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BOCG. Senado, apartado I, núm. 260-2473, de 24/11/2021
cve: BOCG_D_14_260_2473 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela
(Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia (antes denominada Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el
carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco).
Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado
622/000011
(Congreso de los Diputados, Serie B,
Num.163, Núm.exp. 124/000007)



MENSAJE MOTIVADO

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE
JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA RECONOCER EL CARÁCTER DE TRIBUNAL CONSUETUDINARIO Y TRADICIONAL AL JUZGADO PRIVATIVO DE AGUAS DE ORIHUELA (ALICANTE/ALACANT) Y PUEBLOS DE SU MARCO Y AL TRIBUNAL DEL COMUNER DEL ROLLET DE GRÀCIA DE L’HORTA
D’ALDAIA [ANTES DENOMINADA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA RECONOCER EL CARÁCTER DE TRIBUNAL CONSUETUDINARIO Y TRADICIONAL AL JUZGADO PRIVATIVO DE AGUAS DE
ORIHUELA (ALICANTE/ALACANT) Y PUEBLOS DE SU MARCO]

Título

Como consecuencia de la aprobación de la enmienda número 1, se modifica el título para reflejar la inclusión de un nuevo tribunal consuetudinario y tradicional en el artículo 19
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Preámbulo

Como consecuencia de la aprobación en Pleno de sendas propuestas de corrección técnica, se modifican los párrafos 14,15,16, 17 y último del Preámbulo para reflejar
la inclusión de un nuevo tribunal consuetudinario y tradicional en el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo único

Como consecuencia de la aprobación de las enmiendas 2, 3 y 4 formuladas en
idéntico sentido, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer como tribunal consuetudinario y tradicional al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta
d’Aldaia.

TEXTO COMPARADO

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA RECONOCER EL CARÁCTER DE TRIBUNAL CONSUETUDINARIO Y TRADICIONAL AL JUZGADO PRIVATIVO DE AGUAS DE ORIHUELA (ALICANTE/ALACANT) Y PUEBLOS
DE SU MARCO
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA RECONOCER EL CARÁCTER DE TRIBUNAL CONSUETUDINARIO Y TRADICIONAL AL JUZGADO PRIVATIVO DE AGUAS DE ORIHUELA
(ALICANTE/ALACANT) Y PUEBLOS DE SU MARCO Y AL TRIBUNAL DEL COMUNER DEL ROLLET DE GRÀCIA DE L’HORTA D’ALDAIA

Preámbulo

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela es una entidad
jurisdiccional y de gobierno en los temas relativos de agua y riego. Está considerado como un tribunal tradicional, tal y como los admite el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en sus apartados 2, 3 y 4.


Dirige y gobierna todo lo relativo al reparto del agua y a la gestión de la misma. Las aguas que gobierna son las que fluyen por el río Segura así como las que fluyen por sus acequias, azarbes, escorretas, molinos harineros, presas, embalses y
demás canales, a excepción de los Canales de Taibilla y el Canal de Trasvase Tajo-Segura, que dependen de otros entes. Por tanto, este juzgado controla la zona geográfica del Bajo Segura o administrativa de la Vega Baja. Entre sus funciones
también se incluyen las funciones de policía, vigilando la limpieza del río, obligando a los molinos hidráulicos a financiar junto a los regantes la limpieza y conservación de las riberas del río Segura.

Del regadío de la Vega Baja tenemos
conocimiento desde la época de los romanos. Pero cuando se consolidó fue en el siglo X en plena época de dominio musulmán de la Península lbérica, que es cuando se crean la mayoría de las acequias y azarbes que ahora se utilizan. Son de aquella
época las primeras normas de uso, las medidas de resolución de conflictos y sus divisiones administrativas.

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, tal como lo conocemos en la actualidad, fue creado a mediados del siglo XIII por el Rey
Alfonso X el Sabio y de él se segregaron el Juzgado Privativo de Almoradí, el de Callosa d’en Segura y el de Guardamar.

Sus ordenanzas son una adaptación de las aprobadas por la Reina Gobernadora María Cristina por orden de 31 de
agosto de 1836, que fueron aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Segura el 24 de octubre de 2014. Las ordenanzas de 1836 ya venían a sustituir a otras de la época de Felipe IV de 1625.

Las citadas ordenanzas otorgan una serie de
potestades administrativas y jurisdiccionales al Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, para así poder resolver pleitos entre regantes, herederos y otros siempre que concierna a cuestiones de riego y aguas.

Además, el Tribunal Privativo de
Aguas de Orihuela, según el artículo 14 de sus propias ordenanzas «tiene potestad administrativa sobre lo gubernativo y económico referente a las aguas de la Huerta de Orihuela». Asimismo el artículo 15 de sus ordenanzas dice que «tiene
jurisdicción para conocer asuntos que ocurran en su distrito, en ejecución de las ordenanzas o de las providencias por él dictadas sin perjuicio de las acciones civiles de propiedad u otras que se entablaran en la jurisdicción ordinaria».

El
Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela está gobernado por el «Juez Sobrecequiero», quien designa a dos ayudantes que ostentan el cargo de «Teniente Sobrecequiero» y «Síndico Procurador General». El tribunal tiene una junta de gobierno, formada por
los cargos citados antes, junto a otros síndicos y cargos electos.

El Juzgado de Aguas de Orihuela cuenta con más de 1.500 regantes a lo largo y ancho de sus más de 7.000 hectáreas y de sus centenares de kilómetros de canales que han
contribuido al desarrollo, durante siglos, de la zona de Orihuela y sus pedanías.

Resulta evidente que la huerta de la Vega Baja del río Segura es un agrosistema, un paisaje cultural, social, económico y medioambiental, producto del esfuerzo
de muchas generaciones para conseguir una simbiosis máxima entre los intereses de los pobladores y el mantenimiento del equilibrio ambiental.

Todo esto se ve claramente reflejado en muchos y diversos documentos, estudios y textos sobre la
huerta del río Segura, que se han realizado por distintas entidades tanto públicas como privadas, a todos los niveles: europeo, nacional y autonómico.

Por ejemplo en el Informe Dobris de la Agencia Europea del Medio Ambiente se dice:
«solamente existen 5 espacios similares en toda Europa, además del Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela y el Tribunal de les Aigües de València hay tres más en el resto de Europa».

El Derecho consuetudinario es el basado en la tradición o
costumbres, típicamente propio de las sociedades premodernas, si bien toda concepción del Derecho se sustenta, en último término, en las tradiciones, costumbres, valores morales y convencionalismos de la sociedad que la creó.


Desde hace muchos años, los representantes de este tribunal milenario, el Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela, pretenden que los diferentes Gobiernos del Estado español lo reconozcan como tribunal consuetudinario, como están
reconocidos, ya hace años, el Tribunal de les Aigües de València y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
Desde hace muchos años, los representantes de este tribunal milenario, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, pretenden que los
diferentes Gobiernos del Estado español lo reconozcan como tribunal consuetudinario, como están reconocidos, ya hace años, el Tribunal de les Aigües de València y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Este mismo objetivo pretende la recuperación
del Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia por sus representantes.
Estos tres tribunales favorecen la participación de la ciudadanía y
constituyen verdaderos tesoros de patrimonio histórico como depositarios antiquísimos de una identidad local y regional relevantes para la cultura, las costumbres y la cohesión social de las zonas donde están implantados.
Estos cuatro
tribunales favorecen la participación de la ciudadanía y constituyen verdaderos tesoros de patrimonio histórico como depositarios antiquísimos de una identidad local y regional relevantes para la cultura, las costumbres y la cohesión social de las
zonas donde están implantados.
De los tres tribunales citados dos de ellos, el Tribunal de les Aigües de València y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, fueron propuestos
por el Gobierno de España para ser declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO y ambos en el año 2009 consiguieron ese reconocimiento, pero incomprensiblemente todas las Administraciones públicas se olvidaron del Tribunal
Privativo de Aguas de Orihuela, que como mínimo tiene la misma importancia que los dos tribunales sí declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.
De los cuatro tribunales citados dos de ellos, el Tribunal de les Aigües de
València y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, fueron propuestos por el Gobierno de España para ser declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO y ambos en el año 2009 consiguieron ese reconocimiento, pero incomprensiblemente
todas las Administraciones públicas se olvidaron del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y del Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia, que como mínimo tienen la misma importancia que los dos tribunales sí
declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.
Los tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la Constitución Española de 1978, cuyo
artículo 125 introduce la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia ante dichos tribunales. En el mismo sentido se pronuncia, de hecho, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y en ella se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional del Tribunal de Aguas de Valencia.
Los tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la Constitución Española de 1978, cuyo
artículo 125 introduce la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia ante dichos tribunales. En el mismo sentido se pronuncia, de hecho, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y en ella se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional del Tribunal de Aguas de Valencia y del Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

Tanto la Diputación de
Alacant/Alicante, como el mismo Ayuntamiento de Orihuela, en acuerdos del 7 de enero y 27 de febrero de 2013, respectivamente, solicitaron el reconocimiento del Tribunal Privativo de Aguas de Orihuela como tribunal consuetudinario y otra serie de
cuestiones.

Como consecuencia de esos acuerdos, el 5 de marzo de 2014 se aprobó una resolución de les Corts Valencianes, a propuesta del Partido Popular, con la aceptación de una enmienda del Partido Socialista del País Valencià y aprobada
por unanimidad de la Cámara con el texto siguiente:

«El Pleno de les Corts, en sesión del 5 de marzo de 2014, ha debatido el texto de la Proposición no de Ley de tramitación especial de urgencia sobre el reconocimiento del carácter de
tribunal consuetudinario al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco, presentada por el Grupo Parlamentario Popular (RE número 75.788) y la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (RE número 80.932).


Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 del Reglamento de la Cámara, ha aprobado la iniciativa con el texto de la enmienda presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y que queda incorporada al texto siguiente:


RESOLUCIÓN

1. Les Corts Valencianes reconocen los méritos históricos y el derecho del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco a que se le conceda el carácter de tribunal consuetudinario.

2. Les
Corts instan al Consell de la Generalitat a que se dirija al Gobierno de la Nación y recabe la presentación de un proyecto de ley de modificación del artículo 19, apartado 4, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para que en
su texto se reconozca el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco. Asimismo, Les Corts instan al Consell de la Generalitat a dirigirse al Gobierno de España para que inicie
los trámites necesarios para la declaración del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco como Patrimonio de la Humanidad.

3. Igualmente, que Les Corts se dirijan al Congreso de los Diputados y al Senado del Reino de
España instando a apoyar la mencionada modificación de la Ley Orgánica 6/1985.

4. Que de este acuerdo se dé traslado al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela
y Pueblos de su Marco y a los consistorios de Orihuela, Redován, Bigastro, Jacarilla, Almoradí, Benijófar, Benejúzar, Algorfa, Callosa de Segura y Rafal.»




En la XII Legislatura ya se aprobó por unanimidad la
toma en consideración en el Senado de una idéntica Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a instancias de Compromís para reconocer el carácter consuetudinario y tradicional de este
tribunal.
En la XII Legislatura, y por unanimidad, ya se tomaron en consideración en el Senado sendas Proposiciones de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a instancias de Compromís, para
reconocer el carácter consuetudinario y tradicional de estos tribunales.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.»

«6. Se reconoce el carácter
de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley
Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».