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I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Propuestas de veto 624/000001 (Congreso de los Diputados, Serie B, Num.49, Núm.exp. 122/000024)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de Palacio del Senado, 7 de julio de 2020.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal. PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 Del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto. JUSTIFICACIÓN La Entre las medidas para conseguir este objetivo, se adoptó la reforma integral del artículo 324, cuyo plazo de un mes era definido por la exposición de motivos como «exiguo e Gracias a esta reforma puntual, las instrucciones eternas, que en ocasiones rondaban los diez años, han sido afortunadamente superadas. Según las estadísticas, el número de La experiencia en la aplicación de esta reforma permite mejorar la redacción dada entonces, pero creemos que el texto que nos No se trata de volver atrás: deshacer una reforma que ha sido beneficiosa para la Justicia, sería retroceder Además no creemos que sea conforme con el respeto al principio constitucional de seguridad jurídica la disposición transitoria, que En base a todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado rechaza la Proposición de Ley por la que se
veto a la Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, tenía entre sus objetivos establecer disposiciones eficaces de agilización
de la justicia penal, con el fin de evitar dilaciones indebidas.
inoperante», sustituyéndolo «por plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales». Para su cálculo se tomaron como referencia los plazos medios de duración de la instrucción, tal y como se reflejan en los estudios
estadísticos judiciales y fiscales. Esta nueva regulación elimina cualquier riesgo de impunidad por el transcurso de los referidos plazos al excluirse que su agotamiento dé lugar al archivo automático de las actuaciones, fuera de los supuestos en
que proceda el sobreseimiento libre o provisional de la causa.
causas revisadas conforme a la nueva legislación antes de los seis meses preceptivos superaba la cifra de 300.000.
ha remitido el Congreso, a pesar que corrige el texto inicial presentado por Podemos, que pretendía sin más derogar este artículo, da marcha atrás de nuevo hacia el modelo inquisitivo en nuestra maltrecha ley procesal penal, marcando plazos que, en
todo caso, quedan en manos del instructor. El esfuerzo invertido estos años por tantos profesionales se convierte en papel mojado.
en el tiempo, y volver a una Justicia lenta e incapaz de resolver en plazos razonables los asuntos pendientes.
permite la aplicación de la nueva norma a los procesos ya iniciados, con investigación o instrucción en diversas fases.
modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y formula el presente veto a la misma solicitando su devolución al Congreso de los Diputados.