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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Enmiendas (Corrección de errores) 621/000055
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.84, Núm.exp. 121/000084)
El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Donde dice: Texto que se propone: «3. A la solicitud se acompañará Debe decir: Texto que se propone: «Artículo 643. Solicitud de la homologación. “(…) 3. A la solicitud se acompañará copia íntegra del Palacio del Senado, 12 de julio de 2022. El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda Donde dice: Texto que se propone: «[…] 4. La retribución del administrador concursal se determinará de mutuo acuerdo entre el deudor Si lo hubiera solicitado el deudor, el cobro se producirá tras la satisfacción 5. El juez podrá nombrar administrador concursal a instancia de un único acreedor cuando el deudor: 1.º Haya provisto información insuficiente o inadecuada. 2.º Haya En estos supuestos, la retribución del administrador concursal correrá a cargo del deudor y el JUSTIFICACIÓN El orden de prelación en el pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia se establece en el artículo 250. No es posible anteponer Debe decir: Texto que se propone: «Artículo 713. Solicitud de nombramiento de un administrador concursal. […] 4. La retribución del administrador concursal se determinará de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo, salvo que la solicitud provenga de los acreedores. De no existir Si lo hubiera solicitado el deudor, el cobro se producirá tras la satisfacción del crédito público privilegiado. 5. El juez podrá nombrar administrador concursal a instancia de un único 1.º Haya provisto información insuficiente o inadecuada. 2.º Haya observado un comportamiento que genera dudas razonables sobre la conveniencia de que el deudor realice directamente las En estos supuestos, la retribución del administrador concursal correrá a cargo del deudor y el cobro se producirá tras la satisfacción del crédito público privilegiado.» JUSTIFICACIÓN El orden de Palacio del Senado, 12 de julio de 2022.
Cleries i Gonzàlez (GPN), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 46, de adición, al Artículo único. Ciento cincuenta y dos.
copia íntegra del instrumento público en el que se haya formalizado el plan, incluida la certificación de auditor sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para aprobar el plan de acuerdo con lo previsto en esta ley, del informe que, en su
caso, haya sido emitido por el experto en la reestructuración y, en el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público de los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería
General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 616.2.1.º También se acompañará certificación de auditor sobre la suficiencia de las mayorías necesarias para homologar el plan, en caso de que sean
distintas de las exigidas para su aprobación.»
instrumento público en el que se haya formalizado el plan, incluida la certificación de auditor sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para aprobar el plan de acuerdo con lo previsto en esta ley, del informe que, en su caso, haya sido
emitido por el experto en la reestructuración y, en el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público de los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la
Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 616.2.1.º También se acompañará certificación de auditor sobre la suficiencia de las mayorías necesarias para homologar el plan, en caso de que sean distintas de
las exigidas para su aprobación.»
número 54, de modificación, al Artículo único. Ciento cincuenta y tres.
y los acreedores que representen la mayoría del pasivo, salvo que la solicitud provenga de los acreedores. De no existir acuerdo o asunción voluntaria por los acreedores, la cuantía se fijará aplicando los aranceles establecidos en el reglamento
por el que se establezca el arancel de derechos de los administradores concursales. La retribución del administrador concursal correrá a cargo del solicitante.
del crédito público privilegiado.
observado un comportamiento que genera dudas razonables sobre la conveniencia de que el deudor realice directamente las operaciones de liquidación.
cobro se producirá tras la satisfacción del crédito público privilegiado.»
el pago de los créditos privilegiados públicos a uno de los específicos créditos contra la masa necesarios conforme al art. 250.2 (honorarios de la administración concursal) sin romper el sistema de clasificación de los créditos, y posponer también
al resto de los créditos contra la masa y privilegiados laborales preferentes a los públicos.
acuerdo o asunción voluntaria por los acreedores, la cuantía se fijará aplicando los aranceles establecidos en el reglamento por el que se establezca el arancel de derechos de los administradores concursales. La retribución del administrador
concursal correrá a cargo del solicitante.
acreedor cuando el deudor:
operaciones de liquidación.
prelación en el pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia se establece en el artículo 250. No es posible anteponer el pago de los créditos privilegiados públicos a uno de los específicos créditos contra la masa necesarios
conforme al art. 250.2 (honorarios de la administración concursal) sin romper el sistema de clasificación de los créditos, y posponer también al resto de los créditos contra la masa y privilegiados laborales preferentes a los públicos.