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BOCG. Senado, apartado I, núm. 426-3708, de 14/12/2022
cve: BOCG_D_14_426_3708 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Enmiendas (números 3501 a 4059)
621/000067
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.125, Núm.exp. 121/000125)



ENMIENDA NÚM. 3501

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Proyecto: Reparación autovía A-66 (tramo entre Benavente y límite con la provincia de León)

Importe: 6.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:
1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 6.000 (Miles de €)

Justificación:

El deficiente
estado del asfalto de la autovía A-66 en el tramo de la provincia de Zamora ubicado al norte de la intersección de esta autovía con la A-6 y A-52 hace necesario acometer la reparación de dicho tramo de la A-66.

ENMIENDA NÚM. 3502

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A
Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Plataforma logística intermodal de Torneros


Importe: 6.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION ORDINARIA Y
VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 6.000 (Miles de €)

Justificación:

Es necesaria para la provincia de León, y especialmente para el área metropolitana de la ciudad de
León, el desarrollo de la plataforma logística intermodal de Torneros, de modo que León se convierta en un importante eje de infraestructuras del noroeste de España y el corredor Atlántico.

ENMIENDA NÚM. 3503

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A
Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Participación del Estado para la creación e impulso del
Puerto Seco de Salamanca

Importe: 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1986 17 04 0955 ACTUACIONES DE CONSERVACION Y EXPLOTACION (CONSERVACION
ORDINARIA Y VIALIDAD, REHABILITACION Y MEJORAS FUNCIONALES LOCALES) EN CASTILLA Y LEON

Importe: 5.000 (Miles de €)

Justificación:

Debe haber una implicación del Estado en el desarrollo e impulso del Puerto Seco de
Salamanca, dada la importancia que tiene este proyecto para el desarrollo logístico de Salamanca y el Oeste de España.

ENMIENDA NÚM. 3504

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 10

Programa: 2810

Artículo: 81

Proyecto: Nuevo

Concepto: Rehabilitación del teatro Emperador de la ciudad de León

Importe: 5.000 (miles de
euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 198817049007

Concepto: Acondicionamiento

Importe: 5.000 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Debe ejecutarse la rehabilitación integral del Teatro Emperador de la ciudad de León, a la que se comprometió el Gobierno, por lo que debe llevarse a cabo la rehabilitación del edificio, que permita su reapertura.


ENMIENDA NÚM. 3505

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Enlace a Sagunt desde la AP7 Norte

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C    Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61

Concepto: 611
Otras

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:

Sagunt, ciudad de 67.000 habitantes no cuenta con enlace directo con el AP7 teniendo que retroceder hasta Puçol para incorporarse al peaje más próximo (Zona del
*pontazgo, en Término municipal de Sagunto, pero sin acceso) o utilizar las entradas-salidas de la Vall d’Uixó. Existe una posibilidad sencilla de incorporación directa a la AP7 en la bifurcación entre A7 y CV 10, habilitando los sistemas de
acceso correspondientes, que no supone una inversión excesiva y que soluciona un déficit histórico de acceso a importantes zonas logísticas como el Port de Sagunt y los diferentes polígonos de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 3506

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.50

Programa: 45FB

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales.
Mecanismo de recuperación y resiliencia

Proyecto: Soterramiento vías del tren en Sagunt

Importe: 8.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B    Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 60

Concepto: A-7 MEJORAS FUNCIONALES Y DE SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS DE INTEGRACIÓN
AMBIENTAL EN EL BYPASS DE VALÈNCIA. TRAMO 1

Importe: 8.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:

El paso de la LAV València Castelló, provocará un impacto ambiental de dimensiones irreversibles en el casco urbano de la Ciudad de
Sagunto, produciendo una barrera de inaccesibilidad en un entramado urbano consolidado. La integración urbana de esta infraestructura a su paso por la ciudad es imprescindible para evitar impactos irreversibles.

ENMIENDA NÚM. 3507

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA


Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Tren de pasajeros al Port de Sagunt


Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C    Conservación y explotación de
carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:


El estudio Funcional de la prolongación de la red de cercanías hasta una nueva estación de Tren en Puerto de Sagunto, realizado por la empresa INECO en septiembre de 2015 establece que existe capacidad suficiente para satisfacer las necesidades
de transporte de cercanías al Puerto de Sagunto. Se trata de una inversión demandada por el núcleo de población que mejoraría su movilidad.

ENMIENDA NÚM. 3508

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 19
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral

Capitulo: 4 Inversiones reales

Artículo: 45 A
Comunidades Autónomas

Proyecto: Nuevo: Plan Especial de Desarrollo de La Raya

Importe: 12.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 101

Programa:
24KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Fomento del Empleo.

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Proyecto: 2022 19 101 0026 Transformación digital de los procesos de atención al ciudadano

Importe: 12.000 (Miles de €)

Justificación:

El declive y situación de emergencia demográfica
de las comarcas salmantinas y zamoranas fronterizas con Portugal urgen a llevar a cabo un plan especial de desarrollo para toda esta zona fronteriza, en que el Estado acometa importantes inversiones para crear industria en la zona.

ENMIENDA
NÚM. 3509

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía
Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Programa: 241A Fomento de la inserción y
estabilidad laboral

Capitulo: 4 Inversiones reales

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Proyecto: Nuevo: Plan de impulso del empleo en los espacios naturales protegidos de la Región Leonesa




Importe: 8.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 101

Programa: 24KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la
Administración General del Estado. Fomento del Empleo.

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto: 2022 19 101 0026 Transformación digital de
los procesos de atención al ciudadano

Importe: 8.000 (Miles de €)

Justificación:

Potenciación del empleo rural en el sector del turismo de naturaleza, manteniendo la esencia de la protección al entorno, pero
favoreciendo el surgimiento de actividades económicas vinculadas al disfrute de los espacios naturales.

ENMIENDA NÚM. 3510

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capitulo: 7 7

Artículo: 78

Proyecto: Nuevo. Plan de
Reindustrialización Fabero-Toreno-Páramo

Importe: 7.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Programa: 43MA C13.I01 Emprendimiento. PYMES

Capitulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto: 2021 20 50 0008 Estrategia Española Nación Emprendedora. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:
7.000 (Miles de €)

Justificación:

El desmantelamiento de la central térmica de Anllares, ubicada en el municipio de Páramo del Sil, unido al cierre y desmantelamiento de la industria de la minería de carbón que operaba en los
municipios de Toreno y Fabero, ha sumido al área que conforman Páramo del Sil, Toreno y Fabero en una depresión económica galopante, al no haberse dotado de sustitutivos al tejido industrial preexistente, y por tanto sin ofrecerse alternativas
laborales a sus habitantes, más allá de que engrosen la larga lista de emigrantes que posee la Región Leonesa, ya de por sí severamente castigada, al ser actualmente la región española que más personas tiene fuera de su territorio. Por ello, urge
un plan especial de reindustrialización en el área de Páramo, Toreno y Fabero, que impulsado por el Estado encuentre alternativas a la industria tradicional de la zona y ayude a detener el declive en el que se está viendo sumida.

ENMIENDA
NÚM. 3511

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capitulo: 7 7

Artículo: 78

Proyecto: Nuevo. Plan de reindustrialización de Laciana

Importe: 5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20 MINISTERIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Programa: 43MA C13.I01 Emprendimiento. PYMES

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto: 2021 20 50 0008
Estrategia Española Nación Emprendedora. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 5.000 (Miles de €)

Justificación:

El desmantelamiento de la industria de la minería de carbón que operaba en el
municipio de Villablino, ha sumido al valle de Laciana en una depresión económica galopante, al no haberse dotado de sustitutivos al tejido industrial preexistente, y por tanto sin ofrecerse alternativas laborales a sus habitantes, más allá de que
engrosen las listas del paro o la larga lista de emigrantes que posee la Región Leonesa, ya de por sí severamente castigada, al ser actualmente la región española que más personas tiene fuera de su territorio. En este aspecto, cabe resaltar el
hecho de que el municipio de Villablino ha pasado de tener 15.628 habitantes en 1991, a los 8.226 habitantes con que contaba en 2021, esto es, perdiendo en tres décadas prácticamente la mitad de su población. Por ello, urge un plan especial de
reindustrialización en el municipio de Villablino, que impulsado por el Estado encuentre alternativas a la industria tradicional de la zona y ayude a detener el declive en el que se está viendo sumida.

ENMIENDA NÚM. 3512

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 422M Reconversión y
reindustrialización

Capitulo: 7 7

Artículo: 78

Proyecto: Plan de reindustrialización de la Montaña Oriental leonesa

Importe: 7.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO

Programa: 43MA C13.I01 Emprendimiento. PYMES

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto: 2021 20 50 0008 Estrategia
Española Nación Emprendedora. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 7.000 (Miles de €)

Justificación:

El desmantelamiento de la industria de la minería de carbón que operaba en la Montaña
Oriental de León (en el área de Sabero-Cistierna), ha sumido a esta zona en una depresión económica galopante, al no haber apenas sustitutivos al tejido industrial preexistente, y por tanto sin ofrecerse apenas alternativas laborales a sus
habitantes, más allá de que engrosen las listas del paro o la larga lista de emigrantes que posee la Región Leonesa, ya de por sí severamente castigada, al ser actualmente la región española que más personas tiene fuera de su territorio. En este
aspecto, cabe resaltar el hecho de que el municipio de Sabero ha pasado de tener 3.050 habitantes en 1981, a los 1.108 habitantes con que contaba en 2021, esto es, perdiendo en cuatro décadas dos tercios de su población. Por ello, urge un plan
especial de reindustrialización en la Montaña Oriental Leonesa, que impulsado por el Estado encuentre alternativas a la industria tradicional de la zona y ayude a detener el declive en el que se está viendo sumida.

ENMIENDA NÚM. 3513


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 422M
Reconversión y reindustrialización

Capitulo: 7 7

Artículo: 78

Proyecto: Plan de reindustrialización de la Montaña Central leonesa

Importe: 7.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20 MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Programa: 43MA C13.I01 Emprendimiento. PYMES

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto: 2021 20 50 0008
Estrategia Española Nación Emprendedora. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 7.000 (Miles de €)

Justificación:

El desmantelamiento de la industria de la minería de carbón que operaba en la
Montaña Central de León (en el área de La Pola de Gordón-La Robla), ha sumido a esta zona en una depresión económica galopante, al no haber apenas sustitutivos al tejido industrial preexistente, y por tanto sin ofrecerse apenas alternativas
laborales a sus habitantes, más allá de que engrosen las listas del paro o la larga lista de emigrantes que posee la Región Leonesa, ya de por sí severamente castigada, al ser actualmente la región española que más personas tiene fuera de su
territorio. En este aspecto, cabe resaltar el hecho de que el municipio de La Pola de Gordón ha pasado de tener 7.416 habitantes en 1981, a los 3.060 habitantes con que contaba en 2021, esto es, perdiendo en cuatro décadas más de la mitad de su
población. Por ello, urge un plan especial de reindustrialización en la Montaña Central Leonesa, que impulsado por el Estado encuentre alternativas a la industria tradicional de la zona y ayude a detener el declive en el que se está viendo
sumida.

ENMIENDA NÚM. 3514




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 422M
Reconversión y reindustrialización

Capitulo: 7 7

Artículo: 78

Proyecto: Ampliación del plan autonómico para la reindustrialización de Béjar y participación del Estado en el mismo

Importe: 4.000 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Programa: 43MA C13.I01 Emprendimiento. PYMES

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Proyecto: 2021 20 50 0008 Estrategia Española Nación Emprendedora. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 4.000 (Miles de €)

Justificación:

El desmantelamiento del
tejido industrial de Béjar ha sumido a esta ciudad y su comarca en una depresión económica galopante, habiendo perdido la ciudad de Béjar 5.000 habitantes en las cuatro últimas décadas. Por ello, urge un plan especial de reindustrialización de
Béjar para frenar este declive, debiendo ampliarse el plan presentado en el ámbito autonómico, al que debería añadirse una ampliación de cuantía y proyectos mediante la participación estatal que proponemos.

ENMIENDA NÚM. 3515

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 433M Programa de
apoyo a la micro pequeña y mediana empresa

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Creación de suelo industrial en la provincia de Zamora


Importe: 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 43MA C13.I01
Emprendimiento. PYMES

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto: 2021 20 50 0008 Estrategia Española Nación Emprendedora.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 1.000 (Miles de €)

Justificación:

Dada la falta de oferta de suelo industrial en la provincia de Zamora por parte del Estado, se antoja necesaria la creación de
nuevo suelo industrial en la misma, de cara a que se puedan implantar proyectos industriales en la misma que dinamicen su economía y fijen empleo y población.

ENMIENDA NÚM. 3516

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio 20.104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Capitulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Parador de San Marcos (León). Proyecto y ejecución 2ª fase

Importe: 5.000 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio 20.104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Capitulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 2018 20 104 0057 Marketing turístico centalizado

Importe:  5.000 (Miles de €)

Justificación:

Ha de acometerse la segunda fase de la
rehabilitación del Parador de San Marcos, de modo que tenga continuidad la primera ya ejecutada, y de forma que pueda estar plenamente operativo y en las condiciones óptimas a la mayor brevedad posible.

ENMIENDA NÚM. 3517

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio 20.104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del
turismo

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Actuaciones eficiencia energética parador de Salamanca (adelanto de
inversión)

Importe: 916 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio 20.104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción
del turismo

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 2018 20 104 0057 Marketing turístico centalizado

Importe:  916 (Miles de €)


Justificación:

Debe adelantarse la inversión plurianual prevista para las actuaciones de eficiencia energética en el Parador de Salamanca, ya que no se contempla ni un euro de inversión para el 2023.

ENMIENDA NÚM. 3518

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio 20.104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del
turismo

Capitulo: 6 Inversiones reales




Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Actuaciones eficiencia energética parador de Puebla de Sanabria (adelanto de inversión)

Importe: 617
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio 20.104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Capitulo:
6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 2018 20 104 0057 Marketing turístico centalizado

Importe:  617 (Miles de €)

Justificación:

Debe adelantarse
la inversión plurianual prevista para las actuaciones de eficiencia energética en el Parador de Puebla de Sanabria, ya que no se contempla ni un euro de inversión para el 2023.

ENMIENDA NÚM. 3519

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio 20.104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Capitulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Actuaciones eficiencia energética parador de Zamora (adelanto de inversión)

Importe: 617 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio 20.104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Capitulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 2018 20 104 0057 Marketing turístico centalizado

Importe:  617 (Miles de €)

Justificación:

Debe adelantarse la inversión plurianual
prevista para las actuaciones de eficiencia energética en el Parador de Zamora, ya que no se contempla ni un euro de inversión para el 2023.

ENMIENDA NÚM. 3520

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 20
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio 20.104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Construcción del parador de Villablino

Importe: 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO

Servicio 20.104 INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos en inversiones de carácter
inmaterial

Concepto: 2018 20 104 0057 Marketing turístico centalizado

Importe:  2.000 (Miles de €)

Justificación:

Debe cumplirse con la aprobación que hizo el Gobierno en 2004 de construir un parador de
turismo en Villablino (León), para lo cual se derribaron las antiguas escuelas de la localidad y se cedió el solar al Estado, sin que éste cumpliese con su compromiso.

ENMIENDA NÚM. 3521

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio 101 PARQUES NACIONALES

Programa: 456C

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo:
64

Concepto: Nuevo. Señalización de Espacios Naturales Protegidos en carreteras estatales en Salamanca, Zamora y León

Importe: 1.200 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101PARQUES NACIONALES

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones
reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     Inversión nueva. Otras

Importe:  1.200 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:

En algunos casos, las autovías dependientes del Estado no poseen una
señalización específica en el acceso a aquellas áreas de las provincias de Zamora, Salamanca y León reconocidas como Parque Natural o Reservas de la Biosfera, con una señalización específica que haga alusión a ser una zona con dicho reconocimiento.
Por ello, se solicita que se instalen carteles específicos en este aspecto de cara a facilitar el acceso al turismo a dichos espacios naturales.

ENMIENDA NÚM. 3522

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo:
60

Concepto: Nuevo proyecto. Construcción de depuradora de aguas residuales procedente de la red municipal de saneamiento en Carrascal del Duero (Zamora)

Importe: 258 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101PARQUES NACIONALES

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina

Capítulo: 6 Inversiones reales




Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     Inversión nueva. Otras

Importe:  258 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:

La mayor parte de la ciudad de Zamora
depura sus aguas residuales a través de la EDAR situada a 2 km al oeste de la localidad, en la margen derecha del Duero, en el paraje denominado la Candelada, sin embargo, uno de los barrios de la ciudad, Carrascal, en la margen izquierda, junto al
río, continúa a fecha de hoy, vertiendo aguas residuales tanto domésticas como de explotaciones ganaderas, directamente al cauce sin ningún tipo de tratamiento. En 2011, mediante documento remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD),
dependiente actualmente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se afirma que la falta de depuración de aguas residuales en esa zona de la ciudad es una situación transitoria, ya que la construcción de un sistema de
depuración está prevista en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas y la construcción se iniciará antes del 31 de diciembre de 2015. En 2015 se firma convenio entre el Ayuntamiento de Zamora y la CHD por el que se acuerda la construcción de una
depuradora de aguas residuales en el barrio de Carrascal, y de la que la CHD se hará cargo del proyecto y construcción y el Ayuntamiento de la gestión, aportación de terrenos y camino de acceso, su costé será 250.000 €.

En 2016 se
anuncia públicamente por parte del Ayuntamiento y CHD que se han realizado los trámites necesarios para el inicio de la construcción: expropiación de la parcela elegida por la CHD, evaluación de impacto ambiental, etc., quedando pendiente la
licitación del proyecto por parte de la CHD. En 2018 el Senador Carles Mulet García formula pregunta sobre la situación administrativa del proyecto, obteniendo respuesta del Gobierno, que informa que éste fue redactado en noviembre de 2016, pero
debe adaptarse a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, actualización que se estaba llevando a cabo en esos momentos, y que se procedería a continuación con su licitación y ejecución de obras. En octubre de 2020 el subdelegado del Gobierno
en Zamora informa que la Unión Europea considera que el proyecto de depuradora presentado por la CHD es invasivo para el río Duero por lo que la Confederación Hidrográfica está desarrollando un nuevo proyecto no ejecutado con un presupuesto de
258.000 €. Se solicita su inclusión presupuestaria para la ejecución de esta infraestructura, cuyos trámites fueron iniciados hace ya varios años, y evitar de esta manera vertidos contaminados al río Duero, incongruentemente sólo dos km aguas
abajo de la salida ya depurada de otras aguas de la ciudad en la EDAR, lo que le resta eficacia.

ENMIENDA NÚM. 3523

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 110

Programa: 452A

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Nuevo.
Proyecto de adecuación del cauce del Palància

Importe: 2.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101 PARQUES NACIONALES

Programa: 45DC
C04.I03 Restauración de ecosistemas e infraestructura verde Capítulo: 6 Inversiones Reales Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Concepto: C04.I01 Digitalización y conocimientos del
patrimonio natural Importe: 2.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:

El río Palancia a su paso por la ciudad de Sagunto está siendo objeto de adecuación en 3 fases, de las cuales ya se han acometido dos. Se da la particularidad que
la ciudad de Sagunt se conforma por dos núcleos de población, Sagunt y Port de Sagunt, y la adecuación se ha acometido desde la desembocadura hacia el interior, con lo cual, queda el cauce que recae en el núcleo histórico sin adecuación. Ninguno
señalar además que precisamente este tramo es el que presenta mayor riesgo de inundación en el extremo oeste de la población de Sagunt. Es por esto que se pide su adecuación para finalizar la acción proyectada.

ENMIENDA NÚM. 3524

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua


Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Pago canon desaladora de Sagunt.

Proyecto: 3.2.n.6 Desaladora de
Sagunto (València)

Importe: 39.022,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 00X Transferencias
y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con

presupuesto limitativo

Proyecto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector
eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe: 39.022,00 (Miles de €)

Justificación:


Asunción por parte del estado del coste total derivado de la construcción y puesta en marcha de la desaladora de Sagunt

ENMIENDA NÚM. 3525

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE


Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Creación de
una sede del Museo Nacional de Escultura en Ciudad Rodrigo

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del
libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos


Importe:  1.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Para aumentar la oferta cultural y el atractivo turístico de la zona fronteriza entre Salamanca y Portugal, se considera conveniente, a la par que perfectamente viable, la
creación de una sede del Museo Nacional de Escultura en Ciudad Rodrigo, que además serviría para poder deshacer el agravio que supuso el traslado del conjunto escultórico ‘El Calvario’ de Juan de Juni desde Ciudad Rodrigo a Valladolid
en 2009, y que en este caso se podría exponer en la Sede planteada para Ciudad Rodrigo del Museo Nacional de Escultura, junto a otras obras escultóricas que posea el Estado en titularidad o cedidas, algunas de las cuales se hallan almacenadas sin
poder ser expuestas o contempladas.

ENMIENDA NÚM. 3526

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A
Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Creación de una sede del Museo del Prado en Zamora

Importe: 1.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS
FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  1.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Para aumentar la
oferta cultural y el atractivo turístico de Zamora, se considera conveniente, a la par que perfectamente viable, la creación de una sede del Museo del Prado en Zamora, que además permitiría exponer las obras cuya titularidad son de dicho Museo que
se hallan almacenadas sin poder ser expuestas o contempladas, obteniéndose una rentabilidad social de las mismas con esta sede planteada en Zamora.




ENMIENDA NÚM. 3527

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio
de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Creación de una sede del Museo del Traje en Béjar

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos
a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  1.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Dada la histórica importancia del sector textil en la ciudad de
Béjar, y que el Museo Nacional del Traje posee buena parte de sus bienes sin ser expuestos al público, almacenados, se propone la creación de una sede del Museo Nacional del Traje en la ciudad de Béjar. Para su ubicación, se propone hacerlo en la
antigua Real Fábrica de Paños, si bien de no ser posible, podría instalarse en cualquiera de las antiguas fábricas de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 3528

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo)
Creación de una sede del Museo Arqueológico Nacional en Astorga

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del
libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos


Importe:  1.000,00 (Miles de €)

Justificación:

Dada la histórica importancia de la ciudad de Astorga, con importantes restos romanos, unido al hecho de que el Museo Arqueológico Nacional posee buena parte de sus bienes sin
ser expuestos al público, almacenados, se propone la creación de una sede del Museo Arqueológico Nacional en la ciudad de Astorga.

ENMIENDA NÚM. 3529

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo)
Creación del ‘Museo Nacional del Pueblo Vetón’ en Yecla de Yeltes

Importe: 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias
culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación
de proyectos

Importe:  500,00 (Miles de €)

Justificación:

Yacimientos arqueológicos relacionados con el pueblo prerromano de los vetones en las provincias de Salamanca, Zamora, Cáceres o Ávila, aconsejan la creación,
por parte del Estado, de un espacio museístico propio que analice el antiguo pueblo vetón en todas sus vertientes, y que debería ubicarse junto a un yacimiento importante vetón, por lo que proponemos la creación del Museo Nacional de la Cultura
Vetona en la localidad de Yecla de Yeltes.

ENMIENDA NÚM. 3530

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A
Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Creación del museo nacional de la ganadería y la dehesa en Villavieja de Yeltes


Importe: 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales


Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  500,00 (Miles de €)

Justificación:


Se propone la creación del Museo Nacional de la Ganadería y la Dehesa en Villavieja de Yeltes, que contribuiría a atraer turismo al Campo Charro mediante la puesta en valor de la ganadería como proceso histórico, tradicional y económico, así como
la dehesa en cuanto a ecosistema necesariamente unido a la ganadería tradicional.

ENMIENDA NÚM. 3531

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE
BELLAS ARTES




Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Señalización de
conjuntos históricos en las autovías de Salamanca, Zamora y León

Importe: 800 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 01  MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES

Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Proyecto:     2019 24 01 0003 Obras de mejora, adaptación y seguridad en edificios de los servicios centrales

Importe:  800 (Miles de €)

Justificación:

En la mayor parte de los casos, las autovías
dependientes del Estado no poseen una señalización específica en el acceso a aquellas localidades de las provincias de Salamanca, Zamora y León reconocidas como Conjunto Histórico-Artístico, con una señalización específica que haga alusión a ser una
localidad con dicho reconocimiento. Por ello, se solicita que se instalen carteles específicos en este aspecto en los accesos hacia Ledesma, Ciudad Rodrigo y San Felices de los Gallegos en la A-62, a Peñaranda de Bracamonte en la A-50, y a Alba de
Tormes, Béjar, Candelario, Montemayor del Río y Puente del Congosto en la A-66, así como carteles específicos en este aspecto en las provincias de Zamora y León en los accesos a Conjuntos Históricos desde la A-6, A-66/AP-66, A-62, A-52, A-11, AP-71
y A-60, de cara a facilitar el acceso al turismo a dichos conjuntos históricos. de cara a facilitar el acceso al turismo a dichos conjuntos históricos.

ENMIENDA NÚM. 3532

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Concepto: (nuevo) Impulso al Parque Temático de la Minería de Fabero

Importe: 1.500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de
industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la
financiación de proyectos

Importe:  1.500 (Miles de €)

Justificación:

A pesar de los esfuerzos realizados por el ayuntamiento de Fabero y la asociación de mineros jubilados para el desarrollo del proyecto del Parque
Temático de la Minería de Fabero, éste no se ha desarrollado lo suficiente ante la falta de un compromiso e impulso real desde administraciones como el Gobierno de España o la Junta de Castilla y León. Por ello, se solicita mediante esta enmienda
un impulso por parte del Estado al Parque Temático de la Minería de Fabero, para la rehabilitación de edificaciones o elementos relacionados con la actividad minera en la localidad que sean susceptibles de integrar dicho parque temático, incluyendo
asimismo actuaciones relativas a poner en valor la Gran Corta, en la que han aparecido diversos fósiles y que supone una especie de “libro geológico”, con un valor que de hecho trasciende el de la actividad minera, dada su importancia
geológica.

ENMIENDA NÚM. 3533

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Impulso al proyecto del Ponfeblino

Importe: 1.500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 821 Préstamos a
largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  1.500 (Miles de €)­

Justificación:

Se insta al Gobierno de España a participar y colaborar
económicamente en el proyecto de recuperación del Ponfeblino (antigua vía férrea Ponferrada-Villablino) como Tren Turístico, hecho que se antoja crucial para poder rehabilitar los elementos precisos para el desarrollo de este proyecto, dado el
esfuerzo presupuestario insuficiente del gobierno autonómico, que ralentiza el desarrollo de este proyecto en el que hay implicados seis municipios. Por otro lado, los corrimientos de tierra han dañado gravemente la plataforma de la vía a la altura
del punto kilométrico 26,5 desde Ponferrada, en el municipio de Toreno, por lo que es precisa una intervención de urgencia que la refuerce y evite el desplome de la misma, hecho para el cual se antoja decisiva la implicación del Estado.


ENMIENDA NÚM. 3534

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 24.05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capitulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: (nuevo) Reparación y puesta en valor del complejo ferroviario de La Placa, en Ponferrada

Importe: 500 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 13       Dirección General de industrias culturales y del libro

Programa: 334C Fomento de las industrias culturales

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS


Artículo: 821 Préstamos a largo plazo

Proyecto:     82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de proyectos

Importe:  500 (Miles de €)

Justificación:

El abandono que sufre actualmente el
complejo ferroviario de La Placa, en el municipio de Ponferrada, una obra de gran valor dentro del patrimonio industrial de la Región Leonesa, urge a acometer obras de reparación en este complejo, cuyas instalaciones se encuentran visiblemente
dañadas, habiendo sufrido desprendimientos y con un claro peligro de sufrir más, dado el estado de abandono que sufre este monumento. Por ello, se hace necesaria una intervención de urgencia que ayude a salvar esta parte del patrimonio ferroviario
e industrial, debiendo acometerse reparaciones que desemboquen además en la puesta en valor de este antiguo complejo ferroviario, de gran valor simbólico e histórico dentro de la historia energética de España y, particularmente, en la historia
relacionada con la actividad minera carbonífera en El Bierzo.

ENMIENDA NÚM. 3535

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 M.º DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES


Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: Nuevo. Desarrollo del
proyecto ‘Béjar ante el espejo’ (1ª fase)

Importe: 250,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24

Servicio: 301




Programa: 33XC C24.I03 Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales. Cultura

Capítulo:

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 250,00
(Miles de €)

Justificación:

Se trata de desarrollar el proyecto ganador del concurso de arquitectura Richard H. Driehaus 2018-2019, siendo convocante del mismo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y
colaborando en el mismo el Ministerio de Cultura y Deporte. Este se basaría en una serie de actuaciones (que canalizaban las propuestas recibidas de los vecinos en diversas reuniones) a acometer para la rehabilitación de una antigua factoría como
escuela de oficios y reordenación del espacio colindante a la iglesia de Santa María del barrio de La Antigua de Béjar. Ha de destacarse el hecho de que la ciudad de Béjar ha sufrido una brutal despoblación desde el desmantelamiento de su industria
textil, con una pérdida del 25% de sus habitantes en las cuatro últimas décadas, siendo precisamente el barrio de La Antigua, el más histórico de la ciudad, el que más degradado y despoblado se halla en la actualidad, por lo que desarrollar un
proyecto como ‘Béjar ante el espejo’ se antoja como vital para dotar de un revulsivo e impulso a esta zona. Asimismo, dada la calidad del proyecto, reconocida por las propias instituciones del Estado mediante el primer premio del
concurso Driehaus, no se entiende que éste no se haya desarrollado y no haya contado con el apoyo de las propias instituciones habida cuenta de la situación en que se halla Béjar y, más concretamente, el barrio de La Antigua, por lo que se propone
mediante esta enmienda que el Estado impulse este proyecto con una partida presupuestaria para 2021 ampliable a próximos ejercicios presupuestarios para seguir desarrollando este proyecto.

ENMIENDA NÚM. 3536

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION: 24 M.º DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 4 Transferencias
corrientes

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: Promoción “Reino de León: Cuna del Parlamentarismo”

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24


Servicio: 301

Programa: 33XC C24.I03 Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales. Cultura

Capítulo:

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:
300,00 (Miles de €)

Justificación:

En 2013 la UNESCO reconoció al Reino de León como la “Cuna del Parlamentarismo” a nivel mundial, debido a que los Decreta de las Cortes del Reino de León de 1188 son el
testimonio más antiguo del parlamentarismo en el mundo. Este hecho, sin embargo, no ha sido promocionado por parte del Estado adecuadamente. En este aspecto, el Ministerio de Presidencia, al atesorar la competencia de las relaciones con las Cortes
Generales y la puesta en valor de la Memoria Democrática debería impulsar la promoción de este reconocimiento de tanta relevancia así como la propia memoria de las Cortes del Reino de León de 1188 por su trascendencia universal. Por ello, se
propone la creación del Plan de Promoción “Reino de León: Cuna del Parlamentarismo”, que ponga en valor las mencionadas Cortes leonesas de 1188, así como de forma conjunta las ciudades y villas que participaron en ellas, caso de
Ciudad Rodrigo, León, Salamanca, Toro, Ledesma, Zamora, Benavente, Astorga, Alba de Tormes, etc.

ENMIENDA NÚM. 3537

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05
DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Concepto: Mantenimiento, conservación y rehabilitación de las murallas de Zamora

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia

Importe:  500 (Miles de €)

Justificación:

Es precisa una partida para el mantenimiento, conservación y rehabilitación de las murallas medievales de la ciudad de Zamora, continuándose en la
recuperación de todo su trazado para su puesta en valor, al constituir un gran valor turístico e histórico de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 3538

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE


Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Concepto: Rehabilitación del castillo de Cerralbo (Salamanca)

Importe: 180 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia

Importe:  180 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:

En el año 2010 el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino incluyó el proyecto de recuperación del castillo de Cerralbo dentro del Programa
de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, habiéndose recogido, dentro de las actuaciones de puesta en valor de los enclaves templarios del oeste de Salamanca, la intención de realizar un centro de interpretación museizado en el castillo de Cerralbo.
Pese a ello, este proyecto, al que se le había asignado una dotación económica de 354.000 euros, nunca se llevó a cabo, habiendo continuado degradándose este monumento declarado Bien de Interés Cultural desde entonces. Para frenar este deterioro y
buscando su puesta en valor, se propone recuperar el proyecto, con una ejecución plurianual, asignándole para 2023 una partida anual de 180.000 euros.

ENMIENDA NÚM. 3539

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO
DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Excavación y puesta en valor de las trincheras de la Guerra Civil de la Montaña Leonesa

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  500 (Miles de €)

Justificación:

Dado el estado de abandono y desconocimiento que hay respecto a un elemento histórico
como las trincheras de la Guerra Civil que se conservan en la Montaña Leonesa y restos de fortificaciones integradas en las mismas, que ayudaron a la resistencia del ejército republicano frente al franquista durante la primera parte de la Guerra
Civil en zonas como Babia o la Montaña Central Leonesa, se propone su puesta en valor como elemento histórico.

ENMIENDA NÚM. 3540

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales


Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Rehabilitación del Puente de Piedra de Zamora

Importe: 500 (Miles de €)


BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  500 (Miles de €)

Justificación:

Es precisa una partida para el
mantenimiento, conservación y rehabilitación del Puente de Piedra de la ciudad de Zamora, dado que acusa un cierto grado de deterioro que es preciso subsanar.

ENMIENDA NÚM. 3541

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:
24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición
asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Rehabilitación y reforma integral del mercado de abastos de Zamora

Importe: 3.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 50       Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Proyecto:     50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  3.000 (Miles de €)

Justificación:

El histórico edificio del mercado de abastos de Zamora aconseja una rehabilitación del inmueble,
para lo cual debería acometerse una reforma integral del edificio y su sistema eléctrico, incluyendo asimismo la mejora de la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Se insta al Gobierno a sumarse al proyecto planteado por el
ayuntamiento de Zamora y contribuir económicamente de forma decisiva para su ejecución.

ENMIENDA NÚM. 3542

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DE
BELLAS ARTES

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Proyecto
nuevo restauración Castillo de Sagunt. Medidas de mantenimiento, accesibilidad y seguridad.

Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50       Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia

Programa: 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:     50
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe:  10.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN:

El Castell de Sagunto se encuentra en la actualidad en una situación de precariedad y abandono que amenazan su conservación y
pervivencia. La inversión en mantenimiento que se realiza desde el año 2000, no es suficiente para frenar el proceso de deterioro que avanza en un grado muy superior: invasión de especies vegetales y arbolado en los restos arqueológicos, acción de
la erosión sobre los materiales, etc. Las pequeñas mejoras introducidas (restitución de murallas, accesos, etc.) no son comparables, ni pueden frenar el proceso de deterioro. Existe además un verdadero problema de accesibilidad y seguridad, que
compromete no solo la responsabilidad del titular (ministerio de cultura) en caso de accidente, sino también la conservación de los propios restos. Los visitantes se exponen a riesgos de caídas importantes que no están, ni señalizados, ni
debidamente tratados, para su minimización. Es por esto que se pide el importe señalado.

ENMIENDA NÚM. 3543

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Servicio: 08 SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Programa: 467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información

Capitulo:


Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: Nuevo. Plan para la implantación del teletrabajo en zonas rurales de la Región Leonesa

Importe: 8.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Programa: 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Capitulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 2016 20 12 0003 Asistencia técnica de apoyo a las actividades relacionadas con la gestión del sector de las telecomunicaciones

Importe:
8.000 (Miles de €)

Justificación:

Fomentar la implantación y continuidad de empresarios autónomos en el mundo rural, dado que esta es la modalidad empresarial que más empleo genera en la Región Leonesa. Asimismo, potenciar la
implantación del teletrabajo en el mundo rural de Salamanca, Zamora y León, lo que exige solamente una buena infraestructura de comunicaciones.

ENMIENDA NÚM. 3544

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de
euros)

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 27.12

Programa: 491M

Artículo: 62

Proyecto: Nuevo. Mejora de las telecomunicaciones en el medio rural de Salamanca,
Zamora y León

Importe: 6.000 (miles de euros).




BAJA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Programa: 491M

Capítulo:


Artículo:64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Denominación: 2016 20 12 0003 Asistencia técnica de apoyo a las actividades relacionadas con la gestión del sector de las telecomunicaciones

Importe:
6.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Existen zonas del medio rural de las provincias de Salamanca, Zamora y León en las que la cobertura de telefonía móvil, la recepción de la señal de TDT y el propio servicio de internet son muy
deficientes. Este hecho dificulta el día a día de los vecinos, así como la posible implantación de empresas, por lo que urge mejorar las telecomunicaciones en el medio rural de la Región Leonesa.

ENMIENDA NÚM. 3545

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 27.12

Programa: 491M

Artículo: 62

Proyecto: Nuevo. Dotación de
cobertura móvil e internet a los pueblos de la Somoza berciana

Importe: 300 (miles de euros).

BAJA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 06

Programa: 467G


Capítulo:

Artículo:64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Denominación: 21 27 08 0025 España Digital 2025

Importe: 300 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Actualmente, la zona norte del municipio
de Villafranca del Bierzo es una zona de umbría para las conexiones móviles. Se trataría concretamente del área ubicada al norte del monte Carboeiros, una zona donde se ubican las localidades de Paradaseca, Cela, Veguellina, Pobladura de Somoza,
Paradiña, Prado de Paradiñas, Villar de Acero, Porcarizas, Tejeira y Campo del Agua, en la que la cobertura para telefonía móvil es prácticamente nula. Cabe destacar el hecho de que esta es además una zona con un alto envejecimiento, por lo que es
vital la propia existencia de cobertura de telefonía móvil, de cara a poder llamar ante alguna emergencia que pudiese ocurrir fuera de los núcleos urbanos (en huertos, en el monte, etc.). Asimismo, no hay que olvidar la orografía montañosa de esta
zona, que hace más grave la falta de cobertura ante un posible accidente de tráfico en casos como salidas de vía, en los que ya ha habido fallecidos en la zona en el pasado. Por otro lado, cabe recordar que esta zona se ubica dentro de la Reserva
de la Biosfera de los Ancares Leoneses, por lo que la existencia de cobertura móvil se antoja como un elemento importante para poder atraer turismo, sin la cual además se antoja como imposible el poder favorecer la implantación de nuevas actividades
económicas que requieren comunicaciones permanentes con clientes. Por ello, se propone que el Estado intervenga haciendo las instalaciones precisas para dotar de cobertura móvil a esta zona.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 139 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.-Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM.
3546

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

El Gobierno de España a fin de garantizar el derecho a la movilidad en el conjunto del territorio de Aragón en condiciones de calidad y promover la igualdad, la
cohesión social y la vertebración del territorio, impulsarán un fondo específico para financiar el transporte interurbano de autobús en Aragón

Justificación.

No supone un incremento de gasto porque se imputaría este fondo a
presupuestos del siguiente ejercicio.

Enmienda de adición

Disposición adicional nueva

El Gobierno de España, a fin de garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de calidad y promover la igualdad, la cohesión social y la
vertebración del territorio, impulsará un fondo específico nuevo para financiar el transporte urbano de la ciudad de Zaragoza.

Justificación.

No supone un incremento de gasto porque se imputaría este fondo en el siguiente ejercicio
prespuestario.

ENMIENDA NÚM. 3547

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno realizará las gestiones adecuadas para incluir Aragón dentro de los territorios susceptibles de recibir los denominados «Fondos de
Compensación lnterterritorial».

MOTIVACIÓN

Se trata de dar respuesta a una demanda unánime de los grupos políticos representados en las Cortes de Aragón y no supondrá un cambio en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 porque
con las necesarias modificaciones legales se imputarían las primeras inversiones para los Presupuestos Generales del Estado para 2024.

ENMIENDA NÚM. 3548

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno realizará las gestiones
adecuadas para dotar un programa de Transferencias a Comunidades Autónomas en el que se realicen aportaciones a las CCAA de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña e llles Balears en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en
sus respectivos Estatutos de Autonomía.

MOTIVACIÓN

Se trata de cumplir lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. No influye en mayor gasto en Presupuestos Generales del Estado 2023 porque se aplazaría su adaptación al
año 2024.

ENMIENDA NÚM. 3549

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno realizará cuantas actuaciones se consideren adecuadas y necesarias para conseguir la restitución económica, medioambiental y socialmente de
los municipios ya afectados por la ubicación en sus territorios, durante décadas, de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos en Aragón.

MOTIVACIÓN

Se trata de lograr la puesta en marcha, de manera coordinada con todas
las administraciones públicas implicadas, de este tipo de acciones políticas, destinadas a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados por obras hidráulicas e hidroeléctricas, con el objetivo de que los rendimientos
que obtenga el organismo de cuenca, procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía, se destinen a la restitución económica, medioambiental
y social de estos municipios. No afectaría al apartado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 porque durante el próximo año se elaborarían los planes correspondientes

ENMIENDA NÚM. 3550

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional nueva:

El Gobierno aprobará, en el menor plazo de tiempo posible, un nuevo «Plan de Actuación Específico para Teruel 2024-2030».

MOTIVACIÓN

Se trata de crear un nuevo plan extraordinario, dado que desde 2008 la
provincia de Teruel no cuenta con un programa de actuación específico, necesario para un territorio con graves problemas de despoblación, baja densidad y altas tasas de envejecimiento poblacional unido a la exclusión de los Fondos de Compensación
lnterterritorial y de los principales Fondos europeos.

Dado que estaría previsto comenzar en 2024 no supondría coste añadido para estos presupuestos ya que la preparación participada de este nuevo plan se haría con los recursos propios de los
Ministerios implicados.

ENMIENDA NÚM. 3551

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España adoptará las medidas necesarias para ampliar la vigencia de la bonificación del 30% en los billetes de autobús al
próximo ejercicio, al igual que se ha hecho para los abonos gratuitos para desplazarse en los trenes regionales y cercanías de Renfe a lo largo del próximo año.

MOTIVACIÓN

Atender el derecho a la movilidad de realidades territoriales
como Aragón, muy distinta a la de las grandes capitales del Estado , ya que carece de grandes concentraciones metropolitanas y en muchos municipios aragoneses la única fórmula de transporte es el autobús. De hecho, solo se dispone de paradas de
tren en 90 de los 731 municipios de Aragón y sus horarios tampoco se adaptan a las necesidades de movilidad de todos los usuarios.

ENMIENDA NÚM. 3552

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:




El Gobierno de España llevará a cabo la suscripción del Acuerdo Bilateral Económico-Financiero (previsto en el artículo 108 del estatuto); así como impulsará la creación de un órgano bilateral de codirección con la Agencia Tributaria,
que vaya más allá de los mecanismos de coordinación, avanzando hacia una responsabilidad compartida, así como se evaluará y posteriormente cumplirá con la denominada “Deuda Histórica” del Estado con Aragón.

Justificación


Con el objetivo de dar cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón. No supone ningún aumento de gasto para los Presupuestos Generales del Estado de 2023 dado que serían acuerdos para impulsar en 2024.

ENMIENDA NÚM. 3553

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Disposición adicional nueva:

- El Gobierno aprobará un convenio de “transición justa” para las comarcas mineras aragonesas que cuente con la suficiente dotación económica y los plurianuales correspondientes para
conseguir una alternativa sostenible para las zonas aragonesas afectadas por el cierre de la central térmica de Andorra que dé continuidad a la política de reactivación de todas las comarcas mineras.

- El Gobierno de España afrontará este
reto de manera coordinada con todas las administraciones públicas implicadas tratando de lograr fondos de la UE.

MOTIVACIÓN

Se trata de crear un nuevo plan para afrontar la transición justa que merecen las comarcas mineras aragonesas ,
tras el cierre de la central térmica de Andorra.

Se aplicaría a partir de 2024 con lo que no afectaría a las partidas de 2023.

ENMIENDA NÚM. 3554

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España cumplirá su
compromiso presupuestario con el mantenimiento del Sistema de Atención a las personas en situación de dependencia en Aragón.

Justificación

Se trata de dar cumplimiento a lo acordado en las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM.
3555

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España realizará cuantas actuaciones sean necesarias para avanzar en el acceso a las tecnologías de información y comunicación, considerándolo un derecho esencial, teniendo
como objetivo acabar con la brecha digital en cuanto a alfabetización, carencias tecnológicas, y problemas de accesibilidad a la conectividad por circunstancias personales o territoriales, garantizando el derecho de todos los que residen en Aragón a
la inclusión tecnológica y disponibilidad de contenidos digitales de calidad.

Justificación

Se trata de dar cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3556

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional
nueva:

El Gobierno de España estudiará la conveniencia de establecer una encomienda de gestión al Gobierno de Aragón en los planes de restitución de los embalses ubicados en territorio aragonés para lograr un mejor desarrollo de los mismos,
realizando el seguimiento en la denominada “Comisión del Agua de Aragón”.

Justificación

Con el objetivo de mejorar la ejecución de los planes de restitución territorial de zonas afectadas por embalses en Aragón.


ENMIENDA NÚM. 3557

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España establecerá un “nuevo fondo específico” para paliar el déficit de ingresos generado en los ayuntamientos aragoneses por haber concluido el
periodo de concesión privada de los saltos hidroeléctricos, con el objetivo de disponer de estos recursos económicos para los municipios afectados.

Justificación

Con el objetivo de compensar a los municipios aragoneses afectados por
una menor recaudación de impuestos. No afecta a la cuantía económica de estos presupuestos ya que hasta 2024 no se constituirá este Fondo.

ENMIENDA NÚM. 3558

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España
impulsará la reversión pública de las concesiones caducadas de los saltos hidroeléctricos ubicados en Aragón, acabando con las políticas de nueva concesión a subasta para el aprovechamiento privado, permitiendo, de este modo, iniciar los trámites
necesarios para crear una empresa pública aragonesa de energía con todas estas instalaciones, de acuerdo con los acuerdos a establecer con el Gobierno de Aragón sobre cesión de los mismos.

MOTIVACIÓN

Se trata de adoptar medidas , desde
lo público, destinadas a actuar en el mercado de la energía, tratando también de restituir a las zonas afectadas por la ubicación de este tipo de instalaciones.

ENMIENDA NÚM. 3559

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El
Gobierno de España acometerá una reforma del modelo de financiación autonómica, contando con todas las CCAA y en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, al objeto de establecer un sistema que permita disponer de recursos suficientes
para prestar los servicios y desarrollar las competencias encomendadas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Justificación

Con el objetivo de modificar el sistema actualmente vigente que data de 2009 y dando cumplimiento a los acuerdos de
las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3560

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

Mientras no se produzca una reforma del modelo de financiación autonómica, actualmente vigente, el Gobierno creará un “Fondo
Extraordinario” incondicionado, con el objetivo de disponer de recursos económicos suficientes para prestar los servicios públicos y desarrollar las competencias encomendadas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Justificación

Se
trata de establecer un mecanismo puntual de compensación ante el actual sistema de financiación, de 2009, que perjudica los intereses de Aragón , dado que prima la población muy por encima de otros factores que sí aumentan el coste real de los
servicios públicos esenciales prestados, como el envejecimiento, la dispersión o la orografía, por ejemplo. Entraría en vigor en 2024 por lo que no afectaría a este Presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 3561

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional nueva:

El Gobierno de España acometerá una reforma del modelo de financiación local, al objeto de establecer un sistema que permita disponer de los recursos suficientes para prestar los servicios y desarrollar las competencias
encomendadas a los municipios en Aragón y en todo el Estado.

Justificación

Con el objetivo de modificar el sistema actualmente vigente y permitir una suficiencia económica a los ayuntamientos.

ENMIENDA NÚM. 3562

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España se dotará de los recursos humanos y económicos suficientes para evitar los retrasos en la tramitación y pago del Ingreso Mínimo Vital, cumpliendo así con el Real Decreto-ley 20/2020, de
29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y garantizar el derecho subjetivo a una prestación económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica en Aragón.


Justificación

Se trata de dar cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3563

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España no impulsará la autorización de la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses aragoneses, dado el impacto sobre las zonas ya afectadas por la ubicación de
este tipo de instalaciones.

Justificación

Con el objetivo de dar cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3564

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El gobierno de España realizará una
moratoria de las líneas de Muy Alta Tensión (MAT) entre las Comunidades Autónomas, que son objeto de su competencia, según se indica en la Constitución Española, a fin de establecer una reforma participada, racional y sostenible, coordinada con los
Gobiernos autonómicos, de los mecanismos de planificación para la ubicación de las nueva plantas de producción eléctrica en el sector de las renovables, con el objetivo de evitar los perjuicios actuales, dada la grave e irreversible afección social
y ambiental en las zonas rurales aragonesas y de gran parte del Estado por los diferentes y numerosos proyectos de instalación de parques eólicos y placas solares.

Justificación

Con el objetivo de establecer un sistema energético de
renovables que suponga mejoras en el abastecimiento sin causar perjuicios en el medio rural aragonés y de todo el Estado.

ENMIENDA NÚM. 3565

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España estudiará , en
coordinación con el Gobierno de Aragón, la elaboración de Planes de Actuación que incluyan las medidas de restitución y desarrollo socio-económico necesarias de las zonas afectadas por el «coste de expectativas» y afecciones producidas por los
proyectos no ejecutados, pero que sí han estado incluidos en la planificación o programación pública, como ha ocurrido con los pantanos de SantaLiestra, Jánovas o Biscarrués”.

MOTIVACIÓN

Se trata de cumplir con los criterios
objetivos de compensación a las zonas aragonesas afectadas por estos proyectos que finalmente, tras décadas pendientes de su construcción, no se realizarán debido a las afecciones ambientales y sociales en las zonas aragonesas afectadas.


ENMIENDA NÚM. 3566

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno aprobará los correspondientes Planes de Restitución Territorial de todas las obras hidráulicas de interés general realizadas, en ejecución o pendientes de
ejecución en Aragón; elaborando un Calendario de Actuaciones y comprometiendo la financiación de las administraciones competentes, buscando el acuerdo entre todas las administraciones intervinientes y la representación de los habitantes y
territorio afectados y, para los nuevos proyectos, garantizando la simultaneidad de las restituciones y la ejecución de las obras”.

MOTIVACIÓN

Se trata de cumplir con los criterios objetivos de compensación a las zonas
aragonesas afectadas por este tipo de instalaciones.

ENMIENDA NÚM. 3567

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El gobierno de España impulsará la puesta en marcha de un programa específico de recuperación de pueblos abandonados
a consecuencia directa de la construcción de un pantano en Aragón , con el objetivo de revitalizar el medio rural y recuperar el patrimonio histórico-artístico abandonado”.

Justificación

Con el objetivo de impulsar políticas de
recuperación territorial y del patrimonio histórico-artístico aragonés, como puede ser el caso de la localidad de Ruesta.

ENMIENDA NÚM. 3568

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de España realizará cuantas
actuaciones sean necesarias para poder completar adecuadamente, en el menor plazo de tiempo posible, todo el proceso de transferencias de las competencias pendientes de asumir por Aragón, tras la última reforma estatutaria de 2007.


Justificación

Con el objetivo de dar cumplimiento a los acuerdos de las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3569

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

El Gobierno de España impulsará la creación de un fondo específico e
incondicionado en la Estrategia frente al Reto Demográfico, para su transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de afrontar la revitalización del medio rural aragonés.

Justificación.

Dotar económicamente la
estrategia frente al reto con un fondo que no repercute en los Presupuestos Generales del Estado porque comenzará su implantación en los siguientes ejercicios.

ENMIENDA NÚM. 3570

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional nueva:

Dentro
del marco establecido a nivel europeo para las ayudas estatales de finalidad regional, el Gobierno de España establecerá las vías para el máximo aprovechamiento de las posibilidades de ayuda existentes para todas las zonas con una densidad de
población muy baja.

Motivación

Son medidas para favorecer aquellos territorios con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado”. Además, esta propuesta incluye velar por el desarrollo de planes de
acción concretos que permitan contrarrestar en dichas zonas las dificultades demográficas en Teruel, Soria y Cuenca. Igualmente, es necesario que el Gobierno de España actúe ante la Unión Europea para que aquellas comarcas no incluidas en estas
provincias, pero con condiciones de densidad similares, también puedan beneficiarse de estas ayudas. Es necesario que se lleve a cabo además un programa específico de ayudas para evitar de manera global los desequilibrios territoriales.


ENMIENDA NÚM. 3571

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa: 122A

Artículo: 65

Proyecto: Nuevo

Concepto: Adecuación acceso y actuaciones en restos
arqueológicos ubicados en el campo maniobras San Gregorio en Zaragoza

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa: 122N

Artículo: 66

Proyecto:
199814118214

Concepto: Mantenimiento del armamento y material

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Descubierto dentro del campo de maniobras militares de San Gregorio de Zaragoza los restos de Al-Yazira resulta
de gran importancia arqueológica, ya que se trata de la ciudad desde la que Abderramán III sitió la Saraqusta -Zaragoza- de los tuyibíes. Se hace necesaria la desafectación de uso militar, así como la adecuación para excavaciones arqueológica y
acceso para civiles.

ENMIENDA NÚM. 3572

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa: 122A

Artículo: 65




Proyecto: Nuevo

Concepto: Colaboración con Ayuntamiento de Zaragoza para el proyecto El Bosque de Los Zaragozanos

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12


Programa: 122N

Artículo: 66

Proyecto: 199814118214

Concepto: Mantenimiento del armamento y material

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

utilización de terrenos militares de Zaragoza para el
proyecto de revitalización medio ambiental de la ciudad con la compensación correspondiente por la servidumbre de décadas por el uso de estas instalaciones militares.

ENMIENDA NÚM. 3573

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de
euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa: 122A

Artículo: 65

Proyecto: Nuevo

Concepto: Reconversión para uso civil , tras cesión al Ayuntamiento de Zaragoza, del edificio de la antigua Capitanía General
ubicado en la plaza de Aragón

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa: 122N

Artículo: 66

Proyecto: 199814118214

Concepto: Mantenimiento
del armamento y material

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Recuperación para uso civil de este edificio de antigua Capitania en la capital aragonesa.

ENMIENDA NÚM. 3574

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (
miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa: 122A

Artículo: 65

Proyecto: Nuevo

Concepto: Reconversión para uso civil de las instalaciones del Centro Deportivo Socio Cultural Militar El Soto,
ubicadas en el barrio de La Almozara en Zaragoza, propiedad del Ministerio de Defensa

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa: 122N

Artículo: 66


Proyecto: 199814118214

Concepto: Mantenimiento del armamento y material

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Recuperación para el uso de toda la ciudad de Zaragoza de estas instalaciones actualmente
limitadas solo para militares.

ENMIENDA NÚM. 3575

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa: 122A

Artículo: 65

Proyecto: Nuevo

Concepto: Cesión al
Gobierno de Aragón del suelo ubicado en calle Margarita Xirgú en Zaragoza para instalación de espacio residencial de la tercera edad.

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12


Programa: 122N

Artículo: 66

Proyecto: 199814118214

Concepto: Mantenimiento del armamento y material

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Cesión de este espacio con compensación económica por
no estar siendo utilizado durante décadas para que puedan instalarse equipamientos sociales para el barrio.

ENMIENDA NÚM. 3576

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa:
122A

Artículo: 65

Proyecto: Nuevo

Concepto: Desmantelamiento parque militar de San Gregorio, cesión terrenos para vivienda alquiler social y conversión en parque estepario norte de Zaragoza.

Importe: 3.000 (miles de
euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa: 122N

Artículo: 66




Proyecto: 199814118214

Concepto: Mantenimiento del armamento y material

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Desmantelamiento campo de maniobras de San Gregorio, el mayor campo de maniobras
militares junto a una ciudad de ese tamaño en Europa para su aprovechamiento en las zonas más cercanas a la ciudad como lugares alquiler vivienda social y parque estepario de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 3577

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (
miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa: 122A

Artículo: 65

Proyecto: Nuevo

Concepto: Reconversión para uso civil de zonas militares en desuso en Aragón para su cesión a los ayuntamientos que
lo soliciten

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 14

Servicio: 12

Programa: 122N

Artículo: 66

Proyecto: 199814118214

Concepto: Mantenimiento del armamento y
material

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Recuperación de antiguos terrenos militares para cesión para usos civiles en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3578

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200417380047

Concepto: A-23 Tramo: Sabiñánigo Este- Sabiñánigo Oeste

Importe: 5.000 (miles de
euros)

BAJA

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 5.000 (miles de
euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las obras de este tramo de autovía.

ENMIENDA NÚM. 3579

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo


Denominación: Mejora tramo N-211 Caspe-Mequinenza

Importe: 2.000 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa:
453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 199317389006

Denominación: conservación ordinaria

Importe: 500 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Se trata de mejorar las
comunicaciones de la localidad a fin de favorecer la seguridad vial y dinamizar todo el sector económico de la zona, desde el agrícola, al logístico y el turístico.

ENMIENDA NÚM. 3580

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B

Capítulo: 6.
Inversiones reales.

Artículo: 61.

Proyecto: Nuevo

Denominación: Mejora condiciones seguridad vial N-211 Caspe

Importe: 500 (miles de euros).

BAJA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60.

Proyecto: 199317389006




Denominación: conservación ordinaria

Importe: 500 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Se trata de mejorar las condiciones de seguridad vial, con los elementos que se consideren más adecuados, en la entrada de la N-211
en la localidad aragonesa de Caspe.

ENMIENDA NÚM. 3581

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60


Proyecto: Cercanías

Concepto: Nuevo: Mejora de la red de cercanías de Zaragoza ciudad, su conexión con Huesca e impulso a una segunda línea.

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbano y accesos a puertos y aeropuertos.

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir
una partida para mejorar la línea existente, abrir una segunda línea ferroviaria en Zaragoza y su entorno metropolitano e impulsar la conexión Zaragoza-Huesca por ferrocarril

ENMIENDA NÚM. 3582

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora Eje-Pirenaico

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA
(miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 5.000 (miles de
euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para conseguir una mejora de la comunicación viaria en este eje viario

ENMIENDA NÚM. 3583

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200917381171

Concepto: A-15 : Tramos : Agreda Este- L-P- Navarra

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:


Incluir una partida para acelerar las obras de este tramo de autovía.

ENMIENDA NÚM. 3584

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa:
453B

Artículo: 60

Proyecto: 202017384031

Concepto: A-68 : Azaila- Híjar

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo:
60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las obras de este tramo de
autovía.

ENMIENDA NÚM. 3585

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 200517383674

Concepto: N-260 Túnel de Balupor-Fiscal

Importe: 5.000
(miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos


Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para esta necesaria infraestructura en la comarca del Sobrarbe en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3586

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (
miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora condiciones de seguridad vial en la intersección de la N-230 y la N-123 en Benabarre


Importe: 500 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y
aeropuertos

Importe: 500 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para mejorar las condiciones de seguridad vial en este tramo carretero debido al número de accidente existentes, incluyen la señalización lumínica y un
radar disuasorio informativo.

ENMIENDA NÚM. 3587

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto:
200517383691

Concepto: Variante de Borja-Maleján

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006


Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para esta necesaria infraestructura carretera que permitiría mejorar la comunicación
entre el Valle del Ebro y Castilla.

ENMIENDA NÚM. 3588

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60


Proyecto: 200917381137

Concepto: A-68 : Burgo de Ebro-Fuentes de Ebro

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60


Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las obras de este tramo de autovía.


ENMIENDA NÚM. 3589

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 200617380825

Concepto:
N-420 Variante de Calanda




Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a
puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para esta necesaria infraestructura carretera .

ENMIENDA NÚM. 3590

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (
miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 201217400346

Concepto: Reapertura Túnel Canfranc

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de
euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 5.000 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para impulsar la recuperación de la línea ferroviaria internacional de Canfranc.

ENMIENDA NÚM. 3591

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Apoyo a construcción de carriles- bici interurbanos. ( provincia 44)

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de
euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 2.000 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para comenzar estudios para impulsar la movilidad ciclista en Aragón, tanto para uso lúdico como de otro tipo, aprovechando antiguos tramos de carretera o construyendo en aquellos casos que las condiciones
de seguridad lo permitan nuevas vías ciclistas junto a tramos carreteros.

ENMIENDA NÚM. 3592

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa:
453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Apoyo a construcción de carriles- bici interurbanos. ( provincia 22)

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida
para comenzar estudios para impulsar la movilidad ciclista en Aragón, tanto para uso lúdico como de otro tipo, aprovechando antiguos tramos de carretera o construyendo, en aquellos casos que las condiciones de seguridad lo permitan ,nuevas vías
ciclistas junto a tramos carreteros existentes.

ENMIENDA NÚM. 3593

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo:
61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Apoyo a construcción de carriles- bici interurbanos. ( provincia 50)

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa:
453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos




Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para comenzar estudios para impulsar la movilidad ciclista en Aragón, tanto para uso lúdico como de otro tipo, aprovechando antiguos tramos de carretera o
construyendo en aquellos casos que las condiciones de seguridad lo permitan nuevas vías ciclistas junto a tramos carreteros.

ENMIENDA NÚM. 3594

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora accesos carreteros en el tramo Casetas-Utebo

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:


Incluir una partida para conseguir una mejora de las condiciones de seguridad vial en los accesos a estas localidades.

ENMIENDA NÚM. 3595

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 17.40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 200117400161

Concepto: L.A.V. Zaragoza-Castejón

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir
una partida para impulsar esta vía ferroviaria que conectaría el Valle del Ebro con el norte peninsular.

ENMIENDA NÚM. 3596

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora accesos carreteros en el tramo Cuarte-Cadrete

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir
una partida para conseguir una mejora de las condiciones de seguridad vial en los accesos a estas localidades.

ENMIENDA NÚM. 3597

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora N-211 - Gallur-Tarazona

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida
para conseguir una mejora de las condiciones de seguridad vial en este tramo carretero.

ENMIENDA NÚM. 3598

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 202017384029

Concepto: A-68 : Híjar-El Regallo

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA
(miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de
euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las obras de este tramo de autovía.

ENMIENDA NÚM. 3599

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora de la carretera Jaca a frontera francesa.N-330

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir
una partida para conseguir una mejora de la conexión carretera de Jaca a la frontera francesa.

ENMIENDA NÚM. 3600

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200517380048

Concepto: A-21 Tramo: Jaca Norte- Jaca Oeste

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para
acelerar las obras de este tramo de autovía.

ENMIENDA NÚM. 3601

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo:
60

Proyecto: Nuevo

Concepto: A-68 Mallén hasta el límite con Navarra

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60


Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las obras de esta autovía.


ENMIENDA NÚM. 3602

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 202117384503 (Provincia 22)


Concepto: Nuevas actuaciones en la autopista AP-2

Importe: 2.000 (miles de euros)




BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe:
2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar el comienzo de los trabajos de mejora permeabilización de la AP-2, tras la liberación del peaje, en la actual provincia de Huesca.

ENMIENDA NÚM. 3603


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 202117384503 (Provincia 50)

Concepto: Nuevas actuaciones
en la autopista AP-2

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio
urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar el comienzo de los trabajos de mejora permeabilización de la AP-2, tras la liberación del peaje , en
Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 3604

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 200517383677


Concepto: N-211 Duplicación: Alcolea del Pinar-Monreal del Campo

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto:
199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Aumentar la partida para esta autovía que conectaría la A-23 y la A-2, dando una salida
directa de Teruel a Madrid .

ENMIENDA NÚM. 3605

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto:
200517383681

Concepto: N-211, Variante de Montalbán

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006


Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para esta necesaria infraestructura carretera en la localidad aragonesa de
Montalbán.

ENMIENDA NÚM. 3606

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo


Concepto: Puente de acceso de la N-260 al pueblo de Jánovas sobre el río Ara

Importe: 1.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60


Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 1.000 (miles de euros)




MOTIVACIÓN:

Habilitar una partida para la construcción de un puente que comunique esta localidad aragonesa.

ENMIENDA NÚM. 3607

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)


Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 202017384032

Concepto: A-68 : Quinto- Azaila-

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir
una partida para acelerar las obras de este tramo de autovía.

ENMIENDA NÚM. 3608

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B


Artículo: 60

Proyecto: 202017384028

Concepto: A-68 : Fuentes de Ebro-Quinto

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo:
60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las obras de este tramo de
autovía.

ENMIENDA NÚM. 3609

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 202017384021


Concepto: A-68 : El Regallo-Alcañiz

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto:
Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las obras de este tramo de autovía.

ENMIENDA NÚM. 3610

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 20061740805

Concepto: Teruel -Sagunto

Importe: 5.000 (miles
de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos


Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para impulsar esta vía ferroviaria para conectar Teruel con Sagunto.

ENMIENDA NÚM. 3611

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (
miles de euros)




Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora condiciones seguridad vial en Aragón. (Provincia 22)

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA
(miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de
euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para mejora las condiciones de seguridad vial en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3612

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora condiciones seguridad vial en Aragón. (Provincia 44)

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)


Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para mejora las condiciones de seguridad vial en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3613

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora condiciones seguridad vial en Aragón. (Provincia 50)

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17


Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir
una partida para mejora las condiciones de seguridad vial en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3614

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa:
453B

Artículo: 60

Proyecto: 200517384181

Concepto: A-22 : Siétamo-Huesca

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo:
60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las obras de este tramo de
autovía, último para completar la conexión Huesca/Uesca- Lleida.

ENMIENDA NÚM. 3615

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B


Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Vía de Alta capacidad entre Teruel , Alcañiz y Fraga

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)




Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 5.000 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para conseguir una mejora de la comunicación viaria entre Teruel, Alcañiz y Fraga.

ENMIENDA NÚM. 3616

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora de la conexión carretera entre Teruel y Cuenca

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)


Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 5.000 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para conseguir una mejora de la conexión viaria entre Teruel y Cuenca.

ENMIENDA NÚM. 3617

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 202217384809

Concepto: Estudios prolongación A-40 ( Teruel-Alcañiz-Reus)

Importe: 1.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)


Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 1.000 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar los estudios de este tramo de autovía.

ENMIENDA NÚM. 3618

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Estudios apertura túnel de Benasque

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para
conseguir la apertura de este túnel en el Pirineo aragonés

ENMIENDA NÚM. 3619

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B


Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Apertura al tráfico rodado del túnel A-68 en Zaragoza, que comunica Paseo María Agustín con salida a la altura de la estación de Delicias.

Importe: 4.000 (miles de euros)

BAJA
(miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 4.000 (miles de
euros)

MOTIVACIÓN:




Incluir una partida para conseguir la apertura de este túnel en la capital aragonesa.

ENMIENDA NÚM. 3620

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio:
17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 202017384797

Concepto: N-211 Variante de Utrillas

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para esta
carretera .

ENMIENDA NÚM. 3621

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 202017384022


Concepto: A-68 : Alcañiz- Venta de Valdealgorfa

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006


Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las obras de este tramo de autovía.

ENMIENDA NÚM. 3622


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 200517383661

Concepto: Variante sur de Huesca y acceso al
aeropuerto de Monflorite.

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio
urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para esta necesaria variante sur de la ciudad de Huesca.

ENMIENDA NÚM. 3623

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 200517383689

Concepto: N-260. Tramo: Congosto del Ventamillo-Campo

Importe:
3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y
aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para esta necesaria infraestructura carretera en el Eje Pirenaico aragonés.

ENMIENDA NÚM. 3624

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17




Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 61

Proyecto: 200017383525

Concepto: N-230 Sopeira- Boca Sur Túnel de Vielha

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección:
17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:


Incluir una partida para esta necesaria infraestructura carretera .

ENMIENDA NÚM. 3625

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa:
453B

Artículo: 60

Proyecto: 202217384810

Concepto: Estudios prolongación carretera N-330 Villastar-Ademuz

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38


Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para
acelerar los estudios de esta infraestructura.

ENMIENDA NÚM. 3626

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo:
61

Proyecto: 202117384509

Concepto: N-330 Acondicionamiento entre Villastar y Teruel

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B


Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para esta necesaria
infraestructura carretera .

ENMIENDA NÚM. 3627

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto:
202017384007

Concepto: A-68 Ventas de Valdealgorfa-Vinarós

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto:
199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar el comienzo de las obras de esta autovía.


ENMIENDA NÚM. 3628

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 200517400160

Concepto:
Corredor de Alta Velocidad-Mediterráneo- Cantábrico (Provincia 50)

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17




Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:


Incluir una partida para impulsar esta vía ferroviaria, en su tramo zaragozano, que conectaría el Cantábrico con el Mediterráneo.

ENMIENDA NÚM. 3629

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)


Sección: 17

Servicio: 17.40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 200517400160

Concepto: Corredor de Alta Velocidad-Mediterráneo- Cantábrico (Provincia 44)

Importe: 5.000 (miles de euros)


BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 5.000
(miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para impulsar esta vía ferroviaria, en su tramo turolense, que conectaría el Cantábrico con el Mediterráneo

ENMIENDA NÚM. 3630

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 20011740165

Concepto: L.A.V. Zaragoza- Teruel ( provincia 50)

Importe: 5.000
(miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos


Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para impulsar esta vía ferroviaria que conectaría el Valle del Ebro con Valencia.

ENMIENDA NÚM. 3631

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: 20011740165

Concepto: L.A.V. Zaragoza- Teruel ( provincia 44)

Importe: 5.000
(miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos


Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para impulsar esta vía ferroviaria , en su tramo turolense, que conectaría el Valle del Ebro con Valencia

ENMIENDA NÚM. 3632

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200517384164

Concepto: A-21 Tramo: Puente La Reina de Jaca-Fago

Importe:
5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y
aeropuertos

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las obras de este tramo de autovía.




ENMIENDA NÚM. 3633

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 200417380043

Concepto:
A-23 Tramo: Lanave- Embalse de Jabarrella-Sabiñánigo

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006


Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las obras de esta autovía.

ENMIENDA NÚM. 3634

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.10

Programa: 2610

Artículo: 61

Proyecto: 202217100118

Concepto: Actuación en el pueblo viejo de Belchite


Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y
aeropuertos

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para acelerar las actuaciones de rehabilitación en el pueblo viejo de Belchite.

ENMIENDA NÚM. 3635

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.10

Programa: 2610

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo (Provincia 44)

Concepto: Actuaciones de rehabilitación el patrimonio
histórico-artístico aragonés

Importe: 20.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en
medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 20.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para actuaciones mejora en el patrimonio histórico-artístico de la provincia de Teruel.

ENMIENDA NÚM.
3636

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.10

Programa: 2610

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo (Provincia 22)

Concepto: Actuaciones de
rehabilitación el patrimonio histórico-artístico aragonés

Importe: 20.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006


Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 20.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para actuaciones mejora en el patrimonio histórico-artístico de la provincia de
Huesca.

ENMIENDA NÚM. 3637

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 17.10




Programa: 2610

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo (Provincia 50)

Concepto: Actuaciones de rehabilitación el patrimonio histórico-artístico aragonés

Importe: 20.000 (miles de euros)

BAJA (miles de
euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 20.000 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para actuaciones mejora en el patrimonio histórico-artístico de la provincia de Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 3638

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Provincia: Teruel.

Denominación: Acondicionamiento de la futura “Vía
Verde” de Teruel a Alcañiz .

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto:
199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y aeropuertos

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir partidas para poner en uso turístico, por el impacto positivo que tendría para
las comarcas por las que atraviesa este antiguo trazado de vía ferroviaria nunca culminado.

ENMIENDA NÚM. 3639

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 40

Programa: 453A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Provincia: Teruel.

Denominación: Acondicionamiento futura “Vía Verde” de Utrillas a Zaragoza


Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 17

Servicio: 38

Programa: 453B

Artículo: 60

Proyecto: 199317389006

Concepto: Actuaciones en medio urbanos y accesos a puertos y
aeropuertos

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir partidas para poner en uso turístico, por el impacto positivo que tendría para las comarcas por las que atraviesa este antiguo trazado de vía ferroviaria de uso
fundamentalmente minero.

ENMIENDA NÚM. 3640

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 60

Proyecto:
Nuevo

Concepto: Plan Restitución territorial de Almudévar

Importe: 2.500 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto:
199923050020

Concepto: Regulación en la cuenca del Ebro-Yesa

Importe: 2.5000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Dar de baja partida destinada a Yesa y dotarla para planes restitución territorial en Almudévar

ENMIENDA
NÚM. 3641

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Plan Recuperación
zona afectada por el proyecto del embalse Biscarrués

Importe: 5.000 (miles de euros)




BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición de infraestructuras hidráulicas en varias
provincias

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para la zona afectada por el proyecto del pantano de Biscarrués, que durante décadas, mantuvo a este territorio con la amenaza de construcción
de un pantano con el freno que suponía para impulsar nuevos proyectos y que necesita de un plan específico una vez desechado el proyecto por los tribunales de justicia.

ENMIENDA NÚM. 3642

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Plan de RestituciónTterritorial de Jánovas

Importe: 5.000 (miles de
euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Concepto: Regulación en la cuenca del Ebro-Yesa

Importe: 5.000 (miles de
euros)

MOTIVACIÓN:

Dar de baja partida destinada a Yesa y dotarla para planes restitución territorial en la zona de Jánovas en la comarca de Sobrarbe en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3643

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Plan de Restitución territorial de MonteAragón

Importe: 2.500 (miles
de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Concepto: Regulación en la cuenca del Ebro-Yesa

Importe: 2.5000 (miles de
euros)

MOTIVACIÓN:

Dar de baja partida destinada al pantano de Yesa y dotarla para planes restitución territorial en MonteAragón, así como incrementar la partida destinada a la ejecución de la conducción de agua de Montearagón a
Huesca y nueva potabilizadora.

ENMIENDA NÚM. 3644

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 60


Proyecto: Nuevo

Concepto: Restitución territorial zona afectada embalse Mularroya.

Importe: 13.001,51 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo:
61

Proyecto: 198817060809

Concepto: Regulación en la cuenca del Ebro-Mularroya

Importe: 13.001,51 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Dar de baja partida destinada a Mularroya y dotarla para restitución territorial en
zona afectada por el embalse.

ENMIENDA NÚM. 3645

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 60

Proyecto:
Nuevo

Concepto: Plan Recuperación zona afectada por el proyecto del embalse de SantaLiestra.

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A


Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición de infraestructuras hidráulicas en varias provincias

Importe: 5.000 (miles de euros)




MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para la zona afectada por el proyecto del pantano de SantaLiestra, que durante décadas, mantuvo a este territorio con la amenaza de construcción de un pantano con el freno que suponía para
impulsar nuevos proyectos y que necesita de un plan específico una vez desechado el proyecto de construcción del mismo.

ENMIENDA NÚM. 3646

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)


Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Restitución territorial zona afectada embalse Yesa

Importe: 6.410,57 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)


Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 60

Proyecto: 198617060250

Concepto: Regulación en la cuenca del Ebro-Acceso a Yesa.

Importe: 6.410,57 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:


Dar de baja partida destinada a Yesa y dotarla para planes restitución territorial en la zona.

ENMIENDA NÚM. 3647

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23


Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Restitución territorial zonas afectadas por embalses en Aragón

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)


Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Concepto: Regulación en la cuenca del Ebro-Yesa

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Dar de baja
partida destinada a Yesa y dotarla para planes restitución territorial de zonas afectadas por embalses en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3648

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)


Sección: 23

Servicio: 107

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Renaturalización del Isuela a su paso por la ciudad de Huesca

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de
euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición de infraestructuras hidráulicas en varias provincias

Importe: 2.000
(miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Impulsar un proyecto de renaturalización del río Isuela a su paso por el casco urbano de Huesca/Uesca volviendo a vincularlo con su entorno y con los vecinos y vecinas de unos barrios que ansían la mejora
del mismo, creando una zona de paseo a largo de toda su orilla desde la Fuente de Marcelo hasta la Ermita de Salas, eliminando el fondo de hormigón del actual canal y en algunos tramos el muro del canal para posibilitar la vida y facilitar el
acercamiento al río, respetando el caudal ecológico con el objetivo de convertirlo en un corredor verde.

ENMIENDA NÚM. 3649

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.


Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61. Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Plan de descontaminación del lindano en la cuenca del río Gállego en Aragón

Importe: 2.500 (miles de euros).

BAJA (miles de euros)


Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Concepto: Regulación en la cuenca del Ebro-Yesa

Importe: 2.5000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Impulsar
programas para proceder a descontaminación del lindano en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3650

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104 (C.H.E.)

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras
del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Denominación: Actuaciones reparación en el pantano de
Escuriza

Importe: 2.500 (miles de euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Concepto: Regulación en la cuenca del
Ebro-Yesa

Importe: 2.500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Partida necesaria para que este pantano pueda continuar operativo porque no cumple con las condiciones de seguridad y garantía suficientes, lo que permitiría, una vez
concluidas las obras necesarias destinar este embalse además de usos agrícolas a otros como el recreativo, turístico o agua de boca, con el consiguiente beneficio para la comarca donde se ubica.

ENMIENDA NÚM. 3651

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.

Sección: 23. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 104. CHE.

Programa: 452A. Gestión e
infraestructuras del agua.

Capítulo: 6.

Artículo: 61. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Programa para impulsar plan ambiental del Ebro


Importe: 2.500 (miles de euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Concepto: Regulación en la cuenca del Ebro-Yesa


Importe: 2.500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Desarrollar el Plan Ambiental del Ebro, acordado entre todas las partes afectadas y aprobado en 2005, que sigue sin ejecutarse y que permitirían paliar de modo sostenible las
consecuencias de las riadas, tal y como han reivindicado colectivos como Ecologistas en Acción recientemente

ENMIENDA NÚM. 3652

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10.
Aragón.

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 60. Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Proyecto: Nuevo.

Denominación: Recuperación sostenible de las riberas de los ríos en Aragón

Importe: 2.500 (miles de euros).

BAJA

Sección: 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05

Programa: 452A

Capítulo: 6

Artículo: 61

Proyecto: 198817060809.

Denominación: Otras actuac. Infr.hidr.cuenca Ebro


Importe: 2.500 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Partida para atender la mejora de las riberas de los ríos en Aragón con planes medioambientalmente sostenibles

ENMIENDA NÚM. 3653

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 107

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora tramo urbano del Canal Imperial de Aragón a su paso por Zaragoza


Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición de
infraestructuras hidráulicas en varias provincias

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para mejorar este tramo urbano del Canal Imperial a su paso por la ciudad de Zaragoza.

ENMIENDA
NÚM. 3654

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 107

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 2001232300050

Concepto: Protección y regeneración enclaves naturales ( provincia 22)

Importe:
2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición de infraestructuras hidráulicas
en varias provincias

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para mejorar enclaves naturales en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3655

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 107

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 2001232300050

Concepto: Protección y regeneración enclaves naturales ( provincia 44)


Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición de
infraestructuras hidráulicas en varias provincias

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para mejorar enclaves naturales en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3656

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 107

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 2001232300050

Concepto: Protección y regeneración enclaves naturales (
provincia 50)

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición
de infraestructuras hidráulicas en varias provincias

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para mejorar enclaves naturales en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3657

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 11

Programa: 456C

Artículo: 60

Proyecto: 201823189009

Concepto: Actuaciones de restauración forestal y
medioambiental ( provincia 22)

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras
actuaciones de reposición de infraestructuras hidráulicas en varias provincias

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para las zonas afectadas en Aragón por incendios y para una mejor gestión
forestal.

ENMIENDA NÚM. 3658

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 104

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto:
2010232260010

Concepto: Actuaciones en infraestructuras de regadío ( provincia 44)

Importe: 5.000 (miles de euros)




BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición de infraestructuras hidráulicas en varias
provincias

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para modernizar regadio en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3659

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles
de euros)

Sección: 23

Servicio: 11

Programa: 456C

Artículo: 60

Proyecto: 201823189009

Concepto: Actuaciones de restauración forestal y medioambiental ( provincia 50)

Importe: 5.000 (miles de
euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición de infraestructuras hidráulicas en varias
provincias

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para las zonas afectadas en Aragón por incendios y para una mejor gestión forestal.

ENMIENDA NÚM. 3660

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 104

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 2010232260010

Concepto: Actuaciones en infraestructuras de regadío (
provincia 22)

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición
de infraestructuras hidráulicas en varias provincias

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para modernizar regadio en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3661

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

De adición

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 104

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 2010232260010

Concepto: Actuaciones en
infraestructuras de regadío ( provincia 50)

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto:
Otras actuaciones de reposición de infraestructuras hidráulicas en varias provincias

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para modernizar regadio en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3662


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Plan actuación para recuperación
de pueblos abandonados por construcción embalses en sus inmediaciones. ( provincia 22)

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61


Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición de infraestructuras hidráulicas en varias provincias




Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para la zona afectada por recuperar estos pueblos y dinamizar la zona afectada por la construcción de estos pantanos.

ENMIENDA NÚM. 3663


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 60

Proyecto: Nuevo

Concepto: Plan actuación para recuperación
de pueblos abandonados por construcción embalses en sus inmediaciones. ( provincia 50)

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61


Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición de infraestructuras hidráulicas en varias provincias

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Destinar partida específica para la zona afectada
por recuperar estos pueblos y dinamizar la zona afectada por la construcción de estos pantanos.

ENMIENDA NÚM. 3664

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Comunidad Autónoma: 10. Aragón.


Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 107 (C.H.J.)

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Capítulo: 6. Inversiones reales.

Artículo: 61


Proyecto: Nuevo. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Denominación: Actuaciones para restaurar una acequia medieval (actuación en patrimonio hidráulico) y mantener el suministro de agua a la
zona (para riego) en la zona afectada por la decisión de demolición de la presa de Los Toranes, en Albentosa (Aragón)

Importe: 2.500 (miles de euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa:
452A

Artículo: 61

Proyecto: 199923050020

Concepto: Regulación en la cuenca del Ebro-Yesa

Importe: 2.500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Tras plantearse la demolición de la presa de Los Toranes, en
Albentosa, se debería buscar financiación para restaurar una acequia medieval (actuación en patrimonio hidráulico) y mantener el suministro de agua a la zona (para riego), atendiendo a los requerimientos

ENMIENDA NÚM. 3665

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 24.05

Programa: 337B

Artículo: 63

Proyecto: 202324050008

Concepto: Ciudad romana de Bílbilis

Importe: 500 (miles de
euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 01

Programa: 331M

Artículo: 63

Proyecto: 201924018001

Concepto: Edificios administrativos

Importe: 500 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para recuperar este bien del patrimonio aragonés.

ENMIENDA NÚM. 3666

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 24.04

Programa:
331M

Artículo: 452

Proyecto: Nuevo

Concepto: Promoción y difusión de las lenguas protegidas por la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, a las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Euskadi, Navarra,
Aragón, Cataluña, València e Illes Balears.

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 01

Programa: 331M

Artículo: 63

Proyecto: 201924018001

Concepto:
Edificios administrativos

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida , tal y como ya se contempló , en los Presupuestos Generales del Estado de 2022, en los que por primera vez el Gobierno de España se
comprometía con proyectos destinados al cumplimiento de lo establecido Carta europea de Lenguas Regionales y/o Minoritarias en todos los lugares del Estado donde existe una lengua propia diferente al castellano, realizando una transferencia
corriente a las CCAA de Galicia, Asturias, Euskadi, Navarra, Aragón, Cataluña, València e Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 3667

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 24-105

Programa: 333A

Artículo: 63

Proyecto: Nuevo

Concepto: Nuevo sede Archivo Histórico Provincial


Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 01

Programa: 331M

Artículo: 63

Proyecto: 201924018001

Concepto: Edificios administrativos

Importe: 2.000
(miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para impulsar al Archivo Histórico Provincial

ENMIENDA NÚM. 3668

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 24-105


Programa: 333A

Artículo: 63

Proyecto: Nuevo

Concepto: Rehabilitación del Palacio Fuenclara de Zaragoza

Importe: 2.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 01


Programa: 331M

Artículo: 63

Proyecto: 201924018001

Concepto: Edificios administrativos

Importe: 2.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para recuperar este bien del patrimonio
aragonés.

ENMIENDA NÚM. 3669

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 24.05

Programa: 3378

Artículo: 63

Proyecto: 201218110009

Concepto: Murallas
de Mirambel

Importe: 25 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 01

Programa: 331M

Artículo: 63

Proyecto: 201924018001

Concepto: Edificios administrativos


Importe: 25 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para recuperar este bien del patrimonio aragonés.

ENMIENDA NÚM. 3670

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: 24


Servicio: 24-105

Programa: 333A

Artículo: 63

Proyecto: 2022241050005

Concepto: Museo de Bellas Artes de Zaragoza.Rehabilitación de Cubiertas y Readaptación de Espacios en el bajo cubierta.

Importe: 737
(miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 01

Programa: 331M

Artículo: 63

Proyecto: 201924018001

Concepto: Edificios administrativos

Importe: 737 (miles de euros)


MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para recuperar este bien del patrimonio aragonés ubicado en la capital aragonesa.

ENMIENDA NÚM. 3671

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a ENAIRE (Grupo).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: ENAIRE

Servicio:

Programa:


Artículo:

Proyecto: Nuevo




Concepto: Nueva torre de control civil en el aeropuerto de Zaragoza.

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: ENAIRE

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto:
3620

Concepto: Sistema TIC no regionalizable

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

instalación torre control aeropuerto de Zaragoza, prevista, inicialmente, en el Plan Director del Aeropuerto de la ciudad,
necesaria para mejorar las condiciones de vuelo en un aeropuerto que es el segundo de todo el Estado en cuanto a volumen de carga.

ENMIENDA NÚM. 3672

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de
euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 5140

Concepto: Mejora estaciones de ferrocarril en Aragón ( prov.22)

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de
euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2011

Concepto: Imputable al conjunto de la red

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para
mejorar condiciones de las estaciones de ferrocarril en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3673

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:


Artículo:

Proyecto: 5140

Concepto: Mejora estaciones de ferrocarril en Aragón ( prov.44)

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:


Artículo:

Proyecto: 2011

Concepto: Imputable al conjunto de la red

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para mejorar condiciones de las estaciones de ferrocarril en Aragón.


ENMIENDA NÚM. 3674

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 5140

Concepto: Mejora
de las estaciones de ferrocarril en Aragón ( prov.50)

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2011

Concepto: Imputable
al conjunto de la red

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para mejorar condiciones de las estaciones de ferrocarril en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3675

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA


De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 5170

Concepto: Supresión pasos a nivel ferrocarril en Aragón ( prov.22)

Importe: 3.000
(miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2011




Concepto: Imputable al conjunto de la red

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para suprimir pasos ferrocarril en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3676

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).


ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 5140

Concepto: Supresión pasos a nivel ferrocarril en Aragón ( prov.44)


Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2011

Concepto: Imputable al conjunto de la red

Importe: 3.000 (miles de
euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para suprimir pasos ferrocarril en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3677

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección:
ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 5170

Concepto: Supresión pasos a nivel ferrocarril en Aragón ( prov.50)

Importe: 3.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección:
ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2011

Concepto: Imputable al conjunto de la red

Importe: 3.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para suprimir pasos
ferrocarril en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3678

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad
Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: Nuevo


Concepto: Mejora de las líneas de ferrocarril convencional en Aragón ( provincia 22).

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:


Proyecto: 2011

Concepto: Imputable al conjunto de la red

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para mejorar la red de ferrocarril convencional en Aragón .

ENMIENDA NÚM. 3679


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora de las líneas de ferrocarril
convencional en Aragón ( provincia 44).

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2011

Concepto: Imputable al conjunto
de la red

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para mejorar la red de ferrocarril convencional en Aragón .

ENMIENDA NÚM. 3680

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA




De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: Nuevo

Concepto: Mejora de las líneas de ferrocarril convencional en Aragón ( provincia
50).

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: ADIF

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2011

Concepto: Imputable al conjunto de la red

Importe: 5.000
(miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para mejorar la red de ferrocarril convencional en Aragón .

ENMIENDA NÚM. 3681

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a RENFE-Operadora (Grupo).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: RENFE

Servicio:

Programa:


Artículo:

Proyecto: Nuevo

Concepto: Línea ferroviaria Zaragoza- Monzón- Lleida ( provincia 22).

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: RENFE

Servicio:

Programa:


Artículo:

Proyecto: 2007

Concepto: Grandes reparaciones

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para que esta línea ferroviaria pueda prestar un mejor servicio entre Zaragoza, Monzón
y Lleida. De hecho, desde el Gobierno de Aragón se lleva años pidiendo que estas expediciones sean asumidas por el gobierno de España, como ya ocurrió en 2019 con las líneas Teruel-Zaragoza, Zaragoza-Calatayud y Calatayud-Ariza.

ENMIENDA
NÚM. 3682

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a RENFE-Operadora (Grupo).

ENMIENDA


De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: RENFE

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2000

Concepto: Plan Compra Material ( provincia 44).

Importe: 5.000 (miles de euros)


BAJA (miles de euros)

Sección: RENFE

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2007

Concepto: Grandes reparaciones

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una
partida para mejorar el material rodante de ferocarril en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3683

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a RENFE-Operadora (Grupo).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección: RENFE

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2000


Concepto: Plan Compra Material ( provincia 22).

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: RENFE

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2007

Concepto: Grandes
reparaciones

Importe: 5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para mejorar el material rodante de ferrocarril en Aragón.

ENMIENDA NÚM. 3684

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a RENFE-Operadora (Grupo).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA ( miles de euros)

Sección:
RENFE

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2000

Concepto: Plan Compra Material ( provincia 50).




Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: RENFE

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: 2007

Concepto: Grandes reparaciones

Importe: 5.000 (miles de
euros)

MOTIVACIÓN:

Incluir una partida para mejorar el material rodante de ferrocarril en Aragón

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 217
enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.-Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 3685

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Enmienda de modificación al artículo
20 Texto que se propone

“Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el
sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a.  En los sectores
prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.

b.  Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los
sectores.

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.

No obstante, aquellas Administraciones Autonómicas que se encuentren por debajo de la media de empleados públicos por habitante del conjunto de las mismas, computándose de forma separada e individualizada los Sectores Sanitario y
Educativo así como, en su caso, la Administración de Justicia, no se sujetarán a ninguna tasa de reposición mientras no alcancen la misma.

2.  Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector
público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena.

3.  Se
consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

a.  Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del
número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

b.  Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de
Salud.

c.  Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.

d.  Administraciones Públicas respecto del
control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

e.  Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico
y la gestión de los recursos públicos.

f.  Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

g.  Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las
plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

h.  Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.

En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para
la contratación de personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos.

Igualmente con el límite del 120 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los organismos de investigación de otras administraciones Públicas para la
contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.

a.  Plazas de los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de
administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.

b.  Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los
Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas
que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas
previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de
Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

c.  J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.


d.  K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la seguridad ferroviaria y a las operaciones ferroviarias.

e.  L) Administración Penitenciaria.

a.  M) Las plazas de personal funcionario de la Escala
Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.

b.  N) Acción Exterior del Estado.

c.  Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y
servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

d.  O)
Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4.  La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que
se considerarán también sectores prioritarios.

5.  En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

6.  No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no
se tendrán en cuenta para su cálculo:

a.  Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b.  Las plazas que se convoquen por promoción
interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.

c.  Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d.  Las plazas destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de Tropa y Marinería, de
acuerdo con la disposición adicional décima cuarta de esta Ley.

e.  Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su
compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24
de abril, de Tropa y Marinería. Estas convocatorias sólo podrán aprobarse en los ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a las categorías profesionales, cuerpos o
escalas convocados. Esta posibilidad será de aplicación en todo el sector público.

f.  Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal,
autonómica o local.

g.  En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

7.   Para calcular la tasa de
reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se
hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de
trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas
como consecuencia de lo dispuesto en el apartado

Cinco.3 de este artículo y en el apartado Uno.2 de las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena respecto de la movilidad del personal con una relación
preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.

Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del
ejercicio siguiente

8.  La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse
constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

9.    Con el fin de permitir el seguimiento de la
oferta, las Comunidades Autónomas y las Universidades Públicas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos:

a.  Una certificación, que se enviará en el mes de
enero, con el número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las producidas por concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones
Públicas en el año inmediato anterior.

b.  Cualquier otra información que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.

Dos. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:


a)  A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del
Estado, antes de la finalización de cada año.

b)  A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la
fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas
de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Tres. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la
tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición
indistintamente en cualquier sector.

2.    Igualmente, las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización de las
Administraciones Públicas de las que dependan.

3.  No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de
reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y demás entidades que participen en el consorcio.

4.  Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la
condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

5.  Cuando se haya
acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio por una Administración distinta de la titular del servicio, esta podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación. Además, las
entidades locales podrán ceder tasa a entidades locales supramunicipales en las que participen.

6.  En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que
la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de
funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, salvo que se trate de les Administraciones Autonómicas descritas en el segundo párrafo del apartado Uno punto 1 del presente artículo.


Cinco. 1. La Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. En todos los casos
será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.

2.   Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que
acrediten discapacidad intelectual.

3.  Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública podrán autorizar a
los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales
dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley
8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este
tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en
el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.

Seis. 1. En el sector público estatal están sujetos a la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos
y Gastos y de Función Pública:

a.  La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal.

b.  La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con
arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española.

Los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal requerirán autorización previa de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

2. Las
plazas que, estando ocupadas por funcionarios interinos, no sean provistas con carácter definitivo por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, nombrados en ejecución de la Oferta de Empleo Público, podrán ser objeto de cobertura mediante
procedimientos de provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.

Siete. Los apartados uno a cuatro de este artículo tiene carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.a y 156.1 de la Constitución.


Justificación

Urge acabar con las medidas austericidas y de depreciación de la calidad de los servicios públicos

ENMIENDA NÚM. 3686

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado Dos.C del Artículo 25 “Retribuciones del Personal de las Fuerzas
Armadas” que pasa a tener la siguiente redacción:

“C) El complemento de empleo, el complemento específico y restantes retribuciones que pudieran corresponder, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos
respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.Siete de esta Ley.

El complemento de empleo correspondiente a los empleos militares de teniente a sargento pasarán a tener un nivel más
respecto a los que tenían en el año 2022, pasando a ser:

Teniente, nivel 25

Suboficial Mayor, nivel 24

Subteniente, nivel 23

Brigada, nivel 22




Sargento Primero, nivel 21

Sargento, nivel 20

El complemento específico, una vez incrementado en las cantidades señaladas en el primer párrafo, será incrementado en una cantidad fija con independencia del empleo militar,
que será de 60 euros mensuales para su componente general y de 100 euros mensuales para su componente específico.”

Sección 14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 01 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

Programa: 121M Administración y
Servicios Generales de Defensa

121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas

121O Personal en reserva

122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas

122N Apoyo Logístico

312A Asistencia hospitalaria en las
Fuerzas Armadas

464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas

Capítulo: 1 GASTOS DE PERSONAL

Artículo: 121 Retribuciones Complementarias

Subartículos: Complemento de Empleo y Complemento Específico


Importe: Aumentar el artículo en 320.000.000 euros

Esta cantidad debe ser repartida proporcionalmente entre los diversos programas en función del número de personal que percibe las retribuciones en cada uno.

BAJA:

Sección
14 MINISTERIO DE DEFENSA

Servicio: 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA

Programa: 122B Programas especiales de modernización

Importe: minorar en 320.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

El presupuesto global del Ministerio
de Defensa ha observado un incremento muy destacado, pero la distribución del mismo entre la atención a personal, infraestructuras y material no está compensada. La grave situación de las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, ya puesta
de manifiesto reiteradamente, no se soluciona otorgando a este personal el mismo incremento en retribuciones que al resto de la Administración, lo cual no hace más que incrementar el desfase entre el personal militar y el resto de personal público.
Es necesario establecer una paulatina mejora en las retribuciones militares que vaya rebajando este escalón y dignifique las nóminas militares.

En coherencia con la necesidad de adoptar medidas para alcanzar la adecuación salarial del
personal de las Fuerzas Armadas habida cuenta del desequilibrio salarial acumulado por un personal que viene participando con su esfuerzo y sacrificio en todas las crisis con riesgos físicos que se vienen sucediendo en los últimos años (terremotos,
incendios, nevadas, pandemia, fronteras,… incluso en primera fila en el volcán de la Palma), se propone la subida de 160 euros mensuales en el complemento específico, con independencia del empleo militar, en los PGE de 2023. Se valora este
incremento en 300 millones de euros.

Además, se propone el aumento de un nivel para los empleos entre teniente y sargento, éste pasa del nivel 19 al 20, para incluirlos a todos dentro del margen de niveles acordado en la Administración para
el grupo A2. Se valora este incremento en 20 millones de euros.

En coherencia con el Informe aprobado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas sobre los resultados de los trabajos de la Comisión de Trabajo Temporal sobre
retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas en lo referente al complemento de empleo ,que dice: “(…) se podría concluir que existen argumentos técnicos que permitirían establecer el nivel del complemento de empleo del sargento en
el nivel 20, mínimo que corresponde al subgrupo A2 de adscripción a efectos retributivos.

Esto significaría que habría que incrementar un nivel el de los empleos superiores hasta el de teniente, incluido, para respetar la relación jerárquica
propia de los empleos militares.”

La partida de la baja es consecuencia del gran incremento concentrado en el programa 122B y las dificultades que habrá para poder realizar el gasto, en contraste con el mínimo incremento de las partidas
dedicadas al personal.

ENMIENDA NÚM. 3687

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
77.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

Enmienda de adición en el artículo 77 referido a los Tipos Impositivos Reducidos, por el que se añade un punto 2 al artículo con el siguiente contenido:

3. Se
modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el Valor Añadido para añadir un nuevo apartado 9 al punto uno del artículo, por el que se aplicará también el tipo reducido del 10% a las actividades de peluquería que
queda redactado como sigue: 9) Actividades de peluquería, barbería y estética.

Justificación

Se trata de una actividad básica para la ciudadanía que se incluyó entre las esenciales en el primer estado de alarma. La reducción del IVA
cuenta con un amplio respaldo social y parlamentario, no en vano en el anterior proyecto de presupuestos se aprobó su modificación en el Senado sin que pudiera llevarse a cabo por determinadas acciones de ingeniería legal.

ENMIENDA NÚM.
3688

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 77.

ENMIENDA

De
modificación.

Precepto que se modifica:

SECCIÓN 1ª. ARTÍCULO 77

Texto que se propone

Enmienda de adición en el artículo 77 referido a los Tipos Impositivos Reducidos, por el que se añade un punto 2 al artículo con el
siguiente contenido:

“3. Se modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el Valor Añadido para añadir un nuevo apartado 9 al punto uno del artículo, por el que se aplicará también el tipo reducido
del 10% a los instrumentos musicales que queda redactado como sigue:

8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado y los instrumentos musicales destinados a la enseñanza”.

Justificación

Se solicita la reducción
del IVA General (21%) al IVA reducido (10%) para los instrumentos de música destinados a la enseñanza, cumpliendo así con el compromiso adquirido por la mayoría de los partidos representados en el Senado. De esta manera, los instrumentos se
incluirían dentro del denominado IVA cultural.

ENMIENDA NÚM. 3689

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional vigésima séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Precepto que se modifica:

II. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA

Texto que se propone

En el supuesto de
beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación, y de centros tecnológicos de ámbito
autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, , no será de aplicación lo previsto en el artículo 29,3, letra b), en el artículo 29,7,d) y el artículo 31,3 de
la presente Ley General de Subvenciones.

Igualmente, en el supuesto de que los beneficiarios de las subvenciones o las entidades a subcontratar sean Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y
Centros de apoyo a la innovación, y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el
artículo 29, 3, letra b) y el artículo 31,3 de la presente Ley General de Subvenciones.

Justificación

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones fue modificada (Disposición Final

16.3 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021) para establecer excepciones a la subcontratación de Centros Tecnológicos debidamente registrados. Dicha modificación resolvió un problema vital para este colectivo (las trabas a la
subcontratación desde entidades que formen parte de sus órganos de gobierno), pero creó discriminaciones en otros dos aspectos, ya que ahora tan sólo las empresas que pertenecen a dichos órganos de gobierno pueden acogerse a la no aplicación de los
artículos 29,3.b) (autorización previa de la subcontratación) y 31,3 (necesidad de solicitar 3 ofertas cuando la subcontratación exceda el importe del contrato menor). Dado el carácter de servicio público de los Centros Tecnológicos, proponemos que
dicha excepción se aplique a cualquier subcontratación en la que participen los mismos, ya sea como beneficiarios de la subvención o como subcontratados de la misma.

Especialmente importante es el Artículo 31,3. La Ley 38/2003 establece en
su Artículo 31 (Gastos subvencionables), Apartado 3, la necesidad de que, cuando el gasto subvencionable deba subcontratarse y exceda de la cuantía establecida para un contrato menor que establece la Ley de Contratos del Sector Público, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Hasta hace poco tiempo el Artículo mencionado de la Ley de Subvenciones se cumplía mediante un informe del beneficiario de la subvención explicando las
especiales características que impedían subcontratar esa actividad a otro proveedor tecnológico diferente. Sin embargo, en los últimos tiempos desde la Administración Pública se desestiman sistemáticamente este tipo de informes y se obliga a
presentar esas tres ofertas diferentes. La consecuencia de esta situación, en muchos casos, es el rechazo de muchas entidades a participar en convocatorias públicas ante la complejidad de la gestión y la carga burocrática que llevaría si finalmente
se obtuviese subvención para ese desarrollo. Las alternativas que tienen son renunciar a subvenciones públicas o trabajar sólo con proyectos de menos de 15.000€.

La especial naturaleza de la relación que mantienen los centros
tecnológicos con las entidades que invierten en I+D+I hace que, muy frecuentemente, la definición del proyecto, las tecnologías a desarrollar, el proceso de adaptación al mercado de los desarrollos contratados y muchos otros factores se definan
conjuntamente. Esta colaboración llega incluso a preparar las propuestas necesarias para obtener fondos públicos competitivos de ayuda a I+D+I que cofinancien este desarrollo.

En este contexto, no es razonable exigir que las entidades que
han buscado un proveedor tecnológico de confianza, han definido un proyecto innovador que mejorará su competitividad y han colaborado con este proveedor para encontrar una subvención para ese proyecto, deban buscar proveedores alternativos. Esta
enmienda elimina las trabas a la contratación o subcontratación de centros tecnológicos en el marco de actividades de I+D+I subvencionadas.

ENMIENDA NÚM. 3690

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima.

ENMIENDA

De sustitución.

“Disposición adicional centésima. Medidas para
facilitar la movilidad cotidiana en los servicios ferroviarios de alta velocidad.

Uno. Quedan sometidos a obligaciones de servicio público como servicios ferroviarios de media distancia prestados sobre la red de alta velocidad para los
viajeros recurrentes que utilizan títulos multiviaje, las siguientes relaciones ferroviarias: Madrid-Palencia; Madrid-Zamora León-Valladolid Burgos-Madrid León-Palencia Burgos-Valladolid Ourense-Zamora Palencia-Valladolid Huesca-Zaragoza
León-Segovia Segovia-Zamora Palencia-Segovia Medina del Campo-Zamora. Estos servicios podrán ser modificados por Acuerdo del Consejo de Ministros.”

Sustituir por:

“Disposición adicional centésima. Medidas para
facilitar la movilidad cotidiana en los servicios ferroviarios de alta velocidad.

Uno. Quedan sometidos a obligaciones de servicio público como servicios ferroviarios de media distancia prestados sobre la red de alta velocidad para los
viajeros recurrentes que utilizan títulos multiviaje, las siguientes relaciones ferroviarias: Madrid-Palencia; Madrid-Zamora, León-Valladolid, León-Madrid, Salamanca-Segovia-Madrid, Burgos-Madrid, León-Palencia, Burgos-Valladolid, Ourense-Zamora,
Palencia-Valladolid, Huesca-Zaragoza, León-Segovia, Segovia-Zamora, Palencia-Segovia, Medina del Campo-Zamora. Estos servicios podrán ser modificados por Acuerdo del Consejo de Ministros.”

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica


ENMIENDA NÚM. 3691

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Disposición adicional (nueva).

Modificación del Real Decreto 1338/1988 para poder utilizar la denominación de producto horchata en un producto más saludable. Con efectos desde
la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica los artículos 2 y 3, apartados del 3.1 al 3.5, del Real Decreto 1338/1988 en el sentido que se indica a continuación, para poder utilizar la denominación de producto horchata en un
producto más saludable, quedando redactado de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Art. 2.º Horchatas de chufa.- El producto nutritivo de aspecto lechoso, obtenido
mecánicamente a partir de los tubérculos Cyperus Sculentus L., sanos, maduros, seleccionados y limpios, rehidratados, molturados y extraídos con agua potable, con o sin adición de azúcar, azúcares, o sus mezclas, con color, aroma y sabor típicos del
tubérculo del que proceden, con un contenido mínimo de almidón, grasa y azúcares, según se especifica para cada tipo de horchata de chufa en esta Reglamentación.

Su conservación se conseguirá únicamente por tratamientos físicos autorizados,
para cada clase y tipo de horchata, definidos en esta Reglamentación.

Las horchatas de chufa podrán denominarse simplemente horchata. La horchata sin adición de azúcar se denominará horchata no azucarada”.

Dos. Se da nueva
redacción al apartado 1 y 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“ Art. 3.º Clases de horchata de chufa.

3.1  Horchata de chufa natural.–Es la preparada con la proporción adecuada de chufas y agua, con o sin
adición de azúcar para que el producto tenga un contenido mínimo de almidón del 1,9 por 100 y de grasas del 2 por 100. Tendrá un pH mínimo del 6,3. Tanto el almidón como las grasas procederán exclusivamente de los tubérculos utilizados en la
preparación de la horchata.

La horchata de chufa natural podrá denominarse simplemente horchata, aunque también podrá recibir las siguientes denominaciones: Horchata natural, horchata de chufa natural.

3.2  Horchata de chufa natural
pasterizada.–Es la horchata de chufa natural que ha sido sometida a un tratamiento de pasterización por debajo de 72ºC, sin adición de aditivos ni coadyuvantes tecnológicos.

Su composición y características organolépticas y
fisicoquímicas serán las mismas que las de la horchata natural.

3.3   Horchata de chufa pasterizada.–Es la horchata de chufa sometida a un proceso tecnológico que suprima o transforme, total o parcialmente su contenido de almidón y
procesada mediante un tratamiento térmico que asegure la destrucción de los gérmenes patógenos y la mayoría de la flora banal.




Su contenido en grasas será del 2 por 100 y estas grasas procederán exclusivamente de los tubérculos utilizados. El pH mínimo será de 6,3.

3.4   Horchata de chufa esterilizada.–Es la horchata de chufa sometida a un proceso
tecnológico que transforme o suprima, total o parcialmente, su contenido en almidón y procesada después de su envasado mediante un tratamiento térmico que asegure la destrucción de los microorganismos y la inactividad de sus formas de resistencia,
de acuerdo con lo definido en el apartado «características microbiológicas».

Su contenido mínimo de grasas será del 2 por 100 y estas grasas procederán exclusivamente de los tubérculos utilizados. El pH mínimo será de 6,3.

3.5
Horchata UHT.–Es la horchata de chufa sometida a un proceso tecnológico que suprima o transforme, total o parcialmente, su contenido en almidón y procesada mediante un tratamiento térmico UHT que asegure, después de un envasado aséptico, la
destrucción de los microorganismos y la inactividad de sus formas de resistencia, de acuerdo con lo definido en el apartado «características microbiológicas». También podrá denominarse horchata de chufa UHT.

Su contenido mínimo en grasas
será del 2 por 100 y el pH mínimo será de 6,3”.

Justificación

El exceso de peso- obesidad y sobrepeso- en población infantil y adulta tiene graves consecuencias para la salud tanto a corto como a largo plazo. La OMS recomienda
que la ingesta calórica total de la dieta incluya menos del 10% de azúcares libes, o naturales presentes en la miel, los jarabes y los zumos y concentrados de frutas. Incluso apunta que un consumo inferior al 5% conlleva beneficios adicionales para
la salud

La industria alimentaria ha realizado esfuerzos en los últimos años por reducir el contenido de azúcares añadidos de sus productos. En el caso de la horchata de chufa, que es una bebida tradicional valenciana con un consumo
arraigado y cada vez más extendido, la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de horchata de Chufa está regulada en el Real Decreto 1338/1988 de 28 de octubre. En él se establece que horchata de chufa para denominarse como
tal, debe contener como mínimo un 10% de azúcares, siendo la única bebida no espirituosa en la que se determina por reglamentación el contenido mínimo de este componente. La bebida de chufa con una proporción inferior de azúcares en su composición
no puede denominarse horchata.

En el contexto actual, conocidas las recomendaciones de la OMS y de acuerdo con una amplia representación del sector horchatero y la DO Chufa de Valencia, este Real Decreto precisa de ser actualizado, de forma
que permita modificar el contenido de azúcares adaptándose a la evidencia científica.

ENMIENDA NÚM. 3692

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone Precepto que se añade:

Disposiciones adicionales nuevas Texto que se propone Disposición
adicional (nueva).

Disposición adicional XXX para la cesión por parte de ADIF al Ayuntamiento de Alicante los terrenos comprendidos entre Casa Mediterráneo y la vía de acceso al Puerto de Alicante.

“Uno. El Gobierno realizará
las gestiones adecuadas para que ADIF ceda al Ayuntamiento de Alicante los terrenos comprendidos entre Casa Mediterráneo y la vía de acceso al Puerto de Alicante, con el fin de poder conectar la ciudad con el Parque del Mar. Asimismo, de manera
transitoria, y hasta que se produzca la cesión de los terrenos ferroviarios a la ciudad de Alicante, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana habilitará los pasos provisionales que posibiliten la conectividad con el Parque del
Mar”.

Justificación

No supone ningún aumento de gasto para los Presupuestos Generales del Estado 2023.

La cesión de los terrenos propiedad de ADIF permitiría conectar la ciudad con el Parque del Mar, en terrenos del
Puerto de Alicante, para así, una vez desafectado estos terrenos de la calificación de usos ferroviarios, se puedan dedicar a habilitar accesos al Parque del Mar, que tras las actuales obras de ampliación sigue siendo inaccesible para la mayoría de
los vecinos y vecinas de los barrios de la ciudad de Alicante colindantes, ampliar zonas verdes y, de esta forma, dotar a la ciudad de una amplia zona verde accesible en su acceso

sur y zona centro. Además, es básica esta cesión de terrenos
para retranquear la avenida de Elx que funciona como autopista urbana delante de infraestructuras sensibles como un colegio público, con lo que eso implica de inseguridad viaria y contaminación ambiental.

Por este motivo hay que volver a
requerir al Ayuntamiento y ADIF a resolver las cuestiones pendientes del convenio de 2006 sobre la entrada sur de la ciudad, que parece que está bloqueando la negociación sobre los terrenos ferroviarios de detrás de Casa Mediterráneo. Hay que
desbloquear esas negociaciones y plantear, mientras tanto, soluciones provisionales que garanticen una “frontera verde” Ciudad-Puerto que sea amable con el entorno y el acceso a la futura ampliación del Parque de la Mar.


ENMIENDA NÚM. 3693

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional XXXX. Autorización de un crédito extraordinario para paliar la insuficiencia financiera de las comunidades autónomas de régimen común.

1. Se
autoriza un crédito extraordinario para paliar la insuficiencia financiera de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, que tendrá por objeto dotarlas de mayor financiación para compensar el déficit entre los
ingresos del modelo de financiación vigente y la evolución de las necesidades para cubrir los servicios públicos fundamentales: salud, educación y protección social. Este fondo complementario tendrá carácter no reembolsable y se configurará en dos
tramos: el primero (A) para la nivelación horizontal de aquellas comunidades autónomas que cuenten con una financiación anual por habitante ajustado por debajo de la media; y el segundo (B) para la financiación adicional de los servicios públicos
fundamentales, y se distribuirá, durante el ejercicio 2023, conforme a las reglas contenidas en este artículo.

2. El crédito extraordinario tendrá una dotación inicial de 16.400 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado de 2023.

3. Con cargo al crédito extraordinario se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, con el objeto de dotarles de mayor financiación para
hacer frente a la insuficiencia financiera originada por el modelo de financiación vigente y permitirles habilitar los créditos presupuestarios en su presupuesto de gastos.

4. Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no
tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos.

5. La asignación de la financiación que
corresponda a cada una de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, se realizará sobre la base de los tramos y criterios de distribución siguientes:

•    Tramo A. Las comunidades autónomas que
cuenten con una financiación anual por habitante ajustado por debajo de la media, calculada como resultado de agregar la última información definitiva comunicada por el Ministerio de Hacienda: importe de las entregas a cuenta del ejercicio 2022,
más el importe de las liquidaciones recibidas en el ejercicio, una vez descontado el importe de las competencias no homogéneas, todo ello en términos normativos, recibirán una transferencia adicional de nivelación para alcanzar dicha media.


•    Tramo B. Una vez descontado de la dotación inicial del crédito extraordinario el importe resultante del tramo A, se repartirá entre las diferentes comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía según la
población ajustada definitiva de 2019, calculada en base a las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

6.  En el mes de julio de 2022, por Orden de la persona titular del Ministerio de
Hacienda, se determinará la cuantía de la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía de los recursos de este fondo complementario.

Justificación

Un primer problema del modelo de
financiación autonómica aprobado en el año 2009 y uno de los más determinantes de la situación de las comunidades autónomas de régimen común en estos años ha sido la insuficiencia global de sus recursos para cubrir sus necesidades de gasto. El
hecho de que la evolución de los ingresos del modelo se sitúe permanentemente por debajo del gasto calculado en base a la evolución de las necesidades, indica que ha existido un claro problema de insuficiencia global, pues no se han podido mantener
las coberturas de los niveles reales de prestación de los servicios a los que aspiraba el acuerdo en el que se basó el sistema al ser aprobado en 2009. La insuficiencia es más grave porque se pone de manifiesto fundamentalmente en el ámbito de los
recursos para cubrir los servicios públicos fundamentales (SPF): salud, educación y protección social. En 2019 el volumen de insuficiencia global para el conjunto de las CCAA de régimen común asciende a 16.400 millones de euros.

El sistema
de financiación autonómico (SFA) de 2009 intentó clarificar los criterios de nivelación horizontal con el Fondo de Garantía que aspiraba a igualar los recursos por habitante ajustado necesarios para financiar los SPF. Pero los otros Fondos (Fondo
de suficiencia, Fondo de convergencia y Fondo de competitividad) consolidaron el statu quo anterior y alejaron los resultados del objetivo de igualar la financiación por unidad de necesidad. En consecuencia, el SFA ha seguido siendo discriminatorio
(generando diferencias de recursos entre comunidades de más de 30 puntos porcentuales por habitante ajustado), complejo y poco transparente.

En las circunstancias actuales este trato asimétrico no reduce su relevancia, sino que se tornan más
dramático, pues incide de manera directa en la distinta capacidad de las comunidades de afrontar la reconstrucción económica tras el impacto de la crisis del COVID-19. Debido a las sustanciales diferencias de recursos con los que cuentan las
CC.AA., su capacidad de financiar las estrategias de recuperación es muy desigual.

Ya han transcurrido siete años de prórroga y doce años de vigencia del SFA, aprobado por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Tras el inicio de los trabajos
para su reforma a raíz de la Conferencia de Presidentes de enero de 2017, en la actualidad se dispone de numerosos documentos que valoran el SFA vigente y hacen propuestas para abordarla: el Informe de la Comisión de Expertos (ICE), más de 40
informes de las comunidades autónomas, emitidos en 2014, 2015 y 2017, así como el preceptivo Documento de Trabajo de evaluación del Comité Técnico Permanente de Evaluación (CTPE), emitido el 19 de septiembre de 2018.

Por ello, resulta
inaplazable la reforma y, mientras esta se desarrolla, es urgente abordar soluciones transitorias, que produzcan una igualación rápida de los recursos por habitante de todas las comunidades autónomas que gestionan idénticas competencias, así como
que posibiliten la suficiencia financiera de las CC.AA. para la cobertura de los servicios públicos fundamentales.

ENMIENDA NÚM. 3694

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

TIPO DE ENMIENDA: Nueva disposición adicional

Texto
que se propone

“Disposición adicional XXX. Para la garantía del mantenimiento del Sistema de Atención a las personas en situación de dependencia.

El Gobierno de España cumplirá su compromiso presupuestario con el mantenimiento
del Sistema de Atención a las personas en situación de dependencia en el País Valenciano, según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de
España”.

Justificación

Para cumplir lo estipulado en la normativa vigente con respecto a la Ley de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

ENMIENDA NÚM. 3695

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Precepto que se añade:

Disposiciones adicionales nuevas

Texto que se propone

Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:

Cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2007
de 19 de marzo que reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Uno.- En cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza que la inversión destinada a dicha comunidad sea equivalente
al peso de su población en el conjunto del Estado, para lo que pondrá en marcha la Comisión mixta formada por representantes de la Junta de Andalucía y el Gobierno central Estado para su cuantificación y seguimiento.

Dos.- La Intervención
General de la Administración General del Estado en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley de presupuestos, remitirá los datos concretos de las inversiones reales efectuadas en la Comunidad durante el periodo 2010-2017
conforme a la Metodología del cálculo de la inversiones del Estado en Andalucía, retomando las obligaciones acordadas por la propia Administración General del Estado en el marco de la Comisión Mixta.

Tres.- La Intervención General de la
Administración General del Estado en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá los datos de las inversiones reales efectuadas en la Comunidad durante el periodo 2018-2022 conforme a la metodología del cálculo
de las inversiones del Estado en Andalucía para su traslado a la citada Comisión Mixta, su estudio y posterior acuerdo y liquidación si procede.

Justificación

La cohesión territorial es una de los principios constitucionales que
enmarcan la distribución de los gastos y las inversiones en el Estado. Las inversiones del Estado en Andalucía según la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, quedan ajustadas a
la proporción equivalente al peso proporcional de esta comunidad en el conjunto del Estado para un período de siete años.

La activación de la Comisión Mixta para el estudio, acuerdo y posterior liquidación por el incumplimiento de la citada
disposición adicional es imperativa y la mencionada Ley orgánica, como el resto de normas legales, es de obligado cumplimiento por parte de las diferentes administraciones.

La cuantificación y liquidación de la deuda histórica del Estado con
Andalucía es una demanda tradicional para estrechar la brecha económica y social que sufre esta comunidad autónoma con su entorno en términos de servicios públicos, infraestructuras y autonomía financiera.

ENMIENDA NÚM. 3696

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Precepto que se modifica:

Disposiciones adicionales nuevas

Texto que se propone

Enmienda de adición en el artículo 77 referido a los Tipos Impositivos Reducidos, por el que se añade un punto 2 al artículo con el siguiente
contenido:

“3. Se modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el Valor Añadido para añadir un nuevo apartado 7 y 8 al

punto dos del artículo, por el que se aplicará también el tipo reducido
del 4% a las actividades de peluquería que queda redactado como sigue:

g) El pescado de pesca artesanal y nivel de pesca industrial y la carne de procedencia de ganadería extensiva.

h)  El agua para consumo humano”.


Justificación

El pescado, la carne y el agua son bienes básicos para el consumo humano orientado a tener una alimentación equilibrada. Con la actual inflación, el escenario económico incierto y la carestía general de la vida es necesario
que desde las administraciones se facilite que toda la población y fundamentalmente la más vulnerable tenga acceso a todos los bienes de primera necesidad.

ENMIENDA NÚM. 3697

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

Se añade una nueva
Disposición Adicional

“Disposición adicional XXX para el incremento salarial de la policia local de Melilla

Se exceptua a la Ciudad Autónoma de Melilla de la limitación del incremento de las retribuciones de los empleados
públicos que permita el incremento de las retribuciones de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la adecuación de los puestos que se desprendan de la nueva VPT, con las subidas salariales que correspondan en cada caso, siendo
esta excepción aplicable durante los ejercicios 2023 a 2025, con el objetivo de aplicar las subidas correspondientes de forma escalonada”.

Justificación

Con la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de
Melilla el 13 de marzo de 1995, se configuró el actual cuerpo de la Policial Local, cuerpo que visto incrementadas sus funciones y competencias a lo largo de estos años, convirtiéndose prácticamente en un cuerpo autonómico.

En la actualidad,
por parte del Gobierno de la Ciudad, se ha puesto en marcha una nueva valoración de los puestos de trabajo con el objetivo de establecer unas retribuciones adecuadas al desempeño de cada funcionario.




Por otro lado, tanto las policías autonómicas como Guardia Civil y Policía Nacional han visto incrementadas sus retribuciones por encima de los incrementos previstos en los ejercicios presupuestarios que así ha sido permitido en la Ley
de PGE, como ejemplo se cita la excepción contemplada en los PGE del 2009 en su artículo 22: “Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y
excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento
de lo dispuesto en la normativa vigente.”

Teniendo en cuenta, la mayor responsabilidad asumida por este cuerpo, la puesta en marcha de la nueva VPT y las excepciones que se han contemplado en otros ejercicios presupuestarios para otros
cuerpos, se propone la siguiente enmienda a la Ley de Presupuestos Generales para el año 2023 dicha enmienda.

ENMIENDA NÚM. 3698

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

TIPO DE ENMIENDA: Nueva disposición adicional Texto que se
propone

Disposición adicional XXXX. Régimen Especial de Abastecimiento de Melilla

1.- La importación de los productos esenciales para el abastecimiento de Melilla que figuran en el anexo II del presente Ley, se declaran exentos de
tributación en el Impuesto de la Producción, los Servicios y la Importación en el territorio de la ciudad de Melilla. Dichos productos deben destinarse al consumo humano, alimentación animal y al sector de la construcción.

2..- Se establece
una compensación al transporte de los productos a que se refiere el párrafo precedente. La compensación, que deberá ser solicitada por el importador de los bienes en dicho territorio, alcanzará a la totalidad de gastos asociados a dicho transporte,
y quedará limitada por los costes tipo, determinados en función del peso y del tipo transporte utilizado, según los epígrafes siguientes.

2.1 Transporte Marítimo......... 0,04 euros/Kilogramo

2.2 Transporte Aéreo............. 1,27
euros/kilogramo

3.- El Gobierno de la nación, mediante real decreto, establecerá los procedimientos para la solicitud de la compensación, conceptos compensables, requisitos de los beneficiarios, control de las ayudas, y procedimiento de abono
de la compensación, que deberá hacerse efectivo dentro del plazo de noventa días desde su solicitud.

ANEXO II

Los productos considerados esenciales a que se refiere el apartado 1 de la disposicional adicional XXX, son los incluidos
como Códigos de Nomenclatura en las secciones y capítulos, señalados a continuación de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero
común.

Los productos a que se refiere el párrafo precedente, deben destinarse al consumo humano, alimentación animal y la construcción.

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo

1          
Animales vivos 27

2           Carnes y despojos comestibles

3           Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos

4             Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas

Sección II Productos del reino vegetal

Capítulo

6           Plantas vivas y productos de la floricultura

7           Legumbres y hortalizas,
plantas, raíces y tubérculos

8           Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones .

9           Café, té, yerba mate y especias

10        Cereales

11        Productos de la molinería; malta; almidón y fécula;
inulina; gluten de trigo

12        Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas    industriales o medicinales; paja y forrajes

13        Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Sección
III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Capitulo

15         Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre ; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados


Capítulo

16         Preparaciones de carne, de pescado o dé crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos

17        Azúcares y artículos de confitería

18        Cacao y sus preparaciones

19       
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

20        Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas.

21        Preparaciones alimenticias diversas.


22        Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre (Excepto Códigos NC 22.05 a 22.08)

23         Residuos y desperdicios dé las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales (Exclusivamente el Código 22.09)

Sección V
Productos minerales

Capítulo

25        Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos (Exclusivamente los Códigos NC 25.01 y 25.05).

26        Minerales, escorias y cenizas 177

27            Combustibles
minerales, aceites minerales y productos de su destilación ; materias bituminosas; cera

Sección XIII

Manufacturas de piedras, yeso, comento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de
vidrio

Capítulo

69     Productos cerámicos (Exclusivamente Códigos NC 69.01 a 69.08)

Justificación

La ciudad de Melilla se encuentra en la actualidad, en una situación de vulnerabilidad respecto del suministro de
productos básicos. El nivel de precios en la ciudad de Melilla lleva una pertinaz senda de ascenso, más allá del incremento de precios de nuestro país, y cuya estabilización no se vislumbra a corto plazo. El nuevo escenario de crisis sanitaria
unido al cierre de frontera con el vecino Reino de Marruecos, hace virtualmente de la ciudad una isla, en que todos los productos alimenticios y no alimenticios deben ser traídos de península o del resto de la UE al no existir producción local, con
el consiguiente incremento de los costes derivados tanto del transporte, como del coste asociado de paralizaciones y la burocracia.

Desde el punto de vista alimentario y del suministro de productos esenciales, esta situación reviste una mayor
gravedad, y por tanto se hace ineludible garantizar tanto el suministro de estos productos como de otros productos básicos, así como su nivel de precios.

La reciente confrontación política con el vecino país, así como la pandemia, eliminaron
el tránsito tradicional de productos alimenticios (principalmente agrícolas y pesqueros), así como el suministro de productos básicos para la construcción. Esta circunstancia ha reforzado la situación de aislamiento y la necesidad un nuevo modelo
económico autosostenible para la ciudad, basado una autonomía económica respecto de su entorno geográfico, especialmente en el suministro de productos de carácter esencial.

Melilla no solo se encuentra en la práctica en una insularidad
geográfica, sino también se encuentra en una ultrapericifidad económica real, derivada de los elevados costes de transportes asociados a un deficiente sistema de transporte, un reducido tamaño de mercado, carencia de una economía productiva, y la
lejanía de la península.

El artículo 138.1 de la Constitución Española reconoce el hecho insular (de facto) como una circunstancia de particular atención que debe ser tenida en cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio económico
entre las diversas partes del territorio español, con vistas a la efectiva realización del principio de solidaridad.

Desde un punto de vista comunitario, Melilla a pesar de su condición de insularidad y ultrapericifidad de facto, no participa
de los beneficios y apoyos de las regiones consideradas en el artículo 347 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Regiones Ultraperiféricas).

No obstante, determinadas normas comunitarias, como por ejemplo, el Reglamento (CEE) nº
3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo), en su artículo 2 apartado 1 c dispone que a efectos de
dicho reglamento dispone que: “Ceuta y Melilla serán tratadas de la misma manera que los puertos de las islas”.

Reconociendo, así la especial singularidad del territorio melillense, singularidad acrecentada aún más en estos
momentos.

Es necesario y urgente, acometer esta situación de fragilidad económica y vulnerabilidad social, con el fin de:

a. Amortiguar los efectos de la insularidad real y la lejanía económica del continente europeo.

b. Evitar
la dependencia económica y garantizar el suministro de productos esenciales a dichos territorios, en especialmente los de consumo humano.

c. Y, mantener un nivel de precios razonable para los productos básicos en la ciudad de Melilla.


ENMIENDA NÚM. 3699

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional XXXX. Creación del Factor de Extra Peninsularidad de la Ciudad de Melilla.

Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, se activa el Factor de Extra Peninsularidad de la Ciudad de Melilla, que conlleva los siguientes efectos:

a)    Creación, desarrollo o reposición de infraestructuras y sistemas de transporte,
gestión, saneamiento y/o reutilización de recursos hídricos y del litoral, costas y playas.

b)   Creación, desarrollo o despliegue de infraestructuras y redes inteligentes de producción, distribución, transporte y almacenamiento de energía,
incluyendo las instalaciones de autoconsumo con especial atención a la promoción de energías renovables, así como de la utilización de vehículos de energías alternativas y de la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

c) 
Infraestructuras de transporte y sistemas de movilidad.

d)  Becas, al estudio y a la investigación, de todos los grados del sistema educativo, especialmente en el tramo de ayudas a la movilidad.

e)   Modernización, reestructuración y
diversificación del sector turístico de las infraestructuras turísticas.

f)   Promoción de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, con especial atención a las
tecnologías habilitadoras emergentes y las redes de muy alta velocidad.

g)  Prevención, reutilización, recogida, tratamiento, reciclaje y transporte de residuos.

h) Actuaciones sobre el patrimonio cultural, etnológico, arqueológico,
arquitectónico y paisajístico de Melilla.

Justificación

La ciudad de Melilla no es región ultraperiférica según la calificación prevista a por la Unión Europea, a diferencia de las Isla Canarias que tiene dicha evaluación junto con los
territorios las Azores y Madeira (Portugal) Guadalupe, la Guayana Francesa, la Reunión, Martinica, Mayotte y San Martín (Francia).

Dicha calificación de R.U.P les otorga una serie de beneficios, que tienden a compensar su lejanía geográfica
del territorio de continental de sus países.

En el marco de la política de cohesión en los presupuestos de la UE para el periodo 2021-2027, estas regiones seguirán beneficiándose de una asignación de fondos adicionales de la UE de más de 1
000 millones de euros y del porcentaje máximo de cofinanciación de la UE.

A diferencia de otras regiones si podrán invertir fondos europeos en los aeropuertos.

Obtendrán una ayuda de 270 millones de euros en el marco de los programas
de cooperación («Interreg»). El Instrumento de Vecindad y Cooperación Internacional permitirá poner en común los recursos necesarios para fomentar proyectos conjuntos con terceros países y ayudará a estas regiones a integrarse mejor en sus espacios
regionales.

La Comisión prevé además, 315 millones de euros para apoyar al sector de la pesca en las nueve regiones, principalmente mediante una compensación del 100 % de sus sobrecostes, como ya se hizo en el pasado. La dotación reservada
para estas regiones también contribuirá a desarrollar una pesca y una economía marítima sostenibles y a apoyar a los pequeños pescadores costeros.

En la nueva Política Agrícola Común se mantiene el enfoque POSEI (Programa de opciones
específicas por la lejanía y la insularidad) con el fin de reforzar el apoyo a los agricultores en esas regiones; la financiación propuesta para las nueve regiones se fija en 627 millones de euros anuales (actualmente la asignación para las Islas
Canarias es de 268,42 millones de euros). El nivel de los pagos directos a los agricultores de las regiones ultraperiféricas sigue siendo muy superior al de las ayudas abonadas en los otros Estados miembros.

A ello se añade el presupuesto
europeo para el desarrollo rural, que apoya la biodiversidad en la agricultura y la silvicultura y favorece el desarrollo económico de las zonas rurales. En este contexto, las regiones ultraperiféricas se beneficiarán del porcentaje de
cofinanciación europea más favorable, a saber, el 70 % en lugar del 43 % en las demás regiones.

La UE financia en las regiones ultraperiféricas hasta la mitad de los costes de los proyectos de transporte, incluidos los puertos marítimos y
vías urbanas, en el marco del componente sobre transporte del Mecanismo Conectar Europa.

La Comisión prevé para InvestEU ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de transferir una parte de sus recursos de gestión compartida a este nuevo
instrumento — especialmente en las zonas vulnerables y aisladas como son las regiones ultraperiféricas — para acceder a la garantía ofrecida por el presupuesto de la UE. En estas regiones, esto permite atraer más inversión privada y
apoyar sectores clave como la innovación o la transición energética. A fin de facilitar un amplio despliegue de Invest EU también en estas regiones, la Comisión pretende simplificar las normas de cofinanciación nacional para lograr la
compatibilidad con las normas de la UE sobre ayudas estatales, siempre que se cumplan determinadas condiciones específicas.

Los programas Erasmus + y el Cuerpo Europeo de Solidaridad tienen en cuenta la situación específica de estas regiones
y aspiran a aumentar su participación en todas las actividades de los programas, en particular la cooperación con terceros países en el caso de Erasmus+. La Comisión supervisará el progreso de dicha participación.




Para ayudar a las regiones ultraperiféricas a aprovechar sus puntos fuertes y desarrollar su potencial, se ha puesto en marcha una iniciativa de intercambio de conocimientos especializados

«Compartir la excelencia» en el marco del
programa de investigación e innovación Horizonte Europa, dirigida asimismo a las regiones más rezagadas en términos de innovación en comparación con el resto de la UE. Por otra parte, algunas temáticas del programa como las energías renovables, la
lucha contra el cambio climático, las enfermedades tropicales, la biodiversidad y la economía azul coinciden con los recursos únicos de estas regiones, lo que favorecerá su participación en el programa.

El programa Europa digital que
contribuye a lograr una mayor conectividad y mayores competencias digitales en esas regiones. Los nuevos centros de innovación digital previstos por el programa ayudarán a estas regiones a incorporarse plenamente al mercado único digital.

El
programa para el medio ambiente y el clima, LIFE+, prevé que las convocatorias de propuestas concedan una atención especial a los proyectos procedentes de las regiones ultraperiféricas. El programa apoya pequeños proyectos de protección de la
biodiversidad y de los ecosistemas marinos en dichas regiones.

El nuevo Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior aportarán recursos a los Estados miembros afectados para ayudar a estas regiones a gestionar de forma
sostenible la migración y hacer frente a las situaciones de presión migratoria.

Las infraestructuras espaciales de las regiones ultraperiféricas se han beneficiado del auge de la

política espacial de la Unión, en particular el puerto
de lanzamiento europeo situado en Guayana.

Recientemente, la Comisión Europea ha propuesto que la UE intensifique sus esfuerzos en este ámbito en el marco de las nuevas perspectivas financieras, que ya en el período 2014-2020, asignó 13.800
millones de euros a estas regiones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y del POSEI, apoyando sectores clave como la agricultura y la pesca, así como la innovación, las infraestructuras energéticas, el emprendimiento y la
formación profesional.

Además de estas subvenciones europeas, las regiones ultraperiféricas se benefician de otras medidas específicas o de excepciones para facilitar su acceso al mercado interior, a fin de atenuar el impacto de las
limitaciones geográficas y económicas e impulsar el crecimiento económico

Este conjunto de instrumentos específicos de apoyo a las R.U.P., supone un extraordinario apoyo al que no tiene acceso la ciudad de Melilla. Si bien es cierto de que
las Islas Canaria tiene una lejanía de la España peninsular muy superior a la de la ciudad de Melilla, la realidad es que desde el punto de vista económico la diferencia queda manifiestamente reducida. Para ello solo es preciso tener en cuenta los
precios de los transportes tanto de mercancías como de pasajeros, tanto por vía marítima como aérea, dándose la paradoja de que de manera reiterada los transportes desde Melilla al resto de España tienen precios más altos que los de los de las Islas
Afortunadas a pesar de la diferencia de millas. Lo mismo puede predicarse de los fletes de mercancías, en los que no existe unas diferencias que puedan tener respaldo en el número de millas recorridas por el medio de transporte.

Por otra
parte, frente a los perjuicios de la insularidad y lejanías que puedan tener las R.U.P., y en particular las Islas Canarias, otros factores han de ser tenidos en cuenta en el caso de Melilla, como es su virtualidad insular (especialmente en la
actualidad), su reducida superficie y una patente dependencia económica, factores que obstaculizan su potencial de desarrollo.

Estamos pues, en el caso de Melilla, en una unos parámetros socioeconómicos iguales y muchos casos más adversos que
algunas de las R.U.P., motivo por el que en aplicación del principio de solidaridad consagrado en los artículos 2 y 138 de la Constitución Española, es preciso compensar al territorio de esta Ciudad Autónoma,

Las Islas Baleares tampoco son
una R.U.P., pero tienen un Régimen Especial. Tras la aprobación en Consejo de Ministros y posterior publicación en el BOE del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, se completó el régimen establecido
por la Ley 30/1998, que si bien no tiene la extensión del régimen canario aprobado mediante la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aborda de forma especialmente intensa el hecho insular.

Se
trata de compensar a estas Islas por la mayor carestía de la vida; mayores costes de producción de las empresas que se aprovisionan de inputs intermedios; mayor carestía de los productos energéticos; mayores costes de inversión en bienes de
equipo; mayores costes de funcionamiento de la administración en la provisión de bienes públicos; menor aprovechamiento de las economías de escala; proliferación de conductas anticompetitivas en los mercados; alta dependencia de los puertos y
aeropuertos, y gran vulnerabilidad ante coyunturas externas. Circunstancias idénticas a las que padece Melilla, por su virtualidad insular, con la significativa diferencia de que la Ciudad Autónoma es la última en el ranking por P.I.B entre las
regiones autónomas. a diferencia de las Islas Baleares que se encuentran en el sexto lugar.

El reciente Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, ha venido a reconocer en su artículo 17 el Factor
de Insularidad, consistente en la dotación en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio de una asignación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene como objetivo financiar actuaciones en el territorio de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en ámbitos de actuación especialmente afectados por la situación de insularidad.

Melilla no es, como hemos dicho, territorio R.U.P, ni está dotada de esos Régimen Económico Fiscales Especiales actualizados, del
que gozan las islas, pero sus particularidades hacen que padezcan de los mismo o superiores inconvenientes y desventajas que las islas, características que forjan el que dicho territorio ocupe el mencionado último puesto en el indicador económico
básico.

El artículo 138.1 de la Constitución Española reconoce el hecho insular como una circunstancia de particular atención que debe ser tenida en cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio económico entre las diversas partes del
territorio español, con vistas a la efectiva realización del principio de solidaridad.

Melilla tiene de facto un régimen insular, hecho especifico acrecentado aún más por la beligerante actitud reivindicativa del Reino de Marruecos, con
idénticos efectos adversos que los de las islas. Estas desventajas de la insularidad deben ser corregidas mediante la acción del Estado a fin de establecer un adecuado y justo equilibrio económico interterritorial.

ENMIENDA NÚM. 3700


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional XXXX. SOBRE LOS TRANSPORTES MARITIMOS Y AEREOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

1º.- Modificación del próximo contrato de servicio de navegación de interés público de
la conexión marítima de Melilla, incorporando la línea propuesta de alta velocidad Melilla-Málaga, a precio gratuito.

2º.- Modificación del actual sistema presupuestario de bonificaciones al transporte de pasajeros con la ciudad de Melilla,
para hacerlo acorde con la propuesta formulada, y por ende con el principio de continuidad territorial.

3º.- Limitar los precios de los billetes de los enlaces aéreos de la ciudad de Melilla, que se emitan con bonificación de residente.


4º- Se consideran prioritarios los enlaces aéreos Melilla-Málaga y Melilla-Madrid para la declaración de Obligaciones de Servicio Público, en la conexión aérea de Melilla”.

Justificación

La conexión de la ciudad de Melilla
con el resto del territorio español es una asignatura pendiente del estado con dicha ciudad. A pesar de las bonificaciones al pasajero residente en el transporte marítimo y aéreo, al contrato de servicio de navegación de interés público, a las
bonificaciones de familia numerosa y personal militar, y a las obligaciones de líneas aéreas de Servicio Público, el resultado es insatisfactorio.

El actual sistema está basado una serie de bonificaciones y subvenciones de carácter disperso e
ineficaz, y no en el deseable principio de continuidad territorial.

Las actuales bonificaciones para residentes, sin control de precios, han provocado un alza desorbitada en los pasajes de las compañías aéreas y navieras. El resultado
efectivo es que la subvención ha ido a para en buena parte a las compañías de transporte y no a los residentes, provocado además un alejamiento de la ciudad para el residente peninsular, por el incremento del precio de los billetes.

Este
encarecimiento de los billetes es muy lesivo que el comercio y el turismo de la ciudad de Melilla, y perjudica unas relaciones de cooperación económica que han de impulsar tras la reapertura de la frontera, cerradas durante mas de dos años.


Uno de los pilares del desarrollo económico de Melilla, propuesto tanto por el Gobierno Central como por el Gobierno de la ciudad, es el turismo, sector que en la actualidad se encuentra laminado por el precio de los pasajes.

Es preciso
pues, formular un cambio de modelo de conexión de la ciudad, de la tal forma que los recursos financieros se incardinen a aproximar (en términos de transporte) la ciudad a la España peninsular, y no en bonificar el transporte del residente en
Melilla a la península. Hay que acercar Melilla al resto de España, y no solo bonificar a los residentes.

En este sentido, la única solución que entendemos viable es la crear un puente marítimo con la ciudad de Málaga, con un tipo de buque
de alta velocidad (con capacidad de más de 1000 butacas y velocidad próxima a los cuarenta nudos), a precio gratuito tanto para los residentes como para los no residentes.

El vigente contrato de servicio de navegación de interés público con
la ciudad de Melilla, entendemos que ha de modificarse en aras, como hemos dicho, a respetar el principio de continuidad territorial, y no a una búsqueda que conexiones con distintos destinos, que suponen un enorme esfuerzo financiero para el
Estado, y que no solucionan el problema del transporte y no satisface ni a ciudadanos de Melilla, como a peninsulares.

La ciudad de Melilla mantiene enlaces de líneas regulares con tres puertos (Málaga, Almería y Motril), y el transporte
aéreo conecta a la ciudad con Málaga, Almería, Madrid principalmente, y también con Granada, Sevilla, Barcelona, así como con Palma de Mallorca y las Palmas de Gran Canaria. Tal dispersión de destinos es lo que ha provocado el fallo del sistema y
el estallido los precios.

Para apoyar los enlaces señalados, el Estado mantiene una serie subvenciones dotadas presupuestariamente cada año:

-Bonificación del 75% del precio del billete marítimo.

-Bonificación del 75 % del
precio del billete aéreo.

-Contrato Marítimo de las lineras regulares con Melilla.

-Subvención a líneas aéreas declaradas como Obligación de Servicio Público con origen Melilla (Sevilla, Almería y Granda).

-Subvención al
transporte de Familias Numerosas

-Subvención (ahora extinta al transporte) para la gratuidad del transporte por vía marítima del personal militar.

Adicionalmente, existe un esfuerzo económico importante por parte de la ciudad Autónoma
de Melilla, que se materializa en:

•    Subvención total del transporte a equipos deportivos de determinadas categorías

•    Subvención de viajes a personas de la Tercer Edad.

•    Otras subvenciones que
implican gastos en transporte

Asimismo, también existe un importante gasto en transporte por parte de la Administración General de Estado, derivados tanto del traslado de funcionarios, como de otros servicios prestados por el mismo.

La
estrategia que se propone es concentrar este cumulo de ayudas y gasto económico por parte de las administraciones, en un transporte marítimo de Alta Velocidad, cuyo destino seria esencialmente la ciudad de Málaga.

Una conexión gratuita tanto
para residentes peninsulares como para los melillense, y abordar de forma definitiva el citado objetivo de la continuidad territorial.

Esta estrategia podía implementarse mediante la modificación del concurso marítimo de líneas regulares,
cambiándolo básicamente al modelo propuesto, y el cambio presupuestario derivado de la concentración de esfuerzos financieros planteado.

Por otra parte, la situación del mercado aéreo de la ciudad de Melilla, a pesar de las importantes
bonificaciones antes mencionadas, que cada año se otorgan mediante créditos del Ministerio de Transporte, está lejos de normalizarse.

Las subvenciones prácticamente han servido para el precio de billete aéreo no haya parado de subir, lo que
de manera practica ha servido para subvencionar a las compañías aéreas, y no al pasajero. Esta apreciación, le consta a la propia administración del estado, por los estudios realizados sobre el asunto.

La cuestión de fondo del transporte
aéreo, así como del marítimo, es la conectividad. La ciudad de Melilla debe tener una conexión con la península que sirva como eficiente cordón umbilical, de lo que se está muy lejos en la actualidad Los precios de los billetes provocan grotescas
paradojas, como el hecho de que el precio de un pasaje a Melilla resulte bastante más caro que uno con destino a capitales de lejanos países. Es imprescindible aplicar el axioma de que no exista bonificación sin limitación.

La cuestión,
reiteramos, es acercar Melilla la península, y no solo facilitar el acceso de los melillenses al resto de España. Los no residentes en Melilla, debe tener un acceso fácil y barato a la ciudad de Melilla. Es necesario rediseñar la calificación y el
sistema de los enlaces aéreos de la ciudad de Melilla, estableciendo las preferencias de conexión, las frecuencias deseables de cada una de ellas, establecer un sistema de control de precios que evite las actuales paradojas. En este sentido,
considerar la declaración de Obligación de Servicio Público de los enlaces con Málaga (primer aeropuerto internacional) y Madrid, se hace esencial.

Esta modificación de la regulación aérea debe hacerse de manera urgente la mayor brevedad,
dado que la ciudad se encuentra inmersa en un proceso de modificación de su modelo económico, derivado de la variable situación comercial respecto del país vecino, que tan negativamente a afectado a la economía melillense y al comercio en
particular, en un pasado reciente, y aun sin resolver.

Resulta evidente que, para el desarrollo de nuevas actividades económicas alternativas, es imprescindible una eficiente y eficaz conexión aérea de la ciudad.

ENMIENDA NÚM.
3701

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional XXXX. Subvenciones al transporte de mercancías en las ciudades de Melilla y Ceuta.

Se establece, con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado
a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la península, así como el efectuado entre dichas ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o
firmantes del Acuerdo sobre espacio económico europeo. El porcentaje de bonificación será de hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables, en los términos y condiciones y con el procedimiento que se establezca por el Gobierno mediante Real
Decreto.

Esta disposición adicional y en concreto el porcentaje establecido en el párrafo precedente, será de aplicación y tendrán un carácter retroactivo sobre las solicitudes de compensación, presentadas por los solicitantes que
correspondan a transportes realizados desde el 1 de enero de 2017”.

Justificación

El proyecto de real decreto por el que se regulaba la compensación al transporte marítimo y aéreo de las mercancías con origen o destino en Ceuta
y Melilla, que se expuso a finales del año 2018, y que finamente no vio la luz, se motivaba en los términos y fundamentos esencialmente idénticos, y que reflejan la necesidad de apoyar el nacimiento de un sector industrial de tamaño limitado, que
coadyuve a un cambio de modelo económico imprescindible para la ciudad.

La extra-peninsularidad de Melilla y de Ceuta, su escaso territorio y la escasez de recursos propios conforman una realidad objetiva que equipara sus desequilibrios a los
de las regiones insulares, y que deben ser contrarrestados mediante la acción el Estado. Una actuación que encuentra su fundamento en distintas normas.

De una parte, el Tratado de la Unión Europea reconoce que las regiones insulares sufren
las desventajas estructurales vinculadas a su carácter insular, cuya permanencia perjudica a su desarrollo económico y social, y que justifica que se les deba prestar una mayor atención.

En este sentido, Melilla y Ceuta son regiones
extra-peninsulares, a las que no es aplicable la condición de insularidad, “estricto sensu”, pero a las que la propia Comisión Europea, en determinadas ocasiones, ha reconocido sus dificultades análogas a las de las regiones insulares.
Así, el artículo 2, d) del Reglamento 3577/92 del Consejo de 7 de diciembre de 1.992 manifiesta que “Ceuta y Melilla serán tratadas de la misma manera que los puertos de las islas”.

De otra parte, el artículo 138.1 de la
Constitución española establece que el Estado “garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del
territorio español”, y atiende en particular a las circunstancias del hecho insular.

Los estatutos de autonomía de Melilla (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y de Ceuta (Ley Orgánica 1/1995, de 14 de marzo) en sus respectivos
artículos 36 prevén la existencia de “asignaciones complementarias que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado en garantía del nivel mínimo de los servicios fundamentales de su competencia”.

Recogiendo las
dificultades de las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta reflejadas en sobrecostes estructurales con motivo de la extrapeninsularidad, la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado, en su disposición adicional centésima vigésima
novena, apartado 5, establece “con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la península, así como
el efectuado entre ambas ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre espacio económico- europeo”.

La citada Ley 3/2017 estableció que el porcentaje de bonificación será de hasta el
50 por 100 de los costes subvencionables, en los términos y condiciones y con el procedimiento que se establezca por el Gobierno mediante Real Decreto, aún pendiente de aprobación.

Dicha norma cumplió parcialmente lo dispuesto en el
Reglamento 3577/92 del Consejo, ya que no se igualan las bonificaciones contempladas para Melilla y Ceuta con las bonificaciones de las Islas Canarias, ya que estas bonificaciones pueden alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables.


El presente enmienda viene a completar el mandato comunitario, y rectificar lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado de 2017, en lo que se refiere al
sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y la Península, así como el efectuado entre dichas ciudades autónomas y otros territorios
miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo. Asimismo, en concordancia con la disposición adicional centésima cuadragésima octava, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, en relación con las subvenciones al transporte de mercancías, que preveía que los porcentajes establecidos en los apartados uno y tres de la disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,serian de aplicación a transportes realizados desde el 1 de enero de 2017, se propone en la presente enmienda en mantenimiento de dicha fecha como generadora del derecho a la compensación.


ENMIENDA NÚM. 3702

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional XXXX. Para la declaracion de la ciudad de melilla como zona economica especial

1.  Se declara el territorio de la ciudad de Melilla como Zona
Económica Especial.

2.   En el plazo de seis meses, se procederá a elaborar informe, que contendrá el conjunto de medidas y modificaciones normativas que habrán de aplicarse”.

Justificación

La actual situación económica
de Melilla, en declive desde hace años, se ha visto agravada en los últimos tiempos por tener, en gran medida, el núcleo de su actividad comercial enfocada a la importación y tránsito de mercancías hacia el vecino país y cuyo horizonte, a corto
plazo, anticipa un escenario económico significativamente peor para la ciudad en los próximos años.

Melilla se encuentra, por tanto, en una encrucijada, la de buscar con urgencia un modelo económico alternativo que parta de su posición en
África y su pertenecía a la Unión Europea.

Entre los territorios especiales de la Unión Europea, clasificados en Regiones Autónomas Especiales, Regiones Ultraperiféricas y Países y Territorios de Ultramar, Melilla se encuentra actualmente
entre los primeros, junto otros ocho territorios, en virtud de la exención de la aplicación de determinadas materias que rigen el derecho de la UE.

Dentro de las Regiones Autónomas Especiales existe diversidad en cuanto a su incorporación o
no a la Unión Aduanera, inclusión o no en la zona de aplicación del IVA o su inclusión en el territorio Shenghen. Melilla no pertenece a la Unión Aduanera, se encuentra fuera del ámbito de la aplicación del IVA y goza de una singularidad
territorial en el Código Shenghen.

Independientemente de su relación con la UE, la ciudad ha disfrutado tradicionalmente de una serie de bonificaciones dentro del sistema fiscal estatal (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas,
Impuesto sobre Sociedades, Impuesto de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, Impuestos Especiales), así como en determinados impuestos municipales. Además, existen determinadas bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social, un sistema de bonificaciones al transporte, tanto marítimo como aéreo, y un complemento salarial de residencia. Por otra parte, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene como pilar básico de su fiscalidad el Impuesto sobre la Producción
Importaciones y los Servicios (IPSI).

A pesar del elenco de exenciones, bonificaciones y subvenciones la economía melillense no reacciona y en la ciudad se dan los mayores niveles de desempleo y de pobreza de la Unión Europea y los más bajos
en formación y educación. Desde el punto de vista empresarial Melilla está también a la cola en niveles de competitividad.

Ante el oscuro escenario que se aproxima sobre la economía melillense, es necesario definir, desde una visión
estratégica, un modelo económico que le otorgue a la ciudad un valor económico propio, con una menor dependencia de las subvenciones estatales y del tradicional tráfico comercial con el país vecino, pero sin renunciar a la cooperación con el
hinterland marroquí con el que se mantienen vínculos sociales, culturares y económicos desde hace décadas.

La vocación europea de Melilla es incontestable e innegociable, por ello se debe buscar una figura que partiendo de la misma no suponga
un retroceso respecto del estatus actual.

La solución basada en su integración en la Unión Aduanera se antoja plagada de riesgos e incertidumbres y anticipa una larga y complicada negociación con las autoridades comunitarias, como
experiencias pasadas han puesto de manifiesto, pues la integración en la Unión Aduanera supondría la inclusión en un espacio común, al que Melilla actualmente no pertenece, es decir, a un Espacio Económico Europeo dominado por las normativas de
competencia, donde el cúmulo de exenciones bonificaciones y subvenciones, antes citados, podrían verse seriamente comprometidas. Además, la integración plena conllevaría un incremento de precios en la ciudad derivada de la mayor presión fiscal de
las nuevas incorporaciones al IVA y Arancel Comunitario, un incremento de la complejidad administrativa, la desaparición del IPSI y de la autonomía fiscal del órgano que rige la Ciudad Autónoma de Melilla, pues una incorporación a la Unión Aduanera,
con el mantenimiento estatus parece, como hemos antedicho, una solución de difícil y larga consecución.

Conviene recordar que para la integración plena en la Unión Europea es necesario la aprobación sucesiva de la Asamblea de la Ciudad de
Melilla, el Gobierno de España, la Comisión Europea el Parlamento Europeo y, por último, el visto bueno por unanimidad de los 27 Estados Miembros.




Tampoco parece razonable la equiparación con las Islas Canarias, que goza de una declaración de singularidad desde la incorporación de España a la Unión Europea, con su declaración de Región Ultraperiférica desde hace más de 20 años y un
Régimen Económico Fiscal reconocido mediante ley estatal, que fue denegada a la ciudad de Melilla en sede parlamentaria. Dicho objetivo se revela como inalcanzable y no faltan voces disonantes en las Islas Afortunas sobre los estragos realizados en
algunos sectores por su incorporación a la Unión Aduanera.

Un breve repaso por los territorios comunitarios que se encuentran lejos de la metrópoli de los países de la Unión, o con características singularísimas, nos hace ver que ninguno
tiene el estatus similar al de su capital. Lo mismo puede predicarse a nivel mundial sobre los territorios referidos.

Nuestra propuesta se incardina a que Melilla sea una ciudad de economía internacional. Un territorio con un estatus que
atraiga inversiones de capital tanto nacional como extranjero, un modelo que se traduzca en un crecimiento económico y en generación de empleos. Un territorio que proporcione unos incentivos suficientes para que los empresarios inviertan y creen
nuevas actividades sostenibles, y en el que Estado y/o la iniciativa privada desarrollen las infraestructuras básicas y críticas de la ciudad.

Un modelo en el que el empleo y la empresa sean los ejes centrales, en el que el capital humano sea
clave en el desarrollo, y se incardine a los objetivos de aumentar el valor añadido, la competitividad y el nivel de los salarios.

El impulso debe realizarse a través de estímulos fiscales, financieros, comerciales, administrativos y legales.
Una tributación reducida o exenta y sencilla, incluso con tipos únicos, son un incentivo a las inversiones extranjeras. Un régimen legal y estable e imprescindible para confirmar la seguridad jurídica, con la preeminencia de la jurisdicción de los
tribunales privados de arbitraje. Mejoras en la libertad de contratación. Una política de frontera abierta tanto a personas como al capital y a los bienes de inversión es fundamental y, por último, un régimen de protección de propiedades y de
inversiones para el capital extranjero, completan un escenario propicio para el desarrollo.

En la actualidad uno de los principales instrumentos para atraer las inversiones son las Zonas Económicas Especiales (ZEE), así lo afirma el actual
Secretario General de la Naciones Unidas, Antonio Gutierres.

En la actualidad es una figura muy extendida a lo largo del orbe, alcanzando las 5.400 en 147 países. Las Zonas Económicas Especiales, según el Banco Mundial, son áreas geográficas
delimitadas dentro de las fronteras nacionales de un país donde las reglas de los negocios son diferentes, generalmente más liberales, que aquellas que prevalecen en el territorio nacional. Las zonas económicas se diseñaron como una herramienta de
comercio, inversión y de política industrial espacial, que tiene como objetivo superar las barreras que impiden la inversión en una economía más amplia, incluyendo las políticas restrictivas, falta de gobernabilidad, infraestructura inadecuada y
problemas de acceso a la propiedad.

Específicamente, la mayoría de las zonas económicas ofrecen a los inversores tres ventajas principales en relación al entorno de la inversión interna: 1) Un entorno aduanero especial con una administración
aduanera eficiente y, generalmente, con acceso a insumos importados libres de aranceles e impuestos; 2) Una infraestructura (como alquiler de propiedades, construcción de las fábricas o recintos empresariales, y servicios básicos) a la que es más
fácil de acceder y más confiable que la disponible normalmente en el país; y 3) Una gama de incentivos fiscales que incluyen la exoneración o reducción en impuestos corporativos, personales y de otro tipo, y además de un entorno administrativo
mejorado.

El Banco Mundial ha apoyado el desarrollo de las ZEE durante más de tres décadas en países que van desde China a Turquía y a países latinoamericanos. Estas zonas según dicha institución pueden convertirse en un importante motor
para el crecimiento y para la generación de empleo, resaltando dos principios claves, la relevancia de papel del sector privado y la visión integral de conectar con la región para que no sea un enclave.

El propio Secretario General de la
UNCTAD, Mukhisa Kituyi, reconoce que abundan los ejemplos de zonas económicas especiales que han sido clave para transformar las economías, facilitar una mayor participación en cadenas de valor mundiales y acelerar la modernización industrial.


En consecuencia, nos encontramos ante un instrumento de desarrollo, de reconocimiento y utilización generalizada a nivel mundial.

Este instrumento también se utiliza en la Unión Europea, en varios países, especialmente para impulsar el
desarrollo en zonas deprimidas o con circunstancias económicas adversas, con especial relevancia en los resultados obtenidos en los últimos años en las zonas polacas. No hay que olvidar que incluso, en su momento, el presidente del Parlamento
Europeo abogó por esta solución ante la crisis que sufrió Grecia hace unos años.

La Comisión de la UE ha declarado que competente a los Estados miembros, la creación o modificación de las Zonas Económicas Especiales, con la condición de que
se ajusten a las condiciones establecidas por los diferentes instrumentos de ayuda estatal (Directrices sobre ayudas regionales, Marco de investigación, desarrollo e innovación, Directrices sobre ayudas al medio ambiente, etc.) que se pretendan
aplicar en dichas zonas.

En general las ZEE?s otorgan una serie de ventajas a esos territorios (muchas de ellas fiscales), y la Comisión en virtud de su propia normativa considera que estas ventajas pueden ser ayudas de Estado, y pueden
falsear competencia y afectar a los intercambios entre los Estados miembros. No obstante, del análisis de artículo 107 de TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), se infiere que lo que la cuestión a dilucidar es si la ayuda de estado
es compatible con el mercado interior. Melilla no está en la Unión Aduanera y tampoco está incluida en el ámbito territorial del Espacio Económico Europio, por lo no está en el mercado interior de UE. Por ello, entendemos que la declaración de
melilla como ZEE, no precisa de aprobación alguna por parte de la UE, independientemente de las oportunas notificaciones

El éxito de la creación de una ZEE, en este caso para la ciudad de Melilla, vendrá determinado en buena medida por el
acierto en el diseño de la misma.

En virtud de los expuesto y dado que lamentablemente las adversas circunstancias de la ciudad de Melilla reflejan una situación excepcional que tiende a consolidar en el tiempo el retraso económico y social
que padece respecto de nuestro país y de su entorno europeo.

ENMIENDA NÚM. 3703

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional XXXX del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se modifica en los apartados 1b) y 2a), resultando la siguiente redacción:

1.   Objeto, régimen jurídico y normas de funcionamiento.

b) El Registro Especial de
Buques y Empresas Navieras estará situado en los territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la Ciudad Autónoma de Melilla..

2.  Gestión y administración del Registro.

a) La gestión y administración del Registro Especial de
Buques y Empresas Navieras se realizará a través de tres oficinas de gestión, adscritas al Ministerio de Fomento, una con sede en Las Palmas de Gran Canaria, otra con sede en Santa Cruz de Tenerife y una última con sede en Melilla, incardinadas en
las Capitanías Marítimas de las provincias citadas”.

Justificación

La economía melillense ha sufrido un retroceso muy significativo desde el año 2017, debido al cambio de la relación comercial que mantenía con el vecino reino de
Marruecos. En la actualidad padece una singular recesión producto de la acciones negativas y conjuntas del cierre fronterizo comercial y de la pandemia del COVID. Las cifras de tráfico de mercancías por el puerto de Melilla revelan descensos de
hasta el setenta por ciento, las dos únicas líneas de portacontenedores que llegaban al puerto han suspendido sus servicios. El tráfico de pasajeros debido al descenso de la actividad económica y a la actual pandemia han descendido en similares
términos. El escenario próximo no se augura alentador, con el cierre del comercio fronterizo y anulación de las operaciones paso del estrecho.

El nivel de actividad portuaria es índice significativo de la salud económica de la ciudad. El
puerto, la actividad portuaria es consustancial con un territorio que no dudamos en calificar de análogo al de las islas. Por ello dentro las necesarias actuaciones que han de realizarse para cambiar un modelo económico de la ciudad, a fin de
hacerla menos dependiente del vecino país, han de considerarse las de formular incentivos a la actividad portuaria en la ciudad de Melilla.

En ese sentido consideramos que es de interés para la ciudad autónoma, contar con una sede del
Registro Especial de Buques y Navieras, que actualmente solo tiene sedes en Canarias.

Como venimos apuntando uno de los mayores sectores a incentivar dentro del nuevo modelo, es lógicamente el sector marítimo con todas sus posibilidades. La
ciudad de Melilla como ciudad costera que es, tiene el privilegio de encontrarse enclavada en el sector occidental del mar mediterráneo, a apenas 150 millas náuticas del estrecho de Gibraltar, una de las rutas marítimas más transitadas del mundo,
junto con el canal de panamá y el de Suez, permitiendo los flujos comerciales Este-Oeste.

Esta ubicación facilita que cualquier actividad marítima que no se encuentre ligada a un hinterland productor, pueda ser reubicada en cualquier
territorio bien conectado por vía marítima, y tal es el caso de Melilla. Una de las posibles actividades empresariales donde nuestra ciudad puede tener un gran impacto es precisamente en el registro y abanderamiento de buques, de cualquier tonelaje
y actividad, ya que lo que más se necesita es una buena comunicación y capacidad para poder responder a las necesidades de las compañías.

Como territorio español y europeo, Melilla ofrece una posición ventajosa en materia fiscal, la seguridad
jurídica y sobre todo garante que este sector necesita. Son muchas las compañías que prefieren un segundo registro europeo a una bandera de conveniencia y es precisamente por eso, por lo que Melilla podría tener un impacto positivo en la
recuperación de flota por parte del estado español.

El gobierno de la ciudad autónoma de Melilla, ha modificado en régimen imposición de embarcaciones, cuyo tasa a la importación (IPSI) ha sido reducido al 0,5 % asimismo ha modificado y
reducido muy sensiblemente la imposición del diésel marino y la imposición del charter náutico.

Pues bien, además nuestra situación geográfica hace que nuestro comportamiento insular sea excelente a este propósito, y además nuestro territorio
adolece de unas dimensiones muy reducidas que impiden el desarrollo de buen número de sectores.

Por ello nos encontramos ante la necesidad de volcar nuestras acciones hacia la fuente de negocio más lógica, el sector marítimo.

Desde
nuestra perspectiva creemos que además de nuestra ubicación, nuestras ventajas fiscales para empresas de cualquier naturaleza, podría suponer la aparición de empresas navieras que decidiesen ubicarse para beneficiarse de las bonificaciones al
impuesto de sociedades, a la seguridad social, la exención de IVA y de impuestos especiales y sobre todo las ventajas a la importación de los buques a baja tributación a nuestro territorio.

El beneficio para La ciudad autónoma es obvio, los
porcentaje de IPSI por la importación de bienes (buques) valorados en millones de euros, sumados a las obligaciones de mantener en la ciudad una oficina de representación y que toda su actividad empresarial se vehicule a través de nuestra ciudad
puede suponer no solo un incremento notable en la recaudación del impuesto a importación, sino también por IPSI de servicios y sobre todo por los puestos de trabajo especializados y de alta cualificación que supone mantener oficinas de dicha
naturaleza.

A dichas ventajas habría que añadir una especialmente beneficiosa que es la internacionalización que supondría para la ciudad de Melilla al facilitar la existencia de empresas de capital claramente extranjero.

ENMIENDA NÚM.
3704

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional XXXX sobre overbooking y precio fijo para el transporte público de Melilla.

Primera. - Los billetes bonificados a que se refiere a disposición adicional
centésima cuadragésima séptima, de Ley de Presupuesto Generales para 2018, no podrá ser objeto de denegación de embarque.

Segunda. - El precio de los billetes bonificados, así como el establecimiento frecuencias y la determinación de los
horarios, de los enlaces aéreos con la ciudad de Melilla, serán determinados mediante real decreto. El precio se determinará en base a los costes de operación y el beneficio asignado al transportista, asimismo se preverá mediante real decreto la
modificación de estos”.

Justificación

El transporte de la ciudad de Melilla es un servicio de carácter esencial, un servicio que constituye un derecho fundamental tanto de los ciudadanos melillenses con de los no residentes,
entendidos como garantía de los proyectos vitales de la ciudadanía.

En particular afecta a los derechos de libre circulación y residencia y al derecho de igualdad, pero estos no deben quedar en mera categoría dogmática, sino que ha de
reflejarse en una realidad fáctica.

La Constitución Española establece, en su artículo 139.1, que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado. Así mismo, en su artículo 138.1, se
impone al Estado el deber de garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a
las circunstancias del hecho insular. El propio Estado tiene a su cargo el cumplimiento de estos preceptos consagrados en nuestra Carta Magna, y que implica que todas las Administraciones deben poner en marcha, dentro del alcance de nuestras
competencias, aquellas actuaciones que conduzcan al cumplimiento efectivo de estas obligaciones.

El Estado reconoce que los residentes en los territorios de Melilla deben utilizar el transporte aéreo con mayor asiduidad que el resto de los
ciudadanos, puesto que no tienen la opción de utilizar otro modo, como el transporte público por carretera, usualmente más económico que el transporte aéreo, resultando por ello una carga para el residente mayor que la que usualmente soporta un
residente peninsular. Esta bonificación viene a paliar el sobrecoste que representan los mayores precios de los billetes de transporte aéreo frente al de otros modos de transporte, facilitando de esta forma los desplazamientos de los residentes
entre islas de un mismo archipiélago, y entre éstas y el resto del territorio nacional.

La disposición adicional centésima cuadragésima séptima, de Ley de Presupuesto Generales para 2018, sobre bonificación del transporte a ciudadanos
residentes en las CC.AA. de Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio español, dispuso:

“Uno. Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2018 y con vigencia indefinida,
aumente el porcentaje de la bonificación para los trayectos entre las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (en adelante, territorios no peninsulares) con el resto del territorio español en la
siguiente cuantía:

a)  El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre los territorios no peninsulares y el resto del territorio español pasará a ser del 75 por ciento de la
tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.

b) El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte marítimo de pasajeros para los trayectos directos entre los territorios no peninsulares y
el resto del territorio español pasará a ser del 75% de la tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta.

Dos. Dentro del respeto a la normativa comunitaria y al principio de libertad tarifaria, las
autoridades competentes en materia de competencia velarán para que las compañías prestatarias de servicios de pasajeros no establezcan pactos de colusión que incrementen los precios, pudiendo fijar al respecto, cuando razones imperiosas de interés
general así lo aconsejen, precios máximos de referencia en aquellas líneas declaradas como obligación de servicio público. “

El Estado, con esta elevada bonificación, contribuye así a la consecución de los fines establecidos en la
Constitución, siendo instrumentos insustituibles para promover, facilitar, y en última instancia garantizar, la cohesión socioeconómica de todo el territorio, permitiendo a los residentes en territorios extra-peninsulares viajar al resto del
territorio español en condiciones de conectividad equiparables a las que goza cualquier ciudadano residente en la península.

Se enmarca presupuestariamente esta bonificación, junto con las de declaraciones de Obligación de Servicio Público de
las líneas Melilla -Sevilla-Granada y Almería, y Subvención a Familias Numerosas, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS1 (Fin de la pobreza), ODS8 (Trabajo decente y crecimiento económico), ODS9 (Industria, innovación e
infraestructura), ODS10 (Reducción de las desigualdades) y ODS11 (Ciudades y comunidades sostenibles), se dotan a través de un programa presupuestario específico, el 441O, denominado “Subvenciones y apoyo al transporte aéreo”.


El sistema de bonificación a residentes puede ser significativamente mejorado a tenor de la opinión de los ciudadanos y administraciones como aparece reflejado en informes de la propia AGE.

El escenario actual del transporte aéreo, desde
esta perspectiva, se caracteriza por dos rasgos esenciales:

-El esfuerzo financiero del Estado que supone la elevada bonificación del 75 % del billete, ha ido en su mayor parte a las manos de la compañía aérea y no a los ciudadanos
residentes como estaba previsto.

-La situación actual del mercado aéreo de Melilla, es un monopolio de oferta en mercado cautivo, gozando con los rasgos negativos que ello comporta.

Las denuncias ciudadanas, tanto de residentes como de
no residentes se suceden habitualmente, por los elevados precios de los vuelos a Melilla, que habitualmente resulta más caros que vuelos transoceánicos o a capitales asiáticas.

La estructura real del mercado del sector aéreo en Melilla, está
muy alejada de un mercado en competencia. La elevada bonificación del 75% del precio del billete para los residentes resulta ser determinante para definir la naturaleza del mercado. No estamos en un mercado de competencia, si no en un mercado de
Estado, en el que el primer cliente es el Estado y quien determina el número de pasajeros en función de la bonificación, y decreta las obligaciones y derechos, se determina mediante normativa estatal.

Además, como hemos reseñado
anteriormente, la oferta se encuentra monopolizada por una sola compañía- Por tanto poco se puede hablar de “mercado en competencia”, y de la normativa comunitaria para ese tipo de mercado, ni del principio de libertad tarifaria a que
se alude en apartado 2 de la Disposición adicional centésima cuadragésima séptima, de Ley de Presupuesto

Generales para 2018.

El principio de libertad tarifaria, según la cual los operadores aéreos pueden ofrecer los precios que deseen
al público con una mínima intervención del gobierno; así pues, los precios son determinados por cada compañía y las autoridades solo intervienen cuando se consideran excesivos frente a los costos de proveerlos.

Este principio accesorio, que
no se encuentra entre las cinco libertades del aire consagradas en la Convención de Chicago de 1944, considera como “Carta Magna” de la aviación civil internacional., y este principio a que se refiere el artículo 22 de del Reglamento
1008/2008 del Parlamento y del Consejo solo puede ser entendido en un mercando de libre competencia, evitar distorsiones al mismo y como instrumento para preservar la competitividad y evitar discriminaciones a compañías aéreas.

Estamos pues
ante un “mercado de Estado” con monopolio fáctico de oferta, y los comportamientos del Estado no deben estar sujetos a los vaivenes del mercado, sino deben proteger en interés básico de la población determinados por la
Constitución.

Así pues, figuras como la denegación de embarque (overbooking), son compatibles con un mercado tutelado por el Estado. Mercado que como hemos calificado es cautivo, que cubre necesidades de transporte básicas (e incluso
vitales), sin posibilidad de alternativa real de medio de transporte.

Lo mismo puede predicarse del precio de los billetes. El transporte tutelado por el Estado no puede tener precio de ocasión, precio de oportunidad en función de la oferta
y la demanda, sino un precio determinado que cubra los costes del pasaje y el beneficio razonable de la compañía, pero que no puede estar sujeto a especulación. Las necesidades, los derechos, de los ciudadanos amparadas por la Constitución no están
sujetas a tráfico comercial.

Precios como los actuales solo pueden provocar bochorno e indignación desde una perspectiva estatal y de protección de los intereses generales.

ENMIENDA NÚM. 3705

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

“Disposición adicional XXXX. Modificación de las condiciones de aplicación del 245.3.bis a la red de Puertos del Estado.

En su artículo 245.3.bis el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante establece la calificación como tráfico sensible, prioritario o estratégicos que coadyuvan al desarrollo económico y social de España en su conjunto el tráfico de líneas regulares de pasaje o carga rodada que unen el territorio peninsular
español con las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Autoridades Portuarias en aplicación del mencionado artículo prevén una bonificación en la tasa del buque y la tasa del pasaje de
mercancía de hasta un máximo del 40%.

Por otro lado, el artículo 197 del mismo texto legal establece un coeficiente reductor en la tasa del buque del 50% cuando los buques empleen combustibles alternativos para su propulsión en alta mar, así
como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen combustibles alternativos o electricidad suministrada, desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares.

Se entiende por
combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Con
el objetivo de potenciar en este tipo de tráfico regular, sensible y prioritario el uso de este tipo de combustibles alternativos en su trayecto y estancia en puertos se propone la presente enmienda que introduce en las condiciones de aplicación a
las Autoridades Portuarias pertenecientes a la red de Puertos del Estado. Las condiciones de aplicación para las Autoridades Portuarias serían:

Condiciones de aplicación:

UTI (Unidad de Transporte Intermodal): elemento de
transporte rodado de mercancía (plataforma para contenedores, vehículo rígido o articulado, semirremolque y remolque), pasaje y vehículos en régimen de pasaje:

A los buques que para su propulsión en alta mar o exclusivamente durante su
estancia en puerto utilicen combustibles alternativos se aumentarán las bonificaciones previstas en el artículo 3-bis, para la tasa de la mercancía y tasa del pasaje un 20% hasta un máximo del 40%. Las bonificaciones del artículo 245.3 bis son
compatibles con las contempladas en el artículo 245.3 y 245.5. Se entiende por combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la
implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Estas bonificaciones se aplicarán a las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la presente Ley”.

Justificación

Mejora técnica

ENMIENDA
NÚM. 3706

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

TIPO DE ENMIENDA: De adición al articulado (Nueva disposición adicional) Texto que se propone




“Disposición adicional XXXX. Modificación de las condiciones de aplicación del 245.3.bis a la red de Puertos del Estado.

En su artículo 245.3.bis el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
establece la calificación como tráfico sensible, prioritario o estratégicos que coadyuvan al desarrollo económico y social de España en su conjunto el tráfico de líneas regulares de pasaje o carga rodada que unen el territorio peninsular español con
las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Autoridades Portuarias de Valencia y Barcelona en aplicación del mencionado artículo prevén una bonificación en la tasa del buque y la tasa del
pasaje del 20% y del 10% en el caso de la tasa de la mercancía. No así la Autoridad Portuaria de Baleares.

Por otro lado, el artículo 197 del mismo texto legal establece un coeficiente reductor en la tasa del buque del 50% cuando los buques
empleen combustibles alternativos para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen combustibles alternativos o electricidad suministrada, desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo, para la
alimentación de sus motores auxiliares.

Se entiende por combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una
infraestructura para los combustibles alternativos.

Con el objetivo de potenciar en este tipo de tráfico regular, sensible y prioritario el uso de este tipo de combustibles alternativos en su trayecto y estancia en puertos se propone la
presente enmienda que introduce en las condiciones de aplicación de ambas Autoridades Portuarias una redacción que duplica la bonificación prevista tanto en la tasa a la mercancía (pasando del 10% al 20%) como en la tasa al pasaje (pasando del 20%
al 40%), e igualar estas condiciones en los puertos bajo la tutela de la Autoridad Portuaria de las Baleares Las condiciones de aplicación para las Autoridades Portuarias de Valencia, Barcelona y Baleares, serían:

Condiciones de
aplicación:

UTI (Unidad de Transporte Intermodal): elemento de transporte rodado de mercancía (plataforma para contenedores, vehículo rígido o articulado, semirremolque y remolque), pasaje y vehículos en régimen de pasaje:

A los
buques que para su propulsión en alta mar o exclusivamente durante su estancia en puerto utilicen combustibles alternativos se aumentarán las bonificaciones previstas, para la tasa de la mercancía a un 20% y en la tasa del pasaje a un 40%.


Las bonificaciones del artículo 245.3 bis son compatibles con las contempladas en el artículo 245.3 y 245.5. Se entiende por combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Estas bonificaciones se aplicarán a las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la presente Ley”.


Justificación

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3707

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

TIPO DE ENMIENDA: De adición al articulado (Nueva disposición adicional) Texto que se propone

“Disposición adicional
XXXX. Modificación de las condiciones de aplicación del 245.3.bis en los puertos de Barcelona y Valencia.

En su artículo 245.3.bis el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece la calificación como
tráfico sensible, prioritario o estratégicos que coadyuvan al desarrollo económico y social de España en su conjunto el tráfico de líneas regulares de pasaje o carga rodada que unen el territorio peninsular español con las Comunidades Autónomas de
las Illes Balears y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Autoridades Portuarias de Valencia y Barcelona en aplicación del mencionado artículo prevén una bonificación en la tasa del buque y la tasa del pasaje del 20% y del 10% en el
caso de la tasa de la mercancía.

Por otro lado, el artículo 197 del mismo texto legal establece un coeficiente reductor en la tasa del buque del 50% cuando los buques empleen combustibles alternativos para su propulsión en alta mar, así como
a los buques que durante su estancia en puerto utilicen combustibles alternativos o electricidad suministrada, desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares.

Se entiende por combustibles
alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Con el objetivo de
potenciar en este tipo de tráfico regular, sensible y prioritario el uso de este tipo de combustibles alternativos en su trayecto y estancia en puertos se propone la presente enmienda que introduce en las condiciones de aplicación de ambas
Autoridades Portuarias una redacción que duplica la bonificación prevista tanto en la tasa a la mercancía (pasando del 10% al 20%) como en la tasa al pasaje (pasando del 20% al 40%). Las condiciones de aplicación para las Autoridades Portuarias de
Valencia y Barcelona serían:

Condiciones de aplicación:

UTI (Unidad de Transporte Intermodal): elemento de transporte rodado de mercancía (plataforma para contenedores, vehículo rígido o articulado, semirremolque y remolque)


El efecto multiplicativo de las bonificaciones compatibles con las del articulo 245.3 no podrá superar el 40% de bonificación a la cuota de la tasa correspondiente.

A los buques que para su propulsión en alta mar o de manera exclusiva
durante la estancia en puerto utilicen combustibles alternativos se aumentarán las bonificaciones previstas, para la tasa de la mercancía a un 20% y en la tasa del pasaje a un 40%. Se entiende por combustibles alternativos aquellos contemplados
como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Estas bonificaciones se aplicarán a las tasas
devengadas desde la entrada en vigor de la presente Ley”.

Justificación

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3708

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

“Disposición adicional: sobre la reordenación a los accesos al
municipio de Santa Pola.

Reordenación a los accesos al municipio de Santa Pola que acondiciona la N332, km 87,800 - 88,700”.

Justificación

Ante la aprobación, por parte del Ministerio de Fomento, del Proyecto de
reordenación de accesos al municipio de Santa Pola y que acondiciona la N332, para dotar a dicha entrada de seguridad, se solicita la consignación presupuestaria para la ejecución de dichas obras.

Con la adecuación se pretende salvar el
peligroso cruce de entrada y salida al núcleo urbano del municipio, un punto negro registrado en la DGT.

En dicho punto se han producido varios accidentes de importancia, con víctimas mortales, ya que es un tramo de gran concentración de
vehículos, con una entrada peligrosa y desfasada para el volumen de vehículos que circulan por la vía en cuestión.

El proyecto aprobado trata de resolver la intersección de acceso a Santa Pola con la N332, desde el punto de vista de la
seguridad vial por la intensidad media diaria y la elevada demanda de conductores para entrar que incrementa de forma alarmante la espera de vehículos en el carril central que permite el giro a Santa Pola.

Se hace de vital importancia esta
infraestructura que permitirá que los accesos sean independientes, tanto para los conductores que deseen continuar por la Nacional, como para los que accedan al municipio.

Se solicita la inclusión en los PGE, de la cantidad necesaria ( se
presupuestó unos 3,92 millones de euros ) para la licitación de estos trabajos que suponen una inversión en seguridad vial para el municipio y con la que se dará respuesta a una reivindicación histórica, ya que el tráfico ha aumentado
considerablemente en dicho punto kilométrico

ENMIENDA NÚM. 3709

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno no aplicará a los ayuntamientos valencianos de Cabanes, Orpesa, Moncofa, Xilxes y Sagunt el
cobro del canon de construcción previsto en los convenios firmados en su día con estos consistorios, en los que se preveía recuperar el dinero de las inversiones realizadas para construir unas desaladoras ejecutadas por la sociedad estatal Acuamed
que, a día de hoy, no tienen en algunos casos ninguna demanda y son innecesarias para la demanda real de la zona. Para ello estudiará las alternativas para el funcionamiento y mantenimiento de las mismas en el marco de la distribución de
fondos de los actuales Presupuestos Generales del Estado.

Motivación

Solicitamos que el Estado asuma el coste de dichas desaladoras, tal y como se ha hecho en muchas otras infraestructuras semejantes en otras ciudades.


ENMIENDA NÚM. 3710

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional XXX para la reducción del IVA en los instrumentos musicales.

Con efectos de 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el apartado
uno.2.6º del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“8. º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado y los instrumentos musicales destinados a la enseñanza””.


Motivación:

Se solicita la reducción del IVA General (21%) al IVA reducido (10%) para los instrumentos de música destinados a la enseñanza, cumpliendo así con el compromiso adquirido por la mayoría de los partidos representados en el
Senado. De esta manera, los instrumentos se incluirían dentro del denominado IVA cultural.

ENMIENDA NÚM. 3711

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone

“Disposición adicional XXX. Autorización de un crédito extraordinario para el
apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de Entidades Locales.

1.     Se autoriza un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de Entidades Locales, que tendrá por objeto
dotarlas de mayor financiación para compensar el déficit extraordinario como consecuencia de la crisis del COVID-19, producido durante el año 2022 respecto a la situación preCovid. Este fondo se distribuirá, durante el ejercicio 2023, en función de
los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2019, conforme a las reglas contenidas en este artículo y al certificado que emita al efecto la persona titular del órgano de intervención de cada entidad local.

2.     El
crédito extraordinario tendrá una dotación inicial de 300 millones de euros pudiendo ampliarse hasta los 500 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

3.     La asignación de la financiación que corresponda
a cada una de las Entidades Locales que prestan servicios de transporte público se hará sobre la base de criterios objetivos relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la demanda de transporte respecto a 2019. Estos criterios
objetivos se establecerán en proporción a los ingresos obtenidos por aplicación de las tarifas o precios públicos en un año de referencia.

4.     Los importes que perciban las Entidades Locales con cargo al crédito extraordinario que se
autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano. La financiación del déficit extraordinario del transporte público se regirá por lo dispuesto en este artículo, sin que les resulte de
aplicación la Ley General de Subvenciones.”

MOTIVACIÓN

En el año 2020 y hasta 2022, el volumen de pasaje del grupo de empresas que dan servicio a las corporaciones locales experimentó un descenso que llegó al 45% con respecto a
2019. En el caso de la ciudad de València esta pérdida supuso que los ingresos de explotación pasasen de los 46 millones en 2019 a los poco más de 23 millones en 2020, una situación que se repitió en el resto de grandes ciudades.

Para hacer
frente a esta situación, el Gobierno aprobó el Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público. Este Real Decreto tiene
por objeto regular la concesión de subvenciones directas a las entidades locales que se relacionan en su anexo en concepto de ayuda extraordinaria a la prestación del servicio de transporte público de titularidad de las entidades locales, y que han
experimentado una reducción de ingresos como consecuencia de la crisis de la COVID-19, durante el año 2020. De este modo se habilitó una subvención especial de 433 millones de euros para las ciudades, equivalente al 40% del déficit provocado por la
pandemia del Covid-19.  En el caso de València supuso una inyección extra de 18 millones de euros que palió, en parte, esa caída de ingresos.

En el año 2021 la situación de la pandemia mejoró con las primeras vacunaciones, pero, sobre todo en
el primer semestre del año, aún han quedado lejos las cifras de 2019. En comunidades como el País Valenciano, se mantuvieron unas duras restricciones durante la tercera ola con el cierre de la hostelería, toque de queda a las 22.00 y cierre de
comercios no esenciales a las 18.00 horas. Unas decisiones que tuvieron un fuerte impacto en la movilidad y que hizo que el transporte esté tardando más en recuperarse del impacto de la Covid19 que otros sectores.

Hay que recordar que,
mientras la demanda seguía sin aumentar por las restricciones a la movilidad, los operadores de transporte mantenían toda la oferta para evitar concentraciones de personas en los autobuses y mantener los aforos recomendados. En 2022 fruto de las
excepciones incorporadas con la gratuidad de menores de 30 años y mayores de 60 al transporte público de algunos municipios por la crisis económica que vivimos (guerra de Ucrania e inflación) entidades como la EMT de València precisan de apoyo a su
iniciativa de potenciar la movilidad y descarbonización.

Aunque la situación se va normalizando con demandas que oscilan actualmente entre el 70% y el 75% de personas usuarias respecto a 2019, el déficit acumulado significará una pérdida
importante de viajeros/as de en torno al 30% de media, con el impacto que esto supone en los ingresos. Por todo ello, solicitamos la inclusión de una Disposición Adicional en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que
contemple una subvención de entre 300 y 500 millones de euros que contribuya a dejar atrás los problemas económicos en el transporte público municipal.

ENMIENDA NÚM. 3712

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

Se procede a
poner a disposición de las Comunidades Autónomas afectadas por los excepcionales incendios forestales del verano de 2022 a través del uso de remanentes y superávits de recursos necesarios para rehacerse con garantías de los devastadores efectos del
fuego, las llamas, la contaminación, las afecciones a los sectores productivos y adaptar su realidad para contribuir a volver cuanto antes a una situación de normalidad. Los fondos se distribuirán de acuerdo a la superficie incendiada y de común
acuerdo con las autonomías implicadas.

Justificación

El 2022 ha sido el año en el que más terreno se ha quemado desde 2012 con casi 300.000 hectáreas calcinadas, según datos del Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales
(EFFIS) y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco). Tábara (32.000 hectáreas), Ferreras de Arriba (28.000), Bejís (19.000), Ateca (14.000), Folgoso de Courel (13.000), Carballeda de Valdeorras (12.000), la Vall
d’Ebo (12.000), Borja (9.000) o San Martín de Unx (7.000) son algunos ejemplos de lo devastadoras y excepcionales que han sido las llamas este verano, por lo que urgen ayudas que contribuyan a sobreponerse de la situación de devastación
vivida.

ENMIENDA NÚM. 3713

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:




Se procede a poner a disposición de la Comunidad Autónoma Valenciana fondos con los que poder intervenir en el barranco de Caraita, que sitúa en un peligro evidente a la población local de Benillup a cada episodio de fuertes lluvias. Se
dispone de una inversión urgente de dos millones de euros que consolide el barranco y elimine el peligro para las casas y población local afectada.

Justificación

Desde hace más de 20 años los vecinos piden a las administraciones una
intervención que consolide la ladera sobre la que se asienta la población de Benillup, ante el riesgo de corrimientos de tierra y el destacable incremento en la erosión de la zona del barranco de Caraita. El avance del barranco se está acercando a
viviendas pobladas y el precipicio está ya a pocos metros de algunas casas de las calles Ravalet, parte de la plaza de la Iglesia y carrer Nou, con 14 casas que directamente lindan con el barranco. Los vecinos ven como sus peticiones al
ayuntamiento, Diputación de Alacant, Generalitat y Confederación del Júcar no son atendidas, por lo que es urgente atender de forma mancomunada este problema para eliminar el peligro en el que vive la población.

ENMIENDA NÚM. 3714

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno, para contribuir a paliar los efectos de la invasión de Ucrania y la inflación en los sectores intensivos activará un fondo de 200 millones de euros que incorporará las siguientes
líneas de actuación:

Poner en marcha un crédito fiscal favorable a empresas del sector cerámico, que implique reducciones de impuestos en base al incremento de la facturación en el abastecimiento de gas natural, como están haciendo otros
Estados miembros de la Unión Europea.

Activar el Mecanismo RED en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTO) para que las empresas del sector de la cerámica se puedan acoger a dicho instrumento como una medida de flexibilización
y estabilización del empleo del clúster cerámico. En caso de que el Mecanismo RED no se acomodara a la situación de las empresas del sector cerámico, establecer un nuevo mecanismo de características similares, es decir, con reducciones de las
cotizaciones sociales para las empresas y evitando que las personas trabajadoras del sector consuman periodos de prestaciones por desempleo.

Incrementar las ayudas directas al sector cerámico para asegurar los empleos de las personas
trabajadoras y la existencia del clúster cerámico de las comarcas de Castelló.

Estudiar mecanismos para la participación del Sector Público del Estado en compras de gas en origen para poder garantizar el suministro del sector cerámico y la
reducción de su precio en aras de ganar competitividad.

Establecer cauces para la recuperación de las relaciones a nivel diplomático con países que están reforzando sus barreras a la importación de productos cerámicos a causa de decisiones
geoestratégicas recientes del Estado español.

Acompañar a la Generalitat Valenciana en su apuesta por la investigación en energías alternativas para su uso en la actividad industrial y más concretamente en el sector cerámico.

Reclamar
a la Comisión Europea una regulación propicia para permitir una bajada del precio de la energía.

Justificación:

La guerra de Ucrania, junto con otras decisiones geoestratégicas que han afectado a las cadenas de distribución de
combustibles fósiles, han conllevado una emergencia energética y económica que obliga a las instituciones públicas a actuar con urgencia para poder paliar los efectos negativos en este marco de recuperación tras los efectos de la pandemia.

De
esta manera, el incremento significativo y constante de los precios de la energía y las materias primas está afectando duramente a los sectores más dependientes de los combustibles fósiles e intensivos en su uso, como es el caso del sector cerámico
-fabricantes de azulejos y pavimentos cerámicos, fabricantes de fritas, esmaltes y colorificios, así como los proveedores de maquinaria para los subsectores anteriores. Por ampliar el contexto, este sector consume el 8% del gas natural que se
consume en la actividad industrial en España. El precio del megavatiohora (mWh) ha pasado de los 15-20 € en el contexto anterior a la guerra de Ucrania, a los 215 € en la actualidad. Este incremento ha repercutido en la estructura de
costes de las baldosas cerámicas de tal modo, que el porcentaje del coste atribuible al consumo de energías ha pasado del 15% al 40%, convirtiendo el modelo de negocio en inviable para muchas de las fábricas. Hasta tal punto el precio del gas se
está convirtiendo en el factor crítico para poder producir cerámica, que las fábricas están parando las líneas de producción en momentos en el que el precio del gas repunta y retomando la fabricación cuando se accede a gas a precios ligeramente
inferiores.

El sector de la cerámica conforma un auténtico clúster en las comarcas de Castelló, concentrando el 95% del volumen de facturación de este sector en España, y su relevancia en términos de empleo, producción y exportación
industrial es incuestionable a nivel valenciano, estatal e internacional. Sin embargo, la crisis energética provocada por el aumento del coste del gas ha derivado en 77 expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que afectan a casi 9.000
personas trabajadoras y 7 expedientes de extinción de contratos (ERE) que afecta a casi un millar de personas trabajadoras. En total, ERTE y despidos alcanzan ya la mitad de los empleos directos del sector y a todos los municipios donde se ubica el
clúster azulejero (Onda, Vila-real, Almassora, l’Alcora, Castelló...) Todo ello genera serios problemas a corto y medio plazo para un sector económico clave de las comarcas de Castelló y que genera más del 14% del PIB en la economía
valenciana, así como el 2,7% del PIB industrial del Estado español.

Ante dicha situación, es necesario que el Gobierno de España se implique de manera activa y con sentido de cogobernanza para paliar los efectos desfavorables del aumento del
precio de la energía en un sector esencial como es el sector económico de la cerámica. No está siendo así hasta la fecha: los intentos de interlocución de representantes del sector con miembros destacados del gobierno han sido atendidos con
lentitud o directamente derivados a personas de sus equipos sin capacidad de manifestar compromisos relevantes. Las peticiones de medidas paliativas concretas han sido rechazadas sin ofrecer una alternativa. Primero, el gobierno tardó en
reaccionar en aplicar la excepción ibérica a las plantas de cogeneración y solamente lo materializó cuando más de un tercio de estas habían decidido parar. Después, cuando empresas y secciones sindicales demandaron de manera unánime al gobierno que
los ERTE del sector se pudieran acoger al mecanismo RED, para abaratar costes las primeras y para evitar que los trabajadores consumieran tiempo de prestación las segundas, y recibieron como respuesta que su situación no se acomodaba exactamente a
lo previsto en el mecanismo RED sin recibir a cambio ninguna propuesta alternativa que acogiera las demandas del sector.

En otros países europeos con implantación de empresas del sector cerámico con la misma tecnología y, por lo tanto,
intensivas en consumo de gas, se han estado arbitrando medidas que se están mostrando efectivas para el sostenimiento de la producción. De ellas, la de mayor impacto ha sido establecer un crédito fiscal favorable en base al incremento de la
facturación en el abastecimiento de gas natural, de manera que se establecen reducciones de impuestos (cuotas de la seguridad social, impuesto de sociedades…) en mensualidades siguientes por un importe de hasta el 40% del incremento del coste
de la factura de gas. Se calcula que, mediante esta medida, las empresas del sector cerámico de Italia dejarán de abonar hasta 1.000 millones de euros en impuestos. En contraste, las ayudas extraordinarias previstas para el sector cerámico español
en el RD 6/2022, supusieron unas ayudas totales de solamente 25 millones de euros, cifra que sirvió para cubrir únicamente un 1,2% del sobrecoste soportado por las empresas de dicho sector hasta la fecha. En resumen, en un mercado internacional en
que las cifras de negocio de Italia y España están muy parejas, los 975 millones de euros de más en manos de las empresas italianas pueden suponer un vuelco decisivo a su favor que les permita mantener la producción de la mayor parte de empresas y
conquistar mercados en los que ahora las empresas valencianas son predominantes, al no poder estas últimas mantener sus niveles de producción.

La caída del sector cerámico valenciano podría suponer una debacle para la economía valenciana y
más concretamente la de Castelló de dimensiones incalculables. Actualmente 1 de cada 2 empleos de la industria castellonense y 1 de cada 3 empleos del total provincial se encuentran en el sector cerámico.

La destrucción de un porcentaje
significativo de esos empleos tendría repercusiones en empresas auxiliares en primera instancia y, más adelante, quedarían resentidos también el sector servicios y la economía en general. Por otro lado, el exceso de mano de obra sin empleo podría
afectar a la baja a los salarios, ya que el resto de los sectores encontrarían una sobreoferta de potenciales empleados. Para finalizar, se extiende la inquietud por la posibilidad de que algunas empresas del sector puedan deslocalizarse de forma
definitiva, lo que lastraría las posibilidades de recuperación de los puestos de trabajo en caso de superarse esta crisis.

ENMIENDA NÚM. 3715

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El Gobierno, en relación con el
polémico proyecto de la ampliación norte del Puerto de València, (el cual, tras los cambios implementados, no se ajusta a los parámetros de la declaración de impacto ambiental (DIA) de 2007, sobre la que además hay
dudas legales con respecto a su vigencia), cancelará y paralizará su tramitación y cualquier avance hasta que no se disipen en su totalidad las dudas que puedan existir, su compatibilidad con el medio ambiente del entorno (especialmente por los
irreversibles daños que pudiera sufrir l’Albufera) y con la vigente declaración de emergencia climática.

El proyecto de ampliación norte del Port València, no cuenta con el consenso entre el Gobierno Central, la
Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de València.

Así, ante la incoherencia de seguir con la tramitación de una infraestructura como esta, sin consenso y sin cumplir la DIA en plena emergencia climática, instará a la Autoridad
Portuaria de València bajo la supervisión del ente público Puertos del Estado en tanto que promotor de las actuaciones de ampliación del puerto de València, a que desista del proyecto actual de ampliación Norte del Puerto y a que renuncie a la
construcción de una nueva terminal de cruceros junto a los poblados marítimos.

Justificación.

El proyecto constructivo del muelle de contenedores para la polémica ampliación norte del Puerto de València contempla diversas
cuestiones que chocan frontalmente con la declaración de impacto ambiental (DIA) del año 2007 al no estar contempladas. Una de las más relevantes es que establece un máximo de 19 millones de metros cúbicos de
material de relleno para construir los nuevos muelles, mientras que el proyecto actual contempla la utilización de 25,6 millones de metros cúbicos, 6 más de lo contemplado.

Además, existen serias dudas sobre su
vigencia, motivo por el que Puertos del Estado solicitó a la APV que emitiera una certificación de que el proyecto no requiere someterse a un nuevo procedimiento ambiental, con carácter previo a la aprobación del mismo,
algo que se desconoce si ya se ha cumplido.

Por otra parte, la Audiencia Nacional tiene pendiente de resolver un recurso sobre la cesión de la condición de órgano sustantivo a la APV, que a su vez es el promotor, lo que
implica que es el propio organismo el que debe decidir si realiza una nueva declaración de impacto ambiental.

ENMIENDA NÚM. 3716

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

Regularizar en el próximo Presupuesto General del
Estado y siguientes la retribución completa de las pagas extraordinarias de los profesionales del sector público sanitario. Asimismo, a devolver la parte de las pagas extraordinarias que no han sido abonadas a estos profesionales sanitarios desde
2010 y que de justicia le hubieran correspondido. A establecer, por último, aquellos instrumentos de gestión de recursos humanos y modelos retributivos suficientes que incentiven adecuadamente a los profesionales sanitarios y les garanticen un
nivel de vida digno.

Justificación:

El coste de la vida se encarece por momentos, con precios desorbitados en la cesta de la compra, carburantes, electricidad, calefacción y otros suministros básicos. Una situación
que afecta al conjunto de la sociedad y, especialmente, a las enfermeras, enfermeros y fisioterapeutas que trabajan en la Sanidad Pública, ya que estos profesionales han venido acumulando en los últimos años una pérdida
del poder adquisitivo superior al 30 por ciento debido a los recortes sufridos en sus retribuciones, especialmente desde 2010.

A partir del 1 de junio de 2010, las retribuciones experimentaron una reducción del 5% en términos
anuales, que en el caso de las enfermeras, enfermeros y fisioterapeutas fue mayor, casi del 7%, dada la progresividad con la que se aplicó el recorte del 5% según el nivel retributivo de cada categoría sanitaria.


Además, se produjo un grave recorte en sus pagas extraordinarias. Así, las enfermeras, enfermeros y fisioterapeutas dejaron de percibir más de un 27 por ciento de la cuantía total de cada una de sus dos pagas anuales
(junio y diciembre). En concreto, perdieron más de 300 euros ese año 2010 y, a partir de 2011, una media de 600 euros cada año hasta la actualidad.

Este recorte se ha ido manteniendo año tras año, a
través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pareciendo haberse consolidado dado que ningún Gobierno ha mostrado interés alguno en restituir las pagas extraordinarias al valor previsto en la legislación que las
regula. De igual manera, ningún gobierno se ha comprometido a devolver lo detraído a los profesionales del sector público en el marco de la grave crisis que afectó hace más de 12 años al conjunto de la
ciudadanía de nuestro país.

Si bien en su momento se justificaron estas rebajas salariales en el hecho de estar sufriendo una grave crisis económica, no podemos entender que, transcurridos ya más de doce
años, ningún Gobierno se haya planteado eliminar medidas como el recorte de la paga extraordinaria, a pesar de que cuando se promulgó no se hizo con carácter definitivo sino temporal.

En definitiva, las enfermeras,
enfermeros y fisioterapeutas sufren una injusta y discriminatoria situación que minusvalora y perjudica a unos colectivos profesionales que han demostrado siempre, pero muy especialmente durante la pandemia del Covid-19, una encomiable
dedicación en el desarrollo de su labor asistencial y de cuidados para mejorar la salud, calidad de vida y bienestar integral de la sociedad en su conjunto.

Unos profesionales que han priorizado la salud y bienestar de los pacientes y
el conjunto de la sociedad, aunque pudiera acarrear, como lamentablemente ha sucedido, consecuencias graves para su propia salud y bienestar, no solo personal sino también familiar. Gracias a su empeño y dedicación han
conseguido mantener la asistencia sanitaria en un sistema sanitario que cuenta con muchos problemas y deficiencias provocados por años de recortes presupuestarios.

ENMIENDA NÚM. 3717

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Precepto que se añade:


Consignación presupuestaria plurianual Autoridad Portuaria de Melilla

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de la Nación aprobó en 18 de octubre pasado el Plan Integral para las ciudades de Melilla y Ceuta, en base a las
especiales dificultades que atraviesan dichas ciudades y con el “claro objetivo de sentar las bases para el progreso económico y social de Melilla, para permitir a su ciudadanía gozar de un futuro prometedor”. El puerto de Melilla es
un actor esencial en el desarrollo de la ciudad, así como elemento esencial para sus comunicaciones.

En el detalle de dicho Plan se especifican tres ejes de actuación: Nuevo de Modelo Económico, Infraestructuras y Vivienda, y Servicios
Públicos. Se concretan en dicho plan numerosas actuaciones dentro los ejes, así como los objetivos, importe total y distribuido por anualidades y fuente de financiación.

Dentro del eje (E2): Infraestructuras y vivienda, se especifica una
actuación denominada Nuevo marco institucional y financiero para el Puerto de Melilla, consistente en una modificación normativa que lleva aparejada inversión.

La medida reconoce que el objetivo general de autosuficiencia financiera de las
autoridades portuarias es difícilmente aplicable a Melilla, debido a sus singulares características. El Fondo de Compensación Interportuario se ha demostrado insuficiente.

Con esta medida se pretende implantar un nuevo marco institucional y
financiero para el Puerto de Melilla, a partir de un cambio de la Ley de Puertos para regular un régimen específico para los puertos de Ceuta y Melilla, con singularidades dentro del conjunto de puertos de interés general.

Esta decisión
llevaría aparejadas aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado en las próximas anualidades para asegurar la financiación y el sostenimiento de estas Autoridades Portuarias. En 2023 se aportarán 2.000.000 €, cantidad que estará
sujeta a revisión en función de las necesidades en anualidades posteriores, calculadas en 4.250.000 €.

Como quiera que la situación financiera actual de la Autoridad Portuaria de Melilla es de extrema debilidad, y con previsión de
fondo de maniobra negativo para los dos próximos años, se hace inaplazable la formalización de las consignaciones presupuestarias previstas en el Plan Integral, y a las que no se hace referencia en los presupuestos Generales del Estado para 2023, se
propone en consecuencia:

1.- Se consigne en los PGE para 2023, la cantidad de 2.000.000 de euros previstas en el Plan Integral, para la Autoridad Portuaria de Melilla.

2.- Se prevea la consignación presupuestaria del gasto plurianual
de 4.250.000 de euros, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, como asignación específica para la Autoridad Portuaria de Melilla.

Justificación:

Dotar partida presupuestaria para la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM.
3718

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Precepto que se añade:

Enmienda consignación presupuestaria Plan Integral Melilla

Disposición adicional nueva:

El Gobierno de la Nación aprobó el 18 de octubre pasado el Plan Integral para las ciudades de
Melilla y Ceuta, en base a las especiales dificultades que atraviesan dichas ciudades y con el “claro objetivo de sentar las bases para el progreso económico y social de Melilla, para permitir a su ciudadanía gozar de un futuro
prometedor”.

La Ministra de Política Territorial visitó la ciudad de Melilla el día de 27 de octubre del presente. En dicha visita presentó a las autoridades locales y la prensa, manifestando que dicho Plan estaba “hecho para
ser cumplido”.

En dicho Plan se cuantifica una cantidad total de inversión de 356.776.216,02 euros para la ciudad de Melilla, si bien abarcaba un periodo temporal desde el 2021 con finalización en 2026. En el detalle de dicho Plan se
especifican tres ejes de actuación: Nuevo de Modelo Económico, Infraestructuras y Vivienda, y Servicios Públicos. Se especificaban en dicho Plan numerosas actuaciones dentro los ejes, así como los objetivos, importe total y distribuido por
anualidades y fuente de financiación.

De los cuadros de inversión se deducen las siguientes anualidades para los ejercicios que se citan:

- Año 2023: 102.080.028, 6 euros

- Año 2024: 73.572.277.29 euros

-Año 2025:
61.806.191,29 euros

-Año 2026: 56.536.747,42 euros

Total 293.480.245,22 euros

Dicho Plan Integral, aprobado por el Consejo de Ministros, implica un gasto plurianual de 293.488.245,22 euros, que “para ser cumplido”
debe tener su plasmación presupuestaria. Lo contrario implicaría que, como en otras ocasiones, la esperanza de los melillenses quede burlada, y se repitan decepciones como la del cacareado Proyecto de Ampliación del Puerto, que nunca tuvo
consignación presupuestaria.

En virtud de los expuesto, se propone:

1.- Se consigne en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 una partida presupuestaria adscrita al Ministerio de Política Territorial para la cantidad de
102.080.028, 6 euros, con la denominación Plan Integral de Melilla.

2.- Que se adopten las oportunas previsiones presupuestarias plurianuales, para la consignación en los PGE del Estado para 2024, 2025 y 2026, de las cantidades aprobadas en
el Plan aprobado por el Consejo de Ministros del 18, y que se detallan más arriba.

Justificación:

Dotar partida presupuestaria para la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 3719

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Texto que se propone

«Disposición adicional (nueva). Se crea un fondo específico para establecer una subvención para las entidades que atiende a personas afectadas por la fibromialgia, síndrome de
fatiga crónica, sensibilidad química y otros síndromes de sensibilización central.»

Repercusión en secciones

ALTAS

Sección: 26

Servicio: 007

Programa: 313B


Capítulo: 7

Artículo: 78

Nuevo proyecto. Fondo específico de subvenciones a entidades que atienden a personas afectadas por fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química y
otros síndromes de sensibilización central.

Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS

Sección: Servicio:

26 MINISTERIO DE SANIDAD

051 AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS
TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU)

Programa: 310B Sanidad. Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU)

Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Siendo estas
patologías de reciente diagnóstico y su abordaje debería ser multidisciplinario, es imprescindible hacer subvención directa para las entidades que atienden a las personas afectadas y sus familias

ENMIENDA NÚM.
3720

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Disposiciones adicionales nuevas

Texto que se propone Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

“estrategia para el abordaje de la fibromialgia, el síndrome
de fatiga crónica y la sensibilidad química múltiple y para la erradicación del estigma social que las acompaña”

El Ministerio de Sanidad, en colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030, procederá a la elaboración de una campaña institucional orientada a la normalización de la Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Sensibilidad Química Múltiple,
transmitiendo a la sociedad española que se trata de enfermedades reales que afectan a la calidad de vida de quienes las padecen, pudiendo llegar a ser altamente invalidantes. Actualmente más de un 3% de la población en
España sufre estas enfermedades, en medio de una falta de empatía e incomprensión, incluso de su entorno familiar y social más próximos.

Así mismo el Ministerio de Sanidad promoverá la
formación de los profesionales de la medicina y enfermería, acerca de la actualización en el conocimiento y abordaje de estas enfermedades, encuadradas en los Síndromes de Sensibilización Central.

Se
mantendrá informadas a las asociaciones que trabajan para esa normalización y erradicación del estigma social que acompaña dichas enfermedades. A estos efectos se les informará, del diseño de esta
acción divulgativa y del resultado de la evaluación de su impacto comunicativo.

Por otro lado, el Ministerio de Sanidad procederá a la revisión de los baremos de discapacidad y la dependencia para ofrecer una
acción protectora adecuada a las limitaciones generadas por estas enfermedades.

Justificación

Estas enfermedades, que son crónicas e incurables a día de hoy, constituyen en sí mismas un problema de
salud pública, dado el alto grado de prevalencia que tienen entre la población española. Se trata de enfermedades que mayormente afectan a las mujeres, produciéndose una situación de doble discriminación.
Hay discriminación por el hecho de ser mujer y por el hecho de padecer unas enfermedades, conocidas, pero mal, muy mal explicadas. Realmente hay un muro de silencio institucional alrededor de estas enfermedades.

Por otro lado,
según la Sociedad Española de Médicos generales y de Familia, sólo la fibromialgia afecta como promedio a un 2,10 de la población mundial, al 2,31 de la europea, al 2,40 de la población española y
tiene un coste estimado por paciente de 11.529€ /paciente.

Padecer fibromialgia o Síndrome de Fatiga Crónica, supone una dolorosa pérdida de calidad de vida de las personas afectadas, y los costes económicos
son enormes: en el caso español se han estimado en más de 12.993 millones de euros anuales.

Según el estudio EPISER, se estima que la prevalencia en España es del 2,45 %, siendo más frecuente en las mujeres
(20:1) ( 4,2%) y menos en los varones, siendo mayor la prevalencia en las edades medias de la vida, es decir, en plena edad laboral de las personas. Se considera la fibromialgia, la causa más frecuente de dolor crónico difuso y
provoca muchas bajas laborales.

Se considera que del 5 al 8 por ciento de las consultas de Atención primaria (no se contemplaría aquí la situación de pandemia que estamos viviendo) y entre el 10 y el 20 por ciento
de las consultas de Reumatología.

Si bien la etiología de estas enfermedades se desconoce, recientes estudios dicen que estamos ante infecciones post-virales, lo mismo que se dice de la COVID- persistente, dándose la
circunstancia de que Síndrome de Fatiga crónica y COVID persistente comparten algunos de los síntomas.

En cuanto a la revisión de baremos de discapacidad es una necesidad acuciante, puesto que son muchas las
personas a las que el grado de discapacidad reconocido no llega al 33% pero que sufren una fuerte disminución de sus capacidades para hacer frente al día a día de su vida laboral y social.

ENMIENDA NÚM. 3721

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Para clarificar el alcance del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se propone añadir el siguiente texto (en negrita)

TEXTO PROPUESTO:

Disposición
adicional (nueva) Para la modificación del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Artículo 27. Eliminación de residuos.

3. Con carácter general, no está permitida la
quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita
dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de
prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden
excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia
orgánica.

“Los restos de podas agrícolas y paja de arroz, cuando se gestionen en la propia parcela donde se han generado, no serán considerados como residuo y sí subproducto agrícola”.

Justificación

Las
explotaciones pequeñas y medianas deben quedar exentas de la responsabilidad de solicitar a las administraciones autorizaciones para gestionar sus propios subproductos, con el fin de evitar una excesiva burocratización de la actividad primaria.


ENMIENDA NÚM. 3722

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Para clarificar el alcance del Proyecto de Ley por el que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (621/000064), se propone añadir el siguiente texto (en
negrita)

TEXTO PROPUESTO:

Disposición adicional (nueva)

En todo lo dispuesto en la presente Ley, los restos de podas agrícolas y paja de arroz, cuando se gestionen en la propia parcela donde se han generado, no serán
considerados como residuo y sí subproducto agrícola.

Justificación

Las explotaciones pequeñas y medianas deben quedar exentas de la responsabilidad de solicitar a las administraciones autorizaciones para gestionar sus propios
subproductos, con el fin de evitar una excesiva burocratización de la actividad primaria.

ENMIENDA NÚM. 3723

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Se propone la modificación
del apartado uno de la disposición final quinta en los siguientes términos:

“Uno. Se da nueva redacción al artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 42. Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial.
Acumulabilidad.

1.  Las entidades de la Zona Especial Canaria tributarán en el Impuesto sobre Sociedades con las siguientes especialidades

a)  Aplicarán el tipo de gravamen especial establecido en el artículo siguiente a aquella parte
de la base imponible que corresponda a las operaciones que realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

b)   Las entidades de la Zona Especial Canaria llevarán su contabilidad de acuerdo con lo
dispuesto en el Código de Comercio y demás normativa contable que les sea de aplicación, sin perjuicio de las siguientes especialidades:

a’) Deberán individualizar en cuentas separadas las operaciones indicadas en los apartados 1 y 2
del artículo 44 de esta Ley.

b’) Las sucursales a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 31 de esta Ley deberán llevar contabilidad separada de la contabilidad de la entidad de la Zona Especial Canaria.

c’)
Deberá incluirse en la memoria un desglose de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de todas aquellas cuentas que reflejan aplicación del beneficio, que proceda de las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito
geográfico de la Zona Especial Canaria, determinada por aplicación a las mismas del porcentaje obtenido según se establece en el artículo 44 de esta Ley.

c)  Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se
refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria en donde se hará constar el origen y destino de las
mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente, en caso
de que esta resulte exigible en función de la operación de que se trate. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobará la declaración informativa y los requisitos del libro registro de operaciones con
bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria.

2.  Los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria se podrán simultanear con otras ayudas a la inversión y a la creación de empleo dentro de los límites y con las
condiciones establecidas en la normativa comunitaria.”

Justificación

Parece evidente que la documentación aduanera debe limitarse a operaciones con incidencia aduanera (importaciones y exportaciones), pero en ningún caso a
operaciones dentro del ámbito del mismo territorio fiscal que no generan documentación aduanera.

ENMIENDA NÚM. 3724

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Se propone la
modificación del apartado dos de la disposición final quinta en los siguientes términos:

“Dos. Se da nueva redacción al artículo 44, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades.
Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

Para determinar la parte de la base imponible de la entidad de la Zona Especial
Canaria que, a efectos de la aplicación del tipo especial de gravamen, se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, se aplicará sobre la base imponible de la entidad el
porcentaje resultante de multiplicar por cien el resultado de una fracción en la que figuren:

1.  En el numerador, con signo positivo, el importe de las siguientes operaciones:

a)  Las transmisiones de bienes muebles corporales
efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

Se considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria las transmisiones de bienes corporales en los siguientes casos:

(i) Cuando la puesta a
disposición del adquirente se realice en dicho ámbito o se inicie desde él la expedición o transporte necesario para dicha puesta a disposición.

ii) Cuando, tratándose de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen
materialmente por territorio canario, las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito.

Se entenderá que
las operaciones comerciales a que se refiere el párrafo anterior se han realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la Zona Especial
Canaria, y al menos el noventa cincuenta por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los
mismos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.




Si los bienes hubieran de ser objeto de instalación o montaje fuera del ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, se incluirá el valor de los trabajos de preparación y fabricación que se efectúen en dicho ámbito y el de las
prestaciones de servicios que completen la entrega o instalación, siempre que se efectúen con los medios afectos a la entidad de la Zona Especial Canaria situados en el ámbito geográfico de la misma, sin perjuicio de su desplazamiento para la
instalación siempre y cuando esta no exceda de seis meses en el cómputo anual.

No se entenderán efectuadas en el ámbito de la Zona Especial Canaria las operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en
jurisdicciones no cooperativas, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estas.

b)   Las transmisiones de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado afecto a la actividad, incluidos los derechos reales sobre los
mismos, cuando los bienes estén situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

c)   Las prestaciones de servicios que se efectúen con los medios de la entidad que estén situados en el ámbito de la Zona Especial Canaria. A
estos efectos, tendrán esta consideración las operaciones con bienes y servicios realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, con los medios de la entidad situados en el ámbito de la Zona Especial Canaria y
en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

i) En el caso de entidades que presten servicios de transporte aéreo, se incluirán en el numerador de la fracción los ingresos derivados del transporte de pasajeros o
mercancías con origen o destino en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, ya sean vuelos directos o con escala. En el caso de los vuelos con escalas, cuando sus ingresos incluyan los correspondientes al tramo con origen o destino en el
ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y los del tramo entre aeropuertos situados fuera de dicho ámbito geográfico, el importe de los ingresos a computar en el numerador de la fracción será el que resulte de ponderar los ingresos por estos
vuelos en la proporción en la que se encuentren los gastos incurridos en medios materiales y humanos situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria en relación con el coste total de la prestación del servicio de transporte.

Se
entenderán correspondientes a medios materiales y humanos situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria los costes relativos a la prestación del servicio de transporte por la parte del trayecto con origen o destino en Canarias.


Se incluirán en el numerador de la fracción, en la proporción señalada en el primerpárrafo, los ingresos derivados de servicios anejos al transporte aéreo prestados con ocasión del mismo que no estén incluidos en el precio del billete, así como
el resto de ingresos derivados de servicios prestados al pasajero a bordo de la aeronave, en la medida en que se encuentren entre las actividades previstas en el anexo de la presente Ley.

No se incluirá la parte proporcional de los ingresos
por el transporte de pasajeros, mercancías o ingresos a bordo que se corresponda con actividades gestionadas por sedes o establecimientos ubicados fuera de la Zona Especial Canaria.

d)  La cesión de derechos de uso o explotación de
aplicaciones informáticas, de derechos de propiedad industrial que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y de derechos de propiedad intelectual, así como su transmisión a entidades no vinculadas, siempre que estén
situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y su explotación económica se realice y gestione desde Canarias. creados por la entidad en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, en la proporción que se encuentren situados en
el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

Se entiende que la explotación económica se realiza y gestiona desde Canarias cuando la actividad se organice, dirija, contrate y facture desde el ámbito geográfico de Canarias.


(...)

5.    Para el cálculo de la fracción anterior, las operaciones referidas se consignarán por su valor a efectos del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las realizadas entre los centros de actividad de la entidad de la Zona
Especial Canaria situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, que se computarán con

arreglo al valor normal de mercado de las mismas determinado según se establece en
el artículo

18.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderán situados en la Zona Especial Canaria:

a)   Las aeronaves que, por su destino,
contribuyan a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, en los términos que reglamentariamente se determinen.

b)  Los buques con pabellón español y puerto base en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y
Empresas Navieras.

c)   Las aplicaciones informáticas, los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y los derechos de propiedad intelectual en el porcentaje derivado de la
siguiente fracción:

i)  En el numerador, los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación del activo que se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en el
ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, así como los gastos derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con la entidad realizados con medios materiales y humanos radicados en dicho ámbito siempre que las decisiones sobre la
organización de los referidos medios materiales y humanos propios, así como sobre la subcontratación, se realicen por la entidad. , sin tener en cuenta decisiones de administración general de la entidad o grupo. El importe anterior se multiplicará
por 1,3.

ii)  En el denominador, todos los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación del activo.

En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u
otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

6.  El tipo de gravamen especial se aplicará exclusivamente a la parte de la base imponible que coincida con la menor de las siguientes cuantías:

a)   El importe
que resulte de aplicar a la base imponible el porcentaje determinado en el apartado 4.

b)  El importe que resulte de la aplicación de las siguientes reglas:

–  1.800.000 euros, para aquellas entidades de la Zona Especial
Canaria que cumplan el requisito de creación mínima de empleo previsto en el artículo 31.2.e) de esta Ley.

–  500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda del mínimo señalado, hasta alcanzar 50 puestos de
trabajo.

c)  En el supuesto de rentas de las reguladas en la letra d) del apartado 1 de este artículo, en exceso de las permitidas por la letra c) del apartado 5 anterior y siempre y cuando dichas rentas no deriven de un activo que haya sido
objeto de adquisición a una entidad vinculada, se podrá aplicar el tipo de gravamen especial sobre dicho exceso, si bien no operará la cifra de 50 puestos de trabajo, de la letra b) anterior, siendo necesaria la creación de nuevos puestos de trabajo
para el incremento de la base imponible, con un aumento de 300.000 euros de base imponible por cada puesto de trabajo que exceda de 50 puestos de trabajo.

- La creación de puestos de trabajo por encima de 50, así como la aludida en las dos
reglas anteriores, estará sometida, en todo caso, al siguiente límite: la minoración de la cuota íntegra en cada período impositivo, tras la aplicación del tipo especial aplicable en la Zona Especial Canaria, en relación con el tipo general del
Impuesto sobre Sociedades no podrá ser superior al 30 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad de la Zona Especial Canaria.

A estos efectos, se entiende por creación neta de empleo el número de puestos de trabajo
netos creados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria desde la inscripción de la entidad de la Zona Especial Canaria, excluidas, en su caso, las incorporaciones de una plantilla anterior.

Las variaciones en la creación neta de
empleo surtirán efecto en el ejercicio impositivo en que se produzcan.”

Justificación

En relación con las operaciones de trasmisiones de bienes reguladas en el artículo 44.1.a).

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias
(en adelante REF) disfruta de unas condiciones especiales, con un régimen tributario que ha sido validado por la Unión Europea por no constituir una ayuda de estado ilegal. El REF establece unos estrictos requisitos de sustancia, diseñados para
fomentar la inversión real, que están dirigidos a cualquier sector de actividad, que suponga una inversión real en el territorio

Por ello el REF, y en concreto el régimen de la ZEC debe someterse   a unas estrictas reglas que garanticen que
existe un nexo con el territorio y que no se conceden sus beneficios si se carece de una sustancia adecuada en el mismo comportando efectos lesivos sobre otros territorios.

Para lograr este objetivo, y a estos efectos, se propone un umbral
del 50% para los gastos en que deberá incurrirse mediante la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales
entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los mismos, como suficiente para garantizar que las rentas se han generado en el territorio y que no ha habido una atracción artificial de las mismas. La fijación de umbral en el 90 por 100
hace imposible materialmente la aplicación de esta regla sin que ello sea preciso para cumplir el objetivo antielusion de la norma.

En relación con las operaciones de transporte aéreo de pasajeros reguladas en el artículo 44.1.c). i).


Mejora técnica para aclarar que la ponderación de los ingresos en función de los gastos incurridos se refiere exclusivamente a los vuelos con escalas, cuando la entidad de la ZEC esté computando los ingresos por tales vuelos incluyendo los
correspondientes al tramo con origen o destino en el ámbito geográfico de la ZEC y al tramo entre aeropuertos fuera de dicho ámbito geográfico.

Esta ponderación no resultaría aplicable a los ingresos por los vuelos directos con origen o
destino en el ámbito geográfico de la ZEC.

Se corrige también el error derivado de incluir un número (i) en el artículo 44.1.c) de la Ley 19/1994, cuando en el texto propuesto no existe un número (ii). En coherencia con esta corrección, se
modifica la referencia al “primer”, que pasa a ser al “segundo” del artículo 44.1.c).

En relación con los cambios propuestos en los apartados 1 y 6 del artículo 44 (las operaciones relativas a aplicaciones
informáticas, derechos de propiedad industrial o intelectual.

El REF disfruta de unas condiciones especiales, con un régimen tributario que ha sido validado por la Unión Europea por no constituir una ayuda de estado ilegal, entre otras
medidas se enncuentra la Zona Especial Canaria. Se reitera que el REF establece unos estrictos requisitos de sustancia, diseñados para fomentar la inversión real, que están dirigidos a cualquier sector de actividad, que suponga una inversión real
en el territorio, es decir, no se trata de un régimen de intangibles, tal como los denominados “patent box”, sino de un régimen territorial autorizado para fomentar la inversión en una región ultraperiférica.

Siendo esto así, es
preciso que el REF cumpla con los estándares internacionales para que no se trate de un régimen perjudicial por distorsionar la localización de bases imponibles y atraer artificialmente bases imponibles de otras jurisdicciones. De esta manera, el
régimen debe fomentar la creación de un entorno que permita una competencia fiscal libre y justa, con una regulación que respete los más estrictos estándares internacionales, y a su vez promueva la inversión aportando certeza a los operadores
económicos.

En primer lugar, es preciso aclarar los fundamentos de los estándares internacionales en materia de regímenes preferenciales y su desarrollo tras el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) impulsado por la OCDE.

Lo
primero que hay que tener claro son los conceptos de régimen preferencial y de régimen perjudicial y sus consecuencias. Un régimen preferencial será aquel que establece una tributación inferior a la general. En este sentido, el régimen de la ZEC
es un régimen preferencial. Por otro lado, un régimen perjudicial será aquel régimen preferencial que sirve para atraer de manera artificial bases imponibles a un territorio determinado, distorsionando la localización de la competencia.


España, ha asumido el compromiso, tanto en la UE como en la OCDE, de que sus regímenes preferenciales sean analizados para concluir sobre si pudiese tratarse de regímenes perjudiciales, en cuyo caso, habría que desmantelarlos.

Los
regímenes se analizan desde esta perspectiva, debiéndose valorar si cumplen una serie de requisitos para que no sean considerados como regímenes perjudiciales. En este sentido, la existencia de una actividad económica sustancial es requisito básico
para aplicar cualquier régimen preferencial.

Partiendo de lo anterior, debería, por lo tanto, quedar claro que el régimen debe de tener unos requisitos que dé sustancia en el territorio, que aseguren que la presencia y nivel de actividades
son acordes con la inversión y la renta.

Como conclusión a lo anterior se puede afirmar que, si bien el REF no es un régimen de intangibles, sí que se debe someter a unas estrictas reglas que garanticen que existe un nexo con el territorio y
que no se conceden sus beneficios si se carece de una sustancia adecuada en el mismo comportando efectos lesivos sobre otros territorios.

Para lograr este objetivo, se propone una redacción que introduce unos criterios estrictos, con umbrales
concretos, que permiten garantizar que las rentas se han generado en el territorio y que no ha habido una atracción artificial de las mismas. En este sentido, y con el objetivo de poderse acomodar a los distintos tipos de negocio al mismo tiempo
que se exigen unos estrictos requisitos de sustancia y conexión con el territorio, se regula un doble límite que opera de forma alternativa.

En primer lugar, siguiendo la redacción propuesta en el Proyecto de Ley se mantiene la fracción
derivada de la acción 5 del plan BEPS que limita los beneficios a la parte proporcional de ingresos derivada de los gastos realizados en el territorio, si bien, tal como permite la propia acción 5, se incrementa el importe de los gastos en un 30 por
ciento.

Adicionalmente, se incluye para las rentas obtenidas en exceso a las permitidas en la fracción anterior, la posibilidad de aplicar el tipo de gravamen especial siempre que se creen puestos de trabajo en Canarias con unos umbrales más
estrictos que los regulados con carácter general. La determinación de la sustancia a través del empleo es coherente con los estándares internacionales, y en concreto con las últimas propuestas europeas en materia del Impuesto de Sociedades: Pilar
2 y Base Imponible Común Consolidada (CCCTB).

La exclusión de las rentas derivadas de intangibles ha sido cuestionada en numerosas ocasiones, ya que no se ajusta a los nuevos modelos de negocio y en concreto, a las empresas tecnológicas, en
las que gran parte de su valor se encuentra en los activos intangibles. Consciente de la conveniencia de incluir los activos intangibles, la reciente consulta pública publicada por la Comisión Europea en relación con el proyecto Business in Europe:
Framework for Income Taxation (BEFIT), plantea el uso de una fórmula aproximada (“proxi value”) para la inclusión de las rentas derivadas de intangibles.

Siguiendo esta línea de razonamiento, se considera adecuada la inclusión
de las rentas derivadas de los activos intangibles, que no han sido objeto de deslocalización, si bien con unos estándares más estrictos, logrando por un lado conseguir un marco adecuado para las empresas tecnológicas y por otro establecer unos
límites a las rentas preferentes para evitar que dichos activos sean objeto de una transferencia artificial que erosione las bases imponibles de un país o territorio.

Adicionalmente, se establece el requisito de que los activos intangibles
que permitan entenderse situados en la ZEC, no hayan sido objeto de adquisición a entidades vinculadas, por ser estos los supuestos que pueden dar lugar a erosiones artificiales de bases imponibles y que su explotación económica se organice, dirija,
contrate y facture desde el ámbito geográfico de Canarias.

La propuesta de enmienda asegura que se cumplen los requisitos de sustancia, de acuerdo con los estándares internacionales y a la vez permite el desarrollo de actividades tecnológicas
que diversifican el tejido económico en el territorio canario.

ENMIENDA NÚM. 3725

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Se propone la adición de un nuevo apartado a la
disposición final cuarta con la siguiente redacción: “Nueve. Se añade una disposición transitoria octava con la siguiente redacción:

“Octava. Los sujetos pasivos podrán modificar la base imponible, en el plazo de tres meses
desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, conforme a lo dispuesto en el número 6 del artículo 22 de la presente Ley, siendo aplicable lo establecido en el número 8 del citado artículo 22, cuando se den los siguientes
requisitos:

-  Que los destinatarios de las operaciones no hayan hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y estén establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, excluidas las Islas Canarias.

-  Que los destinatarios
hayan sido declarados en concurso de acreedores y éste no haya concluido por las causas expresadas en el artículo 465.1, números 1.º, 4.º. 6º y 7º , del texto refundido de la Ley Concursal, cuando el destinatario de las operaciones sujetas esté
establecido en España, o similares causas de conclusión de concurso conforme a la regulación concursal del Estado miembro de la Unión Europea donde el destinatario esté establecido.

Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable cuando el
concurso de acreedores haya sido declarado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.

Lo dispuesto en este número será aplicable a las operaciones cuyo Impuesto se haya devengado con anterioridad al día 1
de enero de 2023 y el destinatario se encuentre establecido en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

2. Lo dispuesto en el número 7 del artículo 22 de la presente Ley será aplicable a las operaciones cuya cuota del Impuesto
General Indirecto Canario se haya devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, y los destinatarios estén establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, excluidas las Islas Canarias, debiéndose
tener en cuenta lo dispuesto en el número 8 del citado artículo 22.

Los plazos a que se refiere el apartado 1º de la letra A) y la letra B) del número 7 del artículo

22 de la presente Ley, comenzará a contarse desde la entrada en vigor
de esta disposición transitoria.

Lo dispuesto en este número será aplicable a las operaciones cuyo Impuesto se haya devengado con anterioridad al día 1 de enero de 2023 y el destinatario se encuentre establecido en el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte.”

Justificación

Con el objeto de situar al empresario o profesional canario en la misma situación que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA, sería
conveniente que tuviera efectos retroactivo la modificación de artículo 22 de la Ley 20/1991 contenida en el apartado cinco de la disposición final cuarta del Proyecto de Ley, relativa a la reforma del supuesto de modificación de la base imponible
como consecuencia de la declaración en concurso de acreedores del destinatario de las operaciones, que permite acceder al derecho a la modificación de la base imponible cuando el destinatario esté establecido en el territorio nacional y en los
supuestos de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro cuando se trate de procedimientos de insolvencia a los que resulte de aplicación el Reglamento (UE)
2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.

ENMIENDA NÚM. 3726

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Se
propone la adición de un nuevo apartado a la disposición final quinta con la siguiente redacción: “Tres. Se añade una disposición transitoria novena con la redacción siguiente:

La modificación de la letra a) del apartado 1 del
artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, efectuada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de
la inscripción de las empresas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.”

Justificación

El respeto a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima que deben amparar las operaciones realizadas
por las entidades ZEC ya constituidas y que desarrollaban estas actividades en los periodos anteriores

ENMIENDA NÚM. 3727

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Se
propone la adición de un nuevo apartado a la disposición final quinta con la siguiente redacción: “Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 27, suprimiéndose la letra e), quedando redactada del modo siguiente:


“d) Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales
que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.”

Justificación

El proyecto de Ley de
Presupuestos Generales para el año 2023 regula, en su disposición adicional sexagésima primera, el régimen fiscal especial de las Illes Balears, e incluye en su apartado cuatro un nuevo beneficio fiscal para dicho archipiélago, la Reserva para
Inversiones en las Illes Balears (RIB), instrumento con grandes analogías en su texto al de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

En este apartado Cuatro.5.4º se regula para
la materialización de Reserva para Inversiones en las Illes Balears en aplicaciones informáticas, derechos de propiedad industrial y derechos de propiedad intelectual unas condiciones mucho más favorables que las existente para la Reserva de
Inversiones de Canarias.

Respecto a este tema de la materialización de las dotaciones de la RIC en aplicaciones informáticas y derechos de propiedad industrial, se han realizado múltiples intentos para regresar a la redacción vigente con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, con resultado negativo. Sin embargo, llama la atención que la posibilidad de materializar en aplicaciones informáticas y en derechos de propiedad industrial en la RIB es
curiosamente la vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

Por todo, se propone una adaptación de la letra d) y e) del apartado 5 del artículo 27 a la existente en el RIB.

ENMIENDA NÚM.
3728




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Enmienda. Corrección del ámbito de aplicación del SETA

De adición. Se añade al proyecto de Ley una disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final trigésima primera. Modificación del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

“1. Quedarán incluidos en este sistema especial los trabajadores a que se refiere el artículo anterior que reúnan los siguientes requisitos:


a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria
realizada en su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Que los
rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación.

c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de
dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, a las que se refiere el artículo 255, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no
supere las quinientas cuarenta y seis en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario
en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de
que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de
trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador más con cotización por bases mensuales, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la
explotación agraria, excluido el primero.

Para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) se podrá tomar en consideración la media simple de las rentas totales y de los rendimientos anuales netos de los
tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación, con la excepción del ejercicio o ejercicios afectados por circunstancias excepcionales tenidas en cuenta en aplicación de la normativa reguladora del
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en estos casos se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios inmediatamente anteriores no afectados por tales circunstancias.

2. A los efectos previstos en este sistema especial, se entiende por
explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí misma unidad técnico-económica, pudiendo la persona titular o titulares de la explotación serlo por su
condición de propietaria, arrendataria, aparcera, cesionaria u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.

A este respecto se entiende por actividad agraria el conjunto de trabajos que se
requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

A los efectos previstos en este sistema especial, se considerará actividad agraria la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción propia
sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados
municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también la actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

Asimismo, se considerarán actividades
complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre
que estos se hallen vinculados al sector agrario.

Igualmente tendrán la consideración de actividades complementarias las actividades de transformación de los productos de su explotación y venta directa de los productos transformados, siempre
y cuando no sea la primera especificada en el apartado anterior, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinemáticas y artesanales realizadas
en su explotación.”

Justificación

La redacción del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, previo a la promulgación del Real
Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se corresponde al Acuerdo sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia,
formalizado el 20 de octubre de 2005, por parte del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Organizaciones Agrarias, tal y como queda recogido en el primer párrafo del apartado II del preámbulo
de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.

Dicha redacción se modificó mediante el Real Decreto-ley 15/2020 ya citado y posteriormente mediante la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia
agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Las modificaciones incluidas, que afectan a la diferenciación económica, no sólo se distancian del Acuerdo sobre encuadramiento y
cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, sino que es contraria a la propia concepción del Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

La determinación de quien es un pequeño agricultor
debe mantener su correspondencia con un grado y un nivel de ingresos procedentes de las actividades agrarias y complementarias de la explotación agraria, tal y como se recoge en el Acuerdo sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores agrarios por cuenta propia, formalizado el 20 de octubre de 2005, ya que las especialidades de cotización del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, solo se deben mantener para explotaciones con rendimientos mayoritariamente procedentes de las actividades agrarias y complementarias de la explotación y que, a su vez, su rendimiento neto por titular no supere el 75%, en
cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente.

Por otro lado, a los efectos de la determinación de los requisitos económicos, se propone reducir la media de seis años a tres, por un lado,
para simplificar el control y aplicación de los requisitos de renta y, por otro lado, para hacerlo concordante con lo establecido por la Comisión Europea para determinar el grado de afectación al tener en cuenta circunstancias excepcionales en las
Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

Siendo este un tema de relevancia que afecta al ámbito de aplicación del Sistema
Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, se estima conveniente introducirlo en el presente trámite parlamentario, al igual que se procedió su modificación mediante normas excepcionales vinculadas al COVID-19, pese a que se realizaba una
alteración general y permanente de dicho ámbito de aplicación.

ENMIENDA NÚM. 3729

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición. Se añade al Proyecto de Ley una disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final trigésima segunda:
Modificación de la Disposición final segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se sustituye la
letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda por las siguientes reglas:

b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

1ª.
Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla:









Año Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos El
resto de empresarios
2012 6,15% 6,15%
2013 6,91% 6,33%
2014 7,36% 6,50%
2015 7,83% 6,68%
2016 8,27% 6,83%
2017 8,70% 6,97%
2018 9,12% 7,11%
2019 9,50% 7,20%
20209,88% 7,29%
2021 10,24% 7,36%
2022 10,35% 7,40%
2023 10,43% 7,40%
2024 10,51% 7,40%
2025 10,59% 7,40%
2026 10,66% 7,40%
202711,18% 7,60%
2028 11,65% 7,75%
2029 12,12% 7,90%
2030 12,53% 8,00%
2031 12,95%8,10%

2ª. Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de
empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes formulas:

Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(Las mismas fórmulas del texto de la ley, sustituyendo el 6,15% por el 6,44%)

El resto de empresarios:

(Las fórmulas del texto de la Ley)

Para el período 2022
– 2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes formulas:

Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(La misma fórmula del texto del proyecto de ley, a la que se substituye el 8,1% por el 12,95%)

El resto de empresarios:

(la
fórmula del texto del proyecto de ley)

Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.

En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los trabajadores inicien o finalicen su
actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el mes.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en sus disposiciones
relativas a Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, aplicarán cada año, en las aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante los períodos de actividad de prestación de servicios y para las
cotizaciones respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, las reducciones que correspondan conforme a las reglas establecidas en la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley
28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.”

Justificación

La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre,
por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer
creando un sistema especial, dentro de éste, que evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias.

Al respecto de las cotizaciones empresariales derivadas de su contratación la Ley
trata a todos los empresarios agrarios de la misma forma.

No obstante, las propias normas de Seguridad Social reconocen que si existen diferencias entre empresarios agrarios, atribuibles a la realización o no de las labores agrarias de forma
personal y directa y a la mayor o menor capacidad de empleo de mano de obra por cuenta ajena, estableciendo en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que se beneficia de un mecanismo de cotización más
favorable.

Pese a ello, los empresarios agrarios del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, están obligados a las mismas cotizaciones empresariales de otros empresarios que quedan fuera del mismo.

Esto supone un
incremento desmesurado de los costes que, de manera especial en el presente escenario de sequía y desestabilización de los mercados como consecuencia de la guerra Rusia-Ucrania, influye de forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de
las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Siendo éste un asunto que debería haberse resuelto hace años se
considera apropiado en consecuencia aprovechar el presente procedimiento legislativo y este contexto para corregir dicha situación.

ENMIENDA NÚM. 3730

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición. Se añade al Proyecto de Ley una disposición final, con el
siguiente texto:

“Disposición final trigésima tercera. Bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido:

Disposición adicional novena. IVA reducido en los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91,
sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo
91.”

Justificación

El encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años, agravado por las consecuencias de la
postpandemía y de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha acabado por poner en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.

En esta
situación abordar ahora la aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo III de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector, que ya hace tiempo debería
haberse realizado.

ENMIENDA NÚM. 3731

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición. Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final trigésima cuarta. Modificación del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Se añade un nuevo artículo 66 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 66 bis Reducción de la base imponible en las
construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Tratándose de bienes inmuebles rústicos, las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales tendrán una reducción en la base imponible que se procederá a efectuar mediante el establecimiento, por parte de la Dirección General del Catastro, de un índice corrector a nivel municipal.

Dicho índice corrector se elaborará en
base a la relación entre el valor catastral de reposición de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, siendo este 1, y el índice obtenido de la diferencia entre el valor catastral por
hectárea, del suelo rústico no ocupado por construcciones, del cultivo que mayor suma de valor catastral suponga en el conjunto de la base imponible del municipio, y los precios por hectárea de dicho cultivo o su semejante determinados en la
encuesta de precios de la tierra más reciente, elaborada por el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y silvicultura.”

Justificación

La Proposición no de ley sobre el valor catastral en el caso de las
construcciones rústicas indispensables para la actividad agrícola, ganadera o forestal, acordada por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de mayo de 2018, emplaza a establecer un índice
corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable resultante en el Impuesto de
Bienes Inmuebles rústicos se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con dichas construcciones.

Este
emplazamiento se encuentra aún pendiente de materializar y su cumplimiento no ha sido abordado en ningún otro proyecto legislativo anterior.

Por lo tanto, sigue persistiendo la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de
las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales y la falta de adecuación de la base imponible y liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, al obtenerse los valores
catastrales del suelo agrario y de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores
obtenidos mediante los distintos métodos de valoración atentan contra lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La enmienda presentada
persigue corregir dicha omisión, especialmente necesaria para no someter en el presente escenario marcado por la sequía y los efectos de la guerra Rusia-Ucrania, a sobrecostes injustificados.

ENMIENDA NÚM. 3732

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA




De adición.

De adición. Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final trigésima quinta. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en el ejercicio 2022.

1. Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio
2022 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:

1.ª El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, podrá reducirse:

En el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y del consumo eléctrico necesario para el desarrollo
de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición o consumo.

En el 15 por 100 del precio de adquisición de los piensos, fertilizantes y plásticos necesarios para el desarrollo
de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

2. Con carácter excepcional, para el ejercicio 2022, las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento
neto por el método de estimación directa podrán cuantificar para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación hasta el 20 % del rendimiento neto, con un máximo de 8.000 euros.”

Justificación

Se amplían
los beneficios fiscales para los titulares de explotaciones agrarias que tributan por el método de estimación objetiva y estimación directa para compensar el encarecimiento de los costes de producción y los efectos de la sequía.

ENMIENDA NÚM.
3733

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

De adición. Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final trigésima sexta. Gasóleo Profesional Agrario.

El Gobierno iniciará con carácter de urgencia las
reformas normativas y económicas con vistas a creación, a más tardar un año a partir de la publicación de la presente Ley, de un gasóleo profesional agrícola, ganadero y forestal para el consumo en todos los usos profesionales de las explotaciones
(vehículos afectos, instalaciones, regadíos…). Para ello se aplicará a dicho gasóleo el tipo impositivo de IVA más bajo posible, 10 %, así como el mínimo establecido para el Impuesto Especial de Hidrocarburos por la Directiva 96/2003/CE (0,021
euros por litro).

El Gobierno establecerá, en tanto se mantenga la devolución del Impuesto de Gasóleo Agrícola, un mecanismo de descuento del mismo en el momento de su adquisición.

Complementariamente, el Gobierno procederá en el plazo
máximo de tres meses desde la publicación de la presente Ley a la modificación del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos”,
de manera que en las operaciones desatendidas se suprima la restricción del suministro a un máximo de 3 minutos y 75 litros para los postes de gasóleo C, que actualmente se contempla en dicha norma.”

Justificación

El gasto en
combustible supone uno de los costes de producción más importantes de las explotaciones agrícolas y ganaderas y su uso profesional no se limita al consumo en tractores y maquinaria agrícola, sino que se extiende a muchas otras labores agrarias.


La mejora de la competitividad de las explotaciones, sobre todo en circunstancias tan excepcionales como las presentes, necesita de un verdadero gasóleo agrícola profesional con la menor imposición fiscal posible y que goce de un mecanismo de
devolución del IEH ágil, siendo lo más adecuado que el mismo se descuente en el momento de la adquisición del gasóleo.

Por otra parte, las restricciones impuestas al suministro de combustible en dependencias sin atención, limitando el mismo a
tres minutos y a 75 litros, son totalmente inadecuadas en los usos agrarios, que manejan tractores, maquinaria y equipos con depósitos mucho mayores, constituyendo una inconveniencia innecesaria para los usuarios agricultores y ganaderos que hacen
un uso profesional del mismo.

ENMIENDA NÚM. 3734

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición. Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final trigésima séptima. Cobertura del riesgo de sequía
hidrológica en la agricultura de regadío.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA y en el marco de las actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro dentro del
Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, estudiaría la incorporación al Plan una nueva línea de seguro para la cobertura de sequía hidrológica en las superficies de regadío para indemnizar las pérdidas producidas por pérdidas de
rendimiento atribuibles a minoraciones de las dotaciones de riego no achacable al asegurado.”

Justificación

La incorporación de una línea de aseguramiento para garantizar las pérdidas de rendimiento motivadas por sequía
hidrológica en el regadío mejora el nivel de protección de los agricultores.

ENMIENDA NÚM. 3735

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición. Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final trigésima
octava. Modificación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Se modifica el apartado 1. del artículo 23 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas
medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, como sigue:

El
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), incrementará la dotación presupuestaria necesaria para aumentar la subvención base en los seguros agrarios en 10 puntos porcentuales.
La ayuda será de aplicación para todas aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, con las condiciones que se establezcan al efecto en los correspondientes Planes. Para ello será necesario
proceder a la modificación del vigente Plan de seguros agrarios.

Las condiciones que se establezcan al efecto de la aplicación del apartado anterior en los correspondientes Planes, no excluirán de sus beneficios a la Línea 415 Seguro para la
cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Justificación

Si bien el texto actual del Real Decreto-ley, hace entender que son todas las líneas del seguro agrario las
beneficiadas por este incremento presupuestario (y de mejora por tanto de la subvención base del asegurado), al abarcar todo un año (1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023) de contratación, en determinadas reuniones con el sector, por
parte de ENESA no se considera al seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, como beneficiario de este incremento. Dado que la práctica totalidad del sector contrata este tipo de seguro, que desde Agroseguro se plantea
una revisión de tarifas al alza para el próximo periodo para equilibrar la línea, y que el precio de recogida por parte de las gestoras se viene incrementando desde al menos el año pasado y este próximo periodo también se espera que aumente, se
considera esencial garantizar que esta línea de seguros quede incluida en la medida aprobada.

ENMIENDA NÚM. 3736

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición. Se añade al proyecto de ley una nueva disposición con el siguiente texto:

“Disposición
final trigésima novena. Adaptación de Planes y Estrategias.

El Gobierno habida cuenta de que la invasión de Rusia por parte de Ucrania, que además ha sido coincidente con el período de sequía, altera significativamente las condiciones en las
que se diseñaron y plantearon ciertas estratégicas que están marcando las orientaciones de la Política Agrícola Común, trasladará a las instituciones comunitaria la necesidad ineludible de revisar la hoja de ruta y la cronología de la consecución de
objetivos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y del Pacto Verde Europeo y sus estrategias, con el fin de que estos no socaven la seguridad alimentaria y la viabilidad de las explotaciones agrícolas de la UE.

Con idéntico fin y
en el marco de actuación nacional, el Gobierno revisará el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia para responder a los nuevos desafíos en los que el abastecimiento y la seguridad alimentaria deben ascender en el orden de
prioridades, condicionando también su aplicación.”

Justificación

El escenario actual, en el que la sequía puede ser un elemento coyuntural, la crisis derivada de la guerra en Ucrania, con las consecuencias directas sobre los
mercados y las indirectas que puedan derivarse del intercambio político de sanciones y represalias entre las diferentes potencias en razón del conflicto, no puede ser obviada en las planificaciones estratégicas.

Es ineludible, por lo tanto,
una adaptación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Los ejes transversales que lo definen y a través de los que se distribuyen en España los fondos europeos: transición ecológica / transformación digital / cohesión social
y territorial / igualdad de género, han de ser complementados para responder a los nuevos desafíos en los que el abastecimiento y la seguridad alimentaria deben ascender en el orden de prioridad de la Unión Europea y de España y que han de
condicionar también su aplicación.

En el PRTR español, solo en 1,8 % aproximadamente se destina al Componente 3: Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero. Tanto este porcentaje, como el entramado de
objetivos y medidas articuladas, deben ser reconsiderados a la luz de la nueva situación. Esta reflexión no interesa solo al Estado español, sino al conjunto de la Unión Europea y se pide del Gobierno que la impulse en las instancias
comunitarias.

De la misma manera, la sequía, tras la persistencia de pandemia COVID19 y sus secuelas económicas y el estallido del conflicto Rusia-Ucrania, configuran un panorama totalmente distinto del que existía cuando la Comisión Europea
presentó en diciembre de 2019 el Pacto Verde Europeo y en mayo de 2020 la Estrategia de la Granja a la Mesa.

A falta de la inexcusable ausencia a estas alturas de una evaluación propia de la Comisión Europea de los efectos de la puesta en
marcha del Pacto Europeo y de la Estrategia de la Granja a la Mesa, junto con el resto de estrategias que la acompañan, todos los análisis hechos públicos apuntan que su implementación de forma unilateral por parte de la Unión Europea, se traducirá
en una pérdida de potencial productivo en el sector de cereales y oleaginosas, pero también en otros sectores como carne de vacuno, porcino y aves y también leche. Ello, además, sin una garantía de beneficios ambientales globales puesto que esa
reducción del potencial europeo sería reemplazada con la oferta de países terceros menos comprometidos en la sostenibilidad que la propia UE.

En la actual situación, de seguir esta senda, la Unión Europea estaría autolimitando su capacidad de
respuesta en el presente y en el futuro para afrontar situaciones que, como la actual, suponen un desafío a la seguridad alimentaria.

Hemos de señalar que el examen de la Comisión Europea sobre la propuesta de Plan Estratégico del PAC español
y del resto de Estados miembros de la UE ha sido tamizado a través de su concurrencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia de la Granja a la Mesa y el resto de estrategias que componen el Pacto Verde.

Como consecuencia de ello,
lo que hasta ahora se presentaban como orientaciones u objetivos a alcanzar en ciertas cuestiones como la reducción del riesgo de fitosanitarios o de antimicrobianos o de fertilizantes, se irán trasladando (se están trasladando ya de hecho) a la
normativa reguladora.

Es por lo tanto el momento de que el Gobierno español, junto con el resto de Estados miembros, trasladen a las instituciones comunitarias, la necesidad de interrumpir la hoja de ruta de la implementación de las
Estrategias del Pacto Verde que afectan al sistema agroalimentario, y de manera particular la de la Granja a la Mesa, hasta que se cuente con una evaluación precisa de sus consecuencias medidas en los actuales parámetros y se reorienten
adecuadamente sus directrices.

ENMIENDA NÚM. 3737

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

“Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Se modifica la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los siguientes términos.

Uno. Se añade un nuevo artículo 12 quarter con el siguiente contenido:

“Artículo 12 quarter. Reventa
con pérdida.

En las actividades de comercio o la transformación de productos agrarios y alimentarios, no se podrán ofrecer ni realizar reventas con pérdida, esto no será aplicable a los productores agropecuarios cuando venden de forma directa
a los consumidores como al resto de la cadena alimentaria, incluidas las entregas a las cooperativas y organizaciones de productores de las que sean miembros.

A los efectos señalados en el párrafo anterior se considerará que existe reventa
con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, si estos se corresponden con las prácticas comerciales leales y de buena fe,
incrementado por los costes fijos y variables efectivos, como el almacenamiento, la preparación, el envasado, la transformación o comercialización, incluidos los realizados por el propio comprador, así como las cuotas de los impuestos indirectos que
graven la operación. No obstante, dado que comporta dificultades prácticas establecer los costos fijos y variables efectivos de cada operador, el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación establecerá de acuerdo con
criterios objetivos y basados en estudios actualizados sobre la cadena alimentaria, un coeficiente o coeficientes para determinarlos.

No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las
retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados.

En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en
este artículo.”

Dos. Se añade una nueva letra r) del apartado 2 del artículo 23, con el siguiente contenido:

“r) La realización de ofertas o de reventas con pérdida de forma contraria a lo establecido en el artículo 12
quarter.”

Tres. Se añade una nueva Disposición adicional octava con el siguiente texto:

“Disposición adicional octava. Posición dominante.

A efectos de lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de
la competencia, se entenderá por «posición dominante» en la cadena alimentaria la posición de fuerza económica de que disfruta una empresa y que le permite obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado, al disponer de una
cuota del 8% que le da el poder para actuar con una considerable independencia frente a sus competidores, clientes y, en última instancia, frente a los consumidores.”

Cuatro. Se añade una nueva Disposición adicional novena con el
siguiente texto:

“Disposición Adicional novena. Acción de resarcimiento de daños y perjuicios y costas.

1. Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido daños y perjuicios ocasionados por una infracción a la Ley
12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria.

2. La constatación de una infracción
de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, hecha en una resolución firme de una Autoridad de Ejecución o de la competencia españolas o de un órgano jurisdiccional español se considerará
prueba a los efectos de una acción de resarcimiento de daños y perjuicios ejercitada ante un órgano jurisdiccional.”

3. En aquellos procedimientos en los que haya una estimación, aunque sea parcial, de daños y perjuicios, la condena
sobre las costas procesales recaerá sobre el infractor.”

Cinco. Se añade una nueva Disposición adicional décima con el siguiente texto:

“Disposición adicional décima. Determinación de costos y precios indicativos.


Con el fin de disponer de mecanismos oficiales de captación de costos indicativos, a los efectos de lo establecido en las letras c) y j) del apartado 1 del artículo 9 y de los artículos 12 ter y 12 quarter, así como precios indicativos, todos
ellos válidos estadísticamente:

Se establece el carácter obligatorio de los datos estadísticos para la determinación de los costos a los efectos de lo establecido en las letras c) y j) del apartado 1 del artículo 9 y de los artículos 12 ter
y 12 quarter, así como, de los precios que las normas de la política agrícola común establecen de notificación obligatoria a la Comisión Europea.

La elaboración de los datos estadísticos previstos en la letra a) anterior corresponde al
ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación.

El colectivo de personas físicas y jurídicas que abarca la obligación establecida en la letra a) anterior como universo estadístico son los operadores del sector
alimentario pertenecientes a la cadena alimentaria española, entre los cuales el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación establecerá una muestra estadísticamente representativa.

El ministerio competente en
materia de agricultura, ganadería y alimentación efectuará las remodelaciones presupuestarias necesarias para atender a la puesta en marcha de la estadística obligatoria establecida en la letra a) anterior en el plazo máximo de un mes des de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley.

En el plazo máximo de seis meses, el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación dispondrá de los estudios actualizados para determinar el
coeficiente o coeficientes previstos en el artículo 12 quarter.

El Gobierno procederá cuanto antes a la modificación del anexo 2 del Real decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional, para

que
a partir de la campaña 2021, la captura de costos y precios de seguimiento del mercado y de la cadena alimentaria española sea incluida en el Plan Estadístico Nacional.

Asimismo, los operadores de la cadena alimentaria española quedarán
obligados a suministrar los datos sobre costos y precios que la Administración les requiera. Dicha obligación se desarrollará normativamente en un plazo no superior a tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
Ley.”

Seis. Se añade una nueva Disposición transitoria tercera con el siguiente texto:




“Disposición transitoria tercera. Coeficiente inicial de los costos fijos y variables.

Mientras el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación no determine el coeficiente o coeficientes, por
producto o sector, previstos en el segundo párrafo del artículo 12 quarter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, a los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 12
quarter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se aplicará un coeficiente inicial del diez por ciento.”

Justificación

La situación de sequía y el encarecimiento de
los costes de producción experimentado a lo largo de este último período ha acreditado que las revisiones de la Ley 12/2013 no han surtido el efecto anunciado por el Gobierno, toda vez que los agricultores y ganaderos siguen sin poder trasladar en
los precios de sus producciones sus costes efectivos de producción.

En vista de ello, se estima permitente completar la Ley con dos herramientas que pueden contribuir a reforzarla en sus objetivos: la prohibición de reventa a pérdidas y la
definición de posición de dominio.

Respecto a la prohibición de reventa a pérdidas.

La incorporación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 9.1 y en el artículo 12 ter a la Ley 12/2013 en sus pasadas revisiones, aunque represente
un avance, no supone por si sola una efectividad práctica inmediata en la modificación de la situación negociadora de los agricultores, ganaderos y silvicultores, aunque supone un avance, por mucho que se intente acotar con que la acreditación se
realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales el comprador no tiene derecho a exigir al vendedor y esté último los tiene protegidos mediante la Ley 1/2019, de 2 de febrero, de secretos empresariales.

Para limitar
los abusos y competencias desleales que sufren los agricultores en la cadena alimentaria, es imprescindible que estén limitadas las conductas cada vez más reiteradas de ventas a precios extremadamente bajos a los consumidores de productos
alimentarios reclamo, aprovechándose de que en este segmento del comercio minorista (hipermercados, supermercados y grupos empresariales de los mismos) ya se comercializan la mayoría de esos productos, debe regularse la prohibición de la reventa a
pérdidas en la cadena alimentaria, la cual debe incorporar en su definición, tanto el precio de compra del producto como los costes fijos y variables de la comercialización de los alimentos, excepción hecha de ante los consumidores, por estar esta
situación ya regulada en la LORCOMIN.

Además, cabe recordar que la gran mayoría de opciones políticas presentes en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados, en la votación en el Pleno del Parlamento
Europeo del 23 de octubre del 2020 votaron favorablemente a la enmienda 246 sobre la regulación en la PAC de la reventa con pérdidas en la propuesta de modificación de la OCM de los productos agrarios, la cual obtuvo 603 votos a favor, 75 votos en
contra y 14 abstenciones, por lo tanto, en coherencia con esa posición política y de acuerdo con lo establecido en la Directiva que se transpone mediante el proyecto ley, los Estados miembros disponen de la facultad de introducir normas más
estrictas que las previstas en dicha Directiva.

Por otra parte, en ausencia de la determinación de coeficientes y para una efectiva aplicación de la Ley procede establecer un coeficiente inicial de referencia.

En lo que respecta a la
definición de posición dominante

Cabe recordar que el artículo 208 de la OCM de los productos agrarios define específicamente para los productos incluidos en la PAC la posición dominante, dado que dicha OCM se dicta, por parte del Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del articulo 42 y el apartado 2 del artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, que de acuerdo con la letra d) del apartado 2 del
artículo 4 del mismo Tratado la agricultura es una competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros.

La Ley 12/2013 que es objeto de reforma, es el marco adecuado para establecer el porcentaje de cuota de mercado en la
cadena alimentaria que supone disponer de posición dominante, ya que esta Ley desarrolla en España la competencia compartida prevista en el artículo 168 de la OCM de los productos agrarios, lo mismo puede ser usada respecto al mencionado artículo
208 de la OCM, porque acotar quien goza de una posición de dominio permite actuar contra quien se sirva de ella para realizar alguna de las prácticas abusivas, no ya de las que están en la Ley, sino aquellas recogidas en nuestra Ley de defensa de la
competencia.

Para que pueda haber una libre competencia en la cadena alimentaria hay que tener en cuenta los ingresos agrarios están sujetos a las otras condiciones de Ley de King:

- Estrecha relación entre la cosecha y el precio
(mercado cerrado).

- Inelasticidad de la demanda en relación al precio.

- Carácter aleatorio de la oferta.

- Homogeneidad del producto.

La demanda inelástica nos indica que las variaciones en el precio tienen un efecto
relativamente pequeño en la cantidad demandada del bien. Como ya se ha descrito una de las características de la mayoría de los productos agrarios y alimentarios es la inelasticidad de su demanda.

Para que las autoridades puedan sancionar
abusos de posición de dominio, primero deben tener establecido con que cuota de mercado se tiene posición de dominio. Como para los productos agrarios y agroalimentarios no está establecido, hasta la fecha no han tenido en cuenta lo que los
ingresos agrarios están sujetos a las condiciones de Ley de King.

En antecedentes anteriores de revisiones de la Ley se han reconocido las características específicas del agrario como sector vulnerable por su atomización, el carácter
estacionario de sus producciones, la elevada rigidez de la demanda y la propia naturaleza perecedera de la producción; así como su tendencia paulatina hacia un desequilibrio estructural del mercado, alcanzando en la actualidad cotas sin
precedentes, con la consiguiente pérdida de tejido productivo y de empleo en el campo.

Ese fenómeno, que es común en países de nuestro entorno, ha propiciado que la Comisión Europea y el Parlamento Europeo mediante distintas comunicaciones
hayan ido profundizando en el análisis y en la identificación de los problemas reales. A todas estas iniciativas se han sumado otras instituciones europeas, como el Consejo de Ministros de Competitividad y Agricultura o el Comité Económico y
Social, que han evidenciado la gravedad y extensión global de este problema, subrayando la necesidad de que los Estados

adopten medidas, ampliando el marco normativo significativamente en tiempos recientes, con una apuesta esencial en favor
del reequilibrio de la cadena y ampliando notablemente

el margen de acción para los Estados miembros. Debe tenerse en cuenta que el número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro agrícola y
alimentario. Las diferencias en el poder de negociación, que se corresponden con la dependencia económica del proveedor respecto del comprador, y es probable que conduzcan a que los agentes más grandes impongan prácticas comerciales desleales a los
agentes más pequeños.”, como el segundo párrafo del apartado B. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor alimentaria del Documento de partida del Subgrupo de trabajo del Objetivo específico 3 (página 22): “Con
carácter general, el sector productor agrario se ve afectado por un alto nivel de atomización, en el que mayoritariamente se integran empresas de pequeña dimensión. La rigidez de la demanda, característica de este tipo de mercados, la
estacionalidad y atomización de la oferta, la dispersión territorial o la generación de empleos vinculados al medio rural, son especificidades propias del sector agrario que le diferencian claramente de otros sectores económicos.”

A
modo de ejemplo, en los sectores de suministro energético que comparten la característica de la inelasticidad de su demanda, des del 2000, mediante el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia
en mercados de bienes y servicios se estableció en su Disposición adicional tercera que:

“Tendrá la condición de operador dominante en los mercados o sectores energéticos toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido
en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tenga una cuota de mercado superior al 10 por 100 en cualquiera de los siguientes sectores:

a) Generación y suministro de energía eléctrica en el ámbito del
Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL).

b) Producción y distribución de carburantes.

c) Producción y suministro de gases licuados del petróleo.

d) Producción y suministro de gas natural.

La Comisión Nacional de
Energía, previo acuerdo del Consejo de Reguladores del MIBEL, hará público por medios telemáticos el listado de operadores dominantes a los que se refiere esta disposición adicional.

Además, el Gobierno propone como aplicación ad extra a lo
previsto en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2019/633 extender a los proveedores, incluidos los productores primarios, las prohibiciones propuestas en las letras f), g) y h) del apartado 1, en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 2 y en el
apartado 3, todos ellos del artículo 14 bis. Mientras que para los operadores dominantes en la cadena alimentaria no contempla determinar la cuota de mercado en la cadena alimentaria para dicha cadena, teniendo en cuenta las características de
esta, a efectos de lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

En lo que respecta al resarcimiento de daños.

La complejidad de la determinación de los daños y perjuicios en una acción de resarcimiento
conlleva en muchas ocasiones una difícil estimación íntegra de la demanda, por ello la imputación de las costas con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil supone un freno a las acciones de resarcimiento. Si lo que se
quiere es disuadir de este tipo de prácticas, la imposición de las costas procesales por daños y perjuicios en el ámbito de las infracciones perseguidas por la Ley 12/2013 debe recaer, incluso en una estimación parcial, sobre el infractor.

En
lo que respecta a la determinación de costos y precios indicativos.

Es importante que para reforzar la posición negociadora (actualmente inexistente en la práctica) en el eslabón más débil, se definan unos ciertos estándares de costes de
producción medios, homologables a nivel de estado para que puedan ser el punto de partida de la negociación y formalización de cualquier contrato. Además, pese a la constatación en origen de importantes caídas en los precios cuando hay situaciones
de crisis de precios o costes, el desencadenamiento de medidas extraordinarias de gestión de crisis en el marco de la OCM de los productos agrarios se ha visto dificultado porque la situación en el campo no se ha reflejada puntualmente en las
estadísticas oficiales por deficiencias en los mecanismos de captura de datos y, en consecuencia, la Comisión Europea, no cuenta, por parte de España, con los elementos de juicio para responder a una situación real de perturbación real del mercado.
Por estos motivos es preciso disponer de herramientas veraces que tengan el respaldo legal de las normas estadísticas, impongan la transparencia a los operadores en la información requerida por las administraciones y sean fiables a la hora de
trasladar la verdadera situación de los mercados y costos, así como, garanticen a todos los operadores que la información empresarial suministrada queda protegida bajo el secreto estadístico.

ENMIENDA NÚM. 3738

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición. Se
añade al proyecto de Ley una nueva disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final cuadragésimo primera. Reforma de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por el que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

1. El texto de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la Disposición transitoria única.

Dos. Se incluye una nueva Disposición adicional sexta, con la
siguiente redacción.

“Disposición adicional sexta. Marco de interlocución provisional.

El Gobierno habida cuenta de que los cambios relevantes que se producen en el sector agrario hacen necesaria la continuidad de una
interlocución eficaz e imparcial con las organizaciones profesionales agrarias, mantendrá hasta la constitución del Consejo Agrario, un marco de consultas y colaboración similar para aquellas organizaciones que hayan acreditado conforme a los
resultados en vigor una representación de al menos el diez por ciento en los procesos electorales agrarios autonómicos celebrados con posterioridad a la presente Ley.”

2. El Gobierno, en un período de 6 meses desde la fecha de
publicación de la presente Ley de medidas urgentes, desarrollará reglamentariamente la Ley 12/2014 para dar cumplimiento a su Disposición adicional quinta o presentará ante el Parlamento un proyecto de Ley de reforma en el ámbito de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, consensuado con todas aquellas que hayan acreditado conforme a los resultados en vigor una representación de al menos el diez por ciento en los procesos electorales agrarios autonómicos
celebrados con posterioridad a la presente Ley.

Justificación

El 10 de julio de 2014 se recoge en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, con fecha de entrada en vigor a los 20 días de su publicación.

La Ley prevé en su artículo 2.1 que la representatividad de las organizaciones
agrarias se determinará mediante consulta entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

En el artículo 13 se dispone asimismo que se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de carácter
consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.

La composición del Consejo Asesor
Agrario se establece mediante el artículo 15.1, según el cual el Consejo Agrario se compone de diez consejeros nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones agrarias más
representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en la consulta prevista en el artículo 2.1 de la Ley.

La Disposición final quinta determina que la primera consulta se convocará en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor
del reglamento de desarrollo de la presente Ley.

Por último, por la Disposición transitoria única de la Ley se mantiene la existencia, composición y funcionalidad del Comité Asesor Agrario y la condición de más representativas para las
organizaciones que ya la tuvieran reconocida, todo ello al amparo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, que en todo lo demás resulta derogada por la Ley 12/2014, de 9 de julio, que es la que en este momento se encuentra vigente.

Transcurridos
prácticamente 8 años de la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, no se ha producido el desarrollo reglamentario de la Ley que habría desencadenado la consulta electoral y la clarificación de la representatividad.

Conviene señalar
en este punto que, en relación a este asunto, el Gobierno ha merecido ya en abril de 2017 un «Recordatorio de Deberes Legales» por parte del Defensor del Pueblo, sobre el respeto debido a la obligación de convocar una nueva consulta para determinar
la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se
crea el Consejo Agrario, tal y como establece su artículo 2.2; y la consecuente «Recomendación» de desarrollar el marco reglamentario que lo posibilite.

Al margen de ello, sobre esta cuestión se han pronunciado ya ambas Cámaras. Así, el 29
de diciembre de 2020, la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados aprobaba una Proposición no de Ley relativa a la necesidad de actualizar la representación del sector agropecuario a través de un proceso
democrático en el campo, que instaba al Gobierno a que “en el plazo de seis meses presente, ante esta Cámara, un Proyecto de Ley que introduzca un sistema de medición de la representatividad agraria más eficaz y operativo, a la par que
fidedigno, para la determinación del grado de representatividad de las diferentes organizaciones profesionales agrarias”.

Algo después, el 23 de marzo de 2021, la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Senado, aprobaban una
Moción, que igualmente instaba al Gobierno a que “en los próximos seis meses, presente, ante el Parlamento, un proyecto de ley de reforma en el ámbito de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias”

Cumplidos
sobradamente los plazos de ambas iniciativas ese proyecto de ley no ha llegado a las Cámaras.

Si bien es cierto que en septiembre de 2021 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abrió procedimiento de consulta pública previa sobre
un anteproyecto de ley por la que se determina la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito nacional, en la documentación sometida a consulta, el Ministerio, en relación a la alternativa de abordar la modificación o
la sustitución de la Ley 12/2014, la señala como opción “más plausible, dado que, además, permitirá una reflexión sosegada sobre la forma más acorde de proceder en la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias, asegurando, además, el máximo consenso social y político posible”, retrotrayendo nuevamente la situación incluso al estado anterior a las discusiones precedentes a la aprobación de la Ley 12/2014.

Además, finalizado el periodo
de consulta previa no ha trascendido que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, haya realizado ningún avance en tal sentido, ni se conoce que haya evaluado otras consultas, formales o informales, al respecto.

Se da, por lo tanto,
una anómala situación en la que, quebrantando el sentido genuino de la Ley, se prolonga de manera indefinida aquello —el Comité Asesor Agrario y la condición de «más representativas» para tres organizaciones particulares y concretas— que
debía tener un carácter meramente transitorio.

Ello impide de facto y por la decisión del Gobierno de no desarrollar reglamentariamente la Ley, que otras organizaciones agrarias puedan alcanzar el reconocimiento de «más representativas» por
la vía de las urnas y, en su caso, contar con representación en el Consejo Asesor Agrario, así como en el resto de órganos consultivos para cuya participación se requiere dicho reconocimiento.

Hay que señalar la circunstancia de que, con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, se han llevado a cabo procesos electorales en las Comunidades Autónomas de Cataluña (2016), Extremadura (2017), Castilla y León (2018) y Madrid (2019), cuyos censos suman un 29,4
% del censo nacional de profesionales agrarios, lo que constituye una muestra ciertamente representativa. Hay cuatro organizaciones profesionales agrarias que han concurrido a dichas consultas, a través de sus entidades territoriales, con los
siguientes resultados: ASAJA 38,58%; Unión de Uniones, 29,21%; COAG, 14,63% y UPA, 17,58%.

Se desprende de ello, por lo tanto, que el escenario real de representatividad en el sector difiere de la reconocida en aplicación de la Disposición
transitoria única de la Ley; puesto que, en base a dicha disposición transitoria se mantiene la condición de «más representativas» en equidad (33-33-33) a tres organizaciones, ASAJA, UPA y COAG, mientras queda fuera del marco institucional de
interlocución Unión de Uniones, que es la segunda en número de votos.

Ello genera una representatividad institucional falseada en cuanto a la participación de las diferentes organizaciones agrarias, en coincidencia, además, con la negociación
y debate sobre asuntos fundamentales para los representados (agricultores y ganaderos),

Considerando lo anterior, y concediendo incluso la apertura del espacio de reflexión que se baraja en la consulta pública previa de una posible futura
ley, no parece razonable, o cuando menos resultaría en absoluto adecuado, abrir dicho espacio sin que todas las partes implicadas participen en el mismo plano y en equidad de condiciones; ya que ello coloca a las organizaciones que hoy se
benefician del marco de interlocución institucional en una posición privilegiada para influir en la definición del sistema en detrimento de los intereses de aquella que no goza de dicha posición.

Por lo tanto, habiendo transcurrido un período
tan dilatado desde que la vigente Ley 12/2014 entrara en vigor sin haber sido desarrollada la consulta electoral prevista en la misma, a la vista de que el escenario real de representatividad según las consultas regionales llevadas a cabo difiere
del institucionalmente instalado y habida cuenta de que corregir esta situación no tendría por qué ocasionar alteraciones ni inconvenientes en la agenda política del MAPA, es procedente abordar su solución en un horizonte temporal razonable y
establecer, hasta que se disponga del mismo, el mismo marco institucional de interlocución para todas aquellas organizaciones que han acreditado una representatividad significativa.

ENMIENDA NÚM. 3739

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

“Disposición
final cuadragésimo segunda. Medidas Extraordinarias como consecuencia de los daños acaecidos por la borrasca Ciril y otras catástrofes climáticas al sector agrario a lo largo de 2022.

1. En el plazo máximo de un mes el Gobierno realizará
las modificaciones presupuestarias precisas para traspasar del Fondo de Contingencia a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los fondos necesarios para atender a las medidas extraordinarias previstas en la presente
Disposición adicional.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de tres meses, mediante una orden pondrá a disposición de los titulares de las explotaciones agrarias de frutales de fruta dulce y almendro de
las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Cataluña, Aragón, la Comunitat Valenciana y Murcia, afectadas por los daños acaecidos por la borrasca Ciril de líneas de ayuda con las siguientes características:

a) Serán beneficiarios
aquellos titulares de explotaciones agrarias de frutales de fruta dulce y almendro que tengan la consideración de agricultor profesional, en base a la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias y reúnan la condición PYME.

b) Serán beneficiarios tanto los titulares de explotaciones de fruta dulce que no dispongan de seguro agrario, como los que, de disponerlo, no tienen contratada la cobertura contra helada en
daños en producción o, si la tienen contratada, disponen de especies de frutales de hueso y frutales de semilla en el seguro, o han visto limitado su rendimiento máximo asegurable en la contratación, este 2022, del seguro agrario, de las comunidades
autónomas de Aragón, Cataluña, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y Murcia.

c) Serán beneficiarios tanto los titulares de explotaciones de almendro que no dispongan de seguro agrario, como los que lo dispongan.

d) La ayuda se
concederá por hectárea afectada por la helada y su importe diferenciará entre si la pérdida de producción de la hectárea es del 30 al 50% de la parcela o de más del 50% de la parcela.

e) El valor del módulo y el importe de la ayuda a conceder
en euros por hectárea afectada se diferenciará en dos grupos, entre frutales de fruta dulce y almendro y en función de si la parcela está en regadío o secano.

f) El importe de la ayuda se establecerá en función del cálculo del importe de las
pérdidas económicas y se efectuará por hectárea, en función de la pérdida de ingresos ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción agrícola. El cálculo se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento
(UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Del importe así establecido el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se hará cargo de la mitad.

g) Se establecerá una superficie máxima auxíliale de 30 hectáreas por beneficiario.


h) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará los trámites necesarios ante la Comisión Europea para notificar las ayudas establecidas en la presente Disposición adicional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.”

Justificación

La borrasca Ciril (un frente ártico procedente del norte de Europa que hizo descender drásticamente las temperaturas nocturnas entre el 1 y el 5 de abril) provocó heladas que,
según la nota de prensa de Agroseguro de 3 de mayo: “Es el siniestro más grave de la historia del seguro agrario en España. El impacto económico se asemeja a las últimas sequías sufridas, aunque en este caso los daños se han registrado en
tan solo tres noches de helada.

La estimación de los daños por este evento climatológico supera en un 30% al total de indemnizaciones abonadas a fruticultores en todo el año 2021. Agroseguro valora daños por valor de 188 millones de euros en
producciones de frutales, ya que las especies de fruta de hueso y de pepita (melocotón, albaricoque, pera, manzana…) se encontraban en periodo de floración, cuajado y crecimiento del fruto cuando ocurrió este fenómeno.

Los siniestros en
frutales son masivos y elevados en las zonas frutícolas de Cataluña y Aragón (con 103 y 70 millones en daños, respectivamente), se extienden también a Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana o Región de Murcia, entre otras regiones. han producido
daños en prácticamente todas las zonas de producción de almendro –con especial incidencia en Castilla-La Mancha–, ya que sus frutos son muy sensibles a temperaturas bajo cero durante su crecimiento inicial, estado en el que se encontraba
el cultivo durante las heladas.

Los daños dependerán de la severidad de la bajada de temperaturas de cada área, pero se estiman por encima de los 34 millones de euros en el total nacional. De forma menos generalizada que en fruta y almendro,
también se han producido daños en otras producciones, con es el caso del caqui (principalmente en zonas frías de Valencia), los viñedos adelantados, los últimos ciclos de hortalizas de invierno (brócoli, coliflor, guisante, haba o espárrago) en
varias regiones, la colza o la cereza de recolección temprana de Alicante y Aragón, entre otras. La superficie siniestrada declarada hasta ahora por los agricultores asegurados supera ya las 92.800 hectáreas”.

Además, se debe tener
presente que el seguro agrario tiene deficiencias que provocan coberturas inadecuadas en caso de daños climáticos, hecho que provoca que delante de un mismo daño, haya asegurados que quedan cubiertos por el seguro agrario y haya asegurados que no
quedan cubiertos o a lo sumo en un grado manifiestamente insuficiente.

ENMIENDA NÚM. 3740

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al proyecto de Ley una nueva disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final cuadragésimo tercera.
Zonificación agroambiental para la implantación de energías renovables.

1. En el plazo máximo de tres meses el Gobierno ampliará la herramienta «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», elaborada por el Ministerio
de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que pasará a denominarse «Zonificación agroambiental para la implantación de energías renovables», e incluirá una Zonificación agraria para la implantación de energías renovables. Dicha zonificación se
desarrollará, como mínimo, teniendo en cuenta como zona de sensibilidad agraria máxima, muy alta o alta, las siguientes superficies:




Los terrenos que forman parte de las explotaciones agrarias prioritarias (Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias, que responde al mandato del artículo 130.1 de la Constitución Española).

Los terrenos de regadío
de promoción privada, que aportan a la seguridad alimentaria y a la sostenibilidad agraria a nivel estatal las mismas características que los de promoción pública.

Los terrenos empleados en zonas de agricultura periurbana.

Los terrenos
incluidos dentro de planes de deyecciones ganaderas, dada su contribución a la lucha contra el cambio climático.

Los terrenos que componen mosaicos agroforestales para la prevención de incendios forestales.

Los terrenos aptos y/o
inscritos para las figuras de protección alimentaria del origen, de la identificación geográfica, del método de producción ecológico, integrado o de calidad, así como para el desarrollo de razas autóctonas y variedades locales de interés agrario y
para la acreditación de la venta de proximidad.

Los terrenos de conectividad del espacio agrario y ecológico.

Justificación

El suelo, dada la escala temporal requerida para su formación, se puede considerar un recurso no
renovable, además de su inestimable valor ambiental por su contribución a la biodiversidad y su papel regulador de numerosos ciclos biológicos (ciclo del agua, nutrientes, del carbono…), el sector agrario y la capacidad de producir alimentos
dependen directamente de la disponibilidad de este recurso.

El reciente avance en la instalación de parques de energías renovables instalados sobre superficie agraria, aumenta la presión sobre el suelo agrario disponible, además, se espera
vaya en aumento (dados los objetivos europeos marcados para 2030 y 2050 se estima que se necesitarían unas 15.000 hectáreas de superficie adicionales para lograr alcanzar los objetivos marcados en 2030 a nivel energético (a las que habría que sumar
28.360 hectáreas adicionales para 2050).

Esta nueva demanda por parte del sector energético de superficie, que en muchos casos coincide con superficie agraria, provoca sobre los sectores agrícolas y ganaderos perjuicios como el aumento del
precio de la tierra o dificultades en el acceso a jóvenes, además de efectos negativos sobre el medio ambiente: daños a la biodiversidad, sellado del suelo y alteración de su estructura por la necesaria cimentación…

Teniendo en cuenta
estos efectos sobre un recurso limitado como es el suelo agrario, se considera oportuno que el aumento de la producción de energía renovable en España no sea a costa de la concentración de este recurso limitado y no renovable en un sector, el
energético, que no necesita de este tipo de superficie para su viabilidad, como sí lo hacen los sectores agrícolas y ganaderos.

De esta forma se propone que, al igual que se ha hecho una zonificación ambiental del territorio, teniendo en
cuenta distintas variables como puedan ser: zonas afectadas por Planes de conservación y recuperación de especies, Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, humedales RAMSAR, Reservas de la Biosfera, y Lugares de Interés Geológico, factores
de visibilidad y vías pecuarias (Cañadas Reales) y montes de utilidad pública, entre otros; se realice una zonificación del espacio agrario y ganadero, que tenga en cuenta y proteja aquellas zonas de alto valor agrario debido a sus capacidades para
producir alimentos, Sistemas de Alto Valor Natural, en definitiva, proteger a todos aquellos suelos de alto valor agroecológico y de interés agrario de usos que implicarían la pérdida de este recurso para la producción de alimentos.

ENMIENDA
NÚM. 3741

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se añade al proyecto de Ley una nueva disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final cuadragésimo quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

1. Se modifican en los siguientes términos el primer párrafo del apartado 1 del artículo 308 de la LGSS, así mismo se añade un nuevo apartado 3 al artículo 308 de la LGSS


“1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades
económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.”

“3. Los trabajadores por cuenta propia agrarios
de los grupos 01.1, 01.2, 01.4, 01.5 y 02.1 de la estructura del CNAE, de acuerdo con el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o sus equivalentes
en futuras clasificaciones, determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a
continuación:

a) El trabajador, en cualquier caso, podrá optar por una base de cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de
cotización 7, sin perjuicio de lo establecido en la regla 3a de la letra a) del artículo 308.1. Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra
c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva
será la que haya escogido el trabajador autónomo en base al párrafo anterior de esta letra a).

b) Los tipos serán los establecidos en esta ley para el régimen especial. “

2. Se modifica el artículo 325 de la LGSS, que queda
redactado de la siguiente manera:

«Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.

La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de
las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) Respecto de las contingencias de cobertura
obligatoria, si el trabajador optase por una base de cotización hasta el 120 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 1.a del artículo 308.1.a) la base de cotización mínima para contingencias comunes
para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior
a la señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias comunes.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base
de cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base a lo establecido en el primer párrafo de la letra a) del artículo 325.

Los tipos de
cotización indicados anteriormente resultarán de aplicación, asimismo, a las bases de cotización definitivas que resulten del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1.

b) Respecto de las
contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como sobre la definitiva, los siguientes tipos de cotización:

Para la cobertura de la incapacidad
temporal y de la protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan
establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

c) Las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.

d) Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en
los capítulos VIII y IX del Título II en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»

Justificación

El sector agrario se caracteriza por rendimientos económicos mayoritariamente menores
que en otros sectores económicos, por ello la propia Constitución (artículo 130.1) en aras de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos incluye un principio rector económico de atender, por parte de los poderes públicos, preferentemente en
particular a la agricultura y la ganadería en su modernización y desarrollo. De forma similar ocurre con la Política Agrícola Común de la Unión Europea en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Otra característica es que a lo
largo de la vida profesional no es frecuente que se vaya mejorando paulatinamente en las rentas obtenidos de la actividad, así que enlazar los rendimientos netos del IRPF y las bases de cotización en los autónomos agrarios no permite, en una gran
mayoría de casos, obtener unas carreras de cotización que conlleven con el tiempo a una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social. En la tabla siguiente se puede apreciar, en base a los datos facilitados por la Agencia Tributaria (no
incluye los datos de las haciendas forales), como en los ejercicios fiscales de los años 2015 a 2018, solo entre un 4,62% y un 6,47% de los declarantes al IRPF con ingresos agrarios obtiene de ellos rendimientos netos superiores a 15.000,00 euros al
año.

De ello se desprende que por la aplicación de bases de cotización menores, todas las personas con ingresos agrarios y que
obtienen de ellos rendimientos netos inferiores a 15.000,00 euros al año (entre un 93,53 y un 95,38% a nivel nacional) que corresponden a los trabajadores agrarios incluidos en el SETA del RETA o los que están en el RETA no SETA, sin perjuicio de lo
establecido en la Disposición transitoria cuarta para los años 2023 y 2024, a partir del 2023 van a ver disminuidas sus prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social.

Esta disminución se producirá de forma inmediata en las
incapacidades temporales, en el riesgo durante el embarazo, en el riesgo durante la lactancia, en el nacimiento y cuidado de menores, en el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

A medio y largo plazo se percibirán
las disminuciones en las incapacidades permanentes (parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez), en la jubilación y en las prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, etc.).

Otra situación no tenida en
cuenta es el impacto en la jubilación de las personas que cotizaron en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por Cuenta Propia (REASS CP). Efectivamente, cabe recordar que en el año 2005 se suscribió el Acuerdo sobre encuadramiento y
cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, el cual se tradujo, en primer lugar, en un acercamiento de las bases de cotización del REASS CP a la base mínima de cotización del RETA en las leyes de los presupuestos
generales de la Administración General del Estado de los años 2006 y 2007, y en segundo lugar, tras el debate en las Cortes Generales, en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Dicha integración ha llevado consigo un incremento de la cotización de las personas encuadradas
en el SETA del RETA respecto al REASS CP, la cual llevaba aparejada una mejora en las prestaciones contributivas, habiendo de culminar el conjunto de mejoras en la prestación por jubilación el año 2022, cuando todas las bases de cotización tenidas
en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación ya hubieran sido del RETA no SETA. No obstante, en 2011 se aprobó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, ampliando paulatinamente hasta los 25 años las bases de cotización tenidas en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, lo que conllevaba retrasar hasta el 2032 la culminación de la equiparación de las
prestaciones quebrando las bases del acuerdo del 2005 sobre la integración del REASS CP al RETA. Esta circunstancia fue advertida por Unión de Uniones a los Grupos Parlamentarios con motivo de la tramitación en las Cortes Generales, poniendo de
manifiesto los perjuicios al sector agrario (una situación parecida a la actual). A partir de ello, se incorporó la Disposición adicional cuadragésima quinta que establece que para los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta propia que
se integraron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según Ley 18/2007, de 4 de julio, desde el año 2012 el tipo de cotización aplicable a la base de cotización elegida hasta una cuantía del 120 por ciento de la base mínima establecida
para este régimen será el 18,75 por ciento.

En la tabla siguiente se pueden apreciar la evolución de las bases de cotización de los últimos 25 años (1998 a 2007 únicas y establecidas en las respectivas leyes de presupuestos generales del
Estado y 2008 a 2022 las bases mínimas del RETA), las que se tienen en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación.

En las siguientes tablas se visualiza la caída en las
prestaciones sociales para las personas autónomas agrarias que pasen a cotizar por la base mínima del Tramo 1 de la Tabla reducida, en el SETA del RETA se toma como parámetro que pueden incrementarse un 20% la base, pero si no se la incrementan a
estos trabajadores autónomos agrarios el porcentaje de caída de prestaciones será el mismo que en el del RETA no SETA.

Para los Tramos 2 y 3 de la Tabla reducida los porcentajes de caída de prestaciones serán menores y proporcionales a la
mayor base de cotización correspondiente.

En la siguiente tabla tomando en cuenta el número absoluto de declarantes en el IRPF con ingresos agrarios y rendimientos netos de dicha actividad superiores a 15.000,00 euros, ya que no se dispone de
un cruce informático de los datos de la Seguridad Social con los de la Agencia Tributaria, dado su bajo número podemos obtener el porcentaje mínimo (se desconoce el número que personas con rendimientos netos agrarios en el IRPF superiores a
15.000,00 euros están de alta en el RETA) de personas en alta en el RETA por actividades agrícolas, ganaderas y forestales que se verán afectadas en las futuras prestaciones sociales al pasar a cotizar por bases de cotización inferiores.

Como
se puede observar, según año nos encontramos con autonomías en donde dicho mínimo alcanza entre el 98,20% (Cantabria 2015) y el 54,77% (Madrid 2016), siendo la media nacional entre el 79,91% y el 74,27% del conjunto de trabajadores agrarios del
SETA del RETA y del RETA no SETA.

Para los Tramos 2 y 3 de la Tabla reducida los porcentajes de caída de prestaciones serán menores y proporcionales a la mayor base de
cotización correspondiente.

En la siguiente tabla tomando en cuenta el número absoluto de declarantes en el IRPF con ingresos agrarios y rendimientos netos de dicha actividad superiores a 15.000,00 euros, ya que no se dispone de un cruce
informático de los datos de la Seguridad Social con los de la Agencia Tributaria, dado su bajo número podemos obtener el porcentaje mínimo (se desconoce el número que personas con rendimientos netos agrarios en el IRPF superiores a 15.000,00 euros
están de alta en el RETA) de personas en alta en el RETA por actividades agrícolas, ganaderas y forestales que se verán afectadas en las futuras prestaciones sociales al pasar a cotizar por bases de cotización inferiores. Como se puede observar,
según año nos encontramos con autonomías en donde dicho mínimo alcanza entre el 98,20% (Cantabria 2015) y el 54,77% (Madrid 2016), siendo la media nacional entre el 79,91% y el 74,27% del conjunto de trabajadores agrarios del SETA del RETA y del
RETA no SETA.

ENMIENDA NÚM. 3742

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una disposición final con el siguiente texto:

“Disposición final xxx. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda
redactado como sigue:

“2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en los apartados 1, 6 o 7 del artículo 29 de esta Ley, las deducciones por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento del 20 por
ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado.”

Justificación

La vigente redacción del artículo 39.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, impide a una entidad que disfruta
de la condición de entidad inscrita en la Zona

Especial Canaria acceder a la monetización de las deducciones por investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Esto lastra el desarrollo de empresas emergentes en el ámbito de Canarias
en tanto en los primeros años de gestación estas no generan beneficios, de forma que al no tener base imponible no pueden beneficiarse del incentivo de la Zona Especial Canaria. Al mismo tiempo, al tener limitada la aplicación de la monetización de
las deducciones de investigación y desarrollo o innovación tecnológica no pueden recurrir a este instrumento que busca ayudar a la financiación de dichas actividades cuando no se han generado beneficios.

En este escenario, las entidades
tienen que optar por permanecer fuera de la Zona Especial Canaria para poder acceder a la monetización. Sin embargo, cuando dicha empresa prospere y genere beneficios no va a poder acceder a los beneficios de la Zona Especial Canaria al no tratarse
de una empresa de nueva creación.

La enmienda propuesta resuelve el problema y adapta la normativa de forma que cada incentivo sea aplicable y útil en la fase del desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación a la que está dirigida:
la monetización de la deducción en los primeros años cuando la entidad no está generando beneficios, y la aplicación de los incentivos de la ZEC en los años de generación de beneficios de la empresa

ENMIENDA NÚM. 3743

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone
nacionalizar la AP-66.

Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción: “Disposición final XX. Rescate de la autopista AP-66 en León y Asturias.

El Gobierno dispondrá de los recursos
presupuestarios necesarios para nacionalizar la AP-66 en León y Asturias, de forma que ésta pase cuanto antes a ser gestionada por el Gobierno y liberada para favorecer la movilidad de los ciudadanos y bienes.

JUSTIFICACIÓN

La prórroga
de la concesión de la autopista AP-66 León-Asturias, ampliada hasta el año 2050, se hizo de forma idéntica a la de la A-9 en Galicia, sobre la cual en el año 2021 la Comisión Europea señaló que dicha ampliación de la concesión se habría hecho de
forma contraria al derecho comunitario en materia de contratación, expedientando por ello al Gobierno de España. Por ello, ha de nacionalizarse la AP-66 para que pase a ser gestionada por el Estado directamente y ser liberada de peajes, para
garantizar la correcta aplicación de las normas de la UE en materia de contratación pública y contratos de concesión, favoreciendo asimismo las comunicaciones entre la Región Leonesa y Asturias.




ENMIENDA NÚM. 3744

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone crear descuentos para el transporte pesado.

Enmienda de adición. redacción: “Disposición final XX. Descuentos y bonificaciones al transporte pesado de mercancías en la
AP-71

El Gobierno dispondrá de los recursos presupuestarios necesarios para establecer descuentos y bonificaciones al transporte pesado de mercancías para favorecer el tráfico por este vial en detrimento de la N-120, de forma que se reduzca
su saturación y se favorezcan las comunicaciones desde y hacia León.

JUSTIFICACIÓN

Ha de implantarse una línea de descuentos para el transporte pesado en la AP-71 entre Astorga y León que permita descongestionar de transporte pesado la
N-120, y con ello favorecer las comunicaciones desde y hacia la provincia de León.

ENMIENDA NÚM. 3745

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción: “Disposición final XX.
Financiación Plan Director y Plan Especial para el Cerro del Molinete de Cartagena (Murcia)

El Gobierno de España elaborará o subvencionará la elaboración (ya sea por el Ayuntamiento de Cartagena, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
la Coordinadora del Molinete u otra entidad sin ánimo de lucro) de un plan director de excavación arqueológica integral del Cerro del Molinete y la redacción de un Plan Especial específico para la protección del mismo, contando con las Coordinadora
del Molinete en base al Convenio de Faro y ampliando el ámbito del parque arqueológico a todo el ámbito del Plan Especial de Reforma Interior del Molinete, con una partida presupuestaria de 300.000€

Justificación:

“Ante
la denuncia de la Coordinadora para la Defensa del Cerro del Molinete, el Ministerio de Cultura instó al Ayuntamiento de Cartagena y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la elaboración de un Plan Director de excavación integral esta colina
del casco histórico de Cartagena y un Plan Especial específico para la misma. Sin embargo, el Consistorio cartagenero ha anunciado que actuará sobre este yacimiento sin haber hecho ninguno de los dos documentos, a pesar de que el Gobierno Regional
ha incluido en los presupuestos autonómicos una partida -insuficiente- de 25.000€ para hacer el plan director. Es por ello, y porque el Gobierno de España tiene una responsabilidad sobre este yacimiento arqueológico por la participación que
tuvo en el proyecto urbanístico a través del SEPES.

ENMIENDA NÚM. 3746

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposiciones finales nuevas.

TEXTO PROPUESTO:

Disposición final (nueva) Para la modificación del artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo
5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Apartado 3 < Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionarios,
estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.

Son de
aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el primer apartado del presente articulo sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en
consideración los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de representación de los empleados públicos comprendidos en el correspondiente ámbito de negociación.

Además, también estarán presentes en estas Mesas
Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Publicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionarios o laboral en el ámbito
correspondiente a la Mesa de que se trate. >

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, establece que las organizaciones sindicales que, aún no teniendo la
consideración de más representativas, hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas,
estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las correspondientes funciones representativas de negociación colectiva, entre otras.

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley, que tiene rango de
Orgánica, están legitimados para formar parte de las Mesas Generales comunes de negociación para el personal funcionario y laboral, los sindicatos simplemente representativos, y no solo los considerados más representativos. Dicho de otra manera, se
permite la participación en estas Mesas Generales comunes, a los sindicatos que cuenten con, al menos, el 10% del conjunto de los representantes unitarios de los empleados públicos de la correspondiente Administración, englobándose dentro del
concepto de empleados públicos, obviamente, tanto al personal funcionario como al laboral.

A pesar de la claridad de la norma y del espíritu con el que la misma nació, el Tribunal Supremo y otros tribunales inferiores, vienen haciendo una
interpretación restrictiva del derecho a la participación sindical en estas Mesas de Negociación comunes. Así, el alto tribunal interpreta que la organización sindical que pretenda estar presente en la Mesa General de Negociación en materias y
condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, ha de contar con un porcentaje mínimo de representatividad de, al menos, el 10 % tanto del funcionariado como del personal laboral de la correspondiente Administración Pública, de
manera separada y no conjunta para cada tipo de empleados públicos.

La interpretación otorgada por el alto Tribunal al artículo 7.2 LOLS en conjunción con el artículo 36,3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es respetable
aunque, a nuestro juicio, equivocada, Así, lo que el Tribunal Supremo viene a decir es que un sindicato exclusivo de funcionarios o de trabajadores no tiene derecho a formar parte de la Mesa General de Negociación común para ambos tipos de empleados
públicos, aunque cuente con una elevada representación funcionaria’ que compense la ausencia de representatividad en el otro ámbito, o viceversa, Igualmente, de su interpretación se deduce que tampoco cuentan con este derecho aquellos
sindicatos que ostenten una representatividad del 10 % considerando el conjunto de los empleados públicos (funcionarios y laborales), si no cuentan con un 10 % individualizado para cada tipo, lo que definitivamente no parece compadecerse bien con el
espíritu con el que nació esta norma, ni con lo que procedería en justicia.

La problemática generada, y su solución jurisprudencial, supone en la práctica, a nuestro entender, una limitación injustificada del derecho de negociación colectiva,
por lo que debe ser resuelta con un cambio normativo que despeje las dudas interpretativas que una redacción confusa ha venido provocando.

Una solución que garantizase el derecho a la negociación colectiva también de los sindicatos con
representatividad suficiente y su legitimidad para formar parte de las unidades de negociación que comprendan la totalidad de los empleados públicos (mesas conjuntas), pasaría por la reforma puntual del artículo 36.3 del TREBEP, sobre negociación de
todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, y a cuyo tenor: «[...] Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales
que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se
trate».

ENMIENDA NÚM. 3747

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

“Disposición final XXXX. Modificación del límite de volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior para la aplicación del método de estimación objetiva para las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales”.

No obstante lo dispuesto en la letra b’), de la letra b), 3ª, del apartado 1, artículo 31, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para los ejercicios 2022 y 2023, se establece en 350.000 el límite de volumen de rendimientos íntegros en el año
inmediatamente anterior a los efectos de la aplicación del sistema de estimación objetiva para las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Justificación

A lo largo de 2022, y con efectos asimismo en 2023, los ingresos de los
agricultores se han visto incrementados al verse igualmente incrementados el valor de la venta de sus productos, pero también se han elevado sus costes de producción, por lo tanto, una misma mediana explotación profesional, que antes podía generar
volúmenes de ingresos inferiores, en 2022 ha sufrido un incremento en el volumen de ingresos, sin suponer esto una mayor rentabilidad ni un crecimiento en la dimensión económica de la explotación, debido a los costes.

Para que el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siga siendo una herramienta disponible para las explotaciones medianas y profesionales, se considera oportuno elevar el límite de volumen de ingresos a partir del cual se
excluye la posibilidad de aplicar este método de los 250.000 euros a los 350.000 euros anuales de volumen de ingresos.

Con este objetivo, Unión de Uniones propone un cambio temporal para los ejercicios 2022 y 2023 del tope establecido en la
letra b’), de la letra b), 3ª, del apartado 1, artículo 31, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, de forma que se amplíe a los 350.000 euros durante este periodo para que se siga dando cobertura bajo este método de estimación a explotaciones medianas y profesionales.

ENMIENDA NÚM. 3748

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


TEXTO PROPUESTO:

Disposición final (nueva) Para la modificación del articulo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Apartado 3 < Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionarios, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una
de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.

Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el primer apartado del presente articulo sobre
representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de representación de los empleados
públicos comprendidos en el correspondiente ámbito de negociación.

Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Publicas
siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionarios o laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate. >

Justificación:

El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, establece que las organizaciones sindicales que, aún no teniendo la consideración de más representativas, hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y
miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las correspondientes funciones representativas de negociación colectiva,
entre otras.

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley, que tiene rango de Orgánica, están legitimados para formar parte de las Mesas Generales comunes de negociación para el personal funcionario y laboral, los sindicatos
simplemente representativos, y no solo los considerados más representativos. Dicho de otra manera, se permite la participación en estas Mesas Generales comunes, a los sindicatos que cuenten con, al menos, el 10% del conjunto de los representantes
unitarios de los empleados públicos de la correspondiente Administración, englobándose dentro del concepto de empleados públicos, obviamente, tanto al personal funcionario como al laboral.

A pesar de la claridad de la norma y del espíritu con
el que la misma nació, el Tribunal Supremo y otros tribunales inferiores, vienen haciendo una interpretación restrictiva del derecho a la participación sindical en estas Mesas de Negociación comunes. Así, el alto tribunal interpreta que la
organización sindical que pretenda estar presente en la Mesa General de Negociación en materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, ha de contar con un porcentaje mínimo de representatividad de, al menos, el 10 %
tanto del funcionariado como del personal laboral de la correspondiente Administración Pública, de manera separada y no conjunta para cada tipo de empleados públicos.

La interpretación otorgada por el alto Tribunal al artículo 7.2 LOLS en
conjunción con el artículo 36,3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es respetable, aunque a nuestro juicio equivocada. Así, lo que el Tribunal Supremo viene a decir es que un sindicato exclusivo de funcionarios o de trabajadores no
tiene derecho a formar parte de la Mesa General de Negociación común para ambos tipos de empleados públicos, aunque cuente con una elevada representación funcionaria que compense la ausencia de representatividad en el otro ámbito, o viceversa,
Igualmente, de su interpretación se deduce que tampoco cuentan con este derecho aquellos sindicatos que ostenten una representatividad del 10 % considerando el conjunto de los empleados públicos (funcionarios y laborales), si no cuentan con un 10 %
individualizado para cada tipo, lo que definitivamente no parece compadecerse bien con el espíritu con el que nació esta norma, ni con lo que procedería en justicia.

La problemática generada, y su solución jurisprudencial, supone en la
práctica, a nuestro entender, una limitación injustificada del derecho de negociación colectiva, por lo que debe ser resuelta con un cambio normativo que despeje las dudas interpretativas que una redacción confusa ha venido provocando.

Una
solución que garantizase el derecho a la negociación colectiva también de los sindicatos con representatividad suficiente y su legitimidad para formar parte de las unidades de negociación que comprendan la totalidad de los empleados públicos (mesas
conjuntas), pasaría por la reforma puntual del artículo 36.3 del TREBEP, sobre negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, y a cuyo tenor:
«[...] Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a
personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate».

ENMIENDA NÚM. 3749

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente redacción: “Disposición final
XX. Condonación de la deuda e intereses de los afectados por la pantanada de Tous de 1982

El Gobierno dispondrá de los recursos presupuestarios necesarios para condonar los 47 préstamos pendientes que reclama el ICO a los afectados por la
rotura de la presa de Tous y las posteriores inundaciones y a sus descendientes. Esta cuantía está valorada en 639.200 euros según estimaciones realizadas.

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno, a través de las antiguas Entidades Oficiales de
Crédito, otorgó ayudas a devolver para los afectados por la fatídica pantanada, que ocurrió el 20 de octubre de 1982. Este nefasto capítulo de la historia valenciana dejó ocho muertos y más de 300 millones de euros en daños materiales, algo que 40
años después todavía no se ha podido cerrar para 47 familias debido a que el Instituto de Crédito Oficial, ICO, sigue exigiendo el pago de las deudas. En muchos casos la persona que concertó la operación ha fallecido y la demanda se dirige contra
su viuda, personas ya octogenarias y vulnerables o pensionistas o herederos, que no tuvieron conocimiento directo de estas operaciones. Los intereses del 7% en algunos casos doblan la cuantía del préstamo.

En otros casos, dado el tiempo
transcurrido, estas personas no conservan hoy ninguna documentación que permita demostrar el pago de los créditos y tienen muy difícil poder defenderse ya que, además, las entidades bancarias con las que operaron han desaparecido, por lo que no
tienen la posibilidad de solicitar un justificante. Existen casos de personas con problemas económicos y que pueden verse con embargos de sus viviendas y otras en el que son los hijos quienes tienen que poner el dinero adeudado.

Hace 40 años
lluvias de intensidad torrencial que dejaron hasta mil litros por metro cuadrado reventaron el embalse y las aguas desbordadas del río Júcar inundaron la comarca de La Ribera, dejando ocho fallecidos, miles de damnificados y unos 300 millones de
euros en daños.

El Tribunal Supremo sentenció en 1997 que el Gobierno de España debía hacerse cargo de las indemnizaciones de los 7.000 perjudicados -incluidas las de las familias de las ocho víctimas mortales- como responsable civil
subsidiario de la rotura de la presa de Tous.

En 2008 el Consejo de ministros acordó condonar totalmente los préstamos que no superaran los 1.500 euros, y para los casos en que superaron esa cifra se decidió condonar el importe referido a los
intereses, si bien todavía hay decenas de personas que tienen pendiente de resolver la devolución de sus préstamos. Urge acabar de una vez con este episodio, pues la reclamación de un final ha sido exigida de forma unánime y reiterada por las
autoridades valencianas.

ENMIENDA NÚM. 3750

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

“Disposición final trigésima. Fondo para el Desarrollo de la Región Leonesa.

1. Se crea un Fondo para el Desarrollo de la Región Leonesa destinado a financiar medidas
para la creación y sostenimiento de industria y empresas en las provincias de Salamanca, Zamora y León, así como para la fijación de población en ellas.

Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, entre las medidas en
cuestión se contemplará la financiación de líneas de apoyo y ayudas para empresas e instalación de industria en dicho territorio.

La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a este Fondo Extraordinario se fija en 10.000 millones
de euros para 2023.

Al objeto de financiar este fondo, se aprueba el siguiente crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Las líneas de apoyo y ayudas financiadas con el Fondo para el Desarrollo
de la Región Leonesa se destinarán a:

- Ayudas directas para inversión en creación y sostenimiento de industria y tejido empresarial en Salamanca, Zamora y León.

- Ayudas directas para sufragar la creación de infraestructuras en el
ámbito rural y de carácter transfronterizo.

- Ayudas a la mejora de la eficiencia e impulso del potencial de producción agrícola y ganadera.

- Rebajas fiscales en gastos de electricidad, gas y agua en el medio rural de la Región
Leonesa, a razón de un 30% de rebaja en sus facturas de electricidad, gas y agua a quienes tengan o fijen su residencia en localidades de la Región Leonesa de entre 500 y 2.000 habitantes, rebaja que sería del 40% en localidades de entre 100 y 500
habitantes, y un 50% para quienes residan o fijen su residencia en localidades de Salamanca, Zamora y León de menos de 100 habitantes.

- Cualesquiera otras ayudas destinadas a apoyar la creación y fijación de empleo en las provincias de León,
Zamora y Salamanca, especialmente en el ámbito rural.

Justificación

Dada la excepcional gravedad de la situación en materia socioeconómica que sufre la Región Leonesa, esto es, el conjunto conformado por las provincias de León, Zamora
y Salamanca, debe impulsarse un Plan Especial de Desarrollo que haga frente a la situación de emergencia poblacional de la Región Leonesa, y especialmente, de sus núcleos menos poblados, de cara a incentivar el asentamiento de población en las
comarcas leonesas.

ENMIENDA NÚM. 3751

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo
II.

ENMIENDA




De modificación.

De modificación del ANEXO XII del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Bonificaciones a las tasas portuarias.

En la aplicación de las bonificaciones previstas en el art. 245.3 bis de
la Ley de Puertos, se propone disminuir las bonificaciones a la tasa al buque y al pasaje en la Autoridad Portuaria de Alicante, vinculadas al tráfico de cruceros, del 40% al 20%, tanto para cruceros de Puerto Base como en Tránsito

Las
bonificaciones propuestas quedarían según los siguientes cuadros:

Original: BONIF 2023 ALICANTE DEF ORIGINAL 7-11-2022

Modificado: BONIF 2023 ALICANTE DEF MODIFICADO 7-11-2022

MODIFICACIÓN DE CUADROS YA EXISTENTES:


Justificación.

Con las previsiones de tráfico de cruceros con las que se cuenta actualmente en la Autoridad Portuaria de Alicante, se estima un fuerte crecimiento del tráfico de cruceros para el año 2023. Las bonificaciones recogidas
harán que se alcance el límite de bonificaciones disponibles a mitad del ejercicio, absorbiendo las bonificaciones al crucero un gran volumen de las mismas, reduciendo su aplicación al resto de tráficos bonificados, e imposibilitando que se puedan
aplicar durante todo el año. Con la modificación propuesta se reducen las bonificaciones al crucero, pero se podrán aplicar dichas bonificaciones durante todo el año y para todos los tráficos recogidos en el art. 245.3 de RD 2/2011.

Impacto
Económico

El impacto económico para la Autoridad Portuaria de Alicante se estima que será nulo, puesto que las bonificaciones modificadas prácticamente agotarán el importe disponible, aplicándose en su totalidad. Sí supondrá una
redistribución de las bonificaciones a aplicar a los distintos operadores y tráficos en el puerto de Alicante. En la situación actual el importe disponible para las bonificaciones se agotará antes de finalizar el año y con la modificación
incorporada se considera que dichas bonificaciones podrán ser de aplicación durante todo el año 2023

ENMIENDA NÚM. 3752

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo II.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación del ANEXO XII del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Bonificaciones a las tasas
portuarias.

Se propone duplicar las bonificaciones previstas en el art. 245.3 bis, planteadas en la tasa de la mercancía y del pasaje para las Autoridades Portuarias de Valencia y Barcelona cuando los buques que los transporten estén
equipados para su propulsión en altamar, o durante su estancia en puerto utilicen exclusivamente, combustibles alternativos o bien electricidad (suministrada desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo). Así mismo, en aplicación del mismo
art. 245.3 bis, se propone hacer extensivas estas nuevas bonificaciones a los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Baleares en las rutas con los puertos peninsulares.

Para ello se introducen las siguientes modificaciones en el
Anexo XII del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

A.- MODIFICACION DE CUADROS EXISTENTES: BARCELONA Y VALENCIA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA. BONIFICACIONES 2023

(ART.245.3 bis) Para incentivar tráficos
y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

Se incluye en las condiciones de aplicación la siguiente frase:

A los buques equipados con motores que permitan durante su navegación en alta mar utilizar
combustibles alternativos o que en su estancia en puerto utilicen exclusivamente combustibles alternativos o bien electricidad (suministrada desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo), se aumentarán las bonificaciones previstas para la
tasa de la mercancía a un 20% y en la tasa al pasaje a un 40%. Se entiende por combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación
de una infraestructura para los combustibles alternativos.

AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. BONIFICACIONES 2023 (ART.245.3

bis) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social

Se
incluye en las condiciones de aplicación la siguiente frase:

A los buques equipados con motores que permitan durante su navegación en alta mar utilizar combustibles alternativos o que en su estancia en puerto utilicen exclusivamente
combustibles alternativos o bien electricidad (suministrada desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo), se aumentarán las bonificaciones previstas para la tasa de la mercancía a un 20% y en la tasa al pasaje a un 40%. Se entiende por
combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

B.-
INTRODUCCIÓN DE UN NUEVO CUADRO DE BONIFICACIONES: BALEARES

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. BONIFICACIONES 2023 (ART.245.3

bis) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social




Autoridad Portuaria de: BALEARES


BONIFICACIONES 2023 (ART.245.3 bis) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social
TRÁFICOS Y SERVICIOS MARÍTIMOS SENSIBLES, PRIORITARIOS O ESTRATÉGICOS Tasa del
buque
Tasa de la mercancia Tasa del pasaje
Tramo Valor Tramo Valor Tramo Valor
Tráficos interinsulares regulares de pasaje o de carga rodada y los
que unen los puertos de la Autoridad Portuaria de Baleares con el territorio peninsular español con buques que permitan durante su navegación en alta mar utilizar combustibles alternativos o que en su estancia en puerto utilicen exclusivamente
combustibles alternativos o bien electricidad (suministrada desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo).
A partir de la primera UTI 20% A partir del primer pasajero 40%
Condiciones de aplicación UTI (Unidad de Transporte Intermodal): elemento de transporte rodado de mercancías (plataforma para contenedores, vehículo rígido o articulado, semirremolque y remolque) El efecto multiplicativo de las bonificaciones
compatibles con las del artículo 245.3 no podrá superar el 40% de bonificación a la cuota de la tasa correspondiente. Se entiende por combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento y del
Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. Estas bonificaciones serán de aplicación a las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la presente Ley.

JUSTIFICACION

Las instalaciones de suministro de electricidad en puerto van a permitir al transporte marítimo abastecerse de energía limpia, en particular en los puertos marítimos en los que la calidad del aire
sea baja o con un nivel de contaminación acústica elevado. Las Autoridades Portuarias están implantando estos sistemas de suministro eléctrico en sus puertos de modo que la electricidad en puerto puede contribuir a reducir el impacto ambiental de
los buques. Por otro lado, y mientras el transporte marítimo busca, encuentra y adapta sus sistemas de propulsión y motores auxiliares en puerto a combustibles sostenibles, el GNL es un combustible alternativo de transición que permite a los barcos
cumplir los requisitos de limitación del contenido de azufre de los combustibles marinos en las zonas de control de las emisiones de SOx, reduciendo también las emisiones NOx. Por ello, se precisa por una parte proteger las inversiones realizadas
para poder utilizar combustibles alternativos, que en este momento y derivado de la invasión de Ucrania no pueden ser amortizadas, así como, por otra parte, incentivar transitoriamente su utilización en estancia en puerto.

El Marco
Estratégico en línea con el ‘Pacto verde’ (saldo neutro total de emisiones de gases de efecto invernadero en 2050) y el paquete ‘fit for 55, impulsado por las instituciones europeas, el sistema portuario ha de contribuir a paliar
la emergencia climática, liderando proyectos, asegurando la complicidad de toda la comunidad portuaria y fijando una meta medible de reducción de huella de carbono, basados en la electrificación y penetración de combustibles alternativos, como los
de transición (GNL) o los emergentes (Hidrogeno, etc.) en el conjunto de la actividad portuaria, con una clara apuesta por proyectos de generación renovable y autoconsumo.

Los puertos son enclaves ideales para el fomento del uso de
electricidad con base en energías renovables y también de combustibles alternativos neutros en carbono o al menos con energías alternativas que reduzcan el impacto progresivamente.

La medida propuesta se alinea a la perfección con el enfoque
del Marco Estratégico y por el formato de esta bonificación, se puede regular a futuro en función de la implantación de los sistemas alternativos.

El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante califica, en el
artículo 245.3.bis, como tráficos sensibles, prioritario o estratégicos los tráficos regulares de pasaje o carga rodada que unen el territorio peninsular español con las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias y las ciudades de Ceuta y
Melilla.

Por otro lado, el artículo 197 del mismo texto legal establece una bonificación en la tasa del buque del 50% cuando los buques empleen combustibles alternativos para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su
estancia en puerto utilicen combustibles alternativos o electricidad suministrada, desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares. (Se entiende por combustibles alternativos aquellos
contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos).

Impacto Económico

El impacto
económico para las Autoridades Portuarias de Valencia, Barcelona y Baleares se estima en un total aproximado de 2.300.000 euros cantidad perfectamente asumible por los tres organismos portuarios.

ENMIENDA NÚM. 3753

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 302 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo


Programa: 143A Cooperación para el desarrollo

Artículo: 49

Concepto: A la Media Luna Roja Saharaui para atender a los gastos técnicos y humanitarios para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales en los Campamentos de
Refugiados

Importe: 10.000 miles de euros

BAJA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 302 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Programa:
143A Cooperación para el desarrollo

Artículo: 874

Importe: 10.000 miles de euros

MOTIVACIÓN:

Los refugiados saharauis que permanecen en el campamento de llevan años hacinados con serias dificultades para cubrir las
necesidades básicas y recogidas reconocidas como derechos humanos. Con la crisis sanitaria y la pandemia global su situación se ha agravado, quedando miles de personas expuestas al virus y con posibilidades ciertas de contagiarse de COVID-19 debido
a la carencia de suministros básicos de higiene y medicinas. Además, con los últimos acontecimientos en la guerra con el




Reino de Marruecos, que sigue manteniendo la mayor parte del territorio del Sahara Occidental ocupado de forma ilegal, la incertidumbre es aún mayor para los refugiados.

El Estado español, con vínculos evidentes con el Sahara
Occidental, está en deuda con los saharauis y, al margen de las gestiones diplomáticas que debería liderar para la celebración de un referéndum que pusiera fin a la ocupación marroquí, debe hacer un esfuerzo en cooperación con el pueblo
saharaui.

ENMIENDA NÚM. 3754

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 302 Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo

Programa: 143A Cooperación para el desarrollo

Artículo: 49

Concepto: A la Media Luna Roja Saharaui para atender a los gastos técnicos y humanitarios para el mantenimiento de los
servicios públicos esenciales en los Campamentos de Refugiados

Importe: 10.000 miles de euros

BAJA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 302 Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo

Programa: 143A Cooperación para el desarrollo

Artículo: 874

Importe: 10.000 miles de euros

MOTIVACIÓN:

Los refugiados saharauis que permanecen en el campamento de llevan años
hacinados con serias dificultades para cubrir las necesidades básicas y recogidas reconocidas como derechos humanos. Con la crisis sanitaria y la pandemia global su situación se ha agravado, quedando miles de personas expuestas al virus y con
posibilidades ciertas de contagiarse de COVID-19 debido a la carencia de suministros básicos de higiene y medicinas. Además, con los últimos acontecimientos en la guerra con el Reino de Marruecos, que sigue manteniendo la mayor parte del territorio
del Sahara Occidental ocupado de forma ilegal, la incertidumbre es aún mayor para los refugiados.

El Estado español, con vínculos evidentes con el Sahara Occidental, está en deuda con los saharauis y, al margen de las gestiones diplomáticas
que debería liderar para la celebración de un referéndum que pusiera fin a la ocupación marroquí, debe hacer un esfuerzo en cooperación con el pueblo saharaui.

ENMIENDA NÚM. 3755

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 302

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 49

Concepto: Programa para el fortalecimiento de
la democracia y los derechos humanos en el Sahara Occidental

Importe: 8.000 miles de euros

BAJA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 302

Programa: 143-A


Capítulo: 2

Artículo: 22

Importe: 8.000 miles de euros

MOTIVACIÓN:

El Estado español fue la potencia colonizadora anterior a la ocupación ilegal del Régimen de Marruecos. Los vínculos históricos y políticos son
evidentes, pero es que además es según los tratados internacionales y las Naciones Unidas la potencia administradora encargada de velar por la descolonización. Debemos jugar un papel determinante para la justicia, dignidad y reparación que se
merece el Pueblo Saharaui, con el fin de poner fin al genocidio y expolio que sufre desde hace décadas. En este sentido es inadmisible el chantaje al que el gobierno marroquí está sometiendo al Estado español, llegando a supeditar las relaciones
internacionales, con implicaciones importantes en materia económica y de migración.

España abandonó al pueblo saharaui dejándolo en manos de su peor enemigo en 1976, pero es que además incumplió el derecho internacional cuando anunció que
renunciaba a sus responsabilidades jurídicas como potencia administradora, que es una responsabilidad que no prescribe jurídicamente hasta que el pueblo tutelado alcanza su autodeterminación.

ENMIENDA NÚM. 3756

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 302

Programa: 000X

Capítulo: 4

Artículo: 49

Concepto: Programa para
el fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos en el Sahara Occidental

Importe: 8.000 miles de euros

BAJA

Sección: 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Servicio: 302


Programa: 143-A

Capítulo: 2

Artículo: 22

Importe: 8.000 miles de euros

MOTIVACIÓN:

El Estado español fue la potencia colonizadora anterior a la ocupación ilegal del Régimen de Marruecos. Los vínculos
históricos y políticos son evidentes, pero es que además es según los tratados internacionales y las Naciones Unidas la potencia administradora encargada de velar por la descolonización. Debemos jugar un papel determinante para la justicia,
dignidad y reparación que se merece el Pueblo Saharaui, con el fin de poner fin al genocidio y expolio que sufre desde hace décadas. En este sentido es inadmisible el chantaje al que el gobierno marroquí está sometiendo al Estado español, llegando
a supeditar las relaciones internacionales, con implicaciones importantes en materia económica y de migración.

España abandonó al pueblo saharaui dejándolo en manos de su peor enemigo en 1976, pero es que además incumplió el derecho
internacional cuando anunció que renunciaba a sus responsabilidades jurídicas como potencia administradora, que es una responsabilidad que no prescribe jurídicamente hasta que el pueblo tutelado alcanza su autodeterminación.

ENMIENDA NÚM.
3757

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función
Pública.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de entidades

Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA ALTAS

Entidad: 54 - SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) CCAA:        
ANDALUCIA

Provincia: VARIAS PROV. ANDALUCIA

Observ.: (Nuevo) Aumento de la participación en la sociedad Airbus SAS Cantidad: 20000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 526 - FUNDACIÓN SEPI

CCAA:         
ANDALUCIA

Provincia: VARIAS PROV. ANDALUCIA

Cantidad: 20000 miles de euros

Justificación

La empresa Airbus S.A.S. está participada por la SEPI en un mínimo porcentaje. De la empresa dependen miles de trabajadores que
desempeñan su trabajo en varias fábricas del territorio. La escasa participación del Estado español en Airbus sitúa a nuestros trabajadores en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores de otros centros de trabajo europeos. En el
último año Airbus ha anunciado y ejecutado lo que ha sido en la práctica el cierre de la planta de Puerto Real, quedando amenazada igualmente la continuidad del resto de plantas de la empresa en Andalucía. Esto supondría en la práctica la
deslocalización y la pérdida de miles de puestos de trabajo en la Bahía de Cádiz y la amenaza para su normal desempeño de la fábrica de Sevilla.

La participación pública que blinde los puestos de trabajo industrial en Andalucía es
imprescindible para avanzar en la transformación socioeconómica que necesita la comunidad autónoma.

ENMIENDA NÚM. 3758

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE
LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A

Capitulo: 6 Inversiones reales Artículo: 63

Concepto: Cuartel de la Guardia Civil en Santa Marta de Tormes (aumento de inversión)

Importe: 1.904 (Miles de €)




BAJA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Programa: 132ª

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios

Proyecto: 2009 16 02 2080 Helicópteros

Importe: 1.904 (Miles de €)

Motivación:

Debe aumentarse la inversión prevista para 2023 en las actuaciones para el cuartel de la Guardia Civil de
Santa Marta de Tormes, ya que la cantidad presupuestada para 2023 apenas permitirá avances para ejecutar el proyecto y actuaciones necesarias.

ENMIENDA NÚM. 3759

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL
INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A

Capitulo: 6 Inversiones reales Artículo: 63

Concepto: Cuartel de la Guardia Civil en Fuentesaúco (aumento de inversión)

Importe: 1.904
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Programa: 132ª

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2009 16 02 2080 Helicópteros

Importe: 1.904 (Miles de €)

Motivación:

Debe aumentarse la inversión prevista para 2023 en las actuaciones para el cuartel de la
Guardia Civil en Fuentesaúco, ya que la cantidad presupuestada para 2023 apenas permitirá avances para ejecutar el proyecto y actuaciones necesarias.

ENMIENDA NÚM. 3760

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL
INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A

Capitulo: 6 Inversiones reales Artículo: 63

Concepto: Obras en León en cuarteles de la Guardia Civil (aumento de inversión)

Importe:
500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Programa: 132ª

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2009 16 02 2080 Helicópteros

Importe: 500 (Miles de €)

Motivación:

Debe aumentarse la inversión prevista para 2023 en las actuaciones para la mejora de
cuarteles de la Guardia Civil en la provincia de León, ya que la cantidad presupuestada para 2023 es claramente escasa para poder acometer mejoras.

ENMIENDA NÚM. 3761

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL
INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A

Capitulo: 6 Inversiones reales Artículo: 63

Concepto: Obras en Zamora en cuarteles de la Guardia Civil (aumento de inversión)

Importe:
500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Programa: 132ª

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2009 16 02 2080 Helicópteros

Importe: 500 (Miles de €)

Motivación:

Debe aumentarse la inversión prevista para 2023 en las actuaciones para la mejora de
cuarteles de la Guardia Civil en la provincia de Zamora, ya que la cantidad presupuestada para 2023 es claramente escasa para poder acometer mejoras.

ENMIENDA NÚM. 3762

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 16 MINISTERIO DEL
INTERIOR

Servicio 05

Programa: 133A

Capitulo: 6 Inversiones reales Artículo: 63

Concepto: Mejoras Centro Penitenciario de Topas (adelanto de inversión)

Importe: 800 (Miles de €)

BAJA


SECCION: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03

Programa: 132A

Capítulo: 2

Artículo: 22110

Importe: 800 (Miles de €)

Motivación:




Debe adelantarse a 2023 parte de la inversión plurianual prevista para actuaciones de mejora en el Centro Penitenciario de Topas, ya que la cantidad presupuestada para 2023 es claramente escasa para poder impulsar las proyectadas mejoras
a un ritmo razonable.

ENMIENDA NÚM. 3763

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:   17                    MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:           038      DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B                Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 2016170383697 RONDA SUR DE ELCHE. TRAMO: CV-851 - RONDA CARRÚS.

Cantidad: 19000 miles de euros

BAJAS


Sección:   17     MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:   038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras Capítulo:   6   INVERSIONES REALES

Artículo:   
60     Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Concepto: 601 Otras

Cantidad: 19000 miles de euros

Justificación

Se incrementa la partida Ronda sur de Elche (2,4KM.) en 19.000.000 euros para
ejecutar la obra lo antes posible.

La necesidad de finalizar esta infraestructura ha sido reivindicada desde comienzos de la década de los noventa. En la actualidad, se hace aún más urgente dotar de esta vía a una ciudad que supera los
230.000 habitantes a través de una vía que mejoraría también los accesos a la costa sur de la provincia de Alicante y a las poblaciones vecinas de Crevillent o Aspe. El cierre de la Circunvalación Sur de Elche, en el tramo comprendido entre el
Camino de Las Casas del León (CV-851) y la Ronda de Carrús, constituye el cierre de la Ronda urbana por el sur de la ciudad de Elche prevista en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1998. En marzo de 2015 se puso en servicio el tramo
contiguo, entre la Ronda Este de Elche y la CV-851, con 6 kilómetros de longitud. El proyecto de trazado aprobado da continuidad a este tramo y permitirá circunvalar completamente el casco urbano por el sur, ayudando de forma importante a reducir
la congestión en el viario urbano.

La inversión aproximada de esta actuación asciende a 19 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 3764

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS


Sección:   17                    MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:           038      DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B                Creación de infraestructura de carreteras Proyecto:
2014170383598 DUPLICACION VARIANTE DE TORREVIEJA

Cantidad: 1096,23 miles de euros

BAJAS

Sección:   17                    MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:           038      DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453C                Conservación y explotación de carreteras Capítulo:   6           INVERSIONES REALES

Artículo:    60                    Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Proyecto: 2000170380025 EXPROPIACIONES,    MODIFICADOS,    ADICIONALES    Y   OTRAS INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 1096,23 miles de euros

Justificación

El tramo de la N-332 a su
paso por la ciudad de Torrevieja soporta diariamente el paso de 40.000 vehículos. Este tramo, concentra un gran número de accidentes mortales anualmente cosa que lo convierte en uno de los puntos con mayor siniestralidad del mapa de carreteras
peninsular.

Por ello, la situación de colapso que se vive en la N322 a su paso por Torrevieja debiera resolverse con la decidida actuación del ministerio de Transportes. Es por ello que solicitamos la inversión para realizar la ejecución
total del presupuesto para el año 2023.

ENMIENDA NÚM. 3765

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   17                    MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA Servicio:          040      DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA

RED FERROVIARIA

Programa: 453A                Infraestructura del transporte ferroviario

Proyecto: 2018170200040 ESTUDIOS    
PARA    CONEXIÓN     FERROVIARIA     ENTRE     EL AEROPUERTO DE EL ALTET Y ALICANTE

Cantidad: 387,81 miles de euros

BAJAS

Sección:   17                    MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Servicio:           038      DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C                Conservación y explotación de carreteras

Proyecto: 1992170385000 ESTUDIOS    RELACIONADOS    CON    LA    CONSERVACIÓN    Y EXPLOTACIÓN DE
CARRETERAS.

Cantidad: 387,81 miles de euros

Justificación

La conexión ferroviaria del aeropuerto de Alicante-Elche, con las ciudades de Alicante y Elche, es completamente necesaria teniendo en cuenta que, en 2019, dicho
aeropuerto, recibía a más de 13 de millones pasajeros. Igualmente, de necesaria supone la conexión entre las ciudades de Alicante y Elche, y de Elche con el aeropuerto.

Actualmente es el único aeropuerto del Mediterráneo de su categoría que
no está conectado por tren, lo que supone una anomalía a nivel europeo. Esta conexión debe servir también para liberar la fachada marítima de la conexión ferroviaria del Regional Alicante - Murcia que debe estar integrado en el diseño del nuevo
trazado.

La realización de un Estudio para conexión ferroviaria entre el aeropuerto de El Altet y Alicante, viene proyectándose en los PGE desde el año 2018 y todavía no ha concluido su finalización y según con la cantidad destinada (90.00
miles de euros) para el año 2023, tampoco se veria por concluída. Por todo ello, la presente enmienda pretende proyectar la totalidad del importe final del Estudio para el año 2023, con el compromiso de que el inicio de la ejecución de las obras se
dé a la mayor brevedad.

ENMIENDA NÚM. 3766

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   17     MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:  
040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario Capítulo:   6      INVERSIONES REALES

Observ.:    Conexión ferroviaria del aeropuerto de
l’Altet con las ciudades de Elx-Alacant. Cantidad: 30000 miles de euros

BAJAS

Sección:   17     MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:   038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras Capítulo:   6    INVERSIONES REALES

Artículo:    60     Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Concepto: 601 Otras

Cantidad: 30000 miles de euros


Justificación

La conexión ferroviaria del aeropuerto de Alacant-Elx, con las ciudades de Alacant i Elx, es completamente necesaria teniendo en cuenta que, en 2019, dicho aeropuerto, recibía a más de trece de millones pasajeros.
Igualmente, de necesaria supone la conexión entre las ciudades de Alacant i Elx, y de Elche con el aeropuerto.

Actualmente es el único aeropuerto del Mediterráneo de su categoría que no está conectado por tren, lo que supone una anomalía a
nivel europeo. Esta conexión debe servir también para liberar la fachada marítima de la conexión ferroviaria del Regional Alacant- Murcia que deber estar integrado en el diseño del nuevo trazado.

ENMIENDA NÚM. 3767

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   17     MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:   050      MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45AA
C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes

Capítulo:   7       TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    74     A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto: 745    A Puertos del Estado para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Observ.:    Desarrollo de un proceso participativo para recuperar La
Punta y revertir la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València.

Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS

Sección:   17                    MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:          
038      DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B                Creación de infraestructura de carreteras Capítulo:   6            INVERSIONES REALES

Proyecto: 2009170381166 V-21. TRAMO: TERCER CARRIL ENTRE CARRAIXET Y
VALENCIA

(4,0 KM.)

Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación




Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València y reafirmando, que estos terrenos no han dejado de ser nunca zona agrícola de
especial protección. Por tanto, La Punta tiene que volver a recuperar su papel tradicional de transición entre la ciudad y la Albufera, partiendo de un corredor verde que enlace el antiguo cauce del río Turia con el Parque Natural de la Albufera.
28 años después de que se produjeran las expropiaciones por la vía de máxima urgencia, todavía no se ha construido ni una sola nave y la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València. Resulta necesario facilitar las condiciones de
vida y trabajo digno de las personas que todavía viven allí.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València y reafirmando, que estos
terrenos no han dejado de ser nunca zona agrícola de especial protección

ENMIENDA NÚM. 3768

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:        17     MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:          038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa:     453B Creación de infraestructura de carreteras Capítulo:    7          TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:         76     A
Entidades Locales

Concepto:      768 Resto de Transferencias a Entidades Locales

Subconcepto: 09     Convenio con el Ayuntamiento de Valencia para la rehabilitación Torre Miramar Observ.:

Cantidad:       1000 miles de
euros

BAJAS

Sección:   17     MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:   038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras Capítulo:   6    INVERSIONES
REALES

Artículo:    60     Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Concepto: 601 Otras

Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

La infraestructura cuenta con deficiencias estructurales
sin resolver desde hace años y que deben ser solventadas lo antes posible y dar paso a un uso alternativo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del
Puerto de València y reafirmando, que estos terrenos no han dejado de ser nunca zona agrícola de especial protección

ENMIENDA NÚM. 3769

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS


Sección:   17            MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:        050       MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45FA        C06.I01 Red nacional de transporte: Corredores europeos.


Observ.:    Canal de acceso de Valencia y soterramiento de las vías del Parc Central de Valencia Cantidad: 25000 miles de euros

BAJAS

Sección:   17     MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:   050     
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 46AA C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. I+D+i+Digitalización

Capítulo:   6       INVERSIONES REALES

Cantidad: 25000
miles de euros

Justificación

La inversión prevista para el Túnel Pasante de València solo es de 1,5 millones de euros para el 2023, 3 millones para el 2024, 4 millones para el 2026 y 4,7 para el 2026. Dada la proyección plurianual
establecida para este proyecto, consideramos que el Ministerio está retrasando el comienzo de las obras hasta el 2026, un planteamiento que alargará la grave situación de sobrecarga de la red ferroviaria del núcleo de València. Resulta prioritario
convertir la actual estación terminal en pasante para dejar de ser un embudo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de València y reafirmando,
que estos terrenos no han dejado de ser nunca zona agrícola de especial protección

ENMIENDA NÚM. 3770

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:  
17                    MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:          040      DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA

RED FERROVIARIA

Programa: 453A                Infraestructura del transporte
ferroviario Capítulo:   6  INVERSIONES REALES

Proyecto: 2012170400683 TREN DE LA COSTA. TRAMO: GANDIA - OLIVA - DENIA - ALICANTE

Cantidad: 30455,57 miles de euros

BAJAS

Sección:   17                    MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:           038      DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B                Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 2008170381056 A-7. MEJORAS FUNCIONALES Y DE
SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL EN EL BYPASS DE VALENCIA. TRAMO 1

Cantidad: 30455,57 miles de euros

Justificación

Las grandes obras de ampliación de autovías, como es el caso del proyecto de desdoblamiento de
la circunvalación A-7 (bypass) no tienen sentido en un contexto de emergencia climática actual. Actuaciones como la creación de esta nueva infraestructura de carretera supondrá, sin género de dudas, un aumento de las emisiones de CO2 y otros gases
contaminantes que puedan afectar negativamente en la calidad del aire causada por el tráfico. Consideramos oportuno destinar la inversión de esta nueva partida en impulsar el servicio ferroviario del País Valenciano, en lo que respecta al proyecto
del Tren de la costa. En concreto, en el Tramo Gandia-Oliva-Dénia para garantizar el cumplimiento del Plan de Cercanías de Valencia del Ministerio de Transportes.

ENMIENDA NÚM. 3771

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


Modificación de entidades

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:        COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia: VARIAS
PROV. VALENCIA

Proyecto: 4071 - CORR.MEDITERRANEO LA ENCINA-ALICANTE

Cantidad: 1259 miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:       NO REGIONALIZABLE


Cantidad: 1259 miles de euros

Justificación

Las comarcas del Medio y Alto Vinalopó han visto en los últimos años cómo con la aparición de la nueva línea del AVE se ha agudizado el abandono de la línea existente, que antes
comunicaba las poblaciones e industrias de los valles con Alicante. Esta situación obliga a muchas personas, no solo de las comarcas del Vinalopó sino también de la Vega Baja y L’Alacantí a una dependencia absoluta del coche. Por ello, con
esta enmienda se pretende mejorar el servicio de dicha línea, sobre todo garantizarndo las paradas en todas las estaciones intermedias así como una frecuencia constante de trenes.

ENMIENDA NÚM. 3772

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

Modificación de entidades

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:        VARIAS COMUNIDADES


Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC. Proyecto: 3014 - CERCANÍAS VALENCIA

Observ.: Tramo de Alicante a Murcia Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 184 - VALENCIA PLATAFORMA INTERMODAL Y LOGíSTICA, S.A.
CCAA:        COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia: VALENCIA

Proyecto: 0001 - Adquisición Parcelas Urbanizadas ZAL Valencia Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

Compromís insta al Gobierno a que la Autoridad Portuaria
de València, bajo la supervisión del ente público Puertos del Estado, en tanto que promotor de las actuaciones de ampliación del puerto de València, a que desista del proyecto actual de ampliación Norte del Puerto y a que renuncie a la construcción
de una nueva terminal de cruceros junto a los poblados marítimos. Por ello, consideramos oportuno destinar esa partida de cinco millones de euros a la línea de cercanías Alicante-Murcia que transporta a más de 2,8 millones de viajeros al año, lo
que la convierte en una infraestructura especialmente demandada y rentable. Sin embargo, esta línea se encuentra en un estado obsoleto, ya que es una de las pocas del Estado que no se encuentra electrificada. En este sentido, se requiere una
partida destinada de cinco millones a Cercanías de Alicante para la modernización de la línea y avanzar las obras de manera significativa.

ENMIENDA NÚM. 3773

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de
entidades

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:        VARIAS COMUNIDADES




Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC. Proyecto: 3014 - CERCANÍAS VALENCIA

Observ.: (Nuevo) Mejora de la línea de cercanías C6 Castelló-València Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 981 - ADIF-Alta
Velocidad CCAA:

VARIAS COMUNIDADES Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 0009 - INVERSIONES TRANSVERSALES

Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

El fortalecimiento y fomento de redes de
ferrocarril de corta distancia entre núcleos de población próximos o dentro de las ciudades en las que el transporte público eléctrico es una prioridad de primer grado. Lamentablemente el servicio de cercanías de la línea C6 que une Castelló con
València cada vez se ve más mercado con un aumento de las cancelaciones y un descenso frecuencia de los trenes.

ENMIENDA NÚM. 3774

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de entidades

Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:        VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC. Proyecto: 3014 - CERCANÍAS
VALENCIA

Observ.: (Nuevo) Mejora de la línea de cercanías C6 Castelló- Vinaròs Cantidad: 14000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 128 - PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS (CONSOLIDADO) CCAA:

COMUNIDAD
VALENCIANA

Provincia: VALENCIA

Proyecto: 2530   -   VALENCIA-PUERTO    DE   VALENCIA-TERMINAL    INTERNACIONAL   DE PASAJEROS

Cantidad: 14000 miles de euros

Justificación

El fortalecimiento y fomento de redes de
ferrocarril de corta distancia entre núcleos de población próximos o dentro de las ciudades en las que el transporte público eléctrico es una prioridad de primer grado. Lamentablemente el servicio de cercanías de la línea C6 que une Castelló con
València cada vez se ve más mercado con un aumento de las cancelaciones y un descenso frecuencia de los trenes.

ENMIENDA NÚM. 3775

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de entidades

Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:        COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia: VARIAS PROV. VALENCIA Proyecto: 3144 - XÁTIVA-ALCOI


Observ.:

Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 128 - PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS (CONSOLIDADO) CCAA:         COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia: VALENCIA

Proyecto: 2530   -  
VALENCIA-PUERTO    DE   VALENCIA-TERMINAL    INTERNACIONAL   DE PASAJEROS

Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Compromís insta al Gobierno a que la Autoridad Portuaria de València, bajo la supervisión del ente público
Puertos del Estado, en tanto que promotor de las actuaciones de ampliación del puerto de València, a que desista del proyecto actual de ampliación Norte del Puerto y a que renuncie a la construcción de una nueva terminal de cruceros junto a los
poblados marítimos. Por ello, consideramos oportuno destinar esa partida de tres millones a la línea de media distancia Xàtiva

–Alcoi de ferrocarril dado que es la línea más lenta de toda España. El mal estado de las vías (muchas
traviesas, todavía son de madera algunas quemadas en los incendios forestales) y los trenes muy obsoletos produce que la velocidad del tren sea muy reducida en algunos tramos, todo ello ha producido que se hayan perdido muchos viajeros.


ENMIENDA NÚM. 3776

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   17      MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:   038      DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Observ.:    (nuevo) Autovías A-11, A-12, A-73 y Carretera Nacional convencional N-234. Cantidad: 40000 miles de euros

BAJAS

Sección:   17    
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:   038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras Capítulo:   7   TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Cantidad: 40000 miles de
euros

Justificación

Existen una serie de autovías y carreteras nacionales en Castilla y León, que según las programaciones de Infraestructuras del Estado, deberían estar finalizadas hace veinte años, mientras su grado de ejecución
actual no llega ni al 30% de su trazado. Al ritmo actual estarían finalizadas en 2050 lo cual es inadmisible. Dentro de todas ellas se seleccionan en esta enmienda 4 vías claves por su interés general para todo el Estado.

La Autovía del
Duero (Valladolid-Soria), especialmente sus tramos por la Ribera del Duero: la A-11, muy abandonado por Fomento en los dos decenios anteriores, a pesar de ser el que más tráfico alberga y el que más accidentes genera en Castilla y León, conectando
el eje del Duero.

La Autovía “Camino de Santiago”, A-12, que articula las Comunicaciones Burgos-Logroño, y que en el tramo burgalés aún no tiene ni un solo km ni ejecutado ni en obras.

La Autovía Burgos-Aguilar de Campoo,
A-73, que facilita la comunicación entre la Meseta y la costa cantábrica.

La Carretera Nacional N-234, Burgos-Soria, que articula un enorme espacio territorial de la denominada “España Vaciada”, y que cuenta con numerosas
travesías especialmente peligrosas, donde son urgentes variantes, así como crear un tercer carril en algunos tramos de fuertes pendientes, donde el tránsito de camiones para transportar mercancías genera números problemas.

ENMIENDA NÚM.
3777

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de entidades

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
CCAA:        CASTILLA Y LEON

Provincia: VARIAS PROV. CASTILLA Y LEON

Observ.: RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE RED VÍARIA en las provincias de Castilla y León

Cantidad: 100000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 -
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:       NO REGIONALIZABLE

Cantidad: 100000 miles de euros

Justificación

Renovación y Modernización de las vías de ferrocarril convencional en los tramos en peor estado
de las provincias de la comunidad autónoma de Castilla y León, con el objetivo de mejorar el servicio a la población y avanzar hacia la descarbonización, sustrayendo viajeros y mercancías al transporte por carretera..

ENMIENDA NÚM. 3778


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de entidades

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:       
CASTILLA-LA MANCHA

Provincia: VARIAS PROV. LA MANCHA

Observ.: RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE RED VÍARIA en las provincias de Madrid, Toledo, Cuenca y Valencia

Cantidad: 20000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 -
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:       NO REGIONALIZABLE

Cantidad: 20000 miles de euros

Justificación

Renovación de la vía de tren convencional Madrid-Valencia en las provincias de Madrid, Toledo,
Cuenca y Valencia.

ENMIENDA NÚM. 3779

De don Carles Mulet García (GPIC)




El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

Modificación de entidades

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:       CASTILLA Y LEON

Observ.:
Obras de urgencia y redacción de proyecto en los PGE 2023 en vías de reabrir operativamente al tráfico comercial la línea de ferrocarril 102 de la RFIG Bifurcación Aranda-Madrid Chamartín en su tramo Manzanares-Soto del Real a Aranda de Duero-
Montecillo

Cantidad: 35000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) CCAA:       NO REGIONALIZABLE

Cantidad: 35000 miles de euros

Justificación

Atendiendo
a la complicada situación económica de crisis y no habiendo ninguna partida presupuestaria destinada en los Presupuestos Generales del Estado 2023, proponemos una partida mínima de urgencia con carácter preventivo y correctivo, para paliar los
desperfectos en la infraestructura causados tras el paso de estos 10 años y evitar que el paso del tiempo multiplique exponencialmente los costos para la reabrir esta línea de ferrocarril en un futuro. Se encuentra avalado por las obligaciones
contempladas en la Ley del Sector Ferroviario en cuanto a mantenimiento operativo en las líneas de la RFIG.

Cuantía: En total la partida para los Presupuestos Generales del Estado ascendería aproximadamente a 35,5 millones de Euros en el
tramo entre Manzanares-Soto del Real y Aranda de Duero-Montecillo. La cuantía que se solicita está diferenciada en 4 puntos básicos con dos objetivos diferenciados: OBJETIVOS: 1. La finalidad es que los 3 primeros puntos (principalmente los dos
primeros) se ejecuten urgentemente para evitar daños mayores en base a la Ley del Sector Ferroviario, mediante adjudicación a la UTE contratada por Adif para el mantenimiento correctivo y preventivo o contratación directa de urgencia al estar el
tramo en la RFIG. 2. La finalidad del cuarto es la redacción de un proyecto que pueda verse consolidado y ejecutado con un enfoque presupuestario plurianual. Entramos a detallar los 4 apartados básicos. De ellos los puntos 1 y 2 de
infraestructura (túneles...) y actuación en vegetación, son muy urgentes. 1. Infraestructura. Adecentamiento básico. Prioridad de actuación en el túnel de Somosierra número 25 (incluida reparación cuyo proyecto adjuntamos y retirada de muros de
hormigón). Se incluirían actuaciones en el túnel 14 (ya estudiadas por el ADIF), túneles varios, pontones, trincheras, pasos superiores, inferiores... Estimación de 13 millones de euros. Prioridad: URGENTE. Especialmente túnel 25. 2.
Actuación urgente de limpieza, desbroce y tratamiento con herbicida para evitar daños mayores debidos a la vegetación en la plataforma de vía hasta tener el proyecto de modernización y dicha ejecución. Estimación de 3,5 millones de euros.
Prioridad: URGENTE. 2 3. Superestructura de vía, actuación sobre balasto, desguarnecido del mismo, bateado, perfilado, nivelación, soldaduras puntuales, limpieza de drenajes, cunetas... Estimación de 13 millones. (Alrededor de 100.000
euros/km). Prioridad: MEDIA. 4. REDACCIÓN DEL PROYECTO DE REAPERTURA COMERCIAL DEL TRAMO MANZANARES-SOTO A ARANDA DE DUERO-MONTECILLO Y MODERNIZACIÓN

MEDIANTE INVERSIÓN PLURIANUAL. 1) Instalaciones de seguridad IISS (sistema de bloqueo
del tráfico BAU-CTC, casetas, canalizaciones, señalización, ASFA digital (balizas), radiotelefonía (tren- tierra), etc.) 2) Apartaderos de cruces de 750 m, reparación de los existentes e implementación de los eliminados. 3) Valorar incluir el
apartado 3 de superestructura de vía y demás actuaciones detalladas en el mismo en este proyecto, en lugar de adjudicación directa. La enmienda se reduciría en 13 millones. 4) Valorar incluir en el proyecto la electrificación de la misma. Coste
aproximado de ejecución de todo el proyecto: alrededor de 150 millones de euros según estimaciones ofrecidas en el “Informe de Viabilidad de Teirlog Ingeniería para la línea Madrid - Aranda - Burgos” con IISS y electrificación
incluida (restar a los 150 millones los costes de los anteriores apartados uno, dos y tres). Las IISS a solas se estiman en 69 millones de euros. El coste total puede verse incrementado en cierto intervalo de error por el tiempo que ha
transcurrido. LA REDACCIÓN DEL PROYECTO supone POR TANTO un coste entre un 3 y un 5% del coste total del proyecto. Por tanto se estiman unos 4 a 6 millones de euros, para un proyecto serio consolidado. Al desglose de la partida presupuestaria
habría que añadir el IVA correspondiente (21%) y beneficio industrial (B.I. 15%). Las actuaciones que se podrían llevar a cabo con la dotación solicitada de 35,5 millones de Euros serían: 1. Reparación de la bóveda del túnel Nº 25 o de
Somosierra, en PK 100 y refuerzo de todo el túnel 3,8 kilómetros. Actuación en túnel 14 y refuerzo del resto de ellos. 2. Arreglo de pasos superiores e inferiores, pontones y consolidación de trincheras. (El ADIF posee un documento de costes y
en cuáles tiene que actuar). 3. Limpieza de drenajes (canaletas, cunetas y pasantes) y desbroces. 4. Actuaciones de limpieza, desbroce de vía y tratamiento herbicida. Control de vegetación. 5. Redacción del proyecto de posterior modernización
completa y reapertura al tráfico comercial competitivo. Con el conjunto de la inversión planteada en el proyecto completo plurianual se plantean actuaciones avanzadas tales como: 6. Reposición de apartaderos eliminados cada 20-

25
kilómetros, destinados a trenes de 750 metros de longitud, con el objetivo de aumentar la capacidad de la línea. Reposición de las agujas eléctricas controladas por el CTC en toda la línea. Necesario para los estándares europeos de mejora de
capacidad y longitud de trenes. 3 7. Auscultación, nivelación, perfilado, desguarnecido, bateado y aporte de balasto en toda la línea. Necesario como actuación básica correctiva que permita seguridad en la circulación. 8. Reposición del sistema
de Gestión del Tráfico e Instalaciones de Seguridad CTC (con bloqueo automático BAU), dado de baja por sustracción de la totalidad del cableado aéreo en 255 kilómetros. Balizamiento ASFA Digital entre la estación de Colmenar Viejo PK 25 y
Bifurcación Aranda PK 280. Esta actuación es necesaria ante la estandarización de los sistemas de comunicación europeos y adecuar a la legislación española. 9. Reposición de señalización y balizas, soterramiento de cableado, reposición de señales
luminosas, enclavamientos. Instalación del sistema de telecomunicaciones Tren-Tierra de radiotelefonía entre la estación de Colmenar Viejo PK 25 y Bifurcación Aranda PK 280. Total 255 kilómetros. 10. Valoración plurianual de partidas para la
electrificación, conveniente para nuevas líneas ferroviarias en construcción o para re-aperturas de las mismas, ante los compromisos adquiridos con la Comisión Europea en materia de sostenibilidad en el transporte. En estas inversiones planteadas
NO están contabilizadas ni contempladas las ya publicadas en 2019 por ADIF para la contratación de la “Redacción de 8 proyectos de sustitución de traviesas y carril en el ámbito de la Subdirección de Operaciones norte” y cuya finalidad
en esta línea es la sustitución de algunas traviesas en un tramo de 112 km.

ENMIENDA NÚM. 3780

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:        17     MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:          009 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO

Programa:     261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda Capítulo:  7          TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL

Artículo:         74     A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto:      740 SEPES

Subconcepto: 01     SEPES Ciudad Autónoma de Ceuta


Cantidad:          60000 miles de euros

BAJAS

Sección:   17     MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:   038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras
Capítulo:   6    INVERSIONES REALES

Cantidad: 60000 miles de euros

Justificación

Ceuta, una ciudad que tiene una extensión de 19,5 km cuadrados y cuenta con 85.000 habitantes y una de sus principales dificultades es el acceso
a la vivienda, debido al encarecimiento de la misma, lo cual se puede palpar en el número de viviendas disponibles por cada 1.000 habitantes, que resulta muy inferior a las cifras medias alcanzadas en el conjunto de España.

Ceuta es una de
las ciudades que en tema de vivienda ha resultado perjudicada, ya que, tras el acuerdo adoptado en cuanto a la distribución y porcentaje de reparto (autorizados previamente por el Consejo de Ministros), entre las comunidades autónomas de Ceuta y
Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

estableciéndose para el caso de la Ciudad de Ceuta un porcentaje del 0,1%, cantidad insignificante para la necesidad existente.


Estos Presupuestos ponen en manifiesto la falta de importancia respecto a esta ciudad, ya que el Gobierno invierte tan sólo 34,2 millones de euros para algo tan primordial como es la garantía de acceso a una vivienda.

ENMIENDA NÚM.
3781

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 020 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 47 A empresas privadas

Observ.: Transporte del plátano de Canarias

Cantidad: 10000
miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 020 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

Se trata de incrementar la partida de 10 millones de euros actualmente prevista en el proyecto de
Presupuestos con otros 10 millones adicionales, que ya fue dotada en el ejercicio de 2022, con una cantidad total de 20 millones de euros que es necesaria desde la entrada en vigor de los acuerdos comerciales europeos con los países exportadores de
banana y el posterior descreste arancelario.

Esta subvención al transporte, debido a la delicada situación por la que atraviesa este subsector, como consecuencia de la competencia desleal y de los precios que se dan por parte de la banana de
terceros países que sustituyen al plátano de Canarias en el mercado peninsular, supone una ayuda específica para el plátano sin que se vean perjudicadas las ayudas a otros sectores en Canarias.

Las exportaciones de plátano representan el
principal movimiento de exportación de producción local de las Islas Canarias a la Península. En concreto, la media de envíos de plátano entre las Islas Canarias y la Península asciende a un total de 365 millones de kilogramos al año y dichos
envíos son trasladados en unidades de transporte marítimo para productos perecederos.

En este sentido, el importe de la dotación presupuestaria prevista en el proyecto de Presupuestos para el año 2023, que asciende a 10 millones de euros
frente a 20 millones dotados en 2022, es claramente insuficiente, pues no alcanza a cubrir el 30% de los costes efectivos del transporte de plátano a la Península.

ENMIENDA NÚM. 3782

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 039 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Observ.: Para financiar actuaciones en Canarias de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible

Cantidad: 1000 miles de euros


BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 020 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Se trata de establecer una dotación presupuestaria tal como fue dotada en el actual ejercicio 2022, para la adquisición de
vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga para los mismos, favoreciendo la movilidad sostenible, el fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y dar así cumplimiento a lo recogido en el artículo 12 de
la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el artículo 1 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, que establece:

Artículo 12. Desarrollo energético medioambiental.

La
reglamentación de las actividades para el suministro de energía eléctrica en los sistemas energéticos aislados canarios tendrá entre sus objetivos, el fomento de las energías renovables, cuando su introducción suponga una reducción del coste
energético en las condiciones establecidas en la Ley del Sector Eléctrico.

ENMIENDA NÚM. 3783

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de entidades

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

CCAA: COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia: VARIAS PROV. VALENCIA

Proyecto: 3144 - XÁTIVA-ALCOI

Observ.: Xátiva-Alcoi
Importe para 2023 (se incorporan 10.000 miles de € que proceden de: código de proyecto 3014 “CERCANÍAS VALENCIA”, imputado a la provincia de Valencia y con un presupuesto total para 2023 de 272.045 miles de €) COSTE
TOTAL DEL PROYECTO: 150.000 miles de €.




Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 981 - ADIF-Alta Velocidad

CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 2011 - IMPUTABLE AL CONJUNTO DE LA RED


Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

Dotar partida presupuestaria para la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 3784

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de entidades


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 981 - ADIF-Alta Velocidad

CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 1002 - L.A.V. LEVANTE


Observ.: Remodelación de las vías de la estación de Alicante.

Cantidad: 15000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 981 - ADIF-Alta Velocidad

CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.


Proyecto: 2011 - IMPUTABLE AL CONJUNTO DE LA RED

Cantidad: 15000 miles de euros

Justificación

Dotar partida presupuestaria para la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 3785

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

Modificación de entidades

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

CCAA: VARIAS
COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 3014 - CERCANÍAS VALENCIA

Observ.: Alicante

Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)

CCAA: NO REGIONALIZABLE

Provincia: NO REGIONALIZABLE

Observ.: Proyecto: 2011 Imputable al conjunto de la Red.

Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

Dotar partida presupuestaria para la
actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 3786

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de entidades

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTAS

Entidad: 195 -
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

CCAA: COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia: VARIAS PROV. VALENCIA

Proyecto: 4071 - CORR.MEDITERRANEO LA ENCINA-ALICANTE

Cantidad: 15000 miles de euros

BAJAS


Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

CCAA: NO REGIONALIZABLE

Provincia: NO REGIONALIZABLE

Observ.: Proyecto: 2011 Denominación: Imputable al conjunto de la Red.

Cantidad: 15000
miles de euros

Justificacióm

Dotar partida presupuestaria para la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 3787

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Proyecto: Nuevo. Proyecto barreras acústicas A7 Nord de Sagunt.

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:
38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C    Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61

Concepto: 611 Otras

Importe: 2.000,00 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN:

El Ayuntamiento de Sagunt ha solicitado en diferentes ocasiones mejoras en las infraestructuras de la AP7-A7. En 2018 se aprobó por unanimidad una moción plenaria que instaba la Dirección General de Carreteras a que
adoptara las medidas necesarias para mitigar al máximo la exposición de los ciudadanos al ruido provocado por la A-7 y AP-7, al menos en el tramo más próximo al suelo urbanizado o urbanizable, y de manera especial en la zona de la montaña y escuela
de San Cristóbal. A escasos metros se encuentran el Colegio de Educación Especial y el Centro Ocupacional de San Cristóbal, a los cuales asisten diariamente niños y personas con características que los hacen especialmente sensibles a esta molestia
de ruido que se produce en la zona. Además, el Plan Acústico Municipal señala esta como una de las zonas más problemáticas. Por todo ello, se insiste en la necesidad urgente de dotar de presupuesto al proyecto y ejecutar la intervención.


ENMIENDA NÚM. 3788

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura
de carreteras

Capitulo: Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: Redacción y estudios previos del Plan de mejora en la permeabilidad y
sostenibilidad en el acceso oeste de València (Paterna, Burjassot, València y Godella)

Importe: 800 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 800 (Miles de €)


Justificación:

Implica dar una respuesta urgente de resarcimiento del espacio público de los barrios de la periferia urbana arrebatado por las grandes infraestructuras viarias y ferroviarias metropolitanas, se pide los estudios previos y
el proyecto que implicaría, por lo que debería plantearse con el mayor respeto posible para el entorno, buscando minimizar el impacto sobre el mismo, y prestando especial atención también a los acuíferos que pueda haber en el trayecto, para que no
se repitan problemáticas como la registrada en la variante de Pajares de pérdida de agua y desaparición de acuíferos.

ENMIENDA NÚM. 3789

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS


Sección:   17                    MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Servicio:           038      DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B                Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto:
MEJORAS FUNCIONALES Y DE SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL EN AUTOVÍA A31 (Villena-Alacant)

Cantidad: 2.000 miles de euros

BAJAS

Sección:   17                    MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio:           038      DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B   Creación de infraestructura de carreteras

Proyecto: 2008170381056 A-7. MEJORAS FUNCIONALES Y DE SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS DE INTEGRACIÓN
AMBIENTAL EN EL BYPASS DE VALENCIA. TRAMO 1

Cantidad: 2.000 miles de euros

Justificación

La contaminación acústica representa un grave problema para la salud humana y el medio ambiente. El 20 % de la población europea, es
decir, más de 100 millones de personas, está expuesto a niveles de ruido prolongados que resultan perjudiciales para la salud. Es el caso del trazado de la autovía A31 en su transcurrir por las comarcas del Vinalopó y los municipios y núcleos
urbanos que atraviesa como son: Villena, Sax, Petrer, Elda, Salinetes bajas, Salinetes altas, Novelda y Monforte del Cid, cuyas poblaciones tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente conservado y unos niveles de ruido que no impacten sobre su
salud. Por ello instamos a que se incluya en los presupuestos generales del estado una partida para: En primer lugar, actuar de manera urgente con la instalación de sistemas de protección contra el ruido en las poblaciones afectades. En segundo
lugar, realizar un estudio de paisaje del trazado de la autovía A31 a su paso por las comarcas del Vinalopó que dé lugar a una posterior actuación correctora de los impactos sobre el paisaje en los puntos donde el estudio lo indique.

ENMIENDA
NÚM. 3790

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio: 40 Programa: 453A Artículo: 60

Proyecto: Nuevo
Denominación: Conversión en vía verde del tramo en desuso de antigua vía férrea convencional en el bosque municipal de Valorio (Zamora) Importe: 120 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio: 38 Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras Capítulo:

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general Denominación: 2009 17 38 1146 A-11 TRAMO: OLIVARES DE DUERO - TUDELA DE DUERO (19 KM)

Importe: 120 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Dado que el recorrido de la antigua línea
ferroviaria convencional de Zamora a Puebla de Sanabria se encuentra en desuso desde el túnel de Valorio hasta el punto kilométrico 9,7 en la localidad de La Hiniesta (al haberse acometido un retrazado de la línea en esta zona),
se propone que, al ser una vía muerta para la que no se prevé vuelva a tener servicio por el mencionado retrazado, se realice la conversión en vía verde de este tramo de vía férrea en desuso.

ENMIENDA
NÚM. 3791

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:    17       MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:                    17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN

DE LA RED FERROVIARIA

Programa:                453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo:        6          Inversiones reales

Artículo:         60       Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general

Proyecto:                  MEJORA LÍNEA DE CERCANÍAS C3, VALÈNCIA-UTIEL- CAMPORROBLES

Importe:        31.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:       17     MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:        38       DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa:    453C    Conservación y explotación de carreteras

Capítulo:       6          Inversiones Reales

Artículo:        
61       Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:     611     Otras

Importe:        31.000 (Miles de €)

MOTIVACIÓN:

La situación de la línea C3 es crítica. La
eliminación de la línea que unía Utiel con Cuenca por el actual Gobierno ha dejado en la estacada a vecinos de localidades valencianas como Camporrobles, que han quedado marginados de los planes ideados por el Ejecutivo para el territorio de
Castilla la Mancha. En los últimos años la ruta fue languideciendo y agonizando como consecuencia de la despoblación mientras los ayuntamientos del recorrido en la «Declaración de Xirivella» reclamaban un impulso e inversiones para la misma. La
excusa de la tormenta fue la guinda ideal a un plan deliberado del Ministerio para dejar morir la vía y justificar su desmantelamiento definitivo. Urge acometer la reparación de la línea desafectada, su duplicación y electrificación de las vías
entre San Isidre y Utiel-Camporrobles, por fases, para que se agilice su puesta en funcionamiento y se eviten los inconvenientes a las personas usuarias.

La actuación debería contar con intervenciones para la mejora de la accesibilidad para
las personas con movilidad reducida. Abrir el túnel que comunica San Isidre y València Nord, habilitar la doble vía construida hasta Xirivella y ejecutar la doble vía hasta Aldaia permitiría reducir el tiempo del trayecto e incrementar el servicio
casi en un 50%. Justamente en una zona, Alaquàs, Aldaia y Xirivella, que queda fuera del entramado de metro del área metropolitana y donde la renovación y las mejoras del servicio de autobús no llegan, para desesperación del vecindario, que sufre
un transporte público caro, masificado y de mala calidad. El resto de inversiones tendrían que ejecutarse hasta Camporrobles, renovando instalaciones para conseguir una vía segura y competitiva con el coche en consonancia con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible para 2030 de la ONU. De esta forma el Gobierno de España actuaría como promotor del transporte más sostenible, más eficiente, más económico y más inclusivo que tenemos, que es el tren, pasando de las palabras en el mejor de
los casos, a la acción y los hechos. En definitiva, esta propuesta pretende volver a reanudar las inversiones prometidas en diversas ocasiones y todavía pendientes de mejora y modernización de la línea de cercanías entre València-Utiel y
Camporrobles.

ENMIENDA NÚM. 3792

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:    17       MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:        17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANIFICACIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa:    453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capitulo:        6          Inversiones reales

Artículo:         60       Inversión nueva en infraestructura
y bienes destinados al uso general

Proyecto:                   Acondicionamiento estación y reapertura estación de la Ribera de Cabanes (Castelló)

Importe:        600,00        (Miles de €)

BAJA

SECCION:   
17       MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:        38       DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS




Programa:    453C    Conservación y explotación de carreteras

Capítulo:       6          Inversiones Reales

Artículo:         61       Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Concepto:     611     Otras

Importe:        600,00        (Miles de €)

Motivación:

El tren convencional y el transporte colectivo son claves para la competitividad y vertebración de los territorios y para luchar
contra el cambio climático y la despoblación. En Seseña, Renfe viajeros ha expresado su voluntad de reabrir el apeadero y el restablecimiento del servicio de Cercanías, pero se siguen ignorando estaciones que jamás deberían haberse cerrado a la
circulación, como la de Camporrobles, que debería seguir operativa y vinculada a la red de cercanías valenciana o las de Cabanes (en la Plana Alta) y Santa Magdalena (Maestrat).

Estas decisiones arbitrarias no tienen sentido, pues hablamos de
sitios por los que discurren vías de tren, electricidad, tienen una infraestructura operativa para realizar operaciones ferroviarias en las que en los últimos años incluso se realizaron inversiones de modernización y tan solo requerirían una puesta
a punto para volver a prestar servicio. Las Cercanías tan solo tienen sentido si acercan a todos los núcleos por pequeños que sean a las capitales y a los municipios de su entorno. Gracias al tren numerosas personas (jóvenes y mayores) pueden
desplazarse con comodidad al médico, o a sus lugares de trabajo o estudios, sin la necesidad de tener que moverse en coche o con medios más contaminantes”.

ENMIENDA NÚM. 3793

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCION:    17       MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:        17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa:    453A Infraestructura del
transporte ferroviario

Capitulo:        6          Inversiones reales

Artículo:         60       Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto:                   Acondicionamiento estación y
reapertura estación de Santa Magdalena de Polpís (Castelló)

Importe:        600,00        (Miles de €)

BAJA

SECCION:    17       MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio:        38      
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa:    453C    Conservación y explotación de carreteras

Capítulo:       6          Inversiones Reales

Artículo:         61       Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto:     611     Otras

Importe:        600,00        (Miles de €)

Motivación:

El tren convencional y el transporte colectivo son claves para la competitividad y vertebración de los
territorios y para luchar contra el cambio climático y la despoblación. En Seseña, Renfe viajeros ha expresado su voluntad de reabrir el apeadero y el restablecimiento del servicio de Cercanías, pero se siguen ignorando estaciones que jamás
deberían haberse cerrado a la circulación, como la de Camporrobles, que debería seguir operativa y vinculada a la red de cercanías valenciana o las de Cabanes (en la Plana Alta) y Santa Magdalena (Maestrat).

Estas decisiones arbitrarias no
tienen sentido, pues hablamos de sitios por los que discurren vías de tren, electricidad, tienen una infraestructura operativa para realizar operaciones ferroviarias en las que en los últimos años incluso se realizaron inversiones de modernización y
tan solo requerirían una puesta a punto para volver a prestar servicio. Las Cercanías tan solo tienen sentido si acercan a todos los núcleos por pequeños que sean a las capitales y a los municipios de su entorno. Gracias al tren numerosas personas
(jóvenes y mayores) pueden desplazarse con comodidad al médico, o a sus lugares de trabajo o estudios, sin la necesidad de tener que moverse en coche o con medios más contaminantes”.

ENMIENDA NÚM. 3794

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:​17​

Servicio:​38​

Programa:​453B​

Capitulo:​6​

Artículo:​60​

Proyecto:​
Ejecución tramos pendientes prolongación A-7 (Vilanova-l’Hospitalet)

Importe:​ 50.000 ​(Miles de €)

​BAJA

SECCION:​17​

Servicio:​38​


Programa:​453B​

Capitulo:​6​

Artículo:​61

Proyecto:​

Importe:​ 50.000 ​(Miles de €)

Justificación:

Mejorar la comunicación entre Castelló y
por el interior y conectar la Autovía del Mediterráneo, un vial perteneciente a la Red de Carreteras del Estado que empieza en Algeciras y finaliza en Barcelona cuyo tramo afectado forma parte de la ruta E-15 de la Red de Carreteras Europeas. El
vial descongestionaría la AP-7 de transportes pesados, reduciría su peligrosidad y supondría una mejora en las comunicaciones del interior.

ENMIENDA NÚM. 3795

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección:
17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 040 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Observ.: (NUEVO) Estudio informativo para implantación tren de hidrógeno en Cercanías línea
Alcoi-Xàtiva-València

Cantidad: 3.000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Programa: 453C Conservación y explotación de
carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Cantidad:
3.000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Alemania, Italia y Francia están incorporando trenes propulsados con hidrógeno en distintas regiones de su geografía. Se trata de convoyes silenciosos que pueden alcanzar los 140 km/h, sin emisiones
de gases a la atmósfera y cuentan con una gran autonomía. La línea Alcoi-Xàtiva-València precisa de una modernización urgente para acabar con una situación que aísla y maltrata a los usuarios de estas comarcas. La diputación de València ha pedido
dignificar este servicio esencial y la ejecución prioritaria del proyecto de Adif para modernizar la línea, con una inversión prevista de 150 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 3796

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA (miles de euros)

Sección: AENA

Servicio:

Programa:

Artículo:

Proyecto: Nuevo

Concepto: Proyecto básico de costes y estudios medioambientales para la construcción de una nueva terminal aérea en
terrenos ganados en zona costera de la Ciudad Autónoma de Melilla con salida y entrada por el mar.

Importe: 780 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: ENAIRE

Servicio:

Programa:

Artículo:


Proyecto:  3620

Concepto: Sistema TIC no regionalizable

Importe: 780 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:




Entre el 1 de enero de 2020 y el 7 de julio de 2022 se han operado en Melilla 8.824 vuelos y, según una reciente respuesta del Ejecutivo central, se cancelaron 511 vuelos. Si se incluyen los desviados, la cifra asciende a 585, lo que
indica que algo está pasando en este aeropuerto que lo aleja de la normalidad. Las cifras suponen 39.000 personas perjudicadas en poco más de dos años, lo que implica que el servicio que se presta es “lamentable”. La propuesta de
ampliación del término municipal de Melilla con la construcción de una isla artificial parece “ineludible”. El traslado del aeropuerto a ese nuevo emplazamiento liberaría además 40 hectáreas con enormes posibilidades de desarrollo
urbano y social y permitiría el traslado de industrias y actividades actualmente incompatibles con el desarrollo de la ciudad. Urge la redacción de un estudio que determine la mejor solución para acabar con los problemas de movilidad que sufren los
ciudadanos de Melilla, que quieren dejar de ser ciudadanos de segunda de una vez.

ENMIENDA NÚM. 3797

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   19                  MINISTERIO DE
TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Servicio:     101       SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Programa: 241A              Fomento de la inserción y estabilidad laboral

Observ.:    Plan Específico de Empleo para la comarca del Campo de
Gibraltar (Cádiz) Cantidad: 20000 miles de euros

BAJAS

Sección:   19     MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Servicio:     001      MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

Programa: 281M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y
Economía Social Capítulo:   4        TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    48     A familias e instituciones sin fines de lucro Cantidad: 20000 miles de euros

Justificación

El Campo de Gibraltar es una comarca de 250.000 que
cuenta con algunos de los peores datos de ocupación, desempleo y desempleo juvenil de toda Europa. Siendo una comarca históricamente industrial viene sufriendo un proceso de deslocalización de la industria que aporta más carga de trabajo que ha
lastrado el desarrollo y el futuro de la comarca. Además en los últimos años se vienen implementando los esfuerzos por situar en el Campo de Gibraltar únicamente la industria más contaminante, más perjudicial para la salud y la que menos puestos de
trabajo genera, provocando una enorme contestación social entre los campogibraltareños. A todo ello se une la dependencia económica de la actividad que se produce en Gibraltar, que con el Brexit ha sumido en la incertidumbre a toda una comarca con
enormes dificultades ya de por sí. El compromiso del Gobierno con el empleo debe traducirse en un plan de empleo específico para esta zona recogido con una partida en los Presupuestos Generales del Estado.

ENMIENDA NÚM. 3798

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.


ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   19            MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Servicio:          101       SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Programa: 241A       
Fomento de la inserción y estabilidad laboral

Observ.:    (NUEVO) Plan Integral de Empleo para la comarca de Jerez (Cádiz) Cantidad: 15000 miles de euros

BAJAS

Sección:   19     MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Servicio:     001      MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

Programa: 281M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía Social Capítulo:   4        TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    48     A familias e instituciones sin fines
de lucro Cantidad: 15000 miles de euros

Justificación

La comarca de Jerez de la Frontera es una comarca de 250.000 que cuenta con algunos de los peores datos de ocupación, desempleo y desempleo juvenil de toda Europa, superando con
creces los índices de paro del conjunto de Andalucía y de la propia provincia de Cádiz. El proceso de desindustrialización y el aumento del peso del sector servicios ha provocado la expulsión de miles de trabajadores del mercado de trabajo
convirtiéndose en un problema estructural que no se ha corregido en periodos expansivos, por lo que es necesario implementar un plan específico de empleo para esta zona.

ENMIENDA NÚM. 3799

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.


Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   19     MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio:      101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Programa: 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral Capítulo: 
 4           TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    45     A Comunidades Autónomas

Observ.:    Plan Integral de Empleo para la Bahía de Cádiz

Cantidad: 20000 miles de euros

BAJAS

Sección:   19     MINISTERIO DE
TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Servicio:     001      MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

Programa: 281M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía Social Capítulo:   4        TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    48     A familias e
instituciones sin fines de lucro

Cantidad: 20000 miles de euros

Justificación

En la Bahía de Cádiz viven en torno a 400.000 personas. Históricamente ha sido una zona de gran expansión industrial en diferentes sectores. La
progresiva pérdida de empleo industrial ha sido consecuencia de una fallida reconversión industrial que en el mejor de los casos ha supuesto la deslocalización de las grandes fábricas con el consiguiente hundimiento de la industria auxiliar. La
Bahía de Cádiz necesita un plan de empleo específico que avance en un cambio de modelo socioeconómico para las localidades afectadas.

ENMIENDA NÚM. 3800

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS


Sección:   19                       MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Servicio:           101      SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Programa: 241A                   Fomento de la inserción y estabilidad laboral


Observ.:    (NUEVO) Plan de empleo específico para las mujeres del medio rural en Andalucía Cantidad: 20000 miles de euros

BAJAS

Sección:   19     MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Servicio:      001 MINISTERIO Y
SUBSECRETARÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo:   8        ACTIVOS FINANCIEROS

Cantidad: 20000 miles de euros

Justificación

Andalucía es una de las comunidades autónomas que más
sufre la lacra del paro y que tiene unos índices de desempleo estructurales más altos del conjunto del Estado. Esta situación se agrava en el caso de las mujeres y en el medio rural, por lo que es necesario que se ponga en marcha un plan de empleo
específico que atienda a sus necesidades y que incida en el cambio de modelo socioeconómico que el medio rural andaluz necesita.

ENMIENDA NÚM. 3801

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS


Sección:   19              MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Servicio:        101       SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Programa: 241A          Fomento de la inserción y estabilidad laboral

Capítulo:   4  TRANSFERENCIAS
CORRIENTES

Artículo:    45              A Comunidades Autónomas

Observ.:    (NUEVO) Plan específico para los barrios empobrecidos de Andalucía Cantidad: 20000 miles de euros

BAJAS

Sección:   19     MINISTERIO DE
TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Servicio:      001 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

Programa: 143A Cooperación para el desarrollo Capítulo:   4     TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    48     A familias e instituciones sin fines de lucro


Cantidad: 20000 miles de euros

Justificación

Según el Instituto Nacional de Estadística los barrios que forman parte de las siguientes divisiones están entre los quince más empobrecidos de todo el Estado: Sevilla sub-city dist.
No. 5-A, Sevilla sub-city dist. No. 4-E, Sevilla sub-city dist. No. 9-A, Azahara-Palmeras (Córdoba), Guadalquivir (Córdoba), Palma - Palmilla (Málaga), Sevilla sub-city dist. No. 5, Sector Sur (Córdoba), Sevilla sub- city dist. No. 4,
Sevilla sub-city dist. No. 2, Moreras-Huerta de la Reina (Córdoba). Estos barrios situados en las ciudades de Sevilla, Córdoba y Málaga, tienen enormes cifras de desempleo (muy por encima de la media de la comunidad autónoma y del Estado), por lo
que la inserción laboral debe ser una de las prioridades fundamentales del Gobierno para avanzar en políticas de convergencia.

ENMIENDA NÚM. 3802

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS


Sección:   19      MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Servicio:    050      MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 28WF C23.I06 Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico
inclusivo y sostenible.

Capítulo:   4        TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    45      A Comunidades Autónomas




Observ.:    (nuevo) Plan Específico de empleo en Ceuta para financiar acciones formativas enfocadas a la población joven y mujeres.

Cantidad: 15000 miles de euros

BAJAS

Sección:   19     MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL Servicio:    050      MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 24KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Fomento del Empleo.

Capítulo:   6       INVERSIONES
REALES

Artículo:    69     Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Cantidad: 15000 miles de euros

Justificación

El desempleo en Ceuta es una de las principales preocupaciones de la población que afectan
especialmente a las mujeres y la juventud.

Teniendo en cuenta que, según datos de la EPA del INE, el paro juvenil en Ceuta alcanza el 31,43% así como el de la población femenina el 28,57%, unos porcentajes alarmantes que se acentúan con la
dificultad a la hora de acceder a la formación como consecuencia de la situación de vulnerabilidad que se encuentran la mayoría de las personas que se incluyen en esas tasas tan elevadas de paro.

Es necesaria una dotación presupuestaria
suficiente para implementar en la Ciudad Autónoma de Ceuta Planes Específicos de Empleo que cubran las necesidades formativas básicas con un estudio previo de la población en paro así como la garantía de empleo para los colectivos más afectados.


En este último año se ha puesto el foco en las empresas online, concretamente del sector del juego, potenciando los cursos dirigidos a este sector. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta que es necesario procurar las herramientas para que la
población que más sufre la situación de desempleo se forme en materias básicas pudiendo complementar la misma con la formación en la digitalización.

Se hace inminentemente necesario en la Ciudad Autónoma de Ceuta afianzar puestos de trabajos
estructurales de forma que la población no tenga que depender de los tradicionales Planes de Empleo que, no sólo carecen de formación, sino que además su temporalidad hace que miles de jóvenes y familias al completo no consigan una estabilidad
futura.

En virtud de los expuesto, se propone la siguiente enmienda a la Ley de Presupuestos Generales para el año 2023, la creación de una partida para el Plan Específico para financiar acciones formativas enfocadas a la población joven y
mujeres dentro del objetivo principal de la empleabilidad y que deberá estar enfocada a la inserción laboral cuyas prácticas remuneradas se realizaran a la misma vez que la formación pudiéndose realizar en los distintos distritos que conforman Ceuta
de forma que el empleo redunde en los mismos. El Gobierno en colaboración con el Ejecutivo local implementarán las políticas necesarias para la estabilidad laboral de los colectivos mencionados en el primer apartado.

ENMIENDA NÚM. 3803


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   20                  MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio:   009                DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 422M              Reconversión y reindustrialización Capítulo:   7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    75                  A Comunidades Autónomas

Observ.:    (NUEVO) A la
Comunidad Autónoma de Andalucía para un plan de reindustrialización en la comarca de Linares (Jaén)

Cantidad: 15000 miles de euros

BAJAS

Sección:   20     MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio:   009
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa: 464B Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa Capítulo:   8            ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo:    83     Concesión de préstamos
fuera del Sector Público Cantidad: 15000 miles de euros

Justificación

Linares fue durante décadas el motor industrial de la provincia de Jaén y uno de los polos industriales más importantes de Andalucía. El cierre y desmantelamiento
de las principales factorías ha tenido consecuencias demoledoras para la economía de la comarca y para su empleo. Linares es una de las ciudades con más paro de Europa, en la que el paro juvenil rara vez se sitúa por debajo del 50% y en la que las
condiciones para desarrollar un proyecto de vida son cada vez más difíciles. El compromiso de la instituciones con Linares debe ser absoluto y debe quedar reflejado en el texto si estos presupuestos quieren ser verdaderamente sociales y servir de
instrumento para cambiar la vida de la ciudadanía. Linares y su comarca necesitan un plan específico de reindustrialización para salir de la situación de extrema dificultad en la que se encuentra.

En el caso de diversos desmantelamientos de
instalaciones radiactivas en el Estado español, los cierres de las fábricas han ido acompañados de inversión específica para paliar los efectos sobre la actividad económica local, comarcal y provincial. En el caso de Andújar ni se realizó esta
inversión extraordinaria en el momento del cierre ni está previsto a corto plazo. Cuarenta años después del cierre de las instalaciones, ni los afectados directos, ni el conjunto de los y las iliturgitanas, ni la localidad ni la comarca ni la
provincia han sido resarcidos del daño que les hicieron y les siguen infligiendo a día de hoy.

ENMIENDA NÚM. 3804

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   20     MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Servicio:           050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 46LB C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial.

I+D+i+Digitalización

Capítulo: 
 7       TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    77     A empresas privadas

Observ.:    (NUEVO) Rescate para la sostenibilidad de Abengoa Cantidad: 249000 miles de euros

BAJAS

Sección:   20     MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO Servicio:           050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 46LB C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial.

I+D+i+Digitalización

Capítulo:   7      
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    77     A empresas privadas Cantidad: 249000 miles de euros

Justificación

Abengoa es una empresa multinacional andaluza fundada en 1941 especializada en los sectores de infraestructuras,
energía y agua que emplea a 2000 trabajadores y trabajadores en la actualidad sumando entre la empresa matriz y sus filiales, pero que llegó a tener más de 17.000 antes de su crisis organizativa. La carga de trabajo en la empresa está asegurada,
pues cuenta con un enorme paquete de patentes en desarrollo, encargos y colaboraciones internacionales pero la dudosa gestión de su consejo de administración ha puesto al borde de la liquidación a la empresa.

El sector de la innovación y el
desarrollo es un sector fundamental para el crecimiento de Andalucía la diversificación de su tejido empresarial y económico para un desarrollo sostenible basado en el empleo de calidad y la sostenibilidad ambiental.

ENMIENDA NÚM. 3805


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:        20               MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio:        009             DIRECCIÓN GENERAL DE
INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa:     422B           Desarrollo industrial Capítulo:           8          ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo:         80               Adquisición de deuda del Sector Público


Concepto:      800             Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo Subconcepto: 05            Comunidades Autónomas

Observ.:        (nuevo) Plan Reindustrialización Comarcas de Miranda de Ebro (Burgos), Béjar
(Salamanca) y El Bierzo (León).

Cantidad:       60000 miles de euros

BAJAS

Sección:        20     MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio:        009 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA

Programa:     422B Desarrollo industrial

Capítulo:         8          ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo:         83     Concesión de préstamos fuera del Sector Público Concepto: 834 Concesión de préstamos fuera
del Sector Público Subconcepto: 01         Para apoyo a planes de innovación y sostenibilidad Cantidad:         60000 miles de euros

Justificación

Las localidades de Miranda de Ebro (Burgos) y Béjar (Salamanca), así como la comarca
de El Bierzo (León) están experimentando una intensa desindustrialización, cierre de empresas, éxodo de jóvenes, elevado desempleo y además están amenazadas por una mayor pérdida de empleo directo e indirecto, así como de la actividad económica
asociada a sus industrias tradicionales. La pérdida de población en estas comarcas requiere inversiones inmediatas en industrialización, que se adapten a los procesos de digitalización, economía verde agroecología e industria sostenible que impulsa
la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 3806

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:        20       MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio:        008    
SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Programa:     433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa Capítulo:    8          ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo:         80       Adquisición de deuda del Sector
Público

Concepto:      800     Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo Subconcepto: 05        Comunidades Autónomas

Observ.:        Plan Reindustrialización Comarcas de Puertollano (Ciudad Real) y Talavera de la Reina
(Toledo)

Cantidad:       60000 miles de euros

BAJAS

Sección:        20     MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio:        009 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Programa:     467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial

Capítulo:       8          ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo:         83     Concesión de préstamos fuera del Sector Público

Concepto: 834 Concesión de
préstamos fuera del Sector Público




Subconcepto: 01         Para apoyo a planes de innovación y sostenibilidad Cantidad:         60000 miles de euros

Justificación

Puertollano, Talavera de la Reina y sus respectivas Comarcas están padeciendo una fuerte
desindustrialización, cierre de empresas, éxodo de jóvenes, elevado desempleo y además está amenazada por una mayor pérdida de empleo directo e indirecto, así como de la actividad económica asociada a sus industrias tradicionales. La pérdida de
población en estas comarcas requiere inversiones inmediatas en industrialización.

ENMIENDA NÚM. 3807

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 006 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL E INVERSIONES

Programa: 431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A
Comunidades Autónomas

Observ.: Para promover la internacionalización de las actividades económicas de Canarias

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO


Servicio: 005 SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO

Programa: 431N Ordenación del comercio exterior

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Observ.:

Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Se trata de
establecer una dotación presupuestaria tal como fue dotada en el actual ejercicio 2022, con una consignación presupuestaria para promover la internacionalización de la economía de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el art. 18 de la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificado por el art. 1.21 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, en el que se establece:

Artículo 18. Promoción comercial.

1. La Administración
General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias potenciarán su colaboración a efectos de definir y alcanzar objetivos comunes dentro de la promoción comercial española. Se prestará una consideración especial al desarrollo de programas de
formación comercial de españoles, africanos e iberoamericanos, al fomento de sociedades y consorcios de exportación, al apoyo de asistencia a ferias en el exterior, viajes de promoción comercial, creación de marcas y denominaciones de origen de los
productos elaborados en Canarias, incluida la promoción del símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas, y a la prestación de servicios a terceros países desde territorio canario

ENMIENDA NÚM. 3808

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De
modificación.

Alta.

Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio: 000 Agencia de Información y Control Alimentarios

Programa: 412M Regulación de los mercados agrarios

Artículo: 1 Gastos
de personal

Importe: 4.092,10 (000 €), se elevaría a 5.599,47 (000 €)

Baja 1.

Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales


Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Artículo: 480 Subvención a la Comisión Gestora de la extinta CONCA (0,188 millones de euros) y 75% de la asignación a 483 Organizaciones Profesionales
Agrarias y otras Entidades Asociativas para su participación y presencia internacional (75% de 0,75 millones de euros, 0,565 millones de euros).

Baja 2.

Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio 7.
Dirección General de la Industria Alimentaria

Programa: 413A Competitividad de la industria agroalimentaria y calidad alimentaria

Artículo: 78500 -Convenio de colaboración con la Federación Española de Industrias de la Alimentación y
Bebidas (FIAB), para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del sector industrial agroalimentario (0,755 millones de euros)

Justificación

La Agencia de Información y Control Alimentarios constituye, para
el sector agroalimentario estatal, el organismo responsable de controlar el cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Así, en un contexto en el que España cuenta con una Ley de la
Cadena reformada, con cambios legislativos, y que, pese a ello, las relaciones entre el eslabón primario y los siguientes eslabones no se realizan en un equilibrio entre poderes de negociación, se precisa reforzar los medios de personal de la AICA
para garantizar medios suficientes al organismo encargado de velar por este correcto funcionamiento de la cadena.

En la baja 1, los recursos detraídos se destinan, en la actualidad, a correr con los gastos de las sedes de tres organizaciones
profesionales agrarias y cooperativas agroalimentarias de España, y gastos por pertenencia de estas entidades a organismos del sector a nivel europeo, se propone su retirada por ser gastos que deberían asumir las propias organizaciones. En la baja
2, los recursos detraídos se considera que debieran asumirlos la propia FIAB y sus miembros.

ENMIENDA NÚM. 3809

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

Alta.

Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación

Servicio: 000 Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios

Programa: 412C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios

Artículo: 455

Importe: 54.556,00 (000 €).


Baja.

Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

De forma general, según los datos de ejecución del presupuesto del Ministerio de Agricultura en los años 2020 y 2021, (sin contar con el capítulo de gastos de
personal), quedaron sin ejecutar entre 22 y 73 millones de euros anuales procedentes de numerosas partidas. Se solicita por tanto la baja de aquellos artículos de los capítulos 2 a 8, en la cantidad que históricamente no viene siendo ejecutada.


Justificación

La borrasca Ciril (un frente ártico procedente del norte de Europa que hizo descender drásticamente las temperaturas nocturnas entre el 1 y el 5 de abril) provocó heladas que, según Agroseguro, es el siniestro más grave de la
historia del seguro agrario en España. El impacto económico se asemeja a las últimas sequías sufridas, aunque en este caso los daños se han registrado en tan solo tres noches de helada. La estimación de los daños por este evento climatológico
supera en un 30% al total de indemnizaciones abonadas a fruticultores en todo el año 2021, daños por valor de 188 millones de euros en de frutales. Igualmente, se han producido otros fenómenos extraordinarios cuyos efectos sobre el sector no han
sido adecuadamente cubiertos.

Además, se debe tener presente que el seguro agrario tiene deficiencias que provocan coberturas inadecuadas en caso de daños climáticos, hecho que provoca que ante de un mismo daño, haya asegurados que quedan
cubiertos por el seguro agrario y haya asegurados que no quedan cubiertos o a lo sumo en un grado manifiestamente insuficiente.

ENMIENDA NÚM. 3810

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas


ALTAS

Sección:   21                    MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio:   005                   DIRECCIÓN    GENERAL    DE   PRODUCCIONES   Y   MERCADOS AGRARIOS

Programa: 412C               
Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios Capítulo:   7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    75                    A Comunidades Autónomas

Proyecto: 2016230120001 Apoyo técnico a la modernización y
tecnología agrícola Observ.:           Promoción e internalización de los cítricos valencianos

Cantidad: 500 miles de euros

BAJAS

Sección:   21     MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Servicio:   007 DIRECCIÓN
GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Programa: 413A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria Capítulo:   6           INVERSIONES REALES

Artículo:    64     Gastos de inversiones de carácter inmaterial Concepto:
640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Cantidad: 500 miles de euros

Justificación

Teniendo en cuenta la permisión de la entrada de cítricos procedentes de los países miembros del Acuerdo de Asociación Económica (AAE)
de la Unión Europea con seis países de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), los cítricos valencianos se encuentran en situación competencia desleal, ya que 2021 ha sido el tercer año consecutivo en el que se han detectado
materias activas de pesticidas en cítricos procedentes de Sudáfrica cuyo uso se encuentra prohibido en la Unión Europea.

Tal y como ha denunciado en muchas ocasiones Compromís, esta desatención a los requisitos de cultivo y calidad de las
importaciones ha resultado en más de una ocasión en la introducción de plagas como la “mancha negra” o citrus black spot, hechos que contrastan con los cultivos valencianos, los cuáles se rigen por detallados controles de trazabilidad
y garantías respecto a la calidad del producto.

Asimismo, el gasto que supone traer productos importados desde tan lejos merman el consumo local y de proximidad, alejándose de la estrategia europea De la granja a la mesa, y afectando a la
vida de los agricultores, quiénes ven sus condiciones de vida empeoradas.

Por todo ello, es necesario una campaña extraordinaria de promoción de los cítricos valencianos en el mercado nacional, europeo e internacional; y así evitar el
perjuicio de los productos locales de calidad y garantías en favor de productos sometidos a prácticas fraudulentas y erróneas en los lineales de la distribución y venta comercial.

ENMIENDA NÚM. 3811

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación de partidas

ALTAS




Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA

Programa: 414B Desarrollo del medio rural

Capítulo: 7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Observ.: Para conservación de variedades agrícolas y razas ganaderas locales de Canarias

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 21 MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 001 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 47 A empresas privadas

Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Se propone dotar la partida, no prevista en el Proyecto de Presupuestos, hasta la cifra de 1 millón de euros, tal como fue dotada en el actual
ejercicio de 2022.

La desaparición de la partida carece de lógica, es un paso atrás en cumplimiento de obligaciones del Estado y consigue que el proyecto de Presupuestos para 2023 no se ajuste a lo dispuesto en el vigente artículo 24 de la
Ley 19/1994, del RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, que fue modificado por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre (“Ley 8/2018”), según el cual:

Artículo 24. Medidas en favor del sector primario.

4. Con el fin de
conservar las variedades agrícolas y razas ganaderas locales, en grave peligro de erosión genética, que son la base para diferenciar las producciones locales y facilitar su valorización comercial, el Gobierno de la Nación dispondrá anualmente en los
Presupuestos Generales del Estado de una dotación específica para promover bancos de conservación de recursos fitogenéticos y zoogenéticos locales y para apoyar la preservación in situ de estas variedades y razas por parte de los agricultores y
ganaderos.

Se trata con esta enmienda el dar cumplimiento a lo a lo recogido en el artículo 24.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 3812

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Alta.

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 11 Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

Programa:
456C Protección y mejora del medio natural

Artículo: 755 Para Comunidades Autónomas para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva

Importe: 9.500,00 (000 €) hasta los 20.800,0 (000 €)


Baja 1.

Sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio 108. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Artículo: 6
(Inversiones).

La ejecución de la Confederación en el capítulo de inversiones reales, años anteriores como el 2021, en pagos realizados sobre los créditos totales fue del 32,6% (sin ejecutar 13,4 millones de euros)

La ejecución en 2020
fue del 26,2% (sin ejecutar 14,5 millones de euros).

En 2019 se ejecutó el 23,3% (sin ejecutar 14,8 millones de euros).

No somos partidarios de recortar en inversiones en la gestión de agua; no obstante, consideramos que dado el ritmo
real de ejecución de las inversiones es asumible una moderación de su presupuesto.

Justificación

Dada la decisión desde la administración estatal, de reforzar el estado de protección del lobo, se prevé un incremento en su población,
con lo que la inevitable interacción con la ganadería extensiva generará un incremento en los daños provocados por la especie. La partida actual se creó para los Presupuestos Generales de 2022 con el fin de dotar al Estado de una forma de
participar en el apoyo de la ganadería extensiva como parte responsable en la decisión de incrementar la protección del lobo.

No obstante, el importe planificado (no ejecutado en 2022 al no contar con criterios de reparto, cosa que sí existe
en la actualidad con la aprobación de la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural), se estima insuficiente, considerando por un lado que con esta decisión el Estado debe
asumir la mayor parte del coste económico que esta decisión supone que se incrementarán los daños y por otro que los daños provocados actualmente están infracompensados.

ENMIENDA NÚM. 3813

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

Alta

Alta.

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 11 Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

Programa: 456C Protección y mejora
del medio natural

Artículo: 755 Para Comunidades Autónomas para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva

Importe: 9.500,00 (000 €) hasta los 20.800,0 (000 €)

Baja 1.

Sección 23
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio 108. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Artículo: 6 (Inversiones).

La ejecución de la
Confederación en el capítulo de inversiones reales, años anteriores como el 2021, en pagos realizados sobre los créditos totales fue del 32,6% (sin ejecutar 13,4 millones de euros)

La ejecución en 2020 fue del 26,2% (sin ejecutar 14,5
millones de euros).

En 2019 se ejecutó el 23,3% (sin ejecutar 14,8 millones de euros).

No somos partidarios de recortar en inversiones en la gestión de agua; no obstante, consideramos que dado el ritmo real de ejecución de las
inversiones es asumible una moderación de su presupuesto.

Justificación

Dada la decisión desde la administración estatal, de reforzar el estado de protección del lobo, se prevé un incremento en su población, con lo que la inevitable
interacción con la ganadería extensiva generará un incremento en los daños provocados por la especie. La partida actual se creó para los Presupuestos Generales de 2022 con el fin de dotar al Estado de una forma de participar en el apoyo de la
ganadería extensiva como parte responsable en la decisión de incrementar la protección del lobo.

No obstante, el importe planificado (no ejecutado en 2022 al no contar con criterios de reparto, cosa que sí existe en la actualidad con la
aprobación de la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural), se estima insuficiente, considerando por un lado que con esta decisión el Estado debe asumir la mayor parte del
coste económico que esta decisión supone que se incrementarán los daños y por otro que los daños provocados actualmente están infracompensados.

ENMIENDA NÚM. 3814

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Alta


Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 11 Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

Programa: 456C Protección y mejora del medio natural

Artículo: 758
Actuación de las Administraciones públicas en prevención y control de daños por fauna silvestre a la actividad agraria

Importe: 22.000,0 (000 €)

Baja.

Sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico

Servicio 06. Dirección General de la Costa y del Mar

Programa: 456D Actuación en la costa

Artículo: 6 (Inversiones).

La ejecución de la DG de la Costa y el Mar en el capítulo de inversiones, “601-
Otras” en años anteriores como el 2021, en pagos realizados sobre los créditos totales fue del 40,5% (sin ejecutar 22,8 millones de euros)

La ejecución en 2020 fue del 12,7% (sin ejecutar 30,2 millones de euros).

En 2019 se
ejecutó el 22,5% (sin ejecutar 26,8 millones de euros).

Justificación

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico preverá en el Proyecto de Ley de Presupuestos correspondiente a cada ejercicio presupuestario las
dotaciones necesarias para acometer actuaciones de control de la población y prevención en determinadas áreas con objeto de evitar los daños a la agricultura provocados por la sobrepoblación de fauna silvestre. Dichas actuaciones se llevarán a cabo
en las infraestructuras viarias y ferroviarias, dominio público hidráulico y áreas protegidas por la normativa medioambiental, en las que las especies silvestres que ocasionan el daño, encuentran refugio, y en todas aquellas cuya titularidad o
responsabilidad de gestión, corresponde a la Administración General del Estado.

En los últimos años, los daños provocados por la fauna silvestre se han multiplicado debido a que la sobrepoblación en áreas determinadas ha alcanzado niveles
insostenibles y se ha convertido en un foco de graves problemas para los agricultores y ganaderos, ocasionándoles importantes quebrantos económicos. Entre las diversas especies se pueden citar, conejos, jabalíes, arruís, ciervos, corzos y varias
más. En el caso concreto del conejo de monte, la sobrepoblación de esta especie en ciertas áreas está llegando a generar alarma social ante la magnitud de los daños, muy intensos, que se están produciendo en prácticamente todo el territorio
nacional. No obstante

En el caso de la agricultura, las pérdidas han dejado de ser, en algunas zonas, de carácter coyuntural y circunscritas a campañas determinadas y afectan ya no sólo a cultivos herbáceos u hortícolas, sino también a
leñosos comprometiendo la pervivencia de los pies, que son descortezados hasta una altura apreciable. Igualmente, la ganadería, así como el sector apícola, se enfrenta a daños por los ataques de otros grandes depredadores (oso, además de lobo),
cada vez más frecuentes; así como a las consecuencias derivadas de la falta de control sanitario real de varias especies silvestres que actúan como reservorio de enfermedades, como la tuberculosis bovina, transmitiéndola a la cabaña ganadera y
ocasionando perjuicios al ganadero y gastos al erario público en sus intentos de erradicación.

Se justifica así la aparición de una línea presupuestaria para atender actuaciones de la Administración General del Estado en materia de
prevención, control y compensación de daños a la actividad agraria, distintos del lobo, con una dotación suficiente para atender las situaciones de mayor prioridad en el primer ejercicio de implantación.

ENMIENDA NÚM. 3815

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23                    MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   006                  
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR




Programa: 456D                Actuación en la costa

Capítulo:   6                      INVERSIONES REALES

Proyecto: 2005230060301 Control de la regresión de la costa de Alicante Cantidad: 2830 miles de euros


BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7       
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional
segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Cantidad: 2830 miles de euros

Justificación

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es
necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes. Es necesario que se ejecute la dotación total de la inversión en casi su totalidad
para compensar los años en los que las dotaciones para esta partida presupuestaria en el territorio valenciano fueron tan escasos que no pudieron desarrollar las actuaciones pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 3816

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23                    MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   006                   DIRECCIÓN GENERAL DE LA
COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D                Actuación en la costa

Capítulo:   6                      INVERSIONES REALES

Proyecto: 2005230060302 Protección y recuperación de sistemas litorales en Alicante Cantidad: 1200
miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo: 
 7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición
adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Cantidad: 1200 miles de euros

Justificación

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano.
Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes.

ENMIENDA NÚM. 3817

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23                    MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   006                   DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR


Programa: 456D                Actuación en la costa

Proyecto: 2005230060303 Dotaciones para el acceso y uso público de la Costa de Alicante Cantidad: 1200 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades
del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética

Cantidad: 1200 miles de euros

Justificación

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección,
recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes.

ENMIENDA NÚM. 3818

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS


Sección:   23                    MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   006                   DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D                Actuación en la costa


Proyecto: 2005230061201 Control de la regresión en la costa de Castellón Cantidad: 1200 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE
ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo


Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Cantidad: 1200 miles de
euros

Justificación

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista
las inversiones pendientes.

ENMIENDA NÚM. 3819

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23                    MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   006                   DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D                Actuación en la costa

Proyecto: 2005230061203 Dotaciones para el acceso y uso público de la costa en
Castellón Cantidad: 1200 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y
libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector
eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Cantidad: 1200 miles de euros

Justificación

La regresión de la costa afecta
gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes.

ENMIENDA NÚM. 3820

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23                    MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   006                  
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D                Actuación en la costa

Proyecto: 2005230061202 Protección y recuperación de sistemas litorales en Castellón Cantidad: 1200 miles de euros

BAJAS




Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Cantidad: 1200 miles de euros

Justificación

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a
cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes.

ENMIENDA NÚM. 3821

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23                    MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   006                   DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa:
456D                Actuación en la costa

Proyecto: 2005230064602 Protección y recuperación de sistemas litorales en Valencia Cantidad: 1200 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público
Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética

Cantidad: 1200 miles de euros

Justificación

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y
paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes.

ENMIENDA NÚM. 3822

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:  
23                    MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   006                   DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D                Actuación en la costa

Proyecto:
2005230064601 Control de la regresión de la costa en Valencia Cantidad: 2460 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE
ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 738 A
la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Cantidad: 2460 miles de euros


Justificación

La regresión de la costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las
inversiones pendientes. Es necesario que se ejecute la dotación total de la inversión en casi su totalidad para compensar los años en los que las dotaciones para esta partida presupuestaria en el territorio valenciano fueron tan escasos que no
pudieron desarrollar las actuaciones pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 3823

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23                    MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   006                   DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D                Actuación en la costa

Proyecto: 2005230064603 Dotaciones para el acceso y uso
público de la costa en Valencia Cantidad: 1200 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X
Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes
del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Cantidad: 1200 miles de euros

Justificación

La regresión de la
costa afecta gravemente a todo el litoral valenciano. Es necesario llevar a cabo actuaciones efectivas de protección, recuperación y paralización de la regresión de la costa, sin perder de vista las inversiones pendientes. Es necesario que se
ejecute la dotación total de la inversión en casi su totalidad para compensar los años en los que las dotaciones para esta partida presupuestaria en el territorio valenciano fueron tan escasos que no pudieron desarrollar las actuaciones
pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 3824

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:           005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A Calidad del agua

Observ.:    Asumir coste de la desaladora vinculada a Cabanes-Oropesa Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS

Sección:   23    
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73
A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Cantidad: 10000 miles de euros

Justificación

Asunción por parte del estado del coste total derivado de la construcción y puesta en marcha de las desaladoras de
Cabanes-Oropesa.

ENMIENDA NÚM. 3825

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:           107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Capítulo:   6 INVERSIONES REALES

Artículo:    61     Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general Concepto: 611 Otras

Observ.:    Canalización del Barranc del Sol Cantidad: 700 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003
SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    73     A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto
limitativo

Concepto: 738

A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética Cantidad: 700
miles de euros

Justificación




El Barranc del Sol se encuentra situado en la zona noroeste de Castelló de la Plana. Es un barranco de origen natural que baja de la montaña, atraviesa el barrio de San Agustín y San Marcos y desciende por el término municipal,
alrededor del Hospital General, para encontrar la salida natural al cauce del rio Sec.Sin duda se trata de una de las principales infraestructuras pendientes de solucionar por parte de las administraciones públicas, sobre todo a lo que refiere a
problemas de inundabilidad en el término de Castelló.

Para canalizar el Barranc del Sol primero hay que asegurar el vertido de aguas del rio Sec, con el objetivo de evitar que la acumulación de agua desborde el cauce en su tramo final,
proyecto tantos años aparcado en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Xúquer sin fecha de ejecución conocida

ENMIENDA NÚM. 3826

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas


ALTAS

Sección:        23     MINISTERIO    PARA    LA    TRANSICIÓN    ECOLÓGICA    Y    EL    RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:        107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa:     452A Gestión e infraestructuras del
agua Capítulo: 6          INVERSIONES REALES

Artículo:         69     Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto:      690 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.


Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Subconcepto: 01     Otras

Observ.:        Canalización de la Rambla de Alcalà Cantidad:      700 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    73     A otras entidades del
Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales
para la sostenibilidad energética

Cantidad: 700 miles de euros

Justificación

En periodos de fuertes lluvias la rambla de Alcalà de Xivert, en el norte de Castelló, tiene un caudal importante lo cual provoca el corte de
circulación en la CV-1405, incomunicando una parte importante de la población de Benicarló. Además, afecta en sus crecidas las infraestructuras de la Foya (vía férrea València-Barcelona y la N-340), asimismo provoca inundaciones en zonas urbanas de
la población, e hipoteca la seguridad en otros municipios como el núcleo de Santa Magdalena y el urbanismo en su desembocadura en Benicarló donde, además, bloquea en diferentes carreteras, aislando la comunicación entre municipios turísticos como
Peníscola y Benicarló.

Estos episodios cada vez más frecuentes, indican la necesidad de tomar medidas para resolver la situación. Hay que recordar que el marzo de 2007 el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar presentó el
proyecto de canalización de la rambla de Alcalà y marcó en dos años el plazo de ejecución que minimizaría los riesgos en los episodios de fuertes y torrenciales episodios de lluvia.

ENMIENDA NÚM. 3827

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa:
452A Gestión e infraestructuras del agua Capítulo:   6 INVERSIONES REALES

Observ.:    Ampliación del barranco de La Casella Cantidad: 26000 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   4        TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Cantidad: 26000 miles de euros

Justificación


Priorizar la ampliación del barranco de La Casella para que los caudales recogidos en las cuencas de l’Estret, de Vilella y de La Casella, no alcancen los niveles actuales permitiendo las entregas de los colectores y las del canal
interceptor para evitar las inundaciones en el casco urbano; es una reivindicación que la sociedad civil alcireña ha conseguido trasladar al consistorio del Ayuntamiento de Alzira, donde se aprobó una Moción por unanimidad para exigir al Gobierno
la adecuación del cauce que se agrava en gran medida las inundaciones,

Para ello se estima que la Confederación Hidrográfica del Júcar precisa de veintiséis millones de euros para la ejecución de las soluciones estimadas por TYPSA, redactora
del “Estudio de alternativas para la reducción del riesgo de inundaciones de la Ribera del Júcar” consistentes en:

•    La ampliación del barranco de La Casella desde la Tancà de Sant Antoni (39.13674458227746,
-0.4275529638970383) hasta el Júcar (39.148665956335336, - 0.4445202889589078).

•    Remodelación del enlace de la CV-41 con la CV-50 a nivel de la cota 21mts para disponer del espacio del actual malecón de protección.


•    Regeneración de los terrenos del frustrado centro comercial, (39.14274404978552, - 0.4367187787816639) que ya actúan como a tanque de tormentas, adecuándolos como parque urbano.”

ENMIENDA NÚM. 3828

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23                                MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:  
107                               CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A                            Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo:   6                                  INVERSIONES REALES


Artículo:    60                                Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.:    (nuevo) Adecuación Ambiental y Drenaje de la Cuenca del Poyo vertiente a la Albufera DOTACIÓN PLURIANUAL
2023: 200.000 € 2024: 3.800.000 € 2025: 3.800.000 € 2026:

4.800.000 € Cantidad: 200 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Servicio:           107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Capítulo:   8 ACTIVOS FINANCIEROS

Cantidad: 200 miles de euros

Justificación

Iniciar el conjunto de
actuaciones englobadas en el Proyecto: “Adecuación Ambiental y Drenaje de la Cuenca del Poyo vertiente a la Albufera” elaborado en 2006 por la Confederación Hidrográfica del Júcar, y consensuado con la Generalidad Valenciana y los
ayuntamientos implicados, al objeto de reducir el impacto de las riadas periódicas que afectan al municipio de Aldaia y a otros colindantes como Alaquás, Chirivella y Quart de Poblet. Del total de actuaciones pendientes del citado proyecto a
realizar por parte del Ministerio, valoradas en 105.200.000 €, se propone iniciar 2023 con la redacción/revisión de proyectos, adecuar entre 2024 y 2025 la “Zona verde inundable en Quart de Poblet” y en 2020 la “Adecuación
de la Rambla del Pozalet como vía verde en Quart de Poblet y Riba-roja de Túria”.

Las graves inundaciones que se han producido histórica y recurrentemente coincidiendo con la gota fría en varios municipios de la comarca de
L’Horta Sur, con cuantiosos daños especialmente en el municipio de Aldaia, es previsible que se incrementen por la confluencia de dos nuevos factores: el escenario de cambio climático en el cual los episodios extremos tienden a ser más
extremos (caso de la gota fría), y la creación tanto de nuevas barreras al paso de las aguas como el AVE o los desdoblamientos y accesos a la A-3, como de amplias zonas recientemente urbanizadas aguas encima de los cascos urbanos mencionados que
además de barreras al paso de las aguas impermeabilizan el terreno. La aprobación en 1995 de un proyecto de obra dura para solucionar este problema generó un fuerte rechazo social por los efectos negativos al Parque Natural de la Albufera, y fue
descartado.

La solución global pasa para desarrollar el Proyecto: “Adecuación Ambiental y Drenaje de la Cuenca del Poyo derramando a la Albufera” elaborado en 2006 por la Confederación Hidrográfica del Júcar y del que se no se
ha ejecutado ninguna actuación para paliar los graves riesgos de inundación descritos con anterioridad.

ENMIENDA NÚM. 3829

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS


Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Capítulo:   6 INVERSIONES REALES


Artículo:    60     Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general Observ.:   (nuevo) Restauración del Parque Fluvial del río Túria

Cantidad: 250 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Capítulo:   8 ACTIVOS FINANCIEROS

Cantidad: 250 miles de euros


Justificación

A su paso por Quart de Poblet, con intervenciones de naturalización en los ríos del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar con el objetivo que consigan el buen estado ecológico y mejoran su funcionamiento como
ecosistemas, en cumplimiento de la Directiva Marc del Agua.

Desarrollando la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar y materializando las actuaciones previstas respecto a la
restauración fluvial dentro de la planificación hidrológica.

ENMIENDA NÚM. 3830

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23      MINISTERIO    PARA   
LA    TRANSICIÓN     ECOLÓGICA    Y    EL    RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   107     CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Capítulo:   6 INVERSIONES REALES

Artículo:    60     
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.:    (nuevo) Renaturalización y recuperación del antiguo cauce del Vinalopó en su tramo final.

Cantidad: 250 miles de euros

BAJAS




Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           107 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Capítulo:   8 ACTIVOS
FINANCIEROS

Cantidad: 250 miles de euros

Justificación

El Vinalopó no cumple su función natural de río. Prácticamente es una acequia encajonada entre hormigón. Responde a modelos agresivos con el medio ambiente de hace
décadas, justo lo contrario de lo que ahora se defiende en toda Europa, en cumplimiento de la Directiva Marco del Agua.

Resulta impresicindible suprimir el hormigonado en su lecho y devolver su cauce natural, lo que permitiría recuperar
ambientalmente un espacio fundamental en la ciudad, así como la mejor conexión natural entre el río y la zona sur del término, con especial atención al espacio natural del Hondo.

Los espacios naturales deben estar en sus mejores condiciones,
como medio imprescindible para disfrutar de entornos más saludables en defensa del medio ambiente. El rio Vinalopó, es un elemento fundamental en dicha tarea.

ENMIENDA NÚM. 3831

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

Modificación de entidades

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO ALTAS

Entidad: 217 - AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (acuaMed) CCAA:     COMUNIDAD VALENCIANA


Provincia: VALENCIA

Proyecto: 0092 - 3.2.n.6 Desaladora de Sagunto (Valencia) Observ.:

Cantidad: 3902 miles de euros

BAJAS

Entidad: 217 - AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (acuaMed) CCAA:     COMUNIDAD
VALENCIANA

Provincia: VALENCIA

Proyecto: 0093 - 3.2.n.9 Obras complementarias desaladora de Sagunto Cantidad: 3902 miles de euros

Justificación

Asunción por parte del estado del coste total derivado de la construcción
y puesta en marcha de la desaladora de Sagunt

ENMIENDA NÚM. 3832

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de entidades

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO ALTAS

Entidad: 217 - AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (acuaMed) CCAA:     COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia: CASTELLON

Observ.: (nueva) Asunción por parte del estado del coste total derivado de la
construcción y puesta en marcha de las desaladoras de Moncofa- Xilxes.

Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 217 - AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (acuaMed) CCAA:    NO REGIONALIZABLE

Cantidad: 10000
miles de euros

Justificación

Asunción por parte del estado del coste total derivado de la construcción y puesta en marcha de las desaladoras de Moncofa- Xilxes.

ENMIENDA NÚM. 3833

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De
modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23                                 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   013                                SECRETARÍA GENERAL
PARA EL RETO DEMOGRÁFICO

Programa: 456E                             Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Observ.: Inversiones para desarrollo rural a través de acciones por la Repoblación en las 9 provincias de Castilla y
León (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora).

Cantidad: 90000 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:         
050      MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 42BD C02.I04 Programa de regeneración y reto demográfico Capítulo:   4        TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    45     A Comunidades Autónomas

Concepto: 453   
A    Comunidades   Autónomas    para   competencias    digitales    transversales.

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Cantidad: 90000 miles de euros

Justificación

La situación de despoblación, éxodo juvenil y
envejecimiento de las comarcas rurales de las nueve provincias de Castilla y León, urge acciones por la Repoblación Activa, mejorando la conectividad digital, poniendo en uso el patrimonio inmovilizado de edificios públicos, y poniendo en contacto a
los potenciales neorrurales y las localidades que acogen repobladores.

ENMIENDA NÚM. 3834

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23               
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   014              DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN

Programa: 456E            Reto demográfico y lucha contra la despoblación Capítulo: 
 4     TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    45                A Comunidades Autónomas

Concepto: 451              A Comunidades Autónomas, para actividades en materia de reto demográfico

Observ.:    Inversiones para
desarrollo rural en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete

Cantidad: 150000 miles de euros

BAJAS

Sección:        23     MINISTERIO    PARA    LA    TRANSICIÓN    ECOLÓGICA    Y    EL    RETO
DEMOGRÁFICO

Servicio:        014 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN

Programa:     456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Capítulo:     4          TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo:         46     A Entidades Locales

Concepto:      461 A Entidades Locales, para actividades en materia de reto demográfico Subconcepto: 02 A Entidades Locales, para Centro de Innovación Territorial

Cantidad:      
150000 miles de euros

Justificación

La situación de abandono del medio rural en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete, en las que las pérdidas poblacionales son constantes y la inversión en el medio
rural es nula, es necesario fijar población e invertir para frenar esta situación.

ENMIENDA NÚM. 3835

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Observ.: Para abaratar a los
agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias

Cantidad: 6000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO




Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Cantidad: 6000 miles de euros

Justificación

Se trata de
incrementar en 6 millones de euros adicionales a la partida prevista de 8 millones de euros en el proyecto de ley de presupuestos para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y galerías para el
riego agrícola en Canarias, teniendo en cuenta el alza considerable de los precios de la energía que encarece la extracción del agua de pozos y galería y de la desalación. Se trata pues de incrementar la partida prevista en el proyecto de
Presupuestos hasta la cifra de 14 millones de € adicionales tal como se dotó en el actual ejercicio de 2022 cantidad necesaria en un entorno de precios crecientes tal como reconoce el propio cuadro macroeconómico del Proyecto para 2023.


El vigente artículo 14.bis de la Ley 19/1994, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que fue modificado por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre (“Ley 8/2018”), establece:

Artículo 14 bis. Precio del agua.

Se
establecerá reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta
alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola.

Con esta enmienda se garantiza
como en 2022 el cumplimiento a lo recogido en de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

ENMIENDA NÚM. 3836

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación
de partidas

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES

Observ.: Subvención a la C. A. de Canarias para financiar el funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio

Cantidad: 6000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas


Cantidad: 6000 miles de euros

Justificación

Se trata de incrementar en 6 millones de euros adicionales a la partida prevista de 8,5 millones de euros en el proyecto de ley de presupuestos para subvencionar a la C.A. de Canarias la
financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en Canarias, teniendo en cuenta el alza considerable de los precios de la energía que encarece la producción de agua con energías fósiles. Se trata pues de incrementar la
partida prevista en el proyecto de Presupuestos hasta la cifra de 14,5 millones de euros adicionales. Siendo oportuno recordar que en ejercicio 2017 este concepto se dotó con 11,5 millones de euros y que desde 2018 la partida está congelada en los
actuales 8,5 millones de euros. La nueva cantidad es necesaria en un entorno de precios crecientes tal como reconoce el propio cuadro macroeconómico del Proyecto para 2023.

La actualización de la partida es acorde con lo dispuesto en el
vigente artículo 14.bis de la Ley 19/1994, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que fue modificado por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre (“Ley 8/2018”), según el cual:

Artículo 14 bis. Precio del agua.

Se
establecerá reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta
alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola.

ENMIENDA NÚM. 3837

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL

Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Observ.: Programa de Economía Circular en Canarias. Gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de los
residuos

Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

Programa: 456B Protección
y mejora del medio ambiente

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

Se trata de establecer una dotación presupuestaria tal como se doto en el actual ejercicio 2022, con una
consignación presupuestaria para promover el flujo de la economía circular en Canarias, de acuerdo con lo previsto y para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 14 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, modificada por el artículo 1 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, que establece

Artículo 14. Gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de los residuos en Canarias.

2. Los poderes públicos deberán diseñar
estrategias que orienten la ejecución de políticas específicamente destinadas a reducir al máximo el volumen de residuos contaminantes generados en Canarias, haciendo primar su reutilización y reciclaje a través de una red local de puntos
habilitados para dicho fin.

ENMIENDA NÚM. 3838

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23                    MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:   006                   DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D                Actuación en la costa

Capítulo:   6                      INVERSIONES REALES

Proyecto: Proyecto
nuevo de estabilización del litoral en la zona norte del término municipal de Sagunt. Cantidad: 18000 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003
SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto
limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Cantidad:
18000 miles de euros

Justificación

El ministerio está desarrollando el proyecto de estabilización del frente litoral al sur de la provincia de Castelló. Siempre se ha solicitado que las obras se liciten de forma conjunta y no se actúe
sobre un tramo de costa dejando la que corresponde al norte de Valencia sin las obras necesarias para evitar la erosión y los efectos negativos que supondría actuar sobre una sola de las zonas que contempla la estrategia conjunta. Hacen una
intervención parcial y no integral alegando que sería más costosa en el tiempo y su gestión económica estaría condicionada a disponibilidades presupuestarias. Precisamente lo que se busca es una actuación integral y que se dote
presupuestariamente.

ENMIENDA NÚM. 3839

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23                    MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO

Servicio:   006                   DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa: 456D                Actuación en la costa

Proyecto: Remodelación del Paseo Marítimo del Puerto de Sagunt. Cantidad: 600 miles
de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           003 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo: 
 7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 738 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con la disposición
adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Cantidad: 600 miles de euros

Justificación

Creación de una partida para la primera anualidad del proyecto de
remodelación del paseo marítimo del Puerto de Sagunto.

ENMIENDA NÚM. 3840




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   23      MINISTERIO    PARA    LA    TRANSICIÓN     ECOLÓGICA    Y    EL    RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:  
107     CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Capítulo:   6 INVERSIONES REALES

Artículo:    60      Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Observ.:    (nuevo) Restauración de la cuenca del río Vinalopó y sus acuíferos.

Cantidad: 10.000 miles de euros

BAJAS

Sección:   23     MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio:           107
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua Capítulo:   8 ACTIVOS FINANCIEROS

Cantidad: 10.000 miles de euros

Justificación

El Rio Vinalopó nace en la Sierra de Mariola entre
los municipios de Bocairent y Banyeres de Mariola y reparte su desembocadura entre la zona húmeda de El Fondo en la localidad de Elche y las Salinas de Santa Pola sin llegar a hacerlo directamente en el mar. La Cuenca del Rio Vinalopó alberga una
población de unos 700.000 habitantes, en un entorno urbano y agrícola donde se ubican numerosas e importantes actividades industriales, de servicios y agrícolas. Esta antropización de la cuenca ha provocado (y provoca actualmente) numerosos
problemas en el tratamiento de las aguas residuales a lo que hay que añadir una creciente demanda de agua por parte del sector agrario con la consiguiente sobreexplotación de los acuíferos, apenas mitigada mediante el transvase Júcar-Vinalopó. Por
otra parte, la desaparición de numerosos tramos del rio bajo el hormigón, sobre todo en los municipios de Elda y Elx, donde ha sido encajonado en un canal hormigonado, eliminando todo rastro de que allí hubo alguna vez un rio.

Este hecho y
los numerosos impactos en el conjunto de la cuenca, requieren de una urgente y profunda restauración medioambiental que restituya sus valores ambientales, su función ecológica y como corredor biológico. Es importante resaltar que esta situación de
la cuenca del Rio Vinalopó no resiste el más mínimo análisis a la luz de la Directiva Marco del Agua. Siendo su restauración, una obligación de inmediato cumplimiento por parte del Estado. Por todo ello solicitamos del Ministerio de Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y de la Confederación Hidrográfica del Júcar la inclusión de un presupuesto de 30M€ en los PGE para acometer en un Plan plurianual de cuatro años, el Plan de Restauración Integral y por tanto de la totalidad de
la cuenca del Rio Vinalopó y sus acuíferos.

ENMIENDA NÚM. 3841

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60

Concepto: Nuevo proyecto. Recuperación de acuíferos en la vertiente leonesa de la
variante de Pajares (1a fase)

Importe: 10.000 (Miles de €)

BAJA SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101PARQUES NACIONALES

Programa: 45DB
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Inversión nueva. Otras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales.

Proyecto: C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre
marina

Importe: 10.000 (Miles de €)

Motivación:

Dado el notable perjuicio medioambiental causado a la Montaña Leonesa por las importantes fugas de agua habidas en la construcción de la Variante de Pajares, al
romperse numerosos acuíferos, secándose numerosas fuentes de la montaña leonesa por dicho motivo, se solicita la reversión de este hecho y que el Estado revierta el daño causado actuando para la recuperación hídrica de la zona y de sus
acuíferos.

ENMIENDA NÚM. 3842

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23

Servicio 101 PARQUES NACIONALES

Programa: 456C

Capitulo: 6 Inversiones reales Artículo:
64

Concepto: Nuevo proyecto. Mejoras en Reservas de la Biosfera de Salamanca, Zamora y León

Importe: 4.000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


Servicio: 101PARQUES NACIONALES

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Proyecto:
Inversión nueva. Otras

Importe: 4.000 (Miles de €)

Motivación:

Es preciso de un impulso inversor en las Reserva de la Biosfera de Salamanca, Zamora y León para acometer mejoras en las mismas, que permitan la mejora de
equipamiento de medios y labores de mantenimiento para la conservación de estos espacios naturales.

ENMIENDA NÚM. 3843

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua. Capítulo:

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general

Proyecto: Modernización de canales de riego en León, Zamora y Salamanca Importe: 10.500 (miles de euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 35 Fondo de Contingencia Servicio: 01

Programa:
456A Artículo: 64

Concepto: 1993 17 13 0045 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS. PLAN CRECE

Importe: 10.500 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Actualmente, el mal estado de diversos canales de la Región Leonesa (caso, por
ejemplo, del de Carrizo), visiblemente deteriorados, hacen que pierdan mucho caudal, no poseyendo además en algunos casos agua de forma continuada, algo que es especialmente perentorio durante el verano. Estos hechos provocan un perjuicio evidente
a los agricultores que se surten de dichos canales, a los que esta situación les impide modernizar su infraestructura, por ejemplo, al riego por goteo automático, que necesitaría de agua continuada en los canales. Por ello, ante la pérdida de agua
que sufren por su deterioro diversos canales de León, Zamora y Salamanca, se solicita la reparación de los mismos para que posean las condiciones adecuadas para maximizar sus prestaciones.

ENMIENDA NÚM. 3844

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del
agua. Capítulo:

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: CR canal de Villadangos. Fase I. (adelanto de inversión) Importe: 8.000 (miles de euros).

BAJA (miles de
euros)

Sección: 35 Fondo de Contingencia Servicio: 01

Programa: 456A Artículo: 64

Concepto: 1993 17 13 0045 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS. PLAN CRECE

Importe: 8.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Debe
aumentarse la inversión prevista para 2023 en las actuaciones para la modernización del Canal de Villadangos, ya que la cantidad presupuestada para 2023 apenas permitirá avances para ejecutar el proyecto y actuaciones necesarias.

ENMIENDA
NÚM. 3845




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa:
452A. Gestión e infraestructuras del agua. Capítulo:

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: CR canal de Velilla. Fase I. (adelanto de inversión) Importe: 8.000
(miles de euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 35 Fondo de Contingencia Servicio: 01

Programa: 456A Artículo: 64

Concepto: 1993 17 13 0045 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS. PLAN CRECE

Importe: 8.000 (miles de
euros).

JUSTIFICACIÓN

Debe aumentarse la inversión prevista para 2023 en las actuaciones para la modernización del Canal de Velilla, ya que la cantidad presupuestada para 2023 apenas permitirá avances para ejecutar el proyecto y
actuaciones necesarias.

ENMIENDA NÚM. 3846

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Servicio: 05
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua. Capítulo:

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: CR canal de la margen
izquierda del Porma. sectores II y III. (aumento de inversión) Importe: 14.000 (miles de euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 35 Fondo de Contingencia Servicio: 01

Programa: 456A Artículo: 64

Concepto: 1993 17
13 0045 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS. PLAN CRECE

Importe: 14.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Debe aumentarse la inversión prevista para 2023 en las actuaciones para la modernización del Canal de la Margen Izquierda del
Porma, ya que la cantidad presupuestada para 2023 apenas permitirá avances para ejecutar el proyecto y actuaciones necesarias.

ENMIENDA NÚM. 3847

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de
euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua. Capítulo:

Artículo: 61 Inversión de
reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: CR canal de San José. Sector I (aumento de inversión) Importe: 10.000 (miles de euros).

BAJA (miles de euros)

Sección: 35 Fondo de Contingencia
Servicio: 01

Programa: 456A Artículo: 64

Concepto: 1993 17 13 0045 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS. PLAN CRECE

Importe: 10.000 (miles de euros).

JUSTIFICACIÓN

Debe aumentarse la inversión prevista para 2023 en
las actuaciones para la modernización del Canal de San José en su sector I, ya que la cantidad presupuestada para 2023 apenas permitirá avances para ejecutar el proyecto y actuaciones necesarias.

ENMIENDA NÚM. 3848

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del
agua. Capítulo:

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: CR canal de San José. Resto de sectores en Zamora (aumento de inversión) Importe: 10.000 (miles de euros).


BAJA (miles de euros)

Sección: 35 Fondo de Contingencia Servicio: 01

Programa: 456A Artículo: 64

Concepto: 1993 17 13 0045 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS. PLAN CRECE

Importe: 10.000 (miles de euros).


JUSTIFICACIÓN

Debe aumentarse la inversión prevista para 2023 en las actuaciones para la modernización del Canal de San José en el resto de sectores (al margen del I, que se trata como inversión diferenciada) en la provincia de Zamora, ya
que la cantidad presupuestada para 2023 apenas permitirá avances para ejecutar el proyecto y actuaciones necesarias.

ENMIENDA NÚM. 3849

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 456A

Capitulo: 6 Inversiones reales Artículo: 60

Concepto: Proyecto de depuradoras de el Payo y El Sahúgo y el
colector de El Bodón (adelanto de inversión)

Importe: 674 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101PARQUES NACIONALES

Programa: 45DB
C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Proyecto: Inversión nueva. Otras

Importe: 674 (Miles de
€)

Motivación:

Debe adelantarse a 2023 parte de la inversión plurianual prevista para ejecutar las depuradoras de El Payo y El Sahúgo y el colector de El Bodón, ya que la cantidad presupuestada para 2023 es claramente escasa
para poder impulsar dichos proyectos a un ritmo razonable.

ENMIENDA NÚM. 3850

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA




Programa: 456A

Capitulo: 6 Inversiones reales Artículo: 60

Concepto: Emisarios y tratamiento de las aguas residuales de Arcenillas, Cubillos, Molacillos, Pontejos y Valcabado (aumento de inversión)

Importe: 2000
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101PARQUES NACIONALES

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Proyecto: Inversión nueva. Otras

Importe: 2000 (Miles de €)

Motivación:

Debe adelantarse a 2023
parte de la inversión plurianual prevista para ejecutar los emisarios y tratamiento de las aguas residuales de Arcenillas, Cubillos, Molacillos, Pontejos y, ya que la cantidad presupuestada para 2023 es claramente escasa para poder impulsar dichos
proyectos a un ritmo razonable.

ENMIENDA NÚM. 3851

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio 05 DIRECCIÓN GENERAL
DEL AGUA

Programa: 456A

Capitulo: 6 Inversiones reales Artículo: 60

Concepto: Tratamiento de aguas residuales mediante construcción de nuevas depuradoras y/o conexión con colectores del alfoz de Zamora (aumento de
inversión)

Importe: 4000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 101PARQUES NACIONALES

Programa: 45DB C04.I02 Conservación de la
biodiversidad terrestre marina

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Proyecto: Inversión nueva. Otras

Importe: 4000 (Miles de €)


Motivación:

Debe adelantarse a 2023 parte de la inversión plurianual prevista para ejecutar el tratamiento de aguas residuales mediante construcción de nuevas depuradoras y/o conexión con colectores del alfoz de Zamora, ya que la cantidad
presupuestada para 2023 es claramente escasa para poder impulsar dichos proyectos a un ritmo razonable.

ENMIENDA NÚM. 3852

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:    23. MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:         06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR

Programa:       456D Actuación en la costa

Capitulo:                    Inversiones reales

Artículo:        
60       Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto:                  A expropiación entorno natural de Cala Mosca y estudio de soluciones jurídicas

Importe:         20.000 (Miles de €)


BAJA

SECCION:    23        MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio:        03        SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa:    00X    Transferencias y libramientos internos


Capítulo:       7         Transferencias de Capital

Artículo:         73       A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto:       738     A la CNMC para financiar costes del
sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe:        20.000 (Miles de €)


Motivación:

Cala Mosca es un paraíso de aguas transparentes y rincones naturistas al que el sector inmobiliario apunta desde hace décadas. Se trata de un kilómetro de costa todavía virgen en un territorio como el valenciano machacado por
el urbanismo depredador que se ha practicado en los últimos años y que ha acabado con su paisaje tradicional. Urge obtener estos terrenos para salvarlos de las ansias del sector inmobiliario que quiere construir más de 2.000 viviendas en una zona
que cuenta con endemismos y ecosistemas de alto valor ambiental y paisajístico.

Se propone financiar un Plan Director y Plan Especial para el Cerro del Molinete de Cartagena (Murcia)

ENMIENDA NÚM. 3853

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:    23       MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio:         23.107           CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa:    
452A    Gestión e infraestructuras del agua

Capitulo:        6          Inversiones reales

Artículo:         60       Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto:     601     Otras


Proyecto:                  Canalización de la Rambla de Alcalà

Importe:         3.700 (Miles de €)

BAJA

SECCION:    23        MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO


Servicio:        03        SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa:    00X    Transferencias y libramientos internos

Capítulo:       7         Transferencias de Capital

Artículo:         73       A otras entidades del
Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto:         738    A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe:        700,00 (Miles de €)

Motivación:

En periodos de fuertes lluvias la rambla de Alcalà de Xivert, en el norte de Castelló, tiene un caudal
importante lo cual provoca el corte de circulación en la CV-1405, incomunicando una parte importante de la población de Benicarló. Además, afecta en sus crecidas las infraestructuras de la Foya (vía férrea València-Barcelona y la N-340), asimismo
provoca inundaciones en zonas urbanas de la población, e hipoteca la seguridad en otros municipios como el núcleo de Santa Magdalena y el urbanismo en su desembocadura en Benicarló donde, además, bloquea en diferentes carreteras, aislando la
comunicación entre municipios turísticos como Peñíscola y Benicarló.

Estos episodios cada vez más frecuentes, indican la necesidad de tomar medidas para resolver la situación. Hay que recordar que el marzo de 2007 el presidente de la
Confederación Hidrográfica del Júcar presentó el proyecto de canalización de la rambla de Alcalà y marcó en dos años el plazo de ejecución que minimizaría los riesgos en los episodios de fuertes y torrenciales episodios de lluvia.

El
proyecto, en avanzado estado de tramitación, se paró incomprensiblemente dejando la problemática vigente a lo largo de 14 años, con el peligro para la seguridad ciudadana y la afectación económica y social que provoca.

El 30 de septiembre del
pasado año, se aprobó por unanimidad al Pleno ordinario del Ayuntamiento de Benicarló, instar en el gobierno español a recuperar en los próximos Presupuestos Generales del Estado e incorporar entre las prioridades del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (*PGRI), la obra de drenaje integral de la rambla de Alcalà de Xivert según el proyecto que se presentó en su momento hasta su desembocadura en Benicarló.


ENMIENDA NÚM. 3854

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION:    23       MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO

Servicio:         23.107          
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Programa:     452A    Gestión e infraestructuras del agua

Capitulo:        6          Inversiones reales

Artículo:         60       Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados
al uso general

Concepto:     601     Otras




Proyecto:                  Puente desembocadura Rambla de Cervera

Importe:         1.200 (Miles de €)

BAJA

SECCION:    23        MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO


Servicio:        03        SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa:    00X    Transferencias y libramientos internos

Capítulo:       7         Transferencias de Capital

Artículo:         73       A otras entidades del
Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Proyecto:         738    A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Importe:         1.200 (Miles de €)

Motivación:

En periodos de fuertes lluvias la rambla de Cervera, en el norte de Castelló, deja incomunicados a los
vecinos de Benicarló por el norte, entre el casco urbano (colegios, zonas deportivas y servicios) con las partidas litorales de esta localidad y se generan episodios de peligrosidad por la fuerza de las aguas, que mueve grandes volúmenes de agua y
arrastra piedras hacia el mar, lo que deja durante semanas la carretera vecinal litoral cortada y obliga de forma periódica a actuar a las administraciones implicadas para devolver la normalidad a la zona.

No se plantea una gran actuación,
sino la construcción de un puente que evite gastos futuros de reparación y desgracias personales y garantice la movilidad y seguridad a los vecinos de la población, que ven como en cada episodio de lluvias quedan incomunicados.

ENMIENDA NÚM.
3855

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Programa: 424M Seguridad nuclear y protección radiológica

Capítulo:
7 Transferencias de capital

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto: Al Consejo de Seguridad Nacional (CSN) para el limpiado de los terrenos
contaminados por la antigua Fábrica de Uranio de Andújar y la regeneración de las aguas subterráneas

Importe: 12.000 miles de euros

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Capítulo: 8 Activos financieros

Artículo: 82 Concesión de préstamos al sector público

Importe: 12.000 miles de euros

MOTIVACIÓN:

La antigua fábrica de uranio
de Andújar es una de las instalaciones más peligrosas en cuanto a sus residuos de las que quedan en Andalucía. Durante años los antiguos trabajadores han venido denunciando las consecuencias para la salud que han venido sufriendo durante décadas
tras trabajar en la fábrica. A su vez el CSN ha corroborado que la zona continúa contaminada y que las aguas subterráneas contienen altos niveles de partículas peligrosas. La limpieza y adecuación de las antiguas instalaciones es imprescindible
para asegurar las condiciones de vida de los vecinos y vecinas de Andújar.

ENMIENDA NÚM. 3856

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO

Programa: 424M Seguridad nuclear y protección radiológica

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público
Estatal

Concepto: Al Consejo de Seguridad Nacional (CSN) para el Plan de Rehabilitación de Palomares (Cuevas del Almanzora, Almería).

Importe: 10.000 miles de euros

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Programa: 425A Normativa y desarrollo energético

Capítulo: 8 Activos financieros

Artículo: 82 Concesión de préstamos al sector público

Importe: 10.000 miles de euros


MOTIVACIÓN:

El entorno de la playa de Palomares, en la provincia de Almería, sufrió en 1966 un accidente nuclear de un bombardero norteamericano en el que se produjo la caída de varias bombas nucleares que contaminaron decenas de
hectáreas en la zona. El

Consejo de Seguridad Nacional (CSN) aprobó el Plan de Recuperación de Palomares consistente en la limpieza de 50.000 m3 de tierra, lo que resulta fundamental para el desarrollo económico y social de la comarca.


ENMIENDA NÚM. 3857

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A
GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA

Artículo: 61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

Concepto: Traslado de la EDAR de Sanlúcar de Barrameda

Importe: 10.000 miles de euros


BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61

Concepto: 611 Otras

Importe: 10.000 miles de euros

MOTIVACIÓN:

La Estación Depuradora de Aguas Residuales de Sanlúcar de Barrameda está situada en pleno casco urbano entre las viviendas lo que ha
motivado la denuncia de los vecinos y el reconocimiento de la situación de gravedad por diferentes organismos estatales e internacionales además de los grupos ecologistas. La EDAR de Salúcar se encuentra en una situación de absoluta anomalía que
dificulta las condiciones de salubridad de los vecinos y que genera enormes problemas de olores en un radio de casi un kilómetro, por lo que su traslado es una urgencia que no puede demorarse por más tiempo.

ENMIENDA NÚM. 3858

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA

Artículo: 61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

Concepto: Traslado de la EDAR de Sanlúcar de Barrameda

Importe: 10.000 miles de euros

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Concepto: 611 Otras


Importe: 10.000 miles de euros

MOTIVACIÓN:

La Estación Depuradora de Aguas Residuales de Sanlúcar de Barrameda está situada en pleno casco urbano entre las viviendas lo que ha motivado la denuncia de los vecinos y el
reconocimiento de la situación de gravedad por diferentes organismos estatales e internacionales además de los grupos ecologistas. La EDAR de Salúcar se encuentra en una situación de absoluta anomalía que dificulta las condiciones de salubridad de
los vecinos y que genera enormes problemas de olores en un radio de casi un kilómetro, por lo que su traslado es una urgencia que no puede demorarse por más tiempo.

ENMIENDA NÚM. 3859




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Programa:
45DC C04.I03 Restauración de ecosistemas e infraestructura verde

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A comunidades autónomas

Concepto: A la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recuperación del ecosistema y
los acuíferos del Parque Nacional de Doñana y su entorno

Importe: 20.000 miles de euros

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA

Programa: 45LC C12.I03 Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto:
755 Para Estrategia de Economía Circular

Subconcepto: 75501 A Comunidades Autónomas para Estrategia de Economía Circular

Importe: 20.000.00 miles de euros

MOTIVACIÓN:

La proliferación de invernaderos para el cultivo de
fruta roja viene experimentando un crecimiento exponencial en los últimos años sin que se hayan ofrecido alternativas para la obtención de agua que proteja las reservas del Parque Nacional de Doñana. Además hay 1600 hectáreas de cultivos ilegales.
El acuífero Almonte-Marisma, con 2.400 kilómetros cuadrados, está al límite de la sobreexplotación y ha sufrido un expolio continuado, de ellas sobresalen 335 hectáreas de regadío sobre suelo forestal con la máxima protección ambiental, denominada
zona A. Doñana es un espacio en el que se encuentran especies en peligro de extinción como el águila imperial o el lince ibérico y es además un lugar fundamental para las aves migratorias en Europa. Además tiene un incalculable valor natural en
cualquiera de sus especialidades. El Parque depende del agua, tanto de la superficial como de la subterránea. Hoy el agua de Doñana está amenazada. Huelva y Andalucía no pueden seguir siendo la puerta trasera del desarrollo. No podemos
permitirnos el lujo de arriesgar nuestro patrimonio natural, y por ello es necesario que todas las administraciones, también la Administración General del Estado se implique en la protección y el futuro de Doñana.

ENMIENDA NÚM. 3860


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS
DEL AGUA

Artículo: 61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

Concepto: Convenio para la adecuación y finalización de la EDAR de Puerto Real (Cádiz)

Importe: 10.000 miles de euros


BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Programa: 452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61

Concepto: 611 Otras

Importe: 10.000 miles de euros

MOTIVACIÓN:

El proyecto de la Estación de Aguas Residuales de Puerto Real, que traslada la EDAR del Trocadero en el barrio del Río San Pedro hasta su
nuevo emplazamiento, está sufriendo continuos retrasos y modificaciones, lo que supone un evidente perjuicio a la ciudadanía de Puerto Real y a los vecinos del Río San Pedro en particular.

ENMIENDA NÚM. 3861

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Programa: 456B Protección y mejora del medio ambiente

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo:
nuevo

Concepto: Limpieza y regeneración de los cauces del Guadalquivir

Importe: 10.000 miles de euros

BAJA

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Programa: 425A Normativa y
desarrollo energético

Capítulo: 8 Activos financieros

Artículo: 82 Concesión de préstamos al sector público

Importe: 10.000 miles de euros

MOTIVACIÓN:

Las tareas de mantenimiento que deben de incluir la gestión
de la vegetación, la limpieza de residuos y puntualmente retirada de sedimentos son esenciales para proteger el patrimonio histórico al paso del río Guadalquivir por diversos pueblos y ciudades y el patrimonio natural en las zonas no urbanas. Las
administraciones no se han hecho, hasta ahora, responsables de la limpieza y regeneración de los cauces al margen de actuaciones puntuales de los diferentes ayuntamientos y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La inversión en esta
materia es urgente para prevenir, entre otros, incendios que puedan afectar a la flora y fauna que existe en el entorno del río.

ENMIENDA NÚM. 3862

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de
euros)

Sección: 23

Servicio: 107

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: Nuevo

Concepto: Renaturalización del río Túria a su paso por València

Importe: 5.000 (miles de euros)

BAJA (miles
de euros)

Sección: 23

Servicio: 05

Programa: 452A

Artículo: 61

Proyecto: 198917068190

Concepto: Otras actuaciones de reposición de infraestructuras hidráulicas en varias provincias

Importe:
5.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Impulsar el proyecto de renaturalización del río Túria a su paso por las ciudades de València, Mislata, Quart de Poblet, Xirivella, que cuenta con el beneplácito de las administraciones implicadas y
la Confederación del Júcar, que trabaja en la recuperación del caudal ecológico en el nuevo cauce del río en el marco del Plan Hidrológico Vigente. Es necesario un apoyo a la renaturalización de esta infraestructura, que causó graves problemas en
la zona y que busca ahora conectar el río con el mar creando infraestructuras ecológicas para el uso público.

ENMIENDA NÚM. 3863

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   24     MINISTERIO
DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capítulo:   6       INVERSIONES REALES

Artículo:    60     Inversión nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general Concepto: 601 Otras




Observ.:    Museo de Arte Íbero en Elx. Cesión de la Dama de Elche Cantidad: 3000 miles de euros

BAJAS

Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y
BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capítulo:   4       TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    49     Al exterior Cantidad: 3000 miles de euros

Justificación

La Dama de Elche es uno de los mayores referentes del
arte íbero y supone, por extensión, uno de los emblemas del municipio ilicitano. La cesión temporal del busto durante cerca de cinco meses en el año 2006 atrajo 380.000 visitantes y supuso una revitalización de la cultura y economía de la ciudad.
La vuelta del busto ibérico a Elx se enmarcaría, además, en una necesaria descentralización de los bienes culturales del Estado y, en este sentido, se sitúa la creación de un museo de arte ibérico que tuviera su sede en Elx.

La ciudad es uno
de los lugares que cuentan con más patrimonio íbero en el contexto del hallazgo y cuenta con instalaciones preparadas para albergar este museo. El lugar donde mejor se entiende el busto íbero es en el entorno de su hallazgo y envuelto en su
contexto, su regreso de manera definitiva contribuiría a la recuperación histórica y arqueológica del Camp d’Elx. También implicaría una serie de acciones de desarrollo cultural y promoción turística alrededor del descubrimiento del busto,
así como el reforzamiento del valor cultural de La Alcudia y de los asentamientos de las diferentes civilizaciones en Elx.

ENMIENDA NÚM. 3864

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:  
24                     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   005                   DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337C                 Protección del Patrimonio Histórico Capítulo:   7       
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    76                     A Entidades Locales

Proyecto: 2021240050001 Estudios y proyectos de investigación de bienes culturales.

Observ.:    Al Ayuntamiento d’Elx para la
salvaguarda, mantenimiento y divulgación del Palmeral d¿Elx

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   004   DIRECCIÓN    GENERAL    DE    INDUSTRIAS   
CULTURALES,    PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    76     A Entidades Locales

Concepto: 765 A entidades
locales para apoyo a la cultura Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

El Palmeral se ha visto fuertemente amenazado por las plagas, en particular y la más peligrosa ha sido la del picudo rojo que acabó con centenares de palmeras
en el corazón del patrimonio. Una lucha que está controlada pero que no se ha extinguido, al igual que el resto de plagas que lo amenazan. El Ajuntament d’Elx tiene en propiedad municipal 110.000 palmeras que hasta el día de hoy ha
gestionado sin ayuda de otras administraciones.

Elche es lo que es, gracias únicamente a su propio esfuerzo, a su sentido de la responsabilidad y al sentimiento de identidad, porque el municipio siempre ha cuidado por sí solo de todos sus
valores y bienes, que cuentan a la perfección quienes fueron y quiénes son. Valores patrimoniales cuya supervivencia se ve en ocasiones en peligro.

Por ello, es necesario la implicación del resto de administraciones y que el Ministerio de
Cultura abra una línea de financiación fija para la salvaguarda, mantenimiento y protección del Palmeral d’Elx; que el Ministerio de Agricultura invierta en la lucha contra las plagas que amenazan la supervivencia del Palmeral; y que el
Ministerio de Turismo incluya la promoción del Palmeral d’Elx.

ENMIENDA NÚM. 3865

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   24                    MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE

Servicio:   005                   DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 337C                Protección del Patrimonio Histórico Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:   
76                    A Entidades Locales

Proyecto: 2021240050001 Estudios y proyectos de investigación de bienes culturales. Observ.:      Subvención nominativa al Misteri d’Elx

Cantidad: 120 miles de euros

BAJAS


Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   004   DIRECCIÓN    GENERAL    DE    INDUSTRIAS    CULTURALES,    PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo: 
 7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    76     A Entidades Locales

Concepto: 765 A entidades locales para apoyo a la cultura

Cantidad: 120 miles de euros

Justificación

El drama asuncionista del Misteri
d’Elx, Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO desde 2001 y joya de todos los ilicitanos e ilicitanas, perdió en el año 2012 la subvención nominativa del Misteri d’Elx que pasó a ser una ayuda en concurrencia competitiva.

A día
de hoy, el Ajuntament d’Elx aporta 150.000 euros, la Generalitat Valenciana 70.000 euros, la Diputación provincial 50.000 euros y el Gobierno central 30.000 euros en una ayuda que dejó de ser nominativa hace una década para pasar a
concurrencia competitiva.

El Ajuntament d’Elx solicitó en una moción en 2016 al INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y Música) una ayuda directa al Misteri de 120.000 euros. En los últimos años el apoyo del gobierno de
España ha sido de 30.000 euros.

Por tanto, solicitamos en una enmienda al Presupuesto General del Estado de 2023 una ayuda directa de 120.000 euros para el Misteri d’Elx.

ENMIENDA NÚM. 3866

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.


Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capítulo:   6       INVERSIONES
REALES

Artículo:    62     Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios Observ.:       Museo de Bellas Artes San Pio V, de
Valencia. Nueva instalación museográfica. Cantidad: 2700 miles de euros

BAJAS

Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   004   DIRECCIÓN    GENERAL    DE    INDUSTRIAS    CULTURALES,    PROPIEDAD
INTELECTUAL Y COOPERACIÓN

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    76     A Entidades Locales

Concepto: 765 A entidades locales para apoyo a la
cultura

Cantidad: 2700 miles de euros

Justificación

El Museo de Bellas Artes San Pío V, es una infraestructura cultural esencial en la Comunidad Valenciana, y la segunda pinacoteca del Estado, por lo que es necesario la
digitalización de sus fondos.

ENMIENDA NÚM. 3867

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   24         MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   005       DIRECCIÓN GENERAL DE
PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 333A     Museos

Capítulo:   6           INVERSIONES REALES

Artículo:    63         Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios Observ.: Museo de
Bellas Artes San Pio V, de Valencia. Mejora del entorno y accesos del museo. Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS

Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   004   DIRECCIÓN    GENERAL    DE   
INDUSTRIAS    CULTURALES,    PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    76     A Entidades Locales

Concepto: 765 A
entidades locales para apoyo a la cultura

Cantidad: 2000 miles de euros

Justificación




El Museo de Bellas Artes San Pío V, es una infraestructura cultural esencial en la Comunidad Valenciana, y la segunda pinacoteca del Estado. Es necesario dar un impulso decidido a las inversiones para su funcionamiento.

ENMIENDA
NÚM. 3868

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:        24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:        005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES


Programa:     333A Museos

Capítulo:        4      TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:         45     A Comunidades Autónomas

Concepto:      459 Transferencias a instituciones culturales

Subconcepto: 06     Al
Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) para gastos de funcionamiento Observ.:           Para la digitalización de sus fondos

Cantidad:       3000 miles de euros

BAJAS

Sección:        24     MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE

Servicio:        004 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN

Programa:     000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:        8          ACTIVOS FINANCIEROS


Artículo:         82     Concesión de préstamos al Sector Público

Concepto:      821 Préstamos a largo plazo

Subconcepto: 11     A ENISA para el apoyo a las industrias creativas y culturales Cantidad:           3000 miles de
euros

Justificación

El Instituto Valenciano de Arte Moderno, ha sido una referencia internacional en las artes plásticas. Es necesario aumentar su dotación económica para volver a situar a este Museo en el lugar que le pertenece.


ENMIENDA NÚM. 3869

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:        24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:        005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS
ARTES

Programa:     333A Museos

Capítulo:        4      TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:         45     A Comunidades Autónomas

Concepto:      459 Transferencias a instituciones culturales

Subconcepto:
06     Al Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) para gastos de funcionamiento Observ.:           Aumento dotación económica IVAM

Cantidad:       3000 miles de euros

BAJAS

Sección:        24     MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE

Servicio:        004 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN

Programa:     000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo:   8          ACTIVOS FINANCIEROS


Artículo:         82     Concesión de préstamos al Sector Público

Concepto:      821 Préstamos a largo plazo

Subconcepto: 11     A ENISA para el apoyo a las industrias creativas y culturales Cantidad:           3000 miles de
euros

Justificación

El Instituto Valenciano de Arte Moderno, ha sido una referencia internacional en las artes plásticas. Es necesario aumentar su dotación económica para volver a situar a este Museo en el lugar que le pertenece. Su
exigua dotación, supone una discriminación absolutamente injustificada, si se compara con dedicada al Reina Sofía cuya dotación es de 44,4 millones de euros, los 18,6 milions al Museo Thyssen o los 2,2 milions al MNAC de Barcelona.

ENMIENDA
NÚM. 3870

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   24       MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   107      INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


Programa: 335A Música y danza

Capítulo:   4         TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    45       A Comunidades Autónomas

Observ.:    A la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana para sus actividades
Cantidad: 4000 miles de euros

BAJAS

Sección:        24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:        004 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN

Programa:     000X
Transferencias y libramientos internos

Capítulo:        8          ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo:         82     Concesión de préstamos al Sector Público Concepto: 821 Préstamos a largo plazo

Subconcepto: 11     A ENISA para
el apoyo a las industrias creativas y culturales

Cantidad:      4000 miles de euros

Justificación

Aumentar la partida dedicada la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana para su temporada operística, ya que la
actual es muy exigua, teniendo en cuenta la cantidad y la calidad de la oferta que dicho centro ofrece a la sociedad valenciana, siendo además desmesurada la desproporción en ayudas públicas existente entre los restantes centros operísticos.


ENMIENDA NÚM. 3871

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de
Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   107 INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


Programa: 335A Música y danza

Capítulo:   4       TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    45     A Comunidades Autónomas

Observ.:    Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana (FSMCV) Cantidad: 120 miles
de euros

BAJAS

Sección:        24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:        004 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN

Programa:     334A Promoción y cooperación
cultural

Capítulo:        2      GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Artículo:         22     Material, suministros y otros

Concepto:      227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales Subconcepto:
99          Otros

Cantidad:      120 miles de euros

Justificación

Subvención a la Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de sus actividades.

La Federación de Sociedades Musicales
de la Comunidad Valenciana (FSMCV) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la unión entre las asociaciones que la integran para promover, difundir y dignificar la afición, enseñanza y práctica de la Música, potenciar el asociacionismo
y proporcionar a la sociedad civil un medio de desarrollo y articulación cultural.

Los destinatarios de las actividades que realiza la FSMCV son las asociaciones que la componen y, por extensión, los músicos y el público en general.


Actualmente, la FSMCV agrupa a 557 sociedades musicales y sus escuelas de música (el 50% de España) con 40.000 músicos, 60.000 alumnos y más de 200.000 socios. Las sociedades musicales, presentes en el 95% de los municipios de Alicante,
Castellón y Valencia de más de 500 habitantes, conforman un proyecto social y educativo único en el mundo y son el principal agente cultural de la Comunidad Valenciana

ENMIENDA NÚM. 3872




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   24                   MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   105                  GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE
CULTURA

Programa: 334A               Promoción y cooperación cultural

Observ.:    (nuevo) A favor de la Universitat Politècnica de València para la organización del Congreso Mundial ICOM-CC

Cantidad: 300 miles de euros


BAJAS

Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   050    MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 14XA C24.I01 Impulso de la competitividad de las industrias culturales. Política Exterior
Capítulo:   4      TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    45     A Comunidades Autónomas Cantidad: 300 miles de euros

Justificación

Se solicita un nuevo proyecto para la organización del congreso mundial ICOM-CC que tendrá
lugar en la ciudad de València, en septiembre de 2023, a favor de la Universitat Politècnica de València.

El ICOM-CC es el evento más importante en el campo del patrimonio cultural a nivel internacional y se celebra cada tres años. En él se
reúnen profesionales de museos de todo el mundo para debatir las cuestiones más importantes sobre el presente y el futuro del patrimonio. En la última edición presencial del congreso, celebrada en Copenhague en 2017, se dieron cita cerca de 1000
asistentes de más de 50 países de los cinco continentes, cifras que se esperan superar en la edición de València, que será la vigésima de esta cita internacional.

Durante una semana, y bajo el lema “Hacia un pasado sostenible”,
el ICOM-CC 2023 convertirá a València en la capital mundial del patrimonio cultural. Profesionales, personal de investigación, empresas y centros museísticos de todo el mundo debatirán sobre la situación actual, retos y desafíos del patrimonio
cultural, entre ellos, cómo lograr una conservación más eficiente y ecológica.

ENMIENDA NÚM. 3873

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 107 INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

Programa: 335A Música y danza

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.: Al Instituto Canario de
Desarrollo Cultura S.A. para el Festival Internacional de la Música de Canarias

Cantidad: 850 miles de euros

BAJAS

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 107 INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y
DE LA MÚSICA

Programa: 335A Música y danza

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 77 A empresas privadas

Observ.: Programa de ayudas para giras y producciones de personas y conjuntos musicales y
coreográficos

Cantidad: 850 miles de euros

Justificación

Se trata de establecer una dotación presupuestaria tal como se dotó en el actual ejercicio 2022, como transferencia a la Comunidad Autónoma para el Instituto Canario de
Desarrollo Cultural S.A. para la organización del Festival Internacional de la Música de Canarias que se celebra cada año entre los meses de enero y febrero. En el proyecto de Ley solo hay presupuestado 150.000 euros para este evento.

Con
este Festival Internacional se sigue enriqueciendo la oferta cultural de Canarias, añadiendo un atributo más a la oferta turística insular, más allá del tradicional cliché de turismo de sol y playa, así como favoreciendo la promoción de actividades
culturales de alta calidad para la ciudadanía canaria.

ENMIENDA NÚM. 3874

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA



SECCIÓN: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales
Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Artículo: 76 A Entidades Locales
Concepto: 760 A ayuntamientos, diputaciones y otros entes locales

(nuevo) Al Ayuntamiento de Elx para
la salvaguarda, mantenimiento y divulgación del Palmeral d’Elx

Importe 300,00 (Miles de €)

BAJA





SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 13 Dirección General de industrias culturales y del libro
Programa: 334 C Fomento de las industrias culturales
Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Proyecto: 82110 Préstamos a largo plazo a ENISA para la financiación de
proyectos
Importe: 300,00(Miles de €)

TOTAL INVERSIÓN: 1000,00 (Miles de €)

Motivación

El Palmeral se ha visto fuertemente amenazado por las plagas,
en particular y la más peligrosa ha sido la del picudo rojo que acabó con centenares de palmeras en el corazón del patrimonio. Una lucha que está controlada pero que no se ha extinguido, al igual que el resto de plagas que lo amenazan. El
Ajuntament d’Elx tiene en propiedad municipal 110.000 palmeras que hasta el día de hoy ha gestionado sin ayuda de otras administraciones.

Elx es lo que es, gracias únicamente a su propio esfuerzo, a su sentido de la responsabilidad y
al sentimiento de identidad, porque el municipio siempre ha cuidado por sí solo de todos sus valores y bienes, que cuentan a la perfección quienes fueron y quiénes son. Valores patrimoniales cuya supervivencia se ve en ocasiones en peligro.


Por ello, es necesario la implicación del resto de administraciones y que el Ministerio de Cultura abra una línea de financiación fija para la salvaguarda, mantenimiento y protección del Palmeral d’Elx; que el Ministerio de Agricultura
invierta en la lucha contra las plagas que amenazan la supervivencia del Palmeral; y que el Ministerio de Turismo incluya la promoción del Palmeral d’Elx.

ENMIENDA NÚM. 3875

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de
partidas

ALTAS

Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capítulo:   6       INVERSIONES REALES


Artículo:    62     Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios:

Proyecto: Digitalización Museo Bellas Artes de València


Cantidad: 400 miles de euros

BAJAS

Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   004   DIRECCIÓN    GENERAL    DE    INDUSTRIAS    CULTURALES,    PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN

Programa: 000X
Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    76     A Entidades Locales

Concepto: 765 A entidades locales para apoyo a la cultura

Cantidad: 400 miles de euros


Justificación

La web del Museo de Bellas Artes de València está completamente desfasada. No está en inglés. Sólo contiene imágenes e información de algunas pocas piezas. Hay que digitalizar todas las obras expuestas, hacer la web en
inglés, realizar un apartado con la biografía de algunos pintores claves para el arte valenciano (Juan de Juanes, Ribalta, Ribera, Espinosa...). Las fotografías que se empleen deben de ser de calidad.

ENMIENDA NÚM. 3876

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   005 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Programa: 333A Museos

Capítulo: 
 6       INVERSIONES REALES

Artículo:    62     Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Nuevo Plan
Museográfico - Museo Bellas Artes de València

Cantidad: 2950 miles de euros

BAJAS

Sección:   24     MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:   004   DIRECCIÓN    GENERAL    DE    INDUSTRIAS    CULTURALES,    PROPIEDAD
INTELECTUAL Y COOPERACIÓN

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7        TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    76     A Entidades Locales

Concepto: 765 A entidades locales para apoyo a la
cultura

Cantidad: 2950 miles de euros

Justificación

Desde que acabase la última fase de rehabilitación, el Museo de Bellas Artes de València espera ansioso un nuevo Plan Museográfico. El museo espera a reordenar sus
colecciones a la espera de que el Ministerio decida invertir en él. No podemos ser un territorio turístico, mientras no apostemos por nuestros recursos patrimoniales.

ENMIENDA NÚM. 3877

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ENMIENDA


De modificación

ALTA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 24-105

Programa: 333A

Artículo: 63

Concepto: Mejora Entorno - Museo Bellas Artes de Valencia

Importe: 15.000 (miles de euros)


BAJA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 01

Programa: 331M

Artículo: 63

Proyecto: 201924018001

Concepto: Edificios administrativos

Importe: 15.000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:


El Ministerio de Cultura tiene pendiente realizar el plan que mejora el entorno del museo, creando un jardín de esculturas.

ENMIENDA NÚM. 3878

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCION:    24       MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio:                    05

Programa:       337B

Capitulo:                    Inversiones reales


Artículo:         63       Inversión de reposición asociada al funcionamiento normal de los servicios

Proyecto:                   Nuevo. Finalización de la construcción del Órgano de Piedra en Novelda



SECCION: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Servicio: 302 MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
Programa: 333A Museos
Capítulo: 6 Inversiones Reales
Artículo: los servicios 62 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de
Concepto: 1991 24 101
0005 Adquisición de obras de arte
Importe: 200 (Miles de €)
Importe:         200    (Miles de €) BAJA

Motivación:

El proyecto de construcción del Órgano de Piedra comenzó en 1993 y aún no ha finalizado por falta de financiación. Esta obra podría devenir en un recurso patrimonial, cultural y turístico de primera importancia. Actualmente
está realizado alrededor del 60% del proyecto y tanto las piezas del órgano como el Santuario donde se ubica son de titularidad municipal: se han instalado las dos patas gigantes, los cascarones de mármol de la estructura y el teclado que haría
sonar todo el mecanismo. El mecanismo interior, compuesto por 704 tubos de piedra, es precisamente lo que falta por realizar. La parte de la obra que ya se ha realizado está instalada en el interior del Santuario de Santa María Magdalena de
Novelda, con lo cual el proyecto se encuentra en un punto de gran interés turístico además de poner en valor la industria de la piedra natural, característica de la comarca. Finalizar o al menos avanzar en la construcción del órgano de piedra de
Novelda, único en el mundo, ubicado en el Santuario de Santa María Magdalena (edificio modernista) para potenciar y poner en valor la industria del mármol y la piedra natural en la comarca de les Valls del Vinalopó y atraer turismo a una zona con
gran atractivo arquitectónico y cultural (ciudad modernista). El proyecto está realizado y cuenta con el apoyo de la industria comarcal y la ejecución está paralizada a mitad, el órgano ya suena, pero necesita fondos para finalizar el proyecto y
dotarlo de todo su potencial visual (monumental) y musical.

ENMIENDA NÚM. 3879

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 04

Programa: 334A Promoción y
cooperación cultural

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 74 A comunidades autónomas

Concepto: Plan de recuperación del sector del flamenco en Andalucía

Importe: 5.000 miles de euros

BAJA


Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 05

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75

Concepto:

Importe: 5.000 miles de euros

MOTIVACIÓN:

El sector del flamenco está
sufriendo las consecuencias de la crisis económica derivada del COVID-19 de manera singular. En un sector muy dependiente del turismo, con la paralización de la economía y la drástica disminución en la actividad turística, se encuentran en una
situación límite que hace peligrar su continuidad con la consecuente pérdida de puestos de trabajo. Según estimaciones de las asociaciones que reúnen a los profesionales del sector en torno al 95% de los artistas del mundo del flamenco desarrollan
su actividad artística en los tablaos, por lo que la paralización de sus actividades pone en peligro además de la fuente de ingresos de estos artistas la propia difusión de esta expresión artística y cultural fundamental para entender la cultura
andaluza. La situación de extrema vulnerabilidad de los artistas se extiende a los profesionales técnicos, empleados y empresarios del flamenco.

ENMIENDA NÚM. 3880

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 24 MINISTERIO
DE CULTURA Y DEPORTES

Programa: 335C

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 62

Proyecto: 1998 18 13 0005

Concepto: Museo Arqueológico de Sevilla. Rehabilitación

Importe: 6.000 miles de
euros

BAJA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Programa: 000X

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 717

Concepto: A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura


Importe: 6.000 miles de euros

MOTIVACIÓN:




El Museo Arqueológico de Sevilla se encuentra en el edificio denominado Palacio Renacentista situado en el Parque de María Luisa de la capital hispalense y sufre desde hace décadas deficiencias que ponen en riesgo la conservación de las
piezas contenidas además de no disponer de las medidas de seguridad necesarias. Además, en reiteradas ocasiones se ha tenido que cerrar al público por no garantizarse la seguridad de los visitantes. La inversión que se propone en estos
presupuestos resulta insuficiente para unas obras de rehabilitación previstas desde hace años.

ENMIENDA NÚM. 3881

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50

Programa: 33XB
Dinamización de la cultura a lo largo del territorio

Artículo: Nuevo. Subvención a la Fundación Desarrollo Social Responsable para el desarrollo del proyecto Nueva Barraca para atender los gastos técnicos y de puesta en marcha del proyecto
e implantación en diversos territorios.

Cantidad: 3.350 miles de euros

BAJA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 01

Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte


Artículo: 15 Incentivos al rendimiento

Cantidad: 3.350 miles de euros

Justificación:

Nueva Barraca, un proyecto nacido de Fundación Desarrollo Social Responsable que lleva a cabo una andadura artística y social basada en
el paradigma I+D+i Lorquiano de políticas culturales entendido como una vía para convertir las artes y la cultura en eje estratégico de país e implica una relación directa con la educación y la intervención social, sirviendo de dinamizador de
comunidades desfavorecidas y creadora de puentes entre territorios.

Los reconocimientos artísticos, educativos, psicosociales y en materia de gestión, tanto nacionales como internacionales, permite a la Fundación promover la alianza de varias
instituciones y administraciones locales para la creación de un nuevo centro de artes “Nueva Barraca” que permita visibilizar y afrontar retos de cultura, educación y empleo.

El centro de artes “Nueva Barraca”
implica un concepto de arte total con un sentido amplio y profundo de la cooperación entre el tercer sector, las industrias culturales y la propia función pública.

Desde las artes escénicas se acerca a las áreas de la creación
literaria-poética y audiovisual, así como las distintas manifestaciones del arte urbano. El enfoque I+D+i está dirigido a la recuperación de la centralidad de la calidad artística y el interés social -y temáticas históricas y actuales desatendidas-
de las creaciones artísticas en su generalidad desde esta vía de innovación comunitaria.

E igualmente trabajando en la documentación de investigaciones propias y del legado de formadores de primer nivel tanto nacionales e internacionales cuyo
trabajo debe ser conservado para las generaciones actuales y futuras.

ENMIENDA NÚM. 3882

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 24.04

Programa: 331M

Artículo:
452

Proyecto: Nuevo

Concepto: nuevo Academia de la Llingua Asturiana

Importe: 100 (miles de euros)

BAJA (miles de euros)

Sección: 24

Servicio: 01

Programa: 331M

Artículo: 63


Proyecto: 201924018001

Concepto: Edificios administrativos

Importe: 100 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Equiparar la lengua asturiana a otras cooficiales del Estado español

ENMIENDA NÚM. 3883

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De
modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   26     MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio:   050    MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 31RA C18.I01 Plan de inversión en equipos de alta
tecnología en el Sistema Nacional de Salud. Sanidad

Capítulo:   4       TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    45     A Comunidades Autónomas

Observ.:    (nueva) Construcción de una Clínica de Radioterapia en Ceuta Cantidad:
1200 miles de euros

BAJAS

Sección:   26     MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio:   009 DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

Programa: 313A Prestaciones sanitarias y
farmacia Capítulo:   6 INVERSIONES REALES

Artículo:    62     Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios Cantidad: 1200 miles de euros

Justificación

La gestión del proyecto para la construcción de
una clínica de radioterapia en Ceuta comenzó en 2016, cuando la Clínica Radon ofreció la posibilidad de instalar un centro en la ciudad autónoma de Ceuta. A finales de ese mismo año GénesisCare, mantuvo el compromiso tras serle adjudicada la
parcela ubicada junto al Hospital Universitario, a la que optó mediante concurso público en junio de 2017, ratificó su disposición a llevar a cabo la construcción de la clínica de radioterapia.

Una obra cuya finalización debería tener lugar
durante el primer cuatrimestre de 2021, el caso es que a día de hoy la empresa adjudicataria, GenesisCare, ni ha comenzado las obras ni tenemos conocimiento de petición para la prórroga de la misma.

Han sido varios los obstáculos interpuestos
tanto por el Gobierno Central como a nivel autonómico, unos por cuestiones de rentabilidad y otros por considerar que el número de pacientes no es tan elevado como para contar en la ciudad autónoma de Ceuta con una clínica de radioterapia.


Los pacientes de oncología que necesitan recibir su tratamiento de radioterapia deben desplazarse como poco hasta Algeciras. La peculiaridad de la ciudad autónoma de Ceuta por su situación geográfica hace que los medios de transporte dependan de
la climatología por lo que en ocasiones estos pacientes ven suspendidas sus sesiones.

ENMIENDA NÚM. 3884

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 26 Servicio: 007 Programa: 313B Capítulo: 4 Artículo: 45
Concepto: 454

MINISTERIO DE SANIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Salud pública, sanidad exterior y calidad

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

A Comunidades Autónomas

Observ.:


Cantidad:

BAJAS

Sección: Servicio: Programa: Capítulo: Artículo: Concepto:

Investigación científica acerca de los Síndromes de Sensibilización Central, como la
Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Sensibilidad Química Múltiple.

15000 miles de euros

26 MINISTERIO DE SANIDAD 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA 000X Transferencias y
libramientos internos 6 INVERSIONES REALES 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 694 Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Cantidad: 15000 miles de
euros

Justificación

Garantizar la suficiencia financiera de las administraciones competentes para el desarrollo de las políticas destinadas a promover la investigación científica acerca de los
Síndromes de Sensibilización Central, como la Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Sensibilidad Química Múltiple.

La Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la
Sensibilidad Química Múltiple son patologías diferentes, pero que pueden dar lugar a que una persona tenga síntomas de las tres enfermedades, o que padezca las tres a la vez. Son enfermedades que no tienen establecida
una clara etiología, lo que ha producido en muchas de las personas afectadas, un padecimiento añadido al creado por la enfermedad, en forma de un itinerante recorrido habiendo de pasar por diferentes profesionales y con ello
ocasionando un cierto retraso en el diagnóstico.

A raíz de la pandemia de la COVID19 se publicaron estudios en los que se explicaba que la COVID persistente puede ser un síndrome de fatiga postviral y, de hecho, las
personas que lo padecen tienen síntomas comunes con el Síndrome de Fatiga Crónica, lo que permite establecer que la fibromialgia o el Síndrome de Fatiga Crónica pueden tener también este carácter de
síndrome postviral.

Es del todo necesario dotar de recursos suficientes para la investigación en estas enfermedades.

El impacto a nivel de prevalencia en la población española, es ciertamente alto, lo que
nos sitúa claramente, ante un verdadero problema de salud pública que las instituciones del estado deben afrontar. Y la mejor forma de hacerlo, es dotar de recursos suficientes para la investigación, conocimiento y abordaje de
la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica y la sensibilidad química múltiple.

ENMIENDA NÚM. 3885




De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.


ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 26 Servicio: 007 Programa: 313B Capítulo: 4 Artículo: 45

Observ.:

Cantidad:

BAJAS


Sección: Servicio: Programa: Capítulo: Artículo: Concepto: Cantidad:

A Comunidades Autónomas para la atención de las personas afectadas por Síndromes de Sensibilización Central.


8118 miles de euros

26 MINISTERIO DE SANIDAD 301 AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS 313A Prestaciones sanitarias y farmacia 1 GASTOS DE PERSONAL 15 Incentivos al rendimiento 150 Productividad 2000 miles de
euros

MINISTERIO DE SANIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Salud pública, sanidad exterior y calidad TRANSFERENCIAS CORRIENTES A Comunidades Autónomas

Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD


Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

313A Prestaciones sanitarias y farmacia

Programa: Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Cantidad: 6118
miles de euros

Total: 8118 miles de euros

Justificación

Si bien es cierto que la Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Sensibilidad Química Múltiple son patologías
diferentes, sus síntomas así como su tratamiento tiene elementos análogos, llegando en algunas situaciones a que una misma persona tenga síntomas de las tres enfermedades o que las padezca las tres a la vez. Este hecho
ha podido provocar que su forma de presentación principal en forma de dolor, fatiga o trastornos cognitivos, induzca a confusión en el diagnóstico si no se dispone de los recursos suficientes para realizarlo de manera adecuada.
Dada la prevalencia de estas patologías es primordial formar tanto al personal profesional de Atención Primaria como a la red departamental, orientando así en la sospecha de la enfermedad, y como en la confirmación de la
misma, para así proporcionar un diagnóstico diferencial y fiable, así como el tratamiento más adecuado a su patología. El impacto sanitario, social y económico de estas enfermedades, en sus variantes
más severas, incapacita totalmente a la práctica profesional normalizada así como genera un altísimo grado de dependencia que obliga a un apoyo familiar o del entorno que en muchos casos supone la incapacitación
para la práctica laboral del mismo entorno inmediato. Ante dicha problemática que afecta en grados distintos a un porcentaje muy alto de la población es imprescindible una respuesta institucional a la altura del problema.


ENMIENDA NÚM. 3886

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Servicio: 012 SECRETARÍA DE
ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Programa: 467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Observ.: A la
Comunidad Autónoma de Canarias programa ayudas sufragar sobrecoste desarrollo de la conectividad

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Servicio: 012
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Programa: 467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 77 A empresas privadas

Observ.:
Para programas de desarrollo del Hub audiovisual

Cantidad: 1000 miles de euros

Justificación

Se propone dotar la partida, no prevista en el Proyecto de Presupuestos, hasta la cifra de 1 millón de euros tal como se dotó en el
actual ejercicio 2022.

Se trata de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 al artículo 10 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el que se establece:

Artículo 10.3.
Telecomunicaciones: precios.

En atención a las especiales circunstancias de lejanía, insularidad y dispersión poblacional que concurren en Canarias como región ultraperiférica, así como a la necesidad de equiparar al resto del territorio
nacional la disponibilidad y condiciones de acceso a todo tipo de servicios audiovisuales de banda ancha, se establecerá una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado, referida al año natural, para garantizar el acceso de toda la
población a los mismos, financiando el sobrecoste que afrontan los operadores para desplegar los servicios de banda ancha en Canarias.

ENMIENDA NÚM. 3887

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación de partidas


Sección: 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28. Ministerio de Ciencia e Innovación. Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales. Programa: 463A.
Investigación científica. Artículo: 48. Institut de Recerca de l’Hospital de la Vall d’Hebron. Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales. Programa: 461M. Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación. Artículo: 64. Proyecto: 2020 28 01 0003. Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para garantizar la suficiència financiera de las administraciones competentes para el desarrollo de las políticas destinadas a promover la investigación científica acerca de los
Síndromes de Sensibilización Central, como la Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Sensibilidad Química Múltiple,

La Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crònica y la
Sensibilidad Química Múltiple son patologías diferentes, pero que pueden dar lugar a que una persona tenga síntomas de las tres enfermedades, o que padezca las tres a la vez. Son enfermedades que no tienen establecida
una clara etiología, lo ha que ha producido en muchas de las personas afectadas, un padecimiento añadido al creado por la enfermedad, en forma de un itinerante recorrido habiendo de pasar por diferentes profesionales y con ello
ocasionando un cierto retraso en el diagnóstico.

Recientemente se han publicado estudios en los que se dice que la COVID persistente puede ser un síndrome de fatiga postvírica y, de hecho, las personas que lo padecen
tienen síntomas comunes con el Síndrome de Fatiga Crónica, lo que permite establecer que la fibromialgia o el Síndrome de Fatiga Crónica pueden tener también este carácter de síndrome
postviral.

Es del todo necesario dotar de recursos suficientes para la investigación en estas enfermedades.

ENMIENDA NÚM. 3888

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS


Sección:   29                 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 Servicio:      003      SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES

Programa: 000X             Transferencias y libramientos internos Capítulo:   7      
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo:    72                 A la Seguridad Social

Concepto: 720               Al IMSERSO, para el cumplimiento de sus fines

Observ.:    (nuevo) PARA EL PROGRAMA DE VACACIONES DE MAYORES IMSERSO
2023

Cantidad: 25000 miles de euros

BAJAS

Sección:   29     MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 Servicio:      050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 000X Transferencias y libramientos
internos Capítulo:   6        INVERSIONES REALES

Artículo:    69     Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Cantidad: 25000 miles de euros

Justificación

El programa de vacaciones de mayores es una gran
palanca económica para los destinos turísticos españoles en la temporada de invierno.

Permite mantener empleos directos y multiplicar casi por 10 los empleos indirectos por el efecto arrastre del sector.




La crisis energética y la inflación, especialmente centrada en alimentación y bebidas, así como unos coste de capital humano que se han incrementado para retener el talento, hacen que el sector hotelero, principal motor de este programa,
haya acumulado millonarias pérdidas en los dos últimos ejercicios y que no pueda soportar más la actual situación.

Si un hotel cierra porque no puede seguir en este programa, es un drama para sus 100 trabajadores de media. Todos irían entre
4 y 5 meses al desempleo y sus ingresos familiares se verían tremendamente mermados. Además, existe un riesgo evidente de fuga de estos trabajadores a otras empresas o sectores, lo que pone en jaque al empleo turístico.

Hacer un programa
sostenible es responsabilidad de todos. Que los que trabajan para mejorar la salud y la sociabilidad de nuestros mayores al menos puedan cubrir sus costes de producción. Otra opción no es una alternativa en estos momentos de dificultad.

Con
este presupuestos ampliado a 120M€ y con un nuevo diseño modernizado y actualizado del programa se puede optar, además, a un mayor número de viajeros. Con una demanda de más de 2’5 millones de jubilados inscritos en el programa,
parece que 820.000 paquetes es una oferta baja. Llegar a 1,2 millones de viajes vendidos es un buen objetivo para España.

El Estado recibe 1,6€ por cada euro que invierte en este programa. Los recibe de impuestos, cotizaciones, y
prestaciones por desempleo que no hay que pagar.

ENMIENDA NÚM. 3889

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030


Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES

Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.: A
la Comunidad Autónoma de Canarias. Programa para la lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales

Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS

Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030


Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES

Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.:
Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales

Cantidad: 5000 miles de euros

Justificación

Se propone dotar la partida con 5 millones de euros adicionales tal como se dotó
en el actual ejercicio 2022. La reducción de la partida se compadece mal con el discurso del propio Gobierno de España de prestar especial atención a los sectores vulnerables.

Se trata de incrementar los 30 millones de euros previstos en el
Proyecto de Presupuestos para cumplir con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que añade un nuevo
artículo 21 bis sobre incremento de la integración social con la siguiente redacción:

Artículo 21 bis. Fomento de la integración social.

Teniendo en cuenta que la finalidad de la presente Ley también pretende promover la cohesión
social de Canarias, según se establece en su artículo 1.c), habida cuenta de la elevada tasa de pobreza y exclusión social del archipiélago y atendiendo a su consideración de región ultraperiférica, el Gobierno de España consignará anualmente en los
Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para impulsar medidas para paliar la pobreza y la exclusión social en Canarias, en tanto los indicadores oficiales la sitúen por encima de la media nacional. Esta dotación económica tendrá
carácter finalista y habrá de aplicarse a los programas e instrumentos que en cada momento tenga la Comunidad Autónoma de Canarias para atender a los sectores más vulnerables en peligro de exclusión

ENMIENDA NÚM. 3890

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.


ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES

Programa:
231G Atención a la infancia y a las familias

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Observ.: 483, (Nuevo) A la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes CANAE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura
central y el fomento de la participación estudiantil

Cantidad: 80000 miles de euros

BAJAS

Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Servicio: 007 SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA AGENDA 2030


Programa: 921Y Agenda 2030

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Cantidad: 80000 miles de euros

Justificación

La partida de confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes del Ministerio de Educación
lleva años estancada, con alguna disminución que ha ido complicando la participación de los y las estudiantes a nivel estatal, autonómico y local.

El comité de derechos del niño ya ha alertado a España que la participación estudiantil
presenta muchas carencias y se ha de reforzar a distintos niveles, entre el que se encuentra el estatal como último escalón para la elaboración de políticas del

estudiantado con el estudiantado. Necesitamos cumplir nuestra propia normativa y
fomentar la participación estudiantil mediante su organización más representativa, independiente y que busca la suma de perspectivas para conseguir una reforma educativa eficaz. La principal fuente de financiación de este tipo de organizaciones es
la de ayudas públicas, ya que las cuotas se acercan a la inexistencia debido a los ingresos nulos de la población estudiante de ESO, Bachillerato y Formación Profesional.

Además, queda evidenciado que la desproporción de la participación de
los estudiantes en el Consejo Escolar del Estado y los Consejos Escolares Autonómicos frente a las organizaciones de padres y madres de alumnos y de profesorado va de la mano con la desproporción financiera, para aquellas actividades de reflexión,
formación, representación y elaboración de políticas desde el propio alumnado.

Por ello, y atendiendo al interés social de promover reformas y políticas educativas desde las organizaciones de estudiantes, entendemos necesario un aumento en
esta partida.

ENMIENDA NÚM. 3891

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Servicio: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE
DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES

Programa: 231G Atención a la infancia y a las familias

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Observ.: 483, (Nuevo) A la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes CANAE para
el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y el fomento de la participación infantil y estudiantil

Cantidad: 80000 miles de euros

BAJAS

Sección: 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030


Servicio: 007 SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA AGENDA 2030

Programa: 921Y Agenda 2030

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Cantidad: 80000 miles de euros

Justificación

La partida de confederaciones,
federaciones y asociaciones de estudiantes del Ministerio de Educación lleva años estancada, con

alguna disminución que ha ido complicando la participación de los y las estudiantes a nivel estatal, autonómico y local. La

Confederación
Estatal de Asociaciones de Estudiantes es una organización compuesta por niños, niñas y adolescentes entre 12 y

18 años principalmente, que no pueden costearse su participación al no percibir ingresos de ningún tipo.

El comité de
derechos del niño ya ha alertado a España que la participación estudiantil presenta muchas carencias y se ha de reforzar a distintos niveles, entre el que se encuentra el estatal como último escalón para la elaboración de políticas del estudiantado
con el estudiantado.

Necesitamos cumplir nuestra propia normativa y fomentar la participación estudiantil mediante su organización más representativa, independiente y que busca la suma de perspectivas para conseguir una reforma educativa
eficaz. La principal fuente de financiación de este tipo de organizaciones es la de ayudas públicas, ya que las cuotas se acercan a la inexistencia debido a los ingresos nulos de la población estudiante de ESO, Bachillerato y Formación
Profesional.

Además, queda evidenciado que la desproporción de la participación de los estudiantes en el Consejo Escolar del Estado y los Consejos Escolares Autonómicos frente a las organizaciones de padres y madres de alumnos y de
profesorado va de la mano con la desproporción financiera, para aquellas actividades de reflexión, formación, representación y elaboración de políticas desde el propio alumnado y la infancia.

ENMIENDA NÚM. 3892

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA


De modificación.

Alta:




SECCIÓN 29 - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
PROGRAMA 23lF - Otros servicios sociales del estado
SERVICIO 06 - Dirección General de derechos de las personas con discapaci dad
CAPÍTULO 4 - Transferencias corrientes
ARTÍCULO 48 - A familias e instituciones
sin fines de lucro
CONCEPTO 482 - Para programas de personas con discapacidad
IMPORTE 2.589.852 euros

Baja:



SECCIÓN 29 - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
PROGRAMA OOOX - Transferencias y libramientos internos
SERVÍ CIO 03 — Secretaría de estado de derechos
sociales
CAPÍTULO 4 - Transferencias corrientes
ARTÍCULO 42 - A la seguridad social
CONCEPTO 424 - A1 IMSERSO, para el cumplimiento de sus fines
IMPORTE 2.589.852 euros

Justificación de la enmienda:

Es necesario dotar a los programas de referencia de un presupuesto que permita la realización de actividades relacionadas con la
misión de las entidades. La modificación viene dada por la situación de especial dificultad en la que se encuentran las entidades representativas de la sociedad civil de la discapacidad como consecuencia del sobrecoste económico de la discapacidad,
unido a la subida exacerbada de precios y la crisis económica actual, con el consiguiente perjuicio grave para las personas con discapacidad en mayor riesgo de exclusión, beneficiarias de la actividad de estas entidades.

ENMIENDA NÚM.
3893

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

Alta:

SECCIÓN 29 -Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

PROGRAMA 231F -Otros servicios sociales del estado

SERVICIO 06 -Dirección General de derechos de las
personas con discapacidad

CAPÍTULO 4 -Transferencias corrientes

ARTÍCULO 48 -A familias e instituciones sin fines de lucro

CONCEPTO 482 -Para programas de personas con discapacidad

IMPORTE 2.589.852 €


Baja:

SECCIÓN 29 -Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

PROGRAMA 000X -Transferencias y libramientos internos

SERVICIO 03 -Secretaría de estado de derechos sociales

CAPÍTULO 4 -Transferencias corrientes


ARTÍCULO 42 -A la seguridad social

CONCEPTO 424 -Al IMSERSO, para el cumplimiento de sus fines

IMPORTE 2.589.852 €

Justificación

Es necesario dotar a los programas de referencia de un presupuesto que permita la
realización de actividades relacionadas con la misión de las entidades. La modificación viene dada por la situación de especial dificultad en la que se encuentran las entidades representativas de la sociedad civil de la discapacidad como
consecuencia del sobrecoste económico de la discapacidad, unido a la subida exacerbada de precios y la crisis económica actual, con el consiguiente perjuicio grave para las personas con discapacidad en mayor riesgo de exclusión, beneficiarias de la
actividad de estas entidades.

De manera detallada, cada entidad necesitaría de las siguientes dotaciones finales para el sostenimiento económico-financiero de sus estructuras centrales y la prestación de servicios de su objeto social:


●Confederación estatal de personas sordas CNSE: 368.143 €

●Comité español de representantes de personas con discapacidad CERMI : 364.607 €

●Confederación Autismo España: 364.817 €.


●Confederación Salud Mental España: 488.773 €.

●Confederación Plena Inclusión España: 1.070.666 €.

● Confed. Española COCEMFE: 2.243.240 €.

●Federación española de Daño
Cerebral: 199.820 €

●Federación española Enfermedades Raras FEDER: 454.391 €

●Plataforma representativa estatal de personas con discapacidad física PREDIF:

204.395 €

ENMIENDA NÚM.
3894

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.

ENMIENDA

De modificación.




Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES

Programa: 231H Acciones en favor de los inmigrantes


Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.: A la Comunidad Autónoma de Canarias para Atención a Menores Inmigrantes

Cantidad: 70000 miles de euros

BAJAS

Sección: 32
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES

Programa: 231H Acciones en favor de los inmigrantes

Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Observ.:
Concierto social de atención humanitaria y protección internacional

Cantidad: 70000 miles de euros

Justificación

La Integración de los inmigrantes y la prevención del racismo y de la xenofobia, es un problema de especial
intensidad en el caso de los menores inmigrantes tal como se está manifestando por la problemática que generan en la sociedad canaria que se está viendo constantemente tensionada dada su ya crónica situación de crecimiento poblacional inmigrante en
un territorio especialmente delicado por sus propias características insulares y de alejamiento del Continente europeo.

Se trata de reponer la actual partida del ejercicio 2022 que ha sido omitida en el proyecto de Presupuestos para 2023
orientándola para el ejercicio de 2023 a la atención a MENORES INMIGRANTES e incrementando la dotación de 2022 por 50 millones de euros hasta de 70 millones que es el gasto que está asumiendo indebidamente la Comunidad Autónoma para paliar este
grave problema que supone para Canarias ser la “frontera sur junto al continente africano” española y de la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 3895

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS


Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Servicio: 003 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

Programa: 322C Enseñanzas universitarias

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas


Observ.: A la Universidad de La Laguna para la Estrategia de Especialización Inteligente de las Universidades Públicas Canarias como Centros de Referencia Nacional

Cantidad: 1500 miles de euros

BAJAS

Sección: 33 MINISTERIO
DE UNIVERSIDADES

Servicio: 003 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

Programa: 463A Investigación científica

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro


Observ.: Programa Nacional de Formación I+D+i

Cantidad: 1500 miles de euros

Justificación

Se propone dotar la partida, no prevista en el Proyecto de Presupuestos, hasta la cifra de 1,5 millones de euros tal como se dotó en
el actual ejercicio 2022.

Se trata de incorporar 1,5 millones de euros a la Universidad de La Laguna para atender actuaciones de I+D+i y dar así cumplimiento a lo recogido en el artículo 22 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el artículo 1 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, que establece:

Artículo 22 bis. Universidades.

1. Teniendo en cuenta la condición de región ultraperiférica
de Canarias, las Universidades de las islas son centros de referencia a efectos del señalamiento de las políticas Universitarias del Estado español. En el marco de la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias, se incluirán medidas
para incrementar su competitividad y focalizar los esfuerzos en investigación e innovación que tengan impacto en el sector productivo, así como la transferencia de sus resultados y la orientación de su oferta a las necesidades del mercado,
facilitando la movilidad entre islas.

...

3. La Administración General del Estado fomentará la condición de las Universidades Canarias como centros de referencia nacional a través de acciones o programas específicos.

ENMIENDA
NÚM. 3896

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.


ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Servicio: 003 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

Programa: 463A Investigación científica


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Observ.: A la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la Estrategia de Especialización Inteligente de las Universidades Públicas Canarias como
Centros de Referencia Nacional

Cantidad: 3500 miles de euros

BAJAS

Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Servicio: 003 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

Programa: 463A Investigación científica


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro

Observ.: Programa Nacional de Formación I+D+i

Cantidad: 3500 miles de euros

Justificación

Se propone dotar la
partida, no prevista en el Proyecto de Presupuestos, hasta la cifra de 3,5 millones de euros tal como se dotó en el actual ejercicio 2022.

Se trata dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 22 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el artículo 1 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

Se trata de incorporar 3,5 millones de euros para la mejora de las infraestructuras y el equipamiento de la Universidad
de La Laguna, para la mejora en laboratorios para la docencia y la investigación, la renovación de mobiliario para las aulas de diferentes centros, la creación de espacios de coworking en diferentes edificios y la reparación de aularios.


ENMIENDA NÚM. 3897

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de
Universidades.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Servicio: 003 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

Programa: 463A Investigación
científica

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Observ.: A la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para mejora de las infraestructuras y el equipamiento

Cantidad: 3500 miles
de euros

BAJAS

Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Servicio: 003 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

Programa: 463A Investigación científica

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 78 A
familias e instituciones sin fines de lucro

Observ.: Programa Nacional de Formación I+D+i

Cantidad: 3500 miles de euros

Justificación

Se propone dotar la partida, no prevista en el Proyecto de Presupuestos, hasta la
cifra de 3,5 millones de euros tal como se dotó en el actual ejercicio 2022.

Se trata dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 22 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
modificada por el artículo 1 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

Se trata de incorporar 3,5 millones de euros para la mejora de las infraestructuras y el equipamiento de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la mejora en
laboratorios para la docencia y la investigación, la renovación de mobiliario para las aulas de diferentes centros, la creación de espacios de coworking en diferentes edificios y la reparación de aularios.




ENMIENDA NÚM. 3898

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 37. Otras
Relaciones Financieras con Entes Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:   37     OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

Servicio:   002 SECRETARÍA
GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL. ENTIDADES LOCALES

Programa: 942N Otras transferencias a Entidades Locales Capítulo:   4   TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    46     A Entidades Locales

Observ.:    (Nuevo)
Para sufragar los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras de Melilla y Ceuta

Cantidad: 6500 miles de euros

BAJAS

Sección:   37     OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

Servicio:   001   
SECRETARÍA GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas Capítulo:   4    TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    45     A Comunidades Autónomas


Cantidad: 6500 miles de euros

Justificación

El agua para consumo humano que se produce en la Ciudad Autónoma de Melilla procede en más del 60% de la desalación de agua de mar que se realiza en una planta desalinizadora, ubicada en
dicha Demarcación Hidrográfica y considerada de interés general (IDAM de Aguadú), mediante un proceso de ósmosis inversa que aporta del orden de 7 Hm3 al sistema de abastecimiento (aumentará a 8,5 Hm3 en 2023, pues la instalación está en proceso de
ampliación).

Hasta 2007 (fecha de puesta en marcha de la desalinizadora), la Ciudad se abastecía de más de una veintena de pozos subterráneos repartidos por diferentes puntos de la localidad o a través de agua que se transportaba vía marítima
desde la península. En estas captaciones subterráneas se extrae el agua desde una gran profundidad, lo que supone que el sistema de sondeo de agua sea caro y eleva los costes de la explotación y el mantenimiento de los diferentes bombeos que se
necesitan para la extracción y posterior distribución.

Esa instalación de desalación, cuya materia prima fundamental es el agua que se toma del mar, necesita de un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda
eléctrica y una curva de consumo estable y predecible. Así, el suministro actual de electricidad está caracterizado por los siguientes datos técnicos:

•    Suministro:    ES0134008706029537GW0F

•    Potencia
máxima:                           4750 kW

•    Potencia adscrita:                           9000 kW

•    Consumo energía en 2021:       29.660.004 kWh

•    Coste energía en 2021:       2.559.123,23

Este coste energético, junto con el resto de costes de operación y mantenimiento, que en 2021 ascendieron a 1.785.241,84 €, se trasladan a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Tarifa de Utilización del Agua (TUA) que
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica de Melilla) aplica por el suministro en alta del agua desalada, ya que actualmente es el Organismo responsable de operar la planta desalinizadora.


Como es sabido, el precio actual del gas natural, que dado el diseño del mercado eléctrico europeo determina en gran medida el precio de la electricidad, ha provocado que el precio de la energía eléctrica se dispare por encima de cualquier
previsión y está suponiendo un coste inasumible para muchos consumidores (sobre todo electrointensivos). Así, la previsión de cierre del coste energético de la IDAM de Aguadú para el año 2022 supera los 10 M€ y la estimación de la TUA
aportada por CHG para el año 2023 (se adjunta a este informe) supone un coste energético de 9.050.000, 00 € (6.540.939€ más que en el año 2021), a lo cual hay que añadir el incremento que igualmente ha experimentado el consumo
eléctrico en el pantano de Las Adelfas.

Entre otras cuestiones el incremento del precio de la electricidad debido a la crisis energética derivada de la Guerra de Ucrania, está dejando a los ciudadanos melillenses en una clara desventaja
respecto al resto de españoles, ya que algunas de las medidas implantadas por el Gobierno no llegan a nuestra ciudad por cuestiones obvias, como la inexistencia de trenes de cercanía, la especificidad del trato respecto a los consumos energéticos,
etc.

Este aumento de coste supone un gravísimo problema presupuestario para una ciudad como Melilla y, consciente de ello, la CHG realizó una consulta a la Dirección General de Política Energética y Minas solicitando que se ampliara el
listado de códigos CNAE contenido en el RDL 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de modo que se incluyera el
correspondiente a la Captación, depuración y distribución de agua (código 3600 que recoge entre otras actividades la desalinización de agua de mar o de aguas subterráneas para obtener agua como producto principal); a fin de que dicha instalación
pudiera beneficiarse de las medidas que conforman ese Plan de Respuesta, dado que se trata de una instalación de interés general que proporciona un bien esencial (agua); habida cuenta de que los objetivos básicos del referido RDL 6/2022 son, entre
otros, la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios.

Por desgracia la respuesta a la consulta
ha sido negativa y no se recibirá ninguna ayuda financiera por esta vía.

Por otro lado, la Ciudad Autónoma de Melilla (al igual que la de Ceuta), que por su especial situación geográfica, carece prácticamente de los recursos de agua
convencionales de los que disfrutan la mayoría de ciudades españolas y europeas, siempre ha precisado recurrir a fuentes de abastecimiento alternativas, como el transporte en barco desde la península y, más recientemente, a la desalinización del
agua de mar. El coste de estos recursos ha sido y es considerablemente más elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual la Administración General del Estado ha contribuido en el pasado a la financiación del mismo.


Actualmente, Melilla recibe este apoyo financiero (4 M€ aproximadamente), a través del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA) Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES
DE

FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DESALINIZADORA, que se realiza al amparo de los créditos programados cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Como puede apreciarse, hasta el año 2021 el importe financiado por el Ministerio de
Hacienda podía cubrir todo o la mayor parte del coste de producción de agua desalada pero, en función de las previsiones y estimaciones realizadas para los años 2022 y 2023, ni siquiera se llegará a cubrir la mitad del coste energético (sin contar
el resto de costes de explotación de la planta).

Añadir que tras el tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de la instalación la población melillense ha experimentado un crecimiento de un 24,86%.

Además de exponer lo establecido
en el texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 111 bis que entre otros aspectos establece que:

3. Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas,
así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio y de las poblaciones afectadas siempre y cuando ello no comprometa los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos.»

Entendiendo que el abastecimiento de
agua es considerado un servicio esencial, según lo expuesto en la Ley de reguladora de las Bases del Régimen Local que recoge, en su artículo 26, los servicios que todo Municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre otros, los
siguientes: «En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y
control de alimentos y bebidas.»

Coincidiendo la Administración General del Estado en la consideración del servicio de abastecimiento de agua como prioritario, hecho demostrado a lo largo de los años por el compromiso de éste  en la  mejora
de las  infraestructuras, así  como los convenios firmados, y teniendo en cuenta los dispuesto en los párrafos precedentes, se formula a siguiente enmienda de adicción al Proyecto de Presupuesto Generales del Estado para 2023:

-Se
incrementen los créditos contemplados en el borrador de PGE para 2023 (Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local; Entidades Locales, Programa 942N, otras transferencias a Entidades Locales, concepto 464), a los
efectos de sufragar los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras de Melilla y Ceuta en un importe de al menos 6,5 millones de €, que ayude a conservar el equilibrio presupuestario que la Ciudad Autónoma de Melilla mantenía
antes de la Guerra de Ucrania.

ENMIENDA NÚM. 3899

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 38. Sistemas de Financiación de Entes Territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación de partidas

ALTAS

Sección:        38     SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE ENTES TERRITORIALES


Servicio:        018    SECRETARÍA GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL. MELILLA

Programa:     941M Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado

Capítulo:        6       INVERSIONES
REALES

Artículo:         69     Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Concepto:      690    Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.

Subconcepto: 01     Otras

Cantidad:       150000 miles de euros

BAJAS

Sección:   38     SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE ENTES TERRITORIALES

Servicio:   020    SECRETARÍA GENERAL DE FINANCIACIÓN
AUTONÓMICA Y LOCAL. VARIAS CC. AA.

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo:   4    TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo:    45     A Comunidades Autónomas Cantidad: 150000 miles de euros


Justificación

El Gobierno ultima, con retraso, un Plan Integral para la ciudad de Melilla a los efectos de paliar la lamentable situación económica de este territorio, tras haber sufrido las devastadoras crisis de cierre comercial con
Marruecos y crisis del COVID. Los efectos aunados de ambas crisis han laminado la economía privada melillense, economía que se va limitando un sector público subvencionado, que hace que el ejército sea la primera “empresa” del
territorio.

Tras la apertura de frontera con Marruecos en marzo pasado, la situación económica de la ciudad permanece inalterable, que continúa languidecida por su desconexión geográfica y aislamiento económico. Ninguno de los indicadores
económicos de la ciudad ha sufrido mejoría tras la apertura de la frontera.

La reacción del Estado ante esta situación, como es el caso, debe incardinarse a la formulación de un plan estratégico (integral), que solucione el escenario adverso
del territorio autonómico con menor Producto Interior Bruto de España. Y líder en las estadísticas de paro juvenil y general.

A nuestro juicio, el desarrollo real de un plan estratégico solo puede abordarse desde dos aspectos, el primero de
ellos la modificación del marco jurídico de la economía de la ciudad, que apenas tenía efectividad antes de las crisis, que ya solo puede calificarse de obsoleto e inservible.

Este nuevo escenario, a nuestro juicio, se deberá acometerse
mediante una definición del status económico específico para la ciudad, cuyas circunstancias tanto económicas como geográficas son muy diferentes a las de Ceuta, y desde esa definición acometer las numerosas modificaciones legislativas y
reglamentarias necesarias para dar el impulso a la economía y a la sociedad de Melilla.

Junto a estos desarrollos normativos, entendemos como segundo elemento inexcusable dentro del plan estratégico, la aprobación de un programa de
inversiones, una Inversión Territorial Integrada (ITI) en terminología comunitaria, como instrumento diseñado para apoyar un conjunto de acciones integradas en un área geográfica determinada con el fin de dar respuesta a las necesidades o retos
concretos de esa zona. especifico de rescate.

Esta Inversión Territorial Integrada, es requisito ineludible y apremiante para el territorio, y en este sentido advertimos que las inversiones que se reflejan en el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, no solo no están coordinadas con el Plan Integral del Gobierno, sino que supone una lacerante reducción (24%) de las inversiones para la ciudad de Melilla, respecto de ejercicios anteriores. Esta
reducción es de especial sensibilidad para un territorio que, reiteramos, es el último en el ranking PIB de nuestro país y con economía agonizante, últimamente exteriorizada por la masiva salida de jóvenes ante la falta de futuro en la ciudad.


ENMIENDA NÚM. 3900

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Presupuesto de capital “estado de flujos de efectivo”.

Efectivo o equivalente al final del ejercicio.

Importe: 5329,00
miles

BAJA

Entidad: EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A. S.M.E, (ENRESA)

Proyecto: 0002 RESOLUCIÓN CSN Y APOYO OPERACIÓN CABRIL

Importe: 5329,00 miles € Presupuesto de explotación y de capital


BAJA

Presupuestos de capital “estado de flujos de efectivo”.

6. Pagos por inversiones: c) inmovilizado material

Importe: 5329,00 miles €

MOTIVACIÓN:

El cementerio de residuos radiactivos
de El Cabril es una infraestructura única en el Estado y que reporta escasos beneficios en materia de empleo y desarrollo para la localidad de Hornachuelos y para las comarcas cercanas. La inversión en esta zona de Córdoba debe ir encaminada a
invertir en infraestructuras industriales y en un parque empresarial especializado en energías limpias para contribuir al desarrollo socioeconómico del municipio, promover la generación de empleo, la actividad económica en sectores vinculados a la
transición ecológica, creación de tejido empresarial local y comarcal y la fijación de la población, y no a ampliar el cementerio nuclear como se recoge en estos presupuestos.

ENMIENDA NÚM. 3901

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A.
(SIEPSE).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Entidad: Sociedad de Infraestructuras y equipamientos penitenciarios y de la Seguridad del Estado, SME, S.A.

Proyecto: 0279




Concepto: 2º PLAN REFORMAS C.P. ALGECIRAS

Importe: 10.936 miles de euros

BAJA

Entidad: Sociedad de Infraestructuras y equipamientos penitenciarios y de la Seguridad del Estado, SME, S.A.

Proyecto:
0317

Concepto: NUEVO CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS ALGECIRAS.

Importe: 10.936 miles de euros

MOTIVACIÓN:

El centro penitenciario de Algeciras viene arrastrando desde hace décadas enormes deficiencias
estructurales que comprometen la seguridad y la dignidad de los internos sin que los planes de reformas hayan cambiado esta situación. En paralelo el presupuesto incluye una dotación para el CIE, centros que están cuestionados por las
organizaciones pro derechos humanos y los organismos internacionales.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 3902

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C Conservación y explotación de Carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en Infraestructura y bienes destinados al uso general.

Concepto: N-435 OBRAS DE REPARACIÓN EN PTO. KM 146-148 (JABUGO)

Importe: 100,00 Miles de Euros

BAJA

Sección:
17 Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C Conservación y explotación de Carreteras.

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de
reposición en Infraestructura y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Importe: 100,00 Miles de Euros

JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario, debido al deterioro de la calzada, la reparación de la misma para
evitar sobre todo las dificultades que el transporte sanitario tiene que padecer en su recorrido hasta el Hospital Comarcal de Minas de Riotinto, debido a los permanentes baches y socavones de la calzada.

ENMIENDA NÚM. 3903

Del GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES

Programa: 231B
Acciones en favor de los emigrantes

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 49 Al exterior

Observ.: PROYECTO: 49205 Programas de subvenciones para personas y entidades residentes en el exterior.

Cantidad: 4
millones de euros

BAJAS

Sección: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES

Programa: 231H Acción en favor de los inmigrantes

Capítulo: 2 GASTOS
CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Observ.: PROYECTO:22799 Otros

Cantidad: 4 millones de euros

Justificación

Partida específica para incrementar las ayudas a las
entidades españolas en el exterior, especialmente a aquellas que prestan servicios socio-sanitarios a los españoles que residen en países que sufren una situación de crisis social, económica y política, y que carecen de sistemas de previsión social.
En estos casos es el Estado Español el responsable de la salvaguarda de estos emigrantes españoles, que llevan años viendo como no solo se congelan, sino que descienden las partidas destinadas a tal fin.

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 34 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.-Koldo
Martínez Urionabarrenetxea.

ENMIENDA NÚM. 3904

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organismo: 38.
Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas AP-15

Concepto: 75807 A la Comunidad Foral de
Navarra para actuaciones en la autopista AP-15

Importe: 5.000.000 euros

BAJA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organismo: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453B
Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6. Inversiones Reales

Artículo: 61. Inversión en infraestructuras y bienes destinados al interés general

Concepto: 611 Otras

Importe: 5.000.000


JUSTIFICACIÓN

Situación actual Infraestructuras viales Tafalla TRÁFICO TAFALLA Y SALIDA AUTOPISTA AP-15.

El espacio geográfico donde se encuentra Tafalla (Navarra), se podría denominar como el centro geográfico de Navarra. Se trata
de la Zona Media de Navarra tanto en sentido Norte-Sur como Este-Oeste. Las vías de comunicación principales: carretera general NA-8607, autopista, AP-15, tren, tienen orientación Norte-Sur, Pamplona-Tudela y las vías de comunicación Este-Oeste,
Sangüesa-Estella, NA-132, se cruzan salvo la AP-15, dentro del Espacio Urbano de Tafalla. La Ordenación Urbana de Tafalla, como la de otros muchos asentamientos urbanos y humanos, se situó en una zona elevada, dominando la llanada Tafalla-Olite, y
al borde del Camino Real. Esta zona elevada se sitúa en el encuentro de dos cauces fluviales que dotaban a Tafalla de unas tierras agrícolas muy apreciadas por sus tierras de aluvión. Este primitivo asentamiento fue creciendo sobre todo a partir
de la segunda mitad del siglo diez y nueve, al otro lado del Camino Real, la N-121 posteriormente denominada NA-8607. La situación actual es de un choque de dimensiones entre las necesidades físicas de los vehículos que obligatoriamente tienen que
atravesar el Espacio Urbano y Humano de Tafalla.

Esta situación hace que la más perjudicada sea la parte más débil: el peatón y la vida ciudadana de Tafalla. Los espacios y dimensiones que poseen las edificaciones que conforman Tafalla, se
derivan de ese asentamiento al borde del Camino Real, cuyas dimensiones se mantienen desde el siglo diez y nueve y en varios puntos desde el siglo XVI. El resultado es absolutamente negativo para la vida ciudadana al tener que soportar la invasión
del tráfico, sobre todo el pesado, que nos atraviesa tanto en dirección Norte-Sur como Este-Oeste. Es imprescindible que este tráfico y la situación de sometimiento al mismo que sufren los ciudadanos de Tafalla sea corregida. POSIBILIDADES DE
CORRECCIÓN. La AP-15 que corre más o menos paralela a la actual vía ferroviaria, y que tiene dirección N-S, por la parte Este de Tafalla, se cruza a diferente nivel con la NA-132, que une la Zona Media de Navarra en dirección E-O. El acceso de la
NA-132 a la AP-15 en esa zona de cruce a diferente nivel que existe en la actualidad, resolvería totalmente la insostenible situación Humana y Urbana que soporta Tafalla y las comunicaciones de toda la Zona Media de Navarra. Hay que advertir que la
zona de la AP-15 que bordea Tafalla no es propiamente autopista ya que es gratuita y así suele utilizar desde la zona de Pueyo donde se accede a la misma hasta la parte Sur de Tafalla. El proyecto de este acceso ya se realizó en su día y es
totalmente factible. Tafalla y la Zona Media de Navarra se verían liberados de la situación que se arrastra como punto de encuentro de las dos vías en el Espacio Urbano que lo convierte en un espacio totalmente deshumanizado.

Esta solución
viaria permitiría dar salida y acceso directo a la AP-15, desde la carretera NA-132, lo que supone una mejora en las comunicaciones para poblaciones como San Martin de Unx, Ujue, Lerga, etc.; todas ellas poblaciones en claro riesgo de despoblación.
Este acceso directo reduciría ostensiblemente el tiempo de desplazamiento desde estas poblaciones hasta el área de Pamplona, zona en la que trabajan muchas personas de esas poblaciones, lo que permitiría recuperar habitantes a esas poblaciones.


ENMIENDA NÚM. 3905

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organismo 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 75807. A la Comunidad Foral de Navarra adecuación Autovía Zizur


Importe: 1.000.000 euros

BAJA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




Organismo: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6. Inversiones

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 600.

Importe: 1.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

En el año 2002, el entonces Gobierno de Navarra decidió la ejecución de la A-12 Autovía del Camino con un diseño que atravesaba el Municipio por medio y
partiendo el municipio de Zizur Mayor por la mitad, con la aceptación resignada y cómplice del también gobierno municipal del mismo partido (UPN), y en contra de criterios técnicos y de la voluntad vecinal. Esto ha supuesto que el municipio esté
separado en dos: por una parte, el casco antiguo y la urbanización Ardoi (la parte más nueva de Zizur), y por otro lado, la urbanización, ocasionando un grave problema de comunicación interna en el municipio y la cohesión social.

Los
problemas generados por esta situación en la convivencia de los vecinos, servicios, transporte, etc. Ha obligado a los vecinos en muchos casos a utilizar el vehículo, para acceder a servicios que se encontraban ubicados en el otro lado de la
carretera: supermercados, escuelas, centro salud, instalaciones deportivas, etc.; con los consiguientes problemas de aparcamiento, contaminación generada por desplazamientos cortos, etc. Pero sobre todo ha dificultado y alterado la vida y
convivencia de los vecinos de ambas partes de la carretera.

Desde que Geroa Bai tiene la responsabilidad de gobernar en el Ayuntamiento (desde 2015), hemos puesto todos los esfuerzos en la cohesión entre los tres núcleos urbanos de Zizur con
diferentes acciones políticas, pero consideramos imprescindible que se realice una cubrición parcial de la autovía en su paso por Zizur Mayor, en el punto central donde se ubica el arco de la entrada al municipio para ganar más espacio tanto al
peatón como espacios naturales y verdes.

ENMIENDA NÚM. 3906

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Organismo: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 7. Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 750 A la Comunidad
Foral de Navarra. Carretera NA-666

Importe: 5.000.000 euros

BAJA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organismo: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453C Conservación
y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 5.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

La carretera NA-666
soporta en el tramo entre Sesma y Allo un gran volumen de tráfico, con los años se encuentra muy deteriorada y es necesario por seguridad ampliar la misma.

ENMIENDA NÚM. 3907

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Organismo: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 7
Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 750. A la Comunidad Foral de Navarra para San Jorge

Importe: 5.000.000 euros

BAJA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Organismo: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones

Artículo: 61 Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Importe: 5.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

El barrio San Jorge de Pamplona, actualmente está dividido en 4 partes que forman los dos viales que la atraviesan en forma de cruz, con alta densidad de tráfico
que la atraviesa ambas vías, lo que divide y condiciona la vida de las habitantes por el alto riesgo que supone para los mismos, e imposibilita que se pueda que hacer una vida normal. Esto hace que sea urgente la intervención que elimine todos los
riesgos existentes para la población, soterrando las vías que la atraviesa; lo que requiere un análisis en profundidad y una solución definitiva a los problemas existentes

ENMIENDA NÚM. 3908

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Organismo: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 750. A la Comunidad Foral de Navarra para TRINITARIOS

Importe: 5.000.000 euros

BAJA:

Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Organismo: 38. Dirección General de Carreteras

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones

Artículo: 61 Inversiones de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Importe: 5.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

El cuello de botella que existe en el actual puente de Trinitarios, que da acceso a la estación de Renfe y a toda la zona norte y la
alta densidad de tráfico, ha hecho que el Ayuntamiento de Pamplona encargará la redacción de un proyecto para la construcción de un nuevo puente entre la zona de trinitarios y la rotonda de cuatro vientos.

ENMIENDA NÚM. 3909

De don
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y
Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional

Organismo: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial

Programa: 322L
Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 751. A la Comunidad Foral de Navarra para cubrir el patio

Importe:
300.000 euros

BAJA:

Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional

Organismo: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial

Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras
actividades educativas

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 750. Programa código escuela 4.0

Importe: 300.000 euros

JUSTIFICACIÓN

La climatología propia
de esta tierra hace que sea imprescindible el disponer de espacios cubiertos para los escolares donde puedan desarrollar las diferentes actividades.

ENMIENDA NÚM. 3910




De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio
de Educación y Fomración Profesional

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional

Organismo: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial


Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 751. A la Comunidad Foral de Navarra para cubrir el
patio

Importe: 500.000 euros

BAJA:

Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional

Organismo: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial

Programa: 322L Inversiones en centros
educativos y otras actividades educativas

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 750. Programa código escuela 4.0

Importe: 500.000 euros

JUSTIFICACIÓN

La
climatología propia de esta tierra hace que sea imprescindible el disponer de espacios cubiertos para los escolares donde puedan desarrollar las diferentes actividades.

ENMIENDA NÚM. 3911

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 8 Dirección general de Planificación y Gestión Educativa

Programa: 000X Transferencias y libramientos
internos

Capítulo: 4. Transferencias corrientes

4. 41 A Organismos autónomos

Proyecto nuevo: A la Universidad Pública de Navarra (UPNA) para financiar la edificación de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Importe:
5.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 18.03 Secretaría de Estado de Educación

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7
Transferencia de capital

Artículo: 71 A Organismos autónomos

Concepto: 718 A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura para inversiones en educación.

Importe: 5.000 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

La Universidad Pública de Navarra (UPNA) ha iniciado ya los trámites para la construcción en Pamplona de la Facultad de Ciencias de la Salud, en el que se impartirán las titulaciones de Medicina, Enfermería y Psicología. Se
trata con esta actuación de complementar las enseñanzas que se imparten en la única universidad pública que existe en la Comunidad de Navarra.

ENMIENDA NÚM. 3912

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA:

Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional

Organismo: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial

Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 751. A la Comunidad Foral de Navarra para cubrir el patio

Importe: 35.048,38 euros

BAJA:

Sección 18.
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Organismo: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial

Programa: 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas

Capítulo:
7 Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 750. Programa código escuela 4.0

Importe: 35.048,38 euros

JUSTIFICACIÓN

Se plantea la siguiente reforma en la guardería:

-
Demolición del cerramiento existente y de la puerta de acceso al patio.

- Ejecución de un nuevo cerramiento, a base de una jardinera, sobre la que se coloca un cerramiento metálico.

- Colocación de una nueva puerta metálica de acceso,
con una rampa que absorba el desnivel existente entre los dos patios.

- Ejecución en el patio de una parte de césped artificial, y una solera de hormigón pintada en verde como la existente.

- Ejecución de un banco de fábrica de
ladrillo caravista acabado en listones de madera para que se sienten los niños.

- Plantado de arbustos aromáticos en la jardinera (romero, lavanda).

- Decoración con troncos de madera la zona de césped.

- Pintado de paredes de
patio.

- Colocación de cartelería y timbre existente en el nuevo cerramiento.

- Recogida del agua de pluviales de la zona ampliada con colocación de arqueta sumidero en el suelo.

Solución adoptada:

De acuerdo con el
programa de necesidades que propone la propiedad, a continuación, indicamos las diferentes actuaciones a realizar:

El total de la actuación se llevará a cabo en el exterior de la guardería. Para ello se realizará las siguientes
actuaciones:

1. Demolición del cerramiento existente, previo levantado de buzón y timbre existente sobre el mismo, para su posterior colocación sobre el nuevo cerramiento.

2. Demolición de la pequeña rampa de acceso al patio.


3. Ejecución del nuevo cierre de la guardería formado por:

- Puerta metálica abatible de una hoja de 0.90 mx 2.22 m con apertura automática, enmarcada dentro de una hoja de 2.43 m x 2.22 m con apertura manual y cerradura, ambas acabadas
con paneles horizontales metálicos pintados en diferentes colores.

- Cerramiento a base de formación de jardinera con ladrillo enfoscado y pintado al exterior e impermeabilizada interiormente con sistema de impermeabilización bicapa, rematada
con albardilla metálica. Sobre la jardinera se colocará un cerramiento metálico de 1.05 m de alto con bastidores verticales sobre los que se colocarán lamas horizontales pintadas con esmalte para exterior, basado en resinas alcídicas al disolvente
modificadas con polisiloxanos con máxima resistencia a la intemperie en distintos colores.

4. Recrecido de la zona ampliada con solera de hormigón armado HA-25/P/20/IIa de 10 cm de espesor armada con mallazo 15/15/5 ó con fibra de vidrio,
acabado fratasado mecánico en color verde en la zona de acceso y con césped artificial de 35 mm en la zona de la jardinera.

5. Colocación de sumidero para la recogida de aguas pluviales conectado con

tubería de PVC Ø 110 mm a la red
existente.

6. Formación de rampa de acceso en hormigón armado HA-25/P/20/IIa, de 1.25 ml x 2.50 ml para absorber el desnivel existente de aprox. 10 cm entre el acceso y el patio.

ENMIENDA NÚM. 3913

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Organismo: 04. Secretaría de Estado de Turismo.

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo


Capítulo: 7 Transferencias de Capital




Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 764 Al Ayuntamiento de Torralba del Río para adecuación oferta turística

Importe: 300.000 euros

BAJA:

Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


Organismo: 09. Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa

Programa: 464B. Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa

Capítulo: 8. Activos Financieros

Artículo: 83. Concesión de
préstamos fuera del sector público

Concepto: 832. Aportaciones reembolsables a empresa para desarrollo de proyectos tecnológicos industriales cualificados relacionados con Programas de Defensa.

Importe: 300.000 euros


JUSTIFICACIÓN

Ideales para la construcción de un aparcamiento ya que carecemos de él y el municipio tiene una orografía muy particular con poco espacio para todos los vehículos que hoy en día alberga el pueblo y el turismo que viene a
visitarnos.

ENMIENDA NÚM. 3914

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Organismo: 04. Secretaría de Estado de
Turismo.

Programa: 432A Coordinación y promoción del turismo

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 46 A Entidades Locales

Concepto: 460 Al Ayuntamiento de Torralba del Río para adecuación oferta
turística

Importe: 100.000 euros

BAJA:

Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Organismo: 09. Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa

Programa: 464B. Apoyo a la
innovación tecnológica en el sector de la defensa

Capítulo: 8. Activos Financieros

Artículo: 83. Concesión de préstamos fuera del sector público

Concepto: 832. Aportaciones reembolsables a empresa para desarrollo de
proyectos tecnológicos industriales cualificados relacionados con Programas de Defensa.

Importe: 100.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Nuestra riqueza cultural nos permite tener muchos elementos de interés artístico, arquitectónicas como
nuestras murallas y su conjunto de torreones y portales, el Santuario de Nuestra Sra. De Codés, …; leyendas históricas, como la de “Juan Lobo” y la del “Pobre Guitarras”; de cultura rural como todas las faenas y
trabajos que se hacían y que hoy en día todavía se conservan algunas como lavar en el lavadero, hacer pan, matanza de cerdos, segar, recolectar diferentes cosechas, … Este conjunto plasmado en imágenes y dibujado en dos enormes murales para
darle colorido y movimiento al enorme muro de hormigón que existe. Se captaría la atención durante toda la travesía de carretera de las personas que pasen por allí y sería un reclamo para la visita de Torralba del Río.

Juan Lobo era un
bandido que junto a su escuadra atemorizaba los alrededores, uno de ellos era Torralba del Río. Era el causante de todas las acciones negativas que ocurrían en el municipio, vivía en nuestros montes, el castillo de Malpica entre ellos. Hartos de
todo, los Torralbeses se armaron de valor y vestidos de ballesteros fueron a darle caza, hubo una pelea grandiosa y por fin le dieron captura; después de su sentencia le dieron muerte y descubrieron después de ello que no había habido ninguna baja
de vecinos, con lo cual, bailaron junto a la balsa del pueblo. Actualmente, esta leyenda es caracterizada todos los años en las fiestas del pueblo, es muy conocida y hay una gran fiesta alrededor de esta historia. Se cantan coplillas al mediodía,
se captura a Juan Lobo, se hace el baile de victoria sin bajas y se lee la sentencia anual (es todo lo malo y oscuro que haya pasado en Torralba del Río durante ese año) y se le mata con 2 tiros de escopeta. Esta leyenda se ha extendido hasta
Villena (Alicante), donde una escuadra, la de “Juan Lobo” realiza el desfile popular de Moros y Cristianos; en 2019 se pusieron en contacto con el Ayuntamiento y en 2020 no pudimos realizar el encuentro por la pandemia, así que
tenemos una quedada pendiente desde entonces. En 2023, que mejor oportunidad para conmemorar los 500 años de captura y muerte de “Juan Lobo” que realizar durante todo el año, cada mes espectáculos alrededor de este aniversario, entre
ellos tenemos pensado: -Exposiciones -Representaciones teatrales -Espectáculos musicales -Caracterizaciones medievales en todo el pueblo, con feria de artesanía y pasacalles -Charlas-coloquio sobre esta historia “leyenda” con
historiadores especializados -Merchandising y cartelería, etc.

ENMIENDA NÚM. 3915

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


Organismo: 50 Mecanismo de recuperación y Resiliencia

Programa: 42LB C12.I02 Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas

Concepto: 450. A la Comunidad Foral de Navarra. Proyecto economía circular “Navarra Zirkular”

Importe: 2.000.000 euros

BAJA:

Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


Organismo: 09. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Programa: 464B Apoyo  a la innovación tecnológica en el sector de la defensa

Capítulo: 8 Activos Financieros

Artículo: 83 Concesión de
Préstamos fuera del Sector Público

Concepto: 832 Aportaciones reembolsables a empresas para desarrollo de proyectos tecnológicos cualificados relacionados con Programas de Defensa

Importe: 2.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN


Navarra Zirkular es una iniciativa en la que participan tres Departamentos del Gobierno de Navarra (Desarrollo Económico y Empresarial, Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Relaciones Ciudadanas), las sociedades públicas Sodena y GAN-NIK y la
asociación de empresas LASEME, junto con una parte privada. Desde el Departamento de Relaciones Ciudadanas han elaborado un catálogo de empresas en economía circular que ha pasado de contar con 20 entidades en 2020 a 50 en 2022.

El Gobierno
de Navarra lleva trabajando desde 2007 en temas de economía circular y con la puesta en marcha de Navarra Zirkular quiere aglutinar las acciones e iniciativas que ya están en marcha, así como dotar de recursos para promover que las empresas apuesten
por la economía circular. Todo ellos situado bajo el paraguas estratégico de la S4 y la agenda de la economía circular de Navarra 2030. Precisamente el comité de dirección de la S4 conoció ayer esta iniciativa en la que las empresas van a jugar un
papel importante.

Navarra Zirkular acompañará a las empresas en la transformación de sus procesos mediante el apoyo en el análisis y el diagnóstico; el acceso a formación, talento y certificación en economía circular; facilitando espacios
dedicados de colaboración, intercambio de buenas prácticas y transferencia de soluciones; el desarrollo de proyectos individuales o colaborativos; con el apoyo al emprendimiento en economía circular; la puesta a disposición de información por
sectores y cadenas de valor y a través de campañas de sensibilización, divulgación y difusión de economía circular.

ENMIENDA NÚM. 3916

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 21.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Organismo: 08. Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural

Capítulo: 4 ó 7. Transferencias
corrientes o de capital

Artículo: 45 ó75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Según el tipo de gasto

Importe: 1.500.000 euros

BAJA:

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Organismo:
08. Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria

Programa: 414B. Desarrollo del medio rural

Capítulo: 7. Transferencias de capital

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto:
759 Aportación AGE a intervenciones y medidas FEADER

Importe: 1.500.000 euros

Justificación

El proyecto de inversión “cadena de valor sostenible” prevé la puesta en marcha de un centro de transformación y
comercialización de productos locales sostenibles y de cercanía en unas instalaciones propiedad de la sociedad pública del Gobierno de Navarra INTIA en Noain (Navarra). Este centro permitirá alcanzar los objetivos relacionados con la innovación del
sector primario, su activación económica, la estrategia “De la Granja a la Mesa”, el Pacto Verde europeo y la promoción de la cadena alimentaria.

ENMIENDA NÚM. 3917

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)


El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA:

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Organismo: 50 Mecanismo de recuperación y Resiliencia

Programa: 41CD C03.I04 Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la
agricultura y ganadería: Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto:750. A la Comunidad Foral de
Navarra. Proyecto “Centro logístico de producto local”

Importe: 1.300.000 euros

BAJA:

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación




Organismo: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 411M Dirección y servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Capítulo: 6 Inversiones

Artículo: 64 Gastos de inversiones de
carácter inmaterial

Importe: 1.300.000 euros

JUSTIFICACIÓN

La sociedad pública INTIA, ente instrumental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra, tiene entre sus competencias la
experimentación aplicada, asesoramiento y formación en el sector agrario navarro, para lo cual tiene adscritas y en propiedad 10 fincas experimentales y diversas instalaciones a lo largo de toda la geografía navarra.

El grueso de las
actividades de experimentación se ejecuta en estas fincas experimentales e instalaciones, lo que permite la generación de conocimiento para su transferencia al sector agrario a través de jornadas demostrativas, asesoramiento y formación, tanto en
relación a la producción agrícola y ganadera, como en la primera transformación de productos y su comercialización en circuito corto.

Las fincas e instalaciones requieren de unas inversiones constantes y periódicas para que el equipamiento,
maquinaria e infraestructuras estén en óptimas condiciones de funcionamiento y funcionalidad, permitiendo la mayor eficiencia en la ejecución de las tareas, la seguridad del personal de la Empresa, así como la máxima representatividad de los
resultados obtenidos de cara a su transferencia al sector.

Los objetivos de la presente propuesta son:

1. Adquisición de la maquinaria necesaria para la ejecución de ensayos de experimentación agrícolas encaminados a la generación de
conocimiento para la adaptación al cambio climático de cultivos extensivos y hortícolas de Navarra.

2. Adecuación de las instalaciones de INTIA en la localidad de Noain para la instalación de iniciativas de primera transformación y logística
de productos agroalimentarios.

3. Realización de inversiones en equipamiento y maquinaria para la puesta en marcha de obradores y otras instalaciones de aprovechamiento conjunto.

Las inversiones a acometer permitirán adecuar las
instalaciones y fincas experimentales de INTIA para un mayor impacto de la experimentación agraria en la adaptación y mitigación del sector agrario de Navarra al cambio climático, permitiendo una mayor eficiencia en la ejecución de los ensayos de
experimentación, así como el apoyo a la primera transformación y logística de producto local.

ENMIENDA NÚM. 3918

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 22. Ministerio de Política Territorial.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 22. Ministerio de Política
Territorial.

Organismo: 02. Secretaria de Estado de Política Territorial.

Programa: 942A. Cooperación Económica local del Estado

Capítulo: 7. Transferencias de Capital

Artículo: 76 a Entidades Locales


Concepto: 76003. AL Ayuntamiento de Torralba del Río. Casa Consistorial

Importe: 650.000 euros

BAJA:

Sección 22. Ministerio de Política Territorial.

Organismo: 02. Secretaria de Estado de Política
Territorial.

Programa: 921P. Administración General del Estado en el Territorio.

Capítulo: 6. Inversiones

Importe: 650.000 euros

JUSTIFICACIÓN

-Tejado en riesgo extremo

-Nuestro archivo municipal (muy
rico y antiguo) está muy deteriorado debido a la falta de aislante en el edificio. Los documentos más antiguos han sufrido las consecuencias de la climatología desde que se construyó el edificio.

-Existen 2 viviendas municipales y sociales
en el edificio (125€/mes en régimen de alquiler) y desde el año 2019, una de ellas no se puede arrenda por riesgo de desprendimiento del tejado y deterioro global de la vivienda. La otra vivienda alquilada presenta en su parte un mejor
estado de cubierta, pero la carpintería exterior es de madera antigua, sin rotura de puente térmico, sin calefacción y deficientes aislamientos térmicos y acústicos. Existen barreras arquitectónicas importantes para llegar a ellas, con lo cual está
planteado un ascensor para eliminarlas.

-Local cedido a Asociación Peñablanca en la que se hacen actividades diversas para todo el pueblo y cuya carpintería exterior es de aluminio muy estropeado, los suelos son de granito, las paredes
presentan humedades y tienen moho por estar a contra terreno y no haberse realizado bien el aislamiento cuando se construyó.

-Futura Ludoteca/Jubiloteca/Biblioteca; en idénticas condiciones a las anteriores salas, está todavía más
deteriorada ya que antes de la pandemia era un local que se habían apropiado los jóvenes y presenta mayores puntos a rehabilitar.

-El sistema de calefacción del edificio es de gasoil, sería conveniente cambiar a otro sistema más sostenible,
biomasa, por ejemplo.

ENMIENDA NÚM. 3919

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


Organismo: 14. Dirección General de Políticas contra la Despoblación

Programa: 456E. Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.

Artículo: 46. A Entidades Locales


Subconcepto: 46103. A Entidades Locales. Proyecto innovador San Martín de Unx

Importe: 830.000

Capítulo: 7. Transferencias de capital. . Proyecto innovador San Martín de Unx

Artículo 76. A Entidades Locales


Subconcepto: 76103. A Entidades Locales. Proyecto innovador San Martín de Unx

Importe: 4.733.000

BAJA:

Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. .

Organismo: 11 Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural

Capítulo: 6. Inversiones Reales

Importe: 5.563.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un proyecto pionero
que pretende: combatir la despoblación, facilitar el relevo generacional en la agricultura en una población rural de 400 habitantes y frenar el envejecimiento de la población con lo que se conseguiría además mantener y mejorar los servicios de sus
habitantes. Tras la elaboración de un plan estratégico, se han creado una serie de grupos de trabajo en los que participan aproximadamente 50 personas que proponen al ayuntamiento las posibles actuaciones. Podemos destacar dos características
singulares en este proyecto: la participación e implicación ciudadana y la posibilidad de ser extrapolado a otras localidades.

El trabajo desarrollado durante estos años por los habitantes de San Martín de Unx y el ayuntamiento, ha
desembocado en diferentes proyectos, que ya se han realizado con éxito: relevo generacional en el campo, VIVID, etc.

Esto ha generado una nueva situación en la que la carencia de viviendas para los jóvenes que se quieren incorporar a la vida
del pueblo, espacios específicos para desarrollar las actividades, llevan a la imposibilidad de poder avanzar en el terreno de la despoblación.

La solución para combatir la despoblación no es única, son diferentes frentes los que hay que
acometer: la necesaria actividad económica en el sector primario que permita mantener las explotaciones con cultivos sostenibles y rentables; la creación de vivienda de alquiler para la gente joven, a través de la adaptación de diferentes
viviendas ya existentes; la generación de programas de carácter turístico; el mantenimiento de un entorno que preserve formas y paisajes naturales; la creación de un centro de las técnicas agrícolas utilizadas en el cultivo de los productos
históricos y principales del municipio: la vid y el vino y sus adaptaciones para el futuro.

En este apartado se proponen dos líneas de actuación:

Redacción de un estudio de recuperación del casco antiguo, que permita adaptarlo a las
demandas actuales para vivir en los mismos, y digitalización.

Presupuesto: 830.000 €

Vivienda y adecuación urbana: la adquisición de viviendas viejas para su posterior restauración y transformación en viviendas de alquiler
para la gente joven

Presupuesto de 1.228.000€

Creación de un POLÍGONO DEL VINO y COWORKING en los locales de la antigua bodega cooperativa. En el mismo se ubicarían:

La sede de la marca San Martin de Unx.

Las
bodegas que trabajan con sede fuera de la población y que trabajan con el vino obtenido de las viñas de San Martín de Unx.

Ubicación de un Coworking para que los jóvenes puedan desarrollar los nuevos proyectos entorno al mundo.


Ubicación de una planta de lavado y reutilización de botellas de vino.

Presupuesto: 3.505.000 €

ENMIENDA NÚM. 3920

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:


Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Organismo: 05. Dirección General del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 7. Transferencias de capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Según lo anterior”.

Importe: 6.000.000 euros

BAJA:

Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Organismo:


Programa: 456N. Transición justa

Capítulo: 4 Transferencias corrientes.

Artículo: 47. A empresas privadas

Concepto: 474. Plan de cierre de explotaciones de empresas privadas.

Importe: 6.000.000 euros




JUSTIFICACIÓN

El embalse de Itoiz anegó las tierras y destruyó los pueblos por debajo de la cota 592 en los valles de los ríos Urrobi e Irati.

Tras los últimos desalojos de población y destrucción de los pueblos en 2003 se
produjo el llenado del mismo dejando al municipio de Artzibar dividido en 2 por la lámina de agua y por el impacto social que supone una obra de estas características.

En 1989 se elabora la Declaración de Impacto Ambiental del embalse de
Itoiz. En ese documento, en la etapa III “Medidas correctoras de impactos”, apartado III.5, se insta a mejorar la calidad ambiental creando presas en las colas del embalse para asegurar un nivel constante del agua.

No es hasta
2018 cuando se termina la construcción de la presa de cola en Nagore (medida correctora de la D.I.A.) y en fase de obra se constata y localiza la falla que produce la fuga del agua de esta presa de cola, bajando considerablemente el nivel del agua
en verano al irse más agua que la que entra, con lo que no se evita la ceja (terreno muerto que aparece al bajar el nivel). Como consecuencia de este vaciado se constata el incumplimiento de la medida correctora impuesta en la D.I.A. y se encarga
la redacción del proyecto citado al inicio.

En fechas recientes, se entrega a la Dirección General del Agua el proyecto terminado.

Este proyecto, además de la impermeabilización de la fuga, recoge la ejecución de un tramo del camino
perimetral del embalse de Nagore y a su vez este tramo de camino alberga en su ejecución las conducciones que comunican el Palacio de Arce (en fase de obras) tales como abastecimiento de agua y traslado de aguas de saneamiento a la depuradora, ambas
sitas en Nagore.

A nadie en su sano juicio se le ocurriría no colocar la compuerta de fondo en la presa de Itoiz, ni tampoco no construir el acueducto de Gurpegui en el canal de Navarra, ya que estas carencias harían inútil el famoso binomio
Itoiz-canal de Navarra.

Sirva este ejemplo para entender la importancia de la ejecución del proyecto reclamado, más aún cuando las obras del Palacio se terminarán a finales de 2023 dándose la situación de tener rehabilitado un edificio con
destino (entre otros) a acoger a los usuarios de esta zona de baño (seca en verano) y sin agua ni desagües.

ENMIENDA NÚM. 3921

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:


Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Organismo: 14. Dirección General de Políticas contra la Despoblación

Programa: 456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 761 A Entidades Locales, para actuaciones en materia de reto demográfico

Subconcepto 76101 Al Ayuntamiento de Ujué para el reto demográfico

Importe:
1.864.086,07 euros

BAJA:

Sección 23. . Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. .

Organismo: 11 Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

Programa: 456C. Protección y mejora
del medio natural

Capítulo: 6. Inversiones Reales

Importe: 1.864.086,07 euros

JUSTIFICACIÓN

CREACIÓN DE EMPLEO Y LUCHA POR LA DESPOBLACIÓN. Este proyecto se justifica en el deseo del Ayuntamiento de Ujué de apoyar la
implantación de actividades turísticas públicas en su territorio. La forma más inmediata de poner en valor los Recursos Ambientales y Culturales es mediante la explotación turística, potenciando a su vez el sector económico del ocio, “valores
propios de la zona: gastronomía, tradiciones, arquitectura, cultura….

La actividad a desarrollar contribuirá a mejorar los niveles de ocupación laboral de la zona, por sus instalaciones de restaurante, centro comercial y servicios de
limpieza y mantenimiento. Se calcula que se crearán entre 4 y 6 nuevos puestos de trabajo. Aunando formación y ocio se posibilitan nuevos escenarios de trabajo. Este nuevo escenario implica una revalorización del territorio, convirtiéndolo en un
atractivo múltiple, en un escenario productivo múltiple. El desarrollo se ha iniciado en los municipios del entorno con las Casas Rurales, etc Se trata de implantar Equipamientos de uso público, vinculados a desarrollos de otras actividades
diferentes de las residenciales, como las construcciones de turismo y ocio que este Ayuntamiento declara de interés público. La propuesta de un camping en Ujué, bajo esta perspectiva, se entiende como algo muy positivo para el desarrollo de
municipio y la lucha por la despoblación.

ENMIENDA NÚM. 3922

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO Servicio: 23.05 Dirección General del Agua


Programa: 456A


Capítulo: 7 Transferencia de capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas


Proyecto nuevo: Aportación al Gobierno de Navarra para la rehabilitación y puesta en marcha de la antigua central hidroeléctrica que se sitúa a los pies del pantano de Itoiz, embalse propiedad del Estado y bajo la gestión de la
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Importe: 1.500 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 23.03 Secretaría de Estado de Energía


Programa: 000X Transferencias y libramientos internos Capítulo: 7 Transferencia de capital


Artículo: 71 A Organismos autónomos


Concepto: 712 Al Instituto para la Transición Justa


Importe: 1.500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

La construcción del pantano de Itoiz tuvo evidentes afecciones medioambientales, económicas y sociales en el entorno. El Gobierno de Navarra, junto a la Confederación
Hidrográfica del Ebro, titular de la infraestructura, puso en marcha una fundación para tratar de revertir esas afecciones. La crisis llevó a la liquidación de la fundación y quedaron pendientes varias actuaciones comprometidas por la CHE por un
monto total de 16 millones. El objetivo de la actuación que se propone es volver a poner en uso la antigua central hidroeléctrica, actualmente propiedad del Gobierno de Navarra, situada a los pies del embalse que suministraría energía a una
comunidad energética del propio entorno del pantano, de modo que la comunidad que ha padecido y sigue padeciendo los perjuicios generados por la construcción del pantano recibiría un retorno, en línea con las políticas de compensación a aquellas
poblaciones que han se han visto seriamente afectadas por infraestructuras de interés general.

ENMIENDA NÚM. 3923

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 23
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 23.14 Dirección general de Políticas contra la Despoblación

Programa: 456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación

Capítulo: 7 Transferencia de
capital

Artículo: 76 A entidades locales

Proyecto nuevo: Al Ayuntamiento de Lónguida para la rehabilitación del barrio Aserradero de Ekai.

Importe: 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Servicio: 23.03 Secretaría de Estado de Energía

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencia de capital

Artículo: 71 A Organismos autónomos


Concepto: 712 Al Instituto para la Transición Justa

Importe: 1.000 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

El barrio del aserradero de Ekai, en el municipio de Lónguida, en pleno Prepirineo y, por tanto, en una zona con riesgo de
despoblación, construido a principios del siglo XX, es un ejemplo de patrimonio industrial. Actualmente se encuentra en mal estado y el Ayuntamiento de Lónguida ha impulsado un plan que permita la conservación y puesta en valor de este paisaje
singular y patrimonio industrial de Navarra. Y de evitar riesgos ya que transitan por la zona dos grandes corredores verdes, la Vía Verde del Tren Irati (ferrocarril eléctrico que transportaba la producción de la empresa), y la ruta ciclista
EuroVelo 3, que compartirá el trazado. Se busca también incrementar la actividad turística en la localidad, generando potencialidades económicas a través de servicios, comercios y empresas turísticas.

ENMIENDA NÚM. 3924

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

Organismo: 05. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

Programa: 337C. Protección patrimonio histórico


Capítulo: 4. Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas o46 a Entidades Locales

Concepto: Según lo anterior”.

Importe: 313.015,70 euros

BAJA:

Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deporte

Organismo: 04. Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación

Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural

Capítulo: 4. Transferencias corrientes

Artículo: 48. A
familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto 489. Otras ayudas y subvenciones

Importe: 313.015,70 euros

JUSTIFICACIÓN

Problemática que ha conducido al cierre al público de las Galerías Medievales Las Galerías
Medievales ahora permanecen cerradas porque las humedades que afectan a su estructura han estropeado se el cableado eléctrico lo que impide iluminarlas correctamente en su totalidad. También han perjudicado a la solera, para la que se utilizó
mármol y que ha degradado de tal forma que ha acabado quebrándose a lo largo de toda la extensión de las galerías. Existe también otro problema que es el de unas filtraciones que afectan a una parte de las mismas y que incluso constituye un
problema de inundación los días de fuertes lluvias. A tal grado afecta, que la oficina instalada en las mismas ha acabado sufriendo el desgaste, perjudicanto los paneles decorativos que se han perdido por la mencionada humedad, por lo que nos vemos
obligados a retirar la oficina al completo. En determinadas zonas las filtraciones se pueden observar a simple vista porque el agua rezuma en las paredes, llegando incluso a gotear y el salitre se aprecia notablemente en otros lugares. Esta
problemática viene dada de la mala ventilación que tiene el conjunto, por lo que se sugiere por parte de la ingeniería una intervención integral. Todas estas afecciones vienen detalladas en los presupuestos que se adjuntan, donde se describe la
problemática y la solución aportada por la ingeniería que se ha ocupado de valorar su recuperación. Centrándonos en la petición que nos ocupa, en la Fase I de Galerías Medievales, se han acometido diferentes trabajos: demolición de la oficina,
levantamiento de la solera, demolición de planchas de policarbonato, desmontado de la instalación eléctrica, eliminación del cemento de las juntas, limpieza de sillería, limpieza del hormigón, y demás trabajos inherentes a esta actuación (gestión de
residuos, control de calidad etc.) que han ascendido a un total de 77.229, 25 euros, IVA incluido.

El motivo de la enmienda nominativa propuesta para los presupuestos del año 2023 es ejecutar la Fase II para recuperar en su totalidad el
espacio, ya que con la simple ejecución de la Fase I no se puede abrir al público. En esta última fase se acometerán el drenaje de la solera, excavando para nivelar y facilitar la ventilación natural, sondeos arqueológicos, tratamiento de la piedra
con eliminación de sales, inyección de mineralizante en la piedra, instalación de sistema de eliminación de humedades, nuevo pavimentado con adoquín de piedra natural, reparación de dovela con piedra, restauración de carpinterías metálicas,
protección cuadro eléctrico, jardinería, reposición de instalaciones eléctricas, etc. y demás actuaciones inherentes a la obra (residuos, calidad, seguridad). La totalidad del presupuesto de restauración asciende a 390.244,95 euros, a lo que hay
que restar la intervención de la Fase I. (TOTAL 390.244,95-FASE I por 77.229,25= 313.015,70 € FASE II)

ENMIENDA NÚM. 3925

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deportes

Organismo: 105. Gerencia de infraestructuras y equipamientos de cultura.

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 7. Transferencias de Capital

Artículo: 76 A Entidades
Locales

Concepto: 760. Al Ayuntamiento de Torralba del Río. Equipamiento cultural




Importe: 750.000 euros

BAJA:

Sección 24. Ministerio de Cultura y Deportes.

Organismo: 04. Dirección General de Industrias culturales, propiedad intelectual y cooperación

Capítulo: 4. Transferencias
corrientes

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 489. Otras ayudas y subvenciones.

Importe: 750.000 euros

JUSTIFICACIÓN

- El proyecto es de dos viviendas sociales, ya que el
alquiler en las zonas rurales es muy escasa o incluso temporadas nulas, como la actual, y desde la pandemia hay una gran demanda.

- Al ser un edificio muy grande, con muchos m2, en la otra cara de la parcela, que da a la C/Jesús tiene cabida
una sala cultural con amplia capacidad de afluencia (así no tenemos que mendigar la iglesia parroquial para eventos con gran participación), dotada de avances tecnológicos para poder reproducir proyecciones audiovisuales de la historia de Torralba
del Río y poder acoger charlas, presentaciones, conciertos de sala, representaciones teatrales, …

Esta parcela necesita una reforma integral y amueblarla para que pueda utilizarse.

ENMIENDA NÚM. 3926

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 24. Ministerio de Cultura y Deportes

Organismo: 04. Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Industrial y Cooperación

Programa: 334A Promoción y
cooperación cultural

Capítulo: 4. Transferencias Corrientes

Artículo: 46 A Entidades Locales

Concepto: 469. Al Ayuntamiento de Torralba del Río. Proyecto Camino de Santiago

Importe: 100.000 euros

BAJA:


Sección 24. Ministerio de Cultura y Deportes.

Organismo: 04. Dirección General de Industrias culturales, propiedad intelectual y cooperación

Capítulo: 4. Transferencias corrientes

Artículo: 48. A familias e
instituciones sin fines de lucro

Concepto: 489. Otras ayudas y subvenciones.

Importe: 100.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Este proyecto está en fase documental, 19 pueblos de Navarra, Álava y La Rioja estamos intentando abrir
un antiguo paso de peregrinaje que pasaba por Torralba. Este camino era 16 un camino de reyes, de ahí su nombre, la aristocracia pasaba por aquí por ser la línea fronteriza del reino cristiano con el mundo musulmán y hay muchos de los pueblos por
los que pasa que son fortificados y estaban más protegidos para este peregrinaje, también de malhechores de la época. Este ramal tiene la peculiaridad de que es son etapas de media montaña, cuya orografía es un poco menos llana que el camino
francés y sus parajes son verdes entre montañas. Es algo más duro de transitar, pero tiene más aliciente para los amantes de la naturaleza. En la fase que nos encontramos estamos recopilando todos los documentos que existen antiguos respecto al
tema para exponerlo en las tres comunidades autónomas que pertenecemos y que nos ayuden a marcarlo, difundirlo y promocionarlo. Nuestro objetivo es que todos los ramales o caminos tienen cabida en el peregrinaje a Santiago debido a que la elección
del caminante tiene que ser libre y diversa, por lo tanto, ya que hay tantas personas que repiten este camino varias veces en su vida, que mejor que darles alternativas varias para disfrutar de sus andaduras al santo. Aquí necesitaremos ayuda a la
hora de la presentación en las tres Comunidades, que adquieran un compromiso con la ejecución y difusión así fomentar la lucha contra la despoblación que acusamos la mayoría de los municipios involucrados en el proyecto.

ENMIENDA NÚM.
3927

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio
de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

Organismo: 05. Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

Programa: 336A. Fomento
y apoyo de las actividades deportivas.

Capítulo: 7. Transferencias de Capital

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto: 766 Al Ayuntamiento de Lodosa. Pistas de Atletismo

Importe: 400.000 euros

BAJA:


Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 33ZA. Plan de digitalización del Sector Deporte

Capítulo: 7. Transferencias de Capital

Artículo: 78. A familias
e instituciones sin fines de lucro

Importe: 400.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Estas pistas de atletismo han sido utilizadas desde su construcción por toda la población de la comarca de influencia, y con el paso de los años el
deterioro de las mismas y el uso hacen que estén en un estado, que prácticamente las hace inutilizables, puesto que conllevan riesgo de lesión para los usuarios.

La necesidad de estas pistas de atletismo esta más que contrastada, por el alto
grado de utilización que han tenido durante estos años, especialmente por los jóvenes que no pueden acometer desplazamientos largos durante la semana para entrenar.

ENMIENDA NÚM. 3928

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)


El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA:

Sección 24. Ministerio de Cultura y Deportes

Organismo: 50. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 33XB Dinamización de la Cultura a lo largo del territorio

Capítulo: 4.
Transferencias Corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: 459. A la Comunidad Foral de Navarra para el proyecto Gazteagar

Importe: 140.000 euros

BAJA:

Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deportes.

Organismo: 04. Dirección General de Industrias culturales, propiedad intelectual y cooperación

Programa: 33YA Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual

Capítulo: 7 Transferencias de
Capital

Artículo: 77 A empresas privadas

Importe: 140.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Uno de los objetivos estratégicos del Gobierno de Navarra es promover el uso del euskera entre la población infantil y juvenil. Los datos
nos indican que el 25% de la población de Navarra entre 16 y 24 años es bilingüe y un 10 % lo entiende; en el tramo de edad de 25 a 30 años es bilingüe el 21 % de la población y lo entiende el 10%. Sin embargo, las posibilidades de uso del euskera
disminuyen porque la oferta de programas en euskera y, en muchas ocasiones, el desconocimiento de la oferta existente, dificultan el uso social en estas edades.

Programa a realizar: Con el fin de conocer las necesidades que la población
joven vascohablante y dar a conocer la oferta existente, en el año 2023 está previsto poner en marcha el proyecto Gazteager. Entre otras acciones está previsto organizar una jornada participativa con asociaciones juveniles y organizaciones sociales
para fomentar el uso del euskera en la población joven, así como un programa de actividades de actividades culturales, lúdicas y deportivas en diferentes localidades de la Comunidad Foral de Navarra, para facilitar el uso social del euskera.


ENMIENDA NÚM. 3929

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 24.04 Dirección general de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación


Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Capítulo: 7 Transferencia de capital

Artículo: 76 A entidades locales

Proyecto nuevo: Al Ayuntamiento de Lekunberri para creación de un Espacio Escénico y Casa de la
Juventud.

Importe: 1.000 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 24.50 Mecanismo de recuperación y resiliencia

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos


Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 41910 Al Consejo Superior de Deportes. Gastos de funcionamiento. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 1.000 (Miles de €)




JUSTIFICACIÓN

En Lekunberri se detectó la necesidad de una dotación que agrupe un Gaztetxoko o Casa de la Juventud y un Espacio Escénico de medio tamaño, que reúna las condiciones espaciales y el equipamiento técnico mínimo para
acoger actuaciones a nivel profesional.

ENMIENDA NÚM. 3930

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 04. Dirección General de Industrias
Culturales, propiedad intelectual y cooperación

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 46 A Entidades Locales

Concepto: 469. Al Ayuntamiento de Huarte para
redacción proyecto centro cultural

Importe: 250.000 euros

BAJA:

Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 05. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

Programa: 337B Conservación y
restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Importe: 250.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

El edificio municipal
sito en la c/Pérez Goyena 15 y que albergaba las escuelas infantiles de Huarte está cerrado desde el pasado verano del año 2019 por no cumplir las condiciones básicas de seguridad en materia de incendios.

Es un edificio moderno, año 2004, que
debido a los importantes fallos de diseño de origen debe ser repensado en su totalidad aprovechando la estructura de hormigón y acero que, según los técnicos municipales, es lo único servible del edificio. Las actividades a realizar dentro de la
futura remodelación será albergar al numeroso asociacionismo cultural de Huarte dotando al edificio de una versatilidad que permita combinar diferentes usos tanto culturales como educativos.

ENMIENDA NÚM. 3931

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 04. Dirección General de Industrias Culturales, propiedad intelectual y cooperación

Programa: 334A Promoción y
cooperación cultural

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 46 A Entidades Locales

Concepto: 469. Al Ayuntamiento de Huarte para redacción proyecto centro cultural

Importe: 1.011.939 euros

BAJA:


Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 05. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones


Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Importe: 1.011.939 euros

JUSTIFICACIÓN

Se trata de proyectar e iniciar la construcción de un edificio multiusos del que carece
Sarriguren. Entre los usos a los que debería dedicarse están el de sala de conferencias, teatro, recitales, sala de encuentros y espacio para la juventud.

ENMIENDA NÚM. 3932

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 25. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 25. Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Organismo: 02. Ministerio y Servicios Generales

Programa: 925M Memoria
democrática

Capítulo: 4. Transferencias Corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: 459. A la Comunidad Foral de Navarra para digitalización e inteligencia artificial de lugares de memoria

Importe:
100.000 euros

BAJA:

Sección 25. Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Organismo: 02. Ministerio y Servicios Generales

Programa: 925M Memoria democrática

Capítulo: 6
Inversiones

JUSTIFICACIÓN

Impulsado por el Instituto Navarro de la Memoria. Consistiría en la aplicación de tecnologías de realidad virtual y digitalización a lugares de memoria con el fin de que el visitante que acuda al lugar de
memoria pueda mediante su teléfono móvil poder acceder a recreaciones, videos o documentación sobre ese lugar. Todo ello con criterios de accesibilidad en colaboración con CERMIN.

ENMIENDA NÚM. 3933

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA:

Sección 26. Ministerio de Sanidad.

Organismo: 07. Dirección General de Salud Pública.

Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad

Capítulo: 7. Transferencias de
Capital

Artículo: 76 a Entidades Locales

Concepto: 760 AL ayuntamiento de Torralba del Río para infraestructura de salud mental

Importe: 1.000.000 euros

BAJA:

Sección 26. Ministerio de Sanidad.


Organismo: 50. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa 31KC. Transformación digital y modernización de la AGE, CCAA y EELL. Sanidad

Capítulo: 7. Transferencias de Capital

Artículo: 75. A Comunidades
Autónomas.

Importe: 1.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Este edificio es ideal para la construcción de una clínica de Salud Mental, de forma pública, privada, concertada, mixta…

Desde la desaparición de los antiguos
“sanatorios mentales” la salud mental ha cojeado en algunas patologías más graves, recaídas y crisis de estas enfermedades, etc. Los tratamientos pueden resultar largos hasta conseguir el efecto deseado, la durabilidad en el tiempo de
estos conlleva muchos recursos del entorno del paciente, entre ellos una buena y asidua comunicación profesional-paciente, entre otras muchas…

No hay apenas recursos de este tipo y los que hay son escasos para la sociedad actual, donde
la salud mental está cada día más deteriorada y en alza. Los/las propios/as pacientes y sus familias se ven en la necesidad de internarlos en lugares para su estabilización, con escasez de ocupación y por periodos cortos, sobre todo en la etapa
aguda o brote y no de mantenimiento de control de enfermedad. Los centros cuyas plazas son de media o larga estancia son muy pocos y están saturados y normalmente no se puede esperar a su desocupación en muchas de las patologías de salud
mental.

Torralba del Río tiene la peculiaridad que aporta paz, serenidad, ya que su entorno es especial debido a sus paisajes, el sonido de la naturaleza, muchos senderos para pasear, todo ello es un conjunto de bienestar meditativo,
relajante y sanador.

Este proyecto daría al municipio varios puestos de trabajo, con los cuales podríamos anclar población y evitar caer más en picado en el fenómeno de la despoblación.

ENMIENDA NÚM. 3934

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.




Organismo:

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica

Capítulo: 7. Transferencias de Capital.

Artículo: 45. A Comunidades Autónomas

Concepto: 450. A la Comunidad
Foral de Navarra. Centro de Investigación e Inteligencia Artificial

Importe: 500.000 euros

BAJA:

Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

Organismo: 303. Agencia Estatal de Investigación

Programa:
463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica

Capítulo: 7. Transferencias de Capital

Importe: 500.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Se trata de un centro de investigación, tanto básica como aplicada. No
debe llevar a cabo proyectos que no impliquen investigación. Los proyectos que no lleven investigación deberán ser desarrollados por empresas o entidades del entorno.

A la cabeza del centro debe estar un patronato. En el patronato deben
estar representados los departamentos del Gobierno relacionados con su actividad (al menos Industria, Innovación y Salud), y las universidades presentes en Navarra, teniendo más peso la UPNA. El patronato vela porque el centro cumpla sus funciones
correctamente. Desde mi punto de vista en le patronato no deben estar empresas (suelen querer orientar todo a su campo. Este es el modelo DIPC).

La dirección efectiva del centro es tarea de un comité ejecutivo formado por el director
científico, gerente y el subdirector científico.

Debe existir un comité científico externo, formado por expertos internacionales independientes, al que el comité ejecutivo debe explicar las actividades científicas realizadas y los planes a
desarrollar al menos una vez al año.

Líneas de investigación: El centro comenzará a funcionar con 4 o 5 líneas de investigación a lo sumo, que deben ser acordadas. Una de estas líneas debe ser investigación teórica básica de apoyo al resto
de las líneas. Dado que la inteligencia artificial es un campo con una evolución muy rápida, las líneas pueden ir cambiando a lo largo del tiempo.

Personal del centro: Inicialmente el centro debe constar, además del director, el subdirector
y el gerente, de uno o dos administrativos (con carácter internacional) para la gestión y de uno o dos expertos en la solicitud de proyectos nacionales e internacionales. Además, debe incluirse algunos investigadores para la puesta en marcha de las
líneas consideradas. HABLAR ( 4-7 más los visitantes de dos meses al año)

Internacionalización. El éxito del centro solo es posible a través de una intensa internacionalización. Por ello, se debe contactar con investigadores de primera
línea mundial en las diferentes líneas consideradas a los que se financiará estancias de uno o dos meses en Pamplona durante varios años (3 ó 4) para que formen investigadores jóvenes y creen grupos de investigación de primer nivel radicados en el
centro. Debe hacerse una inversión muy fuerte para atraer estos investigadores y poder “situar” internacionalmente el centro.

Relación con la Universidad. Se deben articular mecanismos que permitan a los investigadores del
sistema universitario navarro moverse al centro durante un período determinado para llevar a cabo proyectos concretos. También debe articularse la relación de doctorandos y postdoc en el Centro con las Universidades.

El centro debe ser
independiente de la Universidad. La normativa universitaria impediría un funcionamiento suficientemente fluido y flexible del centro.

Financiación. Inicialmente es necesaria una financiación de unos 5 millones de euros anuales. En un plazo
de 4 o 5 años el centro debe ser capaz de autofinanciarse mediante su participación en convocatorias competitivas de proyectos regionales, nacionales y sobre todo europeos.

Evaluación. La continuidad del centro está supeditada a la obtención
de resultados demostrables a través de artículos científicos publicados y proyectos de investigación logrados. Los diferentes responsables de los grupos de investigación en el centro tienen plena autonomía en su actividad, pero sus resultados deben
ser evaluados de forma externa e independiente cada 4 o 5 años. Si no se alcanzan unos resultados satisfactorios, el grupo correspondiente dejará de formar parte del centro. Además, también el centro en su conjunto debe ser evaluado cada cierto
tiempo de forma externa e independiente. Si el centro no alcanza los resultados esperados, no tendrá continuidad.

OBJETIVO A FUTURO PARA NAVARRA:

CREAR LA NAVARRA FUNDATION FOR SCIENCE, NAFARROASCIENCE).

Estos centros están
compuestos por los investigadores de la comunidad e investigadores externos de todas las áreas de conocimiento. Este tipo de instituciones facilitan la relación de los investigadores con otros centros, otras universidades etc.

ENMIENDA NÚM.
3935

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA:

Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Organismo: 05. Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.


Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado

Capítulo: 4. Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas o 46 a Entidades Locales

Concepto: Según lo anterior”.

Importe: 500.000
euros

BAJA:

Sección 29. . Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Organismo: 09. Dirección General de Derechos de los Animales

Programa: 232F. Derechos de los animales

Capítulo: 4. A Entidades
Locales

Artículo: 46. A Entidades Locales

Concepto: 461. Subvenciones dedicadas a Entidades Locales para el establecimiento de programas de gestión de colonias felinas.

Importe: 500.000 euros

JUSTIFICACIÓN

Se
trata de la transformación de la finca Bordablanca, en Lumbier, en el nuevo Parque de la Economía Circular de Navarra.

El reto será hacerlo sin interferir con los valores originarios y fines del trabajo realizado hasta ahora en la finca: la
inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, mediante la creación de pequeños proyectos empresariales de carácter medioambiental.

ENMIENDA NÚM. 3936

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De
modificación.

Alta:

SECCIÓN 29 -Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

PROGRAMA 231F -Otros servicios sociales del estado

SERVICIO 06 -Dirección General de derechos de las personas con discapacidad

CAPÍTULO
4 -Transferencias corrientes

ARTÍCULO 48 -A familias e instituciones sin fines de lucro

CONCEPTO 482 -Para programas de personas con discapacidad

IMPORTE 2.589.852 €

Baja:

SECCIÓN 29 -Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030

PROGRAMA 000X -Transferencias y libramientos internos

SERVICIO 03 -Secretaría de estado de derechos sociales

CAPÍTULO 4 -Transferencias corrientes

ARTÍCULO 42 -A la seguridad social

CONCEPTO
424 -Al IMSERSO, para el cumplimiento de sus fines

IMPORTE 2.589.852 €

Justificación

Es necesario dotar a los programas de referencia de un presupuesto que permita la realización de actividades relacionadas con la misión
de las entidades. La modificación viene dada por la situación de especial dificultad en la que se encuentran las entidades representativas de la sociedad civil de la discapacidad como consecuencia del sobrecoste económico de la discapacidad, unido
a la subida exacerbada de precios y la crisis económica actual, con el consiguiente perjuicio grave para las personas con discapacidad en mayor riesgo de exclusión, beneficiarias de la actividad de estas entidades.

De manera detallada, cada
entidad necesitaría de las siguientes dotaciones finales para el sostenimiento económico-financiero de sus estructuras centrales y la prestación de servicios de su objeto social:

●Confederación estatal de personas sordas CNSE:
368.143 €

●Comité español de representantes de personas con discapacidad CERMI : 364.607 €

●Confederación Autismo España: 364.817 €.

●Confederación Salud Mental España: 488.773
€.

●Confederación Plena Inclusión España: 1.070.666 €.

● Confed. Española COCEMFE: 2.243.240 €.

●Federación española de Daño Cerebral: 199.820 €

●Federación
española Enfermedades Raras FEDER: 454.391 €

●Plataforma representativa estatal de personas con discapacidad física PREDIF:

204.395 €

ENMIENDA NÚM. 3937

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA:

Sección 33. Ministerio de Universidades

Organismo: 50. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 46UE  Mejora de Infraestructuras digitales, el equipamiento , las tecnologías, la docencia y
la evaluación digitales universitarias

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 750. A la Comunidad Foral de Navarra para edificio destinado a Enseñanzas superiores en Huarte


Importe: 300.000 euros

BAJA:

Sección 33. Ministerio de Universidades




Organismo: 03. Secretaría General de Universidades

Programa: 463A Investigación Científica

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto 788
Becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores incluido pago de primas de seguros de los becarios

Importe: 300.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

El edificio del Foro Europeo de Huarte fue inaugurado en 2005
con un coste de 4 millones de euros, y cuyo diseño arquitectónico recibió el premio de los arquitectos españoles en 2009. Fue sede de Foro Europeo-Escuela de Negocios de Navarra hasta que cerró sus puertas en 2013 al entrar la empresa en concurso de
acreedores.

Recientemente se ha hecho un potente estudio por parte de la empresa pública Nasuvinsa para su rehabilitación con la que volver a recuperar un edificio singular situado en un emplazamiento incomparable de la villa de Huarte. El
proyecto de rehabilitación del espacio tiene previsto ubicar estudios superiores deportivos, así como la biblioteca municipal de la localidad.

Debido a la necesidad educativa y cultural, dicho estudio demuestra que es mucho más factible la
rehabilitación de un edificio abandonado, y condenado al derribo por ruina, que la construcción de uno nuevo. Con esta actuación, además, se consigue poner en valor un edificio dentro de un marco de rehabilitación urbanística.

El Senador
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 62 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 1 de diciembre de
2022.-Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 3938

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título
II. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

- Propuesta: nuevo articulo en el “TÍTULO II. Derechos de las
mujeres víctimas de violencia de género” en la ley orgánica 1/2004 “derecho a indemnización y políticas de reparación a las víctimas”

Justificación: una redacción de urgencia y temporal hasta que se adapte la legislación
española, con una nueva ley o reforma de la existente, al marco del Convenio de Estambul que incluya un capítulo específico de políticas de reconocimiento, reparación y resarcimiento a las víctimas y sus familias.

Redacción:

Artículo
27 bis. Derecho a indemnización por causa de muerte:.

1. Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezca reglamentariamente, en caso de que la víctima mortal como
consecuencia de la violencia sobre la mujer, en orden sucesivo y excluyente:

a) Cuando la víctima mortal sea la mujer víctima de violencia de género:

i) Las personas descendientes en primer grado en línea recta de la mujer víctima.
En defecto de estas, las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la mujer víctima. En defecto de estas, las personas en segundo grado en línea colateral de la mujer víctima.

ii) Asimismo, tiene derecho la pareja siempre que
esta no haya sido la causante de la muerte ni exista ninguna resolución judicial que reconozca la existencia de actos violentos en los términos previstos en el artículo 9.1 de esta ley. Esta indemnización es incompatible con otras indemnizaciones
por la misma causa.

b) Cuando la víctima mortal sea descendiente en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia contra las mujeres:

i) Será ella y la otra persona progenitora, en su caso, y siempre que no fuera
causante de la muerte, quien tendrá derecho a percibirla. En defecto de estas, por causas sobrevenidas, el derecho a percibirla será del resto de descendientes en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia sobre las mujeres. En
defecto de estas, las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la mujer víctima de violencia contra las mujeres. Si la víctima mortal tuviera descendencia, el derecho a percibirla es de las personas descendientes en primer grado en
línea recta de la víctima mortal.

ii) En este último caso también tendrá derecho la pareja, en caso de que no tenga denuncia por violencia de género. Esta indemnización será incompatible con otras indemnizaciones por la misma causa.


c) Cuando la víctima mortal sea familiar ascendente en primer grado en línea recta o familiar en segundo grado colateral de la mujer víctima de violencia de género: la pareja y las personas descendientes en primer grado en línea recta de la
víctima mortal. En el defecto de estas personas, serán beneficiarias las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la víctima mortal. En defecto de estas, lo serán las personas familiares en segundo grado colateral de la víctima
mortal.

d) En todos los supuestos anteriores, se entiende por descendientes en primer grado en línea recta las hijas y los hijos, independientemente de la naturaleza de la filiación, las personas tuteladas o las personas menores de edad que
se encuentren en acogida permanente.

e) En todos los supuestos anteriores se entiende por pareja la persona cónyuge no separada legalmente o la persona que mantenga una relación análoga a la conyugal con convivencia durante por lo menos los
dos años anteriores a la muerte que no tenga ninguna denuncia por violencia de género. El requisito temporal no será exigible cuando exista descendencia común.

Artículo 27 ter. Derecho a indemnización por causa de gran invalidez o de
incapacidad permanente absoluta.

1. Las víctimas de violencia de género: mujeres, sus hijas e hijos o persona tutelada o en acogida permanente, así como personas ascendentes en primer grado en línea recta, pareja, en los términos del
artículo 16.1 c, o personas en segundo grado de línea colateral de la mujer víctima que como consecuencia de la violencia de género sufran daños personales que provoquen una gran invalidez o una incapacidad permanente absoluta tendrán derecho a la
percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y los requisitos que se establezca reglamentariamente.

Artículo 27 quarter Derecho a indemnización por causa de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente absoluta
como consecuencia de la defensa de una víctima de violencia de género.

1. Los familiares de la persona que en defensa de una víctima de violencia de género resulte muerta tendrá derecho a la indemnización regulada en el artículo 16 en la
misma prelación, términos y condiciones.

2. La persona que como consecuencia de salir en defensa de una mujer víctima de violencia de género sufra una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta tendrá derecho a la indemnización
regulada en el artículo 16 bis en la misma prelación, términos y condiciones

27 quinquies

ANEXO I Indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos. Baremos Tabla I. Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidades permanentes


Fallecimiento 250.000,00

Gran Invalidez 500.000,00

Incapacidad Permanente Absoluta 180.000,00

Incapacidad Permanente Total 100.000,00

Incapacidad Permanente Parcial 75.000,00

Impacto económico: 16,000,000
millones de euros

Justificacion:

Por cumplimiento de todas las normativas sobre derechos humanos

ENMIENDA NÚM. 3939

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Cesión gratuita de la propiedad de la finca pública de
Rafaubeig, sito en el municipio de Calvià ( Mallorca), propiedad del ministerio de Defensa al ayuntamiento de Calvià (Mallorca) para garantizar una mejor gestión ambiental de la finca y para que sea el núcleo del uso público de un futuro Parc
Natural de Ponent de Mallorca.

JUSTIFICACIÓN

Mejhora técnica

ENMIENDA NÚM. 3940

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Cesión gratuita de la propiedad del castell d’Alaró, situado en el municipio de Alaró
(Mallorca, en las Illes Balears), de titularidad pública del estado, al Consell de Mallorca. El castell d’Alaró junto al castell del Rei y el castell de Santueri, son los llamados «castells roquers», patrimonio cultural e histórico enmarcado
en la Serra de Tramuntana.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3941

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Cesión gratuita del antiguo polvorín militar del Puig de Santa Magdalena , sito en el municipio de
Inca, en Mallorca, en las Illes Balears, de titularidad pública del ministerio de Defensa, al Ajuntament de Inca, para convertirlo en un albergue y aula de naturaleza.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3942

De
don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional nueva

Cesión gratuita de la propiedad de la Base Naval del Puerto de Sóller, en Mallorca, en las Illes Balears, sito en el municipio de Sóller, de titularidad del ministerio de Defensa, al Ajuntament de Sóller, para
convertirlo en un espacio de uso cívico y social.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3943

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

ADICIÓN

Disposición adicional nueva

Cesión completa y convenio de financiación de la finca de Can
Fasser, sita en el municipio de Andratx, en Mallorca, en las Illes Balears, para su recuperación paisajística y la recuperación de una zona húmeda de relevante valor ecológico.

JUSTIFICACIÓN:

La finca de Can Fasser, está situada en el
municipio de Andratx, en el extremo occidental de la isla de Mallorca. Esta denominada finca se trataba, en realidad, de dos terrenos que, con una superficie de más de veinte mil metros cuadrados, fue comprada a sus propietarios por parte del
Ministerio de Medio Ambiente en el año 2000. Fueron consideradas “de utilidad pública” por el Ministerio con el objetivo de “presentar y garantizar los valores ambientales y el uso de la zona de dominio público
marítimo-terrestre”, su idea era la de utilizar este espacio para “fines de educación e información ambiental”.

En estos terrenos se encuentran, también, varias edificaciones y una vivienda. Un conjunto de gran valor
etnológico y de gran importancia medioambiental, debido a que estas tierras se encuentran en una zona húmeda (de las pocas que quedan ya en la isla de Mallorca).

Después de esta compra, el Ministerio de Medio Ambiente no llegó ha realizar
ninguna acción en esta finca y, al final, en 2016 se llegó a un principio de acuerdo para que la administración local (Ayuntamiento de Andratx) pueda gestionar la finca durante los siguientes 30 años. De esta manera, el Ayuntamiento de Andratx iba
a iniciar un proyecto de rehabilitación de la finca, su recuperación paisajística y la recuperación de una zona húmeda de relevante valor ecológico.

Desde entonces se ha querido abrir la finca a la ciudadanía y tener, como objetivo, el crear
un Centro de Interpretación del Parque Natural de Sa Dragonera (Un parque Natural que comprenden diversos islotes, con una superficie terrestre protegida de 274,39 hectáreas que, con su reserva marina de 457 hectáreas, que rodea estos islotes,
convierten este espacio en uno de los espacios naturales protegidos más importante del Archipiélago Balear). Otros objetivos para la gestión de esta finca, es la creación de un museo etnológico y un espacio donde prime la educación medioambiental
en el Poniente de Mallorca.

Por todo ello, tanto la administración local como la autonómica, consideran esenciales respaldar esta iniciativa tan importante desde el punto de vista medioambiental, educativo y cultural, puesto que desde que se
compró para fines similares en el año 2000 por parte de la Administración Estatal, pero no hizo nada durante más de una década. Ahora que se ha conseguido la gestión por parte del Ayuntamiento de Andratx, éste requiere de financiación para poder
desarrollar las diferentes reformas, por ello se pide firmar un nuevo Convenio Financiación con el Ayuntamiento de Andratx Mallorca para la rehabilitación de Can Frasser.

ENMIENDA NÚM. 3944

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El
Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Cesión gratuita de la finca Son Macià Negre, situada en el Polígono 6 Parcela 134 del municipio de Marratxí (Mallorca, Illes Balears) y con referencia catastral
07036A00600134 al Ayuntamiento de Marratxí para su rehabilitación y conservación patrimonial y para que lo destine a usos socioculturales y de disfrute de la ciudadanía de su municipio y de toda Mallorca.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica

ENMIENDA NÚM. 3945

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional

Concepto: Transmisión de bienes inmuebles al Consell d’Eivissa para facilitar la residencia en la isla de Eivissa a personal sanitario y profesorado de
secundaria.

EMERGENCIA HABITACIONAL RESIDENCIA MILITAR D’EIVISSA HEROES DE FILIPINAS METGES I PROFESSORS

El bien inmueble denominado “Heroes de Filipinas” ( Eivissa Vila), propiedad del Ministerio de Defensa se
donará al Consell d’Eivissa para el cumplimiento de los fines de facilitar vivienda temporala profesionalesdel sector educativo y sanitario.

JUSTIFICACIÓN:

La isla de Eivissa sufre un proceso de emergencia habitacional desde
hace una década que dificulta gravemente el acceso a la vivienda a profesionales de servicios esenciales como la salud o la educación. La instalación “Héroes de Filipenas”, infrautilizada, podría satisfacer la necesidad de una
vivienda temporal a aquellos profesionales que llegan a la isla y facilitar las estancias de breve situación.

ENMIENDA NÚM. 3946

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional

Concepto: Transmisión de bienes inmuebles al Consell d’Eivissa
para facilitar convertirlo en un espacio de acogida para población refugiada.

EMERGENCIA HABITACIONAL RESIDENCIA MILITAR D’EIVISSA HEROES DE FILIPINAS METGES I PROFESSORS

El bien inmueble denominado “Heroes de
Filipinas” ( Sant Antoni de Portmany), propiedad del Ministerio de Defensa se donará al Consell d’Eivissa para el cumplimiento de los fines de facilitar acogida de inmigrantes y refugiados.

JUSTIFICACIÓN:

La isla de
Eivissa vive una presión migratoria importante. La instalación “Héroes de Filipenas”, infrautilizada, podría ser un espacio de acogida para la población refugiada que va llegando a la isla..

ENMIENDA NÚM. 3947

De don
Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se incorpora una nueva Disposición Adicional, con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional (nueva). Menores no emancipados vinculados a residentes

extrapeninsulares.

Se extenderá el beneficio de la bonificación
al transporte aéreo y/o marítimo dei 75%

de la tarifa del servicio regular por cada trayecto de ida y vuelta, o de ida, en los viajes

a la península y entre islas, de aplicación a los residentes, a los menores de edad no


emancipados y no residentes en los territorios de las Islas Canarias, Islas Baleares,

Ceuta o Melilla, cuando uno de los progenitores o tutor legal figure empadronado en

los territorios indicados.

La bonificación se extenderá
al progenitor o tutor legal que, en su caso, deba

acompañar al menor por razón de edad o circunstancias especiales.

ALTA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organismo: Dirección General
de Aviación Civil

Programa: 4410 Subvenciones y apoyo al transporte aéreo

Capítulo: 4. Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: Nuevo. Para satisfacer
bonificaciones en billetes de transporte aéreo

expedidos a menores no emancipados vinculados a residentes

extrapeninsulares.

Importe: 2.000.000 euros

BAJA:

Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

Organismo: Dirección General de Aviación Civil

Programa: 4410 Subvenciones y apoyo al transporte aéreo

Capítulo: 4. Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro

Concepto: 483 Subvención al tráfico aéreo regular

Importe: 2.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Garantizar la igualdad de derechos a menores no emancipados hijos de residentes

extrapeninsulares, y progenitores
en su caso.

ENMIENDA NÚM. 3948

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora una nueva Disposición Adicional. Aportación financiera del Ministerio de

Universidades

con la siguiente redacción:

“El Ministerio de Universidades
establecerá un programa específico para incrementar la competitividad de la Universitat de les Illes Balears que focalice los esfuerzos en investigación e innovación.

Teniendo en cuenta la consideración del as Illes Balears como territorio
insular el gobierno impusará ayuda económica suplementaria paracompensar los costes adicionales de la lejanía.

Este programa deberá ser equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de

residencia hasta el de destino, en los
programas de investigación, formación y

movilidad además de otras medidas complementarias relativas a la promoción de la

investigación, el desarrollo y la innovación e incorporar a la oferta academica nuevos estudios para reducir el
desplazamiento a otras comunidades y explorar áreas de conocimiento que a día de hoy no existen en la UIB como Ciencias Políticas, Sociología, Relaciones Internacionales y Periodismo.

Durante el año 2022 aportará la cantidad de 20 millones de
euros para la financiación

a las Universitat de las Illes Balears de los referidos

programas y grados. El período de ejecución de estos programas podrá ser extensible hasta

2023 y se instrumentará mediante un Convenio del
Ministerio de Universidades con

la UIB.

Sección: 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Programa: 46UD MRR Formación y capacitación del personal docente o investigador.

7 Transferencias de capital

75 A Comunidades
Autónomas

752, MRR minorar en 20.000.000 euros

JUSTIFICACIÓN:

Desarrollo de la Universitat de les Illes Balears -UIB- para ampliar su oferta formativa.

ENMIENDA NÚM. 3949

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)


El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional ( NUEVA)
Impuesto sobre el Valor Añadido —IVA— específico para las Illes Balears

Se aplicará de una reducción lineal en todos los tipos impositivos del IVA (general, reducido y superreducido), por el tipo general al 15 % y el tipo
reducido mínimo al 5 % respetando los límites establecidos por la UE.

Justificación

La s Illes Balears son el único territorio extrapeninsulares sin un IVA diferenciado.




ENMIENDA NÚM. 3950

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Addicional ( Nueva) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en las Illes
Balears

Aumento en los porcentajes de deducción del Impuesto de sociedades por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en las Illes Balears, con
respecto a los porcentajes vigentes en territorio común estableciendo que se aumentará en:

a) 20 puntos porcentuales hasta llegar a un porcentaje del 40 % (por el primer millón de inversión).

b) 20 puntos porcentuales hasta llegar al
38 % (a partir del primer millón).

Aplicable sobre las inversiones efectuadas por el sector audiovisual cuando se cumpla uno de los requisitos:

• Rodar un mínimo de dos semanas en el territorio de las Illes Balears, en
interiores o en exteriores.

• Contratar profesionales locales (mínimo una cabeza de equipo o un actor principal y / o secundario con residencia o domicilio fiscal en las Illes Balears).

• Las coproducciones tendrán la
consideración de producciones baleares siempre que la aportación del productor balear supere el 20 % del coste de producción. En el supuesto de coproducción financiera, la aportación del coproductor balear no tiene que ser inferior a un 10 % ni
superior al 25 % del coste de producción.

Justificación

Reducir los sobre costes en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en las Illes Balears


ENMIENDA NÚM. 3951

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional ( Nueva) Deducción por inversión en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica que se realicen en Illes Balears.

1. Los porcentajes de deducción por
actividades de investigación y desarrollo realizadas en Illes Balears recogidos en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán superiores en 20 puntos porcentuales a los del régimen
general.

2. De igual manera, los porcentajes de deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Illes Balears recogidos en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, serán superiores en 20 puntos porcentuales a los del régimen general.

Justificación

Reducir sobre costes de insularidad y Incentivar las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica que se realicen en
Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 3952

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Cesión gratuita durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de los PGE 2022 del domicilio del alcalde de Palma (Mallorca) Emili Darder i
Cànaves (1895-1937) durante la Segunda República, de convicciones republicanas, de izquierdas, católicas y mallorquinistas, confiscado después de su asesinato en 1937 por parte de las tropas sublevadas y a día de hoy propiedad del Ministerio de
Defensa del estado, al Ayuntamiento de Palma durante 2022 para que pueda generarse en este espacio un centro de interpretación de estudios por la paz, los derechos humanos, la memoria democrática y la convivencia cívica.

Justificación:


Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3953

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Cesión gratuita del fortín de Illetes (Calvià, Mallorca) al Ayuntamiento de Calvià para su conversión en un centro de interpretación de la memoria
histórica de la guerra civil española en las Illes Balears.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3954

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva

Cesión gratuita del fortín de Illetes (Calvià, Mallorca) al
Ayuntamiento de Calvià para su conversión en un centro de interpretación de la memoria histórica de la guerra civil española en las Illes Balears.

JUTIFICACIÓN:

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3955

De don Vicenç Vidal
Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional nueva

Cesión gratuita del cuartel de la guardia civil de Esporles (Mallorca) al Ayuntamiento de Esporles para la edificación de vivienda pública.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3956

De don
Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disp Adicional ( Nueva) Cession viviendas de la Sareb a las comunidades autonomas. Los inmuebles titularidad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), serán cedidos de forma gratuita y
obligatoria

a las autoridades administrativas de las CC AA competentes en materia de vivienda para ser integradas en el parque público de vivienda social.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica

ENMIENDA NÚM. 3957

De don
Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.

ENMIENDA

De
modificación.

Adición de un nuevo paragrafo a la disposición transitoria cuarta

En el caso de las Islas Baleares las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal que se perciben en Mallorca se
equipararán a las que se persiguen en las islas de Gran Canaria y Tenerife. Las indemnizaciones que se perciben en Eivissa, Menorca y Formentera se equipararán a las que se perciben en las otras islas del archipielago canario.


Justificación:

Suplir las deficiencias contextuales que sufren las Illes Balears como territorio insular en el campo del sector público estatal.

ENMIENDA NÚM. 3958

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç
Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 01. Casa de S.M. el Rey.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 01 CASA DE SU
MAJESTAD EL REY

Programa: 911M Jefatura del Estado

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

45 A Comunidades auitonomas 451 Al Govern de les Illes Balears por el sostenimiento de la residencia de Marivent

Cantidad 600 Miles E


BAJA

Sección: 01 CASA DE SU MAJESTAD EL REY

Programa: 911M Jefatura del Estado

EJERCICIO PRESUPUESTARIO

01.01 CASA DE SU MAJESTAD EL REY

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

48 A familias e instituciones sin
fines de lucro 8.431,15

480 A S.M. el Rey. Para el sostenimiento de su Familia y Casa

Justificación:

Sostenimiento total de la Casa Real por parte del estado.




ENMIENDA NÚM. 3959

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

13 MINISTERIO DE JUSTICIA

02 SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA

112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

6 Inversiones reales

62 Inversión nueva
asociada al funcionamiento operativo de

los servicios

620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de

los servicios

NUEVO CONCEPTO: REDACCIÓN DE PROYECTO Y LICITACION

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN DE

FORMENTERA

300.000 euros

BAJA

13 MINISTERIO DE JUSTICIA

50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

11 KB C11.102 Proyectos Tractores de Digitalización de la Administración

de
Justicia

6 Inversiones reales

69 Inversiones reales y mecanismo de recuperación y resiliencia.

300.000 EUROS

JUSTIFICACIÓN:

La creación de partidos judiciales es siempre el paso previo a la creación de un
Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción allí donde no hubiera una estructura judicial constituida, como es el caso de la isla de Formentera.

El artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece literalmente que la


modificación de los partidos judiciales se hará, en su caso, “en función del número de

asuntos, las características de la población, los medios de comunicación y las comarcas

naturales”.

Si atentemos a criterios
de población, la isla de Formentera se sitúa cerca de los trece mil habitantes de derecho a los que hay que sumar un sustancial incremento de población flotante en temporada estival que multiplica notablemente el de la población censada.

Si
atendemos a criterios de comunicación, los usuarios de la administración de justicia en isla de Formentera deben irremediablemente trasladarse vía marítima a la isla de Ibiza ser atendidos en sus peticiones o comparecencias ante el órgano de que se
trate, siendo que existen determinados días al año que la meteorología lo impide o desaconseja.

Si atendemos a criterios comarcarles resulta una obviedad indiscutible que la propia

realidad insular de la isla de Formentera se integra
en las intenciones del legislador a la

hora contemplar el parámetro de comarcas naturales, pues nada más que una isla es

susceptible de constituir, por si sola, una entidad comarcal natural.

Desde distintas instancias políticas,
institucionales e incluso judiciales se ha venido

insistiendo desde principios de los años ochenta en la necesidad de que la isla de

Formentera cuente con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Treinta años

después y
varias reformas a la Ley 3811988 de Demarcación y Planta Judicial se han

practicado. Mientras tanto, la isla de Formentera sigue sin disponer de una administración de justicia en su territorio que sitúe en condiciones de igualdad de acceso a
la justicia a sus habitantes si tenemos en cuenta que existen territorios peninsulares con menos población que cuentan con una infraestructura judicial básica como la que se pretende sin el agravante y condicionante añadido de la realidad
insular.

ENMIENDA NÚM. 3960

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 20 Secretaria de estado de Transportes, Mobilidad y
Agenda Urbana

PROGRAMA 451.M Dirección y servicios generales de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana

ARTÍCULO 44

CONCEPTO Proyecto de inversión de la Torre de Control del Aeropuerto de Menorca

BAJA

SECCIÓN 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 50 Mecanismo de recuperación y resiliencia

PROGRAMA 450A Infraestructuras . Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

ARTÍCULO 743

IMPORTE 6000 (miles de
euros)

MOTIVACIÓN:

Construcción de una torre de control convencional en Menorca. La actual es la más antigua en funcionamiento del Estado en esos momentos. Es necesario un equipamiento convencial y sustitutorio.

ENMIENDA NÚM.
3961

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 20 Secretaria de estado de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana

PROGRAMA 451.M
Dirección y servicios generales de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana

ARTÍCULO 44

CONCEPTO Transferencia de capital a 3 Salut Mental para la compra de viviendas sociales para personas con problemas de salud mental

BAJA


SECCIÓN 29 MINISTERIO DE asuntos sociales

SERVICIO 06 Dirección General de Politicas de Discapacidad

PROGRAMA 231F Otros servicios sociales del estado.

ARTÍCULO 7

IMPORTE 100000 (miles de euros)


Justificación:

Necesidad de apoyar la vivienda social para personas con problemas de salud mental en las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 3962

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17


Programa: 453B

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: 766

Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Creación de Infraestructura de Carreteras

Transferencias de Capital

A Entidades
Locales

Para financiar obras en los Convenios con los Consells Insulares

de Mallorca, Menorca e Ibiza

Subconcepto 76603 Convenio de carreteras Consell de Menorca




Importe: 8.000,00 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Importe:
8.000,00 miles de euros

Justificación

Dotación del convenio de carreteras de Menorca

ENMIENDA NÚM. 3963

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17

Programa: 453B


Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: 766

Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Creación de Infraestructura de Carreteras

Transferencias de Capital

A Entidades Locales

Para financiar
obras en los Convenios con los Consells Insulares

de Mallorca, Menorca e Ibiza

Subconcepto 76602 Convenio de carreteras Consell de Ibiza

Importe: 14.000 ,00 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 Ministerio
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 453B Creación de Infraestructura de Carreteras

Capítulo: 6 Inversiones Reales

Importe: 14.000,00 miles de euros

Justificación

Dotación para convenio carreteras de
Ibiza

ENMIENDA NÚM. 3964

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17

Programa: 453B

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: 766

Ministerio Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Creación de Infraestructura de Carreteras

Transferencias de Capital

A Entidades Locales

Para financiar obras en los Convenios con los Consells Insulares

de Mallorca, Menorca e Ibiza


Subconcepto

Importe: 8.000 MILES DE EUROS

BAJAS

76600 Convenio de carreteras Consell de Formentera

8000 miles de euros

17 Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

453B Creación de
Infraestructura de Carreteras

6 Inversiones Reales

8000 miles de euros

Justificación

Urgente dotación para convenio de carreteras de Formentera con el Consell de Formentera

ENMIENDA NÚM. 3965

De don Vicenç
Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferrovario

Capitulo 7 Transferencias de capital

Articulo 75 A
Comunidades autonomas

Concepto 757 (nuevo) Al Govern de les Illes Balears para financiar el desarrollo de la red ferroviaria del area metropolitana de Mallorca

40.000 (miles de euros)

Baja

SECCION 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa:443 ADIF para compensación del segmento de administración de red

40.000 (miles de euros)

Justificacion:

Cubrir necesidades esenciales del area metropolitana de Palma
(Mallorca) y de sus municipios circundantes como Calvià o Llucamajor.

ENMIENDA NÚM. 3966

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO
40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIONES EN LA RED FERROVIARIA

PROGRAMA 453 A Infrastructuras de Transporte Ferroviario

ARTÍCULO 751 (nuevo)

IMPORTE: 1100000

BAJA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA 453 A Infraestructuras del Transporte

ARTÍCULO 10 Altos Cargos

CONCEPTO Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de ferrocarril

IMPORTE 1100000

MOTIVACIÓN :

Impulso del tren en el Llevant de Mallorca.




ENMIENDA NÚM. 3967

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA

SERVICIO 20 Secretaria de estado de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana


PROGRAMA 451.M Dirección y servicios generales de Transportes, Mobilidad y Agenda Urbana

ARTÍCULO 44

CONCEPTO Proyecto de inversión de la Torre de Control del Aeropuerto de Menorca

6000 (miles de euros)

BAJA


SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOBILIDAD Y AGENDA URBANA

Organismo: 101 CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Programa 451

Articulo 43

IMPORTE 6000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:


Construcción de una torre de control convencional en Menorca. La actual es la más antigua en funcionamiento del Estado en esos momentos. Es necesario un equipamiento convencial y sustitutorio.

ENMIENDA NÚM. 3968

De don Vicenç
Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Programa: 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre

773 (nuevo) Impulso del transporte terrestre en las
Illes Balears

9.000.000 euros

Baja

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Programa: 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre

772 Programa de medidas para la mejora del sector del
transporte por carretera

9,000.000 euros

Justificacion:

Impulsar y fortalecer el transporte terrestre en las Illes Balears

ENMIENDA NÚM. 3969

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección:
17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Programa: 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre

774 (nuevo) Al Consell Insular de Menorca para impulso del transporte terrestre en Menorca

5,000,000 euros


Baja

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Programa: 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre

772 Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera

5,000.000
euros

Justificacion:

Impulsar el transporte terrestre en la isla de Menorca

ENMIENDA NÚM. 3970

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA Programa: 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre

775 (nuevo) Al Consell Insular de Eivissa para Impulso del transporte terrestre en las Eivissa

5,000,000 euros

Baja

Sección: 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Programa: 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre

772 Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera

5,000.000 euros

Justificacion:


Impulsar el transporte terrestre en la isla de Eivissa

ENMIENDA NÚM. 3971

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Programa: 453M Ordenación e
inspección del transporte terrestre

776 (nuevo) Al Consell de Formentera para el impulso del transporte terrestre en Formentera

1.000.000 euros

Baja

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Programa: 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre

772 Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera

1,000.000 euros

Justificacion:

Impulsar y fortalecer el transporte terrestre
en Formentera

ENMIENDA NÚM. 3972

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Organ 17.09 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO




Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

75 A Comunidades Autónomas

758 CA Illes Balears para la promoción de vivienda publica
alquiler

25 Millones

Baja

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Organ 17.09 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y
acceso a vivienda

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

75 A Comunidades Autónomas

757

25 Millones

Justificacion:

Cubrir necesidades esenciales del area metropolitana de Palma (Mallorca) y de sus municipios
circundantes como Calvià o Llucamajor.

ENMIENDA NÚM. 3973

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 50 MECANISMO DE
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

PROGRAMA. 32UA

Art 45041 Creación de plazas del primer ciclo de Educación Infantil

de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños

de 0 a 3
años.

Importe 10.000.000 euros

Concepto Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 0 a 3 años): Reforma/rehabilitación y equipamiento
para nuevas unidades; nueva construcción y equipamiento; y gastos de personal y otros gastos.

Baja

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN
Y RESILIENCIA

PROGRAMA. 32UA

Art 45040 Creación de plazas del primer ciclo de Educación Infantil

de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños

de 1 y 2 años.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe 10.000.000 de euros

ENMIENDA NÚM. 3974

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL


Programa: 14SB C19.I02 Transformación Digital de la Educación. Política Exterio

Organica 18.5

45811 (nueva) A la Comunitat Autonoma de les Illes Balears para impulsar un Plan Especial para la Formación Profesional

Cantidad
20 millones €

BAJA

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Programa: 14SB C19.I02 Transformación Digital de la Educación. Política Exterio

Organica 18.5

481. Reserva de gestión
directa de créditos destinados a programas

de fomento de empleo

Cantidad 20 millones €

Justificacion:

Necesidad de, en el contexto de cambio de modelo económico, ofrecer una formacion professional arraigada a las
necesidades sociales de las Illes Balears

ENMIENDA NÚM. 3975

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

08. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN


144B Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior

45

Importe: 187.000 €

BAJA

18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

08. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

144B
Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior

480

PROYECTO DE INVERSIÓN

A la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Promoción y difusión exterior de la lengua y

cultura catalanas.

Importe: 187.000

Justificación:

Actualmente, el Programa 144B Cooperación, promoción y difusión educativa en el exterior se dedica íntegramente a la promoción y difusión de una única lengua, la española, ignorando el carácter plurinacional y
plurilingüe del Estado y el artículo 3.3 CE que establece que las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Por ello, proponemos la división del crédito presupuestario
18.08.144B.480 para dar cobertura a la difusión y promoción, también, del catalán, gallego, euskera y occitano.

ENMIENDA NÚM. 3976

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

002316

Sección: 20 Ministerio de Industria
Comercio y Turismo

Programa: 43NA C14.101 Transformación del modelo turístico hacia la

sostenibilidad.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 760 A Entidades
Locales.

Subconcepto 76002 Convenio Financiación sede del Sindicat de Felanitx (Mallorca) para la futura facultad de Bellas Artes con el Consell de Mallorca

Importe: 3.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 20 Ministerio
de Industria Comercio y Turismo

Programa: 43NA C14.101 Transformación del modelo turístico hacia la

sostenibilidad.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo 75 CCAA




Concepto 750 Pian de Sostenibilidad Turística en Destinos. Mecanismo de

Recuperación y Resiliencia

Importe: 3.000,00 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dotación para convenio de financiación con el Consell de
Mallorca

ENMIENDA NÚM. 3977

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 20 Ministerio de Industria Comercio y Turismo

Programa: 43NA C14.101 Transformación del modelo turístico hacia la


sostenibilidad.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 760 A Entidades Locales.

Subconcepto 76003 Convenio Financiación Consell Insular de Menorca para la


rehabilitación del Camí de Cavalls

Importe: 2.500,00 miles de euros

BAJAS

Sección: 20 Ministerio de Industria Comercio y Turismo

Programa: 43NA C14.101 Transformación del modelo turístico hacia la


sostenibilidad.

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo 75 CCAA

Concepto 750 Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos. Mecanismo de

Recuperación y Resiliencia

Importe: 2.500,00 miles de euros


JUSTIFICACIÓN

La rehabilitación del Camí de Cavalls, una joya natural y cultural que combina lo mejor del pasado británico de la isla con el paisaje mediterráneo más virgen, auna el consenso suficiente de autóctonos y turistas en su
defensa.

ENMIENDA NÚM. 3978

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 21.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 10 DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA SOSTENIBLE


Programa: 415A

Artículo: 65 (nuevo)

Concepto:

Plan de impulso a la creación de reservas marinas, investigación, innovación y digitalización en las Illes Balears

Importe: 3000 Miles de euros


BAJA

Sección: 21 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 41CF

Artículo:

Importe: 3000 Miles de euros

Justificación de la
enmienda

Dar cumplimiento a la moción apropiada en el Senado de creación de reservas marinas en las Illes Balears

ENMIENDA NÚM. 3979

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23. Ministerio
de Transición Ecologica

SERVICIO 456C Protección y Mejora del Medio Natural

PROGRAMA 11 Direccion General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

ARTÍCULO 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

CONCEPTO
Mejora forestal, prevención de incendios, acondicionamineto del refugio , educación ambiental y mantenimiento de la finca de La Trapa ( Andratx, en Mallorca)

IMPORTE: 500.000

BAJA

SECCIÓN 23. MINISTERIO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICAY RETO DEMOGRÁFICO.

SERVICIO 12. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

PROGRAMA 456C Protecion y mejora del medio natural

ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros

IMPORTE 500.000

MOTIVACIÓN:

La finca
de La Trapa , de importante valor patrimonial y ambiental, situada en Andratx (Mallorca) en el monte con dicho topónimo, pertenece a la organización ecologista GOB y fue comprada en los años ochenta por subscripción popular por miles de
mallorquines. Goza de mucho apoyo transversal en la sociedad balear y su conservación genera un gran y amplio consenso. Necesita de una inversión importante de acondicionamiento y mantenimiento.

ENMIENDA NÚM. 3980

De don Vicenç
Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 456C Protección y mejora del Medio Natural

PROGRAMA 101. Parques Nacionales.

ARTÍCULO
46. Entidades Locales

CONCEPTO: Convenio de colaboración Consell de Menorca para realizar obras de acondicionamiento de la finca pública de Alforí.

IMPORTE 3.000.000 (miles de euros)

BAJA

SECCIÓN 23. MINISTERIO DE
TRANSICIÓN ECOLÓGICAY RETO DEMOGRÁFICO.

SERVICIO 12. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

PROGRAMA 456 C Protección y mejora del medio natural

ARTICULO. 22. Material, suministros y otros

IMPORTE 3.000.000 (miles de
euros)

MOTIVACIÓN:

Alforí de Dalt, situada al norte del término municipal de Ciutadella de Menorca, es una finca con una gran diversidad de flora, comunidades y hábitats que varían a lo largo del territorio según el sustrato
geológico, la influencia del mar y los vientos y la acción humana. Los valores naturales de esta zona han permitido que tanto la zona marina adyacente como la terrestre formen parte de los espacios de Red Natura 2000, aparte de ser designada la
parte terrestre como Área Natural de Especial Interés y la marina como Reserva Marina. De igual variedad se presentan los elementos etnológicos que nos podemos encontrar en la finca, pasando por las cuevas de los acantilados a las cuevas de
carboneros y de los pozos a los cercados de ganado.

En total, la finca dispone de una superficie de 256 hectáreas (polígono 8 parcela 5) y reúne, como se ha comentado, valores naturales que la incluyen en zona LIC, ZEPA, ANEI, Ley de
Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y Reserva Marina, además de interesantes valores arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos registrados.

La finca fue expropiada por la Dirección General de Costas en 1999 y no fue hasta el año
2007 que se acordó una mutación demanial entre este al Organismo Autónomo de Parques Nacionales de una parte de la finca, quedando el resto de la superficie como bien de dominio público marítimo terrestre.

El Organismo Autónomo Parques
Nacionales es la entidad pública dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que se encarga de desarrollar y coordinar la planificación de la Red de Parques Nacionales y, además, gestionar diferentes montes, fincas
y bienes patrimoniales de propiedad estatal, provenientes entre otras, de mutaciones demaniales, entre las que se encuentra la finca de Alforí de Dalt.

Por otro lado, el Consell Insular de Menorca tiene asumidas las competencias en materia de
Agricultura y Desarrollo Rural, Pesca, Caza, y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de recursos cinegéticos y pesca fluvial, actuando también como el máximo responsable de la gestión de la Reserva de Biosfera de Menorca, a través del
Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera y de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.

En el año 2015, el Organismo Autónomo de Parques Nacionales concedió una subvención nominativa al Consell Insular de Menorca en el marco de
la Agencia Reserva de Biosfera, para la conservación y mantenimiento de la finca de Alforí de Dalt. Mediante un convenio de colaboración, OAPN aportó una cantidad de 100.000€ al Consell Insular de Menorca para llevar a cabo dichas gestiones,
contemplando entre otras, tareas de vigilancia, la elaboración de un Programa de Educación Ambiental y mantenimientos generales de las infraestructuras presentes. Por otro lado, la entidad insular aportó 10.000€ más para cubrir gastos
corrientes.

En el año 2016, se realizó un nuevo convenio mediante el cual se aportaba otra subvención nominativa al Consell Insular de Menorca para la conservación y mantenimiento de la finca, con actuaciones similares a las del año anterior,
en este caso por valor de 80.000€ por parte de OAPN y una aportación del CIM de 10.000 más.

Posteriormente, en julio del año 2017 se decidió establecer un convenio de colaboración de 4 años mediante el cual se encomendó la gestión de
la finca de Alforí de Dalt al Consell Insular de Menorca, sin cesión de titularidad, para el período comprendido entre julio del 2017 y julio del 2021. Durante la vigencia de este convenio, la contribución del Organismo Autónomo Parques Nacionales
habrá sido de una cantidad no superior a 360.000€. Por otro lado, el Consell Insular de Menorca se comprometió a aportar la cantidad de 45.000€ durante el mismo período, habiendo invertido a día de hoy un total superior de
105.106,65€, de los cuales 43.308,85€ se corresponden con actuaciones de educación ambiental.

Como se puede entrever, la finca tiene una gran importancia en términos de divulgación y educación ambiental, donde casi 2.000 alumnos
y alumnas participan de media cada año en actividades diversas organizadas des del Consell Insular de Menorca. Al mismo tiempo, es un espacio relevante de cara al uso y disfrute tanto por residentes como visitantes de la isla, atraídos por sus
parajes naturales que contemplan bosques de encinas, pinares, torrentes, sistemas dunares, así como la conocida playa de Cala Pilar.




Además de las componentes naturales, la finca de Alforí de Dalt es también una localidad emblemática por su valor cultural relacionado con el uso tradicional del campo, que a lo largo de los años ha modelado y creado el paisaje agrícola
típico de Menorca.

En este sentido, la finca mantiene el conjunto tradicional de “Ses cases”, formado por una casa de payés o vivienda y otras edificaciones agrícolas como una gran boyera, establo y un antiguo horno. Para estas
construcciones, actualmente en desuso, existe un proyecto de rehabilitación que permitiría constituirlas como un relevante centro de interpretación y divulgación de cara al público, difundiendo tanto los valores naturales como culturales presentes
en la finca y representativos de Menorca.

El proyecto básico y de ejecución, redactado en 2002 para la Dirección General de Costas, contempla la rehabilitación de las edificaciones existentes en la finca de Alforí para convertirlas en un
centro de interpretación y un aula de la naturaleza, recuperando al mismo tiempo un antiguo horno tradicional y una vivienda del guarda.

ENMIENDA NÚM. 3981

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN
23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 456C Protección y mejora del Medio Natural

PROGRAMA 101. Parques Nacionales.

ARTÍCULO 753 (nuevo)

CONCEPTO: Inversiones iniciales por la
ampliación del Parque Nacional de Cabrera

IMPORTE: 6000 (miles de euros)

BAJA

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 12. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

PROGRAMA 456C
Protección y mejora del medio natural

ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros.

IMPORTE: 6000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Una vez ampliado el Parque Nacional de Cabrera debe dotarse de los recursos necesarios para
su correcto desarrollo.

ENMIENDA NÚM. 3982

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 23.11 Dirección General de
Biodversidad, Bosques y Desertificación

PROGRAMA 456C Protección y mejora del medio natural

ARTÍCULO 758 (nuevo)

CONCEPTO: Apoyo a la protección de la posidonia en las Illes Balears

IMPORTE: 1000.000 euros


BAJA

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 06. DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR.

PROGRAMA 456D Actuación en la Costa.

ARTÍCULO 6

Importe: 1.000.000 euros


MOTIVACIÓN:

Contribuir al despliegue del decreto pionero de protección de la posidonia en el litoral de las Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 3983

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico

SERVICIO 04. Secretaria de Estado de Medio Ambiente

PROGRAMA 452M Normativa y Ordenación Territorial de los Recursos Hídricos

ARTÍCULO 451 (nuevo)

CONCEPTO
Subvención a la comunidad autónoma de las Illes Balears para el mantenimiento de los torrentes y cauces de las Illes Balears

IMPORTE: 3.000.000

BAJA

SECCIÓN23. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico


SERVICIO 05. Dirección General del Agua

PROGRAMA 452M Normativa y Ordenación Territorial de los Recursos Hídricos

ARTÍCULO 85. Adquisición de acciones y participaciones del sector público

IMPORTE: 3.000.000


MOTIVACIÓN:

Necesidad de un apoyo específico al mantenimiento de torrentes y cauces de las Illes Balears

ENMIENDA NÚM. 3984

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 08 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA 456.b Protección y mejora del medio ambiente

ARTÍCULO 757 (NUEVO)

CONCEPTO Transferencia a la
Comunitat de les Illes Balears en materia de transporte de residuos

BAJA

SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

SERVICIO 50. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA.

PROGRAMA 450 CD
Restauración de ecosistemas e infraestructura

verde

ARTÍCULO 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

IMPORTE 7000 (miles de euros)

MOTIVACIÓN:

Cumplimiento del artículo 12 del Real
Decreto-ley 4/2019 de 22 de febrero, del Regimen Especial de las Illes Balears, sobre transporte de residuos. El Govern de les Illes Balears asume, hasta la fecha, en el transporte de residuos de Formentera hasta Eivissa.

ENMIENDA NÚM.
3985

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETODEMOGRÁFICO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUESY DESERTIFICACIÓN 456C Protección y mejora del medio natural 743
Estudios previos y proceso de participación para creación de parque nacional marino en las Illes Balears Importe 500 Milers €

BAJA 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETODEMOGRÁFICO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD,
BOSQUESY DESERTIFICACIÓN


456C Protección y mejora del medio natural

Justificación :

Realizar los estudios y el proceso de participación para determinar los limites y vreación de un nuevo parque Nacional Marino en las aguas de les Illes Balears.


ENMIENDA NÚM. 3986

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL

RETODEMOGRÁFICO

11 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUESY DESERTIFICACIÓN


456C Protección y mejora del medio natural

743 Estudios previos y proceso de participación para creación de parque nacional marino en las Illes Balears

Importe 500 Milers €

BAJA

23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL

RETODEMOGRÁFICO

11 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUESY DESERTIFICACIÓN

456C Protección y mejora del medio natural

Justificación :

Realizar los estudios y el proceso de participación para
determinar los limites y vreación de un nuevo parque Nacional Marino en las aguas de les Illes Balears.

ENMIENDA NÚM. 3987

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deporte

SERVICIO 105
Gerencia de Infraestructuras y equipamientos de cultura

PROGRAMA 332 B Bibliotecas

CAPÍTULO 6 Inversiones Reales

ARTÍCULO 66 Nuevas Infrastructuras en Bibliotecas

CONCEPTO 661 Nueva Biblioteca Nacional en la ciudad de
Eivissa

SUBCONCEPTO 66100 Inicio e inicio de obra Proyecto Nueva Biblioteca Nacional en la ciudad de Eivissa

IMPORTE 5.000.000 euros

BAJA

SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deporte

SERVICIO 105 Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Cultura

PROGRAMA 332B

CAPÍTULO 6

ARTÍCULO 62

CONCEPTO Inversión nueva a sociada al funcionamiento operativo de los serviicos

IMPORTE 5.000.000 eros

MOTIVACIÓN:


Estudio e inicio de obra para una reivindicación histórica del tejido asociativo ibicenco: la construcción de una Biblioteca de titularidad estatal.

ENMIENDA NÚM. 3988

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç
Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 24
Ministerio de Cultura y Deportes

SERVICIO 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

PROGRAMA 334B Promoción del Libro y Publicaciones Culturales

ARTÍCULO 777 (NUEVO) Ayudas para la edición de libros en catalán en
las Illes Balears

BAJA

SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deportes

SERVICIO 2403 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

PROGRAMA 334B Promoción del Libro y Publicaciones Culturales

ARTÍCULO 775 Ayuda
para edición de libros

IMPORTE 1.000.000 euros

MOTIVACIÓN:

El sector editorial que prioriza la lengua catalana, propia de las Illes Balears, ha visto como la crisis la golpeaba con dureza y requiere un plan de choque para que
la ayude a consolidar una situación de normalidad. Fortalecerlos ayuda a imulsar las industrias culturales del país.

ENMIENDA NÚM. 3989

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 24 ministerio

SERVICIO 107 Instituto
Nacional de las Artes Escénica y de la Música

PROGRAMA 335B Teatro

ARTÍCULO 76 Entidades Locales

CAPÍTULO NUEVO

CONCEPTO A la Fundación Teatre Principal para obras de teatro en lengua catalana en sus dependencias y/o en
colaboración con otros teatros de las Illes Balears

BAJA

SECCIÓN 24 ministerio de cultura

SERVICIO 107

PROGRAMA 335B Teatro

ARTÍCULO 2

CONCEPTO Gastos corrientes en bienes y servicios

IMPORTE
300.000

MOTIVACIÓN:

La Fundació Teatre Principal y la red de teatros y auditorios de Mallorca requiere apoyo para seguir con una programación modélica que fortalece el espacio teatral de las Illes Balears y sus industrias
culturales.

ENMIENDA NÚM. 3990

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 334A Promoción y
cooperación cultural

Artículo: 45

BAJA

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 33X13 C24.102 Dinamización de la cultura a lo largo del
territorio.

Artículo:




PROYECTO DE INVERSIÓN

Promoción lengua catalana en las Illes Balears

Justificación:

Apoyo a la red asociativa que trabaja para la promoción de la lengua catalana en les Illes Balears

ENMIENDA NÚM. 3991


De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.

Alta

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Programa: 333A Museo

468 (Nuevo) Al ayuntamiento de Montuïri (Mallorca) para el parque arqueológico de Son Fornés

Cantidad: 2
millones €

Baja

Sección: 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Programa: 333A Museos

22 Material, suministros y otros

Cantidad: 2 millones €

Justificacion:

Las islas Baleares poseen un
patrimonio arqueológico excepcional, de carácter monumental y singular en el contexto europeo y mundial. Los famosos talaiots son exclusivos de Mallorca y Menorca y las excavaciones pioneras en Son Fornés proporcionaron las claves sobre función y
significado histórico. Además, Son Fornés es el único yacimiento de la prehistoria balear que atesora una investigación ininterrumpida desde hace cinco décadas y que explica los mil años de historia previos a la conquista romana.

Son Fornés
se ubica en una extensa finca de titularidad pública de poco más de 100 mil m2. El área excavada apenas representa el 20% de los restos visibles en superficie, pero los trabajos de acondicionamiento y musealización han hecho de Son Fornés uno de
los enclaves arqueológicos más visitados de todo el archipiélago en los últimos años. También cuenta con un museo monográfico que en la actualidad es un centro de referencia obligada para el público escolar. Gracias a la rehabilitación actualmente
en curso de las casas de la antigua posesión, el museo será trasladado a pie del yacimiento. El futuro parque arqueológico, entendido como un centro I+D+i provisto de espacios expositivos, laboratorios de investigación, almacenes y dependencias
aptas para la celebración de actividades formativas, académicas y de promoción cultural, supondrá un salto cualitativo en la investigación, protección y difusión del legado arqueológico balear, y ofrecerá un producto de calidad al segmento del
turismo cultural.

En resumen, Son Fornés posee un valor patrimonial, cultural, educativo, turístico y científico excepcional; un referente excelente de la arqueología en España que no ha explotado su potencial a nivel internacional.


Son Fornés: investigación, preservación y puesta en valor

Son Fornés es una realidad palpable y un activo para el futuro. Para desarrollar su potencial en el marco del futuro parque arqueológico, hemos diseñado un programa de actuaciones
en cuatro años y tres fases capaz de poner en valor el 80% del yacimiento que aún permanece sin explorar, establecer las prioridades en investigación, conservación y protección y determinar las áreas en reserva para su gestión futura.


Fase 1. Desmonte, limpieza superficial de estructuras, estudio planimétrico integral y prospección geofísica del subsuelo (primer año).


Fase 2. Excavación arqueológica y programa de análisis científicos (segundo y tercer año).


Fase 3. Consolidación y restauración de estructuras y museización del recorrido para la visita autoguiada (cuarto año).

ENMIENDA NÚM. 3992

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 24
Ministerio de Cultura y Deportes

SERVICIO 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

PROGRAMA 334B Promoción del Libro y Publicaciones Culturales

ARTÍCULO 777 (NUEVO) Ayudas para la edición de libros en catalán en
las Illes Balears

IMPORTE 1.000.000 euros

BAJA

SECCIÓN 24 Ministerio de Cultura y Deportes

SERVICIO 2403 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

PROGRAMA 334B Promoción del Libro y Publicaciones
Culturales

ARTÍCULO 775 Ayuda para edición de libros

IMPORTE 1.000.000 euros

MOTIVACIÓN:

El sector editorial que prioriza la lengua catalana, propia de las Illes Balears, ha visto como la crisis la golpeaba con dureza y
requiere un plan de choque para que la ayude a consolidar una situación de normalidad. Fortalecerlos ayuda a imulsar las industrias culturales del país.

ENMIENDA NÚM. 3993

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç
Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 26 MINISTERIO DE
SANIDAD Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad

457 (nuevo) A la comunitad autonoma de les Illes Balears para un Plan General contra los Transtornos de Alimentación

1.000.000 euros

BAJA

Sección: 26
MINISTERIO DE SANIDAD Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad

22 Material, suministros y otros

1,000,000 EUROS

JUSTIFICACION:

Hacer frente desde el contexto autonomico con celeridad a la pandemia que
representan los transtornos de alimentación entre niños y jóvenes.

ENMIENDA NÚM. 3994

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION 28 Ministerio de Ciencia e Innovacion

SERVICIO 006 SECRETARIA GENERAL DE INVESTIGACION


PROGRAMA 000X Transferencias y libramientos internos

CAPITULO 4 Transferencias corrientes

Articulo 43 A OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO ADMINISTRATIVO ESTATAL CON PRESUPUESTO LIMITATIVO

CONCEPTO 430

SUBCONCEPTO 00
AL CISC

OBSERVACION: A LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALERAS PARA INVERSIONES EN INSTALACIONES

CANTIDAD 32000 MILES DE EUROS

BAJA

SECCION 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

SERVICIO 007 DIRECCION GENERAL DE
PLANIFICACION DE LA INVESTIGACION

PROGRAMA 463B FOMENTO Y COORDINACION DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA

CAPITULO 8 ACTIVOS FINNACIEROS

ARTICULO 82 CONCESION DE PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO

OBSERV: 82110 FONDO
ESTARTEGICO PARA INFRASTRUCTURAS CIENTIFICAS

CANTIDAD 320000 MILES EUROS

JUSTIFICACION:

Adecuacion de la Universitat de les Illes Balears al contexto estatal de incremento del coste de la luz.

ENMIENDA NÚM. 3995




De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Seccion 28 Ministerio de Ciencia e Innnovacion

Servicio 006 SECRETARIA GENERAL DE INVESTIGACION

PROGRAMA 000X Transferencias y libramientos internos

capitulo 4
Transferencias corrientes

Articulo 41 a Organismos autonomos

CONCEPTO 444 (nuevo) A la Universitat de les Illes Balears para inversiones en instalaciones

CANTIDAD 31000 MILES DE EUROS

BAJA

SECCION 28 MINISTERIO DE
CIENCIA E INNOVACION

SERVICIO 007 DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION DE LA INVESTIGACION

PROGRAMA 463B Fomento y coordinacion de investigacion cientifica y tecnica

capitulo 8 ACTIVOS FINNACIEROS

Articulo 82 concesion de
prestamos al sector publico

Observacion 82110 Fondo Estrategico para Infraestructuras Cientificas y Tecnologicas

CANTIDAD 31000 MILES DE EUROS

Justificación:

Cubrir necesidades integrales de instalaciones en la
Universitat de les Illes Balears

ENMIENDA NÚM. 3996

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

SERVICIO 101 INSTITUTO DE LA JUVENTUD

PROGRAMA 232A
Promoción y servicios a la juventud

CAPÍTULO Nuevo (488)

ARTÍCULO 48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

CONCEPTO CONVENIO CON EL CONSELL DE LA JOVENTUT DE LES ILLES BALEARS –CJIB-

IMPORTE 100.000
EUROS

BAJA

SECCIÓN29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

SERVICIO 101 INSTITUTO DE LA JUVENTUD

PROGRAMA 232A Promoción y servicios a la juventud

CAPÍTULO 2

ARTÍCULO 22706

CONCEPTO Estudios y
Trabajos Técnicos

IMPORTE 100.000

MOTIVACIÓN:

El Consell de la Joventut de les Illes Balears fue disuelto hace una década y actualmente está reiniciando su actividad necesitando estructura y organización para dinamizar a la
juventud de las Illes Balears en esta época de crisi post-Covid19.

ENMIENDA NÚM. 3997

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 31. Ministerio de Consumo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección: 31 MINISTERIO DE CONSUMO Programa: 492O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y
usuarios

452 (nuevo) al Consell Insular de Mallorca para la promoción del producto alimentario local artesano

2.000.000 euros

BAJA

Sección: 31 MINISTERIO DE CONSUMO Programa: 492O Protección y promoción de los derechos
de los consumidores y usuarios

22 Material, suministros y otro

2.000.000 euros

Justificación:

Impulsar en clave territorial del consumo consciente y responsable.

ENMIENDA NÚM. 3998

De don Vicenç
Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 37. Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales.


ENMIENDA

De modificación.

Alta

Ministerio Obras Publicas

Sección 37: OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

Programa 9410

75 A Comunidades Autónomas

759 A la comunidad autónoma de
Illes Balears por Convenio de Carreteras

60.000,00 miles de euros

Baja

Ministerio Obras Publicas

Sección 37: OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

Programa 9410

75 A Comunidades Autónomas


758

60.000,00 miles de euros

Motivación

El 3 de diciembre de 2015 se firmó un protocolo de intenciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears para “la promoción de actuaciones inversoras en materia de carreteras en el territorio de la Comunidad Autónoma”, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1998, del Régimen Especial de las Illes Balears,
vigente en aquel momento. En concreto el protocolo prevé inversiones hasta un máximo de 240 millones de euros en el periodo 2016 a 2018, y especifica que “en el caso en el que durante 2016 no se doten, por razones presupuestarias, el importe
no ejecutado en dicho ejercicio se acumularía a 2017 y 2018”. Sin embargo, no se ha ejecutado dicho importe en ninguno de los tres ejercicios mencionados, ni tampoco en los siguientes.

Se considera necesario que por lo menos parte de
los 240 se consignen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para poder mejorar las infraestructuras del archipiélago y, con ello, su productividad, y dar así cumplimiento al compromiso firme asumido por el Estado de transferir a les Illes
Balears la dotación necesaria para financiar actuaciones inversoras en materia de carreteras. Se propone que para 2021 la cifra a consignar ascienda a 60 millones de euros, sin perjuicio de los 180 millones de euros restantes para el efectivo
cumplimiento del compromiso sean transferidos por el Estado en los ejercicios 2022 y 2023.

ENMIENDA NÚM. 3999

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

ENMIENDA

De modificación.

Alta

Organismo: 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Servico:241A Fomento de la inserción
y estabilidad laboral

Programa: 455 Planes integrales de empleo y otras actuaciones en materia de empleo, mediante convenios de colaboración con

Comunidades Autónomas

45514 Plan integral de empleo de Illes Balears


Importe: 30 millones de euros

Baja

Sección 101 Servicio Público de Empleo Estatal

241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral

455 Planes integrales de empleo y otras actuaciones en materia de empleo, mediante
convenios de colaboración con




Comunidades Autónomas

45512

MOTIVACIÓN

Responde y es consecuente con la enmienda al articulado relativa a la incorporación de una nueva disposición adicional con el siguiente tenor:

“Disposición
adicional XXX. Plan de Empleo de Baleares

Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 30 millones de euros para la para la financiación de un Plan de Empleo de Baleares para la realización de medidas
que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a
desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la aportación en 2021 citada para el Plan de Empleo de Baleares, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del
Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.”

La importancia de las actividades turísticas en la economía balear ha hecho que el impacto que ha tenido la crisis sanitaria sobre la
producción global ha sido más negativo que en otras regiones de España y de Europa. Debe recordarse que el PIB turístico total representa más de una cuarta parte (el 25,8%) y los puestos de trabajo turísticos directos e indirectos casi llegan al
30% (un 29,0%). La actividad turística de las Islas se ha visto doblemente afectada por la COVID-19. En primer lugar, las medidas de contención, tomadas tanto por las autoridades españolas como europeas, han limitado directamente muchas
actividades que podían favorecer la propagación de la pandemia, como son las hoteleras, las de ocio y el transporte, entre otros. En segundo lugar, la situación sanitaria ha lastrado la confianza de los viajeros, con el consiguiente aplazamiento o
anulación de estancias ya programadas o futuras.

Los datos conocidos del gasto turístico de 2020, visto el bajo flujo de turistas llegados en el archipiélago, sufre una caída muy acentuada, que ya se venía dando en los meses de enero y
febrero (hasta el -1,9%), que llega al -36,4% en el mes de marzo y se desploma hasta el -90,5 % en el acumulado enero a junio.

Según los datos disponibles de la TGSS, en cuanto a los últimos datos trimestrales disponibles, y teniendo en
cuenta la excepcionalidad de los datos debido a la COVID-19, en el segundo trimestre de 2020 se observa un descenso de la afiliación del -13,0%, más intenso que el experimentado por el conjunto estatal (-4,3%). Según los últimos datos disponibles,
el mes de agosto de 2020 la afiliación media

de Baleares se sitúa un -12,8% por debajo de la cifra de en agosto de 2019, mientras que en el conjunto España justo se sitúa un -2,7% por debajo. Las Illes Balears es, con diferencia, la
comunidad autónoma con la caída de la afiliación más intensa, en términos relativos.

Esta situación insostenible socialmente, hace imprescindible disponer de un plan extraordinario y urgente de empleo en el archipiélago para revertir la
situación y recuperar la tasa de afiliación de población activa.

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 60 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023.

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2022.-Pablo Gómez Perpinyà.

ENMIENDA NÚM. 4000

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional (Nueva): Establecimiento protecciones acústicas en
la A2.

Establecimiento de protecciones acústicas en la A2 desde Canillejas hasta el entorno de la calle Arturo Soria, perteneciente al municipio de Madrid. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá, en el presente
ejercicio presupuestario, protecciones acústicas en la A2, a su entrada a la ciudad de Madrid.

JUSTIFICACIÓN

Según la OMS, el ruido es “una amenaza infravalorada” y, como muestra un estudio de 2016 del Instituto de Salud
Carlos III, la contaminación acústica puede generar pérdida de audición paulatina en la población, alteración del sueño, estrés y, en algunos casos, problemas relacionados con la tensión arterial. Acabar con el ruido es un imperativo que viene de
Europa, donde hay abierto un proceso contra España en el que se reclama que regiones como Madrid solucione los problemas de contaminación ambiental. Las vecinas y vecinos llevan varios años reclamando el establecimiento de protecciones acústicas en
la A2. A través de la presente enmienda, nos hacemos cargo de dicha reclamación, pidiendo el establecimiento de dichas pantallas acústicas con el objetivo de proteger la salud de vecinos y vecinas.

ENMIENDA NÚM. 4001

De don Pablo
Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional (Nueva): Plan de choque para la accesibilidad en Cercanías de Madrid.

El Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana pondrá en marcha, y ejecutará a lo largo de la presente legislatura, un plan de choque para eliminar los problemas de accesibilidad en Cercanías de Madrid.

JUSTIFICACIÓN

Cercanías Madrid dispone de 94 estaciones de las
cuales sólo 34 son accesibles, esto es un grave incumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que las infraestructuras deberían ser accesibles desde diciembre de 2017.

Actualmente, Cercanías de
Madrid no es universal, presenta graves problemas de acceso para personas con movilidad reducida, pero también para personas que viajan con niños o personas mayores, cualquiera que viaja a un centro de salud u hospital. A modo de ejemplo del
sinsentido, recordemos que no lo son ni Ramón y Cajal, ni Doce de Octubre, ambas estaciones de referencia a hospitales.

Son prioritarias, entre otras actuaciones:

Obras de construcción de ascensores para la supresión de barreras
arquitectónicas para la accesibilidad de las estaciones de Ciempozuelos, Aranjuez y Getafe industrial de la línea de Cercanías C3.

Obras de accesibilidad de las estaciones de Alcalá y Alcalá-Universidad.

Obras de accesibilidad en la
estación de Recoletos.

ENMIENDA NÚM. 4002

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional (Nueva): Establecimiento pantallas acústicas en
la A3 a la altura del Barrio de Santa Eugenia, perteneciente al municipio de Madrid.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá, en el presente ejercicio presupuestario, pantallas acústicas en la A3, a la altura de
Santa Eugenia, barrio perteneciente al municipio de Madrid.

JUSTIFICACIÓN

Según la OMS, el ruido es “una amenaza infravalorada” y, como muestra un estudio de 2016 del Instituto de Salud Carlos III, la contaminación acústica
puede generar pérdida de audición paulatina en la población, alteración del sueño, estrés y, en algunos casos, problemas relacionados con la tensión arterial.

Acabar con el ruido es un imperativo que viene de Europa, donde hay abierto un
proceso contra España en el que se reclama que regiones como Madrid solucione los problemas de contaminación ambiental.

La Asociación de Vecinos de Santa Eugenia, con más de 30 años de historia, lleva varios reclamando el establecimiento de
pantallas acústicas en la A3, a la altura de su barrio, perteneciente al municipio de Madrid. A través de la presente enmienda, nos hacemos cargo de dicha reclamación, pidiendo el establecimiento de dichas pantallas acústicas con el objetivo de
proteger la salud de vecinos y vecinas.

ENMIENDA NÚM. 4003

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional XX: Revisión de las actuaciones en
materia de saneamiento y depuración en las Aglomeraciones Urbanas de China-Butarque y Sur.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico procederá al desmantelamiento de la EDAR La China y la reconstrucción de la EDAR Sur
como una instalación cerrada.

JUSTIFICACIÓN

Se hace necesaria la revisión de las actuaciones en materia de saneamiento y depuración en las Aglomeraciones Urbanas de China-Butarque y Sur (TT.MM de Madrid y Getafe).

Estas
actuaciones, se incluirán dentro de las inversiones recogidas en los presupuestos de la Dirección General del Agua para actuaciones de saneamiento y depuración en el marco del Plan DSEAR que se reparten entre inversiones en el programa 450C, el
programa 456A y el programa 000X de transferencias de capital a las confederaciones hidrográficas, el desmantelamiento de la EDAR La China y la reconstrucción de la EDAR Sur como una instalación cerrada (en previsión de que futuros desarrollos
urbanísticos se construyesen en su proximidad).

ENMIENDA NÚM. 4004

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional XX: Medidas de
acompañamiento asociadas a las actuaciones en las estaciones depuradoras del sur de Madrid, China, Butarque y Sur, para la regeneración de las riberas del río Manzanares.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico
llevará a cabo las tareas conducentes a la recuperación y renaturalización integral de las riberas del río Manzanares aguas abajo del Parque Lineal del Manzanares y hasta su confluencia con el río Jarama.

JUSTIFICACIÓN

Las actuaciones
a realizar en las EDAR de La China, Butarque y Sur en los términos municipales de Madrid y Getafe suponen una gran oportunidad para acometer la regeneración de todos los terrenos situados en el dominio público de las riberas del río Manzanares hasta
su confluencia con el río Jarama, dándole continuidad a los trabajos de renaturalización del río Manzanares acometidos por el Ayuntamiento de Madrid y completando su recuperación como corredor ecológico. Se trata además de un espacio protegido por
el Parque Regional del Sureste y que puede llegar a tener un importante uso público para disfrute de la población de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid.

ENMIENDA NÚM. 4005

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo
Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una
disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional XX. Plan extraordinario de inversiones y políticas públicas en el Sur y Este de Madrid.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, elaborará un plan
específico de inversiones y de políticas públicas para que, en coordinación con el resto de las administraciones implicadas, se atienda al impacto que la actual pandemia del coronavirus está teniendo en los distritos del Sur y Este de la ciudad de
Madrid (San Blas, Vicálvaro, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas, Villaverde, Usera, Latina y Carabanchel).

JUSTIFICACIÓN

Los distritos del Sur y Este de la ciudad de Madrid tienen una población que supone casi la mitad del
municipio. Antes de la pandemia su tasa de desempleo era 8 puntos más que la media municipal y su renta por habitante era 3 veces menos que la de los distritos con mayor renta disponible por habitante. El impacto de las consecuencias de la crisis
económica y sanitaria está siendo excepcional: el paro ha crecido a mayor velocidad que la media nacional y la incidencia acumulada de casos confirmados de coronavirus duplica la media de Madrid y triplica la media nacional. En este contexto se
hace necesario un plan extraordinario de inversiones y políticas públicas en el Sur y Este de la ciudad de Madrid que implique a la administración central, la regional y la municipal y que aborde tanto los impactos económicos como sociales que está
teniendo la pandemia del coronavirus.

ENMIENDA NÚM. 4006

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

De Adición.

Se añade una disposición adicional nueva que queda redactada como sigue:

Disposición adicional X. Suelos
ferroviarios de la antigua estación de Delicias (API 02.14).

Se actualizará y ejecutará el protocolo firmado sobre la antigua estación de Delicias. Suelos propiedad de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), entidad
dependiente del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda urbana.

Por un presupuesto de 250,00 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Elaboración de los documentos previstos en el protocolo firmado en 2018 por el ayuntamiento de
Madrid, ADIF y el INAEM: estudio para la definición de los usos a implantar, así como la reurbanización de los suelos para su integración en el entorno; redacción del plan director, incorporando la participación del tejido social, y la redacción
del convenio final.




Esto implica:

Redacción de un plan director para definir el destino de los suelos situado en la antigua estación que deberá al menos incluir los siguientes trabajos.

Estudio específico sobre las necesidades dotacionales en
Arganzuela y propuesta para el programa a desarrollar en dichos suelos.

Estudio de movilidad vinculado a los usos que se plantean.

Ordenación de los usos planteados.

Redacción del proyecto de urbanización necesario para
transformar los suelos de delicias de acuerdo a los contenidos del plan director.

ENMIENDA NÚM. 4007

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

De Adición.

Se añade una disposición adicional nueva que queda redactada como
sigue:

Disposición adicional X. Operación Campamento.

Se revisará la ordenación relativa a los suelos de Campamento. Suelos propiedad del Ministerio de Defensa.

JUSTIFICACIÓN

Revisión de la ordenación pormenorizada
aprobada hace más de una década en el ámbito de los suelos de Campamento con objeto de actualizar la propuesta a las nuevas necesidades urbanas, ambientales y sociales. La revisión se realizará incorporando la participación del tejido social. Por
una inversión de 700,00 miles de euros.

ENMIENDA NÚM. 4008

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

De Adición.

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

“Disposición adicional (Nueva):
Acceso logístico a la M-40 en Villaverde.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá, en el presente ejercicio presupuestario, la solución para un nuevo acceso a la M-40 desde las instalaciones logísticas e Villaverde
en la calle de Eduardo Barreiros.”

JUSTIFICACIÓN

Desde la implantación de la plataforma logística PALM-40 en Eduardo Barreiros han ido apareciendo más plataformas en el distrito de Villaverde, lo que está convirtiendo el distrito
en el almacén del sur de Madrid, con todos los inconvenientes que eso supone al poner en contacto con zonas residenciales con unos usos y actividades que no siempre son compatibles con el desarrollo la vida urbana, provocando efectos negativos e
inquietud entre vecinos y vecinas. Por este motivo, es necesario dotar a las actividades logísticas de un acceso directo a la M-40 para evitar la circulación de vehículos pesados en las vías de uso residencial.

ENMIENDA NÚM. 4009

De
don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional (Nueva): Construcción enlace PAU-4 Móstoles con la R5.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, abordará en el ejercicio presupuestario las obras de la
conexión viaria del barrio Móstoles-Sur (o PAU-4) con la autopista de peaje Radial 5.

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario para aumentar la conectividad de este barrio.

ENMIENDA NÚM. 4010

De don Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone:

Disposición adicional (Nueva): Construcción Nueva Terminal de Transporte de Mercancías de Aranjuez.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana abordará en el presente ejercicio presupuestario, las actuaciones
necesarias para comenzar la construcción de la nueva terminal de transportes de mercancías en Aranjuez.

JUSTIFICACIÓN

Adif planteó en 2018 un estudio de mercado para evaluar las posibilidades de desarrollo logístico y el impulso del
transporte de mercancías por ferrocarril en una parcela de uso ferroviario situada en Aranjuez, en el eje de la A-4, que concentra más del 30% del mercado logístico de la comunidad madrileña. Desde entonces, no se ha sabido más del desarrollo de
esta infraestructura.

Además de la importancia de esta terminal para el desarrollo del transporte de mercancías en nuestra región, éste supondría un motor fundamental para la generación de empleo en el sur de la Comunidad de Madrid.


ENMIENDA NÚM. 4011

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional (Nueva): Plan de choque para la accesibilidad en Cercanías de
Madrid.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pondrá en marcha, y ejecutará a lo largo de la presente legislatura, un plan de choque para eliminar los problemas de accesibilidad en Cercanías de Madrid.


JUSTIFICACIÓN

Cercanías Madrid dispone de 94 estaciones de las cuales sólo 34 son accesibles, esto es un grave incumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que las infraestructuras deberían
ser accesibles desde diciembre de 2017.

Actualmente, Cercanías de Madrid no es universal, presenta graves problemas de acceso para personas con movilidad reducida, pero también para personas que viajan con niños o personas mayores, cualquiera
que viaja a un centro de salud u hospital. A modo de ejemplo del sinsentido, recordemos que no lo son ni Ramón y Cajal, ni Doce de Octubre, ambas estaciones de referencia a hospitales.

Son prioritarias, entre otras actuaciones:

Obras
de construcción de ascensores para la supresión de barreras arquitectónicas para la accesibilidad de las estaciones de Laguna, Móstoles-El Soto de la líne de Cercanías C5 y Ciempozuelos, Aranjuez y Getafe Industrial de la línea C3.

Obras de
accesibilidad de las estaciones de Alcalá y Alcalá-Universidad.

Obras de acceso a la Calle Tejara en Torrelodones.

ENMIENDA NÚM. 4012

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el
siguiente contenido:

“Disposición adicional (Nueva): Reactivación de la obra del Tren Móstoles- Navalcarnero.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorporará el tramo Móstoles - Navalcarnero a la red general
de Cercanías Madrid y realizará, en el presente año, un estudio de viabilidad para proceder a la finalización de la obra de dicho tramo.”

JUSTIFICACIÓN

La ampliación de la red de Cercanías desde Móstoles a Navalcarnero fue un
compromiso electoral de Esperanza Aguirre. A partir de este compromiso, y después de la negativa de Fomento de asumir esta obra, fue la Comunidad de Madrid la que se embarcó en este proyecto y la licitó a OHL en 2010. Este trazado, en teoría
tendría 15 km, 7 estaciones y estaría operativa a finales de 2015.

Esta obra abandonada, está implicada en la trama Lezo, por el presunto cobro de una comisión de 1,4 millones de euros por parte de Ignacio González por la adjudicación de las
obras del tren.

Casi una década después de que se anunciase esta obra, los vecinos y vecinas de Navalcarnero y Móstoles siguen sin tener esta conexión y es urgente dar una solución.

ENMIENDA NÚM. 4013

De don Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que
se propone:

Disposición adicional (Nueva): Acuerdo con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid para el uso prioritario de las vías radiales concesionadas.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá un
convenio con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid para que los autobuses interurbanos regionales puedan usar las vías radiales (R2 Madrid- Guadalajara, R3 Madrid- Arganda, R4 Madrid- Ocaña, AP 41 Madrid Toledo, R5 Madrid- Navalcarnero) de
forma prioritaria.

JUSTIFICACIÓN

El transporte público colectivo urbano es un elemento clave del funcionamiento de las ciudades; es uno de los principales motores de las grandes urbes, ya que garantiza la movilidad de toda la
ciudadanía.

Un buen sistema de transporte público significa una movilidad urbana e interurbana más eficiente y un mayor y mejor desarrollo económico de los municipios. El transporte público es garante de la equidad social pues es el único
medio que garantiza el derecho a desplazarse libremente y en igualdad de condiciones, independientemente de las circunstancias del usuario.

La Comunidad de Madrid cuenta con una red de autobuses Interurbanos que, con un total de 19.065
kilómetros, transporta diariamente más de 800.000 personas.

ENMIENDA NÚM. 4014

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

“Disposición adicional
(Nueva): Establecimiento de carriles BUS-VAO en todas las vías de competencia estatal de acceso a Madrid.




El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recuperará, a lo largo de la presente Legislatura, el proyecto de establecimiento de plataformas Bus-VAO, en aquellos tramos de su competencia, en todas las vías de competencia
estatal de acceso a Madrid.”

JUSTIFICACIÓN

Las Plataformas Bus-VAO son un elemento básico para fomento del uso del transporte público colectivo y el privado bajo condiciones de alta ocupación. Como referencia se dispone de la
experiencia de Bus-VAO de la A6, en funcionamiento desde 1991. Desde entonces, y hasta 2005 que disponemos de datos, se ha incrementado el uso de buses en hora punta en un 67%.

Al respecto, en 2006, el Ministerio de Fomento presentó
proyectos de plataformas reservadas para todas las autovías radiales de Madrid, pero actualmente sólo está en marcha el proyecto de carril de uso exclusivo para autobuses y vehículos de alta ocupación en la A2, cuya gestión se basará en “una
gestión inteligente de la carretera basada en el sistema ITS”.

En ese plan de 2006, se preveía sumar 120 kilómetros de carriles BUS-VAO, que en doble dirección, incluiría la construcción de en las autovías A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6 y
A-42 y rondaría los 740 millones de euros.

Ese proyecto y sus intervenciones vinculadas, que suponían una reforma global de la circulación en las vías de entrada a Madrid y que mejorarían el uso del transporte público al resultar más
eficiente, ha quedado aparcado.

En base a los últimos datos de la Encuesta Domiciliaria de Madrid del año 2018, en comparación con la encuesta previa (de 2004), el uso del transporte público en la región ha disminuido del 32 al 24%. Para
revertir esta situación y hacer de Madrid una región moderna y sostenible, es imprescindible la colaboración desde el resto de administraciones.

Por ello, se propone la puesta en marcha de plataformas Bus-VAO en las vías A-2, A-42 y A-5.


ENMIENDA NÚM. 4015

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional X Renta Climática Ciudadana.

Se autoriza al gobierno a
establecer a partir de 2023, una Renta Climática Ciudadana, como prestación de periodicidad anual, destinada a fomentar la inversión para reducir la huella de carbono de individuos y hogares.

Con objeto de financiarla, el Ministerio de
Hacienda destinará una parte de lo recaudado a través del impuesto de hidrocarburos, la equiparación del diésel y la gasolina, la recaudación debida al sobreprecio del CO2, así como nuevas tasas e impuestos verdes que sea necesario crear.


JUSTIFICACIÓN

Para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París la adopción de un impuesto a las emisiones de CO2 resulta un instrumento de política económica que despierta un amplio consenso entre los especialistas, aunque presenta el
problema de su falta de progresividad fiscal. Para convertir este impuesto en una medida profundamente progresiva esta enmienda propone destinar su recaudación para financiar una Renta Climática Ciudadana que se concede a todas las personas
empadronadas en España. Esta propuesta está diseñada utilizando como base varios impuestos alemanes, y el modelo de la renta ciudadana ecológica está inspirado en rentas similares existentes en países como Suiza o Canadá.

ENMIENDA NÚM.
4016

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional X. Fin de la publicidad de los combustibles fósiles.

Se autoriza al gobierno a prohibir la publicidad de los combustibles fósiles, incluyendo:

La publicidad de
combustibles derivados de hidrocarburos cuya combustión dé lugar a gases de efecto invernadero.

La publicidad de los servicios de transporte aéreo, por carretera y por vías navegables (exceptuando los servicios de transporte de interés
económico general) que utilicen combustibles fósiles.

La publicidad de cualquier empresa que opere en el mercado de los combustibles fósiles, en particular en el ámbito de la extracción, el refinado, el suministro, la distribución o la venta
de combustibles fósiles.

Esta prohibición afectará a toda comunicación comercial (exceptuando la del punto de venta) así como el patrocinio de cualquier actividad, evento o individuo con el objetivo directo o indirecto de promover cualquiera
de las actividades o productos arriba mencionados.

JUSTIFICACIÓN

Los gases de efecto invernadero producto de la quema de combustibles fósiles son los responsables del cambio climático que, entre otras cosas, es y será uno de los
mayores problemas de salud pública, motivo por el cual la prohibición de la publicidad de aquellos productos y actividades que contribuyen directamente a ellos está plenamente justificado.

ENMIENDA NÚM. 4017

De don Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que
se propone:

Disposición final vigesimoséptima. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida se modifica la Ley
19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 4.1.b, que queda redactado como sigue:

“Las personas de al menos dieciocho años que no
sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley,
siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.


No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

Dos. Se da una
nueva redacción al artículo 5.2, que queda redactado como sigue:

“Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 18 años, o ser menores de edad emancipados en caso de
tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 18 años.

Tres. Se da nueva
redacción al artículo 7.2b, que queda redactado como sigue:

“Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, su domicilio en
España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha
sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan
iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente”

JUSTIFICACIÓN

El 1 de junio de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de
mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Esta medida tiene como objetivo, según el artículo 1 del RD “la creación y regulación del ingreso mínimo como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas”.

Tal y como se
desprende del primer artículo del RD 20/2020, el objetivo del IMV es establecer una herramienta que combata la situación de pobreza y desigualdad de los colectivos más vulnerables, sin hacer ningún tipo de distinción en función de la edad de los
solicitantes.

Sin embargo, más adelante, en el articulado del Real Decreto-ley, se plasman algunos requisitos que discriminan por razón de edad a las personas jóvenes, haciendo las condiciones de acceso más difíciles a las personas entre 23 y
30 años e incluso imposibilitando salvo excepciones su solicitud a aquellas personas de entre 18 y 23 años de edad.

A este respecto se pronunció el 26 de noviembre de 2020 el Defensor del Pueblo en su informe anual ante la Comisión Mixta de
las Cortes Generales, donde señaló que la exclusión de las personas jóvenes no estaba motivada, incurriendo en una discriminación injustificada.

Tal y como se expresa en el informe Ingreso Mínimo Vital ¿es justo con la juventud?, publicado
por el Consejo de la Juventud de España, la actual discriminación de la norma hacia las personas jóvenes contraviene diferentes artículos de la Constitución Española.

Ejemplo de dicha vulneración de derechos la encontramos al leer el artículo
1.1 de la CE, que establece que el ordenamiento jurídico propugna, entre otros, la igualdad o, específicamente, el artículo 14, que declara la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda existir discriminación.

Además, la norma
contraviene el artículo 9.3 en lo referido a la arbitrariedad de las normas, puesto que el Real Decreto-ley discrimina sin motivación alguna a las personas más jóvenes, sin atender a su situación de especial vulnerabilidad.

Por último, la
actual ley del Ingreso Mínimo Vital va en contra de los principios recogidos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que en su artículo 2.1 establece la no discriminación por razón de edad,
situación que ocurre actualmente con el IMV.

Sin embargo, durante la tramitación del Real Decreto en Ley no se han llevado a cabo las modificaciones necesarias para no discriminar arbitrariamente a las personas jóvenes.

Es por ello que
consideramos de especial importancia modificar esta ley ahora en los PGE para 2023, porque porque cuando se habla de juventud es inevitable, desgraciadamente, hablar de pobreza y desigualdad.

Así se refleja en el último informe de EAPN sobre
el Estado de la Pobreza de 2021. En dicho informe se muestra que el 26,4% de la población española está en Riesgo de Pobreza y/o Exclusión Social, pero esta cifra aumenta hasta el 30,3% cuando nos referimos al segmento de población de entre 16 y 29
años, siendo junto con infancia y adolescencia el colectivo etario con mayor riesgo de pobreza de la sociedad española.

A la vista de la situación de vulnerabilidad que se desprende de los datos, menos se entienden las limitaciones
especialmente exigentes con las que se discrimina a las personas jóvenes en su acceso al IMV.

Equiparar las condiciones de acceso al IMV del grupo de edad 18-30 años a las del resto de población adulta es una cuestión de derechos: el derecho
a la igualdad jurídica de la juventud, pero también a la igualdad material de las personas jóvenes, que requieren de esta herramienta para paliar su situación de vulnerabilidad. Proponemos que este cambio normativo se produzca con la aprobación de
los PGE2023, pero que no entre en vigor hasta el 1 de enero de 2024. De esta forma no afecta al crédito disponible propuesto para este año al IMV, permitiendo planificar 2024 con el incremento de inversión que supondría y que, según nuestras
estimaciones, sería de unos 85 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 4018

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

“Disposición adicional (nueva).
Electricidad 100% renovable en 2035”

Se añaden un nuevo apartado al artículo 3.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética con la siguiente redacción:

e) Alcanzar en el año 2035 un sistema
eléctrico con un 100 % de generación a partir de energías de origen renovable.

JUSTIFICACIÓN

Durante el último año y por la conjunción de la subida de precios de hace más de un año unida a las consecuencias de la guerra de Ucrania,
España ha experimentado precios récord de la electricidad de forma continuada debido a la estructura marginalista de su mercado eléctrico y a su excesiva dependencia de los combustibles fósiles para la producción de electricidad. Esto, sumado a un
contexto en el que los líderes mundiales han ratificado su compromiso tanto en el G20 como en la COP26, con no superar los 1.5ºC por encima de la temperatura preindustrial antes de 2100 nos obligan a ser más ambiciosos en la descarbonización de
nuestro sistema de generación eléctrica marcando señales claras al mercado y la sociedad.

ENMIENDA NÚM. 4019

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional (nueva). Concesión automática del Bono social de Electricidad y
Térmico.

Se autoriza al Gobierno a realizar las modificaciones necesarias para, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las comercializadoras eléctricas, simplificar y agilizar los trámites necesarios para conceder de forma automática
el bono social de la electricidad y, por tanto, el Bono social térmico, tal y como recoge la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética a todos los que tengan derecho. Además, la concesión de dicho bono social será automática para:


• los hogares perceptores del IMV

• los perceptores de rentas mínimas autonómicas

• los perceptores de pensiones mínimas

JUSTIFICACIÓN

Las familias españolas más humildes pueden enfrentarse a un
invierno complicado debido a los altos precios de la luz y del gas en el mercado. Es necesario que el Gobierno agilice los trámites para asegurar que el bono social eléctrico y térmico llegue a todos aquellos que lo necesitan, así como ampliando su
concesión automática a diferentes colectivos que ya han acreditado su vulnerabilidad social.

ENMIENDA NÚM. 4020

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:


Disposición adicional X. Bonificaciones a la contratación indefinida para empresas que reduzcan su jornada laboral.

Se añaden un nuevo artículo a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral con la
siguiente redacción:




Artículo 7 bis. Bonificaciones a la contratación indefinida para empresas que reduzcan la jornada laboral de sus empleados al menos un 10% sin reducción de salario.

1. Las empresas que contraten indefinidamente a personas en el
marco de una reducción colectiva de jornada laboral sin pérdida de salario de al menos un 10% de su jornada laboral, contabilizada en número de horas semanales tal y como figura en el convenio de empresa o sectorial en vigor, tendrán derecho a una
bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante dos años.

En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

2. Podrán ser beneficiarios de las
bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de doscientos cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se
incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y
puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

En el
supuesto de trabajadores contratados a tiempo parcial, las empresas tendrán derecho, en los mismos términos, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo
indefinido a tiempo completo.

3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.


JUSTIFICACIÓN

La reducción de jornada laboral sin pérdida de salario es una medida de futuro que aumenta la productividad de las empresas a la vez que favorece la conciliación y la salud de los trabajadores y reduce las emisiones de gases
de efecto invernadero. Es, por tanto, una medida de utilidad pública que debe ser incentivada por las instituciones. Sin embargo, para reducir la jornada laboral algunas empresas deberían verse obligadas a contratar más personal o a aumentar la
jornada de sus trabajadores a tiempo parcial, por lo que es necesario ayudarlas bonificando la contratación indefinida de aquellas empresas que impulsen reducciones de jornada sin reducción de salario.

ENMIENDA NÚM. 4021

De don Pablo
Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade una disposición adicional nueva:

“Disposición adicional NUEVA. Creación de un Programa de Cobertura de Comedor universal.

Se crea un Programa de cobertura de comedor universal, dotado con 1.664 Millones de euros, mediante
transferencias a las Comunidades Autónomas para financiar la cobertura del comedor escolar en los centros públicos de educación primaria. El programa de comedor formará parte del proyecto educativo de los centros y garantizará una oferta
alimentaria saludable, de calidad y con productos de cercanía. Para su implantación se elaborará un estudio, en colaboración con las CCAA, sobre la cobertura de comedor, las plazas de comedor ofrecidas, presupuestos, precios y calidad de los menús
y tipo de gestión de los comedores para poder optimizar la oferta.”

JUSTIFICACIÓN

En lo que va de año, el coste de la vida se ha encarecido provocando el incremento de la inflación. Además, según el informe “El coste de
la crianza en 2022” de Save the Children, en España cuesta unos 672 euros al mes criar a un hijo o hija. Un 14,5% más que en 2018. Con estos datos, formar una familia en España es un lujo y un riesgo de caer en la pobreza, especialmente para
familias numerosas y monoparentales. Un coste al que casi un millón de familias no pueden hacer frente. Dicho informe detalla que lo más caro de la crianza en España es la alimentación, que supone un 17,4% del coste de crianza, seguida de la
conciliación con un 17,3% y la educación 13,1%. A continuación, se sitúa la vivienda con el 12,5%. Con estos datos, muchas familias en España tienen que elegir entre poner un plato en la mesa o comprar las gafas de sus hijos y, todas estas niñas y
niños quedan fuera del acceso al comedor escolar.

Alimentación, conciliación y educación cuestan más de 300 euros al mes a las familias por cada hijo o hija. Hoy en día las familias con hijos y las clases medias son quienes soportan la carga
impositiva más alta en España, por lo que debemos proponer medidas para ayudar a las familias que están abordando un coste de entre 90 y 130€ por niño de comedor escolar. Un acceso universal y gratuito al comedor es mucho más eficaz que los
sistemas de ayudas que nunca acaban de llegar a quien los necesita y, además, elimina trámites, burocracia e ineficiencia. El coste aproximado de esta medida, como la que ya hace años tiene implantada Finlandia, según la ong Educo es de 1664
millones al año. Coste calculado sobre el precio medio del menú escolar para 175 días lectivos al año en los colegios de primaria de educación pública. Es una cifra similar a lo que han costado los 20 cent de subvención a la gasolina en solo tres
meses o la mitad de la subvención a las calderas de calefacción comunitaria.

En España 1 de cada 3 niños está en situación de pobreza o exclusión social, son 2,7 millones de niñas y niños, una de las cifras más altas de Europa, pero solo 1 de
cada 10 accede a la beca comedor. Algo está fallando en nuestro sistema porque la ayuda no llega a quienes más lo necesitan. El comedor escolar permite a las niñas y niños acceder a una alimentación equilibrada, pero el acceso al comedor tiene
beneficios mucho más allá de la alimentación.

Como se detalla en el informe de la ong Educo “Comedor escolar universal y gratuito: un objetivo alcanzable y urgente”, las ventajas de poder acceder al comedor escolar pasan por la
mejor socialización de los niños y niñas, que hacen amigos y aprenden a relacionarse y a resolver conflictos en un entorno seguro. El espacio de mediodía en los centros escolares incluye el comedor, el juego y actividades educativas. Los comedores
universales garantizan un espacio de protección, ya que muchos niños que comen en casa lo hacen solos, y mejoran las posibilidades de conciliación de las familias, ya que muchas madres dejan de trabajar para poder llevar a los niños a casa a comer.
Además, es una oportunidad educativa que garantiza el ritmo escolar, ya que muchos de quienes van a comer a casa no vuelven por la tarde a clase. Siendo nuestro país uno de los que tiene la cifra de absentismo escolar más alta. Por eso el acceso
gratuito a un comedor universal debería ser un derecho de niños y niñas para una educación en equidad. Es la mejor manera de garantizar que la educación contribuye a reducir el absentismo, la desigualdad y reforzar el ascensor social.


Integrar el comedor como parte del proyecto educativo, además, mejora el proceso educativo ya que se puede organizar toda la vida escolar en periodos de actividad y descanso, alimentación saludable, recreación y concentración al mismo ritmo para
todo el alumnado, dependiendo de la etapa evolutiva y de forma que nadie quede excluido. Un proyecto educativo que, igual que incluye la educación física, incluye la educación nutricional y la salud. Haciendo un único proyecto para todo el
alumnado. Además, una dieta saludable potencia el desarrollo físico, psíquico y mental de la infancia, favoreciendo todo el proceso educativo, y también ayuda a combatir el sobrepeso, que hoy afecta en España al 23,3% de los niños y la obesidad
(17,3%).

Hoy en día casi el 18% de las escuelas de primaria no tienen comedor escolar y, entre las que lo tienen, solo en 45% del alumnado accede a ese comedor. Hay grandes diferencias entre comunidades autónomas. Siendo el comedor escolar
una herramienta para la equidad educativa, vemos que en la Comunidad Valenciana acceden al comedor escolar el 60% o en Euskadi el 78%, mientras que en la Región de Murcia solo accede el 16% o en Andalucía el 33%. Si a la disparidad del acceso se
suma la disparidad de renta media, se acentúan las diferencias.

A nivel estatal, España invierte un 4,2% del PIB en educación, mientras que la media de la Unión Europea está en el 4,7%. Finlandia invierte un 6,3% en educación y eso incluye
comedor universal, así tienen uno de los mejores sistemas educativos y lideran los informes PISA, o Francia que incluye un desayuno universal y gratuito alcanzando el 5,4% de inversión en educación. En contraposición, nuestro país lidera los
rankings de abandono escolar con un 16% frente al 10% de la media de la Unión Europea. Un comedor universal y gratuito mejorará el sistema educativo, luchará contra la pobreza infantil y ayudará a todas las familias a poder criar mejor.


ENMIENDA NÚM. 4022

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Nueva disposición adicional X. Suspensión de desahucios y de cortes de suministros.

El
Gobierno suspenderá los desahucios y cortes de suministros de familias vulnerables que carezcan de la alternativa habitacional, adoptando las compensaciones adecuadas, en el caso que fuera necesario, en los desahucios de pequeño propietario. Esta
moratoria durará hasta la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda que deberá regular de forma definitiva la imposibilidad de llevar a cabo desahucios sin alternativa habitacional.

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno debe garantizar de forma
efectiva el derecho a una vivienda digna recogido en el artículo 47 de la Constitución así como poner en marcha las diferentes medidas que las Naciones Unidas recomienda al estado español para dar cumplimiento a los acuerdos internacionales
suscritos por España en materia de Derechos Humanos.

ENMIENDA NÚM. 4023

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional x. Modificación del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para habilitar a las entidades locales a definir el concepto de vivienda vacía.

Se propone la inclusión de un nuevo tenor del artículo del artículo 72.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“4. (...)

A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel
que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal o con rango de ley, en defecto de lo anterior, local y conforme a los requisitos, medios de prueba y
procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de
desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.”

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad, para poder aplicar
este recargo es necesario que la definición de “inmueble desocupado con carácter permanente aparezca recogida “en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley”. Eso conlleva que, en
comunidades como la madrileña, donde no se ha desarrollado esa definición, sea imposible para los municipios aplicar el mencionado recargo. De ahí que se proponga que, en defecto de regulación autonómica, puedan ser las propias entidades locales
las que lo definan.

ENMIENDA NÚM. 4024

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

“Disposición adicional (nueva). Limitación de los vuelos comerciales privados de uso particular.

Se autoriza al Gobierno a impulsar
las reformas legislativas necesarias para limitar los vuelos comerciales privados de uso particular durante los próximos seis meses o hasta que acabe la situación de crisis energética a casos de extrema necesidad.

JUSTIFICACIÓN

Según
la ONG Transport & Environment, los vuelos comerciales privados de uso particular (“jets privados”) contaminan 10 veces más que los aviones comerciales y 50 veces más que el tren, suponiendo 203 kt de emisiones de gases de efecto
invernadero en España. La crisis energética a la que nos enfrentamos como consecuencia de la post-pandemia y la invasión de Ucrania por parte de Rusia puede acabar exigiendo sacrificios económicos y energéticos a la mayoría de los ciudadanos
españoles. Diferentes investigaciones han señalado que las medidas de ahorro energético tienen un mayor grado de cumplimiento cuando se perciben como justas y equitativamente repartidas entre los ciudadanos con diferentes rentas. Los jets privados
son un medio de transporte muy minoritario y alcance sólo de ultrarricos que pueden percibirse mayormente como un lujo intolerable y altamente contaminante en épocas de crisis por lo que su limitación a casos de extrema necesidad favorecerá el
ahorro energético debido al menor consumo de combustible y a que aumentará el cumplimiento de otras medidas y recomendaciones de ahorro.

ENMIENDA NÚM. 4025

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional
nueva con el siguiente contenido:

Disposición adicional XX: Recuperación y regeneración de las riberas del río Jarama a su paso por el término municipal de Paracuellos de Jarama.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto
demográfico, en el ejercicio presupuestario, realizará todas las actuaciones conducentes a la recuperación y regeneración integral de la ribera del río Jarama a su paso por el término municipal de Paracuellos de Jarama.

JUSTIFICACIÓN


Es preciso acometer una recuperación integral de la vegetación que supondría además mejorar su resiliencia frente al cambio climático.

El río Jarama ha sido abandonado a lo largo de los años. Es, con 190 kilómetros de longitud, el río más
largo de los que recorren la Comunidad de Madrid. Nace en la sierra de Ayllón y desemboca en el Tajo a la altura de Aranjuez. A lo largo de este recorrido tiene zonas como Paracuellos donde su situación es extrema de abandono (junto a un polígono
industrial y al aeropuerto de Madrid – Adolfo Suarez).

Es urgente su recuperación y regeneración para mejorar su recorrido, tanto el río como las lagunas de Belvis que son un paisaje único de la Comunidad de Madrid.

ENMIENDA NÚM.
4026

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone:

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente contenido:

“Disposición adicional (Nueva): Desarrollo de la nueva línea de Cercanías Madrid, San Fernando de Henares -
Algete.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desarrollará el nuevo tramo San Fernando de Henares – Algete, incluida en la red general de Cercanías Madrid, y realizará en el presente año, un estudio de viabilidad para
proceder a la construcción de la obra de dicha línea.”

JUSTIFICACIÓN

La principal actuación para el desarrollo de la red del Plan Integral de Mejora de los Servicios de Cercanías de Madrid es el “Eje Transversal”, que
conecta el corredor del Henares con los corredores de Móstoles Fuenlabrada y tiene la misión de favorecer la penetración rápida y directa al centro de Madrid. Como ejemplo la mejora del trayecto Torrejón de Ardoz – Av. de América reduce el
tiempo de viaje un 71%.

Por otra parte, está contemplada en el plan la extensión de la red mediante prolongaciones de algunas líneas que se justifican por elevados niveles de demanda. Una de ellas es la prolongación de la línea C-4 desde
Alcobendas/S.Sebastián de los Reyes a S. Agustín del Guadalix y Algete, con una población de 34.287 habitantes.

Esta actuación se encuentra en fase de estudio informativo, por lo que se propone una alternativa mejorada desde los puntos de
vista de demanda y de explotación aprovechando el “Eje Transversal”.

Consiste en dar servicio a las poblaciones de Algete, Cobeña, Daganzo, Ajalvir y Paracuellos de Jarama mediante el trazado alternativo que comienza en San
Fernando de Henares, punto coincidente con la primera estación del Eje Transversal, y discurre por los municipios mencionados a través de un corredor paralelo al río Jarama:

Se dobla La población atendida, llegando a los 69.624
habitantes

Se utiliza el eje transversal, descongestionando el eje de infraestructuras de la N1, reduciendo el tiempo de viaje más del 50%

inversión por fases similar a la programada en el Plan Integral.

ENMIENDA NÚM. 4027


De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone:

Se propone la adición de una disposición adicional nueva con la siguiente redacción:


«Régimen fiscal de las indemnizaciones previstas en la Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

Lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio será de aplicación a las indemnizaciones previstas en la Ley de creación de un fondo de compensación
para las víctimas del amianto.»

JUSTIFICACIÓN




La Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto supone un importante avance para resarcir a las personas afectadas por este agente cancerígeno. Sin embargo, el texto aprobado adolece de una grave carencia,
la no introducción de una exención tributaria a las indemnizaciones previstas. Este hecho puede convertir a la Ley en un mecanismo ineficaz para indemnizar a las personas trabajadoras que han perdido la salud, cuando no la vida, por su exposición
al amianto durante su actividad laboral.

La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indica que están exentas de tributación «las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños
personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida». Esto significa que, salvo las indemnizaciones que tienen su origen en una sentencia judicial o aquellas situaciones que cuentan con una exención recogida en una Ley, el resto debe
tributar en el IRPF. Un ejemplo de ello es el de las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante
el periodo 1960-1965, que no incluyó de manera expresa la exención en su articulado y que posteriormente el Ministerio de Hacienda reclamó la tributación a sus perceptores.

Tomando como referencia las cuantías de las indemnizaciones que se
están obteniendo en la actualidad mediante sentencias judiciales en los casos de daños y perjuicio por exposición al amianto y los tramos del IRPF vigentes en 2022, los ingresos de las personas perceptoras de indemnizaciones del Fondo de
compensación de las víctimas del amianto en el ejercicio fiscal en el que cobrarían dichas cantidades se situarían en uno de los dos tramos más altos, por lo que deberían tributar entre el 45 % y el 47 % de sus ingresos de ese año. Este hecho va a
disuadir a la mayoría de las víctimas de recurrir al procedimiento establecido para el Fondo y les empujaría a continuar por la vía judicial, un camino lento y sin garantías que se pretendía evitar con la instauración del Fondo.

ENMIENDA NÚM.
4028

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura
de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: nuevo. Plan de alivio del tráfico en la A-3

Cantidad: 16386 miles de euros


BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Proyecto: 2000170380020 EXPROPIACIONES. MODIFICADOS, ADICIONALES Y OTRAS

INCIDENCIAS DE INVERSIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Cantidad: 16386 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se trata de una inversión que significa
aliviar en más de un 20% el tráfico de la A-3, y beneficiar la calidad de vida de más de 200.000 mil habitantes distribuidos entre el municipio ripense y los distritos de Vicálvaro y Vallecas Villa de la ciudad de Madrid. Mejoraría, además, las
comunicaciones entre Rivas Vaciamadrid y Madrid, abriendo un acceso por O?Donnell, y ampliaría las alternativas circulatorias en sentido norte hacia la A-2 y A-1. Además es importante tener en cuenta el impacto que esta inversión tendría en
desarrollo industrial de Rivas Vaciamadrid y en la actividad del segundo polígono industrial más grande de la Comunidad de Madrid, ubicado en Arganda.

ENMIENDA NÚM. 4029

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Proyecto de ejecución del enlace entre la M-50 y la carretera 823 en el municipio de Rivas Vaciamadrid (Madrid)

Cantidad: 15000 miles de euros


BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Cantidad: 15000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El proyecto completo del enlace entre la M-50 y la carretera M-823, que conectará
Rivas Vaciamadrid a dicha vía de circunvalación, fue objeto de división en dos fases a lo largo del año 2021 tras las conversaciones mantenidas con el MITMA, y de esta manera permitir que la primera fase, que se desarrolla íntegramente en el término
municipal de Rivas Vaciamadrid, pudiera ser ejecutada materialmente por el propio municipio.

Es por ello, que con fecha 27/07/2021, con cargo a PGE 2021, se concedió una subvención directa al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, por importe de
6.656.020 euros, para llevar a cabo la ejecución de las obras de la primera fase.

La licitación llevaba a cabo por parte del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ascendía a un importe total, IVA incluido, de 7.739.968,84 euros, en base al
proyecto de ejecución material de la primera fase aprobada por la Dirección General de Carreteras del Estado con fecha 3 de diciembre de 2021.

Con fecha 02/03/2022, se firma un protocolo de colaboración entre el MITMA y el Ayuntamiento, en
donde el Ministerio manifiesta su intención de financiar la totalidad de la primera fase de las obras, dado el interés general de la misma y por tanto, de promover las acciones precisas tendentes a tal fin.

Las obras de ejecución de la
primera fase han sido adjudicadas por parte del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid con fecha 17 de mayo de 2022.

Para dar continuidad a los trabajos iniciados con la primera fase y completar la totalidad de las obras de conexión de Rivas
Vaciamadrid con la vía de circunvalación M-50 debería incluirse en los PGE 2023 una partida para concluir el acceso a la M-50,II fase, que igualmente cuenta con proyecto redactado por parte del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y cuya ejecución
material correspondería al MITMA, a través de la Dirección General de Carreteras, toda vez que la obra afecta al termino municipal de Rivas Vaciamadrid y de Madrid.

ENMIENDA NÚM. 4030

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El
Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Nuevo. Carriles bici en zonas de titularidad estatal

Cantidad: 10000 miles de euros

BAJAS

Sección:
17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Cantidad: 10000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

En cumplimiento del desarrollo de la Estrategia Estatal por la Bicicleta, en la que
literalmente señala “la infraestructura y el diseño urbano deben facilitar que circular en bicicleta no solo sea seguro, sino que también sea cómodo y sencillo. Las infraestructuras deben diseñarse desde una visión integral y de conjunto,
garantizando la continuidad de los itinerarios y permitiendo la intermodalidad con otros medios de transporte.” Los colectivos de usuarios de la bicicleta reclaman constantemente la necesidad de un trazado de red básica ciclista que asegure la
movilidad en bicicleta por toda la región, que asegure el uso seguro de este medio de transporte.

Algunas de las necesidades detectadas y reclamadas largamente son:

Zona Este: en el Henares entre A-2, M-21 y el puente ferroviario.
Entre Ciudad Pegaso y el estadio metropolitano, por la M-40. También sobre la M-40 entre el anillo verde y Coslada. En la A-2 entre Torrejón y Alcalá. Carril bici a la T-4. En la A-3, entre Vicálvaro y el barrio de Santa Eugenia. Sobre la A-3
de Valdebernardo al campus de Vallecas de la Universidad Politécnica.

Zona Sur: Puente entre Leganés e Isla azul sobre M40 hay carril bici ya en el lado de Leganés que no tiene continuidad por faltar esta conexión.

Zona Oeste: Entre
la A-5 y la C-5, en la zona de Campamento. Pasarela entre la Canaleja y con un puente sobre la M-406 hasta San José de Valderas. Sobre la A-5 en Alcorcón, de la calle del Ejército de Tierra y Luxemburgo, que abre itinerario ciclista hacia
Villaviciosa de Odón. Entre el ensanche de Alcorcón y Móstoles. Acceso a Ciudad Universitaria, por la A-6 y la M-40 entre Aravaca y Peñagrande.

ENMIENDA NÚM. 4031

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Observ.: Nuevo. Protecciones acústicas en la A2

Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras




Cantidad: 2000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Según la OMS, el ruido es “una amenaza infravalorada” y, como muestra un estudio de 2016 del Instituto de Salud Carlos III, la contaminación acústica puede generar
pérdida de audición paulatina en la población, alteración del sueño, estrés y, en algunos casos, problemas relacionados con la tensión arterial. Acabar con el ruido es un imperativo que viene de Europa, donde hay abierto un proceso contra España en
el que se reclama que regiones como Madrid solucione los problemas de contaminación ambiental. Las vecinas y vecinos llevan varios años reclamando el establecimiento de protecciones acústicas en la A2. A través de la presente enmienda, nos hacemos
cargo de dicha reclamación, pidiendo el establecimiento de dichas pantallas acústicas con el objetivo de proteger la salud de vecinos y vecinas.

ENMIENDA NÚM. 4032

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 020 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo: 4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.: Nuevo. Consorcio Regional de transportes de Madrid

Cantidad: 30000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Cantidad: 30000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

En los últimos años, la situación del transporte público en la Comunidad de Madrid está pasando por grandes dificultades. El
Covid tuvo un impacto significativo en los transportes madrileños por la merma en su utilización y actualmente el incremento de los costes de la energía está suponiendo un coste adicional que está impactando en sus cuentas.

En la última
década, tal y como muestra la Encuesta Domiciliaria de Movilidad, el uso del transporte público ha disminuido en 8 puntos: es decir, el uso del transporte público ha pasado de suponer un 32% del total de viajes en la Comunidad de Madrid a un 24%.
Observando la evolución del uso del transporte privado frente al público, el primero ha pasado de representar un 51% de los viajes al 60%.

Además de la actual crisis la Comunidad de Madrid afronta graves problemas: el área metropolitana de
Madrid se sitúa a la cabeza europea de muertes derivadas de la contaminación por dióxido de nitrógeno, cuya fuente principal es el tráfico rodado. Ante esto la única solución consiste en más y mejor transporte público, y para ello el Estado y la
Comunidad de Madrid han de aumentar su financiación.

ENMIENDA NÚM. 4033

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

CCAA: VARIAS
COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 3007 - CERCANÍAS MADRID

Observ.:

Cantidad: 16000 miles de euros

BAJAS

Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)


CCAA: VARIAS COMUNIDADES

Provincia: VARIAS PROV. DE VAR. CC.

Proyecto: 3007 - CERCANÍAS MADRID

Cantidad: 16000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente
contenido:

Disposición adicional (Nueva): Aumento de la inversión para el plan integral de mejora de las Cercanías de Madrid.

Con el objetivo de cumplir sus promesas de inversión en Cercanías de Madrid, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana dotará y pondrá en marcha las siguientes actuaciones:

Extensión línea C7 a Mejorada de Campo y Velilla de San Antonio.

Conexión línea C3 con zonas empresariales.

Ejecución de la ampliación de la línea
C4 a Agustín de Guadalix.

Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Algete.

Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Soto del Real.

Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Torrejón de Velasco y Torrejón de la
Calzada.

Ejecución de la ampliación de la línea C4 a Parla Hospital.

Ampliación de la línea C5 a Villaviciosa de Odón.

Ampliación de la línea C5 a Boadilla del Monte.

Construcción de una Estación de Cercanías en el barrio
de San Diego, en Puente de Vallecas, a la altura de la confluencia de las calles Monte Igueldo y San Diego.

Habilitación para el uso habitual de viajeros del tramo de mercancías que conecta San Fernando con Chamartín. Construcción de
estaciones.

Habilitación para el uso habitual de viajeros del by-pass de Rebolledo.

Modernización de los sistemas de ERTMS.

Apertura de la Estación de la Tenería (Pinto).

Obra de remodelación de la estación de Cercanías
el Soto (Móstoles).

Construcción paso a nivel o elevado para el acceso con seguridad en la estación de Santa María de la Alameda, del puente que une la estación con Las Juntas.

Soterramiento vías de tren Leganés. Carrascal-Leganés
Norte.

Soterramiento vías de tren a su paso por Alcalá de Henares.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (anteriormente, Ministerio de Fomento) ha incumplido sus promesas de inversión para los Cercanías de Madrid
desde el plan presentado en 2005. El postergar las intervenciones que incluía hasta 2025, sumándole los 10 años que ya llevamos perdidos, hace que nos pongamos ante un escenario en el que la Comunidad de Madrid va a sumar 20 años de retraso en
infraestructuras necesarias.

En Madrid, llevamos años sufriendo el mal funcionamiento de un servicio esencial en la movilidad cotidiana, dentro y fuera de la corona metropolitana, como es el de Cercanías de Madrid. La prolongada falta de
inversión, las externalidades y la falta de modernización de un modo que, diariamente, transporta a más de 1 millón de viajeros en días laborables, se ha venido contraponiendo a una inversión centrada en la Alta Velocidad. Estos fallos y demoras
diarias producen una falta de fiabilidad en el sistema que termina por fomentar, indirectamente, el uso del vehículo privado, lo que agrava los ya existentes problemas de contaminación y de congestión del tráfico en la región madrileña. Es
imprescindible un compromiso claro para que las inversiones en seguridad, en modernización, renovación de material móvil y extensión de las líneas.

ENMIENDA NÚM. 4034

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Entidad: 195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

CCAA: MADRID

Provincia: MADRID

Observ.: Nuevo -Terminal de mercancías en Aranjuez

Cantidad: 15000 miles de euros

BAJAS

Entidad:
195 - ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

CCAA: MADRID

Provincia: MADRID

Cantidad: 15000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Adif planteó en 2018 un estudio de mercado para evaluar las posibilidades
de desarrollo logístico y el impulso del transporte de mercancías por ferrocarril en una parcela de uso ferroviario situada en Aranjuez, en el eje de la A-4, que concentra más del 30% del mercado logístico de la comunidad madrileña. Desde entonces,
no se ha sabido más del desarrollo de esta infraestructura. Además de la importancia de esta terminal para el desarrollo del transporte de mercancías en nuestra región, éste supondría un motor fundamental para la generación de empleo en el sur de
la Comunidad de Madrid.

ENMIENDA NÚM. 4035

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y
SUELO

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Observ.: 22706 Estudios y trabajos técnicos: estudio impacto bono alquiler
joven

Cantidad: 200 miles de euros




BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a
vivienda

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 754 Bono alquiler joven

Cantidad: 200 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El Bono Alquiler Joven es una de las
políticas centrales del Gobierno para mejorar la emancipación juvenil y cuenta con una dotación de 200 millones de euros.

Sin embargo, según los cálculos del propio Gobierno, llegará a unas 65.000 personas jóvenes, lo que supone tan solo el
1% de las personas jóvenes en España, por lo que, con la financiación actual, su capacidad para mejorar la emancipación juvenil será reducida.

Asimismo, estudios demostraron que políticas similares en Francia no tuvieron efecto puesto que los
arrendatarios absorbieron la mayor parte de la ayuda al subir el precio de los alquileres.

Es por ello que consideramos fundamental conocer los efectos que está teniendo el Bono Alquiler Joven para, si funciona, ampliar en próximos cursos la
financiación de esta política o, en caso contrario, utilizar estos recursos para la construcción de un parque de vivienda pública en alquiler, que es una medida que da respuesta estructural a los problemas de la vivienda en España.

ENMIENDA
NÚM. 4036

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 020 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.: nuevo Abono Climático

Cantidad: 25000 miles de euros

BAJAS


Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 038 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 61
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Cantidad: 25000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Dentro de la Sección 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Programa 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre, se crea una partida nueva 459 Programa de Incentivos a los Servicios de Movilidad a favor de Ayuntamientos y/o Comunidades Autónomas con un presupuesto de 25.000.000 € con
vigencia hasta 2023.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana determinará mediante Real Decreto la concesión de ayudas para particulares y empresas.

Las ayudas establecidas estarán vinculadas al achatarramiento de
vehículos Euro 5 o anteriores. Las ayudas deberán igualar a los máximos establecidos en el Plan MOVES III aprobado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril y serán incompatibles con este y otros planes de incentivos a la adquisición.

Las
ayudas se entregarán en tarjeta prepago que se podrán utilizar para el uso de servicios de movilidad adscritos a los programas que ejecuten los ayuntamientos y/o Comunidades Autónomas y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para
los medios de transporte de su competencia, o que actúen en más de una Comunidad Autónoma.

Dentro de los servicios de movilidad, se admitirán los servicios de autobús urbano e interurbano, metro, metro ligero, tren de cercanías, tren de media
y larga distancia, taxi, alquiler de bicicletas y otros modos de micromovilidad personal (epígrafe IAE 855.3), servicios de carsharing, motosharing y alquiler de corto plazo de automóviles sin conductor (epígrafe IAE 854.1).

El Gobierno
adoptará las disposiciones y actos necesarios para la implementación de este Programa de Incentivos.

Como recoge el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, el sector de la movilidad-transporte aportó en 2017 el 26% de las emisiones. La
principal fuerza motriz impulsora de la descarbonización de este sector es el cambio modal que, según el Plan, debería afectar al 35% de los pasajeros kilómetro que hoy día se realizan en vehículos privados de combustión.

Para coadyuvar a
este fin, consideramos necesario que los planes de incentivos a la movilidad sostenible no se centren exclusivamente en la sustitución de vehículos más contaminantes por otros de cero emisiones, sino que también se incentive el uso de modos de
transporte alternativos al coche privado. Además, para personas de rentas más bajas, la subvención no le permite renovar su vehículo debido a que el desembolso de una compra sigue siendo demasiado alta.

El Plan que proponemos en esta
enmienda viene a cubrir, junto a otras medidas de movilidad sostenible, el objetivo de impulsar el cambio de paradigma de la movilidad, de la propiedad al servicio.

ENMIENDA NÚM. 4037

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El
Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45FC C06.I03 Intermodalidad y logística

Capítulo: 7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Observ.: 743(Nuevo) Recuperación y electrificación del tren nocturno de Madrid a
Galicia

Cantidad: 30000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45FC C06.I03 Intermodalidad y
logística

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto: 742 A ADIF para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Cantidad: 30000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Es de suma importancia la recuperación del tren nocturno, apostando y reinvirtiendo en trenes eficientes de calidad y asequibles, que articulen mejor el territorio y que
sean una alternativa atractiva y eficaz ante medios de transportes menos sostenibles como el avión.

ENMIENDA NÚM. 4038

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45FC C06.I03 Intermodalidad y logística

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Observ.: Nuevo. 744 Nuevo Recuperación y electrificación del tren nocturno Madrid a Lisboa

Cantidad: 30000 miles de euros

BAJAS

Sección: 17
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45FC C06.I03 Intermodalidad y logística

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 74 A
Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto: 742 A ADIF para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Cantidad: 30000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN


Es de suma importancia la recuperación del tren nocturno, apostando y reinvirtiendo en trenes eficientes de calidad y asequibles, que articulen mejor el territorio y que sean una alternativa atractiva y eficaz ante medios de transportes menos
sostenibles como el avión.

ENMIENDA NÚM. 4039

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA

Programa: 45FC C06.I03 Intermodalidad y logística

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL




Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Observ.: (Nuevo) Recuperación tren nocturno Madrid-Barcelona-Paris

Cantidad: 70000 miles de
euros

BAJAS

Sección: 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 45FC C06.I03 Intermodalidad y logística

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto: 742 A ADIF para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Cantidad: 70000 miles de
euros

JUSTIFICACIÓN

Es de suma importancia la recuperación del tren nocturno, apostando y reinvirtiendo en trenes eficientes de calidad y asequibles, que articulen mejor el territorio y que sean una alternativa atractiva y eficaz ante
medios de transportes menos sostenibles como el avión.

ENMIENDA NÚM. 4040

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 001 MINISTERIO,
SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.: Nuevo.
Plan de salud mental y prevención del suicidio infanto-juvenil en la educación secundaria

Cantidad: 20 miles de euros

BAJAS

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 050 MECANISMO DE
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 32TC C20.I03 Innovación e internacionalización de la formación profesional

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal

Observ.: 45150 Proyectos de mejora de calidad, transferencia de conocimiento, innovación, desarrollo y experimentación en orientación y Formación Profesional. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.

Cantidad: 20 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se autoriza al Gobierno a poner en marcha un plan de salud mental y prevención del suicidio infanto-juvenil en la enseñanza secundaria mediante intervenciones y campañas
específicas de sensibilización y concienciación, así como la contratación de más psicólogos y orientadores en los centros públicos. España vive una verdadera crisis de salud mental que se ha agravado debido a la pandemia de covid19. Una de las
poblaciones más afectadas han sido los niños y jóvenes en edad adolescente. Es imprescindible que el Gobierno aumente los recursos destinados a la salud mental, especialmente en el caso de los más jóvenes incidiendo en los centros educativos.


ENMIENDA NÚM. 4041

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL


Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.: Nuevo Proyecto. Programa de orientación,
avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa

Cantidad: 181815,86 miles de euros

BAJAS

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 050 MECANISMO DE
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 32TA C20.I01 Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales. Educación

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas

Concepto: 455 Actuaciones en Formación Profesional. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Subconcepto: 50 Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia


Cantidad: 181815,86 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

La crisis económica y social que estamos atravesando está aumentando la brecha de desigualdad y el riesgo de desvinculación del alumnado, sobre todo el más vulnerable, en los
procesos educativos. En concreto, aunque se dispone de pocas evaluaciones en nuestro país, hacemos frente a una de las mayores crisis de aprendizaje que hemos vivido que puede dejar secuelas para el resto de las vidas académicas y profesionales.
Según los datos que ya tenemos de otros países como Bélgica o Países Bajos, la pérdida media de aprendizaje durante el cierre de los colegios ha sido de casi medio año, pero hasta un 55% mayor para el alumnado desfavorecido, aumentando la brecha de
desigualdad y el riesgo de desvinculación y abandono temprano en el futuro. El programa PROA de apoyo a colegios vulnerables es uno de los pocos programas educativos evaluados en España y que ha probado su éxito. Por eso, proponemos incrementar la
financiación del PROA+ hasta los 300 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 4042

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 004 DIRECCIÓN
GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL

Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas


Concepto: 456 Programa de Inclusión Educativa

Observ.: Fondo para proyectos piloto experimentales de des-segregación de escuelas (nuevo)

Cantidad: 2000 miles de euros

BAJAS

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA

Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 481 Para hacer efectiva la gratuidad de la enseñanza en centros educativos

Subconcepto: 06 Para financiar las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en
centros

privados concertados

Cantidad: 2000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

España es de los países con mayor segregación escolar socioeconómica en primaria, solo por detrás de Lituania y Turquía. La LOE, modificada por la
LOMLOE, establece como objetivo de las administraciones educativas reducir la segregación entre escuelas por razones socioeconómicas u otras. Es necesario dotar de financiación el desarrollo de un plan estatal contra la segregación escolar y para
la inclusión educativa de manera coordinada entre el Ministerio y las CCAA en el seno de la Conferencia Sectorial. Incluyendo un programa de financiación para proyectos piloto experimentales de prevención y control de la segregación escolar y de
“desegregación” de escuelas, incluyendo la evaluación de las mismas y la difusión de los aprendizajes. Proponemos incluirlo como parte del programa de inclusión educativa ya previsto por lo que no supone financiación extra.


ENMIENDA NÚM. 4043

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 008 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA

Programa:
323M Becas y ayudas a estudiantes

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Observ.: Articulo 5. CONCEPTO: 3 - Becas y ayudas escolares (nuevo) SUBCONCEPTO: 03 - Comedores escolares (nuevo)

Cantidad: 468000 miles de euros


BAJAS

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL




Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 24TA C20.I01 Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales. Fomento del Empleo

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: 455 Actuaciones en Formación Profesional. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Subconcepto: 50 Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Cantidad: 250000 miles de euros

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 32TC C20.I03
Innovación e internacionalización de la formación profesional

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: 455 Actuaciones en Formación Profesional. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Subconcepto: 50 Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad. Mecanismo

de Recuperación y Resiliencia

Cantidad: 140000 miles de euros

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL

Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 32SB C19.I02 Transformación Digital de la Educación. Educación

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 48 A familias e instituciones
sin fines de lucro

Concepto: 482 Actuaciones en Formación Profesional. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Subconcepto: 50 Creación de red de centros de excelencia. Mecanismo de Recuperación y

Resiliencia


Cantidad: 78000 miles de euros

Total: 468000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Es necesario garantizar el acceso a comedor escolar gratuito a todos los niños y las niñas bajo el umbral de la pobreza, acordando este último como
el umbral estatal mínimo de renta para acceder a estas ayudas.

ENMIENDA NÚM. 4044

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 008 DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA

Programa: 323M Becas y ayudas a estudiantes

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.: CONCEPTO: 3 - Becas y ayudas escolares
(nuevo) SUBCONCEPTO: 03 – Comedores escolares (nuevo)

Cantidad: 120000 miles de euros

BAJAS

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Servicio: 004 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y
COOPERACIÓN TERRITORIAL

Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas

Capítulo: 8 ACTIVOS FINANCIEROS

Artículo: 82 Concesión de préstamos al Sector Público

Concepto: 821
Préstamos a largo plazo

Subconcepto: 10 Para acciones de mejora de la calidad de la educación (Fondo Social Europeo)

Cantidad: 120000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Es necesario garantizar el acceso a comedor escolar
gratuito a todos los niños y las niñas bajo el umbral de la pobreza, acordando este último como el umbral estatal mínimo de renta para acceder a estas ayudas.

ENMIENDA NÚM. 4045

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS


Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 001 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

Programa: 281M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía Social

Observ.: 227061 (nuevo) : Estudio por sectores
sobre impacto de la emergencia climática.

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 001 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

Programa: 281M Dirección y Servicios
Generales de Trabajo y Economía Social

Capítulo: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Subconcepto:
06 Estudios y trabajos técnicos

Cantidad: 1000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Según un reciente estudio de la revista The Lancet, la emergencia climática y sus consecuencias está avanzando de una forma mucho más rápida y
virulenta de lo que podíamos esperar. El estudio señala que Europa ha vivido el verano más cálido desde que existen registros, y esto ha producido que las muertes relacionadas con el calor en los mayores de 65 años aumentaron un 68% en el periodo
comprendido entre 2017 y 2021 en comparación con el 2000-2004. En España esto se ha traducido en que durante 2022 hemos tenido más de 100 noches tropicales y el fallecimiento de varios trabajadores y trabajadoras a causa de los golpes de calor.


En este contexto es vital detectar qué sectores laborales se ven más afectados por la crisis climática y sus consecuencias directas, tanto por cuestiones de salud como es el caso de las olas de calor, como desde puntos de vista más indirectos
como podría ser la movilidad en los desplazamientos hacia los centros de trabajo.

Por eso consideramos que es imprescindible que desde el Ministerio de Trabajo se realice un estudio de estos impactos, pudiendo así detectar cuáles de ellos
necesitan de una adecuación más urgente en sus convenios colectivos que, necesariamente, deben empezar a introducir cuestiones de transición justa y clima en sus negociaciones.

ENMIENDA NÚM. 4046

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)


El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.


ALTAS

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 001 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

Programa: 281M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía Social

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 489 Financiación y compensaciones económicas

Subconcepto: 00 A las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad, según los
resultados globales obtenidos en elecciones sindicales legalmente convocadas, por la realización de actividades de carácter sindical.

Observ.: 489001. (nuevo) Desarrollo de propuestas y plan de trabajo para la incorporación de medidas de
medio ambiente y clima en la negociación colectiva.

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 001 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

Programa: 000X Transferencias
y libramientos internos

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 43 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 435 Al Consejo Económico y Social para el
cumplimiento de sus fines

Cantidad: 1000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN




Con el objetivo de promover la descarbonización y de facilitar la adaptación al cambio climático con criterios de transición justa, los interlocutores sociales, así como las organizaciones sindicales y empresariales, deben desarrollar
una serie de medidas para que estas cuestiones sean incluidas en las negociaciones colectivas de las empresas y sectores. Entre las medidas a tomar será necesaria la formación y difusión de las propuestas y del plan de trabajo. Se incluye así
también la Recomendación 131 de la Asamblea Ciudadana por el Clima, que contó con un 98,81% de apoyo y que pide “Incorporar valores y exigencias del cambio climático y la transición justa en los convenios colectivos (sectoriales y de empresa)
y promover los convenios de transición justa.”

ENMIENDA NÚM. 4047

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 001 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA


Programa: 281M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía Social

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 47 A empresas privadas

Observ.: (nuevo) Desarrollo de propuestas y plan de trabajo para la
incorporación de medidas de medio ambiente y clima en la negociación colectiva.

Cantidad: 1000 miles de euros

BAJAS

Sección: 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Servicio: 001 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA


Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 43 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto limitativo

Concepto: 435 Al Consejo
Económico y Social para el cumplimiento de sus fines

Cantidad: 1000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Con el objetivo de promover la descarbonización y de facilitar la adaptación al cambio climático con criterios de transición
justa, los interlocutores sociales, así como las organizaciones sindicales y empresariales, deben desarrollar una serie de medidas para que estas cuestiones sean incluidas en las negociaciones colectivas de las empresas y sectores. Entre las
medidas a tomar será necesaria la formación y difusión de las propuestas y del plan de trabajo.

Se incluye así también la Recomendación 131 de la Asamblea Ciudadana por el Clima, que contó con un 98,81% de apoyo y que pide “Incorporar
valores y exigencias del cambio climático y la transición justa en los convenios colectivos (sectoriales y de empresa) y promover los convenios de transición justa.”

ENMIENDA NÚM. 4048

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)


El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Servicio: 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 4 Transferencias
corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Proyecto Comisionado Regional Polo Autosur

Importe: 500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA

Servicio: 9


Programa: 422M

Capítulo: 4

Artículo: 44

Concepto: 441

Importe: 500 (Miles de €)

JUSTIFICACIÓN

Se propone crear un Comisionado regional que tenga como objetivo el estudio de la puesta en marcha
de un Polo Industrial de Economía Circular en el sureste de Madrid en torno a la movilidad eléctrica para la instalación de plantas de reciclaje de baterías y recuperación de materiales para su reutilización. Este Comisionado desempeñará sus
funciones en estrecha relación con los actores industriales implicados y elaborará un programa preciso que aproveche la existencia de infraestructuras industriales y mano de obra cualificada en el entorno.

El proyecto convocará a fabricantes
de automoción, recicladores de materiales estratégicos y redes de recuperadores. El proyecto estará acompañado de iniciativas de Investigación y Desarrollo en materiales y reciclaje, así como en formación profesional en nuevas cualificaciones de la
economía circular de la automoción.

ENMIENDA NÚM. 4049

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 003
SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 73 A otras entidades del Sector Público Administrativo Estatal con presupuesto
limitativo

Concepto: 737 A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico. Financiado según el artículo

30.4 de la Ley 7/2021.

Observ.: Luz en la Cañada Real

Cantidad: 5000 miles de euros

BAJAS


Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 42BD C02.I04 Programa de regeneración y reto demográfico

Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto: 748 Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad
sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Subconcepto: 04 Al IDAE para el Programa de regeneración y reto demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Cantidad: 5000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN


Garantizar el suministro de energía (a través de conexión a la red eléctrica, kits solares aislados o cualquier otra forma de suministro) a las viviendas de los sectores V y VI de Cañada Real afectados por el corte suministro desde octubre de
2020.

ENMIENDA NÚM. 4050

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 010 OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO
CLIMÁTICO

Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en
inversiones de carácter inmaterial

Observ.: Estudios para el establecimiento de una nueva prestación ciudadana anual destinada a financiar los costes de la transición ecológica

Cantidad: 50 miles de euros

BAJAS

Sección:
23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 010 OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Programa: 456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático

Capítulo: 6
INVERSIONES REALES

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Cantidad: 50 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Una Renta Climática Ciudadana
será un instrumento clave para que la transición ecológica sea justa. Una prestación monetaria anual destinada a financiar los aumentos de precios derivados del aumento de costes de las energías contaminantes, así como del necesario aumento de
tasas e impuestos a las sustancias y actividades contaminantes, es una manera económicamente sencilla de aunar fiscalidad verde, progresividad fiscal y redistribución. Ya se han propuesto o incluso aplicado rentas similares en países como Suiza o
Canadá. Avanzar en su diseño y su implementación sería posible mediante un informe detallado que estudie su dotación óptima, el origen de sus fuentes de financiación a través de la creación o modificación de impuestos verdes, impuestos a las rentas
del capital y a las grandes rentas, patrimonios y empresas (las emisiones de CO2 están profundamente relacionadas con la renta), su concesión preferente en función de la renta u otras situaciones como vivir en zonas rurales, los mecanismos concretos
para habilitar y asegurar la transferencia, etc.

ENMIENDA NÚM. 4051




De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.


ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Observ.: Nuevo. Dotación plazas PIR

Cantidad: 8 miles de euros

BAJAS

Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 009 DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN
DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

Programa: 313A Prestaciones sanitarias y farmacia

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Cantidad: 8 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se autoriza al Gobierno a transferir a las Comunidades Autónomas una partida finalista dedicada a
la convocatoria de 250 nuevas plazas PIR España vive una verdadera crisis de salud mental que se ha agravado debido a la pandemia de covid19. Esto justifica aumentar el número de plazas PIR. Recogiendo las reivindicaciones de las asociaciones de
profesionales se propone convocar 250 plazas durante cuatro años, lo que sumaría una dotación plurianual de unos 32 millones de euros y, por tanto, de 8 euros al año.

ENMIENDA NÚM. 4052

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El
Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:
26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 051 AYUDA A LA RECUPERACIÓN PARA LA COHESIÓN Y LOS TERRITORIOS DE EUROPA (REACT-EU)

Programa: 310B Sanidad. Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU)


Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 71 A Organismos Autónomos

Observ.: Nuevo. Empresa pública de investigación, desarrollo y producción de medicamentos

Cantidad: 7000 miles de euros

BAJAS


Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 31RC C18.I03 Aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias. Sanidad

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES


Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Cantidad: 7000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno creará una empresa farmacéutica pública, que pondrá en coordinación las infraestructuras ya
existentes y generará otras nuevas, con la capacidad de investigar, desarrollar y producir medicamentos de alto valor sanitario cuando se produzcan situaciones de desabastecimiento y sea necesario para los usuarios del sistema público. Esta entidad
contará con capacidad de gestión de fondos de investigación y coordinación de iniciativas, así como financiación de proyectos, desde investigación básica hasta clínica.

Entre los principales motivos de preocupación para la sostenibilidad de
los sistemas sanitarios figuran los problemas derivados del actual modelo de desarrollo, investigación e innovación de los nuevos fármacos que han derivado en el incremento progresivo e incesante del gasto farmacéutico - principalmente hospitalario
- por el aumento de los precios de las nuevas y muy costosas moléculas así como la incapacidad de los sistemas sanitarios públicos para controlarlos. Añadido a esto, nos enfrentamos al desabastecimiento de antiguos fármacos de alto valor
terapéutico pero de baja rentabilidad económica para las empresas farmacéuticas; en España, hasta 170 medicamentos han sufrido ese desabastecimiento, cuyo suministro ha dejado de garantizarse por ser medicamentos de bajos precios o por haberse
comercializado medicamentos alternativos de eficacia similar a un mayor precio.

El modelo actual de producción y provisión de medicamentos no garantiza el desarrollo de líneas de investigación-innovación que no lleven aparejado una clara
rentabilidad económica que en muchas ocasiones dista de responder a las necesidades reales de salud de la población como afrontar la multirresistencia bacteriana o de los objetivos de rentabilidad clínica deseables para un abordaje social de un bien
tan preciado como es el acceso a los medicamentos. Además, gran parte de las estrategias de innovación de la industria farmacéutica se basa en un conocimiento construido con fondos y recursos públicos de los que luego no se beneficia el conjunto de
la ciudadanía al no crearse ninguna línea de retorno de ese capital invertido. Diversas iniciativas impulsadas desde el ámbito de las instituciones públicas están empezando a ponerse en marcha en diferentes países para intentar paliar esta
situación sobre todo tras los recientes escándalos relacionados con la manipulación de precios (caso de los medicamentos genéricos en EEUU) o las prácticas abusivas (caso de la empresa Aspen Pharma en Europa, que llegó a propiciar un expediente
sancionador por parte de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia). Para atender los problemas derivados del desabastecimiento y los altos precios que impone la industria farmacéutica, incluso un grupo de hospitales de EEUU (más de 450
hospitales) han decidido crear una empresa farmacéutica sin ánimo de lucro para producir sus propios medicamentos genéricos, esenciales para la atención de los pacientes.

ENMIENDA NÚM. 4053

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El
Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección:
26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 007 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Programa: 313B Salud pública, sanidad exterior y calidad

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas


Observ.: Nuevo. Para el impulso de la ampliación de los servicios de óptica y optometría en la Atención primaria del SNS

Cantidad: 16000 miles de euros

BAJAS

Sección: 26 MINISTERIO DE SANIDAD

Servicio: 009
DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

Programa: 313A Prestaciones sanitarias y farmacia

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Cantidad: 16000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

En la sanidad pública la mayoría de problemas de salud visual
se derivan a la consulta especializada de oftalmología. En un 75% de los casos son problemas de agudeza visual que podrían ser tratados por un optometrista. La inclusión de ópticos y optometristas en la atención primaria, con un coste de 16
millones de euros, permitiría reducir las listas de espera en oftalmología (actualmente en 75 días), lo que supondría un ahorro de unos 50 millones de euros al año.

Por tanto, se autoriza al Gobierno a impulsar las reformas legislativas
necesarias para introducir la óptica y optometría en la Atención primaria del Sistema Nacional de Salud y a transferir 16 M de euros a las Comunidades Autónomas para su puesta en marcha.

ENMIENDA NÚM. 4054

De don Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De
modificación.

Alta:

SECCIÓN 29 - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

PROGRAMA 231F - Otros servicios sociales del estado

SERVICIO 06 - Dirección General de derechos de las personas con discapacidad


CAPÍTULO 4 - Transferencias corrientes

ARTÍCULO 48 - A familias e instituciones sin fines de lucro

CONCEPTO 482 - Para programas de personas con discapacidad

IMPORTE 2.589.852 €

Baja:

SECCIÓN 29 -
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

PROGRAMA 000X - Transferencias y libramientos internos

SERVICIO 03 - Secretaría de estado de derechos sociales

CAPÍTULO 4 - Transferencias corrientes

ARTÍCULO 42 - A la
seguridad social

CONCEPTO 424 - Al IMSERSO, para el cumplimiento de sus fines

IMPORTE 2.589.852 €

JUSTIFICACIÓN

Es necesario dotar a los programas de referencia de un presupuesto que permita la realización de
actividades relacionadas con la misión de las entidades. La modificación viene dada por la situación de especial dificultad en la que se encuentran las entidades representativas de la sociedad civil de la discapacidad como consecuencia del
sobrecoste económico de la discapacidad, unido a la subida exacerbada de precios y la crisis económica actual, con el consiguiente perjuicio grave para las personas con discapacidad en mayor riesgo de exclusión, beneficiarias de la actividad de
estas entidades.

De manera detallada, cada entidad necesitaría de las siguientes dotaciones finales para el sostenimiento económico-financiero de sus estructuras centrales y la prestación de servicios de su objeto social:


Confederación estatal de personas sordas CNSE: 368.143€.

Comité español de representantes de personas con discapacidad CERMI: 364.607€.

Confederación Autismo España: 364.817€.

Confederación Salud
Mental España: 488.773€.

Confederación Plena Inclusión España: 1.070.666€.

Confed. Española COCEMFE: 2.243.240€.




Federación española de Daño Cerebral: 199.820€

Federación española Enfermedades Raras FEDER: 454.391€.

Plataforma representativa estatal de personas con discapacidad física PREDIF: 204.395€.


ENMIENDA NÚM. 4055

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 30. Ministerio de
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 30 MINISTERIO DE IGUALDAD

Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Programa: 232D Igualdad de trato y
diversidad

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 41 A Organismos Autónomos

Observ.: Nuevo. Observatorio Nacional contra la Violencia LGTBIfóbica

Cantidad: 2 miles de euros

BAJAS

Sección: 30
MINISTERIO DE IGUALDAD

Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Programa: 232D Igualdad de trato y diversidad

Capítulo: 6 INVERSIONES REALES

Artículo: 64 Gastos de inversiones de
carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Cantidad: 2 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se propone crear un Observatorio contra la Violencia LGTBIfóbica que permita hacer frente al
repunte de agresiones que se ha vivido en España en los últimos años y tener datos completos y fiables al respecto de este fenómeno. Dados los importantes niveles de infra-denuncia, los datos disponibles por parte del Ministerio de Interior no son
suficientes en la actualidad para un análisis completo y preciso de la violencia LGTBIfóbica, por lo que es necesario a nivel estatal un instrumento con el que ya cuentan algunas Comunidades Autónomas, que ofrezca una imagen real y actualizada en el
tiempo de la evolución de la LGTBIfobia. Este observatorio debe permitir esclarecer las causas de este tipo de discriminación, así como cuestiones referidas al perfil de los agresores y de las víctimas, la distribución geográfica de la LGTBifobia,
o las diferentes formas que adopta dicha violencia. Además, es imprescindible avanzar en la atención y acompañamiento a las víctimas, y que para ello se les preste asesoramiento jurídico y psicológico por lo que se propone un teléfono 24 horas que
ponga al alcance de las víctimas de LGTBIfobia todas las herramientas disponibles.

ENMIENDA NÚM. 4056

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES

Servicio: 050 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Programa: 23WG C23.I07 Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital

Capítulo: 4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Observ.: Proyecto piloto renta básica universal

Cantidad: 20000 miles de euros

BAJAS

Sección: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN,
SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 48 A familias e
instituciones sin fines de lucro

Observ.: Prestaciones socio-económicas de carácter no contributivo

Cantidad: 20000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

Se autoriza al Gobierno a diseñar un proyecto piloto de Renta Básica
incondicional mediante transferencias a un grupo de ciudadanos dentro del programa 23WG de la Sección 32 . Este plan se pondrá en marcha durante el año 2022 y consistirá en un proyecto experimental con una muestra suficiente de individuos que sirva
para comprobar los efectos económicos y sociales de la implantación de una Renta Básica incondicional y universal. La Renta Básica Universal e Incondicional, además de erradicar la pobreza Monetaria y evitar los problemas derivados de la gestión de
rentas condicionadas como el IMV, permite mejorar la salud, la autoestima, otorga seguridad y aumenta el margen de libertad y elección, como también el margen de acción y decisión individual y colectiva de la sociedad, consagrando el derecho al
tiempo como un derecho efectivo. Por ello se plantea crear un comité de estudio que cuente con los medios necesarios para analizar las diferentes formas de financiación y aplicación en nuestro país de una Renta Básica Universal e Incondicional, así
como para diseñar y monitorizar el proyecto piloto de la RBUI. Dicho comité tendrá que evaluar la viabilidad de aplicar una RBUI en España dentro del contexto europeo sin que sustituya a los servicios públicos hoy existentes.

ENMIENDA NÚM.
4057

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Programa: 000X
Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 42 A la Seguridad Social

Concepto: 424 Aportación del Estado a la Seguridad Social para financiar el Ingreso Mínimo Vital.

Observ.:
Incremento aportación a la seguridad social para financiación el ingreso mínimo vital modificando las condiciones de su umbral

Cantidad: 321000 miles de euros

BAJAS

Sección: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES

Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 42 A la Seguridad Social


Concepto: 425 Aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020

Subconcepto: 09 Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para otros


conceptos

Cantidad: 321000 miles de euros

JUSTIFICACIÓN

“Disposición adicional (nueva). Modificación del umbral de percepción del IMV.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se
modifica el Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de la siguiente forma:

Disposición final trigésima octava bis. Modificación del RDL 20/2020, de 20 de mayo, por el que se establece el
Ingreso Mínimo Vital.

Se le da una nueva redacción al artículo 8.2, que queda redactado como sigue:

Artículo 8.2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales
computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 18, sea superior, como máximo en 40 euros, a la cuantía
mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.

El IMV se configura como un instrumento de lucha contra la
pobreza y, especialmente, contra la pobreza infantil. Aunque se ha subido su cuantía, actualmente la lucha contra la pobreza a través del IMV se ve limitada en su alcance por los umbrales establecidos para su acceso, que están muy por debajo del
umbral de riesgo de pobreza en España (9.626,00€ actualmente). Para que esta medida pueda luchar contra la pobreza infantil severa de forma eficaz, en esta enmienda proponemos modificar el límite de acceso en el umbral de riesgo de pobreza y
exclusión social severa. En base a las ejecuciones de años anteriores, existe margen para una reducción de la partida que permite priorizar partidas necesarias en el actual contexto de crisis social y política derivada de la Guerra de Ucrania y la
crisis europea.

ENMIENDA NÚM. 4058

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

ENMIENDA

De modificación.

ALTAS

Sección: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Servicio: 003 SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES


Programa: 231H Acciones en favor de los inmigrantes

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: 451 A Comunidades autónomas para atención a refugiados ucranianos fuera del sistema
DE acogida

Observ.: Plan estratégico de inclusión

Cantidad: 582000 miles de euros

BAJAS

Sección: 32 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Servicio: 002 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Artículo: 42 A la Seguridad Social




Concepto: 425 Aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020

Subconcepto: 09 Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para
otros conceptos

Cantidad: 582000 miles de euros

JUSTIIFICACIÓN

Frente a los desafíos a los que se enfrentará la población migrante y refugiada en los próximos años, se hace más que nunca necesario recuperar un dispositivo que
permitiera asignar los fondos destinados a programas de integración a las CCAA. Para asegurar coherencia y coordinación, se hace más que nunca necesario recuperar un marco político de actuación similar al extinto Plan Estratégico de Ciudadanía e
Integración y el Fondo Estatal de Apoyo a la Integración.

La crisis económica a la que se enfrenta el país debido al Covid y a la guerra en Ucrania ha puesto en evidencia obstáculos estructurales de los sistemas migratorio y de asilo, entre
otros, que hacen que las personas migrantes sean susceptibles de sufrir sus peores consecuencias. El paro registrado entre los extranjeros subió en abril de 2020 en 53.735 desempleados (+12,1%) respecto al mes anterior. Dos de cada tres nuevos
parados eran de nacionalidad extranjera.

Además, en la investigación de Save the Children sobre infancia sin papeles en España, calculaban que la probabilidad de estar en riesgo de pobreza cuando tienen menores a su cargo para los nacionales
extracomunitarios aumenta en 7 puntos (del 41% al 48%). Debido a ello, y a la imposibilidad de renovar sus permisos de residencia, se estimaba que la irregularidad administrativa podría verse incrementada en un número superior a los 160.000
trabajadores, lo que implica un crecimiento aproximado del volumen total en un 42%. 1 de cada 5 niños y niñas de origen migrante en España ya vive sin papeles hoy en día, no nos podemos permitir una vulnerabilidad social y económica tan
impactante.

ENMIENDA NÚM. 4059

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

Entidad: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)

Comunidad Autónoma: Madrid

Provincia: Madrid

Proyecto: 0001 ACTUACIONES EN NODOS LOGÍSTICOS. TERMINALES DE MERCANCÍAS.

Importe: 1.450,22 (miles de euros)

BAJA

SECCIÓN. 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 68

Concepto: Proyecto: 2000 17 38 0020

Importe: 1.450,22 (Miles de €)


JUSTIFICACIÓN

Se consideran necesarias estas actuaciones.