo acordado, que demuestran contribuir positivamente a la recapitalización de ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Objeto: Adición de un subapartado m) al apartado 1 y de un subapartado i) al apartado 2, ambos, del artículo 3. Texto que se propone: «Artículo 3. Exenciones. 1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: (…) m) Las adquisiciones de acciones realizadas por los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de 2. Para que el sujeto pasivo que actúe por i) Respecto de la JUSTIFICACIÓN Se deben evitar los ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De Objeto: Adición de un subapartado m) al apartado 1 y un subapartado i) al apartado 2, ambos, del artículo 3. Texto que se propone: «Artículo 3. Exenciones. 1. Estarán exentas del impuesto las (…) m) Las adquisiciones realizadas por las Instituciones de Inversión Colectiva españolas o constituidas en la Unión Europea, a las que se refieren los artículos 8 y 9 del 2. Para que el sujeto pasivo que actúe (...) i) JUSTIFICACIÓN La enmienda persigue incentivar la inversión socialmente responsable y potenciar, asimismo, la reorientación del sector de la inversión financiera hacia las inversiones más sostenibles, en línea con la ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del apartado 1 del artículo 8. Texto que se propone: «Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación por este impuesto incluyendo exclusivamente las operaciones sujetas y no exentas, e ingresar el JUSTIFICACIÓN Se propone esta enmienda con el fin de simplificar los requisitos formales en la confección ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs) El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Objeto: Modificación del apartado 2 del artículo 8 Texto que se propone: «2. En A estos efectos Cuando se ejercite esta opción, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al depositario central de valores toda la información que deba constar en la autoliquidación y a El depositario central de valores presentará en nombre y por El procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones por este impuesto a que se refiere este apartado podrá extenderse a otros depositarios centrales de valores establecidos en otros Estados de la JUSTIFICACIÓN Imponer la obligación de presentar las autoliquidaciones y pagar el impuesto a través del despositario central de valores situado en España a todos los sujetos pasivos resulta injustificado. Para evitar que la interposición del depositario ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo El Grupo Parlamentario Ciudadanos (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. ENMIENDA De Objeto: Modificación de la Disposición final cuarta. Texto que se propone: «Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2021, y solo continuará JUSTIFICACIÓN El plazo de tres meses para su entrada en vigor contenido hoy en el proyecto resulta insuficiente para que los sujetos pasivos puedan adaptar sus procesos internos para la exacción, con plenas garantías, de este tributo. Por otro lado, debe dejarse constancia expresa de que esta ley solo permanecerá en vigor o, a sensu contrario, quedará derogada, el día que entre en vigor normartiva supraestatal que regule la creación de un impuesto de las mismas características El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2020.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares. ENMIENDA NÚM. 51 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín ENMIENDA De modificación. Al artículo 2 y séptimo 1.º Se propone modificar el artículo 2, número 1, dándole la siguiente redacción: «Artículo 2. Hecho imponible. 1. Estarán sujetas al impuesto las adquisiciones a título a) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado conforme a lo previsto b) Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros. Las adquisiciones a que se refiere este apartado estarán sujetas al impuesto 2.º Por concordancia «Ahora bien, el impuesto no se aplica a toda adquisición de acciones de JUSTIFICACIÓN El hecho imponible del nuevo impuesto gira, esencialmente, sobre dos datos: las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado (o regímenes equivalentes) y las transacciones efectuadas sobre tales Siendo ello así, y para garantizar la neutralidad en la aplicación de ese impuesto a las operaciones que se efectúen en todos esos centros de negociación, es necesario que la futura Ley La enmienda también sustituye la referencia al artículo 25.4 de la Directiva 2014/65/UE por el número 1 de su artículo 4, al ser este último el que define los aludidos centros de negociación. La modificación propuesta del artículo 2 del ENMIENDA NÚM. 52 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Al artículo 2, apartado 2. Letra b). Hecho imponible Donde dice: «2. Asimismo quedan sujetas al impuesto: [...] b) Las adquisiciones de los valores a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la letra a) de este apartado que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, Debería decir: «2. Asimismo quedan sujetas al impuesto: [...] Las adquisiciones de los valores a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la letra a) de este apartado que deriven de la ejecución o JUSTIFICACIÓN La emisión de obligaciones o bonos convertibles es una estructura de emisión frecuentemente utilizada en procesos de refinanciación, La liquidación de la conversión o canje de las obligaciones en acciones Esta misma razón (no incidir negativamente en la liquidación de este tipo de operaciones) es lo que probablemente movió al legislador a exonerar de retención el pago de las primas de conversión que se En definitiva, para evitar que el impuesto pueda incidir negativamente en emisiones de obligaciones convertibles o canjeables, de amplia implantación en procesos de ENMIENDA NÚM. 53 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 3, número 1, letra g), dándole la siguiente redacción: «Artículo 3.1 g) Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado. A estos efectos se considera como tales las actividades de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, o una entidad 1.º Anunciando simultáneamente cotizaciones 2.º En el marco de su actividad habitual, ejecutando órdenes iniciadas por clientes o 3.º Cubriendo las posiciones resultantes de la ejecución de las actividades a que se refieren los números 1.º y 2.º anteriores. Esta exención será también de JUSTIFICACIÓN La Esta regulación define en su artículo 4, apartado 1 (41), el acceso El uso de esta modalidad de acceso al mercado se ha extendido ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De modificación. Al artículo 3. Exenciones. Donde «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: [...] j) Las operaciones de financiación de valores, mencionadas en el apartado 11 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento [...] 2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de [...] f) Respecto de la (Resto Igual) Debería decir: «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: [...] j) Las operaciones de financiación de valores, mencionadas en el apartado 11 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Asimismo, se consideran exentas las entregas o el depósito de acciones en [...] 2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que [...] f) Respecto de la exención recogida en la letra j) del apartado 1, la identificación de las entidades intervinientes en las operaciones mencionadas en el mismo. (Resto JUSTIFICACIÓN La finalidad de esta enmienda es dotar de mayor claridad al supuesto de exención recogido en el artículo 3.1 j) del Proyecto. El artículo 3 destinado a las exenciones recoge un supuesto de exención Existe, por tanto, una voluntad del legislador de eximir del impuesto a todos los supuestos en los que la adquisición de Si bien, sería más adecuado incluir los acuerdos de colateral y de prenda de acciones en general como un supuesto de no sujeción al ENMIENDA NÚM. 55 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador ENMIENDA De adición. Al artículo 3.1 Exenciones. Donde dice: «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones acciones: [...]» Debería decir: Se añade la letra l): «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: [...] I) La adquisición de acciones propias realizadas por una entidad o por cualquier entidad del mismo grupo de sociedades, según los criterios JUSTIFICACIÓN Se propone incluir un nuevo supuesto de exención en el artículo 3.1 para las operaciones de autocartera, realizadas por el emisor o cualquier otra entidad del mismo La legislación mercantil proscribe que la autocartera pueda ser utilizada con fines especulativos. De hecho, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto En esta misma línea, debe destacarse En consecuencia, y puesto que una de las finalidades de Adicionalmente, cabe destacar que multitud de compañías recurren a la autocartera en el marco de sistemas de retribución a accionistas o trabajadores. Esta medida permitiría mantener la neutralidad impositiva y retributiva en el supuesto ENMIENDA NÚM. 56 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Al artículo 3.1 Exenciones. Donde dice: «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de Debería decir: Se añade la letra m): «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: [...] m) Las adquisiciones que deriven de la ejecución o JUSTIFICACIÓN En línea con la práctica seguida a nivel internacional, un número relevante de empresas cotizadas españolas han implantado sistemas de retribución al accionista En la medida que el scrip dividend se Además, el sometimiento a gravamen de la entrega de acciones en el scrip dividendo y en cualquier otro esquema de remuneración al accionista en el que no medie entrega de efectivo, En resumen, nos parece ENMIENDA NÚM. 57 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador ENMIENDA De adición. Al articulo 3.1 Exenciones. Donde dice: «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: [...]» Debería decir: Se añade la letra n): «1. Estarán exentas del n) Las adquisiciones que deriven de la entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores o a trabajadores de otra entidad que forme parte del mismo grupo en los JUSTIFICACIÓN Los planes de retribución de empleados a medio y largo plazo mediante entrega de acciones o de opciones sobre acciones constituyen una forma de retribución muy extendido En caso de no establecerse la exención, podría dar lugar a una discriminación injustificada el hecho de que la retribución de empleados o directivos de empresas cuyas acciones están sujetas a gravamen En resumen, para evitar el efecto negativo que el ENMIENDA NÚM. 58 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel ENMIENDA De adición. Al artículo 3 los Donde dice: «Apartado 1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: [...] Apartado 2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique [...].» Debería decir: «Apartado 1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: [...] Se añade la letra o): o) Las adquisiciones de acciones realizadas por los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto Apartado 2. Para [...] Se añade la letra h): h) Respecto de la exención recogida en la letra I) del apartado 1, la identificación de la entidad que realiza la operación de adquisición se realizará mediante su número de registro en JUSTIFICACIÓN Los sistemas complementarios de pensiones en España cubren a más de 8 millones de personas y presentan las siguientes características en cuanto a su base de aportantes: — La aportación media es de 1 800 € anules (150 €/mes). — El 51,3 % de los aportantes a Planes de Pensiones tiene rentas por debajo de 30.000 euros y el 72 % por debajo de 42.000 euros (datos Agencia — Más del 40 % de los activos en los que invierten los sistemas complementarios son de emisores españoles, con lo que su desarrollo no solo favorece unas mejores pensiones para los futuros pensionistas, sino que — Los sistemas de previsión social complementaria son pioneros en la inversión bajo criterios sociales, medioambientales y de buen gobierno, siendo, por su carácter de inversores a En reconocimiento al reto demográfico que Europa afronta y, por ende, a la importancia de fomentar los sistemas de previsión — La propuesta de Directiva de Impuesto Europeo a las transacciones financieras admite una exención a dicho impuesto, no solo directa — Tanto la normativa francesa como la italiana establecen una exención del Impuesto sobre las transacciones financieras para los instrumentos de previsión social. En el caso de la normativa Atendiendo a esta similitud, España debería seguir el ejemplo italiano, y • Fondos de pensiones. • Mutualidades de previsión social. • Entidades de previsión social voluntaria • Entidades aseguradoras, en el ámbito de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones. Adicionalmente, existen La definición de sistemas de pensiones que se recoge en esta enmienda alcanza todos los sistemas complementarios que existen en España, en coherencia con lo previsto en otras normativas ENMIENDA NÚM. 59 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel ENMIENDA De adición. Al artículo 3. Donde dice: «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones [...].» Se añade la letra p): «p) Las adquisiciones realizadas por las Instituciones de Inversión Colectiva Se añade la letra i): «i) Respecto de la exención recogida en la letra x) del apartado 1, la identificación de la Institución de Inversión Colectiva (IIC) como perteneciente a una de las dos JUSTIFICACIÓN La normativa italiana, en línea con el objetivo de la Comisión Europea de incentivar la inversión socialmente responsable, Teniendo en cuenta que desde la Comisión Europea se lanzó el mes de marzo de 2018 un La adopción de los nuevos criterios de inversión sostenible que vayan derivando de la normativa europea va a suponer costes de Si se tiene en cuenta que la normativa nacional va a sufrir modificaciones en esta El indicador a los efectos de la aplicación de la exención sería la propia documentación informativa de la IIC. ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De adición. Al artículo 3.1. Exenciones. Donde «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: [...].» Debería decir: «1. Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: [...] Se añade la letra q) las adquisiciones derivadas de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables.» JUSTIFICACIÓN Se propone incluir este supuesto como exención para evitar que el impuesto pueda incidir ENMIENDA NÚM. 61 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el ENMIENDA De modificación. Artículo 4. Devengo. El texto quedaría así: «El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la anotación registral de los valores a favor del adquirente.» 1.º Para suplir una actual laguna y por «El JUSTIFICACIÓN De conformidad con la memoria del análisis del impacto normativo del Proyecto de Ley, para la Esta distinción ha llevado a fijar — En primer lugar, introduce una diferencia de devengos en operaciones en las que se da el mismo hecho imponible (la adquisición a título oneroso de acciones emitidas — En segundo lugar, no tiene en cuenta que la «ejecución» en un centro de negociación no equivale a la «adquisición a título oneroso», ya que tal adquisición sólo se produce al concluir los procesos de En ese sentido, el criterio de devengo que el Proyecto utiliza en el caso de las transacciones en centros de negociación se opone a la regla general de transmisión de los Por lo — En tercer lugar, la diversidad geográfica de los sistemas de ejecución y liquidación que la memoria — Por último, el criterio de devengo en función de la ejecución requiere contemplar la posibilidad de que la ejecución no llegue a liquidarse, lo que hace el Proyecto en la actual redacción de su artículo 4, cuya presunción Por todo ello, se propone unificar el momento del devengo al momento en que tenga lugar la liquidación y la anotación registral, dando con un ello Por lo que se refiere al nuevo párrafo (noveno) que se propone incorporar a la Exposición de ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De modificación. Al artículo 6 Se propone modificar «Artículo 6. Contribuyentes, sustitutos del contribuyente y responsables. 1. Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores a que se refiere el artículo 2 de esta 2. Es sustituto del contribuyente, con independencia del lugar donde esté establecido: a) En el caso de que la adquisición se realice en un centro de negociación, el miembro del mercado que la ejecute. No obstante, cuando b) Si la adquisición se ejecuta al margen de un centro de negociación y en ejercicio de la actividad de un internalizador sistemático, el propio internalizador sistemático interviniente. c) Si la adquisición se realiza al margen de un A estos efectos, el adquirente deberá comunicar a la entidad que presta el 3. Será responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que haya comunicado al sustituto Asimismo, en el supuesto a que se refiere el inciso c) del apartado 2 de este artículo, será responsable solidario el adquirente de los valores que no hubiera realizado la comunicación a que se refiere el La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria derivada de la falta de comunicación o de la comunicación errónea o inexacta.» JUSTIFICACIÓN En primer lugar, Junto a ello, esta enmienda es complementaria de la ENMIENDA NÚM. 63 De don Jacobo González-Robatto El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Al artículo 8.2. Obligación de declaración e ingreso y obligaciones de Donde dice: «2. Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual del impuesto, que incluirá las operaciones exentas, con el contenido, en el lugar, forma y plazo que establezca el Ministro de Cuando el sujeto pasivo haya optado por el procedimiento de declaración e ingreso a través de un depositario central de valores radicado en territorio español, la declaración anual se presentará a través de dicha entidad siempre que Debería decir: «1. Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual del impuesto, que incluirá exclusivamente las operaciones sujetas y Cuando el sujeto pasivo haya optado por el procedimiento de declaración e ingreso a través de un depositario central de valores radicado en JUSTIFICACIÓN Esta modificación es esencial para reducir los ENMIENDA NÚM. 64 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. A la disposición final cuarta. Entrada en vigor Se propone modificar la disposición final cuarta sobre la entrada en vigor de «La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses de haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado.» JUSTIFICACIÓN El plazo de tres meses es claramente insuficiente
sobre las Transacciones Financieras.
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
Motivos.
mercado regulado centro de negociación, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación dicho centro, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. Con este umbral se
pretende que el impuesto afecte lo menos posible a la liquidez del mercado, al tiempo que se garantiza un porcentaje muy elevado de la recaudación potencial del impuesto.»
artículo 2.
Artículo 2.
artículo 92 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el artículo 25.4 de dicha Directiva. número 21 del apartado 1 del
artículo 4 de dicha Directiva, o en un sistema multilateral de negociación español o de otro Estado de la Unión Europea, regido por la Directiva anteriormente mencionada o en un sistema de negociación considerado equivalente de un tercer país.
independencia de que se ejecuten en un centro de negociación, tal como se define en el número 24 del apartado 1 del artículo 4, número 1, de la mencionada Directiva; en cualquier otro mercado o sistema de contratación; por un internalizador
sistemático, tal como se encuentra definido en el artículo 331 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre; o mediante acuerdos directos entre los contratantes.»
acciones en cualquier modalidad e incluyendo, desde luego las que se lleven a cabo en cualquier centro de negociación, tal y como ese concepto está definido por la Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativa a los mercados de instrumentos financieros.
contemple el caso de que las acciones objeto de transacciones gravadas no estén admitidas a negociación en un mercado regulado, pero sí en un sistema multilateral de negociación, figura que forma parte de los aludidos centros de negociación.
Cleries i Gonzàlez (GPN)
que se propone:
apartado que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto párrafo
del apartado 1 del artículo 2 de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.»
impuesto incida negativamente sobre la emisión de obligaciones o bonos convertibles, elemento frecuentemente utilizado en procesos de refinanciación, que ha tenido un gran desarrollo en los últimos años y han permitido estructurar planes de
viabilidad de las empresas en dificultades financieras.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
acciones:
crédito, o una entidad equivalente de un tercer país, que sean miembros o clientes de un miembro de un centro de negociación o de un mercado de un tercer país cuyo marco jurídico y de supervisión la Comisión Europea haya declarado equivalente, si
cualquiera de las citadas entidades actúa como intermediario por cuenta propia en relación con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de negociación, en cualquiera de las siguientes formas:
simultáneamente cotizaciones firmes de compra y venta de magnitud comparable y en condiciones competitivas, proporcionando así de forma regular y permanente liquidez al mercado.
órdenes iniciadas por clientes o en respuesta a solicitudes de compraventa procedentes de clientes.
artículo 4 apartado 1 (41) el acceso electrónico directo como «un acuerdo por el que un miembro o participante o cliente en un centro de negociación permite que una persona utilice su código de negociación para transmitir órdenes electrónicas acerca
de un instrumento financiero directamente al centro de negociación. En la definición quedan incluidos los acuerdos que implican que la citada persona utilice la infraestructura del miembro o participante o cliente, o cualquier sistema de conexión
de su propiedad, para la transmisión de las órdenes (acceso directo al mercado) y los acuerdos en los que dicha infraestructura no es utilizada por la persona (acceso patrocinado).»
órdenes mediante acceso electrónico directo al mercado por parte de un cliente del miembro de mercado mediante los correspondientes acuerdos entre el miembro de mercado y sus clientes. De esta forma, los clientes de aquellos miembros de mercado que
ofrecen este servicio, pueden enviar sus órdenes de forma directa al mercado y por la tanto realizar actividades equivalentes a las de los miembros de mercado con los correspondientes controles de riesgos y de idoneidad. En este contexto, la
actividad de creación de mercado puede desarrollarse por los clientes de los miembros de mercado a los que este le proporcione acceso directo al mercado en las mismas condiciones que el propio miembro de mercado.
acceso al mercado se ha extendido en los últimos años siendo actualmente una práctica habitual. Tanto es así que tal y como se ha señalado, MIFID II la reconoce y regula expresamente. En este sentido, la actividad de creación de mercado tal y como
se define en el impuesto, debe ser extendida, con las mismas condiciones, a los clientes de los miembros de mercado que, sin ser miembros, acceden al mercado en condiciones similares siempre que estén perfectamente identificados para el uso del
acceso directo.
Artículo 3.
operaciones de financiación de valores, mencionadas en el apartado 11 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y
de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, tal como se define en el
apartado 13 del artículo 3 del citado Reglamento.
contrato de prenda de acciones, incluida la adquisición de las mismas como consecuencia de la ejecución del acuerdo de garantía o de la prenda.»
las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:
recogida en la letra j) del apartado 1, la identificación de las entidades intervinientes en la operación de financiación o en las operaciones de colateral con cambio de titularidad las operaciones mencionadas en el mismo.»
garantía financiera con cambio de titularidad, mencionadas respectivamente en los apartados 11 y 13 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2365 («Reglamento de operaciones de financiación de valores»). En relación con este artículo, que es
transcripción literal del incluido en el proyecto de Ley de 25 de enero de 2019, cabe acudir a la Memoria del Análisis del Impacto normativo de dicho proyecto para buscar la justificación de esta exención. La citada Memoria establecía literalmente
en la justificación de esta exención que «mediante esta exención se excluyen los préstamos de acciones del impuesto, habida cuenta que no pueden considerarse adquisiciones definitivas. La exención comprendería también las operaciones de colateral
con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera, necesarias para que entidades financieras y entidades de contrapartida central cubran sus riesgos.» (página 15 de la Memoria).
del legislador de eximir del impuesto a todos los supuestos en los que la adquisición de valores no es definitiva. Al restringir la exención a las operaciones de colateral definidas en el apartado 13 del artículo 3 del citado Reglamento de
operaciones de financiación de valores, quedarían fuera de la exención las entregas de acciones en el marco de un acuerdo de colateral o contrato de prenda de acciones (tanto el depósito inicial de las mismas, como su posterior liberación al
finalizar el acuerdo) distinto a los acuerdos de colateral con cambio de titularidad a los que se refiere el citado artículo del Reglamento. No queda claro si la restricción de la exención a los acuerdos de garantía con cambio de titularidad se
debe a que, en el resto de los supuestos, al tratarse de cesiones temporales de valores sin cambio de titularidad, se entiende que no existe sujeción al Impuesto y que, por tanto, no es necesario establecer una exención al respecto.
normativa francesa, que según la exposición de motivos es una de las tomadas como modelo para la configuración del impuesto, incluye en la parte destinada a la delimitación del concepto «Adquisiciones de valores» del hecho imponible, especifica que
no se consideran «adquisiciones», las transmisiones de valores en el marco de los acuerdos de garantía financiera, incluso cuando se transmite la propiedad de las acciones como consecuencia del incumplimiento del deudor.
adecuado incluir los acuerdos de colateral y de prenda de acciones en general como un supuesto de no sujeción al impuesto, dado que no se ha incluido una lista de supuestos de no sujeción en la norma, se propone añadir un párrafo a la letra j) del
artículo 3.1 a fin de dotar de mayor claridad al alcance de la exención y una mayor alineación con las normativas europeas que han servido de modelo para la configuración del impuesto.
Gonzàlez (GPN)
propone:
remuneración al accionista.»
acciones liberadas como pago del dividendo acordado (sistema conocido como scrip dividend), que ha contribuido positivamente a la recapitalización de las empresas españolas.
impuesto, es lógico pensar que los accionistas exigirán a la sociedad emisora que asuma el coste del impuesto, lo que probablemente desincentive el uso de estos esquemas de remuneración que serían sustituidos por los sistemas tradicionales de pago
en efectivo de los dividendos.
negativamente por el gravamen del impuesto, en la medida que los intermediarios financieros designados por cada accionista para recibir el depósito de las acciones podrían negarse a aceptar el depósito hasta que se les garantice o transfiera el
efectivo suficiente para que pueda pagar el impuesto debido por la entrega de las acciones, que debe ser ingresado por el intermediario financiero en su condición de sujeto pasivo del impuesto.
entrega de acciones en el caso de esquemas de remuneración al accionista que se liquidan en especie mediante la entrega de acciones para continuar fomentando el uso de estos esquemas de retribución que contribuyen positivamente a la capitalización
del tejido empresarial de nuestro país.
acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores o a trabajadores de otra entidad que forme parte del mismo grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.»
empleados a medio y largo plazo mediante entrega de acciones o de opciones sobre acciones constituyen una forma de retribución muy extendido en el mercado con un marcado carácter de incentivo laboral. El sometimiento a gravamen de la entrega de
acciones a empleados supondría un elemento desincentivador de estos esquemas de retribución variable que pretenden retener el talento y reforzar el capital humano de las empresas.
discriminación injustificada el hecho de que la retribución de empleados o directivos de empresas cuyas acciones están sujetas a gravamen soportaran un coste fiscal mayor ─determinando, por tanto, una menor remuneración─ que la de
aquellos empleados o directivos de empresas cuyas acciones no están afectadas por el impuesto. Desde un punto de vista de derecho comparado, el impuesto francés a las transacciones financieras contempla exenciones para planes de ahorro que
determinen la adquisición de acciones emitidas por su empleador o grupo de entidades.
humano de las empresas españolas, sugerimos incluir una nueva exención para la entrega de acciones en ejecución de un plan de remuneración de empleados.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como por los Fondos de Pensiones constituidos en otros Estados miembros de la Unión Europea que estén sujetos a normas equivalentes a la española, por las mutualidades de previsión social, por las
entidades de previsión social voluntaria, y por las entidades aseguradoras en los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.»
siguiente información:
General de Seguros y Fondos de Pensiones u órgano de la Comunidad Autónoma competente, o mediante certificado de inscripción en el registro de su correspondiente autoridad supervisora para los Fondos de Pensiones de otros Estados Miembros de la
Unión Europea.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
sustitutos del contribuyente y responsables.
independencia del lugar donde esté establecido:
servicios de inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia, serán sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente: 1.º En el caso de que la adquisición se realice en un centro de negociación, el sujeto pasivo será el miembro del
mercado que la ejecute. No obstante, cuando en la transmisión de la orden al miembro del mercado intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo sustituto del contribuyente será el intermediario
financiero que reciba la orden directamente del adquirente.
internalizador sistemático interviniente.
adquirente de los valores, o realice su entrega a este último en virtud de la ejecución o liquidación de un instrumento o contrato financiero. la entidad que preste el servicio de depósito de los valores por cuenta del adquirente.
servicio de depósito de los valores por cuenta del adquirente. A estos efectos, El adquirente deberá comunicar a la entidad que presta el servicio de depósito las circunstancias que determinan la obligación de ingresar el impuesto así como su
cuantificación.
las exenciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, o de una menor base imponible derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales de determinación de la base imponible previstas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.
responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria correspondiente a la aplicación indebida o incorrecta de las exenciones o de las reglas especiales de determinación de la base imponible.
de la letra b) inciso c del apartado 2 de este artículo, será responsable solidario el adquirente de los valores que no hubiera realizado la comunicación a que se refiere el citado número 4.º inciso, o la hubiera realizado de forma errónea o
inexacta.
genéricamente, al sujeto pasivo cuando está contemplando, en realidad, al sustituto del contribuyente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
introducir las modificaciones necesarias en sus sistemas y procedimientos operativos para garantizar la correcta recaudación de este tributo.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
NÚM. 11
siguiente enmienda al Artículo 2.
valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 500 millones de euros.
expuesto en el proyecto de ley resulta demasiado elevado. Por tanto, se propone asimilarlo a otros países que ya han implementado el impuesto, como es el caso de Italia. En el contexto actual es necesario garantizar una recaudación progresiva de
recursos públicos y en este sentido, es importante ampliar el ámbito de aplicación de impuesto, en este caso, ampliando el número de adquisiciones de acciones que estarán sujetas al impuesto.
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)
capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 500 millones de euros se publicará antes del mismo año en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
enmienda 1.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
financieros.
impuesto. En este sentido, se considera imprescindible que productos con una base especulativa como son los derivados sobre divisas o materias primas estén sujetos al impuesto.
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)
de bolsa.
grandes inversores con fines especulativos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
siguientes términos:
además, se liquiden en la misma fecha, la base imponible respecto de dichas adquisiciones se calculará para cada transacción financiera realizada.
operaciones las protagonizadas por inversores de perfil especulativo y grandes operadores. Por tanto, este impuesto debe dirigirse precisamente a desincentivar este tipo de operaciones.
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)
derivados, la base imponible estará constituida por el valor nominal del contrato.
NÚM. 17
siguiente enmienda al Artículo 5.
reguladas en el artículo 2.2 d), operaciones algorítmicas de alta frecuencia, la base imponible estará constituida por el porcentaje de órdenes de cancelación o modificación que en una jornada bursátil superen el umbral del 60 % para cada
instrumento financiero.
modificadas en una jornada bursátil.
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)
contempladas en el artículo 2.2 a), 2.2 b).
aplicado el ITF, y siguiendo la línea propuesta por la Directiva Europea, se propone gravar con una tipo impositivo bajo los nuevos hechos imponible, los derivados y las operaciones de alta frecuencia, pero se considera imprescindible que estén
gravados y que contribuyan con su gravamen a las arcas públicas, y más aún en el contexto actual.
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
establece la atribución a la Comunidad Autónoma del rendimiento del 50 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre las Transacciones Financieras
cada ejercicio, mediante la determinación de una entrega a cuenta del rendimiento definitivo. Se entiende por recaudación líquida el conjunto de ingresos líquidos de la Hacienda Estatal, antes de descontar la participación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Entidades Locales, con criterio de caja, por los conceptos que integran el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, obtenidos una vez deducidas de la recaudación bruta, las devoluciones reguladas en la normativa
tributaria y las transferencias o ajustes (positivos o negativos) establecidos en el Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.
cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
del Impuesto sobre las Transacciones Financieras obtenida en el año (x).
Comunidad Autónoma y para el año (x), certificado por el INE.
Impuesto sobre las Transacciones Financieras producido en su territorio.
el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística.
anteriores, se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma mediante entrega por doceavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto Impuesto sobre Transacciones Financieras.
determinará por la diferencia entre el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por Impuesto sobre Transacciones Financieras, que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula indicada a cada año:
RPIEA(x) * ICAPi (x) y las entregas a cuenta percibidas por este tributo en ese año.
administración central hayan aumentado en una proporción mucho mayor de los que reciben las comunidades autónomas. Este hecho es totalmente inasumible, ya que impide una correcta financiación de los servicios públicos esenciales, de los cuales las
comunidades autónomas son las provisoras. Así, es imprescindible que, como mínimo el 50 % de la recaudación de este nuevo impuesto sea recaudado por las Comunidades Autónomas.
Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)
única.
queda redactada en los siguientes términos:
Ley se entenderá referido a aquellas sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil un mes antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley sea superior a 500 millones de euros.
publicará antes de la entrada en vigor de esta Ley en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones
Financieras.
Bai y Catalunya en Comú Podem) (GPIC)
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
b) del punto 1 del artículo 2 (referido al Hecho imponible), que quedaría redactado en los siguientes términos:
a 700 millones de euros.»
de capitalización bursátil a partir del cual se exige el impuesto de 1.000 millones a 700 millones de euros. Estableciendo el límite en 700 millones de euros la recaudación aumentará, algo primordial en este contexto de crisis económica, con unas
Administraciones Públicas que necesitan nuevos ingresos para financiar las medidas de protección social.
Bai y Catalunya en Comú Podem) (GPIC)
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
siguiente:
Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem) (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
del Reglamento, se propone añadir un nuevo punto 4 al artículo 5 (referido a la base imponible):
aquellas generadas por un algoritmo informático que determine de forma automática la decisión relativa al envío, modificación o cancelación de una orden de bolsa, la base imponible será la siguiente:
el porcentaje de órdenes de modificación o cancelación que en una jornada bursátil superen el umbral del 60 % para cada instrumento financiero.
en un intervalo de medio segundo, que sea superior en un 60 % a la suma algebraica de las órdenes enviadas y modificadas en una jornada bursátil.»
proponemos para el impuesto sobre las transacciones financieras: las operaciones de alta frecuencia, también conocidas, por sus siglas en inglés, como HFT.
Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem) (GPIC)
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
artículo 7 del Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que quedaría redactado de la siguiente forma:
modificación propuesta viene justificada por la disparidad existente entre la previsión de recaudación del Gobierno y la previsión de recaudación de la AIReF. Mientras que el Gobierno estima un impacto de 1.000 millones de euros, la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal señala la cifra de 400 millones. Con el objetivo de que este impuesto garantice un nivel aceptable de nuevos ingresos públicos en este contexto de crisis y buscando superar las cifras de las previsiones más
pesimistas, consideramos necesario aumentar el tipo impositivo, que pasaría del 0,2 al 0,3 por ciento.
Bai y Catalunya en Comú Podem) (GPIC)
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
rendimiento definitivo. Se entiende por recaudación líquida el conjunto de ingresos líquidos de la Hacienda Estatal, antes de descontar la participación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Entidades Locales, con criterio de caja, por
los conceptos que integran el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, obtenidos una vez deducidas de la recaudación bruta, las devoluciones reguladas en la normativa tributaria y las transferencias o ajustes (positivos o negativos)
establecidos en el Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.
= 60 % * RPIEA(x) * lCAPi (x) * 0,98
(x).
territorio. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre las Transacciones Financieras que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de
consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística.
entrega por dozavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto Impuesto sobre Transacciones Financieras.
recaudación líquida por Impuesto sobre Transacciones Financieras, que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula indicada a cada año:
año.»
financiación es injusto e ineficaz y como compensación creemos necesario que una parte considerable de la recaudación de este impuesto sea cedida a las Comunidades Autónomas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Aranzábal.
enmienda al Artículo 2.
español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros,
o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el número 21 del apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva, o en un sistema multilateral de negociación español o de otro Estado de la Unión Europea, regido por la
Directiva anteriormente mencionada o en un sistema de negociación considerado equivalente de un tercer país.»
centros de negociación.
siguiente enmienda al Artículo 2.
artículo y la letra a) de este apartado que deriven de la ejecución o liquidación de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto párrafo del apartado 1 del
artículo 2 de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.»
utilizado como fórmula habitual para estructurar planes de viabilidad de las empresas españolas en dificultades financieras. Hoy, más que nunca, hay que evitar cualquier tipo de traba que pueda desincentivar esta operativa.
NÚM. 28
este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:
de las entidades intervinientes en las operaciones mencionadas en el mismo.
como tales las actividades de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, o una entidad equivalente de un tercer país, que sean miembros o clientes de un miembro de un centro de negociación o de un mercado de un tercer país cuyo
marco jurídico y de supervisión la Comisión Europea haya declarado equivalente, si cualquiera de las citadas entidades actúa como intermediario por cuenta propia en relación con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de
negociación, en cualquiera de las siguientes formas:
al mercado.
de las actividades a que se refieren los números 1.º y 2.º anteriores.
primer párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.»
condiciones similares siempre que estén perfectamente identificados para el uso del acceso directo.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
operaciones de financiación de valores, mencionadas en el apartado 11 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y
de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, tal como se define en el
apartado 13 del artículo 3 del citado Reglamento.
contrato de prenda de acciones, incluida la adquisición de las mismas como consecuencia de la ejecución del acuerdo de garantía o de la prenda.
valores no es definitiva.
siguiente enmienda al Artículo 3.
cualquier entidad del mismo grupo de sociedades, según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.»
la provisión de liquidez, la retribución a empleados o accionistas, la reducción de capital.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
adquisiciones derivadas de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables.»
estructurar planes de viabilidad de las empresas españolas en dificultades financieras. Hoy, más que nunca, hay que evitar cualquier tipo de traba que pueda desincentivar esta operativa.
Popular en el Senado (GPP)
propone añadir una nueva letra x) al apartado 1, con la siguiente redacción:
fomentar el uso de esquemas de retribución en acciones (scrip dividend) que contribuyen positivamente a la capitalización de nuestras empresas.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
apartado 1, con la siguiente redacción:
del artículo 42 del Código de Comercio.»
Artículo 3.
de acciones:
miembros de la Unión Europea que estén sujetos a normas equivalentes a la española, por las mutualidades de previsión social, por las entidades de previsión social voluntaria, y por las entidades aseguradoras en los planes de previsión asegurados,
planes de previsión social empresarial y seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.»
Artículo 3.
en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:
apartado 1, la identificación de la entidad que realiza la operación de adquisición se realizará mediante su número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones u órgano de la Comunidad Autónoma competente, o mediante
certificado de inscripción en el registro de su correspondiente autoridad supervisora para los Fondos de Pensiones de otros Estados Miembros de la Unión Europea.»
Directiva Comunitaria, para proteger al ahorrador.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones:
del Reglamento UE 2019/2088 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de servicios financieros.»
inversiones sostenibles, en términos medioambientales o sociales eximiendo las adquisiciones realizadas por las Instituciones de Inversión Colectiva.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
apartado 2, con la siguiente redacción:
de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:
una de las dos categorías de productos financieros a las que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento UE) 2019/2088 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la
sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, se realizará mediante la documentación informativa de dicha IIC.»
adquisiciones realizadas por las Instituciones de Inversión Colectiva.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
sustitutos del contribuyente y responsables.
en la transmisión de la orden al miembro del mercado intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sustituto del contribuyente será el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.
centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático, la entidad que preste el servicio de depósito de los valores por cuenta del adquirente.
servicio de depósito las circunstancias que determinan la obligación de ingresar el impuesto, así como su cuantificación.
sustituto del contribuyente información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de las exenciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, o de una menor base imponible derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales
de determinación de la base imponible previstas en al apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.
de determinación de la base imponible.
el citado inciso, o la hubiera realizado de forma errónea o inexacta.
sustituto del contribuyente para incluir la operativa en todos los mercados y sistemas, en coherencia con otras enmiendas.
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
al Tipo impositivo con el siguiente texto:
pasivo conforme al artículo 6 sean residentes en las Ciudades Autónomas de Ceuta o de Melilla el tipo de gravamen será del 0,1 por ciento.»
las Ciudades de Ceuta y Melilla determinó que, habida cuenta, de sus especiales características y localización, resultaba procedente dotar de un régimen fiscal a las ciudades extra peninsulares que «dentro de sus justos límites y con plena
efectividad», hiciesen «posible la creación de riqueza».
necesidad, y no sólo mantienen el citado régimen fiscal, sino que invitan a la actualización del mismo, con ocasión de la aprobación de nuevos impuestos en nuestro sistema tributario.
Segundas al señalar que «Subsistirán las peculiaridades económico-fiscales existentes actualmente en la ciudad de Ceuta (y de Melilla), sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que hayan de realizarse derivadas de la vinculación de España a
Entidades supranacionales. Mediante ley del Estado se actualizará y garantizará las peculiaridades del régimen económico y fiscal de Ceuta (y de Melilla)».
Estado de 2018, que acuerda la reducción, con vigencia indefinida, del tipo del impuesto sobre actividades de juego, para los operadores allí establecidos, en un 50 %.
establecidas en la Ciudad Autónoma de Ceuta o de Melilla están sujetas a sus respectivos impuestos, si bien, beneficiándose de una bonificación del 60 % y del 50 % de la cuota íntegra, respectivamente, en el IRPF o en el IS, que también se reproduce
en los Impuestos sobre Patrimonio o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en porcentajes del 75 % o del 50 %, en estos dos últimos casos.
en los casos del IBI, IAE, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o ICIO, y del 75 % en el caso de IIVTNU.
caso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
que aquel.
sujetos que, residentes en Ceuta o Melilla, verán limitada su renta disponible.
motor del crecimiento de estos territorios extra peninsulares y de atracción de actividad económica.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
redacción:
comprobar que el contenido de esta ley es acorde a lo establecido en la citada directiva comunitaria.»
Europea; de hecho, hay 11 países de la UE negociando, mediante un proceso de cooperación reforzada, las características de un impuesto común sobre transacciones financieras. El objetivo de la enmienda es que el ITF se establezca de forma
homogeneizada en el marco de la UE para evitar las distorsiones y desventajas competitivas de fijarlo de forma unilateral en nuestro país.
del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Parlamentario Ciudadanos (GPCs)
adquisiciones de acciones:
transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía
financiera con cambio de titularidad, tal como se define en el apartado 13 del artículo 3 del citado Reglamento.
independencia de que exista cambio de titularidad o no, o de un contrato de prenda de acciones, incluida la adquisición de las mismas como consecuencia de la ejecución del acuerdo de garantía o de la prenda.
pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:
subapartado j) se excluyen del impuesto los préstamos de acciones, habida cuenta de que no pueden considerarse adquisiciones definitivas. La exención comprendería también las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de
un acuerdo de garantía financiera, necesarias para que entidades financieras y entidades de contrapartida central cubran sus riesgos, según recogía, literalmente, la Memoria del Análisis del Impacto Normativo que acompañaba al proyecto esta ley
presentado en enero de 2019.
prenda de acciones, de conformidad a como recoge también el modelo francés.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
del artículo 42 del Código de Comercio, así como la adquisición de acciones propias realizadas por una entidad o por cualquier entidad del mismo grupo definido conforme a dichos criterios.»
en la adquisición de acciones de autocartera, realizadas por el emisor o por cualquier otra entidad del mismo grupo definido conforme a las reglas del artículo 42 del Código de Comercio.
toda vez que las mismas carecen del carácter especulativo que define este impuesto, respondiendo a finalidades asociadas a la retribución a los accionistas o empleados o a operaciones con fines puramente reorganizativos, como una reducción de
capital.
Artículo 3.
siguientes adquisiciones de acciones:
obligaciones o bonos convertibles es una estructura de emisión cada vez más utilizada en procesos de refinanciación empresarial por compañías con dificultades financieras.
de este tipo de productos, es necesario exonerar de tributación la entrega de las acciones subyacentes a las obligaciones o bonos convertibles, siguiendo en esto el modelo francés.
(GPCs)
subapartado m) al apartado 1 del artículo 3.
adquisiciones que deriven de la ejecución o liquidación de fórmulas de remuneración al accionista.»
las empresas españolas.
Artículo 3.
noviembre, así como por los Fondos de Pensiones constituídos en otros Estados miembros de la Unión Europea que estén sujetos a normas equivalentes a la española, por las mutualidades de previsión social, por las entidades de previsión social
voluntaria, y por las entidades aseguradoras en los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:
exención recogida en la letra m) del apartado 1, la identificación de la entidad que realiza la operación de adquisición se realizará mediante su número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones u órgano de la Comunidad
Autónoma competente, o mediante certificado de inscripción en el registro de su correspondiente autoridad supervisora para los Fondos de Pensiones de otros Estados Miembros de la Unión Europea.»
gravámenes que perjudiquen el crecimiento de los planes de previsión social complementaria y, sobre todo, que disminuyan su capacidad de generar rendimientos para los futuros pensionistas. Esta exención resulta de suma importancia si atendemos al
elevado número de personas que aportan ahorros a los mismos a efectos de su futura jubilación, más de 8 millones de aportantes. Éstos pertenecen, en su gran mayoría (más del 70 %), a trabajadores y pequeños ahorradores de la clase media de nuestro
país, con rentas inferiores a 42.000 euros anuales. Esta exención se sitúa en línea con las previsiones contenidas tanto en la propuesta de Directiva europea sobre este impuesto, como en el modelo francés del mismo.
modificación.
siguientes adquisiciones de acciones:
Reglamento UE 2019/2088 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de servicios financieros.
por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:
Respecto de la exención recogida en la letra m) del apartado 1, la identificación de la Institución de Inversión Colectiva (IIC) como perteneciente a una de las dos categorías de productos financieros a las que se refieren los artículos 8 y 9 del
Reglamento UE) 2019/2088 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, se realizará mediante la documentación informativa
de dicha IIC.»
dirección que sobre esta materia se va tomando tanto en el seno de la Comisión Europea, como en nuestro país en materia de cambio climático o transición energética. Esta exención deberá referirse a aquellas IIC que promueven características
medioambientales y/o sociales, y las que tienen como objetivo inversiones sostenibles, de conformidad con las definiciones contenidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento UE 2019/2088 mencionado.
Parlamentario Ciudadanos (GPCs)
importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos que se establezca reglamentariamente.»
de la declaración de un impuesto ya de por sí complejo en su implementación, y que incluye, además, un número significativo de operaciones exentas de tributación. Exigir su declaración supondría unos importantes costes de gestión administrativa y
la imposición de cargas de trabajo adicionales, tanto para las empresas como para las autoridades fiscales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, los Los sujetos pasivos presentarán podrán presentar la autoliquidación e ingresarán ingresar el importe de la deuda tributaria resultante a través de un depositario central de
valores establecido en territorio español.
abonarle el importe de la deuda tributaria resultante, de forma directa o a través de las entidades participantes en aquel en caso de sujetos pasivos que no tuvieran tal condición.
cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo que haya ejercitado esta opción e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidación con el contenido y en el lugar, forma y plazo que se
establezca reglamentariamente.
Unión Europea, o en terceros Estados que sean reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea, mediante acuerdos de colaboración suscritos con un depositario central de valores establecido en territorio español.»
suponga un incremento injustificado de las cargas administrativas, se redefine el procedimiento de presentación de las autoliquidaciones a través del depositario central de valores para que éste sea opcional.
Parlamentario Ciudadanos (GPCs)
modificación.
vigente hasta la entrada en vigor de una nueva legislación que tenga por objeto adaptar al ordenamiento jurídico español los acuerdos de la OCDE o, en su caso, una Directiva Europea, que regulen la materia objeto de la presente ley.»
que el definido en la presente norma.
Senado, formulan 14 enmiendas al Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
párrafo de exposición de motivos
oneroso de acciones definidas en los términos del artículo 92 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, representativas del capital social de sociedades de nacionalidad
española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el número 21 del apartado 1
del artículo 4 de dicha Directiva, o en un sistema multilateral de negociación español o de otro Estado de la Unión Europea, regido por la Directiva anteriormente mencionada o en un sistema de negociación considerado equivalente de un tercer
país.
con independencia de que se ejecuten en un centro de negociación, tal como se define en el artículo 4, número 1, de la mencionada Directiva; en cualquier otro mercado o sistema de contratación; por un internalizador sistemático, tal como se
encuentra definido en el artículo 331 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre; o mediante acuerdos directos entre los contratantes.»
con ese cambio en el artículo 2, esta enmienda también afecta al séptimo párrafo de la Exposición de motivos del Proyecto, al que se propone dar la siguiente redacción:
sociedades españolas, sino que se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un centro de negociación, con independencia de que la transacción se ejecute o no en dicho centro, y que además tengan un
valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. Con este umbral se pretende que el impuesto afecte lo menor posible a la liquidez del mercado, al tiempo que se garantiza un porcentaje muy elevado de la recaudación potencial del
impuesto.»
acciones en cualquier modalidad e incluyendo, desde luego las que se lleven a cabo en cualquier centro de negociación, tal y como ese concepto está definido por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativa a los mercados de instrumentos financieros.
contemple el caso de que las acciones objeto de transacciones gravadas no estén admitidas a negociación en un mercado regulado, pero sí en un sistema multilateral de negociación, figura que forma parte de los aludidos centros de negociación.
Proyecto obliga, por mera concordancia, a modificar, igualmente, el párrafo séptimo de la Exposición de motivos del Proyecto.
doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
así como de cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988,
de 28 de julio, del Mercado de Valores.»
liquidación de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se
desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.»
que ha tenido un gran desarrollo en los últimos años en España y han permitido estructurar planes de viabilidad de las empresas españolas en dificultades financieras.
podría verse afectada negativamente si se somete a gravamen la entrega de las acciones subyacentes, en la medida que los intermediarios financieros designados por los bonistas para recibir el depósito de las acciones podrían negarse a aceptar el
depósito hasta que cada bonista garantice o transfiera el efectivo suficiente a su intermediario financiero para que este pueda pagar el impuesto debido por la entrega de las acciones, que debe ser ingresado por el intermediario financiero en su
condición de sujeto pasivo del impuesto.
recoge en el artículo 75.3.c) del Reglamento de la Ley del IRPF.
refinanciación empresarial, sería necesario exonerar de tributación la entrega de acciones efectuada en el contexto de la conversión o canje de obligaciones en acciones
don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
equivalente de un tercer país, que sean miembros o clientes de un miembro de un centro de negociación o de un mercado de un tercer país cuyo marco jurídico y de supervisión la Comisión Europea haya declarado equivalente, si cualquiera de las citadas
entidades actúa como intermediario por cuenta propia en relación con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de negociación, en cualquiera de las siguientes formas:
firmes de compra y venta de magnitud comparable y en condiciones competitivas, proporcionando así de forma regular y permanente liquidez al mercado.
en respuesta a solicitudes de compraventa procedentes de clientes.
aplicación en los mismos términos previstos en esta letra cuando las adquisiciones tengan por objeto los valores a los que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.»
Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados financieros, MIFID II, recoge la regulación del acceso electrónico directo (DEA) para la negociación de los mercados.
electrónico directo como «un acuerdo por el que un miembro o participante o cliente en un centro de negociación permite que una persona utilice su código de negociación para transmitir órdenes electrónicas acerca de un instrumento financiero
directamente al centro de negociación. En la definición quedan incluidos los acuerdos que implican que la citada persona utilice la infraestructura del miembro o participante o cliente, o cualquier sistema de conexión de su propiedad, para la
transmisión de las órdenes (acceso directo al mercado) y los acuerdos en los que dicha infraestructura no es utilizada por la persona (acceso patrocinado)»La normativa actual de mercado permite el envío directo de órdenes mediante acceso electrónico
directo al mercado por parte de un cliente del miembro de mercado mediante los correspondientes acuerdos entre el miembro de mercado y sus clientes. De esta forma, los clientes de aquellos miembros de mercado que ofrecen este servicio, pueden
enviar sus órdenes de forma directa al mercado y por lo tanto realizar actividades equivalentes a las de los miembros de mercado con los correspondientes controles de riesgos y de idoneidad. En este contexto, la actividad de creación de mercado
puede desarrollarse por los clientes de los miembros de mercado a los que este les proporcione acceso directo al mercado en las mismas condiciones que el propio miembro de mercado.
en los últimos años siendo actualmente una práctica habitual. Tanto es así que tal y como se ha señalado, MIFID II la reconoce y regula expresamente. En este sentido, la actividad de creación de mercado tal y como se define en el impuesto, debe
ser extendida, con las mismas condiciones, a los clientes de los miembros de mercado que sin ser miembros, acceden al mercado en condiciones similares siempre que estén perfectamente identificados para el uso del acceso directo.
NÚM. 54
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
dice:
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012, así como las operaciones de colateral con cambio de
titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, tal como se define en el apartado 13 del artículo 3 del citado Reglamento.
terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:
exención recogida en la letra j) del apartado 1, la identificación de las entidades intervinientes en la operación de financiación o en las operaciones de colateral con cambio de titularidad.
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012, así como las operaciones de colateral con cambio de
titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, tal como se define en el apartado 13 del artículo 3 del citado Reglamento.
el marco de un acuerdo de garantía financiera, con independencia de que exista cambio de titularidad o no, o de un contrato de prenda de acciones, incluida la adquisición de las mismas como consecuencia de la ejecución del acuerdo de garantía o de
la prenda.
originan dicha aplicación y la siguiente información:
igual).»
específico para las operaciones de financiación de valores y las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, mencionadas respectivamente en los apartados 11
y 13 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2365 («Reglamento de operaciones de financiación de valores»). En relación con este artículo, que es transcripción literal del incluido en el proyecto de Ley de 25 de enero de 2019, cabe acudir a la
Memoria del Análisis del Impacto normativo de dicho proyecto para buscar la justificación de esta exención. La citada Memoria establecía literalmente en la justificación de esta exención que «mediante esta exención se excluyen los préstamos de
acciones del impuesto, habida cuenta que no pueden considerarse adquisiciones definitivas. La exención comprendería también las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera, necesarias
para que entidades financieras y entidades de contrapartida central cubran sus riesgos». (Página 15 de la Memoria.)
valores no es definitiva. Al restringir la exención a las operaciones de colateral definidas en el apartado 13 del artículo 3 del citado Reglamento de operaciones de financiación de valores, quedarían fuera de la exención las entregas de acciones
en el marco de un acuerdo de colateral o contrato de prenda de acciones (tanto el depósito inicial de las mismas, como su posterior liberación al finalizar el acuerdo) distinto a los acuerdos de colateral con cambio de titularidad a los que se
refiere el citado artículo del Reglamento. No queda claro si la restricción de la exención a los acuerdos de garantía con cambio de titularidad se debe a que, en el resto de los supuestos, al tratarse de cesiones temporales de valores sin cambio de
titularidad, se entiende que no existe sujeción al Impuesto y que, por tanto, no es necesario establecer una exención al respecto. La normativa francesa, que según la Exposición de motivos es una de las tomadas como modelo para la configuración del
impuesto, incluye en la parte destinada a la delimitación del concepto «Adquisiciones de valores» del hecho imponible, especifica que no se consideran «adquisiciones», las transmisiones de valores en el marco de los acuerdos de garantía financiera,
incluso cuando se transmite la propiedad de las acciones como consecuencia del incumplimiento del deudor.
impuesto, dado que no se ha incluido una lista de supuestos de no sujeción en la norma, se propone añadir un párrafo a la letra j) del artículo 3.1 a fin de dotar de mayor claridad al alcance de la exención y una mayor alineación con las normativas
europeas que han servido de modelo para la configuración del impuesto.
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.»
grupo, al objeto de evitar que este gravamen recaiga sobre operaciones que no tienen carácter especulativo y que, además, son necesarias para lograr determinados fines, entre los que destaca la provisión de liquidez, la retribución a empleados o
accionistas, la reducción de capital, etc.
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se especifica que una de sus finalidades es evitar que los especuladores, o un mercado extremadamente volátil, distorsionen la correcta formación de precios.
que las operaciones de autocartera carecen de la condición de ingreso o gasto a que se refiere el artículo 36 del Código de Comercio y que, por tanto, la adquisición o transmisión de acciones propias no determina un resultado a computar en la cuenta
de pérdidas y ganancias, sino una simple variación del patrimonio neto de la entidad, lo que refuerza la ausencia de carácter especulativo en la realización de este tipo de operaciones.
la autocartera es dar liquidez al mercado, introducir este supuesto de exención resulta fundamental para completar la exención prevista en el artículo 3.1.f) para los contratos de liquidez, que únicamente se aplica a «las adquisiciones realizadas
por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedor de liquidez» y, por tanto, no cubre los supuestos en los que es la propia entidad quién desarrolla esta función.
específico de adquisiciones de acciones propias o de otras entidades del grupo para su entrega a los trabajadores como parte de su remuneración
Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
acciones: [...]»
liquidación de fórmulas de remuneración al accionista.»
consistentes en la entrega de acciones liberadas como pago del dividendo acordado (sistema conocido como scrip dividend), que ha contribuido positivamente a la recapitalización de las empresas españolas.
someta a tributación por este impuesto, es lógico pensar que los accionistas exigirán a la sociedad emisora que asuma el coste del impuesto, lo que probablemente desincentive el uso de estos esquemas de remuneración que serían sustituidos por los
sistemas tradicionales de pago en efectivo de los dividendos.
podría verse afectada negativamente por el gravamen del impuesto, en la medida que los intermediarios financieros designados por cada accionista para recibir el depósito de las acciones podrían negarse a aceptar el depósito hasta que se les
garantice o transfiera el efectivo suficiente para que pueda pagar el impuesto debido por la entrega de las acciones, que debe ser ingresado por el intermediario financiero en su condición de sujeto pasivo del impuesto.
aconsejable exonerar la entrega de acciones en el caso de esquemas de remuneración al accionista que se liquidan en especie mediante la entrega de acciones para continuar fomentando el uso de estos esquemas de retribución que contribuyen
positivamente a la capitalización del tejido empresarial de nuestro país.
Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
impuesto las siguientes adquisiciones de acciones: [...]
términos del artículo 42 del Código de Comercio.»
en el mercado con un marcado carácter de incentivo laboral. El sometimiento a gravamen de la entrega de acciones a empleados supondría un elemento desincentivador de estos esquemas de retribución variable que pretenden retener el talento y reforzar
el capital humano de las empresas.
soportarán un coste fiscal mayor —determinando, por tanto, una menor remuneración— que la de aquellos empleados o directivos de empresas cuyas acciones no están afectadas por el impuesto. Desde un punto de vista de derecho comparado,
el impuesto francés a las transacciones financieras contempla exenciones para planes de ahorro que determinen la adquisición de acciones emitidas por su empleador o grupo de entidades.
impuesto tendría en los planes de retribución de empleados que persiguen retener y fomentar el capital humano de las empresas españolas, sugerimos incluir una nueva exención para la entrega de acciones en ejecución de un plan de remuneración de
empleados.
Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
apartados 1 y 2 - Exenciones.
las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente información:
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como por los Fondos de Pensiones constituidos en otros Estados miembros de la Unión Europea que estén sujetos a normas equivalentes a la española, por las mutualidades de previsión social, por las
entidades de previsión social voluntaria, y por las entidades aseguradoras en los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente
información:
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones u órgano de la Comunidad Autónoma competente, o mediante certificado de inscripción en el registro de su correspondiente autoridad supervisora para los Fondos de Pensiones de otros Estados
miembros de la Unión Europea.»
Tributaria 2017).
contribuye a financiar la economía española.
largo plazo, agentes fundamentales para impulsar la transición hacia un modelo económico más sostenible e inclusivo.
social complementaria y de evitar cualquier medida que pueda perjudicar su crecimiento o su capacidad de generar rendimientos suficientes para los futuros pensionistas, las normativas internacionales, aprobadas o en proyecto, que contemplan un
impuesto a las transacciones financieras, eximen del mismo a dichos sistemas. En particular:
(para las operaciones que realicen los sistemas de pensiones complementarios, tanto individual como de empleo), sino también indirecta (para las que realicen las Instituciones de Inversión Colectiva que estén en cartera de dichos sistemas de
pensiones complementarios).
francesa, la exención se establece para los instrumentos de previsión social de empleo (sistema mayoritario, pues representa el 90 %, frente al 10 % del sistema individual), mientras que la italiana (donde la distribución de activos:70 %
empleo/30 % individuales es más similar a la española: 40 % empleo/60 % individuales) establece dicha exención para todos los instrumentos de previsión social.
establecer una exención general para los siguientes instrumentos de previsión social:
del País Vasco.
otros supuestos en la normativa europea en los que los instrumentos de previsión social complementaria reciben un tratamiento diferenciado atendiendo a su función social y a la necesidad de no perjudicar a los futuros pensionistas. Entre otros,
cabe destacar especialmente el Reglamento (UE) N.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (normativa
EMIR), que establece una exención temporal de la aplicación de esta normativa (artículo 89) para que las obligaciones derivadas de la misma no tengan una repercusión negativa en la renta de jubilación de los futuros pensionistas, atendiendo a la
función especial de los sistemas de planes de pensiones.
europeas, como el apartado 10 del artículo 2 del Reglamento EMIR o los apartados 30 y 31 del artículo 2 de la Propuesta de Directiva de Impuesto a las transacciones financieras (en su versión de septiembre de 2020), así como a sus equivalentes
europeos.
Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
Exenciones.
españolas o constituidas en la Unión Europea, a las que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento UE 2019/2088 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en
el sector de servicios financieros.»
categorías de productos financieros a las que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento UE) 2019/2088 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector
de los servicios financieros, se realizará mediante la documentación informativa de dicha IIC.»
establece una exención del ITF para los Fondos de Inversión que, conforme a la normativa italiana, se clasifiquen como «éticos» o «socialmente responsables».
plan de acción para impulsar las finanzas sostenibles, que ya se ha traducido en diversas medidas legislativas a nivel europeo (algunas ya aprobadas, otras en estado de propuesta), sería positivo incluir una exención similar a la italiana para IIC
españolas, en aras a incentivar este tipo de inversiones que tienen un impacto positivo en la economía real.
implementación relevantes para las entidades, por lo que sería positivo que se estableciera, como contrapartida, incentivos a las IIC sostenibles. Dichos incentivos estarían en línea con el marco en el que se mueve la acción de la Comisión Europea
en esta materia de reorientar el sector de la inversión hacia un tipo de inversión que sea más sostenible. Asimismo, esta exención también estaría en línea con las iniciativas públicas existentes en España encaminadas a vincular sostenibilidad y
financiación, como puede ser el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 de España, el Anteproyecto de Ley de cambio climático y Transición Energética, o la reciente aprobación (el 21 de enero de 2020) por el Consejo de Ministros de
la Declaración del Gobierno ante la emergencia climática y ambiental en la que se establecen 30 medidas prioritarias entre las que se encuentran (líneas de acción 12 y 13) (i) «Asegurar la transformación de nuestro sector financiero público y
privado y su adaptación a los riesgos del nuevo modelo de neutralidad climática» y (ii) «Introducir la variable del cambio climático de manera específica en la política fiscal, tanto desde el punto de vista de las inversiones como desde el de la
progresividad e impacto medioambiental del sistema tributario, garantizando su compatibilidad con la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas».
materia como consecuencia de la normativa que se apruebe a nivel europeo, lo más sencillo sería referir esta exención a aquellas IIC a las que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27
de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, esto es, las IIC que promueven, entre otras, características medioambientales o sociales, o una combinación de ellas
(art. 8 del Reglamento) y las IIC que tienen como objetivo inversiones sostenibles (art. 9 del Reglamento).
NÚM. 60
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
dice:
q):
negativamente en emisiones de obligaciones convertibles o canjeables, de amplia implantación en procesos de refinanciación empresarial, exonerando de tributación la entrega de acciones efectuada en el contexto de la conversión o canje de
obligaciones en acciones.
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
concordancia con ese cambio en el artículo 4, esta enmienda también propone añadir un nuevo párrafo en la Exposición de motivos del Proyecto (noveno, después del que dedica actualmente a las exenciones), con la siguiente redacción:
devengo del impuesto se producirá en el momento en que la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible quede registralmente anotada a favor del adquirente, ya sea en los sistemas de un depositario central de valores o en los libros y
registros de las entidades financieras que prestan servicios de custodia y liquidación al margen de dichos sistemas.»
determinación del devengo del impuesto se ha tenido en cuenta el «ámbito en el que se producen las adquisiciones», distinguiendo que la adquisición se produzca en un centro de negociación o fuera del mismo.
el devengo del nuevo impuesto en dos momentos distintos (la ejecución en el caso de transacciones efectuadas en centros de negociación y la anotación registral de los valores a favor del adquirente en el caso de transacciones realizadas fuera de
tales centros), lo que tiene los siguientes inconvenientes:
por sociedades de nacionalidad española), lo que se opone a la neutralidad que tiene que tener un impuesto que se aplica al mismo hecho imponible (adquisiciones onerosas de acciones) aunque éste pueda englobar diferentes casos (distintos tipos de
transacciones).
post-contratación de las ejecuciones efectuadas en tales centros.
valores representados mediante anotaciones en cuenta del artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores, que señala que «la transmisión de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrá lugar por transferencia contable. La
inscripción de la transmisión a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos» y precisa que «la transmisión será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la inscripción.»
tanto, existe un dato común entre los dos tipos de transacciones a las que el Proyecto aplica diferentes reglas de devengo.
invoca en apoyo de la distinción de devengos no es solo predicable de la operativa llevada a cabo en un mercado regulado, sino también de la que tiene lugar cuando se opera fuera del mismo, ya que las correspondientes transacciones pueden tener
lugar en sistemas y centros geográficamente muy diversos. Por lo tanto, la diversidad geográfica no es un elemento relevante para fijar el hecho imponible y el criterio de devengo del nuevo impuesto, mientras que sí lo es el hecho objetivo y cierto
de que todas las adquisiciones onerosas que quedan gravadas requieren de un reflejo registral en los sistemas de un depositario central de valores o en los libros y registros de las entidades financieras que prestan servicios de custodia y
liquidación al margen de dichos sistemas.
iuris tantum de liquidación introduce una ostensible diferencia de trato y de obligaciones accesorias entre las transacciones efectuadas en centros de negociación y al margen de ellos, lo que vuelve a poner en cuestión la neutralidad que tiene que
respetar el nuevo impuesto en el tratamiento que dedique a todas las transacciones que grave.
un tratamiento igualitario para todos los sujetos pasivos del impuesto con independencia del lugar donde se haya producido el hecho imponible.
Motivos del Proyecto, trata, en primer lugar, de suplir una laguna de esa Exposición de Motivos, que no contiene alusión alguna a un tema tan relevante como es el devengo del impuesto que plantea crear. Junto a ello, ese nuevo párrafo sirve, en
segundo lugar, a los citados objetivos de neutralidad del nuevo impuesto, explicando que el mismo se devengará en todos los casos y modalidades en que quede anotada registralmente la adquisición onerosa que el nuevo impuesto grava.
NÚM. 62
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.
el artículo 6 dándole la siguiente redacción:
Ley.
en la transmisión de la orden al miembro del mercado intervengan uno o más intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sustituto del contribuyente será el intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.
centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático, la entidad que preste el servicio de depósito de los valores por cuenta del adquirente.
servicio de depósito las circunstancias que determinan la obligación de ingresar el impuesto así como su cuantificación.
del contribuyente información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de las exenciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, o de una menor base imponible derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales de
determinación de la base imponible previstas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley. La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria correspondiente a la aplicación indebida o incorrecta de las exenciones o de las reglas especiales de
determinación de la base imponible.
citado inciso, o la hubiera realizado de forma errónea o inexacta.
esta enmienda simplifica y aclara la redacción del artículo, evitando que se refiera, genéricamente, al sujeto pasivo cuando está contemplando, en realidad, al sustituto del contribuyente.
que afecta al artículo 4 del Proyecto. En efecto, dirigiéndose la enmienda a ese artículo 4 a unificar el momento del devengo del nuevo impuesto al momento en que se produzca la anotación registral de los valores a favor del adquirente, esta
enmienda al artículo 6 del Proyecto se dirige a simplificar el cuadro de sustitutos del contribuyente. Salvando los casos en los que la adquisición se realice en un centro de negociación o con la intervención de un internalizador sistemático, para
los restantes casos, se amplía la regla de cierre por la cual el sustituto del contribuyente será la entidad que preste el servicio de depósito de valores por cuenta del adquirente.
Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.
documentación.
Hacienda.
se haya utilizado el citado procedimiento durante todo el año natural al que la declaración anual se refiera, siendo de aplicación, a estos efectos, las mismas obligaciones de comunicación establecidas en el párrafo tercero del apartado 1 anterior
en relación con la información que deba incluirse en dicha declaración anual.»
no exentas, con el contenido, en el lugar, forma y plazo que establezca el Ministro de Hacienda.
territorio español, la declaración anual se presentará a través de dicha entidad siempre que se haya utilizado el citado procedimiento durante todo el año natural al que la declaración anual se refiera, siendo de aplicación, a estos efectos, las
mismas obligaciones de comunicación establecidas en el párrafo tercero del apartado 1 anterior en relación con la información que deba incluirse en dicha declaración anual.»
costes de cumplimiento que deberán soportar los sujetos pasivos como consecuencia de la entrada en vigor de esta Ley.
Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
la Ley, dejándola redactada en los siguientes términos:
para que los sujetos pasivos puedan introducir las modificaciones necesarias en sus sistemas y procedimientos operativos para garantizar la correcta recaudación de este tributo.