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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 371, de 03/12/2021
cve: BOCG-14-D-371 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


3 de diciembre de 2021


Núm. 371



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013 Composición de la Junta de Portavoces. Altas y bajas ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000873 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el impulso a la biomimética ... (Página3)


162/000874 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la revisión de oficio de las concesiones a marroquíes de la nacionalidad española adquirida por residencia .... (Página4)


162/000875 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a medidas de apoyo a nuestro tejido productivo ... (Página11)


162/000876 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ... (Página13)


162/000877 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el apoyo a las empresas que deben realizar estados de información no financiera ... (Página14)


162/000878 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la protección de la denominación de origen calificada Rioja ... (Página16)


162/000879 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre una reindustrialización real para la Bahía de Cádiz ... (Página17)


162/000880 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar de manera efectiva e inmediata el derecho de todos los alumnos a la utilización de la lengua castellana, lengua oficial del
Estado, como lengua vehicular del sistema educativo en Cataluña ... (Página19)



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Competencias en relación con otros órganos e instituciones


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000018 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de los compromisos adquiridos por las partes en el Protocolo General de colaboración, firmado el 1 de octubre de
2021, en relación a la reordenación de materiales arqueológicos procedentes de ambas Comunidades Autónomas, poniéndolo en conocimiento de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comunidad Foral de Navarra ... href='#(Página21)'>(Página21)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Junta de Portavoces.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Socialista


(031/000001)


Portavoces adjuntos:


Baja:


SICILIA ALFÉREZ, Felipe Jesús 30-11-2021


Alta:


LEAL FERNÁNDEZ, Isaura 30-11-2021


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000873


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el impulso a la biomimética para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La biomímesis o biomimética es un proceso mediante el cual la ciencia y la tecnología se inspiran en los mecanismos que funcionan en los organismos vivos para poder diseñar nuevas soluciones a problemas



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específicos. Es decir, en la naturaleza existen mecanismos tan eficientes en su labor que pueden servir de ejemplo a la tecnología para replicarlos y abordar retos actuales. Un equipo de investigadores en Estados Unidos, por ejemplo,
estudia cómo replicar la forma que tienen las púas del puercoespín, que hacen que sea capaz de penetrar en la piel humana aplicando un 25 % menos de fuerza que con una aguja tradicional. De este modo, por ejemplo, se facilitan los tratamientos de
punción y el diseño de agujas hipodérmicas y para vías en la atención hospitalaria. Otro ejemplo lo aporta la piel del tiburón, cuyo diseño es no sólo hidrófugo sino que tiene antiadherencia bacteriana, lo que puede ser de gran utilidad para el
diseño de catéteres y sondas, evitando así muchas de las infecciones que estos producen en los pacientes.


En definitiva, las aplicaciones de biomimética son diversas, pero sin duda prometedoras. No en vano, el Instituto de Negocios de la Universidad Point Loma Nazarene, en Estados Unidos, ha estimado que en 2025 la biomimética aportará en torno
a 300.000 millones de dólares anuales al PIB de ese país mediante sus aplicaciones industriales. Además, se estima que dichas aplicaciones supondrán un ahorro adicional de 50.000 millones de euros y una generación de en torno a dos millones de
puestos de trabajo.


Mientras en varios países de Europa, Estados Unidos o Asia la biomimética es un campo de investigación en claro ascenso, en España la disciplina se encuentra aún en una fase muy incipiente. Algunos grupos de investigación u organizaciones,
como Biomimicry Iberia, sí están impulsando de forma decidida este ámbito, en particular para facilitar su adopción por parte de pymes y emprendedores. Además, para ello cuentan con financiación europea por parte del programa de I+D Horizonte
Europa. De hecho, en España comienzan a aparecer proyectos para instalación de paneles solares con inspiración en los girasoles para asegurar una mayor eficiencia en la absorción de luz solar, para el desarrollo de implantes óseos y dentales con
materiales que contienen nuestros propios huesos, o para un proceso de fertilización de masas forestales más sostenible inspirado en los polinizadores.


Desde el GP Ciudadanos apostamos de forma decidida por la I+D, especialmente cuando esta puede suponer importantes avances en materia de eficiencia de los recursos, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, consideramos que
nuestro país tiene un enorme potencial para la biomimética, aunque para poder aprovechar ese potencial es necesario sortear las barreras existentes y los problemas estructurales del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Actualizar la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 para incluir la biomimética como una disciplina transversal que impulsar por su aplicación en las seis líneas estratégicas identificadas en dicho documento.


2. Estudiar las barreras existentes, de carácter normativo y económico, que obstaculizan el desarrollo de la biomimética y de sus aplicaciones en nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000874


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Santiago Abascal Conde, don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don José María Sánchez García, doña Patricia de las Heras
Fernández, don Carlos José Zambrano García-Raez, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel y don Ignacio Gil Lázaro, en sus respectivas condiciones de Presidente, Portavoz, Portavoces Adjuntos y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la revisión de oficio de las concesiones a marroquíes de la
nacionalidad española adquirida por residencia, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Primero. El concepto de nacionalidad y el vínculo entre el titular de la misma y el estado.


La exposición de motivos de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, la define como el vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado. En su perfil político, la
nacionalidad constituye una relación entre la persona y el Estado, una condición de pertenencia del individuo al Estado correspondiente. A través de la nacionalidad en su vertiente política se identifica el elemento personal del Estado, es decir,
las personas que integran la comunidad nacional y de las que emanan los poderes del Estado. El Tribunal Supremo ha afirmado que la nacionalidad es 'el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio de los derechos políticos y su otorgamiento no
puede ser considerado como un derecho particular sino como el otorgamiento de una condición que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, por constituir la nacionalidad la base misma de aquél, otorgamiento
condicionado al cumplimiento de unos requisitos legales' (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1999, de 22 de abril de 2004 y de 21 de mayo de 2007).


Atendiendo a su naturaleza jurídica, tal y como la define L. Díez Picazo, y Gullón, la nacionalidad es el 'estado civil de la persona influyente en su capacidad de obrar, pues de acuerdo con la nacionalidad se aplican las leyes relativas a
los derechos y deberes de familia, estado, condición y capacidad legal de la persona y sucesión por causa de muerte; es la ley nacional la reguladora de estas materias para los españoles en el extranjero y para los extranjeros en España'. Tal
concepción de la nacionalidad como estado civil de la persona también ha sido contemplada por el Tribunal Supremo, afirmando que es la verdadera naturaleza de la nacionalidad [Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1999 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª), FJ3, y de 5 de octubre de 2002 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6.ª), FJ 6].


Segundo. Régimen jurídico de la nacionalidad española.


La Constitución española de 1978 (CE) regula la nacionalidad en el capítulo primero, título I, dentro de los derechos y deberes fundamentales, artículos 11 a 13, bajo la rúbrica 'De los españoles y los extranjeros'. El primero de sus
artículos proclama el principio de reserva de ley para la regulación de la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad, prohíbe la privación de nacionalidad a los españoles de origen, y contempla, por último, la posibilidad del Estado de
concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En definitiva, la Constitución habilita a la ley ordinaria para la regulación de la adquisición,
conservación y pérdida de la nacionalidad.


Asimismo, el artículo 149.1 2.ª de la Carta Magna determina la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, competencia que no se ha visto afectada por la incorporación
de España a la Unión Europea, como así lo ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht
-Alemania-) Janko Rottmann/Freistaat Bayern (Asunto C-135/08).


La nacionalidad se encuentra regulada en libro I, título I del Código Civil (CC), artículos 17 a 26. El CC combinó históricamente, al tratar la adquisición de la nacionalidad, los tradicionales principios del ius sanguinis (filiación) y del
ius soli (lugar de nacimiento). En virtud de los mismos, y como así señala la mayor parte de la doctrina civilista, se pueden distinguir, aunque con algunas excepciones (e.g., adopción de menores de edad, por posesión de estado), dos criterios de
adquisición de la nacionalidad: los supuestos de adquisición originaria (adquisición ope legis desde el nacimiento) y los casos de adquisición derivativa o sobrevenida de la nacionalidad española (por cambio o modificación: e.g., por residencia,
opción y carta de naturaleza). Además, el régimen jurídico de la nacionalidad se completa, a su vez, por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y su Reglamento, aprobado por el Decreto de 14 de noviembre de 1958.



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Tercero. Adquisición de la nacionalidad española por residencia.


La adquisición de nacionalidad española por residencia es el modo más frecuente de adquisición derivativa y se fundamenta en la integración y residencia legal en España durante los plazos y en las condiciones previstas en la Ley.


Como ha señalado en múltiples sentencias la sala de los contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional 1: 'Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de
requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año que, según los casos, se
establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los
motivos de orden público o interés nacional, que pueden justificar la denegación'.


En la actualidad, el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se regula en la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Registro Civil (disposición final séptima), que señala en sus tres primeros apartados lo siguiente:


'1. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las
especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.


2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.


3. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.


La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.


La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma
español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.


En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.


Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente'.


No obstante, este procedimiento de concesión encuentra su desarrollo en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia (Reglamento o Real Decreto 1004/2015).


Anteriormente, como señala expresamente el preámbulo del Real Decreto 1004/2015, 'el procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia [participaba] de un carácter mixto entre el ámbito
judicial, determinado por la atribución de una primera fase del procedimiento a los Registros Civiles, llevados actualmente por los Jueces-Encargados, y el ámbito administrativo, derivado de la esencia del procedimiento y de su resolución por un
órgano de la Administración'.


Sin embargo, desde la entrada en vigor de la disposición final séptima, el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se configura como de carácter meramente


1 SAN 4787/2014.



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administrativo, 'basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución' 2.


Así, de conformidad con los dos primeros artículos del Reglamento, el procedimiento de concesión se instruye por la Dirección General de los Registros y del Notariado y concluye con la resolución del Ministro de Justicia, que concederá la
nacionalidad española a aquellos extranjeros que acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil.


Por último, y con anterioridad a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española por parte del Encargado del Registro Civil que pone fin al expediente de concesión, el interesado deberá cumplir con lo dispuesto en el apartado
primero del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, que señala expresamente lo siguiente:


'La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado
del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la
solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica'.


Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 del CC que establece que 'la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa'.


Cuarto. En materia de nacionalidad se requiere exclusividad.


i) La lealtad como fundamento del vínculo de nacionalidad.


Como anteriormente hemos señalado la nacionalidad conlleva un doble vínculo de carácter jurídico y político que liga a una persona con su Estado. Este doble vínculo afecta, igualmente, al interés público debido a que incumbe a la capacidad
y responsabilidad del que la ostenta frente a los demás y frente al Estado. Por ello, si bien el concepto de nacionalidad incluye la protección a la persona titular de la misma, también contiene la protección del Estado y todos sus nacionales 3.
Como afirma Sánchez Hernández, la nacionalidad 'como vínculo legal, tiene como base fundamental la recíproca existencia de derechos y deberes entre la persona física y su Estado' 4. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de
marzo de 2010 confirma la concepción de la solidaridad y reciprocidad ante la nacionalidad señalando lo siguiente: 'En efecto, una decisión por la que se revoca la naturalización debido a maniobras fraudulentas corresponde a un motivo de interés
general. A este respecto, es legítimo que un Estado miembro quiera proteger la relación especial de solidaridad y de lealtad entre el mismo y sus nacionales, así como la reciprocidad de derechos y deberes, que son el fundamento del vínculo de
nacionalidad'.


ii) Exclusividad en la lealtad.


Existen ciertos supuestos en los que la persona que ha adquirido la nacionalidad incurre en una falsedad intencionada a la hora de manifestar la confianza o lealtad que le debe a la patria, perjudicando con ello el interés general de la
nación.


En estos casos, en los que realmente no se ha constituido un auténtico vínculo afectivo entre el solicitante de la nacionalidad y España es preciso que el Estado adopte las medidas oportunas que priven de forma forzosa de la nacionalidad
española adquirida, con el fin de garantizar y salvaguardar el interés supraindividual de la comunidad nacional 5.


En ese sentido, en los últimos días, ha transcendido públicamente un mensaje transmitido por la embajada del Reino de Marruecos en España a todos los marroquís naturalizados residentes en nuestro país.


2 Preámbulo del Real Decreto 1004/2015.


3 Al ser la nacionalidad una cuestión de interés general requiere, en todo caso, la intervención del Ministerio Fiscal.


4 A. Sánchez Hernández. 'La nacionalidad y su pérdida: los ordenamientos jurídicos español y portugués', Revista de Derecho Civil, vol. III, n.° 1, enero-marzo 2016, 67-113, p. 68.


5 El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 5 de octubre de 2002 y de 12 de noviembre de 2002 afirmó, en cuanto al cumplimiento del requisito de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española para la concesión
de la nacionalidad, que 'para conseguir la nacionalidad española por residencia, se exige a los inmigrantes una vida ajustada a un estándar medio de conducta que la solicitante no ha demostrado por su pericia personal'.



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Con motivo del 46.º aniversario de la denominada 'Marcha Verde', uno de los episodios más conflictivos de la historia de ambos países, pues constituyó una acción hostil sobre el Sahara español, la embajada marroquí público en su perfil
oficial de la red social Twitter lo siguiente:


'Hoy celebramos el 46 aniversario de la gloriosa Marcha Verde que culminó con la recuperación del Sahara marroquí que encabeza el pacto permanente que une al Trono y al pueblo en torno a la unidad de la Nación.


Es una oportunidad para poner de relieve el sincero patriotismo, la profunda lealtad y el fuerte apego de la comunidad marroquí residente en España a los valores sagrados de la Nación y a la defensa de la Patria' 6.


En definitiva, a través de este mensaje, la representación del Reino de Marruecos en España se jactaba de que los miles de marroquíes naturalizados españoles residentes en España siguen firmes en sus vínculos de lealtad a la monarquía
alauita y a la nación marroquí.


Estos hechos confirman que se ha podido producir un incumplimiento manifiesto de un requisito esencial para la adquisición de la nacionalidad, cual es la existencia de una exclusiva lealtad y fidelidad al Rey, así como obediencia a la
Constitución y a las leyes de España.


En consecuencia, quienes proclaman públicamente su lealtad al Rey de Marruecos, con todos los efectos que ello conlleva 7, ponen de manifiesto que no han renunciado nunca a su compromiso con la nacionalidad de origen, habiendo adquirido una
condición tan trascendental como la de nacional español sin cumplir los requisitos esenciales para ello, lo que constituiría una causa de nulidad de pleno derecho prevista en la Ley.


iii) El número de concesiones de la nacionalidad española a marroquíes se ha disparado en los últimos años.


En los últimos cuatro años, el número de residentes extranjeros que han adquirido la nacionalidad española ha aumentado casi en un 53 %, completando una serie histórica de permanente crecimiento desde el año 2017 (el número de nacionalizados
españoles fue de 66.498 personas). Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2020 -último año de registro- el número de extranjeros nacionalizados aumentó hasta los 120.164. En cuanto a los modos de adquisición de
nacionalidad española, 111.219 casos fueron por residencia y 14.774 por opción. Esta última modalidad se dio sobre todo en los menores de 20 años (el 94,7 % del total de adquisiciones fue por opción).


Los datos expuestos son analizados en la nota de prensa del INE de fecha 4 de junio de 2021 8. En este documento se destaca, además, que la nacionalidad de origen más frecuente entre las personas que adquirieron la nacionalidad española en
2020 fue la de Marruecos, con 28.258 casos. A continuación, se situaron nacionalidades de países iberoamericanos (ocho de las diez más frecuentes correspondieron a países de estas zonas). Es decir, que del total de extranjeros nacionalizados en el
año 2020 (126.164), más de un 22 % (28.258) son marroquíes.


6 https://twitter.com/Emb_Marruecos/status/1456963824611958791.


7 El artículo 41 de la Constitución marruecos señala lo siguiente: 'El Rey, Príncipe de los creyentes (Amir Al Mu-minín), vela por el respeto del islam. Garantiza el libre ejercicio de cultos. Preside el Consejo Superior de los Ulemas,
encargado de estudiar las cuestiones que se le sometan. El Consejo es la única instancia habilitada para pronunciar dictámenes religiosos (Fatwas) aprobados oficialmente, sobre las cuestiones que se le sometan y ello sobre la base de los
principios, preceptos y designios tolerantes del islam. Las atribuciones, la composición y las modalidades de funcionamiento del Consejo serán fijadas por dahir. El Rey ejerce por dahir las prerrogativas religiosas inherentes a la institución del
Principado sobre los creyentes (Imarat Al Mu-minín) que le son conferidas de manera exclusiva por este artículo'.


8 Nota de prensa del INE de 4 de junio de 2021. Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes. Año 2020. Datos provisionales: https://www.ine.es/prensa/aner_2020_p.pdf.



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Gráfico extraído de la nota de prensa de 4 de junio de 2021 del INE.


Analizando la evolución de las cifras de extranjeros de origen marroquí que han adquirido la nacionalidad española por residencia, se contempla un aumento progresivo durante los últimos cuatro años. En concreto, según datos del INE, se
concedió la nacionalidad española por residencia a 17.082 extranjeros de origen marroquí en 2017, 25.315 en 2018, 24.527 en 2019 y 28.258 en 2020 9. Lo anterior, a fecha de 31 de diciembre de 2020, se traduce en un incremento del 65 % respecto al
año 2017, en lo que concierne a concesiones de la nacionalidad española a extranjeros de origen marroquí.


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Gráfico elaborado por el Instituto Nacional de Estadística 10


Las cifras expuestas demuestran el alto porcentaje de marroquíes que adquieren la nacionalidad española por residencia, que implica, a su vez, que 28.258 marroquíes han renunciado a su nacionalidad anterior y han prometido fidelidad al Rey y
obediencia a la Constitución y a las leyes 11 como condición sine qua non para adquirir la española.


En definitiva, teniendo en cuenta el elevado número de marroquíes que adquieren la nacionalidad española por residencia y habiendo puesto en duda la embajada de Marruecos su lealtad a España, es preciso que desde el Ejecutivo se revisen de
oficio, uno por uno, los expedientes de concesión de la nacionalidad española en los últimos diez años. Todo ello en aras de garantizar y certificar que los marroquíes que obtuvieron la nacionalidad española cumplieron con los requisitos legalmente
establecidos renunciando a su nacionalidad de origen y, en especial, demostrar que realmente ofrecen una verdadera fidelidad y lealtad a la Constitución y a las leyes de España.


En conclusión, la renuncia a la nacionalidad de origen debe ser real y efectiva y, además, acreditada y aceptada por las autoridades de su lugar de origen. El Gobierno debe iniciar todas las acciones que sean necesarias para garantizar que
no se consolida en nuestro país un fraude masivo en la adquisición de la nacionalidad española por residencia.


9 Instituto Nacional de Estadística. Estadística de adquisiciones de nacionalidad española de residentes: https:/ / www.ine.es/iaxiT3/Datos.htm?t=15071.


10 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=15071#!tabs-grafico.


11 Artículo 23 del CC.



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Quinto. Revisión de oficio de los expedientes de concesión de la nacionalidad española por residencia.


El artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que 'las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado,
y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido
recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1'.


Asimismo, el artículo 47.1.f) de la citada Ley señala que 'los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:


f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición'.


Además, el artículo 110 del mismo texto normativo indica que 'las facultades de revisión establecidas en este Capítulo no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su
ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes'.


De conformidad con lo señalado por la Sentencia del Tribunal Supremo 192/ 2021, de 9 de febrero: 'La regulación contenida en el vigente artículo 106 de la Ley 39/2015 es análoga a la establecida en el derogado artículo 102 de la Ley
30/1992, mientras que el vigente artículo 110, límites de la revisión, sigue la línea del derogado artículo 106 de la Ley 30/1992'. En ese sentido, 'la acción destinada a instar la nulidad de pleno derecho, a diferencia de las acciones para exigir
el reintegro, no está sujeta a plazo alguno de prescripción y precisamente por ello el artículo 106 de la Ley 30/1992 permite que solo puede impedirse su ejercicio en supuestos excepcionales. Es por ello que el lapso temporal utilizado para el
ejercicio de la acción de revisión no se ha identificado con los plazos de prescripción de las acciones frente actos anulables'.


En relación con la causa de nulidad prevista en el citado artículo 47.1f), el Dictamen del Consejo de Estado 984/2016, de 19 de enero de 2017, estableció que 'debe ser objeto de una interpretación rigurosa, por cuanto una mínima laxitud
[...] arrasaría la distinción entre grados de invalidez y atentaría gravemente contra la seguridad jurídica al permitir cuestionar en cualquier momento no solo actos incursos en un vicio de singular relevancia para el interés público concreto y para
el genérico comprometido en la legalidad del actuar administrativo, sino todos los actos en que una prescripción legal hubiera sido vulnerada o un requisito legal se hubiera desconocido'. Por otro lado, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de
noviembre de 2008, ha interpretado el calificativo 'esenciales' como referido a aquellos 'requisitos más significativos y directa e indisociablemente ligados a la naturaleza misma del derecho', añadiendo el Consejo de Estado (Dictamen 1511/2011, de
13 de octubre, entre otros), que 'para apreciar la concurrencia de este motivo, se exige el cumplimiento de unos requisitos específicos que van más allá de la producción de cualesquiera infracciones al ordenamiento jurídico y que usualmente se
detienen en la diferencia entre 'requisitos necesarios' y 'esenciales', sin que todos los requisitos necesarios para la adquisición de una facultad o derecho merezcan el calificativo de esenciales' (Dictamen Consejo de Estado 219/2013, de 18 de
abril). 'En ese sentido, la carencia de tales 'requisitos esenciales' debe entenderse concurrente solo en aquellos casos en los que sea patente la ausencia de un presupuesto esencial o básico, que determina la adquisición del derecho o facultad de
que se trate, pero no en aquellos en los que la controversia deriva de una mera interpretación, con eventuales soluciones razonablemente divergentes, de una norma jurídica' (Dictamen del Consejo de Estado 485/2012, de 24 de mayo).


En línea con todo lo expuesto, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2008 manifestó que 'no todos los requisitos necesarios para ser titular de un derecho pueden reputarse 'esenciales': tan sólo los más
significativos y directa e indisociablemente ligados a la naturaleza misma de aquél. En otro caso, se propiciaría la desvirtuación de este motivo extraordinario de invalidez absoluta, que vendría a parificarse en la práctica con los motivos de
anulabilidad'.


A los efectos de lo expuesto en la presente Proposición No de Ley, y tal y como se ha señalado con anterioridad, constituye un requisito esencial para la adquisición de la nacionalidad española, directa e indisociablemente ligado a la
naturaleza misma del derecho, la existencia de una exclusiva lealtad y fidelidad al Rey de España, así como obediencia a la Constitución y a las Leyes. Las circunstancias expuestas pondrían de manifiesto la ausencia de dichos requisitos esenciales
en los interesados o



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solicitantes marroquíes protagonistas de los hechos señalados. En consecuencia, estaría plenamente justificada la apertura, de oficio, por parte del Ministerio de Justicia, de expedientes de revisión de oficio con el fin de declarar la
nulidad de la adquisición de la nacionalidad por parte de todos estos sujetos con base en los artículos 47.1f) y 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo Informe favorable del Consejo de Estado.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar la revisión de oficio de todas las concesiones de nacionalidad por residencia otorgadas en los últimos diez años a ciudadanos de origen marroquí, que hubieran adquirido la
nacionalidad española careciendo del requisito esencial de ostentar exclusiva lealtad y fidelidad al Rey, así como obediencia a la Constitución y a las Leyes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre 2021.-Santiago Abascal Conde, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández, Carlos José Zambrano García-Raez, Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio
Gil Lázaro y José María Sánchez García, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Francisco Javier Ortega Smith-Molina y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas de apoyo a nuestro tejido
productivo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


España es el país europeo que sufrió la mayor caída económica en 2020 y es el país que más va a tardar en recuperar los niveles de PIB previos a la pandemia. Recordemos que, en 2020, mientras la propaganda gubernamental proclamaba que
'salimos más fuertes', el PIB se contrajo un - 10,8 %, -123.000 millones de euros de riqueza perdida; más que en todos los años juntos de la anterior crisis financiera, en los que el PIB cayó 89.000 M€ en total-. Se cerraron 107.312 empresas y
724.532 españoles se fueron al paro, además de los 755.613 trabajadores que seguían en ERTE a final de año. Acabamos con la mayor tasa de paro juvenil de Europa (38 % vs 17,1 % de media europea) y con la segunda mayor tasa de paro femenino (19,7 %)
solo superados por Grecia.


Entonces nos intentaron convencer de que 2021 sería el año de la recuperación y nos dijeron que lideraríamos el crecimiento mundial. De hecho, en los Presupuestos Generales del Estado estimaron un crecimiento del PIB del 9,8 % para este
año; un crecimiento que, tan solo cuatro meses después, tuvo que revisar hasta el 6,5 % y que, aunque se ha negado a volver a revisarlo para falsear también los Presupuestos Generales del Estado del año 2022, ya sabemos que estará en el entorno del
4,6-4,8 %. La realidad es que estamos a la cola de la recuperación europea, tenemos 66.000 empresas menos que antes de la crisis, seguimos teniendo casi 4 millones de españoles que quieren trabajar y no pueden, un 26,4 % de personas que se
encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social (tasa AROPE) y un 7 % de la población que se encuentra en situación de carencia material severa, frente al 4,7 % del año anterior, igualando los niveles de pobreza real de la anterior crisis
financiera.


Y en este contexto, en el colmo del cinismo, el Presidente del Gobierno intenta falsear hasta la historia más reciente diciendo que la salida de esta crisis ha sido totalmente diferente de la realizada por el Gobierno del Partido Popular en
2008, ignorando que entre 2008 y 2011 hubo un gobierno socialista que realizó los mayores recortes sociales de nuestra historia, por cierto, con su voto apoyando las medidas de Rodríguez Zapatero en 2010.


Nunca ha habido un Gobierno más desconectado de la realidad y de la gente que este, solo así se entiende que, en lugar de aceptar esta realidad y hacer las reformas necesarias para reactivar el



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crecimiento económico y la creación de empleo, se mantenga enrocado en su agenda ideológica disparando el gasto público y subiendo todo tipo de impuestos. Somos el único país europeo que, en plena pandemia, no sólo no ha bajado impuestos
-como han hecho Alemania, Francia, Italia o Portugal, entre otros- sino que los ha subido de forma indiscriminada.


Recordemos que, en 2020, el Gobierno social-comunista subió IRPF y Ahorro, el Impuesto de Sociedades reduciendo la exención sobre dividendos y plusvalías, el IVA de las bebidas azucaradas, los impuestos sobre las Primas de Seguros, se
crearon nuevos impuestos verdes (el Impuesto sobre Residuos y el Impuesto sobre Envases de Plástico), así como el nuevo impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.


En 2021 se ha subido el Impuesto de Sociedades fijando un tipo mínimo del 15 %, se ha vuelto a penalizar el ahorro, se ha recuperado la subida del 20 % en el impuesto de matriculación, se han subido las cotizaciones a autónomos (entre 96 y
225 euros al año) y a los trabajadores más cualificados (un 1,7 %), y se quiere subir un 0,6 % las cotizaciones sociales que pagan tanto empresas como trabajadores.


Además de dejar pendiente para los primeros meses de 2022 la gran subida de impuestos que tienen comprometidos con Bruselas (peajes por usar carreteras convencionales, subida de diésel, supresión de la reducción por tributación conjunta,
cotizaciones sociales de autónomos, destope de cotizaciones máximas, etc..) que han encargado al comité de expertos.


El resultado es el empobrecimiento de una clase media que no sólo tiene menos ingresos sino que, además, pierde poder adquisitivo con una inflación en máximos de treinta años, un incremento de la desigualdad y la pobreza similar al que se
produjo en la etapa de Zapatero, y unos autónomos y pymes que se ven asfixiados por la subida generalizada de todos los costes que tienen que asumir: subida de la electricidad del 63 %, subida de dos dígitos de la mayoría de materias primas, subida
de los costes de transporte, subida de los costes laborales -tanto por la subida del SMI como por las cotizaciones sociales-, subidas de impuestos, etcétera.


Mientras Sánchez, Calviño, Montero y todo el aparato propagandístico va por un lado, los autónomos y pymes, los agricultores y ganaderos, las peluquerías, los pequeños negocios del sector turístico, el sector del automóvil, toda la industria
en general y la electrointensiva en particular, un largo etcétera de colectivos y, en definitiva, la realidad, van por otro y están saliendo a la calle para decirle al Gobierno que se encuentran en una situación límite: que no pueden pagar una
factura eléctrica que se multiplica mes a mes incumpliendo la enésima promesa del presidente, que no pueden asumir más subidas de costes laborales cuando su actividad aún se encuentra lejos de los niveles previos a la pandemia, que tienen
dificultades para devolver los créditos ICO de liquidez porque la recuperación se está retrasando mucho más de lo que se pensaba, y que no pueden hacer frente a más subidas de impuestos, porque lo que realmente necesitan es que se les ayude, no que
se les quite más dinero.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Retomar una verdadera agenda reformista que contribuya a mejorar la competitividad de nuestras empresas.


- Flexibilizar nuevamente los préstamos de la línea de liquidez del ICO COVID-19 ya firmados por parte de autónomos y pymes que así lo soliciten, con el fin de facilitar su devolución en un contexto económico más negativo que el inicialmente
previsto cuando fueron concedidos.


- Flexibilizar los requisitos exigidos para que las ayudas directas puedan llegar realmente a todo nuestro tejido empresarial.


- Renunciar a cualquier subida de impuestos, en especial, a aquellos que afectan directamente a la creación de empleo por parte de las empresas, como son las subidas de las cotizaciones sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2021.-Miguel Ángel Castellón Rubio, Mario Garcés Sanagustín y María Elvira Rodríguez Herrer, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al Día Internacional de Eliminación de Violencia contra la
Mujer, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


En este Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra la Mujer queremos, a la vez, reivindicar lo conseguido y demandar que se siga luchando por construir una España más segura y más justa para las mujeres. Porque,
desgraciadamente, y aunque este es uno de los mejores países del mundo para ser mujer, también sigue habiendo brechas a cerrar, acuerdos que defender y derechos que asegurar para evitar que ninguna mujer sea objeto de violencia de género.


Si atendemos a los datos, 37 mujeres han sido asesinadas por sus parejas este año. Aunque eso supone una reducción con respecto a las 41 del año pasado, siguen siendo 37 más de las que deberían ser. Desde que se contabilizan datos al
respecto, año 2003, 1118 mujeres han perdido la vida a manos de sus parejas. En el mismo sentido, el 016 ha recibido 65.242 llamadas en el período comprendido entre enero y septiembre de 2021, 1500 llamadas más que el año pasado. Ambos datos son
preocupantes, y llaman a seguir reforzando nuestro compromiso contra la violencia de género.


La conculcación de los derechos humanos que supone para las mujeres la violencia machista es reconocida por organismos internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, en distintos instrumentos ratificados
por España. Entre ellos, cabe mencionar la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Asamblea General de la ONU, que define la violencia contra la mujer como 'todo acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la vida privada'.


De manera similar se expresa el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España en el año 2014, que
establece que por violencia contra la mujer se deberá entender 'una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para
las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada'.


A nivel estatal, hemos de destacar no solo la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sino el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, ratificado en diciembre de 2017,
durante la XII Legislatura. Este último fue un ejemplo de la importancia del consenso, los acuerdos amplios y el diálogo entre fuerzas parlamentarias y distintos actores para temas realmente importantes para el país. Su espíritu debe seguir
guiando nuestras actuaciones en esta materia, así como proporcionar un ejemplo de lo que podemos conseguir cuando trabajamos unidos por mejorar nuestro país.


Desgraciadamente, pese a la gran trascendencia de la firma de este Pacto, hay partes del mismo que no se han materializado en medidas y recursos concretos. Y, aunque debemos celebrar su consecución, así como los avances que sí que se han
conseguido, también debemos seguir peleando por implementar cada una de sus medidas, construyendo un país más seguro y justo para las mujeres. Creemos firmemente que, en esta lucha, que es la de la igualdad efectiva de todas las personas en nuestra
sociedad, todos somos imprescindibles, nadie sobra, porque es una lucha de todos y nos concierne a todos.


Es necesario, por tanto, que tengamos la mirada puesta en este objetivo, y peleemos por acabar con la lacra de la violencia de género. Por construir un país mejor para las mujeres y para todos, por seguir avanzando como sociedad y por
garantizar una premisa básica de una democracia liberal: la igualdad de derechos y libertades de todos los ciudadanos. Tenemos que hacer más y hacerlo mejor.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar todos los recursos y medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, dotándolo de las partidas presupuestarias necesarias, incluyendo:


a) Acordar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las empresas de telecomunicaciones y los principales proveedores de contenidos digitales, un sistema de coordinación, cooperación y corregulación para eliminar referencias
potencialmente nocivas en la web que promuevan la violencia contra las mujeres.


b) Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia de género en que sea posible y solicitado por la propia víctima, particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.


c) Generalizar la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal para los casos de mutilación genital femenina.


d) Introducir en los libros de historia el origen, desarrollo y logros del movimiento feminista, en el marco del Pacto de Educación, así como reivindicar el papel de la mujer en nuestra historia compartida.


e) Dotar de mayores recursos a los equipos psicosociales para que los jueces puedan contar, sin dilación, con los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados.


f) Ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul, con especial atención a la protección de las mujeres en situación de vulnerabilidad.


2. La aprobación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, para garantizar competencias básicas para las mujeres, en el marco de España Digital 2025, eliminar los estereotipos que dificultan que las mujeres participen en mayor
proporción en estudios STEM y mejorar la corresponsabilidad.


3. Encargar al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la elaboración de una evaluación de impacto de carácter cuatrienal de la normativa y programas dirigidos a luchar contra la violencia que sufren las mujeres y fomentar la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


4. Colaborar con todos los demás partidos políticos en la lucha por la igualdad efectiva de las mujeres y la eliminación de la violencia contra las mismas, entendiendo que esta es una lucha que nos involucra a todos.


5. Ratificar el compromiso de la Cámara en defensa de los derechos de las mujeres, la igualdad de oportunidades y la erradicación de la violencia de género, así como la necesidad de trabajar todos unidos por estos objetivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000877


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el apoyo a las empresas que deben realizar estados de información no
financiera, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad se aprobó como transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, en lo que respecta a la divulgación de información no
financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. Este instrumento supuso un paso adelante en materia de información no financiera de empresas en España, que se situó gracias



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a ella a la vanguardia de los esfuerzos de transparencia y rendición de cuentas del sector privado. La información no financiera, es decir, en materia del impacto que una empresa tiene sobre su entorno y las acciones que toma para que dicho
impacto sea lo más positivo posible, tanto en el ámbito ambiental como en el social y el de buen gobierno -también llamadas dimensiones ESG, por sus siglas en inglés-.


Dada la obligatoriedad impuesta por la Ley 11/2018 de que las empresas con más de 500 empleados, España ha conseguido situarse entre los cinco primeros países en número de informes de sostenibilidad y estados de información no financiera
publicados por sus empresas. Sin embargo, la introducción de dicha obligación a finales del año 2018 causó graves problemas para muchas empresas, puesto que los estados de información no financiera requieren la recopilación de información en el año
previo a su publicación. Varias instituciones de verificación de estados de información no financiera alertaron precisamente del problema que esto suponía, al establecer una obligación indirectamente retroactiva sobre las empresas, que tenían
únicamente unos pocos días para reaccionar y poder recopilar la información relativa al año 2018. Además, el contenido de la Ley 11/2018 va más allá de lo establecido en la Directiva 2014/95/UE, y exige unas obligaciones de información no
financiera más estrictas que las establecidas a nivel europeo, lo que dificultaba la aplicación de esas obligaciones a las empresas españolas respecto de las del resto de la Unión Europea.


La Ley 11/2018 también establece que, en enero de 2022, la obligación de presentar estados de información no financiera será aplicable también a las empresas de más de 250 empleados. Cuanto menor es el tamaño de la empresa, más dificultades
se esperan a la hora de que dichas empresas puedan recopilar de forma adecuada y medible información sobre su impacto en el entorno. Es por ello que esta nueva obligación supone un reto adicional para nuestro sector privado en lo referente a la
sostenibilidad y a su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Aunque sin duda esto supone también una oportunidad para que estas empresas puedan competir en materia de valor añadido y para reducir sus
externalidades negativas, no es menos cierto también que muchas de estas empresas necesitarán un mayor apoyo por parte de las instituciones para poder aprovechar esta oportunidad y no quedarse atrás.


Los verificadores de estados de información no financiera avisan de que hay varios elementos que pueden facilitar la adopción de esta nueva obligación impuesta por la Ley 11/2018 a estas empresas. Por un lado, la existencia previa de
sistemas de gestión como ISO 14001, ISO 45001 o ISO 9001 o de certificaciones de responsabilidad social como IQNet SR 10 o la incorporación de los principios del Global Reporting Initiative (GRI). Muchos de ellos requieren ya a las empresas que
tengan identificadas partes interesadas y elementos y acciones que ayudan a detectar, implementar y evaluar impactos de las empresas en el entorno, por lo que son un punto de partida extraordinario para poder avanzar en la elaboración de estados de
información no financiera.


Por otro lado, identifican varios elementos con los que una empresa debe contar para poder aprovechar esta oportunidad, como son la existencia de una persona de referencia que lidere la recopilación de datos y elaboración de la memoria, la
formación a todos los equipos y departamentos del valor añadido de los estados de información no financiera o la sistematización de procesos para la incorporación y presentación de datos. Sin embargo, no todas las empresas cuentan con recursos,
formación y conocimientos para poder llevar a cabo todo esto, especialmente cuantos menos empleados y volumen de facturación tienen.


Desde Ciudadanos reconocemos la importancia de avanzar en materia de sostenibilidad, y también el potencial que un buen estado de información no financiera puede aportar a una empresa en términos de información sobre sus procesos y de
impactos que genera o evita. Sin embargo, es necesario aprender de la experiencia de la Ley 11/2018 y asegurar que las empresas cuentan con un apoyo decidido por parte de las instituciones públicas a la hora de poder hacer realidad esta
oportunidad.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Facilitar el acceso a elementos de benchmarking para las empresas de entre 250 y 500 empleados, asegurando la publicidad y disponibilidad de memorias de sostenibilidad de grandes empresas y grupos empresariales, tanto privados como de
titularidad o participación pública.



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2. Establecer un mecanismo de apoyo técnico a las empresas de entre 250 y 500 empleados para poder formar a su personal en la importancia y valor añadido de los estados de información no financiera, priorizando la cooperación
público-privada con verificadores.


3. Poner a disposición de las empresas un portal de contexto socioeconómico, disponible para acceso directo en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que cuente con datos e información general actualizada
requieren los estados de información no financiera.


4. Impulsar una campaña de concienciación entre el sector privado, la ciudadanía y las organizaciones del tercer sector sobre el valor añadido que aportan los estados de información no financiera y las memorias de sostenibilidad de las
empresas, así como sobre la utilidad de los sistemas integrados de gestión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2021.-Sara Giménez Giménez y María Muñoz Vidal, Diputadas.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, y María del Carmen Martínez Granados, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de
la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley, sobre la protección de la denominación de origen calificada Rioja, para su debate en pleno.


Exposición de motivos


La denominación de origen calificada (DOCa) de Rioja es, por mucho, la más potente de España en lo que a vinos se refiere, tanto por volumen de producción, como por generación de empleo, y también (y esto es fundamental para su éxito
internacional) por el conocimiento mundial de la marca, presente en 124 países. Más de 14.000 vitícolas participan de una cuidadosa producción que en 2019 vendió más de 350 millones de botellas, colocando a la DOCa Rioja como la denominación más
consumida por los españoles tanto dentro como fuera de casa, así como la más valorada internacionalmente de nuestro país. Una marca de éxito que mostró su extraordinaria fortaleza en 2020, el año que la pandemia examinó a toda la economía mundial.
La DOCa Rioja aumentó en un 8,3 % sus exportaciones, con las que pudo minimizar la hecatombe de la caída en ventas de hasta el 40 % del producto dirigido a la hostelería española. Casi 350.000 habitantes del sur de Álava, de La Rioja y del suroeste
de Navarra viven de un producto que sólo en venta directa del vino supera los 1.300 millones de euros, pero que multiplica su influencia en el Producto Interior Bruto con apuestas muy firmes como el enoturismo (166 millones de euros de ingresos en
2019), y todo el sector industrial que va desde la fabricación de los corchos y las botellas a la maquinaria y los vehículos que requieren miles de viticultores de 600 bodegas.


Las más de 66.000 hectáreas de viñedos que hacen este éxito posible, configurando el mayor parque de barricas del mundo, se extienden por varias Comunidades Autónomas, principalmente La Rioja y el País Vasco. Estas regiones comparten unas
características climáticas y geofísicas que las hacen óptimas para la producción de estos vinos, de la cual se tiene constancia desde la Edad Media, con el primer documento para proteger la calidad de los vinos de Rioja datando de 1650. Desde
entonces, la regulación de la producción de este vino se ha venido protegiendo y optimizando para garantizar el carácter único del producto, protegiendo así una marca que se basa en la armonización de las condiciones de variedades de uva, vendimia,
elaboración, crianza, y un largo etcétera. Todo ello se tradujo en que, en 1991, Rioja se convirtiera en la primera denominación de origen calificada de España.


La denominación de origen Rioja comprende las regiones vitícolas de Rioja Oriental, Rioja Alta, y Rioja Alavesa, abarcando esta última los viñedos situados en la provincia homónima. En los últimos años, se han dado diversos intentos por
parte del nacionalismo vasco de segregar, de una forma u otra, a la Rioja Alavesa del resto de la denominación de origen, lo cual rompería irremediablemente la unidad y unicidad de la gestión de la DOCa. Ante el fracaso del intento de creación de
una nueva denominación de origen llamada 'Viñedos Alaveses', el nacionalismo vasco apuesta ahora por segregar una nueva denominación dentro de la propia DOCa Rioja, denominada 'Rioja Alavesa', a través de su proposición de ley para



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reformar la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico. El objetivo parece el mismo: diferenciar un producto naturalmente homogéneo con las mismas
circunstancias geofísicas, en base a un criterio territorial, debilitando así al conjunto de la denominación de Rioja. Asimismo, la creación de esta nueva denominación implicaría la creación de un nuevo órgano regulador con capacidad de decisión y
también el traspaso al Gobierno vasco de las funciones de control, inspección y sanción, hasta ahora en manos del ministerio. Esto se traduce, en la práctica, en que el gobierno vasco tomaría las decisiones más importantes del sector como calificar
la cosecha, fijar los límites máximos de producción o proponer sanciones, distorsionando así la unidad de la marca Rioja.


Ante este atropello, el propio Consejo Regulador de la DOCa Rioja ha reiterado el posicionamiento adoptado por su Pleno a este mismo respecto en julio de 2020; en un documento de trabajo, se recogió entonces el compromiso de utilizar todos
los recursos disponibles para abortar lo que se entendió como un intento para crear de facto una nueva denominación de origen. El manifiesto acordado reafirmó también la importancia de la unidad y unicidad de la Denominación de Origen Calificada
Rioja y la atribución exclusiva de su gestión al sector, con el fin de garantizar la calidad de los vinos amparados, la leal competencia entre todos los inscritos y los intereses de los consumidores.


Sin embargo, aunque el Gobierno de la Nación se opuso en 2020 a dicho intento, no se ha aclarado aún su postura oficial a día de hoy, a falta de pocos días para que la propuesta legislativa del PNV llegue al Congreso. Se trata, en
definitiva, de una propuesta que pone en riesgo siglos de trabajo por unificar las condiciones de producción de un vino único en el mundo, cuya valoración mundial reside precisamente en la garantía de que todos los vinos con denominación Rioja han
pasado por un mismo proceso de elaboración y crianza, regulado y controlado para obtener un producto excepcional. Fragmentar esta unidad por un criterio político o territorial es muy preocupante para el reconocimiento de la denominación y los miles
de empleos, directos e indirectos, que dependen de ella. Asimismo, no hay que olvidar que, de prosperar, esta iniciativa podría ser imitada para otras regulaciones supraautonómicas como la de Cava, donde la Generalitat ya ha reivindicado en más de
una ocasión las competencias.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados declara su apoyo a las denominaciones de origen españolas, y en particular a la DOCa Rioja, e insta al Gobierno a:


1. Garantizar la protección de su unidad y unicidad.


2. Poner en marcha, a la menor brevedad posible, un plan de protección integral de las denominaciones de origen españolas, que asegure la unidad y unicidad en su gestión, y la exclusividad de los criterios objetivos en su regulación frente
a posicionamientos políticos o territoriales.


3. Asegurar, a través del programa España Global, la reputación y valoración de la DOCa Rioja fuera de nuestras fronteras, incrementando los esfuerzos para su promoción en nuevos mercados y su mayor penetración en los mercados consolidados,
y protegiendo la marca de los efectos adversos que se pudieran derivar de la iniciativa de segregación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-María del Carmen Martínez Granados, Diputada.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Inés Arrimadas García, portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, y María del Carmen Martínez Granados, diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de
la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de ley, sobre una reindustrialización real para la Bahía de Cádiz, para su debate en pleno.



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Exposición de motivos


El sector del metal de la Bahía de Cádiz, polo industrial vital para el presente y el futuro de la provincia más golpeada por el paro, lleva desde el 16 de noviembre en huelga y reivindicando sus derechos laborales. Entre ellos, las
reclamaciones para renovar un convenio colectivo caducado desde diciembre, y para que las consecutivas subidas del IPC no sigan disminuyendo su poder adquisitivo. Y durante todos estos días, hemos oído al Gobierno hacer promesas para el impulso a
esta región y a sus trabajadores. Sin embargo, de poco sirven las declaraciones para la Bahía de Cádiz si no van acompañadas de acción real, como ya demostraron los casos de Bahía Competitiva o, más recientemente, cuando el Congreso de los
Diputados declaró la industria de la Bahía como sector estratégico, pero el Gobierno no actuó en consecuencia.


La historia se repite ahora en un sector que, a pesar de suponer más del 16 % del PIB de la provincia y atraer inversión de empresas tractoras, ha sido golpeado por la crisis de 2008, la pandemia, los vaivenes geopolíticos del Gobierno, o la
tensión en la cadena de suministros y los precios de la energía. Los fondos europeos, destinados a impulsar la recuperación invirtiendo en actividades tractoras, se configuran como una oportunidad única para la Bahía de Cádiz. Una correcta
planificación e inversión en este sentido daría fuerza real a las palabras que el Gobierno dirige hoy a los trabajadores del metal, ya que por cada empleo creado en una empresa tractora, se generan tres en las que trabajan con ellas.


Sin embargo, la atención que el Gobierno viene prestando a los sectores que sustentan la mayoría de la actividad de la Bahía (las tres aes: automoción, astilleros y aeronáutica), es cuando menos cuestionable. Los PERTE, los grandes
proyectos estratégicos diseñados por el Gobierno para aprovechar el empuje de los fondos Next Generation EU en sectores considerados clave para la economía española, siguen atascados en los despachos ministeriales. La primera de las iniciativas, la
relativa al segmento de la automoción y la transformación eléctrica de la industria del automóvil, se anunció para este verano, pero ni las bases ni la licitación de la convocatoria se han publicado todavía.


Del resto de PERTE, poco más se sabe, a pesar de su vital importancia para la Bahía de Cádiz, como son los casos del hidrógeno verde o el sector aeroespacial. En el caso de este último, recientes informaciones en prensa ya han reflejado la
preocupación de la propia empresa más importante del sector y en concreto de la Bahía de Cádiz, Airbus, con respecto a la gestión de los fondos europeos que está haciendo el Gobierno. El poco compromiso e interés por el PERTE aeronáutico se percibe
por igual en los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, y en el de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


También los sindicatos en Cádiz cuestionan las prioridades del Gobierno en la gestión de los fondos europeos; fondos que deberían 'ir a fortalecer el tejido productivo porque es lo que quiere Europa', y lo que necesitan los trabajadores.
Mientras tanto, se observa con preocupación cómo los socios de investidura, de partidos nacionalistas, acuerdan nuevas ayudas con el Gobierno y trabajan de forma conjunta entre administraciones.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Acelerar la tramitación y licitar, a la mayor brevedad posible, los PERTE diseñados para ejecutar los fondos Next Generation EU, en concreto los destinados a los sectores de la automoción, la aeronáutica, y el hidrógeno verde.


2. Poner en marcha, en el plazo de tres meses, un plan específico para la reindustrialización de la Bahía de Cádiz, tomando como base una inversión estratégica de los fondos Next Generation EU, y con la prioridad de crear empleos punteros,
sostenibles y dignos.


3. Mejorar su coordinación con el resto de administraciones para maximizar el impulso a la reindustrialización de la Bahía de Cádiz, dándole la misma prioridad que a la de otros territorios.


4. Orientar su política exterior a esfuerzos de promoción y búsqueda de más socios internacionales para dotar de mayor carga de trabajo a todas las instalaciones industriales de la Bahía de Cádiz.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-María del Carmen Martínez Granados, Diputada.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar de manera
efectiva e inmediata el derecho de todos los alumnos a la utilización de la lengua castellana, lengua oficial del Estado, como lengua vehicular del sistema educativo en Cataluña, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Conforme a la providencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre que rechaza el recurso de casación de la Generalitat de Cataluña a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 2020, que impuso un mínimo
del 25 % de clases en castellano en todos los centros educativos, se reconoce el carácter de lengua vehicular del castellano, lengua oficial del Estado, en el modelo educativo catalán, que deriva directamente de la Constitución española.


Sin embargo, desde el Gobierno de la Generalitat se ha afirmado que es 'un grave ataque a los fundamentos del modelo de escuela catalana' y ha conminado a los responsables de los centros educativos e institutos a seguir 'trabajando como
hasta ahora', instándoles a incumplir, por tanto, una sentencia judicial que ya es firme con las consecuencias jurídicas que de ello se puedan derivar.


El Gobierno del PP ejercitó en 2015 la iniciativa de instar a la Abogacía del Estado para la interposición de un recurso contencioso administrativo, en nombre del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra varias
resoluciones del Departament d'Educació en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza, que fue estimado parcialmente el 16 de diciembre de 2020 por la sección quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (recurso núm. 168/2015).


En aquel momento, el Gobierno del PP impulsó la interposición de dicho recurso con la finalidad de garantizar el respeto a lo que la Constitución y la jurisprudencia constitucional y las leyes mandan: El derecho que asiste a los padres o
tutores a que sus hijos o menores tutelados reciban una enseñanza en la que el castellano tenga carácter vehicular en una proporción razonable junto al catalán.


La sala declaró la obligación de la Generalitat de Cataluña de adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos recibiesen de manera efectiva e inmediata la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los
porcentajes que se determinaran, que no podrían ser inferiores al 25 % en uno y otro caso.


Porque, según reconoce la resolución del TSJ, se ha comprobado que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente.
El Departamento de Educación de Cataluña anunció que recurriría esta sentencia al Tribunal Supremo y manifestó que, con esta decisión, se 'pretende regular la política educativa, cuando es competencia del Parlament', declarando que 'a pesar de todo,
la LOMLOE, cuando entre en vigor, la dejará sin efecto'.


En marzo de 2021, estando ya en vigor la LOMLOE, otras dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, adoptadas por unanimidad, anularon por primera vez dos proyectos lingüísticos escolares, que sólo contemplaban el uso de la
lengua catalana como lengua vehicular e incumplían al menos el 25 por ciento de español.


Las citadas sentencias hacían referencia a dos colegios de Cataluña, uno de Barcelona y otro de Abrera (Barcelona), en un proceso judicial iniciado por padres de los centros, asesorados jurídicamente por la Asamblea por una Escuela Bilingüe
(AEB).


En las citadas sentencias, se valora por primera vez el posible efecto de la LOMLOE, en cuanto a la enseñanza de las lenguas oficiales. Para este tribunal, la reforma del Gobierno de España 'no cambia la situación anterior, porque la
Disposición Adicional 38 [de la LOE], tal y como preveía la LOMCE, se limitaba a recoger la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y, por tanto, el carácter de lengua vehicular del castellano en el modelo educativo catalán
deriva directamente de la Constitución española'.


Y, asimismo, dice: 'De hecho, en la exposición de motivos de la citada Ley se afirma que el objetivo de la misma es 'revertir los cambios promovidos' por la Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), aunque parece
que entre esos cambios no se refiere a la utilización del castellano



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como lengua vehicular. Al menos, en la larga y extensa exposición de motivos ninguna referencia se hace al régimen de las lenguas vehiculares recogida en la disposición adicional trigésima octava de la LOE. En todo caso, dice, que lo que
la LOMCE hizo en relación con el castellano como lengua vehicular del sistema educativo fue recoger la interpretación hecha por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional.


La doctrina del constitucional quedó fijada en las sentencias 337/1994 y 31/2010, al declarar que es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares.


De otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 150 que corresponde a la Alta Inspección velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos de acuerdo con las disposiciones aplicables.


Es la Alta Inspección el instrumento del que dispone el Estado para supervisar a las comunidades autónomas en materia de educación y quien elabora los informes técnicos de los que se sirve el Ministerio de Educación y Formación Profesional
para detectar posibles incumplimientos normativos. Y, a la vista de esos informes, el Gobierno lleva a cabo actuaciones de muy diversa índole, dependiendo de la gravedad del asunto analizado, desde la emisión de cartas de colaboración o
requerimientos formales ante la normativa no ajustada al orden constitucional, hasta el ejercicio de las diferentes acciones judiciales que prevén las diferentes leyes, incluida llegado el caso la prevista en el artículo 155 de la Constitución
española.


Todo ello sin perjuicio de que el artículo 103 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y que serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.


Pero el Gobierno no puede permanecer impasible a las declaraciones de la Generalitat instando a los centros educativos a incumplir la sentencia, la Constitución y la ley, amparándose en que la ejecución corresponde a los tribunales de
justicia, como ya hiciera en su respuesta a la Comisión de Peticiones de la Eurocámara, afirmando que serán los tribunales los que han de dar cumplimiento a sus sentencias y quienes actúen llegado el caso. Al mismo tiempo, el Gobierno abogaba por
un sistema que garantizara el conocimiento del castellano y del catalán mediante 'una valoración flexible' y no mediante el límite cuantitativo.


El Estado tiene competencia exclusiva en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27, y atribuye a los poderes públicos
las obligaciones para garantizar el derecho a la educación. En ese llamamiento a los poderes públicos, se apela tanto a la Administración del Estado como a la de las comunidades autónomas. Todas ellas componen el marco normativo de la educación en
nuestro país y asumen el reparto competencial que la Constitución reconoce de acuerdo con el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española.


En definitiva, el Gobierno no puede incurrir en una dejación de funciones mientras se vulnera el derecho de los alumnos catalanes a estudiar en castellano y los ciudadanos catalanes se ven abocados a ejercitar por su cuenta acciones que
reconozcan sus derechos lingüísticos ante un Gobierno impasible y un Gobierno autonómico que les deniega sus derechos.


Por todo ello, se propone para su debate y votación la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar el derecho de todos los alumnos a la utilización del castellano, lengua oficial del Estado, como lengua vehicular del sistema educativo en Cataluña, en los porcentajes que se
determinen y que no podrán ser inferiores al 25 %, de manera eficaz e inmediata.


2. El Gobierno modificará la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) en su redacción dada por la LOMLOE, en los términos que establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre 2020 respecto
al uso del castellano como lengua vehicular del sistema educativo.


3. El Gobierno velará, a través de la Alta Inspección educativa, por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación y sus
derechos lingüísticos, en particular en los términos de la sentencia de Tribunal



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Superior de Justicia de Cataluña de 16 diciembre de 2020 y de su ejecución. A tal efecto se incrementarán los recursos materiales y humanos de la Alta Inspección.


4. El Gobierno requerirá, en su caso, a la Generalitat de Cataluña a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 2020, conforme a la doctrina constitucional que
dispone que es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares en el sistema educativo.


5. El Gobierno se reservará el derecho que la Constitución española y las leyes le otorgan para adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que impone la Constitución y las leyes para preservar el derecho a
la utilización del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo en Cataluña, en una proporción que no podrá ser inferior al 25 %.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000018


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Gobierno de Aragón. Sra. Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales.


Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de los compromisos adquiridos por las partes en el Protocolo General de colaboración, firmado el 1 de octubre de 2021, en
relación a la reordenación de materiales arqueológicos procedentes de ambas Comunidades Autónomas, poniéndolo en conocimiento de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comuniad Foral de Navarra.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LAS PARTES EN EL PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN, FIRMADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2021, EN
RELACIÓN A LA REORDENACIÓN DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS PROCEDENTES DE AMBAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Fontellas, 16 de noviembre de 2021.


De una parte, don Felipe Faci Lázaro, Consejero del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrado mediante el Decreto, de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, que actúa en representación
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autorización conferida por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de octubre de 2021.


De otra parte, doña Rebeca Esnaola Bermejo, Consejera del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 35/2019, de 6 de agosto, que actúa en
representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de la autorización conferida por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de octubre de 2021.


Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración y, por ello,


EXPONEN


Primero. Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 22, establece que los poderes públicos aragoneses deben promover la conservación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural, histórico, artístico de Aragón,
atribuyendo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico en su artículo 71.45. Así mismo, le corresponde a la comunidad autónoma la
competencia en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.44.


La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece en su artículo 44.9 que Navarra tiene competencia exclusiva en material de patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, así como en materia archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, conforme a lo indicado en el artículo 44.10.


Segundo. Que la especial relación existente entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad de Aragón ha llevado a la formalización de un Protocolo General de Colaboración el 1 de octubre de 2021.


En la cláusula tercera de este protocolo se recoge el ámbito de actuación del mismo. Dentro de esta, en el apartado 4), punto 3, se establece entre ambas el siguiente compromiso: 'Impulsar líneas de actuación destinadas a la reordenación
de los materiales arqueológicos procedentes de ambas Comunidades Autónomas. De tal forma, los Gobiernos de Aragón y Navarra se comprometen a arbitrar y ejecutar los procedimientos necesarios, incluida la autorización ministerial, para el traslado y
depósito definitivo de los materiales arqueológicos de procedencia aragonesa o navarra, depositados en dependencias museísticas o almacenes del Gobierno de Navarra y de Aragón, claves del proceso de romanización y evolución de las tierras de las
Cinco Villas durante la etapa romana de la implantación una red viaria que uniría Cesaraugusta con Pompaelo; así como materiales cerámicas, líricas o metálicas, procedentes de más de una treintena de yacimientos arqueológicos de la cuenca del río
Onsella, y del valle medio del Ebro'.


Así mismo, en la cláusula cuarta del protocolo general de colaboración firmado por Aragón y Navarra, ambas Comunidades Autónomas acuerdan lo siguiente: 'Las condiciones particulares relativas a la financiación, organización y ejecución de
las acciones concretas resultantes de esa cooperación, serán establecidas para cada caso particular en el convenio específico correspondiente, en el que se determinarán las obligaciones que asuma cada una de las partes en la realización de las
mismas.



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Dichos convenios se suscribirán por los Consejeros competentes por razón de la materia y se incorporarán, a medida que se vayan formalizando, al presente Protocolo General como anexos, formando parte inseparable del mismo'.


Tercero. Que el marco jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de patrimonio cultural se establece en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.


En el caso de la Comunidad Foral de Navarra el marco jurídico en esta materia viene determinado por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural de Navarra, y por la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y
Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.


Cuarto. Que en la Comunidad Autónoma de Aragón corresponde el ejercicio de la competencia en materia de cultura y patrimonio cultural al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Decreto 108/2020, de 11 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de este departamento. El ejercicio de estas competencias se instrumenta a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la que corresponde, según se
dispone en el artículo 25.1 del citado decreto, la competencia en materia el impulso de las acciones destinadas a la recuperación del Patrimonio Cultural aragonés que se conserva en el exterior de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las
actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la prevención, protección y conservación del Patrimonio Cultural aragonés.


En la Comunidad Foral de Navarra, por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte, en el que se atribuye a este departamento ejercer las competencias atribuidas a la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por la ciudadanía; el impulso y la promoción de la creación y difusión
artística; la promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida; la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.


Quinto. En la voluntad manifestada por ambos Gobiernos autonómicos, en el Protocolo General de Colaboración firmado el pasado octubre, de impulsar las líneas de actuación destinadas a la reordenación de los materiales arqueológicos
procedentes de ambas Comunidades Autónomas, el presente convenio viene a concretar esas líneas de actuación con el objetivo de determinar cuáles son los depósitos a reordenar y los trámites a impulsar por cada una de las partes del convenio en cada
caso durante la vigencia del mismo y a futuro.


De acuerdo con lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto del convenio de colaboración.


Este convenio de colaboración tiene por objeto concretar las condiciones particulares relativas a la financiación, organización y ejecución, del compromiso adquirido entre las partes en la cláusula tercera apartado 4), punto 3, del Protocolo
General de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra, firmado el 1 de octubre de 2021, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en la que se acuerda lo siguiente:


'Impulsar líneas de actuación destinadas a la reordenación de los materiales arqueológicos procedentes de ambas Comunidades Autónomas. De tal forma, los Gobiernos de Aragón y Navarra se comprometen a arbitrar y ejecutarlos procedimientos
necesarios, incluida la autorización ministerial, para el traslado y depósito definitivo de los materiales arqueológicos de procedencia aragonesa o navarra, depositados en dependencias museísticas o almacenes del Gobierno de Navarra y de Aragón,
claves del proceso de romanización y evolución de las tierras de las Cinco Villas durante la etapa romana de la implantación una red viaria que uniría Cesaraugusta con Pompaelo; así como materiales cerámicas, líticas o metálicas, procedentes de más
de una treintena de yacimientos arqueológicos de la cuenca del río Onsella, y del valle medio del Ebro.'


El presente convenio, una vez formalizado, se incorporará al Protocolo General como anexo formando parte inseparable del mismo.



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Segunda. Compromiso de las partes.


Las partes se comprometen mediante el presente convenio a lo siguiente:


Ambas partes se comprometen a que, en el plazo de un mes desde la formalización del presente convenio, se constituya una Mesa Técnica de Trabajo de la que formen parte funcionarios de las dos Administraciones autonómicas, designados por la
persona titular de la Dirección General competente en cada caso, y en cuyo seno se concreten:


a) Los materiales arqueológicos cuyo lugar de depósito debe replantearse.


b) La titularidad autonómica o estatal de esos materiales.


c) Los trámites que, en su caso, deben impulsarse por el depositario actual para su traslado a la otra Comunidad Autónoma.


La Mesa Técnica de Trabajo recogerá lo acordado en su seno en un informe-propuesta que elevará a la Comisión de Seguimiento de este convenio. La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el plazo de tres meses desde la
formalización del presente convenio.


En este contexto, y sin necesidad de esperar la valoración de la mesa técnica, a través de este convenio se concluye que únicamente resta establecer la fórmula de mutuo acuerdo entre los Gobiernos de Aragón y Navarra para que los materiales
aragoneses de la colección Zuazúa Wegener sea entregados a aquel.


Para ello desde la Comunidad Foral de Navarra ya se ha facilitado:


- La inspección del conjunto de la colección.


- El inventario disponible de los materiales.


- Se ha proporcionado el estudio parcial de las piezas que formaba parte del DEA del arqueólogo Nicolás Zuazúa.


La Colección Zuazua-Wegener está depositada en Almacén de Arqueología del Gobierno de Navarra entre 2017 y 2018, consta de varios miles de piezas líticas (sílex y hachas pulimentadas), metálicas y cerámicas de cronología prehistórica y
romana, procedentes de varias decenas de yacimientos de localidades de las Cinco Villas zaragozanas. Aunque se carece del inventario definitivo de dicha colección, se encuentra guardada en dicho almacén en 18 grandes cajas de plástico, en las que
se contienen diferentes bolsas plásticas con los materiales de cada lugar, hallazgo o yacimiento, convenientemente etiquetados por los descubridores y donantes. Las referidas cajas han sido inventariadas en el almacén y constan sus etiquetas en los
laterales, con la siguiente numeración: 8409, 8420, 8411, 8412, 8413, 8414, 8415, 8416, 8417, 8418, 8419, 8420, 8421, 8422, 8779, 8781, 8784 y 8786.


Tercera. Financiación de las actuaciones.


La ejecución de los compromisos adquiridos en el presente convenio en la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y no supondrá un gasto adicional con cargo al Presupuesto del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


La ejecución de los compromisos adquiridos en el presente convenio en la Comunidad Foral de Navarra se realizará a través de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y no supondrá un gasto adicional con cargo al
Presupuesto del Departamento de Cultura y Deporte.


Cuarta. Difusión de las actividades impulsadas en cumplimiento del protocolo.


En cualquier publicación, con independencia del formato, que se realice para la difusión del contenido del presente convenio o de las actividades que se impulsen en ejecución del mismo, se hará constar el logotipo identificativo de las
partes firmantes.


Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se
dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de
actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera



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de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el
objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes


El uso del símbolo oficial del Gobierno de Navarra se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.


Quinta. Vigencia, prórroga y modificación.


El presente convenio de colaboración se formalizará mediante su firma por ambas partes, surtirá efectos desde el momento de su formalización y extenderá su vigencia cuatro años. La prórroga del convenio exigirá el acuerdo de ambas partes y
se formalizará mediante la correspondiente adenda.


Cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo de las partes y su formalización mediante la correspondiente adenda.


Sexta. Seguimiento y control del convenio.


Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en él y de resolver los problemas de interpretación e incidencias que puedan plantearse durante su vigencia.


La Comisión de Seguimiento estará integrada por la persona titular de la Dirección General competente en cada Comunidad Autónoma, así como por la persona que ocupe la Jefatura de Servicio o de la Unidad Administrativa que en cada
Administración tenga que impulsar los trámites oportunos para la reordenación de los depósitos afectados por este convenio.


La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso y, al menos, cada vez que la Mesa Técnica de Trabajo eleve informe según lo recogido en la cláusula segunda del presente convenio. La primera reunión se convocará dentro de los tres meses
siguientes a la formalización del presente convenio para para determinar la situación concreta de los materiales definidos en la mesa técnica y acordar las acciones y trámites que cada una de las partes, en su caso, deberá impulsar en relación con
esos materiales en relación exclusivamente a su depósito de conformidad con el régimen jurídico de aplicación a cada uno de ellos.


Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de las dos Comunidades Autónomas, previa indicación de los asuntos a tratar con, al menos, quince días hábiles de antelación.


La Comisión se encargará de diseñar un Plan de difusión de los trabajos realizados y los posibles actos de divulgación y exposición conjunta de los restos arqueológicos objeto del convenio.


La Comisión de Seguimiento contará con una Presidencia ejercida por las partes en turno rotatorio cada año. Su primera reunión tendrá carácter constitutivo y en ella se acordará qué parte ejercerá la función de Secretaría de la Comisión y
quién ejercerá el primer tumo de la presidencia.


De cada reunión, la Secretaría levantará la correspondiente acta. Su funcionamiento se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las reuniones y
actos de este órgano podrán realizarse telemáticamente.


Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pueda suscitar este convenio en cuanto a interpretación, ejecución, modificación, prórroga y resolución en el seno de la Comisión de Seguimiento.


Séptima. Resolución del convenio y efectos de su incumplimiento.


Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:


1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo en los términos establecidos en la cláusula quinta.


2. El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.


3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, ambas partes podrán requerir a la parte incumplidora que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si trascurrido un mes desde el requerimiento, el



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incumplimiento persistiera, la parte reclamante notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución del convenio y este se entenderá resuelto.


4. Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Octava. Protección de datos de carácter personal.


Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este protocolo general de actuación se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el resto de normativa de aplicación.


Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.


El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector
Público Autonómico de Aragón, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.


Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión mixta de
seguimiento, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.


Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar.