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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 512, de 07/10/2022
cve: BOCG-14-D-512 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de octubre de 2022


Núm. 512



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000940 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre abusos a menores en el seno de la Iglesia.


Retirada ... (Página9)


162/000946 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la descentralización del régimen jurídico y de la gestión de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en Cataluña.


Retirada ... (Página9)


162/001097 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la soledad no deseada. ... (Página10)


162/001098 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al apoyo a los derechos y libertades de las mujeres iraníes ... (Página14)


162/001099 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre apoyo a la candidatura española de Málaga para albergar la Exposición Internacional 2027 'La Era Urbana: hacia la ciudad sostenible' ... href='#(Página15)'>(Página15)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000068 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5570/2021, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, contra el artículo segundo, apartados 10 y
19, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ... (Página16)



Página 2





233/000045 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5344/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias ... (Página17)


233/000050 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3853/2022, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Oviedo, en relación con la disposición transitoria
primera, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución española ... (Página18)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


PUJOL i FARRÉ, Norma (GR) (núm. expte. 005/000178/0001) 1 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 9





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000940


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de su Proposición no de Ley sobre abusos a menores en el seno de la Iglesia.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 401, de 18 de febrero de 2022.


162/000946


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre la descentralización del régimen jurídico y de la gestión de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en Cataluña.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 406, de 25 de febrero de 2022.



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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001097


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, relativa a la soledad no deseada.


Exposición de motivos


La soledad no deseada se define por los expertos como un sentimiento subjetivo de no tener la cantidad y/o la calidad deseada de relaciones sociales, a diferencia del aislamiento social, que es la falta sustancial objetivable de contactos
sociales. Nuestra mente es relacional y, como seres sociales, necesitamos relacionarnos con los otros.


Multitud de estudios, a lo largo del tiempo y en diferentes contextos culturales, relacionan la soledad como un factor de vulnerabilidad clave en la aparición de problemas de toda índole: sociales, psicológicos e incluso biológicos.
Soledad y fragilidad se correlacionan y se vinculan ampliamente con problemas de salud mental y otros problemas sociales como la exclusión, el aislamiento o el maltrato.


La soledad no deseada es un problema silencioso que ha ido aumentando de forma muy significativa en nuestra sociedad en las últimas décadas, debido en parte a la mayor longevidad de las personas, pero que no solo afecta a las personas
mayores. A cualquier edad los cambios en nuestras relaciones, en las estructuras familiares, laborales y residenciales afectan a la convivencia y también las relaciones significativas que nos hacen sentirnos seguros y acompañados. La OMS y otros
organismos internacionales consideran ya a la soledad no deseada una epidemia del primer mundo que se ha agravado y se ha hecho más patente durante la pandemia COVID-19 que estamos viviendo.


La soledad no deseada es un problema complejo sobre el que todavía hay pocos datos fiables, existiendo además diferencias notables en cuanto a su medición de unos estudios a otros. En el conjunto de Unión Europea, se estima que la padecen
unos 30 millones de personas. En España se estimaba en 2016 que el 11,6 % de la población la sufría; pero datos posteriores a la explosión de la pandemia, recogidos en 2020, aumentan este porcentaje hasta el 18,8 %.


Se calcula que las personas mayores que viven solas en su domicilio suponen cerca del 25 % del total de este sector de población, pero no disponemos de datos concretos sobre este segmento, ni tampoco en otros tramos de edad donde también
está afectando la soledad no deseada. Entre los estudios existentes, se encuentra, por ejemplo, el del Organismo Autónomo MadridSalud, antes de la pandemia en 2018, donde el 10,2 % de la población de la ciudad de Madrid mayor de 18 años refiere
sentirse sola frecuentemente.


Las causas de la soledad no deseada vienen determinadas por diversos factores individuales, culturales y sociales, que se relacionan de manera compleja. Sabemos que es más frecuente en los grupos de edad de adolescentes y jóvenes, así como
en el de las personas mayores.


Entre estas últimas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad las que experimentan situaciones que agravan o acentúan el sentimiento de soledad, como son la jubilación, la pérdida de sus seres queridos, el cambio de vivienda
o la institucionalización en residencias, que les aparta de su círculo de amistades y vecinos, a los que se añaden con frecuencia los problemas crecientes de salud y/o situación de dependencia y las barreras arquitectónicas, entre otros.



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Además, las personas con discapacidad y otros grupos con vulnerabilidad social añadida, como las personas cuidadoras, migrantes, o las personas retornadas, entre otros, son especialmente susceptibles de padecer la soledad no deseada en todas
las edades.


La población con menor nivel de renta tiene una menor seguridad económica, bienestar y peores condiciones de vida, lo que afecta a su capacidad para optimizar y diversificar sus relaciones sociales, aumentando también la vulnerabilidad para
la soledad no deseada.


La soledad no deseada tiene una serie de consecuencias a nivel individual, que a su vez pueden generar dificultades y costes a nivel social. A nivel individual, repercute de forma negativa en nuestra salud en general, pero fundamentalmente
en el estado anímico, la satisfacción de las necesidades vitales, en la relación con el entorno, en el acceso a los bienes y servicios, en la seguridad y en la calidad o esperanza de vida en general.


Sabemos por los estudios que la soledad no deseada mata, aumentando en un 30 % el riesgo de mortalidad prematura. Específicamente constituye un importante factor de riesgo para padecer problemas de salud mental, aumentando la vulnerabilidad
a los trastornos depresivos o de ansiedad, adicciones y otras patologías graves además de aumentar el riesgo de conductas suicidas con resultado de muerte.


Entraña también riesgos para la salud física, favoreciendo, por ejemplo, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares, así como el deterioro cognitivo o la demencia. Origina hiperfrecuentación en las consultas de Atención Primaria y
otros niveles de atención, además de producir enormes costes en los sistemas de salud y de los cuidados sociosanitarios.


Asimismo, la soledad no deseada supone costes para la economía, reduce la productividad y causa bajas laborales, bien porque las personas enferman o por la necesidad de dejar de trabajar para cuidar a amigos y familiares que la sufren.


Por ello, la lucha contra la soledad no deseada se ha convertido en un reto para todas las administraciones públicas y la sociedad en general.


Iniciativas como la Red Monalisa en Francia o el Ministerio contra la soledad en Reino Unido evidencian la importancia de este nuevo reto en el entorno europeo, aún poco visibilizado y abordado en nuestro país, que cuenta con iniciativas
puntuales poco conectadas entre sí como el recién aprobado Plan Estratégico contra la Soledad No Deseada y el aislamiento social de Castilla y León 2022/2027 o los centrados en el envejecimiento activo de comunidades como Asturias, Aragón o Navarra.
Algunas ciudades como Madrid, Barcelona o Málaga, entre otras, cuentan con programas de prevención más o menos definidos y estables en el tiempo con resultados desiguales.


El primer Foro Internacional sobre Soledad No Deseada fue en noviembre de 2018 organizado por el Ayuntamiento de Madrid, que puso en marcha experiencias piloto de trabajo comunitario sobre la Soledad No Deseada en los barrios de Almenara
(distrito de Tetuán) y de Trafalgar (distrito de Chamberí). Esta iniciativa del ayuntamiento de Carmena pone de manifiesto que una buena actuación en el ámbito de la soledad no deseada tiene que ser necesariamente una actuación comunitaria y
transversal, que concite la implicación de diferentes administraciones y estamentos públicos y privados, y que busque la implicación de la población en la recuperación de un concepto de comunidad, ciudadanía activa, conectada y solidaria,
imprescindible para responder a estas y otras situaciones.


El Informe de Percepción Social de la soledad no deseada es el primero de los estudios realizados por el Observatorio Estatal de la Soledad No Deseada (SoledadES) y uno de los más actuales, con la intención de plantear acciones de atención y
prevención en nuestro entorno. Analiza los datos en franjas de generaciones de edad, con distinción de género. Algunos de los datos que muestra el informe son:


- Un 10,9 % de personas se ha sentido frecuente o muy frecuentemente sola sin desearlo durante el último año.


- El 92,9 % de las personas encuestadas lo considera un problema social de primer orden.


- Más del 80 % cree que la soledad es un problema invisible y cada vez más importante, especialmente para las personas mayores.


- El 32,6 % sitúa a las personas con discapacidad entre los dos grupos más afectados por la soledad junto a las personas sin hogar.


- Los más jóvenes sienten mayor remordimiento y culpa que los otros grupos de edad.


- Las mujeres se han sentido más solas que los hombres.


- Por edad, los jóvenes son los que más se han sentido solos sin desearlo.



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- Una gran mayoría demanda una mayor atención de la política y de los medios de comunicación hacia este tema.


- Más de un 72 % piensa que luchar contra la soledad no deseada debe ser una cuestión prioritaria para las administraciones públicas, aunque también piensa que es tarea de todos luchar contra la soledad y por ello una de cada tres personas
considera que realiza acciones que ayudan a combatirla.


- Nueve de cada 10 personas cree que todos podemos sufrir la soledad no deseada en algún momento de nuestra vida.


En otro estudio reciente de la Fundación 'la Caixa', centrado en mayores que acudían a sus centros sociales y de ocio:


- El 64 % experimentaban en alguna medida sentimientos de soledad no deseada.


- Para el 14,8 % de la muestra esa experiencia de soledad se podía calificar de grave o muy grave.


- La consideran más grave quienes tienen menor nivel educativo, que además tienden a aplicar estrategias para abordarla más centradas en la resignación y la aceptación pasiva.


- Esto contribuye a la invisibilización de los mayores afectados y al refuerzo de la visión negativa de la vejez, que se asocia a carga, dependencia y deterioro.


Además de estos aspectos psicológicos y sociales, el estudio concluye que la soledad no deseada en la vejez afecta a la salud de las personas mayores, ya que repercute en la malnutrición, el menor seguimiento de tratamientos para el control
de enfermedades, la agudización de problemas de movilidad y un incremento del riesgo de caídas. La falta de estimulación social que la soledad también puede acelerar procesos de deterioro cognitivo y demencia en algunos mayores.


Las estrategias más conocidas para combatir la soledad no deseada se centran en las denominadas ciudades cuidadoras y amigables. Los municipios son el ámbito clave para el desarrollo de programas de cuidados o para la lucha contra la
soledad no deseada. Son la administración más cercana al ciudadano y, por tanto, elemento clave de respuesta en cualquier acción que se proponga.


Es imprescindible, por tanto, el papel y protagonismo de lo local, de la proximidad, de la buena vecindad, del concepto de ciudadanía, para avanzar en la construcción de ciudades saludables, cuidadoras o amigables.


Para las personas mayores es una prioridad vivir en su entorno habitual, en su comunidad, en su propio domicilio mientras lo deseen y les sea posible hacerlo, con el mayor grado de bienestar. Todavía existen viviendas de personas mayores,
especialmente en las barriadas de las ciudades y en los pueblos, que presentan barreras arquitectónicas en sus distintas estancias, necesidad de arreglos en las instalaciones de agua, luz, gas, calefacción, así como el 'envejecimiento' propio de un
edificio generalmente antiguo. Por ello, será necesario adaptar alojamientos y proporcionar servicios que permitan a las personas mayores, personas con movilidad reducida, que viven solas y con necesidades de apoyo, vivir con el mayor grado de
autonomía.


En espacios urbanos consolidados, la elaboración de mapas de riesgo señalando los elementos que favorecen o dificultan la convivencia en un determinado barrio o zona de la ciudad puede ayudar a tomar medidas que, sin ser cambios profundos en
la estructura del espacio, supongan mejoras para la convivencia o eliminen obstáculos para la misma. Se trata de prevenir y potenciar las relaciones de comunidad en todos los tramos de edad, el envejecimiento activo, ofrecer oportunidades de
convivencia con otras personas y de relación con el entorno, a través de actividades útiles también para que los mayores puedan mantener y desarrollar las capacidades físicas y mentales.


Como concluyen las investigaciones es necesario desarrollar una gran alianza ciudadana compartida entre diferentes agentes para poner el cuidado y estos valores en el centro, recuperando valores como la comunidad. Aquí, ideas como hacer de
cada comercio, de las farmacias o de las comunidades de vecinos espacios de detección y sensibilidad, resultan clave. Formar y desarrollar escuelas de ciudadanía y civismo para la creación de redes sociales de detección y ayuda mutua es
fundamental. Lanzar estos mensajes en campañas estructuradas, así como desarrollar programas concretos de acción e intervención y generar alianzas y coordinación entre diferentes administraciones a nivel estatal, autonómico y municipal.


Un elemento común de las experiencias más exitosas es que han logrado articular redes entre diferentes iniciativas públicas, especialmente sus servicios sociales y sanitarios, de organizaciones voluntarias, del vecindario y con el comercio.
Hay evidencias más que suficientes para asegurar que el trabajo en red es imprescindible para la eficacia de las intervenciones en materia de soledad. Crear



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radares a nivel vecinal para detectar situaciones de soledad, implicando al propio vecindario y al comercio de proximidad. Con sistemas ágiles de comunicación con los servicios sociales, y de respuesta por parte de estos, para constatar
primero si la persona desea que se intervenga o no y, en su caso, cómo quiere que sea esa intervención y cuáles son sus límites.


La construcción e interrelación de redes de apoyo son esenciales para romper con las barreras de aislamiento que surgen en torno a muchas personas, como las más jóvenes que lo viven con mayor ansiedad y sobre todo mujeres mayores,
especialmente las que viven en entornos rurales, ya que estas últimas no cuentan con un despliegue e intensidad de servicios de atención como el que existe en las ciudades.


Los programas de voluntariado y los recursos de atención comunitaria deben ampliar sus ámbitos de actuación y multiplicar sus esfuerzos por llegar a un creciente número de población expuesta a esta situación. Hay que desarrollar
intervenciones comunitarias que generen redes de apoyo y respuesta, entendidas como procesos relacionales indispensables para propiciar la implicación del máximo de agentes sociales y ciudadanos enraizados en un territorio.


Es importante que los medios de comunicación hagan más visible el problema de la soledad, colaborando para romper el silencio y el estigma que rodea a estas situaciones.


Es necesario, también, desarrollar un proceso de evaluación que pueda determinar si tras las situaciones de soledad, por ejemplo, se esconden elementos de maltrato o desatención favoreciendo una labor profesional de valoración,
fundamentalmente en el ámbito local y en el espacio de los servicios sociales, siempre respetando los derechos y capacidad de decisión de la persona afectada en un trabajo conjunto.


Nadie puede decidir sobre la vida de las personas. No se puede diseñar ningún plan de intervención que no sea, en esencia, un plan de apoyo a las decisiones que la propia persona tome sobre su vida.


La intervención en situaciones de soledad no deseada tiene que ser necesariamente integral. Ni servicios profesionales, por un lado, o actuaciones de voluntariado, por otro, son suficientes para atenuar estas situaciones, aunque se
consiguiera resolver algunas de sus consecuencias. Servicios profesionales, voluntariado y buena vecindad no son alternativos ni se sustituyen, sino que necesariamente se tienen que complementar. Por eso hay que plantear programas de intervención
individualizados que se ajusten a las necesidades desarrollando, al mismo tiempo, una atención centrada en las personas y en las comunidades como elemento clave.


El modelo de atención actual, donde cada prestación o servicio es independiente del otro, ya no se sostiene y debe transformarse en planes individualizados de atención con protocolos efectivos de cooperación de los servicios sociales
comunitarios y los centros de salud, con la implicación de la sociedad civil del entorno de convivencia de la persona.


Por lo anteriormente expuesto, Más País Verdes Equo, en el GP Plural, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar un estudio de campo, en colaboración con las administraciones locales, que permita por un lado elaborar un censo lo más preciso posible sobre la prevalencia de la soledad no deseada en todo el territorio nacional, con desglose
de sus características y necesidades específicas según grupo de edad, género, ámbito territorial y otros parámetros que se estimen relevantes y por otro identificar los agentes del tejido social y vecinal que pueda formar redes de apoyo para
intervenir en estrategias de prevención y atención que precisa un abordaje de base comunitaria centrado en la persona.


2. Elaborar un Plan Estratégico contra la soledad no deseada dotado con un presupuesto económico diferenciado, con la participación activa de todos los sectores de la sociedad implicados, incluidos los representantes de todas las
administraciones públicas, de colectivos ciudadanos vulnerables, asociaciones científicas y profesionales, así como del ámbito social, incluidas las ONG, entidades del tercer sector, sindicatos, etc., con la intención de ser presentado, a ser
posible, antes del final de la presente legislatura.


3. Dotar de los recursos necesarios a los servicios públicos de su competencia, tanto del ámbito social, sanitario o educativo, tanto humanos como materiales, como para absorber las necesidades relacionadas con la demanda que va a suponer
el abordaje integral de la soledad no deseada, incluidas



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las labores de coordinación sociosanitaria y con las redes de apoyo, las entidades locales o las del tercer sector, así como de formación e investigación.


4. Realización de acciones y campañas para sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de identificar, prevenir, actuar e implicarse solidariamente en la lucha contra la soledad no deseada.


5. Identificar las necesidades de los entornos implicados en la atención o cuidados de las personas con soledad no deseada como familiares, asistentes personales, cuidadores profesionales, etc., con un foco prioritario centrado en las
personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, con la finalidad de mejorar su bienestar y condiciones de intervención, incluyendo los espacios de encuentro e interacción sociocultural a nivel comunitario.


6. Promover iniciativas formativas en desarrollo comunitario para abordar este problema en los distintos espacios asociativos.


7. Promover formas de convivencia alternativas (cohousing, pisos intergeneracionales compartidos, etc.) que trabajen la prevención secundaria con personas en situación de riesgo de soledad no deseada.


8. Incluir programas de detección y abordaje de la soledad no deseada en todos los recursos de atención a personas en situación de vulnerabilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2022.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/001098


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo a los derechos y libertades de las mujeres iraníes, para
su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


No es ninguna novedad que la teocracia iraní es un lugar en el que no se respetan los derechos humanos más básicos y se cronifican desigualdades entre ciudadanos por razón, especialmente, de sexo, de credo o de orientación e identidad
sexual. Ya en 2018 los liberales fuimos muy activos en la defensa de los derechos de las mujeres iraníes cuando comenzaron a levantar su voz clamando por la libertad y la igualdad, aun enfrentándose a unas terribles represalias por parte del
régimen de los ayatolás. En 2019, de hecho, la entonces portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos y portavoz en la Comisión de Asuntos Exteriores, Melisa Rodríguez, declinó la invitación a una recepción con una delegación iraní en el
Congreso de los Diputados precisamente porque se le negó el saludo por ser mujer.


En los últimos días hemos sido testigos a un nuevo despertar de esa pulsión por la libertad, que seguía su curso en Irán a lo largo de estos años pero que ha conseguido poco a poco ir sumando voluntades para poder expresarse con más fuerza.
Por desgracia, el catalizador ha sido, una vez más, una de las peores consecuencias de esa represión: la muerte de la joven Mahsa Amini, de solo 22 años, a manos de la llamada Policía de la Moral por llevar mal colocado su velo. La terrible
noticia desató la indignación de cientos de personas, que salieron a las calles a protestar por esa violencia desmedida, y de muchas mujeres que valientemente decidieron descubrir sus cabezas en señal de protesta. De nuevo, la represión del régimen
se cebó con los manifestantes y hubo al menos 250 detenidos, 75 heridos y cinco asesinados por las fuerzas policiales.


Esta nueva mancha sangrienta en la historia del régimen de los ayatolás no puede ser vista como algo cotidiano u ordinario, sino como lo que es: un crimen de Estado. Es más, los demócratas no podemos quedarnos de brazos cruzados
permitiendo que las mujeres iraníes y todos aquellos ciudadanos de ese país emprendan su lucha por la libertad en soledad. Los europeos y nuestros



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socios y aliados en todo el mundo debemos ser capaces de extender nuestra mano amiga a todos los que se juegan la vida por un Irán más democrático y donde se respeten los derechos y libertades fundamentales.


Desde Ciudadanos dejamos claro nuestro compromiso con esa reivindicación de las mujeres iraníes, y extendemos nuestras manos para responder ante ese clamor de libertad. Como liberales, seguiremos trabajando para asegurar que España juega un
papel fundamental, tanto como parte de la Unión Europea como en sus relaciones bilaterales, para el avance en derechos y libertades en otros países, especialmente en aquellos que, como Irán, siguen a la cola en materia de Estado de Derecho.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados condena los abusos del régimen de los ayatolás y expresa su apoyo a las mujeres iraníes que han salido a la calle a defender sus derechos y libertades fundamentales frente a la tiranía religiosa, e insta al
Gobierno a:


1. Reforzar las conversaciones con su homólogo iraní para expresar firmemente la condena de los actos de abuso perpetrados contra Mahsa Amini y muchas otras mujeres de Irán.


2. Elevar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, la necesidad de tomar una acción coordinada de la Comisión Europea y los 27 gobiernos nacionales para favorecer el avance de los derechos y libertades fundamentales en Irán.


3. Redoblar los esfuerzos para evitar que el Gobierno iraní aporte financiación a actores con incidencia política en España, previniendo así que los responsables de estos abusos puedan influir en las decisiones políticas de nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2022.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/001099


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
de apoyo a la candidatura española de Málaga para albergar la Exposición Internacional 2027 'La Era Urbana: hacia la ciudad sostenible', para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


España presentará a Málaga como candidata para albergar la Exposición Internacional de 2027 con la temática 'La Era Urbana: hacia la ciudad sostenible' ante la Oficina Internacional de Exposiciones (Bureau International des Expositions,
BIE), con sede en París, organismo internacional encargado de elegir qué ciudad y qué país alberga este tipo de exposiciones.


Las Exposiciones Internacionales son acontecimientos de ámbito mundial que se celebran con el objetivo de dar respuesta a los principales retos y desafíos a los que se enfrenta la humanidad y que se centran, según las propuestas que se
presentan, en un tema concreto.


La candidatura española de Málaga sería sin duda una oportunidad trascendente para acoger a todos los países del mundo, organizaciones internacionales públicas y civiles, académicos, expertos, profesionales, para que durante tres meses se
produjera en nuestro país una reflexión conjunta y global en torno a cómo nuestras sociedades urbanas pueden compatibílizar, ante el incremento de población de las urbes, el desarrollo urbanístico con la protección medioambiental. Es una
oportunidad para todos los participantes de compartir conocimiento y buenas prácticas, así como la exhibición de todo el progreso científico, tecnológico y económico en torno a esta materia.



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La Exposición Internacional serviría también para que todos los países participantes mostraran sus experiencias y visiones a través de las instalaciones que físicamente se acomodarían en la ciudad de Málaga y supondría un foco de atracción
de visitantes no solo a la ciudad de acogida de la Exposición, sino al conjunto del país, convirtiendo a España en un referente mundial donde se focalizarían las miradas de millones de ciudadanos y ciudadanas de todo el planeta.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados declara su apoyo a la candidatura española de Málaga para acoger la Exposición Internacional 2027 'La Era Urbana: hacia la ciudad sostenible' y hace un llamamiento a todas las Instituciones y entidades a un
trabajo común para lograr la designación definitiva que tendría un impacto muy positivo para nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2022.-Ignacio López Cano, Fuensanta Lima Cid, José Carlos Durán Peralta y María Dolores Narváez Bandera, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo e Isaura Leal Fernández,
Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000068


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5570/2021, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, contra el artículo segundo, apartados 10 y 19, de la Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como voto concurrente formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos; don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho don Cándido Conde-Puinpido Tourón, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Amaldo Alcubilla, las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada
Montalbán Huertas, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5570-2021, interpuesto por cincuenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario VOX del Congreso de los Diputados contra el artículo segundo apartados diez y diecinueve de la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ha comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado. Ha sido ponente el magistrado don
Santiago Martínez-Vares García.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario VOX del Congreso de los Diputados.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Madrid, 13 de septiembre de 2022.


233/000045


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5344/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz
de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Amaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5344-2021, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife respecto del artículo 1 de
la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen
estatutario de sus funcionarios (art. 149.1.18.ª CE). Han comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado, el letrado-secretario general del Parlamento de Canarias y el letrado del Servicio Jurídico
del Gobierno de Canarias. Ha intervenido la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias respecto del artículo 1 de la Ley del Parlamento de Canarias
18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones públicas canarias, por lo que respecta al primer párrafo de dicho precepto.


2.º Estimar la cuestión de inconstitucionalidad por lo que respecta al segundo párrafo del precepto -incluyendo sus dos subapartados- y en consecuencia, declarar su inconstitucionalidad y nulidad. Esta declaración de nulidad tendrá los
efectos señalados en el fundamento jurídico 7.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 27 de septiembre de 2022.


233/000050


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3853/2022, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Oviedo, en relación con la disposición transitoria primera, apartado 2,
de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución española.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Amaldo
Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3853-2022, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en relación con la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 2/2007,
de 23 de marzo, de Coordinación de Policías Locales (LPACPL, en lo sucesivo). Han comparecido el abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y los letrados del Gobierno y de la Junta General del Principado de Asturias, todos los cuales, salvo el
último, han formulado alegaciones. Ha sido ponente el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar que el inciso 'o superen los cursos de formación que a tal efecto pudieran establecerse, siempre que tales cursos tengan validez a efectos de integración en las
distintas Escalas y Categorías' de la disposición transitoria primera, apartado 2, LPACPL, es inconstitucional y nulo, salvo en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 26 de septiembre de 2022.