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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 415, de 10/03/2022


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 415, de 10/03/2022



De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y
corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación
con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas
por parte de los cargos públicos para con los ciudadanos.



Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás
características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del
sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la
promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la
Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la información
pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se
desprende del artículo 34.



Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las
funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras
comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control
que ejerce el CTBG respecto del cumplimiento por la Administración
General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo
II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.



Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9
de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del
cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se
prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se
establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del
incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.




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129






El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las
reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:



'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.



3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
[actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas].



Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la
protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a
la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que
pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho
convenga.



4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se
establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.



El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al
Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este
artículo.



6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano
específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley.'



De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la
función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.



Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.



Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información
comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica,
presupuestaria y estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha
sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son
presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su
actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones,
de datos, memorias e informes anuales, comparados con los ejercicios
anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se
han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.



Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021)
un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones
(52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre
la aplicación de la Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3
%) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 139.



Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del
Estado y Administraciones Territoriales 140), sólo en 2021 se recibieron
un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a
2020. Si se toma como referencia los siete años de actividad del CTBG, el
aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.



139
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html



140 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las
competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios
de colaboración con este.




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130







[**********página con cuadro**********]




El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021
referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:



Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Presidencia del Gobierno.;49



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15



Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17



Ministerio de Ciencia e Innovación.;3



Ministerio de Consumo.;1



Ministerio de Cultura y Deporte.;15



Ministerio de Defensa.;9;



Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8



Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4



Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24



Ministerio de Igualdad.;7



Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13



Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5



Ministerio de Justicia.;14



Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.;15



Ministerio de Política Territorial.;7




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131






Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Ministerio de Sanidad.;77



Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14



Ministerio de Universidades.;3



Ministerio del Interior.;72



Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8



Fuente:
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 %
fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el
cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.




[**********página con cuadro**********]




Cuarto. Necesidad de publicidad activa.



Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a
que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el
reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta
forma, sólo tiene acceso a la información demandada quien haya formulado
la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo
concreto de la AGE para terceros.



Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación
y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden
extraer dos conclusiones:



- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información
solicitada efectivamente reviste de interés publico y, en consecuencia,
debe hacérsele llegar al interesado.



- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha
accedido a dar traslado de dicha información.



Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada
información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.




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132






Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a
la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública
(artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5
LTAIBG), la AGE debería estar obligada a publicar, en la respectiva
página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya
sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la
página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todas las
resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
frente al ministerio del ramo, así como la información que, en virtud de
las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con
el fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se
haya reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de
Portugal, Pablo Juan Calvo Liste, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María
Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar,
Ricardo Chamorro Delmo y Rubén Darío Vega Arias, Diputados.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/003845



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque
Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo al Manifiesto de
Burela en defensa del sector pesquero del Cantábrico-Noroeste para su
debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Exposición de motivos



Una amplia representación de la flota que faena en el Caladero del
Cantábrico Noroeste ha expresado su rechazo a la instalación de parques y
complejos eólicos en la plataforma continental galega, por la afectación
a bancos pesqueros y espacios marinos protegidos. A través del denominado
'Manifiesto de Burela en defensa del sector pesquero del
Cantábrico-Noroeste', asociaciones y Federaciones de Cofradías, así como
armadores y otras organizaciones están alertando sobre los diferentes
proyectos de implantación de energía eólica marina que ponen en peligro
la actividad pesquera por cuanto las instalaciones se pretenden situar en
caladeros de pesca y también en la cercanía de Espacios Marinos que
disfrutan de algún tipo de protección.



En concreto el 'Manifiesto de Burela en defensa del sector pesquero del
Cantábrico-Noroeste' que los firmantes han hecho público se expresa en
los siguientes términos:



'Los pescadores al igual que toda la gran mayoría de la sociedad civil
estamos muy alarmados por la situación actual generada por el cambio
climático, que nos afecta doblemente, tanto como miembros de esa sociedad
civil, como trabajadores que dependen del buen estado de los ecosistemas
marinos para seguir viviendo de la pesca y proporcionando alimento a la
población.



Los pescadores estamos a favor de la descarbonización y la implantación de
energías renovables limpias que reduzcan las emisiones de CO2, que tanto
afectan a la salud del planeta, de las personas y del medio marino,
siempre que se instalen fuera de caladeros de pesca y cuenten con
evaluaciones de impacto a todos los niveles, previas a su implantación,
en coherencia con las políticas ambientales y directivas de protección de
hábitats.




Página
133






La costa Atlántica y del Cantábrico no solo cuentan con una de las flotas
de pesca más importantes de toda la UE, sino que es una de las costas más
ricas en caladeros de pesca, contando por ejemplo la costa asturiana y
gallega con más de 200 caladeros catalogados, caladeros que están en unas
condiciones inmejorables de conservación, como demuestra la gran cantidad
de superficie cubierta por Espacios Marinos protegidos en ambas CCAA.



Los pescadores somos los principales defensores de nuestros ecosistemas
(alguien nos definió hace poco como los 'guardianes del mar') y llevamos
siglos trabajando de forma sostenible en estos mares. La pesca es una de
las actividades más antiguas que realiza el ser humano, es fuente de
proteína de primera calidad, generadora de empleo y dota de cohesión a
las zonas costeras evitando el desempleo y el aislamiento de estas
comunidades, evitando que se produzca el efecto de 'vaciamiento' como
ocurre en pueblos del interior de la Península. No queremos convertirnos
en 'zonas costeras vaciadas'.



Los proyectos de implantación de energía eólica marina en nuestras costas
no son compatibles con los usos existentes, ni con la escasa plataforma
continental de estas costas, que difiere totalmente de otras zonas
marítimas como el Mar del Norte o el Mar Báltico, ni con la riqueza de
nuestros ecosistemas, ni con la preservación de la biodiversidad, ni con
el mantenimiento de la actividad pesquera, máxime cuando las zonas de
prioridad de instalación de las instalaciones eólicas se sitúan en
caladeros de pesca, y en algunos casos cerca de Espacios Marinos que
disfrutan de algún tipo de protección.



Dichos proyectos son también incompatibles con el mantenimiento de la
biodiversidad en los ecosistemas marinos, destacamos como principales
impactos acumulativos en medio marino:



a) la contaminación acústica, con las graves consecuencias para aves y
mamíferos marinos, incluyendo la generación de ruido impulsivo que según
los expertos pueden producir incluso la muerte de mamíferos marinos.



b) los cambios en la rapidez y dirección de las olas, así como los
posibles efectos de alteración de las corrientes marinas y su afectación
a los sustratos y la biodiversidad con el consecuente impacto en los
hábitats de las especies de interés comercial para nuestra flota y la
alteración de los ecosistemas existentes.



Además de todas las grandes incógnitas aún pendientes de estudio sobre
cómo afectan estas instalaciones a los ecosistemas, hace que, desde el
sector invoquemos el principio de precaución antes de proceder a
cualquier desarrollo de esta industria nos nuestros mares, pues no se
puede jugar con la naturaleza ni con el futuro de muchas familias antes
de conocer sus consecuencias.



No aceptamos este cambio de paradigma, que poderosos grupos de presión con
anuencia en muchos casos de nuestras administraciones, pretenden
imponernos, de ir hacia una industrialización del mar como fuente de
energía renovable, en detrimento de la producción de alimentos
sostenibles y saludables, en detrimento del sector pesquero, sus
familias, las comunidades pesqueras y además en estas costas en zonas
altamente dependientes de la pesca, sin que se hiciera ninguna evaluación
sensata de cómo afectan a nuestros ecosistemas tales industrias, pues el
propio IEO manifestó que desconoce la afectación por ejemplo en relación
a los stocks de nuestros pelágicos como la sardina, anchoa o jurel, por
poner unos ejemplos.



El daño que se puede hacer al ecosistema puede ser irreversible, y esto no
solo afectará al sector pesquero, aunque será el primero lo eres dañado,
la sociedad se verá perjudicada, si se supeditan los intereses políticos
a las necesidades presentes y futuras de la sociedad, poniendo en riesgo
el futuro de las comunidades costeras y su tejido socioeconómico.



Tal como ya indicó el Parlamento Europeo en su Informe sobre el impacto en
el sector pesquero de los parques eólicos y otros sistemas de energía
renovable, la línea roja que no se puede exceder en la implantación de
esta energía eólica marina en aguas de la UE es la no afectación a
caladeros de pesca y a la actividad pesquera, destacando que 'se designen
los caladeros históricos y tradicionales específicos de los pescadores
locales como zonas que deben permanecer libres de energías renovables
marinas' porque el esencial es preservar nuestros ecosistemas y nuestra
actividad de proveedores a la sociedad de la proteína animal saludable
que menos pegada de carbono deja en el planeta, toda vez que las
restricciones de acceso, podrían socavar la prestación responsable y
sostenible de seguridad alimentaria.



La pesca en sí misma ya forma parte de la solución para paliar el cambio
climático, y los pescadores no podemos ser sustituidos en nuestros mares
por industrias que afecten nuestro modo de vida y a nuestros ecosistemas
en perjuicio de toda la sociedad y para beneficio de empresas energéticas
que demostraron estar muy apartadas del interés general y del bien
común'.




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134






Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:



1. Atender al contenido del 'Manifiesto de Burela en defensa del sector
pesquero del Cantábrico-Noroeste' y proteger el sector pesquero de la
amenaza que supondría la localización de instalaciones eólicas marinas en
caladeros y espacios dedicados a la actividad pesquera.



2. Evitar el severo perjuicio al sector pesquero y los daños en los
ecosistemas marinos que supondría la implantación de este tipo de
instalaciones eólicas.



3. Evaluar a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC) y del Instituto Español de Oceanografía (IEO) el impacto de la
instalación de polígonos de eólicos marinos sobre los recursos pesqueros
y las zonas de trabajo de las diferentes artes y segmentos de flota que
operan en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste y sus efectos
sobre la economía de las comunidades pesqueras del Cantábrico.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2022.-Néstor Rego
Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Plural.



Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



161/003800



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la recuperación de la laguna de La Janda (Cádiz), para su
debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.



Exposición de Motivos



La laguna de La Janda, en Cádiz, fue durante muchos años el humedal
interior más extenso de España, y uno de los de mayor importancia
ecológica de Europa. Su gran biodiversidad se debía a la densa cobertura
vegetal y a su estratégica ubicación en el extremo sur de Europa, muy
próxima al continente africano, que la convertían en un área de descanso
y paso obligado para los millones de aves que anualmente migran a través
del Estrecho de Gibraltar.



La importancia ornitológica de esta área es ampliamente reconocida y así
lo avala el hecho de que 'BirdLife International' haya incluido a La
Janda en su lista de áreas importantes para las aves (IBAs) en España
(Área n.º 257).



Su desecación con fines agrícolas, en la década de los 60, representó uno
de los mayores desastres ecológicos acaecidos en nuestro continente.



Pese a que su medio natural ha sufrido y sigue sufriendo intensas
transformaciones desde su desecación, el área de La Janda sigue teniendo
una gran relevancia para las aves. Alberga importantes poblaciones de
especies de aves amenazadas tanto residentes como migratorias que
encuentran refugio y alimento en los retazos del humedal que aún
persisten y en los sistemas agrícolas y forestales que los circundan.



La Asociación de Amigos de la Janda, con el apoyo de Ecologistas en
Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife, AEMS-Ríos con Vida, Fundación Savia y
la Red Andaluza de Nueva Cultura del Agua solicitó en 2018 al Gobierno de
España la apertura de un expediente de investigación y recuperación de
oficio del dominio público.



La Dirección General de Patrimonio del Estado también requirió un informe
a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico con el objeto de aclarar la titularidad
de los terrenos que formaban la antigua Laguna de La Janda.




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135






Las conclusiones del informe elaborado por la Dirección General del Agua
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(MITECO) indican que en la Laguna de la Janda (Cádiz) existe una
superficie de terreno de 6.165 hectáreas que es dominio público a pesar
de que en la actualidad está transformada, desnaturalizada y usurpada.



En dicho informe, se expone que en La Janda hay una superficie de terreno
deslindado como dominio público de 6.165 hectáreas. Esos terrenos no
habrían perdido su calificación de bienes de dominio público 'pues,
aunque se transformen, aunque se desnaturalicen (como así ha ocurrido)
seguirán manteniendo esa calificación' y, aunque en 1964 se procedió
mediante Decreto al rescate de la concesión en su día otorgada,
posteriores actuaciones de las Administraciones han dado lugar a que
'aquellos terrenos de dominio público se encuentren hoy ocupados por
explotaciones agrícolas de particulares'.



Sobre estos terrenos se asientan hoy en día enormes explotaciones
agrícolas intensivas de regadío que reportan beneficios a unas pocas
grandes empresas, receptoras de cuantiosas ayudas de la Política Agraria
Común (PAC) de la Unión Europea. La empresa que ocupa la mayoría de los
terrenos públicos, Complejo Agrícola S.L., es con mucha diferencia la que
mayores subvenciones recibe de pagos directos de la PAC en toda España
(más de dos millones de euros en 2019).



Aprovechando esta coyuntura, y una vez acreditada la titularidad pública
de los terrenos, los colectivos que han promovido esta iniciativa
consideran que tanto el Estado como la Junta de Andalucía y los
Ayuntamientos de la comarca de La Janda deben implicarse a fondo en el
objetivo de la recuperación para todos y todas de este espacio
emblemático del patrimonio natural español y europeo. Este humedal lleva
ya más de medio siglo sumido en un lamentable abandono y olvido, y su
restauración aportaría unos servicios ecosistémicos únicos para el
continente europeo y contribuiría de forma relevante a la transición
ecológica de esta comarca gaditana hacia un modelo de sociedad más justa
y ambientalmente sostenible.



Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Tomar las medidas oportunas para promover la recuperación y
restauración del dominio público de la antigua laguna de La Janda.



2. Trabajar en coordinación con las administraciones públicas competentes
(Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Cádiz y municipios) en la
recuperación de la laguna de La Janda (Cádiz)'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2022.-Juan Antonio
López de Uralde Garmendia, Martina Velarde Gómez, Pedro Antonio Honrubia
Hurtado, Isabel Franco Carmona, Miguel Ángel Bustamente Martín y Juan
Antonio Delgado Ramos, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del
Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común.



161/003842



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor
González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don
Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano
Manso Olivar, don Pablo Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares
Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo
Álvarez-Sala, don Luis Gestoso de Miguel, don Ángel López Maraver y don
Francisco José Contreras Peláez, en sus respectivas condiciones de
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al
amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento
de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
publicación, en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, de las resoluciones estimadas por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud de
las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, para
su discusión en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.




Página
136






Exposición de motivos



Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.



La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por
objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).



El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes
de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la
relevancia de facilitar el escrutinio público de la toma de decisiones de
los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social
muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada
vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas instituciones y
responsables públicos ejemplares.



Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España
desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings
internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se
debe llevar a cabo una política de evaluación continua de las carencias y
posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se
corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo
que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.



Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario
de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad
económica y social están intrínsecamente relacionadas con las
instituciones fuertes que se someten periódicamente a aquellas reformas
necesarias para perfeccionarlas.



De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y
corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación
con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas
por parte de los cargos públicos para con los ciudadanos.



Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás
características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del
sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la
promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la
Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la información
pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se
desprende del artículo 34.



Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las
funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras
comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control
que ejerce el CTBG respecto del cumplimiento por la Administración
General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo
II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.



Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9
de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del
cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se
prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se
establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del
incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.



El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las
reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:



'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.



3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del




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137






Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].



Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la
protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a
la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que
pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho
convenga.



4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se
establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.



El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al
Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este
artículo.



6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano
específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley.'



De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la
función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.



Tercero. Seguimiento de las Resoluciones del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.



Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información
comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica,
presupuestaria y estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha
sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son
presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su
actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones,
de datos, memorias e informes anuales, comparados con los ejercicios
anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se
han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.



Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021)
un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones
(52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre
la aplicación de la Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3
%) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 141.



Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del
Estado y Administraciones Territoriales 142), sólo en 2021 se recibieron
un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a
2020. Si se toma como referencia los siete años de actividad del CTBG, el
aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.



141
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021,html



142 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las
competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios
de colaboración con este.




Página
138







[**********página con cuadro**********]




El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021
referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:



Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Presidencia del Gobierno.;49



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15



Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17



Ministerio de Ciencia e Innovación.;3



Ministerio de Consumo.;1



Ministerio de Cultura y Deporte.;15



Ministerio de Defensa.;9



Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8



Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4



Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24



Ministerio de Igualdad.;7



Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13



Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5



Ministerio de Justicia.;14



Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.;15



Ministerio de Política Territorial.;7



Ministerio de Sanidad.;77



Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14




Página
139






Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Ministerio de Universidades.;3



Ministerio del Interior.;72



Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8



Fuente:
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 %
fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el
cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.




[**********página con cuadro**********]




Cuarto. Necesidad de publicidad activa.



Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a
que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el
reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta
forma, sólo tiene acceso a la información demandada quien haya formulado
la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo
concreto de la AGE para terceros.



Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación
y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden
extraer dos conclusiones:



- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información
solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia,
debe hacérsele llegar al interesado.



- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha
accedido a dar traslado de dicha información.



Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada
información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.



Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a
la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública
(artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5
LTAIBG), la AGE debería estar obligada a publicar, en la respectiva
página web del órgano compelido, la




Página
140






información cuyo conocimiento haya sido reputado relevante para garantizar
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actuación pública.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, todas las resoluciones estimadas por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio del ramo, así como la
información que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al
solicitante de la misma, con el fin de facilitar a los interesados el
acceso a la información que se haya reputado relevante para garantizar la
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control
de la actuación pública.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de
Portugal, Pablo Juan Calvo Liste, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María
Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar,
Ángel López Maraver, Francisco José Contreras Peláez y Luis Gestoso de
Miguel, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.



161/003850



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque
Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la concesión de la
Terraza de Sada para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y
Reto Demográfico.



Exposición de motivos



El edificio conocido como 'A Terraza' de Sada está considerado como una de
las obras más destacadas del modernismo gallego. Es una construcción de
madera del año 1912 realizada en la ciudad de A Coruña para ser utilizada
como quiosco de bebidas en los jardines de Méndez Núñez. Una pieza muy
representativa del 'Art Nouveau' que se compone de dos plantas que luego
fue sustituida por edificios de hormigón (el actual kiosco Alfonso).



Entre los años 1919 y 1920 este edificio, adquirido por un sadense, fue
trasladado a la playa urbana de Sada donde se ha mantenido hasta la
actualidad, ubicándose en unos terrenos de dominio público
marítimo-terrestre cedidos en concesión administrativa por Real Orden de
20 de julio de 1922 para ser destinado a la 'venta de refrescos y licores
en la Playa de Sada'. Por sus características arquitectónicas y su alto
valor histórico y patrimonial este singular edificio fue declarado BIC
por Decreto 16/2020 de 30 de enero (DOG 124/02/2020).



Tras el desarrollo urbanística de la vila de Sada, A Terraza se sitúa hoy
en pleno paseo marítimo después de que en los años 80 se realizase un
importante relleno que lo alejó de la línea de playa. Como consecuencia
se de ese relleno se ha realizado un nuevo deslinde, de modo que el
actual trazado de la costa ha quedado reflejado en la Orden Ministerial
de deslinde de 7 de febrero de 2017.



El 25 de mayo de 2017 los herederos del concesionario originario
solicitaron prórroga de la concesión administrativa que fue denegada con
fecha de 11 de febrero de 2021 por la Dirección General de la Costa y el
Mar. En la resolución se argumenta que, existe un plazo máximo de
duración de las concesiones incluidas las prórrogas, y que no puede
superarse, de 75 años, por lo que la concesión de A Terraza habría
superado el plazo máximo permitido y no se puede prorrogar. Eso sí, se
propone desde la Dirección General que dado el valor de las instalaciones
declaradas como Bien de Interés Cultural se mantengan las instalaciones,
aunque no pueda prorrogarse la concesión.



Por lo tanto, una vez revertida la concesión, tanto la construcción como
los terrenos sobre los que se asienta, son propiedad del Estado y
entraría dentro de sus obligaciones la restauración y mantenimiento




Página
141






del BIC en condiciones adecuadas y debiendo valorar también negociar con
el Concello de Sada su posterior cesión, así como un convenio que asegure
unos usos públicos compatibles con su conservación.



El otorgamiento de la concesión de dominio público efectuada por el
gobierno del Estado a través del Real Orden de 20/07/1922 está caducada.
Así lo expresó el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en su Resolución de 11 de febrero del año 2021.



En respuesta a una pregunta registrada por el BNG el 25 de marzo de 2021
(n.º 103871 el gobierno declaró que la Resolución aún no era firme en
aquel momento, puesto que se había presentado un recurso de reposición y
que cualquier obra de restauración y conservación quedaba pendiente de la
resolución diera recurso de reposición y, en su caso, del que se resuelva
en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Transcurrido casi un año el recurso interpuesto debería de haberse
resuelto ya, y la resolución debería haber devenido firme, salvo que
frente al mismo se hubiera presentado recurso contencioso administrativo.



El edificio se encuentra una situación de total abandono y es urgente
iniciar su restauración y puesta en valor, para ello es imprescindible
completar lo antes posible el expediente de extinción de la concesión y
el Ministerio debe adoptar una decisión sobre la reversión del edificio
que está contemplado en el PGOM de Sada como equipamiento sociocultural
público y además fue declarado Bien de Interés Cultural por la Xunta de
Galiza.



Es necesario abrir un cauce de diálogo entre las administraciones local,
autonómica y central y también con las personas que ostentaban esa
concesión, con el fin agilizar el proceso y poder acometer lo antes
posible su rehabilitación.



Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente



Proposición no de Ley:



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:



1. Que se revoque de forma expresa y definitivamente la concesión y en
consecuencia se declare la reversión de A Terraza de Sada al dominio
público del Estado.



2. Acometer las necesarias obras de restauración y conservación para el
adecuado mantenimiento del edificio de A Terraza como inmueble declarado
como Bien de Interés Cultural.



3. Establecer los convenios necesarios con el Concello de Sada para que el
citado edificio pase a ser de titularidad municipal y con la Xunta de
Galiza para su rehabilitación integral y garantizar así su uso para fines
públicos que sean compatibles con su conservación.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2022.-Néstor Rego
Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Plural.



Comisión de Cultura y Deporte



161/003796



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley para que la Final de la Liga de
Campeones de la UEFA 2021-22 no se dispute en San Petersburgo para su
debate en la Comisión de Cultura y Deporte.



Exposición de motivos



La final de la Liga de Campeones de la UEFA 2021-22 está previsto que sea
disputada el día 28 de mayo de 2022 en el Estadio Krestovski de la ciudad
rusa de San Petersburgo. El estadio, conocido comercialmente como Gazprom
Arena, iba a acoger originalmente la final de 2021, pero el 17 de junio
de 2020 el Comité Ejecutivo de la UEFA decidió cambiar las sedes cuando
tomó la decisión de celebrar las últimas rondas del torneo de 2019/20 en
Lisboa.




Página
142






Las crecientes tensiones en torno a la situación de Ucrania, provocadas
por el despliegue masivo de fuerzas armadas rusas a lo largo de la
frontera, han alcanzado un punto crítico tras el reconocimiento el pasado
21 de febrero de los territorios ocupados en los oblast de Donetsk y
Luganks por parte de Vladimir Putin, en flagrante contravención de las
más básicas normas del derecho internacional y de los Acuerdos de Minsk.
Además, posteriormente el Kremlin autorizó el envío de tropas para
supuestas operaciones de paz, que no son otra cosa que fuerzas militares
de invasión encubiertas. Como reacción a estos actos de agresión rusos,
la Unión Europea, EE.UU y el Reino Unido han anunciado la aprobación de
un primer paquete de sanciones a individuos y empresas rusas vinculadas.



No en vano, la UEFA identifica como uno de sus pilares fundamentales la
'anti-violencia, la anti-discriminación y las campañas de inclusividad',
y admite que una de sus políticas prioritarias es la 'protección de la
reputación y la credibilidad del fútbol'. Finalmente, identifica como uno
de sus objetivos la 'protección de la integridad' de este deporte.



Además, en 2020, la FIFA, de la que la UEFA forma parte, creó un nuevo
departamento de derechos humanos y lucha contra la discriminación.
Asimismo, la federación internacional confirmó su compromiso de seguir
integrando los derechos humanos en sus órganos decisorios, en virtud de
la recomendación del Consejo Asesor sobre Derechos Humanos de la FIFA,
mientras continúa su labor con otros agentes de este ámbito.



Teniendo esto en cuenta, resulta difícilmente justificable social y
políticamente que se mantenga la celebración de la final de la Liga de
Campeones de la UEFA 2021-22 en territorio ruso como estaba previsto,
legitimando implícitamente las inaceptables acciones llevadas a cabo por
Vladimir Putin con respecto a Ucrania.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Instar, a su vez, a la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA)
a que cancele la celebración de la final de la Final de la Liga de
Campeones de la UEFA 2021-22 en la ciudad rusa de San Petersburgo.



2. Instar, asimismo, a que se traslade la mencionada final a la ciudad de
Kiev o aquella que el Gobierno de Ucrania designe.



3. En caso de que no fuera posible su celebración en Ucrania, manifestar
la disponibilidad de España para ser sede de la Final de la Liga de
Campeones de la UEFA 2021-22.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2022.-Edmundo Bal
Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



161/003809



Doña Macarena Olona Choclán, doña Mireia Borrás Pabón, don José Ramírez
del Río, don Francisco José Contreras Peláez, don Rafael Fernández-Lomana
Gutiérrez y don Pedro Requejo Novoa, en sus respectivas condiciones de
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, formula la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la intervención urgente en los elementos
del patrimonio histórico, artístico o cultural español que se encuentren
en riesgo grave e inmediato de destrucción, desaparición o pérdida
irreversible de sus valores patrimoniales, para su debate en la Comisión
de Cultura y Deporte.



Exposición de motivos



Previo. El valioso Patrimonio Histórico Español.



La rica historia de España supone la existencia de un gran número de
bienes de gran interés y valor histórico, artístico y cultural. Este
hecho ha sido refrendado por la alta cantidad de declaraciones de
Patrimonio de la Humanidad dispensadas por la UNESCO a elementos del
patrimonio español, que




Página
143






asciende a 49 143 y que convierte a España en el segundo país con más
reconocimientos de Europa, y el tercero en el mundo 144.



Asimismo, existen numerosos elementos de patrimonio declarados BIC en
todas y cada una de las regiones de España, mientras que otros, sin gozar
de este grado de protección, son considerados relevantes y apenas
requieren de unos estudios arqueológicos o de tipo patrimonial para
recibir tal consideración o la correspondiente en el ámbito autonómico.



Sin embargo, la falta de fondos para mantener adecuadamente el inmenso
catálogo patrimonial de España provoca que un número no desdeñable de
bienes con alto valor histórico, artístico o cultural se encuentren en
grave peligro y en un deficiente estado de conservación. Por ello, la
sociedad civil se ha organizado para alertar sobre la situación de estos,
darlos a conocer a la opinión pública e instar acciones ante los poderes
públicos para su restauración y puesta en valor.



Primero. Fundamento Constitucional de la Protección del Patrimonio
Cultural, Artístico y Monumental de España.



El artículo 46 de la Constitución Española ('CE') establece que 'los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los
pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su
régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados
contra este patrimonio'.



En materia competencial, el artículo 149.1.28.ª ibidem establece que 'el
Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: ( ...)
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español
contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de
titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las
Comunidades Autónomas'. Correlativamente, el artículo 148.1.16.ª CE
señala que 'las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las
siguientes materias: [ ...] 16.ª Patrimonio monumental de interés de la
Comunidad Autónoma'.



Se trata, de esta manera, de una competencia compartida, pero sobre la que
el Estado tiene una especial responsabilidad en virtud del segundo
apartado del artículo 149 CE, a cuyo tenor 'sin perjuicio de las
competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado
considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y
facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con ellas'. De conformidad con este precepto, 'al Estado
[corresponde] también una competencia que tendrá, ante todo, un área de
preferente atención en la preservación del patrimonio cultural común [a
la Nación], pero también en aquello que precise de tratamientos generales
o que hagan menester esa acción pública cuando los bienes culturales
pudieran no lograrse desde otras instancias, es algo que está en la línea
de la proclamación que se hace en el indicado precepto constitucional'
(STC 89/2012, de 7 de mayo, FJ 3).



Segundo. La Ley de Patrimonio Histórico Español.



Con base en estas competencias fue dictada la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español ('LPHE'), que tiene por objeto 'la
protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran', por
cuanto tales acciones 'constituyen obligaciones fundamentales que
vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismo
dirige el artículo 46 de la norma constitucional'. La LPHE fue
desarrollada por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español ('RD 111/1986').



De acuerdo con el artículo 1°.2 LPHE, integran el Patrimonio Histórico
Español todos aquellos bienes que tengan vinculación con la historia de
España, esto es, 'los inmuebles y objetos muebles de interés artístico,
histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o
técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y
bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios
naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o
antropológico. Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español
los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad
con lo que establezca su legislación especial'.



Como se señaló anteriormente, la Administración General del Estado es
garante de la protección de estos bienes de conformidad con el artículo
2.1 ibidem, que concreta las obligaciones constitucionales al decir que
'son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado [
...] garantizar la



143 https://whc.unesco.org/es/list/?iso=es&search



144
http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/unesco/es/unes-coenespa%C3%Bla/Inscripciones/Paginas/PatrimonioMundial. aspx




Página
144






conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el
enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los
ciudadanos a los bienes comprendidos en él', además de 'proteger dichos
bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación'. A tal efecto,
sobre estos bienes la LPHE establece tres niveles de protección en
función de su singular relevancia:



i. el patrimonio histórico, como grado mínimo de protección (artículo 1
LPHE, supra);



ii. el Inventario General de Bienes Muebles, como nivel superior de
protección, en el que se encuentran los bienes incluidos en el Inventario
General de Bienes Muebles, que poseen un notable valor histórico,
arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural, y siempre que no
hayan sido declarados de interés cultural (artículo 26 LPHE); y



iii. los Bienes de Interés Cultural ('BIC'), que disfrutan del grado
máximo de protección para bienes muebles e inmuebles dispensado por la
LPHE y se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural,
elaborado por el Ministerio en colaboración con las autoridades
correspondientes.



En este sentido, el artículo 14 LPHE clasifica los bienes inmuebles en
'Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas
Arqueológicas, todos ellos como Bienes de Interés Cultural'. Por su
parte, son bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español
aquellos que hayan sido declarados BIC, o bien los que consten en el
Inventario general de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o
en los correspondientes inventarios creados en las comunidades autónomas.



El artículo 9 LPHE dispone que 'gozarán de singular protección y tutela
los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de
interés cultural', sin excluir la existencia de normas protectoras de
otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, y no solo de
los BIC. Esta especial protección supone graves alteraciones en el
estatuto jurídico de la propiedad y, por consiguiente, encuentra su
contrapartida en una fuerte limitación de las facultades que como
propietarios correspondan a sus titulares.



En este marco, el artículo 13.2 LPH obliga a los propietarios de estos, si
se trata de inmuebles, a 'permitir y facilitar su inspección por parte de
los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa
solicitud razonada de éstos, y su visita pública [ ...] al menos cuatro
días al mes', además de, en el caso de los bienes muebles, a 'acordar
como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna
las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período
máximo de cinco meses cada dos años'. Existen, asimismo, notables
consecuencias de Derecho privado en el régimen jurídico de los bienes
afectos a la categoría de Patrimonio Histórico e, incluso, a sus
colindantes.



Por último, el Título VIII LPHE ('De las medidas de fomento') contiene una
descripción de determinados beneficios y exenciones fiscales previstos a
favor de los titulares o poseedores de bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Español, que tienen por objeto fomentar la inversión en la
'adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y
exposición' de los BIC a través de beneficios fiscales en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre
Sociedades (IS), al tiempo que se facilitaba el acceso al crédito oficial
para financiar 'las obras de conservación, mantenimiento y
rehabilitación' de estos bienes.



Tercero. Cuestiones competenciales entre el Estado y las comunidades
autónomas.



El marco constitucional y legal expuesto condujo al reparto de las
competencias en materia de patrimonio histórico, artístico y cultural
entre la Administración General del Estado y las de las distintas
comunidades autónomas, sin perjuicio de que existan también competencias
de las Corporaciones Locales sobre este particular, siempre en el marco
de las leyes nacionales y regionales.



De este modo, se han ido dictando normas para regular la transferencia a,
y asunción por, las comunidades autónomas de las funciones necesarias
para el ejercicio de estas facultades, de acuerdo con sus respectivos
Estatutos de Autonomía 145. Tales normas han contenido tradicionalmente
una cláusula de salvaguarda de las competencias del Estado, a cuyo tenor
este se reservaba la facultad de:



'Actuar subsidiariamente, aplicando la legislación estatal en materia de
patrimonio histórico-artístico, bibliotecas, archivos, museos y tesoro
documental y bibliográfico, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 149.1 punto 28, y artículo 149.2, de la Constitución, cuando la
Comunidad Autónoma no ejercite sus competencias en este orden. A tal fin,
podrá requerirse, por medio del Delegado del Gobierno, a los



145 Y así, entre otros, el Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, sobre
traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha en materia de cultura o el Real Decreto 680/1985, de
19 de abril, sobre traspaso de junciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.




Página
145






órganos competentes de la Comunidad Autónoma, para que actúen en el
ejercicio de sus competencias. Si la resolución solicitada en el
requerimiento no fuese adoptada por la comunidad autónoma en el plazo de
un mes, la Administración del Estado actuará conforme se ha señalado,
agotándose su actividad en la adopción de las medidas solicitadas en el
requerimiento, y en la resolución, en su caso, de los recursos
administrativos correspondientes.'



Cuarto. La lista roja de Patrimonio de la Asociación Hispania Nostra.



Hispania Nostra es una asociación sin ánimo de lucro, fundada en 1976, que
tiene como finalidad, de acuerdo con el artículo 2.1 de sus Estatutos,
'la defensa, salvaguarda y puesta en valor del Patrimonio Cultural
Español y su entorno' 146. Su principal objetivo es, de esta manera,
'promover la participación social en las actividades de protección,
conservación, difusión y disfrute por los ciudadanos de su herencia
cultural y natural. Para ello lleva a cabo programas de vigilancia sobre
patrimonio en peligro; de estímulo a las buenas prácticas; promueve la
colaboración ciudadana entre instituciones públicas y privadas y
participa en actividades de educación y promoción del valor social del
patrimonio' 147.



Una de las actividades con mayor notoriedad de las llevadas a cabo por
Hispania Nostra es la Lista Roja de Patrimonio, que 'recoge aquellos
elementos del Patrimonio Cultural Español que se encuentren sometidos a
riesgo de desaparición, destrucción o alteración esencial de sus valores,
al objeto de darlos a conocer y lograr su consolidación o restauración'
148. De acuerdo con esta lista, en España existen 1268 elementos de
Patrimonio que, desde el año 2007 (momento en que fue adoptada esta
iniciativa), requieren o han requerido protección por encontrarse en
'riesgo grave de destrucción, desaparición o pérdida irreversible de sus
valores patrimoniales'.



Para incluir un elemento de patrimonio en esta lista, 'se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos:



- Valor patrimonial.



- Relevancia social.



- Nivel de protección legal.



- Amenazas (presencia o probabilidad de sucesos dañinos).



- Situación de abandono o negligencia.



- Circunstancias que han propiciado el deterioro.



- Vulnerabilidad.



- Existencia o no de un plan de intervención (aunque no sea de manera
inmediata)'.



De ellos, 1.071 se encuentran 'en activo', esto es, integran la lista en
la actualidad; 12 han pasado a la Lista Negra (que supone que el bien
patrimonial ha sido totalmente destruido); y 185 a la Lista Verde (que
implica que el riesgo sobre el bien ha desaparecido o se ha reducido
notablemente). La Lista Roja se encuentra en constante actualización.



Nótese que, en virtud del artículo 1.2 LPHE, todos los elementos de
patrimonio incluidos en esta lista están sujetos a la protección que
dispensa esta ley, y las correspondientes autonómicas.



Quinto. Conclusiones.



Los españoles gozamos de la existencia de una gran cantidad de elementos
patrimoniales con un altísimo valor histórico, cultural y artístico, como
vestigio y testimonio de la larga y rica historia de España.



Debido a su alto número, muchos se encuentran en un estado de deterioro
muy severo, y necesitan de una intervención urgente que impida su
definitiva destrucción. A este respecto, la Lista Roja de Patrimonio, de
la asociación Hispania Nostra, contiene más de un millar de bienes en
serio peligro de desaparición y realiza acciones tendentes a su defensa.



De acuerdo con el marco constitucional y legal existente, las
Administraciones públicas deberían costear tales actuaciones. Sin
embargo, ello no ha ocurrido en la medida necesaria para proteger la
totalidad del patrimonio histórico, cultural y artístico nacional.



Por lo expuesto, es necesario que el Gobierno de la Nación, en ejercicio
de sus competencias constitucionales, de fomento de la preservación del
patrimonio común, y legales, de requerimiento a las



146
https://www.hispanianostra.org/wp-content/uploads/2021/04/Certificado-Estatutos-23102018.pdf



147 https://www.hispanianostra.ore/quienes-somos/



148 https://listaroiapatrimonio.org/




Página
146






autoridades regionales a que ejerciten sus competencias en materia de
patrimonio histórico, cultural y artístico, inste y promueva la adopción
de las medidas de carácter legal y financiero necesarias para protegerlo.



En atención a lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, en el seno de
la Conferencia Sectorial de Cultura, la adopción de las medidas
necesarias para la intervención, con carácter urgente, en los elementos
del patrimonio histórico, artístico y cultural español, protegidos por la
Ley 16/1985, de 25 de junio o por las correspondientes leyes autonómicas,
que se encuentren en riesgo grave e inmediato de destrucción,
desaparición o pérdida irreversible de sus valores patrimoniales.



A este respecto, el Ministerio de Cultura y Deporte elaborará un informe
que contenga, como mínimo, los siguientes datos: (i) la identificación de
los elementos protegidos que se encuentren en ese estado; (ii) su
titularidad (estatal, autonómica o privada); y (iii) el calendario
concreto de actuaciones urgentes para evitar su destrucción, desaparición
o pérdida irreversible de sus valores patrimoniales. Este informe deberá
remitirse a la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los
Diputados en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente
iniciativa.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2022.-Francisco
José Contreras Peláez, José Ramírez del Río, Mireia Borrás Pabón, Rafael
Fernández-Lomana Gutiérrez y Pedro Jesús Requejo Novoa,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/003827



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor
González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don
Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano
Manso Olivar, don Pablo Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares
Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo
Álvarez-Sala, don Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y don José Ramírez
del Río, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados
del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página
web del Ministerio de Cultura y Deporte, de las resoluciones estimadas
por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información
que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante
de la misma, para su discusión en la Comisión de Cultura y Deporte.



Exposición de motivos



Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.



La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por
objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).



El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes
de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la
relevancia de facilitar el escrutinio público de la toma de decisiones de
los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social
muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada
vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas instituciones y
responsables públicos ejemplares.



Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España
desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings
internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se
debe llevar a cabo una política de evaluación continua de las carencias y
posibles mejoras de nuestro




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147






sistema en tales áreas. De lo contrario, se corre el riesgo de caer en la
trampa del anquilosamiento y el conformismo que, en consecuencia,
conllevarán la degradación de nuestras instituciones y órganos.



Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario
de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad
económica y social están intrínsecamente relacionadas con las
instituciones fuertes que se someten periódicamente a aquellas reformas
necesarias para perfeccionarlas.



De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y
corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación
con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas
por parte de los cargos públicos para con los ciudadanos.



Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás
características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del
sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la
promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la
Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la información
pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se
desprende del artículo 34.



Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las
funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras
comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control
que ejerce el CTBG respecto del cumplimiento por la Administración
General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo
II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.



Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9
de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del
cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se
prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se
establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del
incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.



El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las
reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:



'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.



3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
[actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas].



Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la
protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a
la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que
pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho
convenga.



4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se
establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.



El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al
Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este
artículo.



6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano
específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley.'



De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la
función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.




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148






Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.



Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información
comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica,
presupuestaria y estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha
sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son
presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su
actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones,
de datos, memorias e informes anuales, comparados con los ejercicios
anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se
han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.



Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021)
un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones
(52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre
la aplicación de la Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3
%) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 149.



Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del
Estado y Administraciones Territoriales 150), sólo en 2021 se recibieron
un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a
2020. Si se toma como referencia los siete años de actividad del CTBG, el
aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.




[**********página con cuadro**********]




El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021
referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:



Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Presidencia del Gobierno.;49



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15



Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17



Ministerio de Ciencia e Innovación.;3



Ministerio de Consumo.;1



149
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021,html



150 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las
competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios
de colaboración con este.




Página
149






Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Ministerio de Cultura y Deporte.;15



Ministerio de Defensa.;9



Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8



Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4



Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24



Ministerio de Igualdad.;7



Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13



Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5



Ministerio de Justicia.;14



Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.;15



Ministerio de Política Territorial.;7



Ministerio de Sanidad.;77



Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14



Ministerio de Universidades.;3



Ministerio del Interior.;72



Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8



Fuente:
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 %
fueron recurridas por laAGE en vía jurisdiccional, no consta el
cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.




Página
150







[**********página con cuadro**********]




Cuarto. Necesidad de publicidad activa.



Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a
que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el
reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta
forma, sólo tiene acceso a la información demandada quien haya formulado
la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo
concreto de la AGE para terceros.



Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación
y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden
extraer dos conclusiones:



- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información
solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia,
debe hacérsele llegar al interesado.



- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha
accedido a dar traslado de dicha información.



Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada
información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.



Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a
la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública
(artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5
LTAIBG), la AGE debería estar obligada a publicar, en la respectiva
página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya
sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la
página iveb del Ministerio de Cultura y Deporte, todas las resoluciones
estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al
ministerio del ramo, así como la información que, en virtud de las
mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el
fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se




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151






haya reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de
Portugal, Pablo Juan Calvo Liste, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María
Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar,
Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y José Ramírez del Río,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital



161/003789



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan
Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para que el saldo no ejecutado de la línea de ayudas directas
pueda ser utilizado por las Comunidades Autónomas para su debate en
instancia en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación digital.



Exposición de motivos



Un año después del inicio de la crisis de la COVID-19 y ante las numerosas
críticas recibidas, el Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta
normativa, además de incluir otras medidas, establecía una Línea Covid de
ayudas directas a autónomos y empresas por valor de 7.000 millones de
euros. Aunque la gestión de estas ayudas recaía en las Comunidades
Autónomas, el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los
criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda se establecían en la
norma estatal. Estos rígidos criterios provocaron auténticas injusticias,
como que empresas y trabajadores autónomos que cumplían con los
requisitos establecidos (como las condiciones de caída de facturación)
pero que no se encontraran entre los sectores del anexo 1 del Real
Decreto-ley fueran excluidos de las ayudas. Para resolver este
incomprensible agravio comparativo, el gobierno aprobó a los pocos días
el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia
de COVID-19, que habilitaba a las comunidades autónomas a ampliar el
listado de sectores susceptibles de ser receptores de las ayudas. No
obstante, se quedaron sin resolver una serie de rígidos criterios que,
sin opción de ser modificados por las Comunidades Autónomas para
adaptarlos a la idiosincrasia de cada territorio, ha dificultado
enormemente la ejecución de estos fondos y ha impedido que lleguen a la
mayoría de las empresas afectadas por la COVID-19.



Ello ha provocado que, en muchos casos, la totalidad de estos fondos
distribuidos entre las diferentes Comunidades Autónomas no se hayan
ejecutado y, tal y como establece el actual redactado del artículo 4 del
Real Decreto 5/2021, las Comunidades Autónomas procederán el reintegro al
Tesoro Público antes del 30 de junio de 2022 del saldo no ejecutado ni
comprometido a 31 de diciembre de 2021.



Debido a los múltiples problemas surgidos durante la gestión de estos
fondos, es más que probable que muchos territorios deban devolver
importantes cantidades cuando, por paradójico que sea, sigue habiendo
muchas empresas y trabajadores autónomos en ese territorio que deberían
haber recibido una compensación a causa de las restricciones para paliar
las consecuencias del virus de la COVID-19 y no la han recibido.



Por todo ello, el Grupo Republicano presenta la siguiente




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152






Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a modificar, en el
plazo de un mes, el Real Decreto-ley 5/2021 para que el saldo no
ejecutado de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
distribuido a las Comunidades Autónomas no deba ser reintegrado al Tesoro
Público y pueda ser utilizado por estas para articular nuevas medidas de
apoyo a la solvencia y la competitividad empresarial adaptadas a la
realidad de cada territorio.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2022.-Joan
Capdevila i Esteve, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Republicano.



161/003823



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor
González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don
Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Pablo Juan
Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez
Alonso-Muñumer, don José María Figaredo Álvarez-Sala y don Rubén Silvano
Manso Olivar, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto
en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan
la siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la
página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido
instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la
Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Exposición de motivos



Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y buen gobierno.



La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por
objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).



El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes
de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la
relevancia de facilitar el escrutinio público de la toma de decisiones de
los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social
muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada
vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas instituciones y
responsables públicos ejemplares.



Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España
desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings
internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se
debe llevar a cabo una política de evaluación continua de las carencias y
posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se
corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo
que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.



Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario
de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad
económica y social están intrínsecamente relacionadas con las
instituciones fuertes que se someten periódicamente a aquellas reformas
necesarias para perfeccionarlas.



De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y
corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación
con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas
por parte de los cargos públicos para con los ciudadanos.




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153






Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás
características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del
sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la
promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la
Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la información
pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se
desprende del artículo 34.



Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las
funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras
comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control
que ejerce el CTBG respecto del cumplimiento por la Administración
General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo
II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.



Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9
de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del
cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se
prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se
establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del
incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.



El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las
reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:



'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.



3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
[actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas].



Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la
protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a
la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que
pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho
convenga.



4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se
establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.



El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al
Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este
artículo.



6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano
específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley.'



De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la
función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.



Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.



Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información
comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica,
presupuestaria y estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha
sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son
presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su
actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de




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publicaciones, de datos, memorias e informes anuales, comparados con los
ejercicios anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el
CTBG se han incrementado casi todos los años desde su creación en el año
2015.



Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021)
un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones
(52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre
la aplicación de la Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3
%) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 151.



Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del
Estado y Administraciones Territoriales 152), sólo en 2021 se recibieron
un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a
2020. Si se toma como referencia los siete años de actividad del CTBG, el
aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.




[**********página con cuadro**********]




El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021
referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:



Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Presidencia del Gobierno.;49



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15



Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17



Ministerio de Ciencia e Innovación.;3



Ministerio de Consumo.;1



Ministerio de Cultura y Deporte.;15



Ministerio de Defensa.;9



Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8



Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4



151
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadístícas2021.html



152 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las
competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios
de colaboración con este.




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Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24



Ministerio de Igualdad.;7



Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13



Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5



Ministerio de Justicia.;14



Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.;15



Ministerio de Política Territorial.;7



Ministerio de Sanidad.;77



Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14



Ministerio de Universidades.;3



Ministerio del Interior.;72



Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8



Fuente:
https://www.consejodetransparenda.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 %
fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el
cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.




[**********página con cuadro**********]





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Cuarto. Necesidad de publicidad activa.



Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a
que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el
reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta
forma, sólo tiene acceso a la información demandada quien haya formulado
la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo
concreto de la AGE para terceros.



Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación
y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden
extraer dos conclusiones:



- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información
solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia,
debe hacérsele llegar al interesado.



- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha
accedido a dar traslado de dicha información.



Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada
información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.



Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a
la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública
(artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5
LTAIBG), la AGE debería estar obligada a publicar, en la respectiva
página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya
sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la
página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
todas las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno frente al ministerio del ramo, así como la información que, en
virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la
misma, con el fin de facilitar a los interesados el acceso a la
información que se haya reputado relevante para garantizar la
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control
de la actuación pública.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de
Portugal, Pablo Juan Calvo Liste, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María
Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso
Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.



Comisión de Sanidad y Consumo



161/003817



A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la
siguiente Proposición no de Ley para concienciar a los consumidores sobre
los efectos del desecho inadecuado de las denominadas 'toallitas húmedas'
y productos similares por el inodoro, para su debate en la Comisión de
Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Gran parte de los atascos y averías en las redes de saneamiento están
provocadas por la acumulación de toallitas húmedas. El uso de las
toallitas húmedas para usos higiénicos (cuidados de bebés y de adultos),
para desmaquillarse, para limpiar las gafas, limpieza del hogar, etc.,
llamadas 'desechadles', está generando un grave problema medioambiental
debido a los atascos y averías provocados en las




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157






redes de saneamiento de muchas ciudades españolas que afectan a las
depuradoras, equipos de bombeo, redes de alcantarillado y a los propios
hogares, con el consiguiente perjuicio económico y medioambiental que
ello origina, e incluso de salud pública.



Las toallitas no deberían tirarse por el inodoro debido a que este
producto no se biodegrada tan rápido como el papel. Aun cuando se trate
de productos biodegradables, su descomposición se produce tras un
determinado tiempo de permanencia en el agua, por lo que llegan a los
sistemas de saneamiento prácticamente íntegras y se acaban convirtiendo
en verdaderos bloques que, por sí solos o mezclados con otros residuos
como detergentes y aceites, acaban obstruyendo el alcantarillado o
causando problemas en los tratamientos de las estaciones depuradoras
(EDAR).



Según datos de la Asociación Española de Abastecimientos de Aguas y
Saneamiento (AEAS), arrojar las toallitas húmedas al inodoro provoca
pérdidas de 200 millones de euros al año en España, al menos 5 € al año
por hogar en la factura del agua (desatasco de cañerías aparte). En toda
la Unión Europea el daño que provocan las toallitas ronda los 1.000
millones de euros al año. El ciclo completo de la gestión del agua desde
el abastecimiento hasta el saneamiento de las aguas residuales tiene un
coste aproximado de 100 € por persona y año, de los que 40 € corresponden
al tratamiento de las aguas residuales y, solo las toallitas, implican
entre 4 y 6 €.



Según información publicada por Geenpeace, el confinamiento ha elevado un
49 % la venta de toallitas, lo que ha incrementado este problema
económico, medioambiental y sanitario.



La concienciación ciudadana sobre los productos no aptos para desechar por
el inodoro es una de las principales herramientas para atajar este
problema.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, junto al
Consejo de Consumidores y Usuarios de España, una mayor concienciación y
compromiso de los consumidores con el medio ambiente, promoviendo el uso
del inodoro de forma sostenible, de forma que se evite el incorrecto
vertido de residuos como toallitas y productos similares, favoreciendo
con ello la correcta depuración de las aguas y el funcionamiento
eficiente de la red de saneamiento.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2022.-Ana Prieto
Nieto, Julio Navalpotro Gómez, Marisol Sánchez Jódar, Carmen Andrés Añón,
José Ramón Ortega Domínguez, Josefa Andrés Barea, Laura Berja Vega, María
Luisa Carcedo Roces, Andrea Fernández Benéitez, Sandra Guaita Esteruelas,
Elvira Ramón Utrabo, Daniel Vicente Viondi y Agustín Zamarrón Moreno,
Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafaela Crespín Rubio,
Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



161/003825



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor
González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don
Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano
Manso Olivar, don Pablo Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares
Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo
Álvarez-Sala y don Andrés Alberto Rodríguez Almeida, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Consumo, de
las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido
instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la
Comisión de Sanidad y Consumo.




Página
158






Exposición de motivos



Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.



La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por
objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).



El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes
de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la
relevancia de facilitar el escrutinio público de la toma de decisiones de
los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social
muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada
vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas instituciones y
responsables públicos ejemplares.



Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España
desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings
internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se
debe llevar a cabo una política de evaluación continua de las carencias y
posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se
corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo
que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.



Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario
de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad
económica y social están intrínsecamente relacionadas con las
instituciones fuertes que se someten periódicamente a aquellas reformas
necesarias para perfeccionarlas.



De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y
corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación
con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas
por parte de los cargos públicos para con los ciudadanos.



Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás
características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del
sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la
promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la
Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la información
pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se
desprende del artículo 34.



Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las
funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras
comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control
que ejerce el CTBG respecto del cumplimiento por la Administración
General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo
II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.



Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9
de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del
cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se
prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se
establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del
incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.



El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las
reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:



'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.



3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del




Página
159






Procedimiento Administrativo Común [actual Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].



Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la
protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a
la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que
pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho
convenga.



4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se
establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.



El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al
Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este
artículo.



6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano
específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley.'



De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la
función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.



Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.



Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información
comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica,
presupuestaria y estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha
sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son
presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su
actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones,
de datos, memorias e informes anuales, comparados con los ejercicios
anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se
han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.



Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021)
un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones
(52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre
la aplicación de la Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3
%) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 153.



Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del
Estado y Administraciones Territoriales 154), sólo en 2021 se recibieron
un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a
2020. Si se toma como referencia los siete años de actividad del CTBG, el
aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.



153
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html



154 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las
competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios
de colaboración con este.




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160







[**********página con cuadro**********]




El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021
referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:



Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Presidencia del Gobierno.;49



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15



Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17



Ministerio de Ciencia e Innovación.;3



Ministerio de Consumo.;1



Ministerio de Cultura y Deporte.;15



Ministerio de Defensa.;9



Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8



Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4



Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24



Ministerio de Igualdad.;7



Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13



Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5



Ministerio de Justicia.;14



Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.;15



Ministerio de Política Territorial.;7



Ministerio de Sanidad.;77




Página
161






Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14



Ministerio de Universidades.;3



Ministerio del Interior.;72



Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8



Fuente:
https://www.consejodetransparenda.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 %
fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el
cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.




[**********página con cuadro**********]




Cuarto. Necesidad de publicidad activa.



Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a
que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el
reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta
forma, sólo tiene acceso a la información demandada quien haya formulado
la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo
concreto de la AGE para terceros.



Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación
y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden
extraer dos conclusiones:



- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información
solicitada efectivamente reviste de interés publico y, en consecuencia,
debe hacérsele llegar al interesado.



- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha
accedido a dar traslado de dicha información.




Página
162






Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada
información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.



Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a
la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública
(artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5
LTAIBG), la AGE debería estar obligada a publicar, en la respectiva
página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya
sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la
página web del Ministerio de Consumo, todas las resoluciones estimadas
por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio del
ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido
instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a
los interesados el acceso a la información que se haya reputado relevante
para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de
Portugal, Pablo Juan Calvo Liste, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María
Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar
y Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/003841



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor
González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don
Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano
Manso Olivar, don Pablo Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares
Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo
Álvarez-Sala y don Juan Luis Steegmann Olmedillas, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Sanidad, de
las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido
instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la
Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.



La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por
objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).



El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes
de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la
relevancia de facilitar el escrutinio público de la toma de decisiones de
los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social
muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada
vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas instituciones y
responsables públicos ejemplares.




Página
163






Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España
desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings
internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se
debe llevar a cabo una política de evaluación continua de las carencias y
posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se
corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo
que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.



Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario
de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad
económica y social están intrínsecamente relacionadas con las
instituciones fuertes que se someten periódicamente a aquellas reformas
necesarias para perfeccionarlas.



De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y
corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación
con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas
por parte de los cargos públicos para con los ciudadanos.



Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás
características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del
sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la
promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la
Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la información
pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se
desprende del artículo 34.



Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las
funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras
comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control
que ejerce el CTBG respecto del cumplimiento por la Administración
General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo
II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.



Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9
de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del
cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se
prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se
establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del
incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.



El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las
reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:



'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.



3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
[actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas].



Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la
protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a
la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que
pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho
convenga.



4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se
establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.



El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al
Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este
artículo.



6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano
específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley.'




Página
164






De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la
función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.



Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.



Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información
comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica,
presupuestaria y estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha
sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son
presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su
actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones,
de datos, memorias e informes anuales, comparados con los ejercicios
anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se
han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.



Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021)
un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones
(52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre
la aplicación de la Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3
%) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 155.



Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del
Estado y Administraciones Territoriales 156), sólo en 2021 se recibieron
un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a
2020. Si se toma como referencia los siete años de actividad del CTBG, el
aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.




[**********página con cuadro**********]




El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021
referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:



Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Presidencia del Gobierno.;49



155
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html



156 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las
competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios
de colaboración con este.




Página
165






Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15



Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17



Ministerio de Ciencia e Innovación.;3



Ministerio de Consumo.;1



Ministerio de Cultura y Deporte.;15



Ministerio de Defensa.;9



Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8



Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4



Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24



Ministerio de Igualdad.;7



Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13



Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5



Ministerio de Justicia.;14



Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.;15



Ministerio de Política Territorial.;7



Ministerio de Sanidad.;77



Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14



Ministerio de Universidades.;3



Ministerio del Interior.;72



Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8



Fuente:
https://www.consejodetransparenda.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 %
fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el
cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.




Página
166







[**********página con cuadro**********]




Cuarto. Necesidad de publicidad activa.



Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a
que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el
reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta
forma, sólo tiene acceso a la información demandada quien haya formulado
la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo
concreto de la AGE para terceros.



Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación
y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden
extraer dos conclusiones:



- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información
solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia,
debe hacérsele llegar al interesado.



- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha
accedido a dar traslado de dicha información.



Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada
información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.



Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a
la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública
(artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5
LTAIBG), la AGE debería estar obligada a publicar, en la respectiva
página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya
sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la
página web del Ministerio de Sanidad, todas las resoluciones estimadas
por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio del
ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido
instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a
los interesados el acceso a la información que se haya




Página
167






reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de
Portugal, Pablo Juan Calvo Liste, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María
Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar
y Juan Luis Steegmann Olmedillas, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/003847



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Dña. Macarena Olona Choclán, doña Mercedes Jara Moreno, don Juan Luis
Steegmann Olmedillas, don Antonio Salvá Verd, don Andrés Alberto
Rodríguez Almeida y don Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley para el reconocimiento, actualización y mejora en
todo el territorio nacional del sector ortoprotésico, para su discusión
en la Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Primero. El sector de la ortopedia. Incidencia en España.



La ortopedia, o servicio ortopédico, se define como aquella 'especialidad
médica que involucra el tratamiento del sistema musculoesquelético.
Incluye sus huesos, articulaciones, ligamentos, tendones y músculos. [
...] El cuidado ortopédico con frecuencia implica un abordaje en equipo.
Este puede incluir un médico, un especialista no médico, así como otros
proveedores. Los especialistas no médicos son profesionales como un
fisioterapeuta' 157.



Así, es menester señalar el concepto de los siguientes dispositivos que se
incardinan en la ortopedia:



- 'Ortesis, dispositivo o producto ortésico [es el] apoyo externo que se
utiliza para modificar las características estructurales y funcionales de
los sistemas neuromuscular y esquelético, que ayuda a prevenir o tratar
lesiones' 158.



- 'Prótesis, dispositivo o producto protésico [es el] dispositivo de
aplicación externa que sustituye o reemplaza total o parcialmente una
parte de un miembro ausente o deficiente' 159.



Conviene señalar que, según la Federación de Española de Ortesistas y
Protesistas ('FEDOP'), 'la ortopedia se ocupa de fabricar y adaptar
prótesis y ortesis de uso externo, productos de apoyo y sillas de ruedas
a pacientes con discapacidad, dependientes, con enfermedades complejas o
que han sufrido una intervención o un accidente' 160.



De acuerdo con la misma asociación, en nuestro país existen 'casi 3.000
establecimientos que trabajan en este sector' 161. La práctica totalidad
de ellos son negocios con menos de quince trabajadores y, muy a menudo,
de tradición familiar y poco profesionalizados desde el punto de vista
empresarial. Además, estos comercios se enfrentan a entornos regulatorios
muy distintos entre comunidades autónomas.



Asimismo, 'el sector acoge a más de 2.500 profesionales titulados y 18.000
trabajadores en toda España. En la actualidad están abiertos al público
en el entorno de 2.800 establecimientos sanitarios de ortopedia en toda
España, de los que 1.120 tienen licencia de fabricación de productos
sanitarios a



157 https://medlmeplus.gov/spanish/ency/article/007455.htm



158
https://apps.who.mt/iris/bitstream/handle/10665/259508/9789243512488-partl-spa.pdf;sequence=l



159 Ídem.



160
https://fedop.org/wp-content/upioads/2016/03/3-PUNTOS-PARA-LA-ORTOPEDIA-EN-ESPA%C3%91A-Informe-XI-LEGISLATURA.pdf



161 Ídem.




Página
168






medida' 162. No en vano, 'las ortopedias ofrecen un servicio asistencial a
más de cuatro millones de personas que sufren algún tipo de discapacidad
en nuestro país y a los usuarios esporádicos que tienen alguna dolencia
temporal [ ...], atención que ayuda a mejorar la calidad de vida de
millones de personas y la ortopedia debe colgarse esa medalla, pero
también tiene que hacerse merecedora de la misma abogando por la atención
y ayuda al paciente y la formación continua' 163.



En cuanto a la incidencia en la población española, FEDOP señala que 'la
ortopedia presta atención sanitaria ortoprotésica a 3.800.000 potenciales
usuarios (8,5 % de la población española), personas con discapacidad
mayores de seis años. De ellas 1.390.000 no pueden realizar alguna de las
actividades básicas de la vida diaria sin ayuda. 4 de cada 10 tienen
dificultad o limitación para la movilidad. Además, 1.100.000 personas
padecen deficiencias osteoarticulares como secuelas de una enfermedad.
245.000 casos las sufren por accidentes. Otras 1.500.000 personas reciben
ayudas técnicas, mayoritariamente destinadas a personas mayores' 164.



Siendo el único profesional cualificado para fabricar y adaptar ortesis,
prótesis y productos de apoyo, su labor se centra en dos áreas: la
asistencia al paciente y usuario y el trabajo en el taller. Como
actividad privada que es (en la mayoría se trata de pymes o micropymes),
debe trasladar los costes de sus servicios al paciente que, en la mayoría
de los casos, no recibe totalmente la prestación económica de la sanidad
pública. Asimismo, en este sector existe una competencia muy agresiva con
establecimientos de venta Online o con otros no sanitarios o sin
licencia.



Adicionalmente, y al igual que muchos otros sectores económicos, el de la
ortopedia ha sufrido muchos cambios y muy rápidos en los últimos diez
años. Adecuarse a los avances, con escáneres 3D que ayudan a medir al
detalle cualquier particularidad física sin apenas desviación y
cómodamente para el paciente, utilizando además materiales de última
generación, requiere de una gran inversión no solo económica, sino
también de tiempo, conocimientos y formación para los profesionales. Todo
ello no es amparado, sin embargo, por una regulación de la ortopedia
coherente con su carácter en beneficio de la salud y de la integración.



A todo lo anterior hay que sumar el grave problema del aumento
generalizado del precio de las materias primas en el mundo, que también
contribuye a estrechar los márgenes del negocio.



Segundo. Formación ortoprotésica.



En la actualidad, los técnicos ortoprotésicos están habilitados con un
título de formación profesional que no les incorpora en la profesión
sanitaria titulada, como se verá a continuación. A pesar de ello,
realizan importantes labores de interpretación de prescripciones médicas,
miden, proyectan y diseñan ortesis y prótesis, y asisten y se adaptan al
paciente y a sus demandas y necesidades, siempre en colaboración directa
con los equipos médicos.



Además, no existe una regulación de la ortopedia como profesión, aunque en
distintas normas se establece la exigibilidad de un técnico ortopédico:



- La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias 165, reconoce en su artículo 3.2.a) a los Técnicos Superiores
en Ortoprotésica como 'profesionales del área sanitaria de formación
profesional' de grado superior, por cuanto 'de conformidad con el
artículo 35.1 de la Constitución, son profesionales del área sanitaria
deformación profesional quienes ostentan los títulos deformación
profesional de la familia profesional sanidad, o los títulos o
certificados equivalentes a los mismos' (apartado 1). Sin embargo, estos
están excluidos de las categorías de 'profesiones sanitarias
tituladas',en tanto no disponen de titulación universitaria. A este
respecto, la falta de definición como profesión regulada facilita que
otras profesiones sanitarias invadan ámbitos como este, para el que no
disponen de los conocimientos, habilidades y práctica necesarios.



- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los
productos sanitarios. El artículo lO.l.c) establece que 'A la solicitud
de licencia previa de funcionamiento deberá acompañarse la documentación
acreditativa de los siguientes requisitos: [ ...] c) Disponibilidad de un
responsable técnico, titulado universitario, cuya titulación acredite una
cualificación adecuada en función de los productos que



162 Ídem.



163
https://fedop.org/notas-de-prensa/la-federacion-ortopedia-reclama-acceso-mejores-prestaciones-ortoprotesicas-los-usuarios--discapacídad/



164
https://fedop.org/wp-content/uploads/2016/03/3-PUNTOS-PARA-LA-ORTOPEDIA-EN-ESPA%C3%91A-Informe-XI-LEGISLATURA.pdf



165 https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-21340-consolidado .pdf




Página
169






tenga a su cargo, quien ejercerá la supervisión directa de tales
actividades'. Por su parte, el apartado 1 de la disposición final primera
('Técnicos responsables en los sectores de ortopedia [ ...]') dispone que
'las actividades de fabricación a medida de productos ortopédicos deberán
realizarse bajo la supervisión de un técnico responsable titulado cuya
titulación acredite una cualificación adecuada para estas funciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 apartado 3 del Real Decreto
437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la
concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos
sanitarios a medida'.



- Al hilo de lo anterior, el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo por el
que se establecen los criterios para la concesión de licencias de
funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida regula
que 'con el fin de valorar la cualificación del responsable técnico en la
fabricación de productos de ortopedia a medida, se aplicarán los
siguientes criterios, [ ...]'.



- Por su parte, el Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que
se establece el título de Técnico Superior en Orto prótesis y Productos
de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas prevé una duración mínima de
estas enseñanzas de 2.000 horas repartidas en dos cursos. Sin embargo,
otros profesionales sanitarios pueden optar a un título que les habilita
como técnico garante con sólo 200 horas de formación.



La necesidad de ampliar estos estudios y formación para los técnicos del
sector ortoprotésico se evidencia en el momento en que se compara su
situación con la existente en otros Estados de nuestro entorno y, en
particular, si se atiende a planes de estudios, horas lectivas, prácticas
durante el curso y después de la graduación con, entre otros, Portugal o
Reino Unido. Así, en 'países como Francia y Alemania la profesión está
regulada, definida e incluso han adquirido un estatuto paramédico que les
permite trabajar en un equipo multidisciplinar y prestar una atención
ortoprotésica integral' 166.



En el marco de la estructura educativa existente en España, la ampliación
de la duración del título de Técnico Ortoprotésico podría enmarcarse en
la adquisición de una titulación de Grado, en el que se pudiera incluir
un plan de estudios compatible y homologable con el resto de Europa y se
garantizaran las prácticas en otros países, aumentando el número de horas
lectivas del currículo en Ortoprotésica.



Además del impacto positivo que podría suponer en la atención sanitaria a
nuestros usuarios, un posible cambio del título de técnico superior a
graduado no debería suponer gastos económicos para el Sistema Nacional de
Salud ni para las comunidades autónomas, que tienen las competencias en
materia sanitaria que no sean las de bases y coordinación general. En
cambio, podría dar lugar a una mayor estabilidad en el empleo y ofrecer
mejores oportunidades para toda una nueva generación de titulados, cuya
existencia puede resultar necesaria a tenor de las perspectivas de futuro
del sector, que indican que, una vez se supere la crisis económica, el
envejecimiento de la población en nuestro país y las expectativas de una
vida más autónoma y activa darán como resultado una mayor demanda de los
servicios de ortopedia.



No en vano, el III Encuentro Nacional de Ortopedia 167 , celebrado en
Málaga el 15 y 16 de octubre de 2021, mostró un apoyo unánime a la
creación de un Grado de Ortopedia en España, con el fin de alcanzar una
formación similar al resto de los Estados miembro y poder homologar los
títulos, que en este momento tienen en España la consideración de
Formación Profesional. Aunque los servicios de las ortopedias tienen un
alto nivel y están muy reconocidos por la sociedad, pudiera resultar
importante equipararlos en formación con el resto de Europa, para
facilitar las opciones de trabajo de estos profesionales en toda la Unión
Europea y, lo que es más importante, asegurar una mejora de la
cualificación de las personas que trabajan en ámbitos sanitarios.



El establecimiento del Grado en Ortopedia pudiera resultar importante,
puesto que sería deseable para estos profesionales que, además de tener
conocimientos de ortopedia, puedan formarse en materia como la anatomía,
la fisiología, la ingeniería y tecnología, y demás disciplinas que
componen el contenido de dicho Grado en toda Europa.



Tercero. Catálogo común de prestación ortoprotésica en el Sistema Nacional
de Salud ('SNS').



De acuerdo con el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que
se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización (el 'Real



166
https://fedop.org/wp-content/uploads/2016/03/3-PUNTOS-PARA-LA-ORTOPEDIA-EN-ESPA% C3% 91A-Informe-XI-LEGISLATURA.pdf



167
https://fedop.org/wp-content/uploads/2021/09/INFORMACI%C3%93N-PARA-LOS-ASOCIADOS150921.pdf




Página
170






Decreto 1030/2006'), la prestación ortoprotésica está incluida en la
Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, por lo que
todos los ciudadanos pueden disponer de los artículos incluidos en ella
con una financiación que en cada región española es diferente.



En lo que afecta a la presente iniciativa, el Real Decreto 1030/2006 fue
actualizado por la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se
modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por
el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el
procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de
productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección
('Orden SCB/45/2019') El 26 de enero de 2022 la página web de la
Presidencia del Gobierno publicó que 'el Ministerio de Sanidad completa
la actualización del catálogo común de prestación ortoprotésica en el
SNS' 168.



Por lo tanto, dos años más tarde de la publicación de la referida orden,
se completa por parte del Gobierno la actualización, iniciada en el 2019,
del catálogo común ortoprotésico en el SNS, con el fin de garantizar la
equidad en su acceso a las personas que la necesitan en todo el
territorio nacional, y adecuarla a las necesidades actuales y futuras.
Esta actualización supone la entrada de nuevos productos al catálogo
común: 'se incluyen 168 nuevos tipos de productos de prótesis externas de
miembro superior, 212 tipos de prótesis externas de miembro inferior y 2
tipos de productos para agenesias' 169.



Debe tenerse en consideración que dicho catálogo no resulta de aplicación
directa, toda vez que debe ser adaptado, en el plazo de 6 meses, tanto en
las carteras de las respectivas Comunidades Autónomas, del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA, en Ceuta y Melilla) y mutualidades
de funcionarios, como en el Servicio Informatizado para la Recepción de
Productos Ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO), por parte
de las empresas fabricantes y distribuidoras.



Por todo ello y según FEDOP, los más de 40.000 ciudadanos con amputaciones
que acceden al sistema público sanitario 'se ven obligados a seguir
siendo receptores de una prestación obsoleta que en muchas comunidades
data de los años 90'.



El sector ortoprotésico en España también padece unas diferencias de
regulación entre comunidades autónomas muy profundas, así como una
regulación de la prestación pública estatal totalmente obsoleta. En este
sentido, el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se
regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del
Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de
los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica no da
soluciones a los problemas actuales, por cuanto 'la prestación
ortoprotésica que plantea la cartera estatal está únicamente orientada al
ahorro presupuestario, no garantiza una prestación de calidad y pone en
riesgo de quiebra al sector. Es doloroso que el Ministerio continúe
presionando para publicar esta orden sin haber permitido un trabajo con
todas las partes intervinientes' 170.



En cuanto a los importes máximos de financiación (IMF), el Ministerio de
Sanidad alegó que la Orden SCB/45/2019 eliminaría las desigualdades entre
las Comunidades Autónomas. Sin embargo, 'esta actualización sólo
garantiza equidad en el Importe Máximo de Financiación, es decir, en el
presupuesto máximo que el sistema de salud autonómico invertirá por
producto. Pero no existe ningún importe mínimo y será competencia de cada
CCAA decidir qué productos va a financiar y cuáles no. Por lo tanto, no
elimina la posibilidad de una importante desigualdad en el territorio
español' 171. Actualmente, 'la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud, regulada en esta Orden al ofrecer productos con un
Importe Máximo de Financiación para los usuarios conlleva que, en algunos
casos, se excluyan productos de última tecnología, más modernos y
eficientes' 172.



Conviene destacar que, en la actualidad, 'existen numerosas comunidades
(Cantabria, Asturias, Aragón, Castilla la Mancha, Castilla y León, La
Rioja, Murcia y Extremadura) donde todavía continúa en vigor el catálogo
publicado por el INSALUD en el año 1995. Este retraso está perjudicando
seriamente a los pacientes que perciben el mismo reintegro que hace 21
años' 173.



168
https://www.Iamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/sanidad!4/Paginas/2022/2 60122-prestacionortoprotesíca.aspx



169
https://www.redaccionmedica.com/secciones/otras-profesiones/la-ortopedia-avisa-de-retrasos-de-6-meses-para-adaptar-eI-nuevo-catalogo-7458



170
https://fedop.org/wp-content/uploads/2016/03/3-PUNTOS-PARA-LA-ORTOPEDIA-EN-ESPA%C3%91A-Informe-XI-LEGISLATURA.pdf



171 https://fedop.
org/noticias/nuevo-catalogo-de-prestaciones-que-supondra-par
a-la-ortopedia/



172
https://fedop.org/notas-de-prensa/la-federacion-ortopedia-reclama-acceso-mejores-prestaciones-ortoprotesicas-los-usuarios-discapacidad/



173
https://fedop.org/wp-content/uploads/2016/03/3-PUNTOS-PARA-LA-ORTOPEDIA-EN-ESPA%C3% 91A-Informe-XI-LEGISLATURA.pdf




Página
171






Así, las asociaciones de Ortopedia denuncian que 'más de 40.000 amputados
seguirán utilizando este año prótesis de un catálogo obsoleto' 174.



Cuarto. Financiación y catálogos de prestaciones por CCAA.



Las regiones tienen dos sistemas de financiación de la prestación por
ortoprotésica:



- A través del pago directo, como ocurre con Andalucía, Baleares,
Comunidad Valenciana, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla la Mancha.
Mediante este sistema, el Servicio de Salud regional abona a las
ortopedias, mediante concierto, el importe de la prestación ortoprotésica
prestada a los pacientes. Es decir, estos no deben abonar cantidad alguna
cuando las adquieren, sino que es la propia comunidad autónoma la que
desarrolla la prestación en catálogos de material ortoprotésico, en
coordinación con la Administración y las asociaciones de ortopedia de
cada comunidad.



- A través del reintegro de gastos, como sucede en el resto de comunidades
autónomas. 'A diferencia del anterior, en este caso el paciente debe
abonar el producto en el momento de la adquisición y posteriormente
reclamar el reintegro del gasto por el importe incluido en el catálogo de
prestaciones a los Servicios de Salud o Consejerías de cada Comunidad
Autónoma. En este caso puede optar por cualquier producto del tipo
prescrito, asumiendo la parte del coste que excede del importe
establecido por la prestación pública. Ambos sistemas requieren
necesariamente de una actualización, al menos, cada año, que permita
incluir nuevos productos y la retirada de otros que hayan quedado
obsoletos, y la actualización de los importes de financiación de la
prestación' 175.



Asimismo, hay que poner de manifiesto las circunstancias que hacen que, al
estar regulado y adaptado a las distintas regiones, los españoles reciben
un trato discriminatorio en función de la comunidad autónoma de
residencia, por cuanto existen regiones donde está cubierto el coste de
las prótesis al 100 %, mientras que en otras existe copago.



Según FEDOP, el catálogo publicado recientemente no ha sido consensuado
con los profesionales, y no se ha tenido en cuenta que en muchas
ocasiones estos tienen que desplazarse a domicilios y a hospitales para
adaptar las prótesis. Además, los materiales han incrementado sus costes
en el momento presente, por lo que no se ajustan a los precios máximos
recogidos en el catálogo actual.



Las revisiones deben ser ágiles y adecuadas a las circunstancias
económicas que se vayan presentando, en especial al índice de precios al
consumo.



Quinto. Retos para mejorar la asistencia ortoprotésica.



Es necesario finalizar esta iniciativa con una descripción de los retos
existentes de cara a la mejora de la asistencia ortoprotésica.



En primer lugar, aun encontrándonos en la era de la digitalización
sanitaria, no existe todavía una línea de comunicación directa entre los
facultativos prescriptores y la ortopedia. Por ello, se da el caso de que
la prescripción médica tiene algún error o que la prótesis indicada no
pueda ser adaptada al paciente, con el consiguiente perjuicio para este.
En estas circunstancias, el usuario debe pedir otra cita con su
facultativo traumatólogo o rehabilitador, algo que normalmente se demora
varias semanas.



En segundo lugar, si llegado el momento de adquirir la prótesis el
paciente prefiere algún otro modelo más avanzado en tecnología, de otro
material o de características diferentes a las que indica la prescripción
pero que se adapta más a sus necesidades, no puede optar a pagar la
diferencia con lo presupuestado por las autoridades sanitarias. Al
contrario, se ve obligado a recibir y utilizar los productos que están
recogidos en catálogo y prescritos.



Este concepto se denomina 'mejora' y es una queja continua de los
usuarios, según manifiestan las ortopedias. Hay que tener en cuenta que
existen personas amputadas con muy diferente grado de dependencia y deben
tener la opción de adquirir lo que les sea más útil para tener una vida
digna y satisfactoria. Por ello, si pueden costearse la diferencia de
precio sería aconsejable replantearse este concepto que atenta contra la
libre elección de los ciudadanos.



En tercer lugar, otro reto importante que se reclama es el sistema de
reintegro por parte de las Administraciones públicas a las ortopedias.
Las demoras hacen difícil la supervivencia de esos negocios, en los que
el coste de los productos por lo general es muy elevado y el tiempo de
reintegro es muy



174 https://fedop.org/



175 Ídem.




Página
172






diferente entre regiones. Ello pone en peligro la viabilidad de estas
empresas, que normalmente son pequeños negocios que no tienen un
remanente suficiente para esperar unos pagos que se demoran en exceso.
Además, estos no tienen los mismos derechos según la región donde
desarrollen su actividad profesional, originándose así grandes
inequidades.



En definitiva, debe trabajarse en una más rápida respuesta de la Cartera
de Servicios Comunes a las necesidades de los usuarios y en eliminar las
inequidades existentes entre las distintas regiones en materia de
prestación de servicios sanitarios, con el objeto de conseguir la
igualdad entre españoles.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar la posible
conveniencia de la modificación de los estudios de la titulación de
Técnico Superior en Orto prótesis y Productos de Apoyo para su elevación
a la categoría de Grado, por si resultara oportuno su equiparación al
régimen existente en numerosos Estados miembros de la Unión Europea.



Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, en el
seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la
adopción de las siguientes medidas:



1. Remover los agravios comparativos entre los españoles, ocasionados por
su lugar de residencia, con el objeto de facilitar el acceso igualitario
y equitativo a los productos registrados en el 'Catálogo común de
prótesis externas de miembro superior e inferior.'



2. La fijación de un límite temporal máximo de 30, 60 o 90 días, según los
productos correspondientes, para abonar a las Ortopedias sus
retribuciones, y que tal limitación se refleje en el catálogo.



3. La actualización de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema
Nacional, de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 1030/2006, de
15 de septiembre, dando debida audiencia a los colectivos de usuarios y a
los representantes del sector ortoprotésico, así como iniciar los
trámites para la modificación del Real Decreto 1506/2012, de 2 de
noviembre, con el fin de dotar de una mejor estructura a la prestación
ortoprotésica.



4. La revisión anual de los catálogos de orto prótesis y la adecuación de
manera continua a las nuevas tecnologías y precios.



5. La homologación de los requisitos mínimos asistenciales y materiales
exigibles a los establecimientos de ortopedia en todo el territorio del
Estado.



6. La introducción del criterio de mejora, que asegure el derecho del
usuario a elegir libremente y a utilizar la prótesis que mejor se acomode
a sus necesidades y preferencias.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2022.-Mercedes
Jara Moreno, Juan Luis Steegman Olmedillas, Andrés Alberto Rodríguez
Almeida y Tomás Fernández Ríos, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



161/003795



A la Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



Don Tomás Guitarte Gimeno, diputado de la agrupación de electores Teruel
Existe, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Ciencia,
Innovación y Universidades, para la implantación.



Exposición de motivos



Teruel tiene todo lo necesario para ser la sede de la sede de la Agencia
Espacial Española. La provincia cuenta con el aeropuerto más grande de
Europa en el negocio de almacenar y reciclar aviones; tiene una
proyección tecnológica única en el país en el diseño de drones espaciales
o ya es habitual que




Página
173






sea el lugar para pruebas de motores de cohete de combustible líquido; y
cuenta con un Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ), a 2.000
metros de altitud, donde se está haciendo el 'mapamundi' del universo. Es
decir, varias razones de orden técnico y de calidad de los cielos avalan
la candidatura de Teruel para albergar la Agencia Espacial Española.



Las condiciones naturales y la existencia de excepcionales
infraestructuras y equipos científicos y de infraestructuras de
transporte hacen de esta ubicación un enclave único para este tipo de
instalación. Así entre estos valores naturales cabe destacar el clima
seco, temperaturas bajas y cielos despejados, una climatología
excepcional para los vuelos suborbitales, de hecho la Universidad de
Toulouse ha acreditado en un estudio al aeropuerto de Teruel como el
lugar ideal para ser un astropuerto. Además se dispone de una extensa
superficie para ampliaciones futuras de las instalaciones.



Entre los recursos técnicos vinculados con las actividades de la Agencia
Espacial Española, cabe señalar el Aeropuerto de Teruel, que está a la
espera de ser acreditado como el único aeropuerto espacial de Europa para
operar con vuelos orbitales y lograr superar los 100 kilómetros de
altitud y la Plataforma aeroportuaria, el Centro de Estudios de Física
del Cosmos (CEFCA), el Observatorio Astronómico de Javalambre.



Además, existen recursos humanos suficientes, con personal científico
especializado en la astronomía y la ingeniería, junto a personal técnico
de las empresas, que ya trabajan en el aeropuerto.



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar la Agencia
Espacial Española en el Aeropuerto de Teruel.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2022.-Tomás
Guitarte Gimeno, Diputado.- Isidro Manuel Martínez Oblanca, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.



161/003826



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor
González Coello de Portugal, don Emilio Jesús Del Valle Rodríguez, don
Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano
Manso Olivar, don Pablo Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares
Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo
Álvarez-Sala, don Pedro Fernández Hernández y doña Mireia Borrás Pabón,
en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193
y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del
Ministerio de Ciencia e Innovación, de las resoluciones estimadas por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en
virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la
misma, para su discusión en la Comisión de Ciencia, Innovación y
Universidades.



Exposición de motivos



Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.



La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por
objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).



El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes
de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la
relevancia de facilitar el escrutinio público de la toma de decisiones de
los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social
muy extendida a ambos lados del espectro ideológico:




Página
174






los españoles cada vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.



Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España
desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings
internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se
debe llevar a cabo una política de evaluación continua de las carencias y
posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se
corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo
que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.



Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario
de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad
económica y social están intrínsecamente relacionadas con las
instituciones fuertes que se someten periódicamente a aquellas reformas
necesarias para perfeccionarlas.



De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y
corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación
con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas
por parte de los cargos públicos para con los ciudadanos.



Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás
características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del
sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la
promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la
Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la información
pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se
desprende del artículo 34.



Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las
funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras
comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control
que ejerce el CTBG respecto del cumplimiento por la Administración
General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo
II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.



Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9
de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del
cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se
prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se
establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del
incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.



El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las
reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:



'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.



3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
[actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas].



Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la
protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a
la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que
pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho
convenga.



4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se
establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.




Página
175






El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al
Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este
artículo.



6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano
específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley.'



De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la
función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.



Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.



Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información
comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica,
presupuestaria y estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha
sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son
presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su
actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones,
de datos, memorias e informes anuales, comparados con los ejercicios
anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se
han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.



Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021)
un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones
(52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre
la aplicación de la Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3
%) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 176.



Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del
Estado y Administraciones Territoriales 177), sólo en 2021 se recibieron
un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a
2020. Si se toma como referencia los siete años de actividad del CTBG, el
aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.




[**********página con cuadro**********]




176
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html



177 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las
competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios
de colaboración con este.




Página
176






El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021
referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:



Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Presidencia del Gobierno.;49



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15



Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17



Ministerio de Ciencia e Innovación.;3



Ministerio de Consumo.;1



Ministerio de Cultura y Deporte.;15



Ministerio de Defensa.;9



Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8



Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4



Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24



Ministerio de Igualdad.;7



Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13



Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5



Ministerio de Justicia.;14



Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.;15



Ministerio de Política Territorial.;7



Ministerio de Sanidad.;77



Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14



Ministerio de Universidades.;3



Ministerio del Interior.;72



Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8



Fuente:
https://www.consejodetransparenda.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 %
fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el
cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.




Página
177







[**********página con cuadro**********]




Cuarto. Necesidad de publicidad activa.



Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a
que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el
reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta
forma, sólo tiene acceso a la información demandada quien haya formulado
la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo
concreto de la AGE para terceros.



Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación
y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden
extraer dos conclusiones:



- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información
solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia,
debe hacérsele llegar al interesado.



- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha
accedido a dar traslado de dicha información.



Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada
información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.



Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a
la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública
(artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5
LTAIBG), la AGE debería estar obligada a publicar, en la respectiva
página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya
sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la
página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, todas las resoluciones
estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al
ministerio del ramo, así como la información que, en virtud de las
mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el
fin de facilitar a los interesados el acceso a la información




Página
178






que se haya reputado relevante para garantizar la transparencia de su
actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de
Portugal, Pablo Juan Calvo Liste, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María
Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar,
Pedro Fernández Hernández y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/003834



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor
González Coello de Portugal, don Emilio Jesús Del Valle Rodríguez, don
Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano
Manso Olivar, don Pablo Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares
Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo
Álvarez-Sala, doña Mireia Borrás Pabón y don Pedro Fernández Hernández,
en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193
y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página web del
Ministerio de Universidades, de las resoluciones estimadas por el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información que, en virtud
de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma,
para su discusión en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.



Exposición de motivos



Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.



La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por
objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).



El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes
de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la
relevancia de facilitar el escrutinio público de la toma de decisiones de
los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social
muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada
vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas instituciones y
responsables públicos ejemplares.



Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España
desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings
internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se
debe llevar a cabo una política de evaluación continua de las carencias y
posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se
corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo
que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.



Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario
de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad
económica y social están intrínsecamente relacionadas con las
instituciones fuertes que se someten periódicamente a aquellas reformas
necesarias para perfeccionarlas.



De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y
corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación
con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas
por parte de los cargos públicos para con los ciudadanos.




Página
179






Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás
características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del
sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la
promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la
Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la información
pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se
desprende del artículo 34.



Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las
funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras
comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control
que ejerce el CTBG respecto del cumplimiento por la Administración
General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo
II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.



Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9
de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del
cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se
prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se
establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del
incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.



El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las
reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:



'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.



3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
[actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas].



Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la
protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a
la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que
pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho
convenga.



4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se
establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.



El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al
Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este
artículo.



6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano
específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley.'



De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la
función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.



Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.



Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información
comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica,
presupuestaria y estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha
sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son
presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su
actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones,




Página
180






de datos, memorias e informes anuales, comparados con los ejercicios
anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se
han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.



Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021)
un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones
(52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre
la aplicación de la Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3
%) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 178.



Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del
Estado y Administraciones Territoriales 179), sólo en 2021 se recibieron
un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a
2020. Si se toma como referencia los siete años de actividad del CTBG, el
aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.




[**********página con cuadro**********]




El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021
referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:



Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Presidencia del Gobierno.;49



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15



Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17



Ministerio de Ciencia e Innovación.;3



Ministerio de Consumo.;1



Ministerio de Cultura y Deporte.;15



Ministerio de Defensa.;9



Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8



Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4



178
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html



179 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las
competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios
de colaboración con este.




Página
181






Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24



Ministerio de Igualdad.;7



Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13



Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5



Ministerio de Justicia.;14



Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.;15



Ministerio de Política Territorial.;7



Ministerio de Sanidad.;77



Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14



Ministerio de Universidades.;3



Ministerio del Interior.;72



Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8



Fuente:
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 %
fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el
cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.




[**********página con cuadro**********]




Cuarto. Necesidad de publicidad activa.



Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a
que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el
reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta
forma, sólo tiene acceso a la información demandada quien haya formulado
la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo
concreto de la AGE para terceros.




Página
182






Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación
y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden
extraer dos conclusiones:



- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información
solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia,
debe hacérsele llegar al interesado.



- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha
accedido a dar traslado de dicha información.



Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada
información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.



Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a
la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública
(artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5
LTAIBG), la AGE debería estar obligada a publicar, en la respectiva
página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya
sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la
página web del Ministerio de Universidades, todas las resoluciones
estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al
ministerio del ramo, así como la información que, en virtud de las
mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el
fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se haya
reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de
Portugal, Pablo Juan Calvo Liste, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María
Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar,
Pedro Fernández Hernández y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Comisión de Igualdad



161/003831



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor
González Coello De Portugal, don Emilio Jesús Del Valle Rodríguez, don
Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano
Manso Olivar, don Pablo Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares
Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don José María Figaredo
Álvarez-Sala y doña Lourdes Méndez Monasterio, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la publicación, en la página web del Ministerio de Igualdad,
de las resoluciones estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido
instada a remitir al solicitante de la misma, para su discusión en la
Comisión de Igualdad.




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183






Exposición de motivos



Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.



La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por
objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).



El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes
de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la
relevancia de facilitar el escrutinio público de la toma de decisiones de
los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social
muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada
vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas instituciones y
responsables públicos ejemplares.



Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España
desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings
internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se
debe llevar a cabo una política de evaluación continua de las carencias y
posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se
corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo
que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.



Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario
de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad
económica y social están intrínsecamente relacionadas con las
instituciones fuertes que se someten periódicamente a aquellas reformas
necesarias para perfeccionarlas.



De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y
corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación
con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas
por parte de los cargos públicos para con los ciudadanos.



Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás
características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del
sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la
promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la
Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la información
pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se
desprende del artículo 34.



Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las
funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras
comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control
que ejerce el CTBG respecto del cumplimiento por la Administración
General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo
II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.



Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9
de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del
cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se
prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se
establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del
incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.



El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las
reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:



'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.




Página
184






2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.



3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
[actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas].



Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la
protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a
la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que
pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho
convenga.



4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se
establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.



El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al
Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este
artículo.



6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano
específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley.'



De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la
función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.



Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.



Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información
comprendida en el capítulo II de la LTAIBG -información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica,
presupuestaria y estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha
sido insuficiente, podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son
presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su
actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones,
de datos, memorias e informes anuales, comparados con los ejercicios
anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se
han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.



Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021)
un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones
(52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre
la aplicación de la Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3
%) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 180.



Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del
Estado y Administraciones Territoriales 181), sólo en 2021 se recibieron
un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a
2020. Si se toma como referencia los siete años de actividad del CTBG, el
aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.



180
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html



181 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las
competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios
de colaboración con este.




Página
185







[**********página con cuadro**********]




El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021
referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:



Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Presidencia del Gobierno.;49



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15



Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17



Ministerio de Ciencia e Innovación.;3



Ministerio de Consumo.;1



Ministerio de Cultura y Deporte.;15



Ministerio de Defensa.;9



Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8



Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4



Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24



Ministerio de Igualdad.;7



Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13



Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5



Ministerio de Justicia.;14



Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.;15



Ministerio de Política Territorial.;7



Ministerio de Sanidad.;77




Página
186






Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14



Ministerio de Universidades.;3



Ministerio del Interior.;72



Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8



Fuente:
https://www.consejodetransparenda.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 %
fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el
cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.




[**********página con cuadro**********]




Cuarto. Necesidad de publicidad activa.



Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a
que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el
reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta
forma, sólo tiene acceso a la información demandada quien haya formulado
la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo
concreto de la AGE para terceros.



Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación
y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden
extraer dos conclusiones:



- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información
solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia,
debe hacérsele llegar al interesado.



- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha
accedido a dar traslado de dicha información.



Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada
información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.




Página
187






Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a
la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública
(artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5
LTAIBG), la AGE debería estar obligada a publicar, en la respectiva
página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya
sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la
siguiente:



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la
página web del Ministerio de Igualdad, todas las resoluciones estimadas
por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al ministerio del
ramo, así como la información que, en virtud de las mismas, haya sido
instada a remitir al solicitante de la misma, con el fin de facilitar a
los interesados el acceso a la información que se haya reputado relevante
para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de
Portugal, Pablo Juan Calvo Liste, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María
Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar
y Lourdes Méndez Monasterio, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.



Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia



161/003803



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas de
reconocimiento de aquellas familias que, entre sus miembros cuentan con
algún menor con discapacidad, para su debate en la Comisión de Infancia y
Adolescencia.



Exposición de motivos



Las familias, cualquiera que sea su tipología, juegan un papel fundamental
en la evolución de los miembros que la componen. Asimismo, al tratarse de
un marco de desarrollo del individuo a todos los niveles, la familia
acaba por convertirse en el elemento socializador básico del ser humano.



Cabe destacar que el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos reconoce el valor de las familias y las define como 'el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de
la sociedad y del Estado'. En el plano nacional, la Constitución en su
artículo 39 establece que los poderes públicos deben asegurar 'la
protección social, económica y jurídica de la familia'.



Es decir, los poderes públicos y la sociedad en su conjunto tienen la
obligación de idear instrumentos y ejecutar políticas que persigan
garantizar el bienestar de los diferentes modelos de familia, al mismo
tiempo que reconozcan la labor fundamental que éstas desempeñan en el
mundo.



Por otro lado, es conveniente destacar que cuando una familia cuenta entre
sus miembros con alguna persona con discapacidad, a las funciones que
debe desarrollar como cualquier otra familia se le suma un reto mayor, el
de atender al individuo con discapacidad.



A pesar de las mejoras introducidas en la salud, en el acceso a la
información y la democratización del saber, la juventud con discapacidad
de 16 a 35 años, en España y gran parte del mundo, soporta graves
carencias y omisiones que afectan a su desarrollo integral, al ver
limitados derechos tan básicos como: la igualdad de acceso a la
educación, al empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la
vida social y política, la toma de decisiones, la tutela efectiva, la
información, la familia, la vivienda, el deporte y la cultura en general.




Página
188






La participación de los jóvenes con discapacidad en el mercado laboral es
inferior a la de sus coetáneos. Así, sólo el 28 % de los menores de 25
años es activo, frente al 37 % de media general.



En otras palabras, el 72 % de los jóvenes con discapacidad en edad laboral
no tiene empleo ni lo busca. Si bien la razón, en algunos casos, está
justificada porque aún se encuentran estudiando, en otros muchos viene
dada por elementos como la sobreprotección familiar, que frena el acceso
a la formación y al mercado laboral de los jóvenes con discapacidad, así
como el desconocimiento y la falta de recursos a la hora de afrontar la
búsqueda de empleo; es decir, dudas sobre el tipo de trabajo al que
optar, temor, etc.



Esta desigualdad también se hace patente en la tasa de paro: un 68 % de
los jóvenes con discapacidad está desempleado, frente al 46 % de los que
no la tienen.



En este sentido, un 81 % de los españoles reclama más apoyos para que los
jóvenes con discapacidad puedan acceder a un primer empleo: más
orientación laboral, asesoramiento e incentivos para las empresas o una
mayor formación en discapacidad a la sociedad.



Los jóvenes con discapacidad precisan de políticas públicas vigorosas,
eficaces y eficientes, tanto juveniles como de la discapacidad, para
garantizar su igualdad de oportunidades y eliminar o atenuar las
desventajas objetivas que puedan impedir o dificultar su plena
participación comunitaria y ha de hacerse desde la infancia.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



- Impulsar las medidas que sean necesarias para actuar sobre el necesario
y especial reconocimiento que merecen aquellas familias que, entre sus
miembros, cuentan con algún menor con discapacidad, poniendo en marcha
medidas que permitan sensibilizar a los ciudadanos de los obstáculos a
los que se enfrentan diariamente estas familias.



- Desarrollar medidas dirigidas específicamente a familias con menores con
discapacidad, a nivel económico, psicológico, social, etc., que coadyuven
a mejorar la vida de estas.



- Implementar las iniciativas necesarias que eliminen los problemas que
los jóvenes con discapacidad tienen, en muchas ocasiones, para acceder a
la educación y al posterior mundo laboral.



- Derribar las dificultades que los jóvenes con discapacidad tienen a la
hora de acceder al ocio, cultura, actividades de tiempo libre, en
igualdad de condiciones que los jóvenes sin discapacidad.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2022.-María de la
O Redondo Calvillo, Ana Belén Vázquez Blanco, Elena Castillo López,
Elvira Velasco Morillo y Margarita Prohens Rigo, Diputadas.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



161/003804



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
puesta en marcha del Plan Integral de Lucha contra la Ludopatía y los
Riesgos del Juego 2022-2026, para su debate en la Comisión de Infancia y
Adolescencia.



Exposición de motivos



La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la ludopatía como un
trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados
episodios de participación en juego de apuestas, los cuales dominan la
vida del/la enfermo/a en perjuicio de sus valores y obligaciones
sociales, laborales, materiales y familiares. La propia OMS reconoce la
ludopatía como una enfermedad en el año 1980 y está clasificada en el
CIE-10 dentro de los trastornos de los hábitos y del control de los
impulsos.




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189






La ludopatía se manifiesta como una alteración progresiva del
comportamiento por la que el individuo siente una incontrolable necesidad
de jugar. Se trata de una adicción donde no se consume ninguna sustancia,
pero que generalmente puede llevar asociado otro tipo de sustancias como
el tabaco, alcohol o drogas.



La evidencia científica nos demuestra que la adicción al juego va
siguiendo una escala hasta su culminación en el juego patológico o
ludopatía, escala que puede llegar hasta el final o detenerse en alguna
parte del desarrollo, de forma que todo jugador patológico ha sido antes
'jugador problema', pero no todo jugador problema acaba siendo patológico
(Programa para la Prevención de la Ludopatía del Principado de Asturias).



Estudios evidencian que el inicio temprano con los juegos de azar
incrementa notablemente el riesgo de sufrir problemas de adicción (la
mayoría de las personas que tienen problemas con el juego comenzaron a
jugar en edades tempranas). Antes de la pandemia se alertaba de que el
perfil del ludópata en España estaba cambiando rápidamente.



El perfil que se tenía era de un hombre casado entre los 35 y 45 años ha
cambiado notablemente hacia un perfil mucho más joven, con un elevado
aumento del juego en menores de edad que además de ilegal es altamente
peligroso. Los jugadores patológicos son cada vez más jóvenes y, a
diferencia de lo que ocurría hace una década, en que el 75 % de los casos
eran adictos a las máquinas de tragaperras mayoritariamente, hoy los más
jóvenes están seducidos por las apuestas deportivas y el poker en la
modalidad online. El aumento de reclamos publicitarios, tales como bonos
de bienvenida, promociones o anuncios en todos los medios de
comunicación, es especialmente relevante en grupos que puedan ser más
vulnerables, entre los que se encuentran los jóvenes y adolescentes. Por
tanto, poner en marcha una estrategia preventiva en materia de juego
tiene que ser uno de los objetivos prioritarios de este Gobierno.



Se ha de focalizar el esfuerzo en los riesgos del juego y en todas
aquellas personas que tienen o pudieran tener problemas asociados al
mismo, especialmente en los menores como parte esencial de la sociedad.
Es preciso, y más necesario que nunca, poner en marchas medidas de
prevención selectiva y desarrollar factores de protección que refuercen
las conductas y hábitos de vida saludables.



Por todo lo anterior, y teniendo presentes las medidas frente a la
adicción al juego contempladas en la 'Estrategia Nacional sobre
Adicciones 2017-2024', así como en el 'Plan de Acción sobre Adicciones
2018-2020',



El Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Elaborar y poner en marcha un Plan Integral de Lucha contra la
Ludopatía y los Riesgos del Juego 2022-2026, en colaboración con las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y con la participación de
expertos, científicos, asociaciones profesionales y de afectados y
sectores implicados. Este Plan deberá incluir:



- Propuestas en materia de educación, prevención y protección
especialmente de adolescentes y colectivos más vulnerables, así como,
criterios de regulación y recursos para la atención sanitaria
especializada.



- El Plan dispondrá de una Memoria Económica que garantice los recursos
plurianuales necesarios para las Comunidades Autónomas y los
Ayuntamientos.



- En el Diagnóstico técnico-científico se incluirán las 'Evaluaciones de
la Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2020' y del 'Plan de Acción
sobre Adicciones 2018-2020'.



2. Poner en marcha medidas contra el juego online ilegal, como medida
fundamental para evitar el juego en menores de edad



3. Desarrollar medidas de prevención y detección de este tipo de conductas
en los menores de edad, así como tratamientos individualizados de
carácter psicológico, social, familiar de recuperación total e integral
de los mismos.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2022.-María de la
O Redondo Calvillo, Ana Belén Vázquez Blanco, Elena Castillo López,
Elvira Velasco Morillo y Margarita Prohens Rigo, Diputadas.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.




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190






161/003805



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de creación
del Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia
y la adolescencia, para su debate en la Comisión de Infancia y
Adolescencia.



Exposición de motivos



Los asesinatos de menores de edad por parte de sus progenitores
constituyen de los hechos más dolorosos y execrables que pueden ocurrir
en nuestra sociedad, y que, por desgracia, ocurren. El año 2021 se saldó
con un total de 15 casos de filicidio en los que fallecieron 17 menores
(en dos casos hubo dos menores muertos) y que, sin embargo, no están
registrados como tales por la ausencia de una estadística que recoja este
tipo de violencia de forma global.



El Instituto Nacional de Estadística (INE) no incluye la relación de la
víctima con el homicida u asesino, ni tampoco su sexo. Sólo hay un
registro en España que sí relaciona el número de filicidios con estas dos
variables: la que publica la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género. Según ésta, los menores víctimas mortales (en caso de
violencia de género contra su madre) en España han sido 46 desde el 1 de
enero de 2013 hasta el 9 de febrero de 2022, 7 asesinados a lo largo del
año 2021.



En este Registro, en relación con los progenitores, sólo se recoge los
casos de violencia de género en los que el agresor es el padre y no la
madre. Por este motivo, solamente aparecen siete fallecimientos frente a
los 17 que, en realidad, se constataron.



En seis de los 15 casos violentos contabilizados, los crímenes fueron
cometidos por el padre, cuatro por la madre, dos por los padres
biológicos, otros dos por parejas mixtas (madres con sus parejas) y uno
por el padrastro de un niño.



Todos estos dramáticos casos deben tener el mismo tratamiento, por respeto
y dignidad de los menores asesinados y porque también se tiene que velar
aquí por el 'interés superior del menor'.



El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, regula la
creación del Registro Central de Información sobre la violencia contra la
infancia y la adolescencia.



En su apartado primero se detalla que, con la finalidad de compartir
información que permita el conocimiento uniforme de la situación de la
violencia contra la infancia y la adolescencia, el Gobierno establecerá,
mediante Real Decreto, la creación del Registro Central de Información
sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, así como la
información concreta y el procedimiento a través del cual el Consejo
General del Poder Judicial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el RUSSVI
y las distintas administraciones públicas deben suministrar los datos
requeridos al registro.



El Real Decreto señalará la información que debe notificarse anonimizada
al Registro que, como mínimo, comprenderá los siguientes aspectos:



a) Con respecto a las víctimas: edad, sexo, tipo de violencia, gravedad,
nacionalidad y, en su caso, discapacidad.



b) Con respecto a las personas agresoras: edad, sexo y relación con la
víctima.



c) Información policial (denuncias, victimizaciones, etc.) y judicial.



d) Medidas puestas en marcha, frente a la violencia sobre la infancia y
adolescencia.



Mientras que, su apartado tercero, indica que con los datos obtenidos por
el Registro se publicará anualmente un Informe de la situación de la
violencia contra la infancia y la adolescencia al que se dará la mayor
publicidad posible.



Han transcurrido más de siete meses de la aprobación de esta Ley y el
Gobierno no ha impulsado este Real Decreto, y, por tanto, no tenemos los
datos completos del Informe que se debe elaborar con base en el referido
Registro. Todo ello conlleva, que solamente se contabilicen unos
asesinatos de niños, niñas y adolescentes, mientras que los otros siguen
ocultos.



Esta situación no se debe permitir, todos los menores asesinados deben
tener el mismo tratamiento estadístico dado que coadyuvará a luchar mejor
contra esta problemática a las Instituciones y organismos




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191






que trabajan en esta materia, pero también a la sociedad en general, por
muy dura que nos parezca una situación no se debe ocultar, todo lo
contrario, se debe velar siempre por la transparencia.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



- Contabilizar todos los filicidios ocurridos en España, con independencia
de si el victimario ha sido la madre o el padre.



- Publicar, a la mayor brevedad posible, el Real Decreto que regule la
creación del Registro Central de Información sobre la violencia contra la
infancia y la adolescencia del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/2021, de
4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente
a la violencia.



- Elaborar el Informe relativo al año 2021, con base en los datos
obtenidos en el Registro Central de Información, de la situación de la
violencia contra la infancia y la adolescencia, dándole la mayor
publicidad posible.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2022.-María de la
O Redondo Calvillo y Margarita Prohens Rigo, Diputadas.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



161/003806



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
desarrollar un Plan Estratégico de Mejora de la Convivencia Escolar
2022-2024, para su debate en la Comisión de Infancia y Adolescencia



Exposición de motivos



El acoso escolar o bullying es el maltrato psicológico, verbal o físico
que se produce entre menores de forma reiterada. Cuando este maltrato se
produce en el entorno digital, se denomina ciberacoso o ciberbullying.



Las sociedades contemporáneas han ido desarrollando su sensibilidad hacia
la infancia, pero todavía hay un camino que recorrer. Los ciudadanos
están ahora menos dispuestos a que se tolere el acoso escolar como 'cosas
de niños'. Existe una creciente preocupación por los efectos que esta
forma de violencia contra la infancia tiene sobre las víctimas. Es el
momento de que los poderes públicos aumenten con más medios la lucha
contra el acoso y el ciberacoso escolares, pues las tomadas hasta ahora
se hacen insuficientes.



El acoso escolar y el ciberacoso es un fenómeno que nos interpela como
sociedad. Las víctimas de acoso sufren graves consecuencias físicas
emocionales, que a su vez lastran su desarrollo personal y educativo. Hay
estudios que señalan que las víctimas de acoso escolar son cuatro veces
más propensas a sufrir ansiedad o depresión en su vida adulta. La
indefensión que padecen en su infancia puede traer secuelas graves en su
salud mental a corto, medio y largo plazo.



La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas establece la
obligación de los estados de proteger a los menores frente a toda forma
de violencia, así como de garantizar una educación que promueva el
desarrollo de su personalidad, el respeto a los derechos humanos, la
responsabilidad de vivir en una sociedad libre, la tolerancia y la
igualdad, entre otros valores (artículos 19 y 29). El Comité de los
Derechos del Niño de la ONU también se ha ocupado de la educación y de la
protección de los niños contra la violencia en Observaciones Generales
(números 1,13 y 14), así como en su Estudio de violencia contra la
infancia (2006). La Unión Europea ha elaborado estrategias para la
creación de contenidos adecuados para niños en Internet (2012) y para la
ciberseguridad (2013).



El Consejo de Europa, por su parte, ha desarrollado en sus Directrices
sobre las estrategias integrales para la protección de los niños contra
la violencia varias líneas de trabajo que van desde la formación de




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192






los profesionales que trabajan con menores hasta el compromiso de los
proveedores de internet con los contenidos seguros y fiables.



El uso de internet de los menores españoles ha aumentado un 180 % durante
la crisis por el coronavirus. Este aumento eleva el riesgo de sufrir
cibercacoso. Uno de cada cuatro casos de acoso escolar es por ciberacoso.



El ciberacoso consiste en el uso de la tecnología para ejercer amenazas,
insultos, humillaciones y vejaciones por parte de un niño o un grupo de
niños hacia otro. Para ello se utilizan fotos, vídeos o textos y en
ocasiones se difunde información falsa. Puede tener lugar en las redes
sociales, chats, correo electrónico, juegos Online y, en general, en
cualquier aplicación de comunicación online.



El 'ciberbullying' constituye un problema cada vez más grave porque al
acoso en la escuela se suma uno aún peor que abarca las 24 horas a través
de WhatsApp, Twitter, Facebook, Instagram, Snapchat y otros.



Según los datos del III Estudio sobre el acoso escolar y ciberbullying
según los afectados (publicado el pasado mes de octubre) de Fundación
ANAR y Fundación Mutua Madrileña, el acoso escolar sigue siendo un
problema que afecta a miles de niños/as y adolescentes cada año en
España.



Alrededor del 90 % de los menores de edad que sufren acoso escolar tiene
problemas psicológicos (ansiedad, depresión y miedo permanente); más de
la tercera parte de los que lo sufren no se lo cuenta a sus padres y el
resto tarda entre 13 y 15 meses de media en pedir ayuda; y un 1 3 % de
las víctimas tiene que cambiar de centro educativo.



El ciberbullying supone el 24,7 % de los casos totales de acoso escolar,
siendo los insultos y las amenazas su forma más común.



El último estudio revela, además, que según los casos atendidos por el
Teléfono ANAR, las víctimas sufren en la actualidad un mayor número de
hechos violentos y más severos que hace unos años.



'El acoso escolar o bullying se cobra alrededor de 200 mil suicidios al
año entre jóvenes de entre 14 y 28 años según un informe realizado por la
Organización Mundial de la Salud junto a Naciones Unidas. Por su parte,
según un estudio de la ONG Bullying Sin Fronteras dentro de la Unión
Europea, hasta 24 millones de niños y jóvenes al año son víctimas de
acoso y maltrato por bullying. Reino Unido es el país más afectado,
seguido por Rusia, Irlanda, España e Italia.'



Según el estudio nacional que elabora el Observatorio para España de
Bullying Sin Fronteras, la suma de todos los casos desde marzo de 2020 a
marzo de 2021 fue de 6.229 casos, lo que habla de un aumento en torno al
22 por ciento anual, con relación al estudio anterior de 2019/2020'.



En España, cerca del 17 % de los alumnos de 15 años ha sufrido acoso
escolar, según recoge el Informe PISA 2018.



Con la crisis sanitaria y las nuevas tecnologías, se han creado nuevas
formas de bullying. En España uno de cada cinco niños escolarizados en
España sufre bullying. Reforzar el control y el seguimiento del acoso
escolar es ahora incluso más importante que antes, ya que nos encontramos
con casos más normalizados, cronificados y, en consecuencia, más
difíciles de solucionar. Es necesario detectar el acoso escolar desde sus
primeras etapas, ya que, en sus inicios, pasa muchas veces inadvertido y
por esta razón se perpetúa y multiplica su intensidad y frecuencia.



El artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su
apartado primero señala que:



'1. Las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación
contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso
sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión,
así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el
ámbito de aplicación de esta ley. Para la redacción de estos protocolos
se contará con la participación de niños, niñas y adolescentes, otras
administraciones públicas, instituciones y profesionales de los
diferentes sectores implicados en la prevención, detección precoz,
protección y reparación de la violencia sobre niños, niñas y
adolescentes.



Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros educativos,
independientemente de su titularidad y evaluarse periódicamente con el
fin de valorar su eficacia. Deberán iniciarse cuando el personal docente
o educador de los centros educativos, padres o madres del alumnado o
cualquier miembro de la comunidad educativa, detecten indicios de
violencia o por la mera comunicación de los hechos por parte de los
niños, niñas o adolescentes.'




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193






Además, en los Planes de convivencia que regula el artículo 31 de la
referida Ley Orgánica se indica que en los mismos, se recogerá los
códigos de conducta consensuados entre el profesorado que ejerce
funciones de tutor/a, los equipos docentes y el alumnado ante situaciones
de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la
convivencia en el centro educativo, con independencia de si estas se
producen en el propio centro educativo o si se producen, o continúan, a
través de las tecnologías de la información y de la comunicación.



Por todo ello, el Gobierno debiera aprobar, a la mayor brevedad posible y
en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, un Plan Estratégico
de Mejora de la Convivencia Escolar 2022-2024 de carácter estatal, para
la elaboración de protocolos de protección a las víctimas y detección
precoz de los problemas de convivencia en los centros educativos y para
la correspondiente actualización y cumplimiento de los Decretos de
convivencia, dando cumplimiento, asimismo, a lo previsto en el artículo
31 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y a la adolescencia frente a la violencia.



La superación del acoso escolar pasa por el apoyo a las víctimas desde 3
frentes: familiar, escolar y profesional, contemplando el refuerzo en la
autoestima, las habilidades de resolución de conflictos y potenciando el
desarrollo de los propios recursos que ya posee.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Implementar, a la mayor brevedad posible, todas las medidas en materia
educativa contenidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia.



2. Reforzar la prevención, especialmente en las víctimas más jóvenes, en
edades más tempranas, que están en vías de su desarrollo emocional. Son
éstas las que tienen menos recursos personales para afrontar el problema.



3. Desarrollar un Plan Estratégico de Mejora de la Convivencia Escolar
2022-2024.



4. Potenciar la figura del orientador escolar.



5. Impulsar la sensibilización y toma de conciencia, promoviendo las
Escuelas de padres y madres'.



6. Dotar de mayor formación a los profesionales de los centros escolares
especialmente en materia de acoso, ciberacoso y otras formas de violencia
contra los menores.



7. Evaluación para todas las víctimas de acoso escolar de manera
sistemática.



8. Reforzar con medios y activar las actitudes de rechazo del acoso.



9. Fomentar el apoyo a las víctimas desde tres frentes: familiar, escolar
y profesional.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2022.-María de la
O Redondo Calvillo, Ana Belén Vázquez Blanco, Elena Castillo López,
Elvira Velasco Morillo y Margarita Prohens Rigo, Diputadas.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



Comisión sobre Seguridad Vial



161/003811



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, doña Patricia Rueda Perelló, don Francisco
José Alcaraz Martos, don Julio Utrilla Cano, don Rafael Fernández-Lomana
Gutiérrez, don Luis Gestoso de Miguel y don Víctor Manuel Sánchez del
Real, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley dirigida a
impulsar una planificación de inversión en carreteras que mejore la
seguridad vial, para su discusión en la Comisión de Seguridad Vial.




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194






Exposición de motivos



Primero. Peajes en las carreteras de alta capacidad españolas.



1. El 13 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española 182,
que fue aprobado por la Unión Europea 183. Este plan, entre otras
cuestiones, recoge la necesidad de establecer un sistema de pago por uso
de carreteras de alta capacidad, al tiempo que asume el compromiso ante
la Comisión Europea de implantar este sistema:



'Asimismo, se revisará la financiación de las vías de alta capacidad y se
establecerá un sistema de ingresos que garantice los fondos necesarios
para la conservación de la red viaria estatal' (pág. 87).



'La Estrategia de movilidad sostenible y la Ley de Movilidad y
Financiación del Transporte. (sic) el desarrollo de un mecanismo de pago
por uso de las carreteras de alta intensidad y la culminación de los
corredores ferroviarios pendientes (Mediterráneo, Atlántico, conexión con
Portugal, conexión del puerto de Algeciras), el desarrollo de nodos de
transporte intermodal, la modernización y sostenibilidad de las
infraestructuras, suponen un factor clave para la cohesión territorial de
un país grande y complejo como es España' (pág. 134).



'Finalmente, es preciso desarrollar un sistema de pago por uso de la red
de vías de alta capacidad que permita cubrir los costes de mantenimiento
e integrar las externalidades negativas del transporte por carretera como
sucede en el resto de infraestructuras' (pág. 127).



2. Actualmente, se desconoce como se desarrollará e impondrá este sistema
184 o si estará incluido en la Ley de Movilidad Sostenible, para la que
la fase de consulta pública finalizó el pasado 15 de noviembre de 2020.
Ahora bien, la implantación de este sistema de pago sería llevada a cabo
a partir del año 2024, previéndose su extensión a todas las carreteras de
gran capacidad de España, tanto nacionales como regionales, y aplicándose
para todos los usuarios sin distinción (particulares y profesionales).



3. Según el Ejecutivo, esto sería consecuencia de los altos costes de
mantenimiento de carreteras que tiene que sufragar el Estado con motivo
de la supresión progresiva de peajes. De hecho, actualmente existiría un
déficit acumulado en la conservación de carreteras de casi 8.000 millones
de euros 185.



4. En paralelo a lo expuesto, el pasado 30 de diciembre de 2021, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana anunció la
actualización de las tarifas para 2022 de las autopistas de titularidad
estatal bajo concesión administrativas 186.



Esta actualización entró en vigor el 1 de enero de 2022 y supone, en
líneas generales, un incremento medio del peaje del 1,97 %, salvo algunas
excepciones. Así, en algunos casos estas tarifas no se ven afectadas y,
en otros casos se producen incrementos adicionales, en teoría, a fin de
cubrir costes por excesos de valoración de expropiaciones o por ejecución
de obras, en que han incurrido las respectivas sociedades concesionarias,
para financiar bonificaciones de peaje, así como para compensar la no
aplicación de incrementos de tarifas inicialmente previstas por razones
de interés público.



Segundo. Consecuencias de la implantación de peajes en la seguridad vial.



Han sido varios los estudios que apuntan a los peajes como causantes del
incremento de la inseguridad vial al favorecer el uso de las vías
secundarias. Sobre la implantación de peajes, desde el Real Automóvil
Club de España ('RACE') se afirmaba que volvería a cargar de problemas
las espaldas y bolsillos de los conductores y, sobre todo, los pondría en
serio peligro al obligar a muchos de ellos a buscar vías alternativas y
mucho más peligrosas 187. Y, sobre el mal estado de las carreteras
secundarias,



182
https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/160621-Plan_Recuperacion_Transformacion_Resiliencia.pdf [Fecha de consulta: 08 de
febrero de 2022].



183
https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2021/160621-sanchez-ursula.aspx [Fecha de consulta: 08 de febrero de 2022].



184
https://www.abc.es/economia/abci-gobierno-valora-sistema-peajes-autovias-varie-funcion-comunidad-202202071828 noticia.html,
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/transportes/Paginas/2022/140122-leyes_movilidad_vivienda.aspx y
https://www.laopiniondezamora.es/elecciones/autonomicas/2022/02/05/ley-movilidad-sistema-pago-carreteras-elecciones-castilla-leon-62326361.html
[Fecha de consulta: 08 de febrero de 2022].



185
https://www.eleconomista.es/infraestructuras/noticias/11153350/04/21/El-debate-del-pago-por-uso-para-financiar-autopistas.html [fecha de consulta:
6 de mayo de 2021].



186
https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/jue-30122021-1811 [fecha de consulta: 16 de febrero de 2022].



187
https://www.race.es/area-de-prensa/el-race-alerta-del-peligro-para-seguridad-vial-del-posible-pago-por-uso-de-autovias [Fecha de consulta: 08 de
febrero de 2022].




Página
195






realizaba un informe la Asociación Española de la Carretera subrayando que
uno de cada diez kilómetros de las carreteras presenta una situación
deficiente 188.



5. Efectivamente, la inversión realizada en España en la red de carreteras
es deficitaria. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
(AIReF) se ha pronunciado en relación con la inversión en
infraestructuras en España en su informe Evaluación del Gasto Público
2019. Estudio de Infraestructuras de Transporte 189, concluyendo lo
siguiente en relación con la gobernanza de las infraestructuras en
España:



a) La compleja estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana exige un especial esfuerzo de coordinación entre todas las
entidades, y la evaluación evidencia que la coordinación no está
recibiendo la prioridad necesaria: hay un retraso de seis años en la
aprobación del contrato programa o convenio entre ADIF y el MITMA y no se
han cumplido tampoco los plazos exigidos en la legislación para la
redacción de los documentos de planificación sectorial de las
infraestructuras ferroviarias, viarias y portuaria b) No existe un marco
normativo que regule el método, plazos y contenido de los planes
integrales de los equipamientos de transporte.



c) Los planes integrales de infraestructuras incluyen un listado de obras
inverosímil por su dimensión y por los inviables plazos previstos para
finalizarlas. Los planes generan expectativas inalcanzables y las
administraciones territoriales construyen un discurso de agravio basado
en el listado de obras no ejecutadas o retrasadas respecto a los plazos
previstos.



d) Ninguno de los últimos planes de infraestructuras incluye una
priorización de inversiones, ni los criterios para realizarla, uno de los
grandes problemas de la gobernanza de las infraestructuras de transporte
en España.



e) Inexistencia del necesario vínculo de los planes con el proceso
presupuestario y la coyuntura económica. Existe una completa desconexión
entre la planificación estratégica, los recursos disponibles y las
previsiones económicas. De la misma forma, el proceso de selección de
proyectos tampoco está vinculado con la disponibilidad anual de fondos.



f) Los planificadores tienden a infravalorar los costes de las inversiones
(como mínimo en un 30 %) y a sobrestimar la demanda de viajes de las
infraestructuras proyectadas.



g) La transparencia de los procesos de planificación resulta insuficiente
y existe un amplio margen de mejora en el proceso de debate y
participación pública en la toma de decisiones.



h) La gestión de los proyectos de inversión, incluso los más importantes,
no son sometidos a una verdadera evaluación ex ante que permita estimar
sus efectos socioeconómicos.



Tercero. Conclusión.



6. Debido al significativo esfuerzo fiscal que hacen los españoles, los
impuestos que ya se abonan en nuestro país, la pésima situación económica
que está viviendo el sector del transporte y particulares como
consecuencia de la pandemia por la COVID-19 y los riesgos que puede
suponer esta medida para la seguridad vial, el Gobierno debe retirar la
propuesta de implantar un sistema de pago general en todas las carreteras
de alta capacidad españolas.



7. Ahora bien, en cualquier caso, y para garantizar la seguridad vial de
todos los usuarios de las vías estatales, cualquier medida que se adopte,
debe ir acompaña de una adecuada planificación de construcción,
remodelación y conservación de las carreteras que se vayan a ver
afectadas por el incremento del volumen de tráfico.



8. Constituyendo el transporte uno de los servicios fundamentales para la
comunicación entre territorios y la movilidad, es imprescindible hacer
una adecuada planificación de las comunicaciones. De esta forma se
consigue atraer empleo e impulsar la economía de los territorios y, con
ello, se lucha contra la despoblación. Por este motivo, es imprescindible
reforzar las infraestructuras de transporte en España.



188
https://www.aecarretera.com/sala-de-prensa/comunicados/comunicados-2020/3061-informe-sobre-necesidades-de-inversion-en-conservacion-viaria-2019-2020 [Fecha de consulta: 08 de febrero de 2022].



189
https://www.airef.es/wp-content/uploads/2020/09/INFRAESTRUCTURAS/200730.-INFRAESTRUCTURAS.-ESTUDIO.pdf [fecha de consulta: 15 de febrero de 2022].




Página
196






Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer cuantas
medidas sean necesarias para garantizar la seguridad vial en aquellas
carreteras que vean incrementado el volumen de circulación. A tales
efectos:



(i) Estudiar medidas de reducción de peajes en carretera.



(ii) Que cualquier medida que afecte a las carreteras españolas esté
siempre acompañada de un plan de mejora y reparación de las carreteras
secundarias competencia del Estado que vayan a verse afectadas por un
posible mayor tránsito.



(iii) En el supuesto de liberalizarse carreteras de alta capacidad, que la
medida vaya complementada de un estudio previo de capacidad y estado de
esa carretera para conocer las obras y mejoras que pueda necesitar.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2022.-Patricia
Rueda Perelló, Francisco José Alcaraz Martos, Julio Utrilla Cano, Víctor
Manuel Sánchez del Real, Luis Gestoso de Miguel y Rafael Fernández-Lomana
Gutiérrez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.



Comisión de Política Territorial



161/003788



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(161) Proposición no de Ley en Comisión.



Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Proposición no de Ley relativa a la realización de una auditoría de los
recursos humanos en las Administraciones Públicas.



Acuerdo:



Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y
entendiendo que las previsiones contenidas en los puntos 3 y 4 se harían,
en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a
trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del
Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Política
Territorial. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al
Grupo Parlamentario proponente.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
realización de una auditoría de los recursos humanos en las
administraciones públicas, para su debate en la Comisión de Política
Territorial.




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197






Exposición de motivos



El empleo público creció en España en 2020 un 6,2 % hasta alcanzar los
159.680 puestos de trabajo, según datos de la Seguridad social. Después
de este incremento, el número total de empleados públicos sumando los
datos de la Seguridad Social, MUFACE, ISFAS y MUJEJU llega hasta los 2,6
millones.



Un informe del instituto de Estudios económicos pone de manifiesto la
importancia de la gestión del capital humano al indicar que es 'una
variable crucial para mejorar el desempeño de los Gobiernos y las
organizaciones públicas'. Asimismo, revela que en los últimos 25 años el
empleo público se ha duplicado. Pese a ello, el número de empleados
públicos se sitúa en una posición intermedia entre los países
desarrollados y por debajo de la media de la OCDE. Aunque si bien esto es
cierto, no es menos cierto que otros países con un mayor número de
empleados públicos un porcentaje mayor lo son a tiempo parcial.



La mayor parte de las contrataciones en 2020 fueron de las CC.AA., las
cuales han incorporado un total de 141.512 empleados (creciendo un 9,34
%), la AGE (8.196) lo que supone un incremento de 2,34 % y las EELL con
9.979 empleados que supone un incremento del 1,42 %.



Con todo, existen servicios en los que la pandemia ha puesto de manifiesto
la falta de personal especializado en áreas como la enfermería o la
medicina.



Todo ello pone de manifiesto la falta de criterios a la hora de incorporar
personal a las administraciones públicas, estableciéndose como criterio
principal el de la oportunidad política, más allá de otro tipo de
consideraciones técnicas o estratégicas. Improvisando según se van
produciendo acontecimientos sin que exista una hoja de ruta clara y
conjunta para todas las administraciones.



Por todo ello, se hace más que nunca imprescindible la realización de una
Auditoría pública de las Administraciones públicas en materia de
personal, para poder planificar y anticiparse a determinadas
circunstancias como el envejecimiento de las plantillas de las
administraciones.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Constituir un grupo de trabajo para el estudio de las necesidades de
las administraciones públicas en materia de recursos humanos, en el que
se encuentre representado la AGE a través del Ministerio de política
territorial y función pública, las CC.AA. mediante personal nombrado por
ellas en el marco de la conferencia de Presidentes Autonómicos y las EELL
por medio de la FEMP, así como todos los sindicatos con representación en
las diferentes AA.PP. Grupo de trabajo que contará con el asesoramiento
del INAP y los diferentes institutos de estudios autonómicos de
Administración pública y las Universidades.



2. Destinar financiación pública suficiente para poder desarrollar los
trabajos necesarios en el menor tiempo posible.



3. Dar cuenta al Congreso del ritmo de los trabajos cada tres meses.



4. En un tiempo no superior a un año, presentar para su aprobación por
parte del Congreso de los Diputados una auditoría integral de las
necesidades de personal al servicio de las Administraciones públicas, así
como una estrategia para poder contar con unas AA.PP. más eficientes, más
productivas, si cabe, y mejor dotadas desde el punto de vista de los
recursos humanos.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2022.-Vicente
Betoret Coll y Llanos de Luna Tobarra, Diputados.-Concepción Gamarra
Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



161/003801



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para reconocer a la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) como Entidad de Derecho Público para su debate en la
Comisión de Política Territorial.




Página
198






Exposición de motivos



La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es una asociación
española de entidades locales que agrupa ayuntamientos, diputaciones
provinciales, consejos insulares y cabildos insulares, totalizando 7.412
entidades.



La historia de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
empezó a gestarse en 1979, cuando los alcaldes democráticos de varias
ciudades españolas buscaban para la Administración Local el
reconocimiento que le otorgaba la Constitución de 1978 pero que no
recibía desde las otras Administraciones ni de los poderes Ejecutivo y
Legislativo.



Así comenzó el trabajo de un equipo que poco a poco fue sumando nuevos
miembros y que tuvo su punto de inflexión en la convocatoria que el
Alcalde de Madrid, Enrique Tierno Galván, dirigió a los primeros ediles
de las sesenta capitales más pobladas de España, para un encuentro que se
celebró el 12 de enero de 1980 con el objetivo de que se oyera con una
sola voz el sentir de todos los Gobiernos Locales españoles.



Fruto de ello fue el acuerdo para que una Comisión Gestora iniciase el
proceso constituyente de la FEM (Federación Española de Municipios).



Durante año y medio, desde enero de 1980 a junio de 1981, la Gestora
elaboró Estatutos, viajó por España para explicar el proyecto a los
Ayuntamientos de todo el territorio y también a las Diputaciones,
Cabildos y Consejos Insulares de cara a su integración en la Federación;
salió a Europa para buscar contactos y reconocimiento en organizaciones
municipalistas internacionales; llevó la idea al Parlamento para
presentarla también a los Grupos Parlamentarios; y trabajó igualmente
para acercarla a la opinión pública. Se convocó finalmente para los días
13 y 14 de junio de 1981 la primera Asamblea General de Ayuntamientos y
Corporaciones Provinciales, en Torremolinos-Málaga.



Así la FEMP quedó constituida al amparo de lo dispuesto en la Disposición
Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y fue declarada como Asociación de Utilidad Pública
mediante acuerdo de Consejo de Ministros el 26 de junio de 1985.
Actualmente constituye la sección española del Consejo de Municipios y
Regiones de Europa (CMRE), y es la sede oficial de la Organización
Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI).



Los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP son el fomento y la
defensa de la autonomía de las Entidades Locales; la representación y
defensa de los intereses generales de las Entidades Locales ante otras
Administraciones Públicas; el desarrollo y la consolidación del espíritu
europeo en el ámbito local basado en la autonomía y la solidaridad entre
los Entes Locales; la promoción y el favorecimiento de las relaciones de
amistad y cooperación con las Entidades Locales y sus organizaciones,
especialmente en el ámbito europeo, el iberoamericano y el árabe; la
prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda
clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes
de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a
los asociados de la Federación.



El grupo parlamentario socialista tiene la voluntad de impulso a la FEMP y
proteger su futuro por la lealtad de los ayuntamientos durante la
democracia y por su importante papel durante la pandemia y la
recuperación económica y social.



Buena parte del éxito de nuestro modelo territorial se debe, precisamente,
al papel desempeñado por los Ayuntamientos en estos años de democracia.
Por ello es preciso garantizar al máximo órgano de representación de las
entidades locales su presencia y consideración institucional ante todos
los órganos del estado.



Es por ello que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la reforma
legal oportuna que permita reconocer a la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) como entidad de derecho público,
manteniendo su cultura institucional y los criterios establecidos en la
actualidad para la designación de sus órganos rectores, con el fin de:



1. Garantizar su presencia y consideración institucional en su relación
con el Gobierno y con las Comunidades Autónomas.




Página
199






2. Normalizar definitivamente la presencia de la FEMP en todos los foros
de diálogo, desde las Conferencias de Presidentes hasta las Conferencias
Sectoriales o las Comisiones Bilaterales de Cooperación.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2022.-Josefa
Andrés Barea, Antidio Fagúndez Campo, Ariagona González Pérez, Patxi
López Álvarez, Gema López Somoza, José Losada Fernández, María Inmaculada
Oria López, Esther Padilla Ruiz, Raquel Pedraja Sáinz, José Luis Ramos
Rodríguez, Herminio Rufino Sancho Íñiguez y Uxía Tizón Vázquez,
Diputados.-Isaura Leal Fernández y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del
Grupo Parlamentario Socialista.



161/003822



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, don Emilio Jesús Del Valle Rodríguez, don
Eduardo Luis Ruiz Navarro, Doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo
Sáez Alonso-Muñumer, don Juan Carlos Segura Just, don Pablo Juan Calvo
Liste y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley por
la que se insta al Gobierno a modificar el apartado 4 del artículo 2 del
Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios
periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, para su
discusión en la Comisión de Política Territorial.



Exposición de motivos



Primero. La Administración General del Estado en el Territorio.



La Administración General del Estado en el Territorio ('AGET') es la
encargada de ejercer la actividad del Estado de forma desconcentrada en
el territorio, correspondiendo al Delegado del Gobierno la dirección de
la misma en su respectivo ámbito autonómico y su coordinación con la
Administración de la Comunidad Autónoma.



La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
('LRJSP') fija la estructura de la Administración Periférica del Estado,
que prevé la integración de servicios periféricos ministeriales en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así
como la consiguiente supresión de los órganos cuyos servicios se
integren.



Así, el artículo 55 ibidem señala, en sus apartados primero y segundo,
que:



'1. La organización de la Administración General del Estado responde a los
principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de
gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.



2. La Administración General del Estado comprende:



a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios
comunes.



b) La Organización Territorial.



c) La Administración General del Estado en el exterior'.



Segundo. Las Delegaciones del Gobierno.



Las Delegaciones del Gobierno ejercen la dirección y la supervisión de
todos los servicios de la Administración General del Estado ('AGE') y sus
Organismos públicos situados en su territorio, representando al Gobierno
en el territorio de la Comunidad Autónoma 190.



Así, según dispone el artículo 154 de la Constitución española ('CE'):
'[U]n Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración
General del Estado en el Territorio de la Comunidad Autónoma y la
coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la
Comunidad'.



190 ¿Qué es la Administración General del Estado en el Territorio?
(mptfp.gob.es)




Página
200






En la actualidad existen 17 Delegaciones del Gobierno, correspondientes a
cada una de las Comunidades Autónomas, 2 Delegaciones del Gobierno en las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y 44 Subdelegaciones del Gobierno
en las provincias.



Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio
de Política Territorial, a través de la Secretaría de Estado de Política
Territorial. Dentro de esta Secretaría de Estado, la Secretaría General
de Coordinación Territorial es el órgano al que corresponde la
coordinación de la actividad de la AGET y la asistencia a la misma. De la
Secretaría General de Coordinación Territorial depende la Dirección
General de la Administración General del Estado en el Territorio, a la
que se le atribuye la coordinación y asistencia a las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno 191.



Las Delegaciones del Gobierno comprenden los siguientes órganos 192:



- Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Direcciones Insulares.



- Secretaría General y, en su caso, Vicesecretaría General.



- Áreas funcionales, para la gestión de los servicios integrados de
Fomento, Industria y Energía, Sanidad y Política Social, Alta Inspección
de Educación y Trabajo e Inmigración.



- Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Delegado.



- Comisión Territorial de Asistencia, integrada por los Subdelegados del
Gobierno, los Directores Insulares en su caso, el Secretario General, el
Jefe de Gabinete, los Directores de las Áreas Funcionales y los
responsables de los servicios no integrados que el Delegado del Gobierno
determine.



Tercero. El Delegado del Gobierno y su gabinete.



La LRJSP, establece en su artículo 55.4 que '[E]n la organización
territorial de la Administración General del Estado son órganos
directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en
las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general'.



Por su parte, el artículo 56.1 ibídem establece que la estructura de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno 'se fijará por Real Decreto
del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas 193, en razón de la dependencia orgánica de las
Delegaciones del Gobierno, y contarán, en todo caso, con una Secretaría
General, dependiente de los Delegados o, en su caso, de los Subdelegados
del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la
que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como
aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de
puestos de trabajo'.



En cumplimiento y al amparo de tal precepto, se promulgó el Real Decreto
1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de
estructura de las Delegaciones del Gobierno ('RD 1330/1997') que, en su
artículo segundo, apartado cuarto, señala que 'existirá un Gabinete como
órgano de apoyo y asistencia inmediata al Delegado'.



Esa es la única referencia que se hace al gabinete de los delegados del
Gobierno. Ninguna referencia legal más existe sobre el número máximo de
integrantes, las cualificaciones que deben reunir o su sistema de
nombramiento.



Los gabinetes vienen definidos en el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno, como los 'órganos de apoyo político y
técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los
Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes
realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún
caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a
los órganos de la Administración General del Estado o de las
organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o
pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas.
Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actos
administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen'.



191 Artículo 12 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.



192 Ibid., pág. 4.



193 A la fecha, Ministerio de Política Territorial.




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201






En cuanto al nivel orgánico y las retribuciones, los apartados 2 y 3 del
artículo 10 establecen lo siguiente:



'2. Los Directores de Gabinete tendrán el nivel orgánico que se determine
reglamentariamente. El resto de miembros del Gabinete tendrán la
situación y grado administrativo que les corresponda en virtud de la
legislación correspondiente.



3. Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el
Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias
establecidas al efecto adecuándose, en todo caso, a las retribuciones de
la Administración General del Estado.'



Como señalábamos, los delegados del Gobierno tienen, en virtud del
artículo 55.4 LRJSP, el 'rango de Subsecretario'. Es decir, que éstos se
encuentran en un escalón jerárquico inferior -órganos directivos- a los
secretarios de Estado -órganos superiores-. 194



También hacíamos alusión a la falta de regulación existente en relación
con el número de asesores en las Delegaciones del Gobierno.



Por el contrario, de conformidad con el artículo 23 del Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, sí está tasado el número de
asesores que pueden tener los siguientes miembros del Gobierno, según se
detalla a continuación:



1. Los Gabinetes de los titulares de las Vicepresidencias del Gobierno
estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo
de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los
demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de
ellos funciones de coordinación del resto.



2. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con
rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel
orgánico de Subdirector General.



3. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un
Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de
Subdirector General.



Pese a las restricciones existentes respecto de órganos superiores
jerárquicamente a las Delegaciones del Gobierno, nos encontramos con que
algunas de éstas, como la de Andalucía o Cataluña, cuentan con 21 y 14
asesores, respectivamente, 195 esto es, más del doble de asesores con que
cuentan los titulares de los gabinetes de las Vicepresidencias del
Gobierno. Un exceso que no encuentra justificación alguna.



Igualmente, resultan llamativas las diferencias entre el número de
personal eventual de confianza entre las distintas Delegaciones del
Gobierno. Así, por ejemplo, frente a los 21 asesores con que cuenta la
Delegación del Gobierno de Andalucía, la de Madrid tiene solamente 5,
hecho este que encuentra la misma falta de justificación, pues no existen
preceptos que regulen y limiten el numero de asesores en las Delegaciones
del Gobierno.



Cuarto. El abuso de los asesores en las Delegaciones del Gobierno.



La falta de regulación normativa sobre los asesores o miembros del
gabinete de los delegados del Gobierno ha supuesto que, en la mayoría de
las Delegaciones del Gobierno, se haya abusado injustificadamente de esta
figura.



Ello quedó constatado en una respuesta del Gobierno, de fecha 15 de abril
de 2021, con número de entrada en el Registro del Congreso de los
Diputados 112.351, a una solicitud de informe formulada por varios
Diputados del Grupo Parlamentario VOX. Del contenido de la misma se pudo
constatar, que a 15 de abril de 2021, había nada menos que 127 asesores
al servicio de las Delegaciones del Gobierno 196. Todos ellos
contratados, según la respuesta, como personal eventual de confianza
(niveles de complemento de destino 26 a 30) que tenían 'asignadas
funciones de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese
serán libres'.



194 Artículo 55.2 LRJSP.



195 Datos reflejados en la contestación de Gobierno de fecha 15 de abril
de 2021, con número de entrada en el Registro del Congreso de los
Diputados 112.351.



196 Debe señalarse que en los Presupuestos Generales del Estado para 2021,
en la Sección 22 (Ministerio de Politica Territorial y Función Publica)
entre sus dos programas, el 921-N y 921-P, se preveían 148 cargos.




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202






El Gobierno se negó a responder sobre el resto de la información
solicitada porque, argüían, 'no procede aportar el nombre y apellidos ni
el 'currículum vitae' de este personal, por afectar a datos de carácter
personal'.



No obstante lo anterior, en una ampliación de respuesta del Gobierno, de
fecha 3 de junio de 2021, con número de entrada en el Registro del
Congreso de los Diputados 130.927, se trasladó lo expuesto a
continuación:



'En relación con la información interesada, se pone a disposición de Sus
Señorías la requerida sobre personal eventual de confianza (niveles de
complemento de destino 26 a 30) que presta servicio en las Delegaciones
del Gobierno -cuya relación en número se incluyó en las respuestas del
Gobierno remitidas al Congreso de los Diputados en abril de 2021-, y que
obra en poder de los servicios administrativos del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública.



Sus Señorías pueden consultar presencialmente dicha información,
concertando una visita a través de la dirección de correo electrónico de
la Dirección General de la Administración General del Estado en el
Territorio [ ...].'



Las respuestas del Gobierno fueron recurridas ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, en su Sentencia
número 164/2022, de 10 de febrero, estimó el recurso interpuesto por los
Diputados del Grupo Parlamentario VOX. En síntesis, el Alto Tribunal
fundamentó el fallo señalando que:



'Ciertamente la Administración no les priva de la información requerida
pero, aparte de que no se ofrece razón alguna que impida enviarla
directamente, es una respuesta que no casa con la dignidad parlamentaria
ni se ajusta al estándar de ayuda que cabe deducir del artículo 109 de la
Constitución; además no es, en sí, una respuesta pues lejos de
entregarles la información les obliga a solicitar esa cita para que sean
ellos mismos quienes busquen y obtengan aquella.'



Y, en su virtud, requirió al 'Gobierno para que entregue a los demandantes
la información solicitada en plazo no superior a treinta días'.



Si bien no deja de llamar la atención la pretendida obstrucción a la
transparencia por parte del Gobierno, lo que aquí nos concierne es la
ingente cantidad de asesores con que cuentan las Delegaciones del
Gobierno y que suponen un gasto, para los contribuyentes, de más de seis
millones de euros anuales.



Quinto. Conclusión.



De cuanto se ha expuesto no puede sino deducirse la necesidad de regular
el número máximo de asesores que, conforme a criterios objetivos, puedan
detentar las Delegaciones del Gobierno. Con ello, además de detener esta
deriva derrochadora del erario público, se atajaría la recurrente
problemática en torno al empleo de las administraciones públicas como
agencias de colocación de afines, circunstancia esta que fácilmente se
constata viendo las trayectorias profesionales del personal eventual de
confianza que ejercen como 'asesores' en las Delegaciones de Gobierno.
Así, por ejemplo, de los 14 'asesores' de la Delegación del Gobierno en
Cataluña, al menos 12 de ellos están vinculados o han ejercido cargos en
el Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC).



Así, se contraviene el deber constitucional que obliga a la Administración
Púbica a servir 'con objetividad los intereses generales' y actuar de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho' (artículo 103.1 Constitución Española).



Si, según reza la propia página web del Ministerio de Política
Territorial, '[L]a Administración General del Estado en el Territorio
tiene un valor esencial e insustituible en términos de eficacia ( ...)'
197 debe acometerse la regulación legal en relación con el número de
personal eventual de confianza al servicio de las Delegaciones del
Gobierno.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



197 ¿Qué es la Administración General del Estado en el Territorio?
(mptfp.gob.es)




Página
203






Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Llevar a cabo una drástica reducción del personal eventual de confianza
en las distintas Delegaciones del Gobierno.



2. Promover la modificación del apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto
1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de
estructura de las Delegaciones del Gobierno, a fin de establecer el
número máximo de personal eventual de confianza que puedan integrar los
gabinetes de los delegados del Gobierno'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-Emilio Jesús
del Valle Rodríguez, Inés María Cañizares Pacheco, José María Figaredo
Álvarez-Sala, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Juan Carlos Segura Just, Eduardo
Luis Ruiz Navarro y Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



161/003836



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor
González Coello De Portugal, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan
Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo Juan Calvo
Liste, Doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y
don José María Figaredo Álvarez-Sala y don Emilio Jesús Del Valle
Rodríguez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados
del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la publicación, en la página
web del Ministerio de Política Territorial, de las resoluciones estimadas
por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como la información
que, en virtud de las mismas, haya sido instada a remitir al solicitante
de la misma, para su discusión en la Comisión de Política Territorial.



Exposición de motivos



Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.



La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, 'LTAIBG') tiene por
objeto 'ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento' (artículo 1 LTAIBG).



El preámbulo de la LTAIBG transmite la necesidad de establecer como ejes
de la acción política la 'transparencia, el acceso a la información
pública y las normas de buen gobierno'. Asimismo, la norma reconoce la
relevancia de facilitar el escrutinio público de la toma de decisiones de
los actores políticos con el fin de dar respuesta a una demanda social
muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: los españoles cada
vez son más exigentes respecto al mantenimiento de unas instituciones y
responsables públicos ejemplares.



Igualmente, del preámbulo de la LTAIBG se puede extraer que, si España
desea mantenerse en los puestos más elevados de los rankings
internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, se
debe llevar a cabo una política de evaluación continua de las carencias y
posibles mejoras de nuestro sistema en tales áreas. De lo contrario, se
corre el riesgo de caer en la trampa del anquilosamiento y el conformismo
que, en consecuencia, conllevarán la degradación de nuestras
instituciones y órganos.



Por el contrario, existe una probada vinculación en el sentido contrario
de la que son ejemplo las naciones más avanzadas: la prosperidad
económica y social están intrínsecamente relacionadas con las
instituciones fuertes que se someten periódicamente a aquellas reformas
necesarias para perfeccionarlas.




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De esta manera, con carácter general, es esencial continuar detectando y
corrigiendo aquellas prácticas que obstaculizan los avances en relación
con la transparencia, la calidad institucional y la rendición de cuentas
por parte de los cargos públicos para con los ciudadanos.



Segundo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.



El Título III de la LTAIBG crea y regula los fines, las funciones y demás
características generales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
('CTBG'). El CTBG es una autoridad administrativa independiente del
sector público institucional estatal cuyos fines se centran en la
promoción de la cultura de transparencia en las actividades de la
Administración Pública, el control del cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa, la garantía del derecho de acceso a la información
pública y la observancia de las disposiciones de buen gobierno, según se
desprende del artículo 34.



Para la consecución de los fines indicados supra, tiene encomendadas las
funciones contempladas en el artículo 38.1 de la LTAIBG, así como otras
comprendidas a lo largo del texto legal. Entre ellas, destaca el control
que ejerce el CTBG respecto del cumplimiento por la Administración
General del Estado ('AGE') de las obligaciones contenidas en el capítulo
II de la LTAIBG, esto es, respecto de la publicidad activa.



Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9
de la LTAIBG, 'en ejercicio de la competencia prevista -control del
cumplimiento publicidad activa- en el apartado anterior, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se
prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se
establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del
incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan'.



El artículo 24 de la LTAIBG, regula el procedimiento para las
reclamaciones ante el CTBG, señalando lo siguiente:



'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa.



2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.



3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia
de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
[actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas].



Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la
protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a
la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que
pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho
convenga.



4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres
meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.



5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se
establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.



El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al
Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este
artículo.



6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano
específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cuarta de esta Ley.'



De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la
función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG.



Tercero. Seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.



Así pues, aquellos interesados que hayan requerido de la AGE información
comprendida en el capitulo II de la LTAIBG -información institucional,
organizativa y de planificación, de relevancia jurídica o económica,
presupuestaria y estadística- y no hayan recibido respuesta o si esta ha
sido insuficiente,




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podrán interponer una reclamación ante el CTBG, con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.



El CTBG hace un seguimiento de todas las reclamaciones que le son
presentados para, posteriormente, rendir cuentas a la ciudadanía sobre su
actividad. A tal efecto, el CTBG lleva a cabo una serie de publicaciones,
de datos, memorias e informes anuales, comparados con los ejercicios
anteriores. Las cifras globales de las diversas entradas en el CTBG se
han incrementado casi todos los años desde su creación en el año 2015.



Así, el CTBG recibió, en sus primeros siete años de existencia (2015-2021)
un total de 18.159 entradas, entre las que destacan 9.541 reclamaciones
(52,5 %), 7.222 informaciones al ciudadano (39,8 %), 720 consultas sobre
la aplicación de la Ley (4 %), 548 denuncias sobre su incumplimiento (3
%) y 128 quejas y sugerencias (0,7 %), según consta en su página web 198.



Respecto al conjunto de las reclamaciones (Administración General del
Estado y Administraciones Territoriales 199), sólo en 2021 se recibieron
un total de 2.245, lo que supuso un incremento del 31,75 % respecto a
2020. Si se toma como referencia los siete años de actividad del CTBG, el
aumento del número de reclamaciones se eleva en un 334 %.




[**********página con cuadro**********]




El número de reclamaciones resueltas por resoluciones estimatorias en 2021
referidas a la AGE y catalogadas por ministerio son:



Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Presidencia del Gobierno.;49



Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.;4



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.;15



Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.;17



Ministerio de Ciencia e Innovación.;3



Ministerio de Consumo.;1



198
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Datos-actividades/Estadisticas2021.html



199 Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene asumidas las
competencias de ciertas Comunidades Autónomas que han suscrito convenios
de colaboración con este.




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Ministerio;N.º de resoluciones estimadas



Ministerio de Cultura y Deporte.;15



Ministerio de Defensa.;9



Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.;8



Ministerio de Educación y Formación Profesional.;4



Ministerio de Hacienda y Función Pública.;24



Ministerio de Igualdad.;7



Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.;13



Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.;5



Ministerio de Justicia.;14



Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.;15



Ministerio de Política Territorial.;7



Ministerio de Sanidad.;77



Ministerio de Trabajo y Economía Social.;17



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.;14



Ministerio de Universidades.;3



Ministerio del Interior.;72



Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.;8



Fuente:
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021.html



De las reclamaciones estimadas interpuestas contra la AGE, sólo el 2,1 %
fueron recurridas por la AGE en vía jurisdiccional, no consta el
cumplimiento de un 14,1 % y han sido cumplidas un 80,8 %.




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[**********página con cuadro**********]




Cuarto. Necesidad de publicidad activa.



Las resoluciones estimatorias del CTBG instan al organismo reclamado a
que, en un plazo determinado, remita la información requerida por el
reclamante, o parte de ella, al solicitante de dicha información. De esta
forma, sólo tiene acceso a la información demandada quien haya formulado
la reclamación ante el CTBG, no haciéndose pública por el organismo
concreto de la AGE para terceros.



Esta circunstancia no tiene sentido. Si el CTBG ha estimado la reclamación
y la AGE no ha impugnado la misma, dándole debido cumplimiento, se pueden
extraer dos conclusiones:



- Que el CTBG ha entendido y fundamentado jurídicamente que la información
solicitada efectivamente reviste de interés público y, en consecuencia,
debe hacérsele llegar al interesado.



- Que la AGE lo ha entendido en los mismos términos y, por tanto, ha
accedido a dar traslado de dicha información.



Y, huelga decir, que si un ciudadano tiene derecho a conocer determinada
información pública, los demás conciudadanos también lo tienen.



Por cuanto antecede, en virtud del criterio rector de sometimiento pleno a
la ley y al Derecho con que debe actuar la Administración Pública
(artículo 103.1 CE) y del principio de publicidad activa (artículo 5
LTAIBG), la AGE debería estar obligada a publicar, en la respectiva
página web del órgano compelido, la información cuyo conocimiento haya
sido reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que haga públicas, en la
página web del Ministerio de Política Territorial, todas las resoluciones
estimadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente al
ministerio del ramo, así como la información que, en virtud de las
mismas, haya sido instada a remitir al solicitante de la misma, con el
fin de facilitar a los interesados el acceso a la información que se




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haya reputado relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de
Portugal, Pablo Juan Calvo Liste, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María
Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso
Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL



La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes
preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por
las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



181/001691



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Diputados don Ricardo Chamorro Delmo, don Rubén Darío Vega Arias, doña
Magdalena Nevado del Campo, don Luis Gestoso de Miguel y don Manuel
Mariscal Zabala, en sus condiciones de Diputados del Grupo Parlamentario
VOX.



Dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Texto:



Dado que la venta de tomate de Marruecos a la Unión Europea ha aumentado
un 32,95 % en cinco años, ¿tiene conocimiento de que el Reino de
Marruecos esté cumpliendo con los cupos de importación de tomate fijados
por el Acuerdo Agrícola?



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2022.-Ricardo
Chamorro Delmo, Rubén Darío Vega Arias, María Magdalena Nevado del Campo,
Luis Gestoso de Miguel y Manuel Mariscal Zabala, Diputados.




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181/001692



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Diputados don Rubén Darío Vega Arias, don Ricardo Chamorro Delmo, doña
Magdalena Nevado del Campo, don Luis Gestoso de Miguel y don Manuel
Mariscal Zabala, en sus condiciones de Diputados del Grupo Parlamentario
VOX.



Dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Texto:



¿Qué medidas está poniendo en marcha el Gobierno, a través del MAPA, para
asegurar la viabilidad y el futuro de la pesca artesanal en España?



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-Rubén Darío
Vega Arias, Ricardo Chamorro Delmo, María Magdalena Nevado del Campo,
Luis Gestoso de Miguel y Manuel Mariscal Zabala, Diputados.



Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



181/001680



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Diputada doña Paloma Gázquez Collado.



Texto:



¿Qué explicación aporta el Gobierno a que, en el cumplimiento de los hitos
y objetivos en el caso de España, por pilares del MMR, para el desarrollo
del primer tramo sólo se hayan cumplido 5 hitos de los 110 propuestos,
quedando pendientes 105?



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2022.-Paloma
Gázquez Collado, Diputada.



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA



La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener
por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar,
a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se
indican, las preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a
continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones
correspondientes, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2022.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Comisión de Defensa



Núm. expte.: 184/073618.



Núm. registro: 182154.



Autor iniciativa: Aizpurua Arzallus, Mertxe (GEH Bildu) Iñarritu García,
Jon (GEH Bildu).



Objeto iniciativa: Propiedades (bienes inmuebles) del Ministerio de
Defensa.




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210






Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 31
de enero de 2022.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001685.



Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Núm. expte.: 184/075313.



Núm. registro: 184657.



Autor iniciativa: Iñarritu García, Jon (GEH Bildu).



Objeto iniciativa: Número de vehículos abandonados en los parkings de las
estaciones de tren del Estado, así como procedimientos abiertos.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 31
de enero de 2022.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001681.



Núm. expte.: 184/075314.



Núm. registro: 184658.



Autor iniciativa: Iñarritu García, Jon (GEH Bildu).



Objeto iniciativa: Número de vehículos abandonados en los parkings de los
puertos del Estado, así como procedimientos que hay abiertos.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 31
de enero de 2022.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001682.



Núm. expte.: 184/073675.



Núm. registro: 182221.



Autor iniciativa: Matute García de Jalón, Oskar (GEH Bildu).



Objeto iniciativa: Medidas previstas para restaurar los servicios
actualmente interrumpidos en la línea ferroviaria Santander-Bilbao y
corregir las deficiencias del servicio que se presta en cuanto a retrasos
y duración de los trayectos.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 31
de enero de 2022.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001683.



Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



Núm. expte.: 184/074647.



Núm. registro: 183558.



Autor iniciativa: Aizpurua Arzallus, Mertxe (GEH Bildu) Ruiz de Pinedo
Undiano, Iñaki (GEH Bildu).



Objeto iniciativa: Presentación de proyectos por la mercantil Atalaya
Generación Eólica SL, o cualquier otra empresa, para desarrollar
centrales de bombeo en el Territorio Histórico de Araba, así como
situación administrativa del Proyecto de central hidroeléctrica
reversible Subijana y del proyecto de Central Hidroeléctrica reversible
Vitoria en el Territorio Histórico de Araba.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 31
de enero de 2022.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001684.



La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener
por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar,
a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se
indican, las preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a
continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones
correspondientes, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2022.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.




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211






Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Núm. expte.: 184/074997.



Núm. registro: 184238.



Autor iniciativa: Rego Candamil, Néstor (GPlu).



Objeto iniciativa: Opinión del Gobierno acerca de la eliminación de
conexiones y frecuencias entre las ciudades y poblaciones de Galicia.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 31
de enero de 2022.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001686.



Núm. expte.: 184/074665.



Núm. registro: 183583.



Autor iniciativa: Rego Candamil, Néstor (GPlu).



Objeto iniciativa: Implantación del servicio de Cercanías en la ciudad de
A Coruña y su área de influencia.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 31
de enero de 2022.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001687.



Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones



Núm. expte.: 184/073052.



Núm. registro: 181367.



Autor iniciativa: Rego Candamil, Néstor (GPlu).



Objeto iniciativa: Avances para la implantación de un pase de ciudadanía
transfronteriza.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 393, de 31
de enero de 2022.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001688.



Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



Núm. expte.: 184/072290.



Núm. registro: 179863.



Autor iniciativa: Rego Candamil, Néstor (GPlu).



Objeto iniciativa: Parque de eólica marina Nordés.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 387, de 17
de enero de 2022.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001689.



Núm. expte.: 184/071852.



Núm. registro: 178517.



Autor iniciativa: Rego Candamil, Néstor (GPlu).



Objeto iniciativa: Parques eólicos Nordés y Mistral y la subestación
eléctrica de Abegondo.



Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 387, de 17
de enero de 2022.



Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001690.



184/079218



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Romero Vilches, María de los Reyes (GVOX). Contreras Peláez,
Francisco José (GVOX). Rosety Fernández de Castro, Agustín (GVOX). Mestre
Barea, Manuel (GVOX). Asarta Cuevas, Alberto (GVOX).




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González Coello de Portugal, Víctor (GVOX). Gestoso de Miguel, Luis
(GVOX).



Retirada de su pregunta sobre medidas previstas para instar a la empresa
Santa Bárbara Sistemas, a mantener la producción contratada en la
factoría de Alcalá de Guadaira.



Acuerdo:



Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de
referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la
iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2022.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de
los Diputados', serie D, núm. 407, de 28 de febrero de 2022.