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BOCG. Senado, apartado I, núm. 451-3902, de 15/02/2023
cve: BOCG_D_14_451_3902 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Propuestas de veto
621/000080
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.111, Núm.exp. 121/000111)



El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2023.-José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José
Rodríguez de Millán Parro.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

I

En los
últimos tiempos, el mundo asiste a la revigorización en el debate público de una ideología de izquierda radical de corte marxista que, con la excusa de liberar a ciertas minorías preteridas y de acabar con las clases supuestamente privilegiadas,
persigue el desmantelamiento de la civilización occidental y de los derechos y libertades en que está fundamentada.

Se trata de las llamadas «políticas de identidad» (identity politics), que comenzaron en el mundo universitario anglosajón y
se expandieron luego a gran parte de Occidente y a todos los ámbitos de la realidad social, amparadas por los autodenominados «intelectuales» de izquierda anglosajones. Este movimiento (que, como se anticipó, parte de la dialéctica marxista de la
lucha de clases), sostiene que cualquier diferencia entre grupos es una prueba de racismo estructural, que libertades como las de expresión y de pensamiento son medios de camuflar esta discriminación y que la injusticia no desaparecerá hasta que el
sistema de privilegio que representan la democracia, la Nación y la Historia sea aniquilado. En definitiva, postula un enfrentamiento de múltiples identidades de carácter tribal y totalitario que arrasa con la libertad.

Como se ha expuesto,
esta perversión, que se introdujo en la civilización occidental a través de la universidad anglosajona, ha tenido como consecuencia el abandono, por estas instituciones educativas superiores, de la búsqueda de la verdad y la razón. Lemas como
«Veritas» («Verdad», en Harvard) o «Lux et Veritas» («Luz y Verdad», en Yale) son hoy vestigios de un pasado en el que se consideraba que las universidades debían servir como instancias de transmisión del saber, de reflexión y de discusión de ideas
y visiones diferentes, en muchas ocasiones contrapuestas e, incluso, desagradables, en pos de la verdad y del conocimiento. En la actualidad, las universidades deben ser, según la concepción liberticida de la izquierda radical, «espacios seguros»
en los que discrepar supone ofender y en los que cualquier opinión que no se ajuste a la ideología dominante ha de ser perseguida y destruida.

Esta ideología identitaria, llamada woke, supone una amenaza a la democracia y a la libertad de
magnitud similar a la constituida por el comunismo en el siglo XX. Con esta coartada se han recuperado tácticas y métodos de censura abandonados hace siglos: se impone una ortodoxia a través del establecimiento de códigos de conducta, se anima a
buscar la «inmoralidad» para hacerle frente, se expulsa a los «herejes» y a los «falsos conversos», se prohíben libros, se promulgan credos con los que hay cumplir indefectiblemente y se crean nuevas blasfemias. En definitiva, se «cancela» lo que
contraríe a tal ideología totalitaria.

Con ello, asistimos a duros ataques a libertades fundamentales (se calla para no «ofender» al otro), a la acuñación de una lengua con evidente implicación política (el llamado lenguaje «inclusivo», con
sus innecesarios desdoblamientos de género) o a la calificación como «xenófoba», «machista», «antidemocrática» o, en general, «fascista», de cualquier postura contraria a la nueva ortodoxia.

Todo ello, como se ha expuesto, busca aniquilar el
debate público imprescindible en democracia y sustituirlo por una dictadura de las emociones y los sentimientos (por supuesto, solo los que permita y fomente la izquierda radical) en la que todo lo que ofenda a algún integrante de colectivos
victimizados ha de ser erradicado: la libertad de uno ya no termina donde empieza la del otro, sino donde este otro, víctima en cualquier caso, decida que empiezan sus sentimientos.

II

La introducción anterior, de corte
deliberadamente abstracto, trata de enmarcar en su contexto filosófico el presente Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (el «Proyecto de Ley»), comenzado a pergeñar por el anterior ministro de Universidades, Sr. Castells Oliván, y
finalizado por el actual titular del departamento, Sr. Subirats Humet.

El Proyecto de Ley es un nuevo ejemplo de cómo en la XIV Legislatura se persigue promulgar un buen número de normas en ámbitos clave de la realidad social para modelarla
a la medida de la ideología de izquierda radical de los partidos de la mayoría parlamentaria. Leyes como la de educación, eutanasia, la infame de garantía integral de libertad sexual, o esta de Sistema Universitario, lejos de beneficiar a los
españoles en todos los órdenes (familiar, educativo, económico o sanitario, entre otros muchos), se limitan a plasmar en forma de texto articulado unas directrices ideológicas, sectarias y excluyentes, que se imponen a la mayoría de la población.
Carecen de correspondencia real con las necesidades de los españoles y son, en definitiva, abiertamente perjudiciales para el bien común de España.

Con el presente Proyecto de Ley, el Ejecutivo busca una vez más la conversión en política de
Estado de un programa ideológico muy concreto, caracterizado por el seguidismo de agendas globalistas, el fanatismo climático, el desprecio del esfuerzo, el feminismo radical y el ataque a la tradición y a la autoridad. Y, al igual que en materia
educativa, esto es especialmente grave, por cuanto la universidad pública es un elemento clave en la formación de muchos españoles de distinta ideología y condición, es vital para el futuro y la pervivencia de la Nación. El jugoso objetivo es que
la izquierda consiga perpetuar la hegemonía cultural y política de que ha disfrutado en España, sin oposición hasta ahora, en las últimas décadas.

III

Ese, y no otro, es el espíritu y la finalidad de este Proyecto de Ley: la
imposición de una agenda política e ideológica disfrazada de lenguaje rimbombante y de supuestos buenos propósitos.

Es necesario, a continuación, analizar, siquiera superficialmente, algunas de las razones que hacen a esta iniciativa
perjudicial para el bien común y profundamente nociva para los españoles y, entre ellos, los jóvenes (principales usuarios de la institución universitaria), concretamente los que van a cursar estudios en una universidad pública.

En primer
lugar, el Proyecto de Ley rechaza una universidad supuestamente instalada «en una torre de marfil», que hace gala de «una concepción socialmente elitista» y de «una concepción intelectual cerrada y excluyente del saber» (Exposición de Motivos, I).
Frente a ella, persigue otra cuya primera misión debe ser acompañar «el cambio de época que atravesamos» (ídem) «para una nueva sociedad» cuya característica es que sea «sin jerarquías», modelada al dictado de la Agenda 2030 y de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.

De esta manera, el artículo 2, que se dedica a las «funciones del sistema universitario» (educar y formar o preparar para el ejercicio de actividades profesionales), dispone que tales funciones se ordenarán a «los
derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible»,
cualesquiera que sean estos. Es decir, que estos principios han de informar toda la actuación de las instituciones educativas superiores: unos «derechos humanos» entre los que, a buen seguro, se encuentren el aborto o la eutanasia, una memoria
democrática que insufla el odio entre españoles, una lucha contra el cambio climático que sirve como excusa para la ruina y el empobrecimiento de los europeos y los españoles o unos valores impuestos por las elites mundiales y de cuya aplicación
solo hemos visto el comienzo.

En esta línea se ubica el artículo 18 («Cohesión social y territorial»), que obliga a las universidades a fomentar «la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la
promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible»; ello, al mismo tiempo que, en sede de «cooperación internacional universitaria» (artículo 30), se ordena
también a estas instituciones «la realización de actividades orientadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible». De nuevo, se conceptúa a las universidades como agentes políticos de ingeniería social en todos los campos
imaginables de la realidad social.

En segundo lugar, y relacionado con el «fomento de la equidad e igualdad», el Proyecto de Ley profundiza en otro concepto divisivo y discriminatorio, cual es la mal llamada «igualdad de género». Así, como
ciertamente señala la Exposición de Motivos, «la construcción de una Universidad equitativa impregna el contenido de toda la Ley». Por ello, se justifica que España «ha experimentado una transformación multidimensional a escala global» (sic) a
través, supuestamente, del feminismo, que «ha modificado las relaciones humanas en términos de equidad de género, cambiando profundamente la educación de las personas y contribuyendo a la feminización mayoritaria del estudiantado [sic] de la
universidad». Así, entre otros:

• La totalidad del Proyecto utiliza un lenguaje desdoblado que en ocasiones roza el paroxismo: el artículo 44.2 dispone que «los Estatutos de las universidades establecerán y regularán, entre
otros, los siguientes órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, así como, en su caso, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas (…)»; el
artículo 45.3 señala que «los Estatutos establecerán la duración del mandato y el número de componentes del Claustro, siendo miembros natos de este órgano el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la
Gerente».

• El artículo 4.3 establece como requisito para la «creación y reconocimiento» de las universidades la existencia de «planes que garanticen la igualdad de género en todas sus actividades».

• Las
normas en materia de gobernanza «deberán garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007 (...)»
(artículo 44.5).

• Se encomienda al Consejo de Gobierno (artículo 46) a «definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad [v. infra], un plan de igualdad de género del conjunto de la política universitaria» y a
«informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal de los y las trabajadoras [sic], que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007
(...)».

• La vigilancia de su cumplimiento se encomienda a unas «unidades de igualdad», también obligatorias, que «serán las encargadas de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y
hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad» (artículo 43.2), sin que nada deba escapar al control de este comisariado.

En
tercer lugar, el Proyecto de Ley presta una gran atención a los derechos de los «colectivos más vulnerables». Así, la Exposición de Motivos proclama que es intención de la iniciativa en tramitación construir una universidad que «promueva una
sociedad inclusiva y diversa comprometida con los derechos de los colectivos más vulnerables».

Del mismo modo, el artículo 46.2 ordena al Consejo de Gobierno a «definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de
inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos», entre otros, de «origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal». Como se
observa, esta última es una cláusula abierta que ampara que cualquier «condición» pueda ser causa de sentimiento de discriminación.

Por ello, «las universidades garantizarán al estudiantado [sic] el ejercicio de sus derechos en el ámbito
universitario, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos» (artículo 35). Como en el caso anterior, la vigilancia de la
adecuación de la universidad a este principio se encomienda (artículo 43) a las «unidades de diversidad», de existencia obligatoria, que «serán las encargadas de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias
de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad» (apartado 3). Este otro comisariado velará, por tanto, porque las universidades sean «espacios seguros» para que tales colectivos no se sientan ofendidos
ni vean atacados sus «derechos».

En cuarto lugar, el Proyecto de Ley desprecia la tradición memorística, imprescindible para la adquisición del conocimiento, el esfuerzo de los alumnos y la necesidad de que existan unos maestros para la
formación de la persona. Al contrario, se basa exclusivamente en la autonomía y en la necesidad de «innovar» a cualquier precio.

De este modo, la Exposición de Motivos señala cómo «la autonomía del aprendizaje en un entorno digital permite
al profesorado» no transmitir el saber mediante la enseñanza, sino «centrarse en guiar la reflexión, innovar la experiencia docente, superando así el papel tradicional centrado únicamente en el control de la memorización, habida cuenta de la
disponibilidad y accesibilidad de la información a través de internet». Por ello, el artículo 6.3, cuando se refiere a la función docente, señala que «la innovación en las formas de enseñar y aprender debe ser un principio fundamental en
el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias», mientras que el artículo 34.2 garantiza la participación del alumnado en «la promoción activa de la innovación docente».

En quinto lugar, e íntimamente vinculado a lo
anterior, el Proyecto de Ley no se preocupa, como se ha mencionado, de que la universidad cumpla su misión principal, cual es la de transmitir el saber mediante la enseñanza, y también mediante el trabajo del estudiante a través del esfuerzo y el
mérito. Al contrario, se centra en proveer al estudiante de facultades políticas, de organización y gestión en el seno de las universidades que tradicionalmente han correspondido a quienes en tales instituciones ostentan el papel de maestros y de
autoridad. Asimismo, la iniciativa busca fomentar artificialmente su implicación política y asociativa, incluso reconociendo créditos. Todo ello, en el referido contexto de una universidad «sin jerarquías (...) para una nueva sociedad».


Así, las becas se conceptúan como un «derecho subjetivo», y no como una recompensa, y por ello no se vinculan al esfuerzo, al mérito ni a la capacidad, sino «prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos» (artículo 32.4). Otras
razones, como «los criterios académicos», se exponen como secundarias. Pero todo ello estará condicionado por «otros criterios que, de conformidad con los principios de igualdad e inclusión, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras
atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen nacional y étnico, a las circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como otras características
específicas del estudiantado [sic]» (artículo 32.4).

En sexto lugar, el Proyecto de Ley abunda en los presupuestos disolventes que acompañan a la ideología que impregna el Proyecto de Ley y la consideración de las instituciones educativas
como agentes políticos, en este caso del separatismo a través de una concepción excluyente de la lengua.

Así, la Exposición de Motivos señala que «las universidades se configuran como actores clave en la promoción y fomento de la diversidad y
riqueza lingüística del Estado». Con ello, el artículo 20 señala que «las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso de las lenguas cooficiales propias de sus territorios» y, lo que es más importante, «la singularidad
lingüística será objeto de financiación», considerándose la «pluralidad lingüística» como una necesidad «singular» que implicará mayor financiación, de acuerdo con el artículo 56, para universidades catalanas, vascas y gallegas, valencianas y
baleares o, en el futuro, asturianas o aragonesas.

Como es habitual, la presencia de lenguas cooficiales, ejemplo de la riqueza de España como Nación, se usa como coartada para dividir a los españoles y se convierte en causa para dar más a
los que más tienen y para profundizar en la exclusión y desigualdad de los que solo tienen el español como lengua en sus respectivos territorios.

En séptimo y último lugar, la iniciativa parece asumir que las universidades privadas no reúnen
la suficiente calidad. Al respecto, la Exposición de Motivos indica que «en las últimas décadas se ha producido un incremento muy considerable del número de universidades, particularmente universidades privadas. Si bien ello ha permitido una
ampliación de la oferta educativa, los requisitos para la creación y funcionamiento de dichas universidades han de poder asegurar los criterios de calidad exigibles en instituciones de este tipo». Para ello, dicta en la última parte de su
articulado una serie de normas de obligado cumplimiento para estas instituciones.

IV

Además de todo lo expuesto anteriormente, durante la tramitación parlamentaria seguida en el Congreso de los Diputados, un gran número de enmiendas
transaccionales, pactadas con los partidos que buscan la división entre españoles, han servido para aumentar la discriminación que sufre el español en las aulas de nuestras universidades. Si prospera este texto, las comunidades autónomas y las
universidades se van a ver obligadas a asegurar la inclusión de las lenguas cooficiales en los programas de movilidad estudiantil, como por ejemplo el Programa Erasmus (artículo 27). Esto no va a beneficiar en nada a nuestro sistema universitario a
la hora de atraer alumnos extranjeros, por el contrario va a ser un elemento disuasorio para aquellos que vienen a nuestro país gracias a la riqueza de nuestro idioma, hablado por cerca de 500 millones de personas en todo el mundo.

En la
misma línea, los docentes tendrán a partir de ahora la obligación de especificar en las guías de las asignaturas en qué lengua van a impartir las clases antes de que finalice el periodo de matriculación. Esta medida va a traer consigo un gran
número de ataques personales a aquellos profesores que quieran impartir su asignatura en la lengua común de todos, especialmente en aquellas facultades donde la izquierda ha tomado el control. Esto no hace más que confirmar la idea originaria del
ministro que ha promovido esta reforma legislativa, la desaparición del español como lengua vehicular de la enseñanza. De hecho, este texto fomenta que las universidades obtengan mayores recursos económicos en función de la «pluralidad lingüística
de los programas» (artículo 56).

En otro orden de cosas, la tramitación parlamentaria va a permitir que el Gobierno desmembre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), entre cuyas funciones destaca la evaluación
de los méritos de los candidatos a profesor universitario. A partir de ahora, serán las agencias autonómicas las encargadas de este cometido (disposición transitoria cuarta), generando un nuevo sistema desigual en función de la localización de la
universidad en la que impartir docencia.

Como último ítem de este apartado, queremos destacar que las enmiendas aprobadas durante la ponencia de este proyecto han permitido consagrar como derecho de los alumnos la huelga y que a su vez no sea
obligatorio para los organizadores el garantizar el derecho a la educación (artículo 33). Con esta medida, se estarán vulnerando los derechos de los alumnos que no quieran participar en la huelga y que por el contrario prefieran mantener su
actividad discente. Esto representará un nuevo triunfo de la intolerancia y del caos en la universidad española.

V

La regulación de una materia tan importante como la educación, en este caso superior, requiere seriedad, honestidad,
imparcialidad y altura de miras en la fijación de las metas y en la designación de los medios para alcanzarlas. También exige continuidad en la persecución de los objetivos propuestos, así como en la aplicación de los recursos previstos para ello.
Es necesario tratar la educación no como un compartimento estanco en las políticas públicas, sino como parte esencial de un engranaje que busca y potencia el bien común, la formación humana de los españoles y las ventajas competitivas del país,
adaptándose a sus necesidades. Por último, precisa de valores fuerza, como la meritocracia, el esfuerzo, el trabajo, el respeto a la autoridad, la innovación, la creatividad y la competencia, todos ellos ordenados a la búsqueda de la verdad y del
conocimiento.

Sin embargo, nada eso ha estado presente en las sucesivas reformas educativas de los Gobiernos del PSOE y del PP y, ahora también, de Unidas Podemos. Al contrario, las notas predominantes de estas han sido el sectarismo, el
partidismo, la devaluación del esfuerzo, el desprecio de la autoridad y la igualación por abajo de todos los estudiantes. A ese cóctel, garante de una sociedad que se quiere mediocre y desarraigada del proyecto nacional al que pertenece, se le suma
en este Proyecto de Ley el seguidismo acrítico de los postulados de la Agenda 2030 y sus ODS, a través de los que se pretende conseguir esa «nueva sociedad» de la que habla la Exposición de Motivos.

El resultado es la profundización en la
desigualdad entre los españoles: cada vez en mayor proporción, el sistema educativo público, crecientemente desprestigiado, quedará para aquellos que no dispongan de recursos suficientes para optar por un esquema privado y expedirá títulos sin
valor en el mercado, eliminando para sus egresados el ascensor social que debe ser la educación.

Al mismo tiempo, quienes puedan permitírselo acudirán, con mayor o menor esfuerzo, a colegios y universidades privadas, más adaptables a las
exigencias del mercado y garantía de un retorno de la inversión efectuada.

VI

Es fácil concluir que no hay nada mejor para destruir la democracia y minar la civilización occidental que renunciar a la búsqueda de la verdad, abandonando
el diálogo racional basado en la evidencia y en las leyes de la lógica para imponer un nuevo dogmatismo, en este caso de corte subjetivista y basado en la emoción y el sentimiento.

Frente a ello, VOX defiende una universidad desvinculada de
unas agendas globalistas que, aprovechando ocasiones como la de este Proyecto de Ley, se convierten en norma; equitativa, por cuanto promueve la eliminación de las diferencias entre españoles en función de la región en que residan y la superación
de los actuales 17 modelos universitarios, recuperando para el Estado las competencias educativas; libre, sin adoctrinamiento ideológico por la izquierda ni secuestro de sus órganos de gobierno y sus aulas por sindicatos, por asociaciones de
estudiantes de izquierda radical o por las políticas identitarias y sus «espacios seguros»; con vocación de excelencia, recuperando su función de ascensor social que permita no solo a los jóvenes, sino a todos los que se acerquen a ella aun en su
edad adulta, alcanzar sus metas sin que sus condiciones sociales o económicas supongan un freno a su progreso; dedicada no solo a preparar profesionalmente, sino a educar a la persona entera en sus dimensiones intelectual y moral, fomentando la
presencia de las Humanidades como soporte imprescindible de la técnica y la ciencia; y orientada a la búsqueda de la verdad y del conocimiento como necesidades humanas y a la transmisión del saber mediante la enseñanza.

En definitiva, VOX
postula una universidad ordenada al bien común, como elemento indispensable para el desarrollo futuro y la prosperidad de los españoles y de la Nación.

VII

Como se ha expuesto, este Proyecto de Ley es radicalmente contrario a lo que la
universidad española necesita, y en modo alguno mejora la regulación existente. Además, las enmiendas incluidas durante la ponencia no han hecho más que empeorar el texto remitido al inicialmente al Congreso y, por lo tanto, el sistema
universitario español del futuro. Los españoles merecen que su sistema universitario goce de cierto prestigio internacional y de ciertos estándares de calidad que con esta reforma no se van a conseguir, todo lo contrario.

De lo anterior se
infiere que la necesidad de promulgar esta ley sobre universidades obedece a meros fines de agenda política, con los que la mayoría parlamentaria busca continuar imponiendo a todos los españoles una ideología cuyo único resultado tangible es el
enfrentamiento, el empobrecimiento moral, técnico y filosófico y la profundización en la desigualdad. Se trata de la articulación legal de una ideología de división y enfrentamiento, que ha arrasado ya con el espíritu universitario, con la libertad
de expresión y con el debate de ideas en muchos países del mundo, comenzando por Estados Unidos. Los perjudicados de la puesta en marcha de esta ideología serán, como siempre, los españoles que, en su mayoría, confían en la universidad pública para
conseguir un mejor futuro.

Por los motivos expuestos, los senadores de VOX formulan esta propuesta de veto del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Palacio del Senado, 9 de febrero de 2023.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
propuesta de veto.

Nuestro país necesita un sistema universitario con un marco jurídico estable y sosegado que permita a nuestra universidad centrarse en las funciones fundamentales que la sociedad le tiene encomendadas: la formación de
nuestros jóvenes y la investigación, ambas, pilares fundamentales para el futuro de nuestro país.

Dicha estabilidad, hasta ahora, la han aportado las dos leyes que principalmente han regulado nuestro sistema universitario: la Ley Orgánica de
Reforma Universitaria (LRU) del año 1983 y la Ley Orgánica de Universidades (LOU) en vigor desde el 2002 hasta ahora.

Nuestra aspiración debía ser que la ley que la sustituya llegara con vocación de permanencia.

Lamentablemente, visto
el uso y abuso del mecanismo de urgencia que impide el sosiego necesario, vista la negativa a poder realizar comparecencias en la ponencia en el Senado, son un claro ejemplo de la falta de voluntad por conseguir ese ansiado objetivo de estabilidad
en el marco legislativo universitario.

Esta es una ley realizada más con el objetivo de rellenar una casilla en los hitos comprometidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, que de aprovechar el compromiso para afrontar una
verdadera modernización del sistema universitario español, haciendo hincapié en la calidad, la universalidad, la igualdad de oportunidades o unos sistemas de gobernanza flexibles que faciliten la adaptación a un mundo cambiante o la
internacionalización y en la cohesión.

A la vista de las reacciones de toda la comunidad universitaria de forma casi unánime: rectores, profesores, alumnos, sindicatos, que se han manifestado en contra de este proyecto de ley, especialmente
desde su transformación, a peor, tras su paso por el Congreso, creemos que esta ley va a condicionar el futuro de nuestro país y, especialmente, de las próximas generaciones, y, por tanto, debe ser reflexionada y trabajada con un mayor grado de
diálogo y sosiego.

Simplemente por el hecho de ser una ley que a nadie satisface sería justificación más que suficiente para vetarla.

Como ya manifestamos en el congreso, el Informe Bricall señala que: «Es [...] aconsejable contemplar
la Universidad como una institución cuyas actividades se destinan, en gran parte, directamente al enriquecimiento intelectual, moral y material de la sociedad a través de la formación de sus ciudadanos y de la realización de tareas de investigación
y de aplicación de sus resultados». Es imposible acercarse a un debate riguroso sobre la Universidad sin atender de manera fundamental a sus principales funciones y misiones y, por tanto, ninguna ley reguladora del sistema universitario puede
prescindir de ellas, ignorarlas o minusvalorarlas. Pero tampoco puede ignorar que la sociedad necesita a la Universidad y la Universidad necesita y se debe a la sociedad. En el mencionado informe se alertaba sobre la exigencia de un alto nivel de
reflexión para afrontar las transformaciones por la Universidad española y se hacía con la convicción de que siendo un debate imprescindible es «un tema delicado, no siempre fácil de abordar y cuyo planteamiento puede provocar respuestas totalmente
imprevisibles para el conjunto de la sociedad». Veintidós años han transcurrido desde aquel informe y veintiuno desde la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades vigente. Las transformaciones no han parado y tampoco los diagnósticos, como
los informes Tarrach, Miras, Consejos Sociales entre otros, que vienen aconsejando reformas para que nuestras universidades puedan responder a los cambios sociales, tecnológicos y económicos que se han ido produciendo en nuestro país e impulsarlas
como instituciones de excelencia generadoras de conocimiento. Pero no cualquier reforma, ni una inestabilidad jurídica permanente por falta de consenso al aprobarla. En particular, se han reclamado reformas legales que permitan adaptar su
gobernanza de forma más flexible para permitir el desarrollo de cada universidad potenciando sus fortalezas y su capacidad de diferenciarse y competir; la eliminación de la asfixiante burocracia que resta tiempo y eficacia al trabajo propio de los
docentes e investigadores; la mejora de las relaciones con la empresa y el tejido social en acciones de transferencia del conocimiento; la selección de los mejores para el profesorado y los investigadores, su internacionalización y una
financiación suficiente y estable que permita una mejor planificación con objetivos claros. Con planteamientos y propuestas diversas, en el debate sobre la reforma universitaria parece existir un amplio acuerdo sobre que el actual modelo está
agotado y cierta unanimidad sobre las soluciones, como indican por ejemplo los citados informes de Tarrach o Miras, encargados por gobiernos de distinto signo. Una nueva ley, por tanto, no debe seguir poniendo parches en el mismo sino afrontar el
modelo que queremos para alcanzar, en beneficio de todos, el mejor sistema universitario sin renunciar a señas de identidad que convenientemente actualizadas lo sigan haciendo atractivo en el panorama internacional.

UN PROYECTO SIN UN MODELO
DE UNIVERSIDAD

El Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario es una nueva norma que pretende sustituir y derogar la Ley Orgánica de Universidades de 2001 reformada en 2007. Y se dice en su exposición de motivos, tras relatar los
cambios producidos en estas dos décadas de vigencia de la ley y como fundamentación del cambio, que «se deben abordar reformas esenciales relacionadas con los desajustes entre el sistema universitario y las necesidades de la sociedad». Sin embargo,
más allá del relato del preámbulo o de aquellas motivaciones reflejadas en la memoria de impacto normativo que en líneas generales es difícil que no puedan compartirse, el texto que presenta el Gobierno ha defraudado las expectativas puestas en él
porque no responde ni a las necesidades reales ni a lo enunciado en la exposición de motivos. La ley no dibuja un modelo de Universidad al que aspiremos como país, se limita a reproducir epígrafes, materias ya conocidas o lugares comunes para
generalizar en unos casos y detallar en otros, los aspectos que figuran en la Ley Orgánica vigente o anticipadas vía reglamentaria. Pero si el texto articulado no es coherente con la exposición de motivos y no cumple ni con las expectativas creadas
ni con lo demandado por los expertos o por las propias universidades, tampoco lo es con el título de la ley. Si algo hace el proyecto es potenciar, a partir de la idea de ley básica, una excesiva desregulación y la deconstrucción del sistema
universitario, favoreciendo e impulsando la desvinculación del sistema al reducir al máximo, en la mayor parte de los casos, las exigencias para hacer reconocibles a las instituciones que se denominan universidad y sus principales funciones. De
otro lado, como viene ocurriendo por motivos diversos a lo largo de la legislatura, la autonomía universitaria se convierte en excusa en la acción, y más en la inacción del Ministerio de universidades. Así ocurrió en los peores momentos de la
crisis sanitaria y del confinamiento, en el incumplimiento de los acuerdos con las universidades en la ley de convivencia universitaria y ahora con el proyecto de ley orgánica para el que dejará de ser el sistema universitario español para pasar a
propiciar un sumatorio de instituciones y entidades privadas que responderán a un mismo nombre, pero con presupuestos muy distintos, con una atomización que dificultará aún más la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores.

UNA LEY
ORGÁNICA FALTA DE OBJETIVOS

El proyecto viene a consumar una lógica de trabajo a la inversa en técnica normativa que se ha impuesto en este Ministerio concluyendo con la reforma legal que tenía que haberse producido en primer término. Así la
propia memoria de impacto lo reconoce cuando dice que la Ley viene a ratificar los Reales Decretos 640/2021 y 822/2021. Esto es como comenzar la casa por el tejado. Como ya dijo el Consejo de Estado en sus respectivos dictámenes, se producía con
aquellos una importante alteración de la jerarquía normativa que el Ministerio no ha corregido. En todo caso, además, y en una actitud preocupante de este Gobierno, no se ha pedido dictamen del Consejo de Estado para esta Ley Orgánica.
Incomprensible que en textos tan relevantes y que afectan a derechos fundamentales, el Gobierno eluda el criterio técnico del alto órgano consultivo y recurra por sistema a la declaración de urgencia en su tramitación. Del mismo modo, la ley
defrauda dedicando muy poco desarrollo a dos de las funciones esenciales de la universidad como son la docencia y la investigación. A pesar de alguna rectificación imprescindible de última hora, no se ha dado la talla en temas nucleares para la
Universidad. Tampoco se ha procurado la imprescindible conexión con la Ley de la Ciencia, incidiendo una vez más en la generación de incomprensibles compartimentos estancos. Aunque no somos partidarios de un texto farragoso o reglamentista,
desaconsejado por otra parte en buena técnica legislativa, tampoco entendemos, como lo denuncian las propias universidades, que sea positivo un marco legal tan descafeinado e incierto como el contenido en el proyecto. Abrir un nuevo proceso de
adaptación a una ley en el sistema universitario en un momento en el que las Universidades deben recibir apoyo e impulso de los poderes públicos para que operen como motor de recuperación económica, como factores de transformación y motor de
progreso y cohesión social, hará incurrir de nuevo en una etapa de indefinición que se pierde en trabajar proyectos que redunden en incrementar las cotas de innovación, en mejorar la formación y nuevos escenarios de formación universitaria.


UN RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR INCOMPRENSIBLE

En el inicio de la legislatura se planteó la urgencia en concluir una reforma en materia de profesorado universitario. A pesar de producirse diversos contactos con los
colectivos afectados y de manejar diferentes borradores, la reforma no vio la luz y se optó por afrontar una reforma legal completa. La razón dada para la urgencia de aquella reforma parcial era afrontar y resolver la precariedad del profesorado
universitario. En realidad, el objetivo era más modesto, dar respuesta a un problema que no presenta uniformidad en la totalidad de las universidades públicas: los llamados «falsos asociados». Esto es, profesores contratados a tiempo parcial que
no cumplen el requisito legal preceptivo de tener un trabajo fuera de la universidad, pero que ocupan una plaza de profesor asociado concebida para la colaboración en la formación universitaria por parte de profesionales ajenos a la academia. Esta
situación se produjo por motivos diversos, principalmente porque ciertas personas que habían iniciado su carrera académica en la universidad no habían podido acceder a una plaza de las categorías de plantilla del PDI, laboral o funcionario, por
falta de dotaciones suficientes, por no haber alcanzado el grado de doctor o la acreditación preceptiva y necesitarse en los centros un mayor número de docentes de rápida incorporación o mantenimiento en el sistema. Desde ese primer objetivo
ministerial para dar por terminadas cuanto antes situaciones irregulares respecto a profesores dedicados en exclusiva a la universidad, pero con contratos a tiempo parcial con una muy baja remuneración, el proyecto de ley pasa a proponer diversos
cambios en materia de profesorado que alcanzan al diseño de la carrera académica. Señalamos los aspectos más significativos para poner de manifiesto contradicciones evidentes: - Se define la doble vía laboral y funcionarial para las plazas de
profesorado permanente. Ello provocará importantes diferencias entre el PDI universitario en su acreditación, selección, funciones a desempeñar, salarios y otras condiciones laborales. - Establece que los profesores asociados serán contratados
indefinidos, salvo en el caso de los asociados de ciencias de la salud. - Los ayudantes doctores serán contratados temporales, pero quedarán excluidos del cómputo de la temporalidad. - Fija un marco transitorio para los «falsos asociados» (DT
séptima) en procesos de estabilización que las universidades tendrán que materializar antes de 21 de diciembre de 2024, abriendo vías excepcionales a figuras como la de ayudante doctor. - Existe una inconsistente integración y reconocimiento de los
contratos recogidos en la Ley de la Ciencia. El nuevo diseño legal del personal docente e investigador carece de lógica y empeora considerablemente la situación actual. Las soluciones a la llamada precariedad han terminado por colocar a los falsos
asociados en una situación transitoria para su estabilización sea cual sea su situación actual y la de la plantilla o capacidad económica de cada universidad. Convierten a los profesores asociados, que por definición legal son profesionales de la
empresa privada o de la función pública que aportan su experiencia práctica en la docencia universitaria, en contratados indefinidos en la Universidad. Aunque, no todos, porque eso sucederá en las áreas sociales, jurídicas, ingenierías, pero no se
dará con los asociados de ciencias de la salud que seguirán siendo contratados de duración determinada. Mientras, los doctores que obtuvieron plaza de ayudante, personal formado para ser docentes e investigadores universitarios, mantendrán su
carácter temporal, aunque no computarán como tales. Este despropósito en el diseño acaba con cualquier posibilidad de planificación de una plantilla de excelencia, incrementa la conflictividad laboral, potencia la endogamia y abrirá importantes
diferencias entre universidades dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan. ¿Dónde está la solución a la precariedad? Lo que hace esta ley es garantizar un contrato indefinido a quien ya tiene un empleo fuera de la Universidad
(porque es preceptivo que lo tenga) y reduce los recursos para que las universidades puedan planificar las plantillas, sus estrategias y para que pueda garantizarse una carrera académica en tiempos razonables sin renunciar a la excelencia deseable y
exigible para los profesores e investigadores universitarios, así como el respeto al principio de igualdad de trato en el sistema universitario. La decisión sobre el carácter indefinido de los profesores asociados se ha hecho con total opacidad, de
espaldas a universidades, Comunidades autónomas y sindicatos, incorporándolo a un texto desconocido para todos ellos que ha entrado de inmediato en el Congreso y, sin embargo, tiene una importante repercusión no sólo cuantitativa sino cualitativa,
al deformar por completo la figura y su sentido. Mucho más cuando se da distinto trato a los asociados dependiendo del área al que pertenezcan. No hay justificación racional para esta distinción. La gran pregunta, además, es por qué después de
esto el ayudante doctor, figura de inicio de la carrera académica, tiene que ser un contratado por tiempo determinado. Por supuesto tiene explicación en la definición de una carrera académica que debe buscar planificación, adaptabilidad a los
distintos ámbitos de conocimiento, a los objetivos de cada universidad, seguridad, estabilidad y calidad en los profesionales, pero que queda desprovista de toda coherencia en la propuesta que finalmente ha hecho el Gobierno. El diseño de la ley no
tiene en cuenta las funciones que desempeña la Universidad, las características que deben reunir docentes e investigadores ni los requerimientos de calidad en la carrera académica. Tampoco se ocupa del estatuto del personal docente e investigador
que deriva a un desarrollo reglamentario, por lo que abre demasiados interrogantes que no cierra. Lejos de resolver los problemas existentes crea otros que no redundarán en mejores docentes e investigadores. Se hacen pequeños guiños que maquillan
los signos de mayor arbitrariedad que se han colocado en el proyecto que son insuficientes para no apreciar que pueden tener un papel importante factores que nunca debieran influir en la selección de los académicos al margen de los principios de
mérito y capacidad, así como mayores dosis de arbitrariedad en las acreditaciones del PDI. La ley ignora u oculta, finalmente, que la categoría de acceso a la universidad en la carrera académica en realidad no es el ayudante doctor, como defiende,
sino el contratado predoctoral. Una mención con remisión a la Ley de Ciencia, apunta a la posibilidad de que las universidades contraten a personal predoctoral en los términos de la Ley de la Ciencia. Los contratos FPU (formación del profesorado
universitario) se mantienen en la ley de ciencia, cuando debieran incluirse en ley de universidades desaprovechando esta oportunidad para que se visibilice que el desarrollo de esta figura en el tiempo ha ido delimitando un programa serio de
captación y formación de los mejores para trabajar en la universidad, especialmente cuando esta ley elimina la figura del ayudante y la acreditación para el acceso a la categoría de ayudante doctor. Son cuatro años de formación para el doctorado,
en investigación y docencia universitaria, que se realiza en las Universidades y mayoritariamente en esta categoría bajo la dirección de PDI universitario. Una oportunidad perdida para considerarla legalmente lo que debe ser, una categoría
estructural, y no una figura propia de convocatorias coyunturales, para cumplir con los objetivos que han de tener estos contratos a fin de captar a los mejores y que puedan afrontar las siguientes etapas de la carrera docente e investigadora en las
condiciones óptimas. Esta sería la mejor forma de reconocer su importancia, su posición en la institución a la que se han incorporado y en el sistema, así como el estatuto que merecen y de alcanzar una mejor gestión de convocatorias y programas
complementarios que ahora adolece de graves deficiencias por parte del Ministerio de universidades y diferencias injustificables con los contratados FPI. El proyecto, pues, ni resuelve desajustes anteriores, ni ofrece una regulación clara de
categorías que favorezcan el desarrollo de la carrera académica. El proyecto menciona la internacionalización, uno de los principales retos de la universidad española sobre el que tenemos un importante déficit y que merecía tratamiento riguroso y
mayores dosis de innovación, para referirse a poco más que a la aprobación de una estrategia, cuestión que como sabemos no precisa de constancia o respaldo legal. Igual que ocurre con otras referencias adicionales que constatan acciones que ya se
llevan a cabo en la práctica. Sin embargo, dedica muy poca atención a las medidas estructurales, de apuesta de país, que hagan posible la deseada internacionalización. Del mismo modo, evita converger hacía las recomendaciones establecidas por la
Comisión Europea.

UN MODELO DE FINANCIACIÓN AMBIGUO Y NO NEGOCIADO

También es una constante en los diagnósticos conocidos defender que la reforma universitaria ha de abordar los presupuestos para la consecución de una financiación
suficiente. Recientemente escribía el Profesor Arenilla: «Se puede afirmar a la vista de los datos comparados que el SUE necesita mejora en eficiencia, incrementar la financiación general, aumentar el número de becas y ayudas al estudio y afrontar
muy seriamente el abandono y la empleabilidad de nuestros egresados». [...] Es cierto que se requiere una mayor dotación de recursos -especialmente en investigación vinculados al cumplimiento de resultados y a la calidad de la docencia, la
investigación y la transferencia tecnológica del PDI y de los distintos organismos universitarios; pero se necesitan también unos objetivos claros, un cambio en el modelo de gobernanza, una decidida y persistente dirección y liderazgo políticos,
una reorientación a las verdaderas demandas de la sociedad, especialmente a la empleabilidad de los egresados, y la implicación de todos los actores en la transformación del modelo de SUE público». El proyecto de ley pretende dar por resuelto este
asunto determinando un mínimo de un 1 % de financiación sin haber dedicado tiempo a un diálogo previo, reposado, sincero y pragmático con las CC. AA. Tratar de resolver la indefinición incorporada en la ley con la remisión a una comisión o grupo de
trabajo futuro es tanto como certificar que no se sabe si se hará o como se hará, siendo el recurso a comisiones en general el claro síntoma de aquello que no se producirá. De otro lado, comprometer a otros, a las comunidades autónomas, sin contar
con su conformidad y sin atender sus insistentes peticiones de una necesaria reforma previa del modelo de financiación autonómica, es un ejemplo más de declaraciones de dudosa ejecución ya incorporadas en la ley educativa, en ciencia, y ahora en
materia de universidades. El proyecto, además, se despreocupa de regular la financiación de las universidades de directa competencia del Ministerio como la UNED, la UIMP o la correspondiente a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por mediación
de la Universidad de Granada. Del mismo modo vuelve a negarse a abordar el estatuto de los tutores de la UNED a pesar del importante papel que desempeñan en esta universidad. Tampoco tiene en cuenta los incrementos de costes derivados de las
modificaciones que propone la nueva ley por la reducción de las cargas docentes atribuidas a determinadas categorías, por el incremento de los contratos indefinidos y sus cargas asociadas o la obligatoriedad de nuevas unidades preceptivas para las
universidades.

UN MODELO DE GOBERNANZA FALTO DE DINAMISMO

Mucho se ha escrito sobre los necesarios cambios en la gobernanza de las universidades públicas. Las ineficiencias de estructuras rígidas, sobredimensionadas y su dificultad
para adaptarse a los cambios son reconocidas por la comunidad universitaria. Se esperaba, pues, que una nueva ley ofreciera instrumentos para mejorarla. El proyecto, sin embargo, se limita a marcar un discutido y discutible cambio sobre el
representante y máximo gobernante de la Universidad, pero no sobre el más complejo tema de la gobernanza para impulsar instituciones más dinámicas, eficientes y ágiles en su relación con otras, en el panorama internacional o en la configuración de
redes.

OPORTUNIDAD DEL PROYECTO PRESENTADO

Llegados a este punto tenemos que preguntarnos: Para este resultado, ¿era necesaria una nueva ley? ¿Es esta la ley idónea? ¿Puede permitirse el sistema universitario un nuevo proceso de
modificación normativa como el que plantea el proyecto? ¿Fortalece o debilita a las Universidades? Creemos que la reforma así diseñada es innecesaria, inoportuna y tensiona al sistema universitario sin objetivos claros. El proyecto además
atribuye a las agencias autonómicas competencias que hasta ahora estuvieron reservadas a la ANECA y así debieran mantenerse en defensa de la pervivencia de un sistema universitario sólido y del principio de igualdad. Con sus deficiencias, que deben
corregirse, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad garantiza mediante sus acreditaciones para acceder a una plaza de funcionario o de personal laboral que se cumplen los mismos presupuestos a la hora de la evaluación y acreditación
garantizando el principio de igualdad para todo el sistema. La ausencia de un marco común en las acreditaciones genera problemas de equidad, de movilidad, de homologación, de falta de criterios homogéneos y desiguales tasas de éxito, que ya se han
experimentado a medida que crece la disgregación de los entes evaluadores. Se atribuyen, de otro lado, competencias de dudosa constitucionalidad a las agencias autonómicas para la evaluación que dé lugar a la acreditación preceptiva para el acceso
a plazas de funcionarios de la administración general del Estado. La lectura detenida y comparada del proyecto permite concluir que es un texto con cambios para que todo siga igual y que no promueve un sistema competitivo, de excelencia para
alcanzar la mejor formación, investigación e innovación. Generar las tensiones de cambios normativos en el complejo entramado competencial de la materia universitaria para introducir pequeñas novedades y muchas incertidumbres no justifican una
nueva ley orgánica. Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular entiende que el proyecto es innecesario por inadecuado y perjudicial para potenciar y modernizar nuestro sistema universitario. No responde a los retos y necesidades de la
universidad española; determina una desregulación relevante en muchos de los aspectos que permiten la existencia de un sistema universitario con grave riesgo de desintegración del mismo; no resuelve los problemas que necesitan de instrumentos
legales y suscita otros nuevos. Ha recibido duras críticas por parte de las universidades y las Comunidades Autónomas, por lo que lo responsable es introducir de inmediato los cambios imprescindibles y urgentes en una reforma parcial y ampliar el
periodo de reflexión para alcanzar el máximo consenso en definir el modelo de universidad que necesitamos y conseguir un texto legal que pueda perdurar en el tiempo y ganarse en seguridad jurídica. Continuos cambios normativos sin una potente
justificación son rechazados por la mayoría porque generan desánimo, incertidumbre y paralizan en exceso el trabajo de estas instituciones académicas. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presentó una enmienda a la totalidad al Proyecto de
Ley Orgánica del Sistema Universitario para su devolución al Gobierno.

La presentación del veto en el Senado está justificado aún más si cabe, puesto que durante la tramitación de la LOSU en el Congreso se ha empeorado sustancialmente este
Proyecto de Ley, justificando más aún la presentación del mismo.

En dicha tramitación desparece de la Ley el concepto de nación y país, y elimina el carácter estatal de la acreditación para acceder a los cuerpos docentes e investigadores de
funcionarios, que son cuerpos nacionales.

Se traspasa la línea constitucional, despreciando principios consagrados en la misma, como el de Neutralidad y Autonomía, promoviendo debates políticos en los Claustros o trasladando a las Comunidades
Autónomas la capacidad de aprobar las relaciones de puestos de trabajo.

La figura del Rector es degradada dejando de ser la máxima autoridad de una administración pública singular como son las universidades, eliminando la obligación de que,
el mismo, sea elegido entre el cuerpo académico de máxima categoría, es decir los catedráticos de universidad, pudiendo acceder a ella personas que quieren los grupos políticos independentistas en sus universidades, al introducir la posibilidad de
que el Rector sea personal laboral.

Por otro lado, en vez de solucionar el grave problema de la inestabilidad docente existente en muchas universidades, confunden dar estabilidad con hacer indefinidos a asociados que ya son profesionales
cualificados y que viven de la remuneración de su trabajo en la empresa privada o en la función pública, mientras la estabilización necesaria del profesorado precario, los llamados «falsos asociados» no se aborda y se les aboca a continuar con su
situación precaria.

Este proyecto de ley no define y realiza una ordenación clara de la carrera académica. Eliminan de la ley las que debían ser las vías de acceso a la docencia en la universidad, los contratos predoctorales, no nombrando ni
siquiera los conocidos como FPU y FPI, cantera cualificada del profesorado universitario, que deben tener su sitio y no ser una mera aceptación genérica con remisión a otra ley que no es la suya.

Establecen como un derecho conocer la lengua
de impartición de los planes docentes, no ya de la asignatura, como inicialmente se establecía.

Despojan a la Conferencia General de Política Universitaria la capacidad de limitar los precios de las matrículas y una regulación de mínimos
sobre las cuantias y modalidades de becas.

Igualmente, el Proyecto de Ley no soluciona la incongruencia entre un modelo de acceso basado en el Distrito único y unas pruebas de acceso diferenciadas por Comunidades Autónomas, no apostando por
la implantación de una EBAU única.

Y por último, no han merecido atención las enmiendas que se refieren a las personas con discapacidad impulsadas por el CERMI.

Con todo esto es por lo que el Grupo Parlamentario Popular presenta el
siguiente veto al Proyecto de Ley Orgáncia de Univesidades.