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BOCG. Senado, apartado I, núm. 411-3602, de 17/11/2022
cve: BOCG_D_14_411_3602 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
Enmiendas
621/000063
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.103, Núm.exp.
121/000103)



La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Palacio del Senado, 10 de noviembre
de 2022.—Mirella Cortès Gès y Josep Maria Reniu Vilamala.

ENMIENDA NÚM. 1

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador
Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la
Disposición Adicional Cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional cuarta. Régimen de la evaluación de las Políticas Públicas relacionadas con la operatividad y eficacia de las Fuerzas Armadas.


La evaluación de las políticas públicas relacionadas con la operatividad y eficacia de las Fuerzas Armadas se regirá en todo caso por su normativa específica.

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que la parte operativa se puede regir por una
regulación diferente, pero la eficacia debería estar sujeta a unos estándares de evaluación comunes con el resto de las Administraciones.

ENMIENDA NÚM. 2

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB) y de don Josep Maria Reniu Vilamala
(GPERB)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB) y el Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Solicitamos la supresión de la Disposición Adicional Cuarta.

JUSTIFICACIÓN

No consideramos que la evaluación de Políticas Públicas relacionadas con la operatividad y
eficacia de las Fuerzas Armadas deba regirse por una normativa diferenciada a la del resto de la Administración General del Estado.

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 27 enmiendas al Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Palacio del Senado, 10 de noviembre de 2022.—Miguel Sánchez López.

ENMIENDA
NÚM. 3

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto:

Se sustituye «Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas» por «Autoridad Independiente de Evaluación de Políticas Públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Para que la labor de evaluación del organismo se
desarrolle con las mejores garantías, se requiere de independencia funcional y una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se suprime:

Artículo 3. Ámbito de
aplicación.

1. Las disposiciones de la Ley se aplicarán a la evaluación de las políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. Las
evaluaciones ex post de revisión del gasto público se realizarán por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

3. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación
de esta Ley todas aquellas actuaciones de auditoría, control de eficacia, supervisión continua, control interno de la actividad económica y financiera, de calidad de los servicios y cualquier otra actividad de evaluación que sea objeto de regulación
específica.

3. La presente Ley tendrá carácter supletorio respecto de aquellos aspectos de las actividades de evaluación de políticas públicas no previstos en la normativa específica.

JUSTIFICACIÓN

No se entiende el
motivo por el que cualquier otro proceso de evaluación que ya tuviera una normativa propia, por nimia que sea (ni siquiera se exige rango lenga) deba estar sometido a un régimen distinto, toda vez que la propia necesidad de esta ley da cuenta de que
la normativa previa en materia de evaluación y supervisión continua era manifiestamente insuficiente.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 4. Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas.

La
evaluación de políticas públicas tendrá como objetivos finales:

a) Optimizar el proceso de toma de decisiones públicas, haciendo recomendaciones sobre su diseño e implementación, y mejorar la planificación y los instrumentos de la acción
pública. […]

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. «Sugerir recomendaciones» es redundante, puesto que una recomendación es, por definición, una sugerencia.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Texto:

Artículo 11. Análisis
previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad.

[…]

2 bis (nuevo). En el caso de políticas públicas aprobadas por real decreto-ley o que tengan origen en iniciativas legislativas que no provengan del Gobierno el
Informe de Evaluabilidad previsto en el apartado anterior se elaborará en el plazo que se determine reglamentariamente.

[…]

JUSTIFICACIÓN

Tal y como está redactada la norma, limitando el informe de evaluabilidad a una
elaboración previa a la aprobación de un programa, se estaría excluyendo de toda evaluación rigurosa políticas tan importantes como el IMV o prácticamente cualquier modificación reciente del Estatuto de los Trabajadores, aprobadas todas ellas a
través de reales decretos-leyes que, por su naturaleza, no dan margen a la elaboración previa de ningún informe.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Texto:

Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad.


[…]

4. El análisis se documentará en un Informe de Evaluabilidad que contendrá las conclusiones y recomendaciones para la mejora de la evaluación, e identificará, en su caso, qué elementos de la metodología evaluativa
necesitan mejorarse y sus posibles alternativas. Se especificará el tipo de evaluación ex post que planea realizar y, en su caso, cómo se formará el contrafactual para asegurar la evaluación de su impacto.

[…]

JUSTIFICACIÓN


La redacción inicial parece haber confundido el fin del Informe de Evaluabilidad con el de la evaluación propiamente dicha. La naturaleza del informe de evaluabilidad en sentar las bases de cómo se debe evaluar la política pública en cuestión,
pero no debe (ni temporalmente puede) entrar a valorar en sí las mejoras necesarias de la política pública. Estas mejoras se propondrán, en su caso, una vez realizado el Informe Final de Evaluación.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad.

[…]

6 bis (nuevo). El Informe de Evaluabilidad incluirá un Plan de Uso de Resultados, redactado conjuntamente entre el equipo evaluador y
las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas correspondientes. El Plan de Uso de Resultado incluirá las acciones relevantes que se ejecutarán en base a las recomendaciones contenidas en el Informe Final de Evaluación y en el
Informe de Resultados.

[…]

JUSTIFICACIÓN

La inclusión de un Plan de Uso de Resultado para cada evaluación asegurará que los resultados de las evaluaciones se conviertan en impactos reales en la política pública. A través
de acuerdos previos entre las partes involucradas, el plan determinará cuáles serán las acciones que la Administración tomará en base a los resultados de evaluación obtenidos.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

[…]




3. Las políticas públicas deberán incorporar a sus sistemas de información, seguimiento y evaluación indicadores comunes, de acuerdo con los criterios de selección que se establezcan en consonancia con las mejores recomendaciones
y evidencias de la comunidad evaluadora y el trabajo científico en esta materia, así como aquellos otros que sean necesarios por las características específicas de la política pública.

[…]

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.


ENMIENDA

De modificación.

Texto:

Artículo 15. Equipo evaluador.

1. A efectos de esta Ley, tendrá la consideración de equipo evaluador el órgano o unidad administrativa, persona física o jurídica que
recibe el encargo de evaluación.

2. Con carácter general, la evaluación de políticas públicas se realizará por un equipo evaluador externo al órgano responsable de la política pública a evaluar. No obstante, se podrán constituir
equipos mixtos con las personas responsables de la planificación de la política pública y de la evaluación.

3. El equipo evaluador deberá garantizar su independencia de criterio, imparcialidad, neutralidad y ausencia de conflicto de
intereses, aportando la declaración responsable de cada integrante.

4. Se seleccionarán personas concretas como responsables internos de los proyectos de evaluación, que serán elegidas en función de sus capacidades y experiencias
previas y tendrán una dedicación parcial a los proyectos de evaluación, siendo para ello liberados de otras tareas o responsabilidades.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


Artículo 20. Diseño de la evaluación.

1. En la fase de diseño de la evaluación se delimitarán el alcance y la tipología de la evaluación, se determinarán los elementos de evaluación, y se explicitarán los recursos necesarios
para su realización.

2. Deberá describirse la metodología empleada para la recopilación y análisis de la información. En la selección de herramientas, se dará preferencia a la utilización mixta de técnicas cuantitativas y cualitativas
y a la triangulación de datos y resultados.

3. Constituyen los elementos de evaluación las preguntas y criterios de evaluación, los indicadores, las fuentes y la tipología de la información. Estos elementos se recogerán en una matriz
de evaluación.

4. Como apoyo al diseño de la evaluación se llevará a cabo una reconstrucción de la lógica de la política pública, que consiste en la realización de un análisis del contexto, del problema, de la teoría causal de la
política pública y de sus objetivos, actividades, medidas y recursos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Texto:

Artículo 26. Evaluaciones obligatorias de políticas públicas departamentales.


1. Cada ministerio asegurará la realización de una evaluación ex ante y una evaluación ex post de aquellas políticas públicas de su ámbito competencial que tengan especial repercusión en el presupuesto o sean de gran relevancia por su
impacto esperado en el ámbito social o económico.

En todo caso se entenderá que una política pública tiene una especial repercusión cuando el gasto público que supone sea superior al 10 por ciento del presupuesto total destinado a políticas
públicas en cada departamento ministerial.

También se considerará de especial repercusión aquellas con un presupuesto igual o superior a los 150 millones de euros, con excepción de las políticas públicas que consistan en la construcción de
infraestructuras.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Texto:

Artículo 27. Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas.

1. En cada departamento ministerial se
encomendará a uno de sus órganos las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. Dicho
órgano tendrá la consideración de Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas y actuará como interlocutor ante la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en relación con las citadas funciones.

3. Se
seleccionarán personas concretas como responsables internos de los proyectos de evaluación, que serán elegidas en función de sus capacidades y experiencias previas y tendrán una dedicación concreta, parcial o completa, a los proyectos de evaluación,
siendo para ello liberados de otras tareas o responsabilidades.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 14

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Texto:

Artículo 29. Autoridad Independiente de Evaluación de Políticas Públicas.

1. De
acuerdo con lo previsto en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se crea la Autoridad Independiente de Evaluación de Políticas Públicas, como entidad de derecho público con personalidad
jurídica propia, independencia y autonomía.

JUSTIFICACIÓN

Para que la labor de evaluación del organismo se desarrolle con las mejores garantías, se requiere de independencia funcional y una especial autonomía respecto de la
Administración General del Estado.

ENMIENDA NÚM. 15

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se suprime:

Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

1. Se crea la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, como
organismo público con personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar. En el ejercicio de sus funciones de evaluación la Agencia actuará con independencia y autonomía.

[…]

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La fórmula «se autoriza la creación», además de enrevesada, no resulta adecuado pues es la propia ley quien crea los organismos públicos estatales, sin perjuicio de que sea necesario también un posterior desarrollo reglamentario.
De hecho, la literalidad del artículo 91 de la ley 40/2015 es clara al decir que «La creación de los organismos públicos se efectuará por Ley», y no que «La autorización para la creación de organismos se efectuará por Ley».

ENMIENDA
NÚM. 16

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto:

Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

[…]

3. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de su desarrollo
estatutario:

a) La formulación y difusión de metodologías de evaluación y verificación del cumplimiento de recomendaciones.

[…]

JUSTIFICACIÓN

Para permitir la verificación del cumplimiento de las recomendaciones
del Informe de Resultados es fundamental la fijación de una metodología que incluya los estándares de calidad y reglas de normalización.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Texto:

Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas
Públicas.

[…]

3. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de su desarrollo estatutario:

[…]

o) Establecer los mecanismos de solicitud y acceso a los datos de la
evaluación por parte de investigadores, garantizando la confidencialidad de aquellos de carácter sensible.

p) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.




[…]

JUSTIFICACIÓN

Se crea la posibilidad de dar acceso a datos a investigadores para aumentar el potencial evaluador de los datos, aumentar la transparencia, fomentar el gobierno abierto, y el control.


ENMIENDA NÚM. 18

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto:

Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

[…]

6 (nuevo). El personal al servicio de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas será con
carácter general funcionario de carrera de las Administraciones Públicas o, en su caso, personal laboral procedente de instituciones académicas u organismos que desempeñen funciones de control, análisis, experimentación o evaluación de políticas
públicas. En todo caso, la selección del personal laboral al que se refiere este apartado se realizará conforme a criterios de publicidad, mérito y capacidad.

JUSTIFICACIÓN

La evaluación de políticas públicas es una tarea altamente
especializada, por lo que la Agencia Estatal debe poder acceder con facilidad a este tipo de personal externo que no necesariamente está presente en las Administraciones Públicas.

ENMIENDA NÚM. 19

De don Miguel Sánchez López (GPD)


El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Texto:

Artículo 29. Agencia
Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

[…]

7 (nuevo). La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas podrá firmar convenios de colaboración con Universidades y otras instituciones de investigación para su
participación en el desempeño de las tareas que tiene encomendadas.

JUSTIFICACIÓN

La colaboración de la Administración con las Universidades, donde con diferencia más experiencia se tiene en materia de evaluación de políticas, es
imprescindible y responde a las mejores prácticas internacionales o nacionales (por ejemplo, Ivàlua en Cataluña).

ENMIENDA NÚM. 20

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Texto:

Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

[…]


8 (nuevo). La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas fomentará la experimentación de políticas públicas impulsando el desarrollo de proyectos piloto y evaluaciones a pequeña escala.

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de
impulsar la innovación en evaluación de políticas públicas y aprender de las mejores prácticas.

ENMIENDA NÚM. 21

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

Texto:

Artículo 31 bis (nuevo). Colaboración institucional en los
procesos de evaluación.

Las agencias y organismos que tengan entre sus funciones la supervisión de sectores de la economía o la aprobación de regulación, normativa o políticas específicas deberán formar parte de los procesos de evaluación de
políticas públicas cuando la información de la que dispongan sea relevante para medir el progreso, los resultados o el impacto de la política pública en cuestión.

JUSTIFICACIÓN

Se da acceso a los organismos evaluadores a datos
relativos a la evaluación de políticas públicas de otras instituciones cuando esta información sea necesaria para llevar a cabo la actividad evaluadora.

ENMIENDA NÚM. 22

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Texto:

Artículo 32.  Portal de Evaluación de
Políticas Públicas.

1. Para facilitar el intercambio de información, y fomentar la difusión de las prácticas de excelencia en evaluación de políticas públicas se creará un portal temático de evaluación de políticas públicas. El portal
web tendrá también carácter de espacio colaborativo y participativo de las administraciones públicas y de la sociedad civil.

2. La gestión y el mantenimiento del portal corresponderá a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas
Públicas, con independencia de las aportaciones que puedan realizar las instituciones participantes, de conformidad con los acuerdos que se adopten al efecto.

3. En el portal de evaluación de políticas públicas deberán estar publicado,
al menos, el siguiente contenido:

a) Plan de Evaluaciones Estratégicas.

b) Planes de Evaluación departamentales.

c) Informes de Evaluabilidad.

d) Informes Finales de Evaluación.

e) Informes de Resultados.


f) Cualquier informe, estudio o evaluación de políticas públicas elaborado o encargado por departamentos ministeriales.

g) Las evaluaciones y análisis del gasto público de la AIReF.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 23

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto:

Artículo 32.  Portal de Evaluación de Políticas Públicas.

1. Para facilitar el intercambio de información, y fomentar la difusión de las prácticas de excelencia en evaluación de políticas
públicas se creará un portal temático de evaluación de políticas públicas. El portal web tendrá también carácter de espacio colaborativo y participativo de las administraciones públicas y de la sociedad civil.

2. La gestión y el
mantenimiento del portal corresponderá a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, con independencia de las aportaciones que puedan realizar las instituciones participantes, de conformidad con los acuerdos que se adopten al efecto.


4. Asimismo, una vez los Informes de Resultados sean publicados, en el portal se presentará información detallada de:

a) Las recomendaciones aceptadas.

b) Las recomendaciones implementadas.

c) El estado o grado
de ejecución de las recomendaciones aceptadas aún no implementadas.

d) Las recomendaciones rechazadas y justificación de su rechazo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 24

De don Miguel Sánchez López
(GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que se
suprime:

Disposición adicional segunda. Exclusión de actividades realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

Los controles y auditorías de carácter operativo y las actuaciones en el marco del sistema
de supervisión continúa realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado se regirán, en todo caso, por su normativa específica.

JUSTIFICACIÓN

No se entiende el motivo por el que la Intervención General deba estar
sometido a un régimen distinto toda vez que la propia necesidad de esta ley da cuenta de que la normativa previa en materia de evaluación y supervisión continua era manifiestamente insuficiente.

ENMIENDA NÚM. 25

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
suprime:

Disposición adicional [nueva]. Estudios de departamentos ministeriales.

Los estudios, análisis e informes elaborados en el marco de los diferentes programas de estudios de los departamentos ministeriales, así como
aquellos realizados a través de las convocatorias de subvenciones y ayudas para el fomento de la investigación, serán públicos. El departamento ministerial publicará el estudio, análisis o informe en su portal web y en el portal temático de
evaluación de políticas públicas en el plazo máximo de un mes desde su recepción.

JUSTIFICACIÓN




Con el fin de integrar las evaluaciones que ya se realizan en el nuevo esquema institucionalizado de evaluación de políticas públicas.

ENMIENDA NÚM. 26

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez
López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición final
(nueva). Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se modifica el apartado 1 de artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Límites al derecho de acceso.

1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:


a) La seguridad nacional.

b) La defensa.

c) Las relaciones exteriores.

d) La seguridad pública.

e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

f) La igualdad
de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

h) Los intereses económicos y comerciales de personas físicas o jurídicas privadas.

i)
La política económica y monetaria.

j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial de personas físicas o jurídicas privadas.

k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión.

l) La protección del medio ambiente.»

JUSTIFICACIÓN

El acceso a la información en posesión de las administraciones es fundamental en cualquier democracia consolidada y no puede estar limitada con motivo de que las
administraciones públicas pretendan hacer negocio con la publicación de informes o estudios que han sido elaborados con dinero público. Se propone, en consecuencia, limitar el acceso, solo a aquellos casos en que el interés económico o la propiedad
intelectual dañada sea de ciudadanos o empresas privadas.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.

Se modifica el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que queda redactado como sigue:

«3. El
solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la
ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.».

JUSTIFICACIÓN

El acceso a la información no debe estar condicionado a los fines que se pretendan con ello, sino que se trata de un derecho subjetivo y, por
ello, la primera frase es suficiente. La segunda, implícitamente, da entender que una bueno o mala motivación sí puede modular el acceso a la información, lo que en la práctica se traduce en menos información.

ENMIENDA NÚM. 28

De don
Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:

Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde su registro la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro
mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. La excesivamente elevada tasa de inadmisión a trámite de
las solicitudes conlleva a que muchas veces el ciudadano ni siquiera sepa la fecha real desde la que el órgano tiene su solicitud, impidiendo saber si está aún dentro de plazo o si ha surtido efecto el silencio administrativo.

ENMIENDA
NÚM. 29

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone:

Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se añade un nuevo capítulo IV al
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con la siguiente redacción:

«Capítulo IV

Régimen Sancionador

Artículo 24 bis. Responsables.


1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con
dolo, culpa o negligencia.

Artículo 24 ter. Infracciones en materia de transparencia.

1. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa cuando se haya desatendido el
requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.

c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en las reclamaciones que se le hayan presentado.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa.

b) El incumplimiento reiterado de la
obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.

c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

d) La denegación del
acceso a datos, informes o documentos recabados por miembros de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones, cuando el contenido de los mismos no haya sido declarado secreto o
reservado de manera expresa por una ley.

e) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.

3. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa.

b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.

Artículo 24 quáter. Sanciones.

1. Se sancionará:

a) Las infracciones leves
con amonestación o multa comprendida entre 100 y 4.000 euros.

b) Las infracciones graves con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa comprendida entre 30.001 y 500.000 euros.


2. Además de las sanciones previstas en el apartado anterior, si el infractor es una persona sujeta a su ámbito de aplicación se le impondrá, asimismo, las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 29 en la gravedad que
corresponda.

Artículo 24 quinques. Órgano competente y procedimiento.

1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.

2. El órgano competente para ordenar la incoación será el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o, en su caso, los órganos que tengan atribuidas estas
funciones en aplicación del régimen de transparencia propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.

3. La competencia para la imposición de
sanciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o, en su caso, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen de transparencia propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que
presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.

4. Las resoluciones que se dicten en aplicación del procedimiento sancionador regulado en este título serán recurribles ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.

5. En todo lo no previsto en este capítulo se aplicará de forma supletoria lo previsto en el Título II.

JUSTIFICACIÓN

Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información.

El
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 30 enmiendas al Proyecto
de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Palacio del Senado, 14 de noviembre de 2022.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de
Millán Parro.

ENMIENDA NÚM. 30

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del expositivo segundo del Proyecto de Ley, mediante la adición de un párrafo segundo, y la introducción de cambios en su párrafo séptimo (que pasaría a ser octavo).

Texto que se
propone:

«A nivel internacional, y pese al consenso existente sobre la relevancia de la evaluación en las sociedades más avanzadas, los últimos estudios llevados a cabo indican que no existe un único modelo de institucionalización de la
evaluación. Por ejemplo, Estados Unidos y Canadá han aprobado recientemente normas con obligaciones mínimas, y han creado organismos con una función más o menos reforzada para el impulso y apoyo de la evaluación, a partir de su tradición de guías y
directrices. En otros países el enfoque evaluador se centraliza y canaliza desde el Ministerio de Finanzas o equivalente, y se concreta en normas, directrices e instrucciones de impulso de la evaluación, como en Noruega, Irlanda y el Reino
Unido.




Las razones teóricas que justifican la creación de estos organismos independientes de evaluación ex ante hay que buscarlas en lo que se conoce como el «sesgo hacia el déficit», definido como la tendencia hacia un mayor déficit del que
resultaría adecuado como consecuencia de los incentivos a los que se enfrentan los partidos políticos. Las causas de este sesgo se encuentran, entre otros factores, en la necesidad de los gobernantes de obtener resultados a corto plazo, en que los
votantes no tienen información suficiente sobre los beneficios y los costes derivados de aumentar el déficit (que les lleva a preferir medidas de aumento de gasto y disminución de impuestos fiscalmente insostenibles) o en la competencia electoral.
El caso paradigmático de estos organismos es la Centraal Planbureau (CPB) holandesa, que tiene una larga tradición (fue fundada en 1945 por el premio Nobel Jan Tinbergen, y en 1986 comenzó a examinar los programas electorales de los partidos), buen
funcionamiento y relevancia en el tablero político nacional.

(…) Con la aprobación de esta norma, España aborda de una forma decidida la evaluación de las políticas públicas, con el fin de analizar y evidenciar el impacto de las
políticas públicas en cuestiones tan determinantes para la ciudadanía y la mejora del Estado de Bienestar, como la unidad de España y la soberanía nacional, la cohesión territorial y la igualdad entre los españoles, de género, el medio ambiente
natural y la España rural y la transición energética, la protección de las personas desfavorecidas socioeconómicamente extensión de los derechos sociales, la despoblación y el reto demográfico, el crecimiento económico, el empleo digno, estable y de
calidad, la solidaridad intergeneracional, y la justa redistribución de la riqueza, entre otras, dentro del respeto al orden legal y constitucional de nuestra Nación y la adecuación a la normativa y a las directrices europeas aplicable o la adecuada
alineación de las distintas intervenciones públicas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y el sistema integral de coherencia de políticas para el Desarrollo Sostenible, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación con la integración transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Se señala el origen de estos
organismos independientes, particularmente en el contexto de irresponsabilidad fiscal del Gobierno actual. Asimismo, se suprimen las referencias a las medidas de las agendas globalistas y se resaltan, en su lugar, algunos de los principios y
objetivos finales que deben guiar las políticas públicas y, por tanto, la actividad evaluadora, tal y como estos se regulan más adelante en el artículo 4 del Proyecto de Ley (en la forma expuesta en nuestra enmienda correspondiente, y a cuyos texto
y justificación nos remitimos).

ENMIENDA NÚM. 31

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX),
la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del expositivo tercero del Proyecto de Ley, en sus párrafos segundo, tercero y cuarto.

Texto que se propone:

«En este sentido, no se parte de cero, dado que, como antes se ha puesto de
manifiesto, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF, cuenta con dilatada experiencia en la evaluación ex post de revisión del gasto público, y el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas viene desempeñando, desde hace
años, y sucediendo a la extinta Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. Con esta ley se pretende ampliar estos
enfoques, y dar un carácter transversal a la evaluación de políticas públicas y dotar al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del marco normativo necesario.

La ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas
encuentra su encaje en la Reforma 1 del Componente 11, concretamente en la Estrategia para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas. En ella se especifica que se aprobará una norma con rango de ley para implantar
en la Administración General del Estado la evaluación sistemática de políticas públicas y la creación de un organismo con alto grado de autonomía, a partir del actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. La aprobación de la ley de
evaluación de políticas públicas constituye el hito CID 146.

La entrada en vigor de esta norma supone el primer paso de la futura Estrategia para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas recogida en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el instrumento necesario a partir del cual las demás medidas pueden materializarse. Asimismo, aun circunscribiendo su ámbito subjetivo de aplicación a la Administración General del Estado y
sus organismos públicos vinculados o dependientes, tiene la vocación de servir como referente en lo relativo a los conceptos y características generales en materia de evaluabilidad y evaluación de políticas públicas, ya sea ex ante, intermedia o ex
post. También, de acuerdo con la misma, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, con la finalidad de asegurar una calidad homogénea en la práctica de la evaluación, mediante metodologías rigurosas e
impulsando un sistema de indicadores comunes.»

JUSTIFICACIÓN

La evaluación de las políticas públicas en España no es nueva. Aun admitiendo que el Proyecto de Ley pueda suponer un avance en la institucionalización de la evaluación de
las políticas públicas en España y en el impulso de una auténtica cultura evaluadora en el seno de la Administración, lo cierto es que, existiendo el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas (el «Instituto» o el «IEPP»), y coincidiendo sus
competencias, funciones y responsabilidades, esencialmente, con las contempladas en el Proyecto de Ley, no se justifica de ninguna manera, ni, desde luego, desde la perspectiva de la reducción del gasto público, de la eficiencia y del equilibrio
presupuestario, que las competencias, funciones y responsabilidades contempladas por el Proyecto de Ley no se atribuyan a este Instituto y que, en su lugar, se plantee la creación de tres nuevos organismos. En su caso, si se demostrara necesario,
habría que dotar al IEPP de los recursos necesarios, ampliando o reforzando sus competencias.

El IEPP, como la Agencia que este Proyecto de Ley pretende crear, se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, en virtud del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el artículo 14.6 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Como ya se ha dicho, el
IEPP desempeña, en la actualidad y desde hace años, la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. Tiene encomendadas las siguientes funciones, todas incorporadas al Proyecto de Ley:

(i) La evaluación de
políticas públicas, planes y programas, en coordinación con los departamentos ministeriales.

(ii) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.

(iii) La elaboración, difusión y publicación de informes, documentos
técnicos y otros documentos de interés y de metodologías y guías de evaluación.

(iv) La formación en materia de evaluación de políticas públicas y, en especial, la formación de los empleados públicos en esta materia, en coordinación con el
Instituto Nacional de Administración Pública,

(v) El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen.

(vi) La participación en organismos,
organizaciones y foros relacionados con la evaluación de políticas públicas con fines colaborativos.

Por otra parte, la definición que hace el IEPP de la actividad y de las finalidades de la evaluación de políticas públicas que tiene
encomendadas también son coincidentes con las que incorpora el Proyecto de Ley:

(i) El IEPP define la evaluación de políticas públicas, igual que el Proyecto de Ley, como el «proceso sistemático y razonado de generación de conocimiento, a
partir de la recopilación, análisis e interpretación de información, encaminado a la compresión global de una intervención pública —sea ésta una política, plan, programa o norma—, para alcanzar un juicio valorativo, basado en
evidencias, respecto de su diseño, puesta en práctica y efectos (resultados e impactos)».

(ii) Respecto de las finalidades de la evaluación de las políticas públicas, el IEPP destaca, como hace el Proyecto de Ley, que la evaluación «permite
promover la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía y contribuye a la mejora de la calidad democrática», «ayuda a la toma de decisiones basada en evidencias», «favorece la eficacia y la eficiencia en la actuación pública, promoviendo
una mayor racionalidad del gasto público», sirve al «aprendizaje y contribuye a la mejora de la dimensión estratégica y operativa de la acción pública» y «fomenta la participación en la acción pública».

Por todo ello, dada la coincidencia
esencial entre el contenido y la finalidad de la actividad evaluadora desempeñada por el IEPP y la regulada por el Proyecto de Ley (que incorpora, evidentemente, la comprensión de la labor evaluadora y la experiencia en su desempeño del Instituto,
al que el presente Proyecto de Ley viene a dotar del necesario marco normativo) debe concluirse, necesariamente, que el organismo idóneo para ejercer las distintas competencias, funciones y responsabilidades que prevé el Proyecto de Ley es el IEPP y
no otro, y mucho menos ninguno de los tres organismos de nueva creación contemplados por el Proyecto de Ley.

En conclusión, el IEPP puede perfectamente aglutinar y asumir la finalidad, las competencias y las funciones reguladas por el
Proyecto de Ley y, por lo tanto, deben ser atribuidas a este Instituto, en lugar de a los tres organismos de nueva creación contemplados por el Proyecto de Ley. Estas funciones son, en esencia, las siguientes:

(iii) La labor consultiva y
de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y con la sociedad civil que el Proyecto de Ley atribuye al Consejo General de Evaluación.

(iv) La labor de cooperación entre los diferentes ministerios que el Proyecto de Ley
atribuye a la Comisión Superior de Evaluación.

(v) Las labores de optimización de los procedimientos, de potenciación de la innovación, de coordinación, supervisión e impulso del sistema público de evaluación y de acompañamiento, apoyo y
tutela a los ministerios que el Proyecto de Ley atribuye a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

Por último, resulta pertinente denunciar, también, junto con la absoluta falta de justificación que ya se ha señalado, el
enorme coste económico que supondría para los españoles la creación de estos tres nuevos organismos.

ENMIENDA NÚM. 32

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de
Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del expositivo quinto del Proyecto de Ley, en sus párrafos segundo, séptimo, octavo, décimo, decimoprimero, decimosegundo,
decimotercero, decimocuarto, decimosexto y decimoséptimo.

Texto que se propone:

«La ley se estructura en treinta y dos artículos, distribuidos en cuatro títulos, incluido el preliminar, cinco seis disposiciones adicionales, una
transitoria y tres dos disposiciones finales.

(…)

En el Capítulo II, se definen con carácter general los indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, se prevé la inclusión de indicadores para la
evaluación ex ante, que elaborará el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, y se crea un sistema de indicadores comunes.

El Capítulo III dispone que el equipo evaluador
deberá ser, con carácter general, de carácter externo al órgano responsable de la política pública evaluada y acreditará la independencia de criterio, la imparcialidad, neutralidad y ausencia de conflicto de interés en una declaración responsable.
Su consideración de externo busca, fundamentalmente, garantizar la independencia de criterio del equipo evaluador. No obstante, se podrán constituir equipos mixtos con las personas responsables de la planificación de la política pública y de la
evaluación. Por otro lado, se prevé que el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, y en su caso, el Instituto de
Estudios Fiscales, diseñe planes específicos de formación en evaluación de políticas públicas para las empleadas y los empleados públicos. Recoge además una serie de principios de conducta que las personas integrantes del equipo evaluador deben
tener en cuenta en el ejercicio de la función evaluadora, dirigidos fundamentalmente, a preservar la confidencialidad de la información personal o patrimonial obtenida en el proceso evaluador.

(…) Posteriormente, se realizará un
seguimiento de la aplicación de estas recomendaciones por parte de la Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas de cada ministerio en coordinación con el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de
Evaluación de Políticas Públicas. En todo caso, no se pretende la creación en los Departamentos de unidades dedicadas exclusivamente a evaluación sino puntos de coordinación, impulso y colaboración en materia de evaluación de políticas
públicas.

El Título III establece el marco institucional de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. Se regula en primer lugar cómo han de desarrollarse de forma planificada las actividades de evaluación
de políticas públicas. Se definen para ello dos instrumentos clave para la planificación: el Plan de evaluaciones estratégicas del Gobierno y el Plan de Evaluación departamental. El primero de ellos tendrá carácter cuatrienal bienal y será
aprobado por el Consejo de Ministros tras su elaboración por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. El Plan de evaluaciones estratégicas del Gobierno debe incluir una
planificación de las evaluaciones que se acometerán con respecto a aquellas políticas públicas que son consideradas estratégicas. El segundo instrumento, el Plan de Evaluación departamental, contendrá la planificación bienal anual de las
actividades en materia de evaluación de políticas públicas que dicho departamento ministerial llevará a cabo. Este Plan departamental será aprobado por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de
Políticas Públicas, tras su presentación a la Comisión Superior de Evaluación. En materia de planificación se recogen también aquellas evaluaciones de políticas públicas que serán de obligada realización en cada departamento ministerial. De esta
forma, todas aquellas políticas públicas impulsadas por el departamento y que vayan a tener un impacto considerable en materia presupuestaria, económica o social deberán estar sujetas a una evaluación ex ante, una evaluación intermedia, cuando su
periodo de vigencia sea igual o superior a un año, y una evaluación ex post.

El Capítulo II regula la organización institucional de la evaluación de políticas públicas. En primer lugar, se regula la figura de las Unidades de Coordinación de
la Evaluación de políticas públicas. Estas unidades estarán presentes en cada departamento ministerial y les corresponderá asumir las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de evaluación del ministerio, así como todas aquellas
otras funciones relevantes en materia de evaluación de políticas públicas que deban llevarse a cabo en el ministerio, incluyendo servir como punto de enlace con el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación
de Políticas Públicas. En segundo lugar, se prevé la creación de la Comisión Superior de Evaluación, como instrumento de coordinación, cooperación y participación en materia de evaluación de políticas públicas en la Administración General del
Estado.

Se recoge asimismo en Con esta norma con rango de ley la autorización de la creación de una agencia estatal, con la denominación de Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. Con la autorización de creación de la Agencia
Estatal se busca que el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas sea un organismo público quede dotado de un amplio nivel de autonomía para el correcto desempeño de sus funciones, en especial la función evaluadora, y que se constituya como
un nodo de conocimiento y en un referente en materia evaluadora. Se avanzan también en este capítulo los fines generales que ha de perseguir la Agencia el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, así como las principales competencias que
asumirá, sin perjuicio del posterior desarrollo de las mismas en su estatuto. Una de dichas competencias será la presentación de una memoria anual a las Cortes Generales sobre el estado general de la institucionalización de la evaluación de
políticas públicas, tal y como se recoge en el artículo 30 29.

Con el objeto de favorecer la cooperación interinstitucional en materia de evaluación de políticas públicas, fomentar la cultura evaluadora e impulsar la participación de la
sociedad civil en la materia, se creará el Consejo General de Evaluación. Éste el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas también tendrá carácter consultivo y elaborará estudios e informes a tal efecto. Asimismo, podrá llevar a cabo
otras actividades que redunden en la difusión y promoción de la evaluación de políticas públicas.

(…)

Se incluyen seis disposiciones adicionales, la primera referida a la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística en
la evaluación de políticas públicas, la segunda, tercera y cuarta sobre las particularidades aplicables a la Intervención General de la Administración General del Estado, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la evaluación de las
Políticas Públicas relacionadas con la operatividad y eficacia de las Fuerzas Armadas. Por su parte, la disposición adicional quinta se refiere a la colaboración del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal en la
elaboración de las metodologías de evaluación propias de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y la disposición adicional sexta establece un Mecanismo Rural de Garantía.

La disposición transitoria única regula el régimen transitorio
de ejercicio de funciones por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas y eEn las disposiciones finales se recoge la previsión de la aprobación de los estatutos de la Agencia, la habilitación normativa correspondiente, y se decreta que
la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley,
a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

Por otra parte, se ajusta el número de artículos y disposiciones del Proyecto de Ley, que se verán reducidos por las enmiendas de supresión que incorporamos a continuación, a las
que nos remitimos. Como se verá, tampoco existirá ya una disposición transitoria.

Asimismo, se reduce la periodicidad con que deben aprobarse los instrumentos de planificación de las evaluaciones de políticas públicas, de conformidad con las
enmiendas a los artículos 24 y 25, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

Por último, de conformidad con las reglas gramaticales españolas, el masculino plural es el genérico, para ambos sexos, en español.


ENMIENDA NÚM. 33

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del apartado 2 del artículo 3 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 3. Ámbito de aplicación.

(…)

2. A las evaluaciones intermedias y ex post de las políticas públicas
deberán acompañarse lLas evaluaciones ex post de revisión del gasto público correspondientes, que se realizarán por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AIReF, en los términos establecidos en su normativa reguladora.»


JUSTIFICACIÓN

La evaluación de las políticas públicas, de su pertinencia, eficacia y eficiencia, desde el punto de vista no sólo de sus objetivos y del impacto en la ciudadanía sino, también, desde la perspectiva económica, no puede quedar
desvinculada de la actividad fiscalizadora de la AIReF. En efecto, una evaluación adecuada y completa de las políticas públicas exigirá atender, también, a las implicaciones económicas y de gestión de los recursos públicos que conllevan con la
mayor frecuencia posible y, por ello, conviene extender asimismo la actividad fiscalizadora de la AIReF a las evaluaciones intermedias preceptivas.

ENMIENDA NÚM. 34

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado f) del artículo 4 del Proyecto de Ley.

Texto que se
propone:

«Artículo 4. Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas.

La evaluación de políticas públicas tendrá como objetivos finales:

(…)

f) Contribuir a mejorar la situación de al afrontar
los retos de la sociedad y del desarrollo sostenible de nuestra Nación, tales como mediante la defensa de la unidad de España y la igualdad entre los españoles, la promoción de la identidad y la soberanía nacional, la lucha contra la despoblación y
la cohesión territorial, la protección y promoción de la familia y la natalidad, el respeto de la dignidad y de la vida de las personas, el empleo digno, estable y de calidad, el apoyo a las personas desfavorecidas socioeconómicamente y la
protección del medio natural y de la España rural».

JUSTIFICACIÓN

La evaluación de las políticas públicas debe tener como función primordial la de verificar la contribución eficaz de las políticas públicas al bien común de los
españoles y, con ello, a mejorar la situación de nuestra sociedad, del desarrollo y de la prosperidad de nuestra Nación, frente a los retos que deba afrontar.

Los objetivos finales que se regulan en este apartado f) del artículo 4 son, por su
propia definición, de la máxima trascendencia, por cuanto se trata de metas últimas, decisivas y primordiales a las que poder reconducir cualesquiera otros objetivos. Son, en definitiva, las metas a que debe someterse, en última instancia, la
evaluación de las políticas públicas y, por tanto, también la propia definición de las políticas. Como tales principios guía o inspiradores de las políticas públicas y de su evaluación, deberían ser enumerados de forma tasada con el fin de evitar,
en lo posible, la ambigüedad y la consiguiente inseguridad jurídica de la redacción original de este apartado.

De este modo, por su contribución esencial al bien común de los españoles, los objetivos finales a que deben tender las políticas
públicas y, por tanto, también, su evaluación, deben incluir, también, los siguientes principios:

(i) La defensa de la unidad de España y de la igualdad entre los españoles. Las políticas públicas deben velar por la unidad de España y la
igualdad entre los españoles, eliminando las distinciones y las fronteras internas que sirven a la desigualdad y a la discriminación territorial y a la creación de ciudadanos de primera y segunda categoría, en función de su lugar de nacimiento, por
la evidente desigualdad en el ejercicio de derechos o en el disfrute de oportunidades que se da en función del territorio.

La unidad de España y la igualdad entre los españoles es la mejor garantía de prosperidad y de bienestar para todos.
Por ello, las políticas públicas deben estar al servicio de la unidad, fortaleciendo los vínculos entre los españoles, favoreciendo la solidaridad entre las personas y los territorios, y de esta manera garantizar el mejor funcionamiento de la
administración y velar por el bien común.

(ii) La promoción de la identidad y de la soberanía nacional.

Las políticas públicas deben tener como horizonte ineludible recuperar la vinculación y el compromiso de los españoles con el
proyecto común de España, con la identidad y la cultura nacionales, así como con la aportación de España a la civilización y a la historia universales, haciendo frente a las ideologías globalistas y separatistas.

Las políticas públicas deben
proteger los intereses nacionales de España y su soberanía en todos los ámbitos; no sólo el territorial, el de la justicia o el de las relaciones exteriores, sino, también, el económico, el productivo o el energético.

(iii) La protección y
promoción de la familia y la natalidad. La protección y la promoción de la familia, como unidad básica de nuestra sociedad y espacio nuclear de libertad, debe estar siempre en el centro de las políticas públicas, que deben tener, como objetivo
prioritario, revertir el invierno demográfico. La perspectiva de familia exigirá que las políticas públicas tengan siempre en cuenta sus necesidades y sus problemas y estén orientadas al apoyo a la maternidad y la conciliación.

(iv) El
respeto de la dignidad y de la vida de las personas. La acción política debe estar fundamentada en el respeto a la dignidad humana, a la vida de las personas y a los derechos que le son inherentes.

(v) La protección del medio ambiente y de
la España rural. La protección de nuestro medio ambiente, así como del territorio y del modo de vida rural, debe ser una prioridad de las políticas públicas. La España rural, por su parte, necesita medidas que garanticen la persistencia y el
crecimiento de un modo de vida crucial para la Nación. Es de vital importancia defender el mundo rural y sus tradiciones, lo que también pasa por la conservación y restauración de los bienes culturales y medioambientales, que lo son de todos los
españoles.

Deben suprimirse, además, las referencias a la sostenibilidad en el desarrollo y la protección medioambiental pues, frente a las agendas globalistas, que no tienen ningún plan realista que garantice el crecimiento económico de
nuestra Nación ni la preservación de nuestro medio ambiente, las políticas públicas deben promover el desarrollo económico y la protección del medio natural desde el sentido común, la responsabilidad y la protección y la promoción de nuestros
intereses y de la soberanía de nuestra Nación, atendiendo siempre a las necesidades reales de España.

Asimismo, se utiliza la expresión «apoyo a las personas desfavorecidas socioeconómicamente» para evitar la colectivización, victimización y
consiguiente inmovilización de las personas que atraviesen dificultades, por serias que sean: la dignidad, la libertad y la posibilidad que toda persona representa deben prevalecer sobre cualquier situación o contexto social, aun adversos.
Precisamente por este motivo, las políticas públicas deben, en efecto, proteger a las personas desfavorecidas y promover la remoción de los obstáculos a que se enfrentan, pero, ante todo, deben respetar y promover a las personas, apoyando, en lo
necesario, su propia capacidad de superar su situación.

Por último, se hace referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, en consonancia con el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.


ENMIENDA NÚM. 35




De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la
Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
artículo 6 del Proyecto de ley, en sus apartados e) y g).

Texto que se propone:

«Artículo 6. Aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas.

Son aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas
públicas los siguientes componentes:

(…)

e) Impactos de la política pública: sociales, ambientales, de cambio climático, de género, territoriales, de reto demográfico, de familia, de transformación digital, empleo, económicos
y científicos, y cualesquiera otros que sean previstos.

f) Grado de innovación que implica o aporta.

g) Otros que puedan formularse en relación con los objetivos finales de la evaluación de políticas públicas regulados en el
artículo 4.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con las enmiendas anteriores al expositivo segundo y al artículo 4 del Proyecto de Ley, a cuyas justificaciones nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 36

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del artículo 7 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.

En su formulación, las políticas públicas
atenderán a los siguientes criterios de valor público para su evaluación, que se valorarán en relación con los objetivos finales de la evaluación de políticas públicas regulados en el artículo 4:

a) Coherencia.

b) Pertinencia.


c) Eficacia.

d) Eficiencia.

e) Sostenibilidad Prosperidad económica, social, laboral, o medioambiental o ecológica.

f) Igualdad entre los españoles de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Crecimiento
económico y equidad.

h) Ética pública: valores constitucionales y de servicio público.

i) Otros criterios en función de la naturaleza de la política pública que puedan formularse en relación con los objetivos finales de la evaluación
de políticas públicas regulados en el artículo 4.

j) Prevención de la despoblación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con las enmiendas anteriores al expositivo segundo y al artículo 4 del Proyecto de
Ley, a cuyas justificaciones nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 37

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 8 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 8. Concepto y características generales de la evaluación
de políticas públicas.

(…)

3. La evaluación tendrá una finalidad y alcance definidos y deberá asentarse en el rigor científico, la objetividad y la solidez metodológica. Con carácter general, atenderá a la perspectiva de
igualdad entre los españoles género, del equilibrio intergeneracional, del reto demográfico y de la cohesión territorial, de la transformación digital, de la sostenibilidad protección social y medioambiental. Se valorará la inclusión de otras
perspectivas, por razón de la naturaleza y el objeto de la evaluación, que puedan formularse en relación con los objetivos finales de la evaluación de políticas públicas regulados en el artículo 4.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por
coherencia legislativa con las enmiendas anteriores al expositivo segundo y al artículo 4 del Proyecto de Ley, a cuyas justificaciones nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 38

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX),
de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 10 del Proyecto de Ley.

Texto que se
propone:

«Artículo 10. Modalidades de evaluación según la fase temporal de la política pública.

1. La evaluación se podrá realizará en una o varias de todas las fases en la que se encuentre la política pública objeto de
evaluación.

Según la fase temporal de la política pública en la que se realice, la evaluación será:

a) Evaluación ex ante, cuando la política pública se encuentre en la fase de planificación, formulación o diseño.

b) Evaluación
intermedia, con periodicidad anual, durante la implementación de la política pública objeto de evaluación.

c) Evaluación ex post, con posterioridad a la finalización de la ejecución.

2. Se fijará la realización de evaluaciones
intermedias en políticas públicas de duración de cuatro dos años o más de vigencia para posibilitar la revisión y, en su caso, la modificación de la política pública objeto de evaluación para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, sus
resultados e impactos.

JUSTIFICACIÓN

Para que la evaluación de las políticas públicas sea adecuada, eficaz y completa deben realizarse evaluaciones ex ante, intermedias y ex post de todas las políticas públicas. No obstante, por su
propia lógica, la evaluación intermedia de las políticas públicas no debe ser exigible cuando, atendiendo a la duración de su vigencia, ésta resulte imposible, desproporcionada o excesivamente gravosa. Por ello, se mantiene un periodo mínimo de
duración de las políticas públicas para que su evaluación intermedia sea imperativa, pero este periodo se rebaja de cuatro a dos años. Además, para evitar la indefinición e inseguridad jurídica, se fija, para las evaluaciones intermedias
preceptivas, una periodicidad anual.

ENMIENDA NÚM. 39

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación de los apartados 8 y 9 del artículo 11 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad. Informe de evaluabilidad.


(…)

8. Las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas informarán al la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas de dicho seguimiento.


9. El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, elaborará la metodología y el modelo de Informe de Evaluabilidad a fin de garantizar la consistencia y estandarización del
análisis de evaluabilidad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA
NÚM. 40

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la
Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
apartado 4 del artículo 12 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 12. Indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

(…)

4. El Instituto para la Evaluación de
Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, elaborará metodologías para facilitar la preparación y selección de indicadores para el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas, incluyendo sus elementos
básicos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 41

De
don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María
José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.




Se propone la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 13. Indicadores para la evaluación ex ante.

1. Las políticas públicas contendrán
indicadores para la evaluación ex ante de su valor público.

2. El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará indicadores generales de evaluación ex ante de la
medición efectiva de los resultados esperados en la igualdad entre los españoles de género, en la infancia, en el equilibrio intergeneracional, en el reto demográfico, en la transformación digital, empleo, justicia social y sostenibilidad protección
medioambiental. Podrán participar en la construcción de estos indicadores los departamentos ministeriales competentes en la materia propia de la perspectiva de análisis que incorporará el indicador.

3. El Instituto para la Evaluación
de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Pública establecerá, en coordinación con los departamentos ministeriales, el procedimiento de elaboración y selección de los indicadores de evaluación ex ante y la participación de
los ministerios competentes por razón de la materia.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos
pertinentes.

Y, adicionalmente, por coherencia legislativa con las enmiendas al expositivo segundo y al artículo 4 del Proyecto de Ley, a cuyas justificaciones igualmente nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 42


De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora
María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del
apartado 4 del artículo 14 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 14. Sistema de Indicadores Comunes.

(…)

4. El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de
Evaluación de Políticas Públicas, será la el responsable del diseño, puesta en marcha, gestión y seguimiento del sistema común de indicadores para las políticas públicas. La definición de la estructura y contenido del sistema se realizará en
colaboración con los departamentos ministeriales y organismos con competencias relacionadas con la materia correspondiente y, en su caso, con cualesquiera otros organismos vinculados al tratamiento del dato.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 43

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña
Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 16 del Proyecto de Ley.

Texto que se
propone:

«Artículo 16. Competencias y formación en evaluación.

El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en colaboración con el Instituto Nacional de
Administración Pública y, en su caso, con el Instituto de Estudios Fiscales, identificará las competencias necesarias para el desempeño de la función evaluadora y diseñará planes específicos de formación en materia de evaluación de políticas
públicas para laos empleadas y empleados públicos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos
pertinentes.

Además, de conformidad con las reglas gramaticales españolas, el masculino plural es el genérico, para ambos sexos, en español.

ENMIENDA NÚM. 44

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado i) del artículo 17 del Proyecto de Ley.

Texto que se
propone:

«Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.

El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora:

(…)

i) Respeto a la
sostenibilidad Protección social, territorial y medioambiental.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con las enmiendas anteriores al expositivo segundo y al artículo 4 del Proyecto de Ley, a cuyas justificaciones
nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 45

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín
Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 22.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 22 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 22. Informe Final de Evaluación.

(…)

5. El
Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará una metodología que incluirá los estándares de calidad y reglas de normalización para la elaboración del Informe Final de Evaluación,
y podrá verificar su cumplimiento.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 46

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del apartado 3 del artículo 23 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 23. Resultados de la evaluación.

(…)

3. La Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas
será la encargada de realizar el seguimiento de los resultados de las evaluaciones desarrolladas en su ministerio, en coordinación con el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 47

De don José Manuel
Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de
Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 24 del
Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 24. Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.

1. Con carácter cuatrienal bienal, el Consejo de Ministros aprobará y publicará, a propuesta de la persona
titular del ministerio competente en materia de función pública, un Plan de Evaluaciones Estratégicas elaborado por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

Asimismo, para lograr una mayor eficacia y
realidad de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en la que con este Proyecto de Ley se pretende avanzar, parece lógico rebajar la periodicidad con que es exigible al Gobierno contar con un Plan de Evaluaciones
Estratégicas actualizado, habida cuenta, además, de la realidad social que vivimos en la actualidad, cada vez más cambiante y en la que los cambios se suceden con velocidad creciente. Por este motivo, se propone que la periodicidad de los Planes de
Evaluaciones Estratégicas del Gobierno sea bienal en lugar de cuatrienal.

ENMIENDA NÚM. 48

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 25 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 25. Plan de Evaluación departamental.


1. Con carácter bienal anual, cada departamento elaborará un Plan de Evaluación del Departamento para elos dos ejercicios siguientes.

(…)

3. El Plan de Evaluación departamental se presentará al Instituto para la
Evaluación de Políticas Públicas a la Comisión Superior de Evaluación con carácter previo a para su aprobación por parte de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. El seguimiento del Plan de Evaluación departamental corresponderá
igualmente al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.»




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

Asimismo, para lograr una mayor
eficacia y realidad de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en la que, con este Proyecto de Ley, se pretende avanzar, parece lógico rebajar la periodicidad con que es exigible a los departamentos ministeriales contar
con un Plan de Evaluación departamental actualizado. Ello se hace más necesario habida cuenta, además, de la realidad social en que vivimos en la actualidad, cada vez más cambiante y en la que los cambios se suceden a creciente velocidad. Por
ello, se propone que la periodicidad de los Planes de Evaluación departamental sea anual en lugar de bienal.

ENMIENDA NÚM. 49

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José
Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 26 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 26. Evaluaciones obligatorias
de políticas públicas departamentales.

1. Cada ministerio asegurará la realización de una evaluación ex ante y una evaluación ex post de aquellas políticas públicas de su ámbito competencial que tengan especial repercusión en el
presupuesto o sean de gran relevancia por su impacto esperado en el ámbito social o económico. Reglamentariamente se aprobarán los criterios por los que se determinará la relevancia de las políticas públicas en términos presupuestarios, económicos
y de su impacto social.

2. Los documentos en los que se formalicen o aprueben las políticas públicas referidas en el apartado anterior incluirán la programación de las evaluaciones a realizar.

3. Las evaluaciones ex ante
del apartado 1 tendrán por finalidad analizar, con un enfoque transversal y participativo, el valor público de las actuaciones objeto de análisis. A estos efectos son relevantes aspectos como el impacto en la igualdad entre los españoles de género,
en materia de reto demográfico, en la transformación digital, en la transición verde protección del medio ambiente y de la España rural, o en las repercusiones en el ámbito de la infancia, la familia, la inclusión social o en la racionalidad
administrativa, entre otros que puedan formularse en relación con los objetivos finales de la evaluación de políticas públicas regulados en el artículo 4.

4. También se preverá una evaluación intermedia, con periodicidad anual, si las
políticas públicas del apartado 1 tienen una duración estimada de ejecución de cuatro dos o más años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.

5. Las evaluaciones de carácter obligatorio a las que se refiere el presente
artículo se entienden sin perjuicio de las demás evaluaciones que se determinen por parte del departamento ministerial en el Plan de Evaluación departamental correspondiente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa
con las enmiendas anteriores al expositivo segundo y al artículo 4 del Proyecto de Ley, a cuyas justificaciones nos remitimos en los aspectos pertinentes.

Y, adicionalmente, por coherencia legislativa con la enmienda al artículo 10 del
Proyecto de Ley, a cuya justificación igualmente nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 50

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro
(GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 27 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 27. Unidad de Coordinación de
Evaluación de políticas públicas.

(…)

2. Dicho órgano tendrá la consideración de Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas y actuará como interlocutor ante el Instituto para la Evaluación de Políticas
Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en relación con las citadas funciones.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a
cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 51

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José
Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 28.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 28 del Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto
de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 52

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 29 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas Instituto para
la Evaluación de Políticas Públicas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas
Públicas, como organismo público con personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar. En el ejercicio de sus funciones de evaluación la Agencia actuará con independencia y autonomía.

12. La actuación de
la Agencia del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se llevará a cabo con independencia y autonomía y responderá a los siguientes fines:

a) La supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas
públicas en la Administración General del Estado.

b) La coordinación, acompañamiento y apoyo a los departamentos ministeriales en las materias recogidas en las disposiciones de esta ley.

c) La promoción de las relaciones
institucionales con los sistemas de evaluación de políticas públicas de otras administraciones públicas.

d) La realización de aquellas evaluaciones que se determine

23. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá al
Instituto la Agencia, sin perjuicio de su desarrollo estatutario:

a) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.

b) La definición de indicadores generales de evaluación ex ante, intermedia y ex post.

c) El diseño,
gestión y seguimiento del Sistema de Indicadores Comunes del artículo 14.

d) La elaboración de la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.

e) La aprobación de los Planes de Evaluación departamentales.

f) La
realización del Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas incluidas en el Plan de Evaluaciones estratégicas del Gobierno.

g) La elaboración de la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas
públicas.

h) El desarrollo de un mecanismo de coordinación para el seguimiento de los resultados y la verificación del cumplimiento de las recomendaciones de las evaluaciones.

i) El fomento de la cultura evaluadora y de la formación de
las empleadas y los empleados públicos en evaluación de políticas públicas.

j) La elaboración de la propuesta de una estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas.

k) La
cooperación con otras administraciones públicas en materia de evaluación.

l) La promoción de la colaboración con Universidades y otras instituciones de investigación.

m) La promoción de la coordinación, cooperación y participación en
materia de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

n) La promoción de la colaboración y cooperación institucional en la elaboración y el fomento de la evaluación de las políticas públicas y de su práctica,
así como de la participación de la sociedad civil.

ñ) La colaboración y cooperación, de carácter consultivo y asesor, en materia de evaluación de políticas públicas.

o) La elaboración de estudios e informes, así como la realización de
actividades que redunden en la difusión y la promoción de la evaluación de las políticas públicas.

pm) Representar a la Administración General del Estado ante organismos e instituciones internacionales en materia de evaluación de políticas
públicas.

qn) La actualización del portal temático de evaluación de políticas públicas.

rñ) La emisión de informe preceptivo sobre la regulación específica en materia de evaluación que se adopte en las actividades de evaluación
referidas en el artículo 3.3.

so) Cualesquiera otras que le asigne esta Ley y la normativa vigente.

34. De conformidad con su normativa reguladora, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas eEstará adscritao a al
Ministerio con competencias en materia de función pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública correspondiente, con nivel orgánico de Subdirección General. Se regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

45. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la
Agencia, corresponderá a los abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya
justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

Además, se han ampliado en lo necesario las competencias previstas en este artículo para incorporar también las que se atribuían a los otros dos organismos de nueva creación. Se
proponen por ello sendas enmiendas de supresión para los artículos 28 y 31, que a su vez preveían su constitución.

Por último, de conformidad con las reglas gramaticales españolas, el masculino plural es el genérico, para ambos sexos, en
español.

ENMIENDA NÚM. 53

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda
Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 30 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 30. Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas.

La Agencia Estatal de
Evaluación de Políticas Públicas, El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas presentará en el último trimestre de cada año una Memoria a las Cortes Generales en el la que se dará cuenta del estado general de la institucionalización de la
evaluación de políticas públicas, el seguimiento de los resultados de las evaluaciones y del cumplimiento de esta ley. Esta memoria se publicará en el portal web del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de
Evaluación de Políticas Públicas y en el portal temático de evaluación de políticas públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya
justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 54

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José
Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 31.




ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 31 del Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley,
a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 55

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador
José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 32 del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Artículo 32. Creación de un portal temático de evaluación de
políticas públicas.

(…)

2. La gestión y el mantenimiento del portal corresponderá al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, con independencia de las
aportaciones que puedan realizar las instituciones participantes, de conformidad con los acuerdos que se adopten al efecto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del
Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 56

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)


El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición adicional primera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición adicional primera del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Disposición adicional
primera. Colaboración del Instituto Nacional de Estadística en la evaluación de políticas públicas.

1. La actividad de evaluación de políticas públicas que realice el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la Agencia
Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, contará con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Sin perjuicio de otras modalidades de colaboración, esta tendrá lugar de modo específico en la producción de información estadística
requerida para el cálculo de indicadores, el análisis y la evaluación de políticas públicas.

El sistema de indicadores de contexto e impacto asociado a cada estrategia, plan o programa será objeto de difusión por el Sistema Estadístico
Nacional.

2. El Sistema Estadístico Nacional tendrá en cuenta las necesidades estadísticas que requiera la evaluación de políticas públicas, para lo cual la Agencia el Instituto informará con suficiente antelación de dichas necesidades
con el fin de coordinar y planificar las actividades necesarias. En todo momento se garantizará el Secreto Estadístico y la Confidencialidad de los datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Función Estadística Pública.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 57

De don José Manuel
Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de
Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la Disposición
adicional quinta del Proyecto de Ley.

Texto que se propone:

«Disposición adicional quinta. Colaboración en la elaboración de las metodologías de evaluación propias de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

La
Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas colaborará con los Ministerios competentes por razón de la materia en la elaboración de las metodologías de evaluación ex ante referidas a la
previsión de impactos de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en
los aspectos pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 58

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición transitoria única del Proyecto de Ley.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del
Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

Esta disposición transitoria es, en efecto, prueba de la idoneidad del IEPP para asumir las competencias, funciones y responsabilidades que el Proyecto de Ley
pueda conllevar para el Instituto de manera adicional a las ya desempeñadas por él, pues preveía su asunción, de forma transitoria, hasta que la Agencia de nueva creación entrase en funcionamiento. Lo lógico sería entonces que, como mucho, se
prevea una transitoriedad para evaluar la necesidad de reforzar las competencias del IEPP, en caso de que se demostrara necesario tras la entrada en vigor de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 59

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña
Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la disposición final primera del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Por coherencia legislativa con la enmienda anterior al expositivo tercero del Proyecto de Ley, a cuya justificación nos remitimos en los aspectos pertinentes.

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Palacio del
Senado, 14 de noviembre de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título preliminar.

ENMIENDA

De modificación.

El título preliminar pasa a ser el título I.

JUSTIFICACIÓN

Para
reorganizar la Ley conforme a las enmiendas planteadas.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 1, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Objeto.


1. Esta ley tiene por objeto estructurar el sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

2. A efectos de esta ley, el sistema público de evaluación de políticas públicas está
integrado por la organización institucional de la evaluación en la Administración General del Estado y por las medidas destinadas a la formalización y sistematización de las prácticas de evaluación.»

JUSTIFICACIÓN

Para simplificar y
clarificar el texto.

ENMIENDA NÚM. 62

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I.

ENMIENDA

De supresión.

Al título I.

JUSTIFICACIÓN

Para reorganizar la ley conforme a la enmienda que figura en el artículo 6, suprimiendo artículos que regulan desarrollos normativos
que son propios de resoluciones ministeriales.

ENMIENDA NÚM. 63

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 6 que propone una nueva redacción del artículo que se modifica en su totalidad.

«Artículo 6. Aspectos
técnicos comunes de los procesos de evaluación de las políticas públicas.

1. El sistema de información, seguimiento y evaluación contemplados en esta ley contará con los siguientes indicadores:




a) Indicadores de realización, que recogerán los datos necesarios para medir el estado de ejecución de las acciones que comprendan dichas políticas públicas.

b) Indicadores de resultados, relativos al grado de cumplimiento de los
objetivos directos de la política pública.

c) Indicadores de impacto, para medir el efecto social de la implementación de la política pública.

2. Los procesos de evaluación de las políticas públicas previstas en esta ley se
desarrollarán mediante resoluciones ministeriales.»

JUSTIFICACIÓN

La presente modificación diferencia los resultados obtenidos por una política pública —las modificaciones en el comportamiento de las poblaciones
destinatarias— del impacto que esta tenga sobre los objetivos sociales macro finales de esta y fija la regulación de los detalles específicos de desarrollo de la materia en normas más adecuadas que en una ley.

ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II.

ENMIENDA


De supresión.

Al título II.

JUSTIFICACIÓN

Para reorganizar la ley conforme a la enmienda que figura en el artículo 6, suprimiendo artículos que regulan desarrollos normativos que son propios de resoluciones ministeriales.


ENMIENDA NÚM. 65

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título
III.

ENMIENDA

De modificación.

«El Título III pasa a ser el Título II.»

JUSTIFICACIÓN

Para reorganizar la ley conforme a las enmiendas planteadas.

ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
la modificación del artículo 24, que pasa a ser el artículo 7.

El artículo quedará redactado de la siguiente manera:

«Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.

1. Con carácter cuatrienal, el Consejo de Ministros
aprobará y publicará, a propuesta de la persona titular del ministerio competente en materia de función pública, un Plan de Evaluaciones Estratégicas elaborado por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

2. El Plan de
Evaluaciones Estratégicas detallará las políticas públicas estatales que serán objeto de evaluación, el tipo de evaluación que se realizará en cada caso, así como los recursos y plazos de realización previstos.

3. Las políticas
públicas que se vayan a incluir serán relevantes desde el punto de vista del impacto social y económico y del gasto previsto.

4. Mediante real decreto se determinará el procedimiento de elaboración del Plan de Evaluaciones
Estratégicas, que incluirá los mecanismos de coordinación, colaboración y el refuerzo de la complementariedad de las actuaciones de evaluación de los organismos públicos de la Administración General del Estado competentes en revisión y control del
gasto público.»

JUSTIFICACIÓN

Para reorganizar la ley conforme a las enmiendas planteadas, así como clarificar el texto.

ENMIENDA NÚM. 67

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 25, que pasa a
ser el artículo 8.

El artículo quedará redactado de la siguiente manera:

«Plan de Evaluación departamental.

1. Con carácter bienal, cada departamento elaborará un Plan de Evaluación del Departamento para los dos
ejercicios siguientes.

2. El Plan de Evaluación departamental contendrá la planificación de las actividades en materia de evaluación, que podrá incluir la realización de evaluaciones de políticas públicas y otras actividades de apoyo y
fomento de la evaluación.

3. El seguimiento del Plan de Evaluación departamental corresponderá a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Para reorganizar la ley conforme a las enmiendas
planteadas, así como simplificar y clarificar el texto.

ENMIENDA NÚM. 68

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 26, que pasa a ser el artículo 9.

El artículo quedará redactado de la siguiente
manera:

«Evaluaciones obligatorias de políticas públicas departamentales.

1. Cada ministerio asegurará la realización de una evaluación ex ante y una evaluación ex post de aquellas políticas públicas de su ámbito competencial
que tengan especial repercusión en el presupuesto o sean de gran relevancia por su impacto esperado en el ámbito social o económico. Reglamentariamente se aprobarán los criterios por los que se determinará la relevancia de las políticas públicas en
términos presupuestarios, económicos y de su impacto social.

2. Los documentos en los que se formalicen o aprueben las políticas públicas referidas en el apartado anterior incluirán la programación de las evaluaciones a realizar.


3. Las evaluaciones ex ante del apartado 1 tendrán por finalidad analizar, con un enfoque transversal, el valor público de las actuaciones objeto de análisis.

4. También se preverá una evaluación intermedia si las políticas
públicas del apartado 1 tienen una duración estimada de ejecución de cuatro o más años.

5. Las evaluaciones de carácter obligatorio a las que se refiere el presente artículo se entienden sin perjuicio de las demás evaluaciones que se
determinen por parte del departamento ministerial en el Plan de Evaluación departamental correspondiente.»

6. Las Cortes Generales podrán solicitar el inicio de la evaluación de políticas públicas en los ministerios que no las hayan
incorporado.

7. Será obligatoria la evaluación de todas las políticas que vayan en contra del consenso o la práctica internacional.

JUSTIFICACIÓN

Para reorganizar la ley conforme a las enmiendas planteadas, así como
simplificar y clarificar el texto y para incorporar mayor control parlamentario en el caso de políticas públicas contrarias al bienestar común.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 27,
que pasa a ser el artículo 10.

El artículo quedará redactado de la siguiente manera:

«Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas.

1. En cada departamento ministerial se encomendará a uno de sus órganos
las funciones de colaboración, coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. Dicho órgano tendrá la
consideración de Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas y actuará como interlocutor ante la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en relación con las citadas funciones.»

JUSTIFICACIÓN

Para reorganizar
la ley conforme a las enmiendas planteadas, así como clarificar el texto.

ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo 28.

JUSTIFICACIÓN

Eliminar organismos innecesarios.

ENMIENDA NÚM. 71

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del artículo 29, que pasa a ser el artículo 11.

Se agrega al texto en el apartado 3, la sección n.

El artículo quedará redactado de la siguiente manera:

«Agencia Estatal de
Evaluación de Políticas Públicas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas
Públicas, como organismo público con personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar.

2. La actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines:

a) La supervisión, coordinación e impulso del
sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

b) La coordinación, acompañamiento y apoyo a los departamentos ministeriales en las materias recogidas en las disposiciones de esta ley.

c) La
coordinación con los sistemas de evaluación de políticas públicas de otras administraciones públicas.




d) La realización de aquellas evaluaciones que se determine.

3. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de su desarrollo estatutario:

a) La formulación y difusión de
metodologías de evaluación.

b) La definición de indicadores generales de evaluación ex ante.

c) La elaboración de la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.

d) La aprobación y seguimiento de los Planes de
Evaluación departamentales.

e) La realización del Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas incluidas en el Plan de Evaluaciones estratégicas del Gobierno.

f) La elaboración de la Memoria del estado general de la
institucionalización de la evaluación de las políticas públicas.

g) El desarrollo de un mecanismo de coordinación para el seguimiento de los resultados de las evaluaciones.

h) El fomento de la cultura evaluadora y de la formación de
las empleadas y empleados públicos en evaluación de políticas públicas.

i) La elaboración de la propuesta de una estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación del conjunto de las administraciones públicas.


j) La cooperación con otras administraciones públicas en materia de evaluación.

k) Representar a la Administración General del Estado ante organismos e instituciones internacionales en materia de evaluación de políticas públicas.

l)
La actualización del portal temático de evaluación de políticas públicas.

m) La emisión de informe preceptivo sobre la regulación específica en materia de evaluación que se adopte en las actividades de evaluación referidas en el
artículo 3.3.

n) Establecer los mecanismos de solicitud y acceso a los datos de la evaluación por parte de investigadores, garantizando la confidencialidad de los mismos.

ñ) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.


4. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública. Se regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La
asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la Agencia, corresponderá a la Abogacía del Estado.

6. Dentro de la Agencia se creará una Unidad de Experimentación de Políticas Públicas
cuyas competencias serán las siguientes:

a) El desarrollo de proyectos piloto y evaluaciones experimentales a pequeña escala, para medir los procesos, resultados e impactos de programas y políticas públicas de la Administración antes de
elevarlas a nivel nacional.

b) Dar apoyo a las administraciones para la optimización de los procesos de implementación de las políticas públicas.

c) Fomentar la colaboración entre las distintas Unidades de Coordinación de Evaluación en
cada departamento ministerial, así como con los centros académicos y de investigación interesados en desarrollar estas evaluaciones.»

JUSTIFICACIÓN

La presente modificación crea la posibilidad de dar acceso a datos a investigadores
para aumentar el potencial evaluador de los datos, aumentar la transparencia, fomentar el gobierno abierto, y el control.

ENMIENDA NÚM. 72

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 30 pasa a ser el artículo 12, sin incluir otros cambios en
su redacción.

JUSTIFICACIÓN

Para reorganizar la ley conforme a las enmiendas planteadas.

ENMIENDA NÚM. 73

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo 31.

JUSTIFICACIÓN

Eliminar organismos innecesarios.


ENMIENDA NÚM. 74

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 32, que pasa a ser el artículo 13. Se modifica su título y su ámbito de aplicación a todo el sistema de digitalización de la función pública, se
incorpora la ética en la valoración y el diseño y en relación con el portal telemático y se añade un apartado 3.

«Art. 32. Aspectos digitales de la evaluación de políticas públicas.

Los mecanismos de evaluación de políticas
públicas tendrán que tener siempre presentes los grandes avances en el proceso de digitalización de los medios y procedimientos en la administración de servicios públicos. De ello dependerá su modernización y la eficiencia de su funcionamiento. La
Agencia Estatal de evaluación deberá contar por tanto con una unidad de digitalización y big data o economía del dato. En la aplicación de todo el proceso de digitalización se seguirá la premisa de poner al ser humano en el centro del proceso y de
mantener los principios éticos fundamentales. Esa unidad será además la encargada de la gestión del portal telemático al que nos referimos más abajo.

[...]

3. El portal temático incluirá una sección dedicada a la publicación de
los Planes de Uso de Resultados, que serán publicados dentro de los seis meses siguientes a su finalización.

La publicación de los Informes de Resultados contendrá:

a) Las recomendaciones aceptadas.

b) Las recomendaciones
implementadas.

c) Las recomendaciones rechazadas y su justificación.»

JUSTIFICACIÓN

A través de esta modificación se adapta la ley a la vanguardia de la digitalización y en relación con el portal se aumenta la transparencia
interna y externa de la Administración, garantizando que los planes de uso de los resultados sean finalmente implementados por los Ministerios de competencia.

ENMIENDA NÚM. 75

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
la modificación de la disposición transitoria única, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

1. Hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Estatal de
Evaluación de Políticas Públicas, el actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas asumirá el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 29 de la ley que se adecúen al contenido de las funciones encomendadas por el artículo 14.6
del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.

Una vez entre en funcionamiento la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se declarará extinguido, su personal y los medios con los
que cuente serán adscritos a la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

2. Hasta que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en
funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Función Pública.»

JUSTIFICACIÓN

Para clarificar el texto.