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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional. Informe de la Ponencia 621/000043 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.67, Núm.exp. 121/000067)
Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión de Educación y Formación Profesional. Excmo. Sr.: La Ponencia designada para estudiar el INFORME La Ponencia, por mayoría, acuerda no introducir enmiendas en el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Palacio del Senado, 15 de marzo de 2022.—María Paloma Adrados Gautier, Assumpció Castellví ANEXO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Derechos individuales y sociales. TÍTULO I. Sistema de Formación Profesional CAPÍTULO I. Función, objetivos e Artículo 5. Composición y función. Artículo 6. Objetivos. Artículo 7. Elementos integrantes e instrumentos de gestión del sistema. CAPÍTULO II. Elementos integrantes del sistema de Sección 1.ª Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales Artículo 8. Definición y funciones. Artículo 9. Contenido y organización. Sección 2.ª Catálogo Artículo 10. Contenido y alcance. Sección 3.ª Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional Artículo 11. Naturaleza y alcance. Artículo 12. Organización Sección 4.ª Elementos básicos del currículo Artículo 13. Currículo y elementos básicos. CAPÍTULO III. Instrumentos de gestión del sistema de Formación Profesional Sección 1.ª Registro Estatal de Formación Profesional Artículo 14. Naturaleza. Artículo 15. Obligación de inscripción y derecho de acceso. Sección 2.ª Registro Estatal de Acreditaciones de Artículo 16. Naturaleza. Artículo 17. Obligación de inscripción y derecho de acceso. Artículo 18. Efecto de las Sección 3.ª Registro General de Centros de Formación Profesional Artículo 19. Naturaleza. Artículo 20. Inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional. Artículo 21. Funciones del Registro General de Centros de Formación Profesional. TÍTULO II. Ofertas de Formación Profesional CAPÍTULO I. Aspectos generales, programación y ejecución de la oferta Artículo 22. Ofertas de formación profesional. Artículo 23. Requisitos de las ofertas. Artículo 24. Planificación, programación y coordinación de la oferta. Artículo 25. Destinatarios de ofertas de Artículo 26. Evaluación. Artículo 27. Títulos, certificados y acreditaciones. CAPÍTULO II. Tipología de ofertas y grados de formación Artículo 28. Tipología de ofertas. Sección 1.ª Grado A. Acreditación parcial de competencia Artículo 29. Oferta de Grado A. Artículo 30. Estructura, duración y acceso. Artículo 31. Acreditación. Sección 2.ª Grado B. Artículo 32. Oferta de Grado B. Artículo 33. Estructura, duración y acceso. Artículo 34. Certificación y validez. Sección 3.ª Grado C. Certificado profesional Artículo 35. Oferta de Grado C. Artículo 36. Formaciones de certificación profesional. Artículo 37. Estructura, duración y acceso. Artículo 38. Titulación y validez. Sección 4.ª Grado Artículo 39. Reglas generales. Artículo 40. Organización y estructura. Artículo 41. Proyecto intermodular. Artículo 42. Organización de la Artículo 43. Relación con los niveles del sistema educativo. Artículo 44. Ciclos formativos de grado básico. Artículo 45. Ciclos formativos de grado medio y grado superior. Artículo 46. Acceso a los ciclos de grado medio y superior. Artículo 47. Itinerarios formativos de los ciclos de grado medio y superior. Artículo 48. Relación con otras etapas y enseñanzas. Artículo 49. Relación entre las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas universitarias. Artículo 50. Acciones formativas desarrolladas en las empresas. Sección 5.ª Grado E. Cursos de especialización Artículo 51. Objeto y carácter. Artículo 52. Organización y duración. Artículo 53. Acceso. Artículo 54. Titulación y convalidaciones. TÍTULO III. Carácter dual de la Formación CAPÍTULO I. Determinaciones generales Artículo 55. Carácter dual de la formación profesional. Artículo 56. Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo Artículo 57. Organización de la formación. Artículo 58. Plan de formación. Artículo 59. Participación de los agentes sociales. Artículo 60. Tutor o tutora dual del centro de Artículo 61. Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado. Artículo 62. Equipo docente. Artículo 63. Evaluación. Artículo 64. Titulación. CAPÍTULO Artículo 65. Tipos de régimen de oferta. Sección 1.ª Formación Profesional general Artículo 66. Régimen general. Sección 2.ª Formación Profesional intensiva Artículo 67. Régimen intensivo. CAPÍTULO III. Modalidades de la oferta de la Formación Profesional Sección 1.ª Formación presencial, Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación. Sección 2.ª Formación modular Artículo 69. Oferta de formación de Grado C, D y E. Sección 3.ª Modalidades dirigidas a colectivos específicos Artículo 70. Personas con necesidades educativas especiales. Artículo 71. Personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral. Artículo 72. Colectivos en situaciones de relación de sujeción especial. Sección 4.ª Otros programas formativos Artículo 73. Objetivo. Sección 5.ª Programas formativos en empresa u organismo Artículo 74. Características de los programas formativos. Artículo 75. Organización y desarrollo de los programas. TÍTULO IV. Impartición de la Formación Profesional Artículo 76. Ejecución de las ofertas formativas de formación profesional. CAPÍTULO I. Centros Artículo 77. Centros del sistema de formación profesional. Artículo 78. Centros que pueden impartir Artículo 79. Régimen de funcionamiento. Artículo 80. Centros extranjeros de formación profesional. Artículo 81. Entidades no pertenecientes al sistema de formación CAPÍTULO II. Empresas y organismos equiparados Artículo 82. Colaboración en la formación profesional. Artículo 83. Derechos y deberes de las empresas u organismos equiparados colaboradores del Artículo 84. Colaboración en la acción formativa. TÍTULO V. Profesorado y formadores o formadoras de distinto perfil CAPÍTULO I. Profesorado y personal formador Artículo 85. Profesorado de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo. Artículo 86. Profesorado y personal formador de centros de formación profesional no incorporados al sistema Artículo 87. Formación permanente. CAPÍTULO II. Otros perfiles colaboradores Artículo 88. Personas expertas de sector productivo. Artículo 89. Otros perfiles colaboradores. TÍTULO VI. Acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales Artículo 90. Objeto y finalidad. Artículo 91. Interesados en procedimiento, otros Artículo 92. Características del procedimiento. Artículo 93. Efectos. TÍTULO VII. Orientación profesional Artículo 94. Contenido y alcance. Artículo 95. Cometido y fines. Artículo 96. Condiciones de prestación. Artículo 97. Estrategia general de orientación profesional. Artículo 98. Cooperación y coordinación del servicio de Artículo 99. Protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio. Artículo 100. Organización. Artículo 101. Profesionales de los servicios de orientación TÍTULO VIII. Innovación, investigación aplicada y emprendimiento Artículo 102. Deberes de promoción y organización. Artículo 103. Proyectos de innovación e investigación aplicada. Artículo 104. Emprendimiento. Artículo 105. Aprendizaje de la innovación y el emprendimiento. TÍTULO IX. Conocimiento de lenguas extranjeras e internacionalización del sistema de formación profesional Artículo 106. Objetivos de la internacionalización. Artículo 107. Participación en proyectos y organismos internacionales. Artículo 108. Conocimiento de lenguas extranjeras. Artículo 109. Proyectos TÍTULO X. Evaluación y calidad del sistema de formación profesional Artículo 110. Criterios y responsabilidad de la evaluación. Artículo 111. Objeto y características. Artículo 112. Informe de estado del sistema. TÍTULO XI. Organización, competencias y gobernanza Artículo 113. Gobierno. Artículo 114. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Artículo 115. Consejo General de la Formación Profesional. Artículo 116. Instituto Nacional de Cualificaciones. Artículo 117. Organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Disposición Disposición adicional segunda. Participación del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el Disposición adicional tercera. Participación del Consejo Escolar del Estado en el sistema de formación profesional. Disposición adicional cuarta. Competencias de otros departamentos. Disposición adicional quinta. Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Disposición adicional Disposición adicional séptima. Disposición adicional octava. Disposición adicional novena. Plan de competencias en Digitalización e Inteligencia Artificial en la formación Disposición transitoria primera. Centros y entidades acreditadas para impartir acciones de Formación Profesional para el Empleo. Disposición transitoria segunda. Ordenación de las enseñanzas y acciones Disposición transitoria tercera. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Disposición transitoria cuarta. Profesorado de formación profesional del Disposición transitoria quinta. Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva. Disposición transitoria sexta. Adaptación del periodo de Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición final Disposición final tercera. Ordenación de las enseñanzas de formación profesional de Disposición final cuarta. Salvaguardia del rango reglamentario de la Disposición Adicional Quinta. Disposición final quinta. Calendario de implantación. Disposición final sexta. Título competencial. Disposición final séptima. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley. Disposición final octava. Desarrollo de la presente Ley. Disposición final Preámbulo I La capacidad de las personas para lograr ser aquello que tienen motivos para desear ser requiere disponer de un amplio conjunto de derechos, capacidades y competencias personales, En la actualidad muchas personas en nuestro país Esta privación de oportunidades supone una limitación al derecho de ciudadanía A la vez que muchas personas no encuentran empleo, el sistema empresarial no logra cubrir algunas de sus ofertas de empleo. Las vacantes son especialmente elevadas en niveles intermedios de cualificación —vinculados a la El número de empleos generados por la Los organismos internacionales recuerdan cómo la ausencia de capacidades y habilidades laborales en muchas personas, o la falta de reconocimiento y certificación en otras, es un enorme hándicap para la Este desajuste exige introducir un instrumento ágil y eficaz que facilite la Entre tanto, la formación profesional continúa lastrada socialmente por una visión no adaptada a la realidad actual, Asimismo, la formación de la población activa, ocupada y desempleada, en España Lograr una cualificación y recualificación permanente de toda la población, desde los jóvenes antes de abandonar la escolaridad obligatoria hasta el final de la trayectoria profesional, requiere de una política La moderna Economía del Crecimiento sostiene que el dinamismo económico de Necesitamos introducir con urgencia en el mundo del Al combinar escuela y empresa y situar a la persona en el centro del sistema, la formación profesional logra un adecuado II La Comisión Europea, consciente del papel determinante de la En España, el fuerte impulso modernizador de la formación profesional se inició con la aprobación en 2018 y puesta en marcha del primer Plan Estratégico de la Formación En 2020, la El Plan de Modernización de la Formación Profesional, presentado por el Presidente del Gobierno en julio de 2020, supone la continuidad y El desarrollo de este Plan desde entonces, con una financiación excepcional para la formación profesional, ha iniciado el camino que ahora esta ley pretende asentar de El buen fin de un sistema de formación profesional eficaz exige una estrecha alianza, cooperación y confianza entre tres actores: administraciones, centros y profesorado, empresas y familias. Estos actores son los que Esta alianza entre estos tres actores es especialmente importante por el carácter dual de esta formación. En su éxito tiene particular importancia el compromiso efectivo de las empresas y la figura de los tutores. Este modelo funciona III La actual regulación de la formación profesional en España no cumple con los requisitos y resultados de un buen sistema que acaban de señalarse. La base de nuestro ordenamiento en materia de formación De aquí la urgente necesidad de su reforma. Esta urgencia se ve facilitada por la oportunidad que ahora representan los Fondos Europeos «Next Generation UE» para financiar el nuevo sistema de formación Los argumentos anteriores y la insuficiencia de la regulación vigente ponen de manifiesto la necesidad y trascendencia de un nuevo sistema. Su objetivo es la constitución y ordenación de un sistema de formación profesional IV Esta ley responde al compromiso asumido por España tanto a nivel estatal como europeo y presenta una oportunidad desde el punto de vista económico y de modernización de nuestro De esta manera, la ley pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de Incorpora asimismo las transformaciones fruto de la digitalización y la economía verde y azul y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como El sistema de formación profesional puede y debe ser un aliado prioritario, tanto En el logro de estos objetivos, adquiere particular importancia Es el marco institucional para facilitar, de manera predecible, la progresiva adaptación del Para canalizar todas las expectativas, la ley Esta Ley pretende una transformación global del sistema de formación profesional, que, a través de un sistema único de formación profesional, regule un régimen de La ley ordena un sistema de formación profesional en que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable. La oferta de formación se estructura en una dimensión Por otra parte, toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa. Con las adaptaciones a cada sector productivo y a cada familia de titulaciones, toda El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de V Esta Ley Orgánica de Ordenación e La norma se estructura en un título preliminar y once títulos, que, a su vez, se desarrollan en 117 artículos. Asimismo, incluye nueve El Título Preliminar presenta un sistema de formación profesional, que acompañe a las personas desde el sistema Se incorpora como objeto del sistema de formación profesional un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sirva al Clarifica el complejo sistema de la formación profesional, incorporando las Sitúa a la persona como el centro de la Ley, que se estructura y ordena al servicio La ley, en este Título, introduce principios del sistema de formación profesional novedosos vinculados a su transformación, entre los que cabe Se vincula la formación profesional, tanto a los derechos individuales y sociales recogidos en la Constitución Española, en el Pilar El Título I define En el Capítulo I se establece un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación. Está estructurado en El mismo capítulo regula el modelo, garantizando la Por su parte, el Capítulo II, define los instrumentos de concreción del sistema para dotarlo de claridad y transparencia, para lo cual lleva a cabo lo siguiente. En En segundo lugar, crea, de manera independiente, el Catálogo Modular de Formación Profesional, para dotar de agilidad los cambios y adaptaciones permanentes que requiere una formación actualizada. En tercer lugar, establece algo absolutamente nuevo, un Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional que incluye, por vez primera, todas aquellas que pueden cursarse en nuestro país en el marco de la formación profesional, desde las más En cuarto lugar, se definen los elementos básicos del currículo de formación profesional. Finalmente, en el Capítulo III, se crea o regula los Instrumentos de Gestión del Sistema, El Título II regula la Se establece un sistema totalmente novedoso de grados de formación profesional (A, B, C, D y E), atendiendo a su amplitud y duración, en un continuo desde las microformaciones (grado A) hasta los Se regula la relación entre cada tipo de oferta, así como su estructura, titulación y Se amplía la flexibilidad en el diseño del currículo, de modo que cada administración pueda incorporar elementos que mejoren el ajuste de la formación a las necesidades específicas del sector productivo de su En el caso de los ciclos formativos del sistema educativo, tiene en cuenta la posibilidad de duración flexible en función de las necesidades del perfil a formar, y modifica la estructura curricular, incorporando el denominado Se establece la base de la relación entre formación profesional de grado superior y universidad, ambas constitutivas de la Se incorpora la regulación de las acciones formativas de formación profesional en empresas, en el marco del sistema de formación profesional que establece esta Ley, y que se complementará con otras acciones de Se establece que la titulación que otorga el Curso de Especialización de Formación Profesional en grado medio es la de Especialista y en grado superior la de Máster de El Título III aborda y regula desde la norma básica, con rango de Ley Orgánica, el carácter dual de toda la formación profesional de nuestro país. Se responde con ello al reto de convertir la formación profesional en A partir del Capítulo I se declara el carácter dual de la formación profesional de los grados C, D y, en su caso, E. Todas las personas El carácter dual ya no tiene solo en cuenta el tiempo en la empresa, sino la calidad del mismo y los resultados de aprendizaje que se Se establecen aspectos esenciales hasta ahora no regulados tales como: las finalidades de la formación en empresa, su organización y requisitos. Desde los centros de formación profesional, se adoptarán, de Se definen por primera vez las reglas de la organización de la formación en la empresa, así como el Plan de Se dispone la posibilidad de realizar la formación en varias empresas para dar entrada a las pequeñas y medianas empresas y micropymes, e incorpora a los organismos Se regulan aspectos organizativos básicos de la Formación Profesional, sin restringir la autonomía de las administraciones y los centros precisa para adaptar el Asimismo, se regulan las figuras de tutor de empresa, tutor dual del centro, así como el papel En el Capítulo II, se establecen los dos regímenes de la oferta de formación profesional, ambos con carácter dual, atendiendo a la duración, el Por último, en el Capítulo III, se regulan las diferentes modalidades de oferta, así como las especificidades de las ofertas dirigidas a colectivos específicos, y otros programas formativos en En el Título IV se regula la impartición de la formación profesional, quedando recogido, En lo referido a los centros, Capítulo I de este Título, las dos redes de centros de formación profesional independientes hasta ahora Se incorpora la creación de centros especializados por sectores, que promoverán la permanente innovación y serán tractores del resto de la red. Asimismo, se aborda la regulación de los centros En lo referido a las empresas, se definen sus derechos y obligaciones en relación con su participación en el sistema de formación profesional, así como el marco de colaboración, Se integran también en este Título las asociaciones o agrupaciones en un ámbito territorial destinadas a las pequeñas y medianas empresas, a las que podrá darse el tratamiento de una única empresa a los efectos de En el Título V se abordan los aspectos relativos al profesorado y a los formadores de la formación profesional, estableciendo diferentes perfiles según el tipo de formación y de En este título se recogen los aspectos relativos al profesorado de formación profesional del sistema educativo, junto a otros aspectos correspondientes al profesorado y formadores que prestan servicios en En el ámbito educativo se crea el nuevo cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de formación profesional. Se aborda, complementariamente, los aspectos de Se incluye, por último, otros perfiles colaboradores en el ámbito de la formación profesional, abriendo la opción En el Título VI se recogen y El sistema, tal y como se había venido desarrollando hasta ahora, no había Así pues, este deja de depender de convocatorias de las administraciones para convertirse en un En el Título VII se aborda el proceso de orientación A este mismo fin, las diferentes administraciones implicadas promoverán la coordinación para En el Título VIII se recogen aspectos sobre la innovación, Por ello, se crea un marco adecuado para la colaboración entre los diferentes Se promueve el establecimiento de una red de centros de excelencia en formación profesional. En el Título IX se regula el conocimiento de las lenguas extrajeras y la internacionalización del sistema de formación profesional. Especialmente se incorpora el plurilingüismo en la formación profesional, así como la Se regulan aspectos tales como la participación en proyectos y organismos internacionales. Y se recogen los proyectos de formación y de En el Título X se establece la obligatoriedad de contar con un mecanismo de Evaluación y Calidad del Sistema, En el Título XI se establece el marco general organizativo, competencial y de gobernanza. Se recoge todas las implicaciones que los Títulos previos suponen para los diversos órganos: Gobierno, Ministerio de Educación y Formación Asimismo se incorpora a las organizaciones En las disposiciones adicionales se regula lo siguiente: la primera, la participación del En las disposiciones transitorias, se regula: primera, los centros y entidades acreditadas para impartir acciones de Formación Profesional para el Empleo; segunda, la En la disposición derogatoria única, se derogan la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como las disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el En las VI Por todo lo dicho anteriormente, esta Ley es En primer lugar, se adecua a los principios de necesidad y eficacia. Su necesidad viene indicada por las razones de interés general que se han mencionado al principio. Por un lado, dotar a las personas La adecuación al principio de proporcionalidad se logra en la medida en que la Ley contiene la regulación imprescindible para la La Ley se adecua además al principio de seguridad jurídica en la medida que contribuye a El principio de transparencia se garantiza en la medida en que, tanto con La sujeción de esta Ley al principio de eficiencia viene fundamentada en el hecho de que la nueva normativa del sistema de formación profesional no impone TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y 1. Esta Ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. 2. La finalidad de la norma es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales 3. Cuantas medidas y acciones se programen y desarrollen en el Artículo 2. Definiciones. A los 1. Aprendizaje o educación formal: el proceso de formación estructurado conducente a una titulación, acreditación o certificación oficial. 2. Aprendizaje o educación no 3. Aprendizaje informal: el aprendizaje derivado del desarrollo y práctica de actividades cuya intencionalidad no 4. Competencias básicas: aquellas que son consideradas necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar 5. Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se recogen en 6. Cualificación: la competencia para el desempeño de una actividad profesional acreditada oficialmente por títulos, Exclusivamente en su uso en lo referido al Marco Español de las Cualificaciones (MECU), cualquier título o certificado emitido por una institución educativa que acredita haber adquirido un conjunto de resultados 7. Elemento de competencia: cada realización 8. Estándar de competencia: el conjunto detallado de elementos de competencia que describen el desempeño de las actividades y las tareas asociadas al ejercicio de una determinada actividad profesional con el estándar de calidad requerido. 9. Formación a lo largo de la vida: el conjunto de la formación inicial y continua de una persona durante su trayectoria 10. Formación continua: cualquier tipo de formación realizada después de la formación inicial y de la incorporación a la vida activa, dentro o fuera del sistema educativo. Tiene como objetivo permitir a la persona adquirir, 11. Formación inicial: el itinerario de formación realizada, dentro del sistema 12. Formación profesional dual: la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje 13. Formador o formadora: toda 14. Indicador de calidad: el criterio que establece el nivel mínimo exigido en el ámbito profesional para el desempeño de una actividad o tarea, en tanto que satisface los objetivos de las organizaciones productivas. Constituye una guía 15. Itinerario formativo: el proyecto construido por cada persona, con la ayuda, si se precisa, de los servicios de orientación 16. Marco Español de las Cualificaciones: el instrumento, internacionalmente reconocido, que orienta la nivelación coherente de las 17. Módulo profesional asociado a estándares de 18. Módulo profesional no asociado a estándares de competencia: la unidad coherente de formación, de carácter 19. Orientación profesional: el proceso de información y acompañamiento en la planificación personal del itinerario 20. Organismo equiparado: entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, no teniendo la 21. Organismo 22. Persona trabajadora: toda persona trabajadora por cuenta ajena, autónoma, socia trabajadora o en cooperativas. 23. Resultado del aprendizaje: elemento básico del currículo que describe lo que se 24. Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Modelo de enseñanza para la educación inclusiva que reconoce la singularidad del aprendizaje de cada alumno y que promueve la accesibilidad de los procesos y entornos de enseñanza Artículo 3. Principios generales. 1. El sistema de formación profesional se desarrolla a) Desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida. b) Satisfacción de las necesidades formativas de las personas en edad laboral c) Promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones d) Garantía a todas las personas, en condiciones de equidad e igualdad, de una formación profesional de calidad en e) Flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones. f) Permeabilidad con otras etapas y g) Participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación h) Centralidad de la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación activa, el desarrollo i) Transparencia, calidad, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas, equidad e inclusión. j) Eliminación de los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas k) Orientación profesional como elemento de acompañamiento para incentivar la identificación y uso de las oportunidades formativas en los itinerarios formativos y profesionales, así como en las múltiples transiciones a lo largo l) Actualización permanente, adaptación ágil y detección proactiva y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos, en particular los asociados a la digitalización, la transición ecológica, la m) Fomento de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento como ejes de la formación profesional. n) Reconocimiento y o) Convergencia con los sistemas de formación profesional de la Unión Europea y terceros países, p) Calidad, eficacia, eficiencia, coordinación y transparencia en la gestión de los recursos públicos y en la evaluación de sus resultados. q) Planificación y ajuste r) Suficiencia y adaptación de la oferta pública a las necesidades y demandas de los sectores productivos. 2. La Artículo 4. Derechos 1. La presente Ley responde al derecho reconocido de toda persona a: a) La educación y el pleno desarrollo de la personalidad en el marco del respeto a los principios democráticos de convivencia y los b) La libre elección de profesión u oficio y la promoción a través del trabajo, que establece el artículo 35.1 de la Constitución c) Una educación, formación y aprendizaje inclusivos, continuos, permanentes y de calidad, que permita mantener y adquirir capacidades para participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado d) La asistencia personalizada y tempestiva para mejorar las perspectivas de empleo o trabajo e) La formación y acceso a la orientación profesional, 2. Los poderes públicos fomentarán una política 3. Los 4. La TÍTULO I Sistema de formación profesional CAPÍTULO I Función, Artículo 5. Composición y función. 1. El sistema de formación profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del 2. Es función del sistema de formación profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora 3. La función a que se refiere el apartado anterior se cumplirá conforme a un a) Cinco b) Tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de 4. El modelo a que se refiere el apartado anterior asegurará en todo caso: a) La apertura de la formación profesional a toda la población, incluyendo la preparación para el primer acceso al mundo laboral, la formación profesional b) La aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, de los conocimientos y las habilidades c) La adquisición, mantenimiento, adaptación o ampliación de las habilidades y competencias profesionales y el progreso en la carrera d) La reconversión profesional y la reconducción del itinerario profesional a un sector de actividad distinto. e) El reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras f) La promoción de la cooperación y gestión coordinada de las distintas Administraciones públicas y la colaboración de la iniciativa privada. Artículo 6. Objetivos. Son objetivos del sistema 1. El desarrollo de un sistema de formación profesional de calidad a lo largo de la vida, en equidad, significativo personal y socialmente y para el tejido productivo, que satisfaga tanto el desarrollo de la 2. La 3. La puesta a disposición de las empresas y sectores productivos de los 4. La observación continua de la evolución de la demanda y la oferta de profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo para la prospección e identificación de las necesidades de cualificación. 5. La oferta de formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la digitalización, la 6. La configuración flexible, modular y acorde con los planteamientos a escala de la Unión Europea de la formación 7. El impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un 8. La definición y el establecimiento de 9. La facilitación de la acreditación y el reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas al Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no 10. La provisión de orientación profesional que facilite a las personas, a lo largo de la vida, la toma de decisiones en la elección y gestión de sus carreras formativas y profesionales, combatiendo los 11. El fomento de la igualdad efectiva de oportunidades 12. La promoción de la 13. El incremento de la presencia social de la formación profesional como opción de valor para el empleo y la progresión académica, tanto reforzando la relación y cooperación entre los sistemas de formación profesional 14. El impulso de la participación de las personas adultas, para su cualificación 15. La 16. La generación de circuitos inter-autonómicos y transnacionales de trasferencia de conocimiento entre centros, empresas u organismos equiparados, entidades, docentes, y personas en formación, promoviendo proyectos de 17. La extensión del conocimiento de lenguas extranjeras en el ámbito profesional. 18. La actualización permanente de las competencias del personal docente y formador que les permitan diseñar y adecuar los 19. La puesta en marcha y el mantenimiento de un proceso de Artículo 7. Elementos integrantes e instrumentos de gestión del sistema. 1. El sistema de formación profesional se concreta en: a) El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. b) El Catálogo Modular de Formación Profesional. c) El Catálogo Nacional de Ofertas de d) Los elementos básicos de los currículos. 2. Sirven a la gestión del sistema de formación profesional: a) El Registro Estatal de Formación Profesional. b) El Registro Estatal de c) El Registro General de Centros de Formación Profesional 3. Se habilitarán las herramientas para garantizar la CAPÍTULO II Elementos integrantes del sistema de formación profesional Sección 1.ª Catálogo Artículo 8. Definición y funciones. 1. El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional 2. Sobre la base de la observación y el análisis permanentes del sistema productivo y las demandas de la sociedad, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales: a) Identificará, clasificará y b) Operará como referencia obligada para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales. c) Proporcionará la base Artículo 9. Contenido y organización. 1. El contenido del Catálogo a) Los b) Las c) d) Los estándares de e) Los estándares de competencia podrán tener, excepcionalmente, carácter transversal, cuando se refieran a competencias 2. La organización del Catálogo favorecerá la transparencia de los estándares de competencia en el contexto internacional y 3. La inclusión de estándares de competencia profesionales en el Catálogo no supondrá regulación de ejercicio profesional alguno, ni afectará al contenido de las relaciones laborales. 4. Se a) La utilización del Catálogo como herramienta de empleabilidad de las personas, facilitando la mejor visión del conjunto de sus competencias y de sus potencialidades. b) El uso del Catálogo por las personas empleadoras en Sección 2.ª Catálogo Modular de Formación Profesional Artículo 10. Contenido y alcance. 1. El Catálogo Modular de Formación 2. El Catálogo Modular de a) Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. b) Operará como 3. El contenido del Catálogo Modular de Formación Profesional se organizará respetando los niveles y las familias 4. Los módulos profesionales permitirán, por su diseño, identificar la formación vinculada a cada elemento del estándar de competencia y deberán detallar, al menos: a) Los resultados de b) Los criterios de evaluación. Sección 3.ª Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional Artículo 11. Naturaleza y 1. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que incorpora todas las ofertas de formación profesional reconocidas y acreditables en el marco del 2. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional: a) Determinará el conjunto de acciones formativas dirigidas a: 1.º Capacitar formalmente para el desempeño cualificado de las diversas 2.º Acreditar oficialmente las competencias profesionales adquiridas por las personas, derivadas del Catálogo Nacional de Estándares de b) Coordinará las diversas ofertas de formación. c) Fijará la oferta formativa a él vinculada. 3. Las ofertas de formación a) Cubrir las necesidades de cualificación de los y las estudiantes en formación y de las personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que necesiten adquirir, ampliar o actualizar competencias profesionales identificadas b) Tener carácter c) Contar con un nivel de 4. Las ofertas formativas estarán incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. Cada oferta de formación profesional se Artículo 12. Organización y contenido. 1. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional integrará las ofertas vinculadas al sistema de formación profesional. 2. El Catálogo Nacional de Ofertas de a) Una dimensión vertical definitoria, de forma escalonada, de la serie ascendente de Grados descriptiva de la amplitud de cada oferta formativa diseñada a partir del Catálogo Nacional de Estándares b) Una asignación de c) La estructura a que se refiere el apartado anterior facilitará, mediante el perfil de la oferta de formación, la generación de itinerarios d) Todas las ofertas de formación profesional tendrán carácter acreditable y e) Las ofertas formativas podrán incluir desde varios estándares de Cada oferta de formación profesional contará con un nivel de referencia f) Los títulos, certificados y acreditaciones derivados de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, Sección 4.ª Elementos básicos del currículo Artículo 13. Currículo y 1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la 2. El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse actualizado por el procedimiento No obstante lo dispuesto a) Podrán exceptuarse los cursos b) En el contexto de la cooperación internacional, se podrán establecer currículos básicos que constituyan un currículo mixto de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo CAPÍTULO III Instrumentos de gestión del sistema de formación profesional Sección 1.ª Registro Estatal de Formación Profesional Artículo 14. Naturaleza. 1. Se crea el Registro Estatal de Formación Profesional, que será un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. Los datos del Registro serán objeto de tratamiento Artículo 15. Obligación de inscripción y derecho de acceso. 1. Todas las Administraciones 2. La ciudadanía tendrá derecho a solicitar y obtener del Registro Estatal de Formación Profesional un Informe Formativo-Profesional, que recoja su itinerario y 3. El Registro Estatal de Formación Profesional facilitará los datos de las personas tituladas a los registros profesionales que se Sección 2.ª Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Artículo 16. Naturaleza. 1. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales es un registro 2. Los datos del registro serán objeto de tratamiento automatizado con sujeción a las medidas de seguridad previstas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 3. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales estará debidamente interconectado con el Registro Estatal de Formación Profesional, de manera que el Artículo 17. Obligación de inscripción y derecho de acceso. 1. Todas las Administraciones competentes en materia de formación profesional deberán comunicar o incorporar al registro para su constancia en él, cualquier 2. La ciudadanía tendrá derecho a solicitar y obtener del Registro un informe sobre los estándares de competencia acreditados mediante este procedimiento, actualizado a la fecha de Artículo 18. Efecto de las acreditaciones obtenidas. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales estará interconectado con el Sección 3.ª Registro General de Centros de Formación Profesional Artículo 19. Naturaleza. 1. El Registro General de Centros de Formación Profesional es un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que incluirá a todos los centros autorizados para impartir cualquier 2. Todo centro deberá estar inscrito en el Registro General de Centros de Formación Profesional para realizar ofertas conducentes a la obtención de las acreditaciones, Artículo 20. Inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional. 1. Todos los centros que impartan ofertas del sistema de formación 2. Los centros que impartan enseñanzas de formación 3. Asimismo, las entidades y centros de formación profesional, públicos y privados, que realicen ofertas de grado A, B y C del sistema de formación profesional deberán estar inscritos en el Artículo 21. Funciones del Registro General de centros de formación profesional. El Registro General de 1. Inscribirá los actos administrativos de autorización, supresión, extinción y modificación de los centros de formación profesional de naturaleza pública y privada que deben ser autorizados por las 2. Impulsará la colaboración con los registros 3. Posibilitará a todas las Administraciones el acceso a una información completa, uniforme y actualizada sobre los 4. Facilitará el acceso público a los datos del Registro. 5. Impulsará la implantación y desarrollo de aplicaciones y procesos informáticos que 6. Elaborará estudios e informes basados en los datos sobre los centros de formación profesional registrados. TÍTULO Ofertas de formación profesional CAPÍTULO I Aspectos generales, programación y ejecución de la oferta Artículo 22. Ofertas de formación profesional. 1. Las ofertas de formación profesional a) La incluida en la educación básica. b) La incluida en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. c) La vinculada, en todo o parte, a los d) La dirigida a colectivos específicos. 2. En el marco de las ofertas del apartado 1, las administraciones podrán 3. Las ofertas de carácter no Artículo 23. Requisitos de las ofertas. 1. Toda oferta de formación profesional deberá definirse por: a) Los datos de identificación. b) c) Los criterios de evaluación. d) La referencia al estándar o estándares de competencia o elementos de competencia. 2. Las ofertas de formación deberán diseñarse por módulos profesionales, 3. Las ofertas de formación profesional integradas como enseñanzas del sistema educativo se atendrán, a efectos de duración, currículo y enseñanzas mínimas, a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de 4. Las ofertas de formación profesional prestarán especial atención al establecimiento de medidas de flexibilización y alternativas organizativas y metodológicas para facilitar la igualdad de oportunidades en el acceso a los 5. Se podrán incluir, respetando el correspondiente currículo y la duración mínima de las enseñanzas, complementos formativos que se ajusten a las necesidades de cada sector productivo en el territorio o se adapten a ellas Artículo 24. Planificación, programación y coordinación de la oferta. 1. Corresponderá a las Administraciones con competencias en la materia planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de 2. La programación a que se refiere el apartado anterior deberá tener en cuenta las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio, las demandas de formación de la 3. En todo caso, la programación de las ofertas de formación profesional a) Garantizar una oferta de formación profesional de Grado C o D de nivel 2 a los menores de 21 años que se hayan incorporado al mercado laboral, y que éstos puedan compatibilizar con su actividad laboral. b) Promover Artículo 25. Destinatarios de ofertas de formación. 1. Serán destinatarios de las ofertas de formación profesional: a) Las personas a partir de los 15 años. b) La población adulta. 2. Se promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las 3. Se incorporarán los ajustes razonables que garanticen el 4. En el caso de ofertas de Grado A, B y C, a las personas destinatarias que no cuenten con requisitos de acceso para Artículo 26. Evaluación. 1. Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que 2. La evaluación respetará las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las 3. El sistema de evaluación de cualquier oferta incluida en el sistema de formación profesional se adaptará a las diferentes metodologías de aprendizaje, y deberá 4. En el caso de ofertas dirigidas a la población activa, el sistema de evaluación de las mismas tendrá en consideración las características propias de estas personas y el Artículo 27. Títulos, certificados y acreditaciones. 1. Los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes a las formaciones reguladas por esta Ley: a) Serán b) Acreditarán, a quienes los obtengan, los estándares o elementos de competencia profesional, surtiendo los correspondientes efectos c) Desplegarán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados 2. Quienes no superen en su totalidad cualquier oferta formativa de formación profesional recibirán una certificación de los módulos profesionales y, en CAPÍTULO II Tipología de ofertas y grados de formación Artículo 28. Tipología de ofertas. 1. La tipología de las ofertas del sistema de formación profesional está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados: a) Grado A: Acreditación parcial de b) Grado B: Certificado de competencia c) Grado C: Certificado profesional d) Grado D: Ciclo formativo e) Grado E: Curso de especialización 2. En cada uno de los Grados existirán ofertas Sección 1.ª Grado A. Acreditación parcial de competencia Artículo 29. Oferta de Grado A. 1. El Grado A 2. La acreditación parcial de competencia podrá incluir uno o 3. Cuando la oferta de Grado A esté Artículo 30. Estructura, duración y 1. La estructura y duración de cada oferta formativa de Grado A se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria de la formación que correspondiera al resultado o resultados de aprendizaje del módulo profesional 2. Atendiendo a criterios de significación en el mercado laboral y en el marco de los resultados de aprendizaje propios de los módulos profesionales en 3. A efectos de acceso a formaciones de Grado A, no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje, así como las competencias Artículo 31. Acreditación. 1. La superación de una formación de Grado A supondrá la obtención de una acreditación parcial de competencia con validez en todo el territorio nacional. 2. La consecución de todas las acreditaciones parciales de competencia 3. Estas Sección 2.ª Grado B. Certificado de Competencia Artículo 32. Oferta 1. El Grado B constituye el objeto de la oferta de carácter parcial y acumulable del sistema de formación profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional y conduce a la 2. El Grado B de formación profesional podrá obtenerse bien por superación de esta formación, bien por acumulación de todas las acreditaciones parciales de competencia de Grado A incluidas en Artículo 33. Estructura, duración y acceso. 1. La estructura y duración de cada oferta formativa de Grado B se establecerá teniendo en cuenta la carga 2. A efectos de acceso a formaciones de Grado B, no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer Artículo 34. Certificación y validez. 1. La superación de una formación de Grado B o la disposición de todas las acreditaciones parciales de competencia correspondientes al pertinente módulo 2. Los certificados de competencia serán otorgados por la Administración competente e inscritos en el Registro Estatal de Formación Profesional y tendrán Sección 3.ª Grado C. Certificado Profesional Artículo 35. Oferta de Grado C. 1. El Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del sistema de formación profesional, de varios módulos 2. El Grado C de formación profesional podrá obtenerse bien por 3. Las ofertas de Grado C deberán tener por objeto módulos Artículo 36. Formaciones de certificación profesional. 1. Reglamentariamente se determinarán las formaciones de Grado C conducentes a un Certificado Profesional, atendiendo a criterios de significación en el mercado laboral y quedarán incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación 2. Con el fin de flexibilizar la oferta de formación profesional, las Administraciones competentes podrán proponer cursos de Grado C diferentes a los previstos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional Artículo 37. Estructura, duración y acceso. 1. La estructura y duración de cada oferta formativa de Grado C serán las que resulten del currículo aprobado por la Administración competente, teniendo en cuenta el diseño de los 2. El diseño de un curso de Grado C deberá incluir la realización de un periodo de formación en empresa u 3. A los efectos de acceso a formaciones de Grado C, deberán cumplirse alguno de los siguientes requisitos, en función del nivel 1, 2 o 3 de los estándares de competencia profesional a los a) Para el Grado C de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje. En el caso de requerir b) Para el Grado C de nivel 2 se requiere el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, un Certificado Profesional de nivel 2, un Certificado de c) Para el Grado C de nivel 3 se requiere el título de Técnico, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un 4. Las administraciones competentes realizarán pruebas de Artículo 38. Titulación y validez. 1. La superación de una formación de Grado C o la disposición de los Certificados de Competencia de Grado B que incluyan todos los módulos profesionales recogidos en dicha formación dará 2. Los Certificados Profesionales serán otorgados por la Administración competente, inscritos en el Registro Estatal de Formación Profesional y tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 3. Las Sección 4.ª Grado D. Ciclos formativos de formación profesional Artículo 39. Reglas generales. 1. El Grado D del sistema de formación profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos 2. Los ciclos formativos de formación profesional: a) Deberán tener carácter modular y estar referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al Catálogo Modular de Formación b) En los grados medio y superior, y en el grado básico en los supuestos y las condiciones que se determinen, incluir una fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una 3. Podrán efectuarse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones de formación Artículo 40. Organización y estructura. 1. Los ciclos formativos tendrán una a) Módulos profesionales asociados, cada uno de ellos, a un estándar de competencia profesional o, excepcionalmente, a b) Módulos profesionales no asociados a estándares de competencia profesional, sino a la orientación laboral, el emprendimiento, y competencias transversales y para la madurez socioprofesional. c) Módulos específicos, d) Proyecto intermodular. 2. La duración de los ciclos formativos podrá ser variable. No obstante, la de los ciclos de grado básico será de 2 cursos académicos, y la de los 3. Todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, 4. Reglamentariamente podrá preverse ofertas de Grado D basadas en dobles 5. Los y las estudiantes podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, los y las estudiantes podrán beneficiarse, tras autorización de la administración educativa: a) De una matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso b) De adaptaciones del currículo basadas en medidas de Artículo 41. Proyecto 1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los conocimientos incorporados en los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, 2. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, se tratará de un único proyecto colaborativo para toda la duración del ciclo formativo. 3. En el caso de 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, todo el currículo podrá organizarse en proyectos intermodulares, a través de diferentes metodologías, por decisión del equipo docente, respetando Artículo 42. Organización de la oferta. 1. Corresponderá a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la programación de 2. Podrán realizarse 3. Podrán Artículo 43. Relación con los niveles del sistema educativo. Los ciclos formativos y cursos de especialización estarán referenciados al nivel que les corresponda en las clasificaciones internacionales educativas 1. Educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria, los de grado básico. 2. Educación secundaria postobligatoria, los de grado medio y 3. Educación superior, los de grado superior y cursos de especialización grado superior. Artículo 44. Ciclos formativos de grado básico. 1. Son ciclos formativos de 2. Conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los ciclos a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua castellana. 2.º Lengua extranjera de iniciación profesional. 3.º b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas aplicadas. 2.º Ciencias aplicadas. c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación d) Proyecto anual de aprendizaje colaborativo vinculado a los Estos ciclos podrán incluir, además, otros complementos de formación que contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria. 3. Para el acceso a los ciclos formativos de Excepcionalmente, no regirán los requisitos de acceso vinculados a la escolarización para jóvenes entre 15 y 18 años 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán autorizarse excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos para: a) Quienes hayan cumplido al menos 17 años, cuando su historia escolar así b) Jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, una vez agotadas las medidas de adaptación en la oferta ordinaria, o cuando no sea posible su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no 5. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas Asimismo, la 6. La evaluación del aprendizaje del alumnado deberá efectuarse de forma continua, formativa e 7. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de 8. Se promoverán el apoyo, la colaboración y participación de los agentes 9. La superación de un ciclo formativo de grado básico requerirá la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas y profesionales. Artículo 45. Ciclos formativos de grado medio y grado superior. 1. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior estarán vinculados, con carácter general, a estándares de competencia de nivel 2 y 3 respectivamente 2. Los ciclos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán de: a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y que i. Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional. ii. Módulos asociados a las habilidades y iii. Al menos, un proyecto intermodular, a desarrollar a lo largo de los b) Una parte de optatividad integrada por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta, para atender la diversidad de la realidad productiva del territorio Las Administraciones competentes 3. Las Administraciones educativas podrán: a) Incorporar, respetando el currículo básico, módulos b) Autorizar, a propuesta de los centros de formación profesional y en el contexto de acuerdos de éstos con las universidades, módulos optativos diseñados conjuntamente, que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de aquellos 4. En el marco de los elementos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos de formación Artículo 46. Acceso a los ciclos de grado medio y 1. Podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior quienes reúnan los requisitos exigidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o quienes cuenten con un Certificado Profesional 2. Las Administraciones educativas deberán: a) Convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten para aquellas personas que no cumplan los requisitos de Estas pruebas deberán: i. Acreditar, para la formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las ii. Realizarse adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la no discriminación de personas con necesidad específica de apoyo Las pruebas podrán ser específicas y adaptadas al perfil profesional del ciclo formativo para quienes, b) Ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso, considerando, en su caso, la posesión de un Grado A, B o C de Artículo 47. Itinerarios formativos de los ciclos de grado medio y superior. 1. Los itinerarios formativos se ajustarán a los requisitos establecidos en la Ley 2. El título de Técnico de Formación Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional y de las enseñanzas profesionales de artes 3. Se entenderá, a los efectos de la presente ley, la equivalencia Artículo 48. Relación con otras etapas y enseñanzas. Reglamentariamente se determinará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la formación profesional y el Artículo 49. Relación entre las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas universitarias. 1. Las Administraciones educativas y las universidades a) El reconocimiento mutuo de créditos ECTS entre las enseñanzas de formación profesional de grado superior y los títulos oficiales de Grado para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación b) La colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior del sistema educativo no universitario y las universidades, con objeto de desarrollar nuevos 2. La colaboración entre centros de formación profesional y universidades podrá formalizarse mediante la suscripción de un convenio, 3. La 4. Asimismo, se respetará el mantenimiento de la titularidad, dependencia y diferenciación de los respectivos centros, así como la competencia de éstos sobre su alumnado, 5. Se entenderá como centro universitario, a efectos de establecer las colaboraciones recogidas en el presente artículo, aquellos que cumplan los requerimientos de la Ley universitaria Artículo 50. Acciones formativas desarrolladas en las empresas. 1. Cuando sean autorizadas por las Administraciones educativas para ello por reunir los requisitos establecidos al efecto, las empresas podrán 2. Los requisitos que establezcan las Administraciones educativas para impartir las 3. La Sección 5.ª Grado E. Cursos de especialización Artículo 51. Objeto y carácter. 1. Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se 2. Los cursos de especialización: a) Tendrán carácter modular. b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos para el acceso. Artículo 52. Organización y duración. 1. Los cursos de especialización tendrán una duración básica de entre 300 y 900 horas y, en su caso, podrán desarrollarse con carácter dual. 2. Se determinará la duración de los cursos de especialización teniendo en cuenta el Artículo 53. Acceso. 1. Las condiciones de acceso al curso completo de especialización para la obtención de la 2. No serán de aplicación las condiciones de acceso del apartado anterior a las ofertas parciales o modulares que no conduzcan a la obtención del título completo Artículo 54. Titulación y convalidaciones. 1. Quienes superen un curso de especialización de formación profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista del perfil profesional 2. Quienes superen un curso de especialización de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente. 3. Reglamentariamente se regulará el régimen de convalidaciones entre los cursos de especialización de grado superior de formación profesional y los títulos oficiales de Grado universitario. TÍTULO III Carácter dual de la CAPÍTULO I Determinaciones generales Artículo 55. Carácter dual de la formación profesional. 1. Toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al 2. El carácter dual de la formación profesional se desarrollará mediante 3. Las 4. La competencia de determinar la obtención de 5. La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá 6. Las Administraciones competentes en el desarrollo de ofertas de formación profesional Será incompatible la estancia formativa y la contratación laboral con la misma empresa durante este período, salvo que la estancia formativa 7. Las Administraciones competentes asegurarán la puesta a disposición del alumnado con necesidades educativas especiales de los ajustes razonables que precise para la Artículo 56. Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado. 1. La fase de formación en a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa. b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios. d) e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de Artículo 57. Organización de la formación. 1. Las ofertas de Grados C, D y E se organizarán de manera que se garantice el desarrollo de los resultados de aprendizaje contemplados en cada 2. Las administraciones atenderán las demandas de los centros, así como de los agentes sociales, organismos y entidades intermedias, para determinar el régimen en que se realice cada oferta de formación, así 3. La organización de la formación en empresa u organismo equiparado responderá, en todo caso, a las siguientes reglas: a) Se promoverá la autonomía de los centros b) La formación podrá realizarse en c) La organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado atenderá las especificidades de los sectores productivos o d) La formación en la empresa u e) La formación en empresa se realizará en el momento f) Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye g) La supervisión de la persona en h) Se promoverá el contacto de la persona en formación con la empresa u organismo equiparado, a partir de los primeros meses de formación y una vez superada la relativa a la prevención de riesgos laborales. i) 4. Reglamentariamente se establecerán las normas que 5. La representación legal Artículo 58. Plan de formación. 1. Cada persona en formación dispondrá de un Plan de Formación, en el que, como mínimo, se detalle: a) El régimen en que vaya a realizarse la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo establecido en este b) La decisión, coordinada desde el centro de formación profesional, respecto a los resultados de aprendizaje a abordar en la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación profesional, precisando los que han de c) Los d) La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa. e) Las medidas y adaptaciones 2. La concreción del plan de formación, el sistema de seguimiento y evaluación 3. Los centros de formación profesional definirán, conjuntamente con las empresas u organismos equiparados, la identificación de los resultados de aprendizaje incluidos en el La identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado tendrá carácter flexible y se adaptará, por parte 4. El Plan de Formación de la persona en formación tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) La fase de formación en la empresa u organismo equiparado no permitirá, con carácter general, la b) Excepcionalmente, podrán modificarse, previa autorización administrativa, los períodos de Artículo 59. Participación de los agentes sociales. 1. Los agentes sociales, organismos y entidades intermedias podrán asumir funciones de impulso, promoción y asistencia a proyectos de formación profesional. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberá facilitarse el papel de los agentes sociales y organismos intermedios que: a) Faciliten la participación e implicación de empresas y organismos equiparados en la b) Promuevan la agrupación de empresas y entidades de tamaño pequeño y mediano en red para la 3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conocerán, en el marco del diálogo social establecido en cada territorio, los puestos de formación profesional en la empresa u organismo equiparado de cada uno de los Artículo 60. Tutor o tutora dual del centro de formación profesional. 1. En cada centro de formación profesional existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, al menos para cada una de las 2. Cada persona en formación tendrá 3. El tutor o tutora dual del centro de formación profesional se ocupará de: a) Coordinar con el resto del equipo docente la definición del plan de formación y llevarlo a cabo, b) Preparar a la persona en formación para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado. c) Velar, en colaboración d) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa e) Velar por que en el desarrollo del proceso de formación se tome en consideración el principio de igualdad de trato y no discriminación de f) Velar por la no discriminación por razón de discapacidad. 4. Las administraciones garantizarán la formación y condiciones para el Artículo 61. Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado. 1. En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o 2. Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa. 3. Serán cometidos del tutor o a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en la empresa. b) Participar, directa o c) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado. d) Asegurar la ejecución del plan de formación e) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la persona en formación en la f) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y 4. Las administraciones garantizarán la formación y condiciones para el desempeño de las funciones del tutor o tutora dual de empresa u Artículo 62. Equipo docente. 1. El equipo docente del centro de formación profesional será el responsable, en relación con la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, de: a) b) Validar, de conformidad con el tutor, los planes de formación de cada persona en formación y la distribución de los resultados de aprendizaje del currículo entre el centro y la empresa u organismo c) Asegurar la coordinación con el entorno de trabajo. d) Promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas a lo largo del desarrollo del proceso de formación, así como promover una formación e) Asistir a la persona en formación durante la preparación y el desarrollo de la o las fases en empresa u organismo equiparado. f) Garantizar la integración de g) Establecer los mecanismos de adaptación metodológica y de recursos del currículo cuando las necesidades de la persona en formación lo requieran. Artículo 63. Evaluación. 1. La finalización con éxito de los periodos de formación en empresa u organismo equiparado es obligatoria para la obtención del Certificado Profesional o Título correspondiente. 2. La 3. El tutor 4. La evaluación Artículo 64. Titulación. La superación de la formación dará derecho, cualquiera que sea el régimen en que se curse, a un Certificado o Título único, sin perjuicio de que en éste deba quedar constancia de dicho régimen, de acuerdo CAPÍTULO II Doble régimen de la oferta de formación profesional Artículo 65. Tipos de régimen de oferta. 1. Todas las ofertas de formación 2. Los dos regímenes de oferta, general e intensiva, ambos con carácter dual, están diferenciados en función de: a) La duración de la formación en empresa u organismo b) La significación de la formación en la empresa u organismo equiparado en el desarrollo del currículo. c) El estatus de la persona en formación. Sección 1.ª Formación profesional general Artículo 66. Régimen general. 1. Las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen general, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran, cumulativamente, las siguientes características: a) b) Participación de la empresa u organismo equiparado en hasta un 20 % de los resultados de aprendizaje del currículo. c) Inexistencia de contrato de formación 2. La organización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado se procurará distribuir, preferentemente, a lo largo del trascurso de la duración y, en su caso, de todos los cursos de la oferta formativa, 3. Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, durante los cuales la persona estudiante conservará su estatus de tal, deberán comportar esencialmente actividades vinculadas al 4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación 5. Reglamentariamente se determinarán las Sección 2.ª Formación profesional intensiva Artículo 67. Régimen intensivo. 1. La formación profesional intensiva se corresponde con la 2. Las ofertas a) Duración de la formación en la empresa u organismo equiparado b) Participación de la empresa u organismo equiparado en más de un 30 % de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo. c) Existencia de un contrato de 3. Pasado el primer trimestre de formación o, en su defecto, cumplidos los requisitos del apartado 3 d) del artículo 57, ésta podrá combinar periodos en un centro de formación profesional con otros en empresa 4. La participación en ofertas del sistema de formación profesional en cada régimen no estará condicionada por razones de edad para las personas matriculadas en formación profesional. 5. El a) Realización de la formación en centro y en empresa, empresas u organismos equiparados, mediante el desarrollo de una serie de secuencias articuladas e integradas En ejercicio de su autonomía, y en el marco definido por la Administración competente, cada centro de formación profesional podrá, ajustar y diseñar conjuntamente con la b) Realización de manera simultánea, para respetar su carácter dual e integrador, de los periodos de la formación en empresa u organismo equiparado, y de la c) Exclusión de la convalidación o exención de los periodos de 6. El régimen intensivo concretará la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado, mediante un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en CAPÍTULO III Modalidades de la oferta de la formación profesional Sección 1.ª Formación Artículo 68. Ofertas y modalidades de impartición de la formación. 1. Las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E: a) Podrán impartirse en cualquiera de las b) Utilizarán los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación 2. En cualquiera de sus modalidades, la formación estará organizada de tal forma que permita a la persona en formación un proceso de aprendizaje sistematizado con arreglo a una metodología 3. La impartición de la formación en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial, virtual o 4. Será requisito para autorizar a los centros de formación profesional la impartición en la modalidad virtual contar Excepcionalmente, se podrán autorizar centros 5. Las enseñanzas de formación profesional pertenecientes al sistema educativo en las modalidades semipresencial y virtual se adaptarán 6. Las Administraciones públicas deberán: a) Establecer y mantener una oferta pública, tanto presencial como virtual o mixta b) Establecer y mantener una plataforma digital que garantice la oferta de formación virtual. c) Asegurar el acceso a la oferta virtual en todo el Estado, y colaborar para facilitar d) Reforzar la oferta de formación profesional virtual para permitir la formación Sección 2.ª Formación modular Artículo 69. Oferta de formación de Grado C, D y E. 1. La formación profesional de los Grados C, D y E podrá ofertarse de manera completa o modular, a partir de un 2. La oferta modular se ajustará a las siguientes reglas: a) Estará b) c) Deberá 3. Con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas 4. Se favorecerá la oferta de grados de formación profesional completa o modular en entornos Sección 3.ª Modalidades Artículo 70. Personas con necesidades educativas especiales. 1. Cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no En el caso de las ofertas de formación profesional del 2. Las ofertas se ajustarán a las características y perfil 3. Se favorecerá la oferta de formación profesional a lo largo de la vida que capacite y mantenga actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional. Artículo 71. Personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral. 1. Con fines de cualificación profesional e integración social, podrán efectuarse ofertas específicas de formación dirigidas a los a) Personas mayores de 16 años sin cualificación e incorporadas a la vida laboral, para permitirles la obtención de un Certificado Profesional o de un Título de Formación Profesional. b) Personas mayores c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social. 2. Se promoverá la colaboración y participación de la Administración local, de entidades sociales del tercer sector para la inserción laboral y de centros de segunda oportunidad en las ofertas a que se refiere el apartado anterior. Artículo 72. Colectivos en situaciones de relación de sujeción especial. 1. Personal militar: a) Las Fuerzas Armadas facilitarán al personal militar de Tropa y Marinería, con una relación de servicios de carácter b) Los currículos correspondientes podrán adaptarse a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas. 2. Las personas que se 3. La formación prevista en los dos apartados anteriores se regirá por los convenios que al efecto suscriban las Administraciones competentes. Sección 4.ª Otros programas formativos Artículo 73. Objetivo. 1. Todas las políticas públicas de formación profesional deberán tener como objetivo el logro por toda la población activa de, al menos, una a) Deberán prever programas formativos para las personas mayores de 17 años que hayan abandonado b) Deberán organizar la c) Preverán, en su caso, la 2. Las ofertas de programas específicos a que se refiere el apartado anterior deberán favorecer la 3. Los programas a) En un centro de formación profesional. b) En una empresa u organismo equiparado. c) En asociaciones u organizaciones autorizadas al efecto. d) En entornos específicos. 4. La duración de los programas será variable según las necesidades de los colectivos a los que vayan dirigidos y a los resultados de aprendizaje o módulos profesionales incluidos en ellos. 5. La superación de los programas Sección 5.ª Programas formativos en empresa u organismo Artículo 74. Características de los programas formativos. 1. Podrán desarrollarse programas formativos en empresas u organismos equiparados dirigidos a personas que, disponiendo de un contrato de trabajo, a) Gozará de preferencia la fórmula de programas formativos dirigidos a personas que hayan abandonado b) En los supuestos de contratos asociados a formación, se tendrá en cuenta que, cuando la c) La formación podrá tener una duración de hasta el doble de años 2. La formación con arreglo a los programas a que se refiere el apartado anterior Artículo 75. Organización y desarrollo de los programas. 1. La organización y el desarrollo 2. El citado convenio o el mecanismo alternativo de colaboración deberá establecer, como mínimo, los siguientes extremos: a) La oferta u ofertas a las que, de entre las integradas en el b) El contenido del programa o programas de formación y, c) El alcance del compromiso formativo que corresponda a la empresa u organismo equiparado, así como la flexibilidad en el régimen de d) La duración del programa adaptado a las características propias de la formación compartida entre centro y e) La información y participación que se reconozca a los representantes legales de las personas trabajadoras o personas delegadas de formación en la empresa u organismo equiparado. 3. Cada uno de los programas Asimismo, todos los resultados de aprendizaje o módulos profesionales deberán tener asignado un profesor o profesora, o formador o TÍTULO IV Impartición de la formación profesional Artículo 76. Ejecución de las ofertas La formación profesional se desarrollará, bajo la responsabilidad de los centros de formación profesional, en: 1. Centros del sistema de formación profesional. 2. Empresas u CAPÍTULO I Centros Artículo 77. Centros del sistema de formación profesional. 1. Tendrán la consideración de centros del sistema de formación profesional los establecidos y 2. Las Administraciones competentes en materia de formación profesional deberán articular y mantener una red estable de centros capaz de atender la programación de las actuaciones del sistema 3. Las Administraciones competentes fomentarán la existencia de una red de centros de 4. Los centros que impartan ofertas de formación profesional deberán quedar Artículo 78. Centros que pueden impartir ofertas de Formación Profesional. 1. Los centros y organismos que puedan impartir ofertas de Formación Profesional deberán inscribirse de 2. Previa autorización administrativa e inscripción a) Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la Administración competente. b) Los centros integrados de formación profesional. c) Los d) Los organismos, públicos o privados, con quienes las Administraciones competentes suscriban convenios o establezcan cualquier otra fórmula de e) Las empresas, públicas o privadas, que, con medios propios o contratados externamente, desarrollen acciones formativas 3. Todos los centros de formación profesional a que se refiere el presente artículo deberán 4. Los centros de a) Las de grado A, B, C, los que cumplan los requisitos establecidos al efecto y estén inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional. b) Las conducentes a titulación de grado D y E, todos los centros de formación profesional que, además de estar inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional, lo estén en el Registro Estatal de Centros Docentes no 5. La Administración General del Estado promoverá la figura de centro de excelencia de formación profesional a nivel del Estado, cuyos requisitos y procedimiento de calificación se establecerán reglamentariamente. Artículo 79. Régimen de funcionamiento. 1. Todos los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional: a) Contarán con una denominación específica indicativa de su carácter de centro oficial b) Deberán estar inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional. Los centros no podrán emplear denominación o dato identificativo otro alguno distinto del que figure en la correspondiente inscripción Los registros autonómicos deberán mantenerse actualizados y trasferir la inscripción de cualquier centro en los plazos que se establezcan reglamentariamente. c) Deberán participar en los controles y procesos de calidad que 2. Los centros y entidades que desarrollen ofertas formativas sostenidas con fondos públicos deberán: a) Cumplir los procedimientos, métodos y obligaciones b) Facilitar a las Administraciones competentes toda la información que les c) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres y contar 3. Los centros privados de formación profesional decidirán sobre la concesión de los certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos a centros públicos de 4. Los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta 5. Las Administraciones públicas competentes en la materia: a) Promoverán el modelo de centros especializados de formación profesional. b) Fomentarán la participación en proyectos c) Establecerán el procedimiento para que los centros del sistema educativo que d) Promoverán la colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior y las universidades, con A este efecto, fomentarán el desarrollo de 6. Se impulsará la especialización de los centros de formación profesional, la creación de centros integrados y la generación de redes de especialización Artículo 80. Centros extranjeros de formación profesional. Podrán ubicarse en España centros extranjeros de formación profesional que se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales así como Artículo 81. Entidades no pertenecientes al sistema de formación profesional. 1. Únicamente tendrán la consideración de centros de formación profesional aquellos autorizados y que impartan ofertas formativas 2. Las entidades que no tengan esta consideración no podrán 3. Tendrán prohibida la publicidad Las Administraciones públicas competentes deberán velar por la observancia de 4. Se regirán enteramente por las normas del Derecho privado las entidades que ofrezcan la obtención de diplomas propios sin reconocimiento en el sistema de formación profesional o cursos cuyo objeto exclusivo sea la CAPÍTULO II Empresas y organismos equiparados Artículo 82. Colaboración en la formación 1. Las empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán 2. La colaboración de las empresas u organismos equiparados en el sistema de formación profesional quedará acreditada en la forma y condiciones que Artículo 83. Derechos y deberes de las empresas u organismos equiparados colaboradores del sistema de formación profesional. 1. Serán derechos de la a) Impulsar y acogerse, en su caso, a la acreditación permanente de competencias profesionales de sus trabajadores. b) Solicitar de la Administración el análisis de su mapa de talento para la c) Demandar acciones de formación adaptadas a las necesidades de su empresa u organismo equiparado, en el marco del Catálogo Modular de Formación Profesional. d) e) Solicitar y, en su caso, obtener los beneficios que puedan otorgarse a las empresas u 2. Serán obligaciones de la empresa u organismo equiparado: a) Formar al estudiante durante su periodo en la empresa u organismo equiparado. b) c) Acogerse a acciones de formación que mejoren el funcionamiento de la empresa y la cualificación de sus trabajadores. d) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, mediante criterios y sistemas que Artículo 84. Colaboración en la acción formativa. 1. Las empresas y organismos equiparados: a) b) En cualquier caso, estos espacios, instalaciones y entornos, así como los itinerarios que conduzcan a las acreditaciones, c) Se facilitará, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, a 2. Las empresas u organismos equiparados 3. Las Administraciones Públicas: a) Promoverán la figura del profesional sénior de empresa para la colaboración con los centros de b) Facilitarán, en la mayor medida posible, las estancias formativas de TÍTULO V Profesorado y formadores o formadoras de distinto perfil CAPÍTULO I Profesorado y personal formador Artículo 85. Profesorado de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo. 1. Para impartir docencia en enseñanzas de formación profesional integradas en el sistema educativo se exigirán los 2. Podrán impartir docencia en formación profesional del sistema educativo: a) Los integrantes de los siguientes cuerpos i. Los de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades de formación profesional. ii. El de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional. iii. El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. b) Quienes dispongan, además del título de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta o, en su caso, titulación c) Los que para la docencia en determinadas especialidades, se determinen reglamentariamente, previa consulta a las Comunidades d) El personal que determine el Ministerio de Defensa en los centros de su titularidad que impartan ofertas de Formación Profesional, y que cumplan los requisitos determinados reglamentariamente. 3. En cada oferta de a) Las especialidades del profesorado del sector público que deba impartir los correspondientes módulos profesionales, así como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los b) Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conduzcan a la obtención de un título o Máster de formación Artículo 86. Profesorado y personal formador de centros de formación profesional no 1. Para impartir ofertas de formación profesional incluidas en la presente Ley en centros de formación profesional no incorporados al sistema educativo será necesario tener el título de Grado 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, reglamentariamente se determinarán las equivalencias aplicables, a efectos de docencia en 3. Los equipos docentes podrán complementarse con la figura de Artículo 87. Formación permanente. 1. La formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y personal formador del 2. Los programas de formación permanente deberán garantizar la adecuación de los a) Prestarán especial b) Promoverán las estancias de formación en empresas u organismos equiparados, y en centros diferentes del propio, para c) Garantizarán la formación en competencias digitales, incorporando el diseño y la accesibilidad universal en las mismas, tanto en lo relativo al manejo de los 3. La Administración General del Estado podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal dirigidos a 4. Las Administraciones impulsarán acuerdos con los Colegios CAPÍTULO II Otros perfiles colaboradores Artículo 88. Personas expertas de sector productivo. 1. Cuando así se requiera para cubrir las necesidades de formación en las ofertas de formación profesional, las Administraciones competentes en la materia podrán autorizar 2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos Artículo 89. Otros perfiles colaboradores. Se promoverá, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las figuras siguientes: 1. La persona trabajadora experta sénior de empresa, para la facilitación de la permanente 2. La persona prospectora de empresas u organismos equiparados, que, con carácter docente o no, 3. Personal de apoyo especializado que asesore y facilite el acompañamiento en el itinerario formativo de personas con discapacidad. TÍTULO VI Acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales Artículo 90. Objeto y finalidad. 1. Las competencias profesionales adquiridas por 2. La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares Artículo 91. Interesados en el procedimiento, otros sujetos y deberes de las administraciones. 1. El procedimiento previsto en el artículo anterior tendrá como destinataria la población 2. Se promoverá la implicación directa de las empresas u organismos equiparados como destinatarias del procedimiento, de manera que la participación de las personas trabajadoras 3. Las Administraciones públicas deberán: a) Garantizar la difusión del procedimiento y facilitar a las b) Proporcionar instrumentos de apoyo ágiles y sencillos que ayuden a establecer la metodología de c) Adoptar, conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas concernidas en cada territorio, las medidas adecuadas para asegurar el efectivo d) Garantizar a e) Garantizar que cualquier persona f) Elaborar planes estratégicos para 4. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas Artículo 92. Características del procedimiento. 1. La acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto a cualquier estándar de competencia profesional incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de 2. El procedimiento de acreditación de competencias profesionales a que se refiere el apartado anterior: a) Se regirá por los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, b) Tendrá como acreditación mínima un estándar de competencia profesional y se tomará como referentes los elementos de c) Las administraciones competentes incoarán el procedimiento que tendrá un plazo de resolución de seis mes meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro correspondiente. El silencio d) Tendrá por objeto la comprobación, para su acreditación en su caso, de la adquisición efectiva y con el requerido nivel de calidad, de la competencia profesional invocada, evaluada en relación al estándar mínimo e) Facilitará una propuesta de itinerario formativo que complete la formación conducente a la obtención de un Certificado o un Título de Artículo 93. Efectos. 1. El reconocimiento de los estándares de competencias profesionales evaluados conforme al procedimiento de acreditación de competencias tendrá carácter acumulable y dará 2. Asimismo, el procedimiento siempre facilitará una propuesta de itinerario formativo que complete la formación conducente a la obtención de un 3. La acreditación de un estándar de competencia adquirido por experiencia laboral u otras vías no formales o informales tendrá la condición de acreditación parcial acumulable, a efectos, en su caso, de 4. Los estándares de competencias profesionales adquiridos por esta vía pasarán a sumarse a los adquiridos por vías TÍTULO VII Orientación profesional Artículo 94. Contenido y alcance. 1. La orientación profesional del sistema de formación profesional, se prestará a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada y, además, en el marco de cualesquiera 2. Las Administraciones deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo integral a la carrera formativa y profesional mediante una 3. Las Administraciones promoverán la coordinación y cooperación para garantizar la calidad y complementariedad del servicio de orientación profesional facilitado desde el sistema de formación profesional Artículo 95. Cometido y fines. 1. La orientación profesional del sistema a) El desarrollo personal y profesional de las personas, con independencia de su edad, sexo, procedencia, situación personal o laboral, nivel socioeconómico o cultural, capacidades diferentes y b) La mejora de la formación profesional y de su relación con el mercado laboral, así como de la productividad de las empresas mediante la formación. c) El ofrecimiento de información, de manera 2. Serán fines de la orientación profesional: a) La b) La información sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas con c) La adquisición de habilidades y competencias básicas para la toma de decisiones, el trazado de itinerarios formativos y d) La ampliación de las expectativas hacia familias profesionales e) El acompañamiento en los procesos de acreditación de las competencias profesionales. f) La difusión de las oportunidades ofrecidas por el sistema g) La información y la formulación de propuestas a medida a las empresas y entidades para la acreditación de competencias profesionales y mejora de la formación continua de h) El apoyo a las economías locales, regionales y estatal mediante el desarrollo y la adaptación de las personas trabajadoras 3. Para el cumplimiento de sus cometidos y fines, el Gobierno, en colaboración con las Administraciones competentes, garantizará la existencia de un Mapa de la Formación Profesional, que incluya información vinculada a ofertas de Artículo 96. Condiciones de prestación. 1. Toda persona tendrá derecho a una orientación 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior: a) Se garantizará la información y el acompañamiento para la acreditación de las competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o b) Las c) Se garantizará una individualización creciente de la orientación, con el fin d) Se establecerá la cooperación necesaria con otras prestaciones de orientación profesional fuera del sistema de formación profesional. Artículo 97. Estrategia general de orientación profesional. 1. Se establecerá por 2. La estrategia general para el desarrollo de la orientación profesional deberá: a) Establecer el modelo de orientación a desarrollar y las medidas, b) c) Definir, como parte de la evaluación del sistema de d) Promover la creación y el funcionamiento de un sistema e) Prever y promover estudios e investigaciones sobre la relación entre la f) Promover acciones a nivel estatal, autonómico y local que potencien y optimicen el acceso a la 3. Las Administraciones públicas impulsarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, la recogida sistemática de datos y su puesta a disposición del sistema de formación profesional a fin de posibilitar ajustar el mapa de Artículo 98. Cooperación y coordinación del servicio de orientación profesional. El servicio de 1. Posibilitar, según las características del sector de población de referencia, el uso compartido de recursos. 2. Garantizar la existencia de puntos permanentes 3. Potenciar su papel en las políticas de educación, formación, inclusión social, igualdad y crecimiento económico, en relación y coordinación con las atribuciones de los órganos administrativos que 4. Promover la coordinación con los servicios sociales u otros servicios de carácter autonómico o local. Artículo 99. Protocolos de actuación y modalidades de prestación del servicio. 1. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de nuevas oportunidades en el sistema de formación profesional, la orientación profesional: a) Podrá b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias. 2. El protocolo a que se refiere el apartado anterior a) La información actualizada de las ofertas de formación profesional en el sistema de formación profesional. b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales. d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación. e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de Artículo 100. Organización. 1. Los centros de 2. Las Artículo 101. Profesionales de los servicios de 1. Las Administraciones responsables del servicio de orientación profesional del sistema de formación profesional velarán por la formación continua del profesorado y los profesionales de orientación que operen 2. Las Administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a que se refiere el apartado anterior, a la formación permanente a) Conocimientos prácticos específicos de las realidades territoriales en sus dimensiones económica y laboral. b) Capacidades para interpretar la información y las previsiones sobre el mercado laboral, así como la c) Competencias digitales que les habiliten para utilizar herramientas de evaluación, comunicarse a distancia con las personas usuarias, fomentar el aprendizaje colaborativo e d) Conocimientos sobre el funcionamiento del sistema de formación profesional y la tipología de ofertas, así como e) Conocimientos sobre instrumentos de financiación de la formación, soportes al emprendimiento y la innovación y otros recursos que pueden beneficiar a las personas usuarias. f) g) Conocimiento y sensibilización sobre capacidades diferentes y necesidades educativas especiales de las TÍTULO VIII Innovación, investigación aplicada y emprendimiento Artículo 102. Deberes de promoción y organización. 1. La cultura de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento a) Las ofertas de formación profesional incluirán actividades vinculadas a la innovación interna y externa en los b) Los centros de formación profesional promoverán las habilidades asociadas a la 2. En el a) Promoverán la existencia de aulas tecnológicas y de innovación en los centros de formación profesional, generadoras de proyectos innovadores e investigación aplicada b) Propiciarán la participación de los centros de formación profesional, junto con otros centros y empresas u organismos equiparados de su entorno, en proyectos de innovación e investigación aplicada para su conversión c) Impulsarán la realización de aportaciones concretas desde la formación profesional a la cadena de valor de las empresas u organismos d) Fomentarán el vínculo permanente entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, ofreciendo respuestas flexibles y ágiles a través de una línea e) Promoverán asociaciones entre empresas u organismos equiparados, centros de formación profesional y cualquier otra institución de formación e innovación f) Potenciarán la investigación aplicada, incentivando la figura del profesor o profesora-investigador o investigadora y generador de proyectos, prestando especial atención a la mejora de las g) Promoverán la innovación pedagógica y la investigación en formación profesional, orientación 3. En todo caso: a) La Administración General del Estado, previa identificación de los sectores y las áreas con potencialidad competitiva en b) La Administración General del Estado promoverá proyectos e intercambios interautonómicos, así como vinculados a las eurorregiones contempladas en el marco europeo, que hagan posible la transferencia de conocimiento entre c) Los centros de referencia nacional desarrollarán, en sus planes de actuación, proyectos de innovación e investigación aplicada con empresas del sector, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Artículo 103. Proyectos de innovación e investigación aplicada. 1. El desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada impulsará la generación de un entorno especializado de confluencia y colaboración efectiva 2. Las Administraciones fomentarán, en sus Artículo 104. Emprendimiento. 1. Las ofertas de 2. La Administración General del Estado: a) Fomentará la convocatoria de proyectos y programas multidimensionales, que integren el aprendizaje en el desarrollo de b) Promoverá, en Los centros especializados en emprendimiento mantendrán viveros de constitución y desarrollo de empresas tuteladas y trabajarán en red con otros centros y empresas. c) Impulsará, en colaboración con las restantes d) Garantizará ofertas de formación, orientación y apoyo al emprendimiento en el marco del 3. Con el fin de regenerar, modernizar y Artículo 105. Aprendizaje de la innovación y el emprendimiento. 1. La Administración General del Estado, en colaboración con las administraciones competentes, promoverá centros de excelencia en formación profesional referentes en los ámbitos de innovación e investigación aplicada y de emprendimiento 2. Se priorizará que los proyectos intermodulares contemplados en el currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional incorporen la innovación aplicada o el TÍTULO IX Conocimiento de Lenguas Extranjeras e Internacionalización del sistema de formación profesional Artículo 106. Objetivos de la internacionalización. Para la 1. La suscripción de acuerdos de colaboración y realización de proyectos con otros países que 2. La participación en programas de intercambio internacional de profesorado, formadores, estudiantes, personas 3. La existencia de programas basados en dobles 4. La realización en el extranjero de actividades específicas de difusión y 5. La cooperación con otros países en los procesos de diseño e implantación de sus sistemas de formación profesional, aportando el conocimiento y la Artículo 107. Participación en proyectos y organismos internacionales. La Administración General del Estado promoverá su participación en: 1. Las redes internacionales de formación 2. Los proyectos y organizaciones internacionales vinculados a la innovación y mejora de la formación profesional. Artículo 108. Conocimiento de lenguas extranjeras. Con el fin de mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el sistema de formación profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras 1. Las ofertas de formación profesional de grado C, D y E promoverán, en la mayor medida posible, programas de aprendizaje de lenguas extranjeras referidos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con el objetivo de progresar Las administraciones competentes podrán incorporar un módulo de lengua extranjera técnica en función de las necesidades del 2. Las administraciones con competencia en la materia colaborarán en la adquisición de la competencia lingüística del profesorado adecuada y suficiente para impartir 3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, particularmente para aquel que presente dificultades en su expresión oral, facilitarán medidas de Artículo 109. Proyectos de formación en el extranjero. Los centros de formación profesional podrán llevar a cabo proyectos de ofertas de formación en régimen general o régimen intensivo, con empresas situadas en el extranjero, con independencia de su grado de internacionalización, siempre TÍTULO X Evaluación y calidad del sistema de formación profesional Artículo 110. Criterios y 1. La evaluación de la calidad del sistema de formación profesional se realizará con arreglo a los indicadores establecidos en el Marco Europeo de Garantía de la Calidad de la Formación Profesional 2. Todas las administraciones públicas con competencia en la materia velarán por la calidad de todas las acciones y los servicios del sistema de formación profesional, en especial la orientación profesional, la formación 3. La 4. Se establecerá reglamentariamente los instrumentos de verificación de la calidad, y los sistemas de certificación de centros de formación profesional y de empresas u Artículo 111. Objeto y características. 1. La evaluación del sistema de formación profesional tendrá por objeto: a) La identificación, descripción y análisis de los elementos relevantes b) La facilitación de evidencias que permitan la toma de decisiones fundadas para 2. Serán características del sistema de evaluación del sistema de formación profesional: a) El desarrollo de la evaluación con carácter interno y externo y de b) La recogida de información conforme a un sistema de indicadores de calidad. c) La utilización de diversas fuentes de verificación que garanticen la triangulación de d) Los principios propios de toda evaluación pública: la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto social y sostenibilidad. Artículo 112. Informe de estado del sistema. 1. La Administración General del a) La información requerida a las Comunidades Autónomas y proporcionada por ellas sobre los resultados en sus respectivos territorios. b) Los resultados obtenidos por 2. Las administraciones competentes y todos los centros de formación profesional estarán obligados a trasladar los datos requeridos necesarios para 3. Cada cuatro años, el Informe sobre el estado TÍTULO XI Organización, competencias y gobernanza Artículo 113. Gobierno. 1. Corresponde al Gobierno la aprobación de: a) b) Las normas reglamentarias relativas a c) La norma reglamentaria por la que se regule la participación paritaria, a nivel estatal, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los procesos de toma de decisiones en d) Los estándares de competencias profesionales, a partir de la identificación de las necesidades emergentes de cualificación en el mercado laboral para su incorporación al Catálogo Nacional de Estándares de e) Los mecanismos de observación, definición y priorización de estándares de competencias profesionales emergentes o sujetos a transformación, sin perjuicio de la colaboración de otros agentes en su f) Las familias profesionales en atención a la evolución de las necesidades del sistema productivo y de las demandas sociales. g) Los aspectos básicos de los currículos, así como los requisitos y procedimientos para su h) La actualización de las ofertas formativas y el diseño de nuevas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y su relación con cada uno de los estándares de competencia recogidos i) El régimen de convalidaciones por áreas de conocimiento, familias profesionales y titulaciones, entre ofertas de diferentes Grados, entre certificados profesionales y j) Las acreditaciones, los certificados y los títulos correspondientes al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del k) La inclusión en la formación profesional del sistema educativo de otros programas formativos. l) Los requisitos para el reconocimiento, la acreditación y el registro de las competencias profesionales m) El contenido de carácter básico del n) Los mecanismos de garantía del acceso a los servicios de información, orientación y asesoramiento en sus diversas modalidades. 2. Lo anterior se entiende sin perjuicio Artículo 114. Ministerio de Educación y Formación Profesional. 1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la presente Ley, y sin perjuicio del ejercicio de las competencias en materia de a) Elaborar con los sectores productivos correspondientes y, a la vista, en su caso, de las iniciativas formuladas por las Comunidades Autónomas, previa b) Coordinarse con los Ministerios que proceda para la identificación de las necesidades de perfiles profesionales y el dimensionamiento de las mismas en relación a proyectos c) Velar por la efectividad de los instrumentos a que se refiere la letra a). d) Gestionar el Registro Estatal de Formación Profesional, el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por e) Aprobar propuestas de ofertas de formación profesional para su incorporación en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación f) Dirigir los trabajos de evaluación del sistema de formación profesional y g) Procurará la necesaria coherencia de actuación y coordinación en la materia, el intercambio de puntos de vista y el examen en común de las decisiones sobre la formación h) Cuantas otras competencias relativas a la ordenación, ejecución, gestión y coordinación que, no estando atribuidas a otros órganos, requieran la integridad y efectividad, en sus contenidos básicos, del sistema de formación i) Los criterios y procedimientos básicos del sistema de evaluación del sistema de formación profesional. 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la participación paritaria de las 3. Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social mantendrán la necesaria coordinación que asegure la complementariedad Artículo 115. Consejo General de la Formación El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las Artículo 116. Instituto Nacional de Cualificaciones. Corresponden al Instituto Nacional de las Cualificaciones, organismo dependiente del Ministerio de Educación y Artículo 117. Organizaciones empresariales y sindicales más representativas 1. La participación en la 2. Reglamentariamente se determinará la participación a que se refiere el apartado anterior, que comprenderá las políticas y estrategias del sistema, así como la detección de las 3. La Disposición adicional primera. Participación del Consejo General de la Formación Profesional en el sistema de formación El Gobierno realizará las modificaciones necesarias del Reglamento del Consejo General de la Formación Profesional, aprobado por el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, para su adaptación a la presente Ley. Disposición adicional segunda. Participación del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el sistema de formación profesional. El Gobierno realizará las modificaciones necesarias del Reglamento del Consejo Nacional de Disposición adicional tercera. Participación del Consejo Escolar del Estado en el sistema de formación profesional. El Consejo Escolar del Estado, adscrito al Ministerio Quedan excluidas del trámite preceptivo a que hace referencia el artículo 32 de la Ley Disposición Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social respecto de la formación en el trabajo, la orientación para el Disposición adicional quinta. Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las siguientes especialidades docentes del cuerpo a extinguir de profesores Equipos electrónicos. Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos. Instalaciones electrotécnicas. Instalaciones y equipos de cría y cultivo. Laboratorio. Máquinas, servicios y producción. Oficina de proyectos de construcción. Oficina de proyectos de fabricación mecánica. Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. Operaciones de procesos. Operaciones y equipos de producción agraria. Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. Procedimientos sanitarios y asistenciales. Procesos comerciales. Procesos de gestión administrativa. Producción Servicios a la comunidad. Sistemas y aplicaciones informáticas. Técnicas y procedimientos de imagen y sonido. 2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores Cocina y pastelería. Estética. Fabricación e instalación de carpintería y mueble. Mantenimiento de vehículos. Mecanizado y Patronaje y confección. Peluquería. Producción en artes gráficas. Servicios de restauración. Soldadura. 3. El Gobierno, previa consulta con las administraciones educativas, podrá modificar, corregir o actualizar, cuando ello Disposición adicional sexta. Certificados de profesionalidad. Quienes estén en Disposición adicional séptima. Las disposiciones de la presente ley referidas a los diversos registros del ámbito de la Administración Disposición adicional octava. El profesorado de los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en formación profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Las administraciones competentes podrán contemplar, entre sus Disposición adicional novena. Plan de competencias en Digitalización e Inteligencia Artificial en la formación profesional. El Disposición transitoria primera. Centros y entidades acreditadas para impartir acciones de Formación Profesional para el Empleo. Los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para Disposición transitoria segunda. Ordenación de las enseñanzas y acciones formativas existentes hasta la entrada en vigor de esta Ley. La ordenación Disposición transitoria tercera. Catálogo Nacional de Cualificaciones 1. Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente Ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo 2. Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo 3. El Instituto Nacional de las Cualificaciones mantendrá la organización, estructura y funciones previstas en el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Disposición transitoria cuarta. Profesorado de formación profesional del sistema educativo. Se habilita a las Disposición transitoria quinta. Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva. Se habilita un periodo Disposición transitoria sexta. Adaptación del periodo de formación en empresa. Se habilita un periodo transitorio Disposición derogatoria 1. Queda derogada la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de El Gobierno modificará las disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la 3. Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, 4. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los siguientes términos: Uno. El artículo 95 queda «Artículo 95. Profesorado de formación profesional. 1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en 2. Excepcionalmente, para la impartición de módulos profesionales en determinadas especialidades se podrá incorporar, como expertos del sector productivo, atendiendo a su cualificación y a las Dos. Se añade una nueva letra, b bis), en la disposición adicional séptima, apartado 1, redactada en los siguientes términos: «b bis) El cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, que Tres. Se añade un apartado 2 bis en la disposición adicional novena, redactado «2 bis. Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional será necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se modifica la Disposición adicional undécima de la Ley «Disposición adicional undécima. Integración de profesorado del Cuerpo a extinguir de 1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación 2. El Gobierno, previa consulta 3. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que resultase integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, mantendrá la 4. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Disposición final tercera. Ordenación de las enseñanzas de formación La ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del Título I, de la de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Disposición final cuarta. Salvaguardia del rango reglamentario de la disposición adicional quinta. Lo dispuesto en la disposición adicional quinta mantendrá su rango reglamentario. Disposición final quinta. Calendario El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley, que tendrá un ámbito temporal de cuatro años, a partir Disposición final sexta. Título competencial. 1. La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de 2. Al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, y en lo que se refiere a la regulación de la formación 3. Al amparo de lo establecido en el Disposición final séptima. Carácter de Ley Tienen carácter de Ley Orgánica los preceptos siguientes: los artículos 3.1, 4, 5, 6, 7.1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 38, 40, 43, 44, 45, 46.1, 50, 52, 77 y 89, la disposición Disposición final octava. Desarrollo de la presente Ley. 1. Las normas de esta Ley podrán ser desarrolladas por las administraciones 2. Al amparo de Disposición final novena. Entrada en vigor. La presente Ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del
Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional, integrada por D.ª María Paloma Adrados Gautier (GPP), D.ª Assumpció Castellví Auví (GPN), D, Alberto Prudencio Catalán Higueras (GPMX), D. Fabián Chinea Correa (GPIC),
D.ª Adelina Escandell Grases (GPERB), D. José Miguel Fernández Viadero (GPD), D.ª Eva María Granados Galiano (GPS), D.ª María del Carmen Mínguez Sierra (GPS), D.ª María Rosa Peral Díez (GPV), D. Pablo Ruz Villanueva (GPP) y D.ª Saturnina Santana
Dumpiérrez (GPS), tiene el honor de elevar a la Comisión de Educación y Formación Profesional el siguiente:
Asimismo acuerda, por mayoría, en relación con diversos errores de índole terminológica y gramatical detectados en el referido texto, a la vista de la nota del Letrado, efectuar las oportunas correcciones, que no tienen la naturaleza de enmiendas a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Constitución y que se plasman en el texto que se publica como anexo al presente informe.
Auví, Alberto Prudencio Catalán Higueras, Fabián Chinea Correa, Adelina Escandell Grases, José Miguel Fernández Viadero, Eva María Granados Galiano, María del Carmen Mínguez Sierra, María Rosa Peral Díez, Pablo Ruz Villanueva y Saturnina Santana
Dumpiérrez.
instrumentos
Formación Profesional
Modular de Formación Profesional
y contenido.
Competencias Profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales e informales
acreditaciones obtenidas.
formación.
Certificado de competencia
D. Ciclos formativos de Formación Profesional
oferta.
Profesional y modalidades
equiparado.
Formación Profesional.
II. Doble régimen de la oferta de Formación Profesional
semipresencial y virtual
equiparado
ofertas de Formación Profesional.
profesional.
sistema de formación profesional.
educativo.
sujetos y deberes de las administraciones.
orientación profesional.
profesional.
de formación en el extranjero.
adicional primera. Participación del Consejo General de la Formación Profesional en el sistema de formación profesional.
sistema de formación profesional.
sexta. Certificados de profesionalidad.
profesional.
formativas existentes hasta la entrada en vigor de esta Ley.
sistema educativo.
formación en empresa.
segunda. Modificación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
novena. Entrada en vigor.
sociales y profesionales que son imprescindibles tanto para desarrollarse plenamente como personas como para aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio económico y tecnológico.
no disponen de esas capacidades, lo que pone en riesgo el bienestar personal y social. Lo pone de manifiesto, por ejemplo, el elevado desempleo estructural, el fuerte abandono escolar temprano, las brechas de género, o los sesgos que afectan,
especialmente, a determinados colectivos, como las personas con discapacidad. En otros casos, personas que sí disponen de esos conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral no tienen, sin
embargo, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. Esta circunstancia, que prácticamente afecta a la mitad de la población activa del país, limita el progreso profesional de muchas personas trabajadoras y, en muchas
ocasiones, su propia continuidad en el empleo. En ambos casos estas situaciones privan a esas personas de las oportunidades para realizarse plenamente como tales.
reconocida en nuestra Constitución, así como en el Pilar Europeo de los derechos sociales, la Carta Social Europea, y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Este riesgo de limitación de ciudadanía aumenta
cuando tomamos en consideración que el fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía y de la
tecnología.
formación profesional— y, más en concreto, en aquellas actividades directamente relacionas con la modernización del sistema económico exigida por el cambio tecnológico y la nueva economía verde y azul. El escaso desarrollo de las
cualificaciones intermedias en la estructura formativa española exige duplicar, con rapidez, el número de personas con formación intermedia para poder responder a las necesidades del sistema productivo.
digitalización y la transición ecológica, los dos grandes elementos transformadores del modelo económico, necesitarán ser cubiertos con personas competentes y cualificadas profesionalmente, al menos, con el nivel de formación profesional de grado
medio, que se incluye entre los correspondientes a la enseñanza secundaria postobligatoria. Las previsiones para España en 2025 identifican que el 49 % de los puestos de trabajo requerirán una cualificación intermedia, y solo un 14 % de puestos
requerirán baja cualificación.
creatividad, la innovación, el dinamismo, la modernización productiva y el crecimiento de la economía española. El problema de la débil productividad media de nuestra economía y la insuficiente capacidad de emprendimiento están, entre otras causas,
vinculadas a la falta de cualificación adecuada de una gran parte del capital humano, lo que coincide con las advertencias realizadas por organismos europeos.
cualificación y recualificación permanente de las personas, y el ajuste entre oferta y demanda de trabajo, uno de los desafíos como país. Nuestra estructura formativa está lastrada por un escaso desarrollo y falta de atractivo en la zona de
cualificación intermedia, más grave cuanto nos encontramos en un momento tan decisivo como la cuarta revolución industrial y sus consecuencias en las nuevas necesidades de cualificación de todas las personas trabajadoras. Comparada con la de otros
países con estructura económica y de actividad similares, nuestra estructura formativa está sesgada hacia abajo y hacia arriba. Por un lado, tenemos un elevado número de personas sin cualificaciones adecuadas a las necesidades de la economía
actual. Por otro, tenemos un elevado número de personas sobrecualificadas en relación con el trabajo que desarrollan. Necesitamos fortalecer el grupo de profesionales con cualificación intermedia. Este es el rasgo que nos diferencia de otras
economías europeas desarrolladas, cuyo principal activo es este grupo intermedio de personas cualificadas profesionalmente.
que ha limitado tradicionalmente a tasas reducidas los porcentajes de estudiantes en formación profesional dentro del sistema educativo, privilegiando otros itinerarios de carácter más académico, y a una insuficiente inversión en la oferta de estas
enseñanzas. En los últimos años, este proceso está logrando ser revertido, con un crecimiento constante de estudiantes que optan por itinerarios profesionales.
se encuentra en índices por debajo de lo que todas las prospectivas indican necesarios para mantener actualizada y cualificada a la población. Es urgente mejorar los mecanismos de formación y recualificación, y ajustarlos a las necesidades próximas
a los desempeños profesionales.
firme, coordinada y bien orientada, que de coherencia a un sistema integral de formación profesional. Retrasar decisiones en este sentido supondría asumir riesgos para el bienestar individual de la ciudadanía y el bienestar económico como país, y
renunciar en buena medida a las oportunidades de modernización de nuestra economía y de nuestra sociedad, poniendo en riesgo objetivos fundamentales para el siglo XXI.
un país proviene de la existencia de una amplia población laboral con cualificaciones adecuadas a las necesidades que demandan el cambio técnico y económico. La creatividad e innovación de una economía no es solo el resultado del talento de los
grupos directivos. El talento es una cualidad presente en toda la población. El dinamismo económico de un país es el resultado de la capacitación del conjunto de su población y no de una reducida élite. Puede afirmarse que el bienestar de una
sociedad democrática, así como el dinamismo empresarial y económico de un país pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente.
trabajo de nuestro país un mecanismo que ayude a aproximar demanda y oferta de empleo. Esta es la principal recomendación de la moderna Economía del Trabajo. El instrumento más potente para generar oportunidades para las personas y crear esta
población con cualificaciones laborales intermedias y superiores es un eficaz sistema de formación profesional. Esta es la evidencia comparada de otros países europeos. Pero también la que revelan los datos de la propia economía española. La
elevada tasa de desempleo juvenil española desciende más de cinco veces entre titulados de formación profesional.
equilibrio entre enseñanza humanística y formación profesionalizante. De esta manera, la formación profesional se convierte, por un lado, en una potente palanca para la educación y el despliegue de las capacidades de las personas y, por otro, en un
poderoso instrumento para la modernización y transformación del modelo productivo, de acuerdo con los requerimientos que trae la nueva economía digital, verde y azul.
formación profesional, ha hecho de ella uno de los ejes de la política común. Así, la Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales para la competitividad sostenible, la equidad social y la
resiliencia 2020/C 417/01, recoge los planteamientos en esta materia.
Profesional del sistema educativo. Un plan reforzado por el compromiso y la corresponsabilidad de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas y entidades vinculadas a la formación profesional.
decisión del Gobierno de integrar el doble sistema de formación profesional del sistema nacional de las cualificaciones y unificar las competencias en un solo departamento ministerial, sin perjuicio de aquellas del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, establecidas por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se
establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo y por la legislación laboral en esta materia, supuso un paso de gigante para la creación
de un sistema de formación profesional que ha de responder al principio de aprendizaje a lo largo de la vida propio de la sociedad actual. Este nuevo sistema se verá necesariamente complementado con la capacitación laboral promovida desde fuera del
sistema de formación profesional por otras administraciones, en particular, la administración laboral.
la ampliación de las actuaciones previstas en el Primer Plan Estratégico de Formación Profesional. Entre sus principios vertebradores está la colaboración público-privada y, singularmente, la participación de las empresas en la definición de
perfiles competenciales y el establecimiento de los programas formativos.
manera estructural.
confieren solidez y eficacia al sistema de formación profesional. Las familias tienen un papel singular en el éxito del sistema. Es necesario recuperar el prestigio social de la formación profesional como una vía de formación humanística y
vocacional integral de los jóvenes. Una vía larga, como la de un ferrocarril, que con sus diferentes paradas a lo largo del recorrido permita a las personas bajar y subir en cada una de ellas en función de las circunstancias y ambiciones de cada
cual.
de forma eficaz en otros países y está implementado y probado ya en algunas de las grandes empresas españolas. Pero el éxito social y empresarial depende de su extensión al conjunto de las medianas y pequeñas empresas que forman el tejido
empresarial de nuestro país.
profesional, la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional, creó un sistema de formación profesional ligado al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales que supuso un indudable avance. Pero los dos sistemas
creados desde entonces, la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad, no sirven para dar una respuesta eficaz,
veinte años después, a las necesidades y al modelo que la nueva economía requiere. Su división en dos subsistemas destinados a diferentes colectivos, sin relación entre ellos, es fuente de limitaciones importantes en la cualificación y
recualificación profesional en España.
profesional.
al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. A la vez, ha
de ser también un poderoso instrumento para el fortalecimiento y sostenibilidad de la economía que satisfaga las competencias demandadas por el mundo laboral, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo y su
mantenimiento por parte de los sectores productivos.
país, así como desde el punto de vista social, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza.
cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Al mismo tiempo, contribuye al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva economía, a
partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se producen, y para la mejora en la cualificación del capital humano de las empresas, el incremento de la cultura del emprendimiento, y la reducción de los desequilibrios
estructurales propios de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
vectores clave del empleo, la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas y, consecuentemente, profesionales.
en la conversión a la economía digital como en la tarea de transición ecológica y lucha contra el cambio climático desde el ámbito laboral, aprovechando además las oportunidades que se abren en múltiples campos profesionales relacionados con la
mitigación de emisiones (rehabilitación energética de edificios; instalación y mantenimiento de plantas de energía renovable; compostaje de biorresiduos), la adaptación a los impactos climáticos (jardinería de bajo consumo de agua; agroecología;
horticultura urbana), o la promoción de una cultura de sostenibilidad (educación ambiental; ocio y turismo sostenible; consultoría en ahorro y eficiencia energética).
garantizar la cohesión social y territorial, de modo que las oportunidades generadas a través del sistema de formación profesional alcancen por igual al conjunto de la población, con independencia de su lugar de residencia, y al conjunto del
territorio, atendiendo a las circunstancias singulares y las necesidades específicas de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
sistema de formación profesional a las exigencias y las necesidades del país, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad.
debe serlo de oportunidades, flexible, que establezca itinerarios formativos garantizados por las administraciones con una oferta pública diversificada y suficiente, que acompañe a las personas desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo
largo de su vida laboral, y que generalice una nueva cultura del aprendizaje.
formación y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo
de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral.
vertical, escalonada, que establezca un «continuo» ascendente en función de la amplitud de cada oferta formativa. Las ofertas se organizan desde las «microformaciones» a los títulos de formación profesional, según incluyan un único resultado de
aprendizaje, uno o varios módulos profesionales, o un paquete completo de módulos profesionales, manteniendo en todo momento su carácter acumulativo. Este modelo facilita la generación de itinerarios de formación. Así, cualquier oferta se
organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar continuidad. Todas las ofertas permitirán avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento
estatal y europeo.
la formación profesional contará con suficiente formación en centros laborales, en dos intensidades en función de las características del periodo de formación en el centro de trabajo.
formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.
Integración de la Formación Profesional supone un importante salto respecto a la regulación anterior.
disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y nueve disposiciones finales.
educativo y durante toda su vida laboral, superando los dos subsistemas independientes existentes hasta ahora.
fortalecimiento y sostenibilidad de la economía y sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. Y también a las competencias
demandadas por el mundo laboral tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo y su mantenimiento por los sectores productivos.
definiciones de los elementos del sistema, aportando comprensión, transparencia y claridad al texto normativo para su precisión y debida seguridad jurídica.
de la ciudadanía y, por extensión, al servicio de la estructura económica y laboral del país.
destacar los de flexibilidad, modularidad, diseño y accesibilidad universal, permeabilidad con otras formaciones, corresponsabilidad pública-privada, vinculación entre centros y empresas, participación, evitación de estereotipos profesionales,
innovación, investigación aplicada, emprendimiento, evaluación y calidad del sistema, e internacionalización.
Europeo de los derechos sociales, y en la Carta Social Europea, como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y a su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación del capital humano.
el sistema de formación profesional a lo largo de la vida como un conjunto, por primera vez, articulado y compacto que identifica las competencias básicas profesionales del mercado laboral, asegura las ofertas de formación idóneas, posibilita la
adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, su reconocimiento, y pone a disposición de la población un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.
cinco grados ascendentes A, B, C, D y E descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
apertura de la formación profesional a toda la población, incluyendo la preparación para el acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional; la aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables
y acreditables, de los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante; la adquisición, mantenimiento, adaptación o ampliación de las habilidades y competencias
profesionales y el progreso en la carrera profesional; la reconversión profesional y la reconducción del itinerario profesional a un sector de actividad distinto; y la promoción de la cooperación y gestión coordinada de las distintas
administraciones públicas y la colaboración de la iniciativa privada.
primer lugar, crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, alineando la denominación con el significado que tiene en los países de la Unión
Europea y evitando, de ese modo, los errores interpretativos que el término «cualificación» ha venido arrastrando a lo largo del tiempo. Además, la flexibilización de la formación hasta las «microformaciones» requiere contar con referentes menores,
como son los estándares de competencia (equivalentes a las unidades de competencia contenidas en las hasta ahora cualificaciones profesionales). Los estándares de competencia se organizarán por familias profesionales y por niveles en función de la
complejidad de las tareas que describen.
amplias a las más reducidas o microformaciones.
aportando la necesaria seguridad jurídica a los registros oficiales que forman parte de estos instrumentos, a los efectos de certificación o validación frente a terceros de los datos registrales. En particular, el nuevo Registro Estatal de
Formación Profesional permitirá a toda la ciudadanía acceder al mismo y obtener una Vida Formativa Profesional actualizada. Además, se interoperan los registros, en consonancia con el carácter integrado del sistema.
oferta de formación profesional. Se avanza hacia una integración de la oferta para crear una única oferta acreditable, certificable y accesible, permitiendo con ello a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus
necesidades, capacidades y expectativas.
títulos y cursos de especialización (grados D y E), basado en la progresión formativa, y en la obtención de una acreditación, certificación y titulación.
validez en cada caso.
entorno.
«Proyecto Intermodular», tal como se recogía en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, aproximando la formación a la realidad laboral. Asimismo, establece la relación con otras enseñanzas del sistema educativo, universitarias y no
universitarias, creando un itinerario formativo completo que, igualmente, constituye una novedad en el sistema.
educación superior del país.
capacitación laboral llevadas a cabo desde la administración laboral.
Formación Profesional.
una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros y empresas.
tituladas de formación profesional habrán pasado por una empresa y realizado parte de su formación en ella.
trabajan durante dicho periodo.
acuerdo con la empresa, las decisiones sobre la intervención de cada uno de ellos en la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo, desde una asignación o distribución adecuada entre los centros de formación profesional y los centros
de trabajo. Asimismo, se establece la duración mínima de la formación en la empresa en el 25 % de la duración total de la formación.
Formación que cada estudiante ha de tener, con los elementos que lo integran.
intermedios que faciliten y ayuden en la participación a estas empresas pequeñas.
modelo a cada necesidad, en el marco del más absoluto respeto a los modelos desarrollados por las administraciones en el marco de sus competencias.
de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y organismos intermedios.
porcentaje de currículo que se ejercita y aprende en la empresa y el estatus de la persona en formación. Por un lado, la Formación Profesional General, y por otro la Formación Profesional Intensiva, con una relación contractual en este último tipo
para el tiempo de formación en la empresa.
empresas. Se prevé la adaptación a las necesidades de personas o colectivos con necesidades específicas de apoyo o dificultades de inserción laboral.
como rasgo importante, la corresponsabilidad entre el papel de los centros y las empresas en la formación.
(del sistema educativo y centros y entidades autorizadas para formación profesional para el empleo) pasan a convertirse en complementarias. Ello supone dar cabida a todo un elenco de espacios físicos y organizativos no tomados en consideración
hasta este momento, sin menoscabo de las condiciones de calidad que son exigibles a toda la formación profesional. Especial importancia adquiere la vinculación de las empresas a las actividades de formación. Se regula su régimen de funcionamiento
y los mecanismos de colaboración.
extranjeros que imparten formación profesional en España.
inédito hasta ahora.
organización, gestión y administración de periodos de formación.
acción formativa de que se trate.
centros o entidades no pertenecientes al sistema educativo.
formación permanente del profesorado y formadores, como elemento fundamental para el mantenimiento de la calidad del sistema.
de que personal experto del sector productivo pueda intervenir en la docencia. Asimismo, recoge las figuras del prospector de empresas y el experto sénior de empresa, como colaboradores en la mejora del sistema.
actualizan los preceptos relativos a la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
alcanzado los objetivos previstos, no habiendo sido suficiente el número de personas que, desde el año 2009, habían hecho uso del procedimiento. Concretamente un número aproximado de 300.000 ciudadanos y ciudadanas en más de 10 años frente a los
más de 11 millones de potenciales personas usuarias. Ello ha motivado que se hayan introducido en esta ley elementos de flexibilidad en varios órdenes, con el fin de hacer accesible este procedimiento a la ciudadanía y que sea entendido como un
derecho permanente que abre oportunidades de mejora en los ámbitos formativo y laboral. De ahí la modificación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,
modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo. Esta regulación básica permitirá una mayor flexibilización del procedimiento.
procedimiento abierto de manera permanente y referido constantemente a cualquier competencia, sea cual sea el ámbito profesional en que la persona haya mantenido su experiencia profesional.
como un servicio de acompañamiento obligado al del aprendizaje a lo largo de la vida. En este sentido, se definen su cometido, objetivos, fines, y condiciones de la prestación, sin perjuicio de las regulaciones que, sobre esta materia, se
establecen en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
garantizar la calidad y complementariedad del servicio de información y orientación profesional facilitado desde el sistema de formación profesional y el sistema nacional de empleo.
investigación y emprendimiento, refrendando jurídicamente una situación que, por razones diversas, se ha asociado siempre con el ámbito universitario. Buena parte de los procesos de innovación, investigación aplicada y transferencia del
conocimiento que permiten la mejora de los diferentes procesos productivos han de residir y formar parte nuclear de la formación profesional y sus centros.
actores.
Se dispone la creación de dobles titulaciones, fruto de acuerdos internacionales, que permitan adquirir simultáneamente el título de los dos países.
formación en lenguas extranjeras de la población activa, vinculada a los sectores productivos.
innovación entre centros españoles y extranjeros, así como las alianzas para realizar estancias en otro país durante la formación.
de acuerdo con los principios acordados en el ámbito europeo. Y se articulan, por vez primera, los objetivos de la evaluación y calidad del sistema, incorporando la obligatoriedad de un informe anual del estado de la formación profesional.
Profesional, junto con la coordinación en los casos procedentes con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Consejo General de la Formación Profesional, Instituto Nacional de las Cualificaciones.
empresariales y sindicales más representativas a la gobernanza del sistema, cuestión novedosa y muy relevante para la transformación que se pretende.
Consejo General de la Formación Profesional en el sistema de formación profesional; segunda, la participación del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el sistema de formación profesional; tercera, la participación del Consejo Escolar
del Estado en el sistema de formación profesional; cuarta, competencias de otros departamentos; quinta, las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional; y sexta, certificados de profesionalidad.
ordenación de las enseñanzas y acciones formativas existentes hasta la entrada en vigor de esta Ley; tercera, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; cuarta, el profesorado de formación profesional del sistema educativo; quinta,
transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva; y sexta, adaptación del periodo de formación en empresa.
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en aquellos aspectos que se opongan a lo regulado en la presente Ley, y también cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
disposiciones finales, primera, se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; segunda, se modifica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; tercera, se
dedica a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cuarta, a la salvaguardia del rango reglamentario de la disposición adicional quinta; quinta, contiene el calendario de
implantación; sexta, el título competencial; séptima, el carácter de Ley Orgánica de la presente Ley; octava, el desarrollo de la presente Ley; y novena, la entrada en vigor.
coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
de los derechos, capacidades y habilidades necesarias para lograr una ciudadanía plena. Por otro, fortalecer la capacidad del sistema productivo. Su eficacia viene asegurada por el hecho de que esta Ley establece un sistema ágil y flexible de
formación y aprendizaje a lo largo de la vida, que da respuesta de forma fiable en un espacio de tiempo suficientemente corto, a las necesidades de formación de los perfiles profesionales de los distintos sectores productivos y de prestación de
servicios en nuestro país. La norma es además eficaz, en tanto establece un sistema que permite a cualquier ciudadano, en cualquier situación, tener el acceso a una oferta formativa adecuada a sus capacidades y expectativas. Por otra parte, y como
complementos a los principios de eficacia y de seguridad jurídica, se establece un marco normativo claro que integra en la misma norma las modificaciones que desde 2002 y 2006 han afectado respectivamente a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinarios.
reforzar dicho principio, por un lado, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otro, favoreciendo la certidumbre y la claridad del mismo.
carácter previo a la tramitación formal de la Ley como durante esta, se han realizado consultas a los interlocutores sociales y se han realizado los trámites de consulta pública previa y de información pública, todo ello de conformidad con los
previsto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
cargas administrativas innecesarias o accesorias y, a la vez, racionaliza en su aplicación la buena gestión de los recursos públicos que utiliza.
finalidad.
que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de
su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
marco del sistema de formación profesional deberán responder a la finalidad a la que éste sirve, con la flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y profesionales versátiles.
efectos de la presente Ley, se entenderá por:
formal: el proceso de formación estructurado que no conduce a una titulación, acreditación o certificación oficial.
está vinculada a procesos de formación formales o no formales, entre los que se incluye el voluntariado.
activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad. El desarrollo de estas competencias se realiza por múltiples vías, y queda incorporado en cualquier oferta de formación profesional en tanto que promueve el desarrollo integral de la
persona.
los estándares de competencia profesional, que servirán para el diseño de cualquier oferta de formación profesional.
certificados o acreditaciones.
del aprendizaje, después de haber superado satisfactoriamente un programa de formación en una institución legalmente reconocida en el ámbito del sistema de formación profesional.
profesional que describe el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza en el desempeño de una profesión. Constituye la parte menor de un estándar de competencia.
Será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional.
vital.
ampliar o actualizar sus conocimientos o competencias de cara a una adaptación, promoción profesional o reconversión de su itinerario de desarrollo personal o profesional. Esta denominación no está asociada al tipo de oferta de formación, sino al
proceso de aprendizaje en el itinerario formativo de cada persona, después de la formación inicial y de la incorporación a la vida laboral activa.
educativo, desde el inicio de la escolarización hasta la finalización de la permanencia en el mismo, para la incorporación al mundo laboral. Esta denominación no está asociada al tipo de oferta de formación, sino al momento en el itinerario
formativo de cada persona, durante la formación inicial y previa a la incorporación a la vida laboral activa.
entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación.
persona que ejerza una o varias actividades ligadas a la función de formación, sea en el seno de un centro de formación profesional sin pertenecer a los cuerpos docentes del sistema educativo, sea en la empresa u organismo equiparado.
para la evaluación de la competencia profesional conjuntamente con los elementos de competencia.
profesional, para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias a lo largo de su vida.
titulaciones para su clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo y en el mercado laboral internacional.
competencia: la unidad coherente de formación cuya superación garantiza la consecución de las competencias asociadas.
teórico o práctico, considerado imprescindible para la consecución de las competencias profesionales previstas.
formativo y profesional en el marco del sistema de formación profesional, que incluye, al menos, los siguientes ámbitos: posibilidades de formación profesional, elección de una profesión, perfeccionamiento, cambio de profesión, evolución del
mercado laboral y oportunidades de emprendimiento, y desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera profesional.
condición de empresa, disponga al menos de un centro de trabajo en el que puedan desarrollarse, en las condiciones requeridas, actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.
intermedio: toda entidad, asociación, federación, confederación, Cámara de Comercio, clúster, etc. que participe en el asesoramiento y apoyo a empresas para su participación en formación profesional, facilitando su contacto con administraciones y
centros educativos.
espera que un estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer, asociado a un elemento de competencia y que orienta el resto de elementos curriculares, incluidos los criterios de evaluación que permitan constatar que el estudiante ha alcanzado el
mismo.
y aprendizaje, mediante un currículo flexible, ajustado a las necesidades y ritmos de aprendizaje de la diversidad del alumnado.
conforme a los principios de:
que son de alto valor para el sistema productivo y el empleo, el fortalecimiento económico del país y su tejido productivo, con especial atención a las necesidades específicas de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico, y el
posicionamiento de las empresas en el mercado.
formativas tendentes a favorecer la empleabilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
diferentes modalidades y una cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, satisfaciendo sus necesidades formativas a medida que se producen y atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y
laborales.
enseñanzas del sistema educativo, facilitando el tránsito entre ellas y la formación profesional.
profesional, asegurando el circuito de trasferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público.
de sus habilidades interpersonales y contribuyendo a superar toda discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
profesionales.
de la vida.
sostenibilidad ambiental, la innovación territorial, la salud y la atención a las personas.
acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el voluntariado u otras vías no formales o informales.
favoreciendo la internacionalización y la movilidad transnacional.
de la oferta formativa conforme a la prospección de las necesidades del sistema a corto, medio y largo plazo.
Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas deberán cooperar, en el ámbito de sus competencias, en la definición, aplicación y evaluación de las políticas en materia de formación profesional para la promoción del desarrollo
económico y social y la adecuación de las acciones formativas a las necesidades y proyectos estratégicos territoriales. Asimismo, las Administraciones locales cooperarán en el ámbito de sus competencias.
individuales y sociales.
derechos y las libertades fundamentales, que establece el artículo 27.2 de la Constitución Española.
Española.
laboral, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
autónomo, incluyendo la orientación y ayuda para la formación y el reciclaje, y la formación durante las transiciones profesionales, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales.
así como una orientación, formación y readaptación profesionales respetuosa con la igualdad de oportunidades y el principio de igualdad de trato, que establece la Carta Social Europea.
que garantice el acceso a la formación y readaptación profesionales de personas trabajadoras a lo largo de la vida activa, en una perspectiva de aprendizaje a lo largo de la vida y de igualdad de oportunidades de la ciudadanía.
poderes públicos garantizarán el acceso, participación y aprendizaje de todas las personas sin distinción, independientemente de sus características y necesidades, y con especial atención a colectivos con riesgo de exclusión.
prospección de las necesidades formativas del sistema a corto, medio y largo plazo es indispensable para planificar y ajustar la oferta formativa territorial.
objetivos e instrumentos
mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de
orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.
continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala:
grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
continua y la readaptación profesional, con la orientación profesional y acompañamiento que cada persona precise.
profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante.
profesional.
vías no formales o informales.
de formación profesional:
personalidad como las necesidades individuales de cualificación, adaptación y reciclaje profesional, así como las de los sectores productivos, y suponga la creación sostenida de valor para las personas y las empresas.
cualificación de las personas para el ejercicio de actividades profesionales, promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de competencias profesionales y básicas con la polivalencia y funcionalidad necesarias para el acceso al empleo, la
continuidad en el mismo y la progresión y desarrollo profesional, así como la rápida adaptación a los retos de futuro derivados de entornos de trabajo complejos.
perfiles profesionales necesarios en cada momento, teniendo en cuenta el carácter determinante, para la competitividad de las empresas, de la cualificación de las personas trabajadoras, su flexibilidad, rapidez de adaptación, polivalencia y
transversalidad.
sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico.
profesional, basada en itinerarios formativos i) accesibles, progresivos, acumulables y adaptados a las necesidades individuales y colectivas, teniendo en cuenta la edad, el sexo, la discapacidad en su caso, y la situación personal o laboral y ii)
dirigidos a un abanico de perfiles profesionales comprensivo, desde los generalistas hasta los altamente especializados.
marco de colaboración público-privada entre Administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y
proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.
un modelo de gobernanza, respetuoso con los ámbitos competenciales, que incorpore el papel de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y su participación y cooperación con los poderes públicos en las políticas del sistema de
formación profesional.
formales o informales.
estereotipos de género, los relacionados con la discapacidad o las necesidades específicas de apoyo educativo, colaborando en la construcción de una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los
procesos productivos y al cambio social, y favoreciendo el conocimiento de las oportunidades existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el
mercado laboral.
y universitario, como contribuyendo a la erradicación del abandono temprano sin una cualificación profesional que garantice una empleabilidad sostenida.
o recualificación, en acciones de formación profesional como elemento integrado en el desempeño profesional y la vida laboral y única forma de lograr el mayor grado de especialización que demandan ámbitos cada vez más complejos.
promoción de la planificación integrada en cada territorio de una oferta de formación profesional a lo largo de la vida, así como de la complementariedad de las redes de centros de formación profesional, y el uso compartido de sus instalaciones y
recursos.
movilidad.
procesos formativos acordes con las nuevas necesidades productivas y sectoriales, así como a las propias del alumnado, especialmente el alumnado con necesidades específicas
evaluación y mejora continua de la calidad del sistema de formación profesional, en particular su carácter dual, que proporcione información sobre su funcionamiento y adecuación a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, y
promueva la investigación sobre el modelo de formación profesional, así como su impacto sobre las dimensiones de mejora del empleo y de la productividad.
Formación Profesional.
Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales.
difusión, información y acceso a los instrumentos de concreción y gestión del sistema de manera accesible para todas las personas.
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y
acreditación.
ordenará las competencias propias del mercado laboral significativas para la economía productiva con validez en todo el territorio nacional. El catálogo podrá, asimismo, recoger aquellos perfiles profesionales que, por su específico valor cultural
o patrimonial, requieran una especial protección.
para el diseño de los módulos profesionales y la creación de ofertas de formación profesional, basadas en itinerarios, acumulables y acreditables a lo largo de la vida, así como para la movilidad en un mercado de trabajo internacional sobre la base
de transparencia y, en su caso, equivalencia de marcos comunes entre los diferentes sistemas nacionales de formación profesional de la Unión Europea.
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño, con arreglo a las siguientes reglas:
niveles 1, 2 y 3 asignados a cada estándar de competencia seguirán según criterios acordes con los comúnmente establecidos a escala europea, relativos a conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad de las tareas.
familias profesionales se definirán, a efectos orientativos y de organización del sistema, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional, pudiendo un estándar de competencia vincularse a más de una familia profesional.
Los estándares de competencia constituyen la unidad básica para el diseño de la formación y para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
competencia se componen de elementos de competencia, que identifican las realizaciones profesionales incluidas en ellos.
no asociadas a una o varias familias profesionales específicas, sino a múltiples desempeños profesionales.
particularmente en el europeo.
promoverá:
la búsqueda y definición de perfiles profesionales que requieran en cada momento.
Profesional es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales.
Formación Profesional:
referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
profesionales de los estándares de competencia profesional con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño y favoreciendo la transparencia de la vinculación directa entre cada estándar de competencia profesional y la formación asociada,
agregada en un módulo profesional.
aprendizaje vinculados a los elementos de cada estándar de competencia profesional.
alcance.
sistema.
profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Competencias Profesionales, en el marco establecido por el sistema de formación profesional.
profesional deben:
en el mercado de trabajo, mediante una formación ajustada a los requerimientos del sistema productivo, y que les permita la incorporación o reincorporación al mercado laboral y la reorientación del itinerario profesional.
acreditable de carácter modular y acumulable, permitiendo progresar, conforme a itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.
referencia en el Marco Español y en el Marco Europeo de Cualificaciones Profesionales.
diseñará a partir de los módulos profesionales asociados a cada estándar de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que constituyen el Catálogo Modular de Formación Profesional.
Formación Profesional se estructurará en:
de Competencias Profesionales y el Catálogo Modular de Formación Profesional. Las ofertas de formación profesional se organizarán, en función de la amplitud de la formación a proporcionar, en los grados A, B, C, D, E.
niveles 1, 2 y 3, en función de lo previsto en el apartado 1 a) del artículo 9 de la presente Ley.
formativos ascendentes. Las ofertas de formación profesional se organizarán en unidades que permitan la progresión y faciliten la continuidad en la formación.
acumulable, permitiendo progresar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.
competencia hasta un único elemento de competencia de Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, manteniendo en todo momento su carácter acumulativo.
en el Marco Español y en el Marco Europeo de las Cualificaciones Profesionales.
siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia profesional, y que sean impartidos por centros de formación
profesional. Serán expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados
miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos, certificados y acreditaciones incluirán el detalle de los correspondientes estándares de competencia profesional o elementos de competencia y los
acreditarán a quienes los hayan obtenido y en su caso, surtirán los correspondientes efectos académicos y profesionales según la legislación aplicable.
elementos básicos.
todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida
que se producen.
innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad
profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
en el párrafo anterior, el currículo de las ofertas de Grado D y E se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
de especialización de los porcentajes fijados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuanto a enseñanzas mínimas y horarios, pudiendo efectuarse ofertas de cursos de especialización con una duración a partir del número de horas
previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
español y de otros sistemas educativos.
automatizado con sujeción a las medidas de seguridad previstas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
competentes en materia de formación profesional deberán comunicar o incorporar al Registro Estatal de Formación Profesional, para su constancia en él, cualquier título, certificado o acreditación de formación profesional del Catálogo Nacional de
Ofertas de Formación Profesional que haya sido propuesto o expedido.
situación formativa profesional debidamente acreditada y actualizada a la fecha de descarga.
establezcan por los organismos reguladores de cada ámbito profesional, en los términos que la normativa establezca. Para los títulos de la familia profesional de sanidad dichos datos serán comunicados al Registro Estatal de Profesionales
Sanitarios, en los términos y con el alcanza previstos en el Real Decreto por el que se crea y ordena dicho registro.
Vías No Formales e Informales
administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que incluirá las acreditaciones personales obtenidas a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral u otras vías no formales o informales.
Informe Formativo-Profesional de carácter personal que otorgue este último incorpore las acreditaciones obtenidas cualquiera que sea su forma de adquisición.
acreditación obtenida mediante este procedimiento.
descarga.
Registro Estatal de Formación Profesional, que incorporará la totalidad de competencias acreditadas de la persona.
oferta de formación profesional del sistema de formación profesional. Este registro se constituye a partir de los datos sobre los centros docentes incluidos en los registros autonómicos dependientes de las Administraciones competentes, en su caso,
donde radiquen sus instalaciones y recursos formativos.
certificados o titulaciones del sistema de formación profesional.
profesional deberán estar inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional, que tendrá naturaleza pública. Este registro se constituye a partir de los datos sobre los centros de formación profesional incluidos en los registros
dependientes de las Administraciones competentes, en función del lugar o lugares donde desarrollen sus actividades, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables.
profesional del sistema educativo, constitutivos de los grados D y E, deberán estar inscritos, además, en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, con independencia de su titularidad pública o privada y de conformidad con lo
previsto en las disposiciones legales y reglamentarias. Los centros que impartan estas enseñanzas quedarán automáticamente integrados en el Registro General de Centros de Formación Profesional, a través de la interconexión con el Registro estatal
de centros docentes no universitarios.
correspondiente registro habilitado por la administración competente, correspondientes al lugar donde desarrollen sus actividades las entidades y centros de Formación Profesional públicos y privados en relación con los grados A, B y C, coordinado
con el Registro General de centros de formación profesional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables.
centros de formación profesional:
Administraciones competentes, autonómicas en su caso, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, para impartir ofertas de formación profesional.
autonómicos, a fin de facilitar la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los datos registrales.
datos de los centros de formación profesional contenidos en el Registro.
contribuyan a una mejora de la gestión de la base de datos del registro y a una explotación eficiente de ésta.
II
incluidas en el sistema de formación profesional comprenderán:
estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
realizar ofertas de cursos o preparaciones complementarias requeridas para el acceso a ofertas de formación que faciliten la continuidad de los itinerarios formativos de las personas que quieran formarse.
formal asociadas a estándares de competencias profesionales podrán ser objeto posterior de reconocimiento a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o
informales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los resultados del aprendizaje.
a partir del Catálogo Modular de Formación Profesional, sin perjuicio de poder añadirse a ellos, en su caso, otros módulos profesionales no vinculados a estándares de competencia considerados necesarios para dar cobertura a la totalidad de las
competencias generales previstas.
Educación.
currículos de las personas con necesidad específica de apoyo educativo, permanente o transitoria y suficientemente acreditada, pudiendo incluir, a tal efecto, adaptaciones técnicas, materiales o de ampliación del periodo de formación o de
permanencia.
o a las de colectivo destinatario o faciliten la superación de las enseñanzas mediante la adquisición de competencias clave o cualquier otro tipo de formación específica que facilite la inserción sociolaboral.
formación profesional sostenida con fondos públicos, adaptando y coordinando los procesos de planificación para lograr la construcción de una oferta integrada que preste la adecuada atención a las necesidades de cualificación de la población en su
conjunto, garantizando una oferta pública suficiente y ajustada a las necesidades del territorio, así como la optimización y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la formación profesional para contribuir a los fines establecidos
en esta Ley.
ciudadanía y de los agentes sociales y económicos, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, los planes de desarrollo estratégico previstos, y las propuestas derivadas de la interlocución social en el marco del sistema de formación
profesional a nivel estatal y, en su caso, territorial, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas.
deberá:
itinerarios flexibles que permitan a quienes no cuenten con una titulación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria continuar su formación y reincorporarse al sistema educativo y obtener una titulación de técnico de formación
profesional, equivalente a la enseñanza secundaria postobligatoria, con reconocimiento y acreditación, incluso, de las competencias adquiridas durante la experiencia profesional.
ofertas formativas para la eliminación de sesgos y estereotipos de género, con pleno respeto a la libertad de elección formativa de los estudiantes y de las familias. Con el fin de aumentar la presencia de alumnado en determinadas especialidades, y
de corregir las situaciones de sobrerrepresentación de uno u otro sexo, las administraciones competentes podrán establecer acciones positivas específicas que las corrijan.
acceso, participación y logro de todas las personas independientemente de sus características y necesidades.
continuar sus itinerarios de formación en el sistema de formación profesional, se les facilitará, a la vez, y sin que ello impida el inicio de su formación en los mencionados Grados, la adquisición y posterior acreditación de las competencias
básicas vinculadas a los requisitos académicos de acceso que permitan la consecución formal del grado que se cursa.
verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo.
personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.
basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje.
carácter práctico de esta formación.
homologados por la Administración General del Estado y expedidos por ésta o las demás Administraciones competentes en la materia en las condiciones que al efecto se establezcan, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a
un elemento de competencia y estén recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
académicos y profesionales según la legislación aplicable.
miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
su caso, ámbitos o materias superados, donde figuren los estándares de competencia o elementos de competencia adquiridos, que tendrá efectos acumulativos en el sistema escalonado de formación profesional. Esta certificación dará derecho a la
expedición por la Administración competente de los certificados o acreditaciones profesionales correspondientes del sistema de formación profesional.
competencia
vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
constituye la oferta de base del sistema de formación profesional, tiene carácter parcial y acumulable y conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia.
varios elementos de competencia de un módulo profesional contemplado en el Catálogo Modular de Formación Profesional y vinculado al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
referida a un único elemento de competencia, la Administración competente garantizará la oferta complementaria del resto de elementos de competencia que completen el estándar de competencia.
acceso.
correspondiente, según el currículo aprobado por la Administración competente.
vigor, las administraciones podrán proponer y aprobar formaciones de Grado A conducentes a acreditaciones parciales de competencias diferentes de las previstas con carácter general, con el fin de atender a perfiles profesionales específicos.
básicas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al que esté asociado el o los resultados de aprendizaje.
correspondientes a un estándar de competencia profesional implicará la superación del Grado B de formación y la obtención del correspondiente certificado de competencia profesional con validez en todo el territorio nacional.
acreditaciones serán otorgadas por la Administración competente y surtirán efecto desde su inscripción en el Registro Estatal de Formación Profesional.
de Grado B.
obtención de un Certificado de Competencia.
aquella formación que completen el correspondiente módulo profesional.
horaria del módulo profesional correspondiente, según el currículo aprobado por la Administración competente.
las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje, así como las competencias previas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional
al que esté asociada.
profesional dará derecho a la expedición de un Certificado de Competencia, que deberá detallar el módulo profesional superado y el estándar de competencia profesional asociado a él e incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales y su correspondencia con el Marco Español de Cualificaciones.
validez en todo el territorio nacional.
profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.
superación de esta formación, bien por acumulación de Certificados de Competencia de Grado B que completen la totalidad de los módulos profesionales incluidos en aquélla.
profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
Profesional.
para atender a perfiles profesionales específicos de su territorio, siempre en el marco de los módulos profesionales vigentes recogidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. Los cursos así diseñados tendrán validez exclusivamente en el
ámbito territorial de la correspondiente Administración responsable y sólo podrán dar lugar a un Certificado Profesional una vez incorporados, tras su comunicación y aprobación, al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
módulos profesionales integrados en cada oferta y la carga horaria definida en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
organismo equiparado, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ley. Podrán quedar exentos de este periodo en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Reglamentariamente se
regulará esta fase y la mencionada exención.
que esté asociada:
competencias básicas previas, la oferta podrá incorporar complementos de formación a tal fin.
Competencia incluido en la oferta a realizar, o un Certificado Profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
Certificado Profesional de nivel 3, un Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un Certificado Profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.
acceso individuales para aquellas personas que no reúnan los requisitos del apartado anterior, y que permitan comprobar que se dispone de las competencias básicas necesarias para el aprovechamiento de la formación.
derecho a la expedición de un Certificado Profesional, en el que deberá detallarse los módulos profesionales superados y los estándares de competencia correspondientes según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
credenciales expedidas por las Administraciones competentes por la superación de ofertas de formación de Grado C no incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tendrán validez autonómica. En este caso, podrán emitirse e
incorporarse al Registro Estatal de Formación Profesional los Certificados de Competencia de Grado B incluidos en dichos cursos de Grado C.
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del sistema de formación profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha Ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio
y superior.
Profesional.
experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Reglamentariamente se regulará esta fase y la mencionada exención.
profesional del Catálogo Nacional, así como en dobles titulaciones internacionales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
organización modular, que integre los resultados de aprendizaje adecuados a los diversos campos profesionales e incluya:
varios.
vinculados a la optatividad en grado medio y superior.
de grado medio y superior podrá variar, en su caso, entre 2 o 3 cursos académicos, de acuerdo con el currículo básico que se establezca para cada ciclo formativo.
entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ley.
titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
asignados al ciclo.
adicional, cuando tengan necesidades específicas de apoyo, permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen la actividad formativa con la actividad laboral.
flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal para el Aprendizaje en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada.
intermodular.
innovación, investigación aplicada y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de aquél. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos
profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo.
los ciclos formativos de grado medio y superior, el proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una duración mínima de 25 horas en cada curso y deberá defenderse ante el equipo docente, al que, en su caso, podrá incorporarse el
tutor o tutora de empresa.
siempre todos los resultados de aprendizaje incluidos en el ciclo formativo.
la oferta de ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, que deberá mantener el principio de complementariedad con el resto de la oferta de otros Grados del sistema de formación profesional en el territorio.
ofertas de dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siempre que se respete la duración, los módulos profesionales y el porcentaje de optatividad de cada uno de los ciclos formativos.
autorizarse organizaciones específicas de los ciclos formativos en los centros de formación profesional, que concentren la carga lectiva en periodos concretos semanales o mensuales, siempre que quede garantizada la viabilidad y la calidad de las
enseñanzas.
vigentes a las que España esté adherida. Tendrán la condición de:
cursos de especialización grado medio.
grado básico, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
formativos de grado básico constarán de tres ámbitos y el proyecto siguientes:
Ciencias sociales. 4.º En su caso, lengua cooficial.
necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
tres ámbitos anteriores.
grado básico regirán los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más adecuado y en las condiciones que reglamentariamente se
determinen.
lo aconseje.
puedan ser atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.
del alumnado, adoptando preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización
de las tecnologías de la información y la comunicación. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.
tutoría y la orientación profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.
integradora y realizarse por ámbitos y proyectos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.
realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de cada persona en formación con necesidad específica de apoyo educativo.
sociales del entorno, instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y centros de segunda oportunidad, y otras entidades empresariales y sindicales, para la
oferta de ciclos formativos de grado básico.
del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
garantice la competencia general correspondiente, integrada por:
capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional.
cursos del ciclo.
correspondiente y los intereses y motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo formativo.
determinarán, en su caso, módulos profesionales optativos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales tales como, entre otras, Profundización en Digitalización aplicada al sector, Profundización en iniciativa
empresarial y emprendimiento, Lenguas extranjeras y Profundización en desarrollo sostenible aplicado al sector, o que aporten los complementos de formación general para facilitar el seguimiento del itinerario formativo individual tales como, entre
otras, ampliación de conocimientos humanísticos, ampliación de conocimientos científicos-técnicos, o habilidades sociales.
complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales que, complementando la formación, permitan adquirir un perfil profesional más amplio,
bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa. La duración de la formación podrá, en este caso, ampliarse en el marco de lo previsto en la normativa básica. Estas ampliaciones curriculares no modifican el título y
sólo podrán dar lugar a su certificación complementaria por la administración competente. Cuando se proponga y apruebe su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tendrán validez en todo el territorio nacional.
estudiantes que quieran acceder desde la formación profesional a estudios universitarios.
profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.
superior.
contenido en el ciclo formativo.
acceso.
competencias de la educación secundaria postobligatoria.
educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables.
habiendo cursado la formación profesional básica sin superar el ciclo en su totalidad, hubieran superado el módulo del ámbito profesional de un ciclo formativo de grado básico.
igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de
acceso.
formación profesional o de experiencia laboral.
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
plásticas y diseño, sin perjuicio de la superación de la prueba específica que para estas enseñanzas establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
genérica regulada con el título de Técnico y Técnico Superior de las titulaciones de Técnico auxiliar y Técnico especialista.
resto de enseñanzas del sistema educativo no universitario.
promoverán:
previamente adquirida en ambos sentidos.
modelos de relaciones entre la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de generar trasferencia de conocimiento y experiencia, crear innovación y optimizar recursos, y, a tal efecto, el desarrollo de proyectos de
actuación conjuntos entre los centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior y la universidad para la generación de entornos integrados de trabajo conjunto entre las diferentes enseñanzas de la educación superior.
Los centros de formación profesional que participen en estos proyectos deben tener la dependencia orgánica y funcional establecida en la normativa reguladora de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y cumplirán, en cuanto a
la estructura de las enseñanzas y su desarrollo, con lo establecido en la ordenación de las mismas.
aprobado por el órgano de gobierno de la universidad, el Departamento competente en materia de formación profesional de la Comunidad Autónoma y el centro o centros de formación profesional implicados, que permita la incorporación en los currículos
de partes de módulos o de materias correspondientes a las otras enseñanzas en forma de complementos formativos, la colaboración puntual de ambos equipos docentes y, en su caso, el uso ocasional de las respectivas instalaciones.
relación entre ambas enseñanzas respetará, en todo caso, el principio de que cada enseñanza, de formación profesional y universitaria, se imparte bien en centros de formación profesional, bien en universidades respectivamente, sin que sea posible
asumir la impartición de enseñanzas que no les son propias.
profesorado y propuesta o concesión de títulos.
reguladora.
impartir acciones formativas destinadas a facilitar a sus personas trabajadoras mayores de 16 años la obtención de un título de formación profesional.
acciones formativas y las pruebas de evaluación en las empresas deberán verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad requeridas para la obtención de los títulos de formación profesional.
programación de las acciones formativas, el seguimiento y la comprobación de la efectiva adquisición de los elementos de competencia y competencia profesionales se realizará por módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y, en su
caso, por resultados de aprendizaje, y se llevará a cabo por centros de formación profesional, en colaboración con la empresa implicada.
determinen.
exigidas para el acceso.
régimen excepcional previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
titulación serán las establecidas en el currículo básico correspondiente.
correspondiente.
correspondiente.
formación profesional y modalidades
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. La oferta de los Cursos de Especialización del Grado E tendrá carácter dual, en los términos
previstos en el apartado 1 del artículo 52. La oferta de los Grados A y B podrá o no tener dicho carácter, en función de las características de cada formación.
una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.
Administraciones promoverán la corresponsabilidad de los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados participantes en la formación profesional.
acreditaciones, certificados o titulaciones corresponderá a los centros de formación profesional.
realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación. Excepcionalmente, las ofertas asociadas a estándares de
competencia profesional de nivel 1 podrán limitar la formación en empresa hasta un mínimo del 20 % de la duración total prevista de la formación.
adoptarán las medidas necesarias para garantizar el carácter formativo de las actividades desarrolladas durante el o los periodos de formación en la empresa, y evitar su utilización inadecuada como actividad productiva y de carácter laboral, sin
perjuicio de las competencias de la administración laboral en el ámbito de la inspección de trabajo.
se formalice por sí misma con un contrato formativo específico.
realización de los períodos de formación en empresa, en igualdad de oportunidades y no discriminación.
empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las
zonas en declive demográfico.
Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
prevención de riesgos laborales.
formación entre el centro de formación profesional y en el centro de trabajo. Ambos centros serán corresponsables, actuando sobre la base de un acuerdo entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de aprendizaje que
se trabajen conjuntamente.
como la incorporación de formación complementaria a los mismos.
de formación profesional para la adaptación de los programas de formación a las características propias de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes, así como del territorio.
una o en varias empresas y en sus centros de trabajo que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir conjuntamente con otra u otras
para formar una red capaz de completar la formación determinada con el centro de formación profesional.
empresas u organismos equivalentes que demanden un diseño diferenciado por razón de la tipología de actividades y tareas a realizar, así como de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
organismo equiparado requerirá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros de formación profesional.
adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismo equiparado.
a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde al personal propio de una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora, siempre en coordinación con el tutor del centro de
formación profesional.
Se asegurará el contacto continuo entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, tanto previo como durante los periodos de formación en empresa.
garanticen la calidad del Plan de Formación de cada persona en formación y de la formación en la empresa u organismo equiparado, así como la preparación adecuada de las personas en formación para esta última.
de las personas trabajadoras recibirá información, por parte de la empresa u organismo equiparado, sobre las plazas de personas en formación en el marco del sistema de formación profesional.
Título.
desarrollarse en uno, en otro o en ambos lugares de formación, así como, cuando la formación en empresa u organismo equiparado corra a cargo de una agrupación de éstos, los resultados de aprendizaje a abordar en cada uno de ellos.
mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante el periodo en empresa u organismo equiparado.
necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa u organismo equiparado.
del aprendizaje, así como los procesos de asignación de las personas en formación y de distribución del tiempo entre el centro de formación profesional y la empresa o entidad se establecerán por las Administraciones en cada caso competentes, con la
colaboración de los centros de formación y las empresas.
currículo de cada oferta formativa a abordar en el centro o en la empresa.
del centro de formación profesional, en función de las variables de ámbito sectorial, características y tamaño de la empresa y ubicación geográfica. Igualmente estará sometida a las modificaciones necesarias a lo largo del desarrollo del periodo de
la formación en empresa.
realización de la actividad formativa en turnos o periodos nocturnos. Excepcionalmente, el Plan de Formación preverá las situaciones en que tales actividades formativas sean posibles en los citados periodos para permitir la adquisición de
determinados aprendizajes por parte de la persona en formación, que, en todo caso, deberán ser autorizadas por la Administración competente.
realización de la actividad formativa en la empresa u organismo equiparado, en función de las características de los mismos y del plan de formación, y respetando, como mínimo, un mes de vacaciones al año y un día y medio de descanso semanal.
formación profesional, asesorándoles en las diferentes fases y sirviendo de enlace con las Administraciones y los centros de formación profesional.
rotación de las personas en formación durante los periodos de formación, de manera que complementen los resultados de aprendizaje y faciliten, a la vez, la trasferencia de conocimiento y nuevas prácticas entre pequeñas y medianas empresas.
regímenes de oferta.
familias profesionales que en él se impartan, que desarrollará su tarea con cada persona en formación en estrecha colaboración con el tutor o tutora dual de la o las empresas u organismo equiparado.
asignado un tutor o tutora dual del centro.
conjuntamente con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
directa con el tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, por el aprendizaje y aprovechamiento correctos de la persona a formar durante los periodos de formación en la empresa.
u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos.
forma efectiva, así como la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
desempeño de las funciones del tutor o tutora dual del centro de formación profesional.
tutora dual de empresa u organismo equiparado, que, cuando por el tamaño de la misma así proceda, podrá ser compartida por dos o más empresas u organismos equiparados, que serán responsables de la relación y coordinación con el centro de formación
profesional y del adecuado funcionamiento de la formación profesional en la empresa u organismo equiparado.
tutora de empresa u organismo equiparado:
indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa.
previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.
empresa, si no hubiera sido él mismo.
verificar que este alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa.
organismo equiparado.
Realizar la concreción del currículo.
equiparado.
inclusiva basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad.
los aprendizajes desarrollados en el centro de formación y en la empresa.
evaluación final será responsabilidad del centro de formación profesional, teniendo en cuenta la valoración de lo aprendido en el centro de trabajo efectuada por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
o tutora dual de empresa u organismo equiparado podrá participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en formación en el centro de formación profesional, a criterio de este último.
respetará las adaptaciones metodológicas y de recursos realizadas a las personas con necesidades de apoyo educativo o formativo, atendiendo a la comprobación práctica de la adquisición de los resultados de aprendizaje.
con lo establecido en el capítulo II del presente Título.
profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de
los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva.
equiparado.
Duración de la formación en empresa u organismo equiparado entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada. Excepcionalmente las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 podrán diseñar la formación
en empresa a partir del 20 % de la duración total de la oferta formativa.
en la empresa.
de forma que las personas en formación puedan iniciar el contacto con la empresa u organismo equiparado, al menos, a partir de los tres primeros meses desde el inicio de su formación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
apartado 3.d) del artículo 57 de esta Ley.
desarrollo de competencias profesionales que forman parte del currículo, de acuerdo con su plan de formación.
práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, sin perjuicio de la organización de percepción de ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo.
condiciones y los requisitos básicos de este régimen dual general.
formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación.
de formación profesional se entenderán hechas en régimen intensivo, siempre con carácter dual, cuando en ellas concurran, cumulativamente, las siguientes características:
superior al 35 % de la duración total de la formación.
formación con la empresa.
u organismo equiparado.
desarrollo de la formación en centro de formación profesional y empresa u organismo equiparado deberá tener lugar conforme al diseño precisado conjuntamente por ambos en el Plan de Formación de cada persona, en el marco de la regulación que al
efecto se establezca y de acuerdo, en todo caso, con las siguientes reglas:
de los entornos formativo y laboral, organizados en intervalos diarios, semanales o mensuales. En el caso de estancias en empresa u organismos equiparados superiores a un mes de duración, se asegurará una presencia mínima del alumno en el centro de
formación con el objetivo de realizar un seguimiento de su formación.
empresa u organismo equiparado los periodos a que se refiere el párrafo anterior.
formación en el centro. Excepcionalmente, podrá optarse, en función de las características de la formación y de la empresa u organismo equiparado, por una estancia anual.
formación en empresa u organismo equiparado.
la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias de este régimen del sistema de formación profesional.
presencial, semipresencial y virtual
modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta, siempre que esté garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua.
a fin de garantizar su accesibilidad.
apropiada a la modalidad de impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y contar con asistencia tutorial.
mixta estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la administración competente, que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos específicos para las ofertas
en las modalidades semipresencial y virtual, y las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de los Grados A, B, C, D y E, con el fin de que se
impartan con los espacios, equipamientos, recursos, materiales curriculares y profesorado que garanticen su calidad.
con la autorización previa para la impartición de las mismas en modalidad presencial, así como garantizar que están en disposición de llevar a cabo dicha modalidad presencial de manera simultánea.
que, contando con la autorización previa para la impartición de las ofertas formativas en modalidad presencial pero sin disponer de la misma simultáneamente, establezcan un acuerdo, mediante convenio o cualquier otra forma jurídica ajustada a
derecho, con un centro de formación profesional que cumpla este requisito y garantice la presencialidad en los casos necesarios. Quedarán exceptuados los centros designados por las administraciones como centros especializados en innovación en
metodologías no presenciales, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se desarrollen.
a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
que garantice el acceso a la formación profesional.
la interoperabilidad y accesibilidad de las plataformas de modalidad virtual de formación profesional dependientes de las Administraciones públicas.
complementaria requerida por las personas que hayan superado un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, a fin de que puedan obtener un Certificado o Título de Grado C o D de formación
profesional.
módulo profesional como mínimo, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
destinada a mayores de 18 años. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a los mayores de 16 años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando la normativa reguladora del sector productivo no establezca lo contrario.
Podrá autorizarse a los centros que la impartan organizaciones específicas de la formación que concentren la carga lectiva modular en periodos compactos, siempre que quede garantizada la viabilidad y la calidad de las enseñanzas.
garantizarse la oferta de formación complementaria asociada al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a la formación. En este
caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso será exigible en el momento de la solicitud del Certificado o Título correspondiente.
rurales y en zonas en declive demográfico, creando las adaptaciones necesarias para atender las condiciones y necesidades específicas del territorio, facilitando el acceso a estas modalidades formativas.
dirigidas a colectivos específicos
sean suficientes para las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas de Grado A, B, C y D en modalidad específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales.
sistema educativo, las personas estudiantes escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial podrán permanecer escolarizadas, al menos, hasta los 21 años.
de los destinatarios, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o elementos de competencia compatibles con cada discapacidad, y garantizando el derecho a su formación en las empresas, con las adaptaciones que precisen, sin que
sufran discriminación en la asignación de empresa.
siguientes destinatarios:
de 16 años que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español y tengan dificultades para incorporarse al mismo.
temporal, la obtención de un Título de Técnico de Formación Profesional que facilite su incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Asimismo, facilitarán al personal militar de la escala de suboficiales
la obtención de un Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
encuentren en situación de privación de libertad, tendrán acceso a una oferta de formación profesional en los Grados y modalidades presencial y virtual que se determinen al efecto. Las administraciones competentes deberán garantizar una oferta de
formación profesional suficiente y accesible.
formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente. A tal fin, las administraciones competentes:
prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la obtención de una Acreditación, Certificado o Título de Formación Profesional que facilite su empleabilidad.
colaboración con las Administraciones y entidades locales y provinciales, así como organizaciones dedicadas a atender a los correspondientes colectivos que sea precisa para realizar ofertas de formación profesional adaptadas a las necesidades
específicas de personas con fracaso escolar, discapacidad, pertenecientes a minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión sociolaboral o en situación de vulnerabilidad.
suscripción de acuerdos con organizaciones y entidades para promover la consecución del nivel de educación secundaria postobligatoria.
adquisición de capacidades en un proceso de formación a lo largo de la vida, para lo cual podrán incorporar complementos de formación para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario.
formativos específicos se podrán desarrollar:
formativos específicos conducirá a la obtención de un Certificado o Título expedido por la Administración competente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
equiparado
deseen cursar el correspondiente programa manteniendo su estatus de trabajador. Les serán aplicables en todo caso las siguientes reglas:
el sistema educativo sin haber obtenido titulación profesional alguna y cuya superación conduzca a un título de Técnico de Formación Profesional.
persona contratada para la formación no haya finalizado la educación secundaria postobligatoria, la formación tendrá por objeto prioritario la obtención de un título de Técnico de Formación Profesional o, en su caso, un Certificado Profesional del
mismo nivel. Durante el proceso de formación se mantendrá el estatus de trabajador, bajo la modalidad de contrato pertinente, de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
de lo previsto, combinando, en una misma semana, el trabajo remunerado en la empresa u organismo equiparado y la formación en el centro correspondiente.
se desarrollará sin perjuicio de las competencias de la Administración laboral en materia de formación de personas trabajadoras.
de los programas a que se refiere el artículo anterior requerirá la suscripción de un convenio entre la empresa u organismo equiparado, la Administración educativa y la Administración laboral, salvo que la normativa de aplicación permita otra
fórmula jurídica de colaboración.
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, responda el o los programas formativos y la identificación de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales previstos.
para cada uno de ellos, las actividades a desarrollar y la forma de evaluar el progreso del trabajador.
trabajo en su seno que permita a las personas trabajadoras participantes realizar los periodos en el centro de formación profesional.
empresa u organismo equiparado, garantizando que la citada duración y la actividad docente que corresponda a los centros permita la adquisición por la persona trabajadora de los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes módulos
profesionales.
deberá contar con un tutor o tutora en el centro y un tutor o tutora en la empresa u organismo equiparado.
formadora responsable, encargado de la programación, supervisión de la formación conjunta, seguimiento y evaluación del trabajador.
formativas de formación profesional.
organismos equiparados.
gestionados por las Administraciones competentes al efecto, así como los autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la presente Ley, de forma exclusiva o
simultáneamente con otro tipo de educación o formación, siempre que concluyan oficialmente en las acreditaciones, certificados y títulos de formación profesional establecidos en la presente Ley. Se considerarán centros especializados de formación
profesional los que impartan formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la presente Ley, de forma exclusiva, así como los dedicados, en su caso, a orientación profesional en el marco del sistema de formación profesional, o
acreditación de competencias profesionales.
de formación profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación.
formación profesional que garantice el acceso a esta formación de la población de zonas rurales y áreas con necesidades de desarrollo social y económico.
inscritos en el registro de centros autonómicos que corresponda al ámbito territorial en que tengan su sede y en tantos como desarrollen su actividad en cualquiera de las ofertas y modalidades de formación profesional, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 20 de la presente Ley.
forma ineludible y general en el registro administrativo autonómico que corresponda al lugar en que tengan su sede y en tantos como desarrollen su actividad en cualquier de los Grados y las modalidades de formación profesional. La documentación de
las personas en formación sólo podrá contener asientos correspondientes al centro u organismo en el que están matriculados y se les haya impartido la formación correspondiente.
registral, podrán impartir ofertas de formación profesional:
centros de referencia nacional, con los requisitos y en las condiciones establecidas al efecto.
colaboración, incluidos, de manera particular y a estos efectos, los centros considerados de segunda oportunidad.
incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para sus propios trabajadores, en las condiciones que se regulen.
disponer de los requisitos en cuanto a espacios, instalaciones y equipamientos previstos en la normativa aplicable, que, en todo caso, serán comunes a todos ellos, en función de la oferta a desarrollar. Asimismo, podrán utilizarse los mismos
espacios e instalaciones de un centro, de forma no simultánea, para la impartición de diferentes ofertas de formación profesional que sean afines, siempre que se disponga de los equipamientos requeridos para ello.
formación profesional podrán desarrollar las siguientes acciones formativas:
Universitarios.
autorizado.
registral.
acuerde la Administración competente, en el marco de los sistemas de evaluación y calidad del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a la inspección educativa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación en los centros del sistema educativo no universitario.
específicas resultantes de las bases reguladoras de los fondos públicos y la normativa europea y nacional, incluso financiera y presupuestaria, que sea de aplicación.
sea requerida con fines de seguimiento, estadísticos y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
con personal con formación acreditada en igualdad.
formación profesional, a efectos de solicitud de la expedición de certificados de competencia, certificados profesionales, títulos de grado básico, grado medio y grado superior, sin perjuicio de sus plenas facultades académicas, especialista y
Máster de Formación Profesional. Reglamentariamente se regulará la adscripción de los centros privados autorizados para impartir formación profesional a los centros públicos.
Ley y que consten en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, esta Ley y las disposiciones que la desarrollen y las demás
normas que les sean de aplicación.
colaborativos de centros de formación profesional dependientes de distintas administraciones, desarrollando relaciones entre el tejido formativo y productivo.
oferten enseñanzas de formación profesional puedan impartir cualquier oferta de formación profesional incluida en la Ley, así como para que cualquier centro de formación profesional pueda inscribirse como centro docente de enseñanza no universitaria
del sistema educativo e impartir todas las ofertas de formación profesional incluidas en la Ley.
objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad y la formación profesional, con el fin de crear innovación científica y empresarial y optimizar recursos.
proyectos de actuación conjuntos a que hace referencia el artículo 49.1, letra b.
inteligente entre ellos.
por lo que se disponga reglamentariamente. La autorización para impartir ofertas de formación profesional del país de origen no presupondrá el reconocimiento, a efectos de homologación o convalidación, de las titulaciones otorgadas por dichos
centros.
conducentes a la obtención directa de acreditaciones, certificados profesionales o títulos de formación profesional en cualquiera de los grados de formación A, B, C, D y E.
utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros de formación profesional oficialmente autorizados, ni cualesquiera otras que puedan inducir a error o confusión con aquéllas.
equívoca, que tienda a dar informaciones no veraces a la población en materia de formación profesional y los efectos de las acciones de formación que desarrollen.
esta prohibición.
preparación de las personas para procesos de pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior.
profesional.
participar en actividades formativas del sistema de formación profesional.
reglamentariamente se determinen, y con los efectos que se regulen.
empresa u organismo equiparado:
identificación, el mantenimiento o la mejora de su competitividad.
Solicitar a los centros del sistema de formación profesional el desarrollo de proyectos de innovación conducentes a la mejora de su productividad.
organismos equiparados colaboradores del sistema de formación profesional.
Facilitar a todos sus trabajadores el mantenimiento de sus competencias profesionales debidamente acreditadas, de acuerdo con el derecho al trabajador de percibir la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto
de trabajo, de acuerdo con los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta entre trabajadores de uno u otro sexo.
Contribuirán, en el contexto de su colaboración con el sector público y a los efectos del diseño de nuevos estándares de competencia profesional y la actualización de las ofertas de formación, a la detección de la evolución de perfiles profesionales
y las nuevas necesidades formativas derivadas tanto de avances tecnológicos como de exigencias de sostenibilidad, definiendo y manteniendo actualizados, en consecuencia, los contenidos formativos de las correspondientes especialidades.
Podrán aportar espacios e instalaciones propios de entornos profesionales para la impartición de ofertas de formación profesional de cualquier Grado del sistema de formación profesional, siempre que se identifiquen los espacios e instalaciones,
éstos sean adecuados para el desarrollo de las actividades formativas, su superficie guarde proporción con el número de personas en formación y satisfagan las demás características exigibles, acreditando documentalmente que tienen concedida
autorización para uso exclusivo o preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.
certificados y títulos de formación profesional incorporarán las condiciones de accesibilidad precisas que permitan su utilización por parte de las personas con discapacidad.
fin de hacer posible su participación en el circuito de la formación profesional, la creación, de asociaciones o agrupaciones en un ámbito territorial determinado, a las que podrá darse el tratamiento de una única empresa a los efectos de
organización, gestión y administración de los periodos de formación en la empresa, incluso con la intervención y asistencia de agentes intermedios pertenecientes al tejido social y económico.
colaboradores en la formación profesional que acojan personas en formación en la fase de formación en empresa deberán contar con un profesional con elevadas competencias técnicas, alto conocimiento de la organización y funcionamiento de la empresa,
competencias pedagógicas y dedicación horaria suficiente, en calidad de tutor o tutora.
formación profesional y garantizar la actualización permanente de la formación en los procesos productivos que se desarrolle en el centro de formación profesional.
docentes en empresas u organismos equiparados, promovidas por las Administraciones públicas.
requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
docentes:
de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Especialista, declarada equivalente a efectos de docencia, de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos
Superiores o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Autónomas.
formación profesional se determinarán:
profesores especialistas que, en cada caso, procedan.
profesional, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas.
incorporados al sistema educativo.
universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o titulación equivalente o, en su caso, la titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente que, a efectos de docencia, se determine
reglamentariamente, además de la formación pedagógica y didáctica que se establezca.
determinados grados y especialidades de las ofertas de formación profesional, a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico o Técnica de Formación Profesional, Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, Técnico o Técnica
Auxiliar o Técnico o Técnica Especialista de Formación Profesional y, en su caso, de certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 asociados a la familia profesional.
experto del sector productivo, tal como determina el artículo 88 de esta Ley.
sistema de formación profesional, así como una responsabilidad de las administraciones y de los propios centros que impartan formación profesional.
conocimientos y capacidades del profesorado y personal formador a los cambios tecnológicos y de sostenibilidad en cada sector productivo, así como a las transformaciones en la organización del trabajo, y, en particular:
atención a la formación en innovación e investigación aplicada, emprendimiento, digitalización y en lenguas extranjeras.
facilitar la trasferencia de conocimiento, así como la participación en proyectos de innovación y proyectos de movilidad europeos, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros de formación profesional para el fomento de
la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente y formadora.
soportes tecnológicos, como en la elaboración de materiales y la adopción de metodologías innovadoras de enseñanza.
profesorado y personal formador de formación profesional y establecer, a tal efecto, los convenios o fórmulas jurídicas oportunas con las instituciones correspondientes.
Profesionales, Universidades u otras instituciones que contribuyan a mejorar la calidad de la formación permanente del profesorado y personal formador de formación profesional.
a profesionales en ejercicio en el sector productivo asociado para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los centros del sistema de formación profesional.
específicos y condiciones para el desempeño de las funciones de apoyo docente de las personas expertas de sector productivo, que prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral.
actualización del currículo en el centro de formación profesional por parte del equipo docente y su relación con la realidad productiva.
facilite los contactos de centros de formación profesional y empresas u organismos equiparados.
experiencia laboral u otras vías no formales o informales podrán ser identificadas, evaluadas y acreditadas oficialmente por el procedimiento regulado en este Título. La acreditación que se obtenga por este procedimiento facilitará itinerarios
formativos conducentes a una mayor cualificación.
de Competencias Profesionales.
activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas
cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal.
sea facilitada y gestionada conjuntamente entre las Administraciones, los agentes sociales y las empresas y organismos.
personas interesadas información y orientación sobre sus derechos, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.
evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales.
acceso al procedimiento considerando las necesidades tanto de empresas u organismos equiparados y sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción o integración laboral.
cualquier persona inscrita en búsqueda de empleo y cumpliendo los requisitos para acceder a este procedimiento, su participación en el mismo como elemento previo a cualquier formación complementaria.
ocupada y realizando cualquier acción de formación profesional participe simultáneamente en el procedimiento, garantizando así el mantenimiento actualizado y acreditado de sus competencias profesionales.
promover la acreditación de competencias profesionales a gran escala entre su población activa.
trabajadoras y empresas u organismos equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación.
Competencias Profesionales.
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.
competencia y sus indicadores de calidad.
tendrá efectos negativos.
establecido para dicha competencia en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Formación Profesional.
lugar, una vez inscrito en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales, a la expedición del documento acreditativo correspondiente y, en su caso, los
Certificados o Títulos equivalentes en el Catálogo de Oferta de Formación Profesional.
certificado o un título.
acreditar y de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado profesional.
formales de formación profesional, y constarán en el Informe Formativo-Profesional de cada persona que podrá obtenerse en el Registro Estatal de Formación Profesional.
ofertas de formación profesional o acreditación de competencias vinculadas a dicho sistema, y se desarrollará con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre competencias
poseídas y requeridas individual o colectivamente e incluirá la información, el asesoramiento y el acompañamiento. Estará, en todo momento, centrada en el establecimiento de itinerarios formativos adecuados para la efectiva adquisición de las
competencias profesionales deseadas por aquellos a quienes se orienta.
orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o redefinición de los itinerarios de formación,
cualificación y ejercicio profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales. En los casos de Grados D de nivel básico y medio, la orientación profesional incluirá elementos
socioeducativos del alumnado.
y el sistema nacional de empleo, que incorporará, además, otras actuaciones de orientación profesional no vinculadas a los itinerarios formativos.
de formación profesional tendrá por cometido:
necesidades educativas especiales.
proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de las competencias profesionales y la cualificación y recualificación permanentes.
información y el asesoramiento individualizados sobre las ofertas de formación profesional que, ajustadas al perfil correspondiente y a las oportunidades de empleo, permitan la cualificación y recualificación desde la motivación y la identificación
clara de los propios objetivos personales.
ellas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral.
profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y la participación activa en la vida laboral y en la sociedad en un contexto en constante cambio.
STEM de las jóvenes, así como de los jóvenes hacia familias profesionales feminizadas.
de formación profesional para el desarrollo de empresas y entidades.
sus trabajadores, en el lugar de trabajo o fuera de él, como elemento de valor para su competitividad empresarial.
a las demandas económicas y las circunstancias productivas cambiantes, con especial atención a los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
formación, itinerarios, datos actualizados del mercado laboral y prospectiva de las necesidades de empleo por sectores productivos.
profesional flexible y gratuita, que se adapte a sus capacidades, diferentes aptitudes y necesidades específicas e incluya la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o
informales.
informales, así como el fácil acceso a la orientación y el asesoramiento adecuados y precisos, que ayuden a la ciudadanía a tomar decisiones acertadas en materia de educación y formación en cualquier momento a lo largo de la vida.
Administraciones facilitarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, la prestación del servicio de orientación a los colectivos con necesidades específicas.
de ofrecer información, orientación y formación adaptadas a las necesidades de grupos de difícil acceso, como son los jóvenes en riesgo de exclusión social, las personas desempleadas de larga duración, las personas trabajadoras mayores de 50 años,
los estudiantes que abandonan prematuramente el sistema educativo, las personas con discapacidad o con dificultades de integración sociolaboral, las personas trabajadoras de sectores en reestructuración, y las minorías étnicas o culturales.
el Gobierno una estrategia general para el desarrollo de la orientación profesional en el marco del sistema de formación profesional buscando la complementariedad con otras estructuras, servicios, recursos y ofertas, al objeto de garantizar la
cobertura, calidad, eficiencia y equidad de la respuesta orientadora.
instrumentos y los recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación a lo largo de la vida, así como las fórmulas de colaboración interadministrativa y con cualesquiera otros organismos.
Diseñar el desarrollo de las actuaciones en materia de orientación profesional en el sistema de formación profesional sobre la base de los principios de complementariedad y coordinación.
formación profesional, un marco de calidad para la valoración de la orientación profesional con arreglo a, como mínimo, criterios de eficacia, utilidad y resultados, previendo acciones de mejora en la formación y el desarrollo profesional de quienes
presten el servicio de orientación, así como en el diseño y desarrollo de metodologías innovadoras que repercutan en la calidad e impacto de la orientación en la formación profesional.
de información actualizado y dinámico sobre formación profesional y mercado laboral, así como el uso de plataformas digitales que faciliten la orientación profesional.
orientación profesional y las condiciones para un crecimiento del nivel de bienestar colectivo e individual y de satisfacción vital.
formación.
los servicios y elaborar informes sobre el funcionamiento de la orientación profesional que redunden en la mejora de su calidad.
orientación del sistema de formación profesional deberá:
de orientación profesional en el marco de la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, con objeto de mejorar y reconocer las competencias de las personas trabajadoras
para su desarrollo profesional.
disponen de esas competencias.
realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales.
deberá incluir:
las necesidades de empleo.
la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo.
formación profesional deberán garantizar el servicio de orientación profesional con el contenido del protocolo previsto en el artículo anterior, a través del profesorado y personal formador con este perfil orientador.
Administraciones públicas deberán asegurar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la prestación de orientación profesional en cualquier centro de formación profesional.
orientación profesional.
en dichos servicios.
vinculada a:
evolución de las cualificaciones en los distintos sectores.
individual y facilitar información sobre el modo en que las personas usuarias pueden mejorar sus propias competencias digitales.
sobre la formación no vinculada a este sistema.
Conocimientos y sensibilización en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género.
personas.
activo deberán formar parte de los currículos básicos de las ofertas del sistema de formación profesional. A tal efecto:
centros de formación profesional, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías y procesos avanzados modifican constantemente cada sector productivo.
innovación mediante la aplicación, a través de proyectos, de metodologías inclusivas e innovadoras próximas a la realidad laboral que incentiven la formación vinculada a la iniciativa y la creatividad ante nuevas situaciones.
ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas:
al sector productivo.
en recursos de innovación del sector productivo y promotores de creación de polos tecnológicos.
equiparados para optimizar y mejorar los procesos productivos de éstas mediante la colaboración de centros de formación profesional y empresas, prioritariamente pequeñas y medianas, en diferentes proyectos, así como potenciar la adquisición de
conocimiento en los centros de formación profesional.
abierta de financiación de proyectos de innovación, generadora de redes de innovación.
en entornos territoriales comunes o diferentes.
capacidades y las competencias del profesorado y desarrollando acciones que promuevan las bases de la cultura emprendedora en este colectivo.
profesional y acreditación de competencias, con perspectiva comparada e internacional.
los diferentes territorios y en colaboración con las restantes administraciones con competencia en la materia, promoverá redes de centros de excelencia basados en la especialización inteligente que puedan convertirse en catalizadores de ecosistemas
innovadores.
centros.
en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
respectivos ámbitos de competencia y mediante proyectos de investigación aplicada, las áreas de especialización en sectores emergentes de interés para el tejido productivo.
formación profesional incluirán orientación y apoyo para el emprendimiento, actividades de fomento de la cultura emprendedora, del sentido de la iniciativa y la capacidad de iniciar nuevos proyectos empresariales vinculados al sector productivo para
el que se forman, favoreciendo la creación de empresas.
proyectos con la experiencia de agentes económicos, empresas e instituciones de diferentes sectores productivos, con el objeto de crear proyectos experimentales para el desarrollo de capacidades de emprendimiento.
colaboración con las restantes Administraciones con competencia en la materia, la creación y el funcionamiento de aulas de emprendimiento en los centros de formación profesional, generadoras de viveros de empresas, como recurso y apoyo abierto al
entorno.
Administraciones con competencia en la materia, la constitución de viveros de empresas en los centros y el trabajo en red con otros centros y empresas.
sistema de formación profesional destinadas a cualquier persona, bien en centros de formación profesional, bien en colaboración con asociaciones empresariales u otros agentes territoriales.
ampliar el tejido productivo del entorno, las administraciones con competencia en la materia deberán fomentar que los centros de formación profesional participen en el desarrollo de proyectos empresariales y la creación, en sectores diversos, así
como en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico, de empresas que incorporen los valores de la innovación, la sostenibilidad y el compromiso social.
activo en cada sector productivo.
emprendimiento en el sector productivo.
internacionalización de la formación profesional, desde el sistema de formación profesional, la Administración General del Estado impulsará:
faciliten la trasferencia de conocimiento y el desarrollo de iniciativas innovadoras en áreas de interés compartido.
ocupadas y desempleadas para el intercambio de experiencias y el aprendizaje de buenas prácticas, favoreciendo al mismo tiempo el compromiso y la motivación hacia el sector profesional.
titulaciones de formación profesional, que brinden la posibilidad de alcanzar simultáneamente, mediante currículos mixtos diseñados y aprobados por los dos países implicados, el Título de Formación Profesional español y del segundo país, así como el
acceso, gracias a la doble titulación y en condiciones ventajosas, a los estudios superiores y a la formación y la actividad profesional de ambos países.
conocimiento para atraer estudiantes al sistema español de formación profesional.
experiencia existente.
profesional que aporten conocimiento e intercambio de experiencias en el marco de la formación, la orientación, la digitalización, la sostenibilidad y el crecimiento vinculado a la cualificación de la población, sin perjuicio de las colaboraciones
en proyectos internacionales que pudieran establecer las administraciones autonómicas.
en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la comunicación en el correspondiente ámbito profesional. A tal efecto:
en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional y el sector productivo objeto de la formación.
tejido empresarial de la región y del sector productivo en general.
los módulos profesionales correspondientes en una lengua extranjera.
flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de las lenguas extranjeras.
que la lengua de comunicación haya sido objeto de aprendizaje o se acredite un nivel que permita el aprovechamiento adecuado de la estancia formativa. A tal efecto, podrán incorporarse complementos de formación idóneos, adaptando la oferta
formativa a las necesidades de las empresas internacionalizadas, a la formación en otras culturas y estableciendo los mecanismos necesarios para coordinar la recepción de formación en centros o empresas en dichos países, así como las adaptaciones y
recursos que garanticen la participación en estos proyectos de las personas con necesidades específicas de apoyo.
responsabilidad de la evaluación.
(EQAVET).
impartida en los dos regímenes, en todos sus entornos de aprendizaje y en todas sus modalidades, y la acreditación de competencias profesionales. A estos efectos, se contará con la alta inspección de educación y la inspección educativa para las
actuaciones de inspección, supervisión y evaluación del sistema de formación profesional, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
Administración General del Estado establecerá y coordinará un sistema de evaluación del sistema de formación profesional para asegurar su mejora e innovación continuas, en colaboración con las administraciones con competencias en la materia, y las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
organismos equiparados.
para la calidad de la oferta y ejecución de los programas y acciones de formación profesional, la acreditación de competencias y la orientación profesional.
mejorar el funcionamiento del sistema y los resultados que obtiene.
modo continuo como parte de un ciclo de mejora permanente.
datos.
Estado deberá elaborar, con la colaboración con las Comunidades Autónomas, y presentar al Consejo General de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Estado, en su ámbito competencial, y publicar un informe bienal sobre el estado del
sistema de formación profesional, que deberá incorporar:
comprobaciones y evaluaciones aleatorias encomendadas a organismos independientes.
elaborar el Informe de estado del sistema. El contenido del Informe será acordado en el marco de los órganos de cooperación territorial y del Consejo General de la Formación Profesional.
del sistema de Formación Profesional incluirá un estudio sobre la oferta de ciclos formativos y su adecuación a la demanda por parte de los estudiantes, el porcentaje de empleabilidad de los estudiantes de Formación Profesional y las necesidades
presentes y futuras de capital humano del sector público y el sector privado.
Las normas reglamentarias de organización, funcionamiento, actualización y efectos de los instrumentos, contenidos y mecanismos básicos del sistema de formación profesional enumerados en el artículo 7.
las condiciones y los requisitos básicos del régimen dual y del desarrollo de las modalidades semipresencial y virtual de la formación profesional, la calidad de los programas y la fase práctica dual de la formación profesional, los instrumentos de
aseguramiento de la calidad y los sistemas de certificación y cuantas otras sean objeto de esta Ley para la concreción de cualesquiera otros elementos básicos del sistema de formación profesional, sin perjuicio de su desarrollo correspondiente por
las Comunidades Autónomas competentes.
materia de formación profesional.
Competencias Profesionales.
identificación.
acreditación o titulación.
en éste, así como la ordenación del carácter dual y sus exenciones.
ciclos formativos, entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la formación profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, así como el régimen de convalidaciones y reconocimiento mutuo de créditos ECTS entre las enseñanzas
de grado superior de formación profesional y los títulos oficiales de Grado.
currículo de cada una de ellas.
adquiridas por la experiencia profesional u otras vías no formales o informales y los procedimientos para su obtención en el marco del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
proceso continuo de acompañamiento y orientación que, en materia de formación profesional, permita a las personas concretar sus capacidades, competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar sus
itinerarios formativos y laborales a lo largo de la vida.
de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, y del desarrollo de la presente ley que efectúe el Gobierno al amparo de la misma en los términos señalados en el apartado 2 de la disposición final octava.
legislación laboral que corresponden al Ministerio de Trabajo y Economía Social:
consulta al Consejo General de Formación Profesional y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, los proyectos de establecimiento y ordenación de los contenidos, instrumentos y mecanismos básicos del
sistema de formación profesional previstos en el artículo 7.
estratégicos del Gobierno que pudieran plantearse, así como singularmente con el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el ámbito de sus respectivas competencias, para la identificación de las necesidades de formación profesional en términos
generales.
Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales y el Registro General de Centros de Formación Profesional.
Profesional, a petición de las administraciones, diferentes de las previstas con carácter general, con el fin de atender a perfiles profesionales específicos.
elaborar el Informe de estado bienal resultante de dicha evaluación.
profesional, así como las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos, mediante las Conferencias sectoriales previstas en la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
profesional.
organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los procesos de definición de las necesidades de formación de la población activa, el diseño de actuaciones y programas de formación, acreditación de competencias o de orientación, así
como en la evaluación del funcionamiento del sistema de formación profesional.
por una parte, del sistema de formación profesional y por otra, de la formación y capacitación laboral vinculada a las políticas activas de empleo y a la formación en el trabajo.
Profesional.
competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado.
Formación Profesional, las atribuciones recogidas en su normativa reguladora en el ámbito de la Formación Profesional.
gobernanza ejecutiva y estratégica del sistema de formación profesional se realizará, a efectos de su buen funcionamiento, teniendo como interlocutores principales a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito
estatal y en el autonómico o territorial, en su caso.
necesidades de formación de la población activa, el diseño de actuaciones y programas de formación, la acreditación de competencias, la orientación profesional y la evaluación de la estrategia nacional de formación profesional.
participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas tendrá carácter paritario.
profesional.
Empleo, previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema
Nacional de Empleo, para su adaptación a la presente Ley.
de Educación y Formación Profesional, llevará a cabo las competencias asignadas por su normativa constitutiva en materia de formación profesional.
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, las normas y reglamentos de ordenación del sistema de formación profesional que no conduzcan directamente a la obtención de titulaciones del sistema educativo.
adicional cuarta. Competencias de otros departamentos.
empleo y la regulación de la cuota de formación profesional y su afectación, que se regulará de acuerdo con su normativa específica.
y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
técnicos de formación profesional:
textil y tratamientos físico-químicos.
especialistas en sectores singulares de formación profesional son las siguientes:
mantenimiento de máquinas.
sea preciso, las especialidades docentes de los cuerpos de profesores a que se refiere esta disposición, de conformidad con la normativa en vigor.
posesión de un Certificado de profesionalidad regulado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, tendrán acreditados los estándares de competencia profesional del nuevo Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
profesionales declarados equivalentes a las unidades de competencia incluidas en dicho certificado.
General del Estado serán interpretadas sin perjuicio de las atribuciones competenciales que sobre el desarrollo normativo y ejecución de dichos registros corresponden constitucional y estatutariamente a las administraciones educativas autonómicas,
en lo que respecta a sus efectos constitutivos.
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, podrá impartir todos los grados de formación profesional establecidos en esta ley de conformidad con su perfil académico y profesional.
actuaciones, tanto la docencia como la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Gobierno aprobará, en colaboración con el sector tecnológico, un Plan de competencias en Digitalización e Inteligencia Artificial en la formación profesional, que incluirá la propuesta de contenidos comunes transversales del currículo para todas las
personas que se formen en el sistema de Formación Profesional. Asimismo, promoverá que todo el profesorado y formadores de formación profesional obtengan el reconocimiento de la competencia digital docente en el Marco de Referencia de la
Competencia Digital Docente.
impartir acciones de formación profesional para el empleo, mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del sistema de formación profesional recogidas en la presente Ley hasta que se regule reglamentariamente el proceso de
inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.
académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo
reglamentario en el marco del nuevo sistema de formación profesional en los términos previstos en el Título II y en la Disposición final octava de esta Ley.
Profesionales.
Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
previsto en la presente Ley en relación con el Catálogo Modular de Formación Profesional, mantendrá su vigencia la ordenación de dicho catálogo recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
Cualificaciones hasta que se proceda a la ordenación reglamentaria de dicho organismo en el marco de la presente Ley.
administraciones educativas para que, en tanto no se complete el desarrollo reglamentario que proceda de las disposiciones sobre el profesorado de formación profesional, establecidas en la presente Ley y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, puedan realizar selección de funcionarios de carrera de las convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público aprobadas, en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como nombramientos de personal interino en
ese cuerpo, con los requisitos que existían para el mismo.
transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028 para la transición del sistema de beca para la formación profesional dual, recogido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje
y se establecen las bases de la formación profesional dual, al contrato de formación previsto en la presente ley.
hasta el 31 de diciembre de 2024 para la adecuación de la duración actual del periodo de formación en empresa al previsto en la presente ley para cada una de las ofertas de formación profesional.
única. Derogación normativa.
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral se opongan a lo establecido en la presente Ley.
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral que se vean afectadas por esta disposición derogatoria.
complementaria de la Ley de economía sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y 6/1985, de 1 de julio, del poder
judicial, en materia de colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria.
redactado en los siguientes términos:
el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la equivalencia de otras titulaciones de técnico superior de formación profesional que, a efectos de docencia, están establecidas por el Gobierno para
determinadas especialidades. Asimismo, el Gobierno podrá establecer nuevas equivalencias, a efectos de docencia, para técnicos superiores de formación profesional, en el caso de nuevas especialidades de formación profesional, previa consulta con
las administraciones educativas.
necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.»
desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.»
en los siguientes términos:
Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia, además de la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente, así como superar el correspondiente proceso selectivo.»
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los siguientes términos:
Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
profesional que a la entrada en vigor de esta Ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y
Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de
esta Ley. Para quienes lo soliciten con posterioridad a ese plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentren en condiciones de ser integrados en esa fecha. Este derecho solo podrá ser ejercido hasta
el quinto año posterior a la vigencia de esta Ley.
especialidad y atribución docente que poseía en su cuerpo de origen mientras se encuentre en el servicio activo en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
formación profesional que no quedase integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo su atribución docente y todos los derechos
inherentes a su condición de funcionario. No obstante lo anterior este profesorado podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen.»
profesional de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta Ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ley.
de implantación.
de la entrada en vigor de la misma. En dicho calendario se establecerá la implantación de los programas formativos de las ofertas a las que hace referencia el Título II de esta norma.
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; al artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en lo que se refiere a elementos de la formación profesional para el empleo y otros aspectos que se incardinan en materia laboral; al
artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo que corresponde al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; y
al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, en relación con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
profesional en el ámbito del Sistema Educativo, es competencia exclusiva del Estado el desarrollo de los siguientes preceptos: 12, 13.2, 27, 45.1, 46, 47, 48, 53, 54, 63, 64, 80, 85, 88.2.
artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, y en lo que se refiere a la regulación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo, la presente Ley tiene carácter básico.
Orgánica de la presente Ley.
derogatoria única, la disposición final segunda y la disposición final séptima.
competentes de las Comunidades Autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que forman parte de la competencia exclusiva que corresponde al Estado.
lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado el desarrollo de la presente Ley en todo aquello que no se refiera a la regulación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo, sin
perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Estado».