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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 58, de 26/03/2020
cve: BOCG-14-D-58 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


26 de marzo de 2020


Núm. 58



Otros textos


AUTORIZACIONES


091/000001 Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020.


La Mesa de la Cámara ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(91) Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio.


Autor: Gobierno.


Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020.


Acuerdo:


Admitir a trámite, someter al Pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.2 de la Constitución y 162 del Reglamento de la Cámara y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 162.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, tengo el honor de comunicar a V.E. que el Gobierno ha acordado
solicitar autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo, cuyo texto se acompaña.


Madrid, 24 de marzo de 2020.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, José Antonio Montilla Martos.


Don Juan Carlos Campo Moreno, Ministro de Justicia y Secretario del Consejo de Ministros en funciones,


CERTIFICO:


Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veinticuatro de marzo de dos mil veinte, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del
Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de
alarma declarado por el Real



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Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo texto literal es como sigue:


'El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.


La declaración del estado de alarma se extendió a todo el territorio nacional y comprendió las limitaciones a la libertad de circulación de las personas que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la salud y seguridad de
los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.


Con posterioridad, el Gobierno aprobó el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con objeto de introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública
y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales.


El artículo 3 de dicho real decreto estableció, en el marco de lo dispuesto por el artículo sexto. Dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que la duración del estado de alarma sería de
quince días naturales.


La declaración del estado de alarma está permitiendo aplicar medidas inmediatas en los ámbitos contemplados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esenciales para contener la propagación de la enfermedad.


Asimismo ha posibilitado establecer, a través de la actuación de las autoridades competentes delegadas del Gobierno, una movilización de todos los recursos disponibles para mitigar los efectos de la pandemia.


Sin embargo, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por la autoridades competentes, no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente
en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que, para garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, se estima imprescindible prorrogar el estado de
alarma declarado en el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.


En su virtud, al amparo de lo previsto por el artículo 116.2 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto. Dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, a
propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2020,


ACUERDA


Primero. Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Segundo. Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de
marzo.'


Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte.