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BOCG. Senado, apartado I, núm. 272-2589, de 16/12/2021
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de convivencia universitaria.
Propuestas de veto
621/000035
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.68, Núm.exp. 121/000068)




El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de convivencia universitaria.

Palacio del Senado, 13 de diciembre de 2021.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley de Convivencia Universitaria, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de septiembre de 2021, suponía un punto de
partida aceptable para promover y garantizar el respeto, la tolerancia y el entendimiento en las relaciones entre el propio alumnado y el resto de miembros de la comunidad universitaria en España.

A pesar de que el texto era susceptible de
mejoras, tal y como el Grupo Parlamentario Ciudadanos comentó durante el debate a la enmienda a la totalidad presentada por el mismo en el Pleno del Congreso de los Diputados, la incorporación de un mecanismo de mediación, la armonización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos universitarios y la existencia de un régimen común de faltas disciplinarias para todo el estudiantado, resultaban un avance evidente en relación a la normativa anterior que databa del franquismo y
adecuaban su contenido a principios democráticos.

Sin embargo, los acuerdos alcanzados por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos con los grupos parlamentarios nacionalistas e independentistas desvirtúan
el texto aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Universidades y facilita que se siga socavando los derechos previstos en el artículo 16 de la Constitución Española en algunas comunidades autónomas.

Por todos los
senadores es conocida la violación de Derechos Fundamentales en el ámbito universitario que sufren las asociaciones universitarias contrarias a la independencia de Cataluña en esta Comunidad Autónoma. Asimismo, el acoso también se ha extendido a
profesores y otros miembros de la comunidad universitaria que se han pronunciado en contra de los planteamientos defendidos por el Govern de Catalunya y los grupos parlamentarios que lo sostienen en lo relativo a una eventual independencia de esta
Comunidad Autónoma.

A pesar de que el sistema universitario debería garantizar la libertad ideológica y el pluralismo político, los órganos de gobierno de las universidades catalanas se encuentran absolutamente politizados y vulneran de
manera sistemática su deber de neutralidad. Esta situación fue reconocida por el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al condenar a la Universidad de Barcelona por lesionar Derechos Fundamentales del profesorado y el alumnado al aprobar
un manifiesto de apoyo a los presos independentistas condenados por sedición.

El Proyecto de Ley de Convivencia Universitaria, que ahora se remite al Senado para su tramitación, no resolverá ninguno de los problemas mencionados que suponen un
menoscabo inaceptable de los derechos y libertades reconocidos a la ciudadanía en la Constitución Española y una alteración inaceptable de los principios básicos del sistema universitario español.

Por todo lo anterior, se presenta esta
propuesta de veto al Proyecto de Ley de Convivencia Universitaria.

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de
convivencia universitaria.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2021.—Koldo Martínez Urionabarrenetxea.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Veto al Proyecto de ley de convivencia universitaria, con texto alternativo:

Art. 1. En el
marco de lo dispuesto en la normativa básica del Estado y en la normativa de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, las universidades públicas, privadas y los centros adscritos privados gozarán de autonomía para establecer su
propio régimen disciplinario y determinar el órgano al que corresponda el ejercicio de las facultades disciplinarias en sus respectivas normas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas
disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y en particular, el Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica
dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

JUSTIFICACIÓN

La
redacción alternativa que se propone pretende hacer realidad la autonomía universitaria que la Constitución española, en su artículo 27.10 reconoce y ampara.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de convivencia universitaria.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

PROPUESTA DE VETO
NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


JUSTIFICACIÓN

Este veto al Proyecto de Ley de convivencia universitaria responde esencialmente a razones de oportunidad con fundamento en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Nuestra Constitución reconoce el derecho a la autonomía
universitaria en su artículo 27.10 que lo configura «como un derecho fundamental» (STC 26/1987, de 27 de febrero); derecho que es de configuración legal (STC 183/2011, de 21 de noviembre). Su determinación legal en la actualidad se contiene en el
artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y que el Gobierno prevé, si atendemos al texto del anteproyecto aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros y sometido al
trámite de audiencia pública, afectar de modo relevante en la futura Ley Orgánica del Sistema Universitario, aunque el Tribunal Constitucional ha declarado que esa amplia remisión que el artículo 27.10 hace al legislador no puede rebasar o
desconocer la autonomía universitaria mediante limitaciones o sometimientos que la conviertan en una proclamación teórica. Según se recoge en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 21, España ha iniciado una reforma
integral del sistema universitario que se sustenta en la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, que estará alineada con los objetivos del Espacio Europeo de Educación Superior.

En la Orden de remisión al Consejo de Estado
del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, solicitando emisión de dictamen con carácter urgente sobre el proyecto de Real Decreto por el que se establece la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, se indica que «... España ha incluido este proyecto normativo en el conjunto de reformas plasmadas en el componente 21 de dicho Plan, titulado “Modernización y
digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”, obligándose a su aprobación en el tercer trimestre de 2021».

Sin embargo, el Gobierno ha pretendido y conseguido que se tramite y apruebe el Proyecto
de Ley de convivencia universitaria con antelación a la aprobación del citado proyecto de Ley Orgánica de Sistema Universitario (LOSU), cuyo anteproyecto fue informado por el Consejo de Ministros el pasado 31 de agosto 2021 y del que el Secretario
General de Universidades ha dicho en esta Cámara, el pasado 22 de septiembre, que es solo un borrador que se verá muy afectado después de escuchar a todos los sectores. El Consejo de Estado en su Dictamen núm. 730/2021, de 16 de septiembre, en
relación al Proyecto de Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ha advertido al Gobierno de la inseguridad jurídica en que incurre ya que la norma
proyectada con anterioridad a la aprobación de la ley podría tener una vigencia o aplicación total o parcialmente limitadas, en la medida que sus previsiones no se acomoden a la futura ley orgánica del sistema universitario, lo que de igual manera
sucederá de continuar su trámite con la aprobación de esta ley.

Desde el plano de la producción normativa, lo correcto hubiera sido que se produjese antes la aprobación de dicha ley orgánica y luego, o en todo caso simultáneamente, la de sus
normas de desarrollo. De otro modo, las normas reglamentarias están llamadas a su previsible sustitución en breve plazo, lo que atentaría contra la seguridad jurídica, por la volatilidad del marco normativo aplicable. Esta advertencia del máximo
órgano consultivo del Gobierno viene a confirmar las que desde este grupo parlamentario venimos haciendo al Ministerio de Universidades en el último año ante la aprobación de reformas puntuales, pero relevantes, de la Ley Orgánica de Universidades
por medio de reales decretos-ley; de enmiendas en la ley de presupuestos o superando problemas derivados de la LOMLOE en el acceso de estudiantes extranjeros, a través de correcciones por un grupo de trabajo constituido a posteriori para superar
irregularmente por vía reglamentaria los problemas que esa ley orgánica plantea para la internacionalización y el acceso a la universidad, en lugar de aceptar las enmiendas oportunas en la tramitación parlamentaria para contar con una ley clara que
es presupuesto esencial de la seguridad jurídica.

La advertencia que acaba de hacer el Consejo de Estado también la formulamos desde el Grupo Popular respecto a reales decretos que se anticipan a la ley orgánica que debe anteceder con respeto
a los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, razón por la que pedimos su paralización en el mes de marzo, solicitud que fue rechazada por los grupos de apoyo al Gobierno en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades. Las
advertencias del Consejo Consultivo no son nuevas porque en el Dictamen 540/2021, aprobado el 20 de julio de 2021, sobre el proyecto de real decreto por el que se establece la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios ya se llamaba la atención al Ministerio de aspectos esenciales respecto a la oportunidad en la ejecución del plan normativo como es la precipitación, el orden cronológico
elegido, que en la elaboración de ese decreto no figure en el expediente la participación de la CRUE como asociación sin ánimo de lucro representativa de los intereses sobre los que incide el proyecto de real decreto y de la que forman la totalidad
de las universidades públicas españolas (50) y veintiséis universidades privadas. Del mismo modo, el Consejo reclama que «hubiera sido deseable que el proyecto se sometiese a un trámite específico de audiencia a todas y cada una de las Comunidades
Autónomas, dada la competencia que ostenta en materia de creación y reconocimiento de universidades»; trámite que no ha tenido lugar.

Y en el Dictamen 730/2021, en relación al Proyecto de Real Decreto por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se incide en las deficiencias ya advertidas en el anterior por el Consejo de Estado que se agudizan en las valoraciones sobre el proyecto: la urgencia por atender
a su vinculación con los compromisos asumidos en el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España «ha supuesto de facto la tramitación acelerada de determinadas normas en el ámbito de la educación, sin que se hayan producido cambios
en la Ley Orgánica de Universidades, lo que implica un cierto constreñimiento de las posibilidades de innovación del ordenamiento, aun cuando parte de las previsiones legales admitan un amplio margen de desarrollo reglamentario». Y, en segundo
lugar: «tanto la publicación del Real Decreto 640/2021, como la aprobación, en su caso, de la norma que regule la ordenación de las enseñanzas universitarias, se producirán mientras está en curso la tramitación del futuro anteproyecto de ley
orgánica del sistema universitario. Como ya se dijera en el dictamen n.º 540/2021, determinadas cuestiones nucleares de esta rama del derecho corresponde determinarlas al legislador orgánico, como el concepto mismo de universidad o, como es lógico,
a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y los límites de la autonomía universitaria.

Es evidente ante lo expuesto y con el cualificado dictamen técnico del alto órgano consultivo, el caos en el desarrollo
del plan normativo en el Ministerio de Universidades sin reparar en el daño que con ello hace a la Universidad española y la incertidumbre y desconfianza que abre para miles de familias, cientos de miles de estudiantes, a profesores, investigadores
y gestores universitarios; en definitiva a un sistema universitario muy tensionado ya por los efectos de dos graves crisis económicas consecutivas. El proyecto de ley de convivencia universitaria profundiza en ese despropósito que se aprecia desde
la primera línea de la exposición de motivos del proyecto de ley de convivencia universitaria en la que se hace expresa referencia a la vigente Ley Orgánica de Universidades, que se pretende derogar en breve: «La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades (LOU), estableció, en su artículo 46, los derechos y deberes de los y las estudiantes. Dicho artículo, en su apartado 2, determina que los Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las propias universidades
desarrollarán dichos derechos y deberes, incluyendo los mecanismos para su garantía». Asimismo, se hace referencia a que la LOU establece que se deben crear las condiciones apropiadas para que los agentes de la actividad universitaria, los genuinos
protagonistas de la mejora y el cambio, estudiantado, profesorado y personal de administración y servicios, impulsen y desarrollen aquellas dinámicas de progreso que promuevan un sistema universitario mejor coordinado y de mayor calidad». Por
tanto, carece de todo sentido aprobar una ley que nace desvinculada del marco normativo de la ley orgánica que, como vimos y tiene declarado el Tribunal Constitucional, determina la configuración legal del derecho fundamental consagrado en el
artículo 27.10 de la Constitución Española, con la previsión pública y cierta de modificación en un breve plazo de tiempo por la futura Ley de Ordenación del Sistema Universitario (LOSU), puesto que el Gobierno se ha comprometido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia a que se presente en el Consejo de Ministros a lo largo del cuarto trimestre de 2021 para iniciar el trámite correspondiente y a que su aprobación se produzca en el segundo trimestre de 2023. Es de otro
lado incomprensible, que se anticipe esta ley cuando resulta obvio de una norma de carácter disciplinaria que las faltas están vinculadas al respeto de derechos y libertades constitucionales pero también al incumplimiento de ese conjunto de derechos
y deberes sobre los que de verdad ha de asentarse el eficaz cumplimiento de las funciones universitarias y la consecución de la convivencia pacífica y respetuosa entre los miembros de la comunidad universitaria; y estos últimos han ser definidos en
la citada ley orgánica. Dicho de forma muy sencilla: el orden de los factores aquí sí altera el producto y obliga a cuestionar la oportunidad sobre el momento de presentación de este proyecto de ley, sobre la alternativa elegida y sobre la
inadecuación de este texto a los principios de la buena regulación, a pesar de lo que se declara en la memoria de impacto normativo en lo relativo a la seguridad jurídica.

Esta hoja de ruta del plan normativo que corresponde ejecutar al
Ministerio de Universidades conculca de forma clara el principio de seguridad jurídica, incluso el de jerarquía normativa, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución Española y, además, son la peor tarjeta de presentación ante las
instituciones europeas, pues no representan el mejor instrumento para impulsar la calidad de nuestro sistema universitario. No puede ignorarse que la seguridad jurídica es «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa,
irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad» (STC 27/1981, de 20 de julio) y que «el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los
operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (...). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no... provocar juegos y relaciones entre normas como
consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean estas». (STC 46/1990, de 15
de marzo). Ya vemos que el Gobierno ignora el artículo 9.3, desoye al Consejo de Estado y da la espalda al principio de responsabilidad de los poderes públicos incluido en el mismo precepto. El Grupo Parlamentario Popular considera, en cambio, que
el poder legislativo no puede ser cómplice de una actuación gubernamental irresponsable, lo que fundamenta esta enmienda a la totalidad reclamando la devolución del proyecto presentado. Es este un texto que a nuestro juicio debería formar parte de
un capítulo o un título de la futura LOSU. De hecho, el título XII del anteproyecto se centra en los derechos y deberes del estudiantado y pretende reforzar las defensorías. En todo caso, forme parte de un mismo texto legal o de otro separado,
como en el caso de los decretos antes comentados, carece del más mínimo rigor que este proyecto de ley se tramite y apruebe al amparo de una ley orgánica con los días contados porque va a ser derogada poco después de que la Ley de Convivencia
Universitaria, de seguir su actual tramitación, entre en vigor.

Con este proyecto de ley el Gobierno, según reza su exposición de motivos a partir de pretenciosas pero vacías expresiones, pretende reformular el modelo de convivencia en el
ámbito universitario, aunque el objetivo de esta norma debiera ser el de proporcionar los instrumentos legales básicos para garantizar la mejor convivencia en los campus universitarios, a lo que ayudaría que el Ministerio se implicara seriamente en
la defensa del principio de neutralidad universitaria. Porque, de conformidad con la RAE, convivencia no es sino la «acción de convivir», «vivir en compañía de otro u otros», pero lo realmente importante es que esa convivencia se articule en el
respeto de los derechos y libertades constitucionales a partir de la delimitación de los derechos y deberes de la comunidad universitaria. Ese anunciado objetivo de «reformular el modelo de convivencia en el ámbito universitario» se articula en una
ley que, al margen de los eufemismos, es reguladora del régimen disciplinario, en particular de los estudiantes (como otros van dirigidos prioritariamente al resto de integrantes de la comunidad universitaria, sin que este deba resultar ajeno a los
mismos), que ha de constituir el marco normativo básico para el sistema universitario, con el respeto debido al complejo engranaje competencial español. La finalidad es cubrir el vacío normativo originado con la derogación parcial por el Real
Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario en lo referido al personal docente, del Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de
Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional y el que se generaría con la completa derogación de una norma disciplinaria preconstitucional. A este respecto, no decimos con esta enmienda que no sea
necesaria una norma de estas características, porque defendimos siempre (como lo hicieran los Rectores) que era preciso contar con un instrumento jurídico eficaz, moderno, amparado por la Constitución, cuando el Ministro Castells solo quería derogar
el reglamento preconstitucional. Pero es esta una norma de suma importancia que debe diseñarse con las máximas garantías, en perfecta coordinación con esta anunciada profunda transformación de la regulación del sistema universitario, sin
ambigüedades, con procedimientos claros, sin indeterminación jurídica en la tipificación de las faltas, sin alentar ni premiar comportamientos fraudulentos o violentos y evitando la desproporción en las sanciones. En esta materia no basta con el
maquillaje de los términos amables (convivencia, mediación, feminismo) si no aseguramos que los estudiantes van a recibir el mismo trato en el respeto a sus derechos y en la exigencia de sus deberes; en las garantías en los procedimientos
disciplinarios; si desconocemos el contenido final de los derechos y deberes; si no se presenta simultáneamente el estatuto del estudiante. A eso es a lo que nos lleva la precipitación de traer el proyecto de ley a esta cámara, sin informe del
Consejo de Estado que, a la vista de sus advertencias en los reales decretos mencionados, seguro que tendría mucho que decir respecto a esta norma y sus aportaciones mejorarían sustancialmente una ley que aborda materias tan sensibles. Aprobar una
norma legal básica es una necesidad y, al tiempo, debe ser garantía del efectivo cumplimiento del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución para la comunidad universitaria del sistema español. Sin embargo, este proyecto de ley, lejos de
garantizar la efectiva igualdad en el ejercicio de derechos, favorece un tratamiento discriminatorio para los alumnos al tolerar actuaciones de fraude académico que no serán objeto de sanción o de pérdida de la beca que incide igualmente en devaluar
los principios de mérito y capacidad. Algo que no hace sino recoger la filosofía del Ministro de Universidades cuando defendió en momentos críticos de la pandemia de la COVID-19 que si los alumnos copian bien es una prueba de inteligencia y si los
profesores se preocupan por la seguridad en las evaluaciones «es un reflejo de una vieja pedagogía autoritaria». Adicionalmente, el Ministerio no contempla el incremento del coste que para las universidades va a tener el desarrollo efectivo de los
procedimientos en ella contenidos. Dada, como reconoce el propio Ministerio en su borrador de la LOSU, la insuficiente financiación universitaria, el elevado coste de los procesos de mediación en tiempo y capital humano, llevará al colapso y, por
lo tanto, al no funcionamiento del sistema diseñado. Se trata, por último, de un texto que nació con una pretensión ideológica en el entramado del modelo educativo que ha elaborado del Gobierno desde la LOMLOE y que se continúa hasta la educación
universitaria y del que este proyecto de ley constituye una pieza para ensalzar que esta ley es una norma de carácter democrático, como si anteriores leyes universitarias desde 1983 no lo fueran.

En este sentido el uso durante al articulado
de conceptos como «valores democráticos» en vez de «valores constitucionales» suponen en sí mismos no una mayor apreciación de la democracia sino una minusvalía de la propia Constitución como normal fundamental del Estado. Se crean falsos
referentes de una democracia representativa que busca cercenar la Constitución frente a normas de rango inferior.

Detrás de esta falsa apelación a la democracia nos encontramos además con una fórmula habitual entre socios de gobierno como es
la identificación de un problema prácticamente inexistente dentro de la sociedad para señalar que su legislación lo corrige, quedando luego ésta sin efecto alguno sobre la realidad en análisis.

Así, el presente proyecto de ley no corrige
ninguno de los problemas reales de convivencia detectados en la comunidad universitaria, como son las novatas (de las que ni tan siquiera se ofrece una definición), la compra-venta de trabajos objeto de evaluación, y muy especialmente el conflicto
abierto en las Universidades catalanas donde los constitucionalistas no pueden expresarse de forma libre y voluntaria. Por tanto, esta ley está dejando sin salvaguarda el único conflicto de convivencia universitaria activo y grave, como es la
situación de acoso contra los profesores y alumnos que defienden el uso del castellano en las aulas. Ese es el principal foco donde se debería poner la atención y sin embargo desde el Ministerio se ha obviado abordar el problema y aportar
soluciones. Finalmente, la norma materializa la eliminación de la coordinación y armonización de procedimientos entre Comunidades Autónomas.

Hemos referido ya la falta de entidad como ley propia de este proyecto de ley, siendo más razonable
su inclusión como un título más en la Ley Orgánica del Sistema Universitario; poco sentido tiene aprobar la parte cuando no hay consenso básico sobre el todo. Pero si se opta por su individualización, se habría requerido darle la entidad
suficiente mediante un trámite parlamentario ordinario y completo, que le ha sido robado. De hecho, se aprueba con ausencia de debate en el pleno del Congreso y llegando al Senado en fechas de cierre de la actividad parlamentaria y coincidiendo el
arranque de su tramitación con la de la presentación y aceptación de enmiendas para los PGE.

Es este, un tema muy relevante. La inclusión de la tramitación de este proyecto de ley en coincidencia con la negociación de los PGE 2022 ha
perjudicado hondamente el proceso de negociación y presentación de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, además ha supuesto romper en la recta final con los pocos consensos que se habían logrado con la comunidad universitaria. Nos
referimos concretamente a la ruptura de consenso con la propia CRUE que mostró su malestar y sorpresa mediante un comunicado conjunto ante el cambio de rumbo en la orientación de la norma.

Creemos, en este sentido, fundamental separar el
arranque de su tramitación de la aprobación de los PGE 2022 para garantizar que no se use la Ley de convivencia universitaria como moneda de cambio frente a otros intereses ajenos al mundo académico. Usarla con fines negociadores supone estar
empobreciendo no solo el espíritu de la ley, sino también desprestigiando a nuestras universidades, minimizando su función social y educativa, y minimizando el respeto hacia nuestros estudiantes universitarios, personal de administración y
servicios, profesores y PDI en general.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta esta enmienda a la totalidad para su devolución al Gobierno.