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BOCG. Senado, apartado I, núm. 123-1095, de 16/12/2020
cve: BOCG_D_14_123_1095 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Enmiendas (números 3501 a 4000)
621/000013
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.35, Núm.exp. 121/000035)



ENMIENDA NÚM. 3501

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio:

Programa:


Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Estado español. Transformación digital de las radios públicas (nacional, autonómica, local)

Importe: 100000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:

Servicio:


Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 100000 (Miles de €)

Justificación:

Fondos para la transformación digital de la radio pública en tres niveles:

1. Adquisición de
sistemas digitales de producción, que permitan disponer de la metadata necesaria para emisiones en DAB+ y radio híbrida (RadioDNS)

2. Dotación de nuevos estudios, equipamiento e infraestructuras para la puesta en emisión de emisoras en DAB+
adicionales a las actuales de FM

3. Gastos de inversión necesarios para los despliegues de las redes de centros emisores necesarios que permitan alcanzar coberturas territoriales equivalentes a las de FM en sus respectivos ámbitos
territoriales (nacional, autonómico, local)

ENMIENDA NÚM. 3502

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 16

Programa: 422M

Capitulo: 6

Artículo: 60


Proyecto : La Pobla de Benifassà. Plan de Reactivación económica Tinença de Benifassà

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 3

Programa: 000X

Capitulo: 4

Artículo:
41

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Mitigar la despoblación y pérdida del nivel de vida

ENMIENDA NÚM. 3503

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 27

Servicio: 16

Programa: 422M

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Miranda de Ebro. Pla Reindustrialización Miranda de Ebro

Importe: 30000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:
27

Servicio: 3

Programa: 000X

Capitulo: 4

Artículo: 41

Proyecto:

Importe: 30000 (Miles de €)

Justificación:

Evitar la pèrdua d’ocupación directa e indirecta, el éxodo rural
de los jovenes per la fuerte desindustrialitzación asociada al cierre de la Nuclear de Garoña

ENMIENDA NÚM. 3504

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 16

Programa:
422B

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Onda. Activación Polígono Industrial carretera Onda- Vila-real (Castelló)

Importe: 1000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 3


Programa: 000X

Capitulo: 4

Artículo: 41

Proyecto:

Importe: 1000 (Miles de €)

Justificación:

Muchas empresas han emigrado de la ciudad para ampliar sus instalaciones porque el polígono
industrial se encuentra paralizado

ENMIENDA NÚM. 3505

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA




De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B

Capitulo: 4

Artículo: 45

Proyecto : País Valencià. Desarrollo programa explotación sostenible recursos marinos en
autonomía valenciana

Importe: 1500 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B

Capitulo: 4

Artículo: 46

Proyecto:

Importe: 1500 (Miles de €)


Justificación:

Disposición de fondos para desarrollar la sostenibilidad en el sector de la pesca

ENMIENDA NÚM. 3506

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio:


Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Región Leonesa. Mejora de las telecomunicaciones en el medio rural de la provincia de León

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:


Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Hay zonas del medio rural de la provincia de León en las que la cobertura de telefonía
móvil, la recepción de la señal de TDT y el propio servicio de internet son muy deficientes. Este hecho dificulta el día a día de los vecinos, así como la posible implantación de empresas, por lo que urge mejorar las telecomunicaciones en el medio
rural de la provincia legionense.

ENMIENDA NÚM. 3507

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Región
Leonesa. Mejora de las telecomunicaciones en el medio rural salmantino

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe:
2000 (Miles de €)

Justificación:

Hay zonas del medio rural de la provincia de Salamanca en las que la cobertura de telefonía móvil, la recepción de la señal de TDT y el propio servicio de internet son muy deficientes. Este
hecho dificulta el día a día de los vecinos, así como la posible implantación de empresas, por lo que urge mejorar las telecomunicaciones en el medio rural salmantino.

ENMIENDA NÚM. 3508

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Región Leonesa. Mejora de las telecomunicaciones en el medio rural zamorano

Importe: 2000 (Miles de
€)

BAJA

SECCION:

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Hay zonas del medio rural de la provincia de
Zamora en las que la cobertura de telefonía móvil, la recepción de la señal de TDT y el propio servicio de internet son muy deficientes. Este hecho dificulta el día a día de los vecinos, así como la posible implantación de empresas, por lo que urge
mejorar las telecomunicaciones en el medio rural zamorano.

ENMIENDA NÚM. 3509

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 16

Programa: 422M

Capitulo: 6


Artículo: 60

Proyecto : Talavera de la Reina. Plan Reindustrialización Comarca Talavera de la Reina (Toledo)




Importe: 30000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 3

Programa: 000X

Capitulo: 4

Artículo: 41

Proyecto:

Importe: 30000 (Miles de €)


Justificación:

Evitar la pérdida de ocupación directa e indirecta, el éxodo rural de los jóvenes por la fuerte desindustrialización

ENMIENDA NÚM. 3510

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCION: 27

Servicio: 16

Programa: 422M

Capitulo: 7

Artículo: 76

Proyecto : Teruel. Plan comarcas mineras de Teruel

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27


Servicio: 4

Programa: 923O

Capitulo: 3

Artículo: 35

Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de €)

Justificación:

Garantizar la dotación de un programa reindustrialización como medida de
estímulo de la actividad económica y de la creación de empleo

ENMIENDA NÚM. 3511

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B

Capitulo: 7


Artículo: 75

Proyecto : Universidad Miguel Hernández. A programas de investigación universitaria

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B

Capitulo:
4

Artículo: 46

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Con la finalidad de favorecer la investigación de calidad, adecuar y mejorar los recursos destinados a la actividad investigadora y
potenciar la transferencia de conocimiento en la Universitat de València

ENMIENDA NÚM. 3512

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B

Capitulo:
7

Artículo: 75

Proyecto : Universitat d’Alacant. A programas de investigación universitaria

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B

Capitulo:
4

Artículo: 46

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Con la finalidad de favorecer la investigación de calidad, adecuar y mejorar los recursos destinados a la actividad investigadora y
potenciar la transferencia de conocimiento en la Universitat d’Alacant

ENMIENDA NÚM. 3513

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B


Capitulo: 7

Artículo: 75

Proyecto : Universitat de València. A programas de investigación universitaria

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B


Capitulo: 4

Artículo: 46

Proyecto:




Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Con la finalidad de favorecer la investigación de calidad, adecuar y mejorar los recursos destinados a la actividad investigadora y potenciar la transferencia de
conocimiento en la Universitat Jaume I

ENMIENDA NÚM. 3514

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B

Capitulo: 7

Artículo: 75


Proyecto : Universitat Jaume I. A programas de investigación universitaria

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B

Capitulo: 4

Artículo: 46


Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)

Justificación:

Con la finalidad de favorecer la investigación de calidad, adecuar y mejorar los recursos destinados a la actividad investigadora y potenciar la transferencia de
conocimiento en la Universitat de València

ENMIENDA NÚM. 3515

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 302

Programa: 425A

Capitulo:

Artículo: 77


Proyecto : Varios municipios. Fondos afectados inversiones fotovoltaicas

Importe: 100000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Capitulo:

Artículo: 823


Proyecto:

Importe: 100000 (Miles de €)

Justificación:

Fondo destinado a los inversores afectados por cambios legislativos sobre energía fotovoltáica

ENMIENDA NÚM. 3516

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 16

Programa: 422M

Capitulo: 6

Artículo: 60

Proyecto : Varios municipios. Pla Reactivación Economía Sostenible Fracking en
Castilla, Aragón y País Valenciano

Importe: 60000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 3

Programa: 000X

Capitulo: 4

Artículo: 41

Proyecto:

Importe: 60000 (Miles de
€)

Justificación:

Dinamizar un modelo económico endógeno, sostenible y basado en recursos propios

ENMIENDA NÚM. 3517

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27


Servicio: 16

Programa: 422B

Capitulo: 6

Artículo: 62

Proyecto : Varios municipios. Programa de apoyo al desarrollo, adquisición de nuevas tecnologías e internacionalización de las industrias tradicionales de la
Comunitat Valenciana

Importe: 15000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 3

Programa: 000X

Capitulo: 4

Artículo: 41

Proyecto:

Importe: 15000 (Miles de €)


Justificación:

Apoyo a las industrias tradicionales valencianas como principal motor de creación de empleo

ENMIENDA NÚM. 3518

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCION: 27

Servicio: 16

Programa: 422M

Capitulo:

Artículo: 45

Proyecto : Vila-real. Implantación política clústeres mejora modelo productivo economía en territorio clúster cerámica
de Castelló

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 16

Programa: 464B

Capitulo:

Artículo: 823

Proyecto:

Importe: 2000 (Miles de €)


Justificación:

El objetivo general de las políticas de clústeres de la economía valenciana no es otro que la mejora del modelo productivo, y caminar hacia un modelo que se focalice en aquellas actividades que puedan crear valor añadido y
por tanto una mayor contribución neta a la economía valenciana. Cabe destacar aquellas actividades que tienen elementos distintivos propios de la estructura económica valenciana y que podemos identificar en los clústeres. Se parte de la situación
actual de los principales sectores y actividades valencianas. La elección de los sectores de actividades realizado se ha basado en criterios de oportunidad, se trata de sectores con grandes potenciales de crecimiento, y que, son contribuidores de
valor añadido. Se trata de poder identificar y delimitar actividades productivas con las características descritas anteriormente. La motivación de la necesidad de la política de clúster de la economía valenciana se resume en los siguientes puntos:
Se trata de una política de éxito y de gran importancia, particularmente en el contexto europeo. En segundo lugar, supone un aprovechamiento de políticas e instrumentos ya creados. También, la política de clústeres supondría un elemento de
integración de las propuestas que sugieren los documentos básicos que pueden marcar la futura política industrial valenciana y la redefinición del modelo productivo.

ENMIENDA NÚM. 3519

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Villafranca del Bierzo (Región Leonesa). Dotación de cobertura móvil a la zona norte del municipio de
Villafranca del Bierzo

Importe: 300 (Miles de €)

BAJA

SECCION:

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 300 (Miles de €)

Justificación:


Actualmente, la zona norte del municipio de Villafranca del Bierzo es una zona de umbría para las conexiones móviles. Se trataría concretamente del área ubicada al norte del monte Carboeiros, una zona donde se ubican las localidades de
Paradaseca, Cela, Veguellina, Pobladura de Somoza, Paradiña, Prado de Paradiñas, Villar de Acero, Porcarizas, Tejeira y Campo del Agua, en la que la cobertura para telefonía móvil es prácticamente nula. Cabe destacar el hecho de que esta es además
una zona con un alto envejecimiento, por lo que es vital la propia existencia de cobertura de telefonía móvil, de cara a poder llamar ante alguna emergencia que pudiese ocurrir fuera de los núcleos urbanos (en huertos, en el monte, etc.). Asimismo,
no hay que olvidar la orografía montañosa de esta zona, que hace más grave la falta de cobertura ante un posible accidente de tráfico en casos como salidas de vía, en los que ya ha habido fallecidos en la zona en el pasado. Por otro lado, cabe
recordar que esta zona se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera de los Ancares Leoneses, por lo que la existencia de cobertura móvil se antoja como un elemento importante para poder atraer turismo, sin la cual además se antoja como imposible el
poder favorecer la implantación de nuevas actividades económicas que requieren comunicaciones permanentes con clientes. Por ello, se propone que el Estado intervenga haciendo las instalaciones precisas para dotar de cobertura móvil a esta zona.


ENMIENDA NÚM. 3520

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B

Capitulo: 7

Artículo: 75

Proyecto : Yuniversitat Politècnica de
València. A programas de investigación universitaria

Importe: 2000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 27

Servicio: 11

Programa: 463B

Capitulo: 4

Artículo: 46

Proyecto:

Importe:
2000 (Miles de €)

Justificación:

Con la finalidad de favorecer la investigación de calidad, adecuar y mejorar los recursos destinados a la actividad investigadora y potenciar la transferencia de conocimiento en la Universitat
Politècnica de València

ENMIENDA NÚM. 3521

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 31. Ministerio de Consumo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 31

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Alcàsser. CREACION ACCESO A7 AL POLIGONO EL PLA
(ALCASSER) -CAMINO TORRENT

Importe: 10000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 10000 (Miles de €)


Justificación:

Mejora de la accesibilidad y tráfico hacia el poligono el Pla-camino Torrent para descongestionar el centro urbano del municipio. Existe denuncia vecinal de Alcàsser por el continuo paso de vehículos pesados y con carga
peligrosa por el casco urbano de la población.

ENMIENDA NÚM. 3522

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 31. Ministerio de Consumo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 31

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Provincia de León (Región
Leonesa). Plan especial para el asentamiento de población en el medio rural de la Región Leonesa

Importe: 60000 (Miles de €)




BAJA

SECCION:

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 60000 (Miles de €)

Justificación:

Del mismo modo que el Gobierno acordó en pasados
Presupuestos la rebaja de un 75% de los viajes a la Península para los ciudadanos de Canarias, la situación de emergencia poblacional del medio rural de la Región Leonesa y, especialmente, de sus núcleos menos poblados, hace necesario un plan que
incentive el asentamiento en las comarcas de las provincias de Salamanca, Zamora y León. Se solicita por ello un Plan especial permanente para la Región Leonesa en que haya un 50% de rebaja en sus facturas de electricidad, gas y agua a quienes
tengan o fijen su residencia en localidades de la Región Leonesa de entre 500 y 2.000 habitantes, rebaja que sería del 60% en localidades de entre 100 y 500 habitantes, y un 75% para quienes residan o fijen su residencia en localidades de Salamanca,
Zamora y León de menos de 100 habitantes.

ENMIENDA NÚM. 3523

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 31. Ministerio de Consumo.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 31

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto : Provincia de Salamanca. Promoción
del leonés de Las Arribes y El Rebollar

Importe: 100000 (Miles de €)

BAJA

SECCION:

Servicio:

Programa:

Capitulo:

Artículo:

Proyecto:

Importe: 100000 (Miles de €)


Justificación:

Se solicita que el Estado lleve a cabo acciones dentro de sus competencias para la promoción de la lengua leonesa hablada en las comarcas salmantinas de Las Arribes y El Rebollar. Estas actuaciones podrían darse por
ejemplo mediante la rotulación también en el leonés comarcal de toda la cartelería dependiente del Estado, la edición de alguna publicación relativa a estas variedades de leonés (bien sea estudios filológicos u otro tipo de publicaciones, como por
ejemplo la edición de la Constitución en ellas), o la promoción de los dialectos arribeño y rebollano del leonés en la televisión y radio públicas dependientes del Estado

ENMIENDA NÚM. 3524

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCION: 32

Servicio: 1

Programa: 441M

Capitulo: 4

Artículo: 45

Proyecto : Maestrat. Subvención al transport interurbano Plan Estudiantes Maestrat

Importe: 3000
(Miles de €)

BAJA

SECCION: 32

Servicio: 1

Programa: 941O

Capitulo: 4

Artículo: 45

Proyecto:

Importe: 3000 (Miles de €)

Justificación:

Programa para ayudar a
los estudiantes y compensar en los gastos derivados del transporte

ENMIENDA NÚM. 3525

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 32

Servicio: 1

Programa: 441M

Capitulo:
4

Artículo: 45

Proyecto : Varios municipios. Subvención al transporte Movilidad de Estudios

Importe: 15000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 32

Servicio: 1

Programa: 941O

Capitulo:
4

Artículo: 45

Proyecto:

Importe: 15000 (Miles de €)

Justificación:

Ayudar y compensar a los estudiantes en los gastos de transporte por formación

ENMIENDA NÚM. 3526

De don Carles Mulet
García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCION: 32

Servicio: 1

Programa: 441M

Capitulo: 4

Artículo: 45

Proyecto : Varios municipios. Subvención al transporte urbano y metropolitano de
Valencia

Importe: 38000 (Miles de €)

BAJA

SECCION: 32

Servicio: 1

Programa: 441M

Capitulo: 4

Artículo: 45

Proyecto:

Importe: 38000 (Miles de €)




Justificación:

El Área Metropolitana de Valencia concentra a más de un millón y medio de habitantes, que generan cada día casi dos millones de desplazamientos en distintos medios de transporte. Los servicios de transporte
público son diversos, contando con transporte urbano, principalmente el del ayuntamiento de Valencia, autobuses interurbanos, metro, tranvía, dependientes de la administración autonómica y cercanías, de competencia estatal. Todos estos servicios
son claves para el desarrollo cotidiano de los ciudadanos, y representa una necesidad social y económica de primer orden.La Generalitat Valenciana solicitó formalmente al Ministerio competente la inclusión en los PGE de 2017 de una partida de ayudas
para la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, al cumplir los requisitos que se le habían marcado desde el mismo. A pesar de ello no ha sido incluido en el borrador de PGE, sin que se haya dado razón alguna para ello. En cambio sí que
han aparecido en el mismo para ayudas para el Consorcio Regional de Transportes de Madrid por importe de 126 millones de euros, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona por importe de 109 millones y para la Comunidad Autónoma de
Canarias por importe de 47 millones de euros.

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 342 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-La Portavoz, Lorena Roldán Suárez.

ENMIENDA NÚM. 3527

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del artículo 7 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.
“Principios generales.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo 7. Principios generales

(…)

Quinta. Los créditos dotados en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada
sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2º, 3º y 4º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley y los
dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 “Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)” sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a
su marco regulatorio y a las siguientes condiciones generales:

a) que se trate de acciones destinadas a cumplir con las recomendaciones específicas hechas por la Comisión Europea en el seno del proceso de Semestre Europeo;

b) que se
trate de acciones compatibles con los programas de reformas nacionales, los Planes Nacionales de Energía y Clima, los Planes de Transición Justa y con todos los programas operativos adoptados para la utilización de fondos de la Unión Europea;


c) que se trate de proyectos que no formen parte de los planes de inversión de terceros países y que puedan afectar a la seguridad o el orden público;

d) que se trate de acciones y proyectos no destinados a financiar el gasto corriente de
los presupuestos públicos y que respeten el principio de adicionalidad de los fondos de la Unión Europea;

d) que se trate de acciones y proyectos que generen valor añadido a nivel europeo, es decir, valor resultante de la intervención de la
Unión Europea adicional al valor que se hubiera generado únicamente mediante la acción del Estado;

e) que se trate de acciones compatibles con la Estrategia de Igualdad de Género de la Unión Europea para 2020-2025;

f) que se dedique
al menos un 37% del total de los fondos a actividades que contribuyan a la mitigación y la adaptación al cambio climático;

g) que al menos el 20% de las acciones se destinen al objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad
climática en 2050;

h) que al menos el 20% de las acciones se destinen a la transición hacia una sociedad digital competitiva, abierta y accesible, en particular mediante el ofrecimiento de asistencia técnica para la digitalización del sector
privado, los centros escolares y formativos, y la Administración, incluyendo la justicia;

i) que al menos el 20% de las acciones se destinen a la mejora de la educación y a la lucha contra el desempleo juvenil, en particular atendiendo a la
formación vocacional y teniendo en cuenta los objetivos de la Agenda Europea de Competencias y la Garantía Juvenil.

A los efectos anteriores, el Gobierno fijará, de manera conjunta con las Cortes Generales, la Conferencia de Presidentes
Autonómicos y la Federación Española de Municipios y Provincias, los criterios aplicables a la gestión de los créditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en el mismo.

Las propuestas de gasto
a financiar con estos créditos deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique:

a) las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan
estratégico aprobado;

b) la falta de conflictos de interés y mecanismos de evaluación para detectar posibles casos de corrupción y/o fraude en la utilización de estos fondos;

c) que esta financiación no sustituirá gasto corriente de
los presupuestos públicos;

d) que esta financiación no resultará en un aumento del déficit primario en ejercicios posteriores y, en caso de que no fuera así, cómo va a financiarse;

e) cómo se espera que la determinada propuesta
genere valor añadido europeo;

f) el grado de cumplimiento de la Estrategia de Igualdad de Género de la Unión Europea para 2020-2025;

g) el grado de cumplimiento de los diferentes planes de reformas estructurales y de las
recomendaciones hechas por la Comisión Europea en el seno del proceso del Semestre Europeo que apliquen en cada caso.

Los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 “Ayuda a la recuperación para la cohesión y los
territorios de Europa (React-EU)” que se destinen a financiación de gasto sanitario que tenga como objetivo prevenir, contener y combatir la expansión de la pandemia de COVID-19 no tendrán que cumplir las condiciones a)-g) listadas
anteriormente.

Todo ello deberá realizarse siguiendo lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones en orden a
garantizar una correcta absorción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 9. Uno.2 de esta ley.»

JUSTIFICACIÓN:

El Gobierno debe someterse a criterios de selección e información suficientes para
evitar la discrecionalidad y la falta de fiscalidad en la utilización de los fondos europeos.

ENMIENDA NÚM. 3528

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del artículo 9 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.
“Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

(…)

Nueve. Durante la
vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los Departamentos Ministeriales remitir por escrito a la Comisión Mixta para la Unión Europea y a la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados información de cualquier
autorización en sus respectivos presupuestos que afecte a las transferencias entre los créditos dotados dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51
“Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU). Asimismo, corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto
limitativo excluidas las entidades integrantes de la Seguridad Social, remitir por escrito a la Comisión Mixta para la Unión Europea información de cualquier autorización que afecte a las transferencias entre créditos vinculados al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos.

Diez. El Gobierno comparecerá ante las Cortes Generales, a través de su Comisión Mixta para la Unión Europea, de forma trimestral para dar cuenta de todas las
transferencias a que se refiere este artículo, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas. Posteriormente, el Gobierno mantendrá un debate con los diferentes Grupos Parlamentarios.

JUSTIFICACIÓN: El Gobierno
debe someterse a criterios de selección e información suficientes para evitar la discrecionalidad y la falta de fiscalidad en la utilización de los fondos europeos.

ENMIENDA NÚM. 3529

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)


El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del artículo 19,
apartado uno, sección 3 del Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado 2021. “Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo 19. Oferta
de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

(…)

h) Personal de los organismos de investigación del sector público.

(…)»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la
siguiente enmienda con el objetivo de permitir reponer plazas de todo tipo de personal, tanto en los OPI de la AGE como en los de las CC.AA., incluidos los organismos de investigación sanitaria de Hospitales.

ENMIENDA NÚM. 3530

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.


OBJETO: Modificación del apartado seis del artículo 19 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público”

TEXTO
QUE SE PROPONE:

«Artículo 19. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.

Seis 1. En el sector público estatal están sujetos a la autorización previa conjunta de los Ministerios de
Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función Pública:

a) La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos y de personal estatutario temporal.

b) Los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

c) La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o,
en su caso, legislación española.

2.Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la correspondiente Oferta de Empleo Público, en los términos previstos en la autorización de nombramiento.

3.Las
plazas que, estando ocupadas por funcionarios interinos, no sean provistas con carácter definitivo por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, nombrados en ejecución de la Oferta de Empleo Público, podrán ser objeto de cobertura mediante
procedimientos de provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.

JUSTIFICACIÓN:

Debido a la situación económica actual y la práctica imposibilidad para encontrar trabajo en un contexto muy complicado del mercado laboral, la
enmienda pretende que este precepto no se aplique en este ejercicio.

ENMIENDA NÚM. 3531

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Se modifica el número 4 del apartado Uno del artículo 19 del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2021.
“Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.”

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 19. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del
sector público.

Uno.

(…)

4. La tasa será del 120 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda pretende
incrementar la tasa de reposición de efectivos en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desde el 115% actual hasta el 120% que sería necesario, al menos, para comenzar a recuperar la disminución de efectivos habida desde años
anteriores. Existe en el ámbito de las FCSE, y así lo ponen de manifiesto las principales asociaciones y sindicatos representativos de los mismos, una notoria falta de medios humanos para hacer frente a los numerosos retos a los que se enfrentan
diariamente en el campo de la protección y la seguridad ciudadanas, la lucha contra la droga, el control de la inmigración irregular o la violencia de género.

ENMIENDA NÚM. 3532

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del Artículo 20.
Apartado 3 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.”


TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo 20. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.




Tres. En 2021 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales, los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores de los
citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, no podrán aplicarse se incrementarán, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos. y, por
lo tanto, no experimentarán en el año 2021 incremento alguno. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda la fijación de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los límites máximos previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5
de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo. Las cuantías de dichos límites vigentes a 31 de
diciembre de 2020 no les será de aplicación se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos.

Deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, las retribuciones
anualizadas, satisfechas y devengadas durante el año anterior.

Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del
Estado y sus Organismos seguirán el criterio contenido en el primer párrafo de este apartado y, por lo tanto, no serán de aplicación los se fijarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en las órdenes dictadas en
aplicación del mismo, atendiendo a los límites sobre incrementos retributivos determinados en el artículo 18.Dos.»

JUSTIFICACIÓN:

Es del todo excesivo e incomprensible que el Gobierno haya establecido un incremento salarial para los
altos cargos a sueldo de las Administraciones Públicas y otros organismos dependientes del Estado en la situación económica actual de España y la presión que la crisis económica está suponiendo para los trabajadores, autónomos y empresas.


ENMIENDA NÚM. 3533

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del párrafo primero del apartado Tres artículo 23 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.”Personal laboral del sector público estatal”

TEXTO
QUE SE PROPONE:

«Tres. El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, informará con carácter preceptivo y vinculante la masa salarial de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias
estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal, y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
integran el sector público estatal.

El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. El informe de masa salarial
será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación,
tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones en tales conceptos.

Para la determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos conceptos, en la
masa salarial de 2013 o en la primera masa salarial si ésta fuera posterior, incrementada en un máximo del porcentaje previsto en el artículo 18.Dos, actualizada en los correspondientes porcentajes de incremento establecidos en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.


Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la determinación de la forma, alcance, y los efectos del procedimiento de autorización, regulado en este apartado.»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, en coherencia con el resto de enmiendas presentas, modifica el artículo 23 del proyecto de ley, con la finalidad de suprimir determinadas restricciones que se aplican sobre el régimen de gestión de las Mutuas.
En este sentido, los condicionantes sobre la determinación y modificación de la retribución del personal de las Mutuas ya se cumplen mediante el ejercicio de dirección y tutela que ejerce el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
tanto mediante la actividad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social como de la Intervención General de la Seguridad Social, no siendo necesario supeditar dicha determinación o modificaciones retributivas al informe favorable del
Ministerio de Hacienda.

ENMIENDA NÚM. 3534

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del apartado Tres artículo 32.4. del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Determinación o modificación de retribuciones del personal
laboral y no funcionario”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Tres. La determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario mediante convenio colectivo, pacto, acuerdo, o cualquier instrumento de
naturaleza similar, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran adscritos al sector público estatal y de todos los enumerados en el apartado Uno.1 siempre que no trate del ámbito de aplicación del Convenio único, requerirá informe previo y favorable
de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por la persona titular de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, en coherencia con las enmiendas anteriores, modifica el artículo 32.4 del articulado, relativo a la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario,
para suprimir la necesidad de que las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deban contar con un informe favorable del Ministerio de Hacienda, ni un informe preceptivo de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas
Públicas, para la determinación o modificación de las retribuciones del conjunto del personal de las Mutuas.

La justificación detrás de la supresión de este requisito, introducido en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, radica en su incongruencia con la naturaleza de estas entidades. En ese sentido, cabe señalar que las Mutuas son, conforme a lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley General de la Seguridad Social,
“asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad
Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley”. Tampoco cabe estimar procedente el control por Hacienda, dado
que, como señala el artículo 98.1 de la citada Ley General de la Seguridad Social, “corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las facultades de dirección y tutela sobre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las
cuales se ejercerán a través del órgano administrativo al que se atribuyan las funciones”. Una previsión que en la práctica viene siendo ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y que, por tanto, hace congruente
que este control recaiga en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

ENMIENDA NÚM. 3535

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 57.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un nuevo artículo 58 dentro de la Sección 1ª del Capítulo I del
Título VI, pasando el actual artículo 58 a ser el artículo 59 y reenumerándose los siguientes en consecuencia.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 58. Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto.

Con efectos
desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado como sigue:

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

(…)

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles
exclusivamente los siguientes:

(…)

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos, asociaciones profesionales y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines
esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”

JUSTIFICACIÓN

La enmienda introduce expresamente las cuotas satisfechas a asociaciones profesionales entre los gastos deducibles en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dada la naturaleza análoga que estas cuotas poseen respecto a las satisfechas a los sindicatos, sobre las que sí se establece la posibilidad de deducción, y que suponen la principal o incluso la única
vía de representación profesional para determinados colectivos, como los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el personal militar o los agentes de la Guardia Civil.

ENMIENDA NÚM. 3536

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 58.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Se añade un nuevo artículo 59 dentro de la Sección 1ª del Capítulo I del Título VI, pasando el actual artículo 59 a ser el artículo 60 y reenumerándose los siguientes en consecuencia.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo
59. Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la letra b) del subapartado 5º del apartado 2 del artículo 30 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente
forma:

Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

Junto a las reglas generales del artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

(…)

5ª.
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los
gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 50 por ciento, a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad
respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.

JUSTIFICACIÓN

La enmienda modifica las normas para la determinación del rendimiento neto del trabajo en estimación directa, al objeto de
elevar el porcentaje deducible de los gastos de suministros de dicha vivienda, hasta el 50% con el fin de facilitar a todos los trabajadores autónomos que trabajan en su domicilio el desarrollo de su actividad, lo cual cobra una especial relevancia
en los actuales momentos de crisis.

ENMIENDA NÚM. 3537

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 59.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un nuevo artículo 60 dentro de la Sección 1ª del Capítulo I del Título VI, pasando el actual artículo 60 a ser el
artículo 61 y reenumerándose los siguientes en consecuencia.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 60. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia
indefinida, el subapartado 1º del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Pesronas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado como sigue:

Artículo 68. Deducciones.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

1º. Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las
cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación
temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base
máxima de deducción será de 75.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o
participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias”.

JUSTIFICACIÓN

La actividad emprendedora es uno de los mecanismos más útiles para
el desarrollo de una economía dinámica y competitiva, y más en tiempos de crisis como el actual. En tiempos de crisis en los que tantos negocios se verán abocados al cierre, es más importante que nunca que nuestros emprendedores cuenten con un
impulso adicional para poner en práctica sus ideas, crear riqueza, puestos de trabajo y futuro. Y es precisamente en la fase inicial de constitución y primeros años de vida de las empresas donde los emprendedores encuentran mayores dificultades,
fundamentalmente, en el acceso a la financiación para sus proyectos, por lo que suelen terminar recurriendo a sus familias, amigos o “business angels”.

Teniendo en cuenta la importancia de la actividad emprendedora para la
economía, máxime en estos momentos, parece necesario tomar medidas que permitan estimular la inversión en las compañías de nueva creación.

Esta enmienda pretende, en suma, favorecer la inversión en empresas de nueva creación ampliando la base
máxima de deducción desde los actuales 60.000 euros, hasta los 75.000 euros, siguiendo los esfuerzos hechos en esta línea por la anterior Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018.

ENMIENDA NÚM. 3538

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 60.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un nuevo artículo 61 dentro de la Sección 1ª del Capítulo I del Título VI, pasando el actual artículo 61 a ser el artículo 62 y reenumerándose los siguientes en consecuencia.

TEXTO QUE
SE PROPONE

“Artículo 61. Deducción por contratación de Empleados de Hogar

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado como sigue:

Artículo 68. Deducciones


(…)

6ª. Deducción por contratación de servicio doméstico

1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la
Seguridad Social, podrán deducir el 30 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de 500 euros anuales.

En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa, o tengan algún descendiente o
ascendiente con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o ascendientes, respectivamente, la deducción será del 40 por ciento de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción conjunto de 600 euros
anuales.

La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del período impositivo en los que el contribuyente se encuentre, al menos, en alguna de estas dos circunstancias:

Tener, al menos, un hijo menor de
doce años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que de lugar a la aplicación del mínimo por descendientes,

Tener, al menos, un ascendiente a su cargo mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que de lugar a la
aplicación del mínimo por ascendientes.

2. Para la aplicación de esta deducción, será necesario que el contribuyente esté en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y tener contratada y cotizar
por una persona por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el período en que se pretenda aplicar la deducción.

Asimismo será necesario que la persona contratada preste servicios para el
titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.




3.Tendrá derecho a esta deducción la persona que figure como empleadora en el correspondiente contrato a efectos de la Seguridad Social, así como su cónyuge o pareja de hecho con la que conviva y de la que no se halle separado
legalmente.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

4. Esta deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios fiscales de
naturaleza estatal de los que pueda disfrutar el empleador por las cotizaciones efectuadas en favor de una persona por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social”.

JUSTIFICACIÓN

Los
empleados de hogar son uno de los colectivos más vulnerables a la situación de contratación irregular. Los recientes incrementos del salario mínimo interprofesional, además, han potenciado un aumento muy significativo de una economía sumergida ya
de por sí muy elevada en este sector.

Con esta enmienda se pretende introducir un incentivo fiscal que estimule la contratación transparente y legal de estos trabajadores, con la finalidad de poner freno a la caída en el porcentaje de
afiliación a la Seguridad Social que experimenta este colectivo. Con fundamento en este objetivo concreto, esta deducción pretende ser amplia, en la medida en que no se persigue bonificar una situación familiar o personal específica del empleador,
sino incentivar la contratación oficial del empleado. No obstante, sí se ha creído necesario vincularla a la existencia de un mínimo de cargas familiares en el contribuyente.

Es ahora, además, el momento más oportuno para regular esta
deducción, pues precisamente esta crisis ha puesto de manifiesto la enorme vulnerabilidad de este colectivo.

ENMIENDA NÚM. 3539

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un artículo 61 bis al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2021.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 61 bis. Régimen fiscal aplicable a los emprendedores desplazados a territorio español

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se añade un
subapartado 3º, 4º y 5º al apartado 1.b), se modifica el apartado 2.b) y se añade un nuevo apartado 3, al artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado como sigue:

Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español


(…)

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

(…)

3º. Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por
parte de un profesional altamente cualificado en el ámbito de su profesión.

4º. Como consecuencia del inicio, desarrollo o dirección de una actividad emprendedora en España.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de
carácter innovador con especial interés económico para España. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo se tendrá en cuenta:

El perfil profesional
del solicitante,

El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación,

El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

5º. Como consecuencia de la
realización en España de una inversión significativa de capital, materializada en un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de,
al menos, una de las siguientes condiciones:

Creación de puestos de trabajo,

Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad,

Aportación
relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Se entenderá igualmente que la persona física ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que
no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, sobre la que aquélla posea, directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su
órgano de administración.

(…)

2. (…)

b) La totalidad de los rendimientos del trabajo y de la actividad económica obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en
territorio español.

(…)

3.También podrán optar al régimen especial establecido en este artículo, el cónyuge, la pareja de hecho y el resto de miembros de la unidad familiar, siempre que cumplan con el requisito previsto en el
apartado 1 letra a) de este artículo. La duración del régimen especial en estos casos se extenderá hasta la finalización de la aplicación del mismo para la persona que genera el derecho a su aplicación según lo dispuesto en el apartado 1 de este
artículo.

JUSTIFICACIÓN

Se introduce esta enmienda con la finalidad de extender el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a todas aquellas personas que se desplacen a nuestro país con la
intención de llevar a cabo en él una actividad económica cualificada, la puesta en marcha un negocio o la realización de una inversión de capital significativa para la creación de un proyecto empresarial con la finalidad, entre otras, de crear
puestos de trabajo.

Se pretende en suma, fomentar la atracción a España de talento, emprendimiento y capacidad de desarrollo de proyectos empresariales que ya se inició con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
emprendedores y su internacionalización, que regula un régimen favorable para la concesión de permisos de residencia a los colectivos emprendedores, pero que no se ha visto avalada por un régimen fiscal favorable en la misma línea.

Con la
introducción de esta enmienda se terminaría, además, con la desventaja competitiva que la falta de regulación de este régimen especial para las actividades económicas y el emprendimiento supone para nuestro país en relación con los países de nuestro
entorno.

ENMIENDA NÚM. 3540

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
Nuevo a continuación del Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un artículo 61 ter al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Artículo 61 ter.
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 8 del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado como sigue:

(…)

Artículo 95 bis. Ganancias patrimoniales por cambio
de residencia

8. Tratándose de contribuyentes que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales altamente cualificados, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, el plazo de
diez períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 de este artículo comenzará a computarse desde el primer período impositivo en el que no resulte de aplicación el citado régimen especial”.

JUSTIFICACIÓN

Para mantener la
coherencia con nuestra enmienda para la introducción de modificaciones al artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF.

ENMIENDA NÚM. 3541

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Se modifican los apartados Uno, Dos y Tres del artículo 62 del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2021. “Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Artículo 62. Límites de reducción
en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifican los apartados 5 y 7 del artículo 51, que quedan redactados de la siguiente forma:


Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

[…]

5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia
conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en
cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán
exceder de 4.000 euros anuales.

(El resto del apartado Uno queda igual)

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 52. Límite de reducción.

“1. Como límite
máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 4.000 euros anuales.

(El resto del apartado Dos permanece igual)

Tres. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que queda redactada de la siguiente forma:


“Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión
social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 4.000 euros anuales.

(El resto del apartado Tres permanece
igual)

JUSTIFICACIÓN

La enmienda pretende incrementar el límite máximo anual de reducción a practicar en el IRPF hasta los 4.000 euros, con el fin de reducir el número de contribuyentes que se quedaría fuera del beneficio fiscal con el
límite propuesto en esta modificación legislativa hasta únicamente 2.000 euros anuales.

Con datos al ejercicio 2019, esta ampliación de la reducción hasta 4.000 euros, no tendría un efecto recaudatorio relevante pero sí permitiría incorporar
a un mayor número de contribuyentes como beneficiarios de este incentivo fiscal, fundamentalmente autónomos para quienes la única alternativa de ahorro complementario a su jubilación son los planes individuales.

ENMIENDA NÚM. 3542

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.

ENMIENDA

De modificación.


OBJETO: Se modifican los apartados Dos, Tres y Cinco del artículo 65, y se elimina el apartado Cuatro del mismo artículo del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Limitación de la exención sobre dividendos y rentas
positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Artículo 65. Limitación de la exención sobre
dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1
de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

(…)

Dos. Se
modifican el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 y la letra a) del apartado 6 y se añaden los apartados 10, 11 y 12, nuevos, en el artículo 21, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 21. Exención sobre dividendos y
rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

(…)

12. La reducción de la exención aplicable a dividendos o participaciones en
beneficios de entidades a que se refiere el apartado 10 de este artículo no será de aplicación cuando el contribuyente acredite que un importe equivalente ha sido integrado en la base imponible, en aplicación de ese mismo apartado o en aplicación de
lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 100, en cualquier período impositivo, por una entidad directa o indirectamente participada que reúna las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo
grupo de sociedades, como consecuencia de la percepción de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones”.

Tres. Se modifican la letra a) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 32, que quedan redactados de la
siguiente forma:

Artículo 32. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.

(…)




“4. Esta deducción, conjuntamente con la establecida en el artículo anterior respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas
si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha
reducción no se practicará en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en los apartado 11 y 12 del artículo 21 de esta Ley.

El exceso sobre dicho límite no tendrá la
consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley.

Cuatro. (Se elimina este apartado)

Cinco. Se modifican los apartados 10 y 12 del artículo 100, que quedan
redactados de la siguiente forma:

Artículo 100. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.

(…)

10. No se integrará en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la
parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible. A estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas
participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en los apartados 11 y 12 del artículo 21 de esta Ley. El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.

En caso de distribución de reservas se atenderá a la
designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

Una misma renta positiva solamente podrá ser objeto de imputación por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la
entidad en que se manifieste.”

JUSTIFICACIÓN

La enmienda al apartado Dos pretende evitar la tributación “en cascada” en las cadenas de sociedades definida según el artículo 42 del Código de Comercio con la
finalidad de evitar la multiplicidad de imposiciones en sede de las diferentes sociedades del grupo mercantil. El resto de enmiendas de este artículo pretenden adecuar su contenido a las previsiones del nuevo punto 12 del apartado Dos.


ENMIENDA NÚM. 3543

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.


ENMIENDA

De modificación.

OBJETO. Se añade un punto siete al artículo 65 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la
transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 65. Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas
derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 que no hayan
concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

(..)

“Siete. Se añade una disposición
transitoria cuadragésimo primera con la siguiente redacción:

Disposición transitoria cuadragésimo primera. Régimen de tributación de los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de
entidades residentes y no residentes en territorio español procedentes de períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.

La reducción del 5 por ciento en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios de
entidades a que se refiere el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley, no resultará de aplicación respecto de los dividendos o participaciones en beneficios procedentes de beneficios generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1
de enero de 2021. Dicha reducción del 5 por ciento tampoco será de aplicación respecto de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad que se corresponda con reservas generadas con cargo a beneficios obtenidos en
períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.

A estos efectos, se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social y, en su defecto, se entenderá que el primer beneficio distribuido se corresponde con
beneficios generados en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2021”.

JUSTIFICACIÓN

Se presenta esta enmienda con la finalidad de evitar la retroactividad impositiva que se produciría si la reducción
contemplada para la exención de dividendos y plusvalías afectara a beneficios generados con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva regulación. Los efectos en la limitación de la exención contemplada deben proyectarse únicamente sobre los
beneficios generados a partir de la entrada en vigor de dicha modificación, con el fin de asegurar la eficacia de los principios de irretroactividad de la norma fiscal y la seguridad jurídica.

ENMIENDA NÚM. 3544

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de un nuevo artículo 65 bis dentro de la Sección 3ª del Capítulo I del Título VI.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Artículo 65 bis. Deducciones para la atracción de inversiones en el
sector del videojuego.

Se añade un nuevo artículo 36.2 bis a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

«Artículo 36.2 bis. Deducciones para la atracción de inversiones en el sector
del videojuego.

Los productores de videojuegos y obras interactivas, de cortometrajes y largometrajes de animación, y de efectos visuales que se encarguen de la ejecución de una producción nacional o extranjera tendrán derecho una deducción
del 30 por ciento de los gastos realizados en territorio español, respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. Para tener derecho esta deducción los gastos deberán ascender a una cantidad
igual o superior a 200 mil euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos, correspondientes a actividades realizadas en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo:

1.º Los gastos de personal creativo y comercial, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de
la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

3.º Los gastos de destinados a marketing y comercialización en todo tipo de plataformas y/o medios.

4.º Los gastos incurridos en la protección de la propiedad industrial y
propiedad intelectual.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.

El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por
el contribuyente, no podrá superar el 40 por ciento de dichos gastos.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.

La deducción prevista en este apartado queda excluida del
límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una modificación en la Ley del Impuesto
sobre Sociedades que tiene por objetivo la creación de un marco fiscal que favorezca a la inversión nacional e internacional en la industria del videojuego en España.

ENMIENDA NÚM. 3545

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)


El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 65.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se
añade un nuevo artículo 66 dentro de la Sección 3ª, Impuesto sobre Sociedades, del Capítulo I, Impuestos Directos, del Título VI, Normas Tributarias, pasando el actual artículo 66 a ser artículo 67 y reenumerándose los demás en consecuencia.


TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 66. No exigencia del carácter igual o creciente de las cuotas de arrendamiento financiero para disfrutar del régimen fiscal especial de los contratos de arrendamiento financiero, durante los
ejercicios 2020 y 2021.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se añade un nuevo apartado 9 al artículo 106 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado como sigue:

Artículo 106. Contratos de arrendamiento financiero.

(…)

9. No se exigirá el requisito previsto en el apartado 4 anterior, a los contratos de arrendamiento
financiero que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, durante los ejercicios 2020 y 2021.”

JUSTIFICACIÓN

Las entidades arrendadoras han debido establecer moratorias en los contratos de arrendamiento financiero
para sectores específicos particularmente castigados por la crisis. Ello ha supuesto reestructurar los contratos en vigor para facilitar la continuidad de las empresas y profesionales arrendatarios que están viendo reducidos sensiblemente sus
ingresos regulares durante esta pandemia.

Esta medida, pensada para ayudar a la viabilidad de empresas, negocios y pymes durante esta crisis puede suponer, sin embargo, el incumplimiento del requisito estipulado en el apartado 4 del artículo
106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según el cual las cuotas de arrenmiento financiero deben permanecer constantes o tener carácter creciente para poder disfrutar del régimen fiscal especial ahí regulado. De no realizar una modificación
legislativa temporal limitada, al menos, a los ejercicios 2020 y 2021, las empresas y negocios pueden verse obligadas a regularizar los beneficios fiscales que la ley les otorga, con el consiguiente perjuicio económico añadido a una situación
financiera ya muy perjudicada por la crisis.

ENMIENDA NÚM. 3546

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Se modifica el apartado Cinco del artículo 67.

TEXTO QUE SE PROPONE: Se propone la modificación del apartado Cinco del artículo 67 que quedaría
redactado como sigue:

“Cinco. Se añade un epígrafe 661.9, nuevo, en el grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado con la siguiente redacción:

“Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado
en grandes superficies especializadas, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados
con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.

Cuota de:

Hasta 2.500 m²: 1 euro por
m².

De 2.501 a 10.000 m²: 1,40 euros por m².

De 10.001 a 20.000 m²: 1,35 euros por m².

De 20.001 a 30.000 m²: 1,25 euros por m².

Exceso de 30.000 m²: 1,15 por m².

Nota 1ª: Se entenderá por superficie útil para
la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.”

Nota 2ª. Se considera gran superficie especializada aquellos
establecimientos que destinen al menos el 75 por cien de su superficie útil para la exposición y venta al público al ejercicio de las actividades previstas en un mismo grupo de los definidos en las agrupaciones 64 y 65, aun en el supuesto de ofrecer
en autoservicio un surtido amplio de productos alimenticios y no alimenticios (incluyendo artículos para el equipamiento del hogar, bricolaje, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), disponer, normalmente, de estacionamientos y poner
además a disposición del cliente diversos servicios accesorios a la venta minorista, tales como transporte, financiación, instalación del producto vendido.

Nota 3ª. Se establecen los siguientes coeficientes correctores de la tarifa en
función de la población de derecho del municipio donde radique el establecimiento:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 1,00

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 0,80

– En
poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 0,60

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 0,45

– En las poblaciones restantes: 0,30”

JUSTIFICACIÓN

La previsión contenida en el
actual apartado cinco del artículo 67 del Proyecto, incluye todos los grandes establecimientos especializados en el nuevo epígrafe que no se definiría, como es habitual en el resto de los epígrafes, por el tipo de actividad desarrollado en el mismo
sino por las características del local en que se desarrolla la actividad, ya que solo en caso de que el local exceda de los 2.500 m2 resultaría de aplicación el nuevo epígrafe. Además, la reforma proyectada incorpora una nueva escala de cuotas que
se asigna al nuevo epígrafe, que no parece respaldada por estudio económico alguno y que implica un incremento de la carga tributaria desproporcionada para este tipo de establecimientos.

La solución hoy propuesta en el Proyecto de Ley no
tiene en cuenta la mayor diversidad de tipos de establecimientos que se incluirían en el nuevo epígrafe 661.9, respecto de los incluidos en los epígrafes 661.1 y 661.2, no atiende al criterio poblacional del municipio, y no resuelve el problema de
la litigiosidad pues no define qué son “grandes superficies especializadas”.

Se propone esta nueva enmienda ante el rechazo que produjo en Congreso una enmienda con un objetivo parecido, si bien ahora las modificaciones
propuestas parten de la redacción contenida en el Proyecto de Ley de Presupuestos, con mejoras técnicas que buscan resolver los problemas mencionados. Por ello, se parte de la creación de un nuevo epígrafe 661 para los comercios especializados y se
mantiene la nueva escala de cuotas asignada, pero se introducen algunos cambios que pretenden: (1) proteger a los comercios medianos a través de la introducción de un tramo inferior de tributación de hasta 2.500 euros; (2) recuperar el criterio
poblacional en defensa de los pequeños y medianos municipios, para lo que se propone un coeficiente de ponderación que respete los tramos y porcentajes de reducción previstos en los epígrafes de los grupos 64 y 65; (3) preservar la seguridad
jurídica a través de la definición concreta del concepto “establecimiento especializado”, con el fin de evitar y reducir la litigiosidad que su indefinición puede acarrear.

ENMIENDA NÚM. 3547

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Se añade
un nuevo apartado Ocho al artículo 67 del Proyecto

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Artículo 67. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de
esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1190, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, de la siguiente forma:




(…)

Ocho. Se modifica la definición del Grupo 844, dentro de la Agrupación 84, de la División 8, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente manera:

Grupo 844. Servicios de
periodismo, publicidad, relaciones públicas, y similares.

Cuota de:

Empresas de hasta 10 trabajadores: 30.015 pesetas. (180,39 euros)

Empresas de 11 a 30 trabajadores: 61.065 pesetas. (367,01 euros)

Empresas de 31 a
50 trabajadores: 108.675 pesetas. (653,15 euros)

Empresas de 51 a 100 trabajadores: 221.490 pesetas. (1.331,18 euros)

Empresas de más de 100 trabajadores: 297.045 pesetas. (1.785,28 euros)

Nota: Ese grupo comprende la
prestación de servicios de periodismo, incluyendo la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de información a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como el asesoramiento y ejecución de planes de
comunicación institucional o corporativa. Este grupo también comprende la prestación de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, etc., a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros
medios. Se clasifican aquí las agencias o empresas de publicidad, que se dedican a la creación y difusión de anuncios o campañas de información publicitaria, propaganda electoral, comunicación institucional o pública e imagen corporativa, así como
las demás empresas de publicidad en sus diferentes modalidades, tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior, publicidad directa y márketing directo, distribuidoras y centrales de compras, estudios de publicidad, etc.
Asimismo, se encuadran en este grupo las empresas dedicadas a las relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y, en general, cualquier servicio independiente de publicidad.

JUSTIFICACIÓN

Se
pretende con esta enmienda la introducción y definición de la actividad periodística y los servicios de periodismo para los profesionales de la información y la comunicación, con un epígrafe propio en el Impuesto sobre Actividades Económicas. El
periodismo, como actividad empresarial no está regulado específicamente dentro de las Tarifas del Impuesto. Sin embargo, la ausencia de un epígrafe propio para la actividad de periodismo resulta esencial, dado que la ubicación correcta del epígrafe
del IAE adecuado a una determinada profesión o actividad empresarial es fundamental ya que de ello depende la definición de la actividad, así como sus obligaciones tributarias y el acceso a líneas de ayuda o subvenciones, entre otras cosas.


Su ubicación junto a las actividades empresariales relacionadas con la publicidad y la comunicación publicitaria e institucional parece la más acorde o cercana a la actividad relacionada con la asesoría y consultoría de comunicación, así como con
la producción de contenidos, redes sociales, elaboración y ejecución de planes y estrategias de comunicación, todas ellas propias de la actividad periodística.

ENMIENDA NÚM. 3548

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Se añade un nuevo apartado Ocho al
artículo 67 del Proyecto

TEXTO QUE SE PROPONE:

“Artículo 67. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1190, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, de la siguiente forma:

(…)

Ocho. Se modifica la
definición del Grupo 751, dentro de la Agrupación 75, de la División 7, de la Sección Segunda de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente manera:

Grupo 751. Profesionales del Periodismo, la Publicidad, relaciones públicas y
similares.

Cuota de: 24.530 pesetas. (147,43 euros).

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con nuestra enmienda anterior relativa a la necesidad de definir la profesión del periodismo con un epígrafe propio dentro de las Tarifas del
Impuesto, dada la indefinición actual y su incorrecta ubicación, por defecto, dentro de las actividades de “Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares”.

ENMIENDA NÚM. 3549

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De modificación.


OBJETO: Se modifica el artículo 69

TEXTO QUE SE PROPONE: Se propone la modificación del artículo 69 que quedaría redactado como sigue:

“Artículo 69. Tipos impositivos reducidos

Con efectos desde el 1 de enero de
2022 y vigencia indefinida, se modifica el número 1º, del apartado uno. 1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

1.º Las sustancias o productos, cualquiera
que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código
Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior:

Las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión
que contenga alcohol etílico.

b) Las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las bebidas sin azúcar conforme al Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de
20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.

A los
efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.”


JUSTIFICACIÓN

La enmienda propuesta se presenta en coherencia con la finalidad pretendida con la medida, y en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de estimular un cambio en los hábitos de consumo con
objeto de fomentar y promocionar la salud, desincentivando el consumo de productos con alto contenido en azúcares.

Siendo la intención de la medida la de contribuir a la reducción del consumo de azúcar en la población y promover hábitos más
saludables en la misma para reducir enfermedades como la obesidad y diabetes, no deben quedar gravados las bebidas que no contengan azúcares, de acuerdo con las declaraciones nutricionales autorizadas en el Anexo del Reglamento (CE) No 1924/2006 del
Parlamento europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Cabe recordar que la industria de bebidas refrescantes apuesta por la promoción de hábitos
saludables y por compromisos voluntarios, entre los que se incluye la reducción del contenido de azúcar puesto en el mercado procedente de estas bebidas.

Además, se considera innecesaria la exclusión expresa de las leches infantiles y
alimentos nutricionales, toda vez que éstos no tienen la consideración de bebida en el Reglamento citado y la normativa de aplicación.

Por otro lado, se propone diferir la entrada en vigor de la subida impositiva al año 2022, para mitigar los
efectos que esta medida tenga en sectores clave de nuestra economía en un momento como el actual de profunda crisis económica. Dicha subida no sólo afectaría al sector de bebidas sino también a otros sectores estratégicos en nuestro país como el
agroalimentario, la hostelería o la distribución, actualmente muy perjudicados por la crisis sanitaria y las restricciones impuestas a nivel nacional y autonómico.

ENMIENDA NÚM. 3550

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade
un nuevo artículo 69-bis en la Sección 1ª del Capítulo II del Título VI.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 69-bis. Tipos impositivos reducidos

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y mientras dure la situación de
crisis sanitaria, se modifica el número 3º, del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

(…)

“3º. Los
medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparadas oficinales. Igualmente, los productos farmacéuticos y sanitarios de uso obligatorio o recomendable para la prevención del contagio por coronavirus, como
mascarillas, geles hidroalcohólicos, caretas de protección y otros elementos de barrera útiles frente a la infección por COVID-19, cuando los destinatarios no sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas
de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de esta Ley”.

JUSTIFICACIÓN

A pesar de que el uso de mascarillas como medio de protección más eficaz contra el contagio por coronavirus es hoy obligatorio, el
Gobierno no ha previsto que este producto esencial, ni otros altamente recomendables como geles hidroalcohólicos, sean provistos de manera gratuita a los ciudadanos, por lo que deben ser adquiridos bajo precio. Siendo esto así, resulta ineludible
que deba reducirse el tipo impositivo de IVA aplicable a estos productos sanitarios, hoy en el 21%, al tipo superreducido del 4% en el que se encuentran todos los artículos catalogados como “de primera necesidad”. Con ello, se
mitigaría la carga económica que esta nueva obligación, sobre la que no existe un horizonte temporal claro, supone para los bolsillos de una sociedad muy castigada por una profunda crisis económica cuyo fin no se anticipa cercano.

Se deja
fuera de la reducción del tipo impositivo las situaciones en las que los destinatarios de estos productos son entidades de Derecho Público o centros hospitalarios, al haberse regulado ya por ley su imposición al tipo del 0% durante la situación de
crisis sanitaria.

A fecha de registro el Gobierno ha anunciado que hará una modificación, pero hasta el momento no ha entrado en vigor.

ENMIENDA NÚM. 3551

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un nuevo artículo
69-ter en la Sección 1ª del Capítulo II del Título VI.

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 69-ter. Tipos impositivos reducidos

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el punto 6º del
apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

(…)

“6º. La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos,
galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, parques zoológicos, parques de atracciones, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”

JUSTIFICACIÓN

La Ley de
Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2017, incluía el retorno al IVA reducido (10%) de determinadas prestaciones de servicios culturales tales como conciertos, circos, teatros y, como explícitamente aparecía en el articulado, demás
espectáculos culturales en vivo. En el mismo sentido, el proyecto de ley de PGE para 2018, incluía la devolución de las entradas a salas cinematográficas al tipo reducido del 10%. Todo ello tras la previa subida al tipo general del 21% operada en
el año 2012 para todas estas actividades junto con las de los Parques Zoológicos y Parques de Atracciones, con las que compartían párrafo en la Ley del IVA.

No tiene justificación, por tanto, que a día de hoy siga fuera del retorno al tipo
reducido de IVA únicamente la actividad de Parques Zoológicos y Parques de Atracciones, siendo así que el resto de actividades culturales y de ocio con las que compartían párrafo en la Ley del IVA hasta 2012 ya se encuentran en el citado tipo
reducido.

ENMIENDA NÚM. 3552

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
Nuevo a continuación del Artículo 69.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un nuevo artículo 69-quater en la Sección 1ª del Capítulo II del Título VI.

TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 69-quarter. Modificación de la
base imponible.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado Cuatro del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como
sigue:

(…)

“Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos
efectos:

A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

1ª. Que haya transcurrido el plazo de tres meses tras el plazo de pago establecido como máximo en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio
aplazado, deberá haber transcurrido el plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio
aplazado aquéllas en la que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o
único pago sea superior a un año.

Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretenda reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley,
no hubiese excedido, durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo a que se refiere esta condición 1ª podrá ser de 30 días.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de
caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.

No obstante lo previsto en el párrafo
anterior, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año a que se refiere esta regla 1ª, desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de
devengo de la operación.

2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, en otro
caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro por medio de una reclamación fehaciente que pueda acreditarse por cualquier medio de
prueba admitido en derecho, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos
mediante reclamación fehaciente que pueda acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.




Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación fehaciente a que se refiere la condición 4ª anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con
el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

B) La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de
30 días o tres meses a que se refiere la condición 1ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen
especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.

C) Una vez practicada la reducción de la
base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá
que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la
reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el deudor mismo con posterioridad a la reclamación del crédito al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente
la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente”.


JUSTIFICACIÓN

La obligación de los sujetos pasivos de ingresar en la Hacienda Pública el IVA cuando éste ha sido repercutido pero aún no ha sido cobrado, genera unas importantes e injustificadas tensiones de tesorería en los empresarios
que se agudizan, de manera dramática, en tiempos de crisis como los que estamos viviendo. Además, la ley exige el cumplimiento de unos requisitos gravosos que aumentan considerablemente los costes de gestión administrativa de las facturas impagadas
y alargan extraordinariamente en el tiempo la recuperación de un IVA no cobrado.

Con la presente enmienda se pretende acortar sustancialmente los plazos en los que los sujetos pasivos pueden modificar su base imponible y eliminar la
obligación de instar reclamación judicial previa contra el deudor, por suponer una gravosa carga para los acreedores que ya sufren un impago, sustituyéndose tal obligación por el intento fehaciente de cobro de la deuda acreditado por cualquier medio
de prueba admitido en derecho.

ENMIENDA NÚM. 3553

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 70.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Se añade un nuevo artículo 71 dentro de la Sección 1ª, Impuesto sobre el Valor Añadido, del Capítulo II, Impuestos indirectos, del Título
VI, Normas tributarias.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Artículo 71. Tratamiento de las donaciones efectuadas para prevenir o combatir los efectos originados por la pandemia del COVID-19

Con efectos retroactivos al 14 de marzo de
2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se añade una disposición adicional novena a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional novena. Tratamiento
de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito con la finalidad de prevenir o combatir las consecuencias originadas por la pandemia del COVID-19.

1. Los empresarios o profesionales que realicen
las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el apartado siguiente, tendrán derecho a la deducción íntegra del Impuesto sobre el Valar Añadido que hayan soportado por repercusión directa o corresponda a la adquisición o
importación de cualesquiera bienes o servicios que utilicen en la realización de aquellas operaciones, sin que tal derecho pueda ser objeto de limitación, exclusión o restricción que pudiese estar motivada por dicha utilización.

2. Lo
previsto en esta disposición se aplicará respecto de aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos conjuntamente:

a) Que sean realizadas a título gratuito por un empresario o
profesional en el territorio de aplicación del Impuesto,

b) Que sus destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20
de esta Ley,

c) Que el referido destinatario de la entrega de bienes o de la prestación de servicios utilice a su vez el bien o el servicio recibido exclusivamente en la realización a título gratuito de cualesquiera actuaciones que tengan
como finalidad prevenir o combatir las consecuencias de cualquier clase que tengan su origen en la pandemia del COVID-19.

3. Cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el apartado dos anterior estén sujetas al
Impuesto sobre el Valor Añadido les resultará aplicable el tipo impositivo del cero por ciento.

A tales efectos, el destinatario de la operación deberá facilitar al empresario o profesional que la efectúa una declaración responsable en la que
deberá constar que en el momento de la realización de la operación cumple el requisito que se indica en la letra b) del apartado 2 anterior, así como también su firme compromiso de cumplimiento del requisito que se establece en su letra c).


Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este apartado, las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que el mismo se refiere se documentarán en factura como si fuesen operaciones exentas.

4. Resultará aplicable el tipo
del cero por ciento a las adquisiciones intracomunitarias de bienes que sean realizadas por cualquiera de las personas o entidades a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, cuando vayan a utilizar los bienes adquiridos en la forma
prevista en la letra c) del mismo apartado”.

JUSTIFICACIÓN

La enmienda pretende eliminar la tributación que, para el donante, puede producirse en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el autoconsumo derivado de la donación de
bienes que aquél pueda llevar a cabo para combatir los efectos de la pandemia del COVID-19.

La enmienda que se propone tiene como finalidad, en definitiva, evitar el efecto claramente desincentivador que provoca el IVA en la realización por
parte de empresas privadas de las tan necesarias donaciones de bienes y servicios a personas o entidades que, de manera altruista también, están teniendo un papel esencial en esta situación de emergencia sanitaria, económica y social. Tal efecto
desincentivador tiene su origen en el hecho de que la empresa donante, además de sufragar con su donación el coste de los bienes y servicios donados para la lucha contra la pandemia, podría tener que llegar a asumir adicionalmente el coste
correspondiente al IVA que grava tales autoconsumos.

Adicionalmente, esta medida está en línea con el contenido de las Decisiones de la Comisión Europea 2020/491, de 3 de abril de 2020 y 2020/1573, de 28 de octubre de 2020, relativas a la
concesión de una exención del IVA para las importaciones de mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de la COVID-19 que se produzcan en determinadas condiciones.

ENMIENDA NÚM. 3554

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 120.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del
párrafo primero del número 4 del apartado Cuatro del artículo 120 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«4. Durante el año 2021 será aplicable una bonificación del 20 por 100 en la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. En el caso trabajadores encuadrados en el primer tramo salarial de este sistema especial, la bonificación anterior será del 25 por 100
en la aportación empresarial.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda eleva el porcentaje de reducción, convertida ahora en bonificación, aplicable durante el año 2021 sobre la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de los
trabajadores del Sistema Especial del Régimen General de Empleados de Hogar, que pasa del 20 al 25% en el caso de los empleados de hogar en el primer tramo salarial de este sistema especial.

Esta medida, que se aplica sobre aquellos empleados
de hogar con menor salario, se justifica por el significativo número de personas dedicadas a estas actividades que operan en el ámbito de la economía informal, que esta medida pretende contribuir a aflorar, con la finalidad de que estas trabajadoras
se den de alta en la Seguridad Social y cuenten con la debida protección social.

ENMIENDA NÚM. 3555

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 120.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación del número 4 del apartado Cinco del artículo 120 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
2021.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«4. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al
por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos,
ni en puestos de venta ni en mercadillos), en caso de que opten por cotizar por la base mínima establecida para este régimen especial, serán beneficiarios de una bonificación que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá
tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes
y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Alternativamente, aquellos que optasen por una base de cotización superior a la mínima, será de aplicación una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la
cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Las mismas bonificaciones serán de aplicación, con arreglo a los mismos supuestos, sobre
los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos beneficiarios de las mismas.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda propone una modificación de las especialidades de cotización de los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a
domicilio, sustituyendo la posibilidad de optar por bases de cotización más reducidas que la base mínima de cotización establecida con carácter general para los trabajadores autónomos, por bonificaciones aplicables sobre dicha cotización. Así,
aquellos que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general para los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán beneficiarios de una bonificación en la cotización por
contingencias comunes que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por
formación profesional. En el caso de aquellos que opten por una base de cotización superior, será de aplicación una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a
la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Estas especialidades vienen justificadas, fundamentalmente, por dos motivos. El primero de ellos, que en todos los casos se trata de
trabajadores con ingresos reducidos, inciertos e inestables, debido a la propia naturaleza del tráfico comercial de su actividad. El segundo motivo, derivado del anterior, es que muchos de los trabajadores dedicados a este tipo de actividades
operan en el ámbito de la economía informal, sin declarar sus ingresos a efectos tributarios y sin cotizar a la Seguridad Social. Lo anterior provoca, o bien unas bases de cotización muy reducidas que no procuran una cobertura social suficiente, o
bien una ausencia total de dicha cobertura. Ambas circunstancias justifican el establecimiento de los beneficios en la cotización propuestos como vía tanto para aflorar actividades que se desarrollan e ingresos que se generan en el ámbito de la
economía informal y mejorar la protección social de estos trabajadores y sus familias.

ENMIENDA NÚM. 3556

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima octava.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la disposición adicional décima octava del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. “Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional décima octava. Oferta de Empleo Público para
el acceso a las carreras judicial y fiscal.

En 2021, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 300 plazas, que se destinarán a la mejora del servicio público de la
justicia y a la cobertura de las necesidades de la Administración de Justicia.

Estas plazas suponen la concreción de las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el artículo 306.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.»

JUSTIFICACIÓN:

De acuerdo con lo dispuesto en la actual disposición adicional décima octava del Proyecto de Ley de Presupuestos respecto la Oferta Pública de Empleo del año 2021, se prevé la convocatoria de hasta 240
plazas para jueces y fiscales para dicho año. En este sentido y en primer lugar, asombra el bajísimo número de plazas convocadas, especialmente tomando en consideración que, en el presente año 2020, no se ha convocado ni una sola plaza y que España
recoge una de las medias europeas más bajas en la relación entre el número de jueces en activo por cada 100.000 habitantes: mientras que en nuestro país tenemos 11,6 jueces por cada 100.000 habitantes, la media europea es casi el doble, situándose
en los 21,2. El número de fiscales por habitante es igualmente desalentador: mientras que la media europea se encuentra en 11 fiscales por cada 100.000 habitantes, España sólo cuenta con 5.

Si a todo lo anterior se le une el hecho de que el
nivel del litigiosidad en España es considerablemente más alto que en el resto de países europeos, consideramos obligado el incremento de las plazas previstas en la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que por
medio de esta enmienda se propone.

ENMIENDA NÚM. 3557

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional trigésima.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la disposición adicional trigésima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición adicional trigésima. Retribuciones del personal de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.

Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los Directores
Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados se regirán por lo establecido en el artículo 88.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se podrán incrementar en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos, respecto a las cuantías percibidas en 2020.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo
88.5, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo
23 de esta ley, a excepción de lo estipulado sobre el requerimiento de autorización de la masa salarial por el Ministerio de Hacienda, que no será de aplicación, siendo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el competente para
resolver sobre dicha autorización.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, para el informe de la masa salarial correspondiente al personal de las Mutuas, se tomarán en consideración las peculiaridades retributivas de este
colectivo, derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de los ámbitos geográficos en los que se presten los servicios, y que puedan incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categorías de personal.


Tres. A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los apartados anteriores serán computables igualmente las retribuciones que provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades vinculadas a dicho patrimonio.»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, en consonancia con la anterior, modifica el régimen de retribuciones del personal de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En este sentido, en coherencia con la naturaleza de asociaciones privadas
de las Mutuas, se introduce una mayor flexibilidad en cuanto a la determinación de las retribuciones del personal al servicio de estas Mutuas.

En particular, se establece la posibilidad de que con autorización de la masa salarial, exigible en
este caso al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrán ser aumentadas no sólo las retribuciones correspondientes al personal sanitario de las Mutuas, sino también al resto del personal al servicio de estas entidades, dado que
las dificultades por las que atraviesa el sector están afectando de forma transversal a todos los profesionales, no sólo los sanitarios.

ENMIENDA NÚM. 3558

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de los tres
primeros párrafos del apartado Cuatro de la disposición adicional cuadragésima primera.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Cuatro. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 351.a) para el supuesto de hijo o menor a cargo
que no presente situación de discapacidad, será en su cómputo anual:

— Cuantía de la asignación económica: 441,00 euros/año.

— Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en 12.536,00
euros anuales y, si se trata de familias numerosas o monoparentales, en 18.867,00 euros anuales, incrementándose en 3.056,00 euros anuales por cada hijo o menor a cargo a partir del cuarto, este incluido, en el caso de familias numerosas, o del
tercero, este incluido, en el caso de familias monoparentales.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, en coherencia con las otras presentadas al proyecto de ley que plantean el restablecimiento de la asignación económica por hijo o menor a
cargo como prestación económica singular dentro del sistema de la Seguridad Social, establece la cuantía de la asignación económica a la que tendrán derecho los hogares beneficiarios en 441 euros al año, suponiendo así un ligero incremento respecto
a las vigentes. De este modo, se busca garantizar la protección y la igualdad de oportunidades de la infancia en hogares que no reúnan los requisitos para ser reconocidos como beneficiarios del ingreso mínimo vital.

ENMIENDA NÚM. 3559


Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexagésima sexta.


ENMIENDA

De modificación.




OBJETO: Modificación de la Disposición Adicional sexagésima sexta. “Actividades prioritarias de mecenazgo.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional sexagésima sexta. Actividades prioritarias de
mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

1ª. Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros
medios.

2ª. Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

3ª. Las llevadas
a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.


4ª. Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

5ª. Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de
sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

6ª Las llevadas a cabo por el
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba
el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

7ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015,
de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

8ª. Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven
en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto “España Compite: en la Empresa como en el Deporte” con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e
internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

9ª. Los Institutos de Investigación Biomédica o Sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016,
de 24 de junio.

10ª. El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

11ª. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científica (CSIC).

Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo
anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada
Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

12ª. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.

13ª. Las de
fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

14ª. Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales para el
fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un
contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

15ª. La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.

16ª. La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.

17ª. El fomento de la difusión,
divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

18ª. Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación
de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

19ª. La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.

20ª. Los
programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

21ª. Las Fundación ONCE.

22ª. Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de
Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante
“El Mundo Fluye”. 20ª. Las llevadas a cabo por la ONCE en el marco de la organización del “World Blindness Summit Madrid 2021” que se celebrará los días 21 al 26 de mayo del 2021.

23ª. Cruz Roja Española.


24ª. Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

25ª. Las llevadas a cabo por el Fondo de
Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género “Fundación Mujeres”

26ª. Los Centros de Alto Rendimiento dependientes del Consejo Superior de Deportes.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente
enmienda con el objetivo de aumentar el número de Actividades prioritarias de mecenazgo.

ENMIENDA NÚM. 3560

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexagésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Adición de un nuevo ordinal al apartado Uno de la disposición adicional
sexagésima sexta.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la
vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

(…)

(Nuevo). Las llevadas a cabo por las entidades competentes a nivel autonómico en las áreas de deportes y de la actividad
y promoción deportiva.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda persigue fomentar el patrocinio y mecenazgo deportivos en el marco de la primera celebración de la regionalidad europea del deporte en Andalucía mediante la aplicación de beneficios
fiscales a las empresas patrocinadoras.

ENMIENDA NÚM. 3561

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional octogésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Adición de un nuevo apartado a la disposición adicional octogésima sexta.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición
adicional octogésima sexta. Transmisión de bienes inmuebles.

(…)

(Nuevo). Los terrenos que ocupa el antiguo Cuartel de Artillería de Son Busquets, en la isla de Mallorca y el municipio de Palma, propiedad del Ministerio de
Defensa, serán cedidos al Ayuntamiento de Palma para la ejecución de vivienda de promoción pública.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda dispone la cesión de los terrenos que ocupa el antiguo Cuartel de Artillería de San Busquets, situados en
el barrio de Can Capiscol del municipio de Palma, que llevan abandonados cerca de veinte años. La escasez de suelo urbanizable en una isla como Mallorca es acuciante, lo que provoca, a su vez, la escasez de oferta de vivienda y una demanda muy por
encima de la misma, con el consecuente aumento de precio. Este municipio no se puede permitir que un solar en el que se podrían construir entre ochocientas o novecientas vivienda esté abandonado.

Desde hace más de veinte años ese terreno
está abandonado, y sucesivas negociaciones entre el Ayuntamiento de Palma y el Ministerio de Defensa han devenido en infructíferas. A fecha de hoy, el terreno sigue en manos de la Administración central, con informaciones cruzadas que han tenido
reflejo en los medios de comunicación local en las que se anuncia su subasta o en su caso se suspende. Actualmente, está publicado un anuncio con información sobre el terreno en la página del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de
la Defensa, tal si fuera un solar más en un portal inmobiliario. Es del todo sorprendente que un terreno de estas características, en el que se podrían construir más de ochocientas viviendas, tan necesarias, pues tan escaso es este bien fundamental
en la ciudad de Palma, no sea más que un solar abandonado con instalaciones ruinosas en las que anidan las ratas y la suciedad. Esta ciudad necesita que el Estado le devuelva este terreno que puede suponer tanto para los residentes de Palma


El elevado coste de la vida en las islas, especialmente en el caso de los alquileres, está provocando que los residentes estén desembolsando el 65% o más de sus salarios por tener un espacio en el que vivir con dignidad. Es deber de las
administraciones públicas facilitar las condiciones para que todos los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna.

ENMIENDA NÚM. 3562

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional octogésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Adición de un nuevo apartado a la disposición
adicional octogésima sexta.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional octogésima sexta. Transmisión de bienes inmuebles.

(…)

(Nuevo). El bien inmueble, denominado “Edificio del Banco de España”,
en el municipio de Albacete, propiedad de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA), se donará al Ayuntamiento de Albacete, para la recuperación del edificio y su explotación mediante una actividad privada,
público-privada, institucional y/o social.»

JUSTIFICACIÓN:

En pleno kilómetro O de la ciudad de Albacete, está el edificio que ubicó al Banco de España en la localidad, un edificio majestuoso y cerrado desde hace más de 15 años.


El edificio fue construido en 1933 en la emblemática plaza del Altozano de la capital albaceteña, en pleno Centro, por el arquitecto del Banco de España Romualdo de Madariaga. Hasta 2003 albergó la sucursal del Banco de España en Albacete,
inaugurada en 1887.

Esta inacción en el edificio, ha hecho, que a día de hoy se encuentre en unas condiciones pésimas de mantenimiento, restando potencial turístico al casco histórico de la ciudad. Se encuentra en una plaza con vida desde el
año 1.570 cuando se fundaron los conventos de San Agustín, actualmente ocupado por el Palacio de Justicia de Albacete, y que hoy en el año 2021 sigue manteniendo su vida pero con uno de sus edificios más emblemáticos ‘muerto’. A su vez,
este bien inmueble, generaba un dinamismo social y laboral que impactaba directamente y muy positivamente en el tejido económico y comercial del centro de la ciudad. Este edificio público (por su dueño, el estado, sus usos y por el sentimiento de
los vecinos de Albacete), que posibilitaba esta actividad económica y social, desde hace más de 20 años, esta ‘bloqueado’ y restando actividad a una zona tan emblemática de Albacete. Esta enmienda va encaminada a que los vecinos de
Albacete recuperen y den uso a un edificio que dio vida a la ciudad y podrá volver a darlo, con iniciativas público-privadas o privadas o públicas, como decida el Ayuntamiento de Albacete una vez tenga la titularidad del Edificio del antiguo Banco
de España.

La actual corporación en gobierno en el ayuntamiento de Albacete, en esta legislatura 2019-2023 se ha puesto en contacto y reunido son SEGIPSA, empresa pública (dependiente de la Dirección General de Patrimonio del Estado y por
ende del Ministerio de Hacienda) propietaria de los bancos de España, y ha conseguido que tasen el edificio y que este sea ofrecido formalmente para su compra, como marca la ley y como por el momento no se había hecho en 18 años.

Ante el alto
precio establecido por SEGIPSA, de 3,2 M€, por un bien inmueble con un estado de conservación altamente mejorable con una alta inversión posterior a su compra, como era de esperar por parte del Ayuntamiento de Albacete, no se ha presentado
oferta alguna por parte de alguna empresa privada, el único que ha mostrado interés para rehabilitarlo y convertirlo, otra vez en un bien con utilidad para la ciudad de Albacete es su propio Ayuntamiento.

El inconveniente es, que el
Ayuntamiento, si tiene la capacidad economía de rehabilitarlo, convertirlo y mantenerlo posteriormente, pero no para adquirirlo inicialmente por 3,2M€, es decir, si tiene la capacidad financiera y económica para mantener y dar actividad al
inmueble de manera continua en el tiempo, pero no para adquirirlo inicialmente. Esta enmienda propone salvar esa barrera de entrada que solo perjudica a los vecinos de Albacete, al no poder comprar su Ayuntamiento el edificio, y al Estado, al cada
vez tener un inmueble que pierde valor, sin interés para el inversor privado y que su mantenimiento para su puesta en marcha cada vez es mayor y resta potencial de venta.

Por este motivo y como primer punto de acuerdo, se propondrá, como en
muchas ocasiones se ha hecho entre distintas administraciones del Estado, si fuera posible, la cesión de este bien inmueble por parte de SEGISPSA (Ministerio de Hacienda), a coste 0, para su explotación al ayuntamiento de Albacete. Y ya este, lo
rehabilitaría y volvería a poner en valor para la ciudad.

Otra posibilidad que se quiere recoger en esta enmienda, solo si no es aceptada la primera propuesta de cesión del bien, y con el mismo objetivo, que el Ayuntamiento de Albacete sea
dueño del Banco de España para ponerlo a disposición de sus vecinos, es la permuta (en los marcos que establezca la ley) de un bien inmueble propiedad del ayuntamiento de Albacete y del cual está interesado la Policía Nacional de Albacete
(Ministerio del Interior, gobierno de España) por el Banco de España propiedad de SEGIPSA (Ministerio de Hacienda, gobierno de España), tasando ambos bienes, y aportando la diferencia, en caso de ser mayor la tasación del Banco de España que los
terrenos puestos a disposición por el Ayuntamiento de Albacete, por parte del Gobierno Central si fuera posible, y sino en última instancia por el ayuntamiento de Albacete.

La actual dirección de Policía Nacional en Albacete se ha interesado
por los terrenos cercanos a la comisaria nacional para ubicar allí su parque móvil y adaptarse al crecimiento de la ciudad, estos terrenos son propiedad del ayuntamiento de Albacete y están tasados en 2,25 M€.

La actual corporación
está dispuesta a realizar las permutaciones, cambios administrativos y jurídicos necesarios para que el Banco de España acabe en propiedad del Ayuntamiento y los terrenos del Ayuntamiento, en propiedad de la Policía Nacional. La diferencia de
Tasaciones de ambos bienes inmuebles es de 750.000 euros, esta podría ser absorbida por el Estado en estos presupuestos 2021 o como última instancia por el ayuntamiento de Albacete.

Como se transcribe de esta enmienda, el objetivo es que la
ciudad de Albacete vuelva a verse beneficiada por la actividad social y económica que genera la actividad laboral, institucional o social de un bien inmueble tan emblemático y querido como es el antiguo Banco de España, en una de las plazas más
céntricas de Albacete, la plaza de Altozano.

ENMIENDA NÚM. 3563

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la disposición adicional centésima sexta.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional centésima
sexta. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos y autónomos de temporada.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las
pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, así como de espectáculos públicos y actividades recreativas,
de comercio y hostelería de carácter ambulante y desarrollados al amparo de eventos, ferias y fiestas populares, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante
dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los
conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

2. Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cuya actividad económica
principal se desarrolle en alguno de los sectores a los que se hace referencia en el apartado anterior, siempre que mantengan la situación de alta en dicho régimen especial durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año, podrán aplicar
una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes. La misma bonificación será de aplicación, con las mismas condiciones y en los mismos meses, sobre las cuotas por contingencias comunes
de los familiares colaboradores del trabajador autónomo principal que fuese beneficiario de esta medida.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, en primer lugar, plantea ampliar las medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los
trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo también a aquellos que trabajan en los sectores de espectáculos públicos y actividades recreativas, comercio y hostelería de carácter ambulante y desarrollados al amparo de eventos, ferias y
fiestas populares.

Seguidamente, propone extender el régimen de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previsto para estos trabajadores también, durante los mismos meses, a los autónomos cuya actividad económica principal se
desarrolle en alguno de los sectores anteriores.

ENMIENDA NÚM. 3564

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional centésima décima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la Disposición adicional centésima décima sexta. “Ingresos procedentes de las subastas
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con vigencia indefinida (o hasta que entre en vigor la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética).”




TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional centésima décima sexta. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con vigencia indefinida (o hasta que entre en vigor la nueva Ley de
Cambio Climático y Transición Energética).

Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2021, el empleo de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, contemplados en la Disposición
adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, será el siguiente:

a) Para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a
fomento de energías renovables, el 90 por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, hasta un importe de 1.100.000,00 miles de euros.

b) Para actuaciones de la política de lucha
contra el cambio climático y de transición justa, el 10 por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, hasta un importe de 100.000,00 miles de euros.

c) Para la compensación del CO2
indirecto en aquellos consumidores industriales expuestos al riesgo de deslocalización por ‘fuga de carbono’, el 25% por ciento del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.»


JUSTIFICACIÓN:

La Directiva de Comercio de Emisiones (UE) 2018/410, considera la posibilidad de usar hasta un 25% de la cantidad recaudada por las subastas de CO2 para ser empleada como una fuente presupuestaria (elegible) para compensar
a los consumidores expuestos a deslocalización por el coste de CO2 ya trasladado al precio eléctrico.

De hecho, esta posibilidad está siendo usada en otros países de la Unión Europea como Alemania o Francia entre otros.

En aras de
garantizar la competitividad comercial y el empleo industrial, así como evitar futuros cierres industriales que promuevan la despoblación en varias zonas de España, se considera imprescindible incluir instrumentos de apoyo como el que se presenta en
esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 3565

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional centésima décima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la disposición adicional centésima sexta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. “Medidas
de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición
adicional centésima sexta. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Con efectos
desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren
vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo
discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación
Profesional de dichos trabajadores. Se aplicará la misma bonificación por un periodo de dos años, aplicable a todos los meses que dure el contrato a los contratos temporales que se conviertan a contratos de carácter fijo discontinuo, para aquellos
que se encuentren encuadrados en el sector del turismo, así como los de comercio y hostelería.

JUSTIFICACIÓN:

Debido al carácter de temporada de una gran parte de los empleos desarrollados en el sector servicios relacionados con la
llegada de turistas sean de carácter temporal. Los efectos que este hecho tiene en la estabilidad del empleo, la formación en los puestos de trabajo y la presión sobre los recursos públicos de mantenimiento de rentas asociadas al empleo suponen un
reto importante para el estado del bienestar. Por ello, la figura del contrato fijo discontinuo puede cumplir una función muy relevante en la transición hacia una economía con menor estacionalidad y para dotar de mayor seguridad en el empleo de los
trabajadores de estos sectores.

ENMIENDA NÚM. 3566

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Constitución de la Comisión Nacional de
Coordinación del Sistema Nacional de Salud.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Constitución de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud.

Uno. La constitución efectiva de la
Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

A partir de dicha fecha, se entenderán atribuidas a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de
Salud las funciones recogidas en este artículo

Dos. 2. Corresponderá al Ministerio de Sanidad adoptar las medidas para garantizar la adecuada entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud y
la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.

Tres. La Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud actuará como órgano de coordinación
interterritorial y asesoramiento del Sistema Nacional de Salud en materia gestión de capacidades y recursos sanitarios.

Tres. Las funciones a desarrollar por la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud serán las
siguientes:

Coordinar y gestionar los recursos y capacidades sanitarias en todos los centros, servicios y unidades del Sistema nacional de Salud

Optimizar el abastecimiento y la gestión de la reserva estratégica de material
sanitario

Asesorar y asistir al Ministerio de Sanidad y a los departamentos de sanidad de las comunidades autónomas en materia gestión de recursos y capacidades sanitarias, así como sobre la disponibilidad y abastecimiento de material
sanitario.

Desarrollar y gestionar un Registro de recursos del Sistema Nacional de Salud.

Cuatro. La Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud dependerá del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
al que deberá rendir cuentas de sus actividades.

Cinco. Se habilita al Ministerio de Sanidad para que establezca reglamentariamente los estatutos por los que se regirá la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional de Salud.
»

JUSTIFICACIÓN:

La crisis sanitaria provocada por la Covid-19 ha puesto en evidencia el desmembramiento de nuestro sistema sanitario en 17 sistemas completamente independientes que adolecen de los correctos sistemas de coordinación
para responder conjuntamente a desafíos comunes. Así, por ejemplo, no se entiende que algunas Comunidades Autónomas se vean obligadas a tomar medidas de restricción mucho más estrictas debido a la saturación de su sistema sanitario mientras
Comunidades Autónomas limítrofes podrían apoyar con recursos y capacidades hospitalarias a aquellas regiones que se encuentran en momentos de estrés de sus sistemas de salud. Este tipo de apoyo y coordinación se ha producido a nivel internacional
en el seno de la UE donde Alemania u otros países han puesto a disposición de los estados miembros sus recursos hospitalarios con el fin de que ninguno de ellos viese saturado su sistema de salud. Este ejemplo que sí que se da a nivel europeo,
lamentablemente no se produce a nivel nacional de una forma ágil y coordinada. Así, también encontramos dificultades en el abastecimiento y provisión de material sanitario. Esta situación se evidenció durante semanas en las que algunas Comunidades
Autónomas cedieron sus respiradores a otras que se encontraban en una peor situación.

Todos estos ejemplos son una muestra más de la necesidad de reforzar los sistemas de coordinación y colaboración de nuestro Sistema Nacional de Salud,
haciendo de todos los españoles los recursos de los que disponemos a nivel nacional, con el fin de garantizar una atención de calidad e igual en toda España independientemente del lugar de residencia.

ENMIENDA NÚM. 3567

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.”

TEXTO QUE SE
PROPONE

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, el artículo 47 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, queda modificada como sigue:

«Artículo 47. Agencia Española de Salud Pública.

1. Se crea la Agencia Española de Salud Pública, con la naturaleza de Agencia Estatal en los términos previstos en el artículo
108 bis y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Sanidad, cuyo objeto es llevar a cabo, en nombre y por cuenta de dicho ministerio, la gestión y demás actos de aplicación
efectiva de las competencias que tiene atribuidas el Estado en materia de Salud Pública y Sanidad Exterior, así como aquellas otras funciones que se le encomienden.

2. La Agencia Española de Salud Pública prestará asimismo asesoramiento
técnico y científico en materia de salud pública, establecerá criterios objetivos, transparentes, homogéneos y evaluables respecto de las intervenciones en salud pública en el Sistema Nacional de Salud.

3. La Agencia Española de Salud
Pública realizará el seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Salud Pública y coordinará las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública, así como en el marco de la Red de Vigilancia en Salud Pública.

4. La
constitución y entrada en funcionamiento, así como el desarrollo del régimen de organización y funcionamiento, de la Agencia Española de Salud Pública se producirá con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y
adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Sanidad.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda modifica el artículo 47 de la Ley General de Salud Pública, con la finalidad de establecer la creación de la Agencia Española de
Salud Pública, cuyo objeto es llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Ministerio de Sanidad, la gestión y demás actos de aplicación efectiva de las competencias que tiene atribuidas el Estado en materia de Salud Pública y Sanidad Exterior.


ENMIENDA NÚM. 3568

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Elaboración y aprobación de una Estrategia Nacional Integral de Salud Mental
y un Plan Estratégico de Prevención del Suicidio.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Elaboración y aprobación de una Estrategia Nacional Integral de Salud Mental y un Plan Estratégico de Prevención del
Suicidio.

1. El Ministerio de Sanidad procederá a la elaboración y aprobación, previa deliberación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de una Estrategia Nacional Integral de Salud Mental con el objetivo de
garantizar una adecuada atención a las necesidades de las personas con problemas de salud mental y garantizar su no discriminación.

2. Esta Estrategia contemplará asimismo el desarrollo de un Plan Estratégico de Prevención del Suicidio que
implique, al menos, entre otras medidas:

La adopción de un Código de Riesgo de Suicidio en todos los centros de salud.

La incorporación específica de la promoción del bienestar emocional y la prevención del riesgo de suicidio
adolescente y juvenil, específicamente entre el alumnado en los planes de convivencia escolar, así como la implementación de protocolos específicos de prevención, detección e intervención inmediatas, con especial atención al acoso escolar que se
produce dentro y fuera del centro, incluido el ciberacoso a través de Internet.

La formación dirigida a profesionales y a servidores públicos, en particular, a los profesionales sanitarios y sociosanitarios, a los profesionales de cuidados y
servicios sociales, a los profesionales docentes y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de suicidio, incluida la atención a emergencias por tentativas de suicidio y la atención a los supervivientes y sus
familiares.

El establecimiento de protocolos específicos que faciliten la prevención, detección e intervención ante actitudes de propensión al suicido, aun cuando sean indiciarias.

El estudio de la incorporación de los psicólogos
clínicos en la Atención Primaria.

3. Asimismo, esta Estrategia contemplará los medios para la asistencia social integral de las personas con problemas de salud mental y de sus familias, incluidos todos aquellos dirigidos a promover su
participación mediante grupos de autoayuda, escuelas de salud o intervenciones comunitarias para la prevención de la soledad no deseada de estas personas.

4. Esta Estrategia deberá contar para cada ejercicio con la dotación presupuestaria
suficiente para garantizar su adecuada ejecución y desarrollo, en los términos que a tal efecto sean acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incorpora la previsión de
desarrollo de una Estrategia Nacional Integral de Salud Mental. La Salud Mental ha sido tradicionalmente, no ya relegada a un segundo plano, sino directamente ignorada –e incluso, a veces, invisibilizada– dentro del ámbito de la
atención sanitaria. Esta falta de visibilidad ha tenido como resultado un grave perjuicio para las personas con problemas de salud mental, que todavía hoy sufren el estigma de sufrir unas enfermedades de las que la sociedad aún les sigue en cierto
modo culpabilizando, sino por padecerlas, sí por “carecer de voluntad” o “no hacer lo suficiente” para recobrarse de las mismas.

Con la voluntad de revertir esta situación, desde el ámbito del Sistema Nacional de
Salud, como parte del Plan de Calidad del SNS, se promovió la aprobación de la primera Estrategia en Salud Mental, cuya vigencia se establecía para el periodo 2006-2009, posteriormente actualizada para un nuevo periodo 2009-2013. Desde entonces,
pese a haber existido diversos intentos, esta Estrategia no ha sido objeto de ninguna nueva actualización.

Esta carencia de instrumentos de planificación que permitirían articular una acción más integrada, más coordinada y, por tanto, más
eficaz, en la atención a la Salud Mental, resulta si cabe más injustificada por cuanto el número de problemas asociados a la salud mental no han dejado de incrementarse durante esta última década. Entre todos ellos, sin duda el más preocupante, y
más dramático, es el que representa el elevado número de suicidios.

El suicidio es un problema de primer orden en nuestro país y en todo el mundo. Con 3.539 personas fallecidas por esta causa en 2018, según datos del Observatorio del
Suicidio en España, el suicidio se ha convertido en la primera causa de muerte externa en nuestro país. Sus cifras duplican las de accidentes de tráfico, otrora principal causa de muerte externa, y multiplican por trece las cifras de homicidios.
Es también, después de los tumores, la principal causa de muerte externa entre la población joven (15 a 29 años). El balance es tan esclarecedor como aterrador: 10 personas al día mueren por suicidio, lo que supone 1 fallecido cada 2 horas y
media.

Estas cifras de fallecimientos, verdaderamente alarmantes, dan cuenta de la necesidad de tomar consciencia de la magnitud de los problemas asociados a la Salud Mental, así como de redoblar esfuerzos y adoptar todas las medidas
necesarias para una prevención eficaz, una detección precoz, una intervención inmediata y una asistencia social integral para las personas con problemas de salud mental y, en particular, aquellas con impulsos suicidas, y sus familias.


ENMIENDA NÚM. 3569

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Ayudas a fondo perdido a empresas por impedimento o limitación de su
actividad por causas relacionadas con la emergencia sanitaria de la Covid-19.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Ayudas a fondo perdido a empresas por impedimento o limitación de su actividad por causas
relacionadas con la emergencia sanitaria de la Covid-19.

1. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas
restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, tendrán derecho a beneficiarse de una subvención, durante cada uno de los meses en los que se mantenga la vigencia de las medidas de impedimento
causantes, de importe equivalente al 75 por ciento de la facturación que hubieran registrado en el mismo mes del ejercicio anterior.

2. El mismo derecho tendrán las empresas y entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su
actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas y, como consecuencia, registren una facturación que sea igual o inferior al 50 por ciento del promedio de la registrada en el mismo trimestre completo del
ejercicio anterior respecto de aquel en que se solicite este beneficio. En este caso, el importe de la subvención, durante cada uno de los meses en los que se mantenga la vigencia de las medidas de limitación causantes, será equivalente al 75 por
ciento de la diferencia entre la facturación de cada mes y la registrada en el mismo mes del ejercicio anterior.

3. Podrán acceder a estas ayudas las empresas y entidades que hubieran tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a las
mismas en situación de alta a 1 de octubre de 2020, que estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no estuvieran aplicando un expediente por regulación temporal de empleo, ni en el momento de la solicitud
ni durante la vigencia del derecho a la percepción de estas ayudas.

4. Estas ayudas tendrán carácter de subvención económica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante,
la Orden del Ministerio de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital que se dicte en desarrollo de las mismas no estará sujeta a la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

5. La solicitud de estas ayudas será formulada por la empresa que cumpliera los requisitos de forma telemática a través del formulario normalizado que sea aprobado por el Ministerio de Asuntos Económicos y para la Transformación
Digital. El cumplimiento de los requisitos exigidos se hará constar mediante declaración responsable, sin perjuicio de la facultad de comprobación posterior de los mismos que pueda ser ejercida por los órganos de inspección competentes.»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una nueva disposición por la que se regula la concesión de ayudas a fondo perdido para empresas y entidades con menos de 50 trabajadores que vean impedida su actividad o limitado el desarrollo
normalizado de la misma como consecuencia de medidas acordadas por las autoridades sanitarias para frenar la transmisión de la Covid-19. En particular, estas ayudas se concederán a aquellas empresas que vean directamente suspendida su actividad por
decisiones adoptadas por las autoridades sanitarias, así como aquellas que vean limitado su desarrollo normalizado y como consecuencia experimenten una reducción de sus ingresos del 50% en comparación con el mismo mes del ejercicio anterior.


En ambos casos, estas empresas podrán beneficiarse de ayudas de carácter subvencional equivalente al 75% de la facturación que se hubiera visto reducida como consecuencia de dichas medidas dictadas por las autoridades sanitarias. En caso de
impedimento, estas ayudas serán equivalentes al 75% del citado importe de facturación en el mes del ejercicio anterior, mientras que en caso de limitación serán equivalentes al 75% de la diferencia entre la facturación de cada mes durante la
vigencia del beneficio de estas ayudas y los mismos meses del ejercicio anterior.

ENMIENDA NÚM. 3570




Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Tipo impositivo aplicable a las actividades del sector del turismo, hostelería y
alojamiento y transporte marítimo y aéreo de pasajeros.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Tipo impositivo aplicable a las actividades del sector del turismo, hostelería y alojamiento y transporte marítimo y
aéreo de pasajeros.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, carácter excepcional y vigencia durante el ejercicio 2021, se aplicará el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios prestados por las
actividades del sector del turismo o vinculadas al mismo, en los términos que reglamentariamente se establezca, como medida para contribuir de manera extraordinaria a mitigar el impacto económico de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19
en estos sectores de actividad especialmente afectados.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una bajada excepcional, al menos, durante el año 2021, del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido al 4% para las actividades del
sector del turismo o vinculadas al mismo, que se determinarían reglamentariamente en un trámite posterior (de modo que pudiesen acogerse no sólo las actividades de reservas de viajes, por ejemplo, sino también las de hostelería, alojamiento,
transporte, servicios auxiliares, etc.).

Con esta medida se busca aproximar el tipo de IVA aplicable sobre estas actividades al que ha sido implantado de manera extraordinaria por otros países de nuestro entorno para contribuir a mitigar el
impacto económico que la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19 ha tenido sobre estos sectores de actividad, cuya contribución resulta especialmente relevante en un país como España donde el turismo representa alrededor del 15% del PIB.


TIPO DE ENMIENDA: ADICIÓN.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que queda como sigue:

Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras
a empresas y autónomos.

1. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de
crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de
circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) así como a pagarés incorporados al Mercado
de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de
100.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera
desarrollo normativo posterior para su aplicación.

3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.


4. En función de la evolución de la situación económica y la recuperación de la actividad empresarial, las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pagos a empresas y autónomos
podrán, previa solicitud del tomador del crédito, modificar los periodos de carencia por un periodo adicional de dos años y de amortización de los créditos concedidos hasta alcanzar los ocho años.»

JUSTIFICACIÓN:

Las condiciones
establecidas en la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del
primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19, asumían un escenario de recuperación de la actividad económica más optimistas que las que finalmente se está materializando. La
situación de solvencia de las PYMEs y empresas que han sido tomadoras de estos créditos avalados por cuenta del Estado, no les permite comenzar a amortizar el principal de estos préstamos. Por ello, se dispone que las entidades de crédito puedan,
previa solicitud de los clientes, ampliar dos años el periodo de carencia y, en el mismo tiempo, el periodo de amortización del crédito, hasta los 8 años en total. Con esta medida se pretende asegurar el pago de los créditos, evitando un aumento de
la tasa de mora y salvaguardando el tejido empresarial español.

ENMIENDA NÚM. 3571

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Creación
de un Plan Urgente de Protección del Turismo y la Hostelería.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición Adicional (nueva). Creación de un Plan Urgente de Protección del Turismo y la Hostelería”

Con efectos desde la
entrada en vigor de esta Ley se habilita un fondo especial de ayudas directas al sector del Turismo y la Hostelería que contará con 20.000 millones de euros de dotación para el periodo comprendido entre 2021 y 2023, en los términos previstos a
continuación:

Los recursos se destinarán a financiar inversiones productivas dirigidas a la adaptación de los establecimientos y vehículos a la actual situación sanitaria, a la modernización, crecimiento y consolidación de las entidades
empresariales, a la digitalización e implementación de servicios online y a distancia y a la formación y sostenibilidad del sector.

Estos fondos serán gestionados por las Comunidades Autónomas que seleccionarán aquellas solicitudes que
cumplan con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

La dotación presupuestaria quedará reservada en un 75% para aquellas empresas que no superen los 800.000 euros de facturación anual.»

JUSTIFICACIÓN:

El turismo es
uno de los principales sectores de la economía española, a la que contribuye con 125.529 millones de euros, lo que supone el 12,3% del PIB y un 13,2% del empleo nacional gracias a los 2,5 millones empleos directos. Su carácter estratégico viene
determinado por su transversalidad y gran efecto de arrastre y multiplicador sobre el resto de actividades productivas, además de su papel como gran valedor de la imagen de España en el exterior.

El sector turístico español lideró en 2019 el
ranking de competitividad turística mundial (WEF), ocupando la segunda posición mundial por volumen de ingresos, con 92 mil millones de euros, solo por detrás de EE.UU., y la tercera por número de turistas, con 84 millones en 2016.

La
situación anteriormente descrita se encuentra en peligro por el impacto de la crisis sanitaria sobre este sector y la especial dependencia de España respecto a la llegada de turistas extranjeros. Según los datos del indicador de actividad del
sector servicios del INE, los negocios del sector hostelero facturaron en julio un 47% menos respecto al mismo mes del año anterior, cifra que asciende hasta un 52,3% si consideramos los primeros siete meses del año. Solamente en restauración la
caída fue del 34,7%, mejorando ligeramente los registros de junio que ascendían hasta el 46,2%. Mientras, en alojamientos, la caída fue del 67%, lo que supuso un avance, considerando los registros de los cuatro meses anteriores.

Por ello, es
necesario apostar decididamente por la supervivencia y viabilidad del sector turístico y dotar presupuestariamente este esfuerzo de forma adecuada y suficiente. En consecuencia, proponemos un plan ambicioso con medidas específicas para los negocios
del sector del turismo y la hostelería, dotado con un presupuesto a la altura para sostener a las empresas y autónomos que siempre han funcionado y que tan mal lo están pasando en estos momentos.

ENMIENDA NÚM. 3572

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de las necesidades de conciliación
por deberes de cuidado de hijos o menores que deban guardar cuarentena por causas relacionadas con la Covid-19.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Consideración excepcional como situación asimilada a
accidente de trabajo de las necesidades de conciliación por deberes de cuidado de hijos o menores que deban guardar cuarentena por causas relacionadas con la Covid-19.

1. Con carácter excepcional, se considerarán situación asimilada a
accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos en que las personas trabajadoras acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos o menores a cargo que
hubieran de guardar cuarentena por contacto estrecho con una persona con contagio confirmado o con síntomas compatibles con Covid-19, aun cuando el hijo o menor no sea caso positivo confirmado, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes,
guardadores con fines de adopción o acogedores trabajen, que ninguna de ellas pueda realizar su trabajo a distancia y que ninguna tenga asimismo derecho a otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

2. En el caso de las personas
trabajadoras por cuenta ajena, cuando no resulte posible la realización del trabajo a distancia, sea por razones de imposibilidad técnica o por la imposibilidad de su conversión sin grave perjuicio para la organización o funcionamiento de la
empresa, durante toda la jornada o en la parte de la misma que fuese precisa para atender el cuidado del hijo o menor a cargo, en su caso, de manera corresponsable con el otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor, antes
de la declaración de la situación de incapacidad temporal, la persona trabajadora tendrá derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y que sea compatible con la prestación del trabajo a distancia. El cambio de puesto o función se
llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que finalice la cuarentena del hijo o menor a cargo de la persona trabajadora, teniendo derecho a
percibir al menos todas las retribuciones de su puesto de origen.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible con la prestación del trabajo a distancia
durante toda o parte de la jornada, la persona trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente adecuado en todo lo posible su cualificación profesional y que sea compatible con la prestación de
trabajo a distancia, teniendo, en todo caso, derecho a percibir al menos todas las retribuciones de su puesto de origen.

Sólo cuando dicho cambio de puesto en todos y cada uno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores no
resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda realizarse sin grave perjuicio para la organización o producción de la empresa, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por incapacidad
temporal por situación asimilada a accidente de trabajo en los términos establecidos en el párrafo primero, durante el período que dure la cuarentena del hijo o menor a cargo y mientras persista la imposibilidad de prestar el trabajo a distancia
durante toda o parte de la jornada en su puesto de origen o en otro distinto compatible con esta modalidad de trabajo.

3. La acreditación de la necesidad de cuidado del hijo o menor a cargo que requiera la presencia de la persona
trabajadora se acreditará mediante la aportación de la certificación médica que prescriba la cuarentena por contagio o síntomas compatibles con COVID-19 o por contacto estrecho con una persona contagiada o con síntomas compatibles de la
enfermedad.

De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo a distancia se acreditará en todos los casos mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante
el órgano competente.

4. El reconocimiento de esta situación asimilada mediante el correspondiente parte de baja se acompañará en el mismo trámite de la solicitud para la realización de un cribado del hijo o menor causante mediante prueba
PCR, test de antígenos u otra homologada, que habrá de producirse en el menor plazo de tiempo posible desde la fecha del hecho causante.

5. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la
correspondiente alta, que serán expedidas por el órgano competente. El alta se producirá por la finalización de la duración del periodo de cuarentena o por la acreditación negativa de contagio a través de cribado mediante prueba PCR, test de
antígenos u otra homologada.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde la cuarentena, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

6. Esta situación con derecho a prestación
económica es un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres, y podrá ser ejercido por ambos o por cualquiera de ellas.

No obstante, con la finalidad de promover la corresponsabilidad, cuando ambos progenitores,
adoptantes, guardas con fines de adopción o acogedores ejerzan conjuntamente la guardia y custodia sobre el hijo o menor a cargo, exista o no convivencia, cada uno podrá disfrutar de esta situación con derecho a prestación económica por un periodo,
como máximo, equivalente a la mitad de la duración inicial de aquella, en los términos definidos en el apartado anterior, y de manera secuencial entre ambos, tanto si se disfruta en régimen de jornada parcial o completa.

Lo dispuesto en el
párrafo anterior no será de aplicación en el caso de personas trabajadoras en unidades familiares monoparentales, entendidas como aquellas donde el hijo o menor a cargo depende de un único progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o
acogedor que ejerce en exclusiva la patria potestad o la guarda y custodia sobre el mismo.

7. Esta situación con derecho a prestación económica podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o jornada parcial. Asimismo, el subsidio por
incapacidad temporal será compatible con la realización del trabajo por cuenta propia o ajena que se viniera desarrollando, no siendo obligatorio el cese de la actividad o la suspensión del contrato de trabajo para su percepción.

En el caso
de los trabajadores por cuenta ajena, el subsidio sólo podrá reconocerse en favor de las personas trabajadoras que se hubieran acogido a una reducción de jornada al amparo del procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo. En este caso, la cuantía del subsidio será proporcional a la reducción de jornada.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la persona trabajadora deberá presentar ante el órgano competente, certificación de la empresa
acreditativa de la reducción de jornada.

8. Este subsidio por incapacidad temporal será incompatible con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o
profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en la presente disposición.

9. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se
encuentre afiliada y en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en la fecha del hecho causante y durante la percepción de la misma.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una nueva disposición adicional
por la que se reconoce, con carácter excepcional, la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación por incapacidad temporal aquellos periodos en que el trabajador acredite deberes de cuidado respecto
de algún hijo o menor a cargo que deba guardar cuarentena, aunque no exista contagio o no esté confirmado, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores trabajen, ninguno de ellos pueda prestar el trabajo
a distancia y ninguno tenga asimismo derecho a ninguna otra prestación del sistema de la Seguridad Social. Con anterioridad a la declaración de esta situación, la empresa deberá seguir una serie de reglas dirigidas a garantizar en lo posible que el
trabajador siga en activo durante el tiempo que dure la cuarentena prestando el trabajo a distancia.

Esta situación de baja asimilada a accidente de trabajo, por otro lado, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de parcial, en
cuyo caso la prestación se percibirá en la parte de la jornada que resulte reducida. Para favorecer la corresponsabilidad, se prevé que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores deban participar de esta medida,
al establecer que ninguno de ellos podrá disfrutar de este periodo de suspensión durante más de la mitad del tiempo que estuviera inicialmente previsto.

Con esta medida de carácter excepcional, se pretende dar respuesta a las dificultades de
conciliación que están experimentado muchas familias en el retorno a las aulas durante esta segunda ola de la pandemia, al ofrecer una acción protectora realmente efectiva que garantice el cuidado del menor en tanto deba quedar en cuarentena hasta
que pueda comprobarse el contagio o transcurra el tiempo inicial de duración de la cuarentena. En estos momentos, los trabajadores por cuenta ajena únicamente disponen del Plan MECUIDA, pero al articularse mediante una reducción de jornada implica
una reducción de salario que no todas las personas trabajadoras se pueden permitir. Por su parte, los trabajadores por cuenta propia no pueden acogerse, por la propia naturaleza de su régimen de actividad, a la reducción de jornada del Plan
MECUIDA, por lo que éstos incluso carecen de esa medida de conciliación básica.

ENMIENDA NÚM. 3573

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.
“Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Prórroga de la vigencia de lo establecido en los
artículos 5 y 6 de del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de
dicha norma, que regulan, respectivamente, el carácter preferente del trabajo a distancia y el Plan MECUIDA de medidas excepciones para la conciliación. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente hasta que las autoridades sanitarias
levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una nueva disposición adicional por la que se prorroga la vigencia de lo
dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, esto es, el carácter preferente del teletrabajo y del Plan MECUIDA, en ambos casos, hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

ENMIENDA NÚM. 3574

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.
“Evaluación de la economía sumergida en España.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Evaluación de la economía sumergida en España.

El Ministerio de Hacienda encomendará a una comisión formada por
expertos independientes la elaboración de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en España, del fraude fiscal y laboral y de la elusión fiscal, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos. Este informe será
presentado y debatido por las Cortes Generales y, dentro de su ámbito geográfico, en los Parlamentos autonómicos, que podrán promover las medidas correctoras oportunas, las modificaciones organizativas, los medios humanos y materiales necesarios, y
las fórmulas de coordinación y colaboración entre administraciones tributarias precisas para conseguir los objetivos anuales y plurianuales de reducción del fraude y la economía sumergida. Los resultados de las medidas adoptadas serán fiscalizados
periódicamente por las Cortes Generales a través de un modelo estándar que deberá contener información homogénea de los resultados para observar su evolución.»

JUSTIFICACIÓN:

Diferentes estudios estiman el peso de la economía
sumergida en España en torno al 25% del PIB, una cifra notablemente superior a la de otros países de nuestro entorno. Según el último informe del FMI, la tasa sumergida promediada entre 1991 y 2015 en España fue del 24,52%, frente al 16,01% de la
media ponderada sumergida en la UE-28, y al 16,6% de la media ponderada sumergida en la Euro Zona a 19. Es decir, España adolece de un 65% de economía sumergida más que la media europea, ocupando la sexta posición en el ranking de mayor economía
sumergida de los 19 países de la Zona Euro. La pérdida de recaudación que provoca para las arcas públicas se estima en 90 millones de euros. La cuantificación oficial de la economía sumergida en España permitiría establecer una adecuada estrategia
a medio y largo plazo para reducirla, y, sin duda, sería un gran acicate para la mejora permanente al evaluar la eficacia de la AEAT según el nivel de la reducción de la economía sumergida lograda en un período temporal.

ENMIENDA NÚM.
3575

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Ofertas de Empleo Público en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
Intervención General de la Administración del Estado, los Tribunales económico administrativos y la Dirección General del Catastro.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Ofertas de Empleo Público en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la Intervención General de la Administración del Estado, los Tribunales económico administrativos y la Dirección General del Catastro.

El Gobierno deberá adoptar, a propuesta del Ministerio de Hacienda,
los instrumentos de planificación y las demás medidas necesarias para la aprobación de las correspondientes Ofertas de Empleo Público necesarias para equiparar en seis años las plantillas de la Administración financiera y Tributaria a la media de
los países de la Zona Euro”.

JUSTIFICACIÓN:




España ocupa el penúltimo puesto en el ranking europeo del número de empleados en las Administraciones tributarias europeas, respecto a la Población total y respecto a la Población activa, según el último informe de Administraciones
Tributarias 2019 de la OCDE. Cada empleado tributario en España le corresponde una carga potencial de entre 632 y 706 ciudadanos más respectivamente que la media ponderada en la UE-27 y en la Zona Euro-19. Además, con datos de enero de 2019, un
15,8% de los empleados, 5.321 personas mayores de 60 años, causarán baja por alcanzar la edad de jubilación en los próximos años. Otros 18.511 empleados, más de la mitad de la plantilla, el 54,9%, cuentan entre 50 y 60 años de edad.

Esta
situación de envejecimiento de las plantillas de la Administración financiera y Tributaria del Estado coloca a España en la penúltima posición en el ranking de mayor edad de los 23 países de la UE 27 de los que se dispone de información. Para
equipararnos a las medias ponderadas de edad europeas, España tendría que contar con entre 15.000 y 17.500 nuevos efectivos para reducir a la mitad el tamaño de la economía sumergida en España, lo cual exige de unas convocatorias de OEP anuales de
forma gradual durante 8 o 10 años para asegurar el acceso a la función pública con igualdad, mérito y capacidad que se requiere para mejorar el servicio público.

ENMIENDA NÚM. 3576

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva
Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Sobre la convocatoria de la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza Concertada”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional
(nueva). Sobre la convocatoria de la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza Concertada.

1. Se constituirá en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación la Mesa Sectorial de Negociación de la Enseñanza Concertada, definiendo la
composición de la misma, su desarrollo reglamentario y un primer orden del día con los temas más prioritarios que afectan al sector.

2. Se reanudarán con carácter urgente los trabajos llevados a cabo hasta el año 2011 por la comisión
constituida al amparo de la Disposición Adicional 292 de la LOE para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto donde se valorará el coste total de la impartición de las enseñanzas en régimen de gratuidad.

3. La Comisión
determinará el coste de los módulos en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

4. El estudio, en el marco de esta comisión y de la mesa sectorial de la enseñanza concertada, estudiará posibles modificaciones legislativas
para la distribución del módulo económico establecido para los conciertos educativos, con el fin de establecer para el personal de administración y servicios y el personal complementario el sistema de pago delegado.»

JUSTIFICACIÓN:

Se
añade la siguiente enmienda con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional 292 de la LOE para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto que valore el coste total de la impartición de las enseñanzas en
régimen de gratuidad.

ENMIENDA NÚM. 3577

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-Ley
8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-Ley
8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que queda como sigue:

Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación
otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

1. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la
financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, pago de
nóminas y a proveedores, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) así
como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá
conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval se establecerán por Acuerdo de Consejo de
Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en
materia de Ayudas de Estado.

4. En función de la evolución de la situación económica y la recuperación de la actividad empresarial, las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades
de pagos a empresas y autónomos podrán, previa solicitud del tomador del crédito, modificar los periodos de carencia por un periodo adicional de dos años y de amortización de los créditos concedidos hasta alcanzar los ocho años.»


JUSTIFICACIÓN:

Las condiciones establecidas en la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que
se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19, asumían un escenario de recuperación de la actividad económica más optimistas que las que
finalmente se está materializando. La situación de solvencia de las PYMEs y empresas que han sido tomadoras de estos créditos avalados por cuenta del Estado, no les permite comenzar a amortizar el principal de estos préstamos. Por ello, se dispone
que las entidades de crédito puedan, previa solicitud de los clientes, ampliar dos años el periodo de carencia y, en el mismo tiempo, el periodo de amortización del crédito, hasta los 8 años en total. Con esta medida se pretende asegurar el pago de
los créditos, evitando un aumento de la tasa de mora y salvaguardando el tejido empresarial español.

ENMIENDA NÚM. 3578

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2021. “Sobre el acceso al Programa PROA+ por parte de los centros privados concertados”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre el acceso al Programa PROA+ por parte de los
centros privados-concertados.

1. El Gobierno de España, en coordinación con las Comunidades Autónomas, garantizará el acceso al Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+ de los centros sostenidos con fondos
públicos.

Para ello, el Gobierno de España supervisará el cumplimiento efectivo de la Resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades
Autónomas, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2020 al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-21 provocada
por la pandemia del COVID-19: #PROA+ (20-21), que establece el acceso a este programa de los centros sostenidos por fondos públicos que hubieran acusado mayores dificultades para afrontar la emergencia educativa del curso 2020-21.

2. La
Comunidades Autónomas, elevarán al Ministerio de Educación y Formación Profesional un informe detallado de la asignación de los fondos #PROA+ (20-21) en función del tipo centro en que estuviera matriculado el alumnado que resultará beneficiado de
las actuaciones previstas en este programa.»

JUSTIFICACIÓN:

Se añade la siguiente enmienda con el objetivo de garantizar el acceso los fondos del #PROA+ (20-21) a todo el alumnado teniendo en cuenta criterios académicos y de necesidad
de refuerzo y orientación educativa, al margen de la titularidad del centro en el que se encuentren inscritos.

ENMIENDA NÚM. 3579

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2021. “Sobre la creación de la Agencia Independiente de Evaluación Educativa”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre la creación de la Agencia Independiente de
Evaluación Educativa.

1. El Gobierno de España aprobará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un Proyecto de Ley para crear la Agencia Independiente de Evaluación Educativa de las previstas en los artículos 109
y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

2. La Agencia Independiente de Evaluación Educativa tendrá entre sus funciones la evaluación del sistema educativo así como el impacto de las reformas
impulsadas por las diferentes Administraciones educativas, sin perjuicio de las evaluaciones que realicen las Comunidades Autónomas a través de los organismos públicos que determinen.

3. Tras la constitución del Agencia Independiente de
Evaluación Educativa, el Gobierno de España suprimirá el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de crear una Agencia Independiente que tenga como función la
evaluación sin injerencias políticas de las políticas desarrollas por las diferentes Administraciones educativas.

ENMIENDA NÚM. 3580

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2021. “Plan Estratégico de Convivencia Escolar para el ejercicio 2021-2024”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Plan Estratégico de Convivencia Escolar para el
ejercicio 2021-2024.

1. El Gobierno enviará un informe en el plazo máximo en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un Plan Estratégico de Convivencia Escolar que articule las líneas de actuación en materia de
convivencia escolar por parte de las Administración General del Estado y el resto de Administraciones educativas, con indicadores que permitan el seguimiento y evaluación de cumplimiento de los objetivos concretos fijados en coherencia con el Plan
Estratégico, con la finalidad de garantizar la coordinación institucional de todas aquellas administraciones con competencias en este ámbito para lograr que los centros educativos sean espacios seguros y libres de abusos, orientar y facilitar la
acción de todos los agentes implicados y contribuir a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

2. El Gobierno desarrollará, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, una evaluación sobre el cumplimiento por
parte de las diferentes Administraciones del Plan Estratégico de Convivencia Escolar 2017-2020. Los resultados de la evaluación de serán públicos y accesible.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de
garantizar el compromiso del Gobierno de España para la actualización y evaluación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar aprobado en el año 2017 y cuya duración expira el 31 de diciembre de 2020.

ENMIENDA NÚM. 3581

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Condiciones aplicables en las convocatorias de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo al Ministerio de Educación y Formación Profesional”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Condiciones aplicables en las convocatorias de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Con la finalidad de profundizar en la garantía del principio de equidad en la educación previsto en el Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 72.2 y 83 de dicha Ley Orgánica 2/2006, incorporará en sus convocatorias anuales de ayudas
individualizadas para este tipo de alumnado previsiones específicas para los colectivos a que se refieren las secciones tercera y cuarta del Capítulo I de dicho Título II, que completarán las ya previstas en la normativa vigente para el alumnado de
las secciones primera y segunda. Dicha incorporación se realizará partir de la del curso 2021-2022 extendiéndose de forma progresiva hasta alcanzar al conjunto del colectivo en el curso 2023-2024, estableciendo, en todo caso, los requisitos y forma
de acreditación fehaciente de la situación que daría derecho a la percepción de la ayuda individualizada.

Para la concesión de estas ayudas, una vez acreditada la existencia de necesidad específica de apoyo educativo, se atenderá
exclusivamente a los requisitos de carácter económico de la unidad familiar del beneficiario.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de ampliar la cobertura de las ayudas que concede el Ministerio de
Educación y Formación Profesional al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

ENMIENDA NÚM. 3582

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado 2021. “Sobre el reintegro de las tasas abonadas para cursar enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias para las personas en situación de vulnerabilidad económica.”.

TEXTO QUE SE PROPONE:


Disposición adicional (nueva). Sobre el reintegro de las tasas abonadas para cursar enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias para las personas en situación de vulnerabilidad económica.

1. Aquellas personas que no fueran
beneficiarias de las becas para estudios postobligatorios que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2020-2021 para cursar los estudios previstos en el artículo 3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, tendrá derecho al reintegro completo de las tasas abonadas para tener derecho a cursar dichos
estudios, siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado 2.

2. Para tener derecho al reintegro de las tasas previstas en el apartado anterior, deberá acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos siguientes por parte del
estudiante que estuviera cursando alguno de los estudios previstos en el apartado anterior:

a) Que en el caso de que el sustentador principal de la unidad familiar fuera empresario o profesional, hubiera sufrido una pérdida sustancial de sus
ingresos o una caída sustancial de sus ventas, superior al 40% de su facturación.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, desde el 14 de marzo de 2020:

i. Con carácter general, el límite de
tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de
0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los
miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el
subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tuviera diagnosticada una enfermedad mental, o con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad
grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:


a) Por unidad familiar se entiende la compuesta por el estudiante, su padre, madre, y/o tutor, o el cónyuge o pareja de hecho de alguno ellos en caso de que estuvieran separados siempre que residan en la misma vivienda, y los hermanos, que
también deberán residir en el mismo domicilio, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. »




JUSTIFICACIÓN:

Desde el inicio de la crisis sanitaria en marzo de 2020, muchas familias se han visto abocadas a una situación de vulnerabilidad económica que, para muchas de ellas, era hasta ahora desconocida. La pérdida de
puestos de trabajo y de renta disponible para muchas familias puede impactar directamente en su capacidad para acceder a estudios de carácter no obligatorio.

Adicionalmente, el diseño de las becas para estudios postobligatorios hace que
muchas de las familias afectadas por la crisis de la Covid-19 no tengan la posibilidad de acceder a esos programas de gratuidad o subvención de las tasas universitarias al estar calculadas sobre la renta de 2019.

Por ello, con el objetivo de
asegurar la igualdad de acceso a oportunidades formativas postobligatorias y mitigar el impacto de la crisis sanitaria en la economía de muchas familias, se establece la gratuidad de las tasas universitarias para aquellas familias que cumplan con
los requisitos de vulnerabilidad recogidos en esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 3583

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.”Sobre la
creación de una Fiscalía Especializada en delitos contra la Propiedad Intelectual.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre la creación de una Fiscalía Especializada en delitos contra la Propiedad
Intelectual.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de España creará una Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente
enmienda con el objetivo de crear una instancia que ponga en marcha procedimientos rápidos para detectar violaciones reincidentes de los derechos de propiedad intelectual, como una medida necesaria para luchar contra la piratería y sus nefastos
efectos sobre las industrias culturales.

ENMIENDA NÚM. 3584

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Sobre la actualización del Real
Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre la actualización del Real Decreto
2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de España actualizará el Real Decreto
2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a fin de regular y limitar la reventa de entradas a espectáculos públicos y actividades recreativas online.»


JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de proteger y garantizar los derechos de los consumidores y usuarios y de los artistas y promotores ante las prácticas abusivas de reventa de entradas a espectáculos
públicos.

ENMIENDA NÚM. 3585

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Beneficios fiscales aplicables al “Centenario de
la gesta del Regimiento Alcántara en Marruecos”.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Beneficios fiscales aplicables al “Centenario de la gesta del Regimiento Alcántara en Marruecos”.


Uno. El centenario de la gesta del Regimiento Alcántara en Marruecos tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren la adecuada celebración del
acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de dar apoyo y garantizar la difusión de las actividades que se realicen para celebrar el centenario de la
gesta del Regimiento Alcántara en Marruecos.

ENMIENDA NÚM. 3586

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Beneficios fiscales
aplicables a la temporada 2021-2022 de la Liga Iberdrola.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva): Beneficios Fiscales aplicables a la temporada 2021-2022 de la Liga Iberdrola.

Uno. La temporada 2021-2022
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta la finalización de la temporada 2021-2022 de la Liga Iberdrola.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren la adecuada celebración del acontecimiento. El desarrollo y
concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Seis. La consideración de acontecimiento de excepcional interés público estará sujeto a la calificación de la Liga Iberdrola como competición profesional parte del Consejo Superior de Deportes.

Siete.
La consideración de acontecimiento de acontecimiento de excepcional interés público de la temporada 2021-2022 de la Liga Iberdrola estará sujeto al fin de las limitaciones de que impiden la presencia de público en los estadios de fútbol. En el
supuesto contrario, la entrada en vigor de la siguiente disposición se realizará en la temporada 2022-2023.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de promocionar la temporada 2021-2022 de la Liga Iberdrola.
Se justifica su consideración de acontecimiento de excepcional interés público atendiendo a que será la primera competición deportiva femenina en nuestro país que será declarada competición profesional por el Consejo Superior de Deportes.


ENMIENDA NÚM. 3587

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Para la creación de una Oficina de Reconstrucción y Reformas.”


TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Para la creación de una Oficina de Reconstrucción y Reformas.

Uno. Se crea la Oficina de Reconstrucción y Reformas que ejercerá sus funciones con autonomía e
independencia.

Dos. La Oficina de Reconstrucción y Reformas estará encargada de seleccionar, supervisar, evaluar los proyectos y facilitar la utilización de los fondos procedentes del Fondo de Recuperación y Resiliencia y el cumplimiento del
Programa Nacional de Reformas presentado ante la Unión Europea. Para ello:

La Oficina de Reconstrucción y Reformas emitirá un informe en el plazo de dos meses desde su creación en el que se recogerán los criterios de selección, los sistemas
de evaluación y seguimiento de los proyectos y los requisitos informativos que deberán cumplir las Administraciones o entidades para poder ser adjudicatarias de los fondos comunitarios a los que se refiere este artículo.

La Oficina de
Reconstrucción y reformas emitirá un informe en un plazo de seis meses desde su creación en el que se recogerán los principales obstáculos y reformas legislativas necesarias para agilizar la ejecución de los fondos que será de carácter vinculante
para el Gobierno y que, en caso de que no se pueda llevar a cabo en alguno de sus puntos, el Gobierno deberá motivarlo adecuadamente.

Los informes elaborados por la Oficina de Reconstrucción y Reformas respecto de los proyectos, reformas o
cualquier otro tipo de actuación relativa a la utilización de los fondos comunitario o el Plan de Reformas, supondrá la obligación de la Administración o la entidad destinataria del informe que se aparte de las recomendaciones en él contenidas,
deberá motivarlo e incorporar dicho informe en el correspondiente expediente.

Los informes y opiniones de la Oficina de Reconstrucción y Reformas serán públicos y motivados, y estarán disponibles en su página web.

Tres. La Oficina de
Reconstrucción y Reformas estará dirigida y representada por un Director que será designado, entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y
financiero, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio. El Director de la Oficina será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previa comparecencia de
la persona propuesta para el cargo ante la Comisión Mixta para la Unión Europea, con el fin de que examine si la experiencia, formación y capacidad de la persona propuesta son adecuadas para el cargo y deberá contar con el apoyo de la mayoría
absoluta de la misma.

Cuatro. El Presidente dará cuenta en la Comisión Mixta para la Unión Europea del desarrollo del trabajo de la Oficina trimestralmente de la evolución de la utilización de los fondos europeos enmarcados en el Fondo de
Recuperación y Resiliencia así como de la implementación de las medidas contenidas en el Plan de Reformas.»

JUSTIFICACIÓN:

De los 56.241 millones de euros que puso a su disposición la Comisión Europea (CE) para el periodo de 2014 a
2020 en fondos estructurales y de inversión, España solo ha ejecutado el 34%, es decir, 19.374 millones de euros. De hecho, es el país de la Unión Europea que menos porcentaje del presupuesto ha gastado.

Es fundamental contar con una oficina
que permita garantizar la correcta utilización de los fondos europeos. España cuenta con una oportunidad inigualable con ocasión de la recepción de recursos financieros del Fondo de Recuperación y Resiliencia puesto en marcha por la Unión Europea.
Se trata de una respuesta sin precedentes de las instituciones comunitarias y los Estados Miembros para hacer frente a una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, pero también para fortalecer los pilares de una economía más
dinámica, resiliente y capaz de ofrecer oportunidades.

Por ello, España se enfrenta al reto de utilizar estos recursos de forma eficiente, en aquellos sectores y proyectos con un efecto tractor sobre la economía mayor y que eleve nuestro
crecimiento potencial tan dañado por las deficiencias estructurales de nuestro sistema económico.

Por todo lo anterior, se hace imprescindible la creación de una Oficina supra ministerial que, en primer lugar, tenga una perspectiva holística
en todos los niveles de la administración así como de forma transversal de todos los ministerios y que sea capaz de establecer los criterios objetivos y de rentabilidad socioeconómica necesarios para emplear de la forma más eficiente los fondos
comunitarios. Esta Oficina debe cumplir los más estrictos estándares de independencia, capacitación y rendición de cuentas.

ENMIENDA NÚM. 3588

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Compromiso presupuestario con la inversión pública en I+D+i.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Compromiso presupuestario con la inversión pública en
I+D+i

El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, deberá movilizar todos los mecanismos públicos a su disposición para dar cumplimiento al compromiso de dedicar, al menos, un 2% del PIB (con 2019 como año de referencia) a
ciencia, innovación y avance tecnológico en el año 2021. Una parte de esta inversión, y por el periodo que sea relevante de acuerdo a la evolución de la pandemia de COVID-19 en nuestro país, se destinará a financiar la investigación biomédica y, en
particular, a tratamientos y vacunas frente a esta enfermedad y a las secuelas que ésta provoque.»

JUSTIFICACIÓN:

Cada euro gastado produce un retorno de otros 13 euros en valor añadido para el sector empresarial. El efecto sobre la
economía es todavía más positivo, ya que para el año 2030, el PIB podría conseguir un beneficio que multiplicaría hasta por 8,5 veces la inversión inicial. La inversión en I+D+i es la raíz del crecimiento económico y del desarrollo social y es
decisiva para la agenda política europea, especialmente para prioridades como la creación de empleo, la energía y el cambio climático, la inclusión social, los movimientos migratorios y la sostenibilidad. Razones, todas ellas, más que suficientes
para aumentar la inversión en los próximos años.

La apuesta por la investigación, el desarrollo y la innovación es una apuesta por España desbloqueando el potencial de la innovación y desarrollo, creando riqueza y empleo mientras protegemos
la salud de las personas. Para ello, es imprescindible incrementar los presupuestos destinados a financiar la I+D+i para conseguir el objetivo de que la inversión total alcance el 2% del PIB (unos 5.000 millones de euros adicionales). Una cifra
más cercana a la media de la UE que se sitúa en el 2,7%. Los fondos adicionales se destinarán de manera prioritaria a investigación biomédica y, en particular, a tratamientos y vacunas frente a la Covid-19.

ENMIENDA NÚM. 3589

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Refuerzo de la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada.”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición adicional […]. Refuerzo de la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada.

Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2021 aprobados por la presente Ley y oído el Consejo General
del Poder Judicial, se creará un nuevo juzgado especial Antidroga y contra la Criminalidad Organizada en Campo de Gibraltar, especializado en delitos de narcotráfico.




El juzgado especial referido permanecerá en funcionamiento por el tiempo que resulte estrictamente necesaria su existencia y lo compondrán, además de un juez especializado y el personal funcionarial que corresponda, un delegado de la
Fiscalía Antidroga y otro delgado de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

Asimismo y oído el Consejo General del Poder Judicial, se destinarán a la Fiscalía Antidroga de Cádiz más medios materiales y humanos, al
efecto de garantizar su funcionamiento eficaz.»

JUSTIFICACIÓN:

A lo largo de los últimos años, se ha venido produciendo en nuestro país una continua y creciente especialización. Esta misma especialización se ha concretado, dentro del
Poder Judicial, en la creación, no sólo de órdenes jurisdiccionales distintos, sino también de una gran variedad de juzgados y fiscalías especializadas que se ocupan de modo específico de la investigación y enjuiciamiento de determinados delitos.
Tal es el caso, en efecto, de los juzgados de menores, los juzgados violencia de género, la Fiscalía contra la Corrupción o los juzgados de cláusulas suelos, siendo estos últimos particularmente especializados y, además, provisionales.

La
lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada exige también de la especialización de nuestros juzgados, a la vista de la complejidad que la misma entraña. Por ello mismo, es preciso notarlo, esta especialización ya se ha producido en
diversos cuerpos del Estado, como la Guardia Civil, la Policía Nacional o, dentro del Poder Judicial, la Fiscalía Antidroga. Los jueces son los únicos que todavía no se han adaptado a esta situación, que exige de una respuesta contundente y
definitiva por parte de las autoridades y los cuerpos del Estado con capacidad para luchar contra el fenómeno mencionado.

Si esto resulta necesario a nivel general y para todo el territorio nacional, es indiscutible que con razón de más es
aplicable a Cádiz y Gibraltar, en donde el recurso al narcotráfico en la isla es especialmente grave y los medios para combatirlo, manifiestamente insuficientes.

Diversos colectivos han expresado la necesidad de crear un juzgado especializado
como el que por medio de esta enmienda se propone y por el tiempo que resulte estrictamente necesaria su existencia.

ENMIENDA NÚM. 3590

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2021. “Sobre el desarrollo legislativo de las Relaciones de Puestos de Trabajo por parte de las Universidades públicas.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre el
desarrollo legislativo de las Relaciones de Puestos de Trabajo por parte de las Universidades públicas.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno realizará las modificaciones legislativas necesarias para
establecer la obligación de desarrollar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de todas las universidades públicas con carácter plurianual.

2. De igual modo, el Gobierno realizará cuantas modificaciones legislativas necesarias para
establecer la obligación de publicitar las RPT previstas en el apartado anterior en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas y en los portales webs de las propias universidades.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente
enmienda con el objetivo de garantizar el carácter obligatorio de la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo por parte de las universidades públicas con carácter plurianual en base a un análisis de necesidades de la institución.


ENMIENDA NÚM. 3591

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Sobre la creación de un portal web de carácter nacional.”

TEXTO
QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre la creación de un portal web de carácter nacional.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de España desarrollará un portal web de empleo
público universitario que recoja información actualizada de todas las ofertas de trabajo para personal docente e investigador (PDI) que se convoquen en las universidades públicas españolas.»

JUSTIFICACIÓN:

Se añade la siguiente
enmienda con el objetivo de reunir en un portal web toda la información referida a ofertas de empleo público universitario para personal docente e investigador, en cualquiera de sus categorías profesionales o contractuales.

ENMIENDA NÚM.
3592

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Sobre la modificación del procedimiento actual para la tramitación de las becas y ayudas
a alumnos de niveles postobligatorios que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre la modificación del procedimiento actual para la tramitación de
las becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de España realizará cuantos cambios
normativos considere necesarios con objeto a adelantar al mes de enero la presentación de la solicitud para la obtención de las becas y ayudas al estudio que el Ministerio de Educación y Formación Profesional concede al alumnado de niveles
postobligatorios.

2. Dentro del mismo plazo establecido en el apartado anterior, el Gobierno de España creará un portal de solicitud única de becas y ayudas a los alumnos de niveles postobligatorios. Esta herramienta tendrá como finalidad
servir como punto único de acceso al sistema de becas y ayudas para estudios postobligatorios.»

JUSTIFICACIÓN:

Se añade la siguiente enmienda con los siguientes objetivos:

Garantizar al alumnado que cursa estudios
postobligatorios disponga del dinero de la beca y/o ayudas al estudio a las pocas semanas de haber iniciado el curso académico.

Agilizar el procedimiento de tramitación y gestión de las solicitudes de becas para los estudiantes que cursan
estudios postobligatorios.

ENMIENDA NÚM. 3593

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Consideración como enfermedad profesional
del contagio del virus SARS-CoV-2 causado por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección.”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición
adicional (nueva). Consideración como enfermedad profesional del contagio del virus SARS-CoV-2 causado por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de
infección.

1. Las prestaciones de Seguridad Social que causen las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído
el virus SARS-CoV-2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la realización de su trabajo o la prestación de sus servicios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de
Riesgos Laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de enfermedad profesional, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en tanto el virus
SARS-CoV-2 pertenece a los Coronaviridae recogidos en dicha norma.

A los efectos de esta disposición, se considera que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en la que se ha producido un riesgo de infección, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, en todo
caso, el personal sanitario, el personal sanitario y auxiliar de instituciones cerradas, el personal de laboratorio, el personal no sanitario y los trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en
instituciones cerradas o a domicilio, los trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos, los trabajadores dedicados a la toma, manipulación o empleo de sangre humana y sus derivados, los odontólogos y personal auxiliar,
fisioterapeutas, podólogos, el personal de emergencias y de Protección Civil, los funcionarios de prisiones y el personal de centros penitenciarios, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el personal de las Fuerzas Armadas.

2.
Esta previsión se aplicará a los contagios de SARS-CoV-2 producidos desde el 1 de enero de 2020 y hasta que se declare oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en los términos previstos en el
artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de enfermedad profesional que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

3. En los casos de
fallecimiento, se considerará que la causa es enfermedad profesional siempre que se haya producido como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.

4. En el caso del personal funcionario referido en el apartado primero, las situaciones causantes de prestaciones derivadas del contagio del virus SARS-CoV-2 tendrán la consideración de producidas en acto de servicio o como
consecuencia del mismo a los efectos previstos en la legislación que resulte aplicable en cada caso.

5. La asistencia sanitaria prestada a los trabajadores protegidos en virtud de este artículo que hasta la fecha de entrada en vigor de esta
norma se haya venido considerando como derivada de contingencia común o de contingencia profesional por accidente de trabajo, mantendrá dicha calificación. No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación en los términos
del artículo 9, la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2, tendrá la naturaleza de enfermedad profesional.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda busca reforzar la protección por
incapacidad temporal contemplada en la misma para determinadas personas que por razón de su trabajo se encuentran más expuestos al riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2, causante de la Covid-19.

De este modo, se modifica la naturaleza de la
protección por incapacidad temporal para determinados colectivos para, en su lugar, considerar el contagio por SARS-CoV-2 como enfermedad profesional, a todos los efectos, cuando sea contraído por personas que se ocupan de la prevención, asistencia
médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección. Se consideran incluidas entre estas personas, de conformidad con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en
el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, entre otros, el personal sanitario, el personal sociosanitario, los funcionarios de prisiones, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el
personal de las Fuerzas Armadas.

En paralelo, se amplía el ámbito temporal de esta protección reforzada, con la finalidad de extender su vigencia hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y a todos los fallecimientos que se produzcan con posterioridad que traigan causa de la enfermedad.

Por último, se establece la consideración de las prestaciones del personal
funcionario por SARS-CoV-2 como producidas en acto de servicio o como consecuencia del mismo a todos los efectos.

ENMIENDA NÚM. 3594

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2021. “Beneficios en la cotización de la Seguridad Social para los autónomos que reemprendan una actividad económica o profesional después de haber cesado en la anterior por causas relacionadas con la
emergencia sanitaria causada por la Covid-19.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Beneficios en la cotización de la Seguridad Social para los autónomos que reemprendan una actividad económica o profesional
después de haber cesado en la anterior por causas relacionadas con la emergencia sanitaria causada por la Covid-19.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida los trabajadores por cuenta propia o autónomos que
reúnan los requisitos establecidos en cada caso en los artículos del 31 al 32 bis, ambos inclusive, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y que hubieran cesado en su actividad anterior a partir del 1 de marzo de 2020,
podrán beneficiarse de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social contemplados en los citados artículos, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido entre la fecha de alta y la del cese en la anterior actividad por cuenta propia
y de que se hubieran o no aplicado anteriormente los mismos beneficios en la cotización que se recogen en dichos artículos.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una disposición adicional que prevé que los trabajadores autónomos que
hubiesen cesado su actividad a partir del 1 de marzo de 2020 y que inicien una nueva actividad a partir de entonces podrán beneficiarse de la “tarifa plana” de cotización y demás beneficios en la cotización a la Seguridad Social
contempladas en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo con independencia de que no hubiera transcurrido el periodo de dos años desde la fecha de la anterior baja del trabajador que pretenda acogerse a estos beneficios, o de tres años en caso de
que el trabajador autónomo se hubiera aplicado estos beneficios con anterioridad.

ENMIENDA NÚM. 3595

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
2021. “Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.

1. El Gobierno, en el
plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, adoptará las medidas y los acuerdos que procedan para la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, con la naturaleza de Agencia Estatal en los
términos previstos en el artículo 108 bis y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objeto es llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la gestión y demás actos de aplicación efectiva del
sistema de la Seguridad Social, así como aquellas otras funciones que se le encomienden.

2. Se integrarán en la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social las siguientes Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, así como su personal y funciones:

– El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– El Instituto Social de la Marina, en aquellos ámbitos que se correspondan con las funciones de Seguridad Social inherentes a la
gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

– El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en aquellos ámbitos que se correspondan con las funciones de Seguridad Social inherentes a la gestión de
prestaciones sociales y económicas que forman parte del ámbito de su acción protectora.

– La Tesorería General de la Seguridad Social.

– La Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

– El Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

3. Dicha integración supondrá la asunción por parte de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social de las funciones necesarias para que el sistema de la Seguridad
Social se aplique, con el alcance y en las condiciones establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, sus normas de aplicación y desarrollo y demás disposiciones complementarias, a todas las personas incluidas en su campo de aplicación,
mediante los procedimientos de encuadramiento en el sistema, inclusión o exclusión en sus regímenes, cotización, liquidación de sus recursos, recaudación voluntaria y ejecutiva, tanto material como formal, de dichos recursos de derecho público, y
percepción de los de derecho privado, gestión de las prestaciones económicas del sistema, pago de las mismas, su gestión económica y jurídica, así como los demás actos de gestión de los recursos económicos y administración financiera del
sistema.

4. La actuación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social no se extenderá a las prestaciones y subsidios por desempleo, ni a los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social.

De igual modo, la
actuación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social no se extenderá a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, salvo en los ámbitos en los que la Ley General de la Seguridad Social, sus normas de aplicación y
desarrollo y demás disposiciones complementarias prevean la actuación, respecto de dicha prestación, de los organismos que se integran en aquélla.

5. La participación en el control y vigilancia de la gestión llevada a cabo por la Agencia
Estatal de la Administración de la Seguridad Social se llevará a cabo por el Consejo General, por la Comisión Delegada del Consejo General y por las Comisiones Provinciales.

6. La constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia
Estatal de la Administración de la Seguridad Social se producirá con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública, de
Hacienda y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En dicho Estatuto se recogerán las especialidades contenidas en la normativa vigente de
aplicación en materia de Seguridad Social.

7. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social estará sometida al mismo régimen de dirección y gestión contable
y control interno que el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, correspondiendo el ejercicio de estas funciones a la Intervención General de
la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.

8. La financiación de los gastos relacionados con el funcionamiento y el sostenimiento de la estructura y el personal de la Agencia Estatal de la
Administración de la Seguridad Social, en particular del gasto en personal, gastos en bienes corrientes y servicios y gastos financieros, será a través de las transferencias que anualmente se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado con cargo a la imposición general, en coherencia con el principio de separación de fuentes de financiación recogido en las Recomendaciones del Pacto de Toledo.

9. Lo dispuesto en esta disposición no será de aplicación respecto de los
Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, los cuales serán gestionados por los órganos y entidades correspondientes conforme a lo
establecido en las normas específicas que los regulan, salvo en aquellas materias en que se disponga expresamente lo contrario.

10. Lo dispuesto en esta disposición adicional, se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a
las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social, conforme a sus respectivos Estatutos de Autonomía.»




JUSTIFICACIÓN:

La enmienda establece un mandato al Gobierno para que proceda, en el plazo máximo de seis meses, a la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social (AEASS), como administración que
unifique las funciones actualmente desempeñadas de manera desagregada por las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes que conforman la administración del sistema de la Seguridad Social. La creación de la AEASS ya se preveía en la Ley 27/2011, de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y ha sido de nuevo reiterada en las nuevas Recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo.

ENMIENDA NÚM. 3596

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo.

1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes que se hubieran autorizado al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta
30 de junio de 2021.

2. Las empresas de entre las que se vean afectadas por la prórroga anterior que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, o cuyo negocio dependa,
indirectamente y en su mayoría de empresas que pertenezcan a los sectores anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estos, en ambos casos, en los términos a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, podrán acceder a las exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social previstas en la citada disposición.

3. No será de aplicación sobre los expedientes de regulación
temporal de empleo que resulten prorrogados en los supuestos previstos en los apartados anteriores la condición establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una
disposición por la que se prevé la prórroga hasta el 30 de junio de 2020 de los expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor autorizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que
fueron iniciados durante la vigencia del estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020.

En el caso de las empresas afectadas por esta prórroga que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de
recuperación de actividad, o cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría de empresas que pertenezcan a los sectores anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estos, éstas podrán seguir beneficiándose de las exoneraciones en la
cotización a la Seguridad Social previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Con esta medida se persigue garantizar el sostenimiento de los
sectores de actividad más afectados durante el primer semestre de 2021 con el objetivo de que las empresas afectadas puedan mantener su existencia hasta el inicio de la temporada de verano, con la previsión de que para entonces la evolución de la
pandemia permita la recuperación paulatina de su actividad.

ENMIENDA NÚM. 3597

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Régimen
fiscal especial para áreas escasamente pobladas.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Régimen fiscal especial para áreas escasamente pobladas.

El Gobierno procederá a la elaboración, en el plazo de
seis meses, un informe que analice las repercusiones de introducir una fiscalidad diferenciada para las áreas escasamente pobladas de España. En concreto, modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, el Impuesto sobre el
Patrimonio, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Sociedad, así como en las cotizaciones a la Seguridad Social de empleadores y trabajadores.»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda mandata al Gobierno a elaborar un informe que analice las repercusiones de introducir una fiscalidad diferenciada para las áreas escasamente pobladas de España, siguiendo el modelo aplicado en otros países de
nuestro entorno europeo, como Finlandia y Escocia.

Según un estudio reciente del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad Autónoma de Barcelona en los próximos años desaparecerán 1.840 pueblos por falta de habitantes, es decir, el
23% de los municipios de España dejarán de existir. Un auténtico drama que es común en grandes zonas del territorio español y al que se debe buscar soluciones para revertir este fenómeno. Una de esas soluciones, que se ha probado eficaz en otros
países, es la de incentivar fiscalmente estas zonas escasamente pobladas para, por un lado, hacerlas más atractivas para que empresas y ciudadanos se instalen allí y, por otro lado, compensar a los habitantes de estas zonas por los menores servicios
públicos de los que disfrutan y del mayor coste que sufren al tener, en muchas ocasiones, que desplazarse para recibir servicios básicos como sanidad o educación.

ENMIENDA NÚM. 3598

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva
Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Plan de Eficiencia de Recursos Hídricos de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y
Reutilización.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Plan de Eficiencia de Recursos Hídricos de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y
Reutilización.

Durante el año 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aportará la cantidad de 100 millones de euros para la financiación de un Plan de Eficiencia de Recursos Hídricos de Castilla-La Mancha, en el
marco del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), una vez este haya sido aprobado. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en la
Sección 23 del estado de gastos del presupuesto.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse al horizonte temporal que prevea el Plan DSEAR una vez aprobado, así como la aportación en 2021
citada para el Plan de Eficiencia de Recursos Hídricos de Castilla-La Mancha, se instrumentarán, conforme al artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, mediante un convenio a
celebrar entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»

JUSTIFICACIÓN:

El Anteproyecto de Ley prevé la creación de un canon medioambiental del agua como tributo propio de la Comunidad
Autónoma y con naturaleza de impuesto, que afecta tanto al uso doméstico como al uso no doméstico, y que tiene como objetivo financiar la construcción de infraestructuras hidráulicas. La enmienda que se propone iría dirigida a aumentar la dotación
económica para garantizar las medidas que el Plan DSEAR contiene para Castilla-La Mancha, condicionado al compromiso de cofinanciación por parte de la Junta de Comunidades, de modo que se pueda evitar la creación del impuesto que prevé el
Anteproyecto de Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De forma adicional, debe tenerse en cuenta que inversiones de este tipo están dentro de los objetivos de marca el Plan de Recuperación Next Generation EU, dentro del
apartado de economía verde, cuestión esta que aparece recogida expresamente en el la memoria de la Sección correspondiente al Ministerio de Transición Ecológica en los PGE 2021.

ENMIENDA NÚM. 3599

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición
de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Plan de Empleo en Áreas de Alto Desempleo de Castilla-La Mancha.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva).
Plan de Empleo en Áreas de Alto Desempleo de Castilla-La Mancha.

Durante el año 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 14.745.000 euros de euros para la financiación de un Plan de Empleo en Áreas de Alto Desempleo
de Castilla-La Mancha (Plan PEAAD CLM), para la realización de medidas que incrementen las oportunidades del mercado de trabajo y la empleabilidad de las personas en situación de desempleo de larga duración, en las localidades de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que hayan presentado una tasa media de desempleo durante 2020 superior al 20%, según las estadísticas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención
nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, así como la
aportación en 2021 citada para el Plan PEAAD CLM, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.»

JUSTIFICACIÓN:

Los PGE para 2021 prevén,
en las disposiciones adicionales centésima segunda, centésima tercera y centésima cuarta de su articulado, la inclusión de Planes de Empleo específicos para las Comunidades Autónomas de Andalucía con 50 millones de euros, Canarias con 42 millones de
euros y Extremadura con 15 millones de euros. Es comprensible la inclusión de estas tres Comunidades Autónomas al ser las tres que superan el 20% de tasa de paro.

No obstante, la tasa de paro media de Castilla-La Mancha está sujeta a una
gran heterogeneidad en función de su territorio, debido a la extraordinaria influencia económica que posee la Comunidad de Madrid en esta región, lo que influye notablemente en la tasa media de paro, al descender el porcentaje de forma pronunciada
en la zona occidental de la provincia de Guadalajara y la zona norte de la provincia de Toledo, conocidas como el Corredor del Henares y el Corredor de La Sagra, respectivamente.

ENMIENDA NÚM. 3600

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición
de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Autorización de un crédito a las Comunidades Autónomas extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte regular de
viajeros.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Autorización de un crédito a las Comunidades Autónomas extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte regular de viajeros.

Artículo 1.
Autorización de un crédito extraordinario para financiar el Fondo COVID-19.

1. Se autoriza un crédito extraordinario a las Comunidades Autónomas para el apoyo a los servicios de transporte regular de viajeros dentro de su ámbito de
competencias, al objeto de mitigar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 y hasta el final del año 2021, conforme a las reglas contenidas en este artículo.

2. El crédito extraordinario tendrá una dotación de 800
millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2020. A los efectos indicados en este apartado, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor en la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441 M «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre» capítulo 4, artículo 45 y concepto 451 «Apoyo a los Servicios de Transporte Regular de Viajeros». El crédito
extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

3. La gestión de este crédito extraordinario se atribuye al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Secretaría General de Transportes y Movilidad. A tales efectos, la competencia para resolver la asignación y ejecución de las
transferencias con cargo a aquel crédito extraordinario, conforme a los criterios expresados en este artículo, así como para aprobar los gastos, autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación a las citadas transferencias,
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre.

4. La asignación de la financiación que corresponda a cada Comunidad Autónoma en relación con los servicios de transporte regular de viajeros dentro de su
ámbito de competencia se hará sobre la base de criterios objetivos relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la demanda de transporte, por ser la causa principal del déficit extraordinario, de acuerdo con el procedimiento que
se determine reglamentariamente.

5. Los importes que perciban las Comunidades Autónomas con cargo al crédito extraordinario que se autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público
urbano. La financiación del déficit extraordinario se regirá por lo dispuesto en este artículo, sin que les resulte de aplicación la Ley General de Subvenciones.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda establece la creación de un fondo
extraordinario para las Comunidades Autónomas de apoyo del servicio de transporte regular de viajeros, similar al que se regulaba en el Real Decreto-ley 22/2020, dotado con 800 millones de euros. Esta financiación se estima necesaria, toda vez que
resulta patente que la pandemia de Covid-19 persistirá durante, al menos, buena parte del año 2021, lo que unido a los efectos ya causados en el año 2020, puede comprometer la calidad, regularidad y, en último término, viabilidad, de los servicios
de transporte regular de viajeros que se prestan dentro del ámbito de competencia de las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 3601

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2021. “Autorización de un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional
(nueva). Autorización de un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales.

1. Se autoriza un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de
titularidad de entidades locales, que tendrá por objeto dotarlas de mayor financiación para compensar el déficit extraordinario de aquellas, como consecuencia de la crisis del COVID-19, producido durante el período de vigencia del estado de alarma y
hasta el final del año 2020, que se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, conforme a las reglas contenidas en este artículo y al certificado que emita al efecto la persona titular del
órgano de intervención de cada entidad local.

Quedarán incluidos en el ámbito objetivo de perceptores de las transferencias los ayuntamientos, diputaciones provinciales, incluidas las diputaciones forales, consejos y cabildos insulares que
prestan el servicio de transporte público.

2. El crédito extraordinario tendrá una dotación de 500 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2020.

A los efectos indicados en este apartado, se concede un
crédito extraordinario al presupuesto en vigor en la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441 M «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre» capítulo
4, artículo 46 y concepto 461 «Apoyo a los Servicios de Transporte Público de titularidad de Entidades Locales». El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

La gestión de este crédito extraordinario se atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Secretaría
General de Transportes y Movilidad. A tales efectos, la competencia para resolver la asignación y ejecución de las transferencias con cargo a aquel crédito extraordinario, conforme a los criterios expresados en este artículo, así como para aprobar
los gastos, autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación a las citadas transferencias, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre.

3. La asignación de la financiación que
corresponda a cada una de las entidades locales que prestan servicios de transporte público se hará sobre la base de criterios objetivos relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la demanda de transporte, por ser la causa
principal del déficit extraordinario. Estos criterios objetivos se establecerán en proporción a los ingresos obtenidos por aplicación de las tarifas o precios públicos en un año de referencia, procediéndose del siguiente modo:

a) La
asignación de financiación a cada Ayuntamiento o Diputación que preste servicios de transporte público, se determinará en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, y su valor será equivalente al 33 por
ciento de dichos ingresos. A estos efectos, los titulares de los órganos de intervención de los Ayuntamientos o de las Diputaciones, emitirán un certificado en el que se determinen ambas cantidades. Quedan excluidos de este apartado los
ayuntamientos cuyos servicios de transporte público estén integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del transporte Metropolitano de Barcelona.

b) La asignación de financiación correspondiente a los
servicios de transporte público de ayuntamientos que estén integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, se determinará en función de los ingresos por tarifa
correspondientes al año 2018. A estos efectos, el presidente de cada uno de estos consorcios emitirá un certificado en el que se expresarán los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018. Sobre esta cantidad se determinará la proporción que
corresponde a las entidades locales, según su grado de participación en dichas entidades o mediante las subvenciones o transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018. El importe de asignación de financiación se fijará en
el 33% de la cantidad resultante que se expresará igualmente en el certificado emitido por el Consorcio.

c) La asignación de financiación a consejos y cabildos insulares para servicios de transporte público de su titularidad se determinará en
función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018. De esa cifra se deducirá la proporción que corresponda a las aportaciones de subvenciones o transferencias desde otras administraciones públicas en el conjunto
de la financiación de dichos servicios en el año 2018. El importe de la asignación de financiación se fijará en el 33 por ciento de la cantidad final obtenida. A estos efectos, el titular de los organismos de intervención de la entidad emitirá un
certificado en que se exprese el importe total de ingresos por tarifa del año 2018, el porcentaje de financiación de otras administraciones en los servicios de 2018 y el valor determinado aplicando el 33 por ciento.

Las certificaciones a las
que se hace referencia en este apartado serán suficientes para el libramiento de fondos mediante la transferencia corriente a favor de la entidad local perceptora o del Consorcio Regional de Transportes de Madrid o de la Autoridad Metropolitana de
Barcelona, según corresponda, sin requerir otra justificación que la citada certificación. No obstante, la Intervención General de la Administración del Estado podrá auditar la adecuación de los importes certificados por las entidades locales a lo
establecido en este apartado, estando obligadas las corporaciones locales y sus entidades dependientes a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control con esta finalidad.

Los
certificados se cumplimentarán conforme a los modelos que se pondrán a disposición en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

4. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, las
entidades a las que se refiere el apartado anterior que quieran solicitar financiación para apoyo de los servicios de transporte público enviarán solicitud motivada a la Dirección General de Transporte Terrestre adjuntando el certificado
correspondiente.

El procedimiento completo se efectuará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la siguiente dirección https://sede.fomento.gob.es/FONDO_COVID_ENTIDADES_LOCALES.

5.
Los importes que perciban las entidades locales con cargo al crédito extraordinario que se autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano. La financiación del déficit extraordinario
del transporte público se regirá por lo dispuesto en este artículo, sin que les resulte de aplicación la Ley General de Subvenciones.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda recupera la autorización del crédito extraordinario recogido en el
artículo 4 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, (ampliable hasta los 400 millones en función de las necesidades de las CC.LL) para financiar a
las Entidades Locales por la disminución de ingresos derivada de la situación creada por la COVD-19, dado que esta disposición decayó después de que el mencionado Real Decreto-ley no fuese convalidado por el Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NÚM. 3602

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA




De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y con vigencia
indefinida se modifica el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 49.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al
siguiente procedimiento:

Aprobación inicial por el Pleno.

Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Este plazo podrá ser reducido hasta
un mínimo de 7 días, cuando razones debidamente motivadas así los justifiquen.

Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera
presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.»»

JUSTIFICACIÓN:

La pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar el funcionamiento democrático y
eficaz de las Entidades Locales en circunstancias excepcionales como la que representa la actual emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. En estos casos, es necesario que las posibles medidas normativas que se tengan que adoptar por éstos,
lo sean de la forma más ágil, sin que ello comporte menoscabo de los derechos de los interesados o dificulte su control jurisdiccional.

Para responder a la pandemia y a sus consecuencias así como a otras situaciones que exijan una inmediata
respuesta, se ha de posibilitar que los entes locales adopten estos acuerdos de carácter regulatorio, en el menor lapso de tiempo posible, lo que hace aconsejable reducir el trámite de información pública y audiencia a los interesados, que comporta
una dilación para la aprobación de una disposición, no menor a un mes.

La posibilidad de no recabar de los interesados sus aportaciones en los procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, se establece
para el trámite de consulta pública recogido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando concurran razones graves de interés público, que lo justifiquen.
Incluso se permite prescindir de este trámite en la elaboración de los reglamentos, procedimiento regulado por la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, por esas mismas razones.

No tiene sentido, por tanto, imponer a las
Administraciones Locales un trámite, que en otros órdenes o ámbitos puede ser limitado por razones cualificadas y excepcionales que tienen que ser explicitadas, menos aún, tratándose de una administración que cuenta además con un plus de legitimidad
democrática, ya que la aprobación de la disposición normativa ha de hacerse por los representantes elegidos por los electores, que componen el Pleno.

ENMIENDA NÚM. 3603

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva
Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Dotación de medios aéreos de extinción de incendios durante la campaña de verano en las Islas Canarias.”

TEXTO QUE SE PROPONE:


«Disposición adicional (nueva). Dotación de medios aéreos de extinción de incendios durante la campaña de verano en las Islas Canarias.

El Gobierno garantizará la dotación de una base de medios aéreos específicos en las Islas Canarias
durante la campaña de verano para las labores de extinción de incendios, que cuente con un hidroavión y con los helicópteros que desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se dispongan para tener su base en el archipiélago durante
dicha campaña.»

JUSTIFICACIÓN:

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuenta con varios helicópteros para las labores de extinción de incendios, teniendo algunos de ellos su base en Canarias durante la campaña de verano.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Defensa cuentan con numerosos hidroaviones que, durante la campaña de verano, despliega por diversas bases, sin que entre ellas se encuentre Canarias.

La gravedad
de los incendios acaecidos en las Islas Canarias en los últimos años, especialmente en Gran Canaria durante el mes de agosto del pasado año 2019, pero también en La Palma -donde el incendio de agosto de 2016 dejó una víctima mortal- y Tenerife
-también en agosto de 2019-, evidenciaron la insuficiencia de los recursos con que cuentan las islas para combatir la propagación del fuego, la efectividad de los medios aéreos empleados en las labores de extinción y la importancia de abordar con la
máxima prontitud dicha lucha, así como que el riesgo de incendio se concentra durante la campaña de verano .

Por ello, se considera fundamental garantizar que Canarias cuente con los medios aéreos necesarios para abordar con prontitud y
eficacia los incendios, que desgraciadamente las islas volverán a sufrir debido al aumento de temperaturas y a la sequía persistente, consecuencia del cambio climático; agravado por la reducción de la actividad agropecuaria, lo que incrementa el
riesgo de la propagación del fuego, al acumularse en los montes material combustible, tales como la pinocha, matorral seco, entre otros.

ENMIENDA NÚM. 3604

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Cumplimiento de los compromisos presupuestarios asociados al Régimen Económico y Fiscal de Canarias.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva).
Cumplimiento de los compromisos presupuestarios asociados al Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El Gobierno garantizará el cumplimiento de los compromisos presupuestarios, tanto en términos de transferencias como de inversiones directas,
a favor de las Islas Canarias, recogidos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), regulado por la Ley 19/1994, de 6 de julio, en la redacción dada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre.»

JUSTIFICACIÓN:

Debido a la crisis
económica y social actual, es más necesario que nunca garantizar que Canarias cuenten con las dotaciones económicas adecuadas para el cumplimiento de todas y cada una de las medidas previstas por las disposiciones del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias para las diferentes materias que se tratan en su articulado. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado no dota o dota con escaso importe algunas de las partidas vinculadas a las medidas antedichas, las cuales, sin embargo, resulta
imprescindible contemplar para garantizar la cohesión económica, social y territorial del archipiélago y la competitividad de sus sectores estratégicos. Así sucede, entre otras, con materias tan relevantes como el plan de lucha contra la pobreza,
para la que se preveía una dotación de 30 millones de euros en los Presupuestos de 2018, las infraestructuras educativas, que estaban dotadas con 42 millones de euros, el convenio de obras hidráulicas que contaba con 50 millones de euros y el
programa para la extensión de banda ancha en Canarias, que en los Presupuestos de 2018, tenía una dotación de 10 millones de euros.

A los efectos de dicho cumplimiento, se considera conveniente establecer una norma que obligue a cumplir con
los compromisos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sin indicar los importes concretos de dotación, al considerar que deben fijarse las cantidades que resulten adecuadas para el correcto desarrollo de dichas medidas.

ENMIENDA NÚM.
3605

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Vigilancia marítima de la frontera en Canarias.”

TEXTO QUE SE PROPONE:


«Disposición adicional (nueva). Vigilancia marítima de la frontera en Canarias.

El Gobierno adoptará todas las medidas precisas para garantizar la dotación de todos los medios humanos y materiales que fuesen precisos mejorar la vigilancia
marítima de la frontera en Canarias, en particular, que deban ser puestos a disposición de la Guardia Civil y de Salvamento Marítimo. Asimismo, el Gobierno habilitará las instalaciones adecuadas para la acogida temporal de migrantes que lleguen al
archipiélago canario y su posterior derivación a las instalaciones de otras Comunidades Autónomas, en función de su disponibilidad.»

JUSTIFICACIÓN:

La llegada de migrantes a Canarias en el transcurso del año 2020 ha superado todas las
previsiones, incrementándose exponencialmente respecto a los datos del mismo periodo del año anterior. Esta situación ha desbordado la capacidad de acogimiento temporal de migrantes, así como de las instalaciones provisionales que habían sido
dispuestas a tal fin.

El Estado cuenta con medios materiales adecuados, esencialmente aeronaves y patrullas, así como los medios personales necesarios para mejorar la vigilancia marítima de la frontera en Canarias. Para mejorar dicho
control, también resulta imprescindible contar con medios técnicos y tecnológicos para, junto con los anteriores, disponer de un sistema transversal de vigilancia marítima en el ámbito del Mar de Canarias recogido en el Estatuto de Autonomía de
Canarias, y de alcance igual o superior a la mediana de las aguas españolas limítrofes con las aguas de Marruecos. La vigilancia marítima de la frontera es una herramienta eficaz para permitir la detección de las embarcaciones a larga distancia de
la costa, la identificación de las mismas y, en su caso, su interceptación son las mejores herramientas para auxiliar con prontitud a los migrantes, evitando sucesos fatales, y para disuadir el efecto llamada.

Asimismo, el Estado cuenta con
instalaciones en desuso que pueden habilitarse para la acogida temporal de migrantes y con medios aéreos para proceder a su derivación.

ENMIENDA NÚM. 3606

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Ejecución de la sentencia sobre Convenio de colaboración en materia de Carreteras entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias.”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Ejecución de la sentencia sobre Convenio de colaboración en materia de Carreteras entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Gobierno deberá adoptar las medidas
necesarias para garantizar la transferencia de los fondos que se adeudan a la Comunidad Autónoma de Canarias en ejecución de sentencia por incumplimiento del Convenio de colaboración en materia de Carreteras.

A los efectos previstos en el
apartado anterior, podrá procederse a la ejecución de la sentencia, alternativamente, mediante la consignación de créditos por un importe equivalente al adeudado reconocido por sentencia judicial a la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar o
cofinanciar inversiones en materia de infraestructuras de carreteras o transporte.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una cláusula que reafirma el preceptivo cumplimiento por el Estado de la sentencia judicial que reconoce el
incumplimiento por parte del Ministerio de Fomento del Convenio de colaboración en materia de Carreteras con la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, se prevé que la sentencia se pueda ejecutar mediante la consignación de créditos por un
importe equivalente al adeudado reconocido por sentencia judicial a la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar o cofinanciar inversiones en materia de infraestructuras de carreteras o transporte.

ENMIENDA NÚM. 3607

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Cesión de instalaciones portuarias y aeroportuarias de las Islas Canarias para el control de la transmisión de
la Covid-19.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Cesión de instalaciones portuarias y aeroportuarias de las Islas Canarias para el control de la transmisión de la Covid-19.

El Gobierno dictará las
instrucciones precisas para que desde Aena, SA, se ponga a disposición de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias los espacios precisos dentro de las instalaciones aeroportuarias para la realización de pruebas de
control y detención del Covid-19 a los viajeros procedentes de vuelos internacionales.»

JUSTIFICACIÓN:

La situación epidemiológica en Canarias, con un bajo nivel de incidencia acumulada, revela que uno de sus principales riesgos es la
importación de casos, máxime si se repara en que la incidencia acumulada de los países emisores de turistas y del resto de regiones, en el caso del territorio nacional, suele ser muy superior a la de Canarias. Sin embargo, la llegada de turistas es
fundamental para la reactivación económica de Canarias, al tener una economía que tiene una extrema dependencia durante todo el año de la actividad turística -un 35% de su PIB y un 40% del empleo dependen de esta actividad, lo que implica la
necesidad de aplicar medidas que supongan un equilibrio entre el control sanitario y la actividad económica.

Este riesgo sanitario ha intentado minimizarse por el Gobierno de Canarias impidiendo acceder a los establecimientos turísticos de
alojamiento de Canarias durante la pandemia de la COVID-19 a aquellos turistas que no acrediten haberse realizado un test diagnóstico de infección activa con resultado negativo en las 72 horas previas a su llegada. Esta fórmula es insuficiente,
pues no garantiza que determinadas medidas de control sanitario –como la idoneidad del test realizado, su resultado y autenticidad- sean desempeñadas por profesionales y no resuelve de forma inmediata la situación de ausencia de test. Además
de que se limita únicamente a los turistas.

En contraposición, la realización de labores de control y pruebas de detección del Covid-19 en los propios puertos y aeropuertos, como la que aquí se propone, se están revelando, en determinados
destinos –el ejemplo más claro es el de Madeira-, como una medida efectiva y garantista, que contribuye a la seguridad de los ciudadanos y de los turistas, al facilitar la extensión de esos controles y pruebas a todos los pasajeros, con
independencia del motivo de su visita. Es imprescindible contar, cuanto antes, con dichos espacios en puertos y aeropuertos para poder efectuar el control sanitario a viajeros.

ENMIENDA NÚM. 3608

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición
de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Programa de I+D+i agrario en el sureste español.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Programa de
I+D+i agrario en el sureste español.

Se encomienda a la agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) la implantación y puesta en marcha de un programa I+D+I en el sureste español, con especial incidencia en la
provincia de Almería, y en referencia a la actividad agrícola de cultivo intensivo, con tres líneas de actuación:

Recogida, tratamiento y reciclado de productos y subproductos de desecho de esta actividad agrícola, con especial referencia a
los residuos plásticos y orgánicos.

Reducción del impacto ambiental y recuperación de espacios degradados por la actividad.

Aumento urgente y eficiente de la producción de agua desalada para regadío y consumo humano, con especial
atención a sistemas altamente eficientes que permita grandes ahorros energéticos en el proceso, y permitan la utilización exclusiva de energía provenientes de fuentes renovables.

Este programa de actuación será cofinanciado con fondos de la
Administración General del Estado, fondos FEDER Y Fondos de Cohesión provenientes de la Unión Europea, en el marco de sus objetivos europeos fundamentales y para la puesta en práctica de estrategias dirigidas a la investigación y la innovación, el
desarrollo sostenible y la protección medioambiental.»

JUSTIFICACIÓN:

La actividad agrícola de cultivo intensivo, especialmente la realizada bajo plástico, es el pilar económico fundamental del sureste español, especialmente en la
provincia de Almería. Siendo vital por la riqueza y empleo que genera, y revelándose crucial para la balanza de pagos española por la incesante y creciente actividad exportadora.

No obstante, el crecimiento constante de la superficie
dedicada a esta actividad y el constante aumento de la producción genera no pocas fricciones con el valor supremo de protección medioambiental y con otro de los pilares básico de la economía de la zona: el turismo. La actividad genera productos y
subproductos no deseados, fundamentalmente orgánicos (desechos) y plásticos, con respecto a éstos últimos se estima que se generan unas 35.000 toneladas anuales de las que se reciclan, en el mejor de los casos, un 85 %. Por otro lado, el aumento de
la superficie cultivada genera un impacto ambiental controvertido. El uso del suelo agrícola intensivo debe adecuarse a la necesaria protección paisajística y evitar la degradación del espacio natural.

El incesante crecimiento de esta
actividad agrícola ha supuesto poner en riesgo las existencias de insumos necesarios, como el agua, que se plasma en el agotamiento o en la situación de riego extremo en el que se encuentran muchos de los acuíferos de la zona. El agua es un bien
necesario y fundamental en la agricultura, especialmente en esta zona de la geografía española con características hidrológicas y climáticas tan particulares, pero también es un elemento fundamental para el resto de las actividades económicas y para
la propia vida humana.

A este respecto, no puede olvidarse el constante crecimiento de la población residente y visitante. Resulta evidente que la mejor solución a esta carencia, que es generalmente aceptada, pasa por el procedimiento de
desalación marina. Debe aumentarse el número desaladoras y aumentar drásticamente la producción en las ya existentes. El principal obstáculo que presenta la desalación es la necesidad de aumentar su eficiencia productiva, rebajar los altísimos
costes energéticos que conlleva, y proteger simultáneamente el medio marino.

ENMIENDA NÚM. 3609

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.




ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «El Camino de la Vera
Cruz”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «El Camino de la Vera Cruz».

Uno. El programa «El Camino de la Vera Cruz» tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/ 2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La
duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/ 2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que se aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el
órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/ 2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/ 2002.»

JUSTIFICACIÓN:

La Región de Murcia,
cuenta con una de las cinco ciudades jubilares a perpetuidad de todo el mundo, Caravaca de la Cruz, un referente para todo el turismo sacro, y una de las tres ciudades Jubilares a perpetuidad de la Península Ibérica. Lugar de peregrinación
permanente desde el año 2003 por parte de la Santa Sede, cuando el Papa Juan Pablo II concedió el privilegio del Año Jubilar a perpetuidad. En el Jubileo In perpetuum, Caravaca ha recibido peregrinos de todas las partes del mundo, con un potencial
y proyección turística sin precedentes. El lignum crucis, el fragmento de la vera cruz ha sido un referente para peregrinos de todo el mundo, una oportunidad magnífica para unir lazos culturales, históricos y sociales.

Conscientes de su gran
potencial turístico y la capacidad de proyección internacional, representantes de las distintas comunidades implicadas, presentaron en FITUR, un proyecto para la potenciación de esta gran ciudad jubilar: el Camino de la Vera Cruz. Una gran
oportunidad para el impulso del desarrollo socioeconómico. Este camino de peregrinación implica a varias Comunidades autónomas: Navarra, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia. Esto supondrá un nuevo revulsivo
apostando por un turismo activo, experiencial, espiritual, deportivo, paisajístico, sostenible, accesible y con vocación y proyección internacional que suponga un nuevo impulso en el sector comercio, industria, turismo, consumo y que reactive la
economía de determinados municipios de la España Rural.

El Camino de la Vera Cruz supone una gran oportunidad para la dinamización turística contra el despoblamiento rural, y estamos seguros que esta iniciativa fomentará el desarrollo social
y laboral, así como la recuperación de patrimonio de las zonas por las que transita, creando más empleo y empresas, y contribuyendo a evitar la “España vacía”. Se trata de un excelente modelo a seguir para la recuperación del
patrimonio de nuestro país. Creemos firmemente que el Camino de la Vera Cruz que empieza en Navarra y culmina en la ciudad jubilar de Caravaca de la Cruz es merecedor de todo el apoyo e impulso turístico por parte del Gobierno regional y del de la
nación.

De todos es conocido el trabajo que se ha venido realizando por el Gobierno regional y por la Fundación Camino de la Cruz, trabajo de esta última que hay que poner en valor , en estos años han realizado numerosas inversiones en
materia de promoción y recuperación de patrimonio, ejemplo de éxito de colaboración público-privada, así como de cientos de personas y entidades para promocionar Caravaca como una de las grandes ciudades Jubilares de toda la cristiandad, motivo de
orgullo y reconocimiento dentro y fuera de España. La singularidad de este proyecto y la importancia del mismo trascienden nuestro propio ámbito geográfico. Para garantizar su éxito se precisa la acción acertada y conjunta de todas las
administraciones.

ENMIENDA NÚM. 3610

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Diseño de un mecanismo de asignación de incentivos al
rendimiento de los Empleados Públicos”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Diseño de un mecanismo de asignación de incentivos al rendimiento de los Empleados Públicos ».

Uno. El Ministerio de Política
Territorial y Función Pública en colaboración con los diferentes Ministerios y entidades del sector público, elaborará en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un informe en el que se detallarán los mecanismos medición de
la productividad de los empleados públicos adaptados a las necesidades de cada departamento y que constituirán la base de cálculo de la asignación de incentivos al rendimiento recogidos en los Presupuestos Generales del Estado.

Dos. El
informe será remitido a la Comisión correspondiente en el Congreso de los Diputados donde será debatido previa comparecencia de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y deberá contar con el apoyo de la mayoría absoluta de la comisión
para su aprobación y que tendrá consideración de dictamen de recomendación al Gobierno.

Tres. Los Grupos Parlamentarios podrán presentar mejoras al texto presentado por el Ministerio para su debate en la Comisión.

Cuatro. El Gobierno
incorporará a la legislación vigente vía Real Decreto-Ley el texto aprobado por la Comisión correspondiente en el plazo de tres meses.»

JUSTIFICACIÓN:

En múltiples partidas presupuestarias de los diferentes Ministerios, bajo el
concepto de Gastos de Personal aparece la partida presupuestaria de Incentivos al rendimiento. Esta partida se ha disminuido gradualmente a lo largo de los años lo que, unido a un sistema de evaluación de evaluación de la productividad deficiente
en la mayoría de los casos ha resultado en una asignación poco eficaz de estos recursos sin apenas efectos en la productividad de los empleados públicos. Por ello, se propone que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en
colaboración con el Congreso de los Diputados en la Comisión correspondiente trabajen para encontrar una solución que incentive realmente la productividad en el sector público a la vez que hace más eficiente la asignación de estos recursos
destinados a tal fin.

ENMIENDA NÚM. 3611

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Presentación de una senda de consolidación fiscal a
medio plazo de las cuentas públicas”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva). Presentación de una senda de consolidación fiscal a medio plazo de las cuentas públicas.

El Gobierno se compromete a que, en el
plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley se presentará por parte del Ministerio de Hacienda de un plan de consolidación fiscal para un periodo de 5 años en el que se establezcan los mecanismos y los compromisos de cumplimiento de los
compromisos de España con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como las recomendaciones y objetivos de déficit y deuda acordados con las instituciones europeas en el seno del Semestre Europeo, para su debate en la Comisión de Hacienda del
Congreso de los Diputados.»

JUSTIFICACIÓN:

El cumplimiento con nuestros socios europeos en lo relativo al control del gasto público y la estabilidad de las finanzas públicas deben estar entre las principales prioridades del Gobierno
ya que aseguran las políticas públicas del futuro. Por ello, y cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley, se establecen la obligatoriedad de que el Gobierno presente ante la Comisión de Hacienda un plan de consolidación
fiscal.

ENMIENDA NÚM. 3612

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Para asegurar la independencia financiera y funcional
de la AIREF otorgada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición adicional (nueva).Para asegurar la independencia
financiera y funcional de la AIREF otorgada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

La AIREF realizará los ejercicios de Spending Review que procedan, así como sus
funciones establecidas en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con cargo a sus fondos totales que reciban por cualquier vía y que en la disposición de los mismos gozará de
la plena independencia funcional que le atribuye la ley»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda pretende asegurar la independencia otorgada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ya
que es imprescindible que la entidad lleve a cabo sus funciones sin ningún tipo de injerencia de ningún tipo para el correcto desempeño de las mismas, así como para la contribución al debate público en el ámbito de la evaluación de políticas
públicas y el seguimiento de la economía española.

ENMIENDA NÚM. 3613

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Código específico
para las actividades recreativas, de entretenimiento y atracciones en ferias y fiestas populares en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Código
específico para las actividades recreativas, de entretenimiento y atracciones en ferias y fiestas populares en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

El Gobierno dictará las instrucciones que resulten precisas para la
inclusión en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de un código específico, dentro del grupo “actividades recreativas y de entretenimiento” de la división “actividades deportivas, recreativas y de
entretenimiento” de las “actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento”, para una nueva clase “actividades recreativas, de entretenimiento y atracciones en ferias y fiestas populares”, que permita
recoger de manera fidedigna las actividades que las empresas y autónomos del sector feriante realizan en nuestro país.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda manda al Gobierno para proceder a la modificación de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE) al objeto de que en la misma se incluye un código específico para las “actividades recreativas, de entretenimiento y atracciones en ferias y fiestas populares”, que permita reflejar de manera fidedigna la
actividad que ejercen las más de 200.000 personas que trabajan en el sector feriante, uno de los más golpeados durante esta crisis de la Covid-19.

ENMIENDA NÚM. 3614

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva
disposición adicional.

TEXTO QUE SE PROPONE:

JUSTIFICACIÓN:

«Disposición adicional (nueva). Plan Nacional contra el fracaso escolar.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará
un Plan Nacional contra el fracaso escolar cuyo objetivo será reducir la tasa de fracaso escolar al 10 por ciento en un plazo de 5 años.

2. El Gobierno de España elaborará el Plan Nacional contra el fracaso escolar con las Comunidades
Autónomas. La Alta Inspección Educativa velará por su diligente ejecución.

3. El Plan Nacional contra el fracaso escolar presentará especial atención a las desigualdades existentes entre el alumnado que influyan en el rendimiento educativo
y sean consecuencia del riesgo de exclusión social y/o su origen o el de sus padres, madres o tutores.

4. El Plan incluirá medidas de refuerzo y orientación educativa especializada y adoptada a la situación de partida del alumnado, contando
con la implicación de sus familias y atendiendo a sus circunstancias sociales.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de que el Gobierno de España refuerce los planes de acompañamiento y demás medidas que
se consideren necesarias para reducir la tasa de fracaso escolar al 10% en un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de esta Ley.

ENMIENDA NÚM. 3615

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Plan MECUIDA para trabajadores autónomos.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Plan MECUIDA para trabajadores autónomos.

Con
efectos desde la entrada en vigor de esta ley y con la misma vigencia que el Plan MECUIDA, las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que
acrediten deberes de cuidado en los supuestos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a aplicar la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social contemplada en el artículo 30 de la Ley 20/2007, de
11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con una duración, como máximo, hasta el cese el deber de cuidado causante, siempre que reúnan el resto de requisitos y cumplan las condiciones que se establecen en este último artículo.»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda desarrolla una fórmula para la conciliación de los trabajadores autónomos análoga al Plan MECUIDA regulado para los trabajadores por cuenta ajena en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de modo que éstos, cuando se acrediten los mismos deberes de cuidado contemplados en dicho Plan, puedan beneficiarse de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social contemplada en el artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo, por la misma duración y con las mismas condiciones en ella previstas.

ENMIENDA NÚM. 3616

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado 2021. “Solución habitacional transitoria para personas en situación de especial vulnerabilidad expuestas al riesgo de la Covid-19.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Solución habitacional
transitoria para personas en situación de especial vulnerabilidad expuestas al riesgo de la Covid-19.

1. Las administraciones competentes deberán adoptar las medidas para proveer de una solución habitacional inmediata a las personas en
situación de especial vulnerabilidad que puedan encontrarse expuestas a un mayor riesgo frente a la Covid-19.

2. Sin perjuicio de los criterios que a tales efectos se determinen por los servicios sociales de las Comunidades Autónomas, de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla o de las administraciones locales correspondientes, en todo caso, se entenderán que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y expuestas a un mayor riesgo frente a la Covid-19 las personas sin
hogar; las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual que cumplan las condiciones para beneficiarse de la moratoria hipotecaria o arrendaticia reguladas, respectivamente, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; las personas que residan en asentamientos o alojamientos calificables como infraviviendas atendiendo a lo dispuesto en la normativa vigente sobre vivienda, urbanismo y suelo; las personas que vivan en su
domicilio en situación de soledad crónica indeseada que requieran de especial dedicación; o las personas mayores y/o con discapacidad usuarias de centros residenciales y los menores que residan en centros de acogida u otros análogos, donde se hayan
constatado indicios o detectado casos confirmados de Covid-19.

Se entenderá por infravivienda al inmueble o a la parte de la construcción que se destina a uso residencial careciendo de las condiciones técnicas exigidas por la normativa
vigente para tal fin por no reunir las condiciones mínimas de habitabilidad, incluida la ausencia de una estructura estable o la carencia de suministros básicos de agua y energía contratados formalmente.

3. La gestión de la garantía
habitacional regulada en este artículo corresponderá a las Comunidades Autónomas y, cuando así lo prevea la normativa de aplicación, a las entidades locales. A estos efectos, estas administraciones pondrán a disposición de la persona beneficiaria,
con carácter transitorio por razón de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19, una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus
circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Asimismo, cuando resultase más adecuado a sus
circunstancias, podrán poner a disposición de los interesados un derecho de uso sobre un alojamiento turístico con el que se hubiera establecido un convenio de colaboración para la prestación habitacional regulada en esta disposición.




Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, las mismas administraciones podrán conceder una ayuda económica que podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada, o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial
que cumpla las condiciones mínimas de habitabilidad, en los mismos regímenes de ocupación temporal admitidos en derecho a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con las condiciones que en cada caso se determinen.

4. La concesión
de esta garantía habitacional podrá anudarse a otras prestaciones de carácter asistencial sanitario, social o sociosanitario, incluidas las que tengan por finalidad la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia, el
acompañamiento en situaciones de soledad crónica, la atención a la infancia y la adolescencia, el cuidado doméstico o el tratamiento de adicciones y drogodependencias, así como podrá quedar condicionada al cumplimiento de las indicaciones que sean
establecidas en cada momento por las autoridades sanitarias competentes atendiendo a las circunstancias de cada caso.

5. El deber de adoptar las medidas contempladas en este artículo se mantendrán durante la vigencia de la emergencia
sanitaria ocasionada por la Covid-19, sin perjuicio de su prolongación por circunstancias objetivas apreciadas por los servicios sociales competentes.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, como medida para paliar el impacto social de la crisis
de la Covid-19 sobre la población en situación de especial vulnerabilidad y más expuesta al riesgo de contagio, establece una garantía de una solución habitacional inmediata para las personas que se encuentren en tales circunstancias, incluidas
personas sin hogar, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas que residan en infraviviendas, personas mayores o con discapacidad que residan en centros o menores que residan en centros de acogida. Esta solución podrá consistir
en la prestación directa de vivienda o, en su defecto, en una ayuda económica que permita proveerla, y se mantendrán durante la vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de su prolongación posterior atendiendo a las circunstancias de cada
caso.

ENMIENDA NÚM. 3617

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Derecho básico de alimentación de niños y niñas.”


TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Derecho básico de alimentación de niños y niñas.

1. Las familias de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad tendrán derecho a las medidas necesarias para garantizar
su derecho básico de alimentación.

2. Estas medidas podrán consistir en la concesión de ayudas económicas para la adquisición de alimentos o en la prestación directa de distribución de alimentos a favor de las unidades de convivencia que
reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las mismas.

3. Asimismo, los niños y niñas que sean beneficiarios de alguna de las medidas anteriores tendrán derecho al reconocimiento automático de las becas para la financiación del servicio
de comedor escolar que sean convocadas anualmente por la administración concedente.

4. Serán beneficiarias de las medidas de garantía del derecho básico de alimentación de previstas en los apartados anteriores las unidades de convivencia de
las que formen parte niños y niñas menores de doce años y que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá por unidad de convivencia la constituida por todas las personas que
residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines
de adopción o acogimiento familiar permanente.

5. Se consideran en situación de vulnerabilidad, a los mismos efectos anteriores, las unidades de convivencia cuyos ingresos y rentas de cualquier naturaleza, calculados como sumatorio conjunto
de los que correspondan a cada uno de sus integrantes, divididos entre el número de personas que formen la unidad de convivencia, sean inferiores, en cómputo anual, al importe anual de las pensiones no contributivas fijada en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.

Asimismo, se considerarán en situación de vulnerabilidad los niños y niñas que formen parte de unidades familiares que sean beneficiarias del ingreso mínimo vital o de la asignación económica por hijo o menor a cargo del
sistema de la Seguridad Social, así como que sean beneficiarias de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social que sean concedidas por las Comunidades Autónomas.

También se considerarán en situación
de vulnerabilidad los niños y niñas que, en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley, hubieran sido beneficiarios de una beca para la financiación del servicio de comedor escolar y reunieran los requisitos que se
hubiesen exigido para el reconocimiento de la misma.

5. Todos los niños y niñas que, de conformidad con lo dispuesto en esta disposición, se encuentren en situación de vulnerabilidad, tendrán derecho a ser reconocidos como beneficiarios de
las medidas que se articulen en desarrollo de esta garantía alimentaria. Ninguna administración podrá exigir requisitos o establecer condiciones que impidan o limiten el acceso a las medidas para la garantía del derecho de alimentación por los
niños y niñas que se encuentren en situación de vulnerabilidad de acuerdo con los criterios que se contemplan en esta disposición adicional, que tendrán el carácter de básicos.

6. La gestión de estas medidas de garantía alimentaria se
llevará a cabo por parte de los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros educativos y con las respectivas consejerías competentes en materia de educación y de servicios sociales de las Comunidades Autónomas y las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La Administración General del Estado llevará a cabo las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de los niñas y niñas que sean beneficiarios de las mismas en todo el territorio nacional.

7.
Las medidas de garantía del derecho básico de alimentación de niños y niñas previstas en esta disposición se articularán mediante sistemas e instrumentos que garanticen un trato digno y el respeto a la intimidad y que eviten la estigmatización de
sus beneficiarios. En particular, las ayudas económicas para la adquisición de alimentos preferentemente se concederán a través de tarjetas u otros sistemas de pago electrónico normalizados.

8. Asimismo, las medidas para la garantía
prevista en esta disposición se articularán de modo que fomenten una alimentación saludable y una dieta equilibrada entre sus beneficiarios, así como, en la prestación directa de distribución de alimentos, atendiendo a las circunstancias específicas
de los beneficiarios con alergias o intolerancias alimentarias.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda establece unos criterios básicos para el desarrollo de una garantía del derecho de alimentación de niños y niñas, ampliando y confiriendo
carácter permanente a la regulación análoga de carácter temporal que se recogía en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En este sentido, se
establecen unas prestaciones básicas de garantía alimentaria (becas para la financiación del servicio de comedor escolar, ayudas para la adquisición de alimentos y prestación directa de distribución de alimentos) y unos criterios básicos para la
consideración de la situación de vulnerabilidad de los niños y niñas beneficiarios de esta garantía. Estos criterios tienen el carácter de básicos, de modo que ninguna administración podrá impedir o limitar el acceso de los niños y niñas que los
cumplan a las medidas para garantizar su derecho de alimentación.

Además, se establece que las medidas que se articulen para garantizar este derecho básico de alimentación deberán basarse en sistemas e instrumentos que eviten la
estigmatización de sus beneficiarios. En particular, las ayudas para adquisición de alimentos se articularán de forma preferente a través de tarjetas-monedero u otros sistemas de pago normalizados, similares a los que ya se han puesto en marcha con
notable éxito por otras administraciones autonómicas y municipales, entre las que destacan la Junta de Andalucía o el Ayuntamiento de Madrid.

ENMIENDA NÚM. 3618

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Acuerdo Laboral en materia de gobernanza pública del servicio público penitenciario.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Acuerdo Laboral
en materia de gobernanza pública del servicio público penitenciario.

En el marco de la concertación y el diálogo social en las Administraciones Públicas, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y los agentes sociales con
representación en la mesa delegada de negociación se comprometen a abordar, a lo largo del próximo año, un acuerdo laboral que genere nuevas medidas de gobernanza pública en materia de infraestructuras, recursos humanos y carrera profesional. En
tal caso, la reducción del gasto que este acuerdo genere será destinada, a la mejora salarial y laboral de las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas del servicio público penitenciario.»

JUSTIFICACIÓN:

Los empleados
públicos de Instituciones Penitenciarias vienen desempeñando su actividad laboral en un entorno laboral difícil, sufren agresiones y mantienen carencias profesionales para poder desempeñar de manera eficiente la tarea que les encomienda el art.
25.2 de la constitución. Los diferentes grupos parlamentarios y el propio Gobierno son conscientes y así lo vienen trasladando de manera reiterada, de la necesidad en mejorar el servicio público penitenciario con un incremento en la dotación y
reorganización de los recursos humanos, así como la reclasificación de establecimientos penitenciarios. El coste de la medida asciende a 127 millones de euros destinados en un plan bianual de reclasificación de establecimientos penitenciarios.


ENMIENDA NÚM. 3619

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional para la Inclusión
Social de la Población Gitana 2030.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana 2030.

El Gobierno
procederá a la elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana con vigencia hasta 2030 que permita profundizar las líneas de actuación desarrolladas por la estrategia precedente, con
indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación de cumplimiento de objetivos concretos fijados en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, con la finalidad de hacer efectivas la igualdad de trato y de
oportunidades y la inclusión social de la población gitana en España.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda prevé la elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana para el periodo
2022-2030 que sustituya la estrategia precedente, cuyo periodo de aplicación finaliza este año 2020.

ENMIENDA NÚM. 3620

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2021. “Elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar 2030.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Elaboración y aprobación de una nueva
Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar 2030.

1. El Gobierno procederá a la elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar con vigencia hasta 2030, a propuesta de los Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, con la finalidad de prevenir el riesgo de exclusión residencial y erradicar el sinhogarismo con un enfoque basado en vivienda, a través de programas que
prioricen a inclusión residencial como condición previa al desarrollo de otras medidas para la inserción social.

2. En la elaboración de esta Estrategia se contará con la participación del resto de ministerios que tengan atribuidas
competencias que puedan relacionarse con la atención a las necesidades de las personas sin hogar, así como de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

3. La Estrategia dispondrá de indicadores cualitativos y cuantitativos que
permitan el seguimiento y la evaluación de cumplimiento de objetivos concretos, que serán establecidos en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

4. Esta Estrategia contará con una partida específica en los
Presupuestos Generales del Estado para financiar el desarrollo de sus actuaciones por todas las administraciones competentes.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda prevé la elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional Integral para
Personas sin Hogar para el periodo que va hasta el 2030, con el fin de alinear sus objetivos a los Objetivos de Desarrollo Social de la Agenda 2030.

La evaluación Intermedia de la Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar 2015-2020
publicada en junio de 2020, establece entre sus conclusiones que una de las debilidades de dicha estrategia fue carecer de un presupuesto relegándola a ser más un documento marco que una herramienta de desarrollo presupuestario. La existencia de
una o varias partidas presupuestarias específicamente dedicadas a dicha Estrategia, permiten hacer un mejor seguimiento y evaluación a través de la ejecución de ellas mismas. Finalmente, la citada evaluación intermedia destacaba también entre sus
conclusiones la importancia de la implicación de los departamentos de vivienda para el correcto diseño e implementación de la ENI-PSH.

ENMIENDA NÚM. 3621

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Elaboración de un cuadro de mando compartido que conecte la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social con la Estrategia Nacional Integral
de Personas Sin Hogar.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Elaboración de un cuadro de mando compartido que conecte la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social con la
Estrategia Nacional Integral de Personas Sin Hogar.

1. Con el fin de evitar duplicidades y de generar sinergias, se elaborará un cuadro de mando compartido que conecte la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la
Exclusión Social con la Estrategia Nacional Integral de Personas Sin Hogar.

2. Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado contarán con una partida presupuestaria diferente para cada una de las dos Estrategias señaladas.»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda establece la creación de un cuadro de mando compartido que conecte la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social con la Estrategia Nacional de Personas sin Hogar, con el
fin de evitar duplicidades y de generar sinergias.

El sinhogarismo es una de las mayores expresiones de la pobreza, de acuerdo con la Encuesta de Personas Sin Hogar del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el 19,74% de las personas en
situación de sinhogarismo carecen de ingresos y el 85,41% tienen ingresos inferiores a 600 euros. Además, la pobreza se encuentra en la mayoría de las ocasiones en la motivación para acabar en una situación de sinhogarismo. El 45% de las personas
que se encuentran en situación de sinhogarismo declaran estarlo por haber perdido su trabajo, y el 26% por no haber podido hacer frente a los costes del alojamiento. Por tanto, esta Estrategia tiene un papel fundamental tanto en la prevención del
sinhogarismo como en su solución. Se hace necesario establecer un cuadro de mando que ayude a que los ámbitos de ambas estrategias queden claramente delimitados, sus acciones no se solapen pero que al mismo tiempo se complementen y construyan
sinergias.

La necesidad de una partida presupuestaria propia para ambas estrategias viene determinada por la evaluación Intermedia, de la Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar 2015 – 2020 realizada por el Instituto de
Evaluación de Políticas Públicas y publicada en junio de 2020. Esta evaluación establece entre sus conclusiones que una de las debilidades de dicha estrategia fue carecer de presupuesto. Relegándola a funcionar más como un documento marco que como
una herramienta de desarrollo presupuestario. Si bien no existe una evaluación similar para la Estrategia de Pobreza, dicha conclusión es perfectamente aplicable también a ella.

Por otro lado, la existencia de partidas específicas para las
Estrategias permite hacer un mejor seguimiento y evaluación a través de la ejecución de dichas partidas.

ENMIENDA NÚM. 3622

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2021. “Elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional de Vivienda 2022-2030, de un Plan Estratégico para la Erradicación de la Infravivienda y el Chabolismo y de un Plan Director de Vivienda Social para el
periodo 2022-2025.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional de Vivienda 2022-2030, de un Plan Estratégico para la Erradicación de la Infravivienda y el
Chabolismo y de un Plan Director de Vivienda Social para el periodo 2022-2025.

1. El Gobierno procederá a la elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional de Vivienda para el periodo 2022-2030, que articule las líneas de
actuación en materia de vivienda por parte de la Administración General del Estado, con indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación de cumplimiento de objetivos concretos fijados en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030, con la finalidad de priorizar la regeneración urbana y la rehabilitación del parque de vivienda libre y la promoción del parque de vivienda social, tanto de promoción pública como mediante fórmulas de colaboración público-privada,
todo ello con el objetivo de garantizar la cobertura de las necesidades del conjunto de la población a fin de hacer efectivo el derecho de todos al disfrute de una vivienda digna y adecuada.

2. En consonancia con esta nueva Estrategia, el
Gobierno procederá a la elaboración de un Plan Estratégico para la Erradicación de la Infravivienda y el Chabolismo y un Plan Director de Vivienda Social, en ambos casos, para el periodo 2022-2025, que desarrolle las líneas de actuación que en ambos
ámbitos se contemplen en la Estrategia Nacional.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda prevé la elaboración y aprobación de una nueva Estrategia Nacional de Vivienda para el periodo 2022-2030, con el objetivo último de articular las medidas
necesarias para promover el derecho de todos al disfrute de una vivienda digna y adecuada, así como, en consonancia con ella, de un Plan Estratégico para la Erradicación de la Infravivienda y el Chabolismo y de un Plan Director de Vivienda Social
para el periodo 2022-2025.

ENMIENDA NÚM. 3623

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Ampliación de la cuantía máxima de
bonificación que puede aplicarse la empresa para la financiación de los costes formativos vinculados al contrato para la formación y el aprendizaje cuando se formalice con una persona con discapacidad.”

TEXTO QUE SE PROPONE:




«Disposición adicional (nueva). Ampliación de la cuantía máxima de bonificación que puede aplicarse la empresa para la financiación de los costes formativos vinculados al contrato para la formación y el aprendizaje cuando se formalice
con una persona con discapacidad.

Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje, en los términos en los que se regula en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se formalice con personas con
discapacidad, la cuantía máxima de bonificación que pueda aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número máximo de horas equivalente al 50 por
ciento de la jornada durante cada uno de los años de contrato.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda tiene por objeto fomentar el uso del contrato para la formación y el aprendizaje con las personas con discapacidad, especialmente con aquellas
que tienen especiales dificultades de inserción sociolaboral, con la finalidad de mejorar su empleabilidad y cualificación profesional para incrementar sus posibilidades de inserción laboral. Con esta finalidad, prevé un aumento de la bonificación
que pueden aplicarse las empresas para la financiación de los costes de formación asociada a este contrato cuando se formalicen con personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad son uno de los colectivos con mayores dificultades de
inserción laboral. Prueba de ello es que, en el año 2018, el 58,1 % de los jóvenes con discapacidad entre 16 y 24 años activos se encontraban en situación de desempleo frente a la tasa de los jóvenes sin discapacidad que era del 34 %. Con respecto
a su nivel de estudios, destacaba el alto porcentaje de analfabetismo entre personas con discapacidad, en especial en aquellas que permanecen en inactividad laboral, y el reducido porcentaje de personas con estudios superiores.

Estas cifras
ponen de manifiesto la grave situación laboral en la que se encuentran en España los jóvenes con discapacidad y su baja cualificación, hechos que pueden tener como consecuencia su desconexión del mercado de trabajo y por ende su exclusión social.
En ese sentido, el contrato para la formación y el aprendizaje es una herramienta que puede contribuir a mejorar su cualificación y empleabilidad y, en consecuencia, su inserción sociolaboral. Una opción que viene avalada por los resultados del
reciente estudio de la AIReF en el que analiza la eficacia de los incentivos al empleo, en el que se constata que el contrato para la formación y el aprendizaje favorece la inserción laboral de los jóvenes con baja formación. Pese a todo, el efecto
encontrado es pequeño y el uso del contrato de formación por las empresas es reducido. Por ello, la AIReF plantea la necesidad de concentrar los esfuerzos en mejorar los contratos de formación, en particular su componente formativo, e impulsar su
uso por parte de las empresas.

Cabe destacar, por otra parte, que las personas con discapacidad suelen precisar de adaptaciones para responder a sus necesidades de cualificación profesional, que implica un aprendizaje práctico basado en
capacitación en habilidades tanto técnico como transversal, en la repetición del aprendizaje adquirida para asegurar su consolidación y en la individualización del proceso, adecuando la formación y el ritmo de aprendizaje a cada persona. Estas
adaptaciones requieren ampliar las horas de formación e incluir, entre las mismas, el entrenamiento de habilidades generales, lo que justifica la necesidad de ampliar la bonificación actualmente contemplada para estos contratos para la formación y
el aprendizaje en el caso de personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 3624

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Compromiso
presupuestario estable y plurianual para garantizar el cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Compromiso presupuestario estable y plurianual para
garantizar el cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

1. En aras a mantener el alto grado de consenso alcanzado y de acuerdo con el contenido del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género aprobado por el
Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, con el fin de garantizar su viabilidad, se garantizará una financiación por parte de la Administración General de carácter estable y plurianual, tanto para el desarrollo y ejecución de las
nuevas o ampliadas acciones reservadas a la Administración General del Estado dentro del Pacto de Estado, como, vía transferencias, para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

2. A los
efectos dispuestos en el apartado anterior, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado deberán contemplar expresamente la financiación de cada uno de estos destinos, que será la resultante de la actualización de las cuantías a las que se refiere
la disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

3. Se habilita al Gobierno para que, por real decreto del Consejo de Ministros, actualice las cuantías a distribuir, así como
para modificar los criterios y el procedimiento de distribución. El Gobierno deberá dar cuenta a la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado de Violencia de Género del Congreso de los Diputados y del Senado de las cuantías resultantes de dichas
actualizaciones, así como de las causas que justifiquen las modificaciones acordadas.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una disposición adicional por la que se dispone un compromiso presupuestario de carácter estable y plurianual
que garantice el cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. En consecuencia, se establecen unas cantidades básicas garantizadas, que deberán ser actualizadas en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las
que se deberá dar cuenta a la Comisión del Pacto de Estado del Congreso y Senado.

ENMIENDA NÚM. 3625

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
2021. “Homologación de mascarillas que garanticen la accesibilidad comunicativa de las personas con discapacidad auditiva.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Homologación de mascarillas que
garanticen la accesibilidad comunicativa de las personas con discapacidad auditiva.

El Ministerio de Sanidad, adoptará las medidas necesarias y, en su caso, las modificaciones de la normativa vigente que procedan, para la homologación de
mascarillas con un diseño que garantice la accesibilidad comunicativa de las personas con discapacidad auditiva, asegurando asimismo el cumplimiento debido de las condiciones de protección, seguridad e higiene necesarias para evitar cualquier
posible riesgo asociado a su uso.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda establece que el Ministerio de Sanidad deberá adoptar las medidas necesarias para la homologación de mascarillas que garanticen la accesibilidad comunicativa de las
personas con discapacidad auditiva, asegurando asimismo el cumplimiento debido de las condiciones de protección, seguridad e higiene necesarias para evitar cualquier posible riesgo asociado a su uso. Estas mascarillas están fabricadas de un
material translucido o transparente, que deja la boca visible en diferentes grados según la mascarilla, permitiendo a las personas con discapacidad auditiva leer los labios y/o comunicarse por lengua de signos y por tanto haciendo posible su
comunicación con el resto de personas. Con esta medida se persigue garantizar la igualdad de trato y la inclusión de las personas con discapacidad auditiva, toda vez que el uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio de acuerdo con la normativa
vigente.

ENMIENDA NÚM. 3626

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Prórroga de la vigencia de lo establecido en los
artículos 5 y 6 de del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo.

De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha norma, que regulan, respectivamente, el carácter
preferente del trabajo a distancia y el Plan MECUIDA de medidas excepciones para la conciliación. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una nueva disposición adicional por la que se prorroga la vigencia de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto Ley
8/2020, de 17 de marzo, esto es, el carácter preferente del teletrabajo y del Plan MECUIDA, en ambos casos, hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19.

ENMIENDA NÚM. 3627

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Ayudas para la adquisición de mascarillas de uso
obligatorio para personas y hogares en situación de vulnerabilidad.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Ayudas para la adquisición de mascarillas de uso obligatorio para personas y hogares en situación de
vulnerabilidad.

Las Administraciones Públicas deberán poner en marcha programas de ayudas directas para la adquisición de mascarillas de uso obligatorio por parte de personas y hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad,
incluyendo su gratuidad, con la finalidad de contribuir a controlar la transmisión de la pandemia de Covid-19 y garantizar la adecuada protección de la salud de toda la población.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda establece que las
Administraciones Públicas deberán poner en marcha programas de ayudas directas para la adquisición de mascarillas de uso obligatorio por parte de personas y hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de contribuir a
controlar la transmisión de la pandemia de Covid-19 y garantizar la adecuada protección de la salud de toda la población residente en nuestro país.

ENMIENDA NÚM. 3628

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva
Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Aprobación del nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad.”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Aprobación del nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad.

El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, a propuesta del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, procederá a la aprobación de un nuevo baremo de la discapacidad que mejore el actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y sustituya al regulado por el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda mandata al Gobierno para aprobar, en el plazo máximo de seis meses, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, un nuevo baremo de la discapacidad
que mejore el actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y sustituya al regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

ENMIENDA NÚM. 3629

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Derogación de la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
ingreso mínimo vital.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición derogatoria tercera. Derogación de la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.


Se deroga la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, dejándose sin efecto la posibilidad de realizar nuevas solicitudes y otros trámites relacionados con la
asignación económica por hijo o menor a cargo de la Seguridad Social en el supuesto de hijos o menores a cargo que no presenten situación de discapacidad desde el día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta ley.»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, en coherencia con las otras presentadas al proyecto de ley que plantean el restablecimiento de la asignación económica por hijo o menor a cargo como prestación económica singular dentro del sistema de la
Seguridad Social, deroga la disposición transitoria séptima del RDL 20/2020, de 29 de mayo, que establece la integración de la asignación económica por hijo o menor a cargo dentro del ingreso mínimo vital.

ENMIENDA NÚM. 3630

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Estrategia en Dolor en el Sistema Nacional de Salud”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición
adicional (nueva). Estrategia en Dolor en el Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad procederá a la elaboración y aprobación, previa deliberación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de una Estrategia en
Dolor en el SNS, que articule un marco común de actuación en el tiempo para el abordaje del dolor crónico y aborde el dolor de forma global y multidisciplinar desde un enfoque biopsicosocial, actualizando y ampliando el Acuerdo Marco para la Mejora
del Abordaje del Dolor en el SNS de 2014, en coordinación con los planes y estrategias en dolor en el ámbito de los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas. Esta Estrategia contemplará, entre otros objetivos, los siguientes:

La
revisión de los baremos para la determinación de la discapacidad y la dependencia para ofrecer una acción protectora adecuada las limitaciones generadas por el dolor crónico.

Impulsar, a través del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud:

La creación de Unidades del Dolor de carácter multidisciplinar en los servicios públicos de salud, integradas dentro de una red asistencial que facilite el acceso de los pacientes al servicio más adecuado atendiendo a sus
circunstancias.

El papel de la Atención Primaria en la coordinación de los procesos de atención sanitaria relacionados con la prevención y la atención con la cronicidad.

La mejora del diagnóstico precoz y el tratamiento del dolor
crónico.

La formación de todos los profesionales sanitarios en materias específicas relacionadas con la atención del dolor.

Promover una mayor visibilización y concienciación social sobre el dolor asociado a la enfermedad crónica y
como enfermedad en sí misma, así como una mayor comprensión hacia quienes lo padecen en todos los ámbitos, especialmente en el ámbito laboral.

Facilitar la puesta a disposición de las personas que sufren dolor crónico y sus familias de
información y recursos formativos, así como de servicios de asesoramiento y apoyo, tanto en el abordaje del dolor como en materia de cuidados y autocuidados.

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incorpora la previsión de desarrollo de una
Estrategia de Dolor en el Sistema Nacional de Salud, que articule un marco común de actuación en el tiempo para el abordaje del dolor crónico y aborde el dolor de forma global y multidisciplinar con un enfoque biopsicosocial.

El dolor afecta
de forma relevante la calidad de vida de la población, causando graves perjuicios en el ámbito personal, familiar y social. Se estima que un 20% de los adultos en todo el mundo padecen dolor y que el 10% son diagnosticados con dolor crónico cada
año. En el caso de Europa, se estima que 1 de cada 5 europeos sufre dolor crónico, mientras que en España en torno al 17% de las personas padecerían esta dolencia. No es de extrañar, por tanto, que el dolor crónico sea uno de los motivos más
frecuentes de utilización de los servicios de salud.

El dolor es también un problema de salud pública de gran repercusión socioeconómica. El dolor crónico reduce considerablemente la capacidad laboral de las personas. En España, el 30% de
quienes lo padecen ha estado de baja a lo largo de su vida laboral. El 22% han perdido su empleo y el 8% han visto perjudicada su promoción profesional por su causa. Un 4% se han visto obligados a cambiar de puesto de trabajo. El tiempo promedio
de baja médica por episodios de dolor crónico es de 14 días. Como resultado, se estima que en España el coste total, directo e indirecto, que ocasiona el dolor crónico asciende a 16.000 millones de € anuales, lo que supone el 2,5% del PIB.
En Europa este impacto es similar, dado que el coste total del dolor se sitúa los 300 billones de euros, esto es, en torno al 1,5-3% del PIB europeo.

Para conseguir un mejor control del dolor y mejorar la calidad de vida de las personas que
lo padecen es necesario contemplar junto al tratamiento analgésico, también medidas no farmacológicas y de promoción de estilos de vida saludables. Es importante promover un abordaje del dolor biopsicosocial y más centrado en la persona, a través
de la información y formación de los pacientes, la formación de profesionales y la promoción del autocuidado.

Con esta finalidad, el Consejo Interterritorial de Salud aprobó en 2014 el Acuerdo Marco para la Mejora del Abordaje del Dolor,
dentro de la Estrategia de Abordaje de la Cronicidad de 2012, a su vez dentro del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, desde entonces hasta la fecha, distintas Comunidades Autónomas han desarrollado sus propias estrategias y
planes para el abordaje y la atención del dolor de carácter territorial, como el Plan Andaluz de Atención a las Personas con Dolor desde 2009, la Estrategia de Atención Integral al Paciente con Dolor de Galicia desde 2010 o la Estrategia de Atención
al Dolor 2017-2020 de la Comunidad de Madrid, así como otras iniciativas en proceso de implementación.

ENMIENDA NÚM. 3631

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)




El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición
de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Estrategia en Desnutrición Relacionada con la Enfermedad en el Sistema Nacional de Salud.”

TEXTO QUE SE PROPONE:


«Disposición adicional (nueva). Estrategia en Desnutrición Relacionada con la Enfermedad en el Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad procederá a la elaboración y aprobación, previa deliberación en el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, de una Estrategia en Desnutrición Relacionada con la Enfermedad en el SNS, que articule las medidas necesarias y, en su caso, exprese las modificaciones normativas precisas, para mejorar la calidad de vida de los
pacientes en riesgo de desnutrición relacionada con la enfermedad, incluidas, entre otras, las siguientes:

La eliminación de las restricciones normativas al uso de la vía oral en enfermedades de carácter neurológico y otras situaciones
análogas, dando libertad a paciente y facultativo para escoger esta opción frente a la alimentación por sonda en aquellos supuestos donde la vía oral no esté impedida ni desaconsejada por criterio médico.

La posibilidad de uso de fórmulas
orales más adaptadas a los pacientes, no completas, en la suplementación por vía oral, posibilitando tratamientos más personalizados y con una composición adaptada a las necesidades concretas de cada patología y situación clínica.

El
incremento de la adherencia al tratamiento nutricional con fórmulas más concentradas, con una densidad calórica superior a los 2,1 Kcal/ml, para los pacientes que reduzca las dificultades de los pacientes con disfagia o limitaciones para
deglutir.

La mejora del cumplimiento del tratamiento nutricional de los pacientes utilizando sabores aportados por alimento de consumo ordinario, haciendo más agradable su ingesta al mejorar su sabor, variedad y similitud a la dieta
normal.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incorpora la previsión de desarrollo de una Estrategia en Desnutrición Relacionada con la Enfermedad en el SNS, que articule las medidas necesarias y, en su caso, exprese las modificaciones
normativas precisas, para mejorar la calidad de vida de los pacientes en riesgo de desnutrición relacionada con la enfermedad (DRE).

En España, la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad se encontraba infravalorada e inadecuadamente
tratada, a pesar de afectar a todos los niveles de atención sanitaria. Lo muestra el hecho de que 1 de cada 4 pacientes hospitalizados en nuestro país está desnutrido (25%), mientras que 1 de cada 3 mayores en residencias se encuentra en riesgo de
desnutrición.

Además de su alta prevalencia, la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad disminuye, de manera muy considerable, la calidad de vida de los pacientes, su estado funcional y las posibilidades de superar con éxito una enfermedad
o dolencia, dado que aumenta factores como las complicaciones médicas y la mortalidad o la estancia hospitalaria, a la vez disminuye la respuesta efectiva a los tratamientos. La Desnutrición Relacionada con la Enfermedad afecta a numerosos
pacientes, siendo los mayores y los niños la población más vulnerable.

Por otro lado, la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad incrementa exponencialmente el gasto sanitario. Según el Estudio PREDyCES, impulsado por la Sociedad Española
de Nutrición Clínica y Metabolismo, este fenómeno genera un coste al sistema de al menos 1.143 millones de euros, equivalente a casi el 2% del presupuesto del Sistema Nacional de Salud.

Además, en el contexto actual, marcado por la emergencia
sanitaria causada por la Covid-19, la prevalencia de la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad ha aumentado notablemente. De hecho, como consecuencia de su sintomatología, que aúna la fatiga crónica con la pérdida del gusto y el olfato, se
tiene que el 75% de los pacientes de Covid-19 hospitalizados presentan riesgo de desnutrición y el 46% ha necesitado suplementación nutricional oral.

ENMIENDA NÚM. 3632

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva
Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Suspensión del visado de inspección médica en la prescripción de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas y de anticoagulantes orales de
acción directa durante la vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Suspensión del visado de inspección médica en la prescripción de medicamentos
para el tratamiento de enfermedades crónicas y de anticoagulantes orales de acción directa durante la vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

1. El Ministerio de Sanidad, en el ejercicio de sus competencias y de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, suspenderá, con carácter excepcional y vigencia hasta la finalización de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 del
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, el visado de inspección médica requerido en la prescripción de medicamentos y tratamientos relacionados con enfermedades crónicas, con la finalidad de evitar la exposición de los pacientes con estas
enfermedades al virus SARS-CoV-2 que pueda provocar esta mayor presencia en lugares de riesgo de contagio como hospitales o centros de salud. Esta suspensión será aplicable, en todo caso, en la prescripción de la triple terapia en la Enfermedad
Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y de los medicamentos para el tratamiento de la diabetes.

2. Asimismo, la suspensión del visado de inspección médica será también de aplicación, en los mismos términos, en la prescripción de
anticoagulantes orales de acción directa (ACOD).

3. Por acuerdo del Consejo de Ministros podrá establecerse la suspensión del visado de inspección médica en la prescripción de otros medicamentos o tratamientos o hacerlo por un plazo de
tiempo superior al establecido en esta disposición adicional.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una nueva disposición adicional por la que se establece la suspensión temporal del visado de inspección médica durante la vigencia de
la emergencia sanitaria causada por la COVID-19 en la prescripción de medicamentos y tratamientos relacionados con enfermedades crónicas, con la finalidad de evitar la exposición de estos pacientes al riesgo de contagio que entraña las visitas
recurrentes a centros sanitarios para realizar todos los trámites necesarios para poder acceder a los medicamentos que tratan su enfermedad.

Esta circunstancia es particularmente importante en el caso de la triple terapia en la EPOC. Este
trámite afecta a cerca de 300.000 pacientes con EPOC moderada o severa, un 10% de los más de 3 millones de españoles que sufren esta enfermedad, convirtiéndose en población de muy alto riesgo frente al coronavirus. Lo mismo puede decirse en el caso
de la diabetes de tipo 2, cuyo tratamiento también requiere de visado, y que afecta a 5,13 millones de personas en España.

Asimismo, se establece esta suspensión de visado de inspección médica también en la prescripción de anticoagulantes de
acción directa (ACOD), atendiendo a las reclamaciones expresadas por sociedades científicas y profesionales de la Atención Primaria, que consideran este trámite, que afecta a 800.000 pacientes en toda España, innecesario y desproporcionado.


ENMIENDA NÚM. 3633

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Habilitación de las farmacias comunitarias para la realización de cribados y
la participación en las labores de rastreo de contagios de COVID-19.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Colaboración de las oficinas de farmacia en los programas y estrategias de salud pública para la
prevención y vigilancia epidemiológica del COVID-19 y/o campañas de vacunación..

Las Administraciones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Salud Pública, podrán establecer programas y estrategias de
salud pública para la prevención y vigilancia epidemiológica de la COVID-19, así como campañas de vacunación contando para ello con la colaboración de las oficinas de farmacia, para lo que podrán habilitar a estos establecimientos sanitarios para la
realización de pruebas de detección de la COVID-19 en el marco de cribados, la participación en las labores de trazabilidad de contactos y la aplicación de determinadas vacunas, con los requisitos que determine la Administración sanitaria
responsable del programa.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda contempla la colaboración de los profesionales farmacéuticos a través de programas y estrategias de salud pública para la prevención y vigilancia epidemiológica de la pandemia de
COVID-19.A estos efectos, las Administraciones sanitarias podrán habilitar a las oficinas de farmacia para la realización de pruebas de detección de la Covid-19 en el marco de cribados, la participación en las labores de trazabilidad de contactos y
la aplicación de determinadas vacunas, con el fin de contribuir al control de la transmisión de la pandemia.

En cuanto a las competencias profesionales del farmacéutico comunitario para llevar a cabo aspectos relacionados con pruebas de
detección de la COVID-19, más allá de una eventual dispensación de pruebas de autodiagnóstico, que impliquen, por ejemplo, la recogida y custodia de muestras biológicas de origen humano, debe tenerse en cuenta que la Ley 44/2003, de ordenación de
las profesiones sanitarias, establece que el farmacéutico es el profesional sanitario al que la legislación encomienda, además de las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, la colaboración en los
procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.

ENMIENDA NÚM. 3634

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.
“Habilitación excepcional del personal de enfermería para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios de uso humano durante la vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.”

TEXTO QUE SE PROPONE:


«Disposición adicional (nueva). Habilitación excepcional del personal de enfermería para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios de uso humano durante la vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Con
carácter excepcional y mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias y, en su caso, impulsará los acuerdos precisos en el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, para que el personal de enfermería pueda estar habilitado para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en los términos establecidos por el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que
se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en la redacción dada tras la modificación operada por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, sin
necesidad de disponer con carácter previo de la acreditación expedida por la Administración sanitaria correspondiente, sin perjuicio de la obligación de atender, durante la vigencia de esta medida y a los efectos de dicha prescripción, a las
directrices y criterios que puedan ser acordados por dicha Administración sanitaria.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una nueva disposición adicional que busca reforzar el papel del personal de enfermería en el control de la
transmisión de la pandemia de COVID-19, planteando con carácter excepcional medidas para facilitar su habilitación para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

ENMIENDA NÚM. 3635

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Campañas de educación sanitaria para la prevención de la desinformación y de informaciones acientíficas o
pseudocientíficas.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Campañas de educación sanitaria para la prevención de la desinformación y de informaciones acientíficas o pseudocientíficas.

El Ministerio de
Sanidad impulsará, en coordinación con las Comunidades Autónomas, campañas de educación sanitaria dirigidas al conjunto de la población para la prevención de la desinformación de cualquier fundamento en relación con el virus SARS-CoV-2, con su
riesgo de contagio, síntomas o secuelas o con las medidas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como de informaciones acientíficas o pseudocientíficas, en particular relacionadas con los supuestos medios para tratar
la enfermedad o prevenir sus secuelas.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incorpora la previsión de campañas de educación sanitaria dirigidas al conjunto de la población para fomentar un pensamiento crítico capaz de prevenir las
consecuencias negativas derivadas de la desinformación y de informaciones acientíficas o pseudocientíficas en relación con el coronavirus SARS-CoV-2 o la pandemia de COVID-19.

ENMIENDA NÚM. 3636

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición
de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Inclusión del cribado neonatal para la detección de inmunodeficiencias severas en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de
Salud.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Inclusión del cribado neonatal para la detección de inmunodeficiencias severas en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.

El
Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias, dando traslado de las mismas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para la inclusión en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud del cribado neonatal
para la detección precoz de las inmunodeficiencias combinadas graves, mediante la ampliación de la denominada “prueba de talón” a neonatos a este supuesto en todos los servicios públicos de salud.»

JUSTIFICACIÓN:

La
enmienda establece un mandato al Ministerio de Sanidad para que adopte las medidas necesarias para la inclusión en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud del cribado neonatal para la detección precoz de las inmunodeficiencias
combinadas graves.

En la actualidad, la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud incluye la detección de diferentes enfermedades congénitas mediante la denominada «prueba del talón». Este diagnóstico temprano resulta
altamente eficaz, pues evita el deterioro precoz y permite adelantar el tratamiento de los niños que padecen estas enfermedades.

Sin embargo, actualmente no está incluida en esta Cartera de Servicios Comunes la detección de las
inmunodeficiencias combinadas graves mediante esta prueba. Estas enfermedades cursan con infecciones severas en el curso de los primeros meses de vida (entre los dos y seis meses de vida) y presentan un riesgo de mortalidad del 100% a edades muy
tempranas, siempre antes del primer o segundo año de vida, si no se aplica un tratamiento curativo existente, como un trasplante de médula ósea o, en casos concretos, terapia génica.

Esta detección precoz mediante el cribado permite tomar
decisiones terapéuticas tempranas y evitar el deterioro de los niños evitando el diagnóstico tardío que suele acontecer por la presencia de complicaciones graves, ya sea por infecciones o por aparición de fenómenos autoinmunes. Además, el coste de
este diagnóstico es inferior a los 7 euros por cada prueba y mantiene una buena relación coste beneficio, a pesar de la baja incidencia del síndrome, al reducir la mortalidad en estos pequeños pasando de un 60% a un 5%, si el tratamiento antes
descrito se aplica antes de los tres meses y medio de vida.

ENMIENDA NÚM. 3637

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Culminación
del proceso de transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las Comunidades Autónomas.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Culminación del proceso de transferencia
de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las Comunidades Autónomas.

El Gobierno, en el plazo máximo de doce meses, adoptará las medidas que sean precisas culminar el proceso de transferencia de los servicios
sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las Comunidades Autónomas, dando cumplimiento al mandato legal recogido en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con el fin de mejorar los servicios y prestaciones
sanitarias ofrecidas a la población reclusa.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda establece un mandato al Gobierno para culminar el proceso de transferencia de los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias a las
Comunidades Autónomas, con el fin de mejorar los servicios y prestaciones sanitarias ofrecidas a la población reclusa.

ENMIENDA NÚM. 3638

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, queda
modificada como sigue:




Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el Ministerio de Sanidad.»

Dos. Se añade una nueva
disposición adicional decimosegunda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimosegunda. Regulación del trabajo social en el ámbito sanitario.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, tendrá la condición de
profesión sanitaria titulada y regulada de nivel diplomado/graduado la profesión de Trabajador/a Social Sanitario.

A estos efectos, se considerará Trabajador/a Social Sanitario a aquellas personas que cumplan todos los siguientes
requisitos:

Ostenten una diplomatura/grado en Trabajo Social.

Desarrollen su actividad profesional en el sector sanitario.

Ostenten el título oficial de Máster en Trabajo Social Sanitario.

2. De conformidad con lo
previsto en el artículo 7.3 corresponde al Trabajador/a Social Sanitario la realización de actividades dirigidas al estudio y evaluación social, la elaboración del diagnóstico social sanitario y del plan de intervención o tratamiento social en los
niveles individual, familiar, grupal y comunitario, la docencia e investigación social en el ámbito de la salud, la participación en actividades comunitarias y de educación para la salud, así como la coordinación sociosanitaria, destacando su rol
como gestores/as de casos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Gobierno, en el plazo de
un año, establecerá las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Trabajo Social Sanitario, habilitando al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para concretar,
con sujeción a lo previsto en dicho real decreto, los requisitos del citado Máster y la planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado, con sujeción a los siguientes criterios:

Los planes de estudios correspondientes al
título oficial de Máster en Trabajo Social Sanitario dentro de los estudios de Ciencias de la Salud, garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Trabajador/a Social
Sanitario que se recogen en el apartado 2. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Trabajador/a Social Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos, ciento cincuenta créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en
el conjunto de enseñanzas de grado y máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine.

Las universidades que impartan los estudios de Máster en Trabajo Social Sanitario, dentro de los estudios de Ciencias de la Salud,
regularán el procedimiento que permita reconocer a las personas que ostentan una diplomatura/grado en Trabajo Social y que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, los créditos europeos de dicho
Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Trabajo Social Sanitario.

4. De conformidad con lo establecido en el
artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de grado en Trabajo Social, correspondiendo al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades regular, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de dicho real decreto y con sujeción a este, los requisitos del título y planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los
planes de estudios de Grado en el ámbito de todo el Estado con sujeción a los siguientes criterios:

El título de grado en Trabajo Social, que no habilitará por sí mismo para el ejercicio del Trabajo Social en el sector sanitario, constituirá
un requisito necesario para el acceso al Máster de Trabajo Social Sanitario.

Las universidades que formen a trabajadores/as sociales que pretendan acceder al Máster de Trabajo Social Sanitario diseñarán el título de Grado previendo, al menos,
un recorrido específico vinculado a la salud. Dicho recorrido determinará una mención expresa al mismo en el correspondiente título de grado en Trabajo Social.

Las universidades deberán adaptar los planes de estudio de grado en Trabajo
Social ya aprobados a las condiciones generales antes citadas, solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las
condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Trabajo Social.

5. Los y las trabajadores/as sociales que, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, ostenten un título oficial de Master en
Trabajo Social Sanitario y estén ejerciendo su actividad profesional en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, haciendo efectivas las prestaciones sanitarias que correspondan a dichos profesionales,
obtendrán automáticamente el reconocimiento de Trabajador/a Social Sanitario.

6. Los y las trabajadores/as sociales que, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, no ostenten un título oficial de Master en Trabajo Social Sanitario
y estén ejerciendo su actividad profesional en los centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, haciendo efectivas las prestaciones sanitarias que correspondan a dichos profesionales, obtendrán el
reconocimiento de Trabajador/a Social habilitado/a como sanitario/a, cuando acrediten al menos, cinco años ininterrumpidos de ejercicio profesional en el sector sanitario. Dichos trabajadores y trabajadoras no podrán ser removidos de sus puestos de
trabajo por no estar en posesión del mencionado título de Máster.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimotercera. Regulación de la biología en el ámbito
sanitario.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, tendrá la condición de profesión sanitaria titulada y regulada de nivel licenciado/graduado la profesión de Biólogo/a Sanitario/a.

A estos efectos, se considerará Biólogo/a
Sanitario/a a aquellas personas que cumplan todos los siguientes requisitos:

Ostenten una licenciatura/grado en Biología.

Desarrollen su actividad profesional en el sector sanitario.

Ostenten el título oficial de Máster en
Biología Sanitaria.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 corresponde al Biólogo/a Sanitario/a la realización de actividades dirigidas a la promoción, vigilancia y mantenimiento del estado general de la salud, así como
actividades diagnósticas, de evaluación e intervención sobre los aspectos biológicos de las diferentes condiciones de salud, en particular en campos como la reproducción humana asistida y la genética humana. Asimismo, les corresponde la realización
de actividades de investigación y docencia propias de su campo de conocimiento.

Las actividades referidas se realizarán siempre que las mismas no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios y teniendo en
cuenta, en su caso, el carácter multidisciplinar de los equipos de trabajo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, establecerá las
condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Biología Sanitaria, habilitando al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para concretar, con sujeción a lo previsto en
dicho real decreto, los requisitos del citado Máster y la planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado, con sujeción a los siguientes criterios:

Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en
Biología Sanitaria garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Biólogo/a Sanitario/a que se especifican en el apartado 2. A tal efecto, el título habilitante para la
profesión de Biólogo/a Sanitario/a deberá acreditar la superación de, al menos, ciento ochenta créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de grado y máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente
se determine.

Las universidades que impartan los estudios de Máster en Biología Sanitaria regularán el procedimiento que permita reconocer a las personas que ostentan una licenciatura/grado en Biología, y que hayan concluido dichos estudios
con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el
interesado en Biología Sanitaria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes
de estudios del título de grado en Biología, correspondiendo al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades regular, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de dicho real decreto y con sujeción a este, los requisitos del
título y planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudios de grado en el ámbito de todo el Estado con sujeción a los siguientes criterios:

El título de grado en Biología, que no habilitará por sí mismo
para el ejercicio de la Biología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Biología Sanitaria.

Las universidades que formen a Graduados/as en Biología que pretendan acceder al Máster de Biología
Sanitaria diseñarán el título de grado en Biología previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la salud. Dicho recorrido determinará una mención expresa al mismo en el correspondiente título de grado en Biología.

Las
universidades deberán adaptar los planes de estudio de grado en Biología ya aprobados a las condiciones generales antes citadas, solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a
cabo en el plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de grado en Biología.

5. Los y las biólogos/as que, a la fecha de entrada en vigor de esta
disposición, estén ejerciendo su actividad profesional en centros privados o en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, desarrollando las funciones propias de Biólogo/a Sanitario/a descritas en el
apartado 2, obtendrán el reconocimiento de Biólogo/a habilitado/a como Sanitario/a, cuando acrediten, al menos, dos años de ejercicio profesional en los últimos siete años, en el sector sanitario público o privado.

6. A los efectos previstos
en el apartado anterior, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos creará una comisión nacional de valoración y evaluación, para la habilitación como
profesional sanitario de los y las Biólogos/as Sanitarios/as que se encuentren desarrollando las funciones propias de dichos profesionales.

7. A partir de la entrada en vigor de esta disposición, las administraciones sanitarias de las
comunidades autónomas para formalizar las inscripciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el correspondiente Registro general, requerirán a las personas que desempeñen las funciones establecidas en esta disposición el título de
Máster en Biología Sanitaria o el título de Biólogo/a Especialista correspondiente.

8. Los y las Biólogos/as que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, haciendo
efectivas las prestaciones sanitarias que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Especialista correspondiente al que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por
el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

No obstante, las personas que ostenten una licenciatura/grado en Biología y
que a la fecha de entrada de esta disposición estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, sin que les hubiera sido requerido en el momento de su acceso
estar en posesión del título de Biólogo/a Especialista, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.»

Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
(nueva). Regulación de la categoría estatutaria de los Ópticos-Optometristas como profesión sanitaria.

El Ministerio de Sanidad en el plazo máximo de doce meses impulsará, previa deliberación por el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, la regulación de la categoría estatutaria de Óptico/a-optometrista, incluido su régimen jurídico, clasificación, acceso y funciones de los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7.2 y disposiciones
concordantes de esta ley en todos los servicios públicos de salud.»

Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria (nueva). Expedición de títulos de especialista en Ciencias de
la Salud.

Hasta que no se lleven a cabo las oportunas modificaciones presupuestarias en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud continuarán siendo expedidos por el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que traslada el contenido del acuerdo
alcanzado respecto a dos cuestiones en materia de reconocimiento de especialidades médicas.

El primero consiste en atribuir las competencias para la expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud al Ministerio de Sanidad, en
lugar de al Ministerio de Educación y Formación Profesional, como sucede ahora, por entender que se trata de un ámbito cuya acreditación corresponde al ámbito material del departamento competente en materia de salud.

La segunda establece la
normativa reguladora correspondiente a dos profesiones sanitarias que actualmente carecen de ella: el trabajo social y la biología en el ámbito sanitario, con la finalidad de establecer unas bases comunes para su reconocimiento y desempeño
profesional.

Asimismo, se prevé que en un plazo máximo de doce meses el Ministerio de Sanidad deberá proceder a la regulación de la categoría estatutaria de los Ópticos/as-Optometristas, que será aplicable en el ámbito de todo el Sistema
Nacional de Salud.

ENMIENDA NÚM. 3639

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Cuerpo Sanitario de Reserva.”

TEXTO QUE
SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Cuerpo Sanitario de Reserva.

El Ministerio de Sanidad impulsará las medidas necesarias, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para la creación de un Cuerpo
Sanitario de Reserva, formado por voluntarios con formación y capacitación en todos los ámbitos sanitarios y sociosanitarios, especialmente medicina y enfermería, con mecanismos de activación periódica, capaz de ser movilizado de manera inmediata
para intervenir puntualmente en refuerzo de todo tipo de emergencias que precisen apoyo adicional de personal sanitario.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda prevé la creación de un Cuerpo Sanitario de Reserva, similar al existente en Francia,
formado por voluntarios con formación y capacitación en todos los ámbitos sanitarios, con mecanismos de activación periódica, capaz de ser movilizado de manera inmediata para intervenir puntualmente en refuerzo de todo tipo de emergencias en las que
se precise apoyo adicional de personal sanitario, con la finalidad de reforzar la prevención ante futuras contingencias análogas a la crisis sanitaria causada por la Covid-19.

ENMIENDA NÚM. 3640

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO:
Adición de un nuevo párrafo a la disposición transitoria primera.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«No obstante, con vigencia indefinida, en el caso de las Islas Baleares, las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector
público estatal que se perciban se revisarán al alza para compensar el aumento del coste del traslado a territorios insulares.»

JUSTIFICACIÓN:

El elevado coste de la vida en las islas, especialmente en el caso de los alquileres, pero
también en el precio más elevado de la cesta de la compra, está provocando que una gran parte de los empleados públicos del Estado destinados en las Islas Baleares soliciten el traslado a otras comunidades autónomas. Ello ha provocado un déficit en
las plantillas de servicios básicos para los ciudadanos y repercute en una peor calidad de empleo y servicio público.

Las Islas Baleares cuentan con aproximadamente 10.000 empleados de la Administración General del Estado, siendo necesarios
más de 11.000 para prestar una atención adecuada a los ciudadanos de nuestra comunidad autónoma. La indemnización por residencia, conocida como complemento salarial o “plus de insularidad, para los funcionarios del Estado y agentes de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, destinados en las Islas Baleares es del todo insuficiente, ya que no compensa el coste de vida en Baleares. Y ello, dado que el precio de la vivienda, del alquiler y de la cesta de compra es mucho más
elevado que en el resto de la Península, Canarias o Ceuta. El factor de la insularidad y el encarecimiento de la cesta de la compra y de la vivienda, es un factor fundamental para el déficit creciente de personal, funcionarios del Estado en
Baleares.

Por ejemplo, en Ceuta o Melilla, el plus de residencia mensual para un funcionario del grupo A1 (profesores de secundaria y universidad, inspectores de Hacienda, comisarios de policía, jueces, fiscales, médicos; entre otros) es de
938 euros, en Gran Canaria o Tenerife es de 182 euros y en el resto del archipiélago canario es de 593 euros. En cambio, en Mallorca para un A1 el plus de residencia mensual es de 97,81 euros y en Ibiza y Formentera de 108,29 euros. En el otro
extremo de la tabla, un funcionario del grupo C2 (carteros, policías nacionales, auxiliares, ayudantes penitenciarios, guardas; entre otros) cobra 375 euros en Ceuta o Melilla, 101 euros en Gran Canaria y en Tenerife o 253 en el resto de las islas
del archipiélago canario. En cambio, Esta situación injusta y discriminatoria hacia los funcionarios del Estado destinados en las Islas Baleares, supone un claro agravio comparativo.

ENMIENDA NÚM. 3641

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Adición de una nueva Disposición Transitoria al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Obligaciones de la Intervención General del Estado a las que se refiere el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre,
por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición transitoria (nueva). Obligaciones de la Intervención General del
Estado a las que se refiere el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

Con carácter
extraordinario y únicamente para aquellas obligaciones contraídas por las Administraciones Públicas para la realización de obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos europeos procedentes del Fondo de Recuperación y Resiliencia (Next
Generation-EU) se eliminará el requisito de la fiscalización previa y la acreditación del crédito presupuestario y se sustituirá por una auditoría a posteriori que se efectuará dentro de los 2 meses siguientes al inicio de la fase de redacción del
pliego y, en todo caso, antes de comenzar la fase de adjudicación.»

JUSTIFICACIÓN:

Con el objetivo de agilizar los plazos aplicables y garantizar la ejecución de los contratos públicos de obras, servicios o adquisiciones financiado
con fondos europeos procedentes del Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia, se elimina la obligación interventora previa de comprobación y acreditación de los créditos presupuestarios, que, en todo caso se trasladará a un momento posterior en
el proceso de adjudicación en forma de auditoría a posteriori y que, en todo caso se finalizará antes del inicio de la fase de adjudicación.

ENMIENDA NÚM. 3642

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición
Derogatoria al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Derogación de los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición derogatoria (nueva). Derogación de los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Se derogan los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos tanto sobre los expedientes de regulación temporal de empleo en vigor como los que se inicien tras la entrada en vigor de esta ley al amparo de lo establecido en el resto de
disposiciones de la citada norma.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una nueva disposición derogatoria por la que se dejan sin efecto los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. El primero establece que
las empresas que inicien los expedientes de regulación temporal de empleo que se prevén en dicha norma no puedan efectuar ajuste alguno en sus plantillas durante los seis meses siguientes, impidiendo por tanto posibles reajustes que pudieran ser
necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa y poniendo con ello en riesgo el empleo de todos los demás trabajadores en plantilla. El segundo establece la prórroga de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el
que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, hasta el 31 de enero de 2020.

ENMIENDA NÚM. 3643

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA




De modificación.

OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la disposición final sexta.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria., de la siguiente
forma:

(…)

(Nuevo #1). Se da una nueva redacción a la letra h) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«h) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.»

(Nuevo #2).
Se da una nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades
públicas no transferidas y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como las entidades del apartado 3 del artículo anterior.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce unas nuevas disposiciones en la Ley
General Presupuestaria, en coherencia con el resto de las enmiendas presentadas, al objeto de clarificar la adscripción de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social en consonancia con su naturaleza privada.

ENMIENDA NÚM. 3644


Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda.


ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Modificación de la Disposición final décima segunda del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2021. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

TEXTO QUE SE PROPONE

“Disposición final décima segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de la
siguiente forma:

Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones.

(…)

“a) El total de las
aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 4.000 euros.

(El resto de la disposición permanece igual)

JUSTIFICACIÓN

Para guardar la
concordancia con la modificación propuesta al artículo 62 del Proyecto.

ENMIENDA NÚM. 3645

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la disposición final trigésima quinta.

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta
Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

(…)

(Nuevo #1). Se modifica el apartado
4 del artículo 80, con la siguiente redacción:

«4. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal, exclusivamente en relación con la naturaleza pública de las prestaciones en cuya gestión colaboran
con la Seguridad Social, y de los recursos económicos que gestionan a los efectos de las reglas establecidas en la Ley General Presupuestaria, en cuanto a la integración de los Presupuestos de las Mutuas en los Presupuestos Generales de la Seguridad
Social, en cualquier caso, sin perjuicio de su naturaleza privada.»

(Nuevo #2). Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 84, con la siguiente redacción:

«La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social mediante la entrega a las mismas de la fracción de cuota a la que se refiere el párrafo anterior se realizará con criterios de suficiencia para garantizar la sostenibilidad financiera de la gestión de la
prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, conforme determine el Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones. Anualmente se revisará el coeficiente de la fracción de cuota, para ajustarla al gasto
real soportado por cada Mutua, en atención al resultado correspondiente al último ejercicio cerrado, así como a las previsiones del ejercicio en curso.»

(Nuevo #3). Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 84, con la siguiente redacción:


«6. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con base en su plena autonomía organizativa y de gestión, podrán disponer hasta el límite total de cada capítulo de los créditos que se les asignen en sus presupuestos de gastos de personal y
gastos en bienes corrientes y servicios. Las eventuales variaciones presupuestarias serán justificadas por las Mutuas para su aprobación ante el órgano de dirección y tutela».

(Nuevo #4). Se modifica el apartado 5 del artículo 88, que queda
redactado como sigue:

«5. El personal no directivo estará sujeto a relación laboral ordinaria, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, ningún miembro del personal de la mutua podrá
obtener unas retribuciones totales superiores a las del Director Gerente. En todo caso, las retribuciones del conjunto del personal estarán sujetas al presupuesto aprobado conforme al procedimiento que sea de aplicación para su integración dentro
del presupuesto de la Seguridad Social.»

(Nuevo #5). Se modifica el apartado 7 del artículo 88, que queda redactado como sigue:

«7. Asimismo, las mutuas no podrán establecer planes de pensiones para su personal, ni seguros
colectivos que instrumenten compromisos por pensiones, ni planes de previsión social empresarial sin la aprobación de su órgano de dirección y tutela y con los límites y criterios que éste establezca a los efectos de tales instrumentos.


(Nuevo #6). Se modifica el apartado 4 del artículo 91, con la siguiente redacción:

«4. Los miembros de la Junta Directiva, el Director Gerente y las personas que ejerzan funciones ejecutivas serán responsables directos frente a la
Seguridad Social, la mutua y los empresarios asociados de los daños que causen por sus actos u omisiones contrarios a las normas jurídicas de aplicación, a los estatutos o a las instrucciones dictadas por el órgano de tutela, así como por los
realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa grave. Se entenderán como acto propio las acciones y omisiones comprendidas en los respectivos ámbitos funcionales o de
competencias.

La responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva será solidaria. No obstante, estarán exentos aquellos miembros que prueben que, no habiendo intervenido en la adopción o ejecución del acto, desconocían su existencia o,
conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a él.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, podrán sufragar la prima de un seguro de responsabilidad, así como responder
directamente de las obligaciones derivadas de los actos lesivos en cuya ejecución concurra culpa leve o en los que no exista responsable directo y, en los supuestos de insuficiencia patrimonial de los responsables directos, mediante su abono con
cargo a la Reserva Complementaria prevista en el artículo 96.1.b).

En el caso de que esta responsabilidad no pueda atenderse con cargo a la citada Reserva Complementaria, se podrá hacer frente, en segundo lugar, con cargo al Patrimonio
Histórico de la Mutua, de acuerdo a lo previsto en el artículo 100.5, y, finalmente, de manera subsidiaria, mediante la responsabilidad mancomunada regulada en el artículo 100.4.»

(Nuevo #7). Se modifican el párrafo primero y las letras a) y
b) del apartado 2 del artículo 93, que queda redactado como sigue:

«2. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el apartado anterior, formarán parte del patrimonio histórico de las mutuas los ingresos a los que se refieren
los apartados siguientes:

Las mutuas que cuenten con bienes inmuebles integrantes de su patrimonio histórico, destinados a ubicar centros y servicios sanitarios o administrativos adscritos al desarrollo de las actividades propias de la
colaboración con la Seguridad Social que tienen encomendada, podrán imputar en sus correspondientes cuentas de resultados un canon o coste de compensación por la utilización de tales inmuebles. Dicho canon inicialmente será la cuantía equivalente
al 7 por 100 del valor catastral que tenga asignado el inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a cuyo importe habrá de añadirse el correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las mutuas que posean inmuebles vacíos que
pertenezcan a su patrimonio histórico, que por las circunstancias concurrentes no puedan ser utilizados para la ubicación de centros y servicios sanitarios o administrativos para el desarrollo de actividades propias de la colaboración con la
Seguridad Social y sean susceptibles de ser alquilados a terceros, podrán hacerlo a precios de mercado y previa comunicación al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

(…)»

(Nuevo #8). Se modifica el párrafo
cuarto del apartado 3 del artículo 95, que queda redactado como sigue:

«Asimismo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá establecer las condiciones en las que autorizar, en su caso, la aplicación de porcentajes
adicionales sobre la fracción de cuota que financia la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes a las mutuas que acrediten una insuficiencia financiera del coeficiente general en base a
circunstancias estructurales en los términos que se determinen. Dichos porcentajes adicionales deberán ser suficientes para que cada Mutua pueda cubrir el déficit derivado de la gestión de la prestación económica por Incapacidad Temporal por
Contingencias Comunes y para situar la reserva de estabilización de Contingencias Comunes en el límite mínimo previsto legalmente.»

(Nuevo #9). Se modifica el párrafo primero de la letra b) del apartado 1 del artículo 96, que queda redactado
como sigue:

«b) El 10 por ciento del excedente señalado en el primer párrafo de este apartado se aplicará a la dotación de la Reserva Complementaria que constituirán las mutuas, cuyos recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos
de administración, de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social, de sanciones administrativas, y a lo previsto en el artículo 91.4 en el caso de que no resulte necesaria su aplicación a los
fines establecidos en el artículo 95.3.»

(Nuevo #10). Se modifica apartado 2 del artículo 96, que queda redactado como sigue:

«2. En ningún caso la Reserva Complementaria y la Reserva de Asistencia Social podrán aplicarse al pago de
retribuciones o indemnizaciones del personal de las mutuas por cuantía superior a la establecida en las normas de aplicación, las cuales serán pagadas en la forma establecida en el artículo 100.4.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda, en
coherencia con las restantes presentadas en relación con las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, introduce un apartado al artículo 84.6, por el que se regulan estas entidades, para reforzar la autonomía gestora y de gobierno que corresponde
a las mismas como asociaciones de empresarios de naturaleza privada y sin ánimo de lucro.

En particular, se considera que el ejercicio de esta autonomía debe traducirse en una capacidad de disposición de los recursos que tengan asignados sin
más limitación que la de los créditos presupuestarios que hayan sido autorizados previamente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para los capítulos de personal y gastos en bienes corrientes y servicios. Todo ello, con la
finalidad de estimular una mejora continua de la actividad de las Mutuas, con el consiguiente beneficio para el sistema público de la Seguridad Social.

Por otro lado, como efectos consecuentes con esa autonomía gestora y de gobierno que se
reconoce legalmente a las Mutuas, se establece que las retribuciones del conjunto de su personal estarán sujetas al presupuesto aprobado conforme al procedimiento que sea de aplicación para su integración dentro del presupuesto de la Seguridad
Social. Asimismo, en relación a los planes de pensiones para el personal o seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones, se establece que éstos no podrán articularse sin la aprobación de su órgano de dirección y tutela y con los
límites y criterios que éste establezca respecto de tales instrumentos.

En otro orden, se modifica el régimen de atribución de responsabilidad mancomunada a los empresarios asociados a la Mutua, por los daños derivados de actos u omisiones
contrarios a normas jurídicas en los que concurra culpa leve o en los que no exista responsable directo. Asimismo, se introduce como novedad la posibilidad de abonar con cargo a la Reserva Complementaria el coste de una póliza de responsabilidad,
que hasta ahora se abonaba con cargo al Patrimonio Histórico de la Mutua, con el objetivo de minorar la merma de sus recursos.

Igualmente, se ajustan los costes de compensación de utilización del Patrimonio Histórico de las Mutuas, que no son
actualizados desde al menos 1993, a la vez que agilizar y desburocratizar los expedientes de alquileres de los inmuebles de este Patrimonio Histórico.

Por último, en coherencia con lo establecido en la Recomendación nº 9 del Pacto de Toledo,
se dispone que, más allá de una fracción de cuota general adecuada, las Mutuas cuenten con sistemas de financiación adicional suficiente para cubrir el déficit estructural de cada ejercicio y la dotación de la Reserva de Estabilización Específica
hasta el límite mínimo establecido legalmente, sin perjuicio de que la Administración de Seguridad Social, en favor de su liquidez, dé cobertura a las Mutuas que inevitablemente están en riesgo. Considerando lo anterior, debe tenerse en cuenta que
siempre serán menos los recursos necesarios para la financiación adicional suficiente de una parte de las Mutuas, que los necesarios para una fracción de cuota general que garantice una financiación suficiente a todo el sector desde el principio del
ejercicio.

ENMIENDA NÚM. 3646

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final trigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la disposición final trigésima quinta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta
Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

(…)

(Nuevo #1). Se modifica el artículo
269.3, que queda redactado como sigue:

«3. Cuando el derecho a la prestación se extinga con motivo del acceso a un empleo por su titular, una vez finalizado, en su caso, el régimen de compatibilidad del trabajo con la prestación al que se
refiere el artículo 282, en los términos que reglamentariamente se establezcan, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le
correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para
el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.»

(Nuevo #2). Se modifica el artículo 271.1.d), con la siguiente redacción:

«d) Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la
prestación por desempleo con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 269.3, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.»

(Nuevo #3). Se modifica el primer párrafo del
artículo 271.4.b), con la siguiente redacción:

«b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en
su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades
familiares. En el supuesto de la letra d), se estará a lo que se establezca reglamentariamente.»

(Nuevo #4). Se modifica el artículo 272.1.c), con la siguiente redacción:

«c) Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a
la compatibilidad de la prestación por desempleo con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 269.3, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.»

(Nuevo #5). Se suprime el
párrafo segundo del artículo 276.1.

(Nuevo #6). Se modifica el artículo 279.2 y 3, con la siguiente redacción:

«2. Asimismo el subsidio se suspenderá por el incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del
subsidio con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 282 y/o por dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.
Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275.

3. Se
producirá la extinción del subsidio por el incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del subsidio con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 276.1 y/o por la
inexistencia de responsabilidades familiares. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los
requisitos exigidos.»

(Nuevo #7). Se modifica el artículo 282, con la siguiente redacción:

«Artículo 282. Incompatibilidades.

1. La prestación y el subsidio por desempleo será compatible con las rentas del trabajo o la
actividad económica por cuenta propia, en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, prestará
especial atención a que el diseño de dicha compatibilidad establezca los incentivos para la búsqueda y el acceso al empleo de los perceptores de la prestación o el subsidio.

En todo caso, la prestación y el subsidio por desempleo serán
compatibles con el trabajo por cuenta ajena que se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

La deducción en el importe de la prestación o subsidio a
que se refiere el párrafo anterior se efectuará tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo
parcial, como cuando tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo
que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

La prestación y el subsidio serán incompatibles con el ingreso mínimo vital, así como con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios
sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cómputo a efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares de
acuerdo con lo establecido en el artículo 275.»




(Nuevo #8). Se modifica el párrafo primero y se añade una nueva letra m) al artículo 299, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por
desempleo.

Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, tanto de nivel contributivo como asistencial:

(…)

m) Presentar anualmente declaración correspondiente
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuviesen obligados a ello en los términos previstos en la normativa reguladora del impuesto.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una serie de modificaciones sobre
la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo en la Ley General de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como asistencial. En particular, estas tienen por objeto introducir un régimen de compatibilidad de estas prestaciones
con la obtención de rentas del trabajo o de las actividades económicas, en términos análogos a los establecidos para el ingreso mínimo vital, con el mismo objetivo: que la percepción de las prestaciones correspondientes se produzca de tal modo que
no desincentive el acceso a un empleo ordinario por cuenta propia o ajena.

Al mismo tiempo, al igual que se prevé para quienes tienen reconocido el derecho al ingreso mínimo vital, se establece que los beneficiarios de prestaciones por
desempleo estarán obligados a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuviesen obligadas a ello en la normativa regladora del impuesto.

ENMIENDA NÚM. 3647

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima quinta.

ENMIENDA

De
modificación.

OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la disposición final trigésima quinta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final trigésima quinta.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

(…)

(Nuevo #1). Se modifica el artículo 274.1, 3 y 4, con la siguiente redacción:

«1.
Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Haber agotado la prestación por desempleo o por cese de actividad y tener
responsabilidades familiares.

Haber agotado la prestación por desempleo o por cese de actividad, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.

Ser trabajador español
emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países
desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo o por cese de actividad.

Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente
de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

(…)

3. Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el
primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo o de cese de actividad y no tengan derecho a la prestación contributiva correspondiente, por no haber cubierto el período mínimo de
cotización exigido en cada caso, podrán obtener el subsidio siempre que:

Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.

Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades
familiares.

4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores,
hayan cotizado por desempleo o por cese de actividad al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión
contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años,
pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de
inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso,
el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

(Nuevo #2). Se modifica el artículo 277.1.a), con la siguiente redacción:

«a) Desempleados incluidos en el artículo 274.1.a) que en la
fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o por cese de actividad sean:

Mayores de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo o por cese de actividad de, al menos, ciento veinte días. En este
caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.

Mayores de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo o por cese de actividad de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el
subsidio se prorrogará hasta un máximo de treinta meses.

Menores de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo o por cese de actividad de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se
prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.»

(Nuevo #3). Se modifican el artículo 280.1 y 3, con la siguiente redacción:

«1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por
desempleo que perciban los trabajadores que se encuentren en los supuestos señalados en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 274.

Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la
base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En ningún caso dichas cotizaciones tendrán
validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por
desempleo.

(…)

3. A efectos de determinar la cotización en los supuestos señalados en este artículo, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, salvo en los supuestos señalados en
los apartados 1 y 2.b), en los que se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.»

(Nuevo #4). Se modifica el párrafo primero del apartado 1.b) de la disposición adicional vigésimo séptima, con la siguiente
redacción:

«b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el Título III o la prestación por cese de actividad
regulada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para
desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado
por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto; o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para
promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa; y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha
1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta
ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda modifica la normativa reguladora del subsidio por desempleo de nivel asistencial, al objeto de ampliar la cobertura de
esta prestación a los trabajadores autónomos que han agotado la prestación por cese de actividad o hayan cotizado por esta contingencia, en los mismos supuestos previstos para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo.


Asimismo, se elimina el requisito de espera de un mes inscrito como demandante de empleo para poder acceder al subsidio de desempleo, por suponer una demora en el acceso a esta protección de nivel asistencial que se ha mostrado innecesaria y
contraproducente.

ENMIENDA NÚM. 3648

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final trigésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la disposición final trigésima quinta.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final trigésima quinta.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

(…)

(Nuevo #1). Se modifica el párrafo primero del apartado 2 de la disposición adicional
vigésima, que queda redactado como sigue:

«El periodo de tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado a todos los efectos.»


(Nuevo #1). Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). Alcance del periodo de bonificación sobre la edad ordinaria de jubilación de trabajadores por razón de su actividad o
discapacidad.

El periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación del trabajador en los supuestos establecidos en el artículo 206 se computará como cotizado a todos los efectos, obedeciendo dicho cómputo al
ajuste en la cotización adicional que soportan para garantizar el equilibrio financiero del sistema de la Seguridad Social.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce entre las modificaciones operadas sobre el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social unos nuevos apartados por las que se reformulan determinados preceptos relacionados con el acceso a la jubilación anticipada por razón de actividad de determinados trabajadores mediante la bonificación sobre la edad
ordinaria de jubilación a través de coeficientes reductores compensados con recargos sobre la cotización a la Seguridad Social, con el objetivo de establecer que el periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación
del trabajador se computará como cotizado a todos los efectos.

En efecto, el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social faculta en su artículo 206 al Gobierno para rebajar la edad mínima de jubilación por razón de la actividad en
aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, con los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el
equilibrio financiero. Con anterioridad, determinados colectivos como minería del carbón, estatuto minero, ferroviarios, trabajadores aéreos y del mar, ya disponían de normas específicas que les permitía anticipar su edad de jubilación a través de
coeficientes reductores. En la actualidad, estos coeficientes reductores se aplican también a bomberos, ertzainas, trabajadores con discapacidad y policías locales.

Esta posibilidad de anticipar la edad de jubilación a través de coeficientes
reductores ocasiona durante el periodo bonificado un coste económico para el sistema al tener que abonar la pensión durante más tiempo y al mermar los ingresos por las cuotas de cotización que dejen de ingresarse durante dicho periodo. Por este
motivo, en cualquiera de los casos se establecen cotizaciones adicionales, tanto para el empleador como para el trabajador, que garanticen el equilibrio financiero del sistema, cumpliendo el precepto legal exigido.

Teniendo esto presente, por
parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se han resuelto miles de expedientes de jubilación para estos trabajadores, aplicando un criterio homogéneo para todos ellos, que ha consistido en considerar el alcance del periodo de
bonificación de la edad de jubilación como cotizado a todos los efectos y no solo al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión, como establece la respectiva normativa de aplicación. Sin embargo,
desde 2019, el INSS ha cambiado de criterio, aplicando rigurosamente la literalidad normativa, provocando que se les deje de reconocer como parte de su vida laboral total el periodo de bonificación, lo que, en la práctica, lleva a la paradoja de que
una medida diseñada para facilitar el acceso a la jubilación anticipada por los riesgos asociados a la actividad acaba provocando que ésta en realidad se retrase.

ENMIENDA NÚM. 3649

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima quinta.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de unos
nuevos apartados a la disposición final trigésima quinta.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo
8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la
siguiente forma:

(…)

(Nuevo #1). Se modifica el artículo 109.3.b).4ª, con la siguiente redacción:

«4.ª Los complementos por mínimos de las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.»

(Nuevo #2). Se
modifican los párrafos primero y segundo del artículo 270.3, con la siguiente redacción:

«3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples. Cuando el
trabajador tenga uno o más hijos o menores a su cargo, la cuantía máxima anterior se incrementará por un importe equivalente a un 25 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples adicional por cada hijo o menor a cargo del
trabajador, el primero inclusive.

El trabajador tendrá derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de la prestación por desempleo, que será del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos
múltiples. Cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, la cuantía mínima que se tendrá derecho a alcanzar a través de los complementos necesarios se incrementará en un 25 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples
adicional por cada hijo o menor a cargo del trabajador, el primero inclusive.»»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda modifica las cuantías mínimas y máximas de la prestación por desempleo en función del número de hijos o menores a cargo de las
personas trabajadoras. A la vez, modifica la naturaleza de estas cuantías mínimas, que pasan a definirse como complementos por mínimos como los de las pensiones, de naturaleza no contributiva, financiados con la imposición general, por responder su
aplicación exclusivamente al número de hijos de la persona trabajadora.

ENMIENDA NÚM. 3650

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima quinta.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la disposición final trigésima quinta.

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta
Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

(…)

(Nuevo #1). Se añade un nuevo
ordinal 8º al artículo 267.1.a), con la siguiente redacción:

«8.º Por desistimiento del empleador, en los términos que se establecen en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial del servicio del hogar familiar.»

(Nuevo #2). Se modifica el artículo 274.3, con la siguiente redacción:

«3. Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el
relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización o por no tener reconocida esta protección en virtud del sistema especial
en el que hubiera estado encuadrado el trabajador, podrán obtener el subsidio siempre que:

a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.

b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de
responsabilidades familiares.

c) Hayan cotizado al menos tres meses y se trate de personas que hubieran quedado en situación legal de desempleo por la causa prevista en el artículo 267.1.a).8º.»»




JUSTIFICACIÓN:

La enmienda reconoce el derecho al subsidio de desempleo a las empleadas de hogar, con la finalidad de reconocer una protección social, aunque sea básica, de la contingencia de desempleo, del que este colectivo de
trabajadoras, cerca de 400.000 en España, actualmente carece. En particular, se establece que el desistimiento del empleador, en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, será causa para la
consideración de la situación legal de desempleo. En paralelo, se reconoce a las personas empleadas del hogar que hayan cotizado al menos tres meses el derecho al subsidio por desempleo.

ENMIENDA NÚM. 3651

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima quinta.

ENMIENDA

De adición.


OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la disposición final trigésima quinta.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, de la siguiente forma:

(…)

(Nuevo). Se añade un nuevo párrafo al artículo 221.3, con la siguiente redacción:

«En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no reuniendo
los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento del cese de la convivencia como pareja de hecho, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por
fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba
admitido en Derecho.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce un nuevo párrafo en el artículo 221.3 de la Ley General de Seguridad Social, por el que se regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho, con la finalidad de equiparar
el acceso de las mujeres que hubiesen sido víctimas de violencia de género coincidiendo con el cese de la convivencia como pareja de hecho, al igual que se prevé en el artículo 220 para los supuestos de separación judicial o divorcio para las unidas
por matrimonio. Con ello se expresa la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en esta materia.

ENMIENDA NÚM. 3652

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final trigésima quinta.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de unos nuevos apartados a la
disposición final trigésima quinta.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final trigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente
forma:

(…)

(Nuevo #1). Se modifica el artículo 351.a), con la siguiente redacción:

«a) Una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un
grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

El
causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en
concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un
régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.»

(Nuevo #2). Se modifica el artículo 351.a), con la siguiente redacción:

«Artículo 352. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho
a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:

Residan legalmente en territorio español.

Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción en quienes concurran
las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo anterior y que residan en territorio español.

En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos
o menores que tenga a su cargo.

No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicha cuantía contemplará un incremento del
15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, este incluido. Para el cómputo de ingresos a estos efectos se atenderá a lo dispuesto en el artículo 276.4.

No obstante lo anterior, si se trata de personas que forman parte
de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, también tendrán derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus ingresos anuales no son superiores
al importe que a tales efectos establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en la cuantía que igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a cargo a partir del
cuarto, este incluido.

Igualmente, si se trata de personas que forman parte de familias monoparentales, también tendrán derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus ingresos anuales no son superiores al importe que a
tales efectos se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementándose en la cuantía que igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a partir del tercero, éste incluido. A estos efectos, se consideran familias monoparentales
aquellas en las que los hijos o menores están a cargo de una única persona que ejerce sobre ellos en exclusiva la guardia y custodia.

En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, si la suma de los ingresos de ambos superase los
límites de ingresos establecidos en los párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, se
haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.

Los límites de ingresos anuales a que se refieren los tres primeros párrafos se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto de la
cuantía establecida en el ejercicio anterior en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como incremento general de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

No obstante, también podrán ser beneficiarios de las
asignaciones económicas por hijo o menor a cargo, quienes perciban ingresos anuales por cualquier naturaleza que, superando la cifra indicada en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de
multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.

En tales casos, la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el
beneficiario y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha cuantía será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a
la asignación.

No se reconocerá la asignación económica por hijo o menor a cargo cuando la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad,
prevista en el artículo 353.1.

No tengan derecho, ninguno de los progenitores, al ingreso mínimo vital.

2. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres:


Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres,
siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Los hijos con discapacidad, mayores de dieciocho años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de
obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres.

Cuando se trate de menores sin discapacidad, será requisito indispensable que sus ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de
orfandad, no superen el límite establecido en el apartado 1.c).

3. En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.»


(Nueva #3). Se modifica el artículo 353, con la siguiente redacción:

«Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.

1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) se fijará, en su importe anual, en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerán otras cuantías específicas para cada uno de los siguientes supuestos:

Hijo o menor a cargo con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Hijo a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al
75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»

(Nueva #4). Se modifica
el artículo 353, con la siguiente redacción:

«Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.

El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o
menor con discapacidad a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2.c) del artículo anterior, se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno
mediante real decreto.»

(Nueva #5). Se añade un nuevo párrafo al 354.1, con la siguiente redacción:

«Todo beneficiario estará obligado a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aun cuando no estuviera obligado a ello de acuerdo con los límites establecidos en la normativa reguladora del impuesto.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda restablece la asignación económica por hijo o menor a cargo para menores sin
discapacidad, mediante las modificaciones oportunas en la Ley General de la Seguridad Social, revirtiendo de este modo su integración en el ingreso mínimo vital en los términos previstos en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley
20/2020, de 29 de mayo.

ENMIENDA NÚM. 3653

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Sobre medidas necesarias para la simplificación de los
procedimientos en materia Científica y de Innovación mediante la eliminación de barreras burocráticas.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Sobre medidas necesarias para la simplificación de los
procedimientos en materia Científica y de Innovación mediante la eliminación de barreras burocráticas.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno elaborará un Proyecto de Ley de Impulso y Simplificación de
la Gestión de la Ciencia e Innovación, que permita remover de forma notable las barreras burocráticas que suponen los procesos administrativos actualmente ligados a la gestión en ciencia. En concreto, se propone incluir en la ley las siguientes
medidas:

a) Impulsar las reformas legislativas necesarias para que la Agencia Estatal de Investigación pueda ejecutar fondos de forma plurianual.

b) Modificar la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para adaptar las especificidades administrativas de los proyectos científicos y tecnológicos, favorecer la agilidad en la concesión y justificación de proyectos de I+D+i y la cooperación
público-privada.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de garantizar el compromiso del Gobierno de España con la Ciencia y la Innovación, y en concreto, con el desarrollo de medidas concretas dirigidas a
reducir la burocracia para facilitar el desarrollo de proyectos científicos e innovadores.

ENMIENDA NÚM. 3654

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
2021. “Modificación de la Ley de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva).Modificación de la Ley de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.

Se modifica el apartado 2 del artículo 37 sobre las deducciones por creación de empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo
de gravamen previsto en el apartado 1 o en el apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, podrán,
opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se
podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, una vez finalizado el plazo a que se refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de
diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 31.

El importe de la deducción aplicada o abonada, de
acuerdo con lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades
de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de
sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Para
la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma
haya sido objeto de aplicación.

a) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se
generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

a) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a
inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles. en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la
correspondiente aplicación o la solicitud de abono.

b) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los
gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley. Adicionalmente, en el supuesto de que los gastos de investigación y desarrollo del período impositivo superen el
10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del mismo, la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 35 de esta Ley generada en dicho período impositivo podrá quedar excluida del límite establecido en el último párrafo del apartado
anterior, y aplicarse o abonarse con un descuento del 20 por ciento de su importe en la primera declaración que se presente en el año fiscal inmediatamente posterior. que se presente transcurrido el plazo a que se refiere la letra a) anterior,
hasta un importe adicional de 2 millones de euros. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 125.3 de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de incorporar las propuestas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) en el Spending Review sobre “Deducción por I+D+i en el Impuesto sobre
Sociedades”.

ENMIENDA NÚM. 3655

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.




OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Beneficios fiscales aplicables a “Andalucía, Región Europea del Deporte 2021.”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía, Región Europea del Deporte 2021”.

Uno. El Programa “Andalucía, Región Europea del Deporte 2021” tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La
duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2022.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren la adecuada celebración del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se
realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN:

La
enmienda establece una serie de beneficios para fomentar el patrocinio y mecenazgo deportivos en el marco de la primera celebración de la regionalidad europea del deporte en Andalucía mediante la aplicación de beneficios fiscales a las empresas
patrocinadoras.

ENMIENDA NÚM. 3656

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final
(nueva). Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que pasa a tener el siguiente redactado:

«Disposición
adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tendrán la consideración
de unidades funcionales separadas con responsabilidad autónoma dentro de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101 de esta Ley, siempre
que hayan sido encomendados mediante procesos de concurrencia competitiva o, a falta de este requisito, sean consecuencia de la concesión de fondos que deben ser justificados ante un órgano o entidad externo.

Atendiendo a la singular
naturaleza de su actividad, como excepción a los límites previstos en los artículos 118 y 318 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro, servicios o inversión de valor estimado inferior o
igual a 100.000 euros que tengan un objeto del contrato cualitativamente diferente y se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de
infraestructura del órgano de contratación y, en consecuencia, se circunscriban al proyecto tal y como se define en el párrafo anterior. Para estos contratos no operaran las limitaciones previstas en el artículo 29.8 de esta Ley respecto a la
duración de los contratos menores, siendo de aplicación el ámbito temporal del proyecto. En todo caso la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del
contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos en los términos citados de configuración del proyecto.

A efectos de las previsiones de esta disposición, se entienden
comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos
Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las
Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones, fundaciones, consorcios y agentes del Sistema Nacional de Salud.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda permite la adjudicación directa para cualquier contrato de suministro
servicio o inversión dedicado a la I+D por debajo de 100.000€, cuando se trate de bienes o servicios necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, siempre que no vayan destinados a servicios
generales y de infraestructura del órgano de contratación.

ENMIENDA NÚM. 3657

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación del
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva).
Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se modifica el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, de la siguiente forma:

«Artículo 1.
Subsidio especial por desempleo.

1. Se establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad
Social, destinado a las personas que cumplan los requisitos de los apartados siguientes.

2. Podrán ser beneficiarias del subsidio especial por desempleo regulado en este artículo las personas que, en la fecha de la solicitud, se encuentren
desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y cumplan los siguientes requisitos:

Haber quedado de desempleo entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, y haber estado en esa situación de manera
ininterrumpida desde entonces hasta la fecha de solicitud del subsidio especial.

No se considerará interrumpido ese plazo por la realización de trabajos por cuenta propia o ajena por un periodo continuado igual o inferior a treinta días, o
por periodos discontinuos que, en conjunto, no computen más de noventa días.

Carecer del derecho o haber agotado la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 2.a).

No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento
las reglas de consumo de días.

No ser beneficiarios del ingreso mínimo vital o de una renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

No tener cumplida la edad que se
exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

3. Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia
de responsabilidades familiares regulados en los artículos 274.1 y 275, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4. La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal
como entidad gestora de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.

5. La solicitud del subsidio especial por desempleo, que implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el
artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive. Las solicitudes
presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.

6. Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio especial, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

El derecho
al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud.

La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.

7. En lo no previsto expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»

JUSTIFICACIÓN:

La
enmienda modifica el subsidio especial por desempleo regulado en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, con la finalidad de ampliar el alcance de su acción protectora. En este sentido, se extiende el ámbito del subsidio a todas las
personas desempleadas que hayan quedado en desempleo por cualquier causa entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, hayan tenido o no derecho a prestación de naturaleza contributiva o asistencial, siempre que hayan
agotado aquellas a las que tuvieran derecho. Asimismo, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

ENMIENDA NÚM. 3658

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición
Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva). Modificación de
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, de la siguiente
forma:

(Nuevo #1). Se da una nueva redacción a los apartados 1, 2, 9 y 10 del artículo 31, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 31. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores
por cuenta propia.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de
efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

1. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán
beneficiarse de una bonificación en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las
contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50
euros a contingencias profesionales.

2. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que
corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de
aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base
de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de
aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta,
según la siguiente escala:

a) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

b) Una bonificación equivalente al 30
por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

(…)

9. Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del
Servicio Público de Empleo Estatal.

10. (Suprimido)»

(Nuevo #2). Se da una nueva redacción a los apartados 1, 2, 8 y 9 del artículo 31 bis, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 31 bis. Beneficios en la
cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho Sistema Especial, se efectuará de la siguiente forma:

1. En el caso
de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una bonificación en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá
en una cuota única mensual de 50 euros, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

2. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia
agrarios que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del
alta, una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias
comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia agrarios que disfruten de la medida prevista en este
artículo podrán aplicarse las siguientes bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por
contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los
6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

b) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

(…)


8. Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

9. (Suprimido)»

(Nuevo #3). Se da una nueva redacción a los
apartados 1, 2 y 8 del artículo 32, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 32. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y
víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de
violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

1. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una bonificación sobre la cotización por
contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias
profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

2.
Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros
meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta
propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el 50 por
ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, por un periodo máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años tras la
fecha de efectos del alta.

(…)

8. Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.»

(Nuevo #4). Se da
una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 7 del artículo 32 bis, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 32 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida,
víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La cotización a la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo, que
causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho Sistema Especial, se efectuará de la siguiente forma:

1. En el caso de que se
opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una bonificación en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una
cuota única mensual de 50 euros, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

2. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia
agrarios que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del
alta, una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias
comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo
podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización
que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, por un periodo máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años tras la fecha de efectos del alta.

(…)

7. Las
bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.»»




JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la exclusiva finalidad de sustituir en diferentes disposiciones relativas a medidas para el fomento
del empleo las referencias a reducciones en la cotización de la Seguridad Social por bonificaciones, de tal modo que se aclare que la aplicación de estas medidas se producirá sin merma de los ingresos por cotizaciones sociales, sino a través de
aportaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a la imposición general. Se busca con ello profundizar en la separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social, dando con ello cumplimiento a la Recomendación 1
del Pacto de Toledo, objetivo que también se persigue por otros de los preceptos que se recogen en este Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

ENMIENDA NÚM. 3659

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición
Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Con efectos tras la entrada en vigor de esta ley y
vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que queda redactada de la siguiente
forma:

«Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el
empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la
plantilla.

2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el
contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente; por resolución efectuada a instancia del trabajador, con excepción de aquellas que puedan tener su origen
en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas
con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga
por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se
valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del
empleo. En dichos casos, este compromiso de mantenimiento del empleo, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento, se aplicarán en los términos que se establezcan por acuerdo del Consejo de Ministros.

4. No resultará de
aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

5. Las empresas deberán
reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas que correspondieran a los trabajadores que hubieran sido despedidos o cuyo contrato hubiera sido extinguido incumpliendo este compromiso, con el recargo y los intereses de
demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a
reintegrar.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en particular la disposición adicional sexta, por la que se establece que la aplicación de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral
reguladas en el artículo 22 de dicha norma, relativa a los ERTEs por fuerza mayor, estará condicionada a un compromiso de mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante los seis meses siguientes. Pese a la reciente modificación de
dicha cláusula, a los efectos de introducir una mayor claridad en su definición y una mayor flexibilidad en su aplicación, los términos en que queda su redacción pueden seguir considerándose demasiados restrictivos, tanto, que de hecho resultan
contraproducentes para la protección del empleo que teóricamente persigue la aplicación de este compromiso.

En ese sentido, la enmienda, en primer lugar, con el fin de introducir una mayor flexibilidad, incluye entre las causas de excepción
del compromiso la extinción de causas objetivas o por resolución a instancia del trabajador.

Seguidamente, al objeto de clarificar su aplicación, establece que la consideración de la alta variabilidad o estacionalidad del empleo que deberán
tenerse en cuenta a la hora de interpretar este compromiso en función del sector de actividad o la normativa aplicable se realizará en los términos que se determinen por acuerdo del Consejo de Ministros.

Por último, por razones de
proporcionalidad, se dispone que, en caso de incumplimiento, procederá la devolución de las cotizaciones que hubieran sido exoneradas correspondientes a los trabajadores afectados por el despido o extinción, y no a todos los trabajadores que
hubieran sido afectados por el ERTE por fuerza mayor, como parece deducirse de la redacción original.

ENMIENDA NÚM. 3660

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado 2021. “Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo,
de la siguiente forma:

(Nuevo #1). Se modifica el párrafo primero del artículo 13.1, con la siguiente redacción:

«1. A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o
vean limitado su desarrollo normalizado, como consecuencia de restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades competentes como medida de contención en la propagación de la COVID-19, tendrán derecho a una prestación
económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación:»

(Nuevo #2). Se modifica el artículo 13.1.c), con la siguiente redacción:

«c) El derecho a la prestación
nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida que implique la suspensión de la actividad o la limitación de su desarrollo normalizado adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el
levantamiento de la misma. Se entenderá en todo caso limitado el desarrollo normalizado de la actividad que se ejerza en un establecimiento abierto al público cuando se establezcan restricciones de aforo o se prohíba su desarrollo o la atención
presencial en todo o parte del establecimiento. Lo anterior se entenderá aunque se permita la utilización por el personal de las instalaciones cerradas al público para preparación de pedidos, venta a distancia o reparto a domicilio.»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una modificación sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. En
particular, se establece que tendrán acceso a dicha prestación no sólo los trabajadores autónomos que vean suspendida su actividad, sino también aquellos que vean limitado el desarrollo normalizado de la misma, como consecuencia de las restricciones
o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades competentes.

Asimismo, se dispone que se entenderá limitado el desarrollo normalizado de la actividad que se ejerza en un establecimiento abierto al público cuando se establezcan
restricciones de aforo o se prohíba su desarrollo o la atención presencial en todo o parte del establecimiento. Lo anterior se entenderá aunque se permita la utilización por el personal de las instalaciones cerradas al público para preparación de
pedidos, venta a distancia o reparto a domicilio.

Con esta medida se busca corregir las denegaciones sistemáticas que desde el sector del comercio minorista y de la hostelería se están encontrando para poder acceder a esta prestación
extraordinaria por considerar que, al poder trabajar cerrados al público para la atención de pedidos o la venta a domicilio, no puede considerarse su actividad totalmente suspendida, lo que sirve de argumento para denegar la concesión de la
prestación.

ENMIENDA NÚM. 3661

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
de medidas sociales en defensa del empleo.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Con efectos desde
la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la siguiente forma:

(Nuevo #1). Se modifica el artículo 13.1.a).1º, con la
siguiente redacción:

«1.º Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad sustitutoria de este régimen especial, en su caso, en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.»

(Nuevo #2). Se modifica el artículo 13.2.a).1º, con la siguiente redacción:

«1.º
Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una Mutualidad sustitutoria de este régimen especial o, en su caso, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador
por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una modificación sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. En particular, se reconoce el derecho a acceder a esta prestación extraordinaria a los profesionales afiliados y en situación de alta en una mutualidad sustitutoria del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por razón de su actividad profesional de colegiación obligatoria.

ENMIENDA NÚM. 3662

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”

TEXTO QUE SE PROPONE


“Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia
indefinida, se añade un subapartado f) al apartado 2 del artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:


Artículo 147. Base de cotización

(…)

Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

(…)

f) La prestación del servicio de comedor que el empresario lleve a cabo en el
marco de la relación laboral tanto por medio de fórmulas directas como indirectas, en la cuantía máxima de 11 euros por cada día laborable, o en la misma cuantía que en cada momento esté prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas”.

JUSTIFICACIÓN

Corresponde esta enmienda a una demanda histórica del colectivo que ya tuvo el beneplácito mayoritario de los grupos parlamentarios en la XII Legislatura mediante la aprobación de una Proposición
no de Ley en este sentido. Esta medida es necesaria en aras del mantenimiento del equilibrio y la coherencia entre la normativa del IRPF, donde los vales comida están exentos de tributación hasta determinado límite, y la normativa de Seguridad
Social.

Pero es que, además, la inclusión de esta modificación legislativa se hace imperiosa en el actual contexto de crisis económica, y coadyuvará a la reactivación del muy perjudicado sector de la hostelería.

ENMIENDA NÚM. 3663


Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.”


TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 2.2.c), que queda redactado de la siguiente forma:

«c) El progenitor divorciado o separado legalmente o de
hecho, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio familiar.

En este supuesto, el progenitor que opte por
solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles
alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los progenitores sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

No obstante, en caso de divorcio o separación legal o de hecho en la
que se hubiese acordado la custodia compartida de los hijos, el reconocimiento de la condición de familia numerosa alcanzará a los dos ascendientes, con independencia de quién de ellos lo solicite.»

Dos. Se añade una nueva letra f) al
artículo 2.2, con la siguiente redacción:

«f) El ascendiente de una unidad familiar monoparental con dos o más hijos, o con un hijo si tuviera una discapacidad o incapacidad para trabajar reconocida.

Se entenderá que la unidad
familiar es monoparental cuando esté constituida por un ascendiente que ostenta en solitario la patria potestad o la guardia y custodia sobre los hijos, con el que conviven y del que dependen económicamente en exclusiva.»

Tres. Se modifica
el artículo 2.3, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes a cualquiera de los progenitores o a ambos conjuntamente cuando exista convivencia y, en su caso, a la persona que conviva
con aquel del que los descendientes dependan económicamente.

Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela, guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.»

Cuatro. Se modifica el artículo 2.4, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas
sometidas a tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos
en los términos establecidos en el artículo 3 de esta Ley.»

Cinco. Se da modifica el artículo 4.1, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de
los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Especial: las de cuatro o más hijos y las de tres hijos de los cuales al menos dos procedan de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente múltiples.

b) General: las restantes unidades familiares.»

Seis. Se modifica el artículo 4.1, que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. No obstante, las unidades familiares monoparentales con
tres o más hijos y las de dos hijos que procedan de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente múltiples, se clasificarán en la categoría especial.»




Siete. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Renovación, modificación o pérdida del título o categoría.

El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto
cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

El título y la categoría especial
de familia numerosa seguirán en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título o de la categoría especial sean inferiores a los establecidos en los artículos 2 y 4, mientras al menos uno de ellos reúna las
condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título y de la categoría especial se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte
del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.»»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En primer lugar, se extiende la
consideración de familias numerosas de categoría especial a todas las que tienen cuatro o más hijos, en lugar de los cinco o más actuales, o tres hijos cuando al menos dos de ellos procedan de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples. Seguidamente, se reconoce como familias numerosas a todas las familias monoparentales con dos o más hijos.

Además, cuando en estas unidades familiares haya tres o más hijos, o dos que procedan de nacimiento, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples, tendrán la consideración de familias numerosas de categoría especial. En tercer lugar, se reconoce expresamente que las unidades familiares formadas por parejas de hecho puedan ser reconocidas como
familias numerosas, al suprimir las referencias a la necesaria vinculación conyugal o al divorcio o separación de los cónyuges de la norma.

Asimismo, se establece que, en el caso de los ascendientes divorciados o separados legalmente o de
hecho con tres o más hijos, ambos podrán conservar la consideración de familia numerosa cuando se hubiese acordado el ejercicio compartido de la guardia y custodia sobre los hijos.

Por último, se aclara expresamente que la pérdida de alguno
de los hijos de los requisitos exigidos, igual que no implica la pérdida de la vigencia del título de familia numerosa para los miembros de la unidad familiar restante, tampoco implicará la pérdida de la categoría especial.

ENMIENDA NÚM.
3664

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, de la siguiente forma:

(…)

(Nuevo #1). Se da una nueva redacción al párrafo primero de la disposición adicional décima, que quedan redactados de la
siguiente forma:

«Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a su cónyuge o pareja de hecho y a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda
introduce otra modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en concreto en su disposición adicional décima, con el objetivo de permitir la contratación del cónyuge o pareja de hecho como trabajador por cuenta
propia por parte del trabajador autónomo, al igual que ya pueden hacer con sus hijos menores de 30 años. Además, en todos los casos, se suprime la exclusión de la acción protectora por desempleo.

ENMIENDA NÚM. 3665

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.”

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del trabajo autónomo, de la siguiente forma:

(…)

(Nuevo). Se da una nueva redacción al artículo 37, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 37. Bonificaciones de cuotas a favor de
determinados familiares del titular y de los cotitulares de la explotación agraria.

1. En el supuesto de personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean el cónyuge o pareja de hecho o los descendientes del titular
de la explotación agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en los citados Régimen y Sistema Especial, se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una bonificación equivalente al 30 por ciento de la
cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 por ciento.

La bonificación de cuotas establecida en el párrafo anterior tendrá una duración de cinco años computados desde la fecha de efectos de
la obligación de cotizar y será incompatible con la bonificación para los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos prevista en los artículos 31 bis y 32 bis.


2. La bonificación a la que se refiere este artículo, siempre que se cumplan las condiciones en él establecidas, será del 50 por ciento en el caso de que el beneficiario sea el cónyuge o pareja de hecho del titular de una explotación agraria que
se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida, salvo que viniera disfrutando de la bonificación prevista en el apartado anterior, en cuyo caso se seguirá percibiendo la misma hasta su extinción.»»


JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce otra modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en concreto, en relación con los beneficios de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la
explotación agraria. En concreto, primero, se transforman las reducciones de cuotas previstas en bonificaciones, en consonancia con lo establecido en la Recomendación 1 del Pacto de Toledo y en este Proyecto de Ley de Presupuestos.

En
segundo lugar, se amplían estos beneficios, al igual que al cónyuge y los descendientes, a las personas que sean la pareja de hecho del titular de la explotación agraria.

Por último, se amplía la bonificación prevista del 30 por ciento sobre
la cuota resultante hasta el 50 por ciento en el caso de que la persona sea el cónyuge o pareja de hecho y que la incorporación se produzca como cotitular de la explotación agraria, conforme al régimen establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre,
sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, como medida para fomentar esta fórmula y promover la igualdad en el mundo rural.

ENMIENDA NÚM. 3666

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva). Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en los siguientes términos:

«2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a
quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará asimismo que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento:

Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.

Las personas con un grado de dependencia, en cualquier grado, conforme al procedimiento establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.

Las personas diagnosticadas con una enfermedad crónica, neurodegenerativa o autoinmune, acreditada por informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, con
independencia de su estadio.

Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.»

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una modificación del
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en particular a su artículo 4.2, con la finalidad de ampliar la
consideración que se recoge en el mismo de personas con discapacidad, a todos los efectos, a las personas con situación de dependencia reconocida y a las diagnosticadas con una enfermedad crónica, neurodegenerativa o autoinmune, cualquiera sea su
estadio de desarrollo.

ENMIENDA NÚM. 3667

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación del Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.”

TEXTO QUE SE PROPONE

“Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 2064/1995,
de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se añade un subapartado f) al apartado 2
del artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue:

Artículo 23. Base de
cotización

(…)

Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

(…)

F) La prestación de fórmulas indirectas del servicio de comedor llevada a cabo por el empresario en el marco
de una relación laboral, pero a través de fórmulas admitidas por la legislación laboral, en los términos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

JUSTIFICACIÓN

En
coherencia con la enmienda propuesta en el mismo sentido, al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 3668

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.”

TEXTO QUE SE PROPONE

“Disposición final (nueva). Modificación de la disposición adicional vigésima del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Con efectos desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se
modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 6, a la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.

(…)

3. Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados en el apartado 1.

En todo caso, el reembolso de
derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal contenido en el apartado 6 de este artículo y dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa
correspondiente.

(…)

6. Los importes rescatados de los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, en los casos y cuantías estipulados en los apartados anteriores de este artículo, estarán exentos de tributación
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no sometidos a retención por el mismo.

Asimismo, la disposición de los derechos consolidados regulada en este artículo, no se considerará un supuesto de rescate distinto de los
previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones a los efectos de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que no supondrá la obligación
de reponer las reducciones en la base imponible que se hubiera practicado el contribuyente en el momento de realizarse las correspondientes aportaciones.»

JUSTIFICACIÓN

Con esta enmienda se pretende dejar exento de tributación en el
IRPF el rescate de los planes de pensiones que realicen los contribuyentes como consecuencia de haber visto su situación económica gravemente afectada por la crisis sanitaria del COVID-19, en los casos y cuantías estipulados en el precepto. Se
pretende con ello que la totalidad del rescate pueda ser utilizada por el afectado, sin penalización fiscal, con el fin de coadyuvar al alivio de su situación financiera.

ENMIENDA NÚM. 3669

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de
una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

TEXTO QUE SE PROPONE

«Disposición final (nueva).
Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.




Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 95 bis la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactado como sigue:

Artículo 95 bis. Publicidad de
situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

(…)

2. En dichos listados se incluirá la siguiente información:

a) La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:

-
Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.

- Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de esta Ley: razón o denominación social completa y NIF, junto con los nombres y apellidos y NIF de sus administradores legales.

b) El
importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.”

JUSTIFICACION

La eficacia disuasoria y ejemplarizante de la publicación de la lista de morosos se vería reforzada si
se incluyera la identificación de los administradores de las sociedades morosas, cosa que no ocurre actualmente. Éste es, además, un compromiso al que se llegó con Bruselas y que podría tener efectos recaudatorios positivos. La redacción dada por
la enmienda pretenda aclarar expresamente la obligación de acompañar a la información de las empresas la relativa a sus administradores.

ENMIENDA NÚM. 3670

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.”

TEXTO QUE SE PROPONE

“Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 8/2006, de
24 de abril, de Tropa y Marinería.

Con efectos del 1 de enero de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, con el siguiente texto:


Disposición transitoria quinta. Suspensión del cese de la relación de servicio activo en las Fuerzas Armadas para los militares profesionales de tropa y marinería que cumplan la edad de 45 años durante el ejercicio 2021

Durante el
ejercicio 2021 y como consecuencia de la situación de crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19, queda en suspenso lo dispuesto en el apartado uno del artículo 10 de esta Ley”.

JUSTIFICACIÓN


Con esta enmienda se pretende prolongar, al menos, durante el ejercicio 2021 el compromiso de larga duración para el personal temporal militar profesional de Tropa y Marinería, que lo finaliza por el cumplimiento de la edad de 45 años durante la
presente situación de depresión económica.

La participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el virus ha sido y está siendo determinante. Sin embargo, se calcula que más del 85% de los militares de Tropa y Marinería que participa o
ha participado en la operación contra el COVID-19, tendrá que abandonar el Ejército al cumplir la edad de 45 años. Si ésta es una situación a la que se tenía que haber puesto freno hace tiempo, con más razón resulta perentorio buscar soluciones y
frenar la sangría de despidos que se producen en este sector en unos momentos tan complicados como los actuales. De no tomarse medidas, cientos de militares pasarán a la situación de desempleo en un escenario de oportunidades laborales que, si ya
es hostil a partir de esa edad, se antoja absolutamente adverso en el actual contexto.

ENMIENDA NÚM. 3671

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
2021. “Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición Final (nueva). Se modifica el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales en los siguientes términos:

“Artículo 70. Tipo impositivo.

Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.º

a) Vehículos cuyas emisiones
oficiales de CO2 no sean superiores a 144 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º

b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con
excepción de los vehículos tipo «quad».

Epígrafe 2.º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el
epígrafe 9.º

Epígrafe 3.º

Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º


Epígrafe 4.º

a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

b) Vehículos respecto de los que sea
exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.

c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.

d) Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo
de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera. e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica»
la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.»

JUSTIFICACIÓN:

Se propone la modificación del Artículo 70
de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales relativo al tipo impositivo sobre determinados medios de transporte, para adecuarlos a la nueva medición de emisiones de CO2 con el nuevo procedimiento WLTP.

En aplicación de la
normativa comunitaria de medición de emisiones, a partir del 1 de enero de 2021 las emisiones que se recogerán en la ficha ITV serán las establecidas por el nuevo procedimiento de medición WLTP (que sustituye al actual NEDC) establecido por la
UE.

La entrada en vigor de este nuevo procedimiento supondrá un aumento en el valor de emisiones oficial ya que el dato WLTP es aproximadamente un 20% superior al vigente NEDC. De no corregirse esta modificación de carácter estrictamente
técnico, en España el impuesto de matriculación se vería inmediatamente incrementado y, además, para muchos modelos supondría perder la actual bonificación del impuesto de matriculación.

Para que el cambio de una regulación técnica no tuviera
impacto fiscal, Francia y Portugal, países fabricantes que como España aún aplican un impuesto de matriculación, ya han optado por la adaptación de las mediciones a la realidad actual para evitar así una mayor presión fiscal y, por lo tanto, una
caída todavía mayor del mercado del automóvil. Es de destacar que otros muchos pies europeos con peso como fabricantes, como Alemania, República Checa, o Rumanía, entre otros, no tienen tal figura impositiva.

Además, “El Plan de
Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la automoción: Hacia una movilidad sostenible y conectada” ya incluye como medida 4.3 la “Reforma integral de la fiscalidad sobre vehículos en coordinación con las Administraciones
Territoriales”. Por lo tanto, debe avanzarse en implementar esta revisión y evitar ahora un impacto fiscal parcial motivado por una modificación técnica.

Finalmente, la situación económica provocada por la COVID-19, ha convertido al
sector de la automoción en uno de los más afectados por esta crisis. Es previsible que pierda más de 500.000 vehículos de demanda en 2020, con un efecto directo sobre la producción, ya que uno de cada cuatro vehículos que se fabrican en España se
destina al mercado nacional.

La propuesta de adaptación de las emisiones de cada epígrafe tiene como exclusivo objetivo mantener inalterada la tributación a partir del 1 de enero de 2021, de modo que cada vehículo tenga exactamente la misma
carga fiscal que en diciembre de 2020.



Límite de emisiones de CO2 del impuesto
Epígrafe Tramo actual Propuesta de adaptación Tipo impositivo
<= 120 <= 144 0
> 120 < 160 > 144 < 192 4,75
> = 160 < 200 > = 192 < 2409,75
> = 200 > = 240 14,75

ENMIENDA NÚM. 3672

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2021. “Renovación de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, residuos, biomasa y biogás”.

TEXTO QUE SE PROPONE:




«Disposición Final (nueva). Renovación de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, residuos, biomasa y biogás.

1. Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, tratamiento de residuos, biomasa y biogás con
derecho a percepción de régimen retributivo específico conforme al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que modifiquen sus instalaciones, tendrán derecho al reconocimiento de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación
adicional a la anteriormente otorgada, en los términos previstos en esta disposición.

2. La modificación de las instalaciones y de los combustibles utilizados deberán cumplir los parámetros de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de octubre de 2012, con la finalidad de contribuir al objetivo nacional de eficiencia energética del artículo 3.1.

3. La modificación de las características de las instalaciones en relación con las que ésta disponía en el
momento de realizar la solicitud de inscripción en estado de explotación, dará lugar a la modificación del régimen retributivo, de acuerdo con lo desarrollado en los siguientes apartados:

a) Las inversiones realizadas tendrán derecho al
reconocimiento de retribución a la inversión adicional a la anteriormente otorgada por un nuevo periodo de 20 años, así como de retribución a la operación por el mismo plazo.

b) En el caso en que se aumente la potencia de la instalación, ésta
tendrá derecho a la percepción de retribución a la operación de la energía eléctrica generada imputable a la fracción de potencia ampliada.

c) La modificación de la instalación dará derecho a la recuperación de la inversión en el plazo de 20
años. En el plazo de seis meses desde la acreditación de la inversión, se procederá a la aprobación de la instalación tipo que permita obtener la rentabilidad razonable que resulte de la aplicación de la tasa de retribución financiera
correspondiente. Sin perjuicio de la fecha de aprobación de la instalación tipo aplicable, se tendrá derecho a percibir la nueva retribución desde el día uno de mes siguiente al de acreditación de la modificación mediante declaración responsable,
la cual deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2024.

4. Para la tramitación de la declaración responsable será de aplicación el artículo 51.1. del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en todo lo que no resulte contrario a la
finalidad de lo dispuesto en la presente norma.

5. A los efectos de la presente norma se entenderá que se produce una modificación de una instalación cuando se proceda a la sustitución de los equipos indicados en la tabla siguiente en
función de la tipología y tecnología:



Tipología de la cogeneración antes de la modificación Equipos a ser sustituidos
Ciclo simple de secado con turbina.
Turbina(s) de gas.
Ciclo simple de secado con motor. • Motor(es) alternativo(s).
Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente con turbina. Sin generación de frío.• Turbina(s) de gas.
Con generación de frío. • Turbina(s) de gas y • Recuperador(es) de calor o máquina(s) de absorción.
Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente
con motor alternativo.
Sin generación de frío. • Motor(es) alternativo(s).
Con generación de frío. • Motor(es) alternativo(s) y • Recuperador(es) de calor o máquina(s) de
absorción.
Ciclo combinado. Sin generación de frío. • Turbina(s) de gas y • Recuperador(es) de calor o turbogenerador de vapor.
Con generación de frío.
Turbina(s) de gas y • Máquina(s) de absorción y • Recuperador(es) de calor o turbogenerador de vapor.
Planta de combustión de biomasa Turbina (s) de vapor y Caldera (s) de biomasa

En todo caso, los combustibles de las instalaciones de cogeneración deberán incorporar biomasa, biogás, combustibles de origen renovable o gas natural.

6. Para la percepción de la retribución a la inversión y de
retribución a la operación adicional a la anteriormente otorgada, las instalaciones de producción de energía eléctrica con cogeneración, tratamiento de residuos, biomasa y biogás a las que sea de aplicación deberán mantenerse en el cumplimiento de
las condiciones de eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN:

Con esta medida se pretende promover y asegurar la renovación de las instalaciones de cogeneración industrial,
lo que permitirá mantener empleo de calidad en las zonas afectadas (mitigando así el efecto de la despoblación) y la competitividad comercial (dado el impacto de la industria sobre las exportaciones del país).

ENMIENDA NÚM. 3673

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos”.

TEXTO QUE SE
PROPONE:

«Disposición Final (nueva). Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos.

Se modifica la Disposición final quinta bis, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en
su redacción dada por la Disposición final tercera de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que adopta la siguiente redacción:

“Disposición final quinta bis. Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos.


Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para regadío serán las siguientes:

Antes del 31 de diciembre de 2020, se determinará reglamentariamente que el contrato de acceso para regadío y para otros usos agrícolas y
ganaderos estacionales contemple dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para estas actividades. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de
aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de
aplicación.”»

JUSTIFICACIÓN:

El encarecimiento del coste energético en los últimos años supone un lastre importante para la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas; especialmente en lo que respecta al término
fijo.

A ello se une que las producciones estaciones y el regadío, se ven obligados a pagar la parte correspondiente a la potencia contratada, también durante aquellos períodos sin consumo o con consumos mínimos.

La Ley 1/2018, de 6 de
marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
establecía en su Disposición final tercera la adición en la Ley 4/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que se contemplara en los contratos de acceso para regadío la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12
meses, en función de la necesidad de suministro y en los términos en los que reglamentariamente se determinase.

Transcurridos más de dos años de la entrada en vigor de la Ley, no ha trascendido que el Gobierno haya realizado ningún avance en
el desarrollo reglamentario de la medida, por lo que se estima conveniente acotar a un plazo temporal razonable dicho desarrollo en la presente enmienda.

ENMIENDA NÚM. 3674

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición
Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Plan de Refuerzo y Apoyo Educativo a través de tutorías individualizadas”.

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional (nueva). Plan de Refuerzo y
Apoyo Educativo a través de tutorías individualizadas.

1. El Ministerio de Educación, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, impulsará un Plan de Refuerzo y Apoyo Educativo a través de tutorías individualizadas que se realizarán
de forma online en horario no lectivo mientras dure la situación de emergencia sanitaría.

2. El Plan de Refuerzo y Apoyo Educativo estará dirigido a los estudiantes de todos los tramos educativos anteriores a la universidad y tendrá como
objetivo general apoyar al alumnado en las tareas escolares y reforzar los contenidos y competencias del currículo no adquiridas como consecuencia de la suspensión de las clases presenciales por motivo de la COVID-19 durante el curso 2019-2020 y
reforzar el contenido de las materias y competencias del curso educativo 2020-2021.

3. El Estado sufragará la totalidad del coste de este programa.

4. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa evaluará el impacto del Plan de
Refuerzo y Apoyo Educativo a través de tutorías individualizadas por tal de estudiar su permanencia. Los resultados de esta evaluación del programa serán públicos y accesibles.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con
el objetivo de impulsar un Plan de Apoyo y Refuerzo Educativo de eficacia contrastada con el objetivo de disminuir el impacto negativo de la suspensión de las clases presenciales durante el curso académico 2019-2020.

ENMIENDA NÚM. 3675


Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Creación de la Agencia Independiente de la Alta Inspección Educativa”.

TEXTO QUE SE
PROPONE:




«Disposición adicional (nueva). Creación de la Agencia Independiente de la Alta Inspección Educativa.

El Gobierno de España aprobará en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley un Proyecto de Ley para crear
la Agencia Independiente de la Alta Inspección Educativa del Estado como unidad administrativa independiente de las previstas artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Agencia
Independiente de la Alta Inspección Educativo del Estado, tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de la legislación del Estado en materia de educación, asegurando la observancia de requisitos, condiciones y demás obligaciones, en orden a la
plenitud de la garantía del derecho fundamental a la educación en los términos del artículo 27 de la Constitución y demás derechos fundamentales y a la no discriminación de ningún ciudadano en materia educativa por cualquier razón.»


JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de crear una Agencia Independiente que tenga como función, entre otras, comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del
sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, garantizar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

ENMIENDA NÚM. 3676

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Asignación tributaría a los proyectos científicos y de innovación.”

TEXTO QUE SE PROPONE:


«Disposición adicional (nueva). Asignación tributaría a los proyectos científicos y de innovación.

1. Con vigencia desde el 1 de enero de 2021 y con carácter indefinido, el Estado destinará a subvencionar a entidades y proyectos
científicos con el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

2. A estos efectos, se entenderá por cuota
íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La liquidación
definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2021 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2023, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2022 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la
concesión de las subvenciones.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de habilitar mecanismos para facilitar la financiación por parte de la ciudadanía de proyectos científicos en los mismos términos que
sucede actualmente con los fines de interés social, el sostenimiento económico de la Iglesia o a los Presupuestos Generales del Estado para fines generales a través de la Declaración de Renta.

ENMIENDA NÚM. 3677

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Sobre la Modificación de la Ley de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.”


TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición final (nueva). Sobre la Modificación de la Ley de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 37 sobre las deducciones por creación de
empleo, con el objetivo de mejorar la publicidad de las deducciones previstas en la Ley de Sociedades para proyectos innovación tecnológica, quedando redactado en los siguientes términos:

4. La Administración General del Estado dará
publicidad de las deducciones a las que se hubieran acogido las personas jurídicas previstas en el apartado 2 del presente artículo en los términos que se estipulen reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente
enmienda con el objetivo de incorporar las propuestas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) en el Spending Review sobre “Deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades”.

ENMIENDA NÚM. 3678


Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Concursal.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición FInal (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que queda redactado como
sigue:

Artículo 491. Extensión de la exoneración.

1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo,
hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público derivadas de sanciones o
relacionadas con estas y por alimentos.

2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al
setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.

Artículo 495. Propuesta de plan de pagos.

1. A la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho acompañará el deudor una propuesta de plan
de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos de derecho público, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan. Respecto a los créditos de derecho
público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica.

2. En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos que, según
esa propuesta, no queden exonerados. El pago de estos créditos deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tengan un vencimiento posterior.

3. Los créditos incluidos en la propuesta de plan
de pagos no podrán devengar interés.»

JUSTIFICACIÓN:

El principal objetivo que tiene la Ley Concursal no es más que lo que contempla el preámbulo

del RDL 1/2015 que introdujo el artículo 178 bis, permitir que una persona
física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar definidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Con este espíritu lo interpretó el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de julio de 2019, con núm. 381/2019 concluyendo no solo que el crédito público debe incluirse en el plan de pagos a cinco años que proponga el deudor, sino que indica que el
crédito público que debe incluirse en el plan de pagos es el calificado como crédito privilegiado, por lo que el crédito público calificado de ordinario y el subordinado también quedaba exonerado de forma inmediata en la exoneración diferida.


Como punto de partida está la cuestión de las recientes y continuas reformas parciales de la ley concursal desde el escenario COVID a través de los RDL y, definitivamente, con la aprobación del texto refundido de la ley concursal el 5 de mayo.
Un texto que, si bien tiene su justificación legislativa, carece de sentido de oportunidad, teniendo en cuenta que la situación económica post COVID vendrá acompañada de una larga lista de empresas en situación concursal.

A todo esto, tampoco
se puede justificar la urgencia de aprobarlo en plena pandemia ante la necesidad de transponer la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e
inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, pues el plazo de transposición no termina hasta julio del año próximo. Tampoco es comprensible la clara
extralimitación legislativa a la hora de hacer el texto refundido que va más allá, por mucho, de la delegación legislativa.

El Tribunal Supremo, estableció un sistema más eficiente que el que ahora prevé el legislador ya que una gran parte de
la deuda de estas personas físicas deudoras deviene de créditos de esta naturaleza. De esta manera, el TS confirmó que el crédito público debía incluirse en el plan de pagos porque, de lo contrario, sería prácticamente ineficaz la consecución de la
finalidad perseguida por el artículo 178 bis LC, esto es, que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda, por lo que, bajo una interpretación teleológica, debía de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la
aprobación judicial.

De esta forma, en el TRLC se corrige y nos devuelve a la situación de completa imposibilidad de vuelta a la solvencia para los deudores con créditos públicos. Así pues, quien ostente un crédito público que no pueda pagar
estará condenado durante toda su vida, aunque consiga la exoneración del resto de su deuda, pues no habrá perdón para la deuda pública, aunque sea un deudor de buena fe, es decir, a pesar de que su concurso no se haya declarado culpable y no haya
sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

ENMIENDA NÚM. 3679

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

OBJETO: Adición de una nueva Disposición Final al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021. “Modificación del artículo 10 del Real Decreto-Ley 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española y el artículo 4 de la Ley
2/2015, de desindexación de la economía española.”

TEXTO QUE SE PROPONE:

«Disposición Final (nueva). Modificación del artículo 10 del Real Decreto-Ley 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación
de la economía española y el artículo 4 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española:

Real Decreto-Ley 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española.

Artículo 10.
Período de recuperación de la inversión de los contratos.

1. Se entiende por período de recuperación de la inversión del contrato aquél en el que previsiblemente puedan recuperarse las inversiones realizadas para la correcta ejecución de las
obligaciones previstas en el contrato, incluidas las exigencias de calidad y precio para los usuarios, en su caso, y se permita al contratista la obtención de un beneficio sobre el capital invertido en condiciones normales de explotación.

La
determinación del período de recuperación de la inversión del contrato deberá basarse en parámetros objetivos, en función de la naturaleza concreta del objeto del contrato. Las estimaciones deberán realizarse sobre la base de predicciones
razonables y, siempre que resulte posible, basadas en fuentes estadísticas oficiales.

2. Se define el período de recuperación de la inversión del contrato como el mínimo valor de n para el que se cumple la siguiente desigualdad, habiéndose
realizado todas las inversiones para la correcta ejecución de las obligaciones previstas en el contrato:

1

Donde:

t son los años medidos en números enteros.

FCt es el flujo de caja
esperado del año t, definido como la suma de lo siguiente:

a) El flujo de caja procedente de las actividades de explotación, que es la diferencia entre los cobros y los pagos ocasionados por las actividades que constituyen la principal
fuente de ingresos del contrato, teniendo en cuenta tanto las contraprestaciones abonadas por los usuarios como por la Administración, así como por otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión y financiación.

El flujo de
caja procedente de las actividades de explotación comprenderá, entre otros, cobros y pagos derivados de cánones y tributos, excluyendo aquellos que graven el beneficio del contratista.

b) El flujo de caja procedente de las actividades de
inversión, que es la diferencia entre los cobros y los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles (entre ellos, derechos de uso de propiedad industrial o
intelectual, concesiones administrativas o aplicaciones informáticas), materiales o inversiones inmobiliarias, así como los cobros procedentes de su enajenación.

Aunque no se prevea su efectiva enajenación en el momento de realizar las
proyecciones, se incluirá como cobro procedente de las actividades de inversión el valor residual de los activos, entendido como el importe que se podría recuperar al término del contrato o bien de la vida útil del elemento patrimonial, en caso de
que ésta finalice con anterioridad, ya sea por su venta en el mercado o por otros medios.

Para la determinación del valor residual se analizarán las características de los elementos patrimoniales, tales como su vida útil, usos alternativos,
movilidad y divisibilidad.

FCt no incluirá cobros y pagos derivados de actividades de financiación.

La estimación de los flujos de caja se realizará sin considerar ninguna actualización de los valores monetarios que componen FCt.


b es la tasa de descuento, cuyo valor será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años en los últimos seis meses incrementado en un diferencial de 200 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo
de dicho rendimiento medio los últimos datos disponibles publicados por el Banco de España en el Boletín del Mercado de Deuda Pública.

El instrumento de deuda y el diferencial que sirven de base al cálculo de la tasa de descuento contenido en
este artículo solo tendrá carácter subsidiario para aquellos contratos para los que la Oficina Nacional de Evaluación no haya establecido otros adaptados a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas para determinados contratos del
sector público. Los criterios y metodología utilizados por la ONE en este ámbito serán conocidos, públicos, replicables y estables, pudiendo establecerse un mecanismo de revisión de los mismos.

Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española

Artículo 4. Régimen aplicable a la revisión periódica y predeterminada de valores monetarios.

(…)

3. Mediante real decreto podrán establecerse los criterios que, con carácter subsidiario se aplicarán a todos
los contratos y que se enumeran a continuación, sin perjuicio de que la Oficina Nacional de Evaluación establezca los criterios aplicables a determinados sectores que por sus características específicas así lo requieran.

(…)


JUSTIFICACIÓN:

La colaboración público-privada es fundamental para acometer determinadas inversiones que, por su cuantía y envergadura, en particular en los sectores de infraestructuras y transporte, no podrían ser financiados en
solitario por el sector público en un momento como el actual, donde la restricción presupuestaria está más presente que nunca. Además, la búsqueda de sinergias entre la administración y el sector privado puede mejorar el resultado de la inversión.
Al sector de los transportes o la energía podemos añadir otros en los que no es tan común la colaboración público-privada en España, como la educación o la sanidad. Esta colaboración tiene muchas formas y no simplemente supone la explotación
privada de determinados servicios públicos.

Los beneficios no son solo económicos, también administrativos y de control. Habría ventajas de tiempo y eficiencias entre las que destacan la simplificación al integrar en un contrato el ciclo
completo, desde diseño hasta mantenimiento, lo que genera simplicidad administrativa; genera mejor integración entre todas las fases, al estar al frente un integrador. Por otro lado, si el contrato está bien diseñado, genera mejor control en la
fase de mantenimiento, ya que se realiza por indicadores.

Sin embargo, uno de los principales obstáculos de nuestra legislación es la limitación de la rentabilidad de los proyectos de colaboración público-privada, que se sitúa en 200 puntos
básicos más la rentabilidad del bono a 10 años. Una rentabilidad que en los últimos meses podría rondar el 2,5%. Si comparamos estas cifras con las experiencias internacionales, países como Corea, con mercados de colaboración público-privado muy
desarrollados y eficientes, están pagando una rentabilidad real de media entre 600 y 900 puntos básicos sobre el bono a cinco años, según un estudio publicado por el Banco Asiático de Desarrollo. Otro estudio publicado en 2016 , Infrastructure as
an Asset Class, sobre las colaboraciones público-privadas sitúa la tasa interna de retorno de los proyectos de infraestructuras a nivel mundial en el entorno del 14% para las autopistas de peaje, entre el 11 y el 13% para los aeropuertos o alrededor
del 10% para infraestructuras sociales. España se encuentra, por lo tanto, muy alejado de estas cifras, resultando en la práctica inexistencia de este tipo de colaboraciones. Un claro ejemplo de los efectos de esta regulación es la negativa del
sector empresarial a licitar en el Plan de Inversión en Carreteras diseñado por el anterior Gobierno que preveía alrededor de 3.000 millones en inversión en carreteras y que fue suspendido después de que las empresas se negaran a colaborar con el
Ministerio de Fomento. El Gobierno del PSOE llegó a ofrecer a las empresas el adelanto de un 50% de la inversión contra las certificaciones de obra para poder compensar la limitación del plazo y la tasa de descuento.

El Real Decreto-Ley
55/2017 de desarrollo de la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, establece en su artículo 10 estos límites de rentabilidad y contiene además otra provisión por la cual, el instrumento de deuda y el diferencial que sirven de base para
el cálculo de la tasa de descuento, puede ser modificado por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para adaptarlo a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad
observadas en los contratos del sector público. Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda está habilitado para resolver esta limitación. Sin embargo, no parece que el Ministerio esté interesado en introducir ningún cambio en la legislación
actual.

La rentabilidad de un contrato de colaboración público-privada debe cuantificarse/estructurarse en función del nivel de riesgo del proyecto, los costes de financiación en el mercado, condiciendo al sector, actividades que deba
realizar el privado (ejemplo demanda vs. mantenimiento), etc. La regulación actual permite reglamentar a parte las condiciones de rentabilidad para cada sector. Tal es así que el sector de las energías renovables ya cuenta con una específica que
les resuelve el problema.

El Consejo Económico y Social en su evaluación del Real Decreto Ley dice textualmente que “el diferencial que se propone no es representativo de las rentabilidades que actualmente ofrece el mercado y, por
tanto, no resulta suficientemente atractivo para este tipo de inversiones”. Respecto al uso de la rentabilidad de la deuda pública a 10 años, el CES establece que “habida cuenta de que no todos los contratos tienen la misma duración,
emplear esta referencia como base común no siempre puede resultar conveniente”. Finalmente, tal y como apuntamos en este escrito, “las condiciones de financiación son variables a lo largo del tiempo y que los niveles de rentabilidad
están estrechamente relacionados con el riesgo de cada proyecto, por lo que el CES no comparte la necesidad de establecer de inicio una rentabilidad fija y común para todos los proyectos”. El Consejo considera que resultaría más conveniente
buscar una manera objetiva para determinar la rentabilidad de cada proyecto, atendiendo a las condiciones de financiación del mercado en cada momento y al riesgo y plazo de la inversión del mismo.

En esta línea, la CNMC aprobó en 2018 su
propuesta de metodología para calcular la tasa de retribución para aplicar el valor de las redes de distribución y transporte de electricidad y el de las energías renovables a partir de 2020 y determinar así la rentabilidad de dichos activos,
situando los niveles de rentabilidad en un 5,6% en las redes eléctricas y de un 7,1% para las energías renovables. Este cambio en la metodología se aleja de la propuesta por la reforma eléctrica de 2013 que ligaba la rentabilidad de estos activos
al bono del Tesoro a 10 años más un diferencial de 200 puntos básicos.

Por todo lo anterior, con el objetivo de hacer más atractiva la participación del sector privado en la construcción y gestión de infraestructuras se propone habilitar la
posibilidad de que la ONE pueda establecer los criterios de rentabilidad a nivel sectorial o incluso a nivel de proyecto cuando las características de este así lo requieran, dejando las disposiciones contenidas en el RDL 55/2017 como normativa
subsidiaria

ENMIENDA NÚM. 3680

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.




OBJETO: Se añade una nueva disposición final

TEXTO QUE SE PROPONE

“Disposición final nueva. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Con efectos del 1 de
enero de 2021 y vigencia indefinida, se añade un nuevo artículo 12-bis a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, que queda redactado como sigue:

Art. 12-bis.- Requisitos para gozar de la especial
protección, en relación a las figuras del socio colaborador, asociado o figura análoga.

Las cooperativas reguladas en el presente Capítulo que incorporen en sus estatutos sociales la figura del asociado, socio colaborador, inversor o figura
análoga, persona física o jurídica, no perderán por ello su especial régimen de protección fiscal, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no se le reconozca el derecho al reparto de los excedentes ni tampoco el
derecho al voto o, en este último caso, de reconocerse el mismo, que nunca supere el 33% de los votos presentes y representados en cada votación;

b) que no se les reconozca el derecho a ser miembros del consejo rector o su órgano de
administración, o en caso de reconocerse, que no supere un tercio de sus miembros”.

JUSTIFICACIÓN

La figura del “asociado” o “socio colaborador” no parece suficientemente regulada, o al menos, no de
forma clara en la ley fiscal ni, por tanto, protegida cuando, conforme a lo que se dispone en el artículo 14 de la Ley 27/1999, el “asociado” (o “socio colaborador”, en la nomenclatura de la ley estatal), aunque no realiza
actividad cooperativizada propiamente dicha, sí que puede contribuir a la consecución de su objeto social.

La figura del asociado, que puede servir para fortalecer el balance de las cooperativas, aportando capital voluntario, debe tratarse de
la forma en que la normativa sustantiva trata la misma, como un elemento que “coadyuva” al cumplimiento del fin social cooperativo, sin realizar actividad cooperativizada, de forma tal que se evite cualquier interpretación que pueda
llevar a la pérdida de la especial protección fiscal y que, por otro lado, pueda suponer que, por este motivo, aquellas cooperativas que tengan esta figura en sus estatutos tengan que renunciar a la misma, a fin de que se evite que, por una
interpretación inadecuada, no se las considere cooperativas especialmente protegidas y, por tanto, teniendo que renunciar a la financiación que les facilita esta figura que, desde luego, mejora su ratio financiero, pues forma parte de sus fondos
propios.

De hecho, la propia reforma del artículo 9 LRFC realizada para las cooperativas agroalimentarias ya permite, de por sí, que esta clase de cooperativas tengan incorporada la figura del “asociado” (o “socio
colaborador”) persona jurídica, al haberse eliminado la referencia a la persona física, por considerar “obsoleta” la limitación de que estas cooperativas solo puedan tener como socios a personas físicas.

En cualquier caso,
parece adecuado establecer un límite de voto para esta figura, de manera que se permita su inclusión, pero sin que puedan llegar a “dominar” la gestión de la cooperativa (por tanto, limitando su derecho al voto), manteniendo como
objetivo prioritario la actividad cooperativizada propiamente dicha.

Por otro lado, cabe decir que la reforma que se lleva a cabo en esta Ley es totalmente procedente, más aún en la situación actual, en la que todas las empresas y, por tanto,
también las cooperativas, tienen grandes necesidades de liquidez para afrontar su propia actividad y, en este sentido, precisamente, los asociados o socios colaboradores pueden dotar de liquidez y de financiación a las cooperativas, sin temor por
parte de estas últimas a perder su especial protección.

Finalmente, cabe mencionar que el carácter de esta reforma, por lo que se refiere a la figura del “asociado” o “socio colaborador” es, fundamentalmente,
interpretativa, además de dispositiva, en el sentido de que, en realidad, lo único que se hace con la misma es aclarar un concepto que, vista la interpretación de la Dirección General de Tributos en tres de sus respuestas a consultas, parece que ha
generado confusión y se hace necesario clarificar que esta figura no ha sido contemplada nunca como un requisito para gozar de la especial protección, puesto que, desde su promulgación, cuando en la Ley se hace referencia a la expresión
“asociar”, en realidad, se está refiriendo, única y exclusivamente, al concepto de “socio” o “socio cooperador”, sin que el hecho de tener “asociados” o “socios colaboradores”
suponga la pérdida de la especial protección.

ENMIENDA NÚM. 3681

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 12 MINISTERIO DE
ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
SERVICIO 01 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ESPAÑA GLOBAL
PROGRAMA 142A Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
PROYECTO 483Becas formativas.
IMPORTE 550 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
SERVICIO 05 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ESPAÑA GLOBAL
PROGRAMA 141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
CAPÍTULO2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO
IMPORTE 550 (miles de
euros)

JUSTIFICACIÓN:

Actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no remunera las prácticas de sus becados, ni en sus servicios centrales ni en la red de Embajadas y Consulados de
España en el exterior. Por tanto, esta situación termina convirtiéndose en una barrera de acceso para aquellos jóvenes estudiantes y profesionales con menos recursos socioeconómicos, resultando en una situación de importante desigualdad amparada
por una institución pública, algo que consideramos inaceptable.

Por ello, queremos dedicar 650.000 euros adicionales a establecer un sistema de becas formativas en la Red de Embajadas y Consulados de España y en los centros de la AECID en el
exterior que se publicite de acuerdo a la legislación vigente, cuya selección de becados se desarrolle de forma transparente y neutral en colaboración, cuando proceda, con las universidades públicas y privadas españolas con las que el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación pueda firmar acuerdos de colaboración, y para poder remunerar los trabajos realizados por estos becarios.

ENMIENDA NÚM. 3682

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De
modificación.


ALTA
SECCIÓN 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE
COOPERACIÓN
PROGRAMA 143A Cooperación para el desarrollo
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 48 A familias e instituciones
sin fines de lucro
PROYECTO 483 Becas formativas.
IMPORTE 700 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 12 MINISTERIO DE
ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN
PROGRAMA 143A Cooperación para el desarrollo
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
PROYECTO 486 A las fundaciones dependientes de partidos
políticos con representación parlamentaria de ámbito nacional
IMPORTE 700 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación no remunera las prácticas de sus becados, ni en sus servicios centrales ni en la red de Embajadas y Consulados de España en el exterior. Por tanto, esta situación termina convirtiéndose en una barrera de acceso para aquellos
jóvenes estudiantes y profesionales con menos recursos socioeconómicos, resultando en una situación de importante desigualdad amparada por una institución pública, algo que consideramos inaceptable.

Por ello, queremos dedicar 700.000 euros
adicionales a establecer un sistema de becas formativas en la Red de Embajadas y Consulados de España y en los centros de la AECID en el exterior que se publicite de acuerdo a la legislación vigente, cuya selección de becados se desarrolle de forma
transparente y neutral en colaboración, cuando proceda, con las universidades públicas y privadas españolas con las que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación pueda firmar acuerdos de colaboración, y para poder remunerar
los trabajos realizados por estos becarios.

ENMIENDA NÚM. 3683

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
SERVICIO 02 SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA UNIÓN
EUROPEA
PROGRAMA 142B Acción Diplomática ante la Unión Europea
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material,
suministros y otros
PROYECTO nuevo Promoción de españoles en las instituciones de la Unión Europea
IMPORTE 150 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN
PROGRAMA 142B Acción
Diplomática ante la Unión Europea
CAPÍTULO
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 150 (miles de
euros)

JUSTIFICACIÓN:

Pese a que España es uno de los principales países de la UE, su influencia real en los procesos de decisión es mucho más limitada que la de Estados miembros con menor peso como
Países Bajos o Polonia. En parte esto se debe a que España ha descuidado fomentar la presencia de sus nacionales en puestos medios y medio-altos de las instituciones de la UE, como sí hacen estos países u otros como Italia y Grecia. Sin embargo,
España tradicionalmente se ha centrado en tener algunos españoles en puestos de visibilidad que no son necesariamente los puestos que influyen más en la consecución de intereses de España en la UE.

Por ello, queremos dedicar una partida
específica de 150.000 euros a la organización de actividades de lobbying, el mantenimiento de reuniones y el apoyo técnico y la preparación de aspirantes españoles que quieran optar a plazas en las instituciones de la Unión Europea a cualquier
nivel, tanto de funcionario como de personal eventual.

ENMIENDA NÚM. 3684

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 12MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
SERVICIO 301 INSTITUTO CERVANTES
PROGRAMA 144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
CAPÍTULO 2 Gastos
corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO
PROYECTO Nuevo Defensa y promoción del legado hispánico
IMPORTE 150 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
SERVICIO 301 INSTITUTO CERVANTES
PROGRAMA 144ACooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 150 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El español es la segunda lengua materna más
hablada del mundo, siendo además oficial en las Naciones Unidas. Sin embargo, España no hace uso de la capacidad del español para reforzar la presencia de España y de otros países Iberoamericanos en el mundo. Es más, hemos visto como el español
está perdiendo visibilidad en Estados Unidos, habiendo sido objeto de discriminación por parte de la Administración Trump, desincentivando a la población hispanoparlante del país a utilizar el español, a promoverlo y a enseñarlo a sus hijos. En
Filipinas, el español está sufriendo un retroceso similar en términos de uso por parte de la población.

Asimismo, España no dedica suficientes recursos y esfuerzos a combatir las mentiras y leyendas negras sobre su presencia histórica en
América, especialmente en Estados Unidos. Por ello, hemos sido testigos de la destrucción de elementos culturales ligados al legado hispánico en numerosas ciudades de Estados Unidos, que no tienen otra consecuencia que la eliminación de una parte
de la historia y el deterioro de los lazos culturales y sociales que unen a España y a Estados Unidos. Por ello, contemplamos una partida específica de 150.000 para que el Instituto Cervantes lleve a cabo labores de defensa y promoción del español
y el legado hispánico en países como Estados Unidos, Filipinas o Guinea Ecuatorial.

ENMIENDA NÚM. 3685

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
SERVICIO 302 AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
PROGRAMA 144ACooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
PROYECTO 48202 Comisión de
intercambio cultural, educativo y científico España-EEUU
IMPORTE 250 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN
SERVICIO 302 AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLON
PROGRAMA 143A Cooperación para el desarrollo
CAPÍTULO 2 Gastos
corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 250
(miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

España y Estados Unidos comparten numerosos lazos sociales, culturales y económicos, muestra de su historia compartida en América y de su forma similar de entender el
mundo actual. En los últimos años, debido a la política transatlántica de la Administración Trump, esos lazos se han visto deteriorados y la imagen de Estados Unidos se ha visto dañada en España, como la de España se ha visto dañada en Estados
Unidos.

En este contexto, la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico España-EEUU (Comisión Fulbright) ha seguido ejerciendo una labor encomiable de encuentro entre jóvenes estudiantes, docentes e investigadores de ambos
países, estrechando así los lazos entre ambos países mediante la diplomacia ciudadana. Por ello, queremos acompañar ese esfuerzo doblando los recursos destinados a la financiación de Becas Fulbright para el año 2021, aumentando la contribución de
la AECID en 250.000 euros adicionales.

ENMIENDA NÚM. 3686

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 12 MINISTERIO DE
ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
SERVICIO 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES Y PARA IBEROAMÉRICA Y EL CARIBE
PROGRAMA 142A Acción del Estado en el
exterior
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 48A familias e instituciones sin ánimo de lucro
PROYECTO Al Comité Español de Representante de Personas con Discapacidad (CERMI), por su condición de mecanismo independiente de seguimiento de la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
IMPORTE 30 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 12 MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
SERVICIO 04 SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES Y PARA IBEROAMÉRICA Y EL CARIBE
PROGRAMA 142A Acción del Estado en el
exterior
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 30 (miles de
euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una partida presupuestaria para incorporar al Comité Español de Representante de Personas con Discapacidad (CERMI), como beneficiario de una subvención
nominativa de 30.000 € por su condición de mecanismo independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta condición, reconocida oficialmente en el año 2011 y que alcanzó rango
normativo con la aprobación del Real Decreto 1276/2011, de 16 de diciembre, otorga al CERMI una serie de atribuciones reforzadas en relación con Naciones Unidas y con España como signatario de este Tratado Internacional de Derechos Humanos.


Pese a estas atribuciones, el CERMI no cuenta con una financiación específica para el cumplimiento de este cometido, teniendo que ser sufragada esta labor con presupuestos asignados a otros programas. En este sentido, se plantea una partida
específica que garantice la sostenibilidad de esta labor de seguimiento, difusión e implementación de la Convención por la sociedad civil, como garante de independencia y del dialogo civil en materia de Derechos Humanos. De no dotarse esta partida,
se incumplirían los Principios de París relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, que recoge que estas instituciones deben disponer de una infraestructura apropiada para
el buen desempeño de sus funciones. Esos créditos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su
independencia.

ENMIENDA NÚM. 3687

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 02SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA
PROGRAMA 112A Tribunal de Justicia y Ministerio Fiscal
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO48 A familias e instituciones sin fines de lucro
PROYECTO 483 Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia
jurídica gratuita.
IMPORTE 3.550,16 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
PROGRAMA 111N Dirección y Servicios Generales de Justicia.
CAPÍTULO 1 Gastos de Personal
ARTÍCULO 12 Funcionarios
PROYECTO 121 Retribuciones complementarias
SUBCONCEPTO 12181 Necesidades adicionales
IMPORTE 3.550,16 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Mientras que resulta de todo punto justificado incrementar la partida destinada a asistencia jurídica gratuita en la cantidad señalada, a los efectos de que dicha subida concuerde con la acordada respecto del
IPREM, no parece, al contrario, justificado destinar una altísima cantidad, 24.000.000 de euros, a una partida denominada simplemente «Necesidades adicionales» y cuya existencia carece de ulterior explicación. Por ello, de entre los anteriores, se
propone que 3.550.160 euros sean destinados al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia jurídica gratuita, según señalado.

ENMIENDA NÚM. 3688

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA


De modificación.







ALTA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 02 SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA
PROGRAMA 112A Tribunal de Justicia y Ministerio Fiscal
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 48 A familias e instituciones sin fines de
lucro
PROYECTO 484 Al Consejo General de los Procuradores de España como aportación del Estado para indemnizar a los procuradores en los asuntos de asistencia jurídica gratuita.
IMPORTE 183,66 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
PROGRAMA 111N Dirección y Servicios
Generales de Justicia.
CAPÍTULO 1 Gastos de Personal
ARTÍCULO 12 Funcionarios
PROYECTO 121 Retribuciones complementarias
SUBCONCEPTO 12181 Necesidades adicionales
IMPORTE 183,66 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Mientras que resulta de todo punto
justificado incrementar la partida destinada a asistencia jurídica gratuita en la cantidad señalada, a los efectos de que dicha subida concuerde con la acordada respecto del IPREM, no parece, al contrario, justificado destinar una altísima cantidad,
24.000.000 de euros, a una partida denominada simplemente «Necesidades adicionales» y cuya existencia carece de ulterior explicación. Por ello, de entre los anteriores, se propone que, además de al Consejo General de la Abogacía Española, otros
183.660 euros sean destinados al Consejo General de los Procuradores de España como aportación del Estado para indemnizar a los procuradores en los asuntos de asistencia jurídica gratuita, según señalado.

ENMIENDA NÚM. 3689

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De
modificación.






ALTA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 110 Justicia. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento de
los servicios
PROYECTO Nuevo Plan Nacional de Digitalización de la Justicia
IMPORTE 10.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 110 Justicia. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 6 Inversiones
reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 10.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La
enmienda plantea un Plan Nacional de Digitalización de la Justicia, que permita modernizar los servicios y promover la integración de los diferentes sistemas de cada Comunidad Autónoma para la efectiva comunicación e interacción de los mismos.


ENMIENDA NÚM. 3690

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13.
Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 02 SECRETARÍA DE ESTADO
DE JUSTICIA
PROGRAMA 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO NUEVO Construcción de nuevos juzgados de Ciutadella en Menorca
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
PROGRAMA 112A Tribunales de Justicia y
Ministerio Fiscal
CAPÍTULO6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda restablece la inversión, que desaparece en estos Presupuestos Generales del Estado, para la construcción de los nuevos juzgados de
Ciutadella en Menorca.

ENMIENDA NÚM. 3691

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 02SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
PROGRAMA 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 62Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
PROYECTO Nuevo Ciudad de la Justicia de Valladolid
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 01 MINISTERIO Y SUBSECRETARIA
PROGRAMA 112A Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 22706Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda establece una partida presupuestaria para el proyecto de la
Ciudad de la Justicia de Valladolid, con una dotación suficiente para la redacción del

ENMIENDA NÚM. 3692

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 13MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
PROGRAMA 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
CAPÍTULO 6Inversiones
ARTÍCULO 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
PROYECTO 2021 13 02 0001 Cartagena N.E.J.
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
PROGRAMA 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
CAPÍTULO 6 Inversiones
ARTÍCULO 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:




Es urgente reubicar los juzgados de Cartagena en otro edificio, el Palacio de Justicia se encuentra obsoleto y los funcionarios e encuentran hacinados. Por eso el proyecto debe empezar en 2021 y continuar en años sucesivos.


ENMIENDA NÚM. 3693

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13.
Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 02 SECRETARÍA DE ESTADO
DE JUSTICIA
PROGRAMA 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 62 Inversión nueva asociada
al funcionamiento operativo de los servicios
PROYECTO 2021 13 02 0002 Cáceres, N.E.J
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 13 MINISTERIO DE JUSTICIA
SERVICIO 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
PROGRAMA 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La cantidad presupuestada para el concepto Cáceres N.E.J. nos parece insuficiente. Proponemos incrementarla para poder impulsar de manera eficaz este proyecto.

ENMIENDA NÚM. 3694

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De
modificación.














































ALTA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121O Personal en reserva
CAPÍTULO 1 Gastos de personal
ARTÍCULO 12 Funcionarios
PROYECTO 120 Retribuciones básicas
SUBCONCEPTO nuevoPérdida retributiva militares en la reserva jubilados
IMPORTE 9.300 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121M Administración y Servicios Generales de Defensa
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y
servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 221 Suministros
SUBCONCEPTO 22199 Otros suministros
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121MAdministración y Servicios Generales de Defensa
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 226 Gastos diversos
SUBCONCEPTO 22606 Reuniones, conferencias y cursos
IMPORTE 400 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121M Administración y Servicios Generales de Defensa
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos realizados por otras empresas y
profesionales
SUBCONCEPTO 22700 Limpieza y aseo
IMPORTE 800 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE
DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121M Administración y Servicios Generales de Defensa
CAPÍTULO 2 Gastos
corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22701 Seguridad
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121M Administración y Servicios Generales de Defensa
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos realizados por otras empresas y
profesionales
SUBCONCEPTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121M Administración y Servicios Generales de Defensa
CAPÍTULO 2Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22799 Otros
IMPORTE 800 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121N Formación del Personal de las
Fuerzas Armadas
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos
realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22799 Otros
IMPORTE 700 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas
CAPÍTULO 4Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fund
PROYECTO 440 Centros Universitarios de la Defensa
SUBCONCEPTO 44001 Academia General del Aire de San Javier
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales,
Fund
PROYECTO 440 Centros Universitarios de la Defensa
SUBCONCEPTO 44002 Academia General Militar de Zaragoza
IMPORTE 1.000 (miles de
euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121N Formación del
Personal de las Fuerzas Armadas
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fund
PROYECTO440 Centros Universitarios de la Defensa
SUBCONCEPTO 44003 Escuela Naval Militar de Marín
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fund
PROYECTO 440 Centros Universitarios de la Defensa
SUBCONCEPTO 44004 Academia Central de la Defensa de Madrid
IMPORTE 300 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 121N Formación del Personal de las
Fuerzas Armadas
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO 440 Centros Universitarios de la
Defensa
SUBCONCEPTO 44004 Formación Escuelas de Suboficiales
IMPORTE 1.500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 02 Cuartel General del EMAD
PROGRAMA 121M Administración y Servicios Generales de Defensa
CAPÍTULO 2Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 900 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 02 Cuartel General del EMAD
PROGRAMA 121M Administración y Servicios
Generales de Defensa
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos
realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22799 Otros
IMPORTE 400 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Con esta
enmienda se pretende poner solución a la pérdida retributiva que sufren los militares en situación de reserva cuando cumplen la edad de 63 años.

ENMIENDA NÚM. 3695

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 122M Gastos operativos de las Fuerzas
Armadas
CAPÍTULO 1 Gastos de personal
ARTÍCULO 12 Funcionarios
PROYECTO 121 Retribuciones complementarias
SUBCONCEPTO 12101 Complemento específico
IMPORTE 150.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 01 Ministerio y Subsecretaría
PROGRAMA 000X Transferencias y libramientos
internos
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 43 Material, suministros y otros
PROYECTO 437 Suministros
IMPORTE 150.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Se pretende con esta enmienda otorgar un aumento retributivo lineal de 100 euros dentro del componente general del complemento
específico, a todos los militares, con el fin de mitigar la situación de injusticia retributiva de este colectivo, en relación a las retribuciones de otros servidores públicos.

ENMIENDA NÚM. 3696

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

TIPO
DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN SECCIÓN PRESUPUESTARIA






ALTA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE ESTADO DE
DEFENSA
PROGRAMA 121M Administración y Servicios Generales de Defensa
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 65 Inversiones militares
en infraestructuras y otros bienes
PROYECTO Proyecto de reubicación de unidades militares en Monte Reina
IMPORTE 10.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 14 MINISTERIO DE DEFENSA
SERVICIO 03SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
PROGRAMA 121M Administración y Servicios Generales de Defensa
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 10.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una partida presupuestaria
para financiar la primera fase de las actuaciones para la reapertura de las instalaciones militares del campamento de Monte la Reina, en la provincia de Zamora, como medida para revertir la despoblación de la provincia y hacer frente al reto
demográfico.

ENMIENDA NÚM. 3697

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 15. Ministerio de Hacienda.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 15 MINISTERIO DE HACIENDA
SERVICIO 04DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
PROGRAMA 923D Gestión del Patrimonio del Estado
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 63Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
PROYECTO NUEVO Plan de mejora de edificios de titularidad estatal ubicados en Cataluña
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 15 MINISTERIO DE HACIENDA
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
PROGRAMA 923D Gestión del Patrimonio del Estado
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Gran parte de
los edificios de titularidad estatal ubicados en Cataluña presentan carencias estructurales y de mantenimiento por los que es necesario poner en marcha un Plan para su adecuación y, en algunos casos, su rehabilitación integral, teniendo en cuenta en
ambos casos criterios de sostenibilidad, respeto medioambiental y ahorro energético.

ENMIENDA NÚM. 3698

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.






























































ALTA
SECCIÓN 16 MINISTERIO
DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 1Gastos de personal
ARTÍCULO 12 Funcionarios
PROYECTO 121 Retribuciones complementarias
SUBCONCEPTO 12101 Complemento
específico
IMPORTE 60.337,2 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y PCivil
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 226 Gastos diversos
SUBCONCEPTO 22608 Gastos reservados
IMPORTE 1.375,8 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 131M Dirección y Servicios Generales de
Seguridad y PCivil
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos
realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 1.375,8 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 131P Dirección y Servicios Generales de
Seguridad y PCivil
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos
realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 917,2 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 924MElecciones y partidos políticos
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro
PROYECTO485 Financiación a partidos políticos
SUBCONCEPTO 48502 Subvención gastos electorales de partidos políticos
IMPORTE 2.751,6 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 132A Seguridad
Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 222 Comunicaciones
SUBCONCEPTO 22200 Servicios de telecomunicaciones
IMPORTE 9.172 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL
INTERIOR
SERVICIO 02 Secretaría de Estado de Seguridad
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22206 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 9.172 (miles de
euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 03 Dirección General de la Policía
PROGRAMA 132A Seguridad
Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos realizados
por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22206 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 5.503,2 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 03 Dirección General de la Policía
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO 212 Edificios y otras construcciones
SUBCONCEPTO
IMPORTE 1.834,4 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 03 Dirección General de la Policía
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO 213 Maquinaria, instalaciones y utillaje
SUBCONCEPTO
IMPORTE 917,2 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO03 Dirección General de la Policía
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO 214 Elementos de transporte
SUBCONCEPTO
IMPORTE 2.751,6 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 03 Dirección General de la Policía
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO 216 Mobiliario y enseres
SUBCONCEPTO
IMPORTE 1.834,4 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 03 Dirección General de la Policía
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos
corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO 219 Otro inmovilizado material
SUBCONCEPTO
IMPORTE 1.834,4 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 03 Dirección
General de la Policía
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y
conservación
PROYECTO 221 Suministros
SUBCONCEPTO 22199 Otros suministros
IMPORTE 1.834,4 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 03 Dirección General de la Policía
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y conservación
PROYECTO 222 Comunicaciones
SUBCONCEPTO 22200 Servicios de telecomunicaciones
IMPORTE 2.751,6 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 2 Gastos
corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO 212 Edificios y otras construcciones
SUBCONCEPTO
IMPORTE 5.411,48
(miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA133A Centros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 221 Suministros
SUBCONCEPTO 22111 Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y trans
IMPORTE 917,2 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 133A Centros e
Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 221Suministros
SUBCONCEPTO 22199 Otros suministros
IMPORTE 3.393,64 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias
PROGRAMA 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 2.751,6 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias
PROGRAMA 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22799 Otros
IMPORTE 1.834,4 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 35 Fondo de Contingencia
SERVICIO 01Dirección General de Presupuestos
PROGRAMA 929N Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria
CAPÍTULO 5 Fondo de Contingencia y Otros imprevistos
ARTÍCULO 50 Dotación al fondo de contingencia y ejecución presupue
PROYECTO 500 Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria
SUBCONCEPTO
IMPORTE 4.754,88 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN

Se pretende con esta enmienda introducir un incremento retributivo para los funcionarios de prisiones,
personal funcionarial, establecido en una subida lineal de 200 euros brutos mensuales, para compensar la injusticia retributiva que sufre este colectivo con relación a otros servidores públicos. Se han estimado los cálculos partiendo de un total de
funcionarios que trabajan en Instituciones Penitenciarias de 21.549 personas x 14 pagas x 200 euros = 60.337.200 euros.

ENMIENDA NÚM. 3699

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.































































ALTA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 133A Centros e Instituciones
Penitenciarias
CAPÍTULO 1 Gastos de personal
ARTÍCULO 13 Laborales
PROYECTO
SUBCONCEPTO
IMPORTE 5.446 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias
PROGRAMA 131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y PCivil
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22Material, suministros y otros
PROYECTO 226 Gastos diversos
SUBCONCEPTO 22608 Gastos reservados
IMPORTE 124,2 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 131MDirección y Servicios Generales de Seguridad y PCivil
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 226 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22606 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 124,2
BAJA
SECCIÓN 16 Ministerio del Interior
SERVICIO 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
PROGRAMA 131PDerecho de asilo y apátridas
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministro y otros
PROYECTO 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22706 Estudios y
trabajos técnicos
IMPORTE 82,8 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 01 Ministerio,
Subsecretaría y Servicios Generales
PROGRAMA 924M Elecciones y partidos políticos
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 48 A
familias e instituciones sin ánimo de lucro
PROYECTO 485 Financiación a partidos políticos
SUBCONCEPTO 48502 Subvención gastos electorales de partidos políticos
IMPORTE 248,4 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y
otros
PROYECTO 222 Comunicaciones
SUBCONCEPTO 22200 Servicios de telecomunicaciones
IMPORTE 828 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 02 Secretaría de Estado de
Seguridad
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y
otros
PROYECTO 222 Comunicaciones
SUBCONCEPTO 22206 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 579,6 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 03 Dirección General de la Policía
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 222 Comunicaciones
SUBCONCEPTO 22206 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 496,8 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 04 Dirección General de la Guardia Civil
PROGRAMA 132A Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO 212 Edificios y otras construcciones
SUBCONCEPTO
IMPORTE 165,6 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 04 Dirección General de la Guardia Civil
PROGRAMA 132A Dirección y Servicios Generales de Seguridad y PCiv
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO 213 Maquinaria, instalaciones y utillaje
SUBCONCEPTO
IMPORTE 82,8 (miles de
euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 04 Dirección General de la Guardia Civil
PROGRAMA 132ADirección y Servicios Generales de Seguridad y PCiv
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO 214 Elementos de transporte
SUBCONCEPTO
IMPORTE 248,4 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 04 Dirección General de la Guardia Civil
PROGRAMA 132A Dirección y Servicios Generales de Seguridad y PCiv
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21 Reparaciones,
mantenimiento y conservación
PROYECTO 216 Mobiliario y enseres
SUBCONCEPTO
IMPORTE 165,6 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 04 Dirección General de la Guardia Civil
PROGRAMA 132A Dirección y Servicios
Generales de Seguridad y PCiv
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO219 Otro inmovilizado material
SUBCONCEPTO
IMPORTE 165,6 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 04 Dirección General de la
Guardia Civil
PROGRAMA 132A Dirección y Servicios Generales de Seguridad y PCiv
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO22 Material, suministros, conservación
PROYECTO 221 Otro inmovilizado mate Suministros
SUBCONCEPTO 22199 Otros suministros
IMPORTE 165,6 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 04 Dirección General de la Guardia Civil
PROGRAMA 132A Dirección y Servicios Generales de Seguridad y PCiv
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros,
conservación
PROYECTO 222 Comunicaciones
SUBCONCEPTO 22200 Servicios de Telecomunicaciones
IMPORTE 248,4 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 2 Gastos
corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO 212 Edificios y otras construcciones
SUBCONCEPTO
IMPORTE 488,52 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias
PROGRAMA 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros, conservación
PROYECTO 221 Suministros
SUBCONCEPTO 22111 Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elem
IMPORTE 82,8 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias
PROGRAMA 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros, conservación
PROYECTO 221 Suministros
SUBCONCEPTO 22199 Otros suministros
IMPORTE 306,36 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias
PROGRAMA 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22Material, suministros, conservación
PROYECTO 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 248,4 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias
PROGRAMA 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22Material, suministros, conservación
PROYECTO 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO 22799Otros
IMPORTE 165,6 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 35 Fondo de Contingencia
SERVICIO 01 Dirección
General de Presupuestos
PROGRAMA 929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria
CAPÍTULO 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos
ARTÍCULO 50 Dotación al fondo de contingencia
PROYECTO 500 Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria
SUBCONCEPTO
IMPORTE 428,32 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Se pretende con esta enmienda introducir un incremento retributivo para el personal laboral de Instituciones Penitenciarias
establecido en una subida lineal de 200 euros brutos mensuales, para compensar la injusticia retributiva que sufre este colectivo. Se han estimado los cálculos partiendo de un total de personal laboral que trabaja en Instituciones Penitenciarias de
1.945 personas x 14 pagas x 200 euros = 5.446.000 euros.

ENMIENDA NÚM. 3700

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.














ALTA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
PROGRAMA 131P Derecho de asilo y apátridas
CAPÍTULO 1 Gastos de personal
ARTÍCULO 13 Laborales
PROYECTO 130 Laboral fijo
SUBCONCEPTO nuevo Refuerzo del personal de la Oficina de Asilo y Refugio
IMPORTE 400 (miles de euros)
ALTA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 01 Ministerio, Subsecretaría y
Servicios Generales
PROGRAMA 131P Derecho de asilo y apátridas
CAPÍTULO 1 Gastos de personal
ARTÍCULO 16 Cuotas, prestaciones y gastos
sociales a cargo del empl
PROYECTO nuevo Formación y perfeccionamiento del personal
SUBCONCEPTO
IMPORTE 100 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
PROGRAMA 134MProtección civil
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 226 Gastos
diversos
SUBCONCEPTO 22606 Reuniones, conferencias y cursos
IMPORTE 300 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN16MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
PROGRAMA 134M Protección civil
CAPÍTULO 2Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 227 Otras empresas y profesionales
SUBCONCEPTO22701 Seguridad
IMPORTE 200 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

España sigue recibiendo más y más solicitudes de asilo por parte de personas que huyen
de la guerra y de la persecución en sus países de origen. Desde Ciudadanos siempre hemos apostado por reforzar la capacidad de la Oficina de Asilo y Refugio para poder procesar solicitudes de forma más ágil, limitando así la incertidumbre de los
solicitantes. Además, consideramos prioritario mejorar la asistencia que se da a solicitantes de asilo LGTBI, especialmente de personas transgénero, mediante formación específica por valor de 150.000 euros a funcionarios, personal laboral y agentes
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para acompañar a estas personas a lo largo del proceso de solicitud de protección internacional en nuestro país.

ENMIENDA NÚM. 3701

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)


El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.










ALTA
SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05 SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
PROGRAMA 133ACentros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
PROYECTO Nuevo Instalación del Centro de Estudios Penitenciarios en la localidad de Cuenca
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN16 MINISTERIO DEL INTERIOR
SERVICIO 05SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
PROGRAMA 133A Centros e Instituciones Penitenciarias
CAPÍTULO 2 Gastos en Bienes y Servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 22706 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos.
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 7, apartado 6, crea el Centro de Estudios
Penitenciarios. Posteriormente lo regula la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios. El objeto de dicho Centro de Estudios, debe ser la planificación
y gestión de la formación de todo el personal de las Instituciones Penitenciaras, proporcionando una formación de calidad y que dé respuesta a las necesidades que conlleva la evolución de la carrera profesional de los empleados públicos
penitenciarios.

Teniendo en cuenta que este centro todavía no ha sido instalado en ninguna provincia Española y lo positivo que es que algunas instituciones del Estado estén fuera de la capital, Madrid, para crear ese vínculo y sentimiento de
pertenencia, se solicita es que este centro se ubique en Cuenca.

Este centro que no ha sido desarrollado todavía como unidad administrativa, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden, por lo que sigue rigiéndose por una
norma provisional (Disposición transitoria primera OM 2000) que adscribe estas funciones, al área de formación de la Subdirección General de Personal II.PP.

Ante la necesidad surgida de dotar a dicho Centro de Estudios Penitenciarios de
autonomía administrativa, reclamada esencialmente por los profesionales penitenciarios, ha sido presentada ante el Congreso de los Diputados, en fecha 4 de agosto de 2020, una Proposición No de Ley, instando al Gobierno a la puesta en marcha de
dicho Centro de Estudios Penitenciarios, con el objeto de desarrollar la referida Orden del 10 de febrero del 2000, con las actualizaciones que exige el transcurso de esos 20 años desde su aprobación.

Es cierto que la disposición general
segunda de la Orden establece que “la sede del Centro estará en la Comunidad de Madrid, aunque podrá organizar actividades en otras Comunidades Autónomas”, pero también es cierto que, en los últimos tiempos, se ha venido haciendo
necesaria una descentralización de funciones, que permiten y avalan que el lugar idóneo para su nueva ubicación, sea replanteada, dado que la Orden Ministerial se encuentra íntegramente sin desarrollar. El actual modelo territorial, no ha
favorecido especialmente a esta provincia Cuenca y recordemos que entre las medidas que contempla el Gobierno para frenar la despoblación está la de descentralización de los organismos y su traslado fuera de las grandes urbes lo que complementa la
política de freno a la despoblación. La especial situación de la ciudad de Cuenca, que está ubicada en el centro del territorio nacional, dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la que no hay ninguna macro prisión, contribuirá al
modelo de descentralización de organismos administrativos promulgado por el Gobierno.

ENMIENDA NÚM. 3702

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura
de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTONuevo Enlace de la R-2 con Glorieta de Cerdá en el Distrito de Hortaleza en la ciudad de Madrid
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

La enmienda dota una partida presupuestaria para financiar el estudio para la construcción de un nuevo enlace de la R-2 con la Glorieta de Ildefonso Cerdá en el Distrito de Hortaleza (Madrid) solucionando los problemas
de conexión de Valdebebas, la Solana de Valdebebas y los nuevos desarrollos del Encinar de los Reyes Sur y Fuentefría con Madrid, la R-2 y la A-1.

ENMIENDA NÚM. 3703

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED
FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados a uso general
PROYECTO Nueva Integración urbana vías de ferrocarril en la Estación de Delicias, en distrito de Arganzuela, en la ciudad de Madrid
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda dota una partida presupuestaria para la realización de los estudios técnicos para
la integración urbana de las vías de ferrocarril en Estación de Delicias (Arganzuela).

ENMIENDA NÚM. 3704

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746.Nuevo A ADIF para inversiones en red convencional (con destino a dotar de accesibilidad al apeadero ferroviario de San Fernando de Henares, que da
servicio a la línea de Cercanías C2, C3 y C8, ubicada entre las estaciones de Coslada y Torrejón de Ardoz)
IMPORTE 600 (millones de euros)
BAJA
SECCIÓN 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 450A Infraestructura del
transporte ferroviario
CAPÍTULO 742 Transferencia de capital
ARTÍCULO A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público
Estatal
PROYECTO 7460 A ADIF para inversiones en red convencional
IMPORTE 600 (miles de euros)



JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incluye una dotación presupuestaria para dotar al apeadero de RENFE de San Fernando de Henares, que da servicio a la línea de Cercanías C2, C3 y C8, ubicada entre las estaciones de Coslada y Torrejón de
Ardoz, de una accesibilidad de la que carece desde su construcción. Ha sido una petición reiterada y ya, en el año 2020, se hace necesaria la dotación de infraestructura para que pueda ser utilizada por personas con movilidad reducida.


ENMIENDA NÚM. 3705

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 NuevoA ADIF para inversiones en red convencional (con destino a nueva estación de ferrocarril de Cercanías en el antiguo apeadero de O’Donell en el barrio de Las Rejas, distrito de San Blas-Canillejas, en la ciudad de Madrid)
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL
DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 A ADIF para inversiones en red convencional
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una partida presupuestaria para financiar los estudios técnicos y redacción de proyecto de una nueva
Estación de Cercanías en el antiguo apeadero de O?Donnell en el barrio de Las Rejas, distrito de San Blas-Canillejas.

ENMIENDA NÚM. 3706

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 Nuevo A ADIF para inversiones en red convencional (para Plan de Accesibilidad de las Estaciones de la Red de
Cercanías de la Comunidad de Madrid)
IMPORTE 5.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 A ADIF para
inversiones en red convencional
IMPORTE 5.000 (miles de euros)

La enmienda dota una partida presupuestaria para financiar el Plan de accesibilidad universal integral
en la Red de Estaciones de Cercanías de la Ciudad de Madrid, con prioridad en las estaciones de Las Tablas (Hortaleza), Las Águilas (Latina) y Fanjul (Latina).

ENMIENDA NÚM. 3707

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De
modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO 451 A la Autoritat del Transport Metropolità de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros
IMPORTE 100.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO
IMPORTE 100.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda recoge una partida presupuestaria para financiar la ampliación de la subvención a la Autoritat del Transport Metropolità de Barcelona, para la financiación del transporte regular de
viajeros por un importe de 100 millones de euros adicionales.

En el proyecto de presupuestos para 2021 la inversión en la ATM de Barcelona se congela respecto a la de 2018. La crisis sanitaria obliga a aumentar los recursos destinados a la
financiación del transporte regular de viajeros por el descenso en la recaudación por venta de títulos de transporte al disminuir la demanda y por el aumento de la oferta para cumplir las medidas de seguridad –disminución del aforo-, así como
por la necesidad de afrontar gastos nuevos de limpieza, desinfección y equipos de protección personal.

Se propone, por tanto, un incremento de la subvención a la Autoritat del Transport Metropolità de Barcelona para el ejercicio 2021 en el
programa 441M de la Sección 17 de 100 millones de euros, pasando de 109,3 millones a 209,3 millones.

ENMIENDA NÚM. 3708

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441MSubvenciones y apoyo al transporte terrestre
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO 451.Nuevo A la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la
cofinanciación la línea 9 del metro de Barcelona
IMPORTE 200.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
CAPÍTULO 4Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO
IMPORTE 200.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda recoge una partida presupuestaria para cofinanciar la continuación de las obras de la línea 9 del metro de
Barcelona, que acumulan más de 10 años de retraso y 4.000 millones de euros de sobrecoste.

ENMIENDA NÚM. 3709

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y
resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746.Nuevo A ADIF para inversiones en red convencional (con destino a financiar un Plan de Modernización y Mejora de las Estaciones de Rodalies de Cataluña)
IMPORTE 20.000
(millones de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 450A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A
Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 A ADIF para inversiones en red convencional
IMPORTE 20.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La red de Rodalies de Cataluña presenta graves problemas estructurales y es imprescindible un impulso a la inversión y el mantenimiento de la
infraestructura. En los PGE se contempla una fuerte inversión para su actualización (multiplica por 10 la cifra invertida en 2020). Sin embargo, no se incluye ninguna actuación concreta para la modernización de estaciones, a pesar de que en
algunos casos (como el de la estación de Sants) requieren de importantes inversiones para su adecuación y mejora.

ENMIENDA NÚM. 3710

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 Nuevo A ADIF para inversiones en red convencional (para Plan de Accesibilidad de las Estaciones de la Red de
Rodalies de Cataluña)
IMPORTE 5.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 A ADIF para inversiones en red convencional
IMPORTE 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda dota una partida presupuestaria para financiar el Plan de accesibilidad universal integral en la Red de Estaciones de Rodalies de Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 3711

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 09DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO
PROGRAMA 261N Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a vivienda
CAPÍTULO 7 Transferencias de
capital
ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO NUEVO A la Comunidad Autónoma de Cataluña, para Programa de rehabilitación de los barrios estratégicos de Barcelona:
Barceloneta (Ciutat Vella); la Marina del Port (Sants); Vallcarca i els Penitents (Gracia); Carmel (Horta); Trinitat Nova (Nou Barris); Verneda i la Pau (Sant Martí)
IMPORTE 1.500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO
PROGRAMA 261N Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a vivienda
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO
IMPORTE 1.500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

En la misma línea de la
Ley de Barrios aprobada por el Parlament de Cataluña en el año 2004, inactiva desde el 2010, es necesario recuperar la dignidad de la ciudad en su conjunto, barrios como la Barceloneta (Ciutat Vella), La Marina del Port (Sants), Vallcarca i els
Penitentets (Gràcia), Carmel (Horta), Trinitat Nova (Nou Barris) y Verneda i La Pau (Sant Martí) necesitan una inversión.

ENMIENDA NÚM. 3712

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450AInfraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones
y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 742.2026 A ADIF. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (con destino a Túnel pasante de Valencia)
IMPORTE 10.0000
(miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 742 A ADIF. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
IMPORTE 10.0000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Existen muchas razones para no demorar más el Corredor Mediterráneo, las conexiones de mercancías
con el puerto de Valencia, y la eliminación del llamado “semáforo rojo” en la Ciudad de Valencia es el llamado “túnel pasante”, infraestructuras que muchas de las grandes ciudades de España ya disponen y que ayudará no
sólo a la fluidez del tráfico ferroviario, sino a la economía valenciana y española reduciendo costes de transporte, recuperar sectores productivos castigados por la crisis y la pandemia, así como el fomento en la generación de empleo e inversión
por los efectos directos e indirectos del comienzo de esta obra.

Se observa en la propuesta de PGE una asignación presupuestaria a ADIF de 0 euros en 2021 para lanzar el proyecto del túnel pasante de Valencia. El proyecto del canal de acceso
ya dispone de dotación, pero sin el túnel pasante, este inicio de obras resulta improductivo.

Solicitamos, por tanto, que se adelante a 2021 el inicio de las acciones relativas al túnel pasante, para garantizar que las obras estén concluidas
lo antes posible y beneficiar así el movimiento de mercancías hacia el puerto de Valencia. La conexión con el puerto de Valencia y el Corredor Mediterráneo con su túnel pasante no se puede demorar más.

ENMIENDA NÚM. 3713

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO NUEVO Integración urbana del cruce entre la A-68 (Pk 233) y Z-40 en Zaragoza
IMPORTE 6.000
(miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 6.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La A-68, conocida como autovía del Ebro, es una autovía que debería tener su inicio en Miranda de Ebro y el
final en La Jana. En el punto kilométrico 233 se encuentra la intersección con el cuarto cinturón de Zaragoza. Dicha intersección se encuentra a nivel, lo cual según el artículo 2 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre, esto no puede producirse al
tratarse de una autovía, según la citada Ley de carreteras. En esta intersección entre el cuarto cinturón de Zaragoza (Z-40) y el pk 233 de la A-68 se vienen realizando de forma continuada, desde hace varios años importantes retenciones, sobre todo
entre la franja horaria de 7 a 9 en dirección salida de Zaragoza y entre las 14 y las 18 horas en ambos sentidos, tanto salida, como entrada de Zaragoza. En ocasiones estas retenciones son de más de 3 kilómetros, con tiempos de espera de más de 30
minutos. Todo esto ha llevado al ministerio del ramo a considerar este tramo como de concentración de accidentes. En los últimos 30 años se han registrado al menos 30 de ellos, alguno de bastante gravedad.

ENMIENDA NÚM. 3714

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de Infraestructura de Carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO 2020 17 38 4028 A-68. FUENTES DE EBRO - QUINTO
IMPORTE 3.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453BCreación de Infraestructura de Carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La A-68, conocida como autovía del Ebro. Esta autovía ha sido largamente demandada por el territorio y lleva muchos años de retraso respecto a
otras inversiones nacionales. Su necesidad es imperiosa por motivos de seguridad. Se requiere aportar fondos adicionales que permitan continuar con las obras y adjudicaciones necesarias.




ENMIENDA NÚM. 3715

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de Infraestructura de Carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO NUEVO Remodelación Avenida de Navarra desde su inicio hasta la intersección con las calles Torres
Quevededo – Alfamen en Zaragoza
IMPORTE 4.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de Infraestructura de Carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 4.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Tradicionalmente, la cesión por
parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de tramos de la Red de Carreteras del Estado a favor del Ayuntamiento de Zaragoza, para su transformación en vías urbanas, se lleva a cabo cuando estos tramos se encuentran en
condiciones razonables para su transformación en ámbito urbano. En el caso de Avenida Navarra, la cesión se produjo en circunstancias poco apropiadas para que esta transformación se pudiera llevar a cabo a un coste razonable. Esta cesión fue
aceptada dentro del Convenio de colaboración del Ayuntamiento de Zaragoza con la Sociedad Zaragoza Alta Velocidad SA, incluyendo al mismo, en el año 2012, una adenda que eximía a Zaragoza Alta Velocidad de sus obligaciones respecto al tratamiento de
esta Avenida. Esta vía a pesar de su situación dentro de la trama urbana, próxima al centro, ha sufrido durante muchos años una situación de abandono, con ausencia de elementos urbanos: aceras, luminarias, paradas de transporte público, problemas
de salubridad en solares, etc. Realizada la cesión, el tramo demanda una reforma integral.

ENMIENDA NÚM. 3716

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de
Infraestructura de Carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO 2004 17 38 0043 A-68. A-23 TRAMO: LANAVE-EMBALSE DE JABARRELLA – SABIÑANIGO (7,0KM.)
IMPORTE 3.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de Infraestructura de Carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El tramo Lanave-Embalse de Jabarrella-Sabiñánigo de la autovía A-23 se encuentra en fase de redacción de proyecto, pendiente de trámites administrativos. Se debe aligerar al máximo los procedimientos y el inicio
de las obras, cuya demora en estos momentos supone un importante foco de retenciones en los accesos al Pirineo Aragonés.

ENMIENDA NÚM. 3717

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
PROYECTO 2012 17 40 0683 Tren de la Costa. Tramo: Gandía - Oliva - Denia – Alicante
IMPORTE 10.0000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 20 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
PROYECTO
IMPORTE 10.0000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El Tren de la costa ya no puede
esperar más. Estamos inmersos en un proceso urgente y acuciante de transformación ecológica y no puede ser que las comarcas de la Marina y la Safor no dispongan salvo de la AP7 y la N322, de otra vía de comunicación con el sur de la comunidad
valenciana. El tren de la costa es una reivindicación de centenares de miles de valencianos desde 1974.

La declaración de intenciones lleva ya un retraso de tres años, y la actual propuesta de PGE sigue aportando un presupuesto ridículo para
las dimensiones de este proyecto, en concreto, 29.900 € para el 2021. No se trata sólo de realizar estudios, obviamente necesarios, sino de poner voluntad política y comenzar a desplegar el trazado.

Por ello considerando el déficit
acumulado en infraestructuras de la Comunitat Valenciana, proponemos una enmienda para lanzar el proceso de despliegue de esta infraestructura, comenzando por el tramo que afecta a las dos principales ciudades afectadas, Gandía y Denia, incluyendo
Oliva en el trazado. La propuesta de 10 millones de euros por cada provincia (Valencia y Alicante) es una apuesta realista para arrancar un proyecto de manera decidida durante el 2021.

ENMIENDA NÚM. 3718

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL
DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Conexión Ferroviaria entre el Aeropuerto de El Atlet y Alicante
IMPORTE 387,8 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO
IMPORTE 387,8 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La conexión ferroviaria entre Alicante y el aeropuerto del Altet, es un paso fundamental para la modernización de la red de transportes, que mejorará de forma considerable la movilidad de la provincia.
Es fundamental para una mejor competitividad empresarial, que les permitirá una mejora en las comunicaciones con la estación del AVE de Alicante. El Aeropuerto situado en la provincia de Alicante es uno de los que mayor tránsito de pasajeros de
España

Sin embargo, no se puede quedar la inversión en tan sólo una partida para el estudio que se plantea para tres años, pues deja fuera del plan plurianual la puesta en marcha de esta infraestructura fundamental y fuera también de los
fondos de reconstrucción.

Además, margina totalmente a la ciudad de Elx, tan importante en el tránsito de turistas. Por todo ello, se dota el coste total en 2021, acelerando la ejecución para siguientes y próximos años. Alicante no puede
esperar más. Será un impulso fundamental para la transición ecológica y para el desarrollo del turismo en la región.

ENMIENDA NÚM. 3719

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructuras de transporte Ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados a uso general
PROYECTO 2005 17 40 0160 CORREDOR DE ALTA VELOCIDAD MEDITERRANEO-CANTABRICO (ESTUDIOS)
IMPORTE 100 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructuras de transporte Ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 100 (miles de euros)

Incremento en la inversión para estudios
relacionados con el Corredor de Alta Velocidad Mediterráneo-Cantábrico.

ENMIENDA NÚM. 3720

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453AInfraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2028 Valencia-Castellón Nueva Plataforma UIC
IMPORTE 6.600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453AInfraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO
IMPORTE 6.600 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El 90% de los pasajeros de ferrocarriles en España lo hace en un tren de
cercanías. El servicio entre Castellón y Vinarós es totalmente insuficiente, con apenas 9 servicios al día prestados por 2 trenes, dado que se ve limitado por la inexistencia de una nueva plataforma de ancho internacional que permita la
descongestión de éstas.

La inversión en mejoras del servicio de cercanías de esta línea mejoraría con esta plataforma, pues la escasa afluencia de trenes hace que se descarte como opción práctica de desplazamiento por parte de la ciudadanía
de los municipios del entorno, afectando a las poblaciones de Benicassim, Oropesa, Torreblanca, Alcalá de Xivert y Alcocebre, Santa Magdalena del Pulpis, Peñíscola, Benicarló y Vinarós.

ENMIENDA NÚM. 3721

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.



ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 20 SECRETARÍA DE
ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
PROGRAMA 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 47 A empresas privadas
PROYECTO 47304 Para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado por desvíos de
vehículos pesados y ligeros en itinerarios de N-II, N-240 y N-340, hacia AP-2 y AP-7
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y


AGENDA URBANA
PROGRAMA 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 47 A
empresas privadas
PROYECTO 473 Para compensar la pérdida de ingresos por la rebaja de las tarifas de peaje
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Las bonificaciones propuestas para el tráfico pesado entre Pina de Ebro y Fraga, en la AP-2, se consideran necesarias para la seguridad vial hasta la liberalización de la concesión en la AP-2 a su paso por Aragón.
Además, en Aragón solo existe la posibilidad alternativa de la N-II con doble sentido, lo que hace que sea una zona de alta siniestralidad.

ENMIENDA NÚM. 3722

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados a uso
general
PROYECTO 2016 17 38 3697 Ronda sur de Elche. Tramo CV-851. Ronda Carrús
IMPORTE 3.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda
dota una partida presupuestaria dirigida a la finalización de la Ronda sur de Elche. Tramo CV 851. Ronda Carrús. Únicamente recogen los presupuestos la elaboración del Estudio para finalizarla con la cantidad irrisoria de 100.000.-€ a tres
años, con lo cual tenemos que la finalización de esta infraestructura durante esta legislatura es prácticamente imposible.

Dada la necesidad estratégica de esta infraestructura, se amplía esta partida presupuestaria con cargo a leves
reducciones en las mejoras funcionales de la A7, habida cuenta del ahorro de costes tanto de fluidez del tráfico como en consumo de combustibles fósiles, siendo prioritario el inicio de las obras para finalizar la Ronda Sur de Elche, tramo CV851
Ronda Carrús.

ENMIENDA NÚM. 3723

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones
reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO NUEVO Rotonda cruce de la carretera N-634 con SI-3 (Asturias)
IMPORTE 300 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 300 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda plantea una partida presupuestaria para convertir la actual intersección de la N-634 con la SI-3 en
una rotonda, de manera que se distribuya el tráfico de forma más ágil y segura; que viene justificada por la peligrosidad que existe en un cruce por el que transita un gran volumen de turismos, vehículos pesados, incluso ciclistas y peatones.


ENMIENDA NÚM. 3724

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 10 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
PROGRAMA 261O Ordenación y fomento de la edificación
CAPÍTULO 7 Transferencias de
capital
ARTÍCULO 76 A Entidades Locales
PROYECTO NUEVO Al Ayuntamiento de Ciudad Real para la Ampliación y mejora accesibilidad y sostenibilidad, Recinto Ferial y Auditorio
de La Granja de Ciudad Real
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 10 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
PROGRAMA 261O Ordenación y fomento de la edificación
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes de uso general
PROYECTO 611 Otras
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Ciudad Real como capital de provincia está utilizando como “recinto ferial” un espacio que se ha ido adecuando por fases en los últimos tiempos, según las necesidades que se
presentaban pero que, en realidad, no cuenta con las características necesarias para ser utilizado para diferentes actividades culturales, desde la primavera hasta mediados del otoño de cada año. Al adolecer de las características mínimas de
accesibilidad para que se pueda presentar como un conjunto harmónico de espacialidad, versatilidad, un espacio polivalente para la celebración de actividades feriales, muestras comerciales y eventos culturales.




Las necesidades urgentes, están en el auditorio y también en el espacio cercano que se utiliza como recinto ferial, en las Fiestas Patronales en el mes de agosto. Dichos espacios necesitan de obras de accesibilidad, en acometidas de
agua, energía eléctrica, alcantarillado, asfaltado, etc. (En anexo adjunto se aporta plano fotográfico del mencionado espacio municipal.

Procede realizar las obras precisas para adecuar el conjunto del espacio a los criterios de
accesibilidad universal, solventando las evidentes carencias en este aspecto y que permitan que todas las personas interesadas en asistir a este recinto puedan hacerlo. La adecuación de este espacio público nos permitirá la democratización del
mismo, de tal modo que puede ser disfrutado por todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, la exclusión social de grupos poblacionales por falta de accesibilidad puede resultar preocupante ya que la limitación física del espacio reduce mucho
las posibilidades de participación de las personas.

Afrontar esos espacios en su conjunto, podrá permitir que la capital de la provincia disponga de un lugar donde se puedan llevar a cabo las diferentes actividades de feria y culturales de
todo tipo durante una gran parte del año, y las actuaciones en lo referido a accesibilidad supondrá la consolidación de un modelo de supresión de barreras a favor de la integración y no discriminación de las personas con discapacidad.

El
recinto ferial de Ciudad Real como espacio público, es un bien colectivo, por lo tanto, es para uso de todos, debe estar diseñado, cuidado, respetado para garantizar su sostenibilidad, pero también debe estar bien construido, cómodo, funcional,
flexible, para que pueda ser usado y disfrutado por todos. Esto implica considerar en su adaptación la diversidad de capacidades, habilidades y limitaciones de las personas que, potencialmente, lo pueden utilizar. En la actualidad se evidencia la
necesidad de actuar para propiciar la pluralidad de actividades y concurrencia de todos los vecinos de la ciudad.

Hay que tener presente que, dentro del recinto ferial, el actual auditorio de La Granja, está ubicado en un solar de 37.000
metros cuadrados, fue inaugurado el año 1986, celebrándose la primera feria de nuestra ciudad en este recinto: Es decir, han transcurrido treinta y cinco años, en el que se han ido añadiendo adaptaciones pequeñas al edificio inicial, pero que
carece de evidente necesidades para adecuarlo a las exigencias de la sociedad actual.

En resumen: el actual recinto ferial necesita todo aquello que está ligado a las necesidades propias de sus actividades, para convertirlo en un espacio
moderno, adecuado y flexible para la organización de eventos con una gran asistencia de personas y que, por ello, debe tener una gran versatilidad, y capacidad, dotándose de la moderna tecnología que permitirá realizar todo tipo de eventos, en
general, y culturales y de festejos, en particular.

Y para este proyecto en concreto en Ciudad Real es para lo que se SOLICITA la inversión en el Recinto Ferial – Auditorio de La Granja.

ENMIENDA NÚM. 3725

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 442.Nuevo Renfe Viajeros, S.M.E., S.A para la compensación de las Obligaciones
de Servicio Público, pendiente de liquidación (con destino a financiar el incremento de los servicios rápidos de transporte entre las localidades de Toledo, Guadalajara y Albacete con Madrid y para la recuperación de los trenes a Sigüenza y la
Sierra Norte de Guadalajara)
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 4 Transferencias
corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 4420 Renfe Viajeros, S.M.E.,
S.A. para la compensación de las Obligaciones de Servicio Público, pendiente de liquidación
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Son decenas de miles de
castellano manchegos los que a diario van y viene a Madrid a trabajar o a visitar a los familiares, y viceversa, y son cientos de miles los madrileños que vuelven a sus localidades de origen los fines de semana para disfrutar de la familia. Este
vínculo social y laboral, es un motor altamente beneficioso para ambas regiones. Y esta enmienda, a su vez, va encaminada a mejorar los tiempos de miles de personas, para ir a trabajar y por lo tanto paras disponer de más tiempo para conciliar o
relacionarse socialmente, ser más libres en definitiva.

La reclamación es histórica por todas las localidades cercanas a Madrid, el incremento de las frecuencias de las líneas de conexión directa entre las capitales castellano-manchegas,
especialmente y la capital de España. En todas sus modalidades, tanto en tren, como en autobús.

Además, esta medida no solo beneficia a los habitantes de las capitales castellano-manchegos, sino a todas las localidades donde aun siendo línea
rápida existe parada, localidades castellano-manchegas y madrileñas, como pueden ser las localidades de Azuqueca de Henares (CLM), Alcalá de Henares o Torrejón del Rey, al compartir línea de CIVIS de Guadalajara a Madrid, es decir, esta medida
potenciaría todo el corredor del Henares, al igual que el de la Sagra en Toledo. Áreas con un potencial de desarrollo industrial, además, enorme por su cercanía con Madrid.

En definitiva, se busca potenciar y mejorar las relaciones
sociolaborales entre las regiones de Madrid y Castilla-La Macha con el incremento de las frecuencias de las líneas rápidas que conectan las capitales de provincia de ambas regiones.

Además en contra de toda lógica, y en medio de una pandemia,
en la que una de las medidas de seguridad es mantener una distancia de seguridad con los compañeros de espacio, las frecuencias de estos servicios en algunos casos, se ha visto reducida por el actual gobierno, cuando lo normal hubiera sido
amentarlas, como medida sanitaria, para garantizar la distancia de seguridad interpersonal impuesta por el momento de convivencia con el virus que vivimos.




Otro hecho insólito durante la pandemia y de continuo debate en las cortes castellano-manchegas para instar al gobierno nacional, es la recuperación de las líneas de tren a Sigüenza y Molina de Aragón. Actualmente estas regiones de
Guadalajara, sufren por este hecho un grave riesgo de despoblación y desconexión nacional, si ya no lo tenía, por eso, se han de recuperar estas líneas. Ambas eran utilizadas para ir a trabajar o estudiar, por ser el primero de la mañana en
dirección a Guadalajara, Alcalá y Madrid, y el último de la noche de vuelta a Sigüenza. Cabe recordar el carácter histórico y cultural de Sigüenza en la provincia de Guadalajara, siendo esta por ejemplo sede del obispado de la provincia.


ENMIENDA NÚM. 3726

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 10 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 76 A Entidades Locales.
PROYECTO Nuevo Al Ayuntamiento de Talavera de la Reina para la ampliación de la 2ª Fase del Polígono Industrial Torrehierro (Talavera de la
Reina)
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 10DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 601 Otras
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

En 2018 se adjudicaron las obras de urbanización de la primera etapa de la 2ª fase del Polígono Industrial ‘Torrehierro’, de Talavera de la Reina, a la empresa Gevora Construcciones, por la Entidad Pública
Empresarial de Suelo (SEPES), titular del terreno.

Este inicio de las obras fue posible gracias a la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (enmienda Nº 3.331,
Sección 17 Ministerio de Fomento, Programa 453A, Artículo 60, Proyecto 2013 17 40 0762), como intervención asociada a la creación de una plataforma logística en Talavera de la Reina, que fue aprobada e incluida en los Presupuestos Generales del
Estado para 2018 con una dotación de 700.000 euros. No obstante, el proyecto no está concluido y es necesario avanzar en las actuaciones para dotar el suelo de la 2ª Fase del Polígono Industrial.

ENMIENDA NÚM. 3727

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA453A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales,
Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 Nuevo A ADIF-Alta Velocidad para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (con destino a L.A.V. JAÉN GRANADA)
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 453A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 A ADIF-Alta Velocidad para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Con el objetivo de articular socialmente el territorio, mejora de la movilidad sostenible de viajeros y mercancías e
intensamente ligado al proceso de descarbonización del transporte, se considera necesario comenzar con el estudio informativo que permita la conexión ferroviaria directa entre las ciudades de Jaén y Granada. La ciudad de Jaén constituye dentro del
escenario logístico Andaluz un enclave socio-estratégico único que requiere de unas conexiones ferroviarias de alta capacidad, que permitan la interconexión de Jaén hacia el sur con Granada y hacia el norte con Ciudad Real, estableciéndose un eje
logístico de enorme potencial de desarrollo, que provocará en el medio plazo el incremento sustancial de la actividad logística e industrial, si no que en el corto plazo producirá un importante efecto de descarbonización del transporte, alineándose
con la estrategia de la Unión Europea en el desarrollo de la actividad industrial, la generación de empleo y el desarrollo sostenible, elementos que constituyen el proceso de crecimiento de los Estados miembros de la Unión Europea.

Esta
especial importancia en el transporte y distribución de mercancías se multiplica exponencialmente añadiendo la variable del transporte de viajeros, la línea que estudia el proyecto informativo se encuentra en el eje Motril-Granada-Jaén-Ciudad
Real-Madrid, con una población superior a los 6 millones de habitantes, que reducirían coste y tiempo de viaje.

Con esta actuación de conexión Jaén-Granada se unirían dos obras que estaban contempladas en el PEIT como ahora en el PITVI:
Madrid-Jaén y Almería-Granada. Es decir, prolongando estas dos actuaciones se obtendría un corredor ferroviario de velocidad alta (que no AVE).

Para la realización de este estudio informativo es necesario disponer para su licitación de una
cantidad económica que garantice la caracterización de la traza y avanzar en sus características geotécnicas y morfológicas, hacia un planteamiento orientado hacia la velocidad alta, por lo que se propone un importe estimado de 2 millones de
euros.

ENMIENDA NÚM. 3728

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinadas al uso general
PROYECTO Plataforma intermodal
ferroviaria en el polígono industrial Nuevo Jaén II
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El pasado mes de octubre de 2020 el Ayuntamiento de Jaén suscribió con el Puerto de Motril (1908 Puerto de Motril, I.A.E) un acuerdo para “La realización de acciones conjuntas de promoción y desarrollo
logístico”. El Puerto de Motril es la infraestructura portuaria de carácter estatal más cercana a la Ciudad de Jaén, formando parte del Hinterland natural del puerto. Por su ubicación geográfica y sus comunicaciones Jaén se configura como un
eje logístico fundamental en la articulación del transporte nacional e internacional.

Ambas entidades entienden el carácter estratégico de su colaboración siendo Jaén el punto natural que puede ofrecer hoy día la intermodalidad de transporte
al puerto de Motril.

Dentro del desarrollo natural de este acuerdo, que tiene como fin la creación de un Puerto Seco, corresponde al Estado dotar al polígono Industrial Nuevo Jaén II de una plataforma intermodal ferroviaria donde se pueda
realizar la actividad de carga y descarga de mercancías que permita el desarrollo de la potencialidad logística de Jaén, impulsando el establecimiento de empresas en su ámbito territorial y fijando la población a un territorio afectado de manera
grave por la despoblación. La plataforma intermodal ferroviaria estará situada cerca de la entrada al polígono y estará junto a la línea de ferrocarril Espeluy-Jaén.

Esta zona se utilizará para la carga y descarga de contenedores y de
graneles, así mismo también se utilizará para almacenar contenedores llenos y vacíos, además de las vías de maniobra y acceso a las instalaciones y conexión de servicios exteriores.

Estas instalaciones se asentarán en las parcelas destinadas
para este fin en el Polígono Industrial Nuevo Jaén SUNP 6 fase 2 y en el Sistema General del Puerto Seco, requiriendo una conexión sobre la Autovía A-44 (Sierra Nevada-Costa Tropical) y aumentar el tamaño de los viales que confluyen a dicho polígono
desde la plataforma intermodal, los viales incluyendo en el proyecto la red viaria del Sector que permita el acceso a las instalaciones proyectadas.

El firme de la plataforma de carga y descarga estará constituido por una solera de hormigón.
En cuanto a las dimensiones serán las suficientes como para permitir la carga y descarga de composiciones de 450 m. o superiores; así mismo se preverá el espacio suficiente para el almacenaje de un número suficiente de contenedores llenos y vacíos
que permita la correcta explotación del puerto seco. Dentro de la plataforma intermodal se dispondrán raíles embebidos en la losa de hormigón. Este haz de vías contará con dos ramales principales entrelazados en origen y final y tendrá una
longitud suficiente como para permitir la carga y descarga de composiciones de 450 m. o superiores.

La valoración de la inversión requerida para la compra de terrenos está tasada en 350.000 € y los trabajos preparatorios como la
obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad, honorarios por proyectos de arquitecto y o ingeniero, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y ambiental, gastos de constitución, registros, notaria y asesoría ascendería
a 150.000 €.

ENMIENDA NÚM. 3729

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 Nuevo A
ADIF para inversiones en red convencional (con destino a financiar la ampliación de la Línea C2 del servicio de Cercanías de Málaga al Cercanías al Parque Tecnológico de Andalucía)
IMPORTE 5.000 (miles de
euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED
FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades,
Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 A ADIF para inversiones en red convencional
IMPORTE 5.000 (miles
de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El Parque Tecnológico de Andalucía es una de las infraestructuras con más potencial de Andalucía. Son muchas las multinacionales y grandes empresas españolas, las que
planean instalarse o fundar sedes en el PTA. Uno de los grandes inconvenientes que tiene este parque es el acceso. Se generan aglomeraciones de tráfico, algo aliviadas por el ensanchamiento de la carretera, pero insuficiente todavía. Hacer llegar
el servicio de Cercanías a través de la línea C-2 solucionaría tres problemas: primero, reduciría los tiempos de acceso, segundo, haría más rentable una línea de tren infrautilizada y, tercero, permitiría reducir los espacios para aparcamientos que
podría ser superficie utilizada en más terreno edificable en el PTA.

ENMIENDA NÚM. 3730

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 76 A Entidades Locales
PROYECTO Nuevo Al Ayuntamiento de Ávila, para la modernización y dotación del polígono
industrial de las Hervencias
IMPORTE 2.600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 2.600 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda propuesta incorpora
una partida presupuestaria que recoge la cantidad pendiente comprometida para la modernización y dotación del polígono industrial de las Hervencias. Concretamente, la incorporación de 2,6 millones de euros comprometidos que restan por aportar del
montante inicial comprometido de 4,6 millones de euros para la modernización de este polígono industrial en Ávila.

ENMIENDA NÚM. 3731

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453BCreación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO VariosAutovía del Duero (A-11)
IMPORTE 12.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 12.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa
sustancialmente la dotación presupuestaria destinada a financiar las obras de construcción de la Autovía del Duero (A-11) en diferentes tramos. Este mayor esfuerzo inversor es necesario para garantizar la continuidad de este proyecto, ya que estos
PGE sólo recogen inversiones significativas en cuatro tramos (Variante de El Burgo de Osma – San Esteban de Gormaz, Variante de Langa de Duero – Variante de Aranda de Duero, Quintanilla de Arriba – Olivares de Duero, Olivares de
Duero – Tudela de Duero), pero no así en todos los demás, que se relacionan a continuación y que se proponen reforzar con la inyección financiera propuesta:

Variante de Langa de Duero – Variante de Aranda de Duero


Castrillo de la Vega – L.P. de Valladolid

L.P. Burgos-Quintanilla

Ronda norte de Zamora – Ricobayo

Ricobayo - Fonfría

Fonfría – Alcañices

Alcañices – frontera con Portugal


ENMIENDA NÚM. 3732

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO Varios Autovía de Navarra (A-15)
IMPORTE 4.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 4.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa sustancialmente la dotación presupuestaria para financiar
la construcción de la Autovía de Navarra (A-15), para su distribución entre los siguientes tramos, que en estos PGE 2021 apenas cuentan con un compromiso presupuestario:

Cubo de la Solana – Los Rábanos

Fuensaúco – Villar
del Campo

Villar del Campo – Ágreda (oeste)

Ágreda-L.P. Zaragoza/Navarra

ENMIENDA NÚM. 3733

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura
de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO 2015 17 38
3663
Autovía Ávila – N-VI
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de
infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000
(miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa la dotación presupuestaria dirigida al proyecto de la Autovía de Ávila – N-VI, para garantizar la continuidad de este proyecto, pendiente
de la emisión de las preceptivas Declaraciones de Impacto Ambiental.

ENMIENDA NÚM. 3734

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO Varios Autovía
Valladolid – León (A-60)
IMPORTE 3.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa la dotación presupuestaria para los proyectos relacionados con la construcción de la Autovía
Valladolid-León (A-60), en los siguientes tramos: Villanubla-La Mudarra, La Mudarra-Medina de Rioseco, Medina de Rioseco-Ceinos de Campos-Mayorga y Santas Martas-Valverde Enrique-Mayorga.

ENMIENDA NÚM. 3735

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL
DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO Varios Autovía de Castilla (A-62)
IMPORTE 3.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura
de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa la dotación presupuestaria
para la Autovía de Castilla (A-62) en diversos tramos: Venta de Baños – Dueñas, Dueñas – Cigales, Cigales – Simancas y Simancas – Tordesillas.

ENMIENDA NÚM. 3736

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.





ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO Varios Autovía Burgos-Aguilar del Campoo (A-73)
IMPORTE 5.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de
infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 5.000
(miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa la dotación presupuestaria para la Autovía Burgos-Aguilar del Campoo (A-73), con la finalidad de que se distribuya entre los diferentes tramos
proyectados:

Quintanaortuño – Montorio

Montorio – Santa Cruz del Tozo

Santa Cruz del Tozo – Pedrosa de Valdelucio

Pedrosa de Valdelucio – Báscones de Valdivia

Báscones de Valdivia
– Aguilar de Campoo

ENMIENDA NÚM. 3737

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones Reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Estación Intermodal de
la ZAL de Cartagena
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD YAGENDA URBANA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6Inversiones Reales
ARTÍCULO 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
PROYECTO
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

En el marco de actuaciones a acometer en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) de Cartagena para resolver las limitaciones actuales que impiden la conexión ferroviaria del puerto de Cartagena,
Escombreras y el futuro El Gorguel a la red principal, y como inicio de la alternativa de bypass de mercancías mediante túnel subterránea a través de la ciudad de Murcia, se necesita construir de forma plurianual una Estación Intermodal en la ZAL de
Cartagena conectada a la principal red ferroviaria europea para optimizar la interoperabilidad de los servicios de transporte aéreo, terrestre y marítimo e impulsar la reactivación económica.




ENMIENDA NÚM. 3738

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Carril Bus VAO directo de la A-1 (tramo comprendido entre el Nudo Norte con la M-40 y la
salida 19, con longitud aproximada de 6,30 km por calzada)
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 2 Gastos
corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La necesidad de priorizar el tránsito del transporte público así como de buscar alternativas al vehículo privado que circula por la A1 pasa necesariamente por establecer prioridad de paso de los
autobuses que cada día circulan hacía Madrid desde la zona Norte de la Comunidad.

La viabilidad del proyecto así como cualquier alternativa que se pueda adoptar, requiero de un estudio técnico y de viabilidad previo a la ejecución de la obra
y los trabajos ne

ENMIENDA NÚM. 3739

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios
PROYECTO Nueva Inversión en adquisición de material rodante y mejora de frecuencias en línea C-4 de Cercanías de la Comunidad de Madrid
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 600 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda recoge una partida presupuestaria destinada a la mejora de la
frecuencia de trenes en la línea C-4 de Cercanías de la Comunidad de Madrid. Esta línea carece de la frecuencia y número de vagones preciso para resultar segura dentro de las actuales circunstancias de la pandemia de COVID-19 y desde luego ha de
incrementar su frecuencia y capacidad de transportar pasajeros y convertirse en una alternativa eficiente al transporte privado.

ENMIENDA NÚM. 3740

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades
Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746.Nuevo A ADIF para inversiones en red convencional (con destino a desarrollo del trazado ferroviario Miranda de
Ebro-Castejón de Ebro (La Rioja))
IMPORTE 250 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 A ADIF
para inversiones red convencional
IMPORTE 250 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Es fundamental para poder estar preparados para solicitar fondos del plan CONECTA
europeo en 2021. Si perdemos el tren, perdemos una importante potencialidad de la comunidad en cuanto al desarrollo. La Rioja necesita la completa ejecución del corredor L.A.V. Zaragoza-Castejón-Logroño-Miranda de Ebro y hay que empezar
solicitando licitar en 2021 el estudio informativo del tramo de la L.A.V Logroño-Miranda de Ebro.

ENMIENDA NÚM. 3741

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Subvenciones y
apoyo al transporte terrestre
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO 454 Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para la financiación del transporte regular de viajeros
IMPORTE 100.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO
IMPORTE 100.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda recoge una partida presupuestaria para financiar la ampliación de la subvención al Consorcio Regional de Transportes de Madrid para la financiación del transporte regular de viajeros
por un importe de 100 millones de euros.

La aportación de la Administración del Estado al Consorcio Regional de Transportes ha permanecido invariable en los últimos años cuando el total del crédito destinado a la financiación del transporte
regular de viajeros se ha incrementado en un 28,57% desde el ejercicio 2016.

La crisis sanitaria obliga a aumentar los recursos destinados a la financiación del transporte regular de viajeros por el descenso en la recaudación por venta de
títulos de transporte al disminuir la demanda y por el aumento de la oferta para cumplir las medidas de seguridad –disminución del aforo-, así como por la necesidad de afrontar gastos nuevos de limpieza, desinfección y equipos de protección
personal.

Se propone, por tanto, un incremento de la subvención al Consorcio Regional de Transportes para el ejercicio 2021 en el programa 441M de la Sección 17 de 100 millones de euros, pasando de 126,89 millones a 226,89 millones.


ENMIENDA NÚM. 3742

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión en infraestructuras y bienes destinados a uso general
PROYECTO NuevoConstrucción de los ocho accesos pendientes de la AP-68 a su paso por el territorio de La Rioja
IMPORTE 1.500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La AP-68 es la principal autopista que atraviesa y comunica toda La Rioja. La liberación de la concesión está prevista para 2026, de momento no hay nada avanzado para cuando eso suceda. Dado que su coste total es
muy elevado necesitaríamos al menos tener los estudios que justifiquen y avalen la construcción del proyecto total de los 8 accesos lo antes posible porque ya vamos muy tarde para lograr tener todo terminado y listo para el 2026.

ENMIENDA
NÚM. 3743

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 A ADIF para
inversiones en red convencional
SUBCONCEPTO Nuevo financiar infraestructuras de mejora en la Estación de Cercanías de Aranjuez
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED
FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades,
Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 A ADIF para inversiones en red convencional
IMPORTE 600 (miles de
euros)

JUSTIFICACIÓN:

La Estación de Cercanías de Aranjuez es un enclave estratégico para la recuperación socioeconómica, tanto de los vecinos como del municipio. El tren es el medio de transporte
de los vecinos que trabajan tanto en la capital como en el nudo sur de Madrid, el de los estudiantes universitarios, tanto los que acuden a Madrid como los que recibe la Universidad Rey Juan Carlos de Aranjuez y es, además, un medio de transporte en
alza para los turistas que visitan la ciudad. La necesidad de ampliar las plazas de aparcamiento y la creación de un parking disuasorio se une a la oportunidad turística de revitalizar el espacio donde aún hoy día se conservan las antiguas vías de
la segunda línea de ferrocarril más antigua de la península, lo que conectaría directamente la estación con el Palacio Real y el centro de Aranjuez.

ENMIENDA NÚM. 3744

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED
FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades,
Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746.Nuevo ADIF para inversiones red convencional (con destino a modernización de las estaciones de tren
de Haro y Calahorra (La Rioja))
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 ADIF para
inversiones red convencional
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Es necesario que estas estaciones sean consideradas prioritarias pues son dos cabeceras
de comarca. Esto implicará la prestación adecuada del servicio a los viajeros (frecuencia de trenes) y las oportunas actuaciones de modernización de las infraestructuras de la estación (empezando por que puedan expedirse billetes en ellas).


ENMIENDA NÚM. 3745

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 17.38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453C Conservación y explotación de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
PROYECTO Nuevo Mejorar la seguridad vial y la circulación de la N-111, tramo La Rioja
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 17.38DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453C Conservación y explotación de carreteras
CAPÍTULO 6Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Es la ruta principal de comunicación terrestre con Madrid y atraviesa un entorno natural importante tanto para La Rioja como para la vecina provincia
de Soria. Mientras se construyen las mejoras del tren, la N-111 va a mantenerse como la carretera más transitada para comunicar La Rioja con el resto del país. Actualmente tiene varios puntos negros peligrosos que merecen urgente renovación para
evitar accidentes.

ENMIENDA NÚM. 3746

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
PROYECTO Nueva Inversión en
adquisición de material rodante y mejora de frecuencias en línea C-3 de Cercanías de la Comunidad de Madrid
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del
transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 600 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda dota una partida presupuestaria destinada a la mejora de la frecuencia de trenes en la línea C-3 de
Cercanías. Las estaciones de Zarzalejo, Robledo de Chavela y Santa María de la Alameda están incluidas en la red de Cercanías de Madrid, pero estos municipios solamente disponen de tres frecuencias en cada sentido desde El Escorial. Estos
municipios carecen de frecuencias suficientes para dar cobertura al incremento de vecinos que se está produciendo. Desde luego han de aumentar las frecuencias y la capacidad de transportar pasajeros y convertirse en una alternativa eficiente al
transporte privado. Por tanto incrementar en 600 (miles de euros) la partida para 2021. Con este proyecto de 600.000 € se contribuiría al desarrollo de áreas rurales de la sierra oeste de Madrid concretamente los municipios que reciben
servicio de la línea C3 Robledo de Chavela, Zarzalejo y Santa María de la Alameda, así como los cercanos de Fresnedillas de la Oliva y Valdemaqueda.

ENMIENDA NÚM. 3747

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 47 A empresas privadas
PROYECTO 473 Transporte regular de viajeros por carretera. Obligaciones de Servicio Público
IMPORTE 4.500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO
IMPORTE 4.500 (miles de euros)



JUSTIFICACIÓN:

Las empresas dedicadas al transporte discrecional de viajeros por carreteras están sufriendo un grave daño económico tanto por las restricciones a la movilidad como por la reducción de la actividad económica
provocadas por la pandemia.

ENMIENDA NÚM. 3748

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
CAPÍTULO 4Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO Nuevo Subvenciones para Plan de Rescate del Sector de Transporte de Viajeros en Vehículos de
Turismo
IMPORTE 16.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO
IMPORTE 16.000
(miles de euros)

El sector de transporte de viajeros en vehículos de turismo está sufriendo importantes daños económicos derivados de las restricciones a la movilidad y la menor necesidad de desplazamientos
provocados por la pandemia. Se propone establecer una línea de subvención, a través de las Comunidades Autónomas, de al menos 1.000 euros por licencia, para contribuir a la recuperación del sector y preservar y crear empleo en el mismo.


ENMIENDA NÚM. 3749

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRASPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencias al capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 Nuevo ADIF para inversiones en red convencional (con destino a puesta en servicio del puerto seco de Arrúbal, en La Rioja:
ampliación de la dársena y modernización tecnológica)
IMPORTE 350 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRASPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencias al capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 ADIF para inversiones en red convencional
IMPORTE 350 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Es necesario dar un uso al puerto seco
de Arrúbal para que actúe como nodo logístico en el intercambio de mercancías dentro de la modernización ferroviaria. Está ya construido y se hizo un gran desembolso, sólo faltaría ampliar la dársena para que pudiera comenzar a ser utilizado.


ENMIENDA NÚM. 3750

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso
PROYECTO Nuevo Ampliación travesía Avenida Ricardo Carapeto Zambrano (N-430 con BA-20) en la localidad de Badajoz
IMPORTE 450
(miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 450 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La ampliación de la travesía Avenida Ricardo Carapeto (N-430 con BA-20) necesita ser conectada en su tramo final,
interviniendo en la vía y en los acerados. Ha aparecido en los presupuestos de otros años, pero nunca se ha ejecutado. Hay un proyecto redactado que ya se ha remitido por cauce oficial desde el Ayuntamiento tanto a la Delegación del Gobierno en
Extremadura como a la Demarcación de Carreteras, dependiente del Ministerio.

ENMIENDA NÚM. 3751

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 435B Creación de infraestructura de
carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Sustitución de cruce de acceso de la barriada del Cerro Gordo (Carretera
N-V-Avenida de la Independencia) en la localidad de Badajoz
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 435B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 600 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:


La enmienda dota una partida presupuestaria para la sustitución del cruce de acceso a la barriada del Cerro Gordo (Carretera N-V - Avenida de la Independencia) en la ciudad de Badajoz por una rotonda. Urgencia y necesidad acreditada por el
volumen de tráfico existente al ser punto de entrada de un barrio con una población cercana a los 10.000 habitantes. Se ha anunciado en varias ocasiones la realización del proyecto sin que tenga reflejo en PGE.

ENMIENDA NÚM. 3752

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 10DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
PROGRAMA 261O Ordenación y fomento de la edificación
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2014 17 09 0523 Recuperación de la Alcazaba Árabe de Badajoz
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 10DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
PROGRAMA 261O Ordenación y fomento de la edificación
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Recuperación de la Alcazaba
Árabe de Badajoz, perteneciente al superproyecto 2014 17 09 0523. Tanto lo proyectado para 2021, como la proyección para 2022, son absolutamente insuficientes. Existen proyectos redactados para poder consumir no solo la estimación de 2022, sino
otros 250.000€ en 2021. Debemos tener en cuenta que la Alcazaba es monumento nacional y necesita una serie de intervenciones que terminen de recuperarla para el disfrute de vecinos y visitantes.

ENMIENDA NÚM. 3753

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Mejora de la movilidad en el Puente de la Universidad de Badajoz
IMPORTE 800 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones
reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 800 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda
dota una partida para financiar las obras de mejora de la movilidad en el Puente de la Universidad de Badajoz. Incluiría estudio estructural, instalación de pretiles entre acera y calzada y construcción de voladizos para carril bici.


ENMIENDA NÚM. 3754

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 10 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
PROGRAMA 261O Ordenación y fomento de la edificación
CAPÍTULO 6 Inversiones
reales
ARTÍCULO 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Recuperación del recinto amurallado de Jerez de los
Caballeros
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO10 DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
PROGRAMA 261O Ordenación y fomento de la edificación
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda dota una partida para iniciar los trabajaos requeridos para la recuperación del recinto amurallado de Jerez de los Caballeros.

ENMIENDA NÚM. 3755

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2005 17 38 3662 N-521. VARIANTE DE MALPARTIDA DE CACERES (9,75 Km.)
IMPORTE 2.500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 2.500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La variante de Malpartida de Cáceres en la N-521 a lo largo de 9,75 Km es
muy necesaria para la ciudad de Cáceres, dado el tráfico que soporta este tramo. Para acelerar el comienzo de esta obra, consideramos que se debe incrementar su partida para 2021 hasta 2,5M€, para así promover que se termine la obra un año
antes.

ENMIENDA NÚM. 3756

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2019 17 38 4002 A-58. TRAMO: A-66- RÍO AYUELA
IMPORTE 4.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 4.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La cantidad presupuestada para el concepto A-58. TRAMO: A-66- RÍO AYUELA nos parece insuficiente. Proponemos incrementarla para 2021, de forma que se adelante un año la ejecución.

ENMIENDA NÚM.
3757

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 742 Nuevo A ADIF. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (con destino a mejora de la infraestructura para acceso en ancho UIC hasta el recinto portuario de Pasaia desde la estación de Lezo-Errenteria)
IMPORTE 495 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450AInfraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones
y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 742 A ADIF. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
IMPORTE 495 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda plantea una partida para mejora en infraestructura para el acceso en ancho UIC hasta el recinto portuario de Pasaia desde la estación de Lezo-Errenteria.

ENMIENDA NÚM. 3758

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades
Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 745 Nuevo A Puertos del Estado. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (con destino a cofinanciación del Proyecto
0805 - Bilbao - Acondicionamiento ladera del Serantes)
IMPORTE 495 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 745A Puertos del Estado. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
IMPORTE 495 (miles de euros)

La enmienda destina una partida para cofinanciar mejoras en
infraestructura para la ampliación del recinto portuario de Bilbao.

ENMIENDA NÚM. 3759

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO09 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO
PROGRAMA 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.
CAPÍTULO 7Transferencias de capital
ARTÍCULO 76 A Entidades Locales
PROYECTO NUEVO Al Ayuntamiento de Elciego. Cofinanciación del Plan Especial de Rehabilitación en Casco
Histórico de Elciego (Álava)
IMPORTE 495 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y SUELO
PROGRAMA 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.
CAPÍTULO 7Transferencias de capital
ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO
IMPORTE 495 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda dota una partida para cofinanciar el desarrollo del Plan Especial de Rehabilitación en Casco Histórico de Elciego, municipio de la Rioja Alavesa.

ENMIENDA NÚM. 3760

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO 7Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 745 NuevoA Puertos del Estado. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Actuaciones para nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira y habilitación de una conexión ferroviaria directa, en A Coruña.
IMPORTE 30.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades,
Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 745 A Puertos del Estado. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
IMPORTE 30.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda dota una partida presupuestaria que restablece en estos Presupuestos Generales del Estado la financiación para las nuevas
instalaciones portuarias de Punta Langosteira, introducida en 2018 y que ha desaparecido en este proyecto presupuestario. Se trata de una infraestructura que arrastra más de una década de atrasos y que es imprescindible para la viabilidad de
Langosteira, la liberación de los muelles interiores de A Coruña y la seguridad del transporte marítimo gallego. Asimismo, las actuaciones prevén la habilitación de una conexión ferroviaria directa con las nuevas instalaciones portuarias, cruciales
para asegurar su viabilidad.

ENMIENDA NÚM. 3761

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746A ADIF-Alta Velocidad para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (con destino al proyecto de la LAV Vigo-Ourense por Cerdedo).
IMPORTE 10.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450AInfraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones
y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 745 A ADIF-Alta Velocidad para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
IMPORTE 10.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa de manera sustancial la financiación destinada a la obra de la conexión ferroviaria de alta velocidad Vigo-Ourense por Cerdedo, que acumula más de quince años de
retrasos. Se trata de una obra que resulta de vital importancia para agilizar los tiempos de trayecto entre la franja costera de la provincia de Pontevedra, incluida la ciudad de Vigo, y Ourense, en primer lugar, y de ahí con el resto de paradas
del trazado de la línea de alta velocidad hasta la ciudad de Madrid. Sin embargo, no hay desarrollo presupuestario más allá del 2021 en las cuentas elaboradas por el Gobierno central, que sí había incluido el año pasado en el fallido presupuesto
para el 2019 una previsión de calendario inversor que concluía en el año 2030.

ENMIENDA NÚM. 3762

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de
carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2016 17 38
3691
Autovía Lugo-Ourense (A-56)
IMPORTE 3.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453BCreación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una partida para seguir avanzando en las obras de la autovía A-56 entre Lugo y Ourense. Apenas unas semanas después de
abrirse el primer tramo de esta infraestructura, básica para vertebrar la Galicia interior, el proyecto se desinfla en estos presupuestos. De ahí la partida que se propone para que las obras como mínimo puedan proseguir.

ENMIENDA NÚM.
3763

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2017 17 38 3717 Autovía da Mariña entre Barreiros-San Cibrao (A-74)
IMPORTE 3.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN
GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda recupera la partida presupuestaria que se había destinado a esta infraestructura en
anteriores presupuestos para esta autovía que servirá para compensar a A Mariña lucense del desvío de la transcantábrica hacia el sur. En los anteriores Presupuestos había recibido tres millones la misma cantidad que se dota ahora. Sin aportación
para el año que viene. Comprometida hace 20 años, en el 2017 se anunció que estaría lista en el 2021; pero no solo no se ha iniciado, sino que los Presupuestos del Estado para el próximo ejercicio sepultan la A-74, hasta ahora la última
identificación con la que ha sido bautizada la Autovía da Mariña.

ENMIENDA NÚM. 3764

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2015 17 38 3667Autovía entre Monforte de Lemos y Ponferrada (A-76)
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa
la partida presupuestaria destinada a la autovía A-76 entre Monforte de Lemos y Ponferrada, cuyas obras todavía están pendientes de iniciarse y que en estos presupuestos reciben apenas 100.000 euros para el tramo Requejo-Veiga de Castallá. La
cantidad presupuestada permitiría al menos alumbrar el comienzo de las obras de esta infraestructura.

ENMIENDA NÚM. 3765

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de
infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2002 17 38 3567 Autovía entre Vigo y O Porriño (A-52)
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda dota presupuestariamente las obras necesarias para avanzar en la construcción del tramo entre Vigo y O Porriño, el último, de
la autovía A-52. La financiación contemplada en estos presupuestos no permite acometer avances, pese a que los tramos finales construidos de esta vía son unos de los que acumulan una mayor siniestralidad.

ENMIENDA NÚM. 3766

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2015 17 38 3676 Ampliación del Puente de A Pasaxe carretera AC-12
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa la financiación para las obras de ampliación del Puente de A Pasaxe, sobre la ría de O
Burgo, constituye una infraestructura fundamental para la movilidad del área metropolitana de A Coruña que une municipios de A Coruña y Oleiros sobre el que transcurre la carretera AC-12, la vía de acceso a la ciudad de A Coruña desde la N-6.


ENMIENDA NÚM. 3767

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2017 17 38 3736 Construcción de la variante y mejora de la seguridad vial de la N-120 a su paso por la localidad de
Ponteareas (N-120)
IMPORTE 3.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa la
financiación para las obras construcción de la variante y la mejora vial de la N-120 a su paso por la localidad de Ponteareas, provincia de Pontevedra en el sur de Galicia. Se trata, de hacer más segura esta carretera nacional a su paso por Xinzo,
Areas y Arnoso y por la variante que conectará la N-120 con la PO-403, para acceder a la autovía A-52.

La idoneidad de la propuesta es que se trata de una obra ya contemplada y prevista en los presupuestos de 2018 pero que ha sido eliminada
en el borrador propuesto por el PSOE para 2020. A día de hoy, ambas obras siguen.

ENMIENDA NÚM. 3768

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450A Infraestructuras. Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
PROYECTONuevo Estudio de viabilidad del tren litoral de la provincia de Málaga
IMPORTE 200 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450A Infraestructuras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 68 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
PROYECTO
IMPORTE 200 (miles de euros)

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA NÚM. 3769

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 Nuevo A ADIF para aumento de recursos humanos destinados en Cataluña
IMPORTE 5.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453AInfraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de
entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 A ADIF para inversiones en red convencional
IMPORTE 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

En los PGE se asignan 245 millones para las cercanías de Barcelona (multiplica por 10 el importe 2020) pero ADIF ya tiene escasez de recursos humanos para su operación y mantenimiento actual y por tanto, difícilmente podrá
acometer una inversión extraordinaria como esta. Parte de esos 245 millones deberían servir para dotar a ADIF y a Renfe del personal necesario para acometer sus funciones.

ENMIENDA NÚM. 3770

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.

TIPO DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN SECCIÓN PRESUPUESTARIA








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO NUEVO Estudios previos y anteproyecto para la construcción de vía de servicio en la M-40
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carretera
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados a uso general
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

La enmienda introduce una partida para financiar los estudios
previos y anteproyecto para la construcción de vía de servicio en la M-40 con acceso por la Carretera de Carabanchel situada entre la A-42 y la Avenida de Andalucía (también conocida como A-4), dando solución a las dificultades de enlace de las
zonas de Villaverde y Usera (Madrid) con la M-40, así como a los nuevos desarrollos y actuaciones logísticas de la zona.

ENMIENDA NÚM. 3771

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

TIPO DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN
SECCIÓN PRESUPUESTARIA






ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 75 A las Comunidades
Autónomas
PROYECTO Nuevo A la Comunidad de Madrid, para la construcción de la conexión M-305 con Barrio de La Montaña en Aranjuez (Madrid)
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 600 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La carretera M-305, tras su paso por Puente Largo y a la entrada del término municipal de Aranjuez, necesita de la creación de un
nexo que una la mencionada carretera con el barrio de La Montaña. Ya se ha hablado numerosas veces de distintos proyectos para crear una rotonda que de acceso al citado barrio. La Montaña cuenta con una población de 6.200 vecinos (el 12% del censo
municipal), el Hospital del Tajo de la Comunidad de Madrid, la zona comercial conformada por el Hotel Barceló y el Gran Casino de Aranjuez y un gran Centro Comercial construido y vacío. Ahora mismo, solo existe una entrada que confluye con el nudo
de salida del centro municipal y sus consiguientes problemas. Si se crea el nexo, se revitalizará el barrio y lo conectará directamente con Madrid y las poblaciones de sur, evitando su abandono institucional.

ENMIENDA NÚM. 3772

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

TIPO DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN SECCIÓN PRESUPUESTARIA






ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 7Transferencias de capital
ARTÍCULO 75 A las Comunidades Autónomas
PROYECTO Nuevo A la Comunidad de Madrid, para la construcción de la variante de Paracuellos de Jarama
por M-50 (Madrid)
IMPORTE 300 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 300 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda dota una partida
presupuestaria dotada se pretende abordar tanto el estudio previo como el anteproyecto para construir una carretera que conecte la zona de entrada a Paracuellos de Jarama por la M50 con la entrada a los túneles bajo el aeropuerto y reduzca el
elevado tránsito por la M-113 (Calle Real) a su paso por el centro del municipio. Esta carretera la usan un gran número de vecinos de todos los municipios ubicado entre la N1 y N2 de la CAM, un estudio con aforadores demuestra un tráfico rodado
diario de unos 10.000 vehículos por el casco histórico.

ENMIENDA NÚM. 3773

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

TIPO DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN SECCIÓN PRESUPUESTARIA









ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453BCreación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO NUEVO Construcción tercer carril en la A-7 entre los municipios de Almería y Roquetas de Mar
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO NUEVO Construcción
tercer carril en la A-7 entre los municipios de Almería y Roquetas de Mar
IMPORTE 600 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una partida
presupuestaria para la construcción de un tercer carril en la A-7 entre los municipios de Almería y Roquetas de Mar, que actualmente se comunican por dos vías, la A-7 y la carretera nacional N-340. Ambos municipios albergan más de 300.000
habitantes, y el trayecto y comunicación entre ambos es constante todos los días del año, lo que provoca todos los días accidentes y atascos entre los conductores, que diariamente la utilizan aproximadamente 70.000 vehículos.

Este asunto se
agrava cuando la carretera de la costa, la N-340 (conocida como “el Cañarete”), se corta por los derrumbes de piedras, lo que hace que todo el flujo de vehículos tenga como única y exclusiva vía la A-7 entre Almería y Roquetas de
Mar.

ENMIENDA NÚM. 3774

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

TIPO DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN SECCIÓN PRESUPUESTARIA







ALTA
SECCIÓN 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversión en reposición de infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO NUEVO Arreglo
definitivo de la carretera nacional N-340 entre Almería y Roquetas de Mar
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 600 (miles de euros)

La enmienda introduce una partida presupuestaria para financiar la reparación de la carretera
N-340, que una los municipios de Almería y Roquetas de Mar (por la barriada de Aguadulce). La carretera tiene una longitud aproximada de 15 km, bordeando toda la costa entre ambos municipios. Diariamente soporta el tráfico de aproximadamente
15.000 vehículos, además de albergar diferentes pedanías de Almería y Enix; pero en gran multitud de ocasiones, sufre cortes en la vía debido a los derrumbes de piedras del acantilado. En la actualidad, por el derrumbe de dos piedras con un peso
aproximado de 3 toneladas, se encuentra cortada desde diciembre de 2019.

ENMIENDA NÚM. 3775

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

TIPO DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN SECCIÓN PRESUPUESTARIA








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 7 Inversiones reales
ARTÍCULO 75 A las Comunidades Autónomas
PROYECTONUEVO A la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del convenio para la ejecución de la Variante Oeste de Córdoba
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura
de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 2.000 (miles de
euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una para la Variante Oeste de Córdoba, una actuación importante en materia logística para esta capital provincial andaluza. En las cuentas de 2018 aparecían dos millones,
que nunca se materializaron. Ese proyecto es la segunda fase de la variante Oeste, 2,3 kilómetros de carretera que deben dar continuidad a la parte que está en servicio desde hace casi una década y que une las autovías de Madrid-Sevilla (A-4) y de
Málaga (A-45) con la carretera del Aeropuerto (N-437). El trazado que falta de la variante Oeste, bautizada como CO-32, es el que partirá de la carretera del Aeropuerto y llegará a la de Palma del Río (A-431).

ENMIENDA NÚM. 3776

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.

TIPO DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN SECCIÓN PRESUPUESTARIA


ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversiones en obra nueva de infraestructura o bienes destinados a uso general
PROYECTO NUEVO Acondicionamiento como vía rápida de la
N-502 entre Espiel (Córdoba) y Almadén (Ciudad Real)
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones
reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La
enmienda introduce una partida presupuestaria para el inicio de los trabajos necesarios para la puesta en marcha de las obras de desdoblamiento de la N-502 entre Espiel (Córdoba) y Almadén (Ciudad Real) y su conversión en autovía.

Córdoba ha
sido, de nuevo, la penúltima provincia de España en inversión en estos PGE. Por su emplazamiento geográfico, debería condicionar muchas de las políticas en el ámbito de infraestructuras por su necesaria vertebración con el conjunto de la región
andaluza. Córdoba, como nudo logístico, sería un enclave perfecto para el desarrollo del corredor central y la inversión ahí de un parque logístico contribuiría al desarrollo de una provincia castigada históricamente por el desempleo.

Existe
la autovía A-43, que pretende unir Valencia con Lisboa y que atraviesa toda la península. A día de hoy está terminada hasta Puertollano y aprobado su corredor sur. Córdoba se une con Almadén a través de la N-502 en su tramo desde Espiel. La
conversión de ese tramo de carretera en vía rápida generaría un corredor central de Andalucía y la zona norte de la provincia de Córdoba con los grandes centros logísticos del país en el centro-norte del país. Dicha inversión ayudaría a la
provincia, al conjunto de los ámbitos afectados por la misma: hostelería, transportes, empresas y autónomos de todo tipo, etc. Amén de ser una demanda histórica siempre revindicada pero nunca concluida, por parte d ellos diferentes gobierno de
PSOE y PP.

ENMIENDA NÚM. 3777

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA




De modificación.

TIPO DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN SECCIÓN PRESUPUESTARIA




ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 4 Transferencias
corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 442.Nuevo Renfe Viajeros, S.M.E.,
S.A para la compensación de las Obligaciones de Servicio Público, pendiente de liquidación (con destino a financiar la recuperación del tren a primera hora (7:05) desde Zamora)
IMPORTE 500 (miles de
euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 441M Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 4420 Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para la compensación de las Obligaciones de Servicio Público, pendiente de liquidación
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una partida para financiar la recuperación de un tren a primera hora desde Zamora hacia Madrid, con
la finalidad de prestar servicio a todas las personas que viven en Zamora y trabajan en la capital.

ENMIENDA NÚM. 3778

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.










ALTA
SECCIÓN 17MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453AInfraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversiones en obra nueva en infraestructuras y bienes destinados a uso general
PROYECTO 2017 17 20 0010 Redacción del proyecto acordado por la Sociedad “Gijón al Norte”. Plan de Integración del ferrocarril en Gijón, manteniendo la centralidad urbana de la nueva estación.
IMPORTE 1.500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
SERVICIO 40DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa el
presupuesto destinado a la integración del ferrocarril en Gijón para que algunas actuaciones previstas puedan comenzar a ejecutarse el próximo año, dando así cumplimiento al convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Gijón, el Gobierno del
Principado de Asturias y el Ministerio de Fomento en abril de 2019.

ENMIENDA NÚM. 3779

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversiones en obra nueva de infraestructura o bienes destinados a uso general
PROYECTO 2015 17 38
3639
Accesos al Puerto de El Musel (Gijón) por Vial de Jove.
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda incrementa la partida para financiar las obras de los accesos al Puerto de El Musel, en Gijón. La partida que aparece consignada en el proyecto presupuestario de 100.000 euros es insuficiente para poder iniciar
la realización de este vial, cuya ejecución acumula importantes retrasos y que resulta fundamental para asegurar unos accesos adecuados al puerto de El Musel, así como liberar al barrio de La Calzada del tránsito de tráfico pesado por la avenida
Príncipe de Asturias.

ENMIENDA NÚM. 3780

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Mejora de la conexión ferroviaria entre Almería y Granada, conversión ancho UIC
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una partida para financiar los estudios y trabajos técnicos para el proyecto de mejora de la conexión
ferroviaria entre las ciudades de Almería y Granada, mejorando su plataforma de ancho ibérico y su conversión a ancho UIC.

El estudio de impacto medio ambiental se publicó en el año 2012, sin que hasta el día de la fecha se haya realizado
ningún estudio informativo para la elaboración del proyecto para su ejecución. Se considera necesario avanzar en este proyecto antes de la llegada de la alta velocidad, que no será antes de 2026.

ENMIENDA NÚM. 3781

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60Inversiones en obra nueva de infraestructura o bienes destinados a uso general
PROYECTO NUEVO Conexión entre Aeropuerto y el Área Logística de Córdoba
IMPORTE 200
(miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversiones en obra nueva de infraestructura o bienes destinados a uso
general
PROYECTO
IMPORTE 200 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una partida para los trabajos
preliminares que permitan iniciar el proyecto de conexión por carretera para el transporte de mercancías vía terrestre desde el Aeropuerto de Córdoba hasta el Área Logística de la ciudad.

ENMIENDA NÚM. 3782

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRASNSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL
DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencias al capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 Nuevo ADIF para inversiones en red convencional (para
realización dos paradas de cercanías situadas en puerto seco, Área Logística de Córdoba y Centro de Exposiciones Parque Joyero)
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRASPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructuras del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencias al
capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 ADIF para inversiones en red
convencional
IMPORTE 500 (miles de euros)

La enmienda introduce una partida para los trabajos preliminares dirigidos a la realización del proyecto para la construcción
de dos paradas de cercanías situadas en puerto seco, en el Área Logística de Córdoba y Centro de Exposiciones Parque Joyero.

ENMIENDA NÚM. 3783

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453BCreación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversiones en reposición de infraestructura o bienes destinados a uso general
PROYECTO Nuevo Mejora señalización en la A-4 (entorno Área Logística de Córdoba)
IMPORTE 50 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
PROGRAMA 453B Creación de infraestructura de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 50 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda destina
una partida presupuestaria para la mejora de la señalización de la A-4 en el entorno del Área Logística de Córdoba.

ENMIENDA NÚM. 3784

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRASNSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversiones en obra nueva de infraestructura y bienes destinados a uso
general
PROYECTO Nuevo Acceso desde el Área Logística de Córdoba a la A-45
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRASNSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 453B Creación de infraestructuras de
carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 600 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda destina una partida presupuestaria a la creación de un acceso directo desde el Área Logística de Córdoba hasta
la autovía A-45.

ENMIENDA NÚM. 3785

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.



ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRASNSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversiones en obra nueva de infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO Nuevo Conexión casco urbano de Espartinas
(Sevilla) con el nudo A-49/SE-40 a través de la finca El Escribano
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRASNSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:


La enmienda introduce una partida presupuestaria para financiar la ejecución de la conexión casco urbano de Espartinas con el nudo A-49/SE40 a través de la finca El Escribano. acceso desde el municipio de Espartinas (Sevilla) hacia la A-49 y la
SE-40. A pesar de que estas dos vías de alta capacidad discurren no ya por el término municipal, sino a escasos metros de su casco urbano, el sevillano municipio de Espartinas es el único de todos los municipios aledaños a estas alturas que no
dispone de acceso directo a las mismas. Esta circunstancia provoca grandes atascos diarios sufridos no sólo por los vecinos de Espartinas, sino por los del resto de pueblos de la zona que intentan salir de la ratonera a través de la única vía
disponible: la antigua carretera nacional A-8076.

ENMIENDA NÚM. 3786

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)




El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA


De modificación.



ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRASNSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE
PROGRAMA 453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversiones en obra nueva
de infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO Nuevo Ejecución del tramo SE-40 Espartinas-Valencina de la Concepción (Sevilla), incluyendo conexión con A-8076
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRASNSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE
PROGRAMA 453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una partida para la ejecución del tramo de la SE-40
Espartinas-Valencina de la Concepción, en la provincia de Sevilla, incluyendo colectores para conexión con carretera A-8076, que pasa por ser una de las vías más saturadas de la provincia de Sevilla con un tráfico diario de más de 25.000
vehículos.

ENMIENDA NÚM. 3787

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRASNSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 453B Creación de
infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversiones en obra nueva de infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO Nuevo Ejecución de la conexión del casco urbano de Espartinas (Sevilla) por viario de Tablantes con la A-49, a través del nuevo puente sobre la misma vía al este del puente Umbrete-Bollullos
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRASNSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 39 DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTE TERRESTRE
PROGRAMA 453B Creación de infraestructuras de carreteras
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una partida para la ejecución de la conexión del casco
urbano de Espartinas (Sevilla) por viario de Tablantes con la A-49 a través del nuevo puente sobre la misma vía al este del puente Umbrete-Bollullos.

ENMIENDA NÚM. 3788

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED
FERROVIARIA
PROGRAMA 453AInfraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de
entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 Nuevo A ADIF para inversiones en red convencional (con destino a financiar conexión ferroviaria con Espartinas a través de la Red de Cercanías de Sevilla que
cruza el municipio)
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO40 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA
PROGRAMA 453A Infraestructura del transporte ferroviario
CAPÍTULO 7 Transferencia de
capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO 746 A ADIF para inversiones en red
convencional
IMPORTE 600 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una partida para la ejecución de la conexión ferroviaria de Espartinas (Sevilla)
a través de la línea de cercanías de Sevilla que cruza el municipio.

ENMIENDA NÚM. 3789

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 18MINISTERIO EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
PROGRAMA 322L Inversiones en centros educativos y
otras actividades educativas
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45Comunidades Autónomas
PROYECTO nuevo Para el aumento de recursos materiales de los centros de Educación Especial y los centros ordinarios que escolarizan a alumnado con necesidades educativas
especiales.
IMPORTE 3.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 18 MINISTERIO EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
SERVICIO 04DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
PROGRAMA 322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en
bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 3.000 (miles de
euros)

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de crear una nueva partida destinada a renovar y ampliar el material con el que cuentan los centros de Educación Especial y
los centros ordinarios para atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

ENMIENDA NÚM. 3790

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 18 MINISTERIO EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
SERVICIO 08 SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
PROGRAMA 322M Becas y ayudas a
estudiantes
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A familias e instituciones sin fines de lucro
PROYECTO 483 Becas y ayudas
escolares.
SUBSCONCEPTO 3 Comedores escolares
IMPORTE 4.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 18 MINISTERIO EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
SERVICIO 08SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
PROGRAMA 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en
bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 4.000 (miles de
euros)

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de aumentar el dinero destinado a comedores escolares con el objetivo de ampliar la cobertura de alumnos que podrán disfrutar
de este servicio. Garantizar una alimentación adecuada y suficiente del alumnado en un contexto de crisis económica y aumento de la desigualdad debe ser una prioridad para las Administraciones educativas.

ENMIENDA NÚM. 3791

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación y Formación
Profesional.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 18 MINISTERIO EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
SERVICIO 04 DIRECCIÓN
GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
PROGRAMA 320L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A la Comunidad Autónoma de Canarias
PROYECTO Nuevo Para la inversión en infraestructuras educativas.
IMPORTE 42.000 (miles de
euros)
BAJA
SECCIÓN18 MINISTERIO EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
PROGRAMA 320L Inversiones en
centros educativos y otras actividades educativas
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO
IMPORTE 42.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de crear una nueva partida destinada a la realización de
proyectos de infraestructuras y políticas con el fin de la equiparación progresiva de las condiciones socioeconómicas de la población de las islas al promedio estatal.

ENMIENDA NÚM. 3792

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)


El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 240A FOMENTO DEL EMPLEO. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 68 Inversiones reales: Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia
PROYECTO Nuevo Sistema de perfilado estadístico de demandantes de empleo
SUBCONCEPTO
IMPORTE 2.000 (miles
de euros)
BAJA
SECCIÓN 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO 50MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 240A FOMENTO DEL EMPLEO. MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 68 Inversiones reales: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
PROYECTO
SUBCONCEPTO
IMPORTE 2.000
(miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Es un hecho que entre los demandantes de empleo existe una gran heterogeneidad en cuanto a sus características personales, su capital humano y sus habilidades sociales
y personales, lo que a su vez se traduce en notables diferencias en los niveles de empleabilidad y en las barreras de entrada al mercado de trabajo. Desde el punto de vista de los programas de asistencia al empleo, esta gran diversidad de
situaciones implica que los desempleados no permanecerán el mismo tiempo parados, no requieren el mismo tipo de asistencia ni la misma intensidad de ayuda para encontrar un empleo y tampoco se beneficiarían en la misma medida de los diferentes
servicios ofertados. El reconocimiento de esta gran diversidad en cuanto al tipo de demandantes de empleo así como la creciente incidencia del paro de larga duración y la necesidad de mejorar la eficiencia en el gasto en las PAE, ha impulsado el
desarrollo de nuevas herramientas que ayuden a caracterizar eficazmente a los nuevos demandantes de empleo.

Los procesos y técnicas que se usan para clasificar a los demandantes de empleo en función a su nivel de empleabilidad se han
denominado perfilado de los demandantes de empleo. Desde los años 90, estas metodologías se han ido introduciendo en la mayoría de los países de la OCDE como una herramienta básica para evaluar los niveles de empleabilidad y/o caracterizar las
barreras de entrada al empleo de los nuevos demandantes de empleo.

El perfilado se puede definir como una herramienta de diagnóstico personalizada para identificar los niveles de riesgo de los individuos en relación a sus posibilidades de
vuelta al empleo. A partir de dicho diagnóstico individual se puede clasificar o segmentar a los desempleados en distintos grupos, de forma que cada grupo tenga una serie de características comunes en cuanto a las barreras de entrada al mercado de
trabajo. Para la realización de dicho diagnóstico es importante que el perfilado se base en un procedimiento sistematizado y homogéneo para todos los demandantes de empleo.

ENMIENDA NÚM. 3793

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De
modificación.







ALTA
SECCIÓN 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROGRAMA 241A Fomento de la inserción y la estabilidad laboral
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y
otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
SUBCONCEPTO Nuevo Informe de evaluación y recomendación de las políticas activas de empleo
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROGRAMA 241A Fomento de la inserción y la estabilidad laboral
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y
servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
SUBCONCEPTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Dado que la implementación de Políticas Activas de Empleo supone un coste nada despreciable, es fundamental que los programas
destinados a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores estén sujetos a evaluación continua. Algunos programas pueden resultar muy alentadores sobre el papel, pero con pobres resultados en la práctica. Dado el carácter cuasi-experimental de
muchos de los programas, la práctica habitual de la evaluación de los mismos resulta imprescindible para avanzar en el diseño de estas políticas de un modo eficaz.

ENMIENDA NÚM. 3794

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO 103 ORGANISMO ESTATAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA 291A INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO 1 Gastos de Personal
ARTÍCULO 12 Funcionarios
PROYECTO Nuevo Incremento de la plantilla de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con destino en Andalucía
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO 103 ORGANISMO ESTATAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA 291AINSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público esencial en el cumplimiento del objetivo
de proteger los derechos de los trabajadores y garantizar la calidad del empleo, velando además por la lucha contra el fraude. Actualmente Andalucía cuenta con una plantilla de 131 inspectores y 26 subinspectores.

Atendiendo a las
circunstancias actuales y las especiales condiciones de Andalucía en cuanto a población y número de empresas, la Comunidad Autónoma debería contar con un plantilla superior, por lo que se solicita el aumento de esta partida para contar con 25 nuevos
inspectores y subinspectores dedicados a estas funciones.

ENMIENDA NÚM. 3795

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 19 MINISTERIO DE
TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 240A Fomento del Empleo. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO Nuevo Plan Estratégico del Campo de Gibraltar – Fomento del
Empleo
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL
SERVICIO 50MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 240A Fomento del Empleo. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y
servicios
ARTÍCULO 29Gastos corrientes en bienes y servicios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
PROYECTO
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

En el ejercicio 2018 se aprobó el Plan Estratégico del Campo de Gibraltar, con un presupuesto de 900 millones de euros, donde se implicaban 10 ministerios distintos, y que conllevaba medidas de infraestructuras,
educación, empleo y formación y seguridad, donde solo se han realizado las inversiones en seguridad. A esto le añadimos la salida dura del Reino Unido de la Unión Europea, el Brexit, que supondrá un duro castigo para una comarca históricamente
abandonada, condenando a su población, unas 300.000 personas, al desempleo a la pobreza. Por esto, una inversión en planes de empleos para esta zona entendemos que es un objetivo prioritario.

ENMIENDA NÚM. 3796

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.


ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
ESTATAL
PROGRAMA 241A Fomento de la inserción y la estabilidad laboral
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades
Autónomas
PROYECTO 45512 Plan Integral de Empleo de Andalucía
IMPORTE 92.800 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 19MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROGRAMA 241A Fomento de la inserción y la estabilidad laboral
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO 454 Gestión por Comunidades Autónomas de servicios y programas de
políticas activas de empleo: empleo y formación
IMPORTE 92.800 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Andalucía sufre desde hace décadas un índice de desempleo estructural que lastra sus posibilidades de desarrollo económico y que incide de
forma directa en la generación de riqueza y en la mejora del bienestar de sus ciudadanos. Esas circunstancias se han visto agravadas desde el pasado mes de marzo con la irrupción de la pandemia provocada por el covid-19.

Según los datos de
la última Encuesta de Población Activa, referida al tercer trimestre de 2020, el paro se ha incrementado en Andalucía en 143.800 personas, un 18,24% respecto al periodo anterior, situándose el número total de desempleados en 932.300 personas.


Esa subida es de tal envergadura que en la serie estadística acumulada sólo se ve superada por el fuerte incremento experimentado en el cuarto trimestre de 2008, coincidiendo con el arranque de la anterior crisis económica. El alza es también
superior a la media nacional, un 10,54%.

Partiendo de esa realidad resulta más necesario que desde el Gobierno de España se articulen planes integrales de empleo que contribuyan a combatir la brecha que en materia laboral persiste entre el
conjunto del país y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 contempla para Andalucía una partida de 50 millones de euros para el desarrollo y puesta en
marcha de planes integrales de empleo. Esa cantidad supone que Andalucía, en función de los datos de desempleo arrojados por la citada EPA del tercer trimestre del año, recibiría 53,65 euros por cada uno de los parados registrados. Esa cifra es
del todo insuficiente por cuanto Extremadura, con 102.200 desempleados, tiene asignada una partida por el mismo concepto de 15 millones de euros, lo que se traduce en 146,77 euros por persona. Y Canarias, con 274.000 desempleados y una partida de
42 millones de euros, recibirían 153,28 euros por cada uno de las personas desempleadas registradas.

Partiendo de sus elevadas tasas de paro, Andalucía debe aspirar a recibir la máxima asignación posible, acorde a su volumen de desempleados.
Eso implica para que le sea asignada una partida similar a la de Canarias el montante global destinado a planes integrales de empleo debe estar dotado con 142,8 millones de euros, es decir, un incremento de 92,8 millones de euros sobre los 50
millones consignados en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2021.

ENMIENDA NÚM. 3797

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 19MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROGRAMA 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial
PROYECTO Nuevo Creación de portal web que vincule las bases de
datos de todos los portales de empleo
IMPORTE 150 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO 101 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROGRAMA 241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO 458 Para la modernización de los servicios públicos de empleo y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo
IMPORTE 150 (miles de euros)



JUSTIFICACIÓN:

Se necesita un único portal de fácil acceso y manejo intuitivo que aúne todos los portales, ya sean privados o públicos (incluidos los de otras CCAA), para mejorar la empleabilidad de los desempleados mediante la
búsqueda del mejor emparejamiento entre personas y puestos. Sería especialmente útil para tratar de mejorar las elevadas cifras de desempleo de nuestro país y poner en contacto a empleadores y empleados.

ENMIENDA NÚM. 3798

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE
INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PROGRAMA 422M Reconversión y reindustrialización
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO NUEVO A la Comunidad Autónoma de Cataluña para el impulso de un Programa de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE
INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PROGRAMA 422M Reconversión y reindustrialización
CAPÍTULO 8 Activos financieros
ARTÍCULO 87Aportaciones patrimoniales
PROYECTO 870 Aportaciones patrimoniales
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Nos
encontramos ante una situación de emergencia y de extrema precariedad para casi todos los sectores económicos de la economía catalana, en la que nuestro tejido empresarial se está enfrentando a la grave crisis provocada por la crisis sanitaria de la
Covid-19.

La base industrial de la economía catalana alcanza prácticamente el 21% del PIB, siendo un porcentaje que no es homogéneo en todo el territorio catalán. Así nos encontramos con comarcas como el Alt Camp, la Conca del Barberà, la
Ribera d’Ebre o la Segarra donde el peso de la industria en la zona supera el 50% del PIB y comarcas como el Baix Empordà, la Cerdanya o el Barcelonès que no llega al 10% del PIB. El sector industrial se está viendo muy afectado por la
crisis económica provocada por el Coronavirus, como ejemplos citar al sector del automóvil que ha tenido una afectación en ERTEs del 80,3%, con más de 31.000 trabajadores en esta situación y el sector textil con una afectación del 49,1% y más de
8.000 trabajadores afectados por un ERTE.

Uno de los grandes retos de la industria catalana es el mantener e incrementar su competitividad, y para ello es imprescindible una transformación tecnológica, una transformación hacia la denominada
industria 4.0 capaz de generar puestos de trabajo de calidad. Esa transición se está acelerando ante la crisis actual pero se ve dificultada por el tamaño de las empresas que forman nuestro tejido empresarial donde más del 95% son autónomos,
microempresas y pymes que no superan los diez trabajadores. Por lo tanto, es imprescindible articular un programa de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial catalana.

ENMIENDA NÚM. 3799

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PROGRAMA 467C Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 77 A empresas privadas
PROYECTO 774 A proyectos industriales de digitalización y de innovación tecnológica
IMPORTE 85.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 460A Investigación, Desarrollo e Innovación.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia .
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 85.000 (miles de euros)

La enmienda propone aumentar el importe de las ayudas directas para inversiones en proyectos industriales de digitalización e innovación tecnológica. Con este
incremento, que aumentaría la partida de este proyecto hasta los 100 millones de euros, se incrementaría la dotación total a empresas hasta los 200 millones, repartidos al 50% entre ayudas y préstamos, contribuyendo con ello de manera decisiva a la
digitalización de la economía española.

ENMIENDA NÚM. 3800

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL E INVERSIONES
PROGRAMA 7 Gastos corrientes en bienes y servicios
CAPÍTULO 7Transferencias de capital
ARTÍCULO 78 A familias e instituciones sin fines de lucro
PROYECTO 781 A la Cámara de Comercio para compensar los gastos en los que incurre en
el ejercicio de las funciones público-administrativas que desarrolla por mandato de la Ley 4/2014
IMPORTE 3.500 (miles de euros)
SECCIÓN
SERVICIO
PROGRAMA 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
CAPÍTULO 22 Material, suministros y otros
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 3.500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Dotar la actuación de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 3801

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuaciones en la costa
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO NUEVO Programa
de recuperación del litoral del Maresme
IMPORTE 10.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuaciones en la costa
CAPÍTULO 6 Inversiones
reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 10.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Son
imprescindibles actuaciones definitivas para la protección de la costa del Maresme, muy afectada por una erosión que está poniendo en riesgo infraestructuras básicas como la línea de tren de la costa. Estas actuaciones estarán basadas en los
estudios ya elaborados por parte del Ministerio y de la Generalitat en colaboración con los municipios afectados.

Partiendo de la realidad costera y social de la zona y de la fragmentación del litoral del Maresme con sus tres sistemas
litorales, Río Tordera (Malgrat)-Arenys de Mar, Arenys de Mar-Mataró y Mataró-Montgat. Se trabajará sobre cada uno de ellos aplicando soluciones diferentes en función de las características de cada sistema. En las actuaciones que resulten
necesarias deben tenerse en cuenta criterios de protección medioambiental.

ENMIENDA NÚM. 3802

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuaciones en la costa
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2005 23 06 4601 Control de la Regresión en la Costa de Valencia
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuaciones en la costa
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

En fecha 23/06/2020 el plenario de la Diputación de Valencia aprueba por unanimidad, a propuesta del Grupo Ciudadanos, instar al Ministerio de Transición Ecológica y el reto demográfico a que desarrolle los
proyectos de regeneración de la costa sur de la provincia de Valencia, destine fondos necesarios y los proyectos se ejecuten de forma inmediata.

Habida cuenta de que esta partida presupuestaria está dotada para 2021 con tan sólo con 230.000
euros, se considera completamente insuficiente, adelantando la proyección de otros ejercicios.

ENMIENDA NÚM. 3803

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456DActuaciones en la costa
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2005 23 06 4602 Protección y recuperación de sistemas litorales en Valencia
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuaciones en la costa
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

En fecha 23/06/2020 el plenario de la Diputación de Valencia aprueba por unanimidad, a propuesta del Grupo Ciudadanos, instar al Ministerio de Transición
Ecológicay el reto demográfico a que desarrolle los proyectos de regeneración de la costa sur de la provincia de Valencia, destine fondos necesarios y los proyectos se ejecuten de forma inmediata.Habida cuenta de que esta partida presupuestaria está
dotada para 2021 con tan sólo con 100.000 euros, se considera completamente insuficiente, adelantando la proyección de otros ejercicios.

Las playas de Tavernes de la Valldigna (la de la Goleta y la de Tavernes) presentan un grave problema de
erosión del arenal desde hace varios años. La administración, por la que han pasado varios gobiernos de diferente signo político, se ha mostrado incapaz de solucionar un problema que afecta gravemente a la economía del sector turístico y al medio
ambiente.

Cada año, tanto los vecinos como los turistas sufren la escasez de arena. Una situación que se agrava con el paso del tiempo y que pone en peligro la temporada turística en la localidad. Además, la erosión es tal que prácticamente
no queda arena, lo que provoca que los temporales lleguen ya a las calles de la Playa de Tavernes ocasionando graves consecuencias en la economía de la zona. A falta de una medida definitiva ese problema de erosión, la alternativa ha sido realizar
periódicamente deposiciones de arena. Estas han tenido elevados costes (unos 800.000€ anuales) y no han servido para solucionar la situación del litoral.

Actualmente, la franja de arena ha desaparecido casi en su totalidad y el
problema de la erosión se va agravando año tras año, ante la inoperancia de la administración para dar una solución definitiva. En el año 2015 se elaboró un informe por parte del Centro de estudios y Experimentación de Obras Públicas, CEDEX, en el
que se contemplaban varias alternativas que acabarían con el problema de la regresión en Tavernes de la Valldigna, entre ellas la prolongación del espigón norte y la construcción de un segundo espigón a 800 metros del norte.

ENMIENDA NÚM.
3804

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PARA EL RETO DEMOGRÁFICO Y EL
RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversiones en reposición en infraestructuras y bienes destinados a uso general
PROYECTO NUEVO Plan de Restitución territorial embalse de
Montearagón
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PARA EL RETO DEMOGRÁFICO Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El Plan de Restitución
Territorial por las obras del embalse de Montearagón (Huesca) fue redactado en 2004 por el Ministerio de Medio Ambiente y sometido a información pública en Septiembre de ese mismo año. Dicho proyecto tiene incidencia en los municipios de Huesca
(localidades de Apiés y Fornillos) y Loporzano (localidades de San Julián de Banzo, Chibluco y Barluenga). Hasta el año 2018 se había ejecutado apenas un 6% de las inversiones necesarias, gracias a una enmienda aprobada a los presupuestos de 2018
se han podido realizar inversiones.

ENMIENDA NÚM. 3805

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA
LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PARA EL RETO DEMOGRÁFICO Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversiones en reposición en infraestructuras y bienes destinados a uso general
PROYECTO NUEVO Plan de
Restitución Territorial embalse de Almudevar
IMPORTE 300 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PARA EL RETO
DEMOGRÁFICO Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 300 (miles de euros)

En estos momentos se están realizando las obras de la presa de Almudevar, como parte de la llamada Fase I Biscarrues – Almudevar. Las obras hidráulicas deberían ir acompañadas de un Plan de Restitución Territorial por las obras del
embalse y ejecutarse de forma paralela. Sin embargo, actualmente el Plan no está definido.

ENMIENDA NÚM. 3806

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 104 Confederación Hidrográfica del Ebro
PROGRAMA 452A Gestión e
infraestructuras del agua
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector
Público
PROYECTO Nuevo A ACUAES para elevación de Aguas del Ebro a Andorra (Teruel)
IMPORTE 250 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 104 Confederación Hidrográfica del Ebro
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del
agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 250 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La elevación de aguas del Ebro a Andorra es clave para poder compensar el cierre de la central hidroeléctrica de
Andorra. Ello hace imprescindible avanzar en los procesos administrativos, proyectos y estudios, etc.

ENMIENDA NÚM. 3807

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 104 Confederación Hidrográfica del Ebro
PROGRAMA452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de
Entes del Sector Público
PROYECTO Nuevo A ACUAES para traída de Aguas de Jaca (Huesca)
IMPORTE 50 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 104 Confederación Hidrográfica del Ebro
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del
agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 50 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Dotación de una inversión que permita el inicio de las obras relativas a la traída de aguas de Jaca.




ENMIENDA NÚM. 3808

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos
CAPÍTULO 7Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público
PROYECTO Nuevo A Aguas de las
Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) (con destino a financiar el proyecto 3.1.e.9 Infraestructuras de distribución de agua procedente de la desaladora de Moncófar al Sur de Castellón y Villareal)
IMPORTE 4.200 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos
CAPÍTULO 8 Activos financieros
ARTÍCULO 85 Adquisición de acciones
y participaciones en el sector público
PROYECTO 85101 Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES)
IMPORTE 4.200 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Quince años después, la situación se mantiene tal y como estaba en 2014. El problema del déficit hídrico no se ha solucionado y de las cinco desalinizadoras planeadas por el Programa Agua para la Comunitat (Torrevieja,
Mutxamel, Sagunto, Moncófar y Oropesa) sólo una, la de Torrevieja, está en pleno funcionamiento. Las plantas de Oropesa, Moncófar, Sagunto y Mutxamel apenas generaron a lo largo del año pasado 4,6 hectómetros cúbicos de agua cuando su capacidad
conjunta de producción es de 55,4. De acuerdo con estos datos están funcionando al 8,3%. El problema es que no se han adecuado las capacidades de distribución y tenemos unas desaladoras que no depuran porque no tienen a quien mandarle el agua. Es
inaudito.

Solicitamos, por tanto, que se dote de partida presupuestaria, adelantando dicha ejecución presupuestaria a 2021 para que al menos se aumente la partida dedicada a la planta de ósmosis de Moncófar para así aumentar su capacidad de
distribución y producción por encima del 50%.

ENMIENDA NÚM. 3809

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PARA EL RETO DEMOGRÁFICO Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 102 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general
PROYECTO Nuevo Construcción escollera en la desembocadura del Río Nalón para proteger la Isla de los kiwis (Asturias)
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PARA EL RETO DEMOGRÁFICO Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 102 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Dotar de partida presupuestaria para la creación de diques de contención y adecuación del canal del río con la
finalidad de salvaguardar y proteger las plantaciones de kiwis del entorno.

ENMIENDA NÚM. 3810

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 105 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Recuperación hidrográfica y vegetal del cauce de la rivera del Cala y su entorno a la altura del área recreativa “La Ribera” en Almadén de la Plata
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 105CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

La enmienda recoge una partida presupuestaria para impulsar la recuperación
hidrográfica y vegetal del cauce de la rivera del Cala y su entorno a la altura del Área recreativa “la Ribera” en Almadén de la Plata. Se trataría de la construcción de un pasa-aguas en un punto del cauce y de un Azud o presa de
retención en otro punto del cauce de esta zona de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Simultáneamente se propone la reconstrucción de los márgenes de la rivera del Cala en el tramo que discurrirá entre el pasa aguas y el
azud o presa.

ENMIENDA NÚM. 3811

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 7 Transferencias
de capital
ARTÍCULO75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO Nuevo A la Junta de Andalucía, para la canalización del arroyo de El Acebuche, en el término municipal de Rosal de la Frontera (Huelva)
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN
GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

La enmienda propone una transferencia a la Junta de Andalucía para financiar la canalización del arroyo de
El Acebuche en el término municipal de Rosal de la Frontera (Huelva). Este arroyo se encuentra muy cerca de las edificaciones del municipio y su canalización evitaría el riesgo de avenidas de agua que pueda amenazar los bienes y la seguridad de los
vecinos.

ENMIENDA NÚM. 3812

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 7 Transferencias de
capital
ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO Nuevo A la Junta de Andalucía, para inversiones en saneamiento en la comarca de la Vega de Granada y la adecuación y
cauces del río Aguas Blancas a su paso por los términos municipales de Dúdar y Quéntar (Granada)
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Quéntar es un municipio situado en la parte oriental de la comarca de la Vega de Granada. Atraviesa dicho municipio el río Aguas
Blancas, el cual tiene su nacimiento en su término municipal en el paraje llamado Fuente Loca, el cual desemboca en el Pantano de Quéntar y las aguas de este son recogidas por el rio Genil en dirección a la ciudad de Granada. Una de las cuestiones
urgentes de mejora es la que plantea dicho río a su paso por la parte sur del casco urbano, ya que los residuos urbanos son vertidos al rio, pudiéndose verter residuos peligrosos o no peligrosos. Ello además de ser un grave problema medioambiental,
plantea un problema de salud pública, ya que son muchas las personas que se bañan en dicho río en los meses de verano, a su paso por el término de Dúdar y en el lugar conocido como el Blanqueo (Pinos Genil).

Por ello, urge la necesidad de
acometer las siguientes actuaciones:

1º) Abastecer al municipio de una red de recogida de saneamiento, sin la controversia de estar afectando al afluente en ámbitos medioambientales en todo su tramo. Para llevar a cabo esta actuación, será
necesario unir los puntos de vertido de todos sus tramos con un solo colector para dar cabida a las necesidades del pueblo. Hablamos de un colector de cerca de 6,5 km en toda su recogida, hasta llegar al punto de conexión entre redes comúnmente
llamado El Blanqueo, pero servirá de captación de residuos intermunicipal, ya que servirá para Dúdar y Quéntar. Este colector deberá estar enterrado en todos sus tramos y colocarse en la zona de dominio público hidráulico para evitar así, futuros
imprevistos con los propietarios. Esta adecuación ambiental producirá muchos beneficios en el término municipal ya que se podrá poner en valor, tanto el nacimiento del Rio Aguas Blancas, ya que ha perdido gran parte de su fauna debido a los
vertidos.

2º) La adecuación de cauce y márgenes del rio permitiendo su concepción como zona de esparcimiento y uso recreativo. Para ello, se contemplan actuaciones dirigidas a la delimitación del cauce, diseños de itinerarios de paseos,
mantener la vegetación de ribera y el desbroce y limpieza selectiva del ámbito de actuación para mejorar la capacidad hidráulica y recuperar los procesos naturales del río El itinerario contara con una longitud de 1200 metros aproximadamente, en su
tramo más ancho y servirá de enlace con otros caminos diseñados para dar a conocer la flora y fauna del municipio.

ENMIENDA NÚM. 3813

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 105 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
PROGRAMA452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Realización de un vado inundable en el arroyo del Salado, en el llamado camino de Andújar, vado que sustituiría al desaparecido puente que unía la localidad de Arjonilla y Andújar por un camino
agrícola y ganadero
IMPORTE 157 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 105 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones
reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 157 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El arreglo
del Puente del Salado se ha solicitado varias veces sin éxito, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, organismo que, a pesar de ser el competente, se ha negado siempre a su arreglo. Una situación que por desgracia no es novedosa, pero
que comienza a ser desesperante para los agricultores de los municipios de Arjonilla y Andújar.

La única solución que desde el organismo de cuenca se ha dado, es la posibilidad de en lugar de reemplazar el puente, conceder un permiso para
construir un vado sobre el río, el cual permitiría el paso de los agricultores por la vía pecuaria de Arjonilla y Andújar hasta sus fincas y, sin ser la opción más deseada, al menos daría a los olivareros una necesaria salida.

Pero la
construcción de este vado que aliviaría el sufrimiento de los agricultores, para el Ayuntamiento de Arjonilla es prácticamente inviable por diferentes motivos. Primero, por el vado afectar al término de Andújar y ser esta una competencia
supramunicipal y segundo, porque la construcción de este vado, es inviable para la capacidad económica del municipio de Arjonilla.

ENMIENDA NÚM. 3814

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450D Preservación de costas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Construcción espigones en Costa Tropical (Granada)
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA450DPreservación de costas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales,
Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

Para la Costa de Granada es
fundamental la construcción de espigones que protejan su litoral y playas, cada vez que hay un temporal se ven amenazados tanto las viviendas como los negocios y servicios, cada vez más castigados ya, con esta dura pandemia.

Las Playas de
Granada y en particular Playa Granada en Motril, cuyo desarrollo sostenible está tomando un gran y definitivo impulso turístico, con la consiguiente creación de empleo y riqueza no puede verse privada de esta infraestructura fundamental para la
Costa Tropical y provincia.

La actual situación hace nuestro litoral muy vulneblable provocando después de fuertes temporales perdidas millonarias, y preocupación entre sus barrios y vecinos

El proyecto para la construcción del espigón
de Playa Granada está terminado y no entendemos como no hay ninguna partida presupuestaria para su ejecución en los PGE. Inversión que revertirá en riqueza y empleo tanto en Motril como en esta provincia tan necesitada como es Granada.


ENMIENDA NÚM. 3815

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO Y PARA EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 102 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
PROGRAMA 452A Gestión de infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Obras para contención
de desbordamientos y prevención de la inundabilidad en la Comarca del Saja (Cantabria)
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Y PARA EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 102 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
PROGRAMA 452A Gestión de infraestructuras del
agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 601 Otras
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Los
problemas de inundabilidad en la Comarca del Saja zona occidental de Cantabria, en los últimos años se ha convertido en un problema continuo debido a las crecidas del río Saja, provocando desbordamientos del mismo en municipios y núcleos de
población a lo largo de su curso. Estos desbordamientos continuos se deben a la falta de un adecuado mantenimiento del cauce, acumulación de materiales, así como falta y deterioro de infraestructuras de contención y defensa a su paso por los
núcleos urbanos. Por ello es necesario acometer obras integrales que eviten los desbordamientos y por tanto las inundaciones que se producen de forma reiterada causando cuantiosos daños materiales y económicos.

ENMIENDA NÚM. 3816

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Y PARA EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
PROGRAMA 452A Gestión de infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Obras para contención de desbordamientos y prevención de la inundabilidad en la
Comarca de Campoo (Cantabria)
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Y PARA EL
RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
PROGRAMA 452A Gestión de infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6Inversiones reales
ARTÍCULO 601 Otras
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Los problemas de inundabilidad en la Comarca de Campoo zona Sur de Cantabria a su paso por Reinosa, se ha convertido en un
problema continuo debido a las crecidas del río Híjar, provocando desbordamientos del mismo en municipios y núcleos de población a lo largo de su curso. El motivo de estos desbordamientos continuos es la falta de mantenimiento adecuado del cauce,
acumulación de materiales, así como falta y deterioro de infraestructuras de contención y defensa a su paso por los núcleos urbanos. Por ello es necesario acometer obras integrales que eviten los desbordamientos y por tanto las inundaciones que se
producen de forma reiterada causando cuantiosos daños materiales y económicos.

ENMIENDA NÚM. 3817

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Y PARA EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIZACIÓN
PROGRAMA 456C Protección y Mejora del Medio Natural
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 46 A Entidades Locales
PROYECTO Nuevo Al Ayuntamiento de Astillero para la recuperación de Marismas de Boo
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Y PARA EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 11 DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIZACIÓN
PROGRAMA456C Protección y Mejora del Medio Natural
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso
general
PROYECTO 611 Otras
IMPORTE 500 (miles)

El ayuntamiento de Astillero desarrolla diferentes programas destinados a la
conservación de la naturaleza y cuidado del medio ambiente. Uno de los lugares más emblemáticos del municipio son las marismas de Boo, un paraje natural con una biodiversidad muy rica y valorada. Próximamente expira el plazo de la concesión que
gestiona el ayuntamiento de Astillero, ya que se trata de un terreno de propiedad privada.

ENMIENDA NÚM. 3818

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.




ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 02DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión
nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Desdoblamiento del túnel de San Silvestre (Huelva)
IMPORTE 3.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA450B Ecosistemas resilientes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO
IMPORTE 3.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda explicita en una nueva partida presupuestaria la financiación destinada a las obras de desdoblamiento del túnel de San Silvestre, en Huelva, que supondrá quintuplicar la capacidad de transporte de agua la
capacidad de suministro de agua, pasando de unos 20 metros cúbicos por segundo a los 100 si fuera necesario, de tal forma que se pudiera garantizar suministro en todos los sectores tanto actuales como futuros, algo crucial para la agricultura
onubense.

ENMIENDA NÚM. 3819

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
PROGRAMA 452A Gestión
e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO Nuevo Recuperación como vía verde de la ribera del Ebro en las localidades de la Ribera Navarra
IMPORTE 1.950 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
PROGRAMA 452A Gestión e
infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.950
(miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El objeto de esta inversión es la urbanización y creación de un corredor verde que una y conecte toda la ribera con el Río Ebro a su paso por las localidades de la
Ribera Navarra.

Los corredores verdes son actuaciones que se realizan con carácter general a orillas de ríos y que consisten en la creación de itinerarios y caminos tanto peatonales como ciclables, que fomentan la práctica deportiva, las
salidas y paseos saludables y conectan e interrelacionan a la ciudadanía con el medio ambiente y los espacios verdes próximos. Se trata de una actuación mixta en la que por un lado se crea y urbaniza espacio nuevo actualmente con vegetación de
ribera y sin vías de paso para peatones y ciclistas, y por otro, se reurbaniza en su totalidad el actual, creando itinerarios peatonales y ciclistas con un carácter ambiental mucho más marcado y renovado.

ENMIENDA NÚM. 3820

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 420B Transición energética. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 77 A empresas
privadas
PROYECTO Programa de ayudas para actuaciones en innovación de tecnología eléctrica, baterías y almacenamiento
IMPORTE 200.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA420B Transición energética. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO
IMPORTE 200.000 (miles de euros)

La enmienda
propone incrementar la financiación para actuaciones en innovación de tecnología eléctrica, baterías y almacenamiento, con un presupuesto de 100 M€.

El parque actual de vehículos es mayoritariamente diésel y con el objeto de cumplir
los compromisos de reducción de emisiones, nos lleva a potenciar la transformación del mismo hacia vehículos más eficientes, con el objetivo final de la electrificación del mismo. El futuro de la automoción será la electrificación, bien con
baterías o bien con hidrógeno.

Por tanto, aprovechando el aumento de los fondos en esta materia (la convocatoria de Industria 4.0 de 2020 ha sido de 100 M€), se solicitaría que se aumentara esta partida hasta los 200 M€.


ENMIENDA NÚM. 3821

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
SERVICIO 109 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6Inversiones
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO NUEVO Actuaciones en infraestructuras hidráulicas que eviten las inundaciones en
municipios costeros del Mar Menor
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 109 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Las infraestructuras hidráulicas
en los municipios costeros al Mar Menor se deben realizar de forma inmediata para tratar de que episodios como las DANAS sufridas recientemente causen el menor daño posible al Mar Menor. Las obras incluirán saneamiento en Los Nietos, conexión de
Los Urrutias y Estrella de Mar, y otras en San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.

ENMIENDA NÚM. 3822

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 109 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
PROGRAMA 452A Gestión e
infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTONUEVO Medidas para reducir al mínimo los retornos de agua de riego. Control de escorrentías y transporte de sedimentos contaminados. Actuaciones a nivel de parcela.
IMPORTE 4.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 109 CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 4.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El Mar Menor representa una actuación de referencia de extraordinaria
importancia. En general, las ramblas de la cubeta sur del Mar Menor (Miranda, El Miedo, El Beal, Ponce y Carrasquilla), tienen en sus cauces elevadas concentraciones de metales pesados, consecuencia de la actividad minera, que se ejerció en la
Sierra de Cartagena-La Unión hasta prácticamente los años 90 del pasado siglo. De este modo, las aguas de escorrentía en episodios de lluvias torrenciales, constituyen una potencial fuente de contaminación por metales pesados. Las actuaciones a
nivel de parcela deben estar coordinadas con las actuaciones hidráulicas en las redes de drenaje en toda la zona para evacuación de escorrentías superficiales e inundaciones.

ENMIENDA NÚM. 3823

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 09 DIRECCIÓN
GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
PROGRAMA 425A Normativa y desarrollo energético
CAPÍTULO 6 Inversiones Reales
ARTÍCULO 61Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO NUEVO Planta de producción de hidrógeno verde empleando energías renovables ubicada en el Valle de Escombreras de la
Región de Murcia
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 09 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
PROGRAMA 425A Normativa y desarrollo energético
CAPÍTULO 6 Inversiones
reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La
Alianza para el hidrógeno limpio de la Unión Europea promueve el uso del hidrógeno verde como aliado de las energías renovables en el proceso de reactivación de la economía.

La Región de Murcia ha sido una de las comunidades que menos se han
beneficiado en su balance medioambiental del desarrollo generado gracias a la utilización de recursos, (incluyendo los combustibles fósiles) -véase Escombreras-, y no se han de llevar (de nuevo) la peor parte de la transición energética que pretende
ser sostenible pero que ha de ser también justa.

En la Región de Murcia y en concreto en el Valle de Escombreras existen varias plantas de generación de electricidad mediante energías limpias (fotovoltaicas y termosolares), y se pretende
aprovechar estas inversiones ya realizadas para dar un impulso a la reactivación mediante la construcción plurianual de una planta de hidrógeno verde que emplee dichas energías limpias como fuente de energía en el proceso de creación. El proyecto
debe incluir el impulso de start-ups relacionadas con el aprovechamiento energético, la reducción de residuos y en general las líneas de innovación planteadas en el Acuerdo Verde Europeo.

ENMIENDA NÚM. 3824

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECONLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO23.104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 76 A Entidades Locales
PROYECTO Nuevo Mantenimiento y restauración del sistema ecológico fluvial del río Najerilla (La Rioja)
IMPORTE 300
(miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECONLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 23.104 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 300 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Debido a las lluvias torrenciales y agentes meteorológicos adversos acaecidos desde finales de 2019, las reformas son muy necesarias y urgentes para poder reparar el tramo comprendido entre los
denominados Puente de los Solados, Pasarela Peatonal, Puente de San Juan de Ortega y Puente de los Pescadores a su paso por el Rio Najerilla, que atraviesa la importante localidad de Nájera. Ya se cuenta además con el informe municipal favorable
para proceder a su reparación y correcta conservación.

ENMIENDA NÚM. 3825

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 23MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 106 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
PROGRAMA 452AGestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinadas a uso general
PROYECTO 2017 23 229 1506 Lucha contra especies invasoras
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 106 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras
del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 600 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Lucha contra las especies invasoras en el río Guadiana a su paso por
la ciudad de Badajoz. Perteneciente al superproyecto 2017 23 229 1506. Se considera insuficiente la dotación para 2021, puesto que ocupa la totalidad de la cuenca. En fechas recientes la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana ha
establecido que solo en el tramo urbano de Badajoz serían necesarios entre 5 y 10 M€ para terminar con esas especies invasoras.

ENMIENDA NÚM. 3826

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 50 Preservación de costas. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia
PROGRAMA 450D Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de Capital
ARTÍCULO 74 A
Sociedades, Entidades Públicas Empresariales y resto de entidades del Sector Público
PROYECTO Nuevo A la Comunidad Autónoma de Andalucía para el estudio informativo para la protección del Litoral de Málaga.
IMPORTE 200 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 50Preservación de costas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
PROGRAMA 450D Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de Capital
ARTÍCULO 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales y resto de entidades del Sector Público
PROYECTO
IMPORTE 200 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El endurecimiento de los fenómenos meteorológicos y sus efectos en el mar están generando importantes daños en la costa de la provincia de Málaga durante los últimos años. Estos fenómenos son
recurrentes todos los años. Si bien la reposición de arena es necesaria para recuperar las playas, este esfuerzo se antoja efímero debido a la consecución de estos eventos meteorológicos. Por ello, se considera necesario que el Ministerio para la
Transición Ecológica y el reto demográfico realice un estudio detallado y exhaustivo que permita conocer la dinámica litoral y sus efectos en la regresión de la costa de la provincia de Málaga con el objetivo de planificar aquellas actuaciones
necesarias para garantizar la protección del litoral.

ENMIENDA NÚM. 3827

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 23MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversión en reposición en infraestructuras y bienes destinadas al uso general
PROYECTO Nuevo A la Comunidad
Autónoma de Andalucía para que el acondicionamiento la playa de los Baños del Carmen.
IMPORTE 750 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuación en la costa
CAPÍTULO6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversión en reposición en infraestructuras y bienes destinadas al uso general
PROYECTO
IMPORTE 750 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Dotar la actuación de referencia

ENMIENDA NÚM. 3828

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios
PROYECTO Nuevo Plan de Recrecimiento Embalse de la Concepción
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
PROGRAMA 452A Gestión e infraestructuras del agua
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Según datos del Ministerio la capacidad del embalse de La Concepción es de 62,0 hectómetros cúbicos. Del embalse de La
Concepción, ubicado entre Marbella e Están, depende en buena medida el abastecimiento de agua potable de los municipios de Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Ojén, Marbella, Istán, Benahavís, Estepona, Casares y Manilva.

El
recrecimiento tiene como finalidad incrementar la capacidad de almacenamiento de agua, lo que ampliará su capacidad total hasta los 180 hectómetros cúbicos, y lo convertiría así en el mayor de la provincia. Este proyecto ha sido considerado una de
las infraestructuras estratégicas incluidas en el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (2015-2021) actualmente vigente por parte de la Junta y aprobado por el Gobierno.

Sin embargo, el proyecto no acabe de arrancar.
Mientras tanto, el embalse que este año se llenó en tan sólo siete días antes del comienzo de la Semana Santa, la primera gran cita para el turismo, lleva ya algo más de una semana vertiendo agua al mar debido a su escasa capacidad.

Se
propone iniciar el plan de recrecimiento y asegurar una gestión del agua más sostenible y asegure el abastecimiento de la provincia de Málaga.

ENMIENDA NÚM. 3829

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.


TIPO DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN SECCIÓN PRESUPUESTARIA






ALTA
SECCIÓN 23MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuaciones en la costa
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversión en reposición de infraestructura y bienes destinados a uso general
PROYECTO NUEVOTerminación del paseo marítimo de Almería
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuaciones en la costa
CAPÍTULO 6 Inversiones
reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 600 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda
introduce una partida presupuestaria para la financiación de las obras del paseo marítimo de la ciudad de Almería, que se encuentra paralizado desde diciembre de 2018, toda vez que la empresa adjudicataria abandonó la obra.

ENMIENDA NÚM.
3830

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

TIPO DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN SECCIÓN PRESUPUESTARIA







ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450DPreservación de costas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general
PROYECTO NUEVO Construcción de diferentes espigones en las playas de los municipios de Carboneras y Almería.
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 450D Preservación de costas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Almería es la provincia de España con más horas de sol, donde el turismo y las
playas son fuertes fuentes de ingresos en la economía de nuestra provincia. Sin embargo, los municipios de Carboneras y Almería sufren desde hace muchos años el deterioro de 3 de sus playas más emblemáticas por la falta de arena, como consecuencia
de la no existencia de espigones. Una de ellas se encuentra en el municipio de Carboneras, que alberga aproximadamente 8000 habitantes durante todo el año, viéndose multiplicado en el periodo de verano. Las otras dos se encuentran una en la
barriada almeriense de Retamar, que alberga una población aproximada de 8500 habitantes, soportando más de doble en verano, toda vez que es una zona turística, que alberga tres hoteles. Y la última en la barriada almeriense de La Cañada, cerca de
la Universidad de Almería, que alberga aproximadamente 12.000 habitantes. Se trataría de una obra muy importante para la zona pues se encuentra ubicada al lado de la Universidad y es la continuidad del paseo marítimo de la capital, siendo un gran
atractivo turístico para la zona.

ENMIENDA NÚM. 3831

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 23 MINISTERIO PARA
LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuaciones en la costa
CAPÍTULO6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general
PROYECTO 2005 23 06 1201 Control de la Regresión en la Costa de Castellón
IMPORTE 1.230 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN17 MINISTERIO DE TRANSPORTE, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y DEL MAR
PROGRAMA 456D Actuaciones en la costa
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.230 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Los municipios del litoral sur, Almenara, La Llosa, Xilxes, Moncofa, Nules, Burriana y Almassora vienen sufriendo la regresión de sus playas desde hace muchos años. Últimamente, esta situación se ha agravado
debido a las borrascas cada vez más regulares y virulentas que atacan a nuestra provincia. Los ayuntamientos no quieren más parches que tapen de forma temporal los daños de las tormentas, sino soluciones definitivas y sostenibles que se adapten al
medio, al tiempo que frenen estos fenómenos en la medida de lo posible.

Además, cabe destacar que la costa es el principal patrimonio de estos municipios turísticos, por tanto emprender estas reformas es aún más importante si cabe


Estos proyectos en principio deberían estar incluidos en la Estrategias para la Protección de la Costa Española del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin embargo, no se han producido avances al respecto, mientras el
litoral sigue degradándose, es por ello que se dota una partida adicional de 1 millón de euros a los 230.000 euros presupuestados.

ENMIENDA NÚM. 3832

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio
Histórico
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO Nuevo A la Comunidad de Madrid, para
actuaciones relacionadas con la conmemoración del 20º Aniversario de la Declaración de Aranjuez como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Aranjuez es Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad y uno de los principales focos de turismo sostenible de nuestro país.
A punto de celebrar 20 años del reconocimiento y, por tanto, del compromiso de preservación y divulgación del mismo, es latente la necesidad de una mayor inversión de Patrimonio Nacional en sus propiedades situadas en la ciudad: por un lado, para
potenciar los bienes ya en explotación (como pudiera ser mejor y mayor iluminación, funcionamiento de fuentes emblemáticas o acciones interactivas y dinamizadoras; por otro, para rescatar del abandono edificios y espacios históricos y emblemáticos
que impulsen la actividad cultural, turística, deportiva y económica de una ciudad emblemática en la historia de España.

ENMIENDA NÚM. 3833

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
PROGRAMA 335C Cinematografía
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 46 A Entidades Locales
PROYECTO 462 A la Empresa Pública Municipal Festival de Cine de Málaga
e iniciativas Audiovisuales S.A. para la celebración del festival de cine de Málaga.
IMPORTE 100 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO CULTURA Y
DEPORTE
SERVICIO 103 INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
PROGRAMA 335B Cinematografía
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y
servicios
ARTÍCULO 22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 100 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de aumentar los recursos disponibles del Festival de Cine de Málaga la importante relevancia que tiene el acontecimiento a nivel
nacional.

ENMIENDA NÚM. 3834

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección
24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 333A Museos
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A familias e instituciones
sin fines de lucro
PROYECTO nuevo A la fundación Joan Miró para gastos de funcionamiento.
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 333A Museos
CAPÍTULO2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de dotar a la Fundación Joan Miró de los recursos suficientes para garantizar
su viabilidad económica teniendo en cuenta su delicada situación económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

ENMIENDA NÚM. 3835

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 01 MINISTERIO, SUBSECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA 144A Cooperación,
promoción y difusión cultural en el exterior
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de
Entidades del Sector Público Estatal
PROYECTO nuevo A Acción Cultural Española para la defensa del legado hispano en el exterior.
IMPORTE 100 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 01 MINISTERIO, SUBSECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA 144ACooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO 22706Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 100 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de dotar al Ministerio
de Cultura y Deporte de los recursos suficientes para la defensa del legado hispano en el exterior y combatir la leyenda negra española.

ENMIENDA NÚM. 3836

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
PROGRAMA 336A Fomento y apoyo de las
actividades deportivas
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 48 A familias e instituciones sin fines de lucro
PROYECTO 485 A la
Federación Española de Municipios y Provincias para la promoción de programas deportivos para la reducción de la desigualdad en la Agenda 2030
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
PROGRAMA 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos
técnicos
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:




Se introduce la siguiente enmienda con el objetivo de dotar más recursos para la promoción de programas deportivos para la reducción de la desigualdad en la Agenda 2030.

ENMIENDA NÚM. 3837

Del GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De
modificación.





ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA
PROGRAMA 332B Bibliotecas
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso
general
PROYECTO Para el impulso de la biblioteca provincial de Barcelona
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN24 Ministerio de Cultura y Deporte
SERVICIO 105 Gerencia de infraestructuras y equipamientos de cultura
PROGRAMA 332B Bibliotecas
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Barcelona es la única capital de provincia de toda España que no cuenta con este equipamiento, que daría un impulso crucial a la actividad cultural de la ciudad. En ese sentido, se plantea dotar una partida
presupuestaria que permita iniciar las obras correspondientes.

ENMIENDA NÚM. 3838

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 337 CULTURA
PROGRAMA 337B Conservación y restauración de bienes culturales
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
PROYECTO 2018 18 11 0026Convenio con el Principado de Asturias para la conservación y restauración del Prerrománico.
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO
DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 337 CULTURA
PROGRAMA 337B Conservación y restauración de bienes culturales
CAPÍTULO 6 Inversiones
reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda
equipara las asignaciones contenidas en estos Presupuestos Generales del Estado para la conservación y restauración del Prerrománico Asturiano de los dos anteriores ejercicios, imprescindibles para el desarrollo del Convenio subscrito con el
Principado para la adecuación de estos Monumentos Patrimonio de la Humanidad.

ENMIENDA NÚM. 3839

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 24MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
PROGRAMA 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 751 Para la construcción y
adaptación de centros de alto rendimiento y tecnificación
PROYECTO 103 A Centros de tecnificación deportiva en Andalucía para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
PROGRAMA 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales,
suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Andalucía ha
aportado al deporte nacional de élite numerosos deportistas medallistas en competiciones olímpicas e internacionales a través de sus centros de tecnificación. Consideramos necesario seguir apostando por estos centros con la construcción de nuevas
instalaciones y la modernización de las existentes en el territorio andaluz.

ENMIENDA NÚM. 3840

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 106 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
PROGRAMA 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
CAPÍTULO 4Transferencias corrientes
ARTÍCULO 456 Para gastos de funcionamiento de centros de alto rendimiento y tecnificación
PROYECTO 103 A Centros de tecnificación deportiva en Andalucía para gastos de
funcionamiento
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 106 CONSEJO
SUPERIOR DE DEPORTES
PROGRAMA 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO22 Materiales, suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

Andalucía ha aportado al deporte nacional de élite numerosos deportistas medallistas en competiciones olímpicas e internacionales a través de sus centros de tecnificación. La enmienda plantea dotar de la financiación
suficiente para asegurar el sostenimiento de estos centros.

ENMIENDA NÚM. 3841

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE
SERVICIO 107 INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
PROGRAMA 335A Música y Danza
CAPÍTULO 4 Transferencias
corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO NUEVO Festival de Teatro Lírico Español
IMPORTE 100 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17 MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SERVICIO 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS
PROGRAMA 335A Música y Danza
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO
IMPORTE 100 (miles de euros)

La enmienda dota una partida presupuestaria para el Festival de Teatro Lírico Español dado que este año va
a cumplir su XXVIII Edición y, además, destaca por ser junto con la del teatro de la zarzuela de Madrid la única temporada de zarzuela estable del mundo.

ENMIENDA NÚM. 3842

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA 000XTransferencias y libramientos internos
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 76 A Entidades Locales
PROYECTO Nuevo Al
Ayuntamiento de Guadalajara para la creación de una instalación deportiva inclusiva pública junto a la CAMF de Guadalajara
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA 000X Transferencias y libramientos internos
CAPÍTULO 7 Transferencias de
capital
ARTÍCULO 71 A Organismos Autónomos
PROYECTO 717 A la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
IMPORTE 500
(miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

En la ciudad de Guadalajara se encuentra el CAMF, el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La
finalidad de este centro es la atención integral a personas con grave discapacidad física que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional a consecuencia de la gravedad de su discapacidad, encuentran serias dificultades para
conseguir una integración laboral y para ser atendidas en régimen familiar o domiciliario. Entre los objetivos se señalan:

La conservación, y en su caso, potenciación de sus capacidades a través de las técnicas adecuadas.

La
habilitación personal y social para su autocuidado en los aspectos en que ello sea posible.

El desarrollo de sus capacidades a través de actividades ocupacionales.

El fomento de sus relaciones personales y sociales a través de ocio y
tiempo libre y de otras que se estimen idóneas.

Desde su inauguración hasta los días de hoy los profesionales del mismo y los residentes, con posibilidades para moverse e interactuar por Guadalajara, de la CAMF, lo han hecho en un clima y
cultura de inclusión completo. La ciudad de Guadalajara, desde la inauguración del centro CAMF, el cual, en aquella época casi estaba en las afueras de la misma desde un punto de vista geográfico, hasta los días de hoy, ha evolucionado mucho en su
extensión, y este hecho ha producido que el centro de la CAMF actualmente este casi en el Centro de la ciudad desde el punto de vista de la extensión que ha seguido.

La actual corporación está adecuando los alrededores de dicho centro para
que cumplan con los estándares de accesibilidad actuales, para garantizar la correcta movilidad de quien más usan esas calles. Dentro de esta estrategia, por mejorar las condiciones de accesibilidad de esta zona de la ciudad en concreto, y teniendo
en cuenta el crecimiento de la ciudad hacia el norte geográfico y que dicha zona carece de zonas deportivas para la nueva población, se propone en la parcela adyacente a la CAMF, propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara, y sin actual uso, la
creación de una instalación deportiva con un carácter inclusivo, que permita la realización de deporte de manera conjunta a personas con capacidades diferentes y al resto de la población de manera conjunta y dual. Esta propuesta nace de la voluntad
política de la actual corporación en la que Gobierna Ciudadanos y de la propia cultura de la ciudad por la inclusión, ya que en los últimos presupuestos participativos, esta idea, la creación de un centro deportivo inclusivo, fue de nuevo resaltada
por la ciudadanía y priorizada por el Consejo del Barrio, órgano consultivo con carácter informativo compuesto por las asociaciones de vecinos, mayores y jóvenes del barrio y un representante por partido político. Es decir, es una medida apoyada y
requerida por la ciudad de Guadalajara y que refuerza su carácter inclusivo.

El deporte inclusivo es una herramienta para que las personas con capacidades diferentes, motrices o psíquicas, y haciendo especial interés en las personas con
discapacidad, tengan una integración social más sencilla, más natural, a través de la práctica deportiva. Esta iniciativa va además en línea con el programa del Ministerio de Cultura y Deporte, Deporte Inclusivo “Juntos ganamos todos”,
cuyos objetivos se cumplen y con creces con la inversión en esta infraestructura deportiva y su puesta a disposición para la ciudadanía por parte del ayuntamiento de Guadalajara.

Si desde las instituciones promovemos la creación de estos
espacios y los integramos en el día a día de los más pequeños, desde la base, y les damos a conocer la importancia del deporte para todos, practicando deportes tradicionales en su modalidad inclusiva o deportes adaptados como el Baloncesto o el
Rugby en silla de ruedas, la Boccia o el Goalball, conseguiremos normalizar la práctica deportiva sin importar si la persona tiene o no discapacidad. La concienciación empieza desde la infancia y las instituciones debemos disponer de las
infraestructuras para que así sea.

Por todo ello se solicita la inversión de 500.000 € para la creación de este espacio deportivo inclusivo que permitirá cerrar el desarrollo urbano de la ciudad en torno al centro de la CAMF y crear un
espacio público para la realización de deporte inclusivo por todos.

ENMIENDA NÚM. 3843

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO 7Transferencias de capital
ARTÍCULO 76 A Entidades Locales
PROYECTO Nuevo Al Ayuntamiento de Castro Urdiales para la habilitación de la Cueva de la Lastrilla.
IMPORTE 300 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO
IMPORTE 300 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La
Cueva de la Lastrilla se encuentra en la localidad de Sámano perteneciente al Ayuntamiento de Castro Urdiales zona oriental de Cantabria. Las propias características de las Cueva junto a la belleza de la galería de los Ciervos y la singularidad de
la Cueva de los Gigantes con las cuales puede comunicarse hacen que reúna las cualidades necesarias para su habilitación. Este proyecto tiene por objeto potenciar una oferta coordinada del patrimonio cultural y turístico de Cantabria y
especialmente en el ámbito de la arqueología y la espeleología. El objeto de esta cuantía sería acometer la primera fase de habilitación de la cueva.

ENMIENDA NÚM. 3844

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 03 DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y FOMENTO DE LA LECTURA
PROGRAMA332B Bibliotecas
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 46 A Entidades Locales
PROYECTO Nuevo Al Ayuntamiento de
Santander para la restauración y digitalización de la Biblioteca de Santander
IMPORTE 300 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 332B Bibliotecas
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 300 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda recoge una transferencia al Ayuntamiento de Santander para la modernización de la biblioteca de Santander, habida cuenta de que se trata de un baluarte para la ciudad y la ciudadanía
y de gran uso. Por ello se debe acometer cuanto antes la restauración y digitalización de la multitud de fondos existentes y de valor incalculable.

ENMIENDA NÚM. 3845

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 337C Protección
del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO Nuevo A la Junta de
Andalucía, para actuaciones en las murallas de Cádiz
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 337C Protección del Patrimonio Histórico
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El lamentable estado que presentan las murallas de Cádiz (Bien de Interés Cultural) hace necesario acometer en las
mismas, hasta tanto la demarcación de Costas no acometa una reparación integral de las mismas mediante la continuación del Plan de recuperación de 2015, reparaciones urgentes, especialmente necesarias en el tramo del Campo del Sur a la altura de la
Iglesia de Santa Cruz como en la propia muralla de Puerta de Tierra.

ENMIENDA NÚM. 3846

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 337B Conservación y Restauración de Bienes Culturales
CAPÍTULO 7Transferencias de capital
ARTÍCULO 76 A Entidades Locales
PROYECTO Nuevo Al Ayuntamiento de Torrelavega para la rehabilitación del Palacio Municipal de Torrelavega
IMPORTE 400 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS
ARTES
PROGRAMA 337B Conservación y Restauración de Bienes Culturales
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 21Reparaciones, mantenimiento y conservación
PROYECTO
IMPORTE 400 (miles de euros)

El Palacio Municipal de Torrelavega
actualmente es la sede del ayuntamiento de Torrelavega albergando los principales y numerosos departamentos municipales prestando atención a la ciudadanía tanto política como administrativa. Este edificio debido a su antigüedad sufre un deterioro
importante y además cuenta con insuficiencias derivadas de su estructura interior.

Por ello es necesario acometer el inicio de obras y actuaciones de rehabilitación y mejora tanto interior como exterior en estructura, eficiencia y
accesibilidad que permita un mejor desarrollo de los servicios y la mejor atención a la ciudadanía. Actualmente se encuentra cerrado por el riesgo que supone para la integridad de las personas.

ENMIENDA NÚM. 3847




Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y
Deporte.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE
BELLAS ARTES
PROGRAMA 337B Conservación y Restauración de Bienes Culturales
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 63 Inversión de
reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
PROYECTO Nuevo Proyecto de rehabilitación del entorno de los cerros del Cristo del Otero y de San Juanillo
IMPORTE 7.800 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 337B Conservación y Restauración de Bienes Culturales
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 7.800 (miles de euros)

La enmienda destina una partida presupuestaria para financiar el proyecto de rehabilitación de los entornos de los cerros del
Cristo del Otero y de San Juanillo en Palencia.

ENMIENDA NÚM. 3848

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 140A Política Exterior. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A las Comunidades Autónomas
PROYECTO Nuevo A la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, para la digitalización de los Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal
IMPORTE 250 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 140A Política Exterior. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 68 Inversiones reales: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
PROYECTO
IMPORTE 250 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda destina una partida para proyectos de digitalización en Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal en Castilla y León.


ENMIENDA NÚM. 3849

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24.
Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 333AMuseos
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
PROYECTONuevo Museo Zuloaga, Iglesia San Juan de los Caballeros, Segovia.
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 333A Museos
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda destina una partida
presupuestaria a la restauración del Museo Zuloaga en Segovia, institución cultural de titularidad del Estado gestionada por la Junta de Castilla y León y situada en la Iglesia de San Juan de los Caballeros.

ENMIENDA NÚM. 3850

Del
GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 337B Conservación y restauración de bienes culturales
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 61 Inversión de reposición de
infraestructuras y bienes destinados a uso general
PROYECTO Nuevo Rehabilitación de la tercera Casa de Oficios de Juan de Villanueva en San Lorenzo de El Escorial (Madrid)
IMPORTE 12.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 337B Conservación y
restauración de bienes culturales
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 12.000 (miles de euros)

La actuación es rehabilitar el edificio del Patrimonio Nacional realizado entre 1785 y 1797 por Juan de Villanueva, denominada como tercera Casa de Oficios, en el municipio de San
Lorenzo de El Escorial de unos 11.500 metros cuadrados, manteniendo y respetando las condiciones actuales y preservando el entorno monumental de los graves deteriores ocasionados por el paso del tiempo. Apoyo a la restauración y conservación, con
vistas a su apertura destinada para servicios culturales o sede de un organismo internacional.

ENMIENDA NÚM. 3851

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 333A Museos
CAPÍTULO 7Transferencias al capital
ARTÍCULO 76 A Entidades Locales
PROYECTO Nuevo Al Ayto. de Grañón (La Rioja) para construcción de proyecto museístico sobre los restos de la
necrópolis visigótica de Grañón
IMPORTE 50 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES
PROGRAMA 333A Museos
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 50 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda tiene por objeto dotar una partida para preservar y poner en valor una necrópolis cristiana de origen visigótico y 2.000 metros cuadrados, que reúne más de cien tumbas y que data de finales de
la Antigüedad tardía y las primeras fases de la Edad Media, según los expertos (siglos VIII-X). Atraería inversión turística a la zona y realzaría la historia y el patrimonio cultural riojano.

ENMIENDA NÚM. 3852

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.


ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA
SERVICIO 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y
EQUIPAMEINTOS
PROGRAMA 333A Museos
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinadas a
uso general
PROYECTO 002 Creación de una sala de exposición permanente de la obra José María Larrondo en Villafranca de los Barros (Badajoz)
IMPORTE 1.000 (miles de
euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA
SERVICIO 105 GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMEINTOS
PROGRAMA 333A Museos
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La obra pictórica de D. José María Larrondo merece una sala de exposiciones permanente que permita cumplir su deseo expreso es que
su obra quede en su ciudad natal.

ENMIENDA NÚM. 3853

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

ENMIENDA

De modificación.

TIPO DE ENMIENDA: ALTA-BAJA EN SECCIÓN PRESUPUESTARIA








ALTA
SECCIÓN24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN
PROGRAMA 334A Promoción y
Cooperación Cultural
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público
Estatal
PROYECTO 445 A la Fundación Instituto de Cultura Gitana para sus gastos de funcionamiento
IMPORTE 200 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 24 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
SERVICIO 04 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN
PROGRAMA 334APromoción y Cooperación Cultural
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 200 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda plantea un incremento en la partida dirigida a la financiación del Instituto de Cultura Gitana, fundación del sector público estatal dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte,
para garantizar los medios suficientes para el adecuado ejercicio de sus funciones, centradas en el desarrollo y la promoción de la historia, la cultura y la lengua gitanas, y la difusión de su conocimiento y reconocimiento a través de estudios,
investigaciones y publicaciones. Potenciando esta labor se pretende contribuir en el avance hacia la igualdad efectiva y la plena inclusión social del pueblo gitano en España.

ENMIENDA NÚM. 3854

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS
(GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 26 MINISTERIO DE SANIDAD
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 310ASanidad. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTONUEVO Desarrollo e implementación de la nueva Estrategia Nacional de Salud Mental y Plan Estratégico de Prevención del Suicidio
IMPORTE 2.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 26 MINISTERIO DE SANIDAD
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 310A Sanidad. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO
IMPORTE 2.000 (miles de euros)

La enmienda establece una dotación presupuestaria para el desarrollo e implementación de la
nueva Estrategia Nacional de Salud Mental y del Plan Estratégico de Prevención del Suicidio que se recoge dentro de la misma, así como la ejecución de sus líneas estratégicas de actuación en los términos que se recogen en otras de las enmiendas
presentadas.

ENMIENDA NÚM. 3855

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 26. Ministerio de Sanidad.

ENMIENDA

De modificación.





ALTA
SECCIÓN 26 MINISTERIO DE SANIDAD
SERVICIO 26.03SECRETARÍA GENERAL DE SALUD DIGITAL, INFORMACIÓN E INNOVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
PROGRAMA 313E Salud digital, Información e Innovación del sistema Nacional de Salud
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO Nuevo Desarrollo de los sistemas de telemedicina en La Rioja
IMPORTE 100 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 26 MINISTERIO DE SANIDAD
SERVICIO 26.03 SECRETARÍA GENERAL DE SALUD DIGITAL,
INFORMACIÓN E INNOVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
PROGRAMA 313E Salud digital, Información e Innovación del sistema Nacional de Salud
CAPÍTULO 4 Transferencias
corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO 458 A CC.AA. para la mejora del sistema de información sanitaria del SNS
IMPORTE 100 (miles de euros)



Es especialmente necesaria la telemedicina en las zonas rurales o para aquellas personas que no tienen tanta facilidad de desplazamiento a un dispensario o centro de salud para que puedan recibir un servicio médico de calidad y tengan
opciones telemáticas de consulta para no ver menoscabados sus derechos por trámites que pueden prestarse en el siglo XXI a través de internet. Hay que continuar con la mejora en la implementación de plataformas digitales y electrónicas
competitivas que permitan funciones como el registro único de acceso y gestión de las prestaciones de servicios sociales vinculadas a la Tarjeta Sanitaria.

ENMIENDA NÚM. 3856

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De
modificación.




ALTA
SECCIÓN 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA
PROGRAMA 460C Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO NUEVO Programa de conectividad para ampliar la cobertura de las redes de acceso de banda ancha en las áreas rurales catalanas.
IMPORTE 1.500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SERVICIO 50 MECANISMO DE
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 460C Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO
IMPORTE 1.500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:


Debe ser una prioridad garantizar que los ciudadanos que viven en las zonas rurales tengan los mismos servicios y las mismas infraestructuras que quienes viven en las ciudades, también cuando hablamos de infraestructuras digitales. La crisis
sanitaria que estamos sufriendo ha evidenciado con claridad la precariedad de la conectividad en las zonas rurales catalanas y ha supuesto una limitación para el desarrollo de la vida diaria, el acceso a los servicios básicos y el ejercicio de
actividades económicas. Las medidas de control de la pandemia hacen que el teletrabajo se haya convertido en algo cotidiano y requiere el soporte digital para poderse desarrollar de manera óptima.

ENMIENDA NÚM. 3857

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SERVICIO 50 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
PROGRAMA 460CInnovación tecnológica de las telecomunicaciones. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO NUEVO Programa de impulso a las nuevas tecnologías en Barcelona
IMPORTE 1.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 17Ministerio de transporte, movilidad y agenda urbana
SERVICIO 09 Dirección General de Vivienda y Suelo
PROGRAMA 460C Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO 75 A Comunidades Autónomas
PROYECTO
IMPORTE 1.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

El Programa incluirá el mecenazgo para la celebración del Mobile World Congress, el apoyo a la implementación 5G en la ciudad
y el apoyo al vehículo eléctrico con la electrificación de puntos de Barcelona que actuarán como puntos de recarga.

ENMIENDA NÚM. 3858

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SERVICIO 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
PROGRAMA 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO 64Gastos de inversiones de carácter inmaterial
PROYECTO Nuevo Plan Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación específico para zonas despobladas en la España Rural
IMPORTE 40.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SERVICIO 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE
TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
PROGRAMA 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
CAPÍTULO 6 Inversiones
Reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 40.000 (miles de euros)

El aumento del teletrabajo, los
negocios online o la necesidad de muchas empresas tradicionales de contar con una conexión de calidad para prestar sus servicios hacen indispensable que provincias como Huesca, Teruel, Soria, Cuenca, etc., se equiparen al resto del territorio
nacional en cuestiones de conectividad. Este es un requisito indispensable para combatir la lacra de la despoblación y asegurar un futuro para los municipios afectados por la despoblación, teniendo en cuenta que tanto Aragón, como Castilla-La
Mancha, etc., ya se ha concluido el proceso de adaptación del segundo dividendo digital, requisito indispensable para la implantación del 5G.

ENMIENDA NÚM. 3859

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SERVICIO 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS
DIGITALES
PROGRAMA 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
CAPÍTULO 6
ARTÍCULO62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
PROYECTO Nuevo Extensión de la Banda Ancha en la Provincia de Zamora
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 27 MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
SERVICIO 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
PROGRAMA 491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
CAPÍTULO 6 Inversiones reales
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 500 (miles de euros)

La enmienda destina una dotación presupuestaria para la
extensión de la banda ancha en la provincia de Zamora.

ENMIENDA NÚM. 3860

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 28 MINISTERIO DE CIENCIA E
INNOVACIÓN
SERVICIO 08 SECRETARÍA GENERAL DE INNOVACIÓN
PROGRAMA 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial
CAPÍTULO 4Transferencias corrientes
ARTÍCULO 46 A Entidades Locales
PROYECTO Nuevo Al Ayuntamiento de Santander para la financiación del Centro de Innovación de Santander
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
SERVICIO 08 SECRETARÍA GENERAL DE INNOVACIÓN
PROGRAMA 467CInvestigación y desarrollo tecnológico-industrial
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Material, suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 500 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda propone una transferencia al
Ayuntamiento de Santander con destino al Centro de Innovación de Santander, para reforzaría de la gobernanza en materia de investigación e innovación a todos los niveles, aumentar la calidad de la investigación a través de evaluaciones sistemáticas
e incentivar los centros de investigación para cooperación con el sector privado.

ENMIENDA NÚM. 3861

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 28. Ministerio de Ciencia e Innovación.

ENMIENDA

De modificación.






ALTA
SECCIÓN 28MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
SERVICIO 01 MINSITERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO Nuevo A la Comunidad de Madrid, para la Semana de la
Ciencia y la Innovación
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 28 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
SERVICIO01 MINSITERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en
bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales, suministros y otros
PROYECTO 227060 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 500 (miles de
euros)

JUSTIFICACIÓN:

La Semana de la Ciencia y la Innovación de Madrid es un evento de divulgación científica y participación ciudadana que involucra activamente a los ciudadanos en la ciencia, la
tecnología y la innovación y, de forma especial a los más jóvenes, para fomentar las vocaciones científicas eliminando las barreras de género desde los primeros ciclos formativos. En este evento anual convergen en un espacio común diversos actores
con formas variadas de transmitir el conocimiento. Es el evento de divulgación científica con mayor duración en Europa y pretende concienciar de la importancia de la Ciencia como elemento de conexión, capaz de proporcionar soluciones a problemas
comunes que traigan consigo vertebración, progreso y desarrollo. En la Semana de la Ciencia, además, se pone de manifiesto el apoyo de la Comunidad de Madrid al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El objetivo es triple: dar a conocer
la investigación y la innovación que se realiza en nuestro ecosistema I+D+i, haciendo partícipe a la sociedad del desarrollo de la actividad científica; promover la Ciencia abierta y fomentar los proyectos de Ciencia ciudadana; así como
reflexionar sobre las nuevas relaciones sociales y económicas para aportar nuevos modelos y tejer nuevas redes.

En ediciones anteriores el impacto de la Semana de la Ciencia y la Innovación arroja cifras espectaculares. El número de
participantes en la Semana de la Ciencia y la Innovación ha superado los 100.000 en anteriores ediciones. En particular, en la edición del 2019 llegó a un público potencial de 19 millones de personas, y con un valor económico de 100.000 euros.


ENMIENDA NÚM. 3862

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.









ALTA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA 231F Otros servicios sociales del Estado
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 42 A la Seguridad Social
PROYECTO 427 Al IMSERSO para mínimo garantizado en dependencia
IMPORTE 600.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA 230A Servicios
sociales y promoción social. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO2 Gastos en bienes corrientes y servicios
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 50.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA 230A Servicios
sociales y promoción social. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 7 Transferencias de capital
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 550.000 (miles de euros)

La enmienda plantea un incremento de 600 millones de euros en la financiación para el nivel mínimo garantizado en dependencia, por
considerar que la dotación prevista para 2021 es insuficiente para poner en marcha e implementar las propuestas de mejora del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia recogidas en el Plan de Choque que ha sido presentado por la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales. El incremento propuesto debería sentar las bases para permitir avanzar hacia el cumplimiento del porcentaje de financiación estatal del 50% recogido en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta mayor financiación se destinaría a reducir de manera muy importante las listas de espera existentes en las distintas Comunidades Autónomas, ampliar
los servicios existentes, mejorar las condiciones laborales de las plantillas de las entidades del sector, mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y establecer un programa de cuidados específicos a personas en el final de la vida, entre
otros.

ENMIENDA NÚM. 3863

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA 231F Otros servicios sociales del Estado
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO Nueva Actuaciones propias del Estado orientadas al despliegue y desarrollo de la nueva Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar.
Desarrollo de programas que prioricen la inclusión residencial (Housing First y Housing Led). Desarrollo de programas orientados a la prevención del sinhogarismo.
IMPORTE 5.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 03SECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA 231F Otros servicios sociales del Estado
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45A Comunidades Autónomas
PROYECTO 453 Programas de servicios sociales
IMPORTE 5.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La
evaluación Intermedia de la Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar 2015-2020 publicada en junio de 2020, establece entre sus conclusiones que una de las debilidades de dicha estrategia fue carecer de un presupuesto propio, relegándola
a ser más un documento marco que una herramienta de desarrollo presupuestario. La existencia de una partida presupuestaria específicamente dedicadas a dicha Estrategia, como la propuesta por esta enmienda, permitiría hacer un mejor seguimiento y
evaluación a través de la ejecución de ellas.

ENMIENDA NÚM. 3864

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS
SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA 231F Otros servicios sociales del Estado
CAPÍTULO 4Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO Nueva Actuaciones propias del Estado orientadas al despliegue y desarrollo de la Estrategia
Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social (2019-2023). Desarrollo de un plan operativo para 2021 y de un cuadro de mando común e integrado con la nueva Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar.
IMPORTE 5.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA 231F Otros servicios sociales del Estado
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO 453 Programas de servicios sociales
IMPORTE 5.000 (miles de euros)

La necesidad de una partida presupuestaria propia para la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social viene
determinada por la evaluación Intermedia de la Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar 2015-2020 publicada en junio de 2020 y que establece entre sus conclusiones que una de las debilidades de dicha Estrategia fue carecer de un
presupuesto propio, relegándola a ser más un documento marco que una herramienta capaz de desplegar políticas tangibles en la práctica.

ENMIENDA NÚM. 3865

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO
CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.







ALTA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA 231GAtención a la infancia y a las familias
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO 450 Para
la concesión directa de subvenciones a las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados
IMPORTE 12.300 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 03 SECRETARÍA DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA 230A Servicios
sociales y promoción social. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
CAPÍTULO 2 Gastos en bienes corrientes y servicios
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 12.300
(miles de euros)

La enmienda incrementa la financiación para las ayudas a Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados hasta los
40 millones de euros, misma cuantía asignada a las ayudas con esta misma finalidad concedida a las CCAA en 2018 y que el Gobierno decidió suprimir en 2019.

ENMIENDA NÚM. 3866

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 03 SECRETARIA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA 231F Otros servicios sociales del Estado
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO 453 Programa de Servicios Sociales (con destino a paliar necesidades básicas vinculadas a la pobreza infantil)
IMPORTE 15.000 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 03 SECRETARIA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES
PROGRAMA 231F Otros servicios
sociales del Estado
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A Comunidades Autónomas
PROYECTO
IMPORTE 15.000 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La previsión de un aumento en la situación de precariedad de las
familias con hijos e hijas menores hace necesario incrementar los créditos destinados a esta partida para la realización del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil.

ENMIENDA NÚM. 3867

Del GRUPO
PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 29. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030.

ENMIENDA

De modificación.








ALTA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 05 DIRECCIÓN
GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
PROGRAMA 231F Otros servicios sociales del Estado
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO48 A familias e instituciones sin ánimo de lucro
PROYECTO 48601 A Cruz Roja Española para el sostenimiento económico financiero de su estructura central
IMPORTE 30 (miles de euros)
ALTA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS
SOCIALES
PROGRAMA 231F Otros servicios sociales del Estado
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 48 A familias e instituciones
sin ánimo de lucro
PROYECTO 48601 A Cáritas Española para el sostenimiento económico financiero de su estructura central
IMPORTE 30 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 29 MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
SERVICIO 05 DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES
PROGRAMA 231F Otros servicios sociales del Estado
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO
PROYECTO
IMPORTE 60 (miles de euros)

JUSTIFICACIÓN:

La enmienda introduce una serie de incrementos en la financiación que reciben entidades del Tercer Sector de Acción Social
de ámbito estatal (Cruz Roja, Cáritas) que han visto rebajada la subvención nominativa que recibían en el anterior PGE.

ENMIENDA NÚM. 3868

Del GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs)

El GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS (GPCs), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 33. Ministerio de Universidades.

ENMIENDA

De modificación.














ALTA
SECCIÓN 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
SERVICIO 03 SECRETARIA GENERAL DE UNIVERSIDADES
PROGRAMA 322C Enseñanzas Universitarias
CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes
ARTÍCULO 45 A las Comunidades Autónomas
PROYECTO nueva Para la reducción de la brecha digital de uso en el
alumnado universitario con dispositivos móviles y conectividad en situaciones de educación mixta o a distancia
IMPORTE 1.600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
SERVICIO03 SECRETARIA GENERAL DE UNIVERSIDADES
PROGRAMA 322C Enseñanzas Universitarias
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 600 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
SERVICIO 101 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO
PROGRAMA 322C Enseñanzas Universitarias
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO 22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos
técnicos
IMPORTE 500 (miles de euros)
BAJA
SECCIÓN 33 MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
SERVICIO 102 SERVICIO ESPAÑOL
PARA LA INTERNALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA 322C Enseñanzas Universitarias
CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
ARTÍCULO22 Materiales , suministros y otros
PROYECTO 22706 Estudios y trabajos técnicos
IMPORTE 500 (miles de euros)

Se añade la siguiente enmienda con el objetivo de reducir la brecha digital entre el alumnado universitario mediante la adquisición dispositivos
móviles y para garantizar la conectividad en situaciones de educación mixta o a distancia.

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 3869

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO
(GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional nueva. Jubilación de los Cuerpos Docentes de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de
Educación, dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, que de acuerdo con la disposición adicional vigésima novena de la Ley 31/1991 de 30 de diciembre o la disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integraron en dichos
cuerpos y que quedaron acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 20 del Real Decreto-Ley 13/2010, podrán optar en el momento de la solicitud de la
jubilación voluntaria, por incorporarse al Régimen de Ciases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que acrediten los mismos requisitos que resulten
vigentes para estos últimos.

2. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta disposición adicional, no será de aplicación a la misma lo establecido en la disposición transitoria primera del vigente Texto Refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado.

3. La Comisión prevista en la disposición adicional sexta del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, determinará la compensación económica
que deba realizar la Seguridad Social respecto del personal de cuerpos docentes que opte por su incorporación al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en función de los años cotizados a los demás regímenes de la Seguridad Social.


Justificación

Posibilidad de incorporar al Régimen de Clases Pasivas del Estado a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes dependientes de la Comunidad Foral de Navarra en idénticas condiciones que los funcionarios de carrera de
los cuerpos docentes acogidos a este régimen.

ENMIENDA NÚM. 3870

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se modifica el apartado c) del artículo 72.1 del RD 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que pasará a tener la siguiente redacción:

“c) Una vez realizado lo anterior, el operador del sistema liquidará el resto de
ingresos entre las instalaciones de producción que tengan reconocido un régimen retributivo adicional o específico proporcionalmente a su energía generada medida en barras de central.”

Justificación

Que la Disposición final
tercera del RD 647/2020, en su apartado 4, modificó el apartado c) del artículo 72.1 del RD 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares estableciendo una limitación de de ingresos correspondientes a los conceptos de los párrafos a) y c) del artículo 7.1. para las instalaciones con régimen retributivo específico.

Las
energías sujetas al régimen especial (como las fotovoltaicas, o la que proviene de la incineración de residuos, que es considerada renovable en un 50%) de facto quedan, con dicha modificación del RD 647/2020, ahora excluidas de recibir una prima por
su producción extrapeninsular. En otras palabras, si reciben el plus de las renovables se les retira el de insularidad.

No ocurre así con las energías sometidas al régimen ordinario, que se les mantiene esa prima, con lo cual quedan en clara
ventaja en el mercado de Baleares y Canarias respecto a las renovables.

Esa prima por la insularidad hasta ahora se sufragaba en un 50% por los PGE, y en otro 50% por el pull eléctrico, cuyo precio en última instancia se establece desde la
CNMC.

Lo anterior supone un claro trato discriminatorio a los sitemas extrapeninsulares que es preciso corregir razón por la que spropone volver a la redacción original del RD RD 738/2015, de 31 de julio eliminando la modificación introducida
por el RD 647/2020.

ENMIENDA NÚM. 3871

Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP)

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

Sección 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


Servicio: 12

Programa: 451 O

Capítulo 4

Artículo: 46.

Concepto: RETO DEMOGRÁFICO. CREACIÓN DE UN OBSERVATORIO NACIONAL SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS EN ZONAS PERIFÉRICAS Y LIMÍTROFES ENTRE
COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Importe: 300,00 miles de euros

BAJA

Sección 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Servicio: 12

Programa: 451 O

Capítulo 2

Artículo: 22.


Concepto: Material, Suministro y Otros

BAJAR 300,00 miles de euros

Justificación

La prestación diferencial de servicios públicos básicos, como la sanidad, la educación, las emergencias o el transporte en zonas periféricas de
comunidades autónomas generan ineficiencias para el ciudadano que acaban dando lugar a movimientos demográficos de hecho y de derecho y un sobrecoste a las administraciones públicas cuyo análisis y cuantificación deben ser llevados a cabo por un
ente dependiente del Estado que, además, proponga medidas para su superación.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.

Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 3872

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.

ENMIENDA

De modificación.

Modificación del artículo 69 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Se
propone la modificación del artículo 69 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 relativa al exclusión del tipo impositivo reducido del IVA de las bebidas cambiando la palabra ‘zumos’ por ‘néctares de fruta’
y la horchata.

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario este cambio para que no se aplique un incremento del IVA a los zumos y a la horchata, bebida refrescante saludable esta última que debe llevar un porcentaje mínimo de azúcar según los
reglamentos de denominación.