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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 415, de 10/03/2022
cve: BOCG-14-D-415 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de marzo de 2022


Núm. 415



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003799 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a las medidas a emprender para la protección de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la
población palestina afectada por la ocupación de Israel ... (Página8)


161/003810 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre apoyo a la ciudadanía ucraniana frente a las agresiones de Vladimir Putin ... (Página10)


161/003815 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar un sistema eficaz de acogida de la ciudadanía ucraniana ... (Página12)


161/003816 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al reclutamiento de niños y niñas en grupos armados en zonas de conflicto ... (Página13)


161/003824 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las resoluciones estimadas por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página15)


161/003846 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al uso de la violencia sexual como arma de guerra ... (Página19)


161/003848 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, relativa a la agresión militar de la Federación Rusa a Ucrania ... (Página21)


Comisión de Justicia


161/003839 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Justicia, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la
información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página23)


161/003829 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Defensa, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la
información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página27)



Página 2





161/003849 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la retirada de toda simbología fascista de las dependencias militares titularidad del Ministerio de Defensa en Galicia ... href='#(Página32)'>(Página32)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003790 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la promoción de la revisión de los importes de las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ... (Página33)


161/003793 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a poner en marcha, con carácter urgente, la funcionalidad del sistema de información de gestión y seguimiento que permita a las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales incorporar en este la información y documentación de sus actuaciones en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ... (Página36)


161/003832 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página39)


161/003833 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página44)


161/003840 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de las resoluciones estimadas por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página48)


Comisión de Interior


161/003794 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la adopción de soluciones que terminen con las deficiencias de medios materiales y humanos que padece la comisaría de Policía de Paterna, en la
provincia de Valencia ... (Página53)


161/003802 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre la protección del refugiado por cuestiones climáticas y ambientales ... href='#(Página54)'>(Página54)


161/003808 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a incrementar la respuesta policial y punitiva frente a las actuaciones de grupos organizados violentos de carácter juvenil ... href='#(Página56)'>(Página56)


161/003828 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a dotar de más medios materiales y humanos al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil ... href='#(Página63)'>(Página63)


161/003835 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio del Interior, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la
información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página67)



Página 3





Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003791 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a promover medidas que impulsen la colaboración público-privada en la construcción de infraestructuras españolas ... (Página72)


161/003843 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página76)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/003830 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página80)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/003820 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de las resoluciones estimadas por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página85)


161/003837 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página90)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/003792 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a impulsar la tramitación del PERTE-VEC ... (Página94)


161/003798 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la creación de un plan de apoyo al sector de la automoción ... (Página97)


161/003819 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre impulso de la cadena de valor del sector naval ... (Página104)


161/003838 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página105)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003758 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a incrementar las subvenciones a los Centros Especiales de Empleo (CET) hasta el 75 % de salario mínimo interprofesional (SMI),
para compensar el incremento del SMI y garantizar su viabilidad.


Retirada ... (Página110)



Página 4





161/003797 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a incrementar las subvenciones a los Centros Especiales de Empleo (CET) hasta el 75 % de salario mínimo interprofesional (SMI),
para aquellos trabajadores con especiales dificultades, en aras de compensar el incremento del SMI y garantizar su viabilidad ... (Página110)


161/003813 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la implantación del cheque empleo servicio universal en España para mejorar las condiciones laborales de las empleadas del hogar y garantizar su
acceso a la prestación por desempleo ... (Página113)


161/003821 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la concienciación social sobre la importancia de la familia y la natalidad ... (Página114)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003807 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para la defensa y protección del sector citrícola de la Región de Murcia ... (Página124)


161/003818 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre cómo hacer frente a las sequías en la agricultura y la ganadería ... (Página126)


161/003844 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página127)


161/003845 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre apoyo al Manifiesto de Burela en defensa del sector pesquero del Cantábrico-Noroeste ... (Página132)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003800 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la recuperación de la laguna de La Janda (Cádiz) ... (Página134)


161/003842 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de las resoluciones estimadas por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página135)


161/003850 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la concesión de la Terraza de Sada ... (Página140)


Comisión de Cultura y Deporte


161/003796 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a que la final de la Liga de Campeones de la UEFA 2021-22 no se dispute en San Petersburgo ... (Página141)


161/003809 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a intervenir en los elementos del patrimonio histórico, artístico o cultural español que se encuentren en riesgo grave e inmediato de destrucción,
desaparición o pérdida irreversible de sus valores patrimoniales ... (Página142)



Página 5





161/003827 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así
como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página146)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/003789 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a que el saldo no ejecutado de la línea de ayudas directas pueda ser utilizado por las Comunidades Autónomas ... href='#(Página151)'>(Página151)


161/003823 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de las resoluciones estimadas por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página152)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/003817 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a concienciar a los consumidores sobre los efectos del desecho inadecuado de las denominadas 'toallitas húmedas' y productos similares por el inodoro
... (Página156)


161/003825 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Consumo, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la
información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página157)


161/003841 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Sanidad, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la
información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página162)


161/003847 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre el reconocimiento, actualización y mejora en todo el territorio nacional del sector ortoprotésico ... (Página167)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003795 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la implantación de la Agencia Espacial Española en el aeropuerto de Teruel ... (Página172)


161/003826 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página173)


161/003834 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Universidades, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como
la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página178)



Página 6





Comisión de Igualdad


161/003831 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Igualdad, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la
información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página182)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/003803 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas de reconocimiento de aquellas familias que, entre sus miembros, cuentan con algún menor con discapacidad ... href='#(Página187)'>(Página187)


161/003804 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la puesta en marcha del Plan Integral de Lucha contra la Ludopatía y los Riesgos del Juego 2022-2026 ... href='#(Página188)'>(Página188)


161/003805 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la creación del Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia ... href='#(Página190)'>(Página190)


161/003806 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a desarrollar un Plan Estratégico de Mejora de la Convivencia Escolar 2022-2024 ... href='#(Página191)'>(Página191)


Comisión sobre Seguridad Vial


161/003811 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a impulsar una planificación de inversión en carreteras que mejore la seguridad vial ... (Página193)


Comisión de Política Territorial


161/003788 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la realización de una auditoría de los recursos humanos en las Administraciones Públicas ... (Página196)


161/003801 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a reconocer a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como Entidad de Derecho Público ... href='#(Página197)'>(Página197)


161/003822 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a modificar el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de
estructura de las Delegaciones del Gobierno ... (Página199)


161/003836 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Política Territorial, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma ... (Página203)



Página 7





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/001691 Pregunta formulada por los Diputados Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), Vega Arias, Rubén Darío (GVOX), Nevado del Campo, María Magdalena (GVOX), Gestoso de Miguel, Luis (GVOX) y Mariscal Zabala, Manuel (GVOX), sobre cumplimiento por
el Reino de Marruecos con los cupos de importación de tomate fijados por el Acuerdo agrícola con la Unión Europea ... (Página208)


181/001692 Pregunta formulada por los Diputados Rubén Darío Vega Arias (GVOX), Chamorro Delmo, Ricardo (GVOX), Nevado del Campo, María Magdalena (GVOX), Gestoso de Miguel, Luis (GVOX) y Mariscal Zabala, Manuel (GVOX), sobre medidas que está
poniendo en marcha el Gobierno para asegurar la viabilidad y el futuro de la pesca artesanal en España ... (Página209)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/001680 Pregunta formulada por la Diputada Paloma Gázquez Collado (GP), sobre explicación del Gobierno a que, en el cumplimiento de los hitos y objetivos en el caso de España, por pilares del MMR, para el desarrollo del primer tramo sólo
se hayan cumplido 5 hitos de los 110 propuestos, quedando pendientes 105 ... (Página209)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página209)


184/079218 Autor: Romero Vilches, María de los Reyes Contreras Peláez, Francisco José Rosety Fernández de Castro, Agustín Mestre Barea, Manuel Asarta Cuevas, Alberto González Coello de Portugal, Víctor Gestoso de Miguel, Luis


Medidas previstas para instar a la empresa Santa Bárbara Sistemas, a mantener la producción contratada en la factoría de Alcalá de Guadaira.


Retirada ... (Página212)



Página 8





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003799


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta esta Proposición no de Ley ,para su
debate y aprobación en la Comisión de Asuntos Exteriores, relativa a las medidas a emprender para la protección de los Derechos de la Infancia y Adolescencia de la población palestina afectada por la ocupación de Israel.


Exposición de motivos


Según la encuesta 'Defenceless', llevada a cabo por Save the Children en 2020, aproximadamente entre 500 y 700 niños y niñas palestinos son detenidos y procesados por la justicia militar israelí cada año. Este sistema no se aplica a la
infancia israelí, que es enjuiciada por la ley civil, como la mayoría de los niños y niñas en todo el mundo. El cargo más común es el lanzamiento de piedras, castigado con hasta 20 años de cárcel. Según los datos disponibles a cierre de 2020,
facilitados por la rama palestina de la organización internacional Defence for Children (DCI), unos 167 menores palestinos permanecían detenidos en las cárceles israelíes, la mayoría en prisión preventiva a falta de condena, en muchas ocasiones
acusados por lanzamiento de piedras.


Algunos de ellos y ellas son detenidos bajo lo que Israel denomina 'detenciones administrativas' -encarcelamientos sin cargos por razones de seguridad que se pueden extender durante años-, figura jurídica denunciada por Amnistía
Internacional por infringir el derecho internacional en materia de detención arbitraria y derecho a un juicio justo. Según DCI Palestine, 23 menores palestinos estuvieron detenidos bajo la figura de detención administrativa, sin juicio ni cargos,
desde 2008 a 2020.


Tras haber sido arrestados en sus casas -a menudo de noche, con los ojos vendados y las manos atadas a la espalda, según los testimonios recogidos por Save the Children- e interrogados durante horas o días, los niños y niñas palestinas
permanecen en prisiones, centros de detención o bajo arresto domiciliario. Permanecen en celdas masificadas, con pocos productos sanitarios disponibles y apenas acceso a asistencia médica. Además, desde la pandemia de COVID-19, las autoridades
israelíes han suspendido los derechos de visita para las familias de los 194 niños y niñas que permanecen detenidos. El reglamento actual les permite hacer una llamada telefónica de 10 minutos a su familia cada dos semanas, pero en la práctica la
mayoría solo puede hacerlo una vez al mes.


La encuesta revela que más de 470 menores y jóvenes de toda Cisjordania han sido detenidos durante los últimos diez años. Los resultados de la investigación reflejan que '8 de cada 10 niños y niñas sufrieron palizas, agresiones verbales y
cacheos desnudos y que casi 9 de cada 10 no recibieron una atención



Página 9





médica adecuada, incluso cuando lo solicitaron expresamente'. El estudio también revela que al 47 % de los niños y las niñas detenidos se les negó el contacto con un abogado y que a más de la mitad se les amenazó con agredir a sus familias.


Por otra parte, la infancia palestina sufre también un elevadísimo riesgo de asesinatos debido a la violencia militar y de los colonos israelíes. Como ha documentado Amnistía Internacional, los y las niñas palestinas sufren como sus mayores
el empleo de 'fuerza innecesaria y excesiva en las actividades' de las fuerzas armadas y ejército de Israel. Según datos de la OCHA (Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de NNUU), sólo en 2020, las fuerzas armadas y de seguridad mataron
al menos a 31 palestinos, 9 de ellos menores de edad, en la Franja de Gaza y Cisjordania. Muchos fueron víctimas de homicidio ilegítimo, pues se usó contra ellos munición real u otras formas de fuerza excesiva a pesar de que no representaban
ninguna amenaza inminente para la vida.


De hecho, en 2021, aún sin finalizar el año, la cifra de niños y niñas asesinadas ha aumentado hasta 73, según DCI Chidren Palestine, incluyendo 67 asesinados durante los bombardeos contra la población civil de Gaza el pasado mes de mayo.
Además, también contabilizó los asesinatos por parte de las fuerzas israelíes de 6 niños más Beita, Bil'in, Arroub, Tubas y Jerusalén. En total, DCI Palestine ha contabilizado 2.193 muertes de niños y niñas palestinas desde 2000. Esta
organización, cuyo director de rendición de cuentas Ayed Abu Eqtaish y directora de incidencia internacional Manar Al-Amleh se reunieron con diputados y diputadas en el Congreso, acaba de ser declarada como terrorista -junto a otras organizaciones
de derechos humanos- por el Ministerio de Defensa de Israel. Sin pruebas, y basándose en la controvertida ley antiterrorista israelí de 2016, esta decisión ha sido criticada por el Portavoz de Asuntos Exteriores de la Comisión Europea, el
Representante Especial de Derechos Humanos de la UE y el Ministro de Desarrollo de Suecia. Hay que recordar que DCI Palestine y las otras 5 organizaciones (Addameer, Al-Haq, Bisan Center, Union of Agricultural Committees y Union of Palestinian
Women's Committee) han sido financiadas por la cooperación española y la cooperación descentralizada de las Comunidades Autónomas, así como por otros países europeos.


También hay que reseñar que cerca de 400.000 niños y niñas palestinos están en situación de vulnerabilidad y asistencia humanitaria y que cerca de 300.000 sufren de estrés psicosocial y desórdenes mentales.


Como ocupante de territorios palestinos, el Estado de Israel es responsable de la correcta aplicación de la Convención de Derechos del Niño, así como del resto de normativa internacional de derechos humanos. El artículo 37 de la Convención
es contundente al dictaminar que i) ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por
menores de dieciocho años de edad; y ii) ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de
último recurso y durante el período más breve que proceda. Por estas razones, la Comisión de Infancia y Adolescencia del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Proposición no de Ley 161/002507 relativa a la situación de los Derechos de
la Infancia y Adolescencia en el Estado de Palestina afectados por la ocupación de Israel y las acciones que España podría emprender en pos de su protección. En ella instaba al Gobierno a en sus relaciones con el Estado de Israel mostrar su
preocupación por las recomendaciones vertidas por el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos de Israel; y junto con el resto de Estados de la Unión Europea, España y sus socios demanden la
materialización de compensaciones por la destrucción de escuelas financiadas bien por la cooperación española o por la cooperación de la Unión Europea.


Por último, hay que recordar que la Estrategia de Acción Exterior de España (2021-2024) recoge el papel activo de nuestro país en promover los derechos de la infancia y la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, especialmente
en conflictos armados y contextos de vulnerabilidad.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Emprender acciones políticas y diplomáticas a través de la UE y de sus relaciones bilaterales con el gobierno de Israel para que este respete el derecho internacional humanitario y los derechos humanos,



Página 10





particularmente la Convención de los Derechos de la Infancia (1990) y su artículo 37 sobre privación de su libertad;


2. Instar al Estado de Israel a la investigación judicial de todas las violaciones de derechos humanos contra los niños y niñas palestinas, particularmente las cometidas por sus fuerzas policiales y militares;


3. Promover el aumento de fondos de cooperación española destinados a la lucha contra la vulnerabilidad económica y desórdenes mentales de la infancia palestina, y demandar respeto al trabajo de los y las cooperantes y a las
infraestructuras resultantes de los proyectos de cooperación financiados por España y la UE;


4. Incorporar a la acción exterior española el consenso unánime de la Comisión de Infancia y Adolescencia en su PNL 161/002507, de febrero de 2018, para que España promueva que Israel cumpla con la legislación internacional de Derechos del
Niño;


5. Sumarse al rechazo de la acusación sin pruebas contra las seis organizaciones de derechos humanos palestinas en octubre de 2021, reiterando el apoyo de España a las ONGs palestinas como socios clave de la Cooperación Española en los
sectores de actuación incluidos el Marco de Asociación País 2020-2024, como son la construcción de paz, la salvaguarda y garantía de los derechos humanos, la ayuda humanitaria, la creación de empleo o la promoción de la igualdad de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2022.-Lucía Muñoz Dalda, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/003810


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo a la ciudadanía ucraniana frente a las agresiones de
Vladimir Putin, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Finalmente, ocurrió. Vladimir Putin acabó, mediante un mensaje televisado en la madrugada del 24 de febrero, declarando la guerra a Ucrania. Acto seguido, se sucedieron bombardeos no ya sólo en los territorios ocupados de los oblast de
Donetsk y Lugansk, que el Kremlin había reconocido como estados independientes, sino a lo largo y ancho de todo el territorio ucraniano. Según el presidente ruso, el objetivo de esta operación militar a gran escala es 'desnazificar' Ucrania y
provocar un cambio de régimen en el país, cuyo liderazgo actualmente es pro-europeo. Mientras tanto, las primeras informaciones ya hablan de, al menos, siete fallecidos y miles de desplazados que dejan sus hogares y buscan refugio en algún lugar
seguro, sin saber exactamente si queda alguno en toda Ucrania.


En los últimos días, el Kremlin había llevado a cabo acciones increméntales, aumentando la presión sobre el gobierno ucraniano y sobre la población civil, con continuos ciberataques y operaciones de 'falsa bandera' en la frontera entre los
territorios ocupados de los oblast de Donetsk y Lugansk. Además, en los últimos meses el presidente Vladimir Putin había ordenado la movilización de unas 175.000 tropas en territorio ruso, moldavo, bielorruso y en los territorios ucranianos
ocupados de Crimea, Donetsk y Lugansk. El pasado 21 de febrero, el Kremlin emitió un reconocimiento oficial de la independencia de los oblast de Donetsk y Lugansk, incluyendo en ese reconocimiento incluso los territorios que seguían bajo control
del gobierno ucraniano. Automáticamente, Vladimir Putin emitió un comunicado en el que enviaba unas supuestas 'operaciones de paz' a esos territorios, afirmando que su población había recibido ataques por parte de fuerzas ucranianas y habían
solicitado formalmente ayuda rusa. Una vez más, se repite la misma hoja de ruta ya aplicada en Georgia en 2008 y en Crimea en 2014.


Como respuesta a esa actuación, la Unión Europea y Estados Unidos pasaron de su estrategia de intentar una solución diplomática a pasar a la acción para aprobar un primer paquete de sanciones. Por primera vez, hubo una reacción
internacional muy coordinada, incluyendo además prohibiciones a la exportación de material tecnológico a Rusia por parte de aliados asiáticos como Taiwan, Singapur o



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Japón, que temen que una agresión por parte del régimen de Vladimir Putin contra Ucrania que quede impune pueda impulsar las ansias expansionistas de China en el Indo-Pacífico. Sin embargo, sólo un día después de que la Unión Europea
pudiera hacer efectivas esas sanciones, Vladimir Putin ha continuado con su plan y ha ordenado una invasión completa de Ucrania. Esto ha llevado tanto a los europeos como a los estadounidenses y a nuestros aliados a repensar de nuevo las acciones
de respuesta que pueden ser necesarias y efectivas.


Mientras tanto, la población ucraniana se enfrenta de nuevo a una agresión por parte del Kremlin y se ve obligada a soportar un enfrentamiento militar abierto en su territorio. Por la voluntad del Kremlin de evitar que Ucrania pudiera
ejercer su soberanía, finalmente han visto también comprometida su integridad territorial y, finalmente, la paz. Este tipo de actuaciones no pueden sino provocar una condena unánime en todos los demócratas, puesto que suponen una ruptura frontal
del derecho internacional, del Estado de Derecho, y de la estabilidad europea e internacional.


Teniendo esto en cuenta, y en solidaridad con la ciudadanía ucraniana, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados expresa su firme condena a la invasión ordenada por Vladimir Putin contra la soberanía, la integridad territorial y la población de Ucrania, e insta al Gobierno a:


1. Liderar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, una nueva lista de sanciones específicas contra los responsables directos e indirectos de las hostilidades y actos de agresión contra Ucrania, la expulsión de la Federación
Rusa del sistema de pagos SWIFT y la cancelación de la financiación de gas y petróleo de origen ruso.


2. Aprobar un paquete económico de urgencia con asistencia financiera extraordinaria al gobierno ucraniano, con el objetivo de contribuir a la estabilización del sistema financiero ucraniano y evitar la fuga masiva de capitales.


3. Enviar, con carácter urgente, una nueva remesa de asistencia humanitaria que tenga como objetivo la protección de la población ucraniana y la provisión de servicios a todos los desplazados internos a causa de las hostilidades, incluyendo
el envío de cascos, chalecos antibalas y sistemas de desminado.


4. Proceder al envío urgente de dispositivos y equipos de comunicación por satélite para garantizar el desarrollo de las comunicaciones básicas civiles y militares ucranianas tras la destrucción de infraestructuras de telecomunicaciones por
parte de las tropas rusas.


5. Aportar recursos económicos y humanos a la fuerza de respuesta ante ciberataques que ya han puesto en marcha algunos Estados miembros de la Unión Europea, para evitar que se produzcan nuevos ataques de carácter cibernético contra
infraestructuras o servicios críticos en Ucrania o contra instituciones públicas.


6. Redoblar, en coordinación con nuestros socios europeos y de la OTAN, los esfuerzos para combatir la desinformación propagada por el régimen de Vladimir Putin a través de sus actores diseminados por todo el mundo, mediante todo tipo de
medidas destinadas a detener su proliferación, diseminación y difusión.


7. Asegurar el envío urgente de gasoil y gasolina para facilitar el funcionamiento de los transportes por carretera de carácter civil o militar, ante la destrucción de los puestos de repostaje y almacenaje de combustible por parte de las
tropas rusas.


8. Activar el régimen de protección internacional subsidiaria para ciudadanos ucranianos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2022.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar un sistema eficaz de acogida de la ciudadanía
ucraniana, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


En los últimos días, el Kremlin había llevado a cabo acciones increméntales, aumentando la presión sobre el gobierno ucraniano y sobre la población civil, con continuos ciberataques y operaciones de 'falsa bandera' en la frontera entre los
territorios ocupados de los oblast de Donetsk y Lugansk. Además, en los últimos meses el presidente Vladimir Putin había ordenado la movilización de unas 175.000 tropas en territorio ruso, moldavo, bielorruso y en los territorios ucranianos
ocupados de Crimea, Donetsk y Lugansk. El pasado 21 de febrero, el Kremlin emitió un reconocimiento oficial de la independencia de los oblast de Donetsk y Lugansk, incluyendo en ese reconocimiento incluso los territorios que seguían bajo control
del gobierno ucraniano. Automáticamente, Vladimir Putin emitió un comunicado en el que enviaba unas supuestas 'operaciones de paz' a esos territorios, afirmando que su población había recibido ataques por parte de fuerzas ucranianas y habían
solicitado formalmente ayuda rusa. Una vez más, se repite la misma hoja de ruta ya aplicada en Georgia en 2008 y en Crimea en 2014.


La invasión a gran escala de Ucrania ordenada por el Kremlin se ha cobrado ya decenas de muertos y centenares de heridos, y a fecha de redacción de estas líneas las tropas rusas están cercando la capital, Kiev, donde al sonido de las
detonaciones de misiles y bombas se han sumado en las últimas horas los traqueteos de carros de combate y los tiroteos. Durante horas, los ciudadanos ucranianos han tenido que esconderse en búnkers improvisados, refugios antibombas, o incluso en
los túneles y estaciones del metro, recordando las imágenes aciagas de Londres bajo la amenaza de la Alemania nazi en la Segunda Guerra Mundial. Y es que esta nueva guerra no es otra cosa que un recordatorio de todo lo que no hemos hecho bien los
europeos y occidentales tras conseguir la paz en la anterior.


Otros han decidido huir de Kiev, intentando buscar refugio en otras zonas del país con la esperanza de que lo peor de los horrores de la guerra no les alcance. Muchos de ellos, tras superar las largas caravanas de vehículos que salían de la
capital hacía sólo unas horas, quizás incluso decidirán abandonar del todo el país. Esto supondrá, además, la ruptura de familias, puesto que el gobierno ucraniano ha ordenado a todos los varones de entre 18 y 60 años que permanezcan en el país
para defenderlo frente a la invasión, prohibiendo su salida al extranjero. A los fallecidos, los heridos, las aspiraciones y sueños rotos, se suman ahora los miles de familias que van a sufrir el dolor de la separación forzosa.


Ante este drama humanitario, el gobierno polaco ha dado un giro de 180.º a su política migratoria, afirmando que las fronteras de su país estaban abiertas por completo a los ucranianos que huyeran de la guerra. De hecho, representantes del
gobierno polaco han admitido abiertamente que dan la bienvenida a todos los ucranianos que quieran refugiarse en Polonia, eliminando los requisitos de presentación de documentación y de certificados COVID-19, permitiendo incluso que viajen a Polonia
con sus mascotas. No en vano, Polonia comparte frontera terrestre con Ucrania. De acuerdo a las estimaciones del propio gobierno polaco, esperan la llegada de entre 1 y 4 millones de refugiados en los próximos días a causa de la invasión del país
vecino.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos presentamos el pasado 24 de febrero, el día que comenzó esta invasión de Ucrania, una proposición no de ley con una batería de propuestas al Gobierno de España para hacer frente a esta emergencia,
entre las que se encontraban tanto el envío de ayuda humanitaria adicional a los esfuerzos ya realizados en el seno de la Unión Europea como la aprobación del régimen especial de protección internacional subsidiaria para los ciudadanos ucranianos.
Dado el avance significativo de la situación y el agravamiento de la crisis humanitaria resultante, se hacen necesarias más medidas, especialmente en coordinación con nuestros socios de la Unión Europea, para acoger de forma exitosa a todos los
ucranianos que busquen en Europa su refugio ante la invasión del Kremlin.



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Teniendo esto en cuenta, y en solidaridad con la ciudadanía ucraniana, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Convocar, de forma conjunta con los gobiernos de Polonia, Estonia, Letonia, Lituania y Rumania y la Comisión Europea, una Cumbre de Solidaridad con carácter urgente para acordar medidas en el seno de la Unión Europea para acoger a todos
los ucranianos que se vean obligados a exiliarse de su país por la invasión.


2. Impulsar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, una aplicación más flexible de la legislación vigente en materia de asilo y refugio para poder absorber de forma eficaz y segura a los ciudadanos ucranianos que lleguen a
nuestras fronteras.


3. Eliminar todos los requisitos burocráticos adicionales a un documento válido de identificación, de carácter administrativo o sanitario como el Certificado COVID-19, a la hora de permitir la entrada de ciudadanos ucranianos en territorio
europeo para solicitar asilo de forma segura.


4. Enviar apoyo a los Estados miembros de la Unión Europea que comparten frontera terrestre con Ucrania, en forma de recursos económicos, logísticos y humanos, para ayudar a las fuerzas de control de fronteras de esos países a garantizar la
entrada segura de los ciudadanos ucranianos que lleguen a territorio europeo y a realizar las tareas procedentes de verificación de documentos e identificación de personas.


5. Aprobar una partida presupuestaria extraordinaria para aumentar los recursos económicos y humanos de la Oficina de Asilo y Refugio, para poder agilizar los procesos de tramitación de solicitudes de asilo en nuestro país en previsión de
una posible oleada de solicitudes por parte de ciudadanos ucranianos.


6. Ofrecer todo el apoyo logístico y administrativo necesario a los ciudadanos ucranianos residentes en España para poder localizar y contactar a sus familias, así como para poder establecer procedimientos de reunificación familiar sin
importar el grado de parentesco.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003816


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al reclutamiento de niños y niñas en grupos armados en zonas de conflicto,
para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Cada 12 de febrero conmemoramos el Día Internacional contra el Uso de Niños Soldado.


El reclutamiento de niños en conflictos armados es una práctica antigua. De hecho, la palabra 'infantería' viene del latín 'infans' (niño/a). Cada nuevo conflicto supone graves riesgos directos para la infancia, entre los cuales, figura en
un lugar destacado su participación directa como combatientes o colaboradores de grupos armados. Ese riesgo ha crecido ante la proliferación de conflictos en los últimos años. Según el informe Stop the Waron Children, de la Organización Save the
Children, en 2020 337 millones de niñas y niños vivían cerca de grupos armados y fuerzas gubernamentales que reclutan a niños y niñas, lo que triplica la cifra de hace tres décadas (99 millones en 1990). El número de países en los que se recluta a
los niños y niñas también aumentó a 39, el más alto en 30 años. A conflictos de larga duración en Afganistán, Somalia, República Democrática del Congo, Siria, Nigeria o Yemen, se suma en los últimos años la extensión de la violencia en el Sahel,
Mozambique o Etiopía.



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Algunos de estas niñas y niños son víctimas de procesos de adoctrinamiento, otros son secuestrados. Para muchos la pobreza, la falta de oportunidades educativas, la búsqueda de un sentido de pertenencia, de estatus o de protección frente a
abusos, o el deseo de vengarse de la violencia contra ellos o sus familias, les empujan a unirse a grupos armados o empuñar un arma. Muchos de estos niños y niñas están directamente en la línea de combate y otros son obligados a ejercer como
cocineros, vigilantes, porteadores o mensajeros, como espías, como esclavas sexuales (especialmente en el caso de las niñas y adolescentes) o como ejecutores de acciones suicidas. Los niños y niñas también se han utilizado como escudos humanos
aprovechando los escrúpulos del enemigo a atacar instalaciones donde había sido colocados.


Durante el tiempo en el que estos niños, niñas y adolescentes están vinculados a las fuerzas y grupos armados, son testigos y víctimas de terribles actos de violencia e incluso son obligados a ejercerla. Los traumas emocionales que esto les
puede provocar son difíciles de superar. Corren también gran riesgo de sufrir lesiones, discapacidades y enfermedades físicas crónicas que arrastran a largo del resto de sus vidas. Para ellos, el regreso a su vida y la recuperación de su infancia
es tan difícil que puede parecer casi imposible. Muchos han roto completamente los vínculos con sus comunidades de origen o incluso han sido empujados a participar en actos públicos de violencia contra conocidos o familiares. En muchas zonas de
conflicto, el ejercicio de estas acciones violentas por parte de niños soldados alimenta sentimientos de miedo y desconfianza hacia ellos, que dificulta su reintegración. Como consecuencia de esos sentimientos pueden experimentar estigma y
exclusión social persistente, que lastra sus oportunidades de llevar una vida normalizada.


Por todo ello, es imperativo apoyar los esfuerzos para prevenir el reclutamiento de niñas y niños, trabajar para propiciar vías de retorno a sus comunidades y familias y la atención a sus necesidades psicosociales, así como hacer posible que
los autores de violaciones contra los derechos y la dignidad de los niños y niñas rindan cuentas por sus acciones.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Seguir ejerciendo el liderazgo que, España tiene en el marco de los derechos humanos, especialmente en materia de la protección infantil y en el mantenimiento de la paz, impulsando el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos de Niño de la ONU relativo a la participación de niños y niñas en conflictos armados para prevenir y poner fin al reclutamiento y la explotación de niños menores de 18 años.


2. Impulsar el efectivo cumplimiento de los Principios y los Compromisos de París sobre la protección de los niños y niñas reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados, así como los Principios de Vancouver sobre
mantenimiento de la paz y prevención del reclutamiento y uso de niños soldados. Instar a los Estados que no han firmado esos compromisos para que se adhieran, sobre todo si se han adherido a instrumentos similares que reconocen los derechos de la
infancia.


3. Seguir apoyando los esfuerzos para proteger el derecho a la educación en situaciones de conflicto armado, en especial mediante la sensibilización sobre el problema de los ataques a las escuelas y de su uso con fines militares, la
formación y la adopción de medidas que faciliten la continuidad de la educación en condiciones seguras, y lograr así que las escuelas sean espacios seguros y se pueda mantener la vinculación educativa de niños y niñas como mecanismo para prevenir el
reclutamiento de los menores en grupos armados.


4. Apoyar programas de cooperación dirigidos a favorecer la reintegración social y atención psicosocial de niños y niñas que han formado parte de grupos armados y han sufrido graves experiencias de victimización.


5. Apoyar los mecanismos internacionales y en Naciones Unidas para juzgar los casos de violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de conflicto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2022.-Sergio Gutiérrez Prieto, María Olga Alonso Suárez, Noemí Villagrasa Quero, Gemma Araujo Morales, Arnau Ramírez Carner, Pau Marí Klose, Susana Sumelzo Jordán, José Antonio
Rodríguez Salas, Pere Joan Pons Sampietro, José Luis Ábalos Meco, Zaida Cantera de Castro y Marc Lamuà Estañol, Diputados.-Ana Belén Fernández Casero y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo Juan Calvo Liste, doña Inés María
Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Víctor González Coello de Portugal y don Alberto Asarta Cuevas, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la Comisión de Asuntos
Exteriores.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del sector público
institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la
información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control que ejerce el CTBG
respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el



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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio
de las actuaciones disciplinarias que procedan'.


El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas],


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación:, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.


Tercero. Seguimiento de las Resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.


Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la
Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 1.


Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 2), sólo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 %


1 https://www.conseiodetransparenda.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html


2 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



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respecto a 2020. Si se toma como referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


[**********página con cuadro**********]


El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno.;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17


Ministerio de Ciencia e Innovación.;3


Ministerio de Consumo.;1


Ministerio de Cultura y Deporte.;15


Ministerio de Defensa.;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4


Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24


Ministerio de Igualdad.;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5


Ministerio de Justicia.;14


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.;15


Ministerio de Política Territorial.;7


Ministerio de Sanidad.;77



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Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14


Ministerio de Universidades.;3


Ministerio del Interior.;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html


De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.


[**********página con cuadro**********]


Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, sólo tiene acceso a
la información demandada quien haya formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.


Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.



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Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.


Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente
al ministerio del ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se haya reputado relevante para garantizar
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Alberto Asarta Cuevas, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al uso de la Violencia Sexual como arma de guerra, para su debate en la
Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Graciela Atencio, en su libro 'Feminicidio. El asesinato de mujeres por ser mujeres' nos advierte del despunte de violencia que vivimos en nuestro período histórico, tanto en las relaciones interpersonales como en los escenarios de guerra,
'en los que los cuerpos de las mujeres son tratados a manera de territorio de conquista, colonización y destrucción'. Obviamente violencia ejercida por los hombres, por lo que es una problemática que hay que analizar desde la perspectiva de género.
Esto es bastante evidente cuando los datos nos demuestran que la violencia, en todas sus formas, es ejercida por el 95 % de los casos por lo hombres.


A pesar de que la violencia sexual se utiliza de manera generalizada como arma de guerra desde hace siglos o milenios, ha habido que esperar casi al final del primer decenio del siglo XXI para que se reconociese como un crimen contra la
humanidad.


Históricos, recientes, y desafortunadamente hemos de hablar también de conflictos actuales, en los que la violencia sexual contra mujeres y niñas es un arma de guerra. Hablamos de crímenes de lesa humanidad, graves violaciones del derecho
internacional humanitario.


Las formas de abuso más frecuentes a las que son sometidas las mujeres y las niñas en los conflictos armados son: la violación, las agresiones sexuales, la infección deliberada del VIH, la pornografía, la mutilación genital, la
experimentación médica con órganos sexuales y reproductivos, la esclavitud sexual, la prostitución y la trata, el matrimonio forzado, el embarazo forzado, la esterilización forzosa, el aborto forzado, la desnudez pública, la amenaza de secuestro a
hijos e hijas y la denegación del estatuto de refugiado y refugiada a víctimas de prejuicios basados en el género. También, debido a las normas tradicionales que imperan, estas mujeres y los hijos e hijas resultado de esta violencia, se ven
afectadas



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por el estigma social y muchas han debido enfrentar además el repudio de sus parejas y sus familias, lo que las ha llevado en algunos casos a considerar o cometer suicidio.


El Estatuto de Roma de 1998 que da lugar a la creación de la Corte Penal Internacional supone un avance muy importante en el reconocimiento de la violencia sexual como un crimen internacional. Actualmente, aunque se denuncie, el
establecimiento de una posible reparación para las víctimas -si bien sabemos que nada puede reparar tales atrocidades- es muy complicado, ya que los datos en esos contextos son realmente dudosos. Además, se acude también a menudo al 'Nullum crimen
sine lege: una persona no puede ser juzgada por hechos que no constituían delito en el momento de cometerlos'.


En el mundo, más de 26 millones de mujeres se han visto obligadas a abandonar sus hogares, huyendo de catástrofes naturales, sequías, hambrunas y guerras, por lo que ahora viven en campamentos de personas refugiadas y en zonas de crisis. En
medio de la terrorífica devastación que supone toda crisis humanitaria, las personas necesitan ante todo y sobre todo seguridad y protección: los servicios de salud sexual y reproductiva pueden salvar las vidas de muchas mujeres y evitarles muchos
sufrimientos.


En estos contextos, aumenta exponencialmente la probabilidad de que las mujeres y niñas sean objeto de violencia, múltiples violencias (agresión sexual, violación -de niñas y niños-, violencia de pareja, acoso sexual, tráfico de mujeres y
niñas y mutilación genital femenina. Por ello, es importante trabajar también sobre la prevención, detección y gestión de las mismas y garantizar el acceso a interrupciones voluntarias del embarazo de forma segura.


Los conflictos dejan a las mujeres, una vez más en una doble vertiente de vulnerabilidad, por un lado, por su género y por otro, su debilidad ante la pobreza, la pérdida del trabajo y la destrucción de bienes, como, por ejemplo, sus casas.


Además, en conflictos armados y otras crisis humanitarias, generalmente las necesidades de servicios de salud sexual y reproductiva son relegadas a un segundo plano en favor de otros servicios. Sin embargo, la falta de atención a la salud
sexual y reproductiva en estas situaciones contextos supone una causa importante de morbilidad y mortalidad.


No se trata de un hecho ocasional, sino que detrás hay situaciones estructurales de subordinación, dominación y desigualdad que son específicas de las mujeres. De ahí que se requiera una regulación propia, basada en el reconocimiento del
derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.


La paz está indisolublemente unida a la igualdad entre las mujeres y los hombres (Declaración y Plataforma de Acción de Beijing). Con unos valores de igualdad bien consolidados se disminuiría de forma considerable la violencia contra las
mujeres en los conflictos armados. No podemos mirar a tales casos de violencia como unos casos aislados, sino como algo que forma parte de la misma problemática estructural: sociedades misóginas. Según Amnistía Internacional, en la actualidad se
entiende que la violencia contra las mujeres en los conflictos armados encuentra su origen en la discriminación continuada y omnipresente de las mujeres y en su subordinación en la vida diaria.


El derecho internacional humanitario y los reconocidos como derechos humanos prohíben absolutamente toda forma de violencia sexual contra cualquier persona y en cualquier momento. Además, el derecho penal internacional prevé la
responsabilidad penal individual de los autores de delitos sexuales.


El desfase entre la realidad sobre el terreno y la ley es un problema ético, moral y no sólo no puede explicarse por las lagunas o incertidumbres jurídicas. Es a nivel de la aplicación de las disposiciones legales existentes, tanto a nivel
nacional como internacional donde hay que encontrar nuevas soluciones e impulsar y exigir su cumplimiento.


A pesar de los logros legislativos, hay que reforzar urgentemente la aplicación de las normas internacionales que prohíben el uso de la violencia sexual, así como los procedimientos iniciados tanto a nivel nacional como internacional a causa
de este tipo de violencia.


Ante esta situación, debemos apostar por medidas cuyo impulso, seguimiento y adecuada ejecución, tanto a nivel interno como respecto del conjunto de nuestra acción exterior, tal y como viene recogido en nuestra Estrategia de Acción Exterior
2021-2024, además de la agenda de la política exterior feminista y del Plan Nacional de Acción de Mujeres, Paz y Seguridad, que reflejan la coherencia de la opción política y estratégica del Gobierno de España en favor del multilateralismo, la paz,
la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, los objetivos de la igualdad, como patrimonio de la humanidad.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Fortalecer las capacidades del personal que vaya a participar en las misiones de Paz en las que España participa bajo mandato de la Organización de las Naciones Unidas, y en las que se incluya la formación específica sobre violencia de
género, violencia sexual, tráfico de seres humanos, embarazos forzados, etc.


2. Coordinar las misiones de paz realizadas por España con las previsiones del enfoque de Género en la cooperación española para el desarrollo en el marco de la Agenda 2030, con el fin de asegurar la atención especializada de mujeres y
niñas víctimas de agresiones sexuales y otras violaciones de derechos.


3. Apoyar las labores de denuncia de los mismos, así como la puesta en marcha de proyectos sanitarios, sociales, de asistencia jurídica, que sirvan a su vez para fortalecer las asociaciones e instituciones locales en la provisión y
prestación de los servicios correspondientes a las poblaciones civiles afectadas.


4. Extender la aplicación de la Política Exterior Feminista y el Plan de Acción del Gobierno sobre Mujeres, Paz y Seguridad, a las medidas específicas que, en relación con los objetivos previstos en la Resolución 1325 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, se destinen a la erradicación de la violencia sexual como arma de guerra.


5. Reconocer los servicios de salud sexual y reproductiva como esenciales garantizando su atención en contextos de emergencia y crisis humanitarias.


6. Destinar financiación específica para proyectos/actuaciones dirigidas a garantizar los servicios de salud sexual y reproductiva en situaciones de conflicto y lo emergencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2022.-Sergio Gutiérrez Prieto, María Olga Alonso Suárez, Noemí Villagrasa Quero, Gemma Araujo Morales, Arnau Ramírez Carner, Pau Marí Klose, Susana Sumelzo Jordán, José Antonio
Rodríguez Salas, Pere Joan Pons Sampietro, José Luis Ábalos Meco, Zaida Cantera de Castro y Marc Lamuà Estañol, Diputados.-Ana Belén Fernández Casero y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003848


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Jon Iñarritu García, Diputado del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la agresión militar de
la Federación Rusa a Ucrania, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El pasado 24 de febrero la Federación de Rusia dio inicio a una agresión militar contra Ucrania por medio de ataques a diferentes objetivos y a la invasión del territorio ucraniano por sus tropas.


Estos hechos han supuesto una violación flagrante de la Carta de Naciones Unidas y generan un escenario sumamente peligroso tanto en la escena regional como en la internacional, incluido el peligro de una crisis humanitaria. Teniendo en
cuenta los factores de capacidad militar y los mensajes lanzados tanto por Rusia como por otros actores, el riesgo de guerra abierta en Europa son una realidad que generan una especial preocupación y hacen que todos los esfuerzos deban volcarse en
buscar salidas diplomáticas a esta crisis con urgencia.


La agresión a Ucrania del todo rechazable e injustificable, viene precedida de una escalada de la tensión en la zona. Por un lado, las relaciones bilaterales entre Ucrania y la Federación de Rusia se han visto deterioradas a partir del
conocido como primer Maidan, en 2004, pero, especialmente a raíz del segundo Maidan, o, Euromaidan, en noviembre de 2013. Tras esos hechos, en marzo de 2014, Crimea



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declaró su independencia y posteriormente se anexionó a la Federación de Rusia. Del mismo modo, en abril de ese mismo año, las protestas contra el Gobierno interino en varias zonas de Ucrania, especialmente en el este del país, desembocaron
en enfrentamientos en la zona de Dombas, que con el tiempo se convirtieron en un conflicto abierto entre fuerzas pro rusas y el ejército ucraniano. Un conflicto que ha costado la vida a miles de personas y que a pesar de la firma de acuerdos de paz
Minsk I y Minsk II, auspiciados por la OSCE, no ha cesado. Ambas partes han denunciado continuamente su incumplimiento, responsabilizando de ello a la parte contraria.


Del mismo modo, cabe señalar que la adhesión de varios Estados a la OTAN que en el pasado pertenecieron al Pacto de Varsovia bajo la esfera de la URSS, en lo que se ha llamado la Ampliación hacia el Este de la OTAN, ha generado grandes
recelos en el Gobierno de Vladimir Putin, y, la posible adhesión de Ucrania ha generado una reacción y una escalada dialéctica continua por parte del presidente ruso y su Gobierno.


Desde el pasado mes de diciembre esta tensión ha ido en aumento. Por un lado, las autoridades rusas enviaron una lista de exigencias a Estados Unidos para que la OTAN abandone Europa del Este, retrocediendo a los límites anteriores a 1997.
De igual forma, solicitó la eliminación de la opción de que Ucrania ingrese en la Alianza Atlántica y el compromiso para que ninguna de las dos superpotencias despliegue misiles de corto o medio alcance fuera de sus territorios. Al mismo tiempo, el
Gobierno ruso envío un gran número de tropas y armamento a las cercanías de las fronteras con Ucrania. Los Estados occidentales calificaron de inadmisibles esas solicitudes.


En este clima de aumento de la tensión, Rusia envió un ultimátum y señaló que 'Rusia se verá obligada a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el equilibrio estratégico y eliminar las amenazas inadmisibles para su seguridad'
según dijo su ministro de Asuntos Exteriores Serguéi Lavrov. Por el contrario, el presidente de EEUU, Joe Biden, presentó dos posibles futuros para Rusia: medidas económicas 'sin precedentes' o intensificar la ayuda de la OTAN a Ucrania. La
escalada dialéctica no se solventó ni en las conversaciones mantenidas entre Estados Unidos y Rusia el pasado mes de enero en la Conferencia de Ginebra, ni por medio de los intentos del Cuarteto de Normandía liderados por Alemania y Francia, el
pasado mes de febrero.


Pese a que dirigentes rusos afirmaron en los últimos días que las tropas solo actuarían si Kiev atacaba en Donbas, El 24 de febrero lanzaron un ataque de madrugada desde diferentes puntos de Ucrania con el objetivo de llegar hasta Kiev y
derrocar al Gobierno ucraniano.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados denuncia enérgicamente la agresión militar de la Federación de Rusia a Ucrania que se inició el pasado 24 de febrero y se suma a los llamamientos del Secretario General de
Naciones Unidas, Antonio Guterres, a cesar de manera inmediata los ataques y a la retirada de tropas.


De igual forma, la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Reclamar en todos los foros y organizaciones internacionales de las que forma parte y de manera bilateral con las autoridades de la Federación de Rusia, a cesar inmediatamente los ataques y retirar sus tropas. Del mismo modo, defender
una desescalada militar y de tensión para que reduzca el riesgo de una escalada bélica en Europa.


2. Impulsar todos los mecanismos diplomáticos a favor de la desescalada y de la paz. Teniendo en cuenta que la solución de las diferencias debe darse en el marco de la Carta de las Naciones Unidas, por las vías pacíficas y diplomáticas.


3. Comprometerse a aceptar las solicitudes de asilo, en virtud del artículo 38 de la Ley de Asilo. Así mismo, insta al Ministerio del Interior a no discriminar por motivo de huida de reclutamiento militar y a reconocer las solicitudes de
protección internacional y subsidiaria en curso.


4. Reforzar el envío de ayuda humanitaria a Ucrania.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-Jon Iñarritu García, Diputado.- Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.



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Comisión de Justicia


161/003839


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Sala y don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Justicia, de las
resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del sector público
institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la
información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca



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el control que ejerce el CTBG respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.


El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia, y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.


Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.


Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la
Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 3.


3 https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html



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Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 4), sólo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a 2020. Si se toma como
referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


[**********página con cuadro**********]


El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno.;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17


Ministerio de Ciencia e Innovación.;3


Ministerio de Consumo.;1


Ministerio de Cultura y Deporte.;15


Ministerio de Defensa.;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4


Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24


Ministerio de Igualdad.;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5


Ministerio de Justicia.;14


4 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



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Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.;15


Ministerio de Política Territorial.;7


Ministerio de Sanidad.;77


Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14


Ministerio de Universidades.;3


Ministerio del Interior.;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html


De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.


[**********página con cuadro**********]


Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, sólo tiene acceso a
la información demandada quien haya formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.



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Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés publico y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.


Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.


Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio de Justicia, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio del ramo, así como la
información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se haya reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Defensa


161/003829


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Salay, don Agustín Rosety Fernández de Castro, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Defensa, de las resoluciones estimadas
por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,



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regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento'
(artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del sector público
institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la
información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control que ejerce el CTBG
respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.


El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



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5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.


Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.


Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la
Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 5.


Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 6), sólo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a 2020. Si se toma como
referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


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5 https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html


6 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



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El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno.;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17


Ministerio de Ciencia e Innovación.;3


Ministerio de Consumo.;1


Ministerio de Cultura y Deporte.;15


Ministerio de Defensa.;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4


Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24


Ministerio de Igualdad.;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5


Ministerio de Justicia.;14


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.;15


Ministerio de Política Territorial.;7


Ministerio de Sanidad.;77


Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14


Ministerio de Universidades.;3


Ministerio del Interior.;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



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De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.


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Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, sólo tiene acceso a
la información demandada quien haya formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.


Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés publico y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.


Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.


Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio de Defensa, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio del ramo, así como la
información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se haya



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reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Agustín Rosety Fernández Castro, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003849


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para la retirada de toda simbología fascista de las dependencias militares titularidad del Ministerio de Defensa en Galiza para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


En diciembre de 2020 un colectivo de presas y presos políticos de la ciudad de Ferrol en la dictadura franquista remitió un escrito al Ministerio de Defensa, reclamando el cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y que se procediera a la retirada de simbología franquista presente todavía
en dependencias que el Ministerio posee en la ciudad.


En febrero de 2021 reciben la respuesta del Gobierno a su petición en la que se manifiesta que 'no consta que existan actuaciones pendientes al respecto', y que el Ministerio considera que estas simbologías 'recuerdan a miembros de la Armada
o buques con vinculación con la ciudad de Ferrol', negando la retira de dicha simbología de carácter franquista.


Se mantienen 23 elementos con simbología fascista en Galiza en dependencias y edificios de propiedad de Defensa en toda Galiza, 13 de los cuales se encuentran en la ciudad de Ferrol. Corresponde, por lo tanto, al Ministerio titular de los
mismos dar cumplimiento a la ley e iniciar las gestiones y trámites precisas para su retirada.


Entre los símbolos que han sido denunciados y que el Ministerio debe retirar de forma urgente se incluyen los siguientes:


- Los nombres de las siguientes calles ubicadas en el Arsenal Militar de la ciudad de Ferrol: Almirante Honorio Cornejo, Marqués de Alborán, Crucero Baleares, Soldado Lois, Cándido Pérez, Salvador Moreno, Almirante Vierna, González Llanos,
Almirante Fernández Martín.


- Placa a los Caídos del crucero Baleares, Cruz de los Caídos y placa con referencia al bautismo de Francisco Franco Bahamonde situadas en la iglesia Castrense de San Francisco, ubicada en la ciudad de Ferrol.


- Residencia de estudiantes Teniente General Barroso, situada en la ciudad de Santiago de Compostela.


- Escudo franquista ubicado en la fachada del cuartel Sánchez Aguilera en la ciudad de Ferrol.


- Sala de Honor Teniente General Yagüe situada en el Palacio de la Capitanía General en A Coruña.


- Escudo franquista en el Cuartel Militar de Atocha en A Coruña ubicado en la puerta del Comandante de Guardia.


- En el Museo Histórico Militar de A Coruña se obvian realidades históricas relativas a Francisco Franco, al Marqués de Cavalcanti, José Luis Romero Corral o a Sergio Peñamaría Llano, evitando nombrar la dictadura ni la implicación de
algunos de los nombrados en ella, resultando de ese falso relato una flagrante exaltación del franquismo en dicho museo.



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Debe recordarse que la citada Ley 52/2007, de Memoria Histórica, establece en su artículo 15, referido a los 'Símbolos y monumentos públicos', que 'las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas
oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá
incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas'.


Por consiguiente, es responsabilidad del Ministerio de Defensa, en este caso, cumplir con el mandato legal e iniciar el procedimiento pertinente para proceder a la eliminación de los símbolos franquistas antes enumerados. No puede seguir
ignorando las denuncias ciudadanas que reclaman el cumplimiento de esta obligación y el respeto de los principios de verdad, justicia y reparación.


Actualmente, se está tramitando en el Congreso de los Diputados la Ley de Memoria Democrática, que también recoge el deber de retirar los símbolos de carácter franquista.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a adoptar las medidas oportunas para la retirada de todos los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la
sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura tal y como se establece en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura y concretamente los siguientes:


- Los nombres de las siguientes calles ubicadas en el Arsenal Militar de la ciudad de Ferrol: Almirante Honorio Cornejo, Marqués de Alborán, Crucero Baleares, Soldado Lois, Cándido Pérez, Salvador Moreno, Almirante Vierna, González Llanos,
Almirante Fernández Martín.


- La placa a los Caídos del crucero Baleares, la Cruz de los Caídos y la placa con referencia al bautismo de Francisco Franco Bahamonde situadas en la Iglesia Castrense de San Francisco, ubicada en la ciudad de Ferrol.


- El nombre de la Residencia de estudiantes Teniente General Barroso, situada en la ciudad de Santiago de Compostela.


- El escudo franquista ubicado en la fachada del cuartel Sánchez Aguilera en la ciudad de Ferrol.


- El nombre de la Sala de Honor Teniente General Yagüe situada en el Palacio de la Capitanía General en A Coruña.


- El escudo franquista en el Cuartel Militar de Atocha en A Coruña ubicado en la puerta del Comandante de Guardia.


- La corrección de la información histórica que se ofrece en el Museo Histórico Militar de A Coruña que obvia realidades históricas relativas a Francisco Franco, al Marqués de Cavalcanti, José Luis Romero Corral o a Sergio Peñamaría Llano,
sin mencionar la dictadura ni la implicación en la misma de los nombrados en ella.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2022.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003790


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo



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dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la promoción de la revisión de los importes de las indemnizaciones por razón del servicio de conformidad con la
disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para su discusión en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. El derecho de los empleados públicos a percibir indemnizaciones por razón del servicio.


El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, 'TREBEP'), es el texto regulador de las bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos.


Por ende, el TREBEP regula los derechos y deberes de los empleados públicos. De entre estos, concretamente, la letra d) del artículo 14 indica que los funcionarios tienen derecho '[A] percibir las retribuciones y las indemnizaciones por
razón del servicio'.


El legislador reconoció nuevamente este derecho más adelante, de forma que no da lugar a equívoco, en el artículo 28 del TREBEP, en los siguientes términos:


'Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio'.


El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (en adelante, 'Real Decreto 462/2002') tiene por objeto definir las causas que generan el derecho a percibir indemnización por razón del servicio y sus
pormenores en el ámbito de la Administración General del Estado, según dispone el artículo 1 de la norma:


'1. Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto:


a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.


b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.


c) Traslados de residencia.


d) Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las
Administraciones públicas'.


El apartado segundo del mismo precepto señala que aquellas concesiones de indemnización por razón del servicio, que no se ajusten a lo dispuesto en la norma, en los requisitos para su concesión o en su cuantía, serán nulas. Así, señala que:


'Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Real Decreto se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u
órganos funcionalmente análogos.'


No obstante lo anterior, el Real Decreto 462/2002 contempla una excepción a dicho apartado. Así, en el apartado primero del artículo 11, se reconoce la posibilidad de exceder las cuantías para determinadas épocas y poblaciones de la
geografía española, siempre y cuando se respete la excepcionalidad y se acredite la debida motivación que dé lugar a ese incremento. Así, el precepto dispone que:


'1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, conjuntamente, podrán autorizar que, excepcionalmente, en determinadas épocas y ciudades del territorio nacional la cuantía de
las dietas por alojamiento y, en su caso, manutención, pueda elevarse, para casos concretos y singularizados debidamente motivados, hasta el importe que resulte necesario para el adecuado resarcimiento de los gastos realmente producidos.'


En estrecha relación con los artículos precedentes se encuentran los anexos del Real Decreto 462/2002. El anexo I tiene por objeto la clasificación del personal funcionario en tres grupos. Esta clasificación viene determinada por la
condición de alto cargo (grupo 1) y la pertenencia a uno u otro Cuerpo o Escala de los grupos A y B (grupo 2) y C y D (grupo 3).



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Por otra parte, los anexos II, III y IV delimitan el importe de las dietas en territorio nacional, en el extranjero y por la participación en tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal, respectivamente.


Segundo. La necesidad de revisión del importe de las indemnizaciones por razón del servicio.


La necesidad de revisión de los importes de las indemnizaciones por razón del servicio queda contemplada, para los anexos II y IV, en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002. Así, se establece que, por razones de
encarecimiento del coste de los bienes y servicios con el paso de los años, será necesario actualizar periódicamente dichas cuantías:


'El importe de las indemnizaciones establecidas en los anexos II y IV de este Real Decreto será revisado periódicamente mediante acuerdo del Consejo de Ministros que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.


La cuantía establecida para indemnizar el uso de vehículo particular regulado en el artículo 18.1 del presente Real Decreto será revisada anualmente por el Ministerio de Hacienda, o siempre que resultara necesario por la acentuada desviación
de los importes reales respecto de la vigente en cada momento.'


Respecto al primer apartado, si bien la disposición no establece un plazo exacto para proceder a la revisión, no parece razonable ni ejemplo de buenas prácticas el hecho de que la última (y única) revisión de los montantes de estas dietas
hayan tenido lugar hace más de 15 años 7 por medio del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el
importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II, poco más de tres años después de la entrada en vigor del Real Decreto 462/2002.


Asimismo, el apartado segundo establece una revisión anual de la cuantía establecida para los casos de indemnización por uso del vehículo particular en los supuestos contemplados en la norma. Al igual que en el apartado primero, llama la
atención que la actualización de dichos importes se haya producido en sólo una ocasión, mediante la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.


Tercero. Conclusión.


En virtud de cuanto antecede, el Gobierno, en cuanto Poder Ejecutivo del Estado y principal interesado en velar por el correcto funcionamiento de las Administraciones Públicas, así como por el debido cumplimiento de un precepto legal, debe
atender al contenido de la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002 en sus estrictos términos.


No parece adecuado que, a fin de incrementar las cuantías de las indemnizaciones por razón de servicio por insuficientes, con motivo del incremento de los bienes y servicios a lo largo de estos años, las autoridades competentes empleen la
autorización excepcional del artículo 11 del Real Decreto 462/2002. Ello conllevaría la deformación de la excepción comprendida en la norma, pues se haría un uso frecuente que excedería la intención original de la redacción del precepto, al que
solo debe acudirse en 'casos concretos y singularizados debidamente motivados'.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que cumpla con lo preceptuado en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, procediendo a la revisión periódica del
importe de las indemnizaciones por razón del servicio establecidas


7 A modo orientativo para ilustrar ese encarecimiento del nivel de vida: el índice de Precios de Consumo, (IPC) desde el pasado 1 de junio de 2002 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 462/2002) hasta diciembre de 2021, ha variado un
45,7%, según el INE. Fuente: https://www.ine.es/varipc/verVariaciones.do;isessionid=4DA676A21EC977B484FAFD45572A622D.varipc03?idmesini=6&anvoini=2002&idmesfin=12&anvofin=2021&ntipo=l&enviar=Calcular



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en los anexos II y IV de dicha norma, así como a la revisión de la cuantía establecida para indemnizar el uso del vehículo particular.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003793


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Víctor González Coello de Portugal, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don Rubén Silvano Manso Olivar y don Rodrigo Jiménez Revuelta, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para poner en marcha, con carácter
urgente, la funcionalidad del sistema de información de gestión y seguimiento que permita a las comunidades autónomas y entidades locales incorporar en este la información y documentación de sus actuaciones en relación con el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, para su discusión en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. El sistema integrado de información y gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del mecanismo de recuperación 'Next Generation EU'.


1. El 16 de junio de 2021, la Comisión Europea aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Residencia ('PRTR') presentado por el Gobierno de España. Posteriormente, el 13 de julio de 2021 el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros
(ECOFIN) avaló la propuesta enviada por la Comisión Europea del PRTR.


2. El PRTR está estructurado en 4 ejes transversales, 10 políticas palancas, 30 componentes, 102 reformas y 110 inversiones, lo que totaliza 212 medidas, que están asociadas al cumplimiento de 416 hitos y objetivos, de necesario
cumplimiento para que se desembolsen los distintos tramos de ayudas, según el calendario de pagos previsto en el documento de Disposiciones Operativas (Operational Arrangements), firmado el 9 de noviembre de 2021.


3. En este sentido, de conformidad con el Componente 11, Reforma 5, del PRTR ('Refuerzo de las capacidades administrativas'), el hito 159 del documento de Disposiciones Operativas y el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de fecha 16 de junio de 2021, se prevé la modernización del 'funcionamiento interno de las Administraciones Públicas para mejorar la aplicación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, con vistas a tener un impacto duradero en la aplicación de futuras reformas e inversiones por parte de la Administración Pública española. En general, deberá reformar, junto con la
inversión 5, la capacidad de las Administraciones Públicas para garantizar la correcta aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto implica la creación de un sistema integrado de información y gestión; [ ...].


La gobenanza, la presentación de informes y el seguimiento de las acciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se desplegarán a través de un nuevo modelo de gestión administrativa y financiera para garantizar
la correcta ejecución de las acciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este modelo uniforme se centralizará en la Secretaría General de Fondos Europeos y se desplegará en los ministerios informadores, sus
correspondientes unidades de TIC y, en su caso, las administraciones homologas de las Comunidades Autónomas. A tal fin, la Administración General del Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020.


La implementación de la medida estará terminada a más tardar el 30 de septiembre de 2021.'



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Segundo. La intervención de las comunidades autónomas en la gestión de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.


4. A pesar de lo expuesto en el epígrafe anterior, a fecha de la presente iniciativa aún no se ha puesto en marcha la funcionalidad que, en el marco de este sistema integrado de información y gestión, permita a las comunidades autónomas y a
las corporaciones locales incorporar la información y documentación de sus actuaciones en relación con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.


5. Esta contingencia ya fue admitida por el Interventor General de la Administración del Estado, don Pablo Arellano Pardo, que en la jornada 'El control de los fondos: La asignatura pendiente' de Espacio Registradores, organizada por el
Colegio de Registradores el 20 de enero de 2022, señaló que '[ ...] justo ahora en este momento, justo a principios de año, está empezando a subirse ya por parte de todas las entidades ejecutantes, tanto departamentos ministeriales, organismos,
entidades, como en breve comunidades autónomas y entidades locales, toda esta información, es decir, hasta ahora lo que se ha estado trabajando, absolutamente a contrarreloj, es en la puesta en marcha del sistema, es decir que es ahora cuando se
está empezando a cargar la información'.


6. No en vano, la intervención de las distintas regiones en esta materia reviste una particular importancia. Así, según datos oficiales, 'la Administración General del Estado ha asignado en 2021 un total de 11.246.812.098,74 euros de los
fondos europeos a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, universidades públicas y otras entidades públicas territoriales' 8.


7. Por otra parte, el Gobierno estimó que, a lo largo del periodo plurianual de ejecución de los fondos europeos (2021-2026), las comunidades autónomas gestionarían hasta un 54 % de estos para el despliegue de inversiones en sus ámbitos
competenciales, esto es, vivienda, movilidad sostenible, promoción de renovables, restauración de ecosistemas, renovación de edificios públicos, educación, empleo y formación profesional, inclusión y servicios sociales, entre otros.


8. De esta manera, existen distintos artículos dentro del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia ('RDL 36/2020') que enumeran deberes de información por parte de las comunidades autónomas en relación con el empleo de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.


9. La finalidad de estas obligaciones de información se concreta en el control del empleo de tales fondos, así como, en su caso, en su reintegro en caso de falta de uso. En este sentido, el artículo 37.4 Real Decreto-ley 36/2020 establece
que 'en los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la
Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia [ ...]. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso'.


10. En esta línea, el artículo 19 ibídem crea la Conferencia Sectorial de Fondos Europeos, como 'órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para canalizar adecuadamente la participación de éstas en los proyectos del
PRTR y establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan', mientras que el artículo 20 Real Decreto-ley 36/2020 encomienda a la Secretaría General de Fondos Europeos, encuadrada en el Ministerio de Hacienda y
Función Pública, 'asegurar la coordinación con [ ...] comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias' que estén implicadas en el PRTR en tanto que 'autoridad responsable' de este.


Tercero. La orden que regula el sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR.


11. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (la 'Orden'), 'configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas
(reformas/inversiones) previstas en los componentes' del PRTR.


8 https://nexteugeneration.com/criterios-de-distribucion-de-los-fondos-del-plan-de-recuperacion-a-las-comunidades-autonomas/



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12. Ello, al objeto de subvertir 'un desafío que requiere la actuación coordinada de diversos órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de las Entidades Locales [ ...]. Igualmente, cabe reseñar
que la operatividad del modelo está condicionada por la adecuación de los flujos de información entre las Administraciones Públicas implicadas, incluido el ámbito de la Seguridad Social, tomando en consideración el marco normativo de carácter
general y el específico para la gestión del Plan'.


13. En este marco, el artículo 9.8 Orden determina que 'con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan,
sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable'.


14. En el mismo sentido, el artículo 11 Orden regula el sistema de información de gestión y seguimiento, que 'comprenderá la totalidad de flujos de información necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos fijados en la
normativa reguladora. A estos efectos, los órganos responsables y los órganos gestores deberán proporcionar al sistema de información de gestión y seguimiento la documentación relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda,
conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia'.


Cuarto. Falta de cumplimiento de la obligación de publicación de la información por programas y secciones relativa a las comunidades autónomas y entidades locales.


15. En definitiva, la funcionalidad que, dentro del sistema de información de gestión y seguimiento permite a las comunidades autónomas y a las entidades locales cargar la información y documentación de las actuaciones llevadas a cabo por
estas en el marco del PRTR, con base en el hito 159 del documento de Disposiciones Operativas y en la Orden, debería haberse puesto en marcha en el tercer trimestre de 2021.


16. Sin embargo, en la actualidad, más de cinco meses después de diseñarse e implementarse el sistema de gestión del PRTR y de promulgarse la Orden, la referida funcionalidad no está aún operativa, como reconoció el propio Interventor
General de la Administración del Estado. De esta manera, no se carga aún en el sistema la información de las comunidades autónomas y las corporaciones locales en relación con el PRTR.


17. Ello, a pesar de que el Gobierno creó la web https://planderecuperacion.gob.es/a efectos de, en teoría, dar publicidad, transparencia y facilidad de acceso a la información y documentación referida al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como de que el 21 de enero de 2022 publicó en esta web un mapa interactivo con la ejecución de los fondos europeos por comunidades autónomas al 31 de diciembre de 2021, que refleja las principales inversiones por políticas públicas.
A pesar de ello, la última información de ejecución presupuestaria publicada en IGAE se fecha a noviembre de 2021 y se prevé su actualización al cierre del año para mediados de marzo de 2022, por lo que se carece de mayor grado de detalle por
secciones y por programas.


Quinto. Posibles consecuencias de la omisión de este deber de información.


18. Como se ha expuesto, el Gobierno de España ha incumplido así con el mandato establecido con la normativa prevista en la materia.


19. Lo anterior puede desembocar en suspensiones o retrasos en los desembolsos de los fondos europeos, a tenor del artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la constatación por la Comisión Europea del incumplimiento del Gobierno español. Esta cancelación o demora tendría severas implicaciones en el tejido empresarial nacional, ya duramente golpeado por la
crisis originada a causa de las prohibiciones impuestas por el Gobierno y las autoridades sanitarias regionales respecto de la COVID-19, incluyendo dos estados de alarma declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional gracias a los
recursos presentados por el Grupo Parlamentario VOX.


20. La publicación de esta información es obligada en virtud de los compromisos adquiridos por la Administración General del Estado en materia de transparencia. Así, el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, establece que la Administración General del Estado, entre otros, se encuentra obligada a publicar 'de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública'.



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21. Se hace imperativo, en consecuencia, proceder a la puesta en marcha inmediata de la funcionalidad necesaria para que las comunidades autónomas y las entidades locales carguen en el sistema de información de gestión y seguimiento la
información relativa a sus actuaciones en relación con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación y en el marco del PRTR.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha, con carácter urgente, la funcionalidad del sistema de información de gestión y seguimiento que permita a las comunidades autónomas y entidades locales incorporar en este la
información y documentación de sus actuaciones en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haciendo público su contenido.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2022.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Rodrigo Jiménez Revuelta, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003832


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo Juan Calvo Liste, doña Inés María
Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Sala y don Víctor González Coello de Portugal, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de las resoluciones estimadas por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.



Página 40





Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del sector público
institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la
información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control que ejerce el CTBG
respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.


El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.



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Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.


Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la
Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 9.


Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 10), sólo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a 2020. Si se toma como
referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


[**********página con cuadro**********]


El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno.;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17


Ministerio de Ciencia e Innovación.;3


Ministerio de Consumo.;1


9 https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadistícas2021.html


10 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



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Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Ministerio de Cultura y Deporte.;15


Ministerio de Defensa.;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4


Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24


Ministerio de Igualdad.;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5


Ministerio de Justicia.;14


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.;15


Ministerio de Política Territorial.;7


Ministerio de Sanidad.;77


Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14


Ministerio de Universidades.;3


Ministerio del Interior.;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



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De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.


[**********página con cuadro**********]


Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, sólo tiene acceso a
la información demandada quien haya formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.


Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.


Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.


Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio del
ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el acceso a la información



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que se haya reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003833


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Rocío de Meer Méndez y doña María de los Reyes Romero Vilches, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la
Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa



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independiente del sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa, la garantía del derecho de acceso a la información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control que ejerce el CTBG
respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.


El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.


Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.


Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano



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(39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 11.


Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 12), sólo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a 2020. Si se toma como
referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


[**********página con cuadro**********]


El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno.;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17


Ministerio de Ciencia e Innovación.;3


Ministerio de Consumo.;1


Ministerio de Cultura y Deporte.;15


Ministerio de Defensa.;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4


Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24


Ministerio de Igualdad.;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5


Ministerio de Justicia.;14


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.;15


Ministerio de Política Territorial.;7


11 https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadistícas2021.html


12 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



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Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Ministerio de Sanidad.;77


Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14


Ministerio de Universidades.;3


Ministerio del Interior.;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html


De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.


[**********página con cuadro**********]


Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, sólo tiene acceso a
la información demandada quien haya formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.


Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.



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Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.


Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio
del ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se haya reputado relevante para garantizar la
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar, María de los Reyes Romero Vilches y Rocío de Meer Méndez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003840


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello De Portugal, don Emilio Jesús Del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto
en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de las
resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.



Página 49





Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del sector público
institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la
información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control que ejerce el CTBG
respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.


El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'



Página 50





De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.


Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.


Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la
Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 13.


Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 14), sólo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a 2020. Si se toma como
referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


[**********página con cuadro**********]


El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación;4


13 https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html


14 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



Página 51





Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;17


Ministerio de Ciencia e Innovación;3


Ministerio de Consumo;1


Ministerio de Cultura y Deporte;15


Ministerio de Defensa;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional;4


Ministerio de Hacienda y Función Pública;24


Ministerio de Igualdad;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones;13


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;5


Ministerio de Justicia;14


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática;15


Ministerio de Política Territorial;7


Ministerio de Sanidad;77


Ministerio de Trabajo y Economía Social;17


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana;14


Ministerio de Universidades;3


Ministerio del Interior;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html


De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.



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Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, sólo tiene acceso a
la información demandada quien haya formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.


Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.


Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.


Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno frente al ministerio del ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a



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los interesados el acceso a la información que se haya reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Interior


161/003794


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la adopción de soluciones que terminen con
las deficiencias de medios materiales y humanos que padece la Comisaría de Policía de Paterna, en la provincia de Valencia, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La Comisaría de Policía de la ciudad de Paterna, en la provincia de Valencia, cuenta con un importante listado de mejoras que es necesario poner en marcha para que los agentes, y el resto de servidores públicos que allí desempeñan su labor,
puedan prestar un óptimo servicio a los ciudadanos de dicha localidad.


El término municipal de Paterna tiene una extensión de 36 kilómetros cuadrados; el 32 % de su extensión son zonas verdes boscosas y de parques; cuenta con una población de 70.000 habitantes distribuidos en seis núcleos de población con
casco urbano y dos zonas agrupadas de población de bajo nivel económico y alto nivel delincuencial; y se asientan en él cinco polígonos industriales con un total de 1.500 empresas que generan conjuntamente un movimiento de entrada y salida de
35.000 trabajadores diarios.


Teniendo en cuenta las características de esta localidad, no se entiende que su Comisaría tenga asignado únicamente un nivel 27, en lugar del nivel 28 que realmente le correspondería atendiendo a su población, su extensión y su problemática.


Es necesario también destacar cuál es la situación de las principales áreas operativas de esta Comisaría:


A) Área de seguridad ciudadana. En toda la plantilla no hay catalogados puestos operativos de Escala Ejecutiva, EE 2.a categoría. En cuanto a la escala de Subinspección, SB, los catalogados son únicamente once puestos, lo que supone cuatro
puestos menos que las Comisarías de nivel 28. Con relación a la Escala Básica, EB, los puestos catalogados de EB Ia (OF) son únicamente seis, mientras que en las Comisarías de nivel 28, a la que debería pertenecer Paterna, el mínimo catalogado es
de trece, esto es, siete operativos menos.


B) Policía Judicial. Ninguno de los integrantes de esta Brigada ha realizado recientemente ningún curso relacionado con delitos informáticos, a pesar de la alta problemática que se está produciendo con esta nueva tipología delictiva,
principalmente estafas cometidas por Internet. Es imperativo y urgente, en consecuencia, una rápida e importante actuación en el apartado de formación en esta materia.


C) Extranjería y fronteras. Solo cuenta con cuatro funcionarios asignados a estas labores y a las funciones de Información y función de grupo de informes. Carece de vehículo al no haberse repuesto aún tras un accidente, el único vehículo
con el que contaban.


D) Policía Científica. Se requirió desde la Brigada Provincial de Policía Científica (BPPC) la presencia de forma localizada de un funcionario las 24 horas de los 365 días del año, por lo que se tuvo que dotar de los funcionarios
requeridos, si bien en el Catálogo de Puestos de Trabajo únicamente hay dos



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funcionarios de escala básica y uno de escala de subinspección, estando el resto sin catalogar, por lo que sería conveniente una urgente ampliación del Catálogo para cubrir las plazas de los funcionarios en ella destinados.


E) Área de expedición documental. En relación a la situación de la oficina de DNI de este equipo, actualmente cuenta con todos los puestos de CPT ocupados. Esta oficina tiene un nivel de exigencia de documentación superior al de equipos de
Comisarías cercanas, probablemente debido a mejores accesos y facilidades para aparcar. De hecho, según Auditoría realizada desde la SES, debería haber un quinto puesto, correspondiente al jefe de equipo, que actualmente no existe, ejerciendo
dichas funciones una de las funcionarías desde hace años, sin percibir la retribución correspondiente. Con 1 administrativa y 3 auxiliares.


F) Medios materiales. Existe déficit de vehículos y equipos informáticos, en ambos casos por debajo de la ratio señalada por la Dirección General de la Policía.


Por todo cuanto antecede, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, a catalogar la Comisaría de Policía de Paterna, en la provincia de Valencia, como de nivel 28, así como a solucionar los problemas y deficiencias de
medios materiales y humanos que la misma padece.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2022.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas y María Muñoz Vidal, Diputados.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003802


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre la protección del refugiado por
cuestiones climáticas y ambientales, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Las consecuencias directas del cambio climático, como la subida del nivel del mar y sus efectos destructivos sobre poblaciones costeras muy numerosas, el incremento de la magnitud de las tormentas, incendios, sequías y procesos de
desertización o la falta de agua potable que reduce la capacidad para producir alimentos, pueden llegar a provocar un número variable y difícil de calcular de desplazados forzosos. Es necesario distinguir entre desplazados por efectos del cambio
climático rápidos y fulminantes, como inundaciones, incendios u huracanes, y desplazados por efectos lentos pero igual de devastadores, como los de las sequías y procesos de desertización. Igualmente, es necesario distinguir entre los desplazados
forzosos que se trasladan a otros lugares dentro de su propio país -desplazados internos- y aquellos que han de salir de él. Los primeros son mayoría y generalmente se desplazan desde las zonas rurales a las ciudades, empobrecidos pero conservando
sus derechos nacionales. Los que salen de sus países suelen hacerlo a países limítrofes o cercanos, y únicamente estos pueden ser considerados migrantes o refugiados climáticos. De igual forma, conviene señalar que los desplazamientos no solo se
producen por causas estrictamente climáticas, sino que existe todo un abanico de razones asociadas a otras causas socioambientales, como el acceso a bienes naturales estratégicos o la implementación de megaproyectos.


El informe 'Groundswell', del Banco Mundial, calcula que 216 millones de personas deberán desplazarse dentro de un mismo país para el año 2050. ACNUR calcula que entre 250 y 1000 millones de personas en todo el mundo perderán sus casas o se
verán forzadas a mudarse de territorio y hasta de país en los próximos 50 años. El antropólogo Miguel Pajares concluye, después de un exhaustivo repaso en su libro Refugiados climáticos, que, de no tomar medidas, hacia 2060 serán 200 millones los



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desplazados forzosos fuera de su propio país. La cifra podría reducirse hasta 44 millones en el caso de que los países comenzaran a reducir de inmediato sus emisiones de gases de efecto invernadero, corrigieran las brechas de desarrollo,
restauraran sus ecosistemas y ayudaran a las personas en términos de adaptación medioambiental. Estos compromisos, reiteradamente aceptados en las Cumbres del Clima, nunca se llegan a trasladar hacia políticas claramente sostenibles. De hecho, la
COP26, celebrada en Glasgow, terminó con un pacto que quiere mantener vivo el objetivo de 1,5°C de calentamiento, pero rebaja la ambición para terminar con los combustibles fósiles. Además, Estados Unidos y la Unión Europea han impedido que se
concreten ayudas para que las naciones más vulnerables hagan frente a las pérdidas y daños que ya causa el cambio climático. La migración climática ha sido la gran ausente de esta COP26.


El estudio del Banco Mundial también alerta de que durante la próxima década ya podrían surgir puntos críticos de migración por causas medioambientales. Hay que tener en cuenta que los refugiados que han debido o deberán huir de su país a
causa de desastres socioambientales no lo son solo por causa del clima, sino por la acción humana directa, como sucede en las grandes contaminaciones de los ríos y las reservas de agua potable, la construcción de presas, la sobreexplotación de la
pesca o el acceso a bienes naturales estratégicos. Son desplazamientos o migraciones socioambientales forzosas provocadas por los humanos, y no solo por causas climáticas. En la práctica constituyen un colectivo muy vulnerable para el que es
necesario un reconocimiento de su situación y un marco jurídico que ofrezca la protección internacional necesaria.


Los desastres ambientales producen desplazamientos mayoritariamente internos que suponen en muchos casos el traslado a ciudades densamente pobladas, muchas de ellas costeras y que están expuestas a la subida del nivel del mar, o a lugares
particularmente susceptibles al cambio climático, donde se exponen a nuevas causas de desplazamiento y disminuyen las posibilidades de que regresen al hogar, según apunta ACNUR. Los factores muchas veces se entremezclan, como es el caso del Sahel,
un territorio bajo un conflicto armado que está exacerbando problemáticas que ya existían en la región, como el cambio climático o la degradación ambiental.


En cuanto a desplazados forzosos por causas directamente relacionadas con el cambio climático, ya se empiezan a conocer casos importantes, como el que originó loane Teitiota de Kiribati cuando se le denegó el acceso a Nueva Zelanda y que
supuso el reconocimiento de la ONU mediante una resolución no vinculante para que los gobiernos tengan en cuenta las violaciones de derechos humanos causadas por la crisis climática. Este reconocimiento ya sienta un precedente, aunque no admita la
ilegalidad de la deportación de Teitiota, porque sí reconoce que el cambio climático suponía una grave amenaza para el derecho a la vida. Jurídicamente, el concepto de refugiado climático no existe porque no están incluidas las causas climáticas en
la definición de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951. Una consulta encargada por la Comisión Europea a profesionales expertos concluyó que modificar la convención de Ginebra puede implicar una reapertura y negociación entre países que
conduzcan a un resultado más restrictivo. Sin embargo, la propia ONU ha creado nuevas figuras cuando se trata de conflictos bélicos (ACNUR) en las que no se habla de estatuto de refugiado con derecho de asilo, pero se otorga en la práctica un
estatuto subsidiario de protección internacional. Es decir, la modificación de la Convención de Ginebra no es la única forma de proteger a estas personas: se puede llegar a acuerdos regionales que permitan la migración segura y digna y que podrían
cumplir los objetivos de justicia climática, ya que los países del Norte global han contribuido más a agravar la crisis climática y podrían compensarlo de alguna forma acogiendo a estas personas que sufren sus consecuencias.


Hay iniciativas que ya contemplan el debate sobre el refugiado climático. Pajares propone utilizar el concepto de refugiados climáticos ligado al de migraciones forzosas. Huir de algo para salvar la vida conecta con la idea que tenemos
sobre los refugiados. Los migrantes climáticos son víctimas de los gobiernos y de la acción humana, y por tanto tienen derechos y merecen protección. La comunidad internacional ha de asumir que existen responsabilidades que se derivan de la acción
gubernamental del mundo industrializado, que ha provocado la crisis socioambiental y que no ha tomado las medidas correctoras necesarias y posibles aun sabiendo las consecuencias que sobre las poblaciones iba y va a tener no tomarlas. Esa
responsabilidad no puede ser ignorada.


Utilizar el término 'refugiado climático' tiene la ventaja de implicar la obligación de los países del Norte global de proteger a las víctimas de su propia acción criminal. Eludir el término refugiado implica despolitizar la
responsabilidad. Además, hay que tener en cuenta que en diciembre de 2019 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) emitió un dictamen en el que afirmó que una persona



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refugiada o desplazada por causas climáticas o por desastres naturales no puede ser de nuevo enviada a su hogar de origen si con ello se pone en riesgo el ejercicio de algún derecho fundamental, como es el derecho a la vida. La devolución
de una persona a su país de origen podría suponer una violación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (PIDCP).


También es el caso de la Plataforma sobre Desplazamiento por Desastres, que trabaja para la protección de personas desplazadas en el contexto de desastres y cambio climático y que está integrada por Estados para apoyar la implementación de
la Agenda de Protección de la Iniciativa Nansen, el Marco Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Acuerdo de París. Los ejes de colaboración incluyen la coherencia en las políticas, la compartición de conocimiento, la generación de
consciencia, el apoyo a las operaciones, la orientación jurídica y normativa, el apoyo en la reducción del riesgo de desastres, las acciones climáticas, las energías limpias y la sostenibilidad ambiental.


La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y Greenpeace exigieron el pasado octubre que se reconozca la condición de refugiadas a las personas desplazadas por la crisis climática y que se les conceda una autorización de permanencia
por razones humanitarias. De hecho, estas dos entidades presentaron el informe 'Huir del clima. Cómo influye la crisis climática en las migraciones humanas', en el que apuntan que en 2020 se batió un nuevo récord de desplazamiento interno, pues se
llegó a 40,5 millones de nuevos desplazamientos en 149 países y territorios, según datos del Centro para el Monitoreo de los Desplazamientos Internos (IDMC). El 75 % de ellos, 30,7 millones, estuvieron relacionados con fenómenos meteorológicos,
climáticos y geofísicos. El informe remarca que 'las cifras de nuevos desplazamientos anuales relacionados con desastres superan con creces los debidos a conflictos incluso en un año como 2020 en el que se restringió la movilidad como medida para
hacer frente a la pandemia'. Además, CEAR y Greenpeace ya apuntaron que se debería regular la figura de los visados humanitarios para incorporar la posibilidad de argumentar motivos climáticos, así como trasladar esa información a quienes soliciten
asilo desde las embajadas y consulados de España en el exterior por esta causa.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Estudiar y dar concreción al desarrollo de un marco jurídico que garantice la concesión de asilo en condición de refugiado por causas climáticas y socioambientales, en el que se reconocerá la categoría de refugiado climático y la
protección internacional.


2. Impulsar acuerdos internacionales que permitan una migración segura y legal por cuestiones climáticas y socioambientales.


3. Dar apoyo a las entidades locales y establecer una coordinación con ellas en torno a los acuerdos internacionales entre las ciudades que ofrecen recursos para acoger a refugiados por cuestiones ambientales.


4. Potenciar y visibilizar las consecuencias del cambio climático y la necesidad de proteger a las personas desplazadas por cuestiones ambientales a través de campañas conjuntas con las administraciones autonómicas y locales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2022.-Ismael Cortés Gómez, Diputado.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/003808


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel y don Ignacio Gil Lázaro, en sus respectivas condiciones de Portavoces Adjuntos y de Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente



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Proposición no de Ley relativa a incrementar la respuesta policial y punitiva frente a las actuaciones de grupos organizados violentos de carácter juvenil, para su discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. Los últimos incidentes perpetrados por grupos organizados violentos de carácter juvenil.


El fin de semana del 4 al 6 de febrero se produjeron unos hechos que ponen de manifiesto, una vez más, la inseguridad que se vive en los barrios españoles. En esta ocasión fue Madrid la ciudad que vivió una noche trágica, la del 6 de
febrero, cuyo balance fue el siguiente: dos jóvenes de 15 y 25 años murieron y otros tres (entre ellos un menor de edad) resultaron heridos de gravedad 15.


Una primera reyerta se produjo en las proximidades de la calle Atocha, donde murió el joven de 15 años tras recibir una herida de arma blanca.


La segunda se produjo en el entorno de la calle San Ruperto (distrito de Usera), en la que una persona murió tras recibir una agresión con arma blanca en la zona lumbar. Se detuvo a dos personas como presuntos autores de la muerte del
joven.


En la tercera, el Samur atendió a otro joven de 17 años en la calle Monasterio de Guadalupe (barrio de Montecarmelo), que había resultado herido al recibir varias puñaladas con arma blanca en la espalda y la zona lumbar. Al parecer, el
joven, que estaba escuchando música y bebiendo junto a un grupo de menores, fue atacado por diez jóvenes que portaban machetes.


En la localidad de Parla también se produjeron dos ataques simultáneos en la madrugada del 6 de febrero: el primero, junto a la entrada de un aparcamiento en la calle San José de Calasanz, donde un hombre yacía herido de gravedad, con un
brazo semiamputado y con varias puñaladas en la espalda; el otro, en las cercanías de una discoteca, en la que agentes de la Policía se encontraron a una mujer que estaba en el suelo sangrando abundantemente. Al parecer, estas dos últimas
agresiones en Parla estaban relacionadas entre sí.


Las demás agresiones, todas perpetradas con machetes, según informan varios medios de comunicación, se produjeron en el marco de cinco reyertas entre las denominadas 'bandas latinas', si bien son casos independientes y así están siendo
investigados. A la fecha de elaboración de la presente iniciativa, solo han sido detenidas tres personas como presuntas autoras del homicidio del joven de 25 años en el distrito de Usera, mientras que se sigue buscando a los responsables de los
demás delitos 16.


Los sucesos ocurridos el pasado fin de semana en Madrid no son hechos aislados. Los medios de comunicación se han hecho eco de algunos sucesos durante el año 2021, como los siguientes:


- El 16 de mayo murió un hombre tras ser apuñalado en un parque de Madrid 17.


- El 27 de mayo falleció un joven de unos 20 años en una reyerta en Alicante 18.


- El 2 de junio dos personas acuchillaron en la cabeza un vecino de Valencia 19.


- El 14 de julio murió un joven de 18 años tras recibir cuatro puñaladas en Madrid 20.


- El 19 de julio fueron detenidos tres miembros de una banda latina por apuñalar a un joven en el Día del Orgullo en Madrid 21.


- El pasado 19 de octubre se produjo un apuñalamiento en Villaverde (Madrid) y un altercado similar en la estación de cercanías de Orcasitas, ambos protagonizados por bandas 'latinas' 22.


- El pasado 25 de noviembre, en Alcalá de Henares (Madrid), un grupo de varones armados con machetes agredieron a dos menores causándoles heridas incisas en un muslo y la semi amputación de una de sus muñecas.


15 Noche trágica en Madrid: dos muertos y tres heridos por reyertas entre bandas. El Confidencial. 06/02/2022. Disponible en: https://www.elconfidencial.com/sucesos/2022-02-06/jovenes-anos-mueren-apunalados-madrid-herido 3370712/


16 Ibíd.


17 https://www.europapress.es/madrid/noticia-muere-hombre-46-anos-apunalado-ayer-parque-ciudad-lineal-20210516133602.html


18 https://www.elperiodicodearagon.com/sucesos/2021/05/27/fallece-ioven-20-anos-reyerta-52332255.html


19 https://www.levante-emv.com/sucesos/2021706/02/personas-acuchillan-cabeza-vecino-valencia-52519435.html


20 https://www.elmundo.es/madrid/2021/07/14/60ef40cdfdddffl55b8b45ba.html


21 https://www.levante-emv.com/sucesos/2021/07/19/tres-integrantes-banda-Iatina-detenidos-55203970.html


22 https://www.europapress.es/madrid/noticia-policia-relaciona-bandas-latinas-agresion-villaverde-altercado-previo-cercanias-orcasitas-20211020124626.html



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- El mismo día, en el paseo de la estación de Valdemoro (Madrid), un varón recibió múltiples heridas incisas, que le produjeron la semiamputación de una mano 23.


Los anteriores hechos no son más que una pequeña muestra de los numerosos episodios de violencia que están teniendo lugar a lo largo de nuestra geografía y, especialmente, en Madrid y en Barcelona. La práctica totalidad de estos está siendo
protagonizada por grupos organizados violento de carácter juvenil.


Segundo. La actividad delictiva y el número de integrantes de las bandas juveniles han aumentado en los últimos años.


El pasado mes de octubre distintos medios de comunicación se hicieron eco de un número de datos relativos a bandas juveniles y, en particular, que, según los datos de los que disponía el Cuerpo Nacional de Policía, el número de miembros
activos de estas bandas se mantenía en torno a los 400 pandilleros 24.


Por su parte, la Fiscalía de Madrid señaló que 'observa un cierto descenso en la gravedad de los delitos cometidos por bandas latinas, puesto que en 2020 no se produjo ningún homicidio consumado, al igual que en 2015 y a diferencia de 2018 y
2019, en que se produjo un homicidio consumado, en 2017 otros dos homicidios consumados y en 2016 se registraron tres crímenes' 25. Pese a este descenso en el número de homicidios, la misma institución calificó las acciones de estas bandas como un
'grave fenómeno' y reconoció expresamente que existe una relevante 'cifra negra', principalmente debido al carácter secreto y violento de las mismas y a causa del temor de las víctimas para denunciar sus conductas delictivas.


Sin embargo, el número de integrantes de las bandas juveniles es mucho mayor. El Segundo Observatorio de Bandas Latinas (OBL) 26 en la Comunidad de Madrid, realizado por el Centro de Ayuda Cristiano 27, revela que la pandemia ha
incrementado de manera muy considerable el número de jóvenes relacionados con este fenómeno social. A fecha de octubre, el Observatorio contabiliza solo en Madrid una cifra de pandilleros de unos 2.500 jóvenes, desglosados de la siguiente forma:
500 entre 11 y 13 años, 1.200 entre 14 y 18 años, y 800 entre 19 y 25 años. Así pues, el número de miembros de las bandas juveniles en la Comunidad de Madrid se ha duplicado en apenas dos años, pasando de unos 1.200 en 2019 a los 2.500 en 2021.


23 https://www.europapress.es/nacional/noticia-noche-apunalamientos-madrid-cuatro-heridos-graves-agresiones-machetes-capital-alcala-valdemoro-20211126141416.html


24 Bandas latinas 'baby': suben en un 48% los pandilleros detenidos que son menores de edad. El Mundo. 26/10/2021: https://www.elmundo.es/madrid/2021/10/26/61754ddcfc6c83ca0f8b4574.html


25 Ibíd.


26 Informe del Segundo Observatorio de bandas latinas en España: https://bandaslatinas.com/informe/las-bandas-latinas-ingresan-96-me-anuales-en-cuotas-de-pertenencia-en-madrid/


27 Este segundo Observatorio, después del primer informe publicado en junio de 2019, analiza nuevos aspectos relacionados con el fenómeno de las bandas latinas con base en las fuentes directas del programa específico de reinserción de
pandilleros que realiza el Centro de Ayuda Cristiano, la Fuerza Joven España (FJE). La FJE es el proyecto juvenil específico del Centro de Ayuda Cristiano. Disponible en: https://bandaslatinas.com/sobre-nosotros/



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Una de las principales cuestiones en esta materia es el constante aumento de la integración en bandas juveniles de menores a partir de los 11 años. En este sentido, el informe del Observatorio señala:


'Con la aparición de las redes sociales y la facilidad de acceso, la edad de incorporación a las pandillas también se ha adelantado este último año y en varias de ellas se han detectado jóvenes a partir de los 11 años de edad, aunque el
grueso lo componen pandilleros entre 15 y 23 años. [ ...] Cuando hay una reyerta, son ellos [los menores de 11 años] los encargados de portar las armas para, en caso de ser detenidos por la policía, evitar ir a la cárcel por su corta edad y, en el
peor de los casos, pasar una breve temporada en los centros de menores.'


La captación de menores de 14 años es una maniobra que está aumentando por parte de estas bandas violentas juveniles, sabedoras de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de
responsabilidad penal de los menores, los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal y les son aplicables las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y normas concordantes, que prevén medidas de escasa entidad
para aquellos. Además, el Ministerio Fiscal deriva el caso a Servicios Sociales cuando tiene constancia de este, pero sin que en ningún momento se pueda actuar contra el menor, al ser penalmente inimputable.


Otra de las conclusiones a las que llega el informe es que el negocio de las bandas juveniles mueve grandes cantidades de dinero, lo que favorece la expansión de estas organizaciones y la profesionalización de su actividad delictiva. Desde
el Observatorio estiman que las bandas juveniles se embolsan unos 185.000 euros semanales, sin contabilizar los beneficios por los robos y venta de drogas 28. Si la anterior cifra se extrapola de forma anual, se llega a la conclusión de que las
bandas juveniles en la Comunidad de Madrid obtienen, solo en cuotas de pertenencia, casi 10 millones de euros aproximadamente Las ganancias obtenidas se destinan a 'organizar fiestas para fidelizar al colectivo, ayudar a los miembros con problemas o
en prisión, para la compraventa de droga y para adquirir las armas'. Además, los integrantes de las bandas se dedican a organizar los denominados 'paseíllos' a las puertas de institutos para reclutar a más menores.


28 El Informe del Segundo Observatorio de bandas latinas en España calcula esta cantidad de la siguiente forma: 'Este monto económico aproximado se obtiene de contabilizar las cuotas medias de estas franjas de edades: 2.500 euros a la
semana entre los 500 jóvenes entre 11 y 13 años, 24.000 euros semanales entre los 1.200 pandilleros de 14 a 18 años, y 160.000 euros semanales de media entre los 800 miembros a partir de los 19 años. Si se extrapola esta cantidad por las 52 semanas
del año, el dinero que manejan las bandas latinas en Madrid sólo en cuotas ronda los 9,6 millones de euros'.



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Tercero. Plan de actuación vigente. Las carencias de la instrucción vigente y las reivindicaciones de los sindicatos.


Para hacer frente a las acciones delictivas de las bandas organizadas juveniles de carácter violento se encuentra en vigor en la actualidad la Instrucción 17/2014, firmada por el Secretario de Estado de Seguridad el 16 de diciembre de 2014,
para reactivar la vigencia del 'Plan de actuación y coordinación policial contra grupos organizados y violentos de carácter juvenil' (la 'Instrucción' o el 'Plan').


La Instrucción trae causa de otra anterior, la 23/2005, dictada por la referida Secretaría de Estado para abordar el fenómeno de la violencia ejercida por menores y jóvenes integrados en bandas o grupos organizados. Esta instrucción
centraba su atención en las iniciativas de carácter preventivo, pero sin descuidar la adopción de medidas concretas de naturaleza específicamente policial. No en vano, los buenos resultados obtenidos durante su vigencia motivaron la periódica
renovación del Plan, adecuándolo a las necesidades puestas de manifiesto a partir de la práctica obtenida durante su aplicación. De esta manera, su periodo de ejecución fue sucesivamente ampliado hasta el 31 de diciembre de 2014.


Las evaluaciones realizadas sobre la eficacia de las anteriores ediciones del Plan y la positiva valoración realizada por las Unidades policiales encargadas de su aplicación motivaron que en el año 2014 se dictara una nueva Instrucción, por
la que se reactivaba el Plan y se le dotaba de carácter permanente.


Como se observa, la Instrucción frente a las bandas juveniles data de hace más de ocho años, período en el que los integrantes de las bandas han aumentado considerablemente, la forma de actuar de las mismas ha cambiado y sus modos de
captación han evolucionado, llegando a utilizar a menores de 14 años para eludir responsabilidades.


Por los motivos anteriores, los sindicatos y asociaciones policiales han denunciado la necesidad de actualizar la Instrucción, hoy vigente, para adaptarse a todos estos cambios.


En primer lugar, la Confederación Española de Policía (CEP) ha denunciado esta situación de la siguiente forma:


'La Confederación Española de Policía (CEP) reclama al Ministerio del Interior la revisión urgente de la estrategia policial de lucha contra los grupos juveniles violentos que, cada vez con mayor intensidad y con una agresividad preocupante,
están protagonizando reyertas, ajustes de cuentas y agresiones que solo en las últimas horas han provocado en Madrid lesiones de gravedad a varios jóvenes y la muerte de dos de ellos por el empleo en esos ataques de machetes. En este sentido, y
después de que se llevara a cabo la potenciación de la Brigada Provincial de Información de la capital, atendiendo así la petición de este sindicato tramitó en la primavera de 2021, creemos necesario renovar ese refuerzo de las capacidades
operativas para hacer frente a esta amenaza contra la seguridad ciudadana de los madrileños y de todos los españoles. No sólo por el incremento de hechos registrado en los últimos meses sino por los recursos policiales que se dedican a acreditar en
sede judicial que los detenidos por una agresión de este tipo forman parte una organización criminal. [ ...]


Finalmente, desde CEP llamamos la atención sobre el hecho de que la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad que regula el tratamiento policial de los grupos juveniles violentos, del año 2014, ha quedado desfasada tras siete años
de vigencia al no contemplar, entre otras materias, la nueva realidad de la violencia juvenil (que va más allá del origen latino de los miembros de estas bandas, en las que ya se integran a veces jóvenes de otras nacionalidades e incluso de origen
español) y la necesidad de implicar en la actividad de prevención a las Policías Locales. Es necesario, por tanto, renovar ese documento y concretar nuevas medidas de prevención atendiendo al análisis que de este fenómeno realizan los especialistas
de las Brigadas de Información de la Policía Nacional' 29.


En relación con el Plan, el mismo sindicato CEP ha concluido que, a pesar de su vocación de permanencia, este ha quedado obsoleto ante las nuevas formas de actividad delictiva. En la misma línea, CEP señala como carencias de la Instrucción
las siguientes:


- 'Estamos ante un Plan desfasado (siete años).


- No es dinámico porque no se ha adaptado a nuevas formas de criminalidad vinculadas a grupos de jóvenes de otras nacionalidades o incluso a aquellos de carácter transversal (españoles y extranjeros).


29 Nota de prensa del sindicato Confederación Española de Policía del día 07/02/2022. Disponible en: https://www.cepolicia.org/ftp/actualidad/20220207 l.pdf



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- No contempla la violencia desideologizada, la que se produce como mera diversión, que es muy habitual hoy en día y que también se vincula a otros delitos contra el patrimonio.


- Pese a poner el acento en la prevención, no contempla medidas concretas en el ámbito de la seguridad ciudadana o directrices sobre el procedimiento a seguir, más allá de una fórmula genérica.


- No es un Plan transparente, porque no se difunden sus resultados y se impide conocer si sus medidas son eficaces o si deben ser potenciadas y/o modificadas.


- Pese a nacer de una Proposición no de Ley aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados en 2005, no hay un compromiso de rendición de cuentas ante esa Cámara (comparecencia para presentar el informe anual, por ejemplo).


- Sus análisis no incluyen información, estadística o de inteligencia criminal, de Policías Locales y Autonómicas a las que, además, tampoco se integra en esos dispositivos preventivos (que allí donde existen, nacen de la voluntad de
cooperación de la Junta Local de Seguridad y no de una Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad que lo disponga, implicando en ello a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno).'


En segundo lugar, el sindicato Justicia Policial (JUPOL), ante los acontecimientos del pasado fin de semana y el aumento constante de la violencia de estas bandas juveniles, también puso de manifiesto la necesidad de reforzar algunas
cuestiones relacionadas con la prevención de estos ataques perpetrados por las mismas. El portavoz de JUPOL afirmó, ante un medio de comunicación, que 'se deben realizar más controles preventivos en zonas de ocio nocturno y en otros puntos donde
los jóvenes se reúnen para hacer botellón.


Esos controles consiguen impedir que los jóvenes salgan con armas blancas a la calle' 30. Asimismo, advirtió de que uno de los grandes problemas es la facilidad que tienen los integrantes de estas bandas para hacerse con machetes y otras
armas blancas.


Para poner fin a lo anterior, el portavoz de JUPOL explicó que 'tiene que haber un control de este tipo de venta de machetes de grandes dimensiones que están provocando la muerte de jóvenes y que muchos de los miembros de las bandas llevan
incluso con fundas' 31. Además, JUPOL propone modificar el Reglamento de Armas aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, con el fin de endurecer las penas en lo que se refiere al porte de este tipo de armas 32.


En tercer lugar, el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que ya denunció esta situación en 2019 pidiendo más formación y efectivos 33, también se ha pronunciado, a través de su portavoz, respecto de los incidentes provocados por bandas el
pasado fin de semana en Madrid:


'El problema que nos preocupa cada vez más a los miembros de la policía es que los integrantes son cada vez más jóvenes y tiene la sensación de que esto lo están observando en Madrid y también en otras grandes ciudades como Barcelona como
Sevilla como Valencia. En Madrid se está agravando esta violencia y se está agravando de una forma igual en el resto de las ciudades [ ...] Pedimos un control más férreo sobre la venta de armas blancas y que no se puedan adquirir tan fácilmente'
34.


En cuarto lugar, la asociación Una Policía para el siglo XXI (PSXXI), en un documento denominado 'Medidas contra el incremento de los delitos cometidos por bandas violentas' 35, ha realizado las siguientes propuestas:


'1. Detención inmediata de toda persona que porte un arma lesiva (tenencia dinámica) cuando se den los elementos de disponibilidad (maletero, mochila, bolsillos, etc.) y potencialidad de uso (zona de ocio, antecedentes, horario nocturno,
etc.)


30 El ocio nocturno y Ayuso piden medidas a la delegada del Gobierno contra las bandas violentas: Compran machetes por ocho euros, y eso tío puede ser. El Mundo. 07/02/2022. Disponible en:
https://www.elmundo.es/madrid/2022/02/07/62003c33fdddff3b478b45a4.html


31 Ibidem.


32 Alerta por las bandas latinas: preocupa el auge de los ataques con cuchillos y la facilidad de adquirirlos en ferreterías. 20 Minutos. 07/02/2022. Disponible en:
https://www.20minutos.es/noticia/4952727/0/alerta-por-las-bandas-latinas-en-madrid-preocupacion-policial-por-el-incremento-de-agresiones-con-arma-blanca-y-la-facilidad-para-adquirirlas/


33 https://www.sup.es/supmadrid/noticia/ggac-pelea-bandas-latinas


34 Carlos Morales, portavoz del SUP habla sobre Bandas Juveniles. Cadena Ser. 08/02/2022. Disponible en: https://www.ivoox.com/cadena-ser-carlos-morales-portavoz-del-sup-habla-audios-mp3 rf 81917819 l.html


35 El documento de la asociación Una Policía para el siglo XXI de fecha 08/02/2022 se puede consultar en el siguiente enlace: Medidas contra el incremento de los delitos cometidos por bandas violentas.pdf



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2. Lectura de derechos por grupo criminal a todo aquel que cometa un delito contra las personas en grupos de más de tres.


3. Orden de alejamiento entre sí para aquellos que cometan delitos contra las personas concertados en grupos. Si vuelven a ser detectados juntos, ingreso en prisión por quebrantamiento de la orden.


4. Venta de armas blancas sólo a mayores de 18 años y exclusivamente en ferreterías y lugares habilitados tras la firma de un documento que asocie el arma (que deberá llevar número de serie) a la persona que lo adquiere. Detención del
porte de cualquier tipo de arma de fabricación casera con potencial lesivo.


5. Retirada de la nacionalidad a los ciudadanos naturalizados condenados por un delito contra las personas. Expulsión de ilegales en la misma situación.


6. Catalogar los machetes, hachas y derivados dentro del artículo de armas prohibidas del reglamento de armas.'


Cuarto. Necesaria revisión del plan de actuación y coordinación contra grupos violentos y organizados de carácter juvenil.


Desde hace tiempo se lleva anunciando por parte del Gobierno la actualización de la Instrucción. En una nota de prensa del pasado 30 de diciembre de 2021 se anunció a este respecto lo siguiente:


'El Ministerio del Interior ha avanzado este semestre en la reforma del Plan de Actuación y Coordinación Policial frente a los grupos organizados violentos de carácter juvenil. Se ha creado un Grupo de Trabajo para actualizar la Instrucción
17/2004 derivada del plan de actuación y el ministerio colabora en la elaboración de la futura Estrategia Estatal de Juventud' 36.


No obstante, al tiempo de la presente iniciativa no se ha llevado a efecto tal actualización.


Sin embargo, los problemas de inseguridad en las calles de España necesitan ser abordados de inmediato y de una manera completa. Es necesario, por ello, poner en marcha medidas de distinto calado y en ámbitos complementarios, de tal manera
que, además de actualizar los procedimientos y protocolos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para hacer frente a esta problemática, se considere la solución de otras circunstancias que rodean la actuación de las bandas juveniles.


En particular, han de proponerse también modificaciones legislativas: de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, del
Reglamento de Armas o de la legislación en materia de nacionalidad.


Todo ello, con el fin de eliminar el grave fenómeno de inseguridad y alarma social que viven las calles y barrios de las ciudades españolas a causa de numerosos jóvenes, cuyas conductas violentas y delictivas, ya individuales, ya en grupo,
deben ser castigadas con la mayor contundencia.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar cualesquiera medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad por haber sido
cometidos en el seno de grupos organizados violentos de carácter juvenil. A tal efecto, deberá llevar a cabo las siguientes:


1. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ('Código Penal') y de la Ley Orgánica 5/2010, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con los siguientes fines:


- Incrementar la responsabilidad penal de los autores de delitos cometidos en el seno de grupos violentos de carácter juvenil, sean o no menores de edad, endureciendo las penas, sanciones y medidas aplicables a los mismos en caso de comisión
de delitos y garantizando el cumplimiento íntegro de las mismas, como respuesta al aumento de la delincuencia juvenil.


- Aplicar de manera análoga la expulsión del territorio nacional -artículo 89 del Código Penal- como medida sustitutiva a los menores de edad extranjeros que, en el momento de alcanzar la mayoría


36 Nota de prensa del Gobierno de España del 30 de diciembre de 2021: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/Paeinas/2021/301221-cumpliendo interior.aspx



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de edad, se encuentren cumpliendo una condena en un centro de internamiento por cometer delitos muy graves, graves o menos graves, en el seno de estas organizaciones violentas juveniles, concurriendo los requisitos establecidos en la Ley y
siempre y cuando les quede más de un año de condena por cumplir.


- Promover la repatriación inmediata de todos los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación ilegal en territorio nacional.


2. Promover la modificación del Código Penal y de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, al objeto de endurecer las penas y sanciones administrativas por portar, exhibir o usar armas prohibidas, o
de modo negligente, temerario o intimidatorio; así como modificar el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas con el fin de catalogar los machetes, hachas y derivados dentro del artículo de armas
prohibidas, aumentando el control de la venta de armas blancas y restringiendo la misma a mayores de 18 años.


3. Reformar el Plan de Actuación y Coordinación contra grupos organizados y violentos de carácter juvenil, mediante la actualización de la Instrucción 17/2014 para incluir, entre otras, las siguientes actuaciones:


- Adaptar el Plan a las nuevas formas de criminalidad vinculadas a grupos violentos de jóvenes de diversas nacionalidades, que incluya la violencia desideologizada.


- Contemplar medidas preventivas concretas en el ámbito de la seguridad ciudadana, así como directrices sobre el procedimiento a seguir, para actuar frente a bandas juveniles, que incluyan un incremento de los controles preventivos en las
zonas de mayor actividad de estas bandas.


- Elaborar un plan integral de formación para los agentes de las unidades policiales de seguridad ciudadana (Grupos de Atención al Ciudadano, Grupos Operativos de Respuesta, Unidades de Prevención y Reacción y Unidades de Intervención
Policial) frente a bandas juveniles, que les permita actuar adecuadamente y conocer en profundidad el carácter y entidad de la actividad delictiva de las mismas.


- Incluir medidas de prevención para impedir la captación por las bandas juveniles de menores de edad, especialmente mediante la presencia policial (UIP) en los institutos y colegios donde operan estas bandas y el control exhaustivo de la
tenencia de armas en espacios de ocios, parques y lugares de encuentro de estas bandas.


- Aumentar las capacidades operativas y de intervención de las unidades policiales encargadas de prevenir y perseguir las actividades delictivas de estas bandas.


- Incrementar la dotación de medios materiales y efectivos de las unidades policiales encargadas de prevenir y perseguir las actividades delictivas de estas bandas.


- Prever en el Plan la elaboración de una memoria anual en la que se analicen los resultados, para su posterior publicación, incluyendo la información estadística recibida de los distintos Cuerpos de Policías dependientes de las
Corporaciones Locales, estableciéndose además la rendición de cuentas ante el Congreso de los Diputados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2022.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán y don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en su condición de Portavoces Adjuntos y don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel y don Ignacio Gil Lázaro, en su condición de Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a dotar de más medios materiales y humanos al
Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, para su debate en la Comisión de Interior.



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Exposición de motivos


Primero. Origen del Servicio de Protección de la Naturaleza.


1. Es conocida en nuestro país la especial relación existente entre la Guardia Civil y la protección de la naturaleza y el medio ambiente. Es preciso destacar que ya en la Cartilla de la Guardia Civil de 20 de diciembre de 1845 se recogía,
en sus capítulos V a VII, las funciones de los agentes de la Guardia Civil sobre la 'caza', 'pesca' y 'montes, arbolado y Policía Rural'. De este modo, tal y como indica Monedero Liñán, desde la creación de la Guardia Civil los conceptos de
seguridad y medio ambiente ha estado unidos 37.


2. De esta forma, el artículo 1.º del Capítulo VII de la Cartilla disponía lo siguiente:


'Como una de sus principales obligaciones considerará el Guardia Civil la conservación de los montes, arbolados, bosques del Estado y de los particulares que tan recomendada está por repetidas Reales órdenes, y cuidará, por consiguiente, con
esmero de evitar los cortes, descepes y mutilación de árboles, así como que no se extraigan furtivamente los caídos, o detenidos por haber sido cortados sin autorización.'


3. Posteriormente, en 1876, por Real Orden de 7 de junio, el Instituto Armado pasa a asumir las funciones de seguridad y de policía rural y forestal y la custodia de los Montes del Estado. Entre las obligaciones que el Cuerpo pasó a
desarrollar se encontraban las siguientes:


- 'Impedir los aprovechamientos clandestinos de corcho y de resinas.


- Controlar los ganados, guías y pastores.


- Evitar la extracción de arenas, piedras y producción de minerales.


- Denunciar cualquier acción que origine perjuicios al suelo o al bosque.'


4. Así, de acuerdo con lo apuntado por Ramos Díaz, durante el inicio del siglo XX se crearon diversos grupos de control en materia forestal y de la naturaleza. Entre ellos el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado (1907), los Guardas del
Patrimonio Forestal del Estado (1935) o los Guardas de Pesca Continental (1942), todos ellos compartiendo las instalaciones de la Guardia Civil en los Puestos Rurales para la protección de la naturaleza 38.


Segundo. Del actual Servicio de Protección a la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.


5. Los apartados 2 y 3 del artículo 45 de nuestra Constitución señalan lo siguiente:


'2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.


3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.'


6. Este precepto, en atención a la STC 233/2015, de 5 de noviembre de 2015, indica que 'el deber de conservación que incumbe a los poderes públicos tiene una dimensión, la de no propiciar la destrucción o degradación del medio ambiente, que
no consentiría la adopción de medidas, carentes de justificación objetiva.


7. Así, en atención al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ('L.O. 2/1986'), la Guardia Civil tiene encomendado 'velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la
conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza'.


37 Liñán, M.L.F (2018). El SEPRONA: pasado, presente y futuro de la Especialidad. Medio ambiente y sostenibilidad: la protección de la Guardia Civil. XXIX Seminario Duque de Ahumada. Pág. 7


38 Díaz, J. A. R. (2005). La Guardia Civil y el medio ambiente. Cuadernos de la Guardia Civil: Revista de seguridad pública, (32), pág. 8.



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8. Es a través de la Orden General de 21 de junio de 1988 cuando se crea el Servicio de Protección de la Naturaleza ('SEPRONA') como respuesta especializada de la Guardia Civil al mandato constitucional del artículo 45 supra 39.


9. Tal y como se dispone en la página de la Guardia Civil relativa al medio ambiente, la misión encomendada al SEPRONA 'es velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y al medio ambiente, de
los recursos hídricos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y cualquier otra relacionada con la naturaleza'. El citado portal web oficial del Instituto Armado continúa indicando que 'se encarga de la protección de suelo, agua y
atmósfera, de la sanidad animal y de la conservación de especies de flora y fauna. El Servicio lucha además contra vertidos y contaminación del medio ambiente, el comercio ilegal de especies protegidas, actividades cinegéticas y de pesca
irregulares, defensa de los espacios naturales, la prevención, investigación y extinción de incendios'.


Tercero. Organización del SEPRONA en nuestro País.


10. Acudiendo al artículo 6.2.g de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, se puede comprobar que el SEPRONA depende del
Mando de Operaciones de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.


11. Asimismo, el artículo 13 de la misma Orden señala que a la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza 'le corresponde organizar y gestionar todo lo relativo al cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación
de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio'.


12. Integrada en la Jefatura del Servicio se encuentra la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA), dedicado a la investigación de delitos medioambientales de reseñable entidad.


13. A nivel provincial, nos encontramos con los siguientes organismos 40:


1. Patrullas de Protección de la Naturaleza, que llevan a cabo la prevención, vigilancia y denuncia de cualquier agresión.


2. Destacamentos de Protección: son aquellos despliegues que en la actualidad se encuentran en los Parques Nacionales, en total 9.


3. Equipos de investigación, encargados de la detección, cuantificación e investigación de agresiones de medio ambiente.


4. Oficinas Técnicas de Comandancia, que son aquellas que coordinan y apoyan al resto de unidades provinciales 41.


14. Tal y como ha indicado la Asociación Unificada de Guardias Civiles ('AUGC'), la organización del SEPRONA supone un hándicap debido a la dispersión de las patrullas y destacamentos en las que se llegan a asumir demarcaciones de cerca de
4.000 km2 y más de 80.000 habitantes.


15. Asimismo, cabe destacar que dentro del SEPRONA hay un oficial de la Jefatura en comisión de servicio como Experto Nacional Destacado en el Proyecto de Análisis de Delitos Medioambientales de EUROPOL, así como otro agente del mismo rango
en la Unidad de Seguridad Medioambiental de INTERPOL, dotando de presencia internacional a este organismo en la lucha contra los ilícitos medioambientales 42.


39 Seprona. Guardia Civil. Disponible en: https://www.guardiacivil.es/es/institucional/Conocenos/especialidades/Medio ambiente/index.html [Última visita: 02/02/2022].


40 Liñán, M.L.F (2018). El SEPRONA: pasado, presente y futuro de la Especialidad. Medio ambiente y sostenibilidad: la protección de la Guardia Civil. XXIX Seminario Duque de Ahumada. Pág. 10.


41 Medio ambiente. Guardia Civil. Disponible en: https://www.guardiacivil.es/es/institucional/Conócenos/especialidades/Medio ambiente/index.html [Última visita: 02/02/2022],


42 Pantoja, G.J. (2018). El SEPRONA de la Guardia Civil, policía judicial especifica medioambiental. Medio ambiente y sostenibilidad: la protección de la Guardia Civil. XXIX Seminario Duque de Ahumada. Pág. 69.



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Cuarto. Actuaciones y medios humanos del SEPRONA.


16. De acuerdo con el último anuario publicado por el Ministerio del Interior, el SEPRONA tuvo conocimiento en el año 2020 de 3.763 delitos contra el medio ambiente 43. Asimismo, el citado anuario señala que este organismo llegó a
esclarecer, en el mismo año, un total de 123 delitos contra la seguridad colectiva, más de 800 delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y medio ambiente, y realizó un total de 62.000 actuaciones
administrativas relacionadas con el medio ambiente.


17. Respecto del número de efectivos con los que cuenta el SEPRONA, indica el Gobierno en respuesta parlamentaria con número de Registro General 194205 'el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil cuenta con un
total de 1.506 efectivos, de los cuales 65 son de la Escala de Oficiales, 104 de la de Suboficiales y 1.337 son de la Escala de Cabos y Guardias'.


18. Además, según informó el Ministerio del Interior en el 2018, en 326 patrullas todoterreno, 53 equipos de investigación y 49 oficinas técnicas. Además, son numerosas las peticiones que recibe el SEPRONA, contabilizando un total de
50.000 peticiones, consultas e informaciones por año. 44


19. En definitiva, se puede observar la importancia que tiene en nuestro país el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil. Un servicio que, a pesar de contar con menos de 2.000 efectivos, lucha incansablemente por la
protección de la naturaleza, medio ambiente y de nuestro patrimonio.


20. Desde la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) se apunta que entre las deficiencias que este Servicio está padeciendo se pueden destacar, entre otras, la falta de agentes. Además, afectan negativamente las bajas médicas que
no se cubren, repercutiendo en la eficiencia de las funciones que el SEPRONA desarrolla. Del mismo modo, la derivación de agentes del SEPRONA a funciones de Seguridad Ciudadana está vaciando de medios humanos al Servicio.


21. Respecto de los medios materiales, la AUGC señala que este Servicio cuenta con vehículos con más de diez años de antigüedad y más de 20.000 km; en el caso de uniformes y prendas, así como cascos y demás protección, los agentes del
SEPRONA hacen uso de estos desde hace más de dos años.


22. Por otro lado, Monedero Liñán indica que, de acuerdo con diversos informes internacionales-Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) e INTERPOL, los delitos medioambientales son la cuarta actividad delictiva más
lucrativa del mundo. Así, habida cuenta de la importancia que tienen los delitos contra el medio ambiente en nuestra sociedad, es fundamental que desde el Gobierno se invierta y tomen medidas destinadas al aumento de medios materiales y humanos en
el SEPRONA.


23. Las carencias a las que se enfrenta este Servicio y que han sido expuestas desde la AUGC se contraponen con las cifras de delitos e infracciones que investiga el SEPRONA, y que no han dejado de aumentar en los últimos tres años. Así,
la Comandancia que ha conocido más delitos durante el 2021 ha sido la de Avila (1.431) mientras que la Comandancia que ha conocido de más infracciones durante el año pasado ha sido la de Granada (3.200) 45; estos datos ponen de manifiesto que, con
independencia de la zona geográfica, el SEPRONA atiende y responde a las necesidades de las funciones que tiene adquiridas.


43 Concretamente el anuario apunta que 'de los 3.763 delitos contra el medioambiente conocidos por el SEPRONA y resto de unidades de la Guardia Civil, se han esclarecido 3.044, deteniendo/investigando a 3.324 personas. Aparte, de los 323
delitos conocidos no medioambientales con intervención del SEPRONA, se han esclarecido 293, deteniendo/investigando a 633 personas'. Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2020. Disponible en:
http://www.interior.gob.es/web/archivos-v-documentacion/anuario-estadistico-de-2020 [Última visita: 02/02/2022].


44 El ministro del Interior felicita al SEPRONA de la Guardia Civil por 'su preocupación y protección generosa de una riqueza natural que es patrimonio de todos'. Ministerio del Interior. Disponible en:
http://www.interior.gob.es/noticias/detalle/-/iournal content/56 INSTANCE 1YSSI3XÍWUPH/10180/8922569/[Última visita: 02/02/2022].


45 Respuesta Parlamentaria; número de Registro General 194025.



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Sexto. Conclusiones.


24. Desde este Grupo parlamentario se lucha por una España Verde, una preservación del paisaje como parte de nuestro patrimonio natural en la que se ha de garantizar la belleza de nuestra Nación junto con el patrimonio histórico, la
agricultura y la ganadería o caza.


25. Es fundamental que desde el Gobierno se promueva la protección del medio natural, en la que el SEPRONA es el mayor garante de tal finalidad en nuestro país. Es vital que este servicio cuente con los medios materiales y humanos que se
necesiten para el desarrollo de sus funciones y con el fin de que siga siendo un servicio de protección de la naturaleza de referencia a nivel mundial, tal y como lo demuestran los numerosos galardones que a lo largo de sus más de 30 años de
existencia ha recibido 46.


26. El Servicio de Protección de la Naturaleza en nuestro país ha de dotarse de los medios materiales y humanos necesarios que hagan efectivo el ejercicio de sus funciones, máxime teniendo en cuenta las altas cifras de intervenciones,
investigaciones de delitos y demás carga de trabajo que este Servicio maneja año tras año, y que crece de forma exponencial.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dotar de más medios materiales y humanos al Servicio de Protección de la Naturaleza en las distintas Comandancias del territorio nacional, a fin de garantizar la prevención de ilícitos
penales contra el medio ambiente'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2022.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.


161/003835


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús Del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto
en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Interior, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la Comisión de Interior.


46 Entre otros premios y reconocimientos, se pueden destacar: Premio Wildlife Without Borders de Interpol en el año 2018. Premio 'ECA Ozone Protection Award for Customs&Enforcement Officers' de las Naciones Unidas en el 2016. Placa de Oro
del Ministerio de Agricultura Pesca y Medio Ambiente en el 2018. Relación de premios, diplomas, placas, medallas, distinciones y galardones otorgados al SEPRONA. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Disponible en:
https://www,mapa.gob.es/es/actuaciones-seprona/el-seprona/[Última visita: 03/02/2022],



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Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del sector público
institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la
información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control que ejerce el CTBG
respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.


El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.



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3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.


Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.


Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la
Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 47.


Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 48), sólo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a 2020. Si se toma como
referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


47 https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadistícas2021.html


48 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



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[**********página con cuadro**********]


El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno.;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17


Ministerio de Ciencia e Innovación.;3


Ministerio de Consumo.;1


Ministerio de Cultura y Deporte.;15


Ministerio de Defensa.;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4


Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24


Ministerio de Igualdad.;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5


Ministerio de Justicia.;14


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.;15


Ministerio de Política Territorial.;7


Ministerio de Sanidad.;77


Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17



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Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14


Ministerio de Universidades.;3


Ministerio del Interior.;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html


De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.


[**********página con cuadro**********]


Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, sólo tiene acceso a
la información demandada quien haya formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.


Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.


Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.



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Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio del Interior, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio del ramo, así como la
información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se haya reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003791


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Reyes Romero Vilches, doña Patricia Rueda Perelló, doña Patricia de las Heras Fernández, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Rubén Darío Vega Arias, y don Juan
Carlos Segura Just, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la
siguiente Proposición no de Ley dirigida a promover medidas que impulsen la colaboración público-privada en la construcción de infraestructuras españolas, para su discusión en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. Problemas en torno a la inversión en infraestructuras en España.


1. Como es sabido, la inversión en la construcción de infraestructuras de un país es una pieza fundamental para su desarrollo social y económico. Ya en el año 2016, el Consejo Económico y Social estimaba que cada euro invertido en la
construcción supondría 3,44 euros de inversión en el total de la economía y 2,56 de gasto en producción en el total de los sectores económicos 49.


2. Sin embargo, la inversión en infraestructuras en España no ha dejado de caer. Según datos de la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de infraestructuras ('SEOPAN'), el nivel de inversión pública se encuentra en niveles
de mínimo histórico que no permite ni cubrir las inversiones de


49 Consejo Económico y Social: Informe 02/2016 sobre el papel del sector de la construcción en el crecimiento económico: competitividad, cohesión y calidad de vida. 2016. Madrid.



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reposición del capital público 50, por lo que sería necesario una inversión de 157.000 millones de euros en inversiones prioritarias 51.


3. Según la asociación, esta circunstancia es resultado del deficiente modelo concesional que rige en el país. En palabras del presidente de SEOPAN, 'el modelo concesional está en desuso desde 2012 y debemos plantearnos poner en valor los
activos que tenemos mediante la participación de los usuarios directos en su sostenibilidad económica, en particular nuestra red de carreteras, al igual que hacen el resto de los países de la Unión Europea' 52.


4. Asimismo, se expone que la licitación pública de obras a nivel estatal ha caído un 53 % y en el ámbito autonómico un 25 %, lo que se atribuye no únicamente a la situación de crisis sanitaria, sino a deficiencias que se vienen arrastrando
desde hace años, como son, entre otras 53:


- La incapacidad de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Transición Ecológica para ejecutar íntegramente sus presupuestos.


- Los injustificados retrasos en los procesos de licitación y adjudicación de los contratos.


- La suspensión y resolución de los contratos como consecuencia de (i) su adjudicación con precios anómalamente bajos, que resulta en proyectos incompletos y/o baja calidad y (ii) presupuestos de ejecución no viables económicamente.


- Impedimentos regulatorios a la inversión, como es el caso expuesto en el siguiente expositivo.


5. Sobre la inversión en infraestructuras en España, también se pronunció la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su informe Evaluación del Gasto Público 2019. Estudio de Infraestructuras de Transporte 54.


Concretamente, sobre la gobernanza de las infraestructuras en España concluía lo siguiente:


(i) La compleja estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana exige un especial esfuerzo de coordinación entre todas las entidades, y la evaluación evidencia que la coordinación no está recibiendo la prioridad
necesaria: hay un retraso de seis años en la aprobación del contrato programa o convenio entre ADIE y el MITMA y no se han cumplido tampoco los plazos exigidos en la legislación para la redacción de los documentos de planificación sectorial de las
infraestructuras ferroviarias, viarias y portuaria.


(ii) No existe un marco normativo que regule el método, plazos y contenido de los planes integrales de los equipamientos de transporte.


(iii) Los planes integrales de infraestructuras incluyen un listado de obras inverosímil por su dimensión y por los inviables plazos previstos para finalizarlas. Los planes generan expectativas inalcanzables y las administraciones
territoriales construyen un discurso de agravio basado en el listado de obras no ejecutadas o retrasadas respecto a los plazos previstos.


(iv) Ninguno de los últimos planes de infraestructuras incluye una priorización de inversiones, ni los criterios para realizarla, uno de los grandes problemas de la gobernanza de las infraestructuras de transporte en España.


(v) Inexistencia del necesario vínculo de los planes con el proceso presupuestario y la coyuntura económica. Existe una completa desconexión entre la planificación estratégica, los recursos disponibles y las previsiones económicas. De la
misma forma, el proceso de selección de proyectos tampoco está vinculado con la disponibilidad anual de fondos.


(vi) Los planificadores tienden a infravalorar los costes de las inversiones (como mínimo en un 30 %) y a sobrestimar la demanda de viajes de las infraestructuras proyectadas.


50 En el mismo sentido, la AIReF en su informe Evaluación del Gasto Público 2019. Estudio de Infraestructuras de Transporte afirmaba que [e]s importante destacar que la fuerte caída de las inversiones ocurrida desde 2010 ha provocado que la
inversión bruta anual no cubra en los últimos años la depreciación de los activos. Por lo tanto, se están produciendo reducciones en su valor y de sus potenciales servicios de transporte, dando como resultado un envejecimiento del stock de
infraestructuras (pág. 6) [énfasis añadido].


51 https://seopan.es/se-trata-de-infraestructuras-medioambientales-v-sociales-desglosadas-en-23-600-me-para-construccion-de-hospitales-y-reducir-los-fallecidos-en-carreteras-ods-3-5-253-me-para-garantizar-la-dispo/[fecha de consulta: 15 de
febrero de 2022]


52 ídem.


53 SEOPAN: Construcción e Infraestructuras: Balance y Estrategia 2021-2023. (2021) https://seopan.es/wp-content/uploads/2021/05/Visual-NO-PRINT-Seopan-Construccio%CC%81n-e-infraestructuras-20-21-V9.pdf [fecha de consulta: 15 de febrero
de 2022].


54 6https://www.airef.es/wp-content/uploads/2020/09/INFRAESTRUCTURAS/200730-INFRAESTRUCTURAS.-ESTTJDIO.pdf [fecha de consulta: 15 de febrero de 2022],



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(vii) La transparencia de los procesos de planificación resulta insuficiente y existe un amplio margen de mejora en el proceso de debate y participación pública en la toma de decisiones.


(viii) La gestión de los proyectos de inversión, incluso los más importantes, no son sometidos a una verdadera evaluación ex ante que permita estimar sus efectos socioeconómicos.


Segundo. Rentabilidad de las infraestructuras en España.


6. El artículo 10 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española ('RDLD') define el periodo de recuperación de la inversión en contratos públicos,
es decir, el tiempo en el que previsiblemente podrán recuperarse las inversiones realizadas para la correcta ejecución de las obligaciones pactadas en el contrato. Y, para su cálculo contempla la siguiente fórmula:


[**********página con cuadro**********]


7. Según este precepto la tasa de descuento 'b' se calcula sumando 200 puntos al rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a diez años en los últimos seis meses. En la práctica, actualmente, esto equivale en febrero
de 2022 a una rentabilidad aproximada del 2,436 % 55.


8. Esta cifra es considerada como extremadamente baja para los inversores privados, quienes entienden que el coste de capital para cualquier empresa está entre el 7 y 7,5 %. Según representantes del sector de la construcción, con la
rentabilidad media actual, poco más del 2 %, ningún fondo, constructora o banco va a participar en este tipo de inversiones. Y ello, máxime cuando habría países como Estados Unidos, Colombia o Reino Unido en los que el rendimiento de los proyectos
estarían próximos al 10 % 56.


9. Para dotar de una mayor flexibilidad a este sistema, en el último apartado del artículo 10.2 del RDLD se estableció la posibilidad de modificar tanto el diferencial como el instrumento de deuda y el diferencial que sirven de base al
cálculo de la tasa de descuento por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, para adaptarlo a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en
los contratos del sector público. Sin embargo, a día de hoy, no se ha hecho ninguna adaptación en este sentido.


10. El único cambio realizado para el cálculo de la rentabilidad de proyectos públicos se ha producido con el artículo 56 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Mediante este precepto se establece como el instrumento de deuda de referencia la deuda del Estado a treinta años, y como diferencial 300 puntos, lo
que equivale actualmente a aproximadamente un 4 % de rentabilidad.


11. De esta forma, a través del ofrecimiento de un periodo de tiempo más prolongado para la recuperación de las inversiones vinculadas a concesiones, se ha pretendido incentivar a las entidades privadas. Así, con unos mismos flujos de caja
conjeturales e idéntica inversión, se proporciona al inversor un horizonte temporal más amplio para que pueda, efectivamente, desarrollar su negocio 57.


Tercero. Metro de Sevilla.


12. La fórmula establecida para el cálculo de la recuperación de la inversión, y el bajo retorno derivado de la misma, ha sido considerada como un 'cerrojo normativo' que ha provocado que determinados concursos se queden desiertos y que
numerosas infraestructuras se encuentren paralizadas. Entre las


55 Cálculo realizado a partir de las cifras extraídas de: https://www.tesoro.es/sites/default/files/estadísticas/Estadísticas ES.pdf [fecha de consulta: 10 de febrero de 2022], Conforme a los datos facilitados por la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional, en febrero de 2022, el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a diez años en los últimos seis meses es de 0,436666.


56 https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/11128199 703/21/Fondos-v-constructoras-reniegan-del-plan-de-carreteras-por-la-baia-rentabilidad.html [fecha de consulta: 14 de febrero de 2022],


57 http:/7www.obcp.es/opiniones/el-fomento-del-modelo-concesional-y-la-correcta-ejecucion-del-plan-de-recuperacion [fecha de consulta: 14 de febrero de 2022],



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obras afectadas se encuentra la ampliación del metro de Sevilla, proyecto reivindicado desde diferentes ámbitos y desde hace muchos años 58.


13. En noviembre de 1975, se publicó la Ley 37/1975, de 31 de octubre sobre construcción y explotación del Metro de Sevilla, en la que se hacía referencia a la inadecuada infraestructura viaria de la sociedad hispalense. Un año más tarde
se emitió la Orden de 29 de marzo de 1976 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Plan del Metro de Sevilla. También en 1976 se iniciaban las obras de la ejecución del primer tramo de la línea 1. No
obstante, debido a numerosos incidentes y errores no fue hasta el año 2009 que se produjo la inauguración parcial de esta línea 59.


14. El pasado 12 de enero de 2022, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía anunció la ampliación de la Línea 3 del Metro de Sevilla 60. Se trata de una obra necesaria para dar
servicio a 120.000 habitantes de los barrios de Ronda Histórica, Macarena, Centro y Pino Montano, estando previstos unos 13,3 millones de viajes al año. Según se anunció, el presupuesto de estas obras ascendería a 1.045 millones.


15. La ciudad hispalense tiene una población de 684.234 habitantes y ocupa el primer puesto entre las capitales de provincia que más población han perdido en el último año 61. Asimismo, la provincia de Sevilla ocupaba el penúltimo lugar en
la inversión bruta por habitante en el periodo 1985-2018 62 en cuanto a infraestructuras de transporte, lo que se ha traducido en la parálisis de proyectos emblemáticos, como son la construcción de la circunvalación SE-40, la conexión entre el
aeropuerto y la estación de Santa Justa o el mismo proyecto de la línea 3. Por otro lado, el área metropolitana no deja de ganar población, lo que significa que se está produciendo un trasvase poblacional del municipio a zonas periféricas,
precisamente debido al hecho de que el ciudadano no encuentra facilidades de movilidad en el interior de la ciudad 63.


16. Por tanto, para acabar con la división entre españoles de primera y españoles de segunda y para, en general, paliar las desigualdades territoriales se les debe proveer a todos de las infraestructuras de transporte necesarias y
adecuadas. Para ello se debe fomentar la colaboración público-privada en los barrios, provincias y regiones abandonados por los poderes públicos.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la inversión privada en infraestructuras españolas a través del incremento del plazo de recuperación de las inversiones de gran envergadura en el marco de los contratos de concesión,
aprobando una orden ministerial que modifique tanto el instrumento de deuda de referencia como el diferencial utilizados para el actual cálculo de la tasa de descuento, conforme se establece en el artículo 10 del Real Decreto 55/2017, de 3 de
febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Juan Carlos Segura Just, Cristina Alicia Esteban Calonje, María de los Reyes Romero
Vilches y Rubén Darío Vega Arias, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


58 https://www.diariodesevilla.es/sevilla/colaboracion-publico-privada-Metro-Linea-3-escollos-Sevilla-Gaesco 0 1413759144.html [fecha de consulta: 15 de febrero de 2022].


59 https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-1976-primeras-obras-metro-200911160300-1131502164436 noticia.htmly https://www.metro-sevilla.es/quienes somos [fecha de consulta: 15 de febrero de 2022].


60 https://www .iuntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasvordenaciondelterritorio/servicios/actualidad/noticias/detalle/275691.html [fecha de consulta: 15 de febrero de 2022],


61 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=2911 [fecha de consulta: 15 de febrero de 2022].


62 https://www.airef.es/wp-content/uploads/2020/07/INFRAESTRUCTURAS/Anexo-1. La-inversion-v-el-stock-de-infraestructuras-de-transporte-en-Espa%C3%Bla.pdf, página 31. [fecha de consulta: 15 de febrero de 2022].


63 https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Sevilla-perdida-habitantes 0 1641436457.html [fecha de consulta: 15 de febrero de 2022],



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161/003843


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Patricia de las Heras Fernández y doña Cristina Alicia Esteban Calonje, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta
y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en
la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del sector público
institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la
información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control que ejerce el CTBG
respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.



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Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.


El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.


Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.


Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la
Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 64.


64 https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html



Página 78





Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 65), sólo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a 2020. Si se toma como
referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


[**********página con cuadro**********]


El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno.;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17


Ministerio de Ciencia e Innovación.;3


Ministerio de Consumo.;1


Ministerio de Cultura y Deporte.;15


Ministerio de Defensa.;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4


Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24


Ministerio de Igualdad.;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13


65 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



Página 79





Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5


Ministerio de Justicia.;14


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.;15


Ministerio de Política Territorial.;7


Ministerio de Sanidad.;77


Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14


Ministerio de Universidades.;3


Ministerio del Interior.;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html


De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.


[**********página con cuadro**********]


Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, sólo tiene acceso a
la información demandada quien haya



Página 80





formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.


Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés publico y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.


Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.


Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano competido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al
ministerio del ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se haya reputado relevante para garantizar la
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar, Patricia de las Heras Fernández y Cristina Alicia Estaban Calonje, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario
VOX.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/003830


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Joaquín Robles López y doña Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la Comisión de Educación y
Formación Profesional.



Página 81





Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del sector público
institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la
información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control que ejerce el CTBG
respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.


El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.



Página 82





3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.


Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.


Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la
Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 66.


Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 67), sólo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a 2020. Si se toma como
referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


66 https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html


67 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



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[**********página con cuadro**********]


El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno.;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17


Ministerio de Ciencia e Innovación.;3


Ministerio de Consumo.;1


Ministerio de Cultura y Deporte.;15


Ministerio de Defensa.;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4


Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24


Ministerio de Igualdad.;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5


Ministerio de Justicia.;14


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.;15


Ministerio de Política Territorial.;7


Ministerio de Sanidad.;77



Página 84





Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14


Ministerio de Universidades.;3


Ministerio del Interior.;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html


De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.


[**********página con cuadro**********]


Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, sólo tiene acceso a
la información demandada quien haya formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.


Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.


Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.



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Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio
del ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se haya reputado relevante para garantizar la
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar, Georgina Trías Gil y Joaquín Robles López, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/003820


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Sala y don Juan José Aizcorbe Torra, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de
las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la Comisión de Trabajo, Inclusión,
Seguridad Sociales y Migraciones.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos



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con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del sector público
institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la
información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control que ejerce el CTBG
respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.


El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.



Página 87





El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.


Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.


Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la
Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 68.


Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 69), sólo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a 2020. Si se toma como
referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


[**********página con cuadro**********]


68 https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html


69 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



Página 88





El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno.;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17


Ministerio de Ciencia e Innovación.;3


Ministerio de Consumo.;1


Ministerio de Cultura y Deporte.;15


Ministerio de Defensa.;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4


Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24


Ministerio de Igualdad.;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5


Ministerio de Justicia.;14


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.;15


Ministerio de Política Territorial.;7


Ministerio de Sanidad.;77


Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14


Ministerio de Universidades.;3


Ministerio del Interior.;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html


De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.



Página 89





[**********página con cuadro**********]


Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, sólo tiene acceso a
la información demandada quien haya formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.


Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.


Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.


Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al
ministerio del ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el



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acceso a la información que se haya reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Juan José Aizcorbe Torra, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003837


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Sala y don Juan José Aizcorbe Torra, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de las
resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG'), tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa



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independiente del sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa, la garantía del derecho de acceso a la información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control que ejerce el CTBG
respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.


El artículo 24 de la LTAIBG regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta ley.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.


Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentadas para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.



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Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la
ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 70.


Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 71), solo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a 2020. Si se toma como
referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


[**********página con cuadro**********]


El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno.;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17


Ministerio de Ciencia e Innovación.;3


Ministerio de Consumo.;1


Ministerio de Cultura y Deporte.;15


Ministerio de Defensa.;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4


70 https://www.consejodetransparencia.es/ctJHome/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html


71 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



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Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24


Ministerio de Igualdad.;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5


Ministerio de Justicia.;14


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.;15


Ministerio de Política Territorial.;7


Ministerio de Sanidad.;77


Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14


Ministerio de Universidades.;3


Ministerio del Interior.;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html


De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, solo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.


[**********página con cuadro**********]



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Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, solo tiene acceso a
la información demandada quien haya formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.


Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.


Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.


Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio del
ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se haya reputado relevante para garantizar la transparencia
de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Juan José Aizcorbe Torra, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/003792


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Patricia Rueda Perelló, doña María de la Cabeza Ruiz Solás, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida y doña Mireia Borrás Pabón, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley, dirigida a impulsar la tramitación
del PERTE-VEC, para su discusión en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. Industria de la automoción.


1. El sector del automóvil es uno de los sectores más importantes para la industria española. Según los datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones 72 (ANFAC) y del ICEX 73, la


72 https://anfac.com/informe-anual-anfac-2020. pdf [fecha de consulta: 24 de enero de 2022].


73 https://www.investinspain.org/es/sectores/automocion-movilidad [fecha de consulta: 18 de enero de 2022]



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industria de la automoción y sectores relacionados representa el 11 % del PIB de España. En 2020, este sector ha tenido una facturación de 59.987 millones de euros, una inversión de 1.930 millones de euros y una recaudación fiscal de 25.645
millones de euros.


2. Respecto a las exportaciones de vehículos españoles, su valor en 2020 se situaba en 31.516 millones de euros. Asimismo, en 2020, España se situaba como el segundo país europeo y octavo del mundo en el ranking de productores de
vehículos, con una producción de 2.268.185 vehículos. En cuanto al empleo, este sector comprende el 9 % del empleo total de España, incluyendo los sectores conexos, lo que supone más de 1,9 millones de empleados de forma directa e indirecta 74.


3. La importancia de esta industria, así como su efecto multiplicador y tractor, ha sido utilizado por el Gobierno para justificar la creación del PERTE-VEC (Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector
del Vehículo Eléctrico y Conectado), aprobado en el Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 75.


4. Según se expone en la Memoria descriptiva del PERTE-VEC 76: el sector de la automoción representa, de forma directa, el 11,4 % del VAB1 de toda la economía española y un 10,95 % de la cifra de negocios del total industrial, siendo el
segundo sector industrial en España después de la alimentación. Es el tercer sector industrial por inversión en I+D, representando más del 10 % del total de la industria española'.


[ ...]


Además, es un sector con un fuerte componente vertebrador del territorio español, porque cuenta con 17 fábricas repartidas en diez Comunidades Autónomas que a su vez impulsan una fuerte red de proveedores y fabricantes de componentes con más
de 1.000 empresas, con el consiguiente efecto inducido en la economía de esas zonas.


Segundo. Situación crítica de la industria de la automoción y los retrasos en el desarrollo del PERTE-VEC.


5. Como es sabido, el sector del automóvil vive actualmente una crisis debido a numerosos motivos. Por un lado, se encuentran los factores que han afectado a todo el tejido empresarial español, como es la pandemia por la COVID-19 y las
prohibiciones impuestas durante los estados de alarma, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional gracias a los recursos interpuestos por el Grupo Parlamentario VOX, que provocaron el cierre temporal de plantas de producción. Por
otro lado, el desabastecimiento de materias primas y de semiconductores que ha provocado la paralización de la producción 77.


6. Todo ello ha supuesto una caída de la producción de vehículos que se estima de un 36,1 % en el tercer trimestre de 2021 respecto al mismo periodo en 2019 78.


Igualmente, la exportación de vehículos ha caído en aproximadamente un 16 % en 2020 respecto a 2019.


7. El pasado 9 de diciembre la ministra doña Reyes Maroto afirmaba que el PERTE-VEC era una 'magnífica noticia tras meses de negociación con Bruselas. La autorización de la Comisión Europea servirá para la recuperación digital y sostenible
de un sector como el de la automoción, donde España es uno de los principales fabricantes europeos ... Es una oportunidad histórica de convertir la fabricación del vehículo eléctrico y conectado en un proyecto tractor que refuerce la industria de
automoción en todo el país. Para el Gobierno de España, el sector de automoción es prioritario y va a ser protagonista del Plan de Recuperación' 79.


8. Pese a lo expuesto, no fue hasta el 28 de diciembre de 2021, con la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del
vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la


74 https://anfac.com/informe-anual-anfac-2020.pdf [fecha de consulta: 24 de enero de 2022].


75 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2021/refc2021 0713. aspx#industria perte [Fecha de consulta: 18 de enero de 2022]


76 https://www.mincotur.gob.es/es-es/recuperacion-transformacion-resiliencia/perte/memoria-descriptiva-perte-vec.pdf Página 5 y ss.


77 https://intereconomia.com/noticia/empresas/stellantis-psa-opel-mercedes-seat-los-fabricantes-vuelven-a-parar-la-produccion-de-automoviles-en-espana-20210903-1907/[fecha de consulta: 24 de enero de 2022].


78 https://anfac.com/actualidad/la-produccion-de-vehiculos-en-espana-hasta-noviembre-cae-un-6-respecto-de-2020/, https://www.telecinco.es/informativos/economía/semiconductores-paraliza-automovil-perdidas-millones 18 3219571532.html,
https://www.autopista.es/noticias-motor/falta-chips-semiconductores-paraliza-fabricas-coches-durara-minimo-hasta-2022 236757 102.html o https://okdiario.com/economia/proveedor-renault-prepara-ere-desplome-actividad-falta-suministr q-8397242, entre
otros muchos [Fecha de consulta: 11 de enero de 2022],


79 https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/industria/Paginas/2021/091221-perte vehiculo electrico.aspx [fecha de consulta: 29 de enero de 2022],



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Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 80 (la 'Orden'), que se publicaron las bases del PERTE-VEC.


9. Hasta ese momento, los representantes del sector mostraron su preocupación por las demoras en la puesta en marcha del PERTE. Así, don José Vicente de los Mozos, anterior presidente de ANFAC, ya en octubre urgía al ejecutivo, alertaba de
la lentitud que estaba teniendo el Gobierno en el desarrollo del PERTE, advirtiendo de la importancia de la velocidad de ejecución y la agilidad en su desarrollo para que realmente contribuya a la recuperación y la transformación de la industria 81.
Y posteriormente, el 15 de diciembre de 2021, el actual presidente de ANFAC, afirmaba que más retrasos en la convocatoria del PERTE sería crítico para el sector 82.


10. Con la publicación de las líneas reguladoras el 28 de diciembre de 2021 se produce un nuevo retraso en la puesta en marcha del PERTE-VEC, puesto que las solicitudes no han podido empezar a presentarse en diciembre de 2021, tal y como
estaba previsto en la cronología de la memoria descriptiva (página 82).


11. De hecho, el Registro Estatal de entidades interesadas en PERTE que, conforme se establecía en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debió crearse por el Ministerio de Hacienda tres meses después de la entrada en vigor de esta misma norma (disposición adicional primera), todavía no está en funcionamiento.


12. En consecuencia, se estima que las entidades interesadas podrían registrar sus proyectos desde inicios de marzo (cuando se abra la convocatoria), que la evaluación de las peticiones por el Ministerio empezaría en mayo o junio, y que se
publicará la resolución definitiva en octubre o noviembre, siendo optimista, lo que queda lejos de las previsiones recogidas en la memoria descriptiva del PERTE-VEC (resolución en julio de 2022).


13. Este Gobierno que abandona al sector, que se arrodilla ante la nueva religión climática y que, en base a la Agenda 2030, ataca los intereses de nuestra Nación, incumple los plazos en una cuestión que no es baladí. La industria de la
automoción considera al PERTE-VEC como una oportunidad para reforzar su sector y como oportunidad de desarrollo en I+D+i y en proyectos que permitan que España no pierda su situación de liderazgo es un sector estratégico en nuestro país por su
aportación al Producto Interior Bruto y al empleo. Las empresas españolas miran al futuro y no se debe perder la oportunidad de garantizar la soberanía industrial.


14. Asimismo, la sociedad española empieza a mostrar su interés en los vehículos eléctricos y Bruselas avanza con sus imposiciones y, ante ello, para no perder nuestro liderazgo y para favorecer una alta cuota de vehículos fabricados en
España se necesita desarrollar medidas que favorezcan el impulso definitivo para que el país siga siendo líder en el sector de la automoción.


15. Debe realizarse una implementación del coche eléctrico de forma gradual y progresiva, tanto para uso privado a costes accesibles para todas las familias de España como transporte público. Ahora bien, ello sin demonizar los motores
exclusivamente de combustión, como se ha hecho hasta ahora. En palabras del presidente de Faconauto (Patronal de los concesionarios de automoción), don Gerardo Pérez: 'El ataque vivido en España contra el diésel no se ha dado en otros países de la
UE 83'.


16. Por último, se debe señalar que, el sector de la automoción espera el PERTE-VEC. Sin embargo, no se debe obviar que miles de pequeñas y medianas empresas de la cadena de valor del automóvil quedan fuera de las ayudas, tanto por la
falta de flexibilidad en las condiciones para acceder a las subvenciones como por la exclusión de determinados códigos CNAES que agrupan a entidades como las dedicadas a la distribución. Por tanto, sería necesario que el Gobierno reconsiderara el
apoyo a toda la cadena de valor del sector 84.


80 https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21612 [fecha de consulta: 24 de enero de 2021].


81 https://www.economiadigital.es/economia/el-gobierno-retrasa-el-perte-del-automovil-para-que-no-sea-un-traje-a-medida-de-seat.html [fecha de consulta: 24 de enero de 2021].


82 https://www.europapress.es/motor/sector-00644/noticia-wayne-griffiths-seat-afirma-tener-mas-retrasos-perte-seria-critico-planta-baterias-20211215151316.html [fecha de consulta: 24 de enero de 2022],


83 https://www.eleconomista.es/ecomotor/motor/noticias/10264047/12/19/Gerardo-Perez-presidente-concesionarios-El-ataque-vivido-en-Espana-contra-el-diesel-no-se-ha-dado-en-otros-paises-de-la-UE.html [fecha de consulta: 29 de enero de 2022].


84 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/12/28/compañías/1640682795 276960.html [fecha de consulta: 17 de febrero de 2022].



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17. Debido a la situación expuesta que vive el sector del automóvil y a todos los empleos que dependen de esta industria, es evidente que no se pueden permitir más retrasos en la puesta en marcha de un proyecto que ha sido de reconocido
como de vital importancia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a avanzar con carácter urgente en la tramitación del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado para que España pueda
desarrollar correctamente la industria de este tipo de vehículo al tiempo que se permite que la adquisición de este medio de transporte sea accesible para toda la sociedad española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003798


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Patricia Rueda Perelló, doña María de la Cabeza Ruiz Solás, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida y doña Mireia Borrás Pabón, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para la creación de un plan de
apoyo al sector de la automoción, para su discusión en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. Importancia de la industria de la automoción.


1. El sector del automóvil es uno de los sectores más importantes para la industria española. Según los datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones 85 (ANFAC) y del ICEX 86, la industria de la automoción y
sectores relacionados representa el 11 % del PIB de España. En 2020, este sector ha tenido una facturación de 59.987 millones de euros, una inversión de 1.930 millones de euros y una recaudación fiscal de 25.645 millones de euros.


2. Respecto a las exportaciones de vehículos españoles, su valor en 2020 se situaba en 31.516 millones de euros. Asimismo, en 2020, España se situaba como el segundo país europeo y octavo país del mundo en el ranking de productores de
vehículos, con una producción de 2.268.185 vehículos. En cuanto al empleo, este sector comprende el 9 % del empleo total de España, incluyendo los sectores conexos, lo que supone más de 1,9 millones de empleados de forma directa e indirecta 87.


3. La importancia de esta industria, así como su efecto multiplicador y tractor, ha sido utilizado por el Gobierno para justificar la creación del PERTE-VEC (Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector
del Vehículo Eléctrico y Conectado), aprobado en el Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 88.


4. Según se expone en la Memoria descriptiva del PERTE-VEC 89: el sector de la automoción representa de forma directa, el 11,4 % del VAB1 de toda la economía española y un 10,95 % de la cifra de negocios del


85 https://anfac.com/informe-anual-anfac-2020.pdf [fecha de consulta: 24 de enero de 2022],


86 https://www.investinspain.org/es/sectores/automocion-movilidad [fecha de consulta: 18 de enero de 2022]


87 https://anfac.com/informe-anual-anfac-2020.pdf [fecha de consulta: 24 de enero de 2022].


88 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2021/refc2021 0713 .aspx#industr ia perte [Fecha de consulta: 18 de enero de 2022]


89 https://www.mincotur.gob.es/es-es/recuperacion-transformacion-resiliencia/perte/memoria-descriptiva-perte-vec.pdf Página 5 y ss.



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total industrial, siendo el segundo sector industrial en España después de la alimentación. Es el tercer sector industrial por inversión en I+D, representando más del 10 % del total de la industria española'.


[ ...]


Además, es un sector con un fuerte componente vertebrador del territorio español, porque cuenta con 17 fábricas repartidas en diez Comunidades Autónomas que a su vez impulsan una fuerte red de proveedores y fabricantes de componentes con más
de 1.000 empresas, con el consiguiente efecto inducido en la economía de esas zonas.


5. En cuanto a la estructura empresarial, existen unas 1.500 empresas con menos de 250 trabajadores y 91 consideradas como grandes empresas. Del total de empresas, 827 son exportadoras. De estas empresas, el 49,9 % se dedican a la
fabricación de piezas y componentes, 43,1 % a la fabricación de carrocerías, remolques y semirremolques y el 7 % a la fabricación de vehículos 90.


Segundo. Abandono de la industria por el Gobierno.


6. Como es sabido, el sector del automóvil vive actualmente una crisis debido a numerosos motivos. En primer lugar, se encuentran los factores que han afectado a todo el tejido empresarial español, como es la pandemia por la COVID-19 y las
prohibiciones impuestas durante los estados de alarma, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional gracias a los recursos interpuestos por el Grupo Parlamentario VOX, que provocaron el cierre temporal de plantas de producción. En
segundo lugar, las políticas energéticas del Ejecutivo, el incremento de los costes del transporte, y el desabastecimiento de materias primas y de semiconductores han provocado la paralización de la producción y que se pongan en riesgo miles de
empleos 91. Y, por último, en España se ha iniciado el año con un incremento del impuesto de matriculación que va a dificultar más aún la recuperación de ventas.


7. Todo ello ha supuesto una caída de la producción de vehículos que se estima de un 36,1 % en el tercer trimestre de 2021 respecto al mismo periodo en 2019 92.


Igualmente, la exportación de vehículos ha caído en aproximadamente un 16 % en 2020 respecto a 2019. Asimismo, según Faconauto (Patronal de los concesionarios de automoción), se estima que las ventas de vehículos no recuperarán los niveles
de 2019 hasta 2024 93.


8. En primer lugar, un problema que afecta a toda la industria en general, incluida la del automóvil, agravado por las políticas del Gobierno, es el elevado coste energético que asumen las empresas y particulares. Por el Ejecutivo se está
imponiendo la energía eléctrica como vector por encima de cualquier otro al tiempo que el precio de la electricidad se incrementa diariamente.


9. De hecho, el Gobierno reconoce no haber realizado estudios en cuanto al impacto de estos incrementos sobre del sector de la automoción y sobre la demanda de los vehículos eléctricos, cuando afirma en su respuesta a una iniciativa de este
Grupo Parlamentario que la demanda de vehículos eléctricos no se ve lastrada por un incremento de los precios de la electricidad, son otros los factores que influyen en esta 94.


10. Como un factor determinante en este incremento de los costes energéticos se encuentra la falta de soberanía energética derivada de las políticas europeas, tal y como se pudo apreciar con la aprobación del Nord Stream 2 que hará que
Europa dependa aún más del gas ruso 95. O, también, con una implicación más directa para España, como se demostró con el conflicto entre Argelia y Marruecos y el consiguiente encarecimiento del gas durante los siguientes meses 96. No obstante, las
medidas y decisiones adoptadas por el Gobierno han llevado a que España se vea especialmente afectada por las subidas de los costes energéticos.


90 Ibidem. Páginas 5 y 6 .


91 https://intereconomia.com/noticia/empresas/stellantis-psa-opel-mercedes-seat-los-fabricantes-vuelven-a-parar-la-produccion-de-automoviles-en-espana-2021 0903-1907/[fecha de consulta: 24 de enero de 2022].


92 https://anfac.com/actualidad/la-produccion-de-vehiculos-en-espana-hasta-noviembre-cae-un-6-respecto-de-2020/, https://www.telecinco.es/informativos/economía/semiconductores-paraliza-automovil-perdidas-millones 18 3219571532.html,
https://www.autopista.es/noti-cias-motor/falta-chips-semiconductores-paraliza-fabricas-coches-durara-minimo-hasta-2022 236757 102.html o https://okdiario.com/economía/proveedor-renault-prepara-ere-des-plome-actividad-falta-suministro-8397242,
entre otros muchos [fecha de consulta: 11 de enero de 2022[ .


93 https://www.eleconomista.es/motor/noticias/11532557/12/21/Faconauto-advierte-que-las-matriculaciones-de-vehiculos-no-se-recuperaran-hasta-2024.html [fecha de consulta: 3 de febrero de 2022].


94 Respuesta del Gobierno por escrito de 6 de octubre de 2021 con número de registro 159312.


95 https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/espana-falta-interconexiones-gas-electricidad-nord-stream-2/2851871/y
https://www.economist.com/lea-ders/2021/10/16/the-first-big-energy-shock-of-the-green-era?giftld=0e3f8b46-cb37-4ad4-a79a-d!8eaf3792c3 [fecha de consulta: 19 de enero de 2021],


96 12 Entre otros, https://www.politicaexterior.com/articulo/ruptura-argelia-marruecos/, https://okdiario.com/economia/enagas-vueIve-subir-8-prevision-consumo-gas-este-invierno-crece-riesgo-apagones-8397252 o
https://www.elconfidencial.com/mercados/2022-01-07/gas-importado-espana-argelia-eeuu-gasoducto-argelia-gnl 3354894/[fecha de consulta: 11 de enero de 2022].



Página 99





11. En este sentido se pronunciaba el Banco de España, en su informe El papel del coste de los derechos de emisión de CO2 y del encarecimiento del gas en la evolución reciente de los precios minoristas de la electricidad en España, al
concluir lo siguiente 97:


En el periodo comprendido entre diciembre de 2020 y junio de 2021, los precios del mercado mayorista de la electricidad han experimentado un aumento pronunciado. De acuerdo con las estimaciones de este documento, una quinta parte de este
aumento se explicaría por el encarecimiento de los derechos de emisión de CO2, a su vez atribuible a los cambios recientes en los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en Europa. Frente a este factor, aproximadamente la
mitad del aumento de los precios en el mercado de generación de electricidad sería consecuencia de la elevación del precio del gas.


Con este trasfondo, el comportamiento de los precios en los mercados mayoristas de la electricidad de los principales países del área del euro ha sido similar al observado en el caso español. Sin embargo, la traslación de estos desarrollos
a los precios minoristas habría sido heterogénea por países, lo que se explicaría por las diferencias en algunas características de los respectivos mercados, en particular por lo que respecta a su regulación y al sistema de fijación de precios. En
concreto, en el caso español la traslación ha sido particularmente elevada. Las estimaciones realizadas indican que el incremento del precio de la electricidad en los mercados mayoristas sería responsable de una tercera parte del repunte del IAPC
observado en nuestro país en el primer semestre de 2021. Por el contrario, el impacto habría sido notablemente menor tanto en el conjunto del área del euro como en sus tres principales economías. [Énfasis añadido].


12. Un ejemplo en el que el Ejecutivo ha adoptado una posición particular y perjudicial para la industria energética ha sido con la decesión de no incluir la energía nuclear y el gas natural en la taxonomía verde europea. La Comisión
Europea elaboró un borrador de propuesta de taxonomía para los Estados miembros de la Unión Europea en la que se clasifica como 'verde' la inversión en proyectos de energía nuclear y de las centrales de ciclo combinado, alimentadas por gas natural,
si sustituyen al carbón y emiten hasta 270 gramos de CO2 por kW/h.


13. Pese a ello, el 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante nota de prensa titulada España reitera su rechazo a incluir la energía nuclear y el gas natural en la taxonomía verde europea
afirmaba que tanto la energía nuclear como el gas natural tienen un papel que jugar en la transición, pero limitado en el tiempo, por lo que ambas energías deben ser tratadas de forma aparte y no como verdes, donde están otras energías claves para
la descarbonización y sin riesgo ni daño ambiental 98.


14. Estas declaraciones del Ministerio dan la espalda a España en un contexto en el que la Unión Europea apuesta por la nuclear como vector en el proceso de descarbonización de la economía. En este sentido, el comisario europeo del Mercado
Interior, Thierry Bretón, apela a una inversión de medio billón de euros en nuevos reactores atómicos de aquí a 2050, cerca de 20.000 millones de euros anuales para los reactores de nueva generación y 50.000 millones de aquí a 2030 para poder
mantener en funcionamiento las centrales nucleares en activo. Subraya también que la energía nuclear tiene un 'papel fundamental' para alcanzar los compromisos internacionales asumidos en el conjunto de la Unión Europea 99.


15. Se trata de un escollo más en el camino de la energía nuclear después de que el Ejecutivo haya pactado un calendario de cese de explotación ordenado de todas las centrales entre 2027 y 2035 y que, posteriormente, haya aprobado un real
decreto-ley por el que se impone un mecanismo de minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía
proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.


16. En definitiva, todas estas políticas impiden que España avance por la senda del progreso, del empleo y del bien nacional. En consecuencia, se pierde eficiencia y competitividad y se incrementan costes, lo que concluye en una
destrucción del tejido empresarial.


97 Banco de España: Documentos Ocasionales N° 2120 El papel del coste de los derechos de emisión de CO2 y del encarecimiento del gas en la evolución reciente de los precios minoristas de la electricidad en España (2021)
https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosOcasionales/21/Fich/do2120.pdf


98 https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/espa%C3%Bla-reitera-su-rechazo-a-incluir-la-energ%C3%ADa-nuclear-y-el-gas-natural-en-la-taxonom% C3% ADa-ver de-euro-pea/tcm:30-534764 [fecha de consulta: 19 de enero de 2022].


99 https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/bruselas-defiende-apuesta-nucleares-insta-invertir-medio-billon/2857285/[fecha de consulta: 19 de enero de 2021].



Página 100





17. Para que la industria de la automoción verdaderamente sea potente y recupere los niveles de empleo, producción y matriculaciones anteriores a la pandemia, España necesita, entre otras cuestiones, una política eficaz para la industria de
la automoción. Y, dentro de esta política, se hacen imprescindibles medidas en materia energética que permitan suministrar la energía necesaria al sector a precios competitivos. Si se descartan fuentes de energía sin conseguir una independencia
total de fuentes renovables abocaría a la industria a tener que pagar unos precios mucho más altos que nuestros competidores, forzando el cierre de plantas y la deslocalización de otras.


18. Debe realizarse una implementación del coche eléctrico de forma gradual y progresiva, tanto para uso privado como transporte público. Ahora bien, ello sin demonizar los motores exclusivamente de combustión, como se ha hecho hasta
ahora. En palabras del presidente de Faconauto, don Gerardo Pérez: 'El ataque vivido en España contra el diésel no se ha dado en otros países de la UE 100'.


19. Esto ha quedado patente con la aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de
flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.


20. Según se expone en la actividad 2 'todos los vehículos subvencionables han de cumplir siempre con la normativa europea de emisiones más reciente, actualmente Euro VI step E [Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo y modificaciones posteriores]. Además, este principio de ''no causar un perjuicio significativo'' determina la imposibilidad de ofrecer subvenciones para la adquisición de determinados vehículos, según su tecnología y características
funcionales'. Por tanto, no se entiende la exclusión de los vehículos impulsados por diésel que cumplen con la normativa Euro VI-E como vehículos elegibles para las subvenciones y que están disponibles en el mercado.


21. Este proceder del Gobierno ha sido duramente criticado por diversas asociaciones del sector de transportes. Entre otras, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) 101 considera que existe una
discriminación para con el transporte de mercancías y que además no se ajusta a la realidad. Así, los vehículos eléctricos industriales, tienen una autonomía escasa que no permiten un transporte de mercancías de ámbito nacional, mientras que los
vehículos de hidrógeno para el transporte de mercancías, sí contemplados en las ayudas, se encuentran en una fase aún de pruebas y no es una tecnología disponible 102.


22. Este Gobierno que abandona al sector, que se arrodilla ante la nueva religión climática y que, en base a la Agenda 2030, ataca los intereses de nuestra Nación, incumple los plazos en una cuestión que no es baladí. La industria de la
automoción considera al PERTE-VEC como una oportunidad para reforzar su sector y como oportunidad de desarrollo en I+D+i y en proyectos que permitan que España no pierda su situación de liderazgo es un sector estratégico en nuestro país por su
aportación al Producto Interior Bruto y al empleo estable y de calidad. Las empresas españolas miran al futuro y no se debe perder la oportunidad de garantizar la soberanía industrial.


23. Asimismo, la sociedad española empieza a mostrar su interés en los vehículos eléctricos y Bruselas avanza con sus imposiciones y, ante ello, para no perder nuestro liderazgo y para favorecer una alta cuota de vehículos fabricados en
España se necesita desarrollar medidas que favorezcan el impulso definitivo para que el país siga siendo líder en el sector de la automoción.


Cuarto. Retos a los que se enfrenta el sector de la automoción.


24. En España, además de la demonización del uso de determinados combustibles menos contaminantes, concurren otras circunstancias que están impidiendo una transición adecuada hacia la descarbonización. Entre ellos, los siguientes:


a) Retrasos en el PERTE-VEC.


25. El Ejecutivo, en un falso intento de apoyo a la industria, como se ha señalado, el 13 de julio de 2021 anunciaba el PERTE-VEC, sin embargo, no fue hasta el 28 de diciembre de 2021, con la Orden


100 https://www.eleconomista.es/ecomotor/motor/noticias/10264047/12/19/Gerardo-Perez-presidente-concesionarios-El-ataque-vivido-en-Espana-contra-el-diesel-no-se-ha-dado-en-otros-paises-de-la-UE.html [fecha de consulta: 29 de enero de
2022].


101 https://www.fenadismer.es/impugnado-el-decreto-de-ayudas-a-flotas-por-dejar-fuera-los-camiones-a-gas/[fecha de consulta: 19 de enero de 2022],


102 https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/medio-ambiente/2021/05/31/60b3c0de-fdddff6f0a8b4686.html [fecha de consulta: 19 de enero de 2022].



Página 101





ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE-VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 103 (la 'Orden'), que se publicaron las bases del PERTE-VEC.


26. Hasta ese momento, los representantes del sector mostraron su preocupación por las demoras en la puesta en marcha del PERTE. Así, don José Vicente de los Mozos, anterior presidente de ANFAC, ya en octubre urgía al ejecutivo, alertaba
de la lentitud que estaba teniendo el Gobierno en el desarrollo del PERTE y advertía de la importancia de la velocidad de ejecución y la agilidad en su desarrollo para que realmente contribuya a la recuperación y la transformación de la industria
104. Y posteriormente, el 15 de diciembre de 2021, el actual presidente de ANFAC, afirmaba que más retrasos en la convocatoria del PERTE sería crítico para el sector 105.


27. Con la publicación de las líneas reguladoras, el 28 de diciembre de 2021 se produce un nuevo retraso en la puesta en marcha del PERTE-VEC, puesto que las solicitudes no han podido empezar a presentarse en diciembre de 2021, tal y como
estaba previsto en la cronología de la memoria descriptiva (página 82).


28. Igualmente, el Registro Estatal de entidades interesadas en PERTE que, conforme se establecía en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debió crearse por el Ministerio de Hacienda tres meses después de la entrada en vigor de esta misma norma (disposición adicional primera) todavía no está en funcionamiento.


29. Como resultado de estos retrasos, se estima que las entidades interesadas podrían registrar sus proyectos desde inicios de marzo (cuando se abra la convocatoria), que la evaluación de las peticiones por el Ministerio empezaría en mayo o
junio, y que se publicará la resolución definitiva en octubre o noviembre, siendo optimista. Lo que queda lejos de las previsiones recogidas en la memoria descriptiva del PERTE-VEC (resolución en julio de 2022).


30. En consecuencia, debido a la falta de transparencia que han protagonizado todas las actuaciones del Ejecutivo y, en general, todos los precedentes de la pésima gestión del Gobierno hacen que este Grupo desconfíe de que el Gobierno vaya
a distribuir los fondos correspondientes al único proyecto en favor de la industria del automóvil.


b) Falta de puntos de recarga para vehículo eléctrico.


31. Otro problema que sufre el sector del automóvil al verse obligado a promover la compra del vehículo eléctrico por encima de cualquier otro es la falta de puntos de recarga en España. Según el Barómetro de la Electromovilidad
correspondiente al tercer trimestre de 2021 que publica ANFAC 106 están disponibles 12.702 puntos de recarga de acceso público, de los que el 87 % son de carga lenta (potencia de hasta 22 kW, lo que implica tiempos de recarga mínimos de tres horas).
De estos puntos de recarga, 7.360 se encuentran en entornos urbanos y 5.342 en interurbanos (4.450 son de carga lenta).


32. Según este barómetro, 'Si consideramos las principales carreteras y corredores del país, según intensidad de tráfico, se puede apreciar la falta de cobertura total a nivel nacional.


De este modo, se aprecian hasta 48 zonas donde hay más de 100 km sin ningún punto de recarga de acceso público, de al menos 250 kW. Al menos 4.800 km, de los casi 7.300 km representados en estos corredores, no tienen cobertura de puntos de
recarga de alta potencia'.


33. De este modo se ve una dificultad en la penetración del vehículo eléctrico, ya que solo es indicado en estos momentos para zonas urbanas, lo que le relega a ser un segundo o tercer vehículo de apoyo y no para un uso general. Además, es
reseñable la escasa -por no decir nula- disponibilidad de puntos de recarga en el medio rural, lo que colabora en el fenómeno de la despoblación y acrecienta las desigualdades entre las regiones de España.


103 https://www.boe.es/diarío boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21612 [fecha de consulta: 24 de enero de 2021].


104 https://www.economiadigital.es/economía/el-gobierno-retrasa-el-perte-del-automovil-para-que-no-sea-un-traje-a-medida-de-seat.html [fecha de consulta: 24 de enero de 2021].


105 https://www.europapress.es/motor/sector-00644/noticia-wayne-griffiths-seat-afírma-tener-mas-retrasos-perte-seria-critico-planta-baterias-20211215151316.html [fecha de consulta: 24 de enero de 2022].


106 https ://anfac.com/wp-content/uploads/2021/1 1/Barometr o-Electromovilidad-3T-2021 .pdf



Página 102





c) Elevado precio de los vehículos impulsados por energías renovables.


34. Los altos precios de los vehículos eléctricos han resultado en un incremento de los vehículos de ocasión, tal y como se aprecia en los datos facilitados por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y
Recambios (GANVAM) 107.


35. En 2021, se vendieron 1.989.662 vehículos de ocasión; un 9 % más que en 2020, según se expone por cada vehículo nuevo se vendieron 2,3 de segunda mano. Además, por antigüedad de los vehículos, las ventas de vehículos con más de 15
años que entre particulares se incrementaron 22,7 %, representando el 34 % del mercado. También se incrementaron las ventas de vehículos entre cinco y ocho años de antigüedad un 34,2 %, superando en un 24,5 % las ventas de 2019.


36. En el siguiente cuadro de la Agencia Tributaria se recogen las matriculaciones de vehículos en 2021, donde se aprecia que los españoles siguen decantándose por formas de propulsión tradicionales a pesar del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte (IEDMT):


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Agencia Tributaria 108


d) Desabastecimiento de semiconductores.


37. La demanda de semiconductores ha crecido de forma vertiginosa en los últimos años, principalmente por el despliegue de las redes 5 G y el impulso de sectores como la inteligencia artificial, el internet de las cosas, el coche eléctrico
o el coche autónomo. En consecuencia, desde hace varios años se está produciendo un tensionamiento en la capacidad de suministro que ahora se ha acentuado con motivo de la crisis por la COVID-19 109.


38. Por un lado, con la paralización del sector industrial se dejó de demandar este producto, sin que se hicieran reservas para el momento en el que se reanudase la actividad. Por otro lado, al reactivarse la demanda los fabricantes de
semiconductores, localizados principalmente en China y Taiwán, no han sido capaces de satisfacerla.


39. Esto ha desembocado en continuos paros de plantas y de líneas de producción 110 y que, donde se haya conseguido seguir fabricando, se haya hecho con serios problemas de inflación de costes y con las consiguientes dificultades de
amortización de inversiones y rentabilidad.


e) Empleo.


40. Una transición al vehículo eléctrico abrupta puede desencadenar una pérdida significativa de puestos de trabajo. El montaje de un vehículo eléctrico requiere de más especialización y de menos horas de montaje, por lo que se puede
esperar una reducción de las plantillas 111.


107 https://www.ganvam.es/wp-content/uploads/2022/01/NP-Mercado-ocasion-2021.pdf


108 https://sede.agenciatributaria.gob.es/AEAT/Contenidos Comunes/La Agencia Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/matriculaciones/mes/jrubikf60a22539fcfde39ead772c0677a01 16al430f42b.html [Fecha de consulta: 19 de enero de 2022].


109 https://www.motorpasion.com/industria/no-solo-faltan-microchips-falta-materias-primas-contenedores-tambien-amenazan-industria-automotriz [fecha de consulta: 28 de septiembre de 2021].


110 https://elpais.com/economia/2022-01-07/los-fabricantes-de-coches-mantienen-sus-erte-ante-otro-ano-negro-por-la-falta-de-chips .html [Fecha de consulta: 19 de enero de 2022].


111 https://www.vozpopuli.com/economía y finanzas/coche-electrico-peligro-500-000.html [fecha de consulta: 2 de febrero de 2022].



Página 103





41. Un reciente informe de PwC Strategy& elaborado para la Asociación Europea de Proveedores de Automoción (CLEPA) 112 sobre la evaluación del impacto en la transición del vehículo eléctrico entre 2020-2040 muestra que una transición
apresurada supondría poner en riesgo, en toda Europa, medio millón de puestos de trabajo de los 1,7 millones que tiene en la actualidad. Y el 70 % de estas pérdidas de puestos de trabajo ocurrirá entre 2030-2035.


42. En vista de los problemas y retos a los que se enfrenta la industria española en general y la automoción en particular, es imperativo replantearse las actuaciones adoptadas por el Gobierno. Es necesario crear un plan de apoyo a esta
industria estratégica para España que procure una transición adecuada hacia la descarbonización, una menor dependencia del exterior y que evite el despido de empleados y el cierre masivo de empresas que dependen de este sector.


43. Este plan además debe garantizar la productividad y competitividad de una industria clave para España, en la que hemos presidido los primeros puestos a nivel mundial y hemos sido líderes en Europa. Es de obligado cumplimiento
establecer cuantas medidas sean necesarias para preservar el liderazgo de nuestra Nación en este sector, a fin de garantizar la supervivencia y proteger a las empresas y a los autónomos de toda la cadena de valor España desde fabricantes,
concesionarios, talleres, reparación y recambios, transportistas hasta todos los servicios especializados de este sector


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un plan de apoyo al sector de la automoción que contenga, entre otras, las siguientes medidas:


1. Apartarse de los postulados de la agenda 2030, en particular, y en este contexto, en todo aquello que supone un abandono del interés nacional, del bien de los españoles y de la reactivación de nuestra industria.


2. Impulsar medidas fiscales que estimulen y favorezcan el mercado del automóvil e incentiven la compra de nuevos vehículos. Todo ello siempre persiguiendo dotar al marco legal actual de la estabilidad necesaria para permitir la
planificación tanto de los fabricantes y distribuidores como de las familias.


3. Aceptación de la inclusión de la energía nuclear y del gas en la taxonomía verde europea, y despliegue de la actividad necesaria en el seno de la Unión Europea para adaptar las imposiciones en cuanto al CO2 a las necesidades de España y
su industria al objeto de conseguir una transición que proteja el empleo y la riqueza.


4. Desarrollo de las infraestructuras e instalaciones necesarias de todas las fuentes de energía posibles (v. gr., hidrógeno, gas, nuclear, etc.) para la consecución de una mayor ''soberanía energética'' de España.


5. Impulso de una red suficiente de puntos de recarga de vehículos eléctricos, así como de hidrogeneras, que abarque todo el territorio nacional, poniendo especial atención a las zonas en riesgo de despoblación con el objetivo de no excluir
ningún punto de nuestra geografía.


6. Elaboración de planes de ayuda a la adquisición de vehículos configurados en función de la oferta y a la demanda y de las necesidades de la industria y de los españoles. Estos programas deberán ser gestionados directamente por el
Gobierno sin establecer distinciones entre regiones autónomas.


7. Creación de un paquete de incentivos fiscales a empresas al objeto de relocalizar la producción de suministros estratégicos en el sector industrial español y de facilitar y acelerar el proceso de implantación y desarrollo de una
verdadera industria de fabricación de semiconductores.


8. Desarrollo, en coordinación con las administraciones autonómicas y locales, de programas de formación, tanto de capacitación como de actualización, relacionados con toda la cadena de valor de fabricación de semiconductores y de
automóviles. Todo ello con la finalidad de evitar que una ''transición verde'' en la industria provoque una pérdida de puestos de trabajo.


9. Promoción, en coordinación con las administraciones autonómicas y locales competentes, del estudio de la viabilidad y rentabilidad del desarrollo de explotaciones de tierras raras en España.


10. Puesta en marcha de las medidas necesarias para complementar y dar impulso al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de desarrollo de la industria de semiconductores


112 https://clepa. eu/wp-content/uploads/2021/1 2/Electric-Vehicle-Transition-Impac t-Report-2020-2040.pdf y
https://clepa.eu/mediaroom/greenandiust-an-effectíve-mobility-transition-should-be-about-emissions-reductions-and-the-social-dimension-not-a-technology-ban/[fecha de consulta: 2 de febrero de 2022].



Página 104





en España, aprovechando para ello los recursos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los medios nacionales propios.


11. Avance con carácter urgente en la tramitación del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado para que España pueda desarrollar correctamente la industria de este
tipo de vehículo al tiempo que se permite que la adquisición de este medio de transporte sea accesible para toda la sociedad española.


12. Promoción de las actuaciones necesarias dirigidas a modificar el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la
transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Ello con la finalidad de incluir un mayor número de actividades subvencionables y de beneficiarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003819


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la Proposición no de Ley de impulso de la cadena de valor del sector naval, para su debate en la Comisión de Industria,
Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


El sector de la construcción y transformación de buques y sus empresas auxiliares juegan un papel estratégico en el desarrollo de los países, tanto por su contribución directa a sus economías como por ser una palanca fundamental para el
desarrollo de otras actividades: transporte de mercancías, aprovechamiento de recursos marinos o el turismo, entre otros. En España, este sector ha adquirido una alta capacitación y especialización tecnológica en la fabricación, reparación y
mantenimiento naval de elevado valor añadido, así como en la construcción de embarcaciones náuticas y de recreo y la industria auxiliar complementaria que le da soporte, lo que le confiere un gran prestigio a nivel internacional. En la actualidad,
la industria naval española juega un papel estratégico para el fortalecimiento industrial, la creación de empleo y bienestar, con un efecto tractor que cifran su facturación cercana a los 2.500 millones de euros de promedio anual y más de 11
millones de horas de trabajo, generando directamente empleo a más de 34.000 trabajadores y próximo a 35.000 en la industria auxiliar. La producción se concentra en su mayor parte en el norte de España, en especial en Galicia, Asturias y el País
Vasco, aunque también tiene un papel destacado en otras zonas de levante y Andalucía. En particular, esta industria es fundamental en ciudades como Vigo y su área, singularmente el sector privado, en el que Vigo es la ciudad con el mayor sector
naval privado.


En la actualidad, la industria naval y sus empresas auxiliares atraviesan un momento crítico provocado en parte por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, pero también por la necesaria reestructuración del sector, modernización para
avanzar en especialización tecnológica, digital y sostenible, en capacidad competitiva y su diferenciación tecnológica. Desde el Gobierno de España, en los últimos dos años, se han implementado múltiples instrumentos de apoyo al sector, facilitando
la contratación y dotándolo de mayor músculo financiero con soluciones para la financiación a través de créditos ICO, de los seguros del CESCE o el Fondo Garantías Navales de Pymar, organismo que además facilita la reestructuración de las
operaciones del tax lease y también a través de subvenciones para créditos que ofrecen las entidades financieras a armadores y astilleros para acometer la construcción de buques o bien subvenciones en forma de exención para favorecer la l+D+i y la
innovación en productos y procesos productivos y sus líneas de negocio.



Página 105





A nivel internacional es notorio que existe una elevada competitividad en un mercado cada vez más global, cíclico y cambiante. Por todo ello, es fundamental que España afronte importantes desafíos en formación y capacitación, atraer y
retener talento, mejora de procesos de producción más eficientes e intensivos en tecnología, de incorporación de digitalización [ ...], que contribuyan a generar ventajas competitivas en una industria más sostenible. (Destaca en España la
producción de cruceros, buques offshore para campos eólicos, buques oceanográficos o pesqueros de última generación. (España se ha situado en primera potencia europea en segmento de buques oceanográficos y segunda a nivel mundial, mientras Europa
alcanza el 98,9 % de la cuota de mercado de cruceros).


En este sentido, resulta clave avanzar en el fortalecimiento de la industria naval española como palanca de crecimiento y competitividad con el desarrollo de un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE)
específico para la industria naval, alineado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Agenda 2030, con el que se refuercen proyectos prioritarios a desarrollar, entre los que cabe desatacar: Favorecer capacitación de
profesionales para conseguir empleo de calidad, igualdad de género y adaptación tecnológico; Automatización de procesos de producción maximizando así los recursos; Plataformas de cadena de suministros para integrar astilleros, suministradores,
industria colaboradora y pymes por medio de tecnologías de uso común; Digitalización de procesos de negocio con el objetivo de crear economías de escala; Fabricación y producto sostenible potenciando así actividades de economía circular;
Productos y servicios sostenibles y digitales para aumentar la propuesta de valor de los astilleros españoles. Todas ellas propuestas que lleven a nuestro país a una posición de prestigio y liderazgo en materias como la industria 4.0,
sostenibilidad o bien en igualdad de género.


(Tales iniciativas aspiran a incrementar en un 6 % la cifra de negocio del sector naval y entre un 15 y un 20 % su competitividad. Todo ello supondrá para la economía del país más de 3.000 millones de euros y alrededor de 1.700 nuevos
empleos de alta cualificación generados).


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trabajar en el desarrollo de un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) dirigido al sector naval e industrias auxiliares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tenga
como objetivo una transformación verde y digital para, de este modo, impulsar una industria innovadora y robusta que contribuya al crecimiento económico y al empleo en zonas de alta actividad industrial naval.


2. Mantener con las Comunidades Autónomas y principales organizaciones sindicales y empresariales un amplio diálogo acerca de la situación actual y necesidades de la cadena de valor de la industria naval con el objetivo de desarrollar un
PERTE que, desde la colaboración, permita un óptimo aprovechamiento de los recursos europeos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2022.-Alejandro Soler Mur, Sandra Guaita Esteruelas, Adolfo Pérez Abellás, Cristina López Zamora, María Luisa Faneca López, Juan Bernardo Fuentes Curbelo, Ana María Botella Gómez, María
Pilar Rodríguez Gómez, Patxi López Álvarez, Germán Renau Martínez, César Joaquín Ramos Esteban y Juan Francisco Serrano Martínez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003838


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto
en



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los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de las resoluciones estimadas por el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, 'LTAIBG'), tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.


De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas por parte de los cargos
públicos para con los ciudadanos.


Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del sector público
institucional estatal cuyos fines se centran en la promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la
información pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se desprende del artículo 34.


Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control que ejerce el CTBG
respecto del cumplimiento por la Administración General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.



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El artículo 24 de la LTAIBG regula el procedimiento para las reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3 La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actual Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.


Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica, presupuestaria y
estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son presentadas para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones, de datos, memorias e
informes anuales, comparados con los ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.


Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021) un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones (52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre la aplicación de la
Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3 %) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 113.


Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del Estado y Administraciones Territoriales 114), solo en 2021 se recibieron un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a 2020. Si se toma como
referencia los siete años de actividad del CTBG, el aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.


113 https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html


114 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios de colaboración con este.



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[**********página con cuadro**********]


El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021 referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:


Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Presidencia del Gobierno.;49


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17


Ministerio de Ciencia e Innovación.;3


Ministerio de Consumo.;1


Ministerio de Cultura y Deporte.;15


Ministerio de Defensa.;9


Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8


Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4


Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24


Ministerio de Igualdad.;7


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5


Ministerio de Justicia.;14


Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.;15


Ministerio de Política Territorial.;7


Ministerio de Sanidad.;77



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Ministerio;N.º de resoluciones estimadas


Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14


Ministerio de Universidades.;3


Ministerio del Interior.;72


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8


Fuente: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html


De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, solo el 2,1 % fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.


[**********página con cuadro**********]


Cuarto. Necesidad de publicidad activa.


Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta forma, solo tiene acceso a
la información demandada quien haya formulado la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo concreto de la AGE para terceros.


Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden extraer dos conclusiones:


- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia, debe hacérsele llegar al interesado.


- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha accedido a dar traslado de dicha información.


Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.



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Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública (artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5 LTAIBG), la AGE debería estar
obligada a publicar, en la respectiva página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio del
ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se haya reputado relevante para garantizar la transparencia
de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003758


Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2022 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Plural la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a incrementar las subvenciones a los Centros Especiales de Empleo (CET) hasta el 75 %
de salario mínimo interprofesional (SMI), para compensar el incremento del SMI y garantizar su viabilidad, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 408, de 1 de marzo de 2022.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/003797


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de los Diputados del PDeCAT don Ferran Bel i Accensi y don Genís Boadella i Esteve, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su
debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a incrementar las subvenciones a los Centros Especiales de Empleo (CET) hasta el 75 % de salario mínimo
interprofesional (SMI) para aquellos trabajadores con especiales dificultades, en aras de compensar el incremento del SMI y garantizar su viabilidad.


Exposición de motivos


Según el informe 'El empleo de las personas con discapacidad', elaborado por el INE en el año 2020, había 1.933.400 personas con discapacidad en edad de trabajar (de 16 a 64 años). De esta cifra, 663.900 eran activos y 516.300 personas
ocupadas. Como señala dicho informe, 'Lo más destacadle del colectivo



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de personas con discapacidad es su baja participación en el mercado laboral. En 2020 su tasa de actividad aumentó 0,3 puntos y se situó en el 34,3 %, 41,8 puntos inferior a la de la población sin discapacidad'.


El informe también apunta que 'la tasa de empleo fue del 26,7 %, más de 37 puntos inferior a la de las personas sin discapacidad. Dicha tasa aumentó 0,8 puntos respecto a 2019. Por su parte, la tasa de paro superó en más de seis puntos a
la de la población sin discapacidad (22,2 % frente a 15,4 %)'.


Si bien es cierto que los últimos resultados aportados por el INE muestran una mejora de los indicadores de ocupación entre las personas con discapacidad, si estos se analizan de forma detallada y atendiendo a los diferentes tipos de
discapacidad, se observa que entre el 2020 y el 2019 se ha producido un empeoramiento de los indicadores en el caso concreto de las personas con discapacidad intelectual. Así, según los datos correspondientes al 2020, la discapacidad intelectual
continúa presentando tasas de actividad y ocupación muy bajas (28,3 % y 17,6 %, respectivamente). Si comparamos estos datos con los del año anterior, el 2019, la tasa de actividad cayó 2 puntos, y la tasa de ocupación registró un descenso de 2,8
puntos.


Contribuir a elevar la participación de las personas con discapacidad en las actividades laborales resulta un objetivo obligado y plausible, pero para ello es preciso adoptar medidas específicas que ayuden a hacerlo posible. Algo más de una
cuarta parte de este empleo goza de reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social y, en determinados casos, conlleva también subvenciones. Este es el caso de las decenas de miles de personas con discapacidad ocupadas en los Centros Especiales
de Empleo, las cuales se benefician de subvenciones por cada contrato de trabajo con personas con discapacidad, con el fin de poder mantener los empleos.


Atendiendo a este contexto, los centros especiales de empleo se han configurado como un instrumento de inserción sociolaboral clave para las personas con discapacidad. En el año 2020 realizaron un total de 65.461 contrataciones a nivel
estatal, lo que equivale al 60 % de todos los contratos específicos realizados durante el año a personas con discapacidad, y al 26,3 % del total de contratos formalizados con personas con discapacidad. Se constituyen, así, como uno de los pilares
básicos para la ocupación del colectivo, y más concretamente, de aquellas personas que presentan especiales dificultades y que cuentan con mayores barreras a la hora de acceder, mantenerse y promocionarse en el mercado laboral.


Hay que destacar que los Centros Especiales de Empleo se caracterizan por emplear en su plantilla, al menos, a un 70 % de personas con discapacidad, para contribuir a su inserción laboral.


La base del sueldo de estos trabajadores es el salario mínimo interprofesional y está estipulado mediante la negociación colectiva del sector. La Administración, mediante regulación, determinó costear el 55 % del mismo (anteriormente el 50
%), a instancias de la 'Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a incrementar las subvenciones a los centros especiales de empleo para compensar el incremento del salario mínimo y garantizar su viabilidad' del PDeCAT, aprobada tanto
por el Pleno del Congreso (162/000162) como por la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad (161/000301). Estos centros emplean desde personas con un grado de discapacidad mínimo del 33 % hasta personas con más del 65
% de discapacidad.


En este contexto, hay que considerar el aumento del salario mínimo interprofesional acaecido en 2019, que se incrementó desde los 735,9 euros/mes hasta los 900 euros/mes, así como también los incrementos aprobados para 2020 desde los 900
euros/mes hasta los 950 euros/mes, de 965 euros/mes en 2021 y de 1.000 euros en 2022, medidas adecuadas desde la perspectiva laboral y social, que sin embargo tienen una repercusión sobre los Centros Especiales de Empleo y sobre su capacidad de
mantener el empleo de personas con discapacidad, que debe ser corregida, ya que el aumento del SMI incide directamente sobre sus costes salariales, en empleos y actividades difícilmente reconvertibles. De hecho, con el alza del SMI, los costes
laborales de los Centros Especiales de Empleo se han incrementado en un 36 % por cada trabajador con discapacidad contratado con sueldo ligado al SMI desde 2019 a 2022, lo cual, sin duda, debe ser enmendado.


En este punto, hay que recordar que estos costes son aún mayores en el caso de aquellos centros especiales de empleo, en su mayoría de iniciativa social, que emplean a personas con especiales dificultades, por presentar estas unas menores
tasas de productividad y por la imposibilidad que tienen dichos centros de repercutir ese aumento de costes en el precio final de sus productos y/o servicios. Además, no hay que olvidar que este tipo de centros aseguran no solo la cobertura de las
necesidades del proyecto laboral de las personas con discapacidad y especiales dificultades, sino que también contribuyen a su protección social a través de la participación, la igualdad y la equidad de trato desde una óptica de desarrollo personal
y social.



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La solución pasa por acompañar el alza del SMI con un alza en el porcentaje del SMI cubierto por las subvenciones por empleo de cada persona con discapacidad con especiales dificultades que tengan contratada los Centros Especiales de Empleo.
Por ello se propone incrementar, del 55 % del SMI actual al 75 % del SMI la subvención gubernamental para este colectivo concreto.


Si aumenta el salario mínimo y en paralelo no aumenta la subvención a los Centros Especiales de Empleo, estos ven mermada su cuenta de explotación y muchos de ellos pueden convertirse en insolventes o verse obligados a minorar el empleo.
Cada vez que se aumenta el SMI sin medidas alternativas para los CET, se ponen en peligro miles de puestos de trabajo de personas con discapacidad intelectual y con trastornos de salud mental, un colectivo demasiado vulnerable como para verse en
estas tesituras de incertidumbre y zozobra. La situación financiera de estos centros es delicada y, por eso, reivindicamos la necesidad de acompañar al incremento del salario mínimo de un aumento de la subvención del SMI que reciben los CET y, así,
garantizar los puestos de trabajo de sus trabajadores y la creación de nuevos puestos de trabajo.


Así pues, a pesar de que desde el PDeCAT valoramos positivamente el nuevo incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anunciado por el Gobierno hasta los 1.000 euros mensuales, consideramos imprescindible acompañar dicho incremento
de las medidas y los soportes necesarios para garantizar el derecho al trabajo de las personas con especiales dificultades.


Por este motivo hay que insistir en la necesidad de seguir trabajando para dignificar el trabajo y la calidad de vida de estas personas y en la importancia de garantizar la viabilidad de los Centros Especiales de Trabajo (CET) de iniciativa
social que, en definitiva, son aquellos que ocupan el mayor número de personas con especiales dificultades.


Es necesario que la administración evalúe el impacto de estos incrementos del SMI en el mantenimiento y la creación de empleo para las personas con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo, y actúe en consecuencia.


Con la misma voluntad y poniendo el mantenimiento de puestos de trabajo en el centro, desde el PDeCAT nos hacemos eco de las reivindicaciones del sector, que reclama a la administración un plan de choque que palíe los efectos de la pandemia,
ponga fin a la infrafinanciación crónica del sector social, apueste de forma firme por las entidades de iniciativa social, y acabe con el déficit estructural que sufre el colectivo desde hace años.


Finalmente, consideramos que debe hacerse mención específica al mecanismo de reparto de los fondos destinados al mantenimiento de la ocupación en los centros especiales de empleo. Es fundamental que los fondos provenientes de la Conferencia
Sectorial destinados a este fin se repartan obedeciendo a criterios finalistas, de modo que se determine con exactitud y concreción la transferencia de recursos que corresponda trasladar a cada Comunidad Autónoma por este concepto en función del
número de personas con discapacidad empleadas en los centros especiales de empleo de los diferentes territorios, por grados de discapacidad, en alta en la Seguridad Social a 31 de diciembre del año en curso. Con el mismo propósito, creemos oportuno
que el Gobierno incorpore en una futura modificación de la Ley de Empleo un programa específico de inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado protegido que contemple el reparto de fondos y recursos siguiendo las pautas ya
mencionadas.


Por todo ello, los Diputados del PDeCAT presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incrementar las subvenciones a los Centros Especiales de Empleo, desde el actual 55 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada trabajador con discapacidad contratado con especiales dificultades, al 75 % del mismo, con el fin de
compensar la mayor parte del incremento de costes laborales que les han supuesto los incrementos del SMI aprobados para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. La finalidad del incremento de la subvención es la de conservar los empleos y viabilidad
de los Centros Especiales de Empleo, entidades cuya razón de ser es proporcionar un trabajo productivo y remunerado a los trabajadores con discapacidad, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de estos en el
mercado ordinario de trabajo.



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2. Repartir los fondos provenientes de la Conferencia Sectorial destinados al mantenimiento de la ocupación en los centros especiales de empleo obedeciendo a criterios finalistas de modo que se determine con exactitud y concreción la
transferencia de recursos que corresponda trasladar a cada Comunidad Autónoma por este concepto en función del número de personas con discapacidad empleadas en los centros especiales de empleo de los diferentes territorios, por grados de
discapacidad, en alta en la Seguridad Social a 31 de diciembre del año en curso.


3. Modificar la Ley de Empleo incorporando un programa específico de inserción laboral para las personas con discapacidad en el mercado protegido que contemple el reparto de fondos y recursos siguiendo las pautas mencionadas en el punto
anterior.


4. Implantar un plan de choque que palíe los efectos de la pandemia, ponga fin a la infrafinanciación crónica del sector social, apueste de forma firme por las entidades de iniciativa social, y acabe con el déficit estructural que sufre el
colectivo desde hace años.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2022.-Genís Boadella Esteve y Ferran Bel Accensi, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/003813


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la implantación del Cheque empleo servicio universal en España
para mejorar las condiciones laborales de las empleadas del hogar y garantizar su acceso a la prestación por desempleo, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


En el año 2006 se ponía en marcha en Francia el cheque empleo-servicios universal que tenía entre sus finalidades reducir el empleo sumergido entre las personas que prestan sus servicios a domicilio mediante un sistema de contratación menos
burocratizado y que reconocía mayores derechos laborales a los trabajadores.


Concretamente, la creación de este cheque empleo-servicios articulaba un sistema de contratación de servicios particulares a domicilio por el cual se le facilitaba al empleador un talonario para remunerar los servicios contratados y un
formulario para informar a la administración de los servicios disfrutados.


La simplicidad administrativa de este sistema de contratación, así como las numerosas ventajas fiscales que lo acompañan, lo convierten en una herramienta muy interesante para hacer frente a la precariedad laboral que sufren miles de
trabajadores en España, aflorar empleo sumergido y promover a medio plazo la profesionalización y calidad de los servicios que prestan estos trabajadores.


Según los datos proporcionados por el Fondo Monetario Internacional durante el primer trimestre de este año, en torno al 17,2 % del dinero que se mueve en nuestro país 'es dinero en B'. Además, el Instituto de Estudios Fiscales, la mitad
del dinero en negro que se mueve en nuestro país corresponde a empleo sumergido y la cantidad es equivalente a ocultar un millón de empleos. En la misma línea, el sindicato Gestha, apunta que aflorar el empleo sumergido en España ayudaría a
incrementar la recaudación de la Seguridad Social en 3.500 millones de euros.


Algunos sindicatos y determinadas asociaciones de profesionales llevan reclamando desde hace años la implantación del bono servicio universal en España. En particular, las empleadas domésticas serían uno de los colectivos más beneficiados
por esta política pública. Según datos publicados por el periódico digital El Confidencial, en enero de 2020, 'una de cada tres empleadas del hogar trabaja en negro', por lo que no pudo recibir la ayuda extraordinaria impulsada por el Gobierno de
España para este colectivo durante la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19.


A su vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de concluir que el régimen laboral de las empleadas del hogar en España es discriminatorio al considerar que no hay razones para negar a este colectivo el acceso al paro. La
implantación de este Cheque empleo servicio universal, junto con el diseño



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para el acceso a la prestación por desempleo de estas trabajadoras, ayudaría a reducir la precariedad laboral que afecta a este colectivo y mejorar su protección social.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Implantar el Cheque empleo servicio universal con el objetivo de simplificar la contratación de las trabajadoras del hogar por parte de los empleadores, facilitar el afloramiento de empleos sumergidos y como garantía del abono del
salario y las cotizaciones correspondientes de estos trabajos.


De manera complementaria, se articulará el procedimiento de acceso a la prestación de desempleo de estas trabajadoras y las condiciones que deberán cumplir para acceder a esta prestación social.


2. Acompañar la implantación del Cheque empleo servicio universal de las deducciones fiscales necesarias a los empleadores para garantizar la eficacia de esta medida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2022.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003821


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Rocío De Meer Méndez, doña María De Los Reyes Romero Vilches, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, doña Lourdes Méndez Monasterio y doña Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la concienciación social sobre la importancia de
la familia y la natalidad, para su discusión en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Primero. Datos sobre la caída de la natalidad en España.


España se enfrenta a un gravísimo problema de baja natalidad y de envejecimiento de la población que, como se verá, ya está provocando importantes efectos perjudiciales de carácter socioeconómico. A continuación, se expondrá cómo, de no
corregirse esta tendencia, los aludidos efectos perjudiciales serán cada vez más nocivos.


Es necesario comenzar por la descripción de la situación de la natalidad en España en los años recientes. En 2020 'nacieron 21.411 niños menos que en 2019, con lo que el número de nacimientos ha bajado un 5.93 % 115. Estos datos reflejan
que 'la tasa de natalidad en España (número de nacimientos por cada mil habitantes en un año) fue en 2020 del 7,19 o/0, una tasa de natalidad muy baja, y el índice de Fecundidad (número medio de hijos por mujer) de 1,19' 116. Si comparamos la tasa
de natalidad del año 2020 con el año 2010, observamos como en este último la tasa de situaba en 10,42 %. Esto supone que, en solamente diez años, la tasa de natalidad en España se ha reducido en más de tres puntos porcentuales.


Por su parte, el Índice Sintético de Fecundidad (ISF) se sitúa en 1,19 hijos, muy por debajo de 2,1, que es la fecundidad de reemplazo. Estos datos, trasladados al gráfico de la pirámide de población, dibujan una pirámide poblacional
invertida, que es signo a su vez de pérdida de población más aguda a medida que transcurra el tiempo. Si el ISF en 1976 se situaba en el 2,80, se ha reducido en más de la mitad desde entonces. Y, si comparan los datos de España con los de los
países del entorno, se evidencia que son bastante peores que la media europea, la cual se situaba en 2019 en 1,53 hijos 117; y este último ya es de por sí un dato muy negativo.


115 https://datosmacro.expansion.com/demografiainatalidadiespana#:~:text=En%202020%20nacieron%2021411%20ni%C3%B1os, mujer)%20de%201%2C19


116 Ídem.


117 https://es.statista.com/estadisticas/657200/tasa-de-fertilidad-en-la-union-europea/



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La siguiente imagen muestra cómo ha evolucionado el número de nacimientos en España entre 1975 y 2020. Con la sola interrupción de unos años de la década de 2000, anteriores a la Gran Recesión y en que hubo un aumento de la natalidad
atribuible a la población inmigrante, el gráfico evidencia una tendencia constante a la disminución de la natalidad.


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La situación que retrata el gráfico implica una tendencia a que cada nueva generación de jóvenes españoles sea numéricamente inferior a la precedente. Esto contrasta con el aumento de la esperanza media de vida, que a su vez produce las
consecuencias económicas y sociales que más adelante son objeto de consideración.


Segundo. Las causas de la caída de la natalidad.


La disminución de la natalidad tiene causas de muy distinto género, ideológicos, culturales, sociales, económicas, jurídicas y políticas. Esta disminución, además, tiene que ser debidamente contextualizada, ya que en muchos aspectos es un
fenómeno sufrido en todo el mundo occidental desarrollado, y al que se ha propuesto una explicación con la teoría de la transición demográfica, formulada por Warren Thompson en 1929. Según su hipótesis, las sociedades primitivas se caracterizan por
altos índices de natalidad y mortalidad, y las sociedades desarrolladas, por el contrario, presentan bajas tasas en ambas categorías. El desarrollo económico y los avances científicos, médicos y de higiene permitirían la caída de las cifras de
mortalidad. La natalidad, por su parte, disminuiría también con fuerza, aunque en un momento posterior, como consecuencia de los cambios de mentalidad y culturales que el aludido desarrollo económico habría ayudado a provocar.


Aunque este esquema parece aplicable al caso de las sociedades europeas contemporáneas, y singularmente a la situación de España, es necesario hacer importantes matices. Como se verá, la situación económica puede tener efectos ambivalentes
sobre la natalidad, de tal modo que si hace unos años el mayor nivel de vida pudo crear una atmósfera cultural disuasoria de la natalidad, en la actualidad es la precariedad económica de buena parte de la juventud la que produce idéntico efecto. De
otra parte, ese cambio sociológico y cultural, experimentado sobre todo en los terrenos de la familia dista de merecer una valoración positiva en su consideración global. Finalmente, la disminución de la natalidad en sí misma, lejos de ser un
fenómeno neutro, produce o causa efectos potencialmente catastróficos.


Sin desconocer por tanto que la situación viene de largo, y que su ámbito va más allá de nuestras fronteras, es preciso abordar específicamente las causas que han llevado a la drástica caída de la natalidad en España, que además ha sucedido
de la forma tan extrema que se ha descrito en el anterior expositivo. Para ello, se considerarán las trasformaciones operadas en la sociedad, los cambios



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legislativos, y las medidas de política financiera adoptadas por los poderes públicos en aquellas áreas que puedan afectar a la natalidad. Hay que recordar, sin embargo, que estos aspectos no son compartimentos estancos, ya que los cambios
sociales y legales se estimulan recíprocamente. Actualmente, además, se utiliza el poder legislativo para efectuar cambios culturales y sociales contrarios a la familia.


El carácter valioso del matrimonio contrasta amargamente con la tendencia descendente en su consideración en España por los poderes públicos. Fiel reflejo de esa tendencia es que 2020 fue el año en el que se registró el menor número de
matrimonios en los últimos años, situándose la cifra, según datos del INE, en 90.670 118.


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Si comparamos el número de enlaces matrimoniales que se celebran en España en la actualidad, con el de los que tenían lugar en 1975, el descenso ha sido vertiginoso. En 1975 'se efectuaron 271.347 enlaces matrimoniales. A partir de 1975
comenzó el descenso en el número de casamientos. En 1980 y 1981, el número de matrimonios fue de 213.363 y de 199.057, respectivamente' 119. También es llamativa la estadística sobre el número de hogares con un núcleo conyugal sin hijos. Este
tipo de hogar 'ha pasado de 1977 a 2015 de 1,5 a 4,4 millones; y el de hogares unipersonales, de 700.000 a 3,8 millones' 120. Esto supone que el 47 % de los hogares españoles están compuestos por una sola persona o por parejas sin hijos 121.
Resulta muy significativo que entre los años 2000 y 2015 las familias formadas por un matrimonio con hijos perdiesen diez puntos porcentuales del total de hogares, pasando a representar un 37 % de los mismos.


Por su parte, el feminismo radical defiende abiertamente acabar con la familia, al considerarla patriarcal, con la coartada de lograr la que califica de 'emancipación de la mujer', emancipación conseguida respecto del hogar, el matrimonio y
los hijos 122. Por supuesto, esta visión implica un rechazo total de los conceptos de tradición cristiana que han impregnado la institución del matrimonio en las sociedades occidentales: amor con vocación de permanencia, entrega recíproca e
irreversible, fidelidad, transmisión de la vida. Este movimiento feminista radical ha coincidido además en el tiempo y en la estrategia con otras corrientes progresistas de la segunda mitad del siglo XX que, representadas por autores como Marcuse,
han arremetido contra las bases mismas de la Civilización Occidental, encontrando en el matrimonio y la familia algunos de sus objetivos prioritarios. Realmente más que de coincidencia hay que hablar de una total simbiosis de distintas corrientes
que confluyen en el común objetivo de la destrucción de todos los cimientos tradicionales e institucionales de Occidente. Otra de estas tendencias es la que favorece la inmigración masiva. En cualquier caso, todas ellas forman parte en la
actualidad del canon ideológico del globalismo.


Otro ataque frontal a la natalidad, perpetrado desde las instancias ideológicas progresistas por medio del poder legislativo, es por supuesto el aborto. Es el ataque más directo, por cuanto implica acabar con una vida ya existente antes de
que el nacimiento tenga lugar. Si el aborto ha sido considerado tradicionalmente una aberración en el mundo civilizado, siendo pioneros en su legalización los regímenes comunistas, hay que decir que los argumentos expuestos por el movimiento
abortista han experimentado una cierta evolución. En el siglo XX tendió a presentarse el aborto como un mal necesario, mientras que en las últimas décadas se reivindica, sin ningún tipo de pudor, como un derecho de las mujeres. Lo que era un acto
doloroso


118 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176999&menu=ultiDatos&idp= 1254735573002


119 https://elpais.com/diario/1983/08/18/sociedad/430005607 850215.html


120 https://www.lavanguardia.com/vida/20160721/403379624460/casi-la-mitad-de-los-hogares-espanoles-no-tienen-hijos-segun-un-estudio.html#~text=El%20n%C3%BAmero%20de%20hogares%20con,700.000%20a%203%2C8%20millones%E2%80% 9D


121 Ídem.


122 ALBERDI, I., 'El feminismo y la familia. Influencia del movimiento feminista en la transformación de la familia en España', Arbor CLXXIV, n.º 685, 2003. Acceso en línea:
https://arbor.revistas.csic.es/index.php/arbor/article/view/627/633)



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obligado por las circunstancias, se ha convertido en un derecho digno de protección e impulso por el poder público, siendo las tendencias la de declararlo derecho fundamental y la de perseguir legalmente a quienes se oponen a su práctica,
por encima incluso de los más elementales motivos de conciencia.


Queda claro una vez más que el propósito no es ayudar a nadie, sino disolver los fundamentos mismos de nuestra civilización, uno de los cuales es dar a la vida humana el más alto nivel de protección y consideración. Hoy se estigmatiza a
personas y organizaciones provida como promotores del odio contra la mujer. Es, una vez más, el método favorito del progresismo contemporáneo para la imposición de su agenda.


Este es también el itinerario que ha seguido en España el proceso de legalización del aborto, desde la despenalización parcial de 1985, con intervención del Tribunal Constitucional, hasta la vigente Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de
salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta última responde ya a la aludida corriente abortista contemporánea, que no tiene el menor rubor al promover el aborto como derecho y como estandarte del feminismo,
elevado este a su vez a la categoría de doctrina oficial. Si en el siglo pasado los defensores de las tesis abortistas afirmaban, contra toda evidencia, que su legalización disminuiría el número de abortos, en la actualidad, en que es innegable que
la legalización ha coadyuvado a un incremento de las cifras, dichos defensores no consideran tal aumento como un problema. No lo necesitan, porque han conseguido su objetivo de imponer la mentalidad abortista en amplios sectores de la sociedad y en
el ordenamiento jurídico, que fue siempre su verdadero objetivo.


Efectivamente, en 2019 el número de abortos fue de 99.149, 3.232 más que en el año 2018, siendo el tercer año consecutivo en el que aumentaron las cifras. Estos datos ponen de manifiesto que, por cada 1.000 mujeres entre 15 y 44 años, la
tasa de aborto se sitúa en 11,53 123. Si echamos la vista atrás y nos situamos en el año 1987, vemos como la tasa de aborto por cada 1.000 mujeres se situaba en 1,99 124.


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Como en las demás causas que se consideran, no puede decirse que este sea un asunto exclusivamente español. El aborto es la primera causa de muerte en todo el mundo, por delante de la COVID-19, el cáncer, el VIH o el suicidio, como puede
observarse en el siguiente gráfico.


123 https://www.epdata.es/datos/cifras-aborto-estadisticas/247/espana/106


124 https://www.epdata.es/datos/cifras-aborto-estadisticas/247/espana/106



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El aborto provocado, es, por tanto, una de las mayores lacras de la humanidad en el momento actual. La pretensión de consagrar el aborto como derecho humano y de favorecer su práctica debe señalarse también como una de las causas de la
disminución de la natalidad.


Finalmente, deben valorarse las causas del descenso de la natalidad que tienen relación con el ámbito económico. Así, en cuanto a la atención que recibe la familia en España, resulta significativo que 'es el país con menos ayudas para las
familias del entorno.


En materia fiscal, las desgravaciones en la renta para familias solo alcanzan el 5,4 % mientras la media de los países europeos de la OCDE avanza el 11,3 %. En la Unión Europea, solo los países nórdicos tienen menos desgravaciones para las
familias. Sin embargo, estos países son líderes en subsidios y ayudas directas, que es donde centran su política de ayuda a las familias' 125. Otro ejemplo significativo, en comparación con otros países europeos, lo encontramos en cuanto a la
carga fiscal que soportan las familias. 'En los países europeos, una familia con un asalariado y dos hijos enfrentó en promedio una carga fiscal del 28,3 % en 2020. La carga fiscal media de un trabajador soltero sin hijos fue del 39,6 %, 11,3
puntos porcentuales más que una familia. En España, la misma familia del 33,9 %, mientras que un trabajador soltero español 39,3 %, solo 5,4 puntos diferencia, más de la mitad que la media' 126. En el siguiente gráfico puede apreciarse un hecho
absolutamente escandaloso: que España, víctima de un gravísimo problema demográfico, se encuentra a la cola del resto de países de su entorno en ayudas a las familias.


125 https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11280726/06/21/Espana-es-el-pais-del-entorno-que-menos-ayudas-tiene-para-las-familias html


126 Ídem.



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Para concluir con este apartado referido a las causas, es necesario dejar bien establecido que la creencia, tan generalizada, de que los jóvenes españoles no quieren tener hijos, es en buena medida un error. En realidad, muchos están
teniendo menos hijos de los que desearían como consecuencia de los obstáculos y de la ausencia de facilidades. La exdecana de la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Complutense, doña María Teresa López, explica que, por ejemplo, 'las
personas de entre 20 y 45 años residentes en la Comunidad de Madrid manifiestan desear 2,3 hijos, mientras que el número actual de descendientes en términos de media apenas llega a los 2 (1,8)' 127. Esta situación se refleja en que 'casi ocho de
cada 10 mujeres de 25 a 29 años (el 79,2 %) aún no ha tenido hijos, según los resultados definitivos de la Encuesta de Fecundidad del año 2018. Este porcentaje se eleva al 88,1 % para todas las mujeres de entre 18 y 30 años. Por su parte, más de
la mitad de las mujeres de 30 a 34 años (el 52,0 %) no ha tenido aún hijos' 128.


En definitiva, parte de los jóvenes que desearía tener descendencia y contribuir al reemplazo poblacional, solamente encuentra en las políticas legislativas y financieras del poder público ayuda mínimas para la fecundidad y la paternidad.


Tercero. Los efectos nocivos de la caída de la natalidad: envejecimiento e invierno demográfico.


La tendencia negativa de la tasa de natalidad, tal como se ha expuesto, es la causa principal de la crisis demográfica, o lo que se ha llamado 'invierno demográfico'. Pero otro factor determinante es el envejecimiento de la población. Y es
que, si en 1976 el porcentaje de la población española menor de 20 años era el 35,60 %, en 2018 dicho porcentaje se redujo a casi la mitad (19,80 %), como se puede apreciar en el siguiente cuadro:


127 https://cronicaglobal.elespanol.com/vidalinvierno-demografico-abocados-desastre_304745_102.html


128 https://www.ine.es/prensa/ef_2018_d.pdf



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Las razones de este envejecimiento son dos: una, preocupante, es que, por la disminución de la natalidad que se ha considerado en los anteriores expositivos, cada nueva generación de jóvenes españoles tiende a ser numéricamente inferior que
la anterior; y la otra, en sí misma muy positiva, es el progresivo aumento de la esperanza media de vida, merced a los avances médicos y de cuidados. Y es que, atendiendo a cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), 'en
España entre 1999 y 2019, la esperanza de vida al nacimiento de los hombres ha pasado de 75,4 a 80,9 años y la de las mujeres de 82,3 a 86,2 años, según los indicadores demográficos básicos que publica el INE' 129. Por otra parte, atendiendo a las
predicciones del INE, si en 2018 la población mayor de 80 años era el 6,2 % del total, en 2030 el porcentaje crecerá hasta el 7,2 %. Finalmente, 'la población de 65 y más años supondría el 25,2 % del total en el año 2033' 130.


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Esta reducción de la natalidad, con la consiguiente tendencia a la disminución de la población infantil y juvenil, y el simultáneo aumento de la esperanza de vida, han conducido, como ya se ha apuntado, a la siguiente pirámide de población
de personas empadronadas en España a día 1 de enero de 2021:


129 https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INESeccion C&cid=1259926380048&p=1254735110672&pagename=ProductosYServicios/PYSLayout#:~:text=A%201os%2085%20a%C3%Bios%20en,7%
20a%C3%B1os%20para%201as%20mujeres.&text=Estos%20valores%20ser%C3%ADan%20de%2085, mujeres%20en%20el%20a%C3%Blo%202069.


130 https://www.ine.es/prensa/pp_2018_2068.pdf



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Este tipo de pirámide poblacional invertida es expresión de una sociedad con fuerte tendencia al envejecimiento. Y este envejecimiento acarrea para nuestro país graves consecuencias que deben ser afrontadas. Estos efectos ya son
apreciables en la actualidad, y todas las previsiones apuntan a un empeoramiento a medida que transcurra el tiempo. Aunque el envejecimiento se manifestará en los más diversos aspectos, las consecuencias más acuciantes son las sociales y
económicas.


Desde el punto de vista social, los más perjudicados serán los propios ancianos. Muchas personas mayores caerán en el abandono y olvido social, sin posibilidad de ser atendidas por los más jóvenes, ya que la cifra de estos es cada vez
menor. Resulta muy significativo que, 'si tenemos en cuenta con quien viven las personas mayores de 65 años dependientes, observamos que lo más frecuente es que vivan en pareja o nido vacío, tras la emancipación de los hijos. Estos hogares se van
convirtiendo en hogares unipersonales tras el fallecimiento del cónyuge, y a medida que avanza la edad o bien se produce una reagrupación familiar o bien por la discapacidad se produce el ingreso en una institución' 131. Esta tendencia se muestra
aún más alarmante al tener en cuenta que, en 2019, había en nuestro país '1.385.037 de personas en situación de dependencia reconocida y cerca de 159.190 que se encuentran pendientes de valoración' 132. Por añadidura, las predicciones relativas al
incremento de la tasa de dependencia son desorbitadas, siendo España uno de los países de su entorno que más sufre esta subida.


[**********página con cuadro**********]


131 ABADES PORCEL, M. y OO. AA, 'El envejecimiento en España: ¿un reto o problema social?', Gerokomos, vol. 23, n.º 4, Barcelona, 2012, p. 4. Acceso en línea:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1134-928X2012000400002


132 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/02/19/abante_asesores/1613733677_803856.html#:~:text=La%20realidad%20en%20nuestro%20pa%C3%ADs,31%20de%20diciembre%20de%202019%2D.



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Y en cuanto a las consecuencias económicas del envejecimiento, una de las más catastróficas es la imposibilidad de mantener el funcionamiento del actual sistema de pensiones. En el Informe Anual del Defensor del Pueblo de 2018 se afirma
que, 'si se capitalizara todo lo aportado a la Seguridad Social para pensiones (por un trabajador y su empresa) y ese trabajador se jubilase a los 65 años, este capital serviría para pagar, aproximadamente, 16 años de su pensión. Pero la esperanza
media de vida de ese trabajador en el momento de jubilarse es, aproximadamente, de veinte años. A medida que aumente la esperanza de vida por encima de la edad de jubilación, mayor será el desequilibrio' 133. La conclusión es obvia: a mayor
esperanza de vida y menor natalidad, más dificultad para hacer frente al sistema de pensiones tal y como está diseñado en España. El déficit exorbitante del sistema de pensiones ha obligado a consumir en pocos años el Fondo de Reserva. Es preciso
repetirlo: los efectos del envejecimiento ya se están sufriendo.


Existen asimismo otras consecuencias económicas como la alteración del ahorro y la inversión, las menores tasas de empleo e innovación que derivan en un impacto negativo sobre el crecimiento económico, disminución de la formación laboral,
entre otras 134.


El envejecimiento produce además dramáticos efectos en el campo, ya que al éxodo rural que caracterizó todo el siglo XX, hay que añadir ahora la casi total falta de relevo generacional, el olvido de los medios de comunicación y el abandono
por los poderes públicos. La tendencia es a la concentración demográfica en grandes ciudades superpobladas, y la paralela condena al ostracismo y la desaparición del mundo rural.


De acuerdo con las estadísticas, 'la España rural, constituida por municipios de 2.000 ó menos habitantes, sigue perdiendo población. Según los datos de la Estadística del Padrón.


Continuo del INE, referidos a 1-1-2017 (actualizados el 18-1-2018), en ese territorio estaban empadronados 2.728.017 habitantes, el 5,9 % de toda la población de España, lejos del 11 % que representaba hace unas décadas (1970)' 135. De otra
parte, 'esa España rural además empieza a vaciarse de personas mayores (65 y más años), como venía sucediendo con jóvenes (0-15 años) y adultos (16-64). Menos nacimientos, más emigración (de tipo económica-laboral y de posible reagrupación de
mayores a hogares de sus hijos en otras ciudades) y más fallecimientos (sobre todo de personas mayores) explican ese proceso' 136. El caso de los municipios más pequeños es especialmente significativo: la edad media de sus poblaciones es de 65 o
más años.


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Finalmente, cabe destacar el fracaso del modelo de descentralización autonómica, fracaso que se manifiesta en los fenómenos relacionados de la despoblación y el envejecimiento demográfico. Así, las comunidades autónomas con cifras más
preocupantes en la tasa de natalidad son Castilla y León, Galicia y Asturias, -5,71 %, 5,65 % y 4,70 %, respectivamente-, en contraste con la media en el conjunto de


133 'La situación demográfica en España. Efectos y consecuencias', Separata del volumen II del Informe anual del Defensor del Pueblo, Madrid, 2019, pp. 77-78.


134 https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/IntervencionesPublicas/DirectoresGenerales/economia/Arc/Fic/arce270521.pdf


135 https://envejecimientoenred.es/la-espana-rural-se-vacia/


136 Ídem.



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España en el mismo 2020, que era de un 7,19 % (españoles y extranjeros) 137. Deben mencionarse asimismo las dificultades para acceder a una atención sanitaria de calidad y a ciertos servicios sociales en algunas regiones de España.


Cuarto. Alternativas para fomentar la natalidad y combatir el invierno demográfico.


Occidente en general, y España en particular, viven una auténtica emergencia demográfica. Como hemos visto, mientras la esperanza de vida de los ciudadanos crece 138, disminuye al mismo tiempo la tasa de natalidad, por lo que cada vez hay
más personas mayores y menos niños. Sin embargo, y a pesar de lo expuesto, existe un amplio margen para que los poderes públicos elaboren y, sobre todo, financien, desarrollen y evalúen políticas para promocionar la natalidad y combatir el invierno
demográfico.


De todo lo anterior solamente puede concluirse que, para solucionar el problema del envejecimiento de la población, hay que impulsar la natalidad en la población española. Y, para ello, es imprescindible la revalorización de la familia,
ámbito de transmisión de la vida y esfera principal de la formación de los españoles de mañana. Esta tarea es, por supuesto, misión principal de los individuos llamados a ella, y de la propia sociedad. Pero también el Estado debe apoyar a la
familia con todas sus fuerzas, porque la preservación de instituciones fundamentales de la sociedad es un elemento principalísimo de ese bien común que el poder público tiene que procurar. La propia Constitución, norma fundamental del ordenamiento
jurídico, establece en el artículo 39.1 que 'Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia'.


En conclusión, los poderes públicos deben promover políticas públicas para incentivar que aumente el número de familias en España y, dentro de ellas, el número de hijos. El modelo que imitar es el implementado con éxito por otros países
europeos como Polonia o Hungría, basados en los incentivos para potenciar la maternidad y la paternidad. El Estado debe contribuir al fortalecimiento de la familia, ya que esta robustece la salud de la sociedad. Y en esta sociedad más sana, que el
poder público debe fomentar, la natalidad podrá recobrar su vigor, y solamente entonces empezaremos a enderezar el gravísimo problema demográfico que ha quedado descrito.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover políticas públicas dirigidas a proteger la familia y fomentar la natalidad, y en particular, las siguientes:


1. Promover la función social que realiza la familia y la consideración de que los hijos son un bien y no una carga: razón por la cual la familia debe ser protegida por el Estado.


2. Desarrollar campañas de concienciación que incluyan un tratamiento positivo del matrimonio, la familia, la paternidad y la maternidad.


3. Descartar la permisibilidad con la inmigración ilegal como solución al problema demográfico.


4. Impulsar modificaciones en la legislación tributaria, en el sentido de establecer beneficios fiscales para las personas que tengan hijos, con especial atención a las familias numerosas.


5. Incorporar firmemente la perspectiva de familia a las políticas públicas de viviendas sociales, con el objetivo de que las familias puedan adquirir un hogar en régimen de propiedad o de arrendamiento con opción de compra.


6. Promover modificaciones normativas que reduzcan los grandes impedimentos a que se enfrentan las personas que tienen hijos, con especial atención a la conciliación con la vida laboral.


137 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=1433


138 CAMARERO, L., 'Despoblamiento, baja densidad y brecha rural: un recorrido por una España desigual', Panorama Social, 2020, n.º 1, p. 56. Acceso en línea:
https://www.funcas.es/articulos/despoblamiento-baja-densidad-y-brecha-rural-un-recorrido-por-una-espana-desigual/. Según la Federación Española de Municipios y Provincias, 'ya son más de 4.000 los municipios españoles que se encuentran en riesgo
muy alto, alto o moderado de extinción: los 1.286 que subsisten con menos de 100 habitantes, los 2.652 que no llegan a 501 empadronados y una parte significativa de los más de mil municipios con entre 501 y 1.000 habitantes' (FEMP, 2017, p. 11)'.



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7. Aumentar la inversión pública en favor de la familia y elaborar un plan que contemple ayudas progresivas a las mismas en función del número de hijos que tengan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2022.-Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, Lourdes Méndez Monasterio y Georgina Trías Gil, Diputadas.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003807


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la defensa y protección del
sector Citrícola de la Región de Murcia, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


España es el primer productor de cítricos de la Unión Europea (60 %) y sexto del mundo (5 %), así como el principal exportador a nivel mundial de cítricos en fresco, con una media por campaña próxima a los 4 millones, lo que supone el 30 %
de las exportaciones mundiales.


La Región de Murcia se erige como una de las principales regiones productoras y comercializadoras de cítricos de nuestro país. La superficie de cítricos cultivada en la Región para la campaña 2020/2021 fue de unas 40.000 hectáreas, de las
cuales 26.000 son de limón. De estas 24.000 están en plena producción y el resto son plantaciones jóvenes que aún no han empezado a producir regularmente.


Durante la campaña 2019/2020 se produjeron cerca de 560.000 toneladas de limón en la Región de Murcia. Respecto al reparto varietal, la variedad Fino supone el 69,9 % del total de la superficie y el 78,8 % del total de la producción de
limón. La variedad Verna supone el 29,7 % del total de la superficie y el 20,9 % del total de la producción de limón.


En cuanto al destino de las exportaciones, Alemania, Francia, Reino Unido, Polonia e Italia coparon los principales envíos durante 2019, destacando el incremento de un 51,85 % en Polonia, un 46,4 más en Italia o el 245 % en Reino Unido.


La competencia desleal proveniente de terceros países está agravando, si cabe, la crisis del sector citrícola. Sudáfrica es el mayor exportador de cítricos a la Unión Europea (34 % de las importaciones de la Unión Europea), seguida de los
exportadores del Mediterráneo meridional (alrededor del 37,5 % del total de las importaciones). A este dato hay que añadir que los cítricos procedentes de países como Sudáfrica no comparten ni unas condiciones de producción similares, ni se someten
a mayores controles fitosanitarios, por lo que el principal perjudicado es el mercado español y, en concreto, el sector citrícola murciano.


Un ejemplo de los efectos de la aparición de la competencia desleal son los daños que está ocasionando la mancha negra o el Cotonet de Sudáfrica.


Además de ello, las entidades representativas del campo alertan de una subida sin precedentes de los costes de producción en la agricultura. La energía eléctrica -necesaria fundamentalmente para extraer el agua de riego- se ha encarecido un
270 % y muchas entidades de riego se ven abocadas a renovar sus contratos con las comercializadoras mediante incrementos inasumibles. El gasóleo que usan los tractores y otras máquinas agrarias ha subido un 73 %, así como los abonos (+48 %), el
agua (+33 %), los plásticos de invernadero (+46 %) o las semillas (+20 %).


No podemos dejar caer a un sector que se encuentra ante una crisis de rentabilidad en la mayoría de las producciones agropecuarias; ante un incesante aumento de los costes de producción; ante la utilización de la agricultura y la ganadería
como moneda de cambio en los acuerdos de la Unión Europea con países terceros; ante la discriminación perpetua de la Política Agrícola Común (PAC) hacia los cultivos mediterráneos o ante la injusta criminalización que recibe la agricultura y la
ganadería.


Ante la necesidad de cambiar esta tendencia, es necesario estar al lado de los agricultores apoyando sus reivindicaciones.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Implementar medidas de apoyo, a través de ayudas directas que compensen, entre otros conceptos, las pérdidas que ha sufrido el campo debido enfermedades importadas en cítricos, la subida de costes de producción, la caída de exportaciones
a Reino Unido y otros países europeos y las consecuencias que va a tener la ley de la cadena alimentaria en este sector.


2. Trasladar a la Unión Europea la necesidad de poner en marcha los mecanismos para activar la cláusula de salvaguarda prevista en el Acuerdo de Asociación Económica de la Unión Europea con la Comunidad de Estados de África del Sur.


3. Impulsar la revisión de los acuerdos comerciales de la Unión Europea con países terceros, empezando por la actual revisión del tratado con Sudáfrica, a fin de establecer reciprocidad en las condiciones de producción, mayores controles
fitosanitarios y la declaración de 'producto sensible' a aquellos cultivos cuya rentabilidad se vea perjudicada.


4. Iniciar una ofensiva de supervisión para la correcta aplicación del tratamiento en frío a las importaciones de cítricos procedentes de Sudáfrica con destino a la Unión Europea, a fin de exigir reciprocidad y un trato justo para los
cítricos murcianos.


5. Implantar inspecciones en origen para todos los países terceros exportadores de cítricos y exigir la trazabilidad de los productos importados, incrementando la coordinación entre los Estados miembros de la Unión Europea para el control
de las importaciones, así como el flujo de información.


6. Realizar los ajustes técnicos y legales necesarios en el sistema de control de importaciones vegetales, para permitir una correcta aplicación del nuevo régimen europeo de control fitosanitario.


7. Ejecutar las ayudas e inversiones que aún quedan pendientes con el objetivo de otorgar seguridad al sector; compensar la labor que desarrolla para frenar el cambio climático y prorrogar las líneas de ayuda que benefician a la
agricultura ecológica.


8. Garantizar el abastecimiento de agua necesario para los regadíos, asegurando un trasvase Tajo-Segura suficiente y un precio de agua competitivo, independientemente de su origen.


9. Comprometer las inversiones en regadíos necesarias para el abastecimiento de agua, previo análisis realista de los recursos hídricos disponibles y el mantenimiento de los recursos externos necesarios, incluirlas en los Planes
hidrológicos de cuenca de tercer ciclo correspondientes e iniciar las actuaciones con carácter urgente.


10. Revisar los seguros de cítricos del sistema nacional para asegurar la renta agraria, sin reducir garantías y coberturas en las pólizas de cítricos del año próximo, incrementando presupuesto para evitar detraer fondos del resto de
sectores productivos, así como evitar imposiciones y alcanzar acuerdos entre las partes para preservar el modelo de seguro y la estabilidad de las rentas de las agrarias de las explotaciones.


11. Poner en marcha un plan de reconversión y reestructuración para los sectores agrarios en crisis, que los haga más competitivos e innovadores, impulsando un plan de choque para reducir los costes de producción, especialmente los costes
energéticos para regadío, mediante la aplicación de la doble potencia anual o las reducciones fiscales de las facturas de energía a las entidades de riego.


12. Apostar por una Política Agrícola Común (PAC) más mediterránea y activar medidas de gestión de crisis, cuando la situación lo requiera, como el Fondo de Crisis previsto por la PAC y/o fondos nacionales.


13. Fomentar el relevo generacional en el sector agrícola a través de planes de empleo, modernización y competitividad de la agricultura española, así como la agrupación cooperativista en el sector citrícola.


14. Impulsar una rebaja significativa del módulo del IRPF agrario para este ejercicio, la revisión del Código Penal para mejorar la lucha contra los robos en el sector agrario y el impulso de actuaciones para paliar los daños producidos por
la fauna salvaje.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2022.-Teodoro García Egea, Isabel María Borrego Cortés y Juan Luis Pedreño Molina, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/003818


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre cómo hacer frente a las sequías en la agricultura y la ganadería en España,
para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Podemos decir que estamos, como país, en una situación de sequía. En algunas zonas, de hecho, sufrimos la sequía desde el año hidrológico 2014/2015. Hay que aclarar que el año hidrológico se mide desde el 1 de octubre de un año natural
hasta el 30 de septiembre del siguiente. Pues bien: desde ese año hidrológico 2014/2015, cada año ha llovido menos que la media histórica 1971-2000. Un déficit global, constante y que, con el paso de los meses, ha ido extendiéndose a más zonas de
las habituales.


Hay diferencias entre cuencas, por diferentes motivos. Lo cierto es que las cuencas del Cantábrico Occidental y Cantábrico Oriental se encuentran con reservas de agua superiores a las del pasado año por estas fechas.


Sin embargo, es conveniente ver este problema como un problema del conjunto del país. Porque una particularidad de la actual sequía es que está afectando a cuencas situadas en zonas donde no es habitual sufrir escasez de lluvias. Por eso,
esta situación nos pone sobre aviso: España es, en general, un país donde el agua no abunda.


La reserva hídrica española está al 15 de febrero en torno al 44,3 por ciento de su capacidad total. Los embalses almacenan actualmente 24.882 hectómetros cúbicos (hm3), de agua, disminuyendo en la última semana en 160 hectómetros cúbicos
(el 0,3 por ciento de la capacidad total actual de los embalses).


Las reservas por ámbitos que están por debajo del 50 por ciento de su capacidad total son: El Duero, al 49 %; el Tajo, al 45.4 %; el Guadiana, al 34.04 %; Cuenca Mediterránea Andaluza, al 30 %; Guadalete-Barbate, al 29,6 %;
Guadalquivir, al 28,5 %. Podemos señalar que la reserva total embalsada' en la actualidad supone el 71,44 % de lo embalsado el año pasado, que suponía la misma cantidad que la media de los últimos 10 años.


Andalucía es una de las regiones que padece más este problema. La otra región en peor situación es Extremadura, regada por el Guadiana. El embalse de La Serena, el más grande de España y el tercero de Europa, está al 14 % de su capacidad.
De ella dependen 58.000 hectáreas de regadío. Podemos hablar también de Castilla-La Mancha, comarcas de Murcia, Lleida y Girona como los territorios que se encuentran en una situación más crítica.


Incluso en autonomías con pantanos más llenos como Galicia o Cataluña, La Xunta y el Govern de Cataluña, respectivamente, han anunciado la prealerta en sus territorios.


Como resultado del cambio climático, en todo el sur de Europa las precipitaciones medias están disminuyendo y las temperaturas medias están aumentando. Sin embargo, es difícil saber a ciencia cierta, si un determinado episodio de sequía es
consecuencia del cambio climático, ya que las sequías forman parte de los rasgos propios de nuestro clima.


No obstante, disponemos de datos significativos que sí parecen confirmar un cambio de tendencia. Así, según un informe reciente de la AEMET 'Olas de calor en España desde 1975', en el verano de 2017 se han registrado cinco 'Olas de calor',
todas ellas en Península y Baleares, lo que constituye el nuevo récord desde 1975.


La mejor forma de prevenir una sequía es planificando el uso del agua, con la vista puesta no sólo en lo que pasa hoy sino en lo que ocurrirá mañana. Así, España podrá afrontar el futuro en base a un modelo sostenible, realista y solidario
para un país seco como el nuestro.


El regadío ha sido y sigue siendo uno de los pilares del desarrollo rural y de la seguridad alimentaria. El regadío es un elemento básico de nuestro sistema agroalimentario. La superficie regada en España supone un 22 % de la superficie
agraria útil, excluida la superficie de pastos. Contribuye en algo más de un 65 % a la producción final vegetal, en un 3,2 % al PIB y emplea a un 4 % de su población ocupada.



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La cuatro Comunidades Autónomas con más superficie regada son Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Aragón, destacando Andalucía con más de un millón de hectáreas, lo que representa más del 29 % del regadío total nacional.


En cuanto al cultivo, los cereales son el grupo de mayor superficie de regadío, seguidos por el olivar y el viñedo.


Estamos ahora en pleno debate sobre la aprobación de los nuevos planes hidrológicos. Habría que estudiar los recursos públicos necesarios, sobre todo en la España seca, que cada vez es más extensa, para mitigar dentro de lo posible la
escasez de agua, como se ve claramente por el cambio climático.


La sequía va a ser un grave problema, sino lo es ya. España sufre una sequía prolongada por la falta continuada de precipitaciones y que ocasiona que los caudales circulantes se reduzcan de forma importante. Podemos clasificar las sequías
en sequía prolongada, muy relacionada con la sequía meteorológica y la sequía hidrológica, relacionada con los problemas de la disminución de los recursos hídricos por debajo de un nivel determinado durante un periodo dado de tiempo.


El Gobierno, para ayudar a los agricultores y ganaderos, tomará las medidas que sean necesarias ante la situación actual de sequía. El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, próximamente tiene un Consejo de Ministros en
Bruselas y España va a evocar este punto para sensibilizar a la Comisión, y tomará las medidas necesarias en función de la evolución de la situación.


Por lo tanto, es necesario intensificar las inversiones en materia de modernización del regadío y en materia de energías renovables, en el actual contexto en el que los estudios científicos prevén a corto y medio plazo, una disminución de la
pluviometría. En este sentido, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha puesto en marcha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a través de un convenio específico con la sociedad mercantil
estatal SEIASA, un ambicioso plan para la mejora de la eficiencia y sostenibilidad de los regadíos españoles, que va a permitir modernizar en los próximos años más de 130.000 hectáreas de regadíos, con el objetivo de promover el ahorro de agua y la
eficiencia energética en estos sistemas de producción.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que continúe impulsando actuaciones para promover el ahorro de agua y la eficiencia energética en los regadíos españoles.


2. Desarrollar la estrategia de la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y su segundo plan de acción 2021-2023, con programas de apoyo para la aplicación de la agricultura de precisión y tecnología 4.0 en el sector
agrícola y ganadero, teniendo en cuenta la oportunidad que tiene España actualmente con la llegada de los Fondos Europeos.


3. Establecer medidas de futuro, dentro de los recursos presupuestarios establecidos, que permitan evitar situaciones extremas de sequía como la actual y que pasa sí o sí por la reorganización y modernización de los regadíos para la
eficiencia en el uso del agua y la energía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2022.-Juan Francisco Serrano Martínez, Ariagona González Pérez, Lázaro Azorín Salar, Javier Cerqueiro González, María Luisa Faneca López, José Luis Aceves Galindo, Indalecio Gutiérrez
Salinas, Montse Mínguez García, Mariano Sánchez Escobar, Herminio Rufino Sancho Íñiguez, Daniel Senderos Oraá, Manuel Gabriel González Ramos y Juan Luis Soto Burillo, Diputados.-Isaura Leal Fernández y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/003844


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello De Portugal, don Emilio Jesús Del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco,



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don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Ricardo Chamorro Delmo y don Rubén Darío Vega Arias, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las resoluciones estimadas por
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).


El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la relevancia de facilitar el
escrutinio público de la toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.


Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se debe llevar a cabo una política de
evaluación continua de las carencias y posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.


Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad económica y social están intrínsecamente relacionadas con las instituciones fuertes que se someten
periódicamente a aquellas reformas necesarias para perfeccionarlas.



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