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BOCG. Senado, apartado I, núm. 385-3390, de 21/09/2022
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Enmiendas
625/000001
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.15, Núm.exp. 125/000009)



El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición
de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2022.—Pablo Gómez Perpinyà.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo
Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título de la Proposición de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Proponemos la modificación de la
denominación de la Proposición de Ley, tanto en el título, como a lo largo de todo el texto.

Texto original

«Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.»

Texto propuesto


«Proposición de Ley de creación de un fondo de indemnización para las víctimas del amianto.»

JUSTIFICACIÓN

Creemos que es necesario ajustar el título de la Proposición de Ley al verdadero objeto de su creación.

ENMIENDA
NÚM. 2

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.


Al Preámbulo, octavo párrafo.

Texto original

El amianto actualmente ya no existe como problema preventivo. El problema radica fundamentalmente en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que afloran y seguirán aflorando
aún con más intensidad.

Texto propuesto

El amianto actualmente sigue existiendo en la actualidad como problema preventivo. Aunque el problema principal radica fundamentalmente en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que
afloran y seguirán aflorando aún con más intensidad, no podemos obviar que en actividades vinculadas a la retirada del mismo y al mantenimiento de las instalaciones que lo contienen, se sigue produciendo una exposición directa.

Por
ello, es necesario que se intensifiquen los esfuerzos por parte de todas las administraciones públicas, para una retirada segura del amianto de todas las viviendas, equipamientos sociales, o instalaciones, donde todavía existan. Y que su gestión
posterior como residuo se haga con todas las garantías previstas actualmente.

JUSTIFICACIÓN

El amianto permanece actualmente instalado en miles de edificios de nuestro país, desde viviendas hasta equipamientos sociales, lo que hace
inevitable la exposición al amianto de los ciudadanos de nuestro país. No podemos decir a día de hoy que la exposición al amianto es sólo un asunto del pasado, y creemos recomendable transmitir esta idea en esta Proposición de Ley, así como
reivindicar un esfuerzo extra a todas las administraciones para su eliminación lo antes posible.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 4. Recursos económicos.

Texto propuesto

1. Para el cumplimiento de sus fines, el
Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b)
Cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.

c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.

d) Rentas o frutos del propio
Fondo.

e) De los fondos provenientes de la financiación de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

f) Del fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social.

g) Cualesquiera otros previstos en
las leyes.

JUSTIFICACIÓN

El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto tiene que tener una dotación económica suficiente para cumplir los objetivos de su creación. Con la propuesta inicial, depende en gran medida de las
transferencias que se destinen desde los Presupuestos Generales del Estado, lo que genera a día de hoy incertidumbre.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 4. Recursos económicos.

Texto propuesto

2. Para el cumplimiento de
sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.

b) Cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.

c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral
correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.


d) Rentas o frutos del propio Fondo.

e) De los fondos provenientes de la financiación de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

f) Del fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social.


g) Las aportaciones especiales, que se determinarán reglamentariamente, para aquellas empresas que en el pasado hayan expuesto a sus trabajadores al amianto.

h) Cualesquiera otros previstos en las leyes.

JUSTIFICACIÓN

Es de
justicia que las empresas que en el pasado obtuvieron beneficios provenientes de la exposición de sus trabajadores al amianto, realicen mayores aportaciones al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

ENMIENDA NÚM. 5

De don
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 5.
Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

Texto propuesto

7. La Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se reunirá, previa convocatoria en base a su
reglamento interno, al menos dos veces al año y a propuesta de la representación sindical, empresarial o social.

JUSTIFICACIÓN

La actividad de la Comisión debe de ser regular y continuada. Asimismo todas las partes que lo componen,
deben tener la posibilidad de proponer su convocatoria.

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
enmienda a la Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2022.—Josep Maria Cervera Pinart y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA
NÚM. 6

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 5. Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto de
ámbito de representación autonómica.

1. Se crea una Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación, representativo en el ámbito de los gobiernos autonómicos para las Víctimas del Amianto, adscrita al Instituto Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como finalidad coadyuvar en la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas al amianto y sus familiares.

2. Son funciones de la
Comisión de seguimiento:

a) Asesorar al titular del órgano administrativo de gestión del Fondo de cuantas actuaciones se deriven de su implantación, desarrollo y gestión y en particular, en lo relativo a las patologías, criterios de
baremación y cuantía de las compensaciones.

b) Proponer al titular del órgano administrativo de gestión cuantas actuaciones y medidas estén relacionadas con la mejora de los fines del Fondo. Asimismo, en atención a la evolución de las
patologías de las personas trabajadoras afectadas por el amianto, teniendo en cuenta las condiciones de la prestación de la actividad laboral y su afectación en dicha patología, entre otras cuestiones, podrá formular propuestas de mejora de las
condiciones de trabajo y de su protección social de presente y de futuro.

c) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de seguimiento será informada
de los criterios de actuación del Fondo, de su evolución económica, así como del anteproyecto y liquidación del presupuesto anual y de las medidas propuestas al Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.

4. La Comisión de
seguimiento estará compuesta, en todo caso, por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, estatales o autonómicas, entidades y expertos
de reconocido prestigio de la comunidad científica conocedores de las consecuencias y patologías derivadas del amianto y de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto.

5. La participación y la asistencia a sus convocatorias
no devengará retribución ni compensación económica alguna.

6. La Comisión de seguimiento se dotará de un reglamento interno donde se especificarán sus reglas de funcionamiento.

7. Se encargará de reportar y evaluar las
acciones desarrolladas en el territorio de su competencia y recopilar los datos necesarios para la correcta aplicación del Programa de Vigilancia de los Trabajadores Expuestos al Amianto.

Se informará trimestralmente al titular del órgano
administrativo de gestión del Fondo, con funciones propias de seguimiento y, anualmente, elaborará un informe de seguimiento que facilitará a los Departamento autonómicos con incidencia en la materia, a fin de reforzar el control, el gobierno
corporativo y el funcionamiento del fondo.»

JUSTIFICACIÓN

Dado el modelo descentralizado del Estado, es óptimo que exista un Órgano Autonómico de Control y Seguimiento encargado de evaluar las acciones desarrolladas en su respectivo
territorio y que sea entendido como una línea de reporte al titular del órgano administrativo de gestión del Fondo.

Este órgano ha de ser híbrido en tanto que elemento de seguimiento y control, a la vez que de enlace con los gobiernos
autonómicos.

De igual forma, recopilará información los datos necesarios para la correcta aplicación del Programa de Vigilancia de los Trabajadores Expuestos al Amianto.

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda
Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 9 enmiendas a la Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las
víctimas del amianto.

Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2022.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de Millán Parro.




ENMIENDA NÚM. 7

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se
proponen las siguientes modificaciones en el Preámbulo de la Proposición de Ley:

1. En el décimo párrafo: «La litigiosidad fundamental se refiere o afecta a trabajadores y trabajadoras que hayan podido estar en relación con el
amianto. Y además hay que tener en cuenta los contactos fuera del ámbito laboral, dentro del ámbito familiar (por lavado de ropa en casa) o ambiental, que no regula ahora el sistema.».

2. En el decimoprimer párrafo: «A diferencia de
los accidentes de trabajo, en las enfermedades profesionales los daños no son instantáneos, aparecen años más tarde, y en el caso del amianto décadas más tarde, cuando muchas empresas han desaparecido. No obstante, todos los datos anteriormente
señalados ponen de manifiesto que afecta a un número de trabajadores y trabajadoras suficientemente significativo como para poder justificar el establecimiento de un fondo de compensación.».

3. En el decimosegundo párrafo: «Además, el
principal problema es que muchas empresas donde se produjo la exposición ya han desaparecido cuando la enfermedad se manifiesta, dado que podemos estar hablando de exposiciones que se produjeron de 20 a 50 años antes. O que los trabajadores y
trabajadoras han podido prestar servicios en diferentes empresas a lo largo de su vida laboral, lo que dificulta la identificación de la exposición concreta que generó la enfermedad. Ello supone una dificultad añadida en la identificación de las
empresas responsables del pago de las indemnizaciones que pueden corresponder a los afectados y las afectadas.».

4. En el decimotercer párrafo: «Muchas de esas empresas han podido sufrir con el paso del tiempo reconversiones,
escisiones, absorciones, cambios de denominación o traslado de actividades, que además pueden dificultar sobremanera la identificación del que puede ser el actual responsable de la que fuera, en su día, empleadora del trabajador, y de la actual
sucesora. Ello conlleva por parte de los afectados y las afectadas o sus familiares una labor detectivesca, un enorme y dificultoso esfuerzo para identificar a la empresa responsable, que impide muchas veces reclamar, quedando el afectado sin
compensación a pesar del daño sufrido en su salud. La demostración de la exposición es dificultosa por todo ello, y resulta difícil establecer la causa-efecto para el afectado/a y sus familiares.».

5. En el decimocuarto párrafo: «El
fondo de compensación conseguirá que aquellas familias o trabajadores y trabajadoras afectadas afectados que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que reclamar la indemnización, vean compensado el daño.».

6. En el
decimoquinto párrafo: «Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Los afectados Las víctimas han de luchar en los juzgados, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas. Los trabajadores
y trabajadoras afectadas afectados y sus familiares se ven abocados a un proceso judicial que conlleva un coste económico importante por parte de las familias, o por parte de las personas viudas y viudos, que, percibiendo pensiones mínimas, además
han de asumir ese coste económico.».

7. En el decimosexto párrafo: Toda esta situación (la enfermedad sufrida por el afectado o la afectada, o y el proceso judicial, entre otros) conlleva también un coste emocional para las familias y
los afectados. y las afectadas».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

La Real Academia de la Lengua Española, en fecha 20 de enero de 2020, publicó el «Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones
conexas» en el que recalcaba la evolución natural de la lengua española sin necesidad de recurrir a imposiciones ni recomendaciones maniqueas con base en razones ideológicas. Así, sobre el denostado uso del masculino genérico por alega su necesidad
conceptual:

«Un tratamiento equilibrado del problema pasa por reconocer al masculino genérico el gran servicio que aporta a la organización semántica de los contenidos. Anularlo en el uso implicaría borrar una casilla de enorme utilidad en
el sistema de la lengua. Hacerlo desaparecer sería una empresa difícil y casi imposible, pues el género es un arquetipo conceptual, lógico, necesario en todas las estructuras mentales. La causa de tal condena, su relación directa con el
androcentrismo cultural, no es cierta.».

En el mismo sentido añadía que «Los desdoblamientos de género son gramaticales, e incluso corteses; pero, aplicados sin control, generan monstruos discursivos». Los textos legislativos han de
respetar la técnica jurídico-legislativa.

ENMIENDA NÚM. 8

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación del artículo 1 de la Proposición de Ley.

Donde dice:

«1. Se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, un Fondo carente de personalidad jurídica de los
regulados en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Administración General del Estado, que actuará como instrumento para la gestión financiera de los recursos económicos a que se
refiere el artículo 4 de la presente Ley.

2. El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto será gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social».

Debe decir:

«1. Se crea el Fondo de
Compensación para las Víctimas Personas Perjudicadas por el Amianto, un Fondo carente de personalidad jurídica de los regulados en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la
Administración General del Estado, que actuará como instrumento para la gestión financiera de los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.

2. El Fondo de Compensación para las Víctimas Personas
Perjudicadas por del Amianto será gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social».

JUSTIFICACIÓN

El fondo de compensación objeto de la norma debe tener otra denominación más ajustada. En relación con el empleo de la
palabra «víctimas» que emplea la Proposición, ha de señalarse que este término tiene una connotación de índole penal. Así, la definición de este término comprende a quien ha padecido un daño por culpa ajena, causa o accidente fortuito.

De
tal modo que el concepto de víctima lleva aparejada la existencia de culpa o dolo. La diferencia entre ambos conceptos radica en la voluntariedad o el conocimiento de causa.

En el supuesto que nos ocupa, ni existía una prohibición respecto
del asbesto ni tampoco existía voluntariedad o intencionalidad de producir un daño en la salud de los trabajadores afectados por el amianto.

De tal manera que el fondo no debe constituirse sobre la culpabilidad de ningún sujeto que ni
conocía, ni podía conocer, al momento de producirse los hechos de los que traen cause las dolencias de los afectados, los resultados futuros.

Ello se ve corroborado por el tenor literal del párrafo noveno de la exposición de motivos que dice
como sigue: «Ello hace necesaria la creación de un fondo de compensación sin culpa».

ENMIENDA NÚM. 9

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro
(GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 2 de la Proposición de Ley.

Donde dice:

«Corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto la
reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes en los términos establecidos en la
presente Ley».

Debe decir:

«Corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas Personas Perjudicadas por el Amianto la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos
por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes en los términos establecidos en la presente Ley».

JUSTIFICACIÓN

Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1
de la Proposición de Ley, en lo relativo a la denominación del Fondo.

ENMIENDA NÚM. 10

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 4 de la Proposición de Ley.

Donde dice:

«1. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas del
Amianto dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Cantidades que se obtengan por subrogación de
las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.

c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.

d) Rentas o frutos del propio Fondo.

e) Cualesquiera otros
previstos en las leyes.

2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad
jurídica previstos en el artículo 2.2. de dicha Ley».

Debe decir:

«1. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas Personas Perjudicadas por del Amianto dispondrá de los siguientes recursos
económicos:

a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus
causahabientes, en vía judicial.

c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en
materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.

d) Rentas o frutos del propio Fondo.

e) Cualesquiera otros previstos en las leyes.


2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el
artículo 2.2. de dicha Ley».

JUSTIFICACIÓN

Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la denominación del Fondo.

ENMIENDA NÚM. 11

De don José
Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José
Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la rúbrica y
apartado 1) del artículo 5 de la Proposición de Ley.

Donde dice:

«Artículo 5. Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

1. Se crea la Comisión de seguimiento del Fondo de
Compensación para las Víctimas del Amianto, adscrita al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como finalidad coadyuvar en la mejora de la respuesta en la protección de las
personas expuestas al amianto y sus familiares».

Debe decir:

«Artículo 5. Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto.

1. Se crea la Comisión de
seguimiento del Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto, adscrita al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como finalidad coadyuvar en
la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas al amianto y sus familiares.»

JUSTIFICACIÓN

Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la
denominación del Fondo.

ENMIENDA NÚM. 12

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 6 de la Proposición de Ley.

Donde dice:

«1. Serán beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del Fondo de Compensación para las Víctimas del
Amianto por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España:




a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.

b) Las personas con una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o
pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto.

c) Las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados en las letras anteriores, en los términos que se determinen reglamentariamente».


Debe decir:

«1. Serán beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al
amianto padecidos en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.

b) Las personas con una enfermedad que no pueda ser
reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto.

c) Las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados en las letras
anteriores, en los términos que se determinen reglamentariamente».

JUSTIFICACIÓN

Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la denominación del Fondo.


ENMIENDA NÚM. 13

De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares
(GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del artículo 7 de la Proposición de Ley.

Donde dice:

«En el marco de lo previsto por esta Ley, y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones
a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta Ley, así como hacer efectivo su pago con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto».

Debe decir:

«En el marco de lo previsto por esta Ley, y siguiendo el
procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ordenación administrativa, el diseño, la implantación
y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta Ley, así como hacer efectivo su pago con cargo al Fondo de Compensación para las
Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto».

JUSTIFICACIÓN

Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la denominación del Fondo.

ENMIENDA NÚM. 14


De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora
María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de los
apartados 1 y 4 del artículo 8 de la Proposición de Ley.

Donde dice:

«1. El procedimiento para la compensación a las personas beneficiarias a las que se refiere esta Ley, con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del
Amianto, se iniciará a solicitud de la persona perjudicada, o de los causahabientes en caso de fallecimiento de aquella, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos
acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA, así como todos los documentos necesarios
para probar la realidad de la exposición al amianto. No obstante, cuando se hubiera determinado el origen profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de reconocimiento.

En su caso,
también se acompañará de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al
amianto.

(…)

4. En el caso de falta de conformidad con la propuesta por parte del solicitante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá resolución desestimando la solicitud.

De ser aceptada la
propuesta, la citada entidad emitirá resolución estimando la procedencia de la compensación en los términos propuestos y el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se subrogará en todas las acciones y derechos que correspondan a los
beneficiarios».

Debe decir:

«1. El procedimiento para la compensación a las personas beneficiarias a las que se refiere esta Ley, con cargo al Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto, se
iniciará a solicitud de la persona perjudicada, o de los causahabientes en caso de fallecimiento de aquella, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la
enfermedad y lesiones padecidas, así como y de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA, así como todos los documentos necesarios para probar la
realidad de la exposición al amianto. No obstante, cuando se hubiera determinado el origen profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de reconocimiento.

En su caso, también se acompañará
de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto.

(…)


4. En el caso de falta de conformidad con la propuesta por parte del solicitante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá resolución desestimando la solicitud.

De ser aceptada la propuesta, la citada entidad emitirá
resolución estimando la procedencia de la compensación en los términos propuestos y el Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto se subrogará en todas las acciones y derechos que correspondan a los
beneficiarios».

JUSTIFICACIÓN

Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la denominación del Fondo.

ENMIENDA NÚM. 15

De don José Manuel Marín
Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX)

El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán
Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional única.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la «Disposición
adicional única» de la Proposición de Ley.

Donde dice:

«Disposición adicional única. Inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de
Compensación para las Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que entre en vigor el reglamento de desarrollo de la presente Ley, el cual deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la publicación de esta en el “Boletín Oficial
del Estado”.

Con carácter previo al inicio de las actividades del Fondo, el Gobierno lo dotará de los medios humanos y materiales necesarios».

Debe decir:

«Disposición adicional única. Inicio de actividades del
Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto.

La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Personas Perjudicadas por Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que
entre en vigor el reglamento de desarrollo de la presente Ley, el cual deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la publicación de esta en el “Boletín Oficial del Estado”.

Con carácter previo al inicio de las actividades
del Fondo, el Gobierno lo dotará de los medios humanos y materiales necesarios».

JUSTIFICACIÓN

Nos remitimos a la justificación obrante en la Enmienda al artículo 1 de la Proposición de Ley, en lo concerniente a la denominación del
Fondo.

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2 enmiendas a la Proposición de Ley de creación de un fondo
de compensación para las víctimas del amianto.

Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2022.—Josep Maria Cervera Pinart y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 16

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 4. Recursos económicos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto
dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Cantidades que se obtengan por subrogación de las
personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.

c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por
incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.

d) En su caso, de los fondos específicos provenientes de la financiación de
las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e) Del fondo de Contingencias profesionales del sistema de la Seguridad Social.

d) f) Rentas o frutos del propio Fondo.

e) g) Cualesquiera otros previstos
en las leyes.

2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica
previstos en el artículo 2.2. de dicha Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Introducción de nuevos campos de financiación a fin de obtener mayores fuentes de recursos económicos.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y
de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Disposición adicional.

El Fondo admitirá nuevas solicitudes de indemnización sobre un mismo damnificado/a, fundamentadas en la aparición
de nuevas patologías, aun cuando ya se hubiesen obtenido, previamente, indemnizaciones derivadas de otro tipo de patologías relacionadas con el amianto, resultando dichas nuevas indemnizaciones pagables de manera ampliada a la original, en el caso
de que ya se hubiese obtenido alguna indemnización previa.»

JUSTIFICACIÓN

Dada la tipología de patologías, diferidas en el tiempo, que pueden desarrollarse en una persona; es preciso contemplar esta posibilidad.