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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 373, de 09/12/2021
cve: BOCG-14-D-373 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


9 de diciembre de 2021


Núm. 373



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003422 Proposición no de Ley presentada por el Grupos Parlamentarios Republicano, Plural, Euskal Herria Bildu, relativa al apoyo internacional al respeto y a la defensa de los derechos humanos en Filipinas ... href='#(Página5)'>(Página5)


161/003426 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre apoyo de la soberanía territorial y estabilidad de la República de Armenia ... (Página7)


161/003427 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para el impulso de la democracia y los Derechos Humanos en la política exterior española ... (Página9)


161/003428 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la erradicación del trabajo infantil ... (Página11)


161/003436 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre medidas encaminadas a la abolición de la pena de muerte de los países que la mantienen ... (Página13)


161/003445 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al fraude electoral en Nicaragua ... (Página14)


161/003448 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la revisión y actualización de los planes de evacuación de la Embajada y otras legaciones diplomáticas del Reino de España en la República Democrática
Federal de Etiopía ... (Página15)


Comisión de Justicia


161/003425 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la prórroga del plazo de subsanación de las solicitudes de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, reconocida en la
Ley 12/2015, de 24 de junio ... (Página22)


161/003446 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a impulsar las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por menores, de conformidad con la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ... (Página25)



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Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003420 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa al impulso de un sistema de transporte ferroviario público que siga criterios de accesibilidad,
calidad, vertebración territorial y sostenibilidad ambiental, económica y social ... (Página35)


161/003424 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a incrementar el número de aparcamientos seguros en España en áreas de descanso y de servicio ... (Página39)


161/003450 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a mejorar la conexión entre las ciudades de Castro Urdiales y Bilbao ... href='#(Página42)'>(Página42)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/003439 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre la necesidad de producción y difusión de material audiovisual educativo también en otras lenguas del
Estado ... (Página43)


161/003447 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre el fortalecimiento de la Alta Inspección educativa ... (Página45)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/003421 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al apoyo a la industria turística española de la nieve de cara a su temporada 2021-2022, así como a la promoción competitiva de la Marca
España como destino deportivo de invierno ... (Página50)


161/003435 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a modificar el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, para que sean los Ayuntamientos los que tengan la competencia de autorizar o denegar las
instalaciones de suministro de hidrocarburos ... (Página52)


161/003444 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la promoción de la recuperación de competitividad turística mediante la eliminación de aplicación de impuestos sobre estancias
turísticas en los destinos españoles ... (Página54)


161/003451 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre apoyo a las pymes para la transición hacia la sostenibilidad ... (Página55)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003430 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración del Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado ... href='#(Página56)'>(Página56)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003437 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa al impulso y adaptación normativa para el despliegue de mataderos móviles en apoyo a la ganadería
... (Página58)


161/003441 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la defensa y fomento del sector lácteo español ... (Página59)



Página 3





Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003440 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a una moratoria de la fiscalidad de los plásticos que favorezca la recuperación económica de España ... href='#(Página64)'>(Página64)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/003442 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el apoyo a las empresas que deben realizar estados de información no financiera ... (Página66)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/003431 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al reconocimiento efectivo y a la concesión real de ayudas a las personas afectadas por la talidomida ... href='#(Página68)'>(Página68)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003423 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el impulso a la biomimética ... (Página70)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/003429 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso de la cooperación financiera ... (Página71)


Comisión de Igualdad


161/003443 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ... (Página73)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Asuntos Exteriores


181/001585 Pregunta formulada por los Diputados Iván Espinosa de los Monteros de Simón (GVOX), Olona Choclán, Macarena (GVOX), Asarta Cuevas, Alberto (GVOX), González Coello de Portugal, Víctor (GVOX), Sánchez del Real, Víctor Manuel (GVOX),
Rosety Fernández de Castro, Agustín (GVOX), Del Valle Rodríguez, Emilio Jesús (GVOX), sobre previsiones acerca de convocar el Embajador del Reino de Marruecos en el Reino de España para solicitar explicaciones por la autorización de dicho país a que
empresas de Catar inicien prospecciones petrolíferas en aguas canarias, reforzando el acuerdo petrolero Tarfaya Offschore Shallow entre la Oficina Nacional de Hidrocarburos y Minas marroquí (ONHYM), Eni Maroc B.V y Catar Petroleum International
Upstrem L.L.C. ... (Página75)


181/001586 Pregunta formulada por los Diputados Iván Espinosa de los Monteros de Simón (GVOX), Olona Choclán, Macarena (GVOX), Asarta Cuevas, Alberto (GVOX), González Coello de Portugal, Víctor (GVOX), Sánchez del Real, Víctor Manuel (GVOX),
Rosety Fernández de Castro, Agustín (GVOX), Del Valle Rodríguez, Emilio Jesús (GVOX), sobre razones por las que el Gobierno ha tardado varios meses en trasladar su queja formal a Marruecos por el uso de aguas territoriales españolas sin permiso
previo en relación con la piscifactoría que una empresa marroquí está instalando en aguas próximas a las Islas Chafarinas ... (Página76)



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Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/001584 Pregunta formulada por los Diputados Andrés Alberto Rodríguez Almeida (GVOX), Rueda Perelló, Patricia (GVOX), De las Heras Fernández, Patricia (GVOX), Esteban Calonje, Cristina Alicia (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María
(GVOX), Vega Arias, Rubén Darío (GVOX), Segura Just, Juan Carlos (GVOX), sobre estado en el que se encuentran las negociaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con el sector del transporte de mercancías por carretera ... href='#(Página76)'>(Página76)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página77)


184/068923 Autor: Nogueras i Camero, Míriam


Solicitud de la documentación oficial respecto del cálculo de la indemnización y el coste total del proyecto Castor, a financiar por los contribuyentes durante los próximos años ... (Página77)


184/069008 Autor: Aizpurua Arzallus, Mertxe Iñarritu García, Jon


Exposición permanente que sobre la División Azul se muestra en el cuartel militar de Loyola, en San Sebastián (Gipuzkoa) ... (Página78)


184/069350 Autor: Rego Candamil, Néstor


Planta de reciclaje de la Mancomunidad Serra da Barbanza en Lousame ... (Página79)


Otros textos


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


044/000061 Informe 'Estadísticas españolas de exportación de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, año 2020'. Dictamen de la Comisión ... (Página80)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003422


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al apoyo internacional al respeto y a la defensa de los derechos
humanos en Filipinas, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Desde la llegada al poder de Rodrigo Duterte en 2016 a la presidencia de la República de Filipinas, la situación respecto a los derechos humanos, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, ha sufrido un grave deterioro. Existe
un patrón de persecuciones sistemáticas contra las personas defensoras y de violaciones masivas de los DDHH, con estadísticas que reflejan una situación de extrema gravedad. Según la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la
ONU, la 'defensa de los derechos humanos es identificada de forma sistemática como insurgencia' por el actual gobierno.


Se materializa a través del fenómeno del red-tagging. Este consiste, por parte las fuerzas armadas, unidades paramilitares y cuerpos de la policía, en la estigmatización y el señalamiento público sistemático, como 'terroristas', de personas
que expresan críticas o manifiestan desacuerdos con las políticas vigentes, sentando así las bases para que se cometan en su contra ataques más graves: desde vigilancia, amenazas, hostigamiento, a acoso judicial, pasando por detenciones
arbitrarias, torturas y hasta ejecuciones extrajudiciales.


Según los datos recogidos por la ONG GlobalWitness, Filipinas es el segundo país a escala mundial con el mayor número de personas defensoras de los derechos ambientales perseguidas: al menos 43 de ellas fueron asesinadas en 2019; en 2020,
más de la mitad de las personas defensoras asesinadas en el país eran opositores de proyectos de construcción de presas, de deforestación y de industrias mineras; y, desde la llegada al poder de Rodrigo Duterte, fueron asesinadas 166 personas
defensoras del medioambiente en Filipinas.


Del mismo modo, varias organizaciones e instituciones internacionales de Derechos Humanos destacan las cifras alarmantes, en fuerte aumento, de los ataques cometidos contra abogados en los últimos años, con al menos 61 víctimas de
ejecuciones extrajudiciales entre 2016 y 2021, más de la mitad de todos los asesinados de las profesiones judiciales sucedidos en el país desde 1977.


La pandemia de COVID-19 ha acelerado la degradación de la situación social. La implementación de medidas drásticas, acompañadas de declaraciones controvertidas del presidente Duterte alentando públicamente a sus fuerzas del orden a
'disparar' a cualquiera que infringiera las medidas de



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confinamiento, creó una situación catastrófica para la sociedad filipina, cuyas capas más empobrecidas carecen de todo recurso para sobrevivir y son víctimas del carácter liberticida de las medidas en vigor.


La nueva Ley antiterrorista adoptada 3 de julio de 2020, sin respeto al debido proceso legislativo (la más controvertida de la historia judicial filipina, con más de 30 recursos por inconstitucionalidad pendientes de resolución, aunque no
suspensivos), tipifica de manera muy amplia y vaga el concepto de 'terrorista', lo cual permite al gobierno perseguir a cualquier expresión contraria a la posición oficial. Ello contraviene claramente a las normas y obligaciones de Filipinas
respecto al amparo y al respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Esta ley institucionaliza las persecuciones, autorizando entre otras cosas la emisión de órdenes de detención, registros domiciliarios y la incautación de
material perteneciente a organizaciones de la sociedad civil o a individuos perseguidos por las autoridades, fragilizando aún más la situación del movimiento de defensa de los derechos humanos en el país y mermando por momentos el espacio de libre
expresión y participación ciudadana.


Todo ello desarrollándose en un contexto nacional en el cual perduran conflictos internos con la presencia de grupos armados en todo el territorio, y especialmente en la Isla de Mindanao, al sur del archipiélago. Rodrigo Duterte prometió
acabar con esos conflictos. No obstante, el proceso de paz entre el estado filipino por un lado y, por el otro, el New Democratic Front, el Partido Comunista de Filipinas y la New Peoples' Army (NDF, CPP-NPA), se encuentra estancado. Las
negociaciones fueron unilateralmente dadas por cerradas por el gobierno el 23 de noviembre de 2017. Rodrigo Duterte utiliza este contexto de violencia armada para justificar sus políticas de persecución a cualquier forma de oposición. Mientras
tanto, las causas raíz, de índole social y económica, de la conflictividad siguen sin encontrar una salida política, perpetuando las injusticias y causando una gran frustración en la sociedad filipina, profundamente desigual.


Por otra parte, Rodrigo Duterte fue electo en 2016 en gran medida gracias a la promesa de acabar con el fenómeno del tráfico y del consumo desenfrenado de drogas en el país. Inició entonces su llamada 'Guerra contra las drogas', la cual
rápidamente se convirtió en una persecución masiva contra los más pobres y vulnerables, en zonas urbanas como en zonas rurales, con datos de extrema gravedad recogidos en el Informe sobre Filipinas de la Alta Comisionada por los Derechos Humanos de
Naciones Unidas, la Sra. Michelle Bachelet, el cual señala al menos 8663 asesinatos según los datos del gobierno filipino, con estimaciones que alcanzan a triplicar esta cifra.


En este contexto es donde se articula, la persecución sistemática de los pobres falsamente acusados de tráfico y/o consumo de drogas, con la persecución, la estigmatización y el acoso judicial basado en falsos cargos, de todas aquellas
personas defensoras que denuncian la política de Duterte y que defienden a las víctimas de la Guerra contra las drogas y a sus familiares.


La gravedad de los hechos llevó a la anterior Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), la Sra. Fatou Bensouda, a llevar a cabo un examen preliminar sobre la situación en Filipinas a partir del 8 de febrero de 2018. Sus conclusiones,
presentadas el 12 de abril de 2021, establecen que existen 'fundamentos suficientes' para considerar que se cometieron crímenes de lesa humanidad en el marco de la Guerra contra las drogas entre el 1 de julio de 2016 y el 16 de marzo de 2019. En
fecha del 24 de mayo de 2021, la Fiscal procedió, en virtud del artículo 15 de los Estatutos de Roma, a presentar una petición ante la CPI para que se abriera una investigación. Pese a que Filipinas se retirase de la CPI en marzo de 2018, sigue
siendo competente dado que los hechos se produjeron previamente a la salida del país del sistema judicial internacional.


En este sentido, precisamente la CPI acaba de fallar favorablemente a investigar al Presidente Duterte por los delitos denunciados, y como consecuencia, Duterte ha informado que vetará la posibilidad de que las personas que designe la CPI
puedan ingresar en el país.


Las próximas elecciones presidenciales se celebrarán en mayo 2022. La Constitución filipina no permite presentar candidatura a un segundo mandato a la presidencia. Rodrigo Duterte anunció su intención de presentar su candidatura a la
vicepresidencia, la cual fue oficialmente aprobada por su partido PDP-Laban. La necesidad para Rodrigo Duterte de mantenerse en el poder, garantizándole la inmunidad judicial, es todavía más apremiante con la perspectiva de la investigación de la
CPI.


Por otro lado hay que tener en cuenta que el próximo mes de noviembre de 2021 se reúne el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para llevar a cabo el Examen Periódico Universal (EPU), un proceso singular que incluye un examen de los
expedientes de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. El EPU es un proceso dirigido por los Estados con el auspicio del Consejo de Derechos Humanos, que ofrece a cada Estado la oportunidad de declarar qué medidas ha
adoptado para



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mejorar la situación de los derechos humanos en el país y para cumplir con sus obligaciones en la materia.


Considerando la relación histórica del Estado español con Filipinas, y, como consecuencia, las relaciones diplomáticas, políticas y comerciales tanto a nivel bilateral, como en el marco de la Unión Europea y del Consejo de los Derechos
Humanos de Naciones Unidas, y siendo España parte de los estatutos de Roma de la Corte Penal Internacional.


Proposición no de Ley


'Por todo ello, la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados acuerda:


1. Rechazar con firmeza las violaciones masivas de los derechos humanos cometidas en el marco de la 'Guerra contra las drogas', y las persecuciones sistemáticas en contra de las personas defensoras de los derechos humanos víctimas del
red-tagging que el gobierno filipino está llevando a cabo.


2. Apoyar las conclusiones del informe de la Alta Comisionada por los Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobado en la 44.ª sesión en junio de 2020; trabajar conjuntamente con los estados que votaron a favor de la Resolución aprobada por
el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU el 19 de julio de 2019, siendo España estado miembro del Consejo y habiendo votado a favor, para reforzar dicha Resolución de 'cooperación técnica' con el fin de darle un contenido más exigente respecto a
las obligaciones en materia de Derechos Humanos que incumben al estado filipino; e instar al gobierno de Filipinas a admitir una comisión de investigación en el terreno, coordinada por la ONU, tal y como lo vienen requiriendo reiteradamente los
países miembros del Consejo de Derechos Humanos, los cuales hasta la fecha han visto denegada la entrada al territorio filipino.


3. Apoyar la apertura de la investigación de la CPI contra el Gobierno de Rodrigo Duterte, tras el examen preliminar llevado a cabo durante el mandato de Fatou Bensouda, anterior Fiscal de la Corte, y cuyas conclusiones determinan que
existen 'fundamentos suficientes' para considerar que se cometieron crímenes de lesa humanidad en el proceso de la 'Guerra contra las drogas'.


4. Solicitar una misión de observación internacional para garantizar que, en la celebración de la elección presidencial de mayo de 2022, se respeten los principios y la exigencia de comicios libres, transparentes y justos.


5. Brindar apoyo a todas las partes, dentro y fuera de Filipinas, para que se reanuden las negociaciones del proceso de paz entre el Gobierno de Filipinas y el CPP-NPA y el NDF, fortaleciendo las redes de apoyo internacional de actores
demócratas en el exilio, para lograr una paz firme y duradera en el país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Marta Rosique i Saltor, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.-Mariona Illamola Dausà, Sergi Miquel i Valentí y Joan Baldoví Roda,
Diputados.-Néstor Rego Candamil y Míriam Nogueras i Camero, Portavoces adjuntos del Grupo Parlamentario Plural.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.-Albert Botran Pahissa, Diputado.


161/003426


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley en apoyo de la soberanía territorial y
estabilidad de la República de Armenia, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


En España viven más de 50.000 armenios, especialmente en Valencia, Barcelona y Madrid y suponen la tercera mayor diáspora armenia en Europa occidental. Además, un número considerable de nuestros inmigrantes argentinos y uruguayos y de los
españoles que tienen también la nacionalidad argentina y uruguaya son de origen armenio.



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Cabe preguntarse por qué viven fuera de Armenia tres veces más armenios de origen que en la propia Armenia, hoy reducida a tres millones de habitantes. La explicación se remonta esencialmente al genocidio que sufrió ese pueblo. Durante la
Primera Guerra Mundial y hasta 1923, aproximadamente, se persiguió sistemáticamente y se asesinó a por lo menos un millón y medio de civiles. En estos momentos, el genocidio armenio es reconocido internacionalmente por 31 países, entre ellos 17
Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa y Suecia. El pasado 24 de abril, el
presidente Biden sumó a Estados Unidos a esta larga lista de países. Numerosas Comunidades Autónomas y municipios de toda España también reconocen el genocidio armenio. En 2015, coincidiendo con el centenario, la Comisión de Asuntos Exteriores del
Congreso guardó un minuto de silencio. Sin embargo, ni las Cortes ni el Gobierno de España han reconocido aun este hecho histórico indiscutible.


En 1991, tras el colapso de la Unión Soviética, Armenia se convirtió en una república independiente, en plena guerra de Nagorno-Karabaj contra Azerbaiyán, que marcó este país entre 1988 y 1994 y dejó 60.000 muertos. Se trata de un conflicto
que aun pervive y está dentro de los denominados conflictos congelados, heredados de la dictadura comunista de la Unión Soviética. Siguiendo el principio de 'divide y vencerás', Stalin prefirió colocar a Nagorno-Karabaj, territorio de población
mayoritariamente armenia, bajo la dependencia administrativa de la República Socialista Soviética de Azerbaiyán. Al percibir la inminencia del final de la Unión Soviética, en 1988, los armenios de Nagorno-Karabaj, mayoritarios frente a los azeríes,
reclamaron su derecho a volver a depender de Armenia. Tras seis años de guerra, Nagorno-Karabaj pasó a control armenio, pero no fue reconocido como territorio independiente y siguió siendo considerado como parte integrante de la República de
Azerbaiyán sobre la base del Derecho Internacional Público. El estatus de Nagorno-Karabaj quedó pendiente de ser definido en negociaciones internacionales en el marco del Grupo de Minsk de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa
(OSCE).


En 2018, la denominada Revolución de Terciopelo permitió un cambio de régimen y el inicio de profundas reformas para avanzar en la senda democrática y luchar contra la corrupción, con el apoyo decidido de la Unión Europea. Desde entonces
Armenia se ha convertido en la democracia más consolidada del Cáucaso.


El 27 de septiembre de 2020, Azerbaiyán, con el apoyo de Turquía, lanzó una ofensiva que desató una nueva guerra en Nagorno-Karabaj, que se prolongó 44 días, hasta el 10 de noviembre, tras tres intentos fallidos de cese el fuego. La guerra
causó unos 6.000 muertos y puso en grave riesgo la democracia, la economía y la sociedad de Armenia, así como la estabilidad de todo Cáucaso. Desde entonces se empieza a hablar de Nagorno-Karabaj como 'la guerra perpetua en los confines de Europa'.
La inestabilidad y la sensación de peligro existencial de los armenios no se ha resuelto. Azerbaiyán no ha devuelto a Armenia todos los prisioneros de guerra, que utiliza como moneda de cambio para lograr mayores concesiones armenias. Desde el 12
de mayo de 2021, han tenido lugar más de 56 incursiones militares de Azerbaiyán dentro del territorio de Armenia, lo que constituye una clara agresión contra la soberanía territorial de este país y no meros incidentes de delimitación de fronteras.
Unos periodistas españoles dejaron constancia fotográfica de esta violación del la integridad territorial de Armenia, por lo que fueron amenazados por soldados de Azerbaiyán, que les encañonaron de manera reiterada, poniendo en peligro sus vidas,
tal y como probó y denunció Reporteros sin Fronteras. No se conoce reacción alguna de protesta del Gobierno de España ante la República de Azerbaiyán por esta amenaza de muerte que sufrieron periodistas españoles en el ejercicio de sus labores
informativas.


En los nuevos fondos recientemente aprobados en Bruselas para los países de la Asociación Oriental de la Unión Europea, Armenia recibe un paquete financiero sin precedentes de más de 2.600 millones de euros, la mayoría de los fondos
previstos para la región. En las últimas semanas, se han sucedido visitas europeas de alto nivel para reiterar el interés de la Unión Europea en apoyar la estabilidad del Cáucaso y estar presente en la región. Los ministros de Asuntos Exteriores
de Austria, Lituania y Rumania visitaron Armenia, Azerbaiyán y Georgia el 25 y el 26 de junio, con un mandato del alto representante Borrell de la Unión Europea; el comisario de Vecindad y Ampliación hizo lo mismo del 6 al 9 de julio y el
presidente del Consejo Europeo del 17 al 19 de julio. Queda claro el interés de la Unión Europea de tener más presencia y visibilidad en Armenia y en el Cáucaso. Sin embargo, ningún ministro de Asuntos Exteriores de España ha visitado nunca
Armenia y España no tiene representación diplomática permanente en Armenia. España es el único de los grandes Estados de la Unión Europea que no tiene embajada en Ereván. Nuestra embajada en Armenia tiene su base en Moscú.



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El Cáucaso, entre Asia y Europa, entre el Mar Caspio y el Mar Negro, es una región fundamental para la seguridad energética de la Unión Europea, entre Rusia, Irán y Turkmenistán, donde se encuentran las mayores reservas de gas del mundo,
numerosos gasoductos y también oleoductos.


España debe alinearse con la mayoría de sus socios de la UE y de la OTAN, por lo que el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer el genocidio armenio, en línea con la mayoría de nuestros socios de la UE.


2. Reconocer y agradecer la aportación de la numerosa comunidad armenia al desarrollo de España.


3. Reconocer los avances democráticos de Armenia desde 2018, como demostraron las elecciones celebradas el 20 de junio, cuya validez acaba de confirmar el Tribunal Constitucional de Armenia.


4. Seguir defendiendo, junto a otros Estados miembros de la UE y de la OTAN, en particular Francia, la integridad territorial de la República de Armenia y apoyar las iniciativas diplomáticas para establecer pacíficamente y a largo plazo el
estatus de Nagorno-Karabaj y la estabilidad en el Cáucaso, en el marco del Grupo de Minsk de la OSCE.


5. Condenar las amenazas a los periodistas españoles en el ejercicio de la libertad de prensa.


6. Establecer una representación diplomática permanente de España en Armenia, para garantizar el debido equilibrio con la que existe hace años en Azerbaiyán y reforzar la contribución de España a la estabilidad en el Cáucaso, región
fundamental para la seguridad energética de la UE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2021.-Alberto Casero Ávila, Diputado.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003427


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley para el impulso de la democracia y los Derechos Humanos en la política exterior española.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que las previsiones contenidas en los puntos 3 y 4 procedería hacerlas, en todo caso, por el cauce reglamentario pertinente, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Asuntos Exteriores. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando
al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el impulso de la Democracia y los
Derechos Humanos en la Política Exterior española, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


En un ejercicio de autocontención la Estrategia de Acción Exterior 2021 2024 afirma que 'España aspira sin complejos a asumir un mayor liderazgo internacional y europeo. Ello implica una mayor capacidad de iniciativa y estar a la vanguardia
en los temas y espacios en los que existan vacíos y oportunidades' para ello 'España quiere adelantarse a los acontecimientos y contribuirá moldearlos'.


Con rotundidad se recoge también que 'España condenará y combatirá la violación de los derechos humanos allí donde se produzcan, y favorecerá una aproximación de carácter más preventivo y anticipatorio en materia de defensa de los mismos.


Las prioridades serán la defensa de las libertades, la abolición de la pena de muerte, el combate contra todo tipo de discriminación, la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, empresas y derechos humanos y el avance de
los derechos humanos al agua potable y al saneamiento.


Se pondrá especial énfasis en la implicación activa del sector privado en la defensa y promoción de los derechos humanos y el cumplimiento del principio de diligencia debida, en línea con los principios que inspiran los trabajos del Consejo
de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la materia, y de la propuesta de Directiva de la Unión Europea sobre diligencia debida. También en la protección de los defensores y defensoras de los derechos humanos, en especial aquellos que sufren
persecución en el ejercicio de su actividad'. Es más, específicamente se asume que se actuará.


'A nivel bilateral, España ahondará en la incorporación sistemática de los derechos humanos en sus relaciones con otros países, con acciones como la reserva de un espacio para el tratamiento de estas cuestiones en las agendas de visitas,
diálogos y consultas'.


Además, existe un compromiso claro en que 'España tendrá también la promoción y consolidación democráticas como vector de su acción exterior, aportando su propia experiencia histórica e institucional y promoviendo el impulso de las fuerzas
democratizadoras allí donde operen.


Más allá de la defensa de la democracia formal, se hará hincapié en iniciativas que incidan en la calidad democrática, particularmente en un contexto de cuestionamiento de esta'. Esta toma de posición tendrá unos objetivos muy específicos.


'La defensa de la democracia y del Estado de derecho implica necesariamente la defensa de la libertad como valor fundamental. España defenderá en su acción exterior la promoción de todas las libertades que garantizan el funcionamiento
democrático de las sociedades: expresión, opinión, asociación, culto, prensa, movimiento, elección... También se impulsará la defensa de aquellos marcos institucionales y normativos que propicien la economía de mercado y la iniciativa empresarial,
en contraposición con otros modelos que chocan con nuestros valores y que distorsionan la competencia.'


Por tanto, el Gobierno de España se ha obligado a actuar con firmeza en la defensa de la democracia y hacerlo también a nivel bilateral en sus relaciones con países que o bien son regímenes autoritarios o directamente dictaduras. Esto es
una cuestión que afecta a dos regiones prioritarias en nuestra acción exterior, Latinoamérica y el Mediterráneo. Países como Nicaragua, Venezuela y Cuba en la otra orilla del Atlántico y Turquía en el Mediterráneo socavan diariamente los derechos
fundamentales y persiguen a los adversarios políticos.


La opinión pública internacional asistió atónita a la persecución contra Yunior García por el simple hecho de querer manifestarse por La Habana con una rosa blanca.


Lo mismo ha sucedido con la oposición democrática en Nicaragua, que ha sido encarcelada o con la farsa electoral organizada por Maduro el pasado día 21 de noviembre.


Ante todo ello el Gobierno de España, especialmente el Ministro de Exteriores, ha asistido en silencio sin elevar ninguna protesta oficial a las autoridades de esas naciones tal y como obliga la Estrategia de Acción Exterior.


En la Rueda de prensa con Erdogan, el propio Pedro Sánchez ayudó al líder islamista a no contestar una pregunta sobre la vuelta de Turquía al Convenio de Estambul sobre protección de la mujer.



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Son numerosos los informes de Naciones Unidas, de la Unión Europa y de Organizaciones No Gubernamentales que recogen ampliamente las violaciones de los derechos humanos en Cuba, Nicaragua, Venezuela y Turquía y de los que esta Comisión se ha
hecho eco en otras iniciativas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Condenar las violaciones de los Derechos humanos en Cuba, Venezuela, Nicaragua y Turquía.


2. Condenar la deriva autoritaria o directamente dictatorial de estas naciones.


3. Dar cuenta mensualmente en la Comisión de Exteriores de las medidas concretas en defensa de la democracia y los derechos humanos que ha impulsado en el diálogo bilateral con las autoridades de Cuba, Nicaragua, Venezuela y Turquía.


4. Comparecer mensualmente en la Comisión de Exteriores del Congreso para informar de los contactos y de las medidas concretas de ayuda a la oposición democrática en Cuba, Nicaragua, Venezuela y Turquía.


5. Abrir las embajadas en Cuba, Venezuela, Nicaragua y Turquía para que la oposición democrática pueda hacer un uso gratuito de internet tanto para sus contactos con otros disidentes en sus naciones como para que puedan comunicarse con el
exterior tal y como en el pasado sucedió en nuestro país cuando algunas embajadas permitieron el uso de la valija diplomática a la oposición democrática al franquismo.


6. Mantener contactos directos con la oposición democrática por parte de aquellos miembros del Gobierno que estén obligados a visitar dichos países.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2021.-Pablo Hispán Iglesias de Ussel y María Valentina Martínez Ferro, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003428


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley relativa a la erradicación del trabajo infantil, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Como cada año, el 20 de noviembre celebramos el Día internacional de la Infancia, coincidiendo con el día de aprobación de la Convención de Derechos del Niño en 1989, el marco internacional más importante para fundamentar los derechos
específicos de la infancia. Este ha sido un año especial, declarado por la Asamblea General de la ONU, 'Año Internacional para la Erradicación del Trabajo infantil' en su resolución 73/327. En 2022 se celebrará en Suráfrica la V Conferencia
Mundial sobre el Trabajo Infantil.


El trabajo infantil es una lacra que aqueja todavía a 160 millones (una cifra que parece haberse estancado, según las últimas estimaciones de UNICEF), de los que 79 trabajan en condiciones de peligro. Eso significa que uno de cada diez
niños en el mundo siguen involucrados en trabajo infantil, entendiendo por tal, conforme a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo, aquellas formas de trabajo que por su naturaleza y circunstancias, los niños no están preparados
para realizar, privándolos de su niñez, su potencial y su dignidad. La definición también incluye aquel trabajo que pone en riesgo su salud, seguridad e integridad moral, o interfiere con su escolarización. Especialmente preocupante es la
situación de niños que trabajan en actividades y ocupaciones peligrosas, lo que incluye trabajo nocturno o a lo largo de extensas jornadas, exposición a abusos físicos, psicológicos o sexuales, trabajo en minas o con maquinaria



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peligrosa, que implica el manejo o transporte de material pesado, trabajo en entonos poco saludables (por exposición a tóxicos, temperaturas o niveles de ruido o vibraciones que pueden perjudicar su salud).


La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 32 que es obligación de todos los Estados firmantes proteger a niños y niñas 'contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligrosos o entorpecer su educación, o
que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social', así como establecer edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con su
Meta 8.7 tiene por objeto erradicar el trabajo infantil en todas sus formas para 2025. Este objetivo está claramente interconectado con otras metas como la 5.2 (eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas la
trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación) o la 16.2 (eliminar el abuso, la explotación, el tráfico y toda forma de violencia y tortura contra la infancia). También con otros objetivos, como el fin de la pobreza o el acceso a la
educación.


Aunque el ritmo de progreso de la erradicación del trabajo infantil se había acelerado en los últimos años, resulta insuficiente para lograr su erradicación en un plazo razonable a falta de compromisos más decididos para lograrlo. Como
advierten distintas entidades sociales y expertos, la pandemia del COVID ha empeorado la situación. El informe Trabajo infantil: estimaciones mundiales 2020, tendencias y el camino a seguir, la crisis económica y el cierre de centros educativos
como consecuencia de la pandemia de COVID-19 pueden conllevar que los niños trabajen más horas o en peores condiciones, obligados a sufrir las peores formas de trabajo infantil debido a la pérdida de empleo e ingresos de las familias vulnerables.
En estas condiciones, el informe advierte de que, en caso de que no se adopten iniciativas, el número de niños que realizan trabajo infantil podría aumentar en los próximos meses.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Seguir promoviendo el debate en foros internacionales sobre el necesario objetivo de la erradicación del trabajo infantil, alertando sobre las consecuencias de las experiencias de estos niños y niñas para su bienestar y sus oportunidades
vitales. Impulsar la Alianza Global 8.7 para desarrollar una acción global coordinada que una a todos los actores implicados a todos los niveles para colaborar, diseñar estrategias conjuntas, investigar y compartir conocimiento, y acelerar el
progreso acordado para 2025.


2. Insistir en foros y organismos internacionales sobre la necesidad de financiar intervenciones dirigidas a la erradicación del trabajo infantil. Consolidar los logros obtenidos para evitar retrocesos debido a la COVID-19 y seguir
avanzando en el objetivo de erradicar por completo el trabajo infantil para 2025 exige mantenerlo como una prioridad dentro de la agenda política y económica.


3. Impulsar instrumentos para asegurar que las empresas españolas en su expansión internacional adopten estándares que garanticen los derechos de la infancia, comprometiéndose a no emplear niños en ningún tipo de trabajo y estableciendo
mecanismos de verificación de edad estrictos.


4. Promover mecanismos para favorecer el seguimiento y contabilización de la cooperación que se invierte en derechos de la infancia y la medición de su impacto.


5. Garantizar que la cooperación financiera, una de las grandes apuestas de la reforma de la cooperación, integra estándares para erradicar el trabajo infantil. Será fundamental que los proyectos económicos impulsados en este marco en
alianza con el sector privado, contemplen los estándares adecuados y que la prevención y erradicación del trabajo infantil sea uno de los elementos que se tenga en cuenta en el estudio de iniciativas, su seguimiento y evaluación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Sergio Gutiérrez Prieto, María Olga Alonso Suárez, Noemí Villagrasa Quero, Gemma Araujo Morales, Arnau Ramírez Carner, Pau Marí Klose, Susana Sumelzo Jordán, José Antonio
Rodríguez Salas, Pere Joan Pons Sampietro, José Luis Ábalos Meco, Zaida Cantera Castro y Marc Lamuà Estañol, Diputados.-Ana Belén Fernández Casero y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Marta Rosique i Saltor, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas
encaminadas a la abolición de la pena de muerte de los países que la mantienen, para su debate en instancia en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Según los informes de Amnistía Internacional, basado solo en casos conocidos a los que se ha podido tener acceso, por lo tanto en la realidad son más, en el año 2020, fueron ejecutadas al menos 483 personas en 18 países, lo que supone un
descenso del 26 % respecto al año 2019, mientras que al menos 1.477 personas fueron condenadas a muerte en 54 países, que supone un descenso del 36 % con respecto a las 2.307 de 2019. El 88 % de estas ejecuciones, sin contar a China por la
dificultad de acceso a los registros, se llevaron a cabo en 4 países: Irán, Egipto, Iraq y Arabia Saudí. Asimismo, se estima que al finalizar 2020 había alrededor de 28.567 personas en el mundo esperando la ejecución de su condena a muerte.


La pena de muerte, especialmente en los casos de menores de edad, es el mayor atentado contra los derechos humanos individuales, y es una vergüenza para la Humanidad que en el siglo XXI todavía se practique o se reconozca en la legislación
interna de muchos países. En el caso de Amnistía Internacional, destacan 5 motivos básicos para su abolición: es irreversible y se cometen errores, no disuade contra el crimen, suele emplearse en sistemas de justicia poco imparciales, es
discriminatoria y se usa como herramienta política.


El Estado español, comprometido con la abolición de la pena de muerte a nivel mundial, debe aumentar los esfuerzos en pro de tal compromiso, y especialmente en las relaciones bilaterales con aquellos países con quién tiene mayor relación
histórica, cultural, comercial o de cooperación. En este sentido, debe ejercer una labor diplomática para conseguir la moratoria en las ejecuciones de aquellos países retencionistas de la pena de muerte (p.e. Estados Unidos, Guinea Ecuatorial),
para que aquellos que son abolicionistas de hecho adapten su legislación a esta realidad (p.e. Marruecos, Federación Rusa), para que los que mantienen esta pena para casos excepcionales pasen a ser plenamente abolicionistas (p.e. Argentina,
Chile), y para que aquellos que pretenden reinstaurar las condenas, o aumentar los casos, se retracten de esta voluntad.


Finalmente, el Estado español debería plantear ante las instituciones internacionales oportunas, la intensificación de las medidas incentivadoras y, en su caso, amenazadoras para la moratoria de ejecuciones en los países que más la practican
y en aquellos que la aplican a personas menores de edad o que cometieron el delito cuando lo eran.


Es por todo ello que se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Proponer ante las instancias internacionales oportunas, la adopción de medidas sancionadoras para aquellos países que mantienen la pena de muerte para menores de edad o para aquellas personas que lo eran cuando cometieron el delito.


2. Proponer ante las instancias internacionales oportunas, el estudio de las medidas activas y, en su caso, coercitivas necesarias para conseguir la moratoria de ejecuciones de aquellos países que actualmente las llevan a cabo.


3. Realizar los trabajos diplomáticos oportunos para instar a aquellos países con quien el Estado español tiene fluidas relaciones y que mantienen en su legislación interna la pena de muerte y la ejecutan a que lleven a cabo una moratoria
de las ejecuciones, como primer paso en el camino de la abolición definitiva de esta pena.


4. Realizar los trabajos diplomáticos oportunos para instar a aquellos países con quien el Estado español tiene fluidas relaciones y que mantienen en su legislación interna la pena de muerte pero no la ejecutan a que modifiquen sus
respectivas legislaciones para la abolición definitiva de esta pena.



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5. Realizar los trabajos diplomáticos oportunos para instar a aquellos países con quien el Estado español tiene fluidas relaciones y que mantienen en su legislación interna la pena de muerte para casos excepcionales como los tiempos de
guerra a que modifiquen sus respectivas legislaciones para la abolición definitiva de esta pena.


6. Aumentar la cooperación con aquellos países referidos en los tres puntos anteriores que avancen en el camino de la abolición de la pena de muerte, en detrimento de la cooperación con los gobiernos que la siguen manteniendo o pretenden
reinstaurarla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2021.-Marta Rosique i Saltor, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


161/003445


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al fraude electoral en
Nicaragua, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El pasado 7 de noviembre tuvo lugar un nuevo fraude electoral en Nicaragua que, además de no reunir los requisitos básicos para ser considerados como unos comicios libres y democráticos, han sido condenados por la inmensa mayoría de los
países de la región, así como por los principales y más importantes organismos internacionales.


Desde 2018 el Parlamento Europeo ha condenado a través de sucesivas resoluciones la situación de derechos humanos en Nicaragua, habiéndose aprobado la última resolución [2021/2777(RSP)] el pasado 8 de julio 2021.


En este sentido, el pasado 18 de octubre el Alto Representante de la Unión Europea Josep Borrell advirtió que 'La UE continuará insistiendo en la defensa de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho, la puesta en libertad de presos
políticos y en que haya elecciones libres, las que habrá en noviembre son falsas y organizadas por una dictadura'.


Por su parte, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA aprobó una resolución por más de las 3/4 de sus miembros en la que resuelve 'Declarar que, en las evidentes circunstancias, las elecciones del 7 de noviembre en
Nicaragua no fueron libres, justas ni transparentes y no tienen legitimidad democrática'.


El pasado 16 de noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó el número de víctimas mortales por la represión gubernamental en Nicaragua a 355 personas de las cuales 27 son niños y adolescentes.


Mientras tanto, la lista de países que condenan estos comicios sigue creciendo, habiéndose manifestado en contra de las elecciones Costa Rica, Estados Unidos, Chile, Panamá, Reino Unido, Uruguay, Perú, la República Dominicana, Ecuador,
Suiza, Noruega, Guatemala, Colombia, Canadá, la Unión Europea en su conjunto y España, Alemania, Holanda, Francia y Dinamarca a través declaraciones individuales.


Incluso el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Sr. José Manuel Albares, declaró el día 8 de noviembre que lo celebrado ese domingo en Nicaragua 'no se puede llamar elecciones. Han sido una burla' sin 'ningún
tipo de verificación' por lo que 'no tienen ninguna garantía para el Gobierno de España, como tampoco la tienen para la comunidad internacional y la UE'.


Cada vez son más las personas que huyen de Nicaragua y que solicitan protección internacional, especialmente en países como Costa Rica, Estados Unidos y España. Según ACNUR estas cifras ascienden a más de 108.000 personas y, en el caso
particular de España, y conforme al Ministerio del Interior, nuestro país ha recibido a 1.368 nicaragüenses en 2018, 5.935 en 2019 y 3.750 en 2020, es decir, a un total de 11.053 personas hasta diciembre del 2020.



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En esta Comisión ya se han aprobado varias Proposiciones No de Ley donde se pedía al Gobierno de España:


1. Condenar al régimen de Daniel Ortega y promover todas las acciones políticas y diplomáticas necesarias en defensa de las libertades y los derechos humanos en Nicaragua.


2. Exigir la liberación inmediata de todos los presos políticos y defensores de derechos humanos.


3. No reconocer los resultados de las elecciones previstas el 7 de noviembre mientras no se garanticen todos los derechos de la oposición y la transparencia del proceso con medidas como la independencia del Consejo Supremo Electoral y la
presencia de observadores independientes.


4. Promover y liderar en las instituciones europeas la aprobación de sanciones contra los dirigentes del régimen que aumenten la presión internacional y ayuden a restablecer el Estado de Derecho y las libertades en Nicaragua.


Por este motivo parece coherente y justo que ahora esta Comisión también se pronuncie condenando al régimen de Daniel Ortega y solidarizándose con todos los nicaragüenses que sufren la tiranía de un régimen cruel y corrupto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. No reconocer como legítimas a las autoridades que se autoproclamarán gobierno y oposición de Nicaragua el próximo 10 de enero del 2022 al haber sido estas elegidas como resultado del proceso electoral ilegítimo del pasado 7 de noviembre
2021.


2. Establecer mecanismos estrictos de control con criterios basados en la defensa de los derechos humanos y en criterios democráticos que garanticen que los fondos de la cooperación para el desarrollo de España y de la Unión Europea junto a
los fondos de las instituciones financieras internacionales de los que España y la Unión Europea sean parte no sean empleados de tal forma que apuntalen el aparato represivo, los programas clientelistas y la corrupción de la cúpula de la dictadura
en Nicaragua y todos sus cooperadores necesarios. Esto es especialmente importante en el caso particular del Banco Centroamericano de Integración Económica donde España es el único socio extra regional de Europa.


3. Diseñar un mecanismo que facilite y agilice los trámites de protección internacional para las personas provenientes de Nicaragua, que garanticen a las personas solicitantes una inserción rápida en el mercado laboral, previendo que estas
acciones no se conviertan en un efecto llamada generalizado.


4. Pedir la aplicación de la categoría de 'Caso Especial de Urgencia' en el marco del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, conforme lo previsto por el artículo 355.2 del texto del Acuerdo de Asociación en relación
con Nicaragua.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-María Valentina Martínez Ferro, Pablo Hispán Iglesias de Ussel y Belén Hoyo Juliá, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Alberto Asarta Cuevas, don Víctor González Coello de Portugal, don Agustín Rosety Fernández de Castro, don Víctor Sánchez del Real y don Emilio Jesús del Valle
Rodríguez, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la revisión y actualización de los planes de evacuación de la Embajada y otras legaciones diplomáticas del Reino de España en la República Democrática Federal de Etiopía, para su discusión en la Comisión de
Asuntos Exteriores.



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Exposición de motivos


Primero. Desde el inicio de la presente legislatura, nuestro Grupo Parlamentario se ha estado interesando por la seguridad de las embajadas y demás legaciones diplomáticas españolas en distintos lugares del mundo.


En este sentido, cabe destacar que, a raíz de nuestra pregunta escrita al Gobierno, con número de registro 131714 y fechada el 7 de junio de 2021, en la que nos interesábamos por la posibilidad del cierre de la embajada del Reino de España
ante la ya extinta República Islámica de Afganistán, así como por la existencia de planes de evacuación de esta, recibimos la siguiente respuesta con número de registro 141153, a fecha de 7 de julio:


'No está previsto el cierre de la Embajada española en Afganistán. Como todas las embajadas de España, la Embajada en Kabul dispone de un Plan de Emergencia y Concentración, actualizado periódicamente, orientado a facilitar eventuales
operaciones de evacuación de ciudadanos españoles en el país.


Su contenido es reservado por motivos de seguridad.'


Algo más tarde, el 7 de julio, y ante el deterioro de la situación, volvíamos a preguntar por la misma cuestión al Gobierno en la pregunta escrita con número de registro 141424.


Si bien es cierto que era difícil prever un deterioro tan rápido de la situación militar en el país, el escenario final de toma del poder por los talibanes no podía descartarse en absoluto atendiendo al desarrollo de los combates y los
avances talibán en la primavera e inicios del verano. Por ese motivo, sorprende la falta de previsión del Gobierno en lo que concierne a la planificación de las distintas contingencias que podían darse, especialmente la necesidad de evacuar a
nuestro personal y a los colaboradores afganos en un corto período de tiempo.


Así, el 13 de agosto, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se decidía por fin a iniciar la evacuación, tal y como manifiesta en su Nota de Prensa número 174, de la que reproducimos a continuación el siguiente
extracto:


'Somos conscientes de la necesidad de amparar, en coordinación con el resto de Estados Miembros de la Unión Europea y de la OTAN, a aquellos afganos y sus familias que han trabajado codo con codo con nosotros'. Este Ministerio, en contacto
con el Ministerio de Defensa, de Interior e Inclusión y de Seguridad Social y Migraciones, está trabajando para coordinar el traslado de los ciudadanos afganos que han colaborado con las misiones militares y proyectos de cooperación de España en
Afganistán. 'No se va a dejar a nadie atrás, concluye el Ministro 1.'


Aun así, no sería hasta el día 17 que el primero de los aviones A-400 del Ejército del Aire español despegaría con rumbo a Afganistán, cinco días después de la caída de las principales localidades donde residían los afganos que colaboraron
con España, cuatro días después de que se decidiese la evacuación del personal de la embajada y dos días después de la caída de la ciudad en poder de los talibanes y la evacuación desde la embajada al aeropuerto de Kabul. Así pues, vemos cómo este
caso ha demostrado particularmente la falta de previsión y realismo de los planes existentes.


Sin perjuicio de lo anterior, no ha sido el caso de Afganistán el único de esta naturaleza, aunque desde luego sí el de mayor entidad e importancia. Así, el día 25 de junio de 2021, fue asesinada la cooperante española María Hernández en la
región de Tigray, en Etiopía 2. Esta ciudadana española trabajaba en la ONG 'Médicos Sin Fronteras' y fue asesinada junto a dos compañeros de otras nacionalidades. Actualmente, se desconocen las circunstancias y los detalles de su asesinato, así
como su autoría, aunque el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación anunció que se encontraba investigando los hechos en conjunción con las autoridades etíopes.


En particular, desde el estallido del conflicto en la región etíope de Tigray, este Grupo Parlamentario se interesó por el asunto, especialmente por la seguridad de los ciudadanos españoles así como de nuestras legaciones diplomáticas.
Sobre estas cuestiones presentamos sendas preguntas con números de


1 http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/NotasDePrensa/Paginas/2021_NOTAS_P/20210813_NOTA174.aspx


2 https://www.larazon.es/sociedad/20210625/xruuqeqz5fbkvknf4ivviftlwm.html



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registro 82063 y 73231, que recibieron respuestas con número de registro 90487 y 79813, respectivamente, y cuyos extractos más significativos en relación con este asunto reproducimos a continuación:


'La práctica totalidad de los ciudadanos españoles no se encuentra en la capital de Tigray; sino en otras localidades y ningún ciudadano español manifestó interés por sumarse a alguna de las tres operaciones de relocalización organizadas
por Naciones Unidas en noviembre' 3.


[...]


Las Recomendaciones de Viaje publicadas en la página web del Ministerio en relación con los dos países recogen las medidas generales en materia de seguridad que se actualizan regularmente. En el caso de Etiopía, a pesar de las dificultades
producidas por los cortes en las comunicaciones y en el acceso a determinadas zonas, se ha podido identificar y contactar a los españoles en ellas y apoyar a aquellos que manifestaron su deseo de salir.


El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación lleva a cabo cada año, o cuando las circunstancias lo aconsejan, una evaluación de la amenaza en cada representación española en el exterior con el fin
de valorar el nivel de riesgo y amenazas existente a los efectos de establecer las oportunas medidas de seguridad, tanto de las legaciones diplomáticas como del personal que trabaja en las mismas. En este sentido, se considera que la seguridad de
las sedes de la Embajada de España en Etiopía y Sudán están debidamente aseguradas.


La situación de seguridad en estos momentos no aconseja la activación de medidas extremas como la repatriación o evacuación de los ciudadanos españoles que se encuentren en Etiopía o Sudán ni del personal diplomático español en estos países'
4.


A la luz de lo anterior, estamos en posición de afirmar que las valoraciones de riesgo del Gobierno para estos dos casos (i.e. Afganistán y Etiopía) no fueron correctas, lo que nos lleva a pensar que el resto de las valoraciones de riesgo
en otros países del mundo pueden no ser acertadas. No obstante, esta circunstancia debe cambiar si queremos mantener la seguridad de nuestros ciudadanos, nuestro Servicio de Acción Exterior y nuestros intereses nacionales en el extranjero.


Segundo. El actual contexto internacional es cada vez más competitivo e inseguro, y la estabilidad de muchos países se encuentra en serio deterioro. De hecho, si el mundo de las pasadas décadas podía parecer que tendía hacia unas
relaciones internacionales más pacíficas, y la estabilidad y prosperidad de las distintas naciones crecía, este ya no es el escenario actual.


Por lo pronto, el auge de la República Popular de China como competidor de los Estados Unidos y de Occidente representa una seria tendencia hacia un mundo más competitivo. Así lo reconoce la vigente Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 5
cuando manifiesta lo siguiente:


'La rivalidad chino-americana, el fenómeno central que viene marcando las relaciones internacionales [...] también se ha acelerado de manera inusitada en los últimos años, como consecuencia del giro en la política exterior de los EE.UU., y
la conversión definitiva de China en un actor con una influencia política y económica global.'


A esta circunstancia, podríamos sumar la creciente asertividad de viejas potencias como la Federación Rusa, o el surgimiento de toda una serie de potencias regionales en creciente competencia, no siempre pacífica, como Turquía, Irán, Arabia
Saudita, India, etc. Así, estos hechos están cambiando el orden internacional -o statu quo-, situación que también reconoce la Estrategia de Acción Exterior en los siguientes términos:


'La crisis del orden político e institucional que observamos a nivel interno de los Estados también alcanza al plano internacional, generando una mayor inestabilidad a nivel global. Se pone en duda el funcionamiento de no pocas
instituciones internacionales y se aprovechan sus debilidades para beneficio de los intereses de algunas grandes potencias. Este fenómeno se magnifica ante la transición de un orden unipolar a otro multipolar, incluso apolar, cada vez más volátil y
fragmentado. Asistimos a un endurecimiento de las relaciones internacionales y al regreso de la política de poder (...) El resultado es una atmósfera


3 https://www.congreso.eS/entradap/114p/e7/e 0079813 n 000.pdf


4 https://www.congreso.es/entradap/114p/e9/e_0090487_n_000.pdf


5 http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Documente/ESTRATEGIA%20ACCION%20EXTERIQR%20ESP.pdf



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internacional menos cooperativa y más agresiva, en la que prima la apuesta por el unilateralismo y la coerción.'


Al mismo tiempo, cualquier tipo de conflictos internos amenazan la estabilidad y seguridad de multitud de países. En este sentido, destaca especialmente el crecimiento y auge del islamismo radical, que en buena cantidad de países ha tomado
la forma del enfrentamiento armado abierto y obtenido notables éxitos, el último de ellos en Afganistán.


En concreto, estos grupos son especialmente amenazantes para la seguridad de los ciudadanos y legaciones diplomáticas de Estados terceros, en tanto en cuanto no respetan las distintas convenciones internacionales, habiendo atacado edificios
diplomáticos con anterioridad 6, y destacándose también por el uso del terrorismo como método de ataque, especialmente contra objetivos civiles y económicos. Además, su fuerte convicción radical dificulta cualquier clase de negociación o acuerdo.


Ya en 1996, el politólogo norteamericano Samuel Huntington, en su libro 'El choque de civilizaciones y la reconfiguración del orden mundial' 7, desarrollaba sobre este tema una influyente tesis acerca del futuro desarrollo de la Política
Internacional:


'Mi hipótesis es que la fuente fundamental de conflicto en este nuevo mundo no será principalmente ideológica o económica. Las grandes divisiones entre la humanidad y la fuente dominante de conflicto serán culturales.'


Si bien esta hipótesis ha sido ampliamente cuestionada desde diversas perspectivas, no es posible negar la validez, en parte, del análisis de Huntington ante la proliferación de conflictos de esta clase, tanto internos (por ejemplo, Myanmar,
Siria, República Centroafricana o Malí), como internacionales (Ucrania, Nagorno-Karabaj). Independientemente de que la cultura se convierta o no en este siglo en la brecha fundamental de las relaciones internacionales, su creciente influencia en
los conflictos mundiales es incuestionable.


Al mismo tiempo, otros factores como la corrupción, las crisis económicas, la estabilidad alimentaria, la lucha por los recursos o las catástrofes naturales pueden provocar o acentuar conflictos en buena parte del mundo. Situaciones como la
que hemos vivido en Afganistán durante este verano podrían volver a darse de forma cada vez más frecuente en el futuro. En definitiva, debemos estar preparados para poder reaccionar a tiempo y continuar cumpliendo nuestros objetivos internacionales
al tiempo que garantizamos la seguridad de nuestros nacionales y nuestra representación nacional en el exterior.


Tercero. La República Democrática Federal de Etiopía es un país situado entre el Magreb y el África subsahariana, en una zona donde se producen distintos choques culturales y que se ve afectada por diversas problemáticas. La Estrategia de
Acción Exterior 8 española señala sobre el África Subsahariana que 'es una enorme región en la vecindad inmediata de España que está experimentando grandes transformaciones [...] El fracaso o éxito de África tendrá un impacto directo en el futuro de
Europa y de España', y sobre el Magreb manifiesta que es un 'escenario privilegiado de las tensiones y cambios en el orden mundial', así como que 'La seguridad y la estabilidad de España está afectada por la seguridad y estabilidad en el
Mediterráneo y, más concretamente, en el Magreb'.


Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación elabora una serie de Fichas de País donde se describen las distintas características específicas de cada país, y en donde se da una cierta importancia a la
situación política y los conflictos que afectan al mismo. En este sentido, la actual Ficha País, publicada el pasado agosto por la Oficina de Información Diplomática del Ministerio, al hablar de la actual situación política de Etiopía, dispone lo
siguiente: 'Etiopía se encuentre actualmente sumida en una grave crisis que hace tambalearse no solo al país sino también a la región del Cuerno de África [...] en la región de Tigray y zonas fronterizas, se han sucedido intensos enfrentamientos
armados. La crisis humanitaria que deja tras de sí es el impacto más grave del conflicto. No hay duda de que este conflicto va a determinar el futuro de Etiopía y también de la región del Cuerno de África' 9.


6 España sufrió uno de estos ataques en su Embajada en Afganistán en el año 2015. https://elpais.com/internacional/2015/12/ll/actualidad/1449845892 464466.html


7 Huntington, Samuel P. (1997), 'El choque de civilizaciones: y la reconfiguración del orden mundial'. Paidós Ibérica, Barcelona.


8 http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Documents/ESTRATEGIA%20ACCION%20EXTERIQR%20ESP.pdf


9 http://www.exteriores.gob.es/documente/fichaspais/etiopia ficha%20pais.pdf



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Recientemente, y a pesar de las dificultades informativas que se padecen en el conflicto del Tigray, hemos conocido que las fuerzas del Frente de Liberación del Pueblo del Tigray han tomado recientemente las importantes ciudades de Dessie y
Kombolcha, y se encuentran ahora marchando en dirección a la capital Adís Abeba. Al mismo tiempo, el Frente de Liberación del Pueblo del Tigray habría formado una alianza con otras fuerzas políticas y militares del país para derrocar al actual
Gobierno. El Ejecutivo, por el contrario, ha realizado un llamamiento a los veteranos del Ejército y la ciudadanía para defender la capital. Así, la situación de seguridad en Etiopía parece estar desmoronándose a mucha velocidad, lo que recuerda a
otros precedentes muy cercanos como lo sucedido en Afganistán este verano.


Cuarto. La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado 10, desarrolla en su artículo 42 las funciones de las Misiones Diplomáticas de la siguiente manera:


'1. Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter a España ante uno o varios Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente a España ante varios Estados lo hará en régimen
de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos.


[...]


3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán todas las funciones que les atribuye la normativa vigente, el Derecho Internacional general y los tratados internacionales de los que España es parte y la normativa
aplicable a la Unión Europea o la organización internacional ante la que la Representación se encuentre acreditada.


4. En especial, corresponde a las Misiones Diplomáticas Permanentes:


a) Representar a España ante el Estado receptor.


b) Proteger en el Estado receptor los intereses de España y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. En aquellos Estados donde no existan Oficinas Consulares, o existan en ciudades diferentes de
donde radica la Misión Diplomática, las funciones consulares serán ejercidas por ésta, a través de su sección consular.


c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor.


d) Informarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.


e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones con el Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción Exterior.


f) Cooperar con las instancias de representación exterior de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de los intereses y objetivos de su Acción Exterior.'


Por su parte, el Convenio sobre Relaciones Diplomáticas, firmado en Viena el día 18 de abril de 1961 11 y que regula las Relaciones Diplomáticas entre los distintos países, al tratar de la seguridad de las misiones y el personal diplomático,
dispone en su artículo 22 lo siguiente:


'1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.


2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.


3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.'


Y, a su vez, sobre este mismo tema, en el artículo 29 dispone:


'La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado
contra su persona, su libertad o su dignidad.'


Establece pues dicho convenio la inviolabilidad de los archivos y documentos (artículo 24), la de la residencia particular del agente diplomático (artículo 30), la libre circulación (artículo 26), la libertad de


10 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BQE-A-2014-3248&p=20180612&tn=l#tiii


11 https://www.boe.es/boe/dias/1968/01/24/pdfs/A01031-01036.pdf



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comunicaciones oficiales (artículo 27), así como otra serie de ventajas, beneficios y privilegios de este personal.


Al mismo tiempo contempla, en su artículo 44, la salida del personal diplomático y demás personal sujeto a protección en caso de conflicto armado, señalando lo siguiente: 'El Estado receptor deberá, aún en caso de conflicto armado, dar
facilidades para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades y no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros de sus familias, sea cual fuere su nacionalidad, puedan salir de su territorio lo más pronto posible. En
especial, deberá poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus bienes'. Asimismo, en su artículo 45, dispone la obligación de respetar y proteger aun en caso de conflicto armado entre
países los locales de la misión:


'En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:


a) el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión, así como sus bienes y archivos; b) el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así
como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c) el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.'


Sin embargo, como ha quedado de sobra demostrado a raíz de los recientes acontecimientos, hoy en día muchos Estados no se encuentran en disposición de cumplir o hacer cumplir estas y otras disposiciones en su territorio ante las graves
amenazas que se presentan dentro de sus propias fronteras. Asimismo, muchos grupos insurgentes o terroristas con posibilidades de amenazar a los ciudadanos o a las instalaciones diplomáticas de terceros Estados -incluido España- no respetan en
absoluto las anteriores disposiciones de Derecho internacional.


Quinto. La ya citada Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en su artículo 2, determina los principios y objetivos de la Política Exterior española, entre los que destacamos los siguientes:


'i) La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos.


j) La asistencia y protección a sus ciudadanos, así como la protección de los intereses económicos de España en el exterior.'


Disponiendo, además, en su artículo 8 lo siguiente:


'1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y promueven un entorno internacional de paz y seguridad.'


Y desarrollando este papel en su artículo 15 en los siguientes términos:


'1. La actuación de las Fuerzas Armadas en el ámbito internacional se enmarcará en el conjunto de la Acción Exterior del Estado, como elemento esencial para garantizar la seguridad y defensa de España y para contribuir a la proyección
internacional de España y al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.


2. La Acción Exterior del Estado en materia de defensa se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y su normativa de desarrollo.'


Por su parte, en su artículo 40, dicha ley establece la creación de un grupo específico para tratar emergencias y crisis que impliquen a ciudadanos españoles en el extranjero, señalando expresamente lo siguiente:


'1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los ciudadanos españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior constituirá en su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, cuando se produzca una situación de crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de emergencia sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la coordinación de distintos órganos y organismos de la Administración
General del Estado.



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Dicho grupo se constituirá cuando la situación que afecte a los españoles en el exterior no esté siendo objeto de estudio o gestión por cualquier otro grupo o comisión con competencias específicas en la materia. Se integrará en dicho grupo
un representante de la Secretaría de Estado de Comunicación.


2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al Presidente del Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere necesarias o convenientes para prestar la asistencia y protección a los españoles afectados.'


Teniendo todo ello en cuenta, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional 12, dispone en su artículo 15 las distintas misiones que deben llevar a cabo nuestras Fuerzas Armadas, entre las que destacamos las siguientes:


'4. Las Fuerzas Armadas pueden, asimismo, llevar a cabo misiones de evacuación de los residentes españoles en el extranjero, cuando circunstancias de inestabilidad en un país pongan en grave riesgo su vida o sus intereses.'


Sexto. La planificación resulta absolutamente necesaria a la hora de abordar cualquier tipo de operación. Al general Dwight D. Eisenhower, quien fuera Comandante Supremo Aliado en Europa, Jefe del Estado Mayor del Ejército y más tarde 34.°
Presidente de los Estados Unidos, se le atribuye la siguiente frase sobre este particular:


'Al prepararme para la batalla, siempre he descubierto que los planes son inservibles, pero la planificación es indispensable.'


El militar norteamericano dejaba así constancia de la dificultad de prever todos los posibles escenarios y contingencias en una situación de combate, reconociendo al mismo tiempo la importancia del trabajo previo de planificación a la hora
de prepararse para solventar cualquiera de estas situaciones de la manera más ventajosa para los intereses propios.


Así, teniendo en cuenta I. Los fallos en la evaluación de riesgos internacionales que ya se han dado por parte del Gobierno español; II. La creciente inestabilidad que se vive en muchas regiones del globo con la consiguiente merma en las
condiciones de seguridad de nuestros conciudadanos y legaciones diplomáticas en el exterior (e.g. Etiopía); III. Que nuestro ordenamiento jurídico otorga el marco normativo para la realización de operaciones de evacuación en el extranjero -en
conjunción del Servicio de Acción Exterior y las Fuerzas Armadas-; y IV. La importancia de la planificación en toda operación, resulta absolutamente perentorio revisar con precisión la evaluación de los riesgos y amenazas internacionales, de tal
manera que se actualicen los planes de Emergencia y Concentración, así como los de Evacuación, de todas las embajadas y demás legaciones diplomáticas de España en el exterior.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar los procedimientos de evaluación de riesgos y amenazas que sufre la República Democrática Federal de Etiopía con el fin de asegurar un diagnóstico más certero de las situaciones de seguridad que puedan afectar a las fuerzas
militares, los ciudadanos y las legaciones diplomáticas españolas presentes en el país.


2. Con base en la anterior evaluación, actualizar, mejorar y ensayar los Planes de Emergencia y Concentración, así como los de Evacuación, de los ciudadanos residentes en Etiopía y legaciones diplomáticas españolas en la República
Democrática Federal de Etiopía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2021-Alberto Asarta Cuevas, Víctor González Coello de Portugal, Agustín Rosety Fernández de Castro, Emilio Jesús del Valle Rodríguez y Víctor Manuel Sánchez del Real, Diputados.-Iván
Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


12 https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE-A-2005-18933-consolidado.pdf



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Comisión de Justicia


161/003425


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán y don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en su condición de Portavoces Adjuntos y don José María Sánchez García, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, doña Patricia de las Heras Fernández y don Carlos José Zambrano
García-Raez, en su condición de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la prórroga del plazo de
subsanación de las solicitudes de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, reconocida en la Ley 12/2015, de 24 de junio, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Primero. Adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza sobre la base de la Ley 1/2015, de 24 de junio.


La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España ('Ley 12/2015') recogió la posibilidad de que los sefardíes -los descendientes de los judíos que vivieron en la
Península Ibérica y que fueron expulsados tras los Edictos de 1492- pudieran acudir a la vía del artículo 21.1 para adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza.


La exposición de motivos de esta disposición legal justificaba la concesión de la nacionalidad española de la manera siguiente:


'Los hijos de Sefarad mantuvieron un caudal de nostalgia inmune al devenir de las lenguas y de las generaciones. Como soporte conservaron el ladino o la haketía, español primigenio enriquecido con los préstamos de los idiomas de acogida.
En el lenguaje de sus ancestros remedaban los rezos y las recetas, los juegos y los romances. Mantuvieron los usos, respetaron los nombres que tantas veces invocaban la horma de su origen, y aceptaron sin rencor el silencio de la España mecida en
el olvido.


La memoria y la fidelidad han permanecido a lo largo de los tiempos en una numerosa comunidad que mereció el honor de recibir su reconocimiento con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 1990 [...].


Palpita en todo caso el amor hacia una España consciente al fin del bagaje histórico y sentimental de los sefardíes. Se antoja justo que semejante reconocimiento se nutra de los oportunos recursos jurídicos para facilitar la condición de
españoles a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a dejar de serlo a pesar de las persecuciones y padecimientos que inicuamente sufrieron sus antepasados hasta su expulsión en 1492 de Castilla y Aragón y, poco tiempo después, en 1498,
del reino de Navarra. La España de hoy, con la presente Ley, quiere dar un paso firme para lograr el reencuentro de la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes.'


Asimismo, el Preámbulo de la Ley 12/2015 recuerda de la siguiente manera las figuras de valerosos españoles que salvaron la vida de miles de sefardíes:


'Históricamente, la nacionalidad española también la adquirieron los sefardíes en circunstancias excepcionales. Ejemplo de ello fue el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, en cuya exposición de motivos se alude a los 'antiguos
protegidos españoles o descendientes de éstos y, en general, a los individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor
a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad'. Se abría así un proceso de naturalización que permitía a los sefardíes obtener la nacionalidad española
dentro de un plazo que se prolongó hasta 1930. Apenas tres mil sefardíes ejercitaron ese derecho. Sin embargo, después de finalizado el plazo, muchos recibieron la protección de los Cónsules de España incluso sin haber obtenido propiamente la
nacionalidad española.



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El transcurso de la II Guerra Mundial situó bajo administración alemana a aproximadamente doscientos mil sefardíes. Florecientes comunidades de Europa Occidental y, sobre todo, de los Balcanes y Grecia padecieron la barbarie nazi con cifras
sobrecogedoras, como los más de cincuenta mil muertos de Salónica, una ciudad de profunda raíz sefardí. El sacrificio brutal de miles de sefardíes es el vínculo imperecedero que une a España con la memoria del Holocausto.


El Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 tuvo una utilidad inesperada en la que probablemente no pensaron sus redactores: fue el marco jurídico que permitió a las legaciones diplomáticas españolas, durante la Segunda Guerra Mundial, dar
protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad española al amparo de ese Decreto. El espíritu humanitario de estos diplomáticos amplió la protección consular a los sefardíes no naturalizados y, en último término, a
muchos otros judíos. Es el caso, entre otros, de Ángel Sanz Briz en Budapest, de Sebastián de Romero Radigales en Atenas, de Bernardo Rolland deMiotta en París, de Julio Palencia en Sofía, de José de Rojas y Moreno en Bucarest, de Javier Martínez
de Bedoya en Lisboa, o de Eduardo Propper de Callejón en Burdeos. Miles de judíos escaparon así del Holocausto y pudieron rehacer sus vidas.'


En definitiva, tal y como apuntaba García Gómez, a través de la Ley 12/2015 se intentaba superar la deuda histórica con los sefardíes. Continúa el autor indicando que se trataba del último eslabón tras la toma de Tetuán por el ejército de
O'Donnell en 1860, cuando fueron conscientes de la existencia de sefardíes descendientes de los expulsados que seguían manteniendo arraigo con España, hablando un castellano medieval 13.


Por consiguiente, cabe concluir que existen motivos y circunstancias suficientes que justificaron en su momento la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los descendientes de los sefardíes.


Segundo. Tramitación de las solicitudes de nacionalidad de la Ley 12/2015.


De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 12/2015, el plazo para formalizar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española era de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, que se produjo el 1 de
octubre del año 2015. No obstante, la misma DA 1.ª continúa diciendo que 'Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más'.


De acuerdo con lo anterior, el plazo debía vencer el 1 de octubre del año 2018; sin embargo, con fecha 9 de marzo de 2018, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo por el que se prorrogaba un año (hasta el 1 de octubre de 2019) el plazo
para la presentación de las solicitudes de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España 14.


Un año más tarde, el 9 de septiembre de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una Circular por la que se establecía el plazo de un año (hasta el 1 de septiembre de 2020) para que los interesados pudiesen subsanar
las solicitudes de nacionalidad española a los sefardíes originarios.


Sin embargo, dado que durante el transcurso de ese año estalló la pandemia de COVID-19, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ('DGSJFP') adoptó la Resolución, de 13 de mayo del 2020, por la que se acuerda la prórroga del
plazo de subsanación de las solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y se aclaran aspectos de la tramitación de los
expedientes, terminando el plazo de subsanación el 1 de septiembre de 2021.


Las sucesivas ampliaciones de plazo para el registro -y, en su caso, posterior subsanación- de las solicitudes para la adquisición de la nacionalidad española en el caso que nos ocupa, han venido motivadas por el elevado número de
interesados en tal adquisición. Y es que la realidad parece haber superado con creces las expectativas de los órganos y responsables administrativos.


13 García Gómez, R. (2015), Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Pág. 203.


14 Orden PRA/325/2018, de 15 de marzo, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018, por el que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española en virtud de la Ley
12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.



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En este sentido, cabe poner de manifiesto que desde el año 2015 se han cursado un total de 153.774 solicitudes para adquirir la nacionalidad española en el supuesto que nos ocupa (la gran mayoría de sefardíes originarios de España) a través
de la Plataforma 'GENARES', dependiente del Consejo General del Notariado 15. Asimismo, desde el mismo año se han recibido en la DGRN un total de 52.632 actas de notoriedad, y existen 25.483 solicitudes con todos los informes recibidos. Sin
embargo, de todas ellas, a fecha 23 de octubre de 2020, la DGRN solo había resuelto 15.301 solicitudes (solo 1 denegatoria) y había remitido a los Registros Civiles 14.647 de ellas 16.


En cualquier caso, de acuerdo con los últimos datos facilitados por el Gobierno (respuesta con núm. General 156436), desde el año 2015 se han resuelto favorablemente 36.128 solicitudes. Por otro lado, en los años 2020 y 2021, se
resolvieron desfavorablemente 3.020 solicitudes.


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Gobierno. Respuesta Parlamentaria con núm. de Registro General 156436.


En definitiva, los números evidencian que, tras seis años de vigencia de la Ley 12/2015, la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza sigue suscitando especial interés para los descendientes de los sefardíes originarios de
España.


Por estos motivos, el pasado 8 de marzo del 2021 este Grupo Parlamentario registró dos Proposiciones no de Ley, ante Pleno y ante Comisión 17, en las que se ponía de manifiesto el desbordante interés de los descendientes de los sefardíes en
adquirir la nacionalidad española y, consecuentemente, la necesidad de dotar de medios materiales y humanos a los órganos competentes en su tramitación a fin de dar respuesta a todas las solicitudes.


Tercero. Finalización del plazo de subsanación y necesidad de ampliarlo.


El elevado número de solicitudes para la adquisición de la nacionalidad, unido a la extraordinaria situación social y sanitaria vivida en el último año y medio, ha provocado un retraso excesivo en la tramitación y resolución de las
solicitudes presentadas ante la Administración Pública. En efecto, esto ha dado lugar a un colapso administrativo que estuvo impidiendo o, en su caso, retrasando la adquisición de la nacionalidad española a un colectivo que, por su especial
significación, vinculación e importancia histórica en nuestro país ha recibido la consideración de nuestro ordenamiento jurídico en ese sentido.


Por este motivo, no es comprensible que el pasado 27 de septiembre del 2021 18 se indicase en la plataforma a través de la que se realizaban las solicitudes de nacionalidad española para sefardíes de


15 Respuesta del Gobierno con número de entrada 73468 en el Registro General del Congreso: 183 solicitudes en 2015, 3.126 en 2016, 5.360 en 2017,14.624 en 2018 y 30.481 en 2019.


16 Una lógica explicación al reducido número de expedientes resueltos se encontraría en la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 y a las medidas restrictivas que desde marzo de 2020 han ido adoptando, primero el Gobierno de España
y, después, los Gobiernos autonómicos.


17 Núm. de Registro General 97482 y 97484 respectivamente.


18 Ref.: http://www.iusticia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies/pasol7p p id=iuraSefardies WAR iuraSefardiesPlugin INSTANCE Zj7p&p p lifecycle=l&p p state=normal&p p mode=view&pp col id=column-l&p p col pos=2&p p col count=3&
juraSefardies WAR iuraSefardiesPlugin INSTANCE Zj7p javax.portlet.action=gotoStepl



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origen que 'la plataforma del Consejo General del Notariado para la solicitud de nacionalidad española no permitirá la incorporación de nueva documentación a los expedientes presentados y permanecerá operativa únicamente para la elección de
notario'.


Esta noticia creó gran revuelo y alarma entre todos los interesados que, por diferentes motivos, no habían podido subsanar algún documento en su expediente administrativo. Es preciso apuntar que la mayoría de los interesados no residen, de
hecho, en España, sino que lo hacen en diferentes partes del mundo, lo cual incrementa la burocracia y los trámites ante oficinas diplomáticas y/o consulares. Del mismo modo, también se incrementa el tiempo necesario para obtener el documento
preciso exigido en la normativa española para su presentación.


Por ese motivo, es necesario que el Gobierno de España adopte las medidas pertinentes que tengan por objeto ampliar de nuevo el plazo para que los interesados en adquirir la nacionalidad española por ser descendiente de los sefardíes
originarios de España puedan subsanar la documentación necesaria para su adquisición.


El elevado número de solicitudes registradas -arriba referenciadas- pone de manifiesto la existencia de un interés general que el Gobierno tiene el deber de satisfacer (art. 103.1 CE) 19; máxime teniendo en cuenta que de la ampliación del
plazo no se derivaría perjuicio alguno para las Administraciones Públicas. Por el contrario, de no ampliarse el plazo, miles de interesados se verían gravemente perjudicados.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto ampliar el plazo para la subsanación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española basadas en la Ley 12/2015, de 24 de
junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2021.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández, José María Sánchez García y Carlos José Zambrano García-Raez, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier
Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


161/003446


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán, doña Rocío de Meer Méndez, don Juan José Aizcorbe Torra, doña María Teresa López Álvarez, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a impulsar las medidas orientadas a sancionar
con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por menores, de conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, para su discusión en la Comisión de
Justicia.


19 En este sentido apuntan García Trevijano, Moret y Miranda en relación con la sujeción de la Administración a los intereses generales que 'el interés general se configura de esta manera como un principio constitucionalizado, que debe estar
presente y guiar cualquier actuación de la Administración. La consecuencia inmediata no es otra sino la de que la Administración no goza de un grado de autonomía de la voluntad similar al que es propio de los sujetos de derecho privado. La
actuación de la Administración deberá estar guiada por la búsqueda y prosecución del interés público que le corresponda, lo que le impedirá -por imperativo del artículo 103.1 de la Constitución- apartarse del fin que le es propio'7. Artículo 103
Constitución Española. Sinopsis. Disponible en: https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=103&tipo=2 [Última visita: 04/11/2021].



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Exposición de motivos


Primero. La responsabilidad penal de los menores en el ordenamiento jurídico español.


Una vez superado el tradicional principio por el cual la minoría de edad era causa de inimputabilidad, el artículo 19 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Código Penal) prevé la responsabilidad penal de los
menores, disponiendo lo siguiente:


'Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad
penal del menor.'


Así pues, nuestro ordenamiento jurídico establece una regulación específica -a la que se remite el citado artículo 19 del Código Penal- para poder exigir responsabilidad penal a los menores de 18 años. De este modo, la responsabilidad penal
de los menores se encuentra regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores (en adelante, 'LO 5/2000 o LORPM').


De acuerdo con el artículo 1.1 de la LO 5/2000, 'Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código
Penal o las leyes penales especiales'.


El artículo 5.1 dispone, por su parte, que los menores serán penalmente responsables 'cuando hayan cometido los hechos a los que se refiere el artículo 1 y no concurra en ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la
responsabilidad criminal previstas en el vigente Código Penal'.


Así, la LORPM establece dos tramos de edad -de catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años- a los que se les asocia consecuencias distintas en función de los hechos delictivos cometidos, por presentar uno y otro grupo diferencias
características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado.


De este modo, se prevé, como señala expresamente la Exposición de Motivos de la citada Ley, una agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años, en tanto que se trata de delitos caracterizados por la violencia,
intimidación o peligro para las personas 21.


Por lo que respecta a los menores de catorce años, el artículo 3 establece que 'Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley,
sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes'.


De acuerdo con la Exposición de Motivos de la LORPM, la norma se ha guiado por los siguientes principios: 'naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los
infractores menores de edad, reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan del respeto de los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del interés del menor, diferenciación de diversos tramos a efectos procesales y
sancionadores en la categoría de infractores menores de edad, flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso concreto, competencia de las entidades autonómicas relacionadas con la reforma y
protección de menores para la ejecución de las medidas impuestas en la sentencia y control judicial de esta ejecución 22'.


Así pues, la responsabilidad penal del menor se configura con el objetivo de prever una reacción jurídica en forma de disposición sancionadora consistente en una intervención de naturaleza educativa y dirigida al menor infractor. Así lo
señala, igualmente, su Exposición de Motivos: 'La presente Ley Orgánica tiene ciertamente la naturaleza de disposición sancionadora, pues desarrolla la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica a los menores infractores, aunque referida
específicamente a la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal y las restantes leyes penales especiales. Al pretender ser la reacción jurídica dirigida al menor infractor una intervención de naturaleza educativa,
aunque desde luego de especial intensidad, rechazando expresamente otras finalidades esenciales del Derecho penal de adultos, se busca impedir todo aquello que pudiera tener un efecto contraproducente para el menor, como el ejercicio de la acción
por la víctima o por otros particulares 23'.


20 1Este artículo entró en vigor el 13 de enero de 2001, tal como dispone la disposición final 7, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 5/2000.


21 Punto 10 del II motivo de la Exposición de Motivos de la LORPM.


22 II motivo, apartado 6, de la LO 5/2000.


23 Punto 7 del II motivo de la LO 5/2000.



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Por ese motivo, el artículo 7 dispone las medidas que el Juez de Menores puede imponer a los menores responsables por infringir cualquier conducta tipificada en el Código Penal como delito o falta -si bien ha de tenerse en cuenta que las
'faltas' fueron suprimidas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, creándose, a su vez, una nueva categoría de delitos, los delitos leves- y que están
ordenadas en función del grado de restricción de derechos que suponen. Los artículos 9 y siguientes de la LORPM regulan, por su parte, el régimen de aplicación de las medidas y, en particular, su duración, las condiciones y los requisitos de tal
aplicación.


En cualquier caso, la elección de la medida o medidas adecuadas -señala el artículo 7- 'deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y
sociales, la personalidad y el interés del menor'.


En definitiva, queda patente la finalidad de la norma de pretender ser un instrumento educativo que vele, en todo caso, por la resocialización (artículo 55) y por el interés superior del menor, principio -este último- de trascendental
importancia en toda norma que afecte a menores.


Segundo. Derecho e interés de las víctimas. Los bienes jurídicos protegidos. Proporcionalidad entre sanción e infracción.


Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio, asimismo, de la debida protección de los derechos de las víctimas. Independientemente del carácter socioeducativo, el objeto de la regulación de la responsabilidad penal del menor no deja de
ser una reacción jurídica de naturaleza formalmente penal. Así pues, se trata de una disposición sancionadora que se impone frente a conductas que merecen un reproche penal y la aplicación de unas determinadas medidas encaminadas a la protección de
ciertos bienes jurídicos protegidos y de las víctimas, objeto de las infracciones penales, sin perjuicio de que los infractores se traten de menores comprendidos entre los 14 y 17 años, circunstancia que implica un tratamiento específico frente a
los que gozan de la mayoría de edad.


La exposición de motivos de la LO 5/2000 igualmente dispone que 'la Ley tampoco puede olvidar el interés propio del perjudicado o víctima del hecho cometido por el menor'. A ello también habría que añadir los bienes jurídicos protegidos por
la tipificación de la conducta que se castiga, según la infracción que se cometa.


Así pues, en lo que respecta al ámbito de la responsabilidad penal del menor, resulta fundamental ponderar el interés general del menor y el carácter socioeducativo de las medidas con la protección de las víctimas, los bienes jurídicos
protegidos y la proporcionalidad de la sanción. Teniendo en cuenta este criterio, el legislador ha ido modificando sucesivamente la LORPM, pretendiendo dar respuesta a la alarma social generada por diversos casos de conductas delictivas castigadas
insuficientemente por el Derecho Penal de Menores vigente en aquel momento.


En este sentido se acometió la reforma de la LORPM a través de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ('LO 8/2006'),
aprobada bajo el mandato de un gobierno socialista, cuya exposición de motivos rezaba lo siguiente: 'El interés superior del menor, que va a seguir primando en la Ley, es perfectamente compatible con el objetivo de pretender una mayor
proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido, pues el sistema sigue dejando en manos del juez, en último caso, la valoración y ponderación de ambos principios de modo flexible y en favor de la óptima
individualización de la respuesta. De otro modo, nos llevaría a entender de un modo trivial que el interés superior del menor es no sólo superior, sino único y excluyente frente a otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda
norma punitiva o correccional'.


Esta Ley Orgánica es posiblemente la reforma más amplia en lo que respecta a la responsabilidad penal de los menores. Gira en torno a la necesidad de sancionar con mayor contundencia delitos de especial gravedad -como son los homicidios,
asesinatos y las agresiones sexuales- y a la búsqueda de una mayor proporcionalidad entre la infracción cometida y la medida aplicable con el fin de una mayor protección de las víctimas y del interés general. Las reformas acometidas por la LO
8/2006 fueron las siguientes:


? i. Los mayores de 18 y menores de 21 años quedaron definitivamente excluidos del ámbito de aplicación de la LORPM.


ii. Se introdujo la prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o sus familiares como nueva medida en el art. 7.1.i).



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iii. Se ampliaron los supuestos en los que imponer medidas de internamiento en régimen cerrado y se previo por vez primera los supuestos en los que los hechos se cometan en grupo o en los que el menor pertenezca a una banda u organización
criminal.


iv. Se introduce la posibilidad de que el menor que alcance la mayoría de edad sin haber finalizado una medida de internamiento impuesta termine la misma en un centro penitenciario de adulto (art. 14 LORPM).


v. Se incrementa la duración de la medida cautelar de internamiento, pudiendo alcanzar los 6 meses prorrogables por otros 3.


Tercero. El incremento de la inmigración ilegal y de la delincuencia. Derecho comparado. Fortalecimiento de la responsabilidad penal del menor.


En los últimos años estamos siendo testigos de una autentica invasión migratoria, a través de las llegadas masivas, tanto por vía marítima como por vía terrestre, de inmigrantes ilegales desde las costas africanas a los territorios de
Italia, España y Grecia, principalmente. Además, la llegada de estas personas se produce en condiciones precarias, carentes de cualquier medida de seguridad e higiene y, en la mayoría de los casos, como consecuencia de la acción organizada de
mafias dedicadas al tráfico de seres humanos 24.


Asimismo, y a mayor abundamiento, este fenómeno migratorio está poniendo en peligro nuestra identidad cultural, soberanía e integridad territorial, afectando a la seguridad de nuestros barrios y ciudades, causando con ello grandes problemas
sociales.


Según el Informe Quincenal del Ministerio del Interior (el Informe), el total de inmigrantes llegados a España por vía marítima y terrestre en 2020 fue de 41.861 personas, lo que supone un 29% más que en el año 2019 (32.449) 25. Aún mayor
es el aumento que está experimentando España en el presente año. De acuerdo con el Informe, el total de inmigrantes que han llegado a España por vía marítima y terrestre en lo que llevamos de 2021 es de 20.491 personas, que resulta ser un 49,7% más
que el mismo periodo del año anterior (13.692) 26.


Un gran porcentaje de los inmigrantes ilegales que atraviesan nuestras fronteras son menores. Según ha señalado el Gobierno de España en una respuesta a pregunta parlamentaria con respuesta por escrito, de fecha 31 de diciembre de 2019, se
encontraban inscritos en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) un total de 12.417 menores 27. Asimismo, un total de 15.171 menores llegaron en patera a diferentes puntos de España entre los años 2014 y 2019 28 -esta cifra no
incluye a los que llegan a España a través de la frontera terrestre-. Una cifra que ha ido aumentando paralelamente con la agravación de la crisis de inmigración ilegal que atraviesa España, de acuerdo con los datos descritos supra.


En el mismo sentido, conforme a la Memoria de la Fiscalía General del Estado del 2020, se indica que la llegada de menores en pateras o embarcaciones similares es la que sigue:


[**********página con cuadro**********]


Figura 1.º Fuente: Memoria Fiscalía General del Estado 2020.


24 La falta de respuesta de los Estados ante la situación descrita y la descoordinación de una política firme en materia de inmigración por parte, no solo del Gobierno español, sino también de la Unión Europea, ha ocasionado, entre otros
factores, la aparición de ONG dedicadas al rescate y salvamento de vidas en el mar. Estas acciones han terminado por ser controvertidas y objeto de investigaciones por parte de los principales Estados europeos afectados.


25 Informe Quincenal de 2020 sobre Inmigración Irregular del Ministerio del Interior. Datos acumulados del 1 de enero al 31 de diciembre: http://www.interior.gob.es/documents/10180/11389243/Informe+Quincenal+sobre+Inmigraci%C3%
B3n+Irregular+Datos+acumulados+desde+el+l+de+enero+al+31+de+diciembre+de+2020.pdf/ e5553964-675a-40d7-9361-5dbf4dfd3524


26 Ibidem.


27 Respuesta del Gobierno a pregunta parlamentaria, núm. registro general 17891: https://intranet.congreso.eS/entradap/114p/el/e 0017891 n 000.pdf


28 https:/ /www.europapress.es/epsocial/migración/noticia-mas-15000-menores-extranjeros-llegaron-espana-patera-2014-2019-887-ellos-no-acompanados-20210410120234.html



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Del mismo modo, el Ejecutivo en respuesta parlamentaria con núm. de registro general 61097 indicó que, a 30 de junio de 2020, el número de menores extranjeros no acompañados inscritos como activos era de 10.218.


De forma paralela al incremento notable de la inmigración ilegal que está sufriendo nuestro país, se está produciendo, igualmente, un incremento de la delincuencia perpetrada por inmigrantes ilegales. Por lo que respecta a los delitos
cometidos por menores, según los datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística 29, en el año 2020 hubo 11.238 condenas a menores de edad 30. Del total, 8.911 condenados tenían nacionalidad española y 2.327 eran menores extranjeros. En
relación con el total de población española y extranjera que residía en España en 2020 31, la tasa de menores condenados con nacionalidad española por cada mil habitantes fue de 5,07, mientras que la tasa de menores condenados con nacionalidad
extranjera fue de 13,14 32. En definitiva, como se puede observar de la mera lectura de estos datos, la tasa de los menores condenados de nacionalidad extranjera es casi tres veces superior a la de los españoles.


A todo ello, además, hay que sumarle la deriva de las políticas migratorias del Gobierno socialista de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, que continúan sin ejercer responsabilidad alguna frente a uno de los principales problemas de nuestro país,
y sin garantizar el retorno de los menores extranjeros no acompañados con sus familias a su lugar de origen, provocando un auténtico efecto llamada y haciendo de España el primer Estado europeo en la recepción de inmigrantes ilegales.


La última medida promovida por el Ejecutivo la conocíamos el mes pasado. El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Extranjería para que los menores extranjeros no acompañados no se queden sin
papeles al alcanzar la mayoría de edad y puedan acceder a un empleo 33. Una medida más que acentuará el problema de la inmigración ilegal, alentando, a su vez, el efecto llamada.


Por otro lado, cabe destacar que el incremento de la inmigración ilegal, así como el aumento de la delincuencia por parte de inmigrantes ilegales, es un fenómeno que se está produciendo no solo en España sino también en muchos países de
nuestro entorno. Ante esta situación descontrolada países como Alemania y Francia han decidido modificar la regulación de la responsabilidad penal de los menores, endureciendo, como respuesta al aumento de la delincuencia juvenil, las penas,
sanciones y medidas aplicables a los mismos en caso de comisión de delitos.


a) Alemania.


De la misma forma que en España, el Código Penal alemán establece que 'estará exento de responsabilidad quien, en el momento de la comisión del hecho no tenga catorce años de edad' 34. Por ello, hay que acudir a regulación específica. La
Ley de Tribunales de Menores, de 11 de diciembre de 1974 35 distingue entre tres conjuntos de edades, respecto a la responsabilidad penal de los menores: (i) niños (menores de 14 años, inimputables), (ii) jóvenes (menores de 14 a 18 años, a los que
se aplica un criterio para establecer la responsabilidad penal del menor con base en su madurez moral y mental) y (iii) jóvenes adultos (desde los 18 a los 21 años, penalmente responsables a efectos penales, pero con ciertas especialidades).


La Ley de Tribunales de Menores recoge tres tipos de sanciones: (i) medidas educativas (reglas de conducta y ayudas a la educación), (ii) medidas correctivas (amonestación, imposición de condiciones y arresto juvenil) y (iii) pena juvenil
(pena privativa de libertad). Las penas de privación de libertad deben ser cumplidas en un establecimiento penal juvenil y son consideradas la última opción cuando las medidas de


29
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales-civiles-y-laborales/Delitos-y-condenas/Menores-explotacion-estadistica-del-Registro-Central-de-Sentencias-de-Responsabilidad-Penal-del-Menores-/


30 Instituto Nacional de Estadística. Menores condenados según sexo, edad, nacionalidad y número de infracciones penales: https://www.ine.es/iaxiT3/Datos.htm?t=25735#!tabs-tabla


31 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica-C&cid= 1254736176951&menu=ultiDatos&idp=1254735572981


32 El cálculo de la tasa de criminalidad se ha realizado conforme a la metodología utilizada por el Ministerio del Interior: (total de infracciones/ total población) * 1.000:
http://www.interior.gob.es/documents/642317/1205221/Nota+metodol%C3%B3gica+Balance+de+Criminalidad+2011.pdf/43ed2d38-1533-4374-9d6e-097305d90019


33 https://www.elmundo.es/espana/2021/10/19/616ed084fdddff0f5f8b4620.html


34 Art. 19 del StGB (Código Penal de Alemania).


35 Jugendgerichtsgesetz (JGG), de 11 de diciembre de 1974: https://www.gesetze-im-internet.de/jgg/BTNR007510953.html



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corrección y educación no han funcionado previamente. Las penas de privación de libertad suelen durar de seis meses a cinco años, pudiendo dilatarse hasta los diez años, en caso de delitos graves.


En los últimos años, Alemania ha experimentado un endurecimiento de la Ley de Tribunales de Menores debido a protestas y a una polémica que giraba en torno al aumento de la delincuencia de los menores 36.


b) Francia.


Desde la Ordenanza número 45-174, de 2 de febrero de 1945, sobre delincuencia juvenil, existe en Francia un sistema de justicia que se aplica a los menores de 18 años, con unas reglas de derecho sustantivo y procesal diferentes de las que
rigen para los adultos, adaptado según los diferentes tramos de edades, y articulado en torno a una jurisdicción especializada (los jueces de menores y los tribunales de menores). Asimismo, cuentan con unos servicios educativos que intervienen para
proteger a los menores en peligro o para sancionar los actos delictivos cometidos por estos menores 37.


De esta manera, en el año 2002 Francia comenzó un programa de delincuencia juvenil caracterizado por una política de endurecimiento sancionador. La Ordenanza de 1945 ha sido enmendada muchas veces para responder a la evolución de la
delincuencia juvenil.


Además, la delincuencia juvenil en Francia se intensificó notablemente durante los primeros meses de pandemia. Así lo confirmó a un medio de comunicación el presidente de la Asociación francesa de magistrados de la juventud y la familia
(AFMJF) 38.


Todo ello se tradujo en la necesidad de fortalecer la responsabilidad penal del menor, lo que ha llevado a que con fecha 30 de septiembre de 2021 haya entrado en vigor en Francia el denominado Código de Justicia Penal del Menor 39, reuniendo
en un solo código todas las disposiciones específicas para menores.


En definitiva, lo expuesto en el presente punto pone de manifiesto la existencia de un problema social, patente en toda Europa y especialmente en nuestro país, que requiere, siguiendo el ejemplo de Alemania y Francia, un fortalecimiento de
la responsabilidad penal del menor. Así lo prevé expresamente la Disposición adicional sexta de la LORPM, que señala lo siguiente:


'Evaluada la aplicación de esta ley orgánica, oídos el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las comunidades autónomas y los grupos parlamentarios, el Gobierno procederá a impulsar las medidas orientadas a sancionar con
más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad, tales como los previstos en los artículos 138, 139, 179 y 180 del Código Penal.


A tal fin, se establecerá la posibilidad de prolongar el tiempo de internamiento, su cumplimiento en centros en los que se refuercen las medidas de seguridad impuestas y la posibilidad de su cumplimiento a partir de la mayoría de edad en
centros penitenciarios.'


Cuarto. La medida sustitutiva de expulsión del territorio nacional una vez cumplido los 18 años.


El Código Penal de 1995 prevé, en su artículo 89 40, una medida sustitutiva de la pena de prisión 'por la que se restringen los derechos a entrar, residir o transitar por el territorio nacional para favorecer la


36 'Derecho Penal de menores y centros de internamiento. Una perspectiva penitenciaria'. Tesis doctoral. Cámara Arroyo. Universidad de Alcalá. Págs. 613 y ss.


37 https:/ /vlex.es/vid/francia-295383


38 Afirmación del presidente de la Asociación francesa de magistrados de la juventud y la familia a un medio de comunicación: 'La delincuencia juvenil creció de manera significativa el 2019. Todos los indicadores sugieren que el problema
se ha agravado este año [2020]. Y, como detalle alarmante, la violencia de los menores de edad crece en unos terrenos siempre más violentos: agresiones sexuales, violencias relacionadas con el tráfico de estupefacientes, sin olvidar la
delincuencia tradicional, los atentados contra la autoridad, las violencias de todo tipo contra maestros, profesores y conductores de autobús': https:/ / www.abc.es/internacional/abci-aumento-alarmante-delincuencia-y-criminalidad-
menores-francia-202012111811 noticia.html


39 Ordenanza No. 2019-950 de 11 de septiembre de 2019 sobre la parte legislativa del código de justicia penal del menor: https://www.legifrance.gouv.fr/iorf/id/10RFTEXT000039085102/


40 En el ordenamiento jurídico español, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ('LOEx o LO 4/2000') -desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto
557/2011, de 20 de abril- prevé, igualmente, la expulsión del territorio nacional como sanción administrativa a la perpetración de determinadas infracciones y acordada mediante resolución administrativa. Concretamente, en su artículo 57, que
señala, en su apartado primero lo siguiente: 'Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley
Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que
valore los hechos que configuran la infracción'.



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realización de los fines de la política inmigratoria que corresponde al Gobierno 41, así como la administración o gestión penitenciaria' 42.


Antes de la reforma del Código Penal en 2015, llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (LO 1/2015), el artículo 89 limitaba la posible aplicación de una orden judicial de expulsión, de carácter sustitutiva, al ciudadano
extranjero no residente legalmente en España. Tras la citada reforma, se extendió el ámbito subjetivo de aplicación a todo ciudadano extranjero, sin especificar su situación regular o irregular en territorio español, siempre que hubiera sido
condenado a una pena de prisión de más de un año.


Actualmente, la medida de expulsión, tras la redacción de la LO 1/2015, es susceptible de ser aplicada, como señala la Circular 7/2015, sobre la expulsión de ciudadanos extranjeros como medida sustitutiva de la pena de prisión tras la
reforma operada por LO 1/2015 (Circular 7/2015), 'a un colectivo de personas que se acota sumariamente en la norma mediante el denominador común de no ser españoles'. Incluso, la presente medida sustitutiva se extiende, igualmente, a los ciudadanos
de la Unión Europea 'aunque para ellos el precepto establece, por exigencias inherentes a la jerarquía de las fuentes del Derecho, un régimen especial respetuoso de las restricciones que a la expulsión imponen las exigencias de los Tratados
constitutivos y del Derecho derivado de la Unión Europea 43'.


Por otro lado, el apartado 9 del artículo 89 del Código Penal impide la aplicación de la medida sustitutiva de expulsión del territorio nacional a aquellas personas que hayan sido condenadas con penas de prisión por cometer determinados
delitos como trata de seres humanos, delitos contra los trabajadores o contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, extendiéndose su prohibición a los delitos conexos enjuiciados en la misma causa.


Atendiendo a la naturaleza de la pena, no pueden ser sustituidas por una orden judicial de expulsión aquellas penas que no sean privativas de libertad, y aquellas privativas de libertad distintas de la prisión, como son la localización
permanente y responsabilidad personal subsidiaria 44. Además, el artículo 89 distingue, en función de la duración concreta de la pena impuesta en sentencia, tres supuestos de aplicación de la medida sustitutiva de expulsión: 'hasta un año de
prisión, más de un año hasta cinco, y más de cinco años: en el primero no es posible la expulsión 45, en los otros dos sí, total o parcial en ambos casos, aunque con un régimen diferenciado 46'. Concretamente, el artículo 89 del Código penal
señala, en sus apartados primero y segundo, lo siguiente:


'1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer
la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el


41 Art. 2 bis de la LOEx: '1. Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las
competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales. 2. Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes
principios: a) la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea; b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo; c) la integración social de los inmigrantes
mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía; d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para
todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley; f) la garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las leyes reconocen a todas las personas; g) la lucha
contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas; h) la persecución de la trata de seres humanos; i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social; j) la promoción del diálogo y la
colaboración con los países de origen y tránsito de inmigración, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, así como a fomentar y coordinar las iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo'.


42 Circular 7/2015, sobre la Expulsión de Ciudadanos Extranjeros como Medida Sustitutiva de la Pena de Prisión tras la reforma operada por LO 1/2015.


43 Artículo 89.4 II: 'La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito
cometido, sus antecedentes y circunstancias personales'.


44 Circular 7/2015.


45 Como señala la Circular 7/2015, 'El Preámbulo de la Ley [LO 1/2015] (IV) justifica esta restricción en la regulación administrativa: 'se ajusta el límite de la pena a partir de la cual podrá acordarse la expulsión a la regulación
contenida en la legislación de extranjería'. En este sentido, el art. 57.2 LOEX tipifica, como causa de expulsión administrativa y previa tramitación del correspondiente expediente, 'que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España,
por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados'. Este precepto, no obstante, alude a la pena abstractamente
imponible al delito cometido y no a la efectivamente impuesta en sentencia, que puede ser igual o inferior a un año'.


46 Ibidem.



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juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto
de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.


2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para
asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el
penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional'.


En todo caso, como señala el apartado cuarto del mismo artículo, 'No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte
desproporcionada'.


Sin embargo, y dejando a un lado la regulación administrativa contenida en la LOEx 47, tanto el Código Penal como la LORPM guardan silencio respecto a la posibilidad de aplicar la expulsión del territorio nacional como medida sustitutiva a
los menores de edad extranjeros que, en el momento de alcanzar la mayoría de edad, estén cumpliendo una condena en un centro de internamiento por cometer delitos muy graves, graves o menos graves concurriendo los requisitos establecidos en la Ley
48.


No obstante, la LORPM sí recoge la facultad del Juez competente de sustituir las medidas impuestas a los menores condenados. Concretamente, el primer apartado del artículo 51 de la Ley, bajo la rúbrica de la 'sustitución de las medidas',
señala expresamente lo siguiente:


'1. Durante la ejecución de las medidas el juez de Menores competente para la ejecución podrá, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor o de la Administración competente, y oídas las partes, así como el equipo
técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, dejar sin efecto aquellas o sustituirlas por otras que se estimen más adecuadas de entre las previstas en esta Ley, por tiempo igual o inferior al que reste para
su cumplimiento, siempre que la nueva medida pudiera haber sido impuesta inicialmente atendiendo a la infracción cometida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior y de acuerdo con el artículo 13 49 de la
presente Ley'.


Además, el apartado segundo y tercero del artículo 14 prevé la posibilidad de que el menor condenado a una medida de internamiento en régimen cerrado continúe su cumplimiento, al alcanzar la mayoría de edad o cumplidos los 21 años, en un
centro penitenciario de régimen general:


'2. Cuando se trate de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcance la edad de dieciocho años sin haber finalizado su cumplimiento, el juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y
la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá ordenar en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria si la conducta de la
persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia.


3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, cuando las medidas de internamiento en régimen cerrado sean impuestas a quien haya cumplido veintiún años de edad o, habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan finalizado su
cumplimiento al alcanzar la persona dicha edad, el Juez de


47 Artículo 57.2 de la LOEx: '2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en
nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados'.


48 Señala el artículo 9.2 de la LORPM que 'La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando: a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales, b) Tratándose de
hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas, c) Los hechos tipificados como delito se cometan
en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades'.


49 '1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de éstos e informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de
menores, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el interés del menor y se exprese suficientemente a éste el reproche merecido por su
conducta. 2. En los casos anteriores, el Juez resolverá por auto motivado, contra el cual se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley.



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Menores, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica
General Penitenciaria, salvo que, excepcionalmente, entienda en consideración a las circunstancias concurrentes que procede la utilización de las medidas previstas en los artículos 13 y 51 de la presente Ley o su permanencia en el centro en
cumplimiento de tal medida cuando el menor responda a los objetivos propuestos en la sentencia.'


Como anteriormente hemos señalado, uno de los principales objetivos que persigue la medida sustitutiva de la pena de prisión del artículo 89 del Código Penal es mejorar la gestión penitenciaria. Cabe señalar que nuestra política
penitenciaria es limitada en recursos, por lo que necesita de una serie de medidas para reducir una tasa de población penitenciaria de las más elevadas de la Unión Europea, en la que se observa una importante presencia de personas extranjeras. Así
lo señala el ultimo informe sobre prisiones europeas Space 1-2020, elaborado anualmente por el Consejo de Europa. Dicho informe coloca a España entre los países como más personas presas en relación con su población, situándolo en la octava posición
del ranking europeo, solo por detrás de Rusia, Turquía, Reino Unido, Polonia, Francia, Alemania e Italia.


Respecto a la población reclusa extranjera, a principios de 2020 había 15.188 presos extranjeros, que representan un 28,1% del total, más del doble que el porcentaje de migrantes que hay en el Estado español, que se situó ese año en el 12,9%
50. Un caso paradigmático es la Comunidad Autónoma de Cataluña, donde el 46,2% de los presos son extranjeros 51 (ver figura 2).


[**********página con cuadro**********]


Figura 2. Fuente: Council of Europe Annual Penal Statistics-Space I 2020.


En definitiva, estos últimos datos reflejan un importante incremento de la delincuencia perpetrada por personas extranjeras, que como anteriormente hemos señalado, ha ido aumentando, correlativamente, con el fenómeno de la inmigración
ilegal.


Lo anterior unido a los datos de delincuencia en menores extranjeros -en los que la tasa de delincuencia de un menor extranjero casi triplica a la del español- pone de manifiesto una deficitaria


50 Council of Europe Annual Penal Statistics - SPACE I 2020. https://wp.unil.ch/space/files/2021/04/210330 FinalReport SPACE I 2020.pdf.


51 Ibidem.



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regulación de la responsabilidad penal de menores. Ante este fenómeno, es necesario que los poderes públicos procedan a impulsar las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que,
aun siendo menores, revistan especial gravedad. Entre las que destacarían las siguientes:


- Reformar la LORPM, de conformidad con su Disposición adicional sexta, al objeto de fortalecer la responsabilidad penal del menor, endureciendo, como respuesta al aumento de la delincuencia juvenil, las penas, sanciones y medidas aplicables
a los mismos en caso de comisión de delitos.


- Reformar tanto la LORPM como el Código Penal español con el fin de aplicar de manera análoga la expulsión del territorio nacional -artículo 89 del Código Penal- como medida sustitutiva a los menores de edad extranjeros que, en el momento
de alcanzar la mayoría de edad, estén cumpliendo una condena en un centro de internamiento por cometer delitos muy graves, graves o menos graves concurriendo los requisitos establecidos en la Ley, y siempre y cuando les quede más de un año de
condena por cumplir.


La soluciones propuestas van encaminadas a la consecución de los siguientes fines: I. Garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la libertad de todos los españoles (art. 17 de la Constitución), sancionando proporcionalmente a
aquellos menores que cometan infracciones graves; II. Dotar de mayor protección a los bienes jurídicos protegidos que hieren los infractores al perpetrar este tipo de infracciones; III. Conseguir una mayor prevención general del delito a los
menores extranjeros que llegan a nuestro país y cometen delitos quedando impunes ante infracciones de alta envergadura; y IV. Reducir la tasa de población penitenciaria de España.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Suscribir un nuevo Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, donde se incluya,
además, el deber del país de origen de soportar todos los gastos de repatriación, repercutiendo al mismo los costes procesales y administrativos generados en España por sus inmigrantes ilegales.


- Promover la repatriación inmediata de todos los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación ilegal en nuestro territorio, repercutiendo al país de origen los costes de repatriación.


- Impulsar las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad, de conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. A tal efecto, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:


i. Promover la modificación de la LORPM, al objeto de fortalecer la responsabilidad penal del menor, endureciendo, como respuesta al aumento de la delincuencia juvenil, las penas, sanciones y medidas aplicables a los mismos en caso de
comisión de delitos.


ii. Promover la modificación tanto de la LORPM como del Código Penal español al objeto de recoger en ambos textos legales la aplicación de la expulsión del territorio nacional -artículo 89 del Código Penal- como medida sustitutiva de las
medidas susceptibles de ser impuestas a los menores extranjeros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-Rocío de Meer Méndez, Juan José Aizcorbe Torra y María Teresa López Álvarez, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.



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Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003420


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso de un sistema de
transporte ferroviario público que siga criterios de accesibilidad, calidad, vertebración territorial y sostenibilidad ambiental, económica y social, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


1. Situación de partida.


El modelo de transporte ferroviario en España ha experimentado un cambio sustancial en las últimas décadas mediante el desarrollo de las líneas de alta velocidad, la integración en las redes europeas de transporte y los realizados avances
puntuales en materia de intermodalidad, electrificación de líneas y dotación de nuevos equipos de seguridad. No obstante, estos desarrollos no han servido, hasta el momento, para revertir algunas de las principales debilidades de este sistema, sino
más bien para reforzarlas, como es el caso de la excesiva centralización de las infraestructuras y los servicios en un modelo radial que mantiene hiperconectada a la capital del Estado con los principales centros económicos pero no actúa de manera
integral sobre las conexiones entre territorios y la red secundaria que conecta destinos de proximidad, más allá de desarrollos puntuales. Una simple apreciación en las prioridades de gasto del Estado sirve para apreciar el diferente peso dado a
unos y otros desarrollos en el pasado reciente: en el periodo 2008-2018 se ejecutaron inversiones en AVE por valor de 31.414 millones de euros (83,1 % del total de inversiones ferroviarias), mientras que las destinadas a infraestructuras de
Cercanías y Media Distancia se redujeron hasta los 6.388 millones (16,9 %).


Con ello, se ha llegado a una situación en la que España es el segundo país del mundo con más kilómetros de vías ferroviarias de alta velocidad, sólo por detrás de China, pero esta infraestructura está infrautilizada. Según datos de
Eurostat, España ocupa el puesto 12 de la Unión Europea en número de pasajeros por kilómetro de vía, lo que indica una infrautilización de estas infraestructuras. Esto se relaciona con una mala planificación de las infraestructuras y servicios, una
cobertura territorial y horaria inadecuada, y unos precios que no son accesibles para parte de la población.


El informe de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas Europeo informaba que los trenes en las líneas de AVE españolas circulan a una media del 45 % de su velocidad máxima, por lo que estas infraestructuras están sobredimensionadas. Las líneas
auditadas cuestan una media de 25 millones de euros por kilómetro. Cuatro de las diez líneas costarán más de 100 millones de euros por minuto de tiempo de trayecto ahorrado. Se concluye que el desarrollo de la Alta Velocidad ha carecido de una
planificación adecuada y eficiente, no teniendo en cuenta los elevados costes de las actuaciones, que han respondido a intereses políticos más que socioeconómicos. Otra reciente investigación 52 constata que muchos de los proyectos acometidos de
Alta Velocidad no responden a criterios de rentabilidad social, y se han realizado sobre la base de estimaciones irreales. Sólo en la instalación de líneas, el estudio calcula un despilfarro de 26.240,6 millones de euros en la Alta Velocidad en
nuestro país en el periodo 1995-2016. El informe concluye que la priorización irracional e ineficiente del AVE lo ha sido en detrimento del ferrocarril de Cercanías y Media Distancia y de la movilidad sostenible.


La implantación de las líneas de AVE ha ido de la mano de un proceso de precarización y desmantelamiento progresivo de los servicios de transporte ferroviario convencionales en las últimas décadas, con la desaparición de líneas y conexiones,
la pérdida de frecuencias y el empeoramiento de los servicios en muchas estaciones. Ello a pesar de las evidencias sobre el mayor uso de estos servicios convencionales por parte de la población. Según datos del INE relativos a las Estadísticas de
Transporte


52 Romero, J., Brand is, D., Delgado Viñas, C., García Rodríguez, J. L., Gómez Romero, M. L., Olcina, J., Rullán, O., Vera-Rebollo, J. F., & Vicente Rufí, J. (2018). Aproximación a la Geografía del despilfarro en España: balance de las
últimas décadas. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 77, 1-151. doi: http:ljwww.age-geografia.es/mwg-internal/de5fs23hu73ds/progress?id=xFWdzdnkHMDmW1u7Ta9XGLDRmOI01q4oU75nAIOhpDU,



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de Viajeros para 2019, el 96,5 % de viajeros (614 millones) utilizaron trenes convencionales, por solo el 3,5 % de viajeros (22 millones) que utilizaron servicios de AVE. Esto es, una media de 1,6 millones de personas usuarias diarias de
los trenes de cercanías y los trenes regionales frente a 61.000 personas que utilizan cada día los servicios de alta velocidad.


La limitación en las inversiones en estos servicios convencionales ha producido pérdidas ostensibles en cuanto a funcionalidad, calidad, cobertura y utilidad, además de unas infraestructuras y un parque móvil en buena parte obsoletos; un
tercio de las locomotoras de Renfe que cubren las líneas regionales tiene más de 30 años de antigüedad. El deterioro de la oferta en el ferrocarril convencional, unido al cierre y clausura de diferentes tramos y servicios, ha generado que el
transporte ferroviario no se adecúe a las necesidades de buena parte de la población, lo que a la postre se presenta como un factor de erosión de la vertebración territorial, y en última instancia, de la cohesión social. Y esta situación se agrava
en la medida en que se entra en un ciclo perverso de 'empeoramiento de la oferta-descenso de la demanda-empeoramiento de la oferta'.


Fruto de esta deriva, el uso del ferrocarril como medio de transporte se mantiene en España en niveles inferiores a los que se dan en otros países europeos y muy por debajo de las ratios deseables. Según las estadísticas de transporte de
viajeros de Eurostat para 2019, en España el 7,1 % de viajes se hicieron por ferrocarril, por debajo del 8 % de media en la UE-27 y muy alejado del 11,3 % de los Países Bajos, el 12,9 % de Austria o el 20 % de Suiza. Este menor uso de los servicios
ferroviarios en España se debe en buena medida a la insuficiente cobertura territorial y horaria, así como a las grandes lagunas existentes en materia de intermodalidad. A esta situación debe sumarse la cancelación de frecuencias y horarios debida
al impacto sufrido por la crisis sanitaria del COVID-19, que hasta la fecha siguen sin poder recuperar totalmente la normalidad en su prestación.


Aún hoy en día existen territorios que no cuentan con servicios de cercanías a pesar de tener una elevada concentración poblacional, y las zonas interiores de muchas Comunidades Autónomas sufren una carencia importante de servicios y
conexiones. También queda pendiente el desarrollo de una conexión ferroviaria adecuada entre España y el resto de los países del entorno Europeo, en especial con Francia y Portugal, con los que se comparten además cadenas de valor productivas que
afectan a empresas y trabajadores, sin mencionar servicios de pasajeros, incluidos aquellos servicios de trenes nocturnos internacionales.


Esta realidad es más palpable aún con relación al transporte de mercancías, que en España es prácticamente marginal respecto al transporte por carretera, lo cual revierte directamente en unos mayores costes económicos y ambientales. Los
déficits en materia de infraestructuras, equipamientos y conectividad son importantes. En 2016, según la CNMC, sólo el 1,4 % de las mercancías totales que se movieron en España lo hicieron por tren, frente al 25 % de Alemania, el 15 % de Italia,
Reino Unido y Francia o el 17,9 % de la media de la Unión Europea. Renfe Viajeros ingresó más de 2.084 millones de euros por la venta de billetes a viajeros en 2016. En el mismo ejercicio, Renfe Mercancías ingresó solo 287,8 millones de euros.


2. Nuevos criterios aplicables a la movilidad y acción de gobierno.


En la era de la globalización, la incomunicación de un territorio lo aboca a la recesión económica y al despoblamiento. Para evitar esta situación y contar con territorios conectados se requieren medios de transporte de calidad, accesibles,
que atiendan a las necesidades reales de las personas en su día a día y sirvan para conectar a las poblaciones, los centros de trabajo y los servicios básicos. En este marco, y dada la situación de crisis climática y de agotamiento progresivo de
los recursos del planeta, el ferrocarril debe constituirse como columna vertebral del modelo de movilidad, dado que es más sostenible que otros medios de transporte: contamina menos, consume menos energía y es un medio colectivo, lo que reduce su
coste y lo hace más eficiente.


Los compromisos internacionales en materia de reducción de emisiones de efecto invernadero, unidos al progresivo encarecimiento de la energía y la escasez de recursos naturales, sitúan al transporte colectivo, y más concretamente al
ferrocarril, como los medios de transporte principales en un futuro próximo. El diseño e implementación de un modelo de movilidad sostenible juega un rol central en la lucha contra el cambio climático, que pasa irremisiblemente por promocionar el
ferrocarril como columna vertebral del sistema multimodal de transporte, al que se debe sumar el desarrollo de otros medios de transporte público colectivo y de transporte privado no contaminante. Las políticas de planificación ferroviaria deben
supeditarse, así, a criterios de rentabilidad social, vertebración territorial, sostenibilidad



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ambiental y de atención a las necesidades básicas de la población en igualdad de condiciones de acceso y garantizando la calidad de los servicios.


En este contexto, el Gobierno de coalición está impulsando un cambio en las prioridades de inversión en el ámbito ferroviario, dejando atrás el modelo centrado exclusivamente en la alta velocidad para pasar a atender las necesidades de
modernización, renovación y mantenimiento de la red convencional ferroviaria. Los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 incluyen inversiones por valor de 16.286 millones de euros, lo que representa un incremento del 17 % respecto
a las dotaciones presupuestarias de 2021 y con lo que prácticamente se duplican las partidas heredadas del anterior gobierno del Partido Popular.


Estas cuentas públicas reflejan una nueva línea de acción encaminada a la conectividad de los territorios, muy especialmente en zonas en riesgo demográfico, con la implantación de soluciones innovadoras de movilidad sostenible y digital que
priorizan el transporte público como forma de transporte eficiente, colectivo y al servicio de toda la ciudadanía. Por primera vez en la historia de los presupuestos generales, ADIF supera a ADIF-AV en cuanto a inversiones para la red convencional,
cuyo objetivo es renovar, adaptar y mejorar las prestaciones, frecuencia y calidad de servicio.


Más concretamente, en estos nuevos presupuestos se destinan 1.532 millones de euros a la mejora de los servicios, la accesibilidad, la intermodalidad y la adaptación de nuevas tecnologías en la red de cercanías. Se destinan más de 6.700
millones de euros para la red de largo recorrido, lo que permitirá mejorar la red convencional, con un incremento de las inversiones en torno a un 55 % respecto de anteriores presupuestos. Adicionalmente, se incluyen 5.211 millones de euros para el
conjunto de la Red Transeuropea y para actuaciones de intermodalidad y logística: accesos ferroviarios a puertos, terminales, digitalización de las cadenas logísticas y las actuaciones incluidas en el Plan Mercancías 30. Para nuestro grupo
parlamentario este es el camino correcto para hacer efectiva la trasformación del transporte en nuestro país, aunque aún queda mucho trabajo pendiente para hacer realidad la vertebración del territorio teniendo al ferrocarril como eje principal y la
movilidad sostenible como derecho fundamental de toda la ciudadanía.


3. Principales áreas de incidencia de las políticas públicas a desarrollar.


Siendo la movilidad una necesidad básica de la población, se requieren unos servicios públicos capacitados y dimensionados para cumplir esta función bajo criterios de máxima calidad y cobertura. La liberalización del transporte ferroviario
marcada por la UE deja un cierto margen de discrecionalidad para proceder en favor del fortalecimiento de los operadores de servicio público o bien por el despiece de éstos a favor de la iniciativa y el interés privados. Solo la primera opción
garantizará la debida atención al derecho a la movilidad, mientras que la segunda atenderá prioritariamente al incremento de la rentabilidad para los operadores privados. Efectivamente, la Directiva (UE) 2016/2370 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de diciembre de 2016, que modifica la Directiva 2012/34/UE en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias, deja un
amplio margen de discrecionalidad a los Estados miembros para adoptar medidas en favor del fortalecimiento de las empresas operadoras de servicios públicos y otros servicios ferroviarios de transporte.


Atendiendo a la experiencia de otros Estados que avanzaron hace décadas en el proceso de liberalización del trasporte de viajeros y mercaderías, ésta puede suponer riesgos en aspectos cruciales como la seguridad, las tarifas, la oferta de
servicios en zonas de menor rentabilidad o las condiciones laborales del personal. Por ello, cualquier proceso de liberalización derivado de la normativa comunitaria que se realice en nuestro país debe garantizar el derecho a la movilidad de los
ciudadanos, la seguridad en la circulación, la prestación de servicios públicos de calidad, las mejores condiciones de accesibilidad y la calidad del empleo dentro del sector. Asimismo, la entrada de nuevos operadores debe realizarse procurando la
optimización en el uso de la red con un enfoque integral de sostenibilidad ambiental, económica y social.


Es necesario propiciar un debate a nivel europeo sobre la liberalización del sector ferroviario en el que se reflexione sobre el impacto de estas políticas. Para conseguir estos objetivos, será esencial la participación de todos los agentes
del sector, desde las empresas públicas administradoras y operadoras a los colectivos de usuarios y empleados, sindicatos ferroviarios y nuevos agentes privados entrantes, en un modelo de desarrollo ferroviario que habrá de ser equilibrado,
objetivo, transparente y no discriminatorio,



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al que se llegue mediante una transición ordenada y gradual, que permita a las empresas privadas desarrollar su actividad sin comprometer la estabilidad y los logros del sector ferroviario público.


En este marco, el Gobierno debe apostar por la implementación de aquellas medidas necesarias para fortalecer a las entidades públicas ferroviarias españolas ADIF y RENFE frente al proceso de liberalización del sector, de tal manera que se
garantice por las Administraciones Públicas la atención efectiva al derecho a la movilidad y se evite la pérdida de puestos de trabajo y de calidad en el empleo. Se trata de potenciar un operador público español fuerte, competitivo, moderno,
innovador e internacionalizado, que se configure como un operador integral de servicios de movilidad y logística en el contexto tecnológico y digital de la movilidad, sin renunciar a su carácter social.


Asimismo, es prioritario garantizar la accesibilidad de las infraestructuras y servicios para todas las personas. Esto implica el incremento de los servicios y trayectos sujetos a Obligaciones de Servicio Público (OSP) que aseguren la
máxima cobertura y calidad de los servicios y unos precios asequibles para toda la población. Los criterios para la declaración de las OSP ferroviarias deben ser revisados para acomodarlos a los principios y valores de la Estrategia de Movilidad,
con el fin de establecer una metodología homogénea que priorice la solución de las necesidades de movilidad cotidiana, basada en la aplicación de los principios de coordinación y de intermodalidad/multimodalidad, así como de eficiencia en la
aplicación de los fondos públicos, combinando soluciones mixtas de OSP que valoren usos de media distancia en servicios de larga distancia y que analicen posibles opciones de OSP para servicios de trenes nocturnos o para transportes de mercancías
peligrosas en ciertas circunstancias.


Se torna necesario también asegurar que las inversiones en infraestructuras ferroviarias ponen en el centro las necesidades de la ciudadanía y garantizan su derecho a la movilidad. Para ello, es necesario priorizar las inversiones en la
recuperación, rehabilitación, mantenimiento y mejora de infraestructuras y servicios ferroviarios convencionales existentes, así como en el desarrollo de nuevos ejes transversales y redes de cercanías y medias distancias, paradas, conexiones,
enlaces y frecuencias, que sirvan a la vertebración territorial y social, para convertir al ferrocarril en una alternativa competitiva en tiempo, coste y cobertura frente a otras formas de transporte menos sostenibles. Para ello resulta prioritaria
la electrificación progresiva del 100 % de la red ferroviaria, así como el desarrollo de una red de suministro energético desde fuentes 100 % renovables.


Por otra parte, se deben impulsar los servicios de trenes regionales y trenes de grandes distancias integrados con el resto de los servicios públicos de transporte existentes en su ámbito, así como con el conjunto del sistema multimodal de
transporte, incluyendo los desplazamientos a pie, en bicicleta, en taxi o en automóvil privado. Todo ello con una eficiente integración tarifaria, títulos de transporte multimodales y abonos de transporte para las personas que son usuarias
habituales del transporte público colectivo, así como con una integración funcional, debiendo para ello potenciarse el acceso a pie y en bicicleta a las estaciones de los trenes de cercanías, mas las conexiones y transbordos con los otros modos y
medios de transporte.


Para finalizar, en paralelo a este proceso se requiere una revisión del dimensionamiento de las plantillas de las empresas públicas que garantice la máxima cobertura y calidad de los servicios, así como un proceso de mejora y estabilización
del empleo que evite situaciones de precariedad laboral. Las subcontrataciones de servicios y las concesiones en el sector ferroviario no deben significar un incremento, o en su caso un mantenimiento, de las condiciones de precariedad para los
trabajadores y trabajadoras. En el caso de los servicios auxiliares de atención al cliente a bordo, restauración en vagones, cafetería, logística de transporte y aprovisionamiento en los trayectos, el Gobierno tiene la capacidad establecer en los
pliegos de condiciones que se garantice la estabilidad laboral y se reduzca al mínimo necesario la temporalidad de los contratos. Y en la medida de lo posible, es necesario garantizar la aplicación del principio de gestión directa de los servicios
públicos, con objeto de recuperar los empleos que se han privatizado o externalizado y orientando la toma de decisiones siempre en función de los principios del bien común y del interés general.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar los estudios previos de viabilidad y factibilidad, de forma pormenorizada, para la implantación de nuevas redes de servicios de cercanías, corta y media distancia, incluyendo las



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infraestructuras viarias y las estaciones necesarias para modernizar la red convencional ferroviaria, con el objetivo de atender la máxima demanda de transporte en tren para todos los municipios con más de 20.000 habitantes para el año 2030.


2. Incrementar las frecuencias y líneas en los servicios de corta y media distancia (metro, cercanías/rodalies y regionales) y mejorar su conexión con otros territorios (mallado regional frente al radial), de tal manera que se pueda avanzar
en la sostenibilidad del transporte y la movilidad, entendiendo la sostenibilidad desde la triple perspectiva: social, económica y medioambiental.


3. Impulsar un efecto de red mediante el desarrollo de ejes transversales ferroviarios: el Corredor Mediterráneo, Central, Atlántico, Cantábrico-Mediterráneo y Atlántico-Mediterráneo, garantizando una planificación rigurosa en el ámbito de
las infraestructuras de transporte que incluya medidas de fomento de la movilidad inclusiva para todos los colectivos y personas y en todos los territorios.


4. Realizar las acciones oportunas para garantizar, a la máxima brevedad posible, la recuperación íntegra de los servicios ferroviarios, frecuencias y horarios suspendidos por causa de la crisis sanitaria en todo el territorio estatal.


5. Asignar recursos suficientes para acometer la electrificación de un mínimo del 20 % de la red convencional que actualmente sigue sin electrificar antes de 2030, garantizando que los suministros de energía a esta red provengan de fuentes
renovables.


6. Actualizar las líneas en servicio, mejorando los sistemas de seguridad, señalización, racionalización de trazados, instalación de vías, electrificación, telecomunicaciones y sistemas de gestión del tráfico de tecnología actual. Para
ello se deberán adaptar las líneas existentes y/o planificar las nuevas para tráfico mixto de personas y pasajeros. El objetivo para 2030 en la red convencional ferroviaria será cambiar el ancho en las vías y contar con una vía doble electrificada
en corriente alterna y en continua que facilite la circulación de trenes diarios por todas las líneas de la red, permitiendo simultanear trenes de cercanías, trenes regionales, trenes de grandes distancias y trenes de mercancías.


7. Propiciar que las inversiones en infraestructuras de transporte cuenten no solo con una evaluación de impacto ambiental, sino también una de impacto socioeconómico, para asegurar que existe una rentabilidad social de los servicios y que
se toman en consideración las necesidades y demandas de las poblaciones y los territorios objeto de actuación, incluyendo la adecuación de horarios y frecuencias o el trazado de las vías.


8. Impulsar de manera decidida el transporte ferroviario de mercancías, con objeto de alcanzar, en el año 2030, la tasa media europea del 23 % de las mercancías movilizadas por este medio de transporte.


9. Estudiar la reunificación de las empresas públicas ferroviarias Renfe y Adif en un único operador público que fortalezca la prestación de los servicios e integre las nuevas políticas de movilidad sostenible, siguiendo el modelo de otros
países europeos tales como Alemania, Austria y Francia.


10. Generar un marco laboral común para el empleo en el sector del ferrocarril que garantice tanto las condiciones dignas de trabajo como la seguridad, evitando la temporalidad y la precariedad laboral. Adicionalmente se debe fortalecer la
negociación colectiva como herramienta de armonización en este sector, así como la participación de los sindicatos en los procesos de contratación pública para incentivar la inclusión de medidas de seguridad y la calidad del empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Rafael Mayoral Perales, Diputado.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/003424


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Patricia Rueda Perelló, doña Patricia de las Heras Fernández, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Rubén Darío Vega Arias y don Juan Carlos Segura Just, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de
Ley dirigida



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a incrementar el número de aparcamientos seguros en España en áreas de descanso y de servicio, para su discusión en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Previo.


1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ('MITMA') mediante carta de 23 de julio de 2020 al Comité Nacional de Transporte por Carretera ('CNTC'), se comprometió a responder o al menos estudiar muchas de las reclamaciones
del sector del transporte de mercancías por carretera. Sin embargo, actualmente han quedado desatendidas y olvidadas en su mayoría por el Gobierno de España.


2. Así, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre otras cuestiones, se comprometía a elaborar un plan de impulso en diciembre de 2020, el cual no ha visto la luz:


'Y por último, les comunico que, entre septiembre y diciembre de 2020 se diseñará, un Plan de Impulso a la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carreteras 2021-2023, en el que se incluyan medidas que permitan un reforzamiento del
sector, la mejora de su prestigio, su robustez como sector económico y su sostenibilidad desde la triple perspectiva ambiental, económica y social. Entre otras, se abordarán todas las medidas incluidas en la carta del CNTC de 20 de febrero y a
efectos de su diseño se establecerán reuniones quincenales entre el CNTC y el MITMA.'


3. A lo anterior se han sumado las consecuencias de la crisis por la COVID-19, la exclusión de este sector de las ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y la progresiva subida del precio del gasóleo.


4. Esta situación insostenible ha traído como consecuencia que el pasado 10 de noviembre de 2021, el Comité Nacional del Transporte por Carretera anunciara la convocatoria del cese de actividad de transportistas para los días 20, 21 y 22 de
diciembre.


5. Entre las reclamaciones del sector se encuentra la elaboración y desarrollo de planes de áreas de descanso en toda la red viaria, con certificación de área segura.


Primero. Aparcamientos seguros para los transportistas.


6. El artículo 26 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras ('LC') regula las Áreas de servicio, áreas de descanso y aparcamientos seguros, estableciéndose entre otras cuestiones las siguientes:


'1. El Ministerio de Fomento facilitará la instalación de áreas de servicio, áreas de descanso y aparcamientos seguros para la comodidad del usuario y el buen funcionamiento de la circulación vial.


2. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de
carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.


3. El Ministerio de Fomento establecerá la localización de las áreas de servicio y sus características funcionales, de tal forma que se garantice la prestación de los servicios esenciales, considerando la seguridad viaria y comodidad de los
usuarios, la protección del medio natural y demás elementos del entorno.


[...]


5. Son áreas de descanso los espacios contiguos a las carreteras destinados al estacionamiento temporal de vehículos, provistos, en su caso, de lo necesario para facilitar el descanso de los usuarios de las carreteras fuera de las zonas
destinadas a la circulación.


6. Son aparcamientos seguros aquellas zonas dotadas de instalaciones destinadas a facilitar el estacionamiento temporal de vehículos, fundamentalmente destinados al transporte, en condiciones de seguridad, ubicadas en la proximidad de
carreteras o sus zonas de influencia.'



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7. Según datos del MITMA, en España, existen 617 áreas de descanso 53, 58 áreas de servicio en autovías 54 y 37 áreas de servicio en autopistas 55. No obstante, actualmente, solo 37 aparcamientos están calificados como seguros 56.


8. Recientemente son muchos los representantes del sector del transporte de mercancías por carretera que han mostrado su malestar por la falta de aparcamientos seguros tanto en áreas de descanso como en áreas de servicio.


9. Así, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) denuncia que 'los conductores de camiones en Europa a menudo se enfrentan a una capacidad de estacionamiento insuficiente o instalaciones inadecuadas, así
como a la falta de información sobre tales instalaciones' por lo que se ven obligados a 'estacionar en zonas no seguras o en lugares inseguros. Al mismo tiempo, se constata que el robo de carga en Europa sigue aumentando, poniendo en riesgo a los
conductores y exponiendo a las empresas a pérdidas' 57.


10. Este problema ha sido identificado por la Comisión Europea en un estudio encargado a distintas entidades, publicado en febrero de 2019. En este informe se afirmaba lo siguiente 58:


'Se necesitan áreas de estacionamiento de camiones seguras y protegidas para hacer frente a los problemas cada vez más frecuentes de robo de la carga, polizones a bordo de los camiones y ataques a los conductores. Estas áreas también
garantizan que los conductores de camiones tengan un descanso de buena calidad y seguro. Por lo tanto, las áreas de estacionamiento seguras y protegidas para camiones contribuyen de manera crucial a la seguridad y a la protección.'


11. Asimismo, en este informe se propone establecer una clasificación para las zonas de estacionamiento realizando una jerarquía de niveles, que van desde un nivel bajo (bronce) hasta un nivel medio (plata) y alto (oro y platino), todos con
el siguiente servicio mínimo:


- Acceso limitado a vehículos autorizados.


- Controles de vigilancia (físicos o remotos).


- Iluminación y buena visibilidad.


12. Esta clasificación es denominada como el estándar BU-Parking y es apoyada por organizaciones como la Asociación Europea de Aparcamiento Seguro (por sus siglas en inglés, 'ESPORG'). Desde ESPORG se afirma que esta clasificación es el
único estándar oficial y reconocido que trata sobre las áreas de estacionamiento seguro para camiones europeos, por lo que defienden que el BU-Parking debe progresar en toda Europa en beneficio de todos los actores de la cadena de valor y de
negocios.


13. En España, el 95 % del transporte de mercancías se realiza por carretera 59 y, según los últimos datos ofrecidos por el Ministerio, el sector genera más de 500.000 empleos entre puestos directos e indirectos 60. Se ha demostrado que el
sector transporte de mercancías por carretera cumple un papel esencial para el suministro de alimentos y otros productos básicos para la población. La función que realiza este sector tiene una importancia estratégica fundamental tal y como ha
quedado acreditado durante la pandemia, por lo que su protección debería ser una cuestión prioritaria para el Gobierno.


14. Los casos de robos aumentan en las áreas de descanso y de servicio. Según informan desde el propio sector se está poniendo en riesgo a nuestros transportistas. En muchos casos les adormecen y les roban la mercancía, carburante e
incluso neumáticos. En consecuencia, España no se puede quedar rezagada en la aplicación de estos beneficios y en nivel de protección para sus transportistas de


53 https://portalweb.mitma.es/aplicaciones/portalweb/VisorMapaDGC/AreasDescanso [fecha de consulta: 17 de noviembre de 2021].


54 https://www.mitma.gob.es/carreteras/zonas-descanso-y-servicios/servicio/autovia [fecha de consulta: 17 de noviembre de 2021].


55 https://www.mitma.gob.es/carreteras/zonas-descanso-y-servicios/servicio/autopistas [fecha de consulta: 17 de noviembre de 2021].


56 https://portalweb.mitma.es/aplicaciones/portalweb/VisorMapaDGC/AparcamientosSeguros [fecha de consulta: 17 de noviembre de 2021].


57 https://www.transporteprofesional.es/reportajes-transporte/areas-de-estacionamiento-seguro-y-protegido [fecha de consulta: 17 de noviembre de 2021].


58 https://sstpa.eu-study.eu/results/ [fecha de consulta: 17 de noviembre de 2021].


59 https://cdn.mitma.gob.es/ portal-web-drupal/estudios_transporte/IndicadoresEconomicos_2021.pdf [fecha de consulta: 18 de noviembre de 2021]


60 https://apps.fomento.gob.es/BDOTLE/visorBDpop.aspx?i=443



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mercancías por carretera. Al contrario, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que estos trabajadores que pasan tantas horas en la carretera puedan realizar su trabajo con la mayor seguridad, protección y tranquilidad
posible.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Promover todas las actuaciones necesarias para incrementar el número de aparcamientos seguros en España en áreas de descanso y de servicio, ya sea por adecuación de los existentes como por desarrollo de otros nuevos.


- Adicionalmente a la anterior, desarrollar medidas para conseguir que los aparcamientos habilitados para el descanso de los transportistas cumplan los requisitos recogidos en el informe de la Comisión Europea para la calificación de
aparcamiento categoría platino, de forma que se garantice de la mejor forma posible la seguridad de los transportistas españoles y de todos aquellos que hagan uso de los aparcamientos en las áreas de descanso y de servicio en el territorio
nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Rubén Darío Vega Arias, Cristina Alicia Esteban Calonje y Juan Carlos Segura Just,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003450


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para
su debate y aprobación en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, relativa a mejorar la conexión entre las ciudades de Castro Urdiales y Bilbao.


Exposición de motivos


Miles de personas utilizan el servicio de autobús entre las ciudades de Castro Urdiales y Bilbao para acudir al trabajo, estudiar o, simplemente, por motivos turísticos y comerciales. Se trata de uno de los servicios de transporte más
importantes de la zona, sujeto a una concesión estatal.


La pandemia de la covid-19 trajo consigo el empeoramiento de los servicios públicos. Durante los estados de alarma se mantuvieron los servicios mínimos en la línea Castro-Bilbao, con unos recortes muy importantes.


Sin embargo, tras la salida del estado de alarma no se han restaurado todas las frecuencias y tampoco se han adoptado alternativas de transporte para los usuarios de la línea Castro-Bilbao. Por si fuera poco, el precio del billete ha
aumentado en 10 céntimos para cada trayecto, independientemente del destino del viaje.


A día de hoy, el recorte de las líneas con respecto a la situación pre-pandemia es la siguiente:


- Línea directa Castro-Bilbao: recorte del 50 %.


- Línea directa Castro-Hospital de Cruces-Barakaldo: recorte del 60 %.


- Línea Castro-Bilbao (ruta pueblos): recorte del 60 % entre semana (solo servicio por la mañana) y recorte del 100 % los fines de semana.


Por otro lado, sigue sin existir otra alternativa de transporte público para las personas que tienen que desplazarse entre Bilbao y Castro Urdiales, si bien se está estudiando la posibilidad de una alternativa ferroviaria.


Dada la situación, miles de personas se han visto obligadas a recurrir al vehículo privado, provocando un coste ambiental inasumible y generando colapsos cada vez más habituales en la A-8. También es



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habitual que en el municipio de Castro Urdiales decenas de personas se queden en tierra al no tener sitio dentro del autobús.


Por todo lo anterior, es fundamental que se restablezca y refuerce el servicio de autobús, tanto directo como por los distintos municipios, entre Castro Urdiales y Barakaldo y/o Bilbao. Además, se debe acelerar el estudio de una alternativa
ferroviaria y ponerla en marcha a la mayor brevedad posible.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Llevar a cabo las acciones necesarias para restaurar la totalidad de las frecuencias anteriores a la crisis de la covid-19 en los servicios de autobús entre Castro Urdiales y Bilbao, tanto directos como por los distintos municipios.


2. Emprender los estudios y trabajos necesarios para plantear una alternativa ferroviaria que permita la conexión entre Santander y Bilbao y que vertebre el territorio, garantizando paradas en los principales núcleos de población
intermedios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2021.-Roberto Uriarte Torrealday, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/003439


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de producción y
difusión de material audiovisual educativo también en otras lenguas del Estado, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dentro del Programa 322L de la Sección 18 -la correspondiente al Ministerio de Educación y FP-, referente a las inversiones en centros educativos y otras actividades educativas, se
contempla una partida destinada a Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal (Económica 44). Esta se desglosa en inversiones a la Corporación RTVE para la producción y emisión del
espacio educativo 'La aventura del saber' y para la producción y emisión del espacio educativo 'Aprendemos en Clan', con un valor de 731 y 1.200 millones de euros respectivamente. 'La aventura del saber' lleva en emisión desde octubre de 1992; con
una trayectoria de casi 30 años, en él se ofrecen reportajes y entrevistas que versan sobre temáticas de diferente índole, desde ciencia y tecnología hasta humanidades y naturaleza. En el caso de 'Aprendemos en Clan', el programa es de utilidad
para familias y comunidad educativa, ya que desarrolla contenidos del currículo oficial en un tono de humor a través de cápsulas de unos 4 o 5 minutos aproximadamente.


El uso de las nuevas tecnologías y los contenidos audiovisuales resultan clave para el aprendizaje en las aulas, hecho que ha quedado demostrado en la reciente crisis de la covid-19. Es una tendencia que ya se viene agudizando desde hace
años. Los datos que recoge el estudio 'FilmEd' (2015), elaborado por el Gabinete de Comunicación y Educación de la Universitat Autónoma de Barcelona para la Comisión Europea, revelan que el 43 % del profesorado de secundaria encuestado utiliza con
frecuencia recursos audiovisuales en clase; y lo que es más llamativo, que en España un 75 % de estos utiliza el material educativo, frente al 46 % del resto de países de la UE. De hecho, en España un 45,4 % de los centros



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educativos ya dispone de un entorno virtual de aprendizaje (EVA), y un 64,6 % de las aulas habituales de clase cuenta con dotación de sistemas digitales interactivos, según datos del Sistema estatal de indicadores de la educación 2021. Es
evidente que el impulso de la transformación digital es uno de los aspectos que el Ministerio de Educación y FP quiere potenciar a través también de los Presupuestos Generales del Estado, como se puede ver en el programa 32SB de dichas cuentas.


En definitiva, la producción de espacios audiovisuales e interactivos educativos se convierte en un buen recurso de apoyo al profesorado, y la continuidad en la inversión que hace el Ministerio de Educación y FP da cuenta de ello. Las
comunidades autónomas también van precisamente en esa dirección. En Catalunya, por ejemplo, plataformas como Edu365 -un portal educativo del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya dentro de la Red Telemática Educativa de Catalunya
orientado a recursos interactivos que ayudan al profesorado y familias al desarrollo educativo- hace ya años que funciona e introduce de manera didáctica las TIC en las aulas en el marco del currículo oficial.


Ahora bien, que en las comunidades existan algunas herramientas en el idioma vehicular o mayoritario de su educación no es incompatible con una apuesta desde el Gobierno en esa dirección y, de hecho, plasmaría inequívocamente su compromiso
para con las lenguas de todo el Estado, tal y como marca la Constitución Española en su segundo apartado del artículo tercero, donde dice que 'las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo
con sus Estatutos', concretando en su tercer apartado que 'la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección'.


Desde el curso 1992-1993, la escuela en catalán ha sido el modelo de enseñanza general, recogida definitivamente en la Llei 12/2009 d'Educació de Catalunya, que estipula que 'el catalán, como lengua propia de Catalunya, es la lengua
normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo'. Según datos del modelo lingüístico recogidos en el informe 'Estadística de la Enseñanza no Universitaria. Curso 2018-2019', basado en la normativa lingüística de
las comunidades autónomas, en Catalunya el 100 % de la enseñanza es en catalán. En la Comunitat Valenciana, el 75,3 % de la enseñanza es bilingüe, en Galicia se alcanza el 100 % y en el País Vasco el 68,2 % de la enseñanza es en euskera.


En el curso 2020-2021, según el Ministerio de Educación y FP, había más de 8.215.000 alumnos en las Enseñanzas de Régimen General. De ese total, un 16,7 % son alumnos y alumnas catalanes. Catalunya es, por tanto, la segunda comunidad
autónoma con más alumnado en las Enseñanzas de Régimen General no universitarias, solo por detrás de Andalucía. De igual forma ocurre en la Comunidad Valenciana, que representa un 10,7 % de la escolarización, y el País Vasco y Galicia, con un 4,5 %
y un 4,9 % respectivamente.


Así, teniendo en cuenta los beneficios que supone la creación de contenido audiovisual para el refuerzo de contenidos en las aulas, el grado de uso que le da el profesorado en las aulas españolas, el compromiso del Gobierno con las lenguas
de todo el Estado a través de la legislación, así como el peso porcentual de alumnado escolarizado en comunidades con lengua propia, se hace evidente que si ya es acertada la inversión de los Presupuestos Generales del Estado en contenido
audiovisual a través de RTVE, sería mucho más óptimo y enriquecedor, además de práctico para las comunidades autónomas con lengua cooficial, si también se pudiera ofrecer dicho contenido en otras lenguas del Estado para garantizar así el correcto
desarrollo del currículo educativo en la lengua utilizada dentro de estas aulas.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incrementar la inversión pública, la producción y publicación de materiales educativos audiovisuales y digitales que utilicen todas las lenguas oficiales.


2. Promover el uso en los centros educativos de estos contenidos audiovisuales y digitales como herramientas de refuerzo del contenido curricular trabajado en las aulas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2021.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Georgina Trías Gil, don Joaquín Robles López, don José Ramírez del Río, doña María Reyes Romero Vilches, doña María Teresa López Álvarez y doña Mireia Borrás Pabón, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formulan la siguiente Proposición no de Ley para el fortalecimiento de la Alta
Inspección educativa, para su debate ante la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


Primero. El necesario control sobre materias esenciales para el Estado: la Alta Inspección educativa.


Todo Estado en el que exista cierta descentralización competencial ha de establecer mecanismos y controles dirigidos tanto a garantizar la homogeneidad de las políticas públicas puestas en marcha por la Administración central como a asegurar
un mismo ejercicio de los derechos fundamentales en todo el país. En España, estos mecanismos y controles se establecen de forma significativa en materias como las educativas, laborales, de Seguridad Social y sanitarias.


Los controles anteriormente mencionados resultan particularmente importantes en un Estado como la actual España autonómica, en la que es evidente que las Autonomías son responsables de innumerables disfunciones en su articulación, y muchos
de sus gobiernos actúan con deslealtad manifiesta y profundo desprecio a los principios constitucionales y al conjunto de España.


Así, en lo que se refiere a la enseñanza, objeto de la presente iniciativa, el artículo 27.8 de la Constitución Española de 1978 ('CE') dispone que 'los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes'. Por su parte, el artículo 150.2 CE, en materia de leyes de transferencia o delegación, señala que 'la ley preverá en cada caso (...) las formas de control que se reserve el Estado'.


Los cometidos de control a que obliga la CE en la materia se atribuyen a la llamada Alta Inspección educativa, órgano cuyo origen se remonta, paradójicamente, a los estatutos de autonomía de las regiones vasca y catalana 61 y que hoy se
regula en los artículos 6.1.e), 149 y 150 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ('LOE'). El primero de ellos establece que 'corresponde al Gobierno: (...) e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo
149.1.30.° de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos'. Por su parte, de acuerdo con el artículo 140 LOE a la Alta Inspección se le encomienda 'la observancia de los principios y
normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución', lo que 'corresponde al Estado (...) para garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza en
las Comunidades Autónomas'.


Por último, el artículo 150.1 LOE relaciona las funciones que se encomiendan a la Alta Inspección, a saber:


'a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en
cada caso corresponda.


b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.


c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos.


d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.


61 Los artículos 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y 15 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuyen a la competencia de la región
'la enseñanza en toda su extensión', pero 'sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la misma y de la alta inspección necesaria para su
cumplimiento y garantía'.



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e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.'


En la actualidad, las Areas Funcionales de Alta Inspección educativa están integradas en las Delegaciones del Gobierno de las 17 comunidades autónomas y dependen orgánicamente de ellas (y, por tanto, del Ministerio de Política Territorial).
Ello, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.


Segundo. El vaciamiento de competencias de la Alta Inspección educativa por la Ley Orgánica 2006.


En el marco constitucional y estatutario anteriormente expuesto, el Estado se refirió por vez primera a la Alta Inspección en la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares, que se desarrolló
por el Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo, sobre el funcionamiento en el País Vasco y Cataluña de la alta inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria 62 ('RD 480/1981'). La Alta Inspección fue objeto de regulación en normas
posteriores, referidas al resto de comunidades autónomas a medida que se iba produciendo el traspaso de la competencia de educación a cada una de ellas 63.


Desde esta primera regulación (que, como se expondrá, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional), las diferentes normas han ido perfilando las funciones de este órgano, con la característica común a todas ellas de que la función
principal y razón de ser de la Alta Inspección educativa es la de controlar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los poderes públicos autonómicos, como exigencia del reparto competencial entre Estado y comunidades autónomas
en materia educativa.


En este sentido, un análisis comparativo de las funciones que se atribuían a la Alta Inspección en el RD 480/1981 y en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ('LOCE') evidencia su práctica identidad, a salvo
la supresión por la última de la necesidad de autorización por la Administración de los libros de texto. Sin embargo, cuando se compara con la LOE se observa que se ha producido un vaciamiento de las funciones del órgano mediante la indeterminación
de sus funciones; ello ha contribuido a la vaguedad de sus términos y, lógicamente, a un mayor margen de actuación para posibles deslealtades cometidas por autoridades regionales, como luego ocurrió.


En particular, cabe destacar la desaparición de alguna de las 'actividades propias' que se recogían en el artículo tercero del RD 480/1981 y que han sido suprimidas por la LOE.


Concretamente, se suprimieron las consistentes en:


- 'Comprobar que los planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas, así como los libros de texto y demás material didáctico se adecúen a las enseñanzas mínimas y que estas se imparten con observancia de lo dispuesto por el
ordenamiento estatal sobre materias obligatorias básicas de los respectivos planes de estudios' (primera).


- En el apartado 'quinto', 'velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como los derechos lingüísticos', se
suprimió la referencia expresa a 'y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado'.


Tercero. Jurisprudencia constitucional en la materia.


El Tribunal Constitucional ('TC') ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la Alta Inspección Educativa en dos ocasiones 64. La primera fue la Sentencia 6/1982, de 22 de febrero, en relación con el RD 480/1981,


62 El Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo, no ha sido formalmente derogado, aunque cabe entender tácitamente derogadas algunas de sus disposiciones por aplicación del principio de jerarquía normativa (artículo 9.1 CE).


63 El Real Decreto 1982/1983, de 23 de mayo, sobre funcionamiento en las Comunidades Autónomas de la alta inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria, se aplica a Galicia y Andalucía; el Real Decreto 1950/1985, de 11 de
septiembre, por el que se crean, en materia de enseñanza, los Servicios de alta inspección del Estado, para Comunidad Valenciana y Canarias; el Real Decreto 2535/1998, de 27 de noviembre, crea el área funcional de alta inspección de educación,
integrada en la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares; y el Real Decreto 1448/2000, de 28 de julio, extienda las Altas Inspecciones a Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.


64 Asimismo, el supremo intérprete de la CE se ha pronunciado sobre Alta Inspección en materia de sanidad en las SSTC 32/1983, de 28 de abril, y 42/1983, de 20 de mayo.



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que fue objeto de sendos recursos de inconstitucionalidad por parte de las comunidades autónomas vasca y catalana; la segunda, la Sentencia 14/2018, de 20 de febrero, respecto de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de
la calidad educativa (LOMCE) y, en particular, sobre la disposición adicional trigésima octava que esta añadía a la LOE, tratando de garantizar el aprendizaje del castellano en el marco del artículo 3 CE.


En estas sentencias, el TC no solo ha declarado que el referido RD 480/1981 se ajusta a la CE 65, sino también que 'los contornos y límites de la alta inspección del Estado han quedado delimitados con nitidez por la jurisprudencia
constitucional' en los siguientes sentidos:


- La Alta Inspección estatal es la única que presenta 'trascendencia constitucional, con independencia de su configuración organizativa y, por tanto, sin tomar en consideración el reparto interno de funciones entre distintos órganos de la
Administración del Estado' (STC 14/2018, FJ 10).


- 'Comenzando por la noción acuñada en la temprana STC 6/1982, de 22 de febrero, la alta inspección 'por definición actúa en un espacio fronterizo entre dos administraciones: la estatal y la de las Comunidades Autónomas' (FJ 3). El sistema
de controles no se agota con los que enuncia la Constitución, sino que ha de ser completado con aquellos que pueden definir los estatutos de autonomía y las leyes orgánicas.


- 'Las competencias estatales derivadas de los artículos 27 y 149.1.1 y 30 CE constituyen 'facultades de un contenido estrictamente normativo que no cabe -por vía de inspección- extender a otras competencias ejecutivas que no sean las de
fiscalización del cumplimiento de los contenidos normativos (es decir, 'la alta inspección'); y las inherentes a dicha fiscalización' (FJ 8). La posterior STC 32/1983, de 28 de abril, resume así esta idea central: 'la alta inspección recae 'sobre
la correcta interpretación de las normas estatales, así como de las que emanan de las asambleas comunitarias, en su indispensable interrelación'...).


- 'La alta inspección constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las Comunidades Autónomas respecto a la Administración del Estado, sino un instrumento
de verificación o fiscalización que puede llevar en su caso a instar la actuación de los controles constitucionalmente establecidos en relación con las Comunidades Autónomas, pero no a sustituirlos convirtiendo a dicha alta inspección en un nuevo y
autónomo mecanismo directo de control' [FJ 2; asimismo, SSTC 42/1983, de 20 de mayo, FJ 3 D), y 22/2012, de 16 de febrero, FJ3]'.


Aunque la Alta Inspección educativa, como se ha explicado, no tiene competencia en materia ejecutiva o de control, sí que puede instar los mecanismos de control previstos legalmente ante una posible vulneración de la normativa. Para ello,
los dos instrumentos de los que dispone son las actas, que pueden ser de conformidad o de infracción, y los informes que se elevan al Ministerio por parte de los Delegados del Gobierno y, en su caso, se remiten a las autoridades educativas
regionales con los oportunos requerimientos si proceden.


Sobre este particular, la Sentencia referida razona lo siguiente:


'c) (...) La autonomía de las Comunidades Autónomas no llega a excluir, sin embargo, toda intervención de la Administración general del Estado sobre las Comunidades Autónomas que no esté específicamente prevista en la Constitución [SSTC
134/2011, FJ 8 a); 215/2014, FJ 7 a); 101/2016, FJ 5, y 79/2017, FJ 17]. Es el caso de las competencias estatales de coordinación en determinadas materias y, con ello, la capacidad de regular y ejercer facultades que implican un 'cierto poder de
dirección' sobre algunos ámbitos de actividad autonómica, 'consecuencia de la posición de superioridad en que se encuentra el que coordina respecto al coordinado' (STC 214/1989, de 21 de diciembre, FJ 18); un poder que, en todo caso, debe respetar
la garantía constitucional de la autonomía de las Comunidades Autónomas [STC 79/2017, FJ 17 a), citando la STC 27/1987, de 27 de febrero, FJ 6)], que, naturalmente, es más cualificada que la de los entes locales (STC 32/1981, de 28 de junio, FJ 3).
La jurisprudencia constitucional también ha reconocido que el Estado puede fijar criterios de coordinación como facultad que guarda estrecha conexión con la normativa básica de educación (STC 26/2016, de 18 de febrero, FJ 6)'.


65 La declaración de constitucionalidad del RD 480/1981 ha sido posteriormente muy relevante, puesto que esta disposición normativa es la única que ha desarrollado reglamentariamente las funciones y funcionamiento de la Alta Inspección
Educativa y, a pesar de que su aplicación se circunscriba a los territorios del País Vasco y Cataluña, pudiera servir como disposición de referencia para aplicar analógicamente en otras comunidades autónomas.



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Cuarto. La necesaria ampliación y efectividad de las funciones de la Alta Inspección.


La difuminación o, más bien, desaparición de las más capitales funciones de la Alta Inspección se acompaña de otro déficit de la institución, que es el relativo a la materialización de sus competencias. En la actualidad, sus funciones se
concretan en las siguientes 66, 67:


- En primer lugar, la elaboración de memorias e informes sobre las normas en materia educativa que promulgan las comunidades autónomas, con el fin de verificar su adecuación con la norma básica y con las competencias del Estado, así como la
preparación de informes específicos requeridos por el Ministerio con competencias educativas sobre el desarrollo del curso escolar en la región, sobre cuestiones específicas o sobre conflictos sobrevenidos.


- En segundo lugar, la gestión de procesos administrativos y, en particular, el estudio y resolución de las homologaciones y convalidaciones de estudios no universitarios cursados en sistemas educativos extranjeros, así como la equivalencia
de títulos españoles no vigentes con los actuales a efectos académicos y laborales.


- En tercer lugar, la atención al público para informar de cuestiones referentes al sistema educativo, para asesorar sobre los trámites necesarios para las homologaciones y equivalencias de estudios universitarios extranjeros,
reconocimientos profesionales, entrega de títulos universitarios, credenciales y documentación para otros trámites.


- Por último, representar al Delegado del Gobierno en aquellos actos en que delegue.


Al respecto, debe destacarse que las disposiciones del artículo 148.1 y la disposición adicional cuarta.3 LOE contribuyen al desdibujamiento de las competencias de la Alta Inspección del Estado. Así, (i) la atribución de 'la supervisión y
evaluación del sistema educativo' por el artículo 148.1 LOE a los 'poderes públicos' y (ii) la declaración de la 'competencia de las administraciones educativas' que contiene la disposición adicional cuarta.3 LOE sobre la 'supervisión de los libros
de texto y otros materiales curriculares' restringen e incluso vacían de contenido las funciones que el artículo 150 LOE continúa atribuyendo a esta Alta Inspección.


En esta materia, son muchas y muy autorizadas las voces que denuncian el carácter limitado del trabajo que puede realizar la Alta Inspección educativa y que esta debería servir para otros cometidos. Así, el Inspector de Educación y profesor
de la Universidad de Sevilla, D. Antonio Montero Alcaide, ha declarado:


'Siendo relevantes las competencias atribuidas a la Alta Inspección Educativa, el alcance de su ejercicio es limitado por distintos aspectos. La falta de desarrollo y adecuación normativa es uno de ellos, dado que la regulación todavía
vigente corresponde a las últimas décadas del siglo XX.' 68.


En el mismo sentido, en 2008 D. Francisco Galván Palomo (Director de la Alta Inspección de Educación en la Delegación del Gobierno en Madrid) señaló 69:


'El ya amplio período de tiempo que ha mediado desde la creación, por Real Decreto 480/1981, de las primeras Altas Inspecciones en el País Vasco y Cataluña, período en el que, además, se han promulgado diversas Leyes educativas, la
regulación dispersa que se ha venido haciendo, a veces aprovechando los Reales Decretos de creación de los servicios de Alta Inspección en las diferentes Comunidades Autónomas a raíz de los traspasos en educación, y, muy especialmente, el mandato al
Gobierno en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 150.3, para que regule la organización, régimen de personal, dependencia y, consultadas las Comunidades Autónomas, los procedimientos de actuación de la Alta Inspección
de Educación, que dicha Ley contempla en el capítulo I


66 https://www.elasterisco.es/alta-inspeccion-de-educacion/#.YZOhUGDMTPZ


67 De acuerdo con el Informe 2020 sobre el estado del sistema educativo, del Consejo Escolar del Estado, conforme al plan aprobado, la Alta Inspección del Estado en materia educativa organiza sus actuaciones según ocho ejes: 1)
Colaboración, coordinación, vigilancia y control de la actividad de las distintas a administraciones educativas y otras administraciones, órganos, instituciones o sujetos del sector público. 2) Elaboración de informes motivados. 3) Comunicación y
atención a los ciudadanos. 4) Tratamiento de la información pública. 5) Tratamiento y elaboración de estadísticas, indicadores y estudios técnicos. 6) Actualización y desarrollo de protocolos, modelos y herramientas técnico-jurídicas. 7) Impulso
en la utilización de Documentum (plataforma de conexión entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Delegaciones del Gobierno). 8) Asesoramiento y formación.


68 Montero, A. (2019). Alta Inspección y limitado ejercicio. Magisterio (12 de marzo de 2019). De https://magisnet.com


69 Galván Palomo, F. (2008). 'La alta inspección de educación'. Avances en supervisión educativa.



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de su Título VII, aconsejan reunir en una sola norma, todo lo relacionado con la Alta Inspección de Educación, que debería incluir además lo prescrito en la disposición final segunda de dicha Ley, permitiendo también, recoger la doctrina que
sobre la Alta Inspección ha ido sentando el Tribunal Constitucional', a que se ha hecho referencia.


Quinto. Conclusiones.


Como se ha señalado, la Alta Inspección es un mecanismo de control del Estado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos y, en particular, el cumplimiento de la legislación básica por parte de todas las
comunidades autónomas en el ejercicio de la competencia educativa. No obstante, su capacidad es muy limitada a causa, fundamentalmente, de su falta de desarrollo y adecuación normativa. Este hecho tiene su origen en la escasa voluntad política,
acentuada en la actualidad, de apoderar suficientemente al órgano que ha de ser 'instrumento de verificación o fiscalización que puede llevar en su caso a instar la actuación de los controles constitucionalmente establecidos en relación con las
Comunidades Autónomas', en un contexto en el que la actual mayoría política depende de las distintas fuerzas separatistas para mantener el Gobierno.


Como se ha observado en los epígrafes anteriores, desde la asunción de competencias educativas por parte de las Comunidades Autónomas se han producido innumerables disfunciones en su ejercicio por parte de las diferentes regiones, en algunos
casos, con una deslealtad manifiesta de estas hacia el Estado y con profundo desprecio de los principios constitucionales.


Se hace necesario, así, restaurar y ampliar las competencias de la Alta Inspección educativa y, en particular, su función de supervisión, que constituye un elemento clave para alcanzar la calidad del sistema educativo, siempre que no
desborde las competencias que constitucionalmente le están reservadas, y desarrollar en consecuencia el marco jurídico de esta facultad, para hacer efectivo el mandato contenido en el artículo 150.3 LOE, a cuyo tenor 'el Gobierno regulará la
organización y régimen de personal de la Alta Inspección, así como su dependencia', que aún no ha sido llevado a cabo.


Este realce competencial debe seguir los siguientes principios:


- En primer lugar, es preciso concretar las funciones de comprobación o fiscalización de la Alta Inspección, recuperándose la referencia expresa que se recogía en el RD 480/1981 y en la LOCE y que se suprimió en la LOE, que comprendía: i.
Comprobar que los libros de texto y demás material didáctico se adecúen a las enseñanzas mínimas; ii. Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y, en
particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado (actividades propias primera y quinta del RD 480/1981).


- En segundo lugar, han de reformularse las competencias de la Alta Inspección, de tal manera que, en el marco de lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, se la capacite para promover el cumplimiento, por parte de los poderes
públicos con competencias educativas, de sus obligaciones y, en particular, el respeto y adecuación a la legislación básica por parte de todas las comunidades autónomas en el ejercicio de las competencias educativas.


- Finalmente, debe regularse el procedimiento a través del cual puedan hacerse efectivas las labores de 'verificación o fiscalización' de la Alta Inspección, que han de caracterizarse por la agilidad y la efectividad en la respuesta a las
infracciones que se detecten y 'que puede[n] llevar en su caso a instar la actuación de los controles constitucionalmente establecidos'.


A tenor de las reiteradas denuncias formuladas por padres, alumnos e incluso profesorado en algunas regiones de España desde la aprobación de la LOE, frente a actos de deslealtad institucional y contra el derecho fundamental a la educación
perpetrados por distintas autoridades regionales, deben adoptarse las medidas que sean necesarias para evitar que la Administración General del Estado se encuentre con las manos atadas cuando se trata de intervenir en este tipo de conflictos para
garantizar 'la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución', dotando de efectividad a la Alta Inspección.


En definitiva, es imprescindible una regulación de la Alta Inspección para que esta cuente con el respaldo legal suficiente que le permita garantizar el respeto a los principios constitucionales, la neutralidad ideológica de los centros y la
efectiva garantía del artículo 27.8 CE.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a promover el desarrollo normativo de los artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativos a la Alta Inspección educativa, y a proveer a esta
institución de los medios materiales y humanos adecuados, con el fin de asegurar su carácter de 'instrumento de verificación o fiscalización que puede llevar en su caso a instar la actuación de los controles constitucionalmente establecidos en
relación con las Comunidades Autónomas' y garantizar, así, la observancia de los principios y normas constitucionales en los sistemas educativos de todas las regiones españolas y, señaladamente, los consagrados en los artículos 3 y 27 de la
Constitución. Todo ello, en tanto en cuanto la competencia en materia de educación no sea asumida íntegramente por el Estado de nuevo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-Georgina Trías Gil, Joaquín Robles López, José Ramírez del Río, María de los Reyes Romero Vilches, Mireia Borrás Pabón y María Teresa López Álvarez, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/003421


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al apoyo a la industria
turística española de la nieve de cara a su temporada 2021-2022, así como la promoción competitiva de la Marca España como destino deportivo de invierno, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Hasta el comienzo de la pandemia, el comportamiento del llamado turismo blanco se caracterizaba por ser uno de los nichos de mercado más dinámicos dentro de la oferta turística española, destacando especialmente por su efecto multiplicador
dentro de las economías locales de nuestras áreas de montaña, -se estima que de media por cada euro que un cliente desembolsa en el pase para remontes, gasta más de seis en otros servicios complementarios-, además lógicamente de desenvolverse desde
el punto de vista turístico como una herramienta efectiva a la hora de continuar profundizando en desestacionalizar la actividad de los destinos de nuestra geografía, dinamizando la demanda durante la temporada de invierno mediante la práctica de
deportes tales como el esquí, snowboard, actividades en trineos, rutas con raquetas de nieve, etc.


Para poder dimensionar correctamente la importancia del segmento del turismo de nieve en España, habría que recordar que las estaciones españolas con sus más de 1.000 kilómetros de pistas emplean normalmente de manera directa a alrededor de
3.000 personas entre trabajadores fijos y temporales, además de la generación de empleo indirecto a través de personal de restauración, establecimientos alojativos, alimentación, pequeño comercio, etc. en el entorno de dichas estaciones (se calcula
que en torno hasta un total de 40.000 puestos de trabajo).


No obstante, en términos de resultados empresariales con respecto a la última temporada 2020-2021, no podemos olvidar que el balance de la misma estuvo manifiestamente marcado por el curso y los efectos de la pandemia. En efecto, las
restricciones de movilidad, aforo u horarios de apertura obligaron a mantener cerradas o a rendimiento medio e insostenible muchas estaciones de esquí, lo cual se tradujo en una caída tanto de visitantes como de ingresos. En primer lugar, en cuanto
al número de visitantes la cifra global rebasó ligeramente los 1,5 millones, casi un -70% inferior a la temporada 2019-2020 (el pico máximo de la serie histórica se registró en la temporada 2017-2018 con 5,87 millones visitantes); dato que



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se interpreta mejor si se tiene en cuenta que ya en esa temporada anterior se había producido un retroceso del 12% debido a la primera declaración del Estado de Alarma y al primer confinamiento, provocando la anticipación del fin de esa
temporada. Con respecto a la facturación acumulada en el pasado ejercicio, se situó tan sólo en 37,2 millones de euros, en concreto un -68% inferior a la temporada 2019-2020 (cabe recordar que en la temporada invernal 2018-2019 la cifra de negocio
de las estaciones llegó a superar la cantidad de 123 millones de euros).


A pesar de una coyuntura adversa plagada de dificultades es necesario destacar y poner en valor el notable esfuerzo que las estaciones españolas y sus responsables han venido efectuando por un lado, adaptando sus planes de explotación y
estableciendo un protocolo de actuación unificado frente al virus con la finalidad de garantizar la seguridad sanitaria en sus espacios; y de otro lado, mediante un esfuerzo inversor neto en la temporada 2020-2021 cifrado en el entorno de los 38
millones de euros para mejorar la calidad y sostenibilidad en sus instalaciones (centrados especialmente en actualizar remontes y pistas), adicionalmente a otros 36 millones de euros de inversión correspondientes a la temporada anterior, además de
preservando al propio tiempo el cuidado de nuestros entornos naturales.


En este sentido, se hace preciso recalcar que el planteamiento de esta iniciativa por parte del GPP pretende contribuir a continuar potenciando la generación de riqueza y empleo en las comarcas de la España interior, luchando contra la
despoblación y promoviendo el asentamiento en destinos de montaña, a la vez que seguir diversificando y modernizando la oferta de nuestros productos mediante el desarrollo y la implantación de una política de desarrollo turístico sostenible,
respetuosa y equilibrada en enclaves generalmente singulares y de enorme valor paisajístico, sin dejar de mencionar el aumento del gasto medio, el incremento de frecuencia de asistencia y la duración de la estancia y con todo ello, la mejora de los
beneficios en los destinos rurales.


Sobre la base de lo expuesto, con la finalidad en definitiva de otorgar una mayor visibilidad al mercado de la nieve ante el inminente comienzo de la temporada 2021-2022, intentando contribuir a mejorar la rentabilidad de la próxima
temporada de vacaciones de invierno, así como poniendo en valor el potencial turístico de la cultura del esquí y atrayendo el interés por la práctica del deporte blanco del mayor número de esquiadores, aficionados y turistas no esquiadores, el Grupo
Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción inmediata de las siguientes medidas:


- Posicionar dentro de los circuitos especializados a la Marca Turística España como a un destino de calidad y competitivo para la práctica de deportes de nieve, contemplando para ello el impulso y la elaboración de un I Plan integral de
apoyo y promoción del turismo de nieve en cooperación con las Comunidades Autónomas, empresas gestoras públicas y privadas de las estaciones de esquí, proveedores del sector, escuelas de esquí, clubes y otras entidades involucradas.


- Financiar un plan plurianual RENOVE NIEVE de ayudas de renovación y adaptación de las infraestructuras de las estaciones de esquí (remontes, vehículos pisa pistas y maquinaria para retirar o circular por la nieve), como mecanismo de
compensación a los perjuicios y pérdidas empresariales consolidadas por causa de la crisis COVID-19.


- Revocación inmediata por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), de su decisión de no proceder a realizar una nueva concesión de las tres pistas (Escaparate, Telégrafo y El Bosque) situadas en la estación Puerto de
Navacerrada, considerando que se trata de las pistas que generan más días de esquí en el Sistema Central, así como el impacto socioeconómico de su supresión sobre los pueblos de la Sierra de Guadarrama, promoviendo en consecuencia el inicio de un
nuevo procedimiento de concesión administrativa de estas pistas.


- Reducción del IVA aplicado al sector del alojamiento, hostelería, la restauración, ocio y resto de empresas prestadoras de servicios turísticos; establecimiento de tributación a las actividades de dicho sector al tipo superreducido del 4%
durante el año 2022.


- Diseño de incentivos de descuento del que se puedan beneficiar los usuarios para el estímulo al consumo directo en las estaciones de esquí españolas (forfait), compra de material de deportes y demás servicios relacionados con la
experiencia (alojamiento y actividades de aprés-ski), incluidos dentro de un programa extraordinario de viajes y experiencias turísticas financiable por parte del Gobierno de España.



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- Potenciar por parte de TURESPAÑA acciones directas dirigidas a captar nueva demanda de flujos de equipos de deportistas extranjeros y sus cuerpos técnicos, que posibiliten situar a España como a un prescriptor de destino de turismo
deportivo invernal explotando nuestras ventajas competitivas frente a otros mercados.


- Orientar e incluir dentro de la actividad de TURESPAÑA acciones de marketing turístico y de apoyo a la comercialización de España como destino de turismo familiar para la práctica de deportes de invierno durante nuestra temporada baja.


- Diseño y ejecución de una ambiciosa campaña divulgativa y de promoción de los deportes asociados a la nieve, llevada a cabo en diferentes soportes y en colaboración con las estaciones españolas con el objetivo de incrementar su notoriedad.


- Promover en general el reposicionamiento y la mejora de la experiencia y las expectativas del cliente esquiador mediante el diseño de productos 360° (deportes de nieve combinados con experiencias gastronómicas de calidad, sol y playa,
turismo enológico, patrimonio arquitectónico, turismo cultural, ecoturismo, turismo de bienestar o wellness, etc.), aprovechando para ello las sinergias de la multitud de recursos turísticos existentes en España.


- Desarrollar bajo el paradigma de 'esquí para todos' incentivos a la programación y comercialización de Semanas Blancas en colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de asegurar el futuro del esquí español.


- Trazar una estrategia compuesta por medidas y acciones específicas de dinamización focalizada sobre los destinos turísticos de la España despoblada como las áreas de montaña, mediante incentivos económicos, fiscales y de promoción
conducentes a la atracción de una mayor cuota de pernoctaciones, incremento del gasto turístico, así como que persigan la generación directa e indirecta de puestos de trabajo alrededor de las zonas de influencia de las estaciones de esquí.


- Impulsar en coordinación con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos la tramitación de un paquete de reducciones y bonificaciones de cuotas significativas de impuestos y tasas (IBI, IAE, tasas por recogida de basuras, tasas de
terrazas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuestos medioambientales, tasas que graven pernoctaciones, etc.), con el propósito de aligerar la carga fiscal de los establecimientos empresariales que operan en las áreas de montaña, así
como de facilitar la plena recuperación de actividad de los mismos tras el impacto de la pandemia.


- Implementación de medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos encuadrados en el sector turístico y comercial, consistentes en la aplicación de bonificaciones del 50 por
ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social y de las que se puedan beneficiar las estaciones de esquí y aquellos otros negocios turísticos comprendidos dentro de los valles de influencia.


- Asegurar en el contexto de la sexta ola de la pandemia la adopción de precauciones y medidas sanitarias suficientes para no revertir los datos de prevalencia de la enfermedad en nuestro país, posibilitando seguir combatiendo la propagación
del virus y transmitiendo seguridad, certidumbre y confianza a los operadores y profesionales de la industria de la nieve.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Agustín Almodóbar Barceló, Sebastián Jesús Ledesma Martín e Isabel María Borrego Cortés, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.


161/003435


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para modificar el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, para que sean los ayuntamientos los que tengan la competencia de autorizar o denegar las instalaciones de suministro de hidrocarburos para su debate en la Comisión de
Industria, Comercio y Turismo.



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Exposición de motivos


En los últimos tiempos asistimos a la proliferación de unidades de suministro de carburantes desatendidas que llegan a ocupar lugares próximos a urbanizaciones (casas, colegios) poniendo en considerable riesgo ambiental a la población
afectada y provocando claros efectos de inseguridad por los nuevos flujos de tráfico en zonas de tránsito fundamentalmente peatonal y de destrucción de la estética y la integración paisajística.


Por si esto fuese poco, las empresas de hidrocarburos llevan tiempo utilizando una estratagema legal para conseguir imponer sus intereses por encima de los del conjunto de la población. Nos referimos a que cuando los ayuntamientos, en
virtud de sus competencias, deniegan estas solicitudes poniendo por encima de los beneficios privados y particulares los de la comunidad aceptada, las empresas suelen acogerse a practicar una modificación del proyecto convirtiendo el uso de estación
de suministros como secundario para situar como principal el uso comercial.


Así, los ayuntamientos quedan sin margen (o con muy escaso margen) de actuación y se ven en la circunstancia de no poder denegar, incluso con modificaciones puntuales de sus planes generales de ordenación municipal, actuaciones que resultan
claramente antiestéticas, inconvenientes, con riesgo de seguridad ambiental y de tráfico. Pero sin tener en cuenta todos los problemas que causaría la instalación de estaciones, los ayuntamientos acaban encontrándose con una normativa estatal, de
carácter superior, que siguiendo únicamente la lógica de liberalizar el mercado, no solamente consiente sino que promueve estas soluciones y obliga a dar la autorización.


Son numerosos los lugares en que se han producido conflictos vecinales con importantes apoyos ciudadanos ante la amenaza de instalar este tipo de unidades de suministro de hidrocarburos en sus barrios o vecindarios como en estos momentos
está sucediendo en la capital de Galiza, en Santiago de Compostela, muy concretamente en la parroquia de Brandía. En este lugar, después de producirse una denegación inicial de la solicitud para su instalación, y tras la presentación de una moción
por parte del BNG, que acabó con el resultado de aprobación por unanimidad de los cuatro grupos que en aquel momento tenían presencia en la Corporación, en Gobierno municipal acaba de conceder una licencia por entender que en el proyecto la función
básica es la comercial y no la de suministro de carburantes. En este espacio, además de los problemas relacionados con situarse en plena urbanización, son numerosos los inconvenientes que provocan inquietud e inseguridad entre el vecindario:
existe un parque infantil en los alrededores, hay que proceder a la poda o traslado de árboles, hay depósitos de celulosa altamente combustible en la fábrica de papel allí instalada, discurre un conducto de transporte de gas por la zona, lo que hace
especialmente peligrosa su instalación...


Pero, como decíamos, es difícil que se hagan informes desfavorables al respecto, teniendo en cuenta la legislación estatal que, desde nuestra perspectiva, tiene que ser modificada urgentemente. Así, según la doctrina de las sentencias del
Tribunal constitucional número 170/2012, 233/2012 y, especialmente, por la número 34/2017 de fecha 1 de marzo de 2017, se establece que carece de sentido que los órganos municipales denegasen la instalación de una estación de servicio basándose en
la inexistencia de un uso del suelo específico para esta actividad, pues no es exigible esa condición, dado que cumpliendo la normativa aplicable, la implantación de esta instalación ya es posible por el mandato de la norma en los términos del Real
Decreto-ley 6/2000, de 3 de junio. Eso significa que no se puede prohibir el emplazamiento de la estación de servicios en un establecimiento comercial pues esa instalación resulta amparada por el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2000 de 23 de
junio, precepto estatal de carácter básico que prevalece sobre el planeamiento urbanístico municipal. En el mismo sentido ya se pronunció la sentencia del Tribunal Supremo de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 16 de
julio de 2008 (recurso de casación 5440/2004). Y en el caso de ser el uso determinado el comercial, inherente a este uso comercial se entiende incluido el del suministro de hidrocarburos.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a modificar el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, de tal manera que
sean los ayuntamientos los que tengan la competencia de autorizar o denegar las instalaciones de suministro de hidrocarburos y que no se facilite su protección



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amparándose en un supuesto uso comercial, sino que, muy al contrario, la instalación de cualquiera estación de hidrocarburos, incluso de reducido tamaño y del tipo desatendida, tenga que presentar un proyecto propio independiente del uso
comercial para proceder a su autorización.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-Néstor Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/003444


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la promoción de la
recuperación de competitividad turística mediante la eliminación de aplicación de impuestos sobre estancias turísticas en los destinos españoles, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


En una coyuntura turística aún acompañada de amenazas, dificultades e incertidumbres, hasta el pasado mes de septiembre de 2021 España había recibido alrededor de 19,7 millones de visitantes internacionales, frente a los 67,1 millones con
respecto al mismo periodo de 2019 y con un gasto total en el acumulado de los tres trimestres de este año que se elevan hasta 21.939 millones de euros frente a la cantidad de 73.830 millones en el mismo periodo del también 2019. Por tanto, no se
puede ignorar que la actividad turística en España dista todavía a día de hoy muy lejos de alcanzar las cifras prepandemia del año 2019 (con una aportación del turismo del 12,4 % PIB español y 12,9 % del empleo), lo cual se traduce en que de acuerdo
con las últimas perspectivas de los analistas, al cierre del presente ejercicio 2021 el negocio turístico podría situarse con alta probabilidad en los niveles del año 2003, no siendo hasta el año 2023 cuando se confía en que se produzca un escenario
de recuperación plena y completa de los flujos.


Es por ello que en el presente contexto de una reactivación de la demanda de manera progresiva, una de las premisas insoslayables a la hora de encarar la definitiva normalización de actividad en la segunda potencia turística mundial, pasa
por la necesidad de acelerar y anticipar la recuperación de toda la competitividad turística perdida por buena parte de nuestros destinos como resultado de la emergencia sanitaria COVID-19 y qué duda cabe que el éxito de una estrategia acertada en
este sentido requeriría la oportuna revisión sobre la idoneidad de ciertas medidas adoptadas al calor del boom turístico disfrutado por la Marca España a lo largo de los últimos años, hasta determinado punto motivado por algún factor de tipo
geoestratégico de carácter absolutamente coyuntural.


En este sentido, a la hora de repensar y articular las bases y ejes de actuación de un nuevo ciclo turístico español pospandemia, una de las cuestiones que a lo largo de los últimos tiempos viene estando presente sobre la mesa del debate
turístico resulta el de la oportunidad y conveniencia de la aplicación de alguna figura fiscal que grava las estancias sobre los establecimientos reglados en algunos destinos muy representativos de la oferta española y que, en la práctica, se
traducen de manera contraproducente en un factor desincentivador y una pérdida de competitividad, provocando distorsión de la demanda e impacto en la generación y mantenimiento del empleo turístico sobre estas regiones.


A este mismo respecto es imprescindible añadir la desnaturalización y perversión que sobre esta carga de tipo impositivo en algunos casos se practica, como en el caso concreto balear se ha tenido conocimiento recientemente, desvirtuando la
finalidad original de su Impuesto de Turismo Sostenible para en cambio atender con la cantidad de 600.000 euros procedentes de su recaudación, la financiación de un evento musical, en lugar de satisfacer el propósito de su diseño dirigido a cubrir
fines en materia medioambiental, hecho agravado por el contexto del impacto económico de la pandemia sobre la industria hotelera local, en un destino además con una actividad turística altamente estacionalizada.


Por todo lo anterior, con la finalidad de mostrar su apoyo a todo el sector turístico español en su fase de recuperación, facilitando una vuelta a los umbrales de competitividad y prosperidad de la industria



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previos al estallido del virus, así como promoviendo en todo caso una mayor cohesión y vertebración turística territorial, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción de las siguientes medidas:


- Impulsar en coordinación con las Comunidades Autónomas competentes la eliminación del establecimiento e implantación de impuestos sobre estancias turísticas a la oferta regulada, penalizando la competitividad de los destinos españoles.


- Simultáneamente, completar la recuperación de la fidelización de nuestros mercados maduros, así como la captación de aquellos otros de larga distancia, generando alicientes e incentivos a fin de que la Marca Turística España continúe
siendo el destino favorito por excelencia gracias a los imbatibles atributos, recursos y ventajas competitivas de la oferta turística española.


- Desarrollar iniciativas en materia de prevención del fenómeno de la estigmatización del turismo y profundizando en la importancia de la noción de la unidad de mercado.


- Impulsar en coordinación con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos la tramitación de exenciones o bonificaciones de tasas existentes (tasas de residuos, tasas por instalación de terrazas, de ocupación de la vía pública por
vendedores de mercados no sedentarios, etc.), con el propósito de reducir de manera significativa la presión fiscal de autónomos, micropymes y pymes turísticas tras el impacto económico de más de veinte meses de pandemia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2021.-Agustín Almodóbar Barceló, Sebastián Jesús Ledesma Martín e Isabel María Borrego Cortés, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.


161/003451


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo a las pymes para la transición hacia la sostenibilidad, para su debate en
la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Las medianas, pequeñas empresas y microempresas desempeñan un papel fundamental en la economía española constituyendo el 99,8 % del total de empresas. Las pymes son generadoras y redistribuidoras de riqueza, aportando el 65 % del PIB total
y empleando a más de 10,5 millones de personas. Constituye, por lo tanto, un pilar básico del desarrollo económico y fortalecimiento del país.


La crisis sanitaria de la COVID-19 ha puesto en evidencia la vulnerabilidad del actual modelo económico mundial, planteando la necesidad de abordar nuevos retos para impulsar la competitividad de nuestras empresas y, de este modo, fomentar
la creación de empleo y consolidar el crecimiento económico. Las pymes aportan valor añadido y ofrecen soluciones innovadoras a los nuevos desafíos como es el respeto al medio ambiente y el uso eficiente de los recursos. Generar un modelo verde
que permita afrontar estos retos es fundamental para garantizar la actividad futura de nuestras empresas.


La creciente sensibilidad hacia los problemas sociales y medioambientales ha puesto el foco en la dinámica de producción y consumo de las últimas décadas, que nos ha llevado a un escenario de enormes consecuencias ambientales. Reducir el
uso abusivo de materias primas, el consumo de energía y la generación de residuos y emisiones permitiría grandes beneficios sociales, ambientales y económicos. La integración de la sostenibilidad en las pequeñas y medianas empresas son una
herramienta para un cambio hacia la sociedad del mañana más innovadora y competitiva.


Además, generar conciencia de responsabilidad entre las empresas y promover un cambio de cultura empresarial en todos los niveles permitiría alcanzar los principales retos de la Unión Europea de neutralidad climática, uso eficiente de los
recursos, igualdad de género y cohesión social y territorial.



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En este sentido, la Estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital de la Comisión Europea promueve avanzar hacia una transición sostenible de las empresas. Este principio es fundamental para el futuro de la Unión
Europea, con una alta preocupación por la sostenibilidad económica, social y ambiental. Apoyar iniciativas para alcanzar una economía verde exige no solo una movilización de las pymes sino también el desarrollo de estrategias de sostenibilidad para
las empresas por parte de las administraciones públicas.


Es de reseñar la oportunidad que tiene nuestro país en la consecución de un modelo empresarial más sostenible a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Un impulso a la transición sostenible de las pymes que debe
servir para fomentar la creación de empleo y crecimiento económico de nuestro país.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar y desarrollar políticas públicas que permitan mejorar los estándares de sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas y recaben el compromiso de estas con el medioambiente y el uso más eficiente de los recursos.


2. Abordar las reformas normativas necesarias para facilitar la transición hacia modelos de negocio más sostenibles y permitan la mejora de la financiación de las pymes.


3. Fomentar la creación de programas e iniciativas de apoyo de sensibilización a las empresas para mitigar los riesgos ambientales asociados a su actividad.


4. Seguir trabajando en instrumentos que ofrezcan un servicio de asesoramiento integral a las pymes que incentiven la creación y consolidación de empresas en actividades económicas sostenibles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-Alejandro Soler Mur, Sandra Guaita Esteruelas, Adolfo Pérez Abellás, Cristina López Zamora, María Luisa Faneca López, Juan Bernardo Fuentes Curbelo, Ana María Botella Gómez,
María del Pilar Rodríguez Gómez, Patxi López Álvarez, María Ángeles Marra Domínguez, Germán Renau Martínez, Cesar Joaquín Ramos Esteban y Juan Francisco Serrano Martínez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003430


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la elaboración del Reglamento de
desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, reguló por vez primera, en el ámbito estatal, el voluntariado en nuestro país, lo que supuso un hito importante en su reconocimiento y fomento. Sin embargo, esta Ley se vio desbordada por la
realidad de la acción voluntaria y veinte años después se aprobó una nueva Ley de Voluntariado, la Ley 45/2015, que reguló un nuevo marco jurídico para responder adecuadamente a la configuración y a las dimensiones del voluntariado en los comienzos
del siglo XXI; un voluntariado que cuenta con más de 3.700.000 personas.



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La situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas que, a lo largo de los años, tanto en España, como en países subdesarrollados, han invertido su esfuerzo, su
dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.


En esta crisis sanitaria, social y económica derivada de la COVID-19, los voluntarios de los diferentes ámbitos que se han visto afectados por la misma, han constituido un pilar fundamental para el sostenimiento de muchas familias, menores,
mayores, personas con discapacidad que en estos duros momentos lo tenían aun peor que el resto.


En ese contexto, la Ley 45/2015 apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración que es la de transformar
la sociedad, enfocado más a la calidad que a la cantidad.


Esta Ley dio cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir, ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda promoverse no solo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos
más novedosos, como son las empresas, las Universidades o las propias Administraciones públicas.


Asimismo, se valoran y reconocen las nuevas formas de voluntariado que, en los últimos años han emergido con fuerza, como las que se traducen en la realización de acciones concretas y por un lapso de tiempo determinado, sin integrarse en
programas globales o a largo plazo o las que se llevan a cabo por voluntarios a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.


El interés general como elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acción voluntaria, se erige en uno de los pilares fundamentales de la Ley. Referenciado a la mejora de la calidad de vida de las
personas destinatarias de la acción voluntaria y de la sociedad en general o del entorno, el marco de actuación del voluntariado se completa con la enumeración de los valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria y con la descripción de
los diversos ámbitos de actuación.


Desde la Plataforma del Voluntariado de España se aplaudió la Ley 45/2015, de Voluntariado, que, según esta organización que representa a 80 entidades de voluntariado, significó un grandísimo avance en la regulación, protección y
reconocimiento de la Acción Voluntaria.


El Gobierno del Partido Popular dejó redactado y presentado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado; como así se publicó el 19 de enero de 2018, un
documento en el que colaboraron las entidades de voluntariado más representativas y, tal y como recoge el proyecto, se hizo un esfuerzo notable para conseguir el máximo consenso, así como para tener en cuenta, en su justa medida, las aportaciones
presentadas por las entidades con mayor implantación.


Sin embargo, más de tres años después, el actual Gobierno de España, no solo ha olvidado el ámbito del voluntariado, sino que el referido Reglamento sigue sin ver la luz.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, a la mayor brevedad posible, el Reglamento que desarrolla la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dado que contribuirá a actualizar, mejorar un ámbito tan importante con
es el del voluntariado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-Alicia García Rodríguez y Margarita Prohens Rigo, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003437


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de
Agricultura, Pesca y Alimentación, relativa al impulso y adaptación normativa para el despliegue de mataderos móviles en apoyo a la ganadería.


Exposición de motivos


La estructura productiva de nuestro sistema agroalimentario se sustenta mayoritariamente en las explotaciones agroganaderas de carácter familiar y de pequeño y mediano tamaño.


Es la necesidad de fortalecer este modelo de producción ganadera sostenible, así como favorecer la viabilidad económica y productiva de nuestras explotaciones de carácter familiar, la que se constituye como una necesitad estratégica tanto
para el desarrollo de un modelo sensato de producción alimentaria, que ponga la 'soberanía alimentaria' como objetivo necesario, tanto como en el mantenimiento y desarrollo de la vida social y económica de nuestros territorios rurales, como también
lo es, para la defensa de la biodiversidad y el mantenimiento de los manejos de custodia del territorio asociados a la actividad.


Todos ellos son objetivos necesarios para un desarrollo sostenible y equilibrado, en lo económico y en lo social, del conjunto de los territorios, así como para la consecución de un modelo de país coherente con los retos de futuro que
afrontamos.


Un problema existente para la gestión ganadera, principalmente para estas explotaciones de pequeño y mediana tamaño, descansa en la dificultad de un acceso cercano a los mataderos convencionales, especialmente para la ganadería en extensivo
y semiextensivo, cuyas ubicaciones suelen situarse en zonas más remotas respecto a los núcleos de transformación y comercialización convencionales.


Se trata de un elemento que complica la viabilidad productiva y socioeconómica de estas explotaciones de carácter familiar, sobre todo en los territorios de la llamada 'España vaciada'.


Esta situación se reduciría con la promoción y la dotación de mataderos móviles para el sacrificio en origen, instalaciones consistentes en vehículos autónomos adaptados para llevar a cabo el sacrificio de los animales con todos los
elementos necesarios a tal objeto, dotados de diferentes espacios, en los que se incluyen una sala de sacrificio, sala de despiece esterilización y cámara frigorífica.


Para nuestro sector ganadero de pequeña y mediana escala significaría un recurso efectivo, permitiendo así el sacrificio en origen con todas las garantías sanitarias solventando el problema actual. En el medio y largo plazo representaría
una mejora en las condiciones de vida y de producción, en la medida que implica la disminución del gasto que supone el transporte de los animales al matadero, pérdidas de tiempo y la consecución de un control total de los canales.


A su vez, este sistema evitaría el estrés que sufren los animales de camino a los mataderos convencionales o industriales, lo que implica la mejora añadida en las políticas de bienestar animal que nuestra sociedad reclama.


Es importante destacar que este sistema de sacrificio en el punto de origen de la producción ganadera preserva todas las garantías biosanitarias, en la medida que este macelo móvil dispondría de un veterinario oficial e integraría los
sistemas de control biosanitario y por videovigilancia, lo cual garantiza todas las medidas y materias sanitarias, así como el respeto a los estándares de bienestar animal contemplados en la legislación.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar, con la mayor celeridad posible, una normativa para la puesta en marcha de sistemas integrales de mataderos móviles sobre vehículos autónomos adaptados, para el sacrificio en
origen, bajo parámetros de control sanitario y bienestar animal,



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que pueda mejorar la situación productiva y viabilidad económica de nuestras explotaciones ganaderas de carácter familiar y de pequeño y mediano tamaño.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2021.-Isabel Franco Carmona y Sofía Fernández Castañón, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/003441


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Ricardo Chamorro Delmo, doña María Magdalena Nevado del Campo, Don Rubén Darío Vega Arias, Don Luis Gestoso de Miguel y Don Manuel Mariscal Zabala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa y fomento del sector
lácteo español, para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. Situación del sector lácteo español.


El sector lácteo tiene una enorme importancia en la economía española. Así, la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL), con base en datos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación ('MAPA') 70 71, señala que la producción, transformación y comercialización de leche de vaca, oveja y cabra supone una facturación de 13.000 millones de euros y genera más de 80.000 empleos directos, ascendiendo a más de 20.600 el
número de ganaderos que efectúan entregas de leche.


Asimismo, las 600 industrias lácteas propiamente dichas existentes en España, de forma agregada, producen casi 7,5 millones de toneladas al año, poseen un volumen de negocio superior a 9.500 millones de euros anuales, suponen un 2,4 % de la
producción industrial nacional y emplean a más de 30.000 personas (un 8,5 % del empleo del conjunto del sector agroalimentario). Su aportación al Producto Interior Bruto (PIB) nacional se cifra en el entorno del 1,2 %.


Por su parte, los hogares españoles registran un consumo de productos lácteos homologable al del resto de países de la Unión Europea (114,49 kilos per cápita en 2020 y un total de 6 millones de toneladas), siendo la estructura de este
consumo dispar a la del resto de Estados miembros de la Unión Europea, como posteriormente se expondrá.


Es necesario destacar también que, si bien la mayoría de la leche producida en nuestro país es de origen vacuno, España es uno de los mayores productores europeos de leche de oveja y de cabra, que suponen, respectivamente, un 6,1 % y un 5,6
% de la producción agregada nacional. Mientras que la producción de leche de vaca española supone alrededor del 5 % del total europeo, la de oveja y cabra nacional representan, respectivamente, el 15 % y el 20 % del total comunitario. Por ello,
España es, en la actualidad, el segundo mayor productor de leche de oveja y de cabra en la Unión Europea, solo por detrás de Grecia.


De esta manera, la relevancia del sector lácteo español radica en la generación de un gran número de empleos, así como en una contribución significativa a la economía nacional. Adicionalmente, no puede olvidarse que este subsector,
integrado en el sector primario y, en particular, en la ganadería, constituye el sostenimiento de muchas familias y territorios que dependen de él, y actúa como elemento vertebrador de la España rural.


Sin embargo, existen distintos problemas de naturaleza estructural que perjudican la viabilidad del sector lácteo español y que amenazan su supervivencia futura.


70 http://fenil.org/produccion-sector-lacteo/


71 Propuestas del sector lácteo para la recuperación de la crisis de la COVID-19, Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL), junio de 2020.



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Segundo. Problemas del sector lácteo.


Las cuestiones problemáticas relativas al sector lácteo requieren, para su correcto análisis, de la distinción entre las perspectivas de la demanda y de la oferta 72:


- Desde la perspectiva de la demanda, la tendencia histórica principal que registra el sector es la caída sostenida en el consumo. Este hecho, unido a lo que se denomina una 'banalización de los productos lácteos', que se analizará infra,
se traduce en pérdidas de valor para todo el sector.


- Por parte de la oferta, ha de encontrarse, por un lado, una industria fragmentada, con bajas tasas de ocupación de sus instalaciones y una escasa internacionalización; por otro, una estructura productiva que, aunque ha realizado enormes
progresos y esfuerzos, no alcanza aún los niveles de profesionalización y eficiencia existentes en los países europeos líderes en el sector lácteo.


El resultado de lo anterior es que, salvo excepciones, el sector lácteo es escasamente rentable en la totalidad de los eslabones de su cadena productiva y, por tanto, poco atractivo a la inversión, así como, consecuentemente, a la
investigación, la innovación y el desarrollo que garantice su crecimiento futuro.


En este marco, el Informe de coyuntura del sector vacuno de leche de noviembre de 2021, elaborado por la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, dependiente de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
del MAPA 73, da cuenta de los distintos datos y tendencias que afectan de modo muy negativo al sector lácteo español, entre los que deben destacarse los siguientes:


- El consumo de leche y productos lácteos en España tiene una estructura diferente a la del resto de los países de la Unión Europea, por cuanto se prima la leche líquida envasada, principalmente de larga duración, y se registra un consumo
más alto de yogures y quesos y muy inferior de mantequilla.


- El consumo de leche y productos lácteos es en la actualidad un 30 % inferior a la cifra de inicios de siglo, lo que pone en riesgo la supervivencia de la industria en el largo plazo 74.


- A pesar de lo anterior, las entregas acumuladas en España durante el período enero-septiembre de 2021 alcanzan las 5.654.125 toneladas, lo que supone un aumento del 0,8 % con respecto a lo acumulado durante el mismo período del año
anterior. Las entregas totales de leche cruda en España durante 2020 ascendieron a 7.405.215 toneladas de leche, un 2,5 % más con respecto a 2019.


Además de lo mencionado, el sector lácteo se ve profundamente afectado por el impacto del encarecimiento de los suministros. Así, el alimento de los animales (maíz y soja), que supone el 60 % de los costes de producción, se ha encarecido un
30 % en los últimos meses 75; al mismo tiempo, el precio de los carburantes continúa su escalada desde el mes de enero, mientras que la electricidad se mantiene en precios muy elevados. Como señala Román Santalla (UPA), muchas granjas de sus
asociados han tenido que cerrar: 'Ordeñamos y enfriamos la leche en la tarifa más alta' 76.


Por último, los requisitos medioambientales de producción sostenible, así como normativos de otra índole, también han elevado los costes de producción. Entre estos se encuentran las distintas obligaciones en materia de calidad,
trazabilidad, medioambientales, bienestar animal o bioseguridad de las explotaciones, los ecoesquemas, las medidas para la reducción de emisiones, los impuestos ambientales, la gestión de desechos o el punto verde.


Los elementos anteriores, a los que han de sumarse la edad y la falta de sucesión generacional en la titularidad de las explotaciones ganaderas, han contribuido al cierre de un gran número de estas, en una tendencia que probablemente
continuará en el futuro. Así, en 2018 cerraron 809 granjas de vacuno; en 2019, 722; y en 2020, 608 77. En la actualidad, las asociaciones alertan de que diariamente cierran cinco


72 Para el estudio de las problemáticas y sus causas que afectan al sector lácteo ha de seguirse lo expuesto en la obra colectiva El sector lácteo español en la encrucijada, Díaz Yubero, M. A. (coord.), Cajamar Caja Rural, 2016. En
particular, El sector lácteo tiene futuro, Santalla, R. (pp. 127-136); Situación y futuro del sector productor de leche, Lueso Sordo, M. J. (pp. 167-182); La innovación: clave para la competitividad del sector productor, Bach, A. (pp.
183-208); y Sobrevivir o revitalizar: logros, déficits y retos de la industria láctea, Pascual, T. (pp. 451-490).


73 https://www.mapa.gob.es/es/ganadería/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/nuevoinformedecovuntura-noviembre2021 tcm3Q-419671.pdf


74 https://www.elperiodico.eom/es/economia/20200117/mas-de-700-granias4acteas-echaron-el-cierre-en-espana-en-el-2019-7811024


75 https://agaprol.es/alimentacion-v-electricidad-elevan-los-costes-de-produccion-hasta-los-3741-e-1001/


76 https://www.20minutos.es/noticia/4769755/O/leche-mas-barata-que-el-agua-guerra-de-precios-en-el-sector-lacteo-que-enfrenta-a-ganaderos-industria-v-supermercados/?autoref=true


77 https://www.revistafrisona.com/Notlcia/el-ritmo-de-cierre-de-granjas-de-vacuno-de-leche-se-ralentizo-en-espana-en-2020



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explotaciones de vacuno en España 78. A pesar de estas cifras, los ganaderos dedicados a la actividad láctea representan todavía un número importante, particularmente en determinadas comunidades autónomas, dada la marcada regionalización de
la producción.


Tercero. Causas de la crisis del sector lácteo.


Como se describe en los Expositivos anteriores, la situación actual del sector lácteo obedece a una serie de factores duraderos de distinta naturaleza que, junto con la coyuntura actual de descenso de precios, encarecimiento de suministros y
escasos márgenes económicos, coadyuvan a lo que puede calificarse como una severa crisis del sector. Distintos expertos apuntan algunas causas de esta situación de dificultad 79:


- Desde el punto de vista de la demanda, se ha señalado ya la tendencia decreciente en el consumo de leche de los hogares, que es sostenida en las últimas décadas y obliga, respecto del mercado interno, a hallar fórmulas de diversificación y
aumento del consumo y, en cuanto al mercado exterior, a fomentar la internacionalización de la industria. A este respecto, 2020 registró un crecimiento del consumo de los hogares y de leche líquida 80, un aumento de las exportaciones y una
disminución de las importaciones (+3,3% y -1,6%, respectivamente, en comparación con 2019).


En el canal HORECA (hoteles, restaurantes, cafeterías), con gran peso en el mercado lácteo español, las medidas restrictivas puestas en marcha por las autoridades sanitarias en relación con la emergencia de salud pública por COVID-19
supusieron el cierre de un gran número de establecimientos y, consecuentemente, un brusco descenso en el consumo de lácteos a través de esta modalidad. La incertidumbre en materia económica y la dificultad para conocer la dimensión exacta del
mercado lácteo en HORECA supone un freno al correcto análisis de la importancia de este canal en el sector.


Entre los factores que pueden provocar esta tendencia decreciente en el consumo de los hogares se encuentran los siguientes 81:


- El progresivo envejecimiento de la población y la asociación de la leche como un alimento propio de los niños.


- Los distintos hábitos de consumo y su migración hacia otras categorías de productos que son percibidos por el consumidor como una mejor solución para sus necesidades, como en el pasado lo fueron la leche desnatada o la leche sin lactosa.


- La 'banalización de los productos lácteos', que el sector imputa a campañas en contra de la leche y de sus beneficios, así como a políticas de precios bajos por parte de las empresas que operan en el sector.


- Desde el punto de vista de la industria, se ha anticipado ya su carácter fragmentado, con la coexistencia de distintos modelos de explotación bien diferenciados en cuanto a dimensión, especialización y condicionantes de viabilidad futura.
Es posible señalar los siguientes retos, recogidos de forma sistemática en el Diseño de la Estrategia de apoyo a la sostenibilidad de la industria láctea española (octubre 2015):


- Baja tasa de ocupación de las instalaciones lácteas, por debajo del 60 %, lo que provoca problemas de eficiencia en costes que determinan la presión por forzar ventas increméntales a muy bajo precio y, a su vez, mayor presión para adquirir
la leche más barata.


- Baja rentabilidad de la industria, con escasos incentivos para la inversión y para dedicar recursos y asumir los riesgos derivados de la innovación.


- Gran número de empresas, pero de escaso tamaño, así como presencia en el mercado español de las grandes multinacionales del sector, para las que España es una pieza más en su estrategia global.


- Escasa internacionalización y alta dependencia del negocio de leche envasada UHT, lo que lastra la diversificación de productos y mercados. Sin embargo, en los últimos años se han dado grandes avances en la expansión global de la
industria láctea española y en su diversificación.


78 https://www.elmundo.es/economía/macroeconomia72021/11711/618c0e0cfc6c83b6058b45d0.html


79 El sector lácteo en la encrucijada, cit. supra.


80 http://fenil.org/consumo-nacional-de-productos-lacteos/


81 El sector lácteo en la encrucijada, cit. supra.



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- Desde el punto de vista de los productores, se señalan las siguientes causas:


- Competitividad menor a la de las explotaciones de otros países europeos, con una rentabilidad volátil y muy expuesta a la variabilidad de los precios.


- Número de explotaciones decreciente, como se ha analizado.


- Desajuste territorial entre regiones productoras (Galicia, principalmente, y Asturias, Andalucía o Castilla y León) y regiones netamente consumidoras.


Cuarto. Especial referencia al precio de la leche.


De acuerdo con el Informe de coyuntura del MAPA anteriormente referido, con datos del Sistema Unificado de Información del Sector Lácteo (INFOLAC), a septiembre de 2021 el precio medio al que los productores españoles venden la leche se
encuentra en 0,332 euros por litro, 'que es un 3,9 % superior al precio del mismo mes del año pasado y un 1,2 % mayor con respecto al mes inmediatamente anterior. Además, este precio es 7,5 % superior al precio medio de septiembre de los últimos 5
años. Por otra parte el precio medio del periodo enero-septiembre 2021 es un 6,3 % superior al precio medio para el mismo periodo de los últimos 5 años'. Existen, sin embargo, grandes diferencias entre regiones, desde los 0,4126 euros por litro de
Canarias hasta los 0,3233 euros por litro de Galicia.


En el ámbito europeo, dicho informe también señala que el precio medio de venta de leche en los 27 Estados miembros es de 0,374 euros por litro, 'que es un 10,0 % superior que el del mismo mes del año pasado y un 2,7 % superior con respecto
al precio del mes anterior. Además, este precio es 11,4 % superior al precio medio de septiembre de los últimos 5 años. Por otra parte el precio medio del periodo enero-septiembre 2021 es un 9,9 % superior al precio medio para el mismo periodo de
los últimos 5 años'. En consecuencia, el precio registrado en España para septiembre de 2021 es un 11,2 % inferior al de la media de la Unión Europea.


En el mismo sentido, el MAPA también elabora un Estudio de la Cadena de Valor de la Leche Líquida Envasada de Larga Duración con el que se profundiza 'en el conocimiento del proceso de agregación de costes e ingresos a lo largo del proceso
de configuración de precios en la cadena de valor' de este producto 82. En el correspondiente al mes de junio de 2021 se destacan, además de las características ya detalladas, otras como las siguientes:


- la reducción de los precios promedios de cesión de leche líquida envasada de larga duración ('LELD') por parte del fabricante;


- el mayor índice de importaciones que de exportaciones de leche o nata a granel;


- la existencia de márgenes de beneficio muy reducidos al precio medio mencionado;


- la generación en la producción primaria de los costes más importantes del conjunto global de costes de la leche LELD (entre el 48,17 % y el 40,89 %).


La cuestión del precio es esencial para la rentabilidad de las explotaciones y su viabilidad y supervivencia. Así, en momentos de bajos precios como los vividos recientemente, y en un contexto de elevada volatilidad, la rentabilidad
promedio es negativa para los productores.


Por ello, cobra gran relevancia el enfoque seguido por los sectores lácteos de Irlanda, Países Bajos o Noruega, que se reparten entre la venta de la leche propiamente dicha y la transformación de esa leche en subproductos de valor añadido
para su venta en mercados globales, a diferencia de la industria láctea española, que ha concentrado tradicionalmente su negocio en la venta de leche como materia prima.


Adicionalmente a lo anterior, en España, por lo general, debido al desequilibrio entre producción y consumo, se han desarrollado herramientas de importación, pero no de exportación y, por la razón expuesta, menos aún de derivados
industriales, lo que también fomenta la volatilidad de precios y la exposición de la cadena de valor láctea a elementos externos. En este sentido, las organizaciones lácteas denuncian la importación hacia España de más de tres millones de toneladas
de leche 83 de otros Estados miembros como Francia, Alemania o Portugal 84, que producen por encima de su consumo interno y, en consecuencia, generan exceso de stock (a diferencia de España, país tradicionalmente deficitario en la producción de
leche).


82 https://www.mapa.gob.es/es/alimentación/temas/observatorio-cadena/cadenadevalorlecheliquidacampanas2018-2019-2020 u4 tcm30-564461.pdf


83 https://www.agropopular.com/exportadones-leche-170321/


84 https://financialfood.es/la-produccion-de-leche-se-mantiene-estable-y-depende-cada-vez-menos-del-exterior/



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Quinto. Medidas para la transformación y revitalización del sector lácteo español: la soberanía alimentaria.


De lo expuesto se deduce la necesidad de que se produzca una nueva transformación del sector lácteo, como la llevada a cabo en las décadas de los 70 y los 80 del siglo pasado, basada en la adición de un mayor valor en todos los eslabones de
la cadena productiva.


Algunas de estas medidas, que una actuación inteligente y a largo plazo de los poderes públicos debe promover, son las siguientes:


- Ganar competitividad a través de fomentar la innovación, identificando las cambiantes necesidades de los consumidores y satisfaciendo estas antes que otras categorías de productos. Así, ha de profundizarse en facilitar la investigación y
desarrollo en el sector como elemento para un crecimiento sostenido de la productividad en el medio y en el largo plazo.


- Diversificar mercados y oferta, aumentando la existencia de productos de alto valor añadido. Asimismo, y mediante esta adición de valor, internacionalizar el mercado lácteo español y alcanzar mercados de elevado potencial, en los que la
presencia española es aún exigua, emulando con ello a sectores industriales que ya efectuaron este proceso en el pasado.


- Promover procesos de consolidación de empresas lácteas, combinando las disparidades existentes entre los distintos actores productivos para mejorar la competitividad y la productividad y crear un mayor valor a futuro.


- Promover el incremento del consumo interior a corto y medio plazo 85, impulsando con ello un mercado de mayor tamaño.


En definitiva, las medidas anteriores han de estar presididas por el fortalecimiento de la soberanía alimentaria, que determina el impulso por parte de los poderes públicos de las políticas de aumento de la competitividad de los productores
lácteos españoles, fomentando la creación de valor añadido por la industria láctea nacional y las empresas de carácter asociativo y familiar. Debe hacerse posible el equilibrio entre producción tradicional y nuevas tecnologías y, al mismo tiempo,
apoyar el crecimiento y la consolidación de las explotaciones a través de medidas de fomento de su competitividad y productividad.


Como se ha evidenciado, los problemas que sufre el mercado lácteo español son numerosos y de una complejidad elevada, y tienen un carácter estructural. De su correcto abordaje y resolución dependerá que, en el futuro, este sector sea más
pequeño, menos rentable, irrelevante para el consumidor y, muy probablemente, dominado por empresas multinacionales que miren a España como un mercado más dentro de su estrategia global; o que, por el contrario, constituya una industria de cada vez
más valor añadido, mayor competitividad, profunda internacionalización y, en consecuencia, elemento de crecimiento económico, riqueza para los españoles y factor de vertebración del territorio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Promover, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas y políticas dirigidas al incremento de la inversión en investigación e innovación en el sector lácteo español, fortaleciendo su competitividad y el incremento de la oferta
de productos de valor añadido, de tal forma que se impulse su internacionalización y su diversificación geográfica y de productos, alcanzando mercados de alto potencial de crecimiento y consolidando, con ello, la soberanía alimentaria nacional.


- Incentivar y defender el sector lácteo español y poner en marcha planes de fomento del consumo de leche nacional, así como promover campañas publicitarias a nivel nacional de los beneficios de los productos lácteos.


- Promover la presencia y compra de leche nacional y productos lácteos por parte de las Administraciones Públicas (nacional, autonómicas y locales) para su consumo en establecimientos públicos de la restauración colectiva como hospitales,
residencias, prisiones, comedores sociales o cuarteles, entre otros.


85 http://fenil.org/consumo-nacional-de-productos-lacteos/



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- Fomentar la Marca España de los productos del sector lácteo español y establecer programas que contribuyan a su promoción en el extranjero.


- Promover, en el seno de las instituciones europeas, el reforzamiento de los mecanismos de control de las importaciones extracomunitarias en frontera, garantizando así que lleguen a nuestros mercados cumpliendo los mismos requisitos de
calidad que se exigen a los productos españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-Ricardo Chamorro Delmo, María Magdalena Nevado del Campo, Rubén Darío Vega Arias, Luis Gestoso de Miguel y Manuel Mariscal Zabala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003440


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley relativa a una moratoria de la fiscalidad de los plásticos que favorezca la recuperación económica de España.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión de comparecencia contenida en el punto 5 procedería hacerla, en todo caso, por el cauce reglamentario pertinente, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para una moratoria de la fiscalidad de
los plásticos que favorezca la recuperación económica de España, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Los problemas en el transporte internacional, la situación de crisis en materia de suministros, distribución, energía y materias primas, sumados a la ya deteriorada situación económica por la que atraviesa España, hacen que la conveniencia
de la aplicación de nuevos impuestos se vea cuestionada.


El Consejo Europeo celebrado en diciembre de 2020 adoptó una Decisión sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, que introduce en el artículo 2.1.c), que consiste en una contribución nacional calculada por la aplicación de un
tipo uniforme de referencia (0,80 euros por kilogramo) al peso de los residuos de envases de plástico no reciclados generados en cada Estado miembro. Según la



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información adjunta al Proyecto de Ley de Presupuestos generales del Estado para 2022, se estima en 530 millones de euros.


El pasado 18 de mayo de 2021, el Gobierno de España remitía a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para impulsar una economía circular y baja en carbono.


En dicho proyecto de Ley, se exponen distintas medidas como son las restricciones a la introducción en el mercado de ciertos productos, las obligaciones para informar al consumidor, o la creación de nuevos impuestos y tasas a la que se
denomina 'fiscalidad verde'. Singularmente, el impuesto sobre los plásticos de un solo uso, que es la traducción política que ha hecho este gobierno, de nuestras obligaciones nacionales con respecto a los recursos propios de la UE, opción que no
han contemplado la mayoría de nuestros socios europeos.


En este escenario, en el que la recuperación económica no se presume a corto plazo sería del todo irresponsable seguir imponiendo a los ciudadanos nuevos impuestos que solo contribuirán a un mayor empobrecimiento de nuestra sociedad.


La propia ministra de Economía, la Sra. Calviño, se pronunciaba el pasado 27 de octubre en la Universidad Autónoma de Madrid de la siguiente manera: 'nos preocupa que el alza de precios en la energía y los cuellos de botella en las cadenas
globales puedan suponer un freno a la recuperación'.


A esta coyuntura se suma que el encarecimiento generalizado de las materias primas ha llevado a que existan dificultades para, por ejemplo, que el sector vinícola español tenga acceso a botellas y así poder envasar los vinos, o que la
escasez en cuanto al cartón haya disparado sus precios hasta en un 40 % más.


De hecho, distintos expertos del sector alegan que las materias primas han experimentado un aumento de precio entre el 27 y el 48 %, lo cual acaba repercutido siempre en el precio final que abona el consumidor.


En los últimos años, la Comisión, dentro de las prioridades económicas generales de la UE y las orientaciones estratégicas a los gobiernos de la UE, ha sugerido a España que realizara una revisión de la fiscalidad medioambiental o verde. El
Gobernador del Banco de España también lo ha planteado en una comparecencia en el Congreso con motivo de los PGE para 2022.


Esta recomendación también ha sido realizada por otros organismos internacionales y expertos en la materia han formulado recomendaciones a España para que afronte un proceso de adaptación de su fiscalidad, desplazando la presión fiscal desde
el trabajo al medio ambiente, y acercándose a la media comunitaria.


Entendido de esta manera, la aplicación de una fiscalidad verde debe afrontarse desde una revisión global y transversal de la fiscalidad y nunca como parches o improvisaciones sectoriales o desde una visión meramente recaudatoria.


La fiscalidad verde, y en particular los nuevos impuestos que derivarán de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, más en concreto el aplicado a los plásticos de un solo uso, además de afrontarse desde esa visión global, deben tener un
espíritu de incentivo y estímulo de la economía y la industria española, que contribuya a lograr un modelo socioeconómico más sostenible, evitando que perjudique el crecimiento.


De hecho, solo otro país comunitario ha adoptado una medida similar y tiene suspendida su aplicación.


Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Popular ha planteado enmiendas a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados que plantean que una parte importante de los recursos provenientes de los impuestos que se recauden a través de la fiscalidad
verde en nuestro país, sean finalistas y puedan repercutir en la transición de la industria y la puesta en marcha de políticas de Economía Circular, al objeto de ayudar a las empresas en su transición, y acompañar a las familias en su transición
hacia hábitos de vida más saludables y respetuosos con el medio ambiente.


Por otra parte, en los últimos años se han creado diversas comisiones de expertos para estudio y la reforma del sistema tributario, impulsadas por el Ministerio de Hacienda. La última, puesta en marcha por este gobierno, tiene previsto
presentar a principios del año 2023 sus conclusiones para el Plan de Fiscalidad Verde en España.


Sin embargo, la Ley promovida por el gobierno plantea unos impuestos al margen de las conclusiones de unos informes que todavía no se han hecho públicos.


Por este motivo, el Partido Popular también ha presentado una propuesta de enmienda a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que propone que no se pueden plantear nuevos impuestos al margen del informe que el gobierno ha encargado al
Comité de Expertos.



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Dentro de los planes de recuperación remitidos a Bruselas por los diferentes países, el de España destaca por ser el único que contiene subidas de impuestos. Más recientemente, la Comisión Europea ha pedido a los países que mantengan una
política fiscal expansiva en 2022 para favorecer la recuperación económica.


En resumen, es imprescindible que España busque el máximo nivel de armonización fiscal con el resto de los países miembros de la Unión Europea, que en ningún caso suponga una posición de desventaja competitiva para nuestra industria, los
autónomos, las pequeñas y medianas empresas de nuestro país, sometiéndoles a una presión fiscal todavía no puesta en marcha en el resto de los países de la Unión Europea.


Por último, es contraproducente que en un momento en el que España es el país que más dificultades está teniendo para recuperarse económicamente, se someta a la economía española a una mayor presión fiscal.


Teniendo en cuenta que todo lo expuesto, es del todo inadmisible la aplicación de nuevos impuestos, que como ya se ha expuesto, contribuirían a incrementar la pobreza de los hogares españoles y un freno para la recuperación económica del
país; máxime cuando la propia Unión Europea ha aconsejado, a través de numerosos comunicados que se debe flexibilizar la puesta en marcha de nuevos impuestos que puedan fomentar una ralentización de la recuperación económica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer una moratoria sobre la aplicación de los impuestos y tasas que se establezcan en la próxima 'Ley de Residuos y Suelos Contaminados', una vez se apruebe dicha Ley en las Cortes.


2. Revisar esta moratoria cada año y extenderla si los índices de recuperación económica en nuestro país continúan siendo desfavorables.


3. Otorgar al Comité de Expertos en fiscalidad las competencias para desarrollar una fiscalidad medioambiental que garantice una correcta aplicación del principio de 'quien contamina, paga', con evaluación de impacto medioambiental de
productos y materiales, estableciendo excepciones para aquellos con menor impacto medioambiental y, en particular, que la decisión sobre la implantación de un impuesto para los envases de plásticos no reutilizables se incluya en un plan de
fiscalidad verde coherente y viable.


4. Solicitar al Comité de Expertos del Gobierno, la elaboración de un informe sobre los efectos que supondría la aplicación del Plan de Fiscalidad Verde en la economía y el mercado de trabajo en España.


5. Una vez realizado el informe, el Comité de Expertos, como medida de transparencia, deberá comparecer en el Congreso de los Diputados en el seno de la Comisión de Hacienda para explicar todos los detalles e impactos sobre la economía
española. Siempre antes de que se tome en consideración la aplicación del Plan de Fiscalidad Verde por parte del Gobierno de España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2021.-Guillermo Mariscal Anaya, César Sánchez Pérez y José Ángel Alonso Pérez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/003442


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el apoyo a las empresas que deben realizar estados de
información no financiera para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



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Exposición de motivos


La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad se aprobó como transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, en lo que respecta a la divulgación de información no
financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. Por información no financiera se entiende aquella en materia del impacto que una empresa tiene sobre su entorno y las acciones que toma para
que dicho impacto sea lo más positivo posible, tanto en el ámbito ambiental como en el social y el de buen gobierno -también llamadas dimensiones ESG, por sus siglas en inglés-. La entrada en vigor de la mencionada norma supuso un paso adelante en
materia de información no financiera de empresas en España, que se situó gracias a ella a la vanguardia de los esfuerzos de transparencia y rendición de cuentas del sector privado.


Dada la obligatoriedad impuesta por la Ley 11/2018 de que las empresas con más de 500 empleados, España ha conseguido situarse entre los cinco primeros países en número de informes de sostenibilidad y estados de información no financiera
publicados por sus empresas. Sin embargo, la introducción de dicha obligación a finales del año 2018 causó graves problemas para muchas empresas, puesto que los estados de información no financiera requieren la recopilación de información en el año
previo a su publicación. Varias instituciones de verificación de estados de información no financiera alertaron precisamente del problema que esto suponía, al establecer una obligación indirectamente retroactiva sobre las empresas, que tenían
únicamente unos pocos días para reaccionar y poder recopilar la información relativa al año 2018. Además, el contenido de la Ley 11/2018 va más allá de lo establecido en la Directiva 2014/95/UE, y exige unas obligaciones de información no
financiera más estrictas que las establecidas a nivel europeo, lo que dificultaba la aplicación de esas obligaciones a las empresas españolas respecto de las del resto de la Unión Europea.


La Ley 11/2018 también establece que, en enero de 2022, la obligación de presentar estados de información no financiera será aplicable también a las empresas de más de 250 empleados. Cuanto menor es el tamaño de la empresa, más dificultades
se esperan a la hora de que dichas empresas puedan recopilar de forma adecuada y medible información sobre su impacto en el entorno. Es por ello que esta nueva obligación supone un reto adicional para nuestro sector privado en lo referente a la
sostenibilidad y a su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Aunque sin duda esto supone también una oportunidad para que estas empresas puedan competir en materia de valor añadido y para reducir sus
externalidades negativas, no es menos cierto también que muchas de estas empresas necesitarán un mayor apoyo por parte de las instituciones para poder aprovechar esta oportunidad y no quedarse atrás.


Los verificadores de estados de información no financiera avisan de que hay varios elementos que pueden facilitar la adopción de esta nueva obligación impuesta por la Ley 11/2018 a estas empresas. Por un lado, la existencia previa de
sistemas de gestión como ISO 14001, ISO 45001 o ISO 9001 o de certificaciones de responsabilidad social como IQNet SR 10 o la incorporación de los principios del Global Reporting Initiative (GRI). Muchos de ellos requieren ya a las empresas que
tengan identificadas partes interesadas y elementos y acciones que ayudan a detectar, implementar y evaluar impactos de las empresas en el entorno, por lo que son un punto de partida extraordinario para poder avanzar en la elaboración de estados de
información no financiera.


Por otro lado, identifican varios elementos con los que una empresa debe contar para poder aprovechar esta oportunidad, como son la existencia de una persona de referencia que lidere la recopilación de datos y elaboración de la memoria, la
formación a todos los equipos y departamentos del valor añadido de los estados de información no financiera o la sistematización de procesos para la incorporación y presentación de datos. Sin embargo, no todas las empresas cuentan con recursos,
formación y conocimientos para poder llevar a cabo todo esto, especialmente cuantos menos empleados y volumen de facturación tienen.


Desde Ciudadanos reconocemos la importancia de avanzar en materia de sostenibilidad, y también el potencial que un buen estado de información no financiera puede aportar a una empresa en términos de información sobre sus procesos y de
impactos que genera o evita. Sin embargo, es necesario aprender



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de la experiencia de la Ley 11/2018 y asegurar que las empresas cuentan con un apoyo decidido por parte de las instituciones públicas a la hora de poder hacer realidad esta oportunidad.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Facilitar el acceso a elementos de benchmarking para las empresas de entre 250 y 500 empleados, asegurando la publicidad y disponibilidad de memorias de sostenibilidad de grandes empresas y grupos empresariales, tanto privados como de
titularidad o participación pública.


2. Establecer un mecanismo de apoyo técnico a las empresas de entre 250 y 500 empleados para poder formar a su personal en la importancia y valor añadido de los estados de información no financiera, priorizando la cooperación
público-privada con verificadores.


3. Poner a disposición de las empresas un portal de contexto socioeconómico, disponible para acceso directo en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que cuente con datos e información general actualizada cada
seis meses para facilitar la elaboración de los análisis de situación que requieren los estados de información no financiera.


4. Impulsar una campaña de concienciación entre el sector privado, la ciudadanía y las organizaciones del tercer sector sobre el valor añadido que aportan los estados de información no financiera y las memorias de sostenibilidad de las
empresas, así como sobre la utilidad de los sistemas integrados de gestión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2021.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/003431


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al reconocimiento efectivo y
a la concesión real de ayudas a las personas afectadas por la Talidomida, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La Talidomida es un fármaco patentado en 1955 por la compañía farmacéutica alemana 'Grünenthal' y autorizado en 1957 en España.


Empleada como calmante de las náuseas durante los tres primeros meses de embarazo, la Talidomida causó anomalías congénitas en los bebés que se caracterizaban por la carencia o la longitud reducida de las extremidades, algo que se constató
en 1969.


Tras décadas de reclamaciones y quejas sin respuesta, y con el ánimo de reconocer y apoyar a los afectados, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las
personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1960-1965.


En su artículo 2, el citado real decreto señala al Instituto de Salud Carlos III como el organismo encargado de discriminar quién era o no afectado por la Talidomida (así como de acreditar el grado de discapacidad) y potencial beneficiario
de las siguientes ayudas, que se financiaron, según el artículo 4, 'con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el año 2010'.


Así, en junio de 2011 se concedieron las primeras (23) indemnizaciones en los términos comentados, por valor de 1,85 millones de euros.



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No obstante, la Asociación de Víctimas de Talidomida de España (Avite, según la cual nacieron unos 3.000 niños afectados en España, de los que calculan que están vivos alrededor de 300) ha manifestado de forma constante y recurrente su
disconformidad (incluida una demanda solicitante de 204 millones de euros a 'Grünenthal' en 2013), pidiendo principalmente:


- 'Determinar con la mayor exactitud posible que los actuales medios técnicos permitan si nuestras afecciones provienen de esta droga.


- Desarrollar una campaña de comunicación institucional que desvele cuantos afectados puede haber o haya habido de este atentado farmacológico.


- Realizar una reparación moral, económica y social a unos afectados dejados a su suerte, ignorados e invisibilizados, primero por el régimen franquista y después por todos y cada uno de los gobiernos que ha habido en nuestro país.


- Que 'Grünenthal' asuma su responsabilidad, y no solo con el perdón público del que ha alardeado a los cuatro vientos. Debe de asumir ese perdón con todas sus consecuencias, y recompensar económicamente a todas las víctimas españolas, por
el daño originado.


- Reconocimientos médicos periódicos.


- Ayuda psicológica.


- Ayudas ortopédicas al 100 %.


- Pago de pensiones.


- Beneficios fiscales.


- Una unidad médica de referencia especializada en deformidades por Talidomida.'


Con todo, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó en 2014 la demanda de responsabilidad civil de Avite contra 'Grünenthal' al entender que el hecho estaba prescrito.


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial en 2015, rechazando por ocho votos a uno el recurso de Avite, que contaba con el apoyo de la fiscalía, al entender que la indemnización que reclamaban
estaba prescrita.


En 2016, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que se pide el resarcimiento de todas víctimas de la Talidomida de manera equitativa, poniendo el foco en la responsabilidad de Alemania y de 'Grünenthal' y solicitando que asuman el
coste de las indemnizaciones.


También en diciembre, Avite presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, al considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales en el proceso judicial seguido en España desde 2012. El
Tribunal Europeo falló en 2017 rechazando la demanda.


Por su parte, durante la XII Legislatura, el Gobierno de España impulsó desde el impulso, el liderazgo y la coordinación del Ministerio de Sanidad [entonces también de Servicios Sociales e Igualdad, concretamente desde la Secretaría General
de Sanidad y Consumo (Dirección General de Cartera Básica de Servicios y Farmacia; Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, y Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales
e Igualdad (Dirección General de Políticas de apoyo a la Discapacidad)] un plan con el que dar respuesta a las demandas de los afectados.


Fue un plan de trabajo que conllevó la creación de una comisión institucional, un comité científico y una oficina de apoyo.


La comisión institucional contó con representación de los ministerios de Sanidad (Liderazgo y coordinación. Secretaría General de Sanidad y Secretaría de Estado de Servicios Sociales); Empleo y Seguridad Social; Hacienda y Función
Pública, y Economía, Industria y Competitividad (Instituto de Salud Carlos III). También hubo representantes de cada Comunidad Autónoma, de la Organización Médica Colegial y de Avite.


El comité científico, encargado de evaluar caso por caso las solicitudes que Avite remitiese, estuvo compuesto por expertos nacionales e internacionales en embriopatías genéticas y malformaciones propuestos por el Ministerio de Sanidad,
Avite y las Comunidades Autónomas.


En cuanto a la oficina de apoyo, tanto a la comisión como al comité referidos, fue ubicada en el Instituto de Salud Carlos III y albergó el portal de difusión y la plataforma colaborativa creados para dar soporte a las unidades diagnósticas
de las Comunidades Autónomas y al comité científico con el objetivo de definir si las personas que solicitasen la valoración eran o no afectadas.


Se estableció entonces un plazo de seis meses para que las personas afectadas solicitasen de forma oficial el estudio de su caso. Para hacerlo, se elaboró un formulario de solicitud que debían dirigir a las



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unidades diagnósticas de cada Comunidad Autónoma. Después, las propias unidades diagnósticas analizarían si los casos son o no positivos, redactando un informe que se registraría en la Plataforma colaborativa y sería valorado por el Comité
Científico como encargado de validar los informes. Los casos validados positivamente formarían parte del 'Registro Oficial de Afectados por la Talidomida'.


También entonces, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) incluyeron una dotación presupuestaria de 20 millones de euros para financiar ayudas a las personas a las que se reconociese que sufrieron malformaciones compatibles con las
descritas para la Talidomida en el periodo 1955-1985. Además, se avanzó en la elaboración de un real decreto específico sobre la materia.


No obstante, concretamente en mayo de 2018, se produjo la moción de censura en el Congreso de los Diputados que se resolvió con la llegada del PSOE al Gobierno.


Desde entonces, y según Avite, el referido real decreto está en 'el baúl de los recuerdos y sin intención de aprobarse en Consejo de Ministros, incumpliendo descarada y deliberadamente lo que dice la ley'.


Es cierto que el real decreto fue sometido a consulta pública en febrero de 2019 y que los PGE de 2021 contemplaron una partida presupuestaria para los afectados por la Talidomida, pero la manifiesta ausencia de avances tangibles es
calificada de 'inacción' desde Avite, que incluso ha demandado por esta cuestión al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y que todavía a día de hoy insiste en la necesidad de que las ayudas que se concedan estén exentas de gravámenes
fiscales o sean gravadas con levedad.


Por todo ello, y teniendo presentes iniciativas parlamentarias previas a las que todavía no se ha dado cumplimiento, como la moción aprobada por el pleno del Senado el 10 de marzo de este mismo año, en la que se solicita la reparación moral
y económica de los afectados, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar con urgencia el reconocimiento efectivo y la concesión inmediata de las ayudas a las personas afectadas por la Talidomida entre 1950 y 1985 a partir del trabajo iniciado para tal fin
en 2017.


Para ello, el Gobierno aprobará en el plazo máximo de un mes, a partir del trabajo desarrollado desde los ministerios de Sanidad, Derechos Sociales y Agenda 2030, y Ciencia e Innovación, y desde el consenso con la Asociación de Víctimas de
Talidomida de España, el real decreto para regular la ejecución de los referidos procedimientos de reconocimiento y concesión de ayudas, procediendo siempre en función de los niveles de discapacidad y con criterios de equidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-José Ignacio Echániz Salgado, Ana María Pastor Julián y Elvira Velasco Morillo, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003423


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el impulso a la biomimética, para su debate en la Comisión
de Ciencia, Innovación y Universidades.


Exposición de motivos


La biomímesis o biomimética es un proceso mediante el cual la ciencia y la tecnología se inspiran en los mecanismos que funcionan en los organismos vivos para poder diseñar nuevas soluciones a problemas específicos. Es decir, en la
naturaleza existen mecanismos tan eficientes en su labor que pueden servir de ejemplo a la tecnología para replicarlos y abordar retos actuales. Un equipo de investigadores en Estados Unidos, por ejemplo, estudia cómo replicar la forma que tienen
las púas del puercoespín, que



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hacen que sea capaz de penetrar en la piel humana aplicando un 25 % menos de fuerza que con una aguja tradicional. De este modo, por ejemplo, se facilitan los tratamientos de punción y el diseño de agujas hipodérmicas y para vías en la
atención hospitalaria. Otro ejemplo lo aporta la piel del tiburón, cuyo diseño es no solo hidrófugo sino que tiene antiadherencia bacteriana, lo que puede ser de gran utilidad para el diseño de catéteres y sondas, evitando así muchas de las
infecciones que estos producen en los pacientes.


En definitiva, las aplicaciones de biomimética son diversas, pero sin duda prometedoras. No en vano, el Instituto de Negocios de la Universidad Point Loma Nazarene, en Estados Unidos, ha estimado que en 2025 la biomimética aportará en torno
a 300.000 millones de dólares anuales al PIB de ese país mediante sus aplicaciones industriales. Además, se estima que dichas aplicaciones supondrán un ahorro adicional de 50.000 millones de euros y una generación de en torno a dos millones de
puestos de trabajo.


Mientras en varios países de Europa, Estados Unidos o Asia la biomimética es un campo de investigación en claro ascenso, en España la disciplina se encuentra aún en una fase muy incipiente. Algunos grupos de investigación u organizaciones,
como Biomimicry Iberia, sí están impulsando de forma decidida este ámbito, en particular para facilitar su adopción por parte de PYMES y emprendedores. Además, para ello cuentan con financiación europea por parte del programa de I+D Horizonte
Europa. De hecho, en España comienzan a aparecer proyectos para instalación de paneles solares con inspiración en los girasoles para asegurar una mayor eficiencia en la absorción de luz solar, para el desarrollo de implantes óseos y dentales con
materiales que contienen nuestros propios huesos, o para un proceso de fertilización de masas forestales más sostenible inspirado en los polinizadores.


Desde el GP Ciudadanos apostamos de forma decidida por la I+D, especialmente cuando esta puede suponer importantes avances en materia de eficiencia de los recursos, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, consideramos que
nuestro país tiene un enorme potencial para la biomimética, aunque para poder aprovechar ese potencial es necesario sortear las barreras existentes y los problemas estructurales del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Actualizar la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 para incluir la biomimética como una disciplina transversal a impulsar por su aplicación en las seis líneas estratégicas identificadas en dicho documento.


2. Estudiar las barreras existentes, de carácter normativo y económico, que obstaculizan el desarrollo de la biomimética y de sus aplicaciones en nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/003429


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso de la cooperación
financiera, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


La Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 7 de julio, incorpora cuatro instrumentos para el ejercicio de la política de cooperación española: la cooperación técnica; la



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cooperación económica y financiera; la ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia, incluyendo las operaciones de mantenimiento de la paz; y la educación para el desarrollo y sensibilización social.


Desde 1976 hasta finales de 2010, el FAD se configuró como el mecanismo de cooperación financiera de referencia, siendo su principal herramienta los créditos para los países del Sur, otorgados en condiciones concesionales y condicionados a
que los recursos se destinasen, en parte o totalmente, a la compra de bienes y servicios provistos por empresas españolas.


La obligación establecida en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, de presentar a las Cortes Generales un proyecto de Ley que actualizase la regulación del FAD, desembocó, en 2010, en la creación de
dos nuevos instrumentos para la cooperación financiera. Por un lado, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), ligado a la compra de bienes y servicios españoles y FONPRODE, el fondo de cooperación financiera española, que
gestiona recursos de AOD y desligado de intereses comerciales españoles.


Las empresas privadas son, en todo el mundo, fuente principal de desarrollo económico y social, generación de riqueza y creación de empleo. Son, además, actores fundamentales para alcanzar los objetivos marcados por la Agenda 2030. Entre
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la ONU destaca especialmente dos en los que la empresa juega un papel esencial. El ODS # 8 (Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo
decente para todos) y el ODS # 17 (Alianzas para lograr los objetivos).


Las empresas de los países avanzados contribuyen decisivamente al desarrollo económico en los países más desfavorecidos de dos formas. Por una parte, a través de su actividad empresarial ordinaria (inversión directa, exportación de
productos, bienes de equipo y servicios, transferencia de know-how, formación de técnicos locales, compras de bienes y servicios producidos localmente, ...) Por otra, participando y ejecutando proyectos de ayuda al desarrollo.


Se da la circunstancia de que los países que más ayuda oficial al desarrollo prestan, otorgan gran importancia a la participación de sus empresas en proyectos de cooperación. Estos países potencian decididamente la aportación de la empresa
privada conscientes de que su experiencia, capacidad de gestión y recursos, contribuyen de manera insustituible al desarrollo económico y social allí donde operan. Al mismo tiempo, combinan sus políticas de Cooperación al Desarrollo con la
potenciación de la visibilidad de las capacidades técnicas y económicas de sus países, lo que favorece tanto al receptor de las ayudas como a la penetración de sus empresas y know-how en los países beneficiarios.


Por otro lado, las empresas privadas desempeñan un papel primordial en proyectos que financian bancos multilaterales de desarrollo, agencias nacionales de cooperación y organismos multinacionales. De hecho, son el principal mecanismo que
utilizan dichas instituciones para poner en marcha y desarrollar sus proyectos de ayuda al desarrollo, y así lo hacen porque las empresas tienen experiencia y capacidad demostrada para ejecutar con éxito los proyectos encomendados para la ejecución
de infraestructuras, suministro de bienes o servicios o para prestar la asistencia técnica necesaria.


Potenciar la cooperación financiera permite, además, desvincular en parte la AOD de la coyuntura presupuestaria anual. La captación de recursos en los mercados de capitales para financiar proyectos empresariales con retornos económicos
perfectamente previsibles multiplica la capacidad de actuación sin penalizar las cuentas públicas.


Transcurrida ya una década desde la puesta en marcha del FONPRODE, y a la vista de los mucho más sofisticados instrumentos de cooperación financiera que han ido desarrollando en los últimos años países de nuestro entorno europeo como
Alemania, Reino Unido, o Francia, resulta imprescindible abrir un debate riguroso sobre la eficacia del actual esquema institucional y las oportunidades perdidas por la ausencia de un auténtico banco de desarrollo.


Habida cuenta de la experiencia reciente de la cooperación financiera española, de los numerosos avances en el sector y de las enriquecedoras experiencias a nivel internacional, urge una reflexión serena y audaz que evalúe los logros de
FONPRODE y delinee nuevas fórmulas que permitan mejorar sustancialmente en la futura ley de cooperación los instrumentos existentes y permita la creación de otros nuevos para alcanzar así mayores niveles de efectividad, una mejor coordinación y una
más ágil relación con el ecosistema español de actores privados.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Evaluar los resultados del FONPRODE desde su creación, ofreciendo datos precisos sobre los proyectos adjudicados a empresas españolas, tanto directamente como a través de instituciones multilaterales y fondos a los que se han realizado
contribuciones financieras.


2. Impulsar la creación de una cartera de proyectos propios, financiables con cargo a fondos nacionales, europeos o multilaterales, mediante la creación de un fondo no reembolsable de asistencia técnica.


3. Flexibilizar los procedimientos de aprobación de operaciones del FONPRODE, eliminando trabas burocráticas redundantes o innecesariamente pormenorizadas y actualizando los límites cuantitativos de autorización, para así mejorar su
competitividad y asemejarla a otras instituciones de financiación internacional.


4. Impulsar la creación de alianzas público-privadas para el desarrollo como instrumento relevante para el diseño de políticas y el desarrollo de programas que lleven aparejados proyectos con verdadero impacto en línea con lo exigido en el
ODS.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2021.-Óscar Clavell López, Gabriel Elorriaga Pisarik, Paloma Gázquez Collado, Marta González Vázquez, Miguel Ángel Jerez Juan, María Teresa Jiménez-Becerril Barrio, César Sánchez
Pérez, Vicente Tirado Ochoa, Elvira Velasco Morillo, Fernando Adolfo Gutiérrez Díaz de Otazu y María Valentina Martínez Ferro, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Igualdad


161/003443


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al Día Internacional de Eliminación de Violencia contra la
mujer, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


En este Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra la Mujer queremos, a la vez, reivindicar lo conseguido y demandar que se siga luchando por construir una España más segura y más justa para las mujeres. Porque,
desgraciadamente, y aunque este es uno de los mejores países del mundo para ser mujer, también sigue habiendo brechas a cerrar, acuerdos que defender y derechos que asegurar para evitar que ninguna mujer sea objeto de violencia de género.


Si atendemos a los datos, 37 mujeres han sido asesinadas por sus parejas este año. Aunque eso supone una reducción con respecto a las 41 del año pasado, siguen siendo 37 más de las que deberían ser. Desde que se contabilizan datos al
respecto, año 2003, 1118 mujeres han perdido la vida a manos de sus parejas. En el mismo sentido, el 016 ha recibido 65.242 llamadas en el período comprendido entre enero y septiembre de 2021, 1500 llamadas más que el año pasado. Ambos datos son
preocupantes, y llaman a seguir reforzando nuestro compromiso contra la violencia de género.


La conculcación de los derechos humanos que supone para las mujeres la violencia machista es reconocida por organismos internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, en distintos instrumentos ratificados
por España. Entre ellos, cabe mencionar la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Asamblea General de la ONU, que define la violencia contra la mujer como 'todo acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así



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como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada'.


De manera similar se expresa el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España en el año 2014, que
establece que por violencia contra la mujer se deberá entender 'una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para
las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada'.


A nivel estatal, hemos de destacar no solo la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sino el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, ratificado en diciembre de 2017,
durante la XII Legislatura. Este último fue un ejemplo de la importancia del consenso, los acuerdos amplios y el diálogo entre fuerzas parlamentarias y distintos actores para temas realmente importantes para el país. Su espíritu debe seguir
guiando nuestras actuaciones en esta materia, así como proporcionar un ejemplo de lo que podemos conseguir cuando trabajamos unidos por mejorar nuestro país.


Desgraciadamente, pese a la gran trascendencia de la firma de este Pacto, hay partes del mismo que no se han materializado en medidas y recursos concretos. Y, aunque debemos celebrar su consecución, así como los avances que sí que se han
conseguido, también debemos seguir peleando por implementar cada una de sus medidas, construyendo un país más seguro y justo para las mujeres. Creemos firmemente que, en esta lucha, que es la de la igualdad efectiva de todas las personas en nuestra
sociedad, todos somos imprescindibles, nadie sobra, porque es una lucha de todos y nos concierne a todos.


Es necesario, por tanto, que tengamos la mirada puesta en este objetivo, y peleemos por acabar con la lacra de la violencia de género. Por construir un país mejor para las mujeres y para todos, por seguir avanzando como sociedad y por
garantizar una premisa básica de una democracia liberal: la igualdad de derechos y libertades de todos los ciudadanos. Tenemos que hacer más y hacerlo mejor.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar todos los recursos y medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, dotándolo de las partidas presupuestarias necesarias, incluyendo:


a) Acordar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las empresas de telecomunicaciones y los principales proveedores de contenidos digitales, un sistema de coordinación, cooperación y corregulación para eliminar referencias
potencialmente nocivas en la web que promuevan la violencia contra las mujeres.


b) Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia de género en que sea posible y solicitado por la propia víctima, particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.


c) Generalizar la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal para los casos de mutilación genital femenina.


d) Introducir en los libros de Historia el origen, desarrollo y logros del movimiento feminista, en el marco del Pacto de Educación, así como reivindicar el papel de la mujer en nuestra historia compartida.


e) Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para que los jueces puedan contar, sin dilación, con los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados.


f) Ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul, con especial atención a la protección de las mujeres en situación de vulnerabilidad.


2. La aprobación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, para garantizar competencias básicas para las mujeres, en el marco de España Digital 2025, eliminar los estereotipos que dificultan que las mujeres participen en mayor
proporción en estudios STEM y mejorar la corresponsabilidad.


3. Encargar al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la elaboración de una evaluación de impacto de carácter cuatrienal de la normativa y programas dirigidos a luchar contra la violencia que sufren las mujeres y fomentar la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



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4. Colaborar con todos los demás partidos políticos en la lucha por la igualdad efectiva de las mujeres y la eliminación de la violencia contra las mismas, entendiendo que esta es una lucha que nos involucra a todos.


5. Ratificar el compromiso de la Cámara en defensa de los derechos de las mujeres, la igualdad de oportunidades y la erradicación de la violencia de género, así como la necesidad de trabajar todos unidos por estos objetivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


181/001585


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados don Iván Espinosa de los Monteros de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Alberto Asarta Cuevas, don Víctor González Coello de Portugal, don Víctor Sánchez del Real, don Agustín Rosety Fernández de Castro y don Emilio Jesús del
Valle Rodríguez, del Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


Texto:


Según informaciones publicadas, Marruecos autorizó en su Boletín Oficial del pasado 21 de octubre a que empresas de Catar inicien prospecciones petrolíferas en aguas canarias, reforzando el acuerdo petrolero Tarfaya Offshore Shallow entre la
Oficina Nacional de Hidrocarburos y Minas marroquí (ONHYM), Eni Maroc B.V y Catar Petroleum International Upstream L.L.C. Atendiendo a estas informaciones, ¿va a convocar al Embajador del Reino de Marruecos en el Reino de España para solicitar
explicaciones por esta cuestión?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Víctor González Coello de Portugal, Alberto Asarta Cuevas, Víctor Manuel Sánchez del Real, Agustín Rosety
Fernández de Castro y Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Diputados.



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181/001586


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados don Iván Espinosa de los Monteros de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Alberto Asarta Cuevas, don Víctor González Coello de Portugal, don Víctor Sánchez del Real, don Agustín Rosety Fernández de Castro y don Emilio Jesús Del
Valle Rodríguez, del Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


Texto:


¿Podría indicar las razones por las que el Gobierno ha tardado varios meses en trasladar su queja formal a Marruecos por el uso de aguas territoriales españolas sin permiso previo en relación con la piscifactoría que una empresa marroquí
está instalando en aguas próximas a las islas Chafarinas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Víctor González Coello de Portugal, Alberto Asarta Cuevas, Víctor Manuel Sánchez del Real, Agustín Rosety
Fernández de Castro y Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Diputados.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/001584


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados don Andrés Alberto Rodríguez Almeida, doña Patricia Rueda Perelló, doña Patricia de las Heras Fernández, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Rubén Darío Vega Arias y don Juan Carlos
Segura Just, del Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida a la Ministra de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana


Texto:


Tras las reivindicaciones formuladas en la convocatoria del cese de actividad para los días 22 a 24 de diciembre, ¿en qué estado se encuentran las negociaciones del ministerio con el sector del transporte de mercancías de carretera?


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Rubén Darío Vega Arias, Juan Carlos Segura Just, Patricia de las Heras Fernández y
Cristina Alicia Esteban Calonje, Diputados.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la pregunta al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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Núm. expte.: 184/065814.


Núm. registro: 162859.


Autor iniciativa: Rego Candamil, Néstor (GPlu).


Objeto iniciativa: Criterios de reparto de la nueva PAC propuestos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 354, de 2 de noviembre de 2021.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001588.


184/068923


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Nogueras i Camero, Míriam (GPlu).


Solicitud de la documentación oficial respecto del cálculo de la indemnización y el coste total del proyecto Castor, a financiar por los contribuyentes durante los próximos años.


Acuerdo:


1. En cuanto a la solicitud de que se facilite diversa documentación en relación con el proyecto Castor, admitir a trámite como solicitud de informe a los efectos de los artículos 7 del Reglamento de la Cámara y 109 de la Constitución, y
trasladar a la Administración Pública correspondiente (nuevo número de expediente 186/004396).


2. En cuanto al resto, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


3. Comunicar este acuerdo a la Sra. Diputada autora de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Míriam Nogueras i Camero en su calidad de Diputada de Junts per Catalunya, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno la siguiente pregunta, solicitando la respuesta por
escrito.


De acuerdo con la información publicada en 'La Vanguardia' el 19 de noviembre de 2021, se ha traspasado la fecha de caducidad de los tapones de sellado del almacén de gas del proyecto Castor que expiraron, en el mejor de los casos, en 2020.


De acuerdo con esta misma fuente, el Ministerio por la Transición Ecológica no tiene previsión alguna acerca de la posibilidad de cambiar estos tapones y promover una desmantelación definitiva de esta instalación, lo que supone un peligro
para la zona costera del Delta de l'Ebre y la provincia de Castellón, a la vez que el Estado continúa asumiendo el coste de la hibernación de esta instalación.


El proyecto Castor fue aprobado en 2008 por el Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y puesto en funcionamiento el 2012. De acuerdo con los informes del Massachussets Institute of Technology (MIT), los del Instituto Geográfico
Nacional y los del Instituto Geológico y Minero de España, el Proyecto Castor generó distintos movimientos sísmicos en las provincias de Tarragona y de Castellón.


De acuerdo con la rescisión de la concesión administrativa entre el Gobierno socialista del momento y la empresa promotora Escal UGS, esta clausura ha implicado un pago de 1.755 millones de euros del erario público a la promotora, de acuerdo
con la Organización de Consumidores, coste que ha terminado pagando el contribuyente a través del pago de la factura de luz.



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El Gobierno actual [...]


El resto del total del coste del proyecto, ¿se entiende que la asume la empresa promotora?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2021.-Míriam Nogueras i Camero, Diputada.


184/069008


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Aizpurua Arzallus, Mertxe (GEH Bildu).


Iñarritu García, Jon (GEH Bildu).


Exposición permanente que sobre la División Azul se muestra en el cuartel militar de Loyola, en San Sebastián (Gipuzkoa).


Acuerdo:


1. En cuanto a la solicitud de documentación contenida en el punto 3 de la presente pregunta, admitir a trámite como solicitud de informe a los efectos de los artículos 7 del Reglamento de la Cámara y 109 de la Constitución, y trasladar a
la Administración Pública correspondiente (nuevo número de expediente 186/004397).


2. En cuanto al resto, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


3. Comunicar este acuerdo a los Sres. Diputados autores de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del GP Euskal Herria Bildu y Jon Iñarritu García, Diputado del mismo GP, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes preguntas al
gobierno con solicitud de respuesta por escrito.


Un grupo parlamentario ha denunciado una exposición permanente que sobre la División Azul se muestra en el cuartel militar de Loyola, en Donostia (Gipuzkoa).


Por ello, deseo conocer:


1. ¿Desde qué fecha existe dicha exposición?


2. ¿Quién ordenó la instalación de la misma? ¿Cuándo?


3. ¿Cuáles son todos y cada uno de los textos y carteles informativos presentes en la misma? [...]


4. ¿Ha ordenado el Gobierno ya la retirada de la misma?


5. ¿Cuándo se hará?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2021.-Jon Iñarritu García, Diputado.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu,.



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184/069350


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Rego Candamil, Néstor (GPlu).


Planta de reciclaje de la Mancomunidad Serra da Barbanza en Lousame.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la documentación remitida mediante escrito número de registro 172728, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Regó Candamil, adscrito al Grupo Plural, formula las siguientes preguntas
dirigidas al Gobierno para su respuesta escrita.


La Xunta de Galiza, a través de la Directora Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático, ha enviado recientemente una carta a los alcaldes y alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Mancomunidade de Concellos Serra
do Barbanza, que desarrolla un proyecto de gestión integral de residuos mancomunado diferente al mayoritario en Galiza promovido por SOGAMA. En dicha misiva, la Xunta incluye un documento denominado 'Nota interpretativa sobre si el modelo de
recogida húmedo- seco cumple con las nuevas obligaciones de recogida separada a los efectos de la normativa comunitaria y nacional sobre residuos', con el membrete de la Subdirección General de Economía Circular del MITECO. Dicha nota, sin firma ni
fecha, concluye que el modelo húmedo/seco 'no cumpliría con todos los requisitos establecidos en la Directiva Marco en lo que respecta a la recogida separada de plásticos y metales y tampoco con la obligación de recoger de forma separada los
residuos de envases...'. Finalmente la nota indica que 'refleja el punto de vista de esta Dirección General, no tiene carácter vinculante ni de ella pueden derivarse responsabilidades de ningún tipo'.


Considerando que las conclusiones de esta nota no tienen en cuenta lo establecido en el Art. 10.3 de la Directiva 2018/851 UE referente a las excepciones a la recogida separada de las distintas fracciones, perfectamente aplicables a los
sistemas húmedo/seco como los desarrollados en la Mancomunidade de Concellos Serra do Barbanza o en Córdoba, el BNG formula las siguientes preguntas al Gobierno:


1. ¿Es la Subdirección General de Economía Circular del MITECO la autora de la mencionada nota y se corresponde su contenido íntegramente con el enviado por la Xunta a los ayuntamientos de la Mancomunidade de Concellos Serra do Barbanza y
que se adjunta como documento anexo?


2. ¿En qué fecha ha sido elaborado el citado documento o nota interpretativa y qué personas son las responsables de su redacción y firma?


3. ¿Cuál es la circunstancia que ha motivado la consulta y ha dado lugar a la consulta causante de la emisión de la citada nota por parte de la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico?


4. ¿Qué consideración merecen a esta Subdirección General los resultados de recuperación material que presenta el sistema húmedo/seco de la Mancomunidade de concellos Serra do Barbanza, 51,1 kg por



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habitante y año, con respecto al modelo SOGAMA-ECOEMBES, 13,1 kg por habitante y año, atendiendo a los datos de la última Memoria anual -2018- del MITECO sobre generación y gestión de residuos municipales?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-Néstor Rego Candamil, Diputado.


OTROS TEXTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


044/000061


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del dictamen emitido por la Comisión de Defensa, en su sesión del día 17 de noviembre de
2021, en relación con el Informe sobre 'Estadísticas españolas de exportación de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso', correspondiente al año 2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 16, sobre información y control parlamentario, de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, relativa a control del comercio exterior de
material de defensa y de doble uso, y muy en especial a la luz de lo dispuesto en su apartado 3, emite, con respecto al que se refiere al ejercicio de 2020, el siguiente Dictamen:


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que el correspondiente Informe se presente a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados en tiempo y forma, esto es, sin solapamientos.


2. Promover que la comparecencia de la Secretaria de Estado de Comercio Exterior tenga carácter semestral, con el objeto de mejorar la función de control al Gobierno establecida en el artículo 66.2 de la Constitución española.


3. Aplicar el Protocolo de verificación a otros destinos sensibles como Irak, Egipto y Turquía, especialmente a estos dos últimos destinos por el riesgo de desvío y/o uso de las exportaciones de armas en Libia.


4. Promover en el Grupo de Trabajo del Consejo de la Unión Europea (en adelante UE) sobre armas convencionales (COARM) la armonización de las normas de los Estados miembros de la UE que ya aplican controles sobre el uso final de las armas,
a fin de que haya unos mínimos comunes.


5. Suspender las transferencias que puedan utilizarse en Yemen para cometer crímenes de guerra, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del Tratado sobre el Comercio de Armas sobre prohibiciones de transferencias, como expresó en
septiembre de 2020 y febrero de 2021 el Grupo de Expertos sobre el Yemen del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y el Parlamento Europeo en su Resolución de febrero de 2021.


6. Cumplir las recomendaciones de los dictámenes de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados de 2018 y 2019 relativos a transparencia.


7. Continuar avanzando en la transparencia en el comercio de armas mediante la aprobación de una nueva Ley de Secretos Oficiales que garantice que toda restricción del derecho de acceso a la información cumpla los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad.


8. Retomar las reuniones periódicas de la Comisión de Defensa con la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (en adelante JIMMDU).



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9. Controlar las exportaciones, y conforme a las recomendaciones número 9 del dictamen de 2018 y número 10 del de 2019, que el informe del Gobierno de 2021 deba 'incluir el número de operaciones y países a los que se ha exigido el nuevo
certificado de último destino'.


10. Que el Gobierno de España aplique rigurosamente la normativa vigente en materia de control del comercio exterior de material de defensa y doble uso, como la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, el Real Decreto 679/2014, por el que se
aprueba su Reglamento de desarrollo y, en particular, el Real Decreto 494/2020, de 28 de abril, que modifica el anterior y por el que se regulan los mecanismos de verificación de control ex post.


11. Profundizar en el detalle de la información facilitada en los Informes de estadísticas de exportación de material de defensa y doble uso, sobre la eficacia real y efectiva del instrumento de verificación ex post en los casos concretos
en los que haya resultado aplicable por la combinación de la sensibilidad del país destinatario de la exportación y del producto exportado.


12. Facilitar con relación al instrumento de verificación ex post información detallada de las inspecciones llevadas a cabo por las autoridades españolas sobre el destino final del material exportado en los países objeto de la verificación.
De igual manera, facilitar información sobre las inspecciones que, en su caso, no hayan podido llevarse a cabo por no autorizarlo el país importador.


13. Impulsar el intercambio de información sobre el resultado de las inspecciones ex post con los países que tengan aprobados instrumentos de verificación ex post de similares características.


14. Facilitar información sobre el grado en el que dicho mecanismo de control haya podido afectar, en su caso, al nivel de exportaciones autorizadas desde que el mismo se pusiera en marcha el pasado ejercicio 2019.


15. Impulsar desde España en todos los países de nuestro entorno el uso de instrumentos de verificación y control ex post del material exportado a destinos sensibles para que puedan incorporarlos en su propia normativa, al ser España uno de
los pocos países que cuentan con un mecanismo de comprobación de estas características.


16. Continuar el esfuerzo por incrementar los recursos humanos y técnicos, tanto de los departamentos representados en la JIMDDU como de la Secretaría de Estado de Comercio, dedicados al control de las exportaciones de material de defensa y
doble uso, así como a los mecanismos de verificación y control ex post del uso final del material suministrado en los destinos considerados de especial sensibilidad.


17. Acompañar en los Informes de estadísticas de exportación de material de defensa y doble uso un análisis comparativo del nivel de exportaciones por países llevado a cabo en el ejercicio correspondiente con relación al ejercicio anterior,
con detalle de los factores que hayan ocasionado los incrementos o disminuciones más significativos en el volumen de exportaciones del ejercicio al que corresponda el Informe.


18. Incrementar la frecuencia del contacto entre los miembros de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y la JIMDDU y miembros del departamento de control de la Secretaría de Estado de Comercio, para que por aquéllos se pueda
profundizar en el conocimiento del funcionamiento de la concesión de licencias y autorizaciones, y se convierta con este mecanismo en un canal de información fluido de carácter, al menos, semestral.


19. Apoyar al Grupo de Trabajo de Defensa, dentro del Grupo de Trabajo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización de la Empresa presidido por la Secretaría de Estado de Comercio, para fomentar el acceso al comercio exterior de las
empresas españolas del sector de la defensa. Asimismo, impulsar de manera decidida la internacionalización del sector de la defensa en España dentro de los planes aprobados en el marco de la Estrategia de Internacionalización para la década
2017-2027 y el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.


20. Incrementar la divulgación y conocimiento, en el ámbito empresarial y de la sociedad civil, de las ventajas de contar con una industria sólida en el sector de la defensa que sea referente entre los principales países exportadores de
este tipo de material, y actúe como garante del cumplimiento escrupuloso de los mecanismos de control en la exportación a países considerados de especial sensibilidad, con el fin de luchar contra la desinformación que persigue a esta industria.


21. Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos legales de entrega a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados de los Informes de estadísticas de exportación de material de defensa y doble uso, al mismo tiempo
que se valora positivamente el esfuerzo realizado para alcanzar dicho cumplimiento.



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22. Continuar profundizando en el cumplimiento de las recomendaciones dictadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.


23. Continuar promoviendo la coordinación entre todas las instancias interesadas y la cooperación con otros países a los efectos de poder llevar a cabo intercambios de información, especialmente en Iberoamérica.


24. Continuar impulsando la armonización de las normas de los Estados miembros de la UE sobre el uso final de las exportaciones de armas.


25. Continuar apoyando las actividades de formación relacionadas con el Tratado sobre el Comercio de Armas (en adelante TCA) mediante la participación activa en los grupos de trabajo de la Secretaría del TCA, especialmente sobre
implementación.


26. Impulsar la celebración de reuniones periódicas de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados con la JIMDDU.


27. Dotar de los recursos humanos y económicos necesarios para aplicar todas las recomendaciones de los últimos dictámenes sobre transparencia, evaluación de riesgo y control.


28. Detallar el número de operaciones y países a los que se ha exigido el nuevo certificado de último destino.


29. Analizar y exponer ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados la implantación del sistema de verificación ex-post, instrumento incorporado en el sistema mediante una modificación a través del Real Decreto 494/2020, de 29
de abril, del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, de desarrollo de la Ley 53/2007.


30. Aplicar el mayor rigor exigible en aquellas operaciones que tengan como destino áreas en conflicto o países en los que pudiesen producirse violaciones de los derechos humanos.


31. Impulsar la elaboración del anteproyecto de Ley de Secretos Oficiales conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad de acuerdo con la norma de la Unión Europea y normas internacionales.


32. Establecer de forma reglada las reuniones de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados con la JIMDDU. A tal fin se definirá el número de componentes por cada Grupo Parlamentario y se fijará el calendario de tales reuniones
para el resto de la legislatura.


33. Crear una metodología de trabajo para las reuniones de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados con la JIMDDU, en la que se contemplará entre otros puntos, las operaciones de especial relevancia o sensibilidad y la
explicación de las razones de la aplicación del certificado de último destino ex post, en aquellas operaciones que haya sido necesario.


34. Conocer los puntos críticos que analiza el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la evaluación de análisis de riesgos en las exportaciones de material de defensa a países sensibles, a través de sus direcciones
generales geográficas, y de los cuales informa a la JIMDDU.


35. Conocer los puntos críticos que analiza el Grupo de Trabajo de la JIMDDU en la evaluación de análisis de riesgos en las exportaciones de material de defensa a países sensibles.


36. Hacer público en los informes de control de la exportación de material de defensa remitidos al Congreso de los Diputados el calendario de reuniones mantenidas por la JIMDDU.


37. Que, en lo referente al grado de detalle de los productos exportados en las estadísticas españolas, la información no sólo deba ser 'similar' a la de países de nuestro entorno, si no al menos igual.


38. Ampliar los recursos (humanos, técnicos y económicos) dedicados a la labor de control de las exportaciones de material de defensa, así como a los mecanismos de verificación y control ex post de uso final en destinos considerados de
especial sensibilidad.


39. Conocer en los informes de control de exportación del material de defensa y de doble uso, las conclusiones y opiniones de la JIMDDU respecto de la aplicación del Real Decreto 496/2020.


40. Que en tanto se publica el nuevo Reglamento CE 428/2009, en los próximos informes se recoja de forma más precisa y profunda todo lo concerniente a este tipo de materiales.


41. Dar a conocer en cada caso los recursos económicos, humanos y técnicos utilizados para la aplicación del instrumento de verificación aprobado por el Real Decreto 494/2020 y la procedencia de los mismos.


42. Acompañar en los Informes de estadísticas de exportación de material de defensa y doble uso un análisis comparativo del nivel de exportaciones por países llevado a cabo en el ejercicio correspondiente con relación al ejercicio anterior,
con detalle de los factores que hayan ocasionado los incrementos o disminuciones más significativos en el volumen de exportaciones del ejercicio al que corresponda el informe.



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43. Fijar una asignación presupuestaria en la Secretaria de Estado de Comercio para llevar a cabo los instrumentos de verificación necesarios previstos en el Real Decreto 494/2020.


44. Indicar en cada Informe anual de forma individual y pormenorizada las distintas labores llevadas a cabo para la divulgación y conocimiento en el ámbito empresarial y de la sociedad civil de las ventajas de contar con una industria
sólida en el sector de la defensa.


45. Retomar las reuniones periódicas de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados con la JIMDDU.


46. Incluir en el Informe las fechas de las denegaciones de exportaciones armamentísticas y de las reuniones de la JIMDDU.


47. Promover el seguimiento y la evaluación de los datos remitidos a las instituciones internacionales con la finalidad de salvaguardar su armonización con los remitidos al Congreso de los Diputados.


48. Presentar un informe detallado que explique las razones por las que el Gobierno aplicó el mecanismo al que se refiere el número anterior en 2020 únicamente a cuatro operaciones de exportación de munición, detallar las que se ha aplicado
tal mecanismo a las operaciones hasta junio de 2021, al mismo tiempo que se proporcione a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados los elementos esenciales del informe sobre el protocolo de verificación que se presente a la JIMDDU en
estos cuatro casos. En este Informe se hará constar la información siguiente:


a) Los casos en los que se ha aplicado el mecanismo de verificación ex post, y


b) El presupuesto previsto y utilizado para el protocolo de verificación ex post.


49. Indicar en todos los informes futuros, así como añadir y corregir en los ya presentados, los casos en los que se ha aplicado el mecanismo de verificación ex post.


50. Indicar en todos los informes futuros, así como añadir y corregir en los ya presentados, el presupuesto previsto y utilizado para el protocolo de verificación ex post.


51. Impulsar la armonización de las normas de los Estados miembros de la UE sobre el uso final de las exportaciones de armas.


52. Continuar apoyando las actividades de formación relacionadas con el TCA mediante la participación activa en los grupos de trabajo de la Secretaría del TCA, especialmente sobre implementación.


53. Dedicar los recursos humanos y económicos necesarios para aplicar todas las recomendaciones de los últimos dictámenes sobre transparencia, evaluación de riesgo y control. En concreto, el Gobierno deberá:


a) Revisar su decisión de no cumplir la recomendación número 21 del Dictamen sobre las estadísticas de 2018 acerca de la publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de las fechas de las reuniones mensuales de
la JIMDDU;


b) Cumplir la recomendación número del Dictamen de 2018 y la número 10 del de 2019 sobre el número de operaciones y países a los que se ha exigido el nuevo certificado de último destino.


54. Incluir en el Informe anual las fechas de las denegaciones y progresivamente en futuros informes y en función del aumento de recursos necesarios para seguir mejorando la información facilitada al Congreso de los Diputados, así como las
fechas de las autorizaciones de operaciones especialmente sensibles.


55. Poner de manifiesto que en la descripción inicial sobre las exportaciones por países se mezclan en los mismos párrafos para algunos de ellos armas con destino a particulares con armas con destino a Fuerzas Armadas con un resultado de
mezcla de artículos que, a priori, resulta inadecuada. De hecho, en los anexos finales del documento se desglosan estos materiales por sus destinatarios. A la vista de ello, se insta a que, al igual que se hace en los anexos, se lleve a cabo esta
separación en la descripción narrativa inicial, ya que, por ejemplo, la mezcla del cañón de un revólver con aviones de combate o buques de guerra es al menos chocante y dificulta la percepción nítida del volumen y características de la exportación.


56. Continuar en el esfuerzo por incrementar los recursos humanos y técnicos, tanto de los departamentos representados en la JIMDDU como de la Secretaría de Estado de Comercio dedicados al control de las exportaciones de material de defensa
y doble uso, así como a los mecanismos de verificación ex post del uso final del material suministrado en los destinos considerados de especial sensibilidad.



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57. Acompañar en los Informes de estadísticas de exportación de material de defensa y doble uso un análisis comparativo del nivel de exportaciones por países llevado a cabo en el ejercicio correspondiente con relación al ejercicio anterior,
con detalle de los factores que hayan ocasionado los incrementos o disminuciones más significativos en el volumen de exportaciones del ejercicio al que corresponda el Informe.


58. Incrementar la frecuencia del contacto entre los miembros de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y la JIMDDU y miembros del departamento de control de la Secretaría de Estado de Comercio para que aquéllos puedan
profundizar en el conocimiento del funcionamiento de la concesión de licencias y autorizaciones, y se convierta este mecanismo en un canal de información fluido de carácter, al menos, semestral.


59. Continuar profundizando en el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.


60. Que en la sesión informativa anual entre la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y la JIMDDU se analicen a fondo casos previos de autorizaciones de exportación y controvertidas de los últimos años.


61. Incluir en el Informe anual las fechas de las denegaciones y progresivamente en futuros informes y en función del aumento de recursos necesario para seguir mejorando la información facilitada al Congreso de los Diputados, así como las
fechas de las autorizaciones de operaciones especialmente sensibles.


62. Crear un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados que tenga por objeto el estudio de otros modelos de control parlamentario sobre las exportaciones de material de defensa y doble uso, y que
también dé a conocer el sistema español de trabajo, su normativa y experiencia a países aliados, terceros y receptores del material de defensa y doble uso, por medio de acciones de diplomacia pública y parlamentaria, y que, por último, aborde y
desarrolle opciones sobre cómo avanzar hacia un modelo de control parlamentario de las exportaciones más sensibles.


63. Continuar en el esfuerzo por incrementar los recursos humanos y técnicos, tanto de los departamentos representados en la JIMDDU como de la Secretaría de Estado de Comercio, dedicados al control de las exportaciones de material de
defensa y doble uso, y a los mecanismos de verificación y control ex post del uso final del material suministrado en los destinos considerados de especial sensibilidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-El Presidente, José Antonio Bermúdez de Castro Fernández.