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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 363, de 18/11/2021
cve: BOCG-14-D-363 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


18 de noviembre de 2021


Núm. 363



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000060 Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La
Palma.


Convalidación ... (Página3)


130/000061 Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.


Convalidación ... (Página41)


130/000062 Real Decreto-ley 22/2021, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXIV reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo.


Convalidación ... (Página60)


Control de la acción del Gobierno


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000149 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana relativa a infraestructuras, aumento de las emisiones y lucha contra el calentamiento global en los 'Països
Catalans' ... (Página65)


172/000150 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno en materia de política penitenciaria ... (Página65)


172/000151 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para informar sobre la política penitenciaria ... (Página66)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000104 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la situación insostenible en la que se encuentra el servicio de cercanías de Renfe en el territorio valenciano.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página66)


Aprobación con modificaciones ... (Página75)



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173/000105 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre sus subidas de impuestos a las familias y las empresas españolas en el año 2022.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página76)


173/000106 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas que tiene previsto impulsar el Gobierno de España para garantizar el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos.


Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página78)


173/000107 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para asegurar la ejemplaridad de sus miembros.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página85)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


235/000001 Propuesta de nombramiento de Magistrados del Tribunal Constitucional ... (Página94)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000015 Declaración institucional de apoyo a La Palma ... (Página94)



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000060


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de
la isla de La Palma.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE APOYO PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS Y PARA LA RECONSTRUCCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA


I


El pasado 19 de septiembre de 2021, a las 15:12 horas (hora canaria) comenzó una erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma, en el municipio de El Paso, con dos fisuras grandes alineadas en dirección NS,
separadas entre sí por unos 200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava bajando en dirección al mar, todo ello después de una intensa actividad sísmica y de deformación registrada durante la semana previa a la erupción, según datos del
Instituto Geográfico Nacional.


En la misma fecha, fue activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente. Por otra parte, fueron activados, a las 15:00 horas del mismo día 19 de septiembre de 2021, la
Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). Con el comienzo de la
actividad volcánica, la Unidad Militar de Emergencias (UME) fue desplazada a la isla, junto a numerosos medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


La erupción viene expulsando una colada de lava intensa y materiales piroclásticos a la atmósfera, presentando fases intermitentes de diferente explosividad volcánica que, hasta la fecha, ha obligado ya a evacuar preventivamente a más de
6.000 vecinos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, y ha destruido centenares de viviendas y explotaciones agrícolas. A su vez, tras diez días desde el inicio de la expulsión de lava volcánica, esta alcanzó el mar por la
costa de Tazacorte.


Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de septiembre de 2021, ha aprobado un paquete de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo plazo, destinadas, por un lado, a ayudar a las personas afectadas
por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, a articular la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas.


Dentro de las medidas de impacto inmediato, se ha adoptado el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de
viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife). Dicha medida destina 10,5 millones de euros para cofinanciar la
compra de hasta 107 viviendas de titularidad pública o privada para el realojo de aquellas personas que han perdido su hogar tras la erupción volcánica, así como para la adquisición de enseres de primera necesidad.



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Asimismo, mediante Acuerdo de la misma fecha, el Consejo de Ministros ha declarado también la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC) debido a la erupción del volcán, habilitando así a todos
los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán.


A pesar de la adopción de las medidas referidas, la dimensión y magnitud de esta catástrofe natural, unida a la imprevisibilidad de la evolución y duración del fenómeno producido por el volcán de Cumbre Vieja, justifican que el Gobierno de
la Nación lleve a cabo actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a mitigar los perjuicios que está causando esta eventualidad.


Por todo ello, y en atención a la naturaleza catastrófica descrita, concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española, a
adoptar las medidas que se contemplan en esta norma.


II


El presente real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en nueve títulos, 52 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.


El título I, artículos 1 a 3, incorpora las disposiciones comunes sobre el objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como el régimen jurídico aplicable a las ayudas y subvenciones previstas en el real decreto-ley, especificando que se
trata de subvenciones directas establecidas legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


El título II, que comprende los artículos 4 a 8, recoge una serie de actuaciones destinadas a paliar daños personales, en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como para resarcir a las corporaciones
locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y de bienes.


Así, en primer lugar, en materia de ayudas personales, se aplicará la normativa vigente establecida en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de
situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.


En segundo lugar, en materia de ayudas en viviendas, se flexibilizan los medios de prueba para acreditar su titularidad y los daños causados; se dejan sin efecto las limitaciones derivadas de los ingresos de las familias o unidades de
convivencia que hayan visto siniestradas sus viviendas, y se duplica la cuantía de las ayudas con respecto a las previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


En tercer lugar, en relación con los daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, se posibilita que la cuantía de la ayuda prevista en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, cuando el interesado haya sido
indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia normativamente prevista, pueda destinarse a cubrir el importe de esta última, siempre con el límite de que el total de las ayudas, públicas o privadas, no supere
la cuantía del daño causado.


En cuarto lugar, respecto de las ayudas a corporaciones locales por gastos que hayan debido afrontar para hacer frente a la emergencia, se eliminan los requisitos y cuantías previstos en el mencionado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
En este sentido, la medida principal es que la ayuda podrá extenderse al 100 por cien de los gastos de emergencia en que hayan incurrido las corporaciones locales.


Por último, en este título se concede un plazo excepcional de seis meses para solicitar las ayudas, a contar desde que se hayan visto afectadas las viviendas o los establecimientos, o se hayan realizado los gastos por las corporaciones
locales o las prestaciones por personas físicas o jurídicas, o se hayan producido los daños personales; y se establece la autoridad competente para tramitar y resolver las solicitudes de ayudas.


El título III, que abarca los artículos 9 a 11, establece medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones. A tal efecto, se establece que el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto
en el apartado Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros.


La finalidad del citado Plan es, por una parte, implementar un conjunto de medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia, y, por otra, articular una serie de medidas de futuro para diseñar una
estrategia estructural que se active una vez el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación previa a la erupción.



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Asimismo, se contemplan posibilidades de aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por la
erupción volcánica.


Por su parte, y con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé, con carácter de supuesto excepcional, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los
planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo de disposición.


El título IV, que abarca los artículos 12 a 24, se subdivide a su vez en dos capítulos, relativos respectivamente, a medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras
afectadas, y a medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.


De este modo, el capítulo primero, establece la suspensión de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de
devolución. La evacuación de residentes en determinados municipios, así como la situación de estrés que están sufriendo estas personas, hace necesario que los plazos para el ejercicio de sus derechos se vean suspendidos, de cara a que puedan
ejercerlos efectivamente una vez que se vaya recuperando la situación de normalidad. Asimismo, y con la finalidad de suprimir trámites que podrían impedir el ejercicio efectivo de estos derechos, se exime de la obligación de presentación de la
documentación necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible obtención o conservación por los efectos de la erupción volcánica.


Este derecho se confiere a todos los residentes, aunque sea de forma temporal, en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por
el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) 'Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil'.


Asimismo, se desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de contratos de provisión de bienes o prestación de servicios que se hayan visto o se puedan ver afectados por la erupción volcánica. En primer lugar, se concreta la
institución de la fuerza mayor prevista en el artículo 1105 del Código Civil. De esta forma, se exonera de responsabilidades respecto de la ejecución de los contratos de imposible cumplimiento a las partes, así como se detalla la forma de llevarse
a cabo la restitución de los importes que hayan podido ser abonados.


Se prevé también de forma expresa la imposibilidad de ejecución de servicios de tracto sucesivo. En estos casos, y de forma análoga a como se reguló en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se permite el aplazamiento de la prestación del servicio al momento en el que pueda prestarse de forma efectiva o la devolución de los importes ya abonados, cuando la
persona consumidora o usuaria afectada no quiera disfrutar del servicio de forma aplazada o no pueda. En estos casos, se prohíbe igualmente el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse de forma efectiva.


En este apartado se pone de manifiesto la prevalencia de la normativa sectorial en aquellos supuestos en que la misma ya regula la imposibilidad de ejecución del contrato por parte del empresario, como ocurre, por ejemplo, con la normativa
que regula la provisión de suministros.


En segundo lugar, ante la alteración sobrevenida de las circunstancias que motivaron la suscripción de contratos de consumo por las personas afectadas, se establece que en aquellos contratos en los que el empresario pueda ejecutar el
contrato, pero la persona consumidora no pueda recibir el bien o no pueda disfrutar del servicio o del suministro objeto del mismo, se confiere a estas personas el derecho a optar entre la resolución del contrato o el aplazamiento de la ejecución
del mismo.


La base de este derecho radica en el hecho de que muchas personas consumidoras o usuarias afectadas se han visto obligadas a abandonar sus domicilios, aun cuando estos se encuentran en zonas que no han sido objeto directo del paso de la
lava. Por tanto, aun cuando los contratos se pudiesen ejecutar por parte del empresario, por ejemplo, porque se puede seguir suministrando agua o electricidad a una vivienda, o prestando un servicio de comunicaciones electrónicas, estas personas no
podrán recibir los productos o disfrutar de los servicios o suministros que motivaron la suscripción del contrato. La finalidad pretendida es que estas personas se vean exoneradas del abono de cuotas derivadas de estos contratos, pudiéndose retomar
el contrato una vez que las personas consumidoras o usuarias afectadas puedan volver a disfrutar del objeto de los mismos.



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Asimismo, se confiere a las personas consumidoras o usuarias afectadas el derecho a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalización al haberse producido una circunstancia inevitable y extraordinaria que afecta
significativamente a la ejecución del viaje. Se trata de conferir a las personas viajeras un derecho que ya establece la normativa vigente en relación con los viajes combinados, como dispone el artículo 160.2 del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Se considera que, ante este tipo de catástrofes naturales, se han modificado de forma sustancial las condiciones que fundamentaron la
relación contractual inicial y, por tanto, la persona viajera debe tener derecho a su cancelación de forma previa al inicio del viaje sin pagar ninguna penalización.


Por consiguiente, se confiere este derecho respecto de aquellos contratos de transportes suscritos de forma previa al 13 de septiembre de 2021, momento en el que el PEVOLCA declaró la situación de alerta con activación de semáforo amarillo
por riesgo volcánico en la isla, que tuviesen como destino la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de
La Palma (Santa Cruz de Tenerife) 'Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil'.


Finalmente, como garantía de seguridad jurídica, se regula la forma y plazo para el ejercicio de los derechos conferidos a las personas consumidoras por este real decreto- ley. Se prevé un plazo de prescripción de cinco meses para el
ejercicio de los derechos por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas. Este plazo comenzará computar desde el momento en que naciese el derecho o desde la entrada en vigor de la norma, en caso de que el derecho hubiese nacido con
anterioridad. Se considera un plazo proporcional para aunar los distintos intereses en juego.


Por su parte, el referido capítulo segundo del título IV, aborda un conjunto de medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal -moratorias- para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, regulando su
régimen y efectos. A tal fin, se incluye entre las medidas de este real decreto-ley una moratoria legal de amplio alcance en relación con las deudas asociadas a créditos y préstamos de los afectados por la erupción. La moratoria tendrá una
duración inicial de seis meses ampliable en otros seis por acuerdo del Consejo de Ministros.


Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con garantía hipotecaria para personas físicas y jurídicas titulares de inmuebles situados en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de
protección civil que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser realojados.


Por otro lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria para los residentes en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil y para los titulares de
explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona. Como ya sucedía en la moratoria para los préstamos y créditos no hipotecarios establecida durante la
pandemia, se extiende la aplicación de las condiciones establecidas para la moratoria de los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria a los contratos de arrendamiento financiero, a menudo conocidos por su denominación en inglés como contratos
de 'leasing' o 'leasing financiero', por su importancia en la financiación de la actividad económica de los trabajadores autónomos.


En cuanto a las condiciones aplicables a la moratoria establecida, se ha tomado como referencia la experiencia de las moratorias legales establecidas con ocasión de la epidemia de COVID-19, muy detallada y ampliamente testada con ocasión de
su extensa aplicación durante la pandemia. Así, por ejemplo, la moratoria es automática desde el momento en que se presenta la solicitud, tal y como sucede en las moratorias de deudas no hipotecarias establecidas durante la pandemia. Como es
lógico, si la entidad de crédito comprueba a posteriori que los requisitos no se cumplían, podrá dejar la moratoria sin efecto y reclamar, en su caso, los daños y perjuicios que correspondan. Se sigue también el modelo de las moratorias legales
adoptadas durante la pandemia en cuanto a una serie de elementos muy técnicos, pero de gran relevancia para una adecuada implementación de las mismas: formalización unilateral de la moratoria por el acreedor, régimen de inscripción registral en su
caso y no sujeción a la legislación de crédito inmobiliario, en particular en lo que se refiere al régimen de novaciones. Asimismo, se establece un régimen de bonificaciones para los aranceles registrales y notariales que se puedan devengar, así
como una exención del impuesto de actos jurídicos documentados.



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Se establece la supervisión por el Banco de España del cumplimiento por las entidades de crédito afectadas de lo dispuesto en este real decreto-ley y un completo régimen de información sobre las moratorias otorgadas, su cuantía y sus
beneficiarios, con el fin de poder monitorizar adecuadamente la evolución de la situación.


El título V, que comprende los artículos 25 a 30, desarrolla diferentes medidas tributarias, concretando las primeras medidas anunciadas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de La
Palma (Santa Cruz de Tenerife) 'Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil'.


Se conceden exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos,
mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares dañados por las erupciones, previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos
correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Asimismo, se concede una exención de las tasas de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de
permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.


Se contempla para las actividades agrarias una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se establece un aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el día 31 de enero de 2022.


Finalmente, para coadyuvar a la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma, se declara que dicha actividad tendrá, durante el ejercicio de 2021, la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, lo que permitirá la
aplicación de deducciones fiscales conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Por su parte, el título VI, que comprende los artículos 31 a 37 recoge acciones en materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras.


Por un lado, se contemplan medidas de apoyo en materia de infraestructuras de la red de transporte terrestre de la isla y para la navegación marítima Canarias-Península. Por otro lado, y en relación con las medidas energéticas que contempla
este real decreto-ley, se recogen una serie de disposiciones en materia de suministros energéticos que permiten aliviar las graves consecuencias sociales y económicas ocasionadas en la isla de La Palma por la erupción volcánica. Se articulan así
medidas de flexibilización contractual para los contratos de suministro de energía eléctrica de las que podrán verse beneficiados aquellos autónomos y empresas que directa o indirectamente se vean afectados por la erupción volcánica en Cumbre Vieja.


Así, se contempla la posibilidad de modificar las condiciones contractuales para autónomos y empresas, incluyendo la modificación de potencias contratadas, sin coste alguno para los consumidores finales. Por otro lado, se articula un
aplazamiento de los pagos de las facturas de electricidad a autónomos ubicados en la isla de La Palma, moratoria que se prolongará durante seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.


Además, se garantiza que aquellos puntos de suministro directamente afectados por la erupción volcánica puedan, bien resolver sus contratos de suministros sin coste alguno cuando los códigos universales de puntos de suministro (CUPS) se
hayan visto afectados de manera irreversible, o bien suspender dichos contratos cuando el suministro se haya visto interrumpido por razón de la situación de emergencia. En este último caso, la reactivación de los contratos previamente suspendidos
se realizará igualmente sin coste alguno para los consumidores finales afectados.


En otro orden de cosas, se establece un régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular.


Junto a ello, se concede al Cabildo Insular de La Palma una subvención de 500.000 euros para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometerse las
actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción de las vías dañadas directamente por el siniestro.



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En particular, en lo que se refiere al restablecimiento de las comunicaciones viarias, la singularidad del fenómeno volcánico hace que sea preciso buscar soluciones no habituales para restablecer las comunicaciones. Asimismo, cabe destacar
que la colada de lava volcánica ha afectado gravemente a la carretera LP-2, de titularidad del Gobierno Canario. Es por ello, que se habilita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas
para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras, a través de los
correspondientes instrumentos jurídicos.


Finalmente, en este título se autoriza al Ministerio de Sanidad a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las
infraestructuras sanitarias afectadas por la erupción y para la posterior ejecución de obras.


El título VII, que comprende los artículos 38 a 43, establece medidas relativas a los sectores agrario y pesquero. En relación con las ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos en explotaciones, producciones e
instalaciones agrícolas y ganaderas, se sientan las bases de unas posibles subvenciones directas, con el ánimo de paliar los efectos que la colada y las cenizas puedan provocar ya sea de forma directa o indirecta. Se contempla igualmente que estas
ayudas deben ser compatibles dentro del marco de ayudas de Estado, ya que según informa la propia comunidad autónoma en estas ayudas por catástrofes los daños producidos por la erupción volcánica tendrían cabida en las medidas 5.1 y 5.2 del Programa
de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 que ya cofinancia el Estado y el FEADER.


Del mismo modo, se establece que la restauración de infraestructuras rurales de uso colectivo pueda ser declarada de emergencia, contemplándose la urgente ocupación a efectos expropiatorios, si así se requiriera.


Asimismo, se introduce un artículo dirigido a la promoción de medidas dirigidas a mitigar la pérdida de suelo agrario de la isla, que posibiliten la permuta de terrenos para proceder a reubicar explotaciones y a la mitigación de la posible
pérdida de biodiversidad marina y medidas para mitigar la afectación pesquera.


En lo que respecta a las ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a armadores y tripulantes, se contemplan ayudas para aquellos que hubieran tenido que parar su actividad pesquera como consecuencia de la actividad
volcánica.


A su vez, se contempla la posibilidad de concesión de ayudas a los propietarios de buques y de lonjas, de instalaciones de acuicultura en mar y tierra, que compensen la pérdida o perjuicios producidos como consecuencia de dichos
acontecimientos.


Por su parte, y con el objeto de facilitar la liquidez, se prevé la convocatoria de ayudas de acceso a la financiación, las cuales serán articuladas mediante la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que ofrecerá avales a las
explotaciones agrícolas y ganaderas, industrias agroalimentarias y armadores a coste cero a toda la zona declarada ZEAEPC.


En otro orden de cosas y para mayor claridad jurídica, se califican los sucesos acontecidos bajo la consideración de fuerza mayor, a los efectos de que los perceptores de determinadas ayudas agrarias o pesqueras se vean eximidos del
cumplimiento de los requisitos y compromisos que exige la normativa sobre este tipo de ayudas.


Por su parte, en el título VIII, que comprende los artículos 44 a 46, se establecen medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos.


Así, en primer lugar, debe tenerse presente que la totalidad del territorio insular de La Palma fue declarada Reserva Mundial de la Biosfera (en adelante, RMBLP) por la UNESCO, el 6 de noviembre de 2002, reconociendo su territorio con un
instrumento internacional emblemático para combatir la crisis ambiental al configurar un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y los recursos naturales.


Por ello, mediante este real decreto-ley, se concede una subvención directa a la 'Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma', órgano gestor de la RMBLP, que irá destinada a restaurar el entorno socioeconómico y ambiental en
la RMBLP, afectado por la erupción del volcán.


Por su parte, también ha de resaltarse que el Parque Nacional de la 'Caldera de Taburiente', en la isla de la Palma, que tiene una extensión aproximada de 3.500 hectáreas, situadas en el término municipal de El Paso, fue declarado Parque
Nacional en 1954 y reclasificado como tal a través de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), a fin de proteger la integridad de sus valores naturales, en razón de la
incorporación a la Red de Parques



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Nacionales de una representación de los ecosistemas ligados a procesos volcánicos y vegetación asociada.


El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales, regula las ayudas
técnicas, económicas y financieras en las AIS con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales protegidos.


Así, este real decreto-ley también contempla un proceso conjunto con la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma para la identificación de afecciones por la erupción volcánica al patrimonio natural y en particular a la rica y
singular biodiversidad canaria y palmera. Si bien la erupción es un proceso natural y la naturaleza del archipiélago es resultado de múltiples procesos similares a lo largo de su historia, no cabe duda que la intensidad de uso del territorio y la
alteración del patrimonio natural por la actividad humana ha condicionado el desarrollo de los procesos naturales y la extensión y conservación de los sistemas ecológicos y sus valores. Es por ello que no es conveniente plantear en el ámbito de la
conservación del patrimonio natural una acción de no intervención y mero seguimiento.


Se establece así un proceso de colaboración con las autoridades canarias para el trabajo conjunto y de apoyo en la identificación y predicción de posibles afecciones, incidiendo tanto en la pronta identificación de daños, como en la
anticipación de posibles problemáticas que puedan ocasionarse al patrimonio natural.


El título IX, subdividido en cuatro capítulos, recoge una amplia panoplia de medidas complementarias de apoyo a los afectados por la erupción volcánica:


El capítulo 1.º, que comprende los artículos 47 a 49, contempla medidas organizativas en materia registral y notarial, al objeto de permitir que las personas afectadas puedan disponer de forma gratuita de información gráfica sobre el estado
de fincas afectadas por la lava volcánica y su situación registral, reforzándose para ello la atención a la población por medio de las Notarías con sede en La Palma. Asimismo, se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar las medidas que estime
adecuadas para analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava.


El capítulo 2.º, comprensivo del artículo 50, contempla la posibilidad de conceder ayudas en materia de servicios sociales, con el fin de financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por parte de las entidades locales
de los municipios afectados por la erupción.


El capítulo 3.º, que abarca el artículo 51, determina medidas y ayudas para atender a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio afectadas por la catástrofe.


El capítulo 4.º, que recoge el artículo 52, establece medidas en materia de investigación, previéndose así la posibilidad de concesión de ayudas que promuevan la realización de actuaciones de investigación científica y técnica, enfocadas al
estudio de las erupciones volcánicas en la isla de la Palma y de los riesgos y consecuencias asociadas.


En otro orden, la parte final de la norma contempla tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.


La disposición adicional primera establece que las medidas contenidas en este real decreto-ley se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidas con cargo a las
disponibilidades presupuestarias existentes. En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos ministeriales, las actuaciones se podrán financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución
presupuestaria.


La disposición adicional segunda recoge la posibilidad de articular un plan de agilización judicial una vez haya finalizado la situación provocada por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma.


La disposición adicional tercera declara determinadas obras de interés general del Estado.


La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.


Por su parte, la disposición final primera modifica puntualmente el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre.



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La disposición final segunda contempla los títulos competenciales de la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este real decreto-ley.


A este respecto, al margen de los títulos competenciales específicos que se recoge en la referida disposición final para las propuestas por razón de la materia concreta de que se trate, la presente norma descansa sobre un título competencial
transversal que afecta al conjunto del proyecto y que tiene que ver con el suceso catastrófico que lo motiva. Este título es el de la materia protección civil, que, como ha señalado una reiterada jurisprudencia constitucional (por todas, SSTC
123/1984, de 18 de diciembre, 133/1990, de 19 de julio, 31/2010, de 28 de junio, 58/2017, de 11 de mayo, entre otras), se inserta prioritariamente en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia al Estado en materia
de seguridad pública.


En última instancia, la disposición final tercera establece la entrada en vigor de esta norma.


III


La magnitud de los daños materiales producidos por la erupción volcánica en la isla de La Palma, su incidencia en la actividad económica, y la intensidad e imprevisible duración de este fenómeno, hacen preciso impulsar la adopción de medidas
extraordinarias de diversa índole. A la destrucción y daños materiales que ha ocasionado la colada de lava, se añade el riesgo que comporta la emisión de gases y ceniza volcánica, lo que ha obligado a restringir la movilidad de la población y a
limitar el acceso a servicios esenciales, alterando extraordinariamente la vida de los residentes en la zona afectada y la actividad económica de toda la isla.


Las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el
procedimiento para su concesión, resultan insuficientes para paliar los daños ocasionados por este suceso. Ante la magnitud y gravedad de la emergencia y la práctica desaparición de muchos inmuebles, sobre todo de los destinados a vivienda, se ha
considerado necesario eliminar o modificar algunas de las limitaciones que para la percepción de las ayudas se establecen en el citado real decreto.


Por ello, y a fin de adoptar con la premura que exigen las circunstancias descritas medidas extraordinarias para paliar los daños en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como para resarcir a las
corporaciones locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y de bienes, urge establecer mediante el presente real decreto- ley el régimen aplicable a dichas ayudas, concurriendo las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno para su adopción, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española.


Por su parte, el desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias es un fenómeno persistente que se ha agravado durante la pasada crisis, y con motivo del impacto sanitario y social del COVID-19, poniendo en evidencia las importantes
deficiencias del mercado de trabajo. No se trata de una situación coyuntural, sino que la misma está originada por el conjunto de grandes déficits, de carácter estructural, muy relacionados con la fragilidad del modelo de desarrollo económico y su
condición de región ultraperiférica. Existiendo de por sí todos estos condicionantes en la isla de La Palma, la emergencia volcánica ocasionada el pasado 19 de septiembre de 2021 ha venido a agravar la situación económica de partida en la isla,
siendo necesario el establecimiento de una actuación que contenga una serie de medidas de carácter excepcional en materia de empleo para mitigar los daños producidos por el proceso volcánico.


La finalidad que persigue el Plan Extraordinario de Empleo y Formación que se proyecta en este real decreto-ley no es otra que la de implementar un conjunto de medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor
urgencia, y, por otra parte, que disponga una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que se active una vez el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación previa a la erupción.


Es preciso implementar con urgencia las medidas que se integran en este Plan Extraordinario de Empleo y Formación y que se dirigen, principalmente, a la recuperación de la actividad económica y el empleo en las zonas de la isla de La Palma
más afectadas por la erupción volcánica. Dichas medidas se vinculan a la necesidad de promover la empleabilidad y adaptabilidad de las personas trabajadoras, su inserción en sectores de actividad diversificados, así como el mantenimiento del empleo
en la medida en que ello sea posible.



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Las medidas previstas se orientarán a dar un nuevo impulso al sector primario y pesquero, que ocupa a una parte significativa de la población rural de la zona afectada por la emergencia, junto con la modernización del sector turístico y la
potenciación de la actividad industrial, pero, al mismo tiempo, se procurará el fomento de actividades económicas generadoras de nuevos empleos, que aprovechen al máximo los recursos disponibles, que favorezcan la recualificación de las personas y
la reorientación laboral, en el ámbito de la transformación digital y de la economía verde, entre otras posibilidades; en definitiva, se pretende que el conjunto de medidas que se aborde mitigue las dificultades apremiantes en el empleo y, a su
vez, permita avanzar hacia un modelo productivo de calidad, que reduzca las desigualdades y fortalezca la cohesión social.


El impacto que ha tenido la erupción volcánica sobre la actividad económica y laboral de la isla de La Palma, aconseja establecer de forma urgente medidas que contribuyan a dotar de liquidez a trabajadores y empresarios, amortiguando así las
pérdidas que está ocasionando la erupción volcánica y sus efectos sobre la actividad económica y el empleo. A tal fin, se establece la posibilidad de que empresas y trabajadores por cuenta propia puedan solicitar el aplazamiento o la moratoria en
el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta. E igualmente se establece excepcionalmente la posibilidad de que los afectados puedan disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de
pensiones de los que sean partícipes, para que puedan atender necesidades sobrevenidas y urgentes de liquidez.


Por consiguiente, concurren en las medidas en materia laboral, de seguridad social y de planes de pensiones que se adoptan, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente
necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.


En otro orden, los desastres naturales sitúan a todas las personas consumidoras afectadas en una posición de vulnerabilidad, en el sentido del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En el mencionado artículo se establece que tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por
sus características, necesidades, o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les
impide el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.


La imposibilidad territorial, temporal y circunstancial que padece la población afectada de acceder a determinados bienes y servicios, así como la complejidad de hacer valer sus derechos, hace patente la especial situación de vulnerabilidad
en que se encuentran los vecinos de la isla canaria de La Palma.


En este sentido, los poderes públicos están obligados, en virtud del artículo 8.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, a
promocionar políticas y actuaciones con el objetivo de garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en que se encuentren, pues los derechos de las
personas consumidoras vulnerables gozan de especial atención.


La finalidad de este real decreto-ley consiste, por tanto, en proveer la recuperación social, económica, laboral, educativa y medioambiental en la isla de La Palma, minimizando el impacto de la actividad volcánica, y, en todo caso, de forma
transversal garantizar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.


Ante las dificultades de toda índole que está ocasionando la erupción volcánica, se considera conveniente complementar las medidas de protección de personas consumidoras previstas en el presente real decreto-ley con un alivio temporal en la
carga financiera que soportan los afectados, con el fin de que cuenten con un mayor margen para hacer frente a las necesidades urgentes derivadas de la erupción, en particular del eventual desalojo y de los daños que hubieran podido sufrir como
consecuencia de la misma.


Para ello, se prevé la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté
contratado por una persona física residente en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de La Palma
(Santa Cruz de Tenerife) 'Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil'.



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Por consiguiente, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, concurren en medidas adoptadas por el presente real decreto-ley en materia de personas consumidoras, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.


Por lo que se refiere a las medidas de carácter tributario, como señala la STC 100/2012, de 8 de mayo, en su FJ 9, 'del hecho de que la materia tributaria esté sujeta al principio de reserva de ley (arts. 31.3 y 133.1 y 3 CE) y de que dicha
reserva tenga carácter relativo y no absoluto ''no se deriva necesariamente que se encuentre excluida del ámbito de regulación del decreto-ley, que podrá penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del
presupuesto habilitante y no 'afecte', en el sentido constitucional del término, a las materias excluidas'' (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ
4; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7) (...)'.


Y, sobre este particular, en la sección 2 del capítulo segundo del título I de la Constitución, bajo la rúbrica 'De los derechos y deberes de los ciudadanos', se inserta el art. 31.1 CE, precepto que establece 'un auténtico mandato
jurídico, fuente de derechos y obligaciones', del que 'se deriva un deber constitucional para los ciudadanos de contribuir, a través de los impuestos, al sostenimiento o financiación de los gastos públicos' (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 6;
245/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7), siendo, en consecuencia, uno de 'los deberes cuya afectación está vedada al Decreto-ley el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1
CE' (SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7) (...).


Pues bien, el art. 31.1 CE 'conecta el citado deber de contribuir con el criterio de la capacidad económica' y lo relaciona, a su vez, 'no con cualquier figura tributaria en particular, sino con el conjunto del sistema tributario', por lo
que queda claro que 'que el Decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo' (SSTC 182/1997, de 18 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7). De
manera que vulnerará el art. 86 CE 'cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema
tributario' (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7). Por tanto, será preciso tener en cuenta 'en cada caso en qué tributo concreto incide el
Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no
resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa- y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate' (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de
junio, FJ 7; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7)'.


A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar que las medidas tributarias contenidas en este real decreto-ley no vulneran el citado artículo 31 de la Constitución ya que, como se señala en la antes citada STC 100/2012 (FJ 9), no alteran
'de manera relevante la presión fiscal que deben soportar los contribuyentes y, por consiguiente, no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia
del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE' (SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 8), más bien todo lo contrario, ya que las medidas tributarias que
se aprueban en este real decreto-ley suponen una disminución de la presión fiscal y un alivio de las obligaciones fiscales de los contribuyentes afectados, con el fin de contribuir a paliar los efectos devastadores producidos por las erupciones
volcánicas en la isla de La Palma.


La colada de lava volcánica ha destruido o afectado gravemente a las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de los municipios afectados, imposibilitando o alterando gravemente la movilidad y los desplazamientos de los
habitantes de la isla. Aunque no se conoce aún el alcance exacto, de acuerdo con la información de que se dispone se constata que la magnitud de los daños es netamente superior a la de otros incidentes de naturaleza catastrófica que habitualmente
se gestionan a través de los mecanismos derivados de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.



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Por este motivo, se ha considerado necesario articular un procedimiento que permita una canalización más ágil de las ayudas; otorgando una subvención directa al Cabildo Insular de La Palma para financiar las obras de emergencia en la red
viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometerse las actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción de las vías dañadas directamente por el siniestro. De esta forma se pretende facilitar
que en las próximas semanas el Cabildo de La Palma pueda llevar a cabo de manera inmediata las operaciones necesarias para que sea posible desplazarse por la zona afectada, una necesidad que ha sido puesta de manifiesto por la población residente y
en particular por los equipos de emergencia.


También se prevé que cuando sea posible evaluar los daños e identificar las actuaciones a realizar, se concedan de manera directa las ayudas destinadas a la reparación, restitución y reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos,
instalaciones y servicios de titularidad municipal y local; incluidas algunas infraestructuras que son esenciales para la población de esta zona de la isla, como las sanitarias.


Para ello se contempla un procedimiento que permita que las ayudas propias de la fase de recuperación puedan llegar a sus destinatarios de la manera más rápida posible, correspondiendo al Ministerio de Política Territorial el establecimiento
de las condiciones, seguimiento y control de las subvenciones a partir de los mecanismos que se vienen utilizando en el sistema vigente de protección civil, incluyendo, en su caso, la exigencia de cofinanciación, que se adaptará a la situación
específica de las entidades locales, que en algunos casos han podido perder la mayor parte de sus bienes. Se prevé que las ayudas puedan financiar obras de reconstrucción, y no solo de reparación y restitución, pues se aprecia que algunas de las
infraestructuras afectadas han resultado completamente destruidas y será precisa una actuación integral para recuperar la funcionalidad del servicio.


Por otra parte, y con objeto de facilitar una recuperación económica rápida de la isla de La Palma se mandata al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a incluir en el contrato de línea de navegación de interés público entre
las Islas Canarias y la península la conexión de la isla de La Palma con las islas mayores del archipiélago y la península con objeto de que se oferte una conexión marítima sin trasbordos a los ciudadanos que deban desplazarse por vía marítima a La
Palma desde la península o a alguna de las Islas Mayores sin conexión directa. Esta conexión marítima permite también el uso de esta línea por los conductores de vehículos de carga y cabezas tractoras sin necesidad de trasbordos.


En relación con las medidas energéticas, la situación de emergencia causada por la erupción del volcán en la Cumbre Vieja está provocando una situación crítica que afecta ya a multitud de hogares, con graves consecuencias sobre los bienes
materiales de las poblaciones cercanas a dicha actividad volcánica. En este contexto resulta imprescindible adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para aliviar las graves consecuencias, sociales y económicas, que se deriven de la
erupción del volcán.


Particularmente, resulta imprescindible que las medidas adoptadas engloben también la dimensión energética, toda vez que dichos insumos representan un bien esencial tanto para los hogares como empresas afectadas. Es por ello que las medidas
incluidas en este real decreto-ley tratan de flexibilizar las condiciones de contratación asociados al suministro eléctrico para todas aquellas empresas que puedan verse afectados, directa o indirectamente, por la situación sobrevenida.


En definitiva, dada la situación de emergencia natural antes descrita, se concluye como necesaria y proporcionada la aprobación de este real decreto-ley para garantizar el despliegue de las medidas propuestas de forma inmediata y de manera
eficaz para lograr los objetivos que se persiguen, siendo patente la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar las medidas en materia de movilidad, suministros y apoyo a las infraestructuras previstas en
el presente real decreto-ley.


Respecto del paquete de medidas que se contemplan en el ámbito agrario, cabe destacar dos elementos diferenciadores respecto de otras catástrofes naturales. Por una parte, por el impacto a largo plazo de los daños de aquellas superficies
que han quedado sepultadas por la lava por imposibilidad de seguir destinándose al aprovechamiento agrario. Por otra, por la imposibilidad de aseguramiento, teniendo en cuenta que el riesgo de volcán no resulta asegurable por el sistema del seguro
agrario, quedando además expresamente excluido de la posibilidad de cobertura de los riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros.


En concreto, en el ámbito agrícola, se ha constatado ya la destrucción de numerosas parcelas de cultivo de viña, aguacate, olivos, hortalizas, cítricos, frutales, plataneros y varios huertos de tipo familiar e invernaderos, a las que deben
añadirse las superficies agrarias no utilizadas y los pastos, a falta de determinar el número exacto de hectáreas afectadas. La destrucción de esta superficie de cultivo se suma a la incomunicación de varias parcelas con los consiguientes
perjuicios a tales actividades. Asimismo, las



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características del fenómeno impedirán en determinados casos a los operadores agrícolas reestablecer la actividad en origen y continuar con su medio de vida.


En el sector ganadero, debe tenerse en cuenta que la necesaria evacuación de los animales de las explotaciones en peligro y sobre las que pesaba la caída de materiales procedentes del volcán, ha interrumpido la normal actividad de estas
explotaciones que, de forma inmediata, sufrirán una disminución radical de sus ingresos ante la imposibilidad de retomar su actividad en los emplazamientos en los que han sido realojados, pues no disponen de las infraestructuras necesarias para el
ordeño y la elaboración de queso sobre las que se sustentaba su renta principal.


Por otro lado, existen explotaciones que, sin haber sido directamente dañadas por la lava del volcán, se han visto incomunicadas por las medidas de control instauradas por las actividades competentes, y han sufrido daños por la destrucción
de canales y redes de riego, lo que ha dificultado gravemente su actividad diaria y el mantenimiento de los cultivos. Igualmente, muchos cultivos e invernaderos se han cubierto de cenizas y piroclastos, lo que sin duda revertirá en una afección
severa en la recogida de la producción. En consecuencia, dichas explotaciones sufrirán igualmente una drástica disminución de sus ingresos de forma inmediata pues deben esperar al restablecimiento de las comunicaciones y redes de carretera, y
reparar, cuando la actividad volcánica desaparezca, todas las infraestructuras afectadas así como reimplantar los cultivos que han sido dañados.


En el caso del sector pesquero, la erupción del volcán y la llegada al mar de la colada, ha causado una disminución de los recursos pesqueros en la zona afectada, la degradación del fondo marino por los significativos cambios en los
parámetros físico- químicos del agua, y, finalmente, ha paralizado la actividad de la flota pesquera, principalmente artesanal, que operaba en el litoral occidental de la isla, a lo que debe añadirse el desalojo de los pescadores y de sus familias
de su vivienda, que en muchos casos ha sido destruida al paso de la lava. En consecuencia, una parte importante de la población costera ha visto interrumpido sus ingresos con el agravante del desconocimiento que existe por el momento sobre su
reincorporación a la actividad pesquera, y no dispondrá de medios para subsistir hasta el restablecimiento del medio marino y la reparación de las embarcaciones y aparejos de pesca, así como de las lonjas e instalaciones pesqueras y acuícolas de mar
y de tierra.


Por lo dicho, se justifica que concurren causas de urgente y extraordinaria necesidad, conforme al artículo 86 de la Constitución Española, que justifican la adopción de las medidas recogidas en este real decreto-ley para la compensación de
pérdidas económicas sufridas por la población agraria y pesquera, puesto que dicha población requiere de la intervención inmediata de los poderes públicos con el fin de compensar, con urgencia, la pérdida de la renta que sufren desde que se
adoptaron las medidas de seguridad, la destrucción de su medio de vida en algunos casos, y el coste de la reparación de infraestructuras, embarcaciones y parcelas con el fin de retomar cuanto antes su actividad, que impiden acudir a los medios
ordinarios de provisión de ayudas por cuanto de no optarse por esta fórmula, la finalidad de las ayudas devendría ineficaz y se desprotegería a la población afectada.


Por otro lado, dentro de las medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos, se incluye la concesión de una subvención directa a la 'Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma', entre cuyos
fines encomendados se incluye la contribución a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética, así como para fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y
ecológico y que están resultando afectados negativamente como consecuencia de la erupción volcánica que motiva este real decreto-ley.


En esta coyuntura, estas finalidades requieren de un refuerzo económico extraordinario y urgente, a fin de preservar los fines establecidos en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que se acaban de señalar.


La identificación y predicción de afecciones por la erupción volcánica al patrimonio natural requiere de actuaciones urgentes necesarias para aliviar las consecuencias de la erupción tanto en el ámbito insular, como en el resto del
archipiélago, y en particular la ejecución de las acciones necesarias definidas en colaboración con las autoridades canarias. Para ello se autoriza la concesión directa de sendas subvenciones al amparo de lo previsto en el art. 22.2.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma. De esta manera cada una de las anteriores autoridades dispondrá de los fondos necesarios para el desarrollo de las acciones urgentes
de predicción y prevención, por una parte, y de identificación, seguimiento, y mitigación de las afecciones sobre el patrimonio natural y la biodiversidad en sus respectivos ámbitos competenciales consecuencia de la erupción.



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Por consiguiente, concurren en la medida que se adopta, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como
presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.


Por otra parte, se considera necesario y urgente librar a la Comunidad Autónoma de Canarias un crédito adicional al acordado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, a fin de apoyar inversiones que preserven los
objetivos de la declaración como Parque Nacional de la Caldera de Taburiente en los municipios que conforman el área de influencia socioeconómica: Barlovento, Breña Alta, Garafía, El Paso, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de
la Palma y Tijarafe, que hayan sido afectados por la erupción volcánica. Estas inversiones se relacionan con el marco que prevé el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en unas circunstancias que obligan a potenciar su finalidad de promocionar
el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con estos espacios naturales protegidos.


En otro orden de cosas, la magnitud de la erupción y la dimensión de sus efectos, obliga a adoptar otras medidas de carácter complementario que ofrezcan apoyo inmediato a las personas perjudicadas, o a quienes se encuentren en una situación
de especial vulnerabilidad cuyos efectos pueden verse agravados por el suceso.


En este sentido, se incluyen medidas organizativas en materia registral y notarial para propiciar que los afectados por la destrucción de viviendas e inmuebles, puedan disponer de forma gratuita de información gráfica sobre la
geolocalización del terreno y de las fincas afectadas por la lava volcánica; así como para facilitar los procedimientos que permitan documentar la propiedad no inscrita de los afectados, cuestión de gran relevancia y complejidad a efectos de poder
reclamar al seguro o para el cobro de indemnizaciones.


Estas medidas se completan con un mandato dirigido al Ministerio de Justicia para analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava; y con la habilitación
al referido Ministerio para que apruebe en el plazo más breve posible, un Plan de Actuación con medidas organizativas para agilizar la actividad judicial, con la finalidad de contribuir al objetivo de restablecer el funcionamiento ordinario de los
órganos judiciales afectados tras la superación de esta crisis natural.


La grave situación en el ámbito económico y social que está ocasionando la erupción volcánica, y las especiales consecuencias que está teniendo sobre personas que se encuentran o están expuestas a situaciones de vulnerabilidad, justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de las medidas complementarias de apoyo descritas anteriormente, teniendo en cuenta las circunstancias y contexto en que se adoptan.


En otro orden de cosas, durante los meses previos a la erupción del volcán, las medidas adoptadas para paliar los efectos del COVID-19 han provocado un especial impacto en determinados colectivos especialmente vulnerables. Así, la
declaración del estado de alarma y el confinamiento ha forzado a mujeres víctimas de violencia, y a sus hijos e hijas, a convivir con sus agresores, enfrentándolas a situaciones de mayor riesgo y falta de seguridad. Ahora, a consecuencia del
desplazamiento de más de 6.000 personas, motivado por la erupción volcánica, representa una nueva situación de inseguridad para las víctimas de violencia contra las mujeres que se superpone a la derivada de los efectos de la pandemia.


Asimismo, las víctimas y supervivientes de violencia contra las mujeres y de delitos de odio experimentan efectos psicológicos y sociales prolongados en el tiempo que se ven acentuados por la propia situación de emergencia y excepcionalidad.
Por ello, reforzar la intervención y el acompañamiento especializado multidisciplinar, adaptado a las necesidades de las víctimas, se presenta como un elemento central para su recuperación en el corto y largo plazo.


La actual situación de emergencia afecta al adecuado funcionamiento de los servicios destinados a la detección, asistencia y protección de las víctimas, lo cual acredita la extraordinaria y urgente necesidad para adoptar medidas como las
previstas en el presente real decreto-ley, orientadas a eliminar los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar la detección de la violencia y el acceso de las víctimas a los medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de
situaciones de violencia.


Por ello, ante esta situación excepcional, resulta preciso llevar a cabo medidas de especial protección y asistencia las víctimas de violencia de género y a aquellos grupos de población más vulnerables, como garantía de sus derechos y en
particular del derecho a la asistencia social integral, contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra
la Violencia contra la Mujer y la



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Violencia Doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, que obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres.


Por último, ha de subrayarse que la investigación científica y técnica está teniendo un importante papel para disminuir el impacto de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma sobre los ciudadanos y los ecosistemas. Por ello, resulta
a todas luces imprescindible abordar, de manera decidida, las medidas que resulten precisas para poder llevar a cabo las actividades de investigación de las erupciones volcánicas, de sus riesgos y consecuencias sobre la población, el medio ambiente
y la biodiversidad, la geomorfología de los terrenos afectados y la salud pública, desde un punto de vista estrictamente científico.


Para ello, mediante este real decreto-ley se abre la posibilidad de que el Ministerio de Ciencia e Innovación pueda, cuando así resulte necesario, conceder ayudas de conformidad con la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de
Subvenciones, con el fin de promover la realización de cuantas actuaciones en el ámbito de la investigación científica y técnica se consideren precisas a fin de proceder al estudio de las erupciones volcánicas en la isla de la Palma y de los riesgos
y consecuencias de todo tipo asociadas a las mismas. Estas ayudas podrán ir destinadas tanto a entidades y organismos de derecho público como de derecho privado, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones de I+D+I en este ámbito; de
igual manera, este departamento ministerial podrá suscribir con las Administraciones Públicas más cercanas geográficamente a los eventos eruptivos (la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el Cabildo de La
Palma y las entidades locales municipales más afectadas) convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación, que podrán igualmente, cuando sea necesario, articular ayudas y subvenciones públicas.


IV


El artículo 86 de la Constitución Española de 1978 permite al Gobierno dictar decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo 86 de la Constitución Española, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación forma parte del juicio político o de
oportunidad del Gobierno (por todas, sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre FJ 3). En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la utilización de la figura constitucional del real decreto-ley resulta
un instrumento constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifique emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones difíciles de prever, requiere de
una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno
(por todas, sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, FJ 7).Tales extremos queda suficientemente explicitados ante la situación
de erupción volcánica de la isla de La Palma.


Asimismo, el Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse 'de una pluralidad de elementos', entre ellos, 'los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma' (STC
6/1983, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo de la herramienta del real decreto-ley y las medidas contenidas en el, debe existir una 'relación directa o de congruencia'.
Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado, 'la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno
para su aprobación', es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, 'la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella'.


Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.



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Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en el interés general en el que se fundamentan las medidas, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Se respeta también
el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.


Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva
como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; del Interior; de Agricultura, Pesca y
Alimentación; de Consumo, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de las Ministras de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Trabajo y Economía Social; de Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Justicia; de Hacienda
y Función Pública; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Política Territorial; de Sanidad; de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Ciencia e Innovación, y de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
5 de octubre de 2021,


DISPONGO:


TÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


1. El presente real decreto-ley tiene como objeto la adopción inmediata de medidas de asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para la reparación de sus consecuencias y el impulso de
la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla.


2. Las ayudas y subvenciones de reparación adoptadas en este real decreto-ley son de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos radicados en el ámbito de la isla de La
Palma como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volcánicas y los acrediten de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en
aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley.


Artículo 2. Cooperación entre Administraciones Públicas.


Se autoriza a los ministerios y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado a la formalización con la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales de la isla de La Palma de los convenios u
otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para la ejecución de las medidas previstas en el presente real decreto-ley, en el marco de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.


Artículo 3. Régimen jurídico de las ayudas y subvenciones.


1. Las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se



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determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo.


2. La previsión establecida en el apartado anterior no resultará de aplicación a las ayudas previstas en el Título II del presente real decreto-ley.


TÍTULO II


Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas


Artículo 4. Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas.


1. En los supuestos de daños personales causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.


2. En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:


a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u
otros de análoga naturaleza.


b) Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta
con una valoración estimada de los mismos.


c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del mencionado real decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.


d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:


1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.


2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.


3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.


4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.


Artículo 5. Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.


1. Se concederán ayudas para paliar daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial, que se regirán por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las
especialidades a las que se refiere el siguiente apartado.


2. Cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 por cien de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005,
de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En estos
casos, el interesado deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de
Seguros.



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Artículo 6. Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia.


1. Se concederán ayudas a las corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a la emergencia.


2. A estas ayudas no les será de aplicación la cuantía prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de
emergencia.


3. Las ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras de la competencia del Ministerio de Política Territorial. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que se hayan llevado a
cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de cenizas
procedente de la erupción y la limpieza de vías y entornos públicos que sean indispensables para los fines descritos.


4. Se excluyen del ámbito de las ayudas a las que se refiere este artículo los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos
el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.


Artículo 7. Ayudas a personas físicas o jurídicas por prestaciones personales y de bienes.


Se concederán ayudas, en los términos del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, a las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del
Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.


Artículo 8. Disposiciones comunes a las ayudas de este título.


Las solicitudes para la concesión de las ayudas a las que se refiere este título se tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de
marzo, si bien el plazo de presentación de dichas solicitudes será de seis meses, a contar desde que se vean afectadas las viviendas o los establecimientos industriales, mercantiles o de servicios, o desde que se hayan realizado los gastos por las
corporaciones locales o las prestaciones personales o materiales o desde que se hayan producido los daños personales.


TÍTULO III


Medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones


Artículo 9. Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma.


1. La ejecución de las medidas establecidas en el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un
crédito por importe de 63 millones de euros y se articulará de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y la disposición adicional primera.


2. Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, con independencia de su ejecución presupuestaria en 2021 en todo caso, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el
Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


3. El otorgamiento de esta subvención por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



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Artículo 10. Aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.


1. Las empresas con código de cuenta de cotización principal de cualquiera de las provincias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias y los trabajadores por cuenta propia de dicha Comunidad Autónoma, incluidos en cualquier
régimen de la Seguridad Social, afectados por la erupción volcánica producida en la isla de la Palma, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar,
directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a
los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:


1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


2.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin
que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.


3.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.


2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, las empresas y los trabajadores por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de noviembre de 2021
a febrero de 2022.


3. El aplazamiento a que se refiere el apartado 1 será incompatible con la moratoria regulada en el apartado 2. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por
no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.


La moratoria a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social así como de los conceptos de
recaudación conjunta, reguladas en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y en Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.


4. Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas
señaladas en los apartados 1 y 2.


Artículo 11. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones.


1. Durante el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto- ley, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:


a) cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y
que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada;


b) cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada;


c) en el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) previstos en la disposición adicional quinta del Real Decreto- ley 18/2021, de 28 de



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septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo;


d) en el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y haya sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.


La concurrencia de las circunstancias indicadas se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los
documentos acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.


2. El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2021 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.


3. El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación.


4. El reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo,
dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.


5. En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, la disposición anticipada sólo
será posible cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control.


6. Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estos casos, las referencias realizadas en los apartados anteriores a las entidades gestoras, a los partícipes y a las especificaciones de planes de pensiones se entenderán
referidas a las entidades aseguradoras, los asegurados o mutualistas, y a las pólizas de seguro o reglamento de prestaciones, respectivamente. En el caso de las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.


7. El reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.


TÍTULO IV


Medidas de protección de personas consumidoras


CAPÍTULO 1.º


Medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas


Artículo 12. Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente.


1. Durante los tres meses siguientes al 19 de septiembre de 2021, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias residentes, aunque sea de forma temporal, en la isla de La Palma, del derecho de
desistimiento regulado en el capítulo II del título I del Libro Segundo del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente.


2. Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho establecido contractualmente, se eximirá a las personas consumidoras o usuarias afectadas de la necesidad de



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presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención con motivo de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma.


Artículo 13. Obligaciones derivadas de contratos afectados por la erupción volcánica.


1. Si como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de la Palma los contratos suscritos por las personas consumidoras o usuarias afectadas, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión
de suministros, resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento, debiéndose restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a
la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde que el contrato resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensación
adicional entre las partes.


En relación con los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de la Palma, la persona consumidora o
usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución del mismo en los términos que se acuerden entre las partes. En este sentido, el empresario podrá ofrecer
opciones de recuperación del servicio a posteriori o, bajo la aceptación de la persona consumidora o usuaria afectada, minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, el empresario prestador
del servicio se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.


En cualquier caso, resultará de preferente aplicación la normativa sectorial que regule el régimen de responsabilidades ante imposibilidad sobrevenida de ejecución contractual.


2. Si como consecuencia de las medidas decretadas por las autoridades competentes como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, la persona consumidora o usuaria afectada no pudiese recibir el bien,
disfrutar del servicio, tanto de tracto único como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro objeto de un contrato de consumo, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna
penalización o el aplazamiento de la ejecución del mismo en los términos que se acuerden entre las partes.


En relación con la provisión de suministros que no puedan ser disfrutados por la persona consumidora o usuaria afectada, en caso de que se solicite el aplazamiento de la ejecución del contrato, la reanudación del suministro no llevará
aparejado ningún coste adicional.


En el supuesto de que la persona consumidora o usuaria afectada resolviese el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el empresario deberá restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o
usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde que se ejercitase el derecho por parte de la persona consumidora o usuaria afectada, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o
usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.


3. En relación con contratos de transporte, perfeccionados antes del 13 de septiembre de 2021, que tengan como destino la isla de La Palma, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del
mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.


Artículo 14. Forma y plazos para el ejercicio de derechos.


1. El ejercicio de los derechos contemplados en el capítulo primero de este título por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas se llevará a cabo mediante solicitud dirigida al empresario en la que se indiquen las causas que
motivan la solicitud.


2. El empresario deberá comprobar la adecuación de la solicitud presentada a los supuestos contemplados en el capítulo 1.º de este título mediante la consulta de los registros o bases de datos establecidos al efecto por las autoridades
competentes, en los que se determinaran las zonas, códigos postales, vías o viviendas afectadas en cada momento por la erupción del Volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, así como su grado de afectación. Se considerará como fecha de nacimiento
del



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correspondiente derecho la fecha de afectación que conste en dichos registros o bases de datos, que habrán de mantenerse continuamente actualizados.


3. En el caso de contratos empaquetados que incluyan la prestación de diversos servicios o la provisión de bienes junto a la prestación de servicios, los derechos contemplados en el capítulo 1.º de este título podrán ejercerse, únicamente,
en relación con aquellos elementos del contrato que resulten de imposible cumplimiento, recepción o disfrute por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas, de forma definitiva o temporal, como consecuencia de la erupción del volcán
Cumbre Vieja en la isla de La Palma o de las medidas adoptadas al efecto por las autoridades competentes, quedando, en su caso, las tarifas convergentes sometidas al correspondiente acuerdo entre las partes.


4. La acción para ejercer los derechos recogidos en capítulo 1.º de este título prescribirá a los cinco meses desde el nacimiento del derecho o, en el caso de que hubiese nacido antes de la entrada en vigor de este real Decreto-ley, a los
cinco meses de su entrada en vigor.


CAPÍTULO 2.º


Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria


Artículo 15. Objeto.


Este capítulo tiene por objeto establecer la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria concedidos a
afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de la Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.


Artículo 16. Ámbito de aplicación.


1. Podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en la zona afectada por los movimientos
sísmicos y las erupciones volcánicas, las personas físicas o jurídicas prestatarias o acreditadas de dichos préstamos y créditos.


A los efectos de este capítulo, se considerará zona afectada por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas a la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil conforme al Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) 'Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' y se impulsan medidas urgentes para mitigar los daños provocados por la
erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, término municipal de El Paso.


2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley:


a) Las personas físicas residentes en la zona a la que se refiere el apartado anterior.


b) Las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios.


3. En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.


Artículo 17. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.


Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores a los que les resulte de aplicación alguna de las suspensiones de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito con y sin garantía hipotecaria conforme al artículo 16 podrán exigir,
durante el periodo de vigencia de la suspensión prevista en el presente capítulo, que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al
beneficio de excusión.



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Artículo 18. Acreditación de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación.


La concurrencia de las circunstancias que determinan la condición de beneficiario en cada uno de los supuestos recogidos en el artículo 16 deberá ser acreditada:


a) En el caso de operaciones con garantía hipotecaria, con una mera solicitud.


b) En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas residentes en la zona afectada por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas, con un certificado de empadronamiento.


c) En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones en la zona por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas mediante cualquier documento que acredite dicha
circunstancia o, en su caso, mediante declaración responsable


Artículo 19. Solicitud de las moratorias.


Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 16, podrán solicitar del acreedor, hasta
seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 18, que resulte de aplicación y especificarán si
son asalariados o autónomos y su actividad económica.


Artículo 20. Concesión de las moratorias.


1. Una vez realizada la solicitud de la suspensión a la que se refiere el artículo anterior de este real decreto-ley, el acreedor procederá de forma automática a la suspensión de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo o crédito
con los efectos establecidos en el artículo 21.


2. Una vez concedida la suspensión, la entidad acreedora lo comunicará al Banco de España, en el marco de la comunicación a la que se refiere el artículo 23. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se
considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.


3. La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos. Cuando el préstamo objeto de la suspensión cuente con garantía hipotecaria, la suspensión deberá formalizarse
en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad en la forma prevista en el artículo 24. La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no
cuente con el consentimiento de estos. Cuando el crédito o préstamo objeto de la suspensión no cuente con garantía hipotecaria pero esté garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o haya accedido al Registro de Venta a
Plazos de Bienes Muebles a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, de acuerdo
con las normas generales aplicables. Asimismo, las garantías de los préstamos objeto de la suspensión, incluidas las prendas y las fianzas y avales, se mantienen inalteradas frente a terceros sin necesidad de consentimiento de pignorantes y
avalistas.


4. Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novación como consecuencia de la modificación del clausulado del contrato en términos o condiciones contractuales que vayan más allá de la mera suspensión,
incorporarán, además de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensión de las obligaciones contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la
suspensión.


5. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la suspensión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria en los términos del apartado 3 y de la formalización e inscripción de la
novación de los mismos en los supuestos del apartado 4, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:


a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el
que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por



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ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75 euros.


b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al
resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.


6. Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, serán los
establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.


Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g) de la Ordenanza aprobada por
Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros.


Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción previstos en este apartado serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor.


Artículo 21. Efectos de las moratorias.


1. La solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 19 conllevará, para todos los préstamos y créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía hipotecaria, la suspensión de la deuda durante el plazo de seis meses,
incluyendo la deuda impagada. La duración de la suspensión podrá ser ampliada en seis meses adicionales por Acuerdo del Consejo de Ministros.


2. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:


a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.


b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.


c) Se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o crédito.


3. Para aquellos préstamos y créditos que no cuenten con garantía hipotecaria, la fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del
resto de las condiciones pactadas. Tratándose de bienes o derechos inscribibles se ajustarán a su propia normativa, de acuerdo con las reglas generales y con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20.


4. La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.


Artículo 22. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor.


1. El deudor de un crédito o préstamo con o sin garantía hipotecaria que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin la concurrencia de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación previstas en
el artículo 16, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la
conducta del deudor pudiera dar lugar. En particular, se considerarán vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la moratoria.


2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.



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Artículo 23. Régimen de supervisión y sanción.


1. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España le remitirán mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la siguiente información referida a los datos acumulados hasta el fin del mes anterior
referente a:


a) Número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores.


b) Número de suspensiones concedidas.


c) Número de solicitudes de suspensión denegadas.


d) Número de beneficiaros de la suspensión, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en asalariados, trabajadores autónomos y personas jurídicas.


e) Número de préstamos cuyo pago se ha suspendido.


f) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago se suspende a la fecha de la suspensión.


g) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.


h) Número de préstamos en los que el deudor solicita que se documente la moratoria en escritura notarial.


2. Los artículos 15 a 22 y el apartado primero de este artículo tendrán la consideración de normas de ordenación y disciplina a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito.


Artículo 24. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho
inscribible distinto.


1. El reconocimiento de la aplicación de la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de seis meses prevista en este real decreto-ley, no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario.


2. Será obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión, a los efectos de que pueda procederse a la inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la
Propiedad.


3. Igualmente, será obligación unilateral de la entidad acreedora promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión prevista en este real decreto-ley y, la inscripción, en
su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro.


4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo de este real decreto-ley, aun cuando la solicitud del acreedor o incluso su aceptación por la entidad acreedora se
hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.


TÍTULO V


Medidas tributarias


Artículo 25. Beneficios fiscales.


1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales,
explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos
ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura
no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.


2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros,



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turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto- ley, siempre que hubieran tenido que ser
objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en
condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá
efectos desde el día 31 de diciembre de 2020.


3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.


4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.


5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la
erupción volcánica y los movimientos sísmicos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio
de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.


6. La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos y el cabildo insular será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales a las que se refiere el artículo 4.


Artículo 26. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.


Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Artículo 27. Aplazamiento de deudas tributarias.


1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento
del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el día 31 de enero de
2022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.


2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por
el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) 'Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' y se impulsan medidas urgentes para mitigar los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada,
término municipal de El Paso.



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4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:


a) El plazo será de doce meses.


b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.


Artículo 28. Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el ejercicio de 2021, tendrá la consideración
de actividad prioritaria de mecenazgo, la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma.


Ello, sin perjuicio de las deducciones fiscales que pueda adoptar la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.


Artículo 29. Medidas en materia catastral.


1. Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la expedición por parte de la Dirección General del
Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas acaecidas en la isla de La Palma desde septiembre de 2021.


2. La Dirección General del Catastro habilitará en la Isla de la Palma un servicio de atención al público en materia catastral. Dicho servicio se atenderá de manera telemática y presencial con cita previa, para facilitar gestiones y
certificaciones en la Isla, así como cualquier otro asunto relacionado con el Catastro. Este servicio reforzará al ya prestado por la Oficina Local de Información de La Palma y los Puntos de Información Catastral existentes en la isla.


Artículo 30. Bonificación extraordinaria en incentivos regionales.


El Ministerio de Hacienda y Función Pública potenciará las inversiones empresariales en la isla de La Palma, mejorando el tratamiento de dicha isla en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su
normativa de desarrollo, para lo cual concederá a todos los proyectos que sean calificados favorablemente en aplicación de dicha normativa una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre el porcentaje que resulte de su calificación,
sin que con esta bonificación se pueda superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea.


TÍTULO VI


Medidas en materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras


Artículo 31. Contrato de navegación Canarias-península.


Para facilitar la movilidad de personas y bienes, como instrumento de impulso de su actividad económica, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluirá como prestación, en los contratos de navegación de Interés Público
península-Canarias que celebre con las compañías marítimas, aquellas escalas necesarias para la conexión de la isla de la Palma con la península y con el resto de las islas mayores del archipiélago canario.


Artículo 32. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.


1. Excepcionalmente, y durante un periodo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los puntos de suministro de electricidad ubicados en la isla de La Palma titularidad de autónomos que acrediten dicha
condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social



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de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:


a) En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto
de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.


b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a
doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte. Cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán
sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por la empresa distribuidora.


2. Una vez finalizado el periodo de seis meses del apartado anterior, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.


Asimismo, en el mismo plazo de tres meses anterior, el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el
apartado anterior, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.


3. Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a
excepción de:


a) Los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,


b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,


c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la
metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.


En la aplicación, en su caso, de los pagos anteriormente citados se estará a lo previsto en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución
de energía eléctrica.


En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere el umbral contratado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tampoco se aplicará lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre la revisión de las instalaciones de más de
veinte años.


Artículo 33. Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad para autónomos afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.


1. Excepcionalmente y durante un periodo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los puntos de suministro de energía eléctrica ubicados en la isla de La Palma, titularidad de autónomos que acrediten dicha
condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión Europea, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus
conceptos de facturación.


En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).


2. En estos casos, las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico correspondiente a las facturas aplazadas a la
empresa distribuidora, establecida en el párrafo d) del



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artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, hasta que el consumidor abone la factura completa.


3. Las comercializadoras deberán comunicar a la distribuidora la información relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensión del pago conforme al apartado anterior.


4. Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la liquidación del impuesto general indirecto canario, en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el
consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.


5. Una vez finalizado el periodo al que hace referencia el apartado uno, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de
facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado
dicha regularización.


Artículo 34. Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.


1. Se considerarán resueltos los contratos de suministro asociados a CUPS que se hayan visto afectados de manera irreversible como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma, sin coste alguno para los consumidores finales.


2. Se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos casos en los que el suministro de energía eléctrica haya sido interrumpido por razón de la situación de emergencia antes mencionada.
Igualmente, dicha suspensión se hará sin coste alguno para los consumidores finales, así como la reactivación de dichos contratos una vez se pueda recuperar el suministro en energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e
instalaciones afectadas.


Artículo 35. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular.


1. El Ministerio de Política Territorial podrá conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que
tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o
reconstrucción de la red viaria.


2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se concederá al Cabildo Insular de La Palma una subvención de 500.000 euros para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la
zona afectada hasta que puedan acometerse las actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción de las vías dañadas directamente por el siniestro.


3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores, así como su seguimiento y
control.


Artículo 36. Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras.


Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de
soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras.


Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



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Artículo 37. Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras sanitarias.


Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el
restablecimiento de las infraestructuras sanitarias afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras.


Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.


TÍTULO VII


Medidas relativas al sector agrario y pesquero


Artículo 38. Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a titulares de explotaciones agrarias.


1. Se concederán ayudas, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, que compensen los perjuicios producidos a los titulares de explotaciones agrícolas o
ganaderas ubicadas en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley como consecuencia de los daños registrados en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero que carezcan de cobertura por riesgos extraordinarios del Consorcio de
Compensación de Seguros.


2. Asimismo, las autoridades competentes podrán restaurar, en lo posible, las infraestructuras rurales de uso colectivo a la situación anterior a la catástrofe, aplicando los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, y podrán introducir en la clasificación de las obras previstas en el Título II de su Libro III las modificaciones impuestas por las peculiares características de los daños sufridos. A tales efectos, podrá declararse de emergencia la
tramitación de los contratos de las obras de reposición de infraestructuras rurales de uso colectivo, que sea necesario ejecutar cuando proceda de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como
la urgente ocupación a efectos expropiatorios.


3. Estas ayudas deberán ser compatibles con cualesquiera medidas impulsadas por la Comunidad Autónoma en el marco de las ayudas de Estado y especialmente con las medidas previstas en la programación de desarrollo rural.


Artículo 39. Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos en el sector de la pesca y de la acuicultura.


1. Se concederán ayudas a los armadores y tripulantes de los buques pesqueros con puerto base en Tazacorte, en su caso ampliable a buques de otros puertos, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de
27 de noviembre, que compensen los perjuicios económicos producidos a los armadores y tripulantes de buques afectados como consecuencia de los acontecimientos objeto de este real decreto-ley o que se hayan visto imposibilitadas para salir a faenar
por dichos acontecimientos.


2. Asimismo, se concederán ayudas a los propietarios de buques y de lonjas, de instalaciones de acuicultura en mar y tierra, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre que compensen
las pérdidas o perjuicios producidos como consecuencia de la erupción volcánica.


3. Igualmente, las autoridades competentes podrán adoptar medidas encaminadas a la mitigación de la posible pérdida de biodiversidad marina que puedan tener incidencia en la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Martina del Estado, y demás normativa de aplicación.



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Artículo 40. Gestión de las ayudas.


1. Las ayudas y actuaciones previstas en los dos artículos precedentes se gestionarán por la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una subvención directa al Gobierno de
Canarias.


Las razones de interés público que concurren en la concesión de esta subvención de carácter singular determinan la improcedencia de su convocatoria pública.


2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se ajusten de modo indubitado al logro de los fines mencionados en los dos artículos precedentes, para la compensación de los daños referidos y las actuaciones previstas.


3. Será beneficiario de la subvención el Gobierno de Canarias, que quedará sujeto a las obligaciones previstas en la resolución de concesión.


4. La concesión de la subvención se formalizará mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que se detallará el órgano del Gobierno de Canarias destinatario de los fondos para cada una de las actividades
subvencionables así como, en su caso, las medidas de coordinación y determinación de los daños a compensar y actuaciones que procedan.


5. La subvención prevista en ambos artículos se financiará mediante transferencia directa con cargo a los créditos que se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


6. El Gobierno de Canarias deberá justificar ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las inversiones o gastos realizados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley mediante la presentación de cuenta
justificativa, según se regula en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria económica de los desembolsos
realizados.


7. Los remanentes que puedan existir al finalizar el ejercicio 2021 podrán ser incorporados al ejercicio siguiente.


8. Los importes que no se hayan empleado en estos fines deberán reintegrarse al Estado.


Artículo 41. Promoción del empleo de suelo de carácter público para proceder a reubicar explotaciones.


Los poderes públicos promoverán la permuta de fincas afectadas por otras de titularidad pública en que se puedan reubicar las explotaciones agroalimentarias afectadas por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley.


Artículo 42. Actuaciones en relación con la financiación de avales.


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, cuya actividad se haya podido ver afectada por la concurrencia de situaciones de alteración de las
condiciones habituales de actividad, líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de garantizar la viabilidad y normal funcionamiento del sector.


Artículo 43. Consideración de fuerza mayor.


La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.



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TÍTULO VIII


Medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos


Artículo 44. Ayudas destinadas a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma declarada por la UNESCO en 2002.


1. A fin de restaurar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma (RMBLP), se concede una subvención directa a la 'Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma', órgano gestor de la RMBLP, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2. Serán objeto de financiación las siguientes líneas de actuación:


a) Restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales.


b) Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal
sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos.


3. La concesión de esta subvención se realizará mediante una resolución de la persona titular de la persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo 'Parques Nacionales', que se dictará previa presentación, por parte de la
entidad beneficiaria, de un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos
establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


4. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo.


5. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la resolución de concesión de la subvención. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la 'Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma' queda exonerada de la constitución de garantías.


6. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la remisión de una cuenta justificativa que acredite la
realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad y de la documentación justificativa de la subvención.


7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo 'Parques Nacionales'.


8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


9. La 'Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma' deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional del Organismo Autónomo 'Parques
Nacionales', así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.


10. Esta subvención de concesión directa por importe de 15 millones de euros se atenderá con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Organismo Autónomo 'Parques Nacionales' en el concepto presupuestario del
artículo 75 del programa 456C.



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Artículo 45. Ayudas destinadas a la recuperación en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.


1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo Autónomo 'Parques Nacionales' efectuará un libramiento a la Comunidad Autónoma de Canarias de 10.000,00 miles de euros, en una sola vez, con cargo
al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Organismo Autónomo 'Parques Nacionales' en la aplicación 23.101.456C.750, adicional al crédito asignado a dicha Comunidad Autónoma en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio
Ambiente de 9 de julio de 2021.


2. De acuerdo con el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales, este
libramiento se articulará a través de la correspondiente convocatoria que efectúe la Comunidad Autónoma, que se destinará a los beneficiarios que se prevén en el artículo 2, en aquellos municipios del AIS del Parque Nacional de la Caldera de
Taburiente, afectados por la erupción volcánica, a fin de subvencionar las iniciativas recogidas en el artículo 3 del citado real decreto.


3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio de 2021, que se encuentren en poder de las Comunidad Autónoma de Canarias, seguirán manteniendo el destino específico previsto en este artículo, se
utilizarán en el ejercicio 2022 como situación de tesorería en el origen como remanentes y no se descontarán del crédito que corresponda al ejercicio 2022 a actuaciones en las Áreas de Influencia de los Parque Nacionales de la Comunidad Autónoma de
Canarias.


La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Organismo Autónomo 'Parques Nacionales' un estado de ejecución del ejercicio 2021, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el
año, antes del 1 de julio de 2022. Si hubiera remanentes que se comprometieran en 2022, la información se remitirá antes de 1 de noviembre de 2022.


Artículo 46. Ayudas a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma para la prevención y mitigación de daños a la biodiversidad y el patrimonio natural.


1. A fin de desarrollar las actuaciones de identificación y predicción de los daños a la biodiversidad y al patrimonio natural ocasionados por la erupción del volcán, y la definición y ejecución de las actuaciones necesarias para su
mitigación o restauración, se conceden dos subvenciones directas, una a la Comunidad Autónoma de Canarias y otra al Cabildo de La Palma, por los importes máximos que se establecen en el apartado 5, para la realización de los proyectos que se
determinen en las resoluciones de concesión, en el ámbito de las actuaciones que se prevén en el apartado 3.


Las entidades beneficiarias de ambas subvenciones son la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma, sin perjuicio de que, en ambos casos puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí mismas o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas.


Dichas subvenciones se autorizan atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público que determinan la
improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2. Serán objeto de financiación las siguientes actuaciones, en el ámbito competencial de cada administración beneficiaria, que hayan sido desarrolladas desde la fecha de la erupción del volcán hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogable
por un año:


a) Actuaciones de predicción y prevención de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad que puedan derivarse directamente o inducirse por el proceso de erupción volcánica.


b) Actuaciones de identificación y seguimiento de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.


c) Definición y ejecución de acciones necesarias para la mitigación o compensación de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.



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Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales y su importe en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.


3. La concesión de cada subvención se realizará mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que se dictarán previa presentación, por parte de cada entidad beneficiaria, de los correspondientes
programas de actuaciones y presupuesto desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


4. Cada resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo.


5. Estas subvenciones de concesión directa por importe de hasta 12 millones de euros en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de hasta 3.300.000 euros en el caso del Cabildo de la Palma se atenderán con cargo al crédito que a
estos efectos se habilite en el presupuesto del servicio 11 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Resto Demográfico, en los correspondientes conceptos presupuestarios que se habiliten de manera específica en el programa 456C.


6. Cada propuesta de pago de las subvenciones se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la correspondiente resolución de concesión. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tanto la Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo de La Palma quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.


7. Las justificaciones se realizarán, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante las remisiones de un certificado emitido por el
titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de las administraciones beneficiarias, que
acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.


8. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.


9. Cada subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


La Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.



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TÍTULO IX


Medidas complementarias de apoyo a los afectados


CAPÍTULO 1.º


Medidas en materia registral y notarial


Artículo 47. Medidas organizativas en materia registral.


1. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España adoptará las medidas tecnológicas y económicas necesarias para apoyar al Registro competente, Santa Cruz de la Palma, a fin de habilitar un sistema diario de
cita previa presencial o telemática, para que los afectados puedan consultar el estado de sus propiedades.


2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:


a) El ámbito territorial georreferenciado afectado sucesivamente por la lava volcánica.


b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.


c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.


Artículo 48. Medidas para el análisis del régimen jurídico de la titularidad sobre bienes inmuebles cubiertos de lava.


El Ministerio de Justicia adoptará las medidas que estime adecuadas para analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava.


Artículo 49. Medidas organizativas en materia notarial en las Islas Canarias.


1. El Decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias habilitará a los notarios de su territorio que considere necesarios y, que voluntariamente lo soliciten, a fin de prestar su servicio en La isla de La Palma, indicando la población en
la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados y afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a la isla de La Palma con objeto de autorizar o intervenir instrumentos
cuya finalidad sea paliar los daños ocasionados por el episodio volcánico, y su competencia alcanza, por tanto, única y exclusivamente a hechos, actos o negocios jurídicos relacionados con tal episodio. Estas actuaciones no devengarán derechos
arancelarios.


2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previa solicitud del Decano del Colegio de las Islas Canarias, podrá habilitar a Notarios de otros Colegios notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado
anterior.


3. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitación, tendrán su residencia en la población designada en el nombramiento y estarán bajo la dependencia jerárquica del Colegio notarial de las Islas Canarias.


4. Los documentos que autoricen se incorporarán a un protocolo especial, libro registro especial y los correspondientes libros indicadores. Estos libros y demás documentos que integren el archivo, una vez finalizada su habilitación,
quedarán depositados en el archivo general de protocolos del distrito de los Llanos de Aridane.


5. En razón a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duración, las Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado realizarán las necesarias adaptaciones en el régimen de sustituciones a fin
de que no quede desatendida la notaría de procedencia de aquellos.


6. Las adaptaciones a que se refiere el apartado anterior subsistirán mientras la Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.


7. El Consejo General del Notariado colaborará con el Colegio de las Islas Canarias y con los notarios habilitados, y, en su caso, podrá facilitarles medios tecnológicos y económicos.



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CAPÍTULO 2.º


Medidas relativas a los servicios sociales


Artículo 50. Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales.


1. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá conceder una subvención por importe de 5 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por parte de
las entidades locales (municipios y cabildos) de la isla afectada por la erupción volcánica.


2. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias que implementará y reforzará las actuaciones objeto de la subvención a través de los municipios y cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias afectados por
la erupción volcánica como colaboradores necesarios de la comunidad autónoma, encomendándoles la puesta en marcha y ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales.


3. Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:


a) La información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales.


b) El refuerzo de actuaciones de ayuda a domicilio, para garantizar la atención directa a personas que lo precisen, bien en domicilio o en alojamientos alternativos que no cuenten con esta prestación.


c) La gestión y administración de los alojamientos alternativos en la actual situación de crisis que podrán ser de carácter temporal o indefinido de acuerdo a las circunstancias que lo determinen.


d) El apoyo a las unidades de convivencia, mediante intervenciones de carácter social, psicológico y educativo para favorecer la normalización de la situación de crisis.


e) Las actuaciones de refuerzo a la inclusión social, en coordinación con otros sistemas de protección social.


f) El fomento de la cooperación social, para canalizar las actitudes solidarias y acción voluntaria, así como prestar colaboración económica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones básicas de servicios sociales, para
dar respuesta a situaciones problema en esta situación de excepcionalidad y urgencia social.


g) Las prestaciones y ayudas económicas directas a las familias afectadas.


4. Se podrá subcontratar, bien directamente, o bien a través de las entidades locales (municipios y cabildo) de la isla afectada, hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.


5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023.


6. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.


7. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma,
siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión.


CAPÍTULO 3.º


Medidas en materia de atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio


Artículo 51. Subvención extraordinaria para atender a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio.


1. Se concederá una subvención directa al Gobierno de Canarias para la financiación de medidas de prevención y atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y a víctimas de delitos de odio
afectadas por la catástrofe.



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Las razones de interés público que concurren en la concesión de esta subvención de carácter singular determinan la improcedencia de su convocatoria pública.


2. Tendrán la condición de actividades subvencionables:


a) El desarrollo de medidas de formación y elaboración de herramientas para capacitar al conjunto de profesionales que intervienen con la población afectada para la detección, primera atención y derivación adecuada de las víctimas de
violencia contra las mujeres.


b) El desarrollo de campañas de información dirigidas a víctimas de violencia contra las mujeres y víctimas de delitos de odio, sobre sus derechos y los recursos a su disposición.


c) El arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo, de modo prioritario, las víctimas de
violencia de género en la pareja o expareja y las víctimas de trata y explotación sexual.


d) La contratación de equipos de personal especializado, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de prevención y asistencia social integral, consistentes principalmente en orientación psicológica, pero también jurídica y
social, destinadas a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las personas menores de edad.


e) La contratación de equipos de orientación y asistencia psicológica, social y jurídica destinadas a las víctimas de delitos de odio, especialmente los causados por LGTBIfobia y por motivos de discriminación racial.


3. Será beneficiario de esta subvención el Gobierno de Canarias, que quedará sujeto a las obligaciones previstas en la resolución de concesión. La concesión de la subvención se formalizará mediante resolución de la persona titular del
Ministerio de Igualdad en la que se detallará el órgano del Gobierno de Canarias destinatario de cada una de las actividades subvencionables.


4. El Gobierno de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.


5. La subvención prevista en este artículo se financiará mediante transferencia directa por un importe máximo de 500.000 euros con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad.


6. El Gobierno de Canarias deberá justificar, ante el Ministerio Igualdad, las inversiones o gastos realizados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley mediante la presentación de cuenta justificativa, según se regula en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria económica de los desembolsos realizados.


7. Los remanentes que puedan existir al finalizar el ejercicio 2021 podrán ser incorporados al ejercicio siguiente.


CAPÍTULO 4.º


Medidas en materia de ciencia e investigación


Artículo 52. Medidas de actuación y fomento en el ámbito científico, técnico e investigador.


1. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá conceder ayudas, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de promover la realización de cuantas
actuaciones en el ámbito de la investigación científica y técnica se consideren precisas a fin de proceder al estudio de las erupciones volcánicas en la isla de la Palma y de los riesgos y consecuencias asociadas a las mismas, por parte de entidades
de derecho público y privado cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en este ámbito.


2. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá suscribir cuantos instrumentos de colaboración y cooperación resulten adecuados con la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias y las Entidades locales de la Isla de la Palma, a fin de promover
el estudio científico de las erupciones volcánicas, incluyendo la posibilidad de concesión de subvenciones y ayudas públicas a dichas Administraciones públicas para la realización conjunta de investigaciones científicas y de los trabajos técnicos
que resulten imprescindibles para el mejor desarrollo.



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Dichos instrumentos determinarán las distintas ayudas que se contemplen y la cuantía máxima de las mismas.


3. Por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se promoverán cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y
entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas que se vean afectadas por las erupciones volcánicas en la Isla de la Palma y que desarrollen dichas competencias, incluyendo las medidas de fomento y concesión de ayudas y subvenciones
públicas, así como de apoyo al desarrollo de dichas actividades, mediante cualesquiera instrumentos jurídicos válidos en Derecho; para lo que se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones presupuestarias de conformidad con lo señalado en
la disposición adicional primera y de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.


Las medidas contenidas en este real decreto-ley se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los
Departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellos.


En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos ministeriales, las actuaciones recogidas en este real decreto-ley se podrán financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En todo caso, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.


Disposición adicional segunda. Agilización judicial.


Una vez haya finalizado la situación provocada por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, el Ministerio de Justicia, valoradas las circunstancias existentes, podrá acordar, en el plazo más breve posible, un Plan de
Actuación, con medidas organizativas, y dentro del ámbito de su ámbito competencial, para agilizar la actividad judicial, con la finalidad de contribuir al objetivo de restablecer el funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados tras
la superación de esta crisis natural.


Disposición adicional tercera. Declaración de interés general de determinadas obras.


1. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado las siguientes obras:


a) las de reparación, consolidación y modernización, así como las de mejora de la conectividad de las infraestructuras hidráulicas para garantizar el necesario suministro de agua para riego y otros usos en las zonas afectadas por los
siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley.


b) las necesarias para la infraestructura pesquera.


c) las de reparación, conservación o protección de los medios asignados a la Reserva Marina de la isla de la Palma.


d) las necesarias para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras.


2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.


3. La ejecución de estas obras se entiende incluida en la declaración urgente de la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere el apartado cuarto.2 del Acuerdo de
Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021.


4. Los Departamentos ministeriales competentes establecerán el mecanismo adecuado para la ejecución de las obras y la tramitación urgente de las mismas, así como para su financiación.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.



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Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.


El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:


Se añade un nuevo número 32 al artículo 45.I.B), con la siguiente redacción:


'32. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los
artículos 15 a 21 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a los afectados para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de
la isla de La Palma.'


Disposición final segunda. Títulos competenciales.


El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.


El título III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, y de legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.


El capítulo 1.º del título IV se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de las obligaciones contractuales.


El capítulo 2.º del título IV se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 6.ª, 8.ª, y 11.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación mercantil; legislación civil, sin
perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; y de bases de la ordenación de crédito y banca.


El título V de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Hacienda General.


El artículo 31 del título VI de este real decreto-ley se ampara en lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española que otorga competencia exclusiva al Estado en materia de marina mercante.


Los artículos 32 a 34 del título VI de este real decreto-ley se ampara en lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético.


Los artículos 38-43 del título VII de este real decreto-ley se amparan en lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.


El título VIII de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que establece que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del
medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.


El capítulo 1.º del título IX y la disposición adicional segunda de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia
de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.


Los capítulos 2.º y 3.º del título IX de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.



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El capítulo 4.º del título IX de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de Fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.


La disposición adicional tercera de este real decreto-ley se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación sobre expropiación forzosa.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.


130/000061


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 21/2021, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA


I


El pasado mes de mayo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 20 de mayo de 2021.


La finalidad del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, era prorrogar la eficacia temporal de algunas medidas, fundamentalmente de carácter social y económico, que estaban vinculadas al estado de alarma, y que decaían con la finalización del
mismo. Dicha prórroga extendió la eficacia de las medidas más significativas de protección, el llamado 'escudo social', hasta el 9 de agosto de 2021. Se trata de medidas que desde el inicio de la pandemia han evitado, junto con otras también
promovidas por el Gobierno entre las que destacan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o el Ingreso Mínimo Vital, que amplios sectores de la población se vieran afectados en su situación económica de subsistencia e incluso atravesaran en
algunos casos el denominado umbral de pobreza.


Posteriormente, en el mes de agosto, el Gobierno aprobó el Real Decreto- ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que fue
convalidado por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2021. Dicho Real Decreto- ley 16/2021, de 3 de agosto, modificó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, así como el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica
en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, para prorrogar la eficacia temporal de algunas medidas hasta el 31 de octubre de 2021.



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Estando próxima la fecha de finalización de la vigencia extendida de tales medidas, los indicadores económicos señalan que, conforme a las previsiones, la recuperación económica es una realidad incipiente avalada por los datos, pero aún se
encuentra vinculada -en cuanto al ritmo de evolución- a la persistente incertidumbre sobre la evolución de la pandemia a nivel global, con una situación que requerirá combinar vacunación y prevención y que exige una gran dosis de cautela.


Por otra parte, si bien las señales de recuperación son evidentes en el escenario macroeconómico, la experiencia en las fases de salida de otras crisis económicas precedentes muestra que la recuperación no se traslada inmediatamente a la
economía de individuos, PYME y familias, requiriéndose un tiempo adicional para que se estabilice el empleo, su capacidad económica y se restituya su potencial de ahorro.


La experiencia pasada demuestra que la mejora de las condiciones macroeconómicas no supone de manera inmediata la disminución sustancial de los riesgos de exclusión social que recaen sobre los colectivos que se han visto fuertemente
desfavorecidos en los momentos de crisis. Es por ello por lo que estos colectivos especialmente vulnerables requieren de una protección específica que se prolongue en el tiempo más allá de los momentos más agudos de la crisis. En este sentido,
diversos indicadores sociales muestran que aún continúa el riesgo de afectación a los sectores más vulnerables de la población, que son los destinatarios principales de las medidas objeto de este real decreto-ley. Además, hay que tener en cuenta
que una retirada prematura de la protección otorgada durante la crisis podría sumir a estos colectivos vulnerables en una situación peor incluso que la que han tenido durante la crisis del COVID-19.


En este sentido es necesario recordar que el Marco Temporal que aprobó la Comisión Europea con el fin de facilitar la adopción de medidas de ayuda a empresas y autónomos que se han visto afectados por los efectos económicos de la pandemia
tiene su vigencia, si no es prorrogada, hasta final de 2021, fecha posterior a la del fin de la vigencia de las medidas que se prorrogan mediante esta norma.


El propio Marco Temporal fijado por la Comisión asume por tanto una extensión en el tiempo de los efectos sociales y económicos adversos provocados por la pandemia, más allá de la gravedad coyuntural de la misma en términos sanitarios. Pero
además la crisis arrastrada por dichos efectos se está viendo agravada por una creciente crisis energética, derivada de factores exógenos, que puede suponer un empeoramiento de las condiciones socio económicas, derivadas de la inflación, en
particular de aquellos colectivos más vulnerables, pese a los indicios de recuperación económica.


Por ello, ante la previsión de que algunas de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, dejen de surtir efecto el 31 de octubre de 2021, se considera necesario prorrogar la vigencia de algunas de las iniciativas
adoptadas por el Gobierno de España para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica hasta el 28 de febrero de 2022, ante la persistencia de determinadas situaciones sociales adversas en esta nueva fase de recuperación
económica, que determinan que continúe siendo preciso, durante un tiempo limitado, la adopción de acciones paliativas que refuercen la estructura de bienestar social.


En consecuencia, se dispone la prórroga del plazo de vigencia de algunas medidas para garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, así como para permitir el acceso al bono social por parte de
determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y para hacer frente en el ámbito de la vivienda a determinadas situaciones de vulnerabilidad. Igualmente, se prorroga la consideración como esenciales de los servicios de protección y
asistencia a las víctimas de violencia de género.


II


El presente real decreto-ley se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva, conformada por tres capítulos, cuatro artículos, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.


El capítulo I recoge una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social que, en esencia, suponen prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a
dichas situaciones de vulnerabilidad en relación con la garantía de determinados suministros y el derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables, establecidas en el Real Decreto-ley 8/2021, de
4 de mayo, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.



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Así en primer lugar, con el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, especialmente en las actuales circunstancias, se refuerzan las medidas de protección de los consumidores
vulnerables, en línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética.


Para ello se amplía hasta el 28 de febrero de 2022 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Adicionalmente, se
modifica el artículo 5 de dicha norma, que configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, extendiendo esa
condición de consumidor vulnerable para prorrogar el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o
posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.


En otro orden de cosas, y con objeto de atender a la realidad social y económica de los hogares, el capítulo II extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda
establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.


De esta manera, se amplía hasta esa fecha la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de marzo de 2022
de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y
en materia de transportes.


También se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta el 28 de
febrero de 2022 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.


En relación con el capítulo III de este real decreto-ley, que contiene a su vez el artículo cuarto de la norma, incluye medidas en materia de protección contra la violencia de género, extendiendo así la consideración como esenciales de los
servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género hasta el 28 de febrero de 2022, a fin de que las Administraciones Públicas competentes sigan adoptando todas las medidas que resulten necesarias para garantizar, tanto la
prestación, entre otros, de servicios acogida, de información o asesoramiento jurídico 24 horas a las víctimas de violencia género, como el apoyo al personal que presta servicios de asistencia social integral a las víctimas.


En otro orden, la parte final de la norma contempla una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.


La disposición final primera introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante la que se regula la forma de acreditar la
situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional.


La disposición final segunda modifica los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se
refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.


La disposición final tercera modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto- ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que
contemplaba medidas específicamente dirigidas a los trabajadores autónomos de La Palma. Un mes después de la erupción, la actividad económica de la isla va a continuar viéndose afectada a medio plazo, por lo que se establecen nuevas medidas en
favor de los trabajadores autónomos afectados que no se hubiesen podido acoger a las medidas reguladas en el indicado Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.


La disposición final cuarta establece la salvaguardia del rango de determinadas disposiciones reglamentarias.



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Por su parte, la disposición final quinta contempla los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar la presente norma.


La disposición final sexta establece la entrada en vigor del real decreto-ley.


III


La extensión temporal de todas estas medidas responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que, tras la finalización del estado de alarma, continúan presentes los efectos del COVID-19 y la recuperación social y económica se
está llevando a cabo de forma progresiva, en la medida en que se alcance un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza, y durante un periodo en el que la actividad económica de determinados sectores todavía puede seguir estando
sujeta a ciertas restricciones derivadas de la evolución y efectos de la pandemia.


Así, en primer lugar, y en relación con el suministro energético a los hogares, la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo estableció la creación de una nueva
categoría de bono social, de tal forma que aquellos colectivos que cumplan determinados requisitos -entre otros: Encontrarse en situación de desempleo, o afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, así como cumplir determinados
requisitos de renta- podrían beneficiarse del descuento en la factura eléctrica que implica el derecho a la percepción del bono social.


Dicha medida se incorporó con una duración limitada, pudiendo a partir de entonces solicitarse el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. La vigencia inicial de la medida referida se
prorrogó en virtud del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Posteriormente, dicho artículo 5 fue modificado por el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, para ampliar la prórroga de la medida.


Por su parte, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, establecía la garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de
consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Esta medida se configuró asimismo con una vigencia temporal circunscrita a la duración del estado
de alarma declarado mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y su prórroga autorizada por el Congreso de los Diputados mediante
Resolución de 29 de octubre de 2020. Posteriormente, su vigencia se prolongó por medio del artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Asimismo, dicho artículo 4 fue modificado por el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, para
ampliar la prórroga de la vigencia de la medida.


Así, ambas medidas, el derecho a la percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y social y la garantía de suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas
natural, mantienen su vigencia hasta el 31 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en citado Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.


Teniendo en cuenta la proximidad de la fecha en la que dejarán de surtir efectos las referidas medidas, así como el ritmo de recuperación de la coyuntura de actividad económica en un momento de incertidumbre en la actual situación sanitaria,
se mantiene la necesidad de seguir contando con un marco jurídico de apoyo a determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y social a los que aún no han alcanzado los efectos positivos de la reactivación económica que se está
experimentando.


Asimismo, estas medidas de apoyo complementan a las adoptadas por el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre
gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, en el contexto actual de precios de la energía eléctrica, mediante la rebaja del Impuesto sobre el Valor Añadido, que afecta en mayor medida a los hogares con menor renta, entre
los que se encuentran tanto los consumidores vulnerables del régimen ordinario, como los que se han acogido a las medidas adoptadas por los citados reales decretos-leyes durante la situación sanitaria que aún se mantiene.


Ante esta coyuntura económica de transición y la evolución reciente de la cotización de las materias primas y los derechos de emisión de CO2 en el mercado europeo que tienen su repercusión en los precios finales de la energía eléctrica, con
especial énfasis en los colectivos más vulnerables, se considera justificada la extraordinaria y urgente necesidad que permite la articulación de las medidas previstas en el artículo primero del presente real decreto-ley, de conformidad con el
artículo 86 de la Constitución



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Española y, por consiguiente, la ampliación del período de prestación del descuento del bono social y la garantía de suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural hasta el 28 de febrero de 2022.


En otro orden de cosas, la situación socioeconómica de un país, y muy especialmente en los tiempos de crisis extraordinarias como la provocada por la pandemia de COVID-19, también incide de manera directa en su actividad judicial, de ahí que
un análisis adecuado de los datos de los órganos jurisdiccionales permita inferir el impacto socioeconómico de las medidas incluidas hasta ahora en el denominado escudo social, que tienden a la protección de las capas más vulnerables de la
ciudadanía.


Así, ante este contexto, se han venido aprobando diferentes reales decretos-leyes que han adoptado diversas medidas orientadas a paliar los graves perjuicios sociales y económicos provocados a la población por la pandemia. En concreto, la
suspensión de los desahucios se incluyó en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, y se proyecta hasta el 31 de octubre de 2021.


Los datos obtenidos de los boletines estadísticos del Consejo General del Poder Judicial permiten concluir que las medidas adoptadas en el año 2020 supusieron una disminución de las cifras de lanzamientos.


En efecto, respecto de las ejecuciones hipotecarias, en el año 2020 ha continuado la reducción de ejecuciones hipotecarias del año 2019. Así, en el primer trimestre de 2020 se produjo una disminución del 8,6 %, que fue del 12,6 % en el
segundo trimestre, en relación con los respectivos trimestres del año anterior.


En cuanto a los lanzamientos practicados, tanto los derivados de ejecuciones hipotecarias como los derivados de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o de ocupaciones de viviendas en precario, se han visto significativamente
reducidos en los dos primeros trimestres del año 2020 respecto a los mismos trimestres del año anterior, con decrecimientos del 45,1 % y del 92,1 % en el caso de ejecuciones hipotecarias, y del 33,1 % y del 89,8 % en el caso de los lanzamientos
derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos o de los juicios de desahucio por precario. El número de lanzamientos practicados derivados de ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre de 2020 fue de tan solo 300 lanzamientos, cuando el número
de lanzamientos del segundo trimestre de 2019 alcanzó los 3.812, lo que representa casi trece veces la cifra del siguiente año, el de la pandemia de COVID-19 y la adopción de las consiguientes medidas de protección social.


Respecto a los datos de los lanzamientos que se obtienen de los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en el primer trimestre de 2020 se redujeron un 26,8% y en el segundo trimestre un 62,6 % respecto de los mismos trimestres del
año 2019, mientras que los lanzamientos con cumplimiento positivo, es decir, todos aquellos en los que las personas demandadas se veían obligadas efectivamente al abandono de la vivienda, también disminuyeron de forma muy importante: un 31,5% en el
primer trimestre de 2020 y un 91,3 % en el segundo trimestre, respecto de los mismos periodos del año 2019.


Ello sin embargo, las cifras del primer trimestre de 2021 no son halagüeñas, ya que mientras que en todo el año 2020 ingresaron en los tribunales 57.482 demandas de juicios verbales que pueden concluir en el lanzamiento de las personas
demandadas (verbales arrendaticios, verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas y verbales posesorios restantes, incluidos los juicios de desahucio por precario), en el primer trimestre del año 2021 han ingresado 35.178 procedimientos de
las mismas clases y, en el tercer trimestre de 2021, 46.196, lo cual indica una tendencia al alza. Ello significa que, de mantenerse uniforme la tendencia, se cerraría el año 2021 con un número superior a las 160.000 demandas de esta naturaleza.


Respecto de las ejecuciones hipotecarias, nos encontramos con 9.873 demandas presentadas en 2020 frente a las 7.081 del primer trimestre del año 2021 y 10.076 del tercer trimestre del año 2021 que, de nuevo, si se mantuviera la tendencia,
alcanzarían más de 35.000 demandas de ejecución hipotecaria al final del presente año, en el que las consecuencias socioeconómicas de la pandemia tienen todavía fuerte presencia, especialmente en la población más vulnerable.


Esto significa que la desaparición del efecto derivado de otras medidas de protección social, unida a la prolongación de las medidas administrativas de contención de los contagios (fundamentalmente restricción de horarios y otras específicas
del sector turístico) han situado a muchas familias de nuestro país en una situación de vulnerabilidad económica que puede determinar el lanzamiento de sus viviendas y la agravación decisiva de sus condiciones de vida, por lo que resulta
absolutamente imprescindible la prórroga de estas medidas de protección hasta el 28 de febrero de 2022.



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Por su parte, también las situaciones de vulnerabilidad provocadas por la pandemia en el ámbito económico y social están impactando en los hogares en España, y las especiales consecuencias que ello puede tener, de un modo particular, en el
ámbito de la vivienda, justifican la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de las medidas propuestas, y la necesidad de salvaguardar la protección de los hogares más vulnerables por un periodo adicional hasta el 28 de febrero de 2022
para garantizar la referida protección social en la salida de la crisis.


Las modificaciones propuestas se enmarcan en la necesidad de extender la aplicación de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de vivienda, ampliando hasta el día 28 de febrero de 2022, la posibilidad de suspensión
de procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad y la posibilidad de compensación a arrendadores y propietarios, así como el periodo de aplicación de la prórroga extraordinaria de seis meses a los contratos
cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 31 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes. Asimismo, se
extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial del pago de la renta al arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad hasta esa misma fecha de 28 de febrero de 2022, en el caso de que el arrendador sea un gran
tenedor o una empresa o entidad pública, y en los términos definidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.


En el ámbito del alquiler deben destacarse dos aspectos del contexto que refuerzan la necesidad de extender temporalmente las medidas indicadas de protección, en las actuales circunstancias de progresiva salida de la crisis social y
sanitaria derivada de la pandemia. En primer lugar, los últimos datos de Eurostat muestran la importante sobreexposición financiera al pago del alquiler que caracteriza nuestro país: un 37,4 por ciento de las personas que viven en alquiler a
precio de mercado destinan más de un 40 por ciento al pago del alquiler, frente a la media de sobreexposición financiera al pago del alquiler registrada en el conjunto de la Unión Europea, que se sitúa en el 24,2 por ciento; es decir, un porcentaje
ligeramente superior al 12 por ciento, según datos de 2019. Ello implica que cualquier variación en alguno de los dos elementos que determinan dicho indicador, como son los ingresos de los hogares, especialmente afectados en el actual contexto, y
la renta del alquiler, sitúan a las personas y hogares afectados en un claro riesgo de exclusión residencial.


A ello se suma, en segundo lugar, la insuficiencia de uno de los principales instrumentos de política de vivienda para atender a las situaciones de mayor vulnerabilidad, como es el parque de vivienda social de las distintas administraciones
territoriales competentes que pueda servir para atender a los hogares con menores ingresos o con mayores dificultades de acceso a la vivienda en el mercado. Según las últimas estimaciones del Observatorio de Vivienda y Suelo, recogidas en el
Boletín Especial de Vivienda Social 2020, el parque de vivienda de titularidad pública en alquiler apenas alcanza las 290.000 viviendas en el conjunto de España, una cifra que únicamente permite dar cobertura al 1,6 % de los hogares. En relación
con ello, debe destacarse que, aunque ya están en curso importantes medidas en el plano legislativo, como es la elaboración de una legislación estatal en materia de vivienda, se ha realizado un esfuerzo presupuestario sin precedentes para revertir
esta situación y se ha planificado desde el Estado, en coordinación con el resto de administraciones territoriales, la construcción de nuevas viviendas públicas de alquiler social. En el actual contexto, este déficit de vivienda social constituye
un elemento que justifica la necesidad de extender temporalmente las medidas de protección en el ámbito del alquiler, en el marco de la excepcionalidad de la situación en estos meses de salida la pandemia.


En materia de protección contra la violencia de género, al inicio de la crisis de la COVID-19 el Ministerio de Igualdad promovió la declaración de los servicios de atención integral a las víctimas de violencia de género como servicios
esenciales, tomando en consideración el impacto que supuso la pandemia en el agravamiento de la situación de vulnerabilidad social y económica de las víctimas, lo cual se plasmó en el Real Decreto- ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en
materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.


A pesar de ello, tras la finalización del estado de alarma, y a pesar de las medidas del escudo social, las víctimas de violencia de género continúan enfrentándose a numerosos obstáculos para lograr su autonomía económica, elemento
fundamental para la salida de la violencia.


Además, según los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en los meses de mayo, junio y julio la violencia de género más extrema experimentó un repunte que alcanzó los 21 asesinatos en tres meses y tras el periodo
estival las cifras se han mantenido en datos equivalentes a los del pasado año 2020 -37 asesinatos hasta el mes de septiembre en 2020 y 35 en 2021-, y se ha



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producido un aumento del número de mujeres atendidas por los servicios gestionados por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (016, ATENPRO y dispositivos de geolocalización).


Todo ello hace que las medidas de lucha contra la violencia de género hayan de continuar siendo una prioridad para el Gobierno y los servicios de protección y asistencia a las víctimas hayan de seguir siendo considerados como servicios
esenciales.


IV


El artículo 86 de la Constitución Española de 1978 permite al Gobierno dictar decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


Este real decreto-ley no afecta a las materias mencionadas en el referido artículo constitucional, pues la totalidad de sus preceptos plantean extensiones temporales, puntuales y excepcionales de medidas extraordinarias ya adoptadas en el
Real Decreto- ley 8/2021, de 4 de mayo.


Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo 86.1 CE, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación forma parte del juicio político o de oportunidad del Gobierno (por
todas, sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre FJ 3). En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente lícito
siempre que el fin que justifique emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones difíciles de prever requiere de una acción normativa inmediata (por todas,
sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).


A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional ha defendido que el real decreto- ley es una herramienta adecuada para paliar 'coyunturas económicas problemáticas' y sus graves efectos según sentencias de STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4;
137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8. Concretamente, y en relación con la adopción de medidas de carácter social y económico, el Tribunal Constitucional viene avalando de manera reiterada la adopción de este tipo de
medidas en situaciones excepcionales y de urgente necesidad, tal y como demuestran aún los efectos de la pandemia del COVID-19 en nuestro país (SSTC 110/2021, de 13 de mayo (FJ 5) y 111/2021, de 13 de mayo (FJ 5).


En la situación actual, y pese a que los efectos de una vacunación masiva están atenuando los graves efectos de la pandemia en términos sanitarios, ello no es óbice para que la persistencia de sus consecuencias en el ámbito económico, social
y laboral mantenga situaciones de vulnerabilidad que es necesario atender mientras se empiezan a sentir en todos los hogares y colectivos los síntomas de recuperación que aprecia nuestra economía en términos macroeconómicos.


A pesar del ya mencionado avance e incremento constante de la vacunación en España, y de las perspectivas macroeconómicas favorables que apuntan los principales organismos supervisores nacionales, europeos e internacionales, si bien próxima,
aún no se ha alcanzado la plena recuperación económica previa a la pandemia del COVID-19, lo que supone el mantenimiento de situaciones persistentes de vulnerabilidad que requieren de una atención y protección social, particularmente tanto en
materia de suministro energético de hogares y consumidores vulnerables, en arrendamientos de vivienda, así como en la lucha contra la violencia de género.


De este modo, la situación en el ámbito económico y social que aún están afrontando estos colectivos vulnerables en España, justifica y explica la necesidad de la adopción de medidas continuistas de protección que permitan salvaguardar la
protección de los hogares y personas más vulnerables.


Por ello, como ha quedado acreditado para cada una de las distintas medidas que se contemplan en este real decreto-ley, concurre en él el presupuesto habilitante previsto en el artículo 86.1 de la Constitución Española de existencia de una
situación de extraordinaria y urgente necesidad, que hace del todo imperativo que el Gobierno de la Nación siga adoptando actuaciones que permitan extender y prorrogar la vigencia de aquellas medidas de carácter socioeconómico y jurisdiccional,
acordadas por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, próximas a su finalización y que a día de hoy siguen siendo fundamentales para garantizar el bienestar social de la ciudadanía, en particular de aquellas personas que se encuentran en una mayor
situación de vulnerabilidad.



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En suma, como se ha argumentado anteriormente, todas las medidas adoptadas se consideran las necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados existiendo (STC 139/2016 de 21 julio, FJ 3), 'una conexión de sentido
o relación de adecuación entre la situación definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan' (así, desde un principio, STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes SSTC 96/2014, de 12
de junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).


Por otra parte, resulta claro que, en el caso de haberse optado por el procedimiento legislativo ordinario, aun habiéndose declarado la tramitación de urgencia prevista normativamente tanto en sede administrativa como parlamentaria, no se
conseguiría en tiempo y forma aprobar estas medidas socioeconómicas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica a las situaciones descritas, las cuales derivan de la situación de crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia
del COVID-19, máxime cuando se trata únicamente de prorrogar aquellas medidas de protección social ya adoptadas previamente y cuyo plazo de vigencia finalizaría el próximo 31 de octubre. De esta forma, se da cumplimiento a la jurisprudencia
constitucional que exige que las medidas deban adoptarse en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).


Pero además, la intrínseca imprevisibilidad de la evolución de esta crisis y de sus secuelas en el ámbito económico y social obliga a adoptar medidas que, por su naturaleza, justificación y finalidad, han de ser necesariamente contingentes y
limitadas en el tiempo, lo que ha obligado, a la vista de dicha evolución y del análisis de su impacto en las situaciones de vulnerabilidad que se pretenden paliar y proteger, a prorrogar en el tiempo, por plazos cortos y limitados, la vigencia de
dichas medidas.


Por una circunstancia bien distinta, pero igualmente extraordinaria y urgente, se hace necesario modificar la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo,
la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. En él se contienen medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica, todavía activa, en la zona de Cumbre Vieja en La
Palma. La magnitud de esta catástrofe natural y su prolongación en el tiempo han puesto de manifiesto limitaciones en la acción protectora extraordinaria inicialmente diseñada que hacen imprescindible y urgente su corrección para que cumplan
adecuadamente la finalidad para la que fueron diseñadas estas prestaciones.


V


Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Así, la necesidad, eficacia y eficiencia se apoyan en el interés general en el que se fundamentan las medidas de protección que se establecen para los colectivos y hogares más vulnerables. Se respeta también el principio de
proporcionalidad, ya que la extensión y prórroga de vigencia de medidas que se contiene en esta norma es limitada en el tiempo que se consideran aún necesarias e imprescindibles para paliar la situación de vulnerabilidad de estos colectivos como
consecuencia de la pandemia por un plazo prudencial y excepcional (por todas, STC 139/2016, de 21 julio).


Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva
como en la Memoria que lo acompaña.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de las Ministras para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; de Justicia; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de Igualdad; y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,



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DISPONGO:


CAPÍTULO I


Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social


Artículo primero. Modificación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda modificado en los siguientes términos:


Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:


'1. Hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de
exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar la
condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.'


Dos. El apartado 7 del artículo 5 queda redactado como sigue:


'7. En cualquier caso, la condición de consumidor vulnerable prevista en este artículo y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá con fecha 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de la
posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.'


CAPÍTULO II


Medidas en materia de vivienda


Artículo segundo. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.


Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes términos:


Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:


'Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.


1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 28 de febrero de 2022, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de
duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5
del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado



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por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.


Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la vista,
se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.


Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 28 de febrero de 2022.


2. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1 del
presente real decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de diez días podrá acreditar
ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situación de vulnerabilidad económica descrita en la letra a) del artículo 5.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensión del lanzamiento.


3. Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser
emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.


4. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso,
que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del procedimiento. En todo caso, el
auto que fije la suspensión señalará expresamente que el 28 de febrero de 2022 se reanudará automáticamente el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o se señalará fecha para
la celebración de la vista y, en su caso, del lanzamiento, según el estado en que se encuentre el proceso.


Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para
satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas dichas medidas la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y el
Letrado de la Administración de Justicia deberá dictar en el plazo máximo de tres días decreto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento.


5. A los efectos previstos en el artículo 150.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entenderá que concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentación de la solicitud de suspensión.


Se entenderá igualmente que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicación prevenida en este artículo por la mera presentación del escrito alegando su situación de vulnerabilidad económica.'


Dos. El artículo 1 bis queda redactado como sigue:


'Artículo 1 bis. Suspensión hasta el 28 de febrero de 2022 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del
artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.


1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 28 de febrero de 2022, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá
la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 28 de febrero de 2022.



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Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso el 28 de febrero de 2022.


2. Será necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan
sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del artículo 5.1.


El Juez tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta, entre otras que procedan, las siguientes circunstancias:


a) Las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble está motivada por una situación de extrema necesidad. Al efecto de analizar el estado de necesidad se valorará adecuadamente el informe de los servicios sociales
emitido conforme al apartado siguiente.


b) Las circunstancias relativas a la cooperación de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.


3. Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, quien habite la vivienda sin título habrá de ser persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.


En todo caso, la persona o personas que ocupan la vivienda sin título deberán acreditar, además, que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en la letra a) del artículo 5.1 del presente real
decreto-ley mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1. El Letrado de la Administración de Justicia, dará traslado de dicha acreditación al demandante o denunciante.


4. El Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días, en
el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o personas que hayan fijado en el inmueble su vivienda, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.


5. Acreditada la situación de vulnerabilidad de la persona que habite en la vivienda y ponderadas por el Juez todas las demás circunstancias concurrentes, este dictará auto acordando, en su caso, la suspensión por el tiempo que reste hasta
el 28 de febrero de 2022. Si el solicitante no acreditara la vulnerabilidad o no se encontrara entre las personas con derecho a instar la suspensión conforme a lo señalado en el apartado 2 o concurriera alguna de las circunstancias previstas en el
apartado 6, el juez acordará mediante auto la continuación del procedimiento.


Durante el plazo máximo de suspensión fijado, las administraciones públicas competentes deberán, caso de quedar constatada la vulnerabilidad económica, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren
adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez adoptadas dichas medidas la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al
Tribunal competente, y el Juez deberá dictar en el plazo máximo de tres días auto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento y el correspondiente lanzamiento.


6. A los efectos previstos en el artículo 150.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entenderá que concurre el consentimiento de la persona demandada por la mera presentación de su solicitud de suspensión.


7. En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:


a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.


b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente
acreditada.



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c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.


d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.


e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha
vivienda.


f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.'


Tres. El artículo 2 queda redactado como sigue:


'Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.


En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 28 de
febrero de 2022, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá
aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato
en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y
condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de
consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.'


Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:


'1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el
artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo
garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta el 28 de febrero de 2022, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se
hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.'


Artículo tercero. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.


Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes términos:


Uno. El apartado 2 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:


'2. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras
referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se
levante por el Tribunal o hasta el 28 de febrero de 2022. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado
anteriormente más los gastos corrientes.'



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Dos. El apartado 3 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:


'3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2022, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados
anteriormente.'


Tres. El apartado 5 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:


'5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos establecidos en el apartado anterior, la compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el
inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido su
propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 28 de febrero de 2022.'


Cuatro. El apartado 6 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:


'6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2022, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios
indicados anteriormente.'


CAPÍTULO III


Medidas extraordinarias en materia de violencia de género


Artículo cuarto. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.


1. A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la consideración como esenciales
de los servicios establecidos en sus artículos 2 a 5.


2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.


3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se modifica como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 332.1 para introducir un párrafo b) nuevo, pasando los actuales párrafos b), c) y d) a ser los párrafos c), d) y e) respectivamente. El párrafo b) queda redactado en los siguientes términos:


'b) La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de
forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el
solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la



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comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.


Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.'


Dos. Se modifica el artículo 337.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para añadir un párrafo final, quedando redactado como sigue:


'1. Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 330 deberán solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la protección
por cese de actividad.


Respecto de los trabajadores por cuenta propia que no se encuentren adheridos a una mutua, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 346.


El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos, de acuerdo con el artículo 46.4.a) del Reglamento general
sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.


En el resto de supuestos regulados en ese mismo artículo, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad.


Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el
cobro de la prestación.


En los supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza mayor, el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los correspondientes documentos.'


Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de
hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.


Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a
las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 3. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas.


1. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2022.


2. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la
compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, y el momento en el que



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la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 28 de febrero de 2022, y que considere procedente sobre la base de los siguientes criterios:


a) El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas
del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.


b) Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite
temporal del 28 de febrero de 2022.


c) En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento
con anterioridad a la entrada en el inmueble.


3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tramitarán las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decreto- ley 37/2020, de 22 de diciembre, conforme con lo establecido en el presente real decreto y
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La solicitud, así como el resto de trámites del procedimiento, se realizarán por medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas
podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y realizar el resto de trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente
con las administraciones públicas.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se notificará
expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo.


5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gestión y la percepción de las compensaciones por el arrendador o el propietario.'


Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.


Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional sexta. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.


Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.


1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma podrán causar derecho a percibir la prestación por cese de
actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos, los cinco primeros meses de percepción de la prestación. Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.


2. Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas
urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y se vean obligados a cesar en su actividad



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como consecuencia de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma, tendrán derecho a percibir cinco meses de prestación de cese de actividad que no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de
percepción establecidos.


Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.


1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza
extraordinaria, en los términos que se establecen en este apartado, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:


a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de
2021.


b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el
plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.


3. El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión de la actividad y finalizará el último día del mes en el que se reinicie la actividad o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta fecha fuese
anterior.


4. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se
extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior.


El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación.


La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.


La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo
de esta última.


Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo
establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el párrafo 9.


5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario
mínimo interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de
Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de
la flota.


6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán



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derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.


7. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.


8. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.


9. La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma si la suspensión se ha producido con anterioridad a la misma. En otro caso, el plazo de
veintiún días comenzará a contar desde la suspensión de la actividad.


En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.


En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.


Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado
el cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades
indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en
todos sus términos.


10. Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad, una declaración jurada de los ingresos que se
perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración
tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la
declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.


Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La
Palma.


1. Los trabajadores autónomos que vean afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma podrán acceder a la prestación económica de cese de
actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este apartado, siempre que reúnan los siguientes requisitos:


a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021.


No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534 euros, equivalente al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.


c) Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.


Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.



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2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.


3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan
asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.


4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días
naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.


5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de
una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.


6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las
cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.


La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido
ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.


Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo
establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los párrafos 7 y 8 de este apartado.


7. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria
en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.


8. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.


Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.


Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las
mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la
obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.



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9. A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.


a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2021.


Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en
los diez días siguientes a su requerimiento:


1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del cuarto trimestre del año 2021 (modelos 303).


Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del tercer y cuarto trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019 y 2021. Declaración de la renta de las personas físicas o
certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.


2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.


No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por
estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos
(CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.


b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.


A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.


Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de
recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.


10. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá:


a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.


b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante
el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.'


Disposición final cuarta. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.


Mantiene su rango de real decreto el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, modificado por la disposición final segunda. En consecuencia, podrá ser modificado por una norma de ese mismo rango.



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Disposición final quinta. Títulos competenciales.


El capítulo I de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen minero y energético.


El capítulo II y la disposición final tercera de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva
en materia de legislación procesal, en materia de legislación civil, y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.


El capítulo III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y en materia de seguridad pública.


Disposición final sexta. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.


130/000062


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 22/2021, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXIV reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 22/2021, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA LA ORGANIZACIÓN EN ESPAÑA DE LA XXIV REUNIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO


La Organización Mundial del Turismo (OMT) es un organismo internacional que tiene por propósito promover el turismo, representando la principal institución internacional en ese campo. Desde 1976, la OMT es organismo de ejecución del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y, en esa calidad, lleva a cabo en todo el mundo la gran mayoría de los proyectos de desarrollo turístico que financia el PNUD. Ese mismo año, la sede de la Secretaría General de la OMT se
instaló en Madrid.


En el año 2003, la XV Asamblea General de la OMT, celebrada en Pekín (China), aprobó la transformación de la OMT en organismo especializado de las Naciones Unidas por la Resolución 453(XV), que fue ratificada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas por su Resolución A/RES/58/232.


La OMT está formada por 154 Estados miembros, siete territorios y más de 400 miembros afiliados que representan al sector privado, entidades internacionales, instituciones de enseñanza, asociaciones y autoridades locales.


España es Estado miembro de la Organización desde 1975, y desde 1976 Madrid es la sede de su Secretaría General.



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Los objetivos principales que persigue la OMT son estimular el crecimiento económico y la creación de empleo, incentivar la protección del medio ambiente y del patrimonio de los destinos y promover la paz y el entendimiento entre todas las
naciones del mundo a través del turismo.


Hoy, la OMT está firmemente comprometida con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Promueve también el Código Ético Mundial y desempeña un papel central y decisivo en la promoción del desarrollo de un turismo
responsable, sostenible y accesible para todos, prestando especial atención a los intereses de los países en desarrollo.


Según el Convenio de 10 de noviembre de 1975 firmado entre la OMT y el Reino de España, el Gobierno español, habida cuenta de sus recursos, larga experiencia y competencia en materia de turismo, coopera con la OMT para que ésta pueda
perseguir sus objetivos de la forma más eficaz y menos costosa posible. De este modo, asiste a la Organización en la celebración de las reuniones de sus órganos en territorio español y otras reuniones internacionales, colabora en tareas de
cooperación y consulta, investigación, intercambio de información sobre programas de formación profesional y metodología e intercambio de personal docente.


Además, el Gobierno español tiene cedido por tiempo indefinido el edificio de la sede a la Organización, quedando ésta autorizada a utilizar las instalaciones y equipos según sus necesidades.


II


Conforme al artículo 9 de los Estatutos de la OMT, la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización, y se compone de los delegados representantes de los miembros efectivos. La Asamblea se reúne en sesión ordinaria cada dos años,
estando programada la XXIV sesión del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2021 en Marrakech (Marruecos). Sin embargo, Marruecos ha anunciado recientemente su renuncia a actuar como anfitrión de dicha Conferencia.


Teniendo en cuenta sus compromisos con la OMT como país sede de su Secretaría General, España se ha ofrecido a albergar la XXIV reunión de la Asamblea General en Madrid, en las mismas fechas inicialmente programadas.


España muestra así su compromiso con la OMT y la comunidad internacional, como ya hizo, de forma exitosa, con la celebración de la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en diciembre de
2019.


El traslado a Madrid de la XXIV sesión responde a un espíritu de responsabilidad solidaria entre los distintos miembros de la OMT, facilitando que la Asamblea pueda celebrarse sin retrasos.


Para España, el refuerzo de la cooperación en materia turística es clave, dado el carácter estratégico del sector para nuestro país. El sector turístico representaba antes de la pandemia, aproximadamente, el 12 % del Producto Interior Bruto
de España, con un inigualable desarrollo y excelencia en hostelería y transporte. Además, este sector empleaba a principios de 2020 al 13,6 % del total de los afiliados a la Seguridad Social en nuestro país. En materia de creación de empleo, el
turismo ha sido durante los últimos años motor y un sector especialmente integrador de colectivos con mayores problemas de inclusión laboral.


Se trata, por tanto, de un sector estratégico por su especial peso en el PIB y en el empleo, pero también, por su papel clave en la vertebración social y territorial del país y de sus comunidades autónomas. Fue clave para la recuperación de
la economía española después de la crisis de 2008 y lo volverá a ser tras los efectos de la crisis sanitaria de la pandemia de la COVID-19.


El impacto de la elevada incidencia de la COVID-19 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre la contribución del turismo al PIB y el empleo del sector. España recibió 18,9 millones de turistas extranjeros en 2020,
un 77,3 % menos que los 83,5 millones de 2019, en el peor año de la historia del sector, prácticamente paralizado en todo el mundo desde marzo pasado para tratar de frenar la expansión de la COVID-19.


Las cifras de ingresos que dejaron estos turistas sufrieron un recorte similar: De los 91.912 millones de euros que habían entrado en España por este concepto en 2019 se pasó a 19.740 millones de euros en 2020, un 78,5 % menos, según cifras
del Instituto Nacional de Estadística (INE).


Todo ello ha puesto en riesgo a un sector con alta incidencia de autónomos y micropymes y con una función económica y social esencial para la cohesión económica y social de nuestro país, dejando en una situación muy comprometida a numerosos
destinos turísticos de España necesitados de recuperar los niveles de competitividad previos a la crisis.



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En consecuencia, la recuperación del sector turístico a nivel mundial es clave para nuestro país, y una de las vías para ello es reforzar la cooperación a través de la OMT.


III


El cambio de lugar de celebración de la Asamblea General hace necesaria la puesta en marcha de un complejo operativo de organización por parte del Reino de España, en relación con los aspectos de la cumbre vinculados a su sede. Las
dimensiones de una cumbre internacional de estas características, así como la inminencia en su celebración, hacen necesario adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para que dicho operativo se despliegue de manera ágil y efectiva.


Tales medidas son adoptadas a través del presente real decreto-ley, que contiene dos artículos y dos disposiciones finales.


En primer lugar, la celebración de la Asamblea General en las fechas previstas exige la realización de múltiples actuaciones por parte de diversos órganos de la Administración General del Estado, algunas de las cuales no pueden ser atendidas
con los recursos propios y requieren, por tanto, ser desempeñadas por terceros a través de la celebración de contratos públicos. La preparación del citado acontecimiento en el plazo disponible obliga a arbitrar medidas urgentes en materia de
contratación.


En estas circunstancias, la aplicación del procedimiento de urgencia previsto en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no resulta suficiente para garantizar que los contratos necesarios puedan ser celebrados en el escaso margen de tiempo disponible. Este precepto permite
agilizar los procedimientos de contratación a través de la reducción de algunos de los plazos previstos para los supuestos ordinarios, pero la duración total de los procedimientos resultantes seguiría siendo excesiva para hacer frente a la situación
a la que responde este real decreto-ley.


Por todo ello, y con carácter puntual y atendiendo a la excepcionalidad de la situación a la que responde el presente real decreto-ley, el primer apartado del artículo 1 del presente real decreto-ley procede a declarar la celebración de la
citada Asamblea General como circunstancia que justifica la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los contratos necesarios para la preparación y celebración de la citada cumbre.
Los efectos de este precepto se despliegan igualmente sobre aquellos contratos que hubieran de celebrarse para atender las necesidades derivadas de la organización de la citada cumbre cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto-ley.


Por otra parte, el real decreto-ley, en aras de conseguir un mayor control en los fondos destinados a la organización de la XXIV sesión de la Asamblea General de la OMT, establece una unidad en la gestión de carácter obligatoria, a través
del sistema de pagos a justificar. Esta figura tiene carácter potestativo en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se prevé con la finalidad de conseguir una mayor agilidad en la gestión, especialmente importante teniendo en cuenta el escaso plazo
del que se dispone, y, al mismo tiempo, dotarle de un mayor control, ya que toda la gestión se va a reflejar en las cuentas que se tienen que rendir con motivo de la justificación de estos libramientos. Todo ello, sin perjuicio de que el sistema se
complete mediante la adopción de las normas de rango inferior y de los actos administrativos necesarios, tales como la creación de cajas pagadoras, o la apertura de cuentas corrientes, entre otros.


En segundo lugar, el artículo 2 de este real decreto-ley designa al Secretario de Estado de Turismo como órgano competente para la contratación, para aprobar y disponer los gastos necesarios, contractuales o no, y para reconocer las
correspondientes obligaciones, con la finalidad de garantizar que las correspondientes gestiones se realizan de manera ordenada y eficiente bajo la autoridad de un único órgano administrativo.


IV


El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito siempre que se respeten los límites previstos en el artículo 86 de la Constitución Española, referidos tanto al presupuesto habilitante de este tipo de norma jurídica,
como a los límites materiales.


En primer lugar, la concurrencia del presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad exige, según ha reiterado el Tribunal Constitucional (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio), el



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cumplimiento de dos requisitos. Por un lado, ha de existir una situación de urgencia, con justificación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno a la hora de aprobar la norma. De otra parte, debe
haber una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella.


Por lo que respecta a la situación de urgencia, el Tribunal Constitucional ha señalado que ha de tratarse de una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever exige una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3;
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3). Asimismo, ha indicado que 'lo que aquí debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente concurran' (STC
11/2002, de 17 de enero, FJ 6). Y ha descartado expresamente que 'la utilización por el Gobierno de su potestad legislativa extraordinaria deba circunscribirse a situaciones de fuerza mayor o emergencia' (SSTC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).


La adopción de las medidas organizativas necesarias para la adecuada preparación y celebración de la XXIV reunión de la Asamblea General de la OMT constituye una necesidad sobrevenida que exige una respuesta normativa inmediata. Dicha
respuesta normativa ha de tener rango de ley, porque las medidas que deben adoptarse afectan a normas vigentes con rango de ley (en concreto, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre). Habida cuenta de que buena parte de las actuaciones preparatorias a
realizar deben acometerse con antelación al inicio de la Cumbre, resulta evidente que no es posible esperar a la tramitación parlamentaria de una ley.


En cuanto a la conexión de sentido entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, el Tribunal Constitucional atiende a un doble criterio: 'el contenido, por un lado, y
la estructura, por otro, de las disposiciones incluidas en el real decreto-ley' (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 1/2012, de 13 de enero, FJ 11; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 9; y 61/2018, de 7 de junio, FJ 4).


Las medidas contenidas en el presente real decreto-ley se encuentran claramente conectadas con la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica su aprobación. Por una parte, se aprueba un precepto que permite la aplicación
de la tramitación de emergencia regulada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los contratos que hayan de celebrarse para satisfacer las necesidades de organización de la citada Cumbre. Así, el contenido de la norma se limita a
lo estrictamente indispensable para responder con eficacia a la situación de urgencia a la que hace frente, pues permite garantizar que los contratos necesarios para la celebración de la cumbre, respectivamente, puedan ponerse en marcha dentro del
margen de tiempo disponible, pero lo hace sin modificar con carácter general el marco normativo preexistente. Asimismo, se centralizan en el Secretario de Estado de Turismo las competencias relativas a la contratación, con la finalidad de
garantizar que las correspondientes actuaciones se realizan de manera ordenada y eficiente, bajo la dependencia de un único órgano administrativo.


Los motivos que acaban de exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de
apreciación que, en cuanto órgano de dirección política del Estado, le reconoce el artículo 86.1 de la Constitución (STC 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3, y STC 61/2018, de 7 de junio, FFJJ 4 y 7).


En segundo lugar, el presente real decreto-ley respeta los límites materiales constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo, pues no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


V


En la elaboración de este real decreto-ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



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Por una parte, resulta evidente el principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento. Asimismo, cumple el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y congruencia con la regulación vigente. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de
transparencia al definir claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en esta parte expositiva y en la memoria del análisis de impacto normativo. No se han realizado los trámites de participación pública, tal y como excepciona
para los reales decretos-leyes el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.


Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, sin que a estos efectos quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan
menos obligaciones a los destinatarios.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,


DISPONGO:


Artículo 1. Contratación.


1. A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, a todos los contratos que hayan de celebrarse para satisfacer las necesidades de organización de la XXIV reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo que se celebrará en Madrid les resultará de aplicación la
tramitación prevista en su artículo 120.


2. De conformidad con el citado precepto, el libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la organización de la mencionada reunión se realizarán a justificar.


Artículo 2. Órgano competente.


El Secretario de Estado de Turismo será el órgano de contratación para los contratos a los que se refiere el artículo anterior, siendo asimismo el órgano con competencias para aprobar y disponer los gastos necesarios, sean o no
contractuales, y reconocer las correspondientes obligaciones.


Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y ejecución.


Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000149


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana relativa a infraestructuras, aumento de las
emisiones y lucha contra el calentamiento global en los 'Països Catalans', cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Albert Botran Pahissa, Diputado de CUP, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 y siguiente del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente
dirigida a Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana relativa a infraestructuras, aumento de las emisiones y lucha contra el calentamiento global en los Països Catalans.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 2021.-Albert Botran Pahissa, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000150


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno en materia de política penitenciaria, cuyo texto se inserta a
continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre qué medidas va a adoptar en materia de política
penitenciaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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172/000151


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para informar sobre la política penitenciaria, cuyo texto se inserta a continuación de
conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno, para informar sobre la
política penitenciaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000104


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Plural, sobre
la situación insostenible en la que se encuentra el servicio de cercanías de Renfe en el territorio valenciano, en los términos de la reformulación presentada a la misma. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís y Portavoz de Grupo Parlamentario Plural, presenta la siguiente reformulación referida a la moción consecuencia de interpelación urgente sobre la situación insostenible en la que se encuentra el
servicio de cercanías de Renfe en el territorio valenciano registrada en el día 20/10/2021, con número de registro: 163785; para su debate en el Pleno en los siguientes términos.


Exposición de motivos


Desde el pasado 1 de enero de 2021, el conjunto de la Unión Europea a instancia de la Comisión Europea celebra el Año Europeo del Ferrocarril. Dicha declaración supone una oportunidad para impulsar los beneficios del ferrocarril como medio
de transporte sostenible, inteligente, seguro y para crear un verdadero espacio ferroviario europeo único sin fronteras.


Teniendo en cuenta la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), el Ministerio se ha sumado a esta iniciativa europea mostrando su compromiso con la ciudadanía y el tejido empresarial 'para promover formas
de transporte sostenibles que colaboren a alcanzar la neutralidad climática para 2050 establecida en el Pacto Verde Europeo'. Cabe señalar que esta iniciativa ha generado muchas expectativas sobre las posibles acciones y avances políticos que
podrían darse en este medio de transporte público.


Uno de los aspectos más relevantes por los que es importante impulsar el transporte ferroviario, viene asociado, a la urgente necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Se calcula que el sector del transporte genera
alrededor del 30% de las emisiones de CO2 dentro de la Unión Europea, siendo el principal sector donde las emisiones más han aumentado desde la década de 1990. Es incuestionable, por tanto, la necesidad de reducir las emisiones para hacer frente a
la emergencia climática.



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Sin embargo, y pese al aparente compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la red ferroviaria española está muy lejos de cumplir con los objetivos propuestos en esta iniciativa europea. Años de deliberada política
de transporte ferroviario orientada a su liberalización y privatización, se traducen en la masiva construcción de líneas de Alta Velocidad frente al abandono de las inversiones en las líneas convencionales de trayectos corta o media distancia.


El territorio valenciano ha sufrido en la última década de manera notable el deterioro servicio de cercanías en el territorio valenciano (servei de Rodalia), y ha mostrado su incapacidad para resolver los problemas y las necesidades de la
ciudadanía.


A la ausencia de un Plan de transporte ferroviario capaz de conectar las cabeceras comarcales y metropolitanas, se le añade la falta de previsión para cubrir la demanda de la movilidad obligada, es decir aquella movilidad motivada por
asuntos laborales y/o de estudio. Debido a las deficiencias del servicio de cercanías en el territorio valenciano se ha perdido más de 12 millones de usuarios en los últimos años en la red de cercanías.


Según el propio Gobierno de España, tan solo en 2019 se produjo 7.593 cancelaciones de trenes, y alrededor de un 11 % de los viajes llegaron a su destino con retraso, lo que supone entre 11.000 y 14.000 de los trenes. De las nueve líneas
existentes en el actual mapa del servicio de cercanías valenciano que se muestra a continuación, todas ellas presentan incidencias:


[**********página con cuadro**********]


Mapa actual del Servicio de Cercanías en el País Valenciano


Las incidencias más habituales en la red de cercanías valenciana son:


- Línea C1 València - Gandia.


• Escasa frecuencia. Línea muy saturada de pasajeros.


• 1 de cada 10 trenes circula con retraso.


• Vía sin duplicar desde Cullera hasta Gandia, por lo que aumenta el tiempo de viaje.


• Plataforma inestable en las zonas de marjal, que reduce las velocidades.


• Línea no adaptada a movilidad reducida.



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- Línea C2 València - Xàtiva - Moixent.


• Escasa frecuencia. Línea muy saturada de pasajeros.


• 1 de cada 10 trenes circula con retraso.


• Estaciones alejadas de los núcleos de población, por lo que aumenta el tiempo de viaje.


• Línea no adaptada a movilidad reducida.


- Línea C3 València - Utiel.


• Escasa frecuencia.


• Una de las líneas con más cancelaciones de todo el Estado. 1 de cada 20 trenes se cancelan.


• 1 de cada 10 trenes circula con retraso.


• Vía de cercanías hasta Bunyol sin duplicar ni electrificar en todo su recorrido, lo que hace aumentar el tiempo de viaje. Trenes a gasoil, muy contaminantes.


• Sin parada en los polígonos industriales por los que pasa. Dificulta el transporte de trabajadores.


• El tren de servicio Regional sólo llega hasta Utiel. Podría extenderse hasta Camporrobles, e incluso hasta Cuenca.


• Hay un túnel entre Sant Isidre y València Nord que no está operativo y retrasa los trayectos.


• Línea no adaptada a movilidad reducida.


- Línea C4 València - Xirivella.


• Línea con muchas cancelaciones (en la práctica no opera).


• La C3 podría asumir su recorrido.


- Línea C5 València - Caudiel.


• Escasa frecuencia.


• 1 de cada 10 trenes circula con retraso.


• Vía muy contaminante puesto que está sin electrificar.


• Los trenes funcionan a gasoil.


• Vía no duplicada desde Sagunto hasta Caudiel por lo que aumenta el tiempo de viaje.


• El tiempo en Media Distancia entre Valencia y Teruel es de 2 h. 30 min. En coche el trayecto se hace en poco más de una hora y media.


• Solo se permiten 3 bicicletas por convoy, cantidad irrisoria dado que esta vía discurre en paralelo a la vía verde más larga del Estado.


• Falta conexión entre Sagunt y Port de Sagunt, a pesar de que la infraestructura ferroviaria ya existe.


- Línea C6 València - Castelló.


• Faltan frecuencias.


• 1 de cada 20 trenes circula con retraso.


• Incidencias frecuentes. Se sustituyen trenes por autobuses.


• No se han recuperado las frecuencias que había antes de las obras del tercer hilo para el Corredor Mediterráneo.


• El Cercanías llega solo hasta Castellón, se debería crear un nuevo núcleo de Cercanías en el norte para poder tener servicio hasta Tortosa.


• Falta conexión entre Sagunt y Port de Sagunt, a pesar de que la infraestructura ferroviaria ya existe.


- Línea Media Distancia Xàtiva - Alcoi.


• Alta supresión de trenes.


• Mal estado de las vías (muchas traviesas, todavía son de madera algunas quemadas en los incendios forestales) y trenes muy obsoletos produce que la velocidad del tren sea muy reducida en algunos tramos, por ello han perdido muchos
viajeros.


• Línea más lenta de España. El tiempo de trayecto excesivo: 2 horas para los trayectos directos y 3 horas en aquellos trayectos que requieren transbordo en Xàtiva. En coche el trayecto se hace en 45 minutos.


• Conexión con Valencia muy limitada.


• Línea no adaptada a movilidad reducida.



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- Línea C1 Alacant - Murcia.


• Línea saturada de pasajeros. Escasa frecuencia.


• Vía sin desdoblar en todo su recorrido.


• Vía sin electrificar, trenes a gasoil, muy contaminante.


• No hay parada en el aeropuerto de Alacant-Elx, aunque la línea pasa a escasa distancia.


- Línea C3 Alacant - Sant Vicent del Raspeig.


• Línea muy saturada de pasajeros. Faltan frecuencias.


• La vía es única en parte del recorrido, aumenta el tiempo de viaje.


• Línea muy corta que podría prolongar el servicio a Monforte del Cid, Novelda, Elda-Petrer y Villena.


El problema de raíz se encuentra en la escasa inversión en Cercanías y en la ausencia de una política basada en criterios objetivos, que acaba sobre-invirtiendo algunos núcleos y aislando otros; mientras, a su vez, evidencia la falta de una
Ley estatal que regule la financiación del transporte público como sucede en otros países europeos. Además, la carencia de inversión contrasta con la inversión destinada al servicio de Alta Velocidad. Los corredores de AVE de València y Alicante
con Madrid han supuesto una inversión de 10.400 millones de euros en los últimos 20 años, lo cual genera una inversión por cada pasajero de AVE de 98 €, mientras que los de Cercanías no han tenido ninguna inversión reseñable.


Las consecuencias de la falta de inversión en el servicio de transportes son notorias hasta el punto de que se ha incrementado la inflación de los precios de los billetes en un 14,28 % entre 2008 y 2018. Por otro lado, ha evidenciado la
falta de maquinistas suficientes para garantizar un correcto funcionamiento de la red valenciana. Y, en última instancia, ha desvelado que el servicio de cercanías valenciano es el que peor servicio presta en todo el Estado.


Otro aspecto preocupante de la ola de cancelaciones y retrasos es la consecuente pérdida de enlaces. La imprevisibilidad con la que funciona la red genera tal desconfianza entre las personas que necesitan el transporte público que han
contribuido a justificar por parte de los poderes públicos el drama de la desaparición definitiva de algunas líneas y/o frecuencias, así como al aislamiento de zonas rurales o comarcas importantes. Se dan situaciones tan absurdas como las de las
comarcas centrales, La Safor y la Marina Alta, consideradas como la región europea con más población sin acceso a servicios ferroviarios.


Asimismo, cabe destacar las recientes y sucesivas huelgas convocadas por el Sindicato de Maquinistas Ferroviarios (Semaf), motivadas por el déficit de personal y las deficiencias de seguridad. Por tanto, las deficiencias que presenta este
servicio, sumadas a la huelga de principios de octubre, ha permitido poner de manifiesto otras necesidades que son urgentes de abordar para llevar a cabo un nuevo enfoque institucional de las inversiones en infraestructuras de movilidad y
transporte.


Creemos que esta nueva perspectiva tendría que empezar con un cambio en la prioridad de las inversiones del transporte urbano e interurbano, incluyendo los servicios de cercanías, los ferrocarriles regionales o autonómicos, carriles bici,
carriles Bus y VAO de acceso a las ciudades, a la integración tarifaria, así como a la infraestructura que permita la electrificación del transporte y fomente las relaciones de proximidad para la consecución del objetivo de emisiones cero. La
transferencia de las competencias de los servicios regionales a las Comunidades Autónomas debería ser otro de los puntos a tener en cuenta para el correcto funcionamiento del servicio ferroviario y cuyo modelo de gestión ha demostrado ser eficiente
en las redes regionales de otros países europeos como Alemania y Francia.


Desde Compromís consideramos que la concepción actual del transporte se aleja del papel de prestación de servicio público, de vertebración del territorio y de reequilibrio territorial que debe jugar el ferrocarril. La movilidad y el
transporte sostenible tienen que ser definidos por criterios energéticos, medioambientales y por el hecho de que la movilidad vertebra el desarrollo de las ciudades y las interrelaciones entre la ciudadanía. Por todo lo expuesto, y ante el
insostenible estado de la red de cercanías en el territorio valenciano, presento la siguiente


Moción


'El Congreso de los diputados en el marco del Año Europeo del Ferrocarril y en su compromiso por promover formas de transporte sostenibles, insta al Gobierno a:


1. Maximizar y fomentar el uso del ferrocarril como medio de transporte colectivo ecológico, accesible, seguro sostenible para hacer frente al reto de la emergencia climática y la necesidad de reducir las emisiones que provoca el uso del
transporte privado.



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2. Defender el carácter de servicio público y no de negocio del transporte ferroviario, paralizando las intenciones de dividir y debilitar la empresa pública para privatizar los itinerarios más rentables.


3. Realizar una inversión anual que garantice la calidad, la mejora, y la modernización de las infraestructuras y del servicio ferroviario del territorio valenciano, para dar respuesta a la demanda real de la ciudadanía y de los municipios
con el objetivo de que todos los trayectos en tren igualen o mejoren el tiempo de desplazamiento en coche.


4. El Plan de traspaso del servicio de cercanías valenciano, en consonancia con lo establecido en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, para la gestión directa y la vertebración del territorio y el mantenimiento de la
accesibilidad a comarcas rurales.


5. Elaborar una ley de financiación del transporte público teniendo en cuenta los términos recogidos en la Proposición de ley financiación del transporte público urbano y metropolitano -actualmente en tramitación- para que la gestión de la
inversión en el servicio de Cercanías atienda a criterios objetivos y claros en todos los territorios.


6. La paralización o moratoria de las grandes obras de ampliación de autovías, como es el caso del proyecto de desdoblamiento de la circunvalación A-7 (bypass) que supongan un aumento de las emisiones de CO2 y otros gases contaminantes que
puedan afectar negativamente en la calidad del aire causada por el tráfico.


7. El impulso, en coordinación con las Comunidades Autónomas y otras administraciones, de un servicio de transporte público a demanda en las zonas y comarcas sin transporte ferroviario, para garantizar el acceso de toda la población rural
al transporte público y su posible conexión con el ferrocarril.


8. Mientras esto se lleva a cabo el Gobierno ejecutará inmediatamente la totalidad de las inversiones previstas en la red valenciana de Cercanías, por medio de la provisión extraordinaria de transferencias presupuestarias anuales al Plan de
Cercanías existente (Pla de Rodalia 2017-2025 de la Comunidad Valenciana) como compensación por los años de abandono del servicio de cercanías valenciano.


9. La reparación y modernización de los trenes, incluyendo circulaciones de dos pisos, trenes ligeros y modulares para itinerarios de montaña. La duplicación de las vías allá donde no haya un impedimento geográfico o riesgo medioambiental.


10. Cubrir todas las plazas vacantes de maquinistas y jubilaciones, convocando las cerca de 40 que se estiman serán necesarias antes del verano de 2022 en el entorno de València, para garantizar un servicio óptimo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2021.-Joan Baldoví Roda, Diputado.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Plural (Sr. Baldoví Roda), sobre la situación insostenible en la que se encuentra el servicio de cercanías de Renfe en el territorio valenciano.


Enmienda


A la parte dispositiva


De modificación.


Texto original:


'El Congreso de los Diputados, en el marco del Año Europeo del Ferrocarril y en su compromiso por promover formas de transporte sostenibles, insta al Gobierno a:


1. Maximizar y fomentar el uso del ferrocarril como medio de transporte colectivo ecológico, accesible, seguro sostenible para hacer frente al reto de la emergencia climática y la necesidad de reducir las emisiones.


2. Defender el carácter de servicio público y no de negocio del transporte ferroviario, paralizando las intenciones de dividir y debilitar la empresa pública para privatizar los itinerarios más rentables.



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3. Realizar una inversión anual que garantice la calidad, la mejora y la modernización de las infraestructuras y del servicio ferroviario del territorio valenciano, para dar respuesta a la demanda real de la ciudadanía y de los municipios
con el objetivo de que todos los trayectos en tren igualen o mejores el tiempo de desplazamiento en coche.


4. El Plan de traspaso del servicio de cercanías valenciano, en consonancia con lo establecido en el Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, para la gestión directa y la vertebración del territorio y el mantenimiento de la
accesibilidad a comarcas rurales.


5. El desbloqueo en la Mesa del Congreso de los Diputados de la Ley estatal de financiación del transporte público para asegurar la inversión en el transporte de cercanías y garantizar la calidad del servicio de cercanías en el territorio
valenciano.


6. La paralización o moratoria de las grandes obras de ampliación de autovías, como es el caso del proyecto de desdoblamiento de la circunvalación A-7 (bypass) que supongan un aumento de las emisiones de CO2 y otros gases contaminantes que
puedan afectar negativamente en la calidad del aire causada por el tráfico.


7. El impulso, en coordinación con las Comunidades Autónomas y otras administraciones, de un servicio de transporte público a demanda en las zonas y comarcas sin transporte ferroviario, para garantizar el acceso de toda la población rural
al transporte público y su posible conexión con el ferrocarril.


8. Mientras esto se lleva a cabo el Gobierno ejecutará inmediatamente la totalidad de las inversiones previstas en la red valenciana de Cercanías, por medio de la provisión extraordinaria de transferencias presupuestarias anuales al Plan de
Cercanías existente (Pla de Rodalia 2017-2025 de la Comunidad Valenciana) como compensación por los años de abandono del servicio de cercanías valenciano.


9. La reparación y modernización de trenes, incluyendo circulaciones de dos pisos, trenes ligeros y modulares para itinerarios de montaña. La duplicación de las vías allá donde no haya un impedimento geográfico o riesgo medioambiental.


10. Cubrir todas las plazas vacantes de maquinistas y jubilaciones, convocando las cerca de 40 que se estiman serán necesarias antes del verano de 2022 en el entorno de València, para garantizar un servicio óptimo.'


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados, en el marco del Año Europeo del Ferrocarril y en su compromiso por promover formas de transporte sostenibles, insta al Gobierno a:


1. Maximizar y fomentar el uso del ferrocarril como medio de transporte colectivo más ecológico, accesible, seguro y sostenible para hacer frente al reto del cambio climático y la necesidad de reducir las emisiones.


2. Garantizar la máxima oferta y calidad de servicios ferroviarios de pasajeros en todo el territorio nacional, incrementando la permeabilidad de la red y fomentando las interconexiones entre los servicios de larga distancia con los de
media y corta distancia.


3. Realizar una inversión anual que garantice la calidad, la mejora y la modernización de las infraestructuras y del servicio ferroviario del territorio valenciano, para dar respuesta a la demanda real de la ciudadanía y de los municipios
con el objetivo de que todos los trayectos en tren igualen o mejores el tiempo de desplazamiento en coche.


4. El Plan de traspaso del servicio de cercanías valenciano, en consonancia con lo establecido en el Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana y acompañado de los necesarios recursos económicos para su financiación, para la gestión
directa y la vertebración del territorio y el mantenimiento de la accesibilidad a comarcas rurales.


5. El desbloqueo en la Mesa del Congreso de los Diputados de la Ley estatal de financiación del transporte público para asegurar la inversión en el transporte de cercanías y garantizar la calidad del servicio de cercanías en todo el
territorio nacional.


6. La paralización o moratoria de las grandes obras de ampliación de autovías, como es el caso del proyecto de desdoblamiento de la circunvalación A-7 (bypass) que supongan un aumento de las emisiones de
CO2 y otros gases contaminantes que puedan afectar negativamente en la calidad del aire causada por el tráfico.






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6. El impulso, en coordinación con las Comunidades Autónomas y otras administraciones, de servicios de transporte público alternativos en las zonas y comarcas sin transporte ferroviario, para garantizar el acceso de toda la población rural
al transporte público y su posible conexión con el ferrocarril.


7. Mientras esto se lleva a cabo el Gobierno ejecutará inmediatamente la totalidad de las inversiones previstas en la red valenciana de Cercanías, por medio de la provisión extraordinaria de transferencias presupuestarias anuales al Plan de
Cercanías existente (Pla de Rodalia 2017-2025 de la Comunidad Valenciana) como compensación por los años de abandono del servicio de cercanías valenciano.


8. La reparación y modernización de trenes, incluyendo circulaciones de dos pisos, trenes ligeros y modulares para itinerarios de montaña. La duplicación de las vías allá donde la demanda lo requiera y donde no haya un impedimento
geográfico o riesgo medioambiental.


9. Cubrir todas las plazas vacantes de maquinistas y jubilaciones, convocando las cerca de 40 que se estiman serán necesarias antes del verano de 2022 en el entorno de València, para garantizar un servicio óptimo.'


Justificación.


No todos los servicios ferroviarios son iguales ni tienen necesariamente por qué estar sujetos a la misma regulación. Así, mientras la condición de servicio público del transporte ferroviario de pasajeros de corto radio está fuera de toda
duda, no se encuentra (ni debe encontrarse) en la misma situación el transporte de larga distancia ni el transporte de mercancías. No se entiende, además, la referencia a 'dividir y debilitar' la empresa pública, que entendemos referido a Renfe,
cuando no constan planes ni para su desmantelamiento ni para su privatización.


La Comunidad Valenciana sufre de un problema crónico de infrafinanciación. Traspasar los servicios de cercanías a la comunidad autónoma sin haberse previsto la partida de recursos correspondiente sería una temeridad y pondría aún más ya en
peligro el precario servicio existente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado de Compromís, Joan Baldoví Roda, y al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso, formula las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de interpelación urgente, del
Grupo Parlamentario Plural (Sr. Baldoví Roda), sobre la situación insostenible en la que se encuentra el servicio de cercanías de Renfe en el territorio valenciano.


Enmienda


De modificación.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados en el marco del Año Europeo del Ferrocarril y en su compromiso por promover formas de transporte sostenibles, insta al Gobierno a:


1. Maximizar y fomentar el uso del ferrocarril como medio de transporte colectivo ecológico, accesible, seguro sostenible para hacer frente al reto de la emergencia climática y la necesidad de reducir las emisiones que provoca el uso del
transporte privado.


2. Defender el carácter de servicio público y no de negocio del transporte ferroviario, paralizando las intenciones de dividir y debilitar la empresa pública para privatizar los itinerarios más rentables.


3. Realizar una inversión anual que garantice la calidad, la mejora, y la modernización de las infraestructuras y del servicio ferroviario del territorio valenciano, para dar respuesta a la demanda real de la ciudadanía y de los municipios
con el objetivo de que todos los trayectos en tren igualen o mejoren el tiempo de desplazamiento en coche.



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4. El Plan de traspaso del servicio de cercanías valenciano, en consonancia con lo establecido en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, para la gestión directa y la vertebración del territorio y el mantenimiento de la
accesibilidad a comarcas rurales.


5. Elaborar una Ley de financiación del transporte público teniendo en cuenta los términos recogidos en la Proposición de ley financiación del transporte público urbano y metropolitano -actualmente en tramitación- para que la gestión de la
inversión en el servicio de Cercanías atienda a criterios objetivos y claros en todos los territorios.


6. La paralización o moratoria de las grandes obras de ampliación de autovías, como es el caso del proyecto de desdoblamiento de la circunvalación A-7 (bypass) que supongan un aumento de las emisiones de CO2 y otros gases contaminantes que
puedan afectar negativamente en la calidad del aire causada por el tráfico.


7. El impulso, en coordinación con las Comunidades Autónomas y otras administraciones, de un servicio de transporte público a demanda en las zonas y comarcas sin transporte ferroviario, para garantizar el acceso de toda la población rural
al transporte público y su posible conexión con el ferrocarril, mediante la redacción y puesta en servicio de planes de intermodalidad adaptados a la realidad poblacional y de servicios del área de influencia de cada línea ferroviaria.


8. Mientras esto se lleva a cabo el Gobierno ejecutará inmediatamente la totalidad de las inversiones previstas en la red valenciana de Cercanías, por medio de la provisión extraordinaria de transferencias presupuestarias anuales al Plan de
Cercanías existente (Pla de Rodalia 2017-2025 de la Comunidad Valenciana) como compensación por los años de abandono del servicio de cercanías valenciano.


9. La reparación y modernización de los trenes, incluyendo circulaciones de dos pisos, trenes ligeros y modulares para itinerarios de montaña. La duplicación de las vías allá donde no haya un impedimento geográfico o riesgo medioambiental.


10. Cubrir todas las plazas vacantes de maquinistas y jubilaciones de personal de Renfe y Adif, de todas las categorías que son críticas para la prestación global del servicio ferroviario, convocando las cerca de
40
de manera inmediata las que se estiman serán necesarias antes del verano de 2022 en el entorno de València, para garantizar un servicio óptimo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2021.-Joan Baldoví Roda, Diputado.- Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Inés Granollers Cunillera, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Plural (Sr. Baldoví Roca) sobre la situación insostenible en la que se encuentra el servicio de cercanías de Renfe en el territorio valenciano.


Enmienda


De adición.


'11. Estudiar la creación de un nuevo nodo de cercanías con el centro en Castelló de la Plana que vertebre las comarcas del norte del País Valencià hasta Vinaròs y su conexión hasta L'Aldea-Amposta-Tortosa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2021.-Inés Granollers Cunillera, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la



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moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Plural (Sr. Baldoví Roda), sobre la situación insostenible en la que se encuentra el servicio de cercanías de Rente en el territorio valenciano.


Enmienda


De modificación.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Fomentar el uso del ferrocarril como medio de transporte colectivo ecológico, accesible, seguro y sostenible para hacer frente al reto de la emergencia climática y la necesidad de reducir las emisiones que provocan otras modalidades de
transporte.


2. Condenar, por tanto, la actual política de la Generalitat Valenciana de sustituir trenes por autobuses, anunciados tanto en la línea C-1 Valencia-Gandía como en la C-6 Valencia-Castellón, convirtiendo un problema que parecía temporal en
definitivo y que supone multiplicar por cinco las emisiones de CO2.


3. Que se restituyan a la mayor brevedad en la Comunidad Valenciana el 100 % de los trenes suprimidos, tanto de Cercanías, como de media y larga distancia, para dar cumplimiento a la Obligación de Servicio Público acordada en Consejo de
Ministros de 15 diciembre de 2017.


4. Que se completen las plantillas de maquinistas y se cumpla el acuerdo del Ministerio con los sindicatos de 2016 para cubrir todas las plazas vacantes de maquinistas y evitar la caótica situación laboral vivida en los dos últimos años, en
los que han llegado a faltar 900 trabajadores en todo el conjunto nacional y que ha tenido un reflejo multiplicado en el área de Valencia.


5. Defender la colaboración público-privada en los servicios de transporte garantizando la viabilidad técnica y económica con la finalidad de fomentar la competencia y la mejora de la prestación de servicios públicos.


6. Realizar una inversión anual que garantice la calidad, la mejora, y la modernización de las infraestructuras y del servicio ferroviario de la Comunitat Valenciana para dar respuesta a la demanda real de la ciudadanía y de los municipios
con el objetivo de que todos los trayectos en tren igualen o mejoren el tiempo de desplazamiento en coche.


7. Defender las inversiones en líneas ferroviarias de Alta Velocidad como fórmula de vertebración y cohesión del territorio nacional más allá de los núcleos de Cercanías, y acelerar las ralentizadas actuaciones del Corredor Mediterráneo.


8. Acometer la ampliación de autovías, para reducir la siniestralidad, evitar retenciones y emisiones, y vertebrar la Comunidad, como es el caso de las tres determinantes actuaciones en la A-7 programadas en el Plan de Inversiones en
Carretras -PICs- como el desdoblamiento de la circunvalación (bypass), la conclusión de la misma vía desde el aeropuerto de Castellón a Tarragona, y el Eje Este-Oeste Alicante-Murcia.


9. El impulso, en coordinación con la Generalitat Valenciana y las administraciones locales, de un servicio de transporte a demanda en las zonas y comarcas sin transporte ferroviario, para garantizar el acceso de toda la población rural al
transporte público y su posible conexión con el ferrocarril.


10. Ejecutar la totalidad de las inversiones y actuaciones previstas en la red valenciana de Cercanías, incluidas en el Plan de Cercanías 2017-2025 de la Comunidad Valenciana.


11. La reparación y modernización de los trenes, incluyendo circulaciones de dos pisos, trenes ligeros y modulares para itinerarios de montaña, así como la duplicación de las vías allá donde no haya un impedimento geográfico o riesgo
medioambiental.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Plural (Sr. Baldoví Roda), sobre la situación insostenible en la que se encuentra el servicio de cercanías de Renfe en el territorio valenciano.


Enmienda


De modificación.


'1. Seguir fomentando el uso del ferrocarril como medio de transporte colectivo ecológico, accesible, seguro y sostenible para hacer frente al reto de la emergencia climática y la necesidad de reducir las emisiones que provoca el uso del
transporte privado.


2. Continuar apostando por la mejora de los servicios ferroviarios, dotando los recursos necesarios para la prestación y modernización de los servicios declarados como Obligación de Servicio Público.


3. Continuar realizando inversiones que garanticen la calidad, la mejora, y la modernización de las infraestructuras y del servicio ferroviario del territorio valenciano, para dar respuesta a la demanda real de la ciudadanía y de los
municipios, con unos tiempos de viaje adecuados, de acuerdo con la planificación plurianual de inversiones recogida en los Presupuestos Generales del Estado.


4. Convocar, con el acuerdo de la Comunidad Valenciana, la Comisión de Seguimiento del Plan de Cercanías, con el objeto de analizar la situación de los servicios ferroviarios de la Comunidad Autónoma y explorar posibles mejoras en la
gestión y la transferencia de las competencias si así lo solicita la Generalitat Valenciana, en el marco de la Comisión Mixta de Transferencias.


5. Continuar avanzando en la Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte.


6. Impulsar la Mesa de Movilidad Rural recogida en la estrategia de movilidad y las 130 medidas del reto demográfico y el programa de 'conectividad territorial innovadora' del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


7. Seguir avanzando en las medidas previstas en el 'Plan de infraestructuras ferroviarias en el núcleo de Cercanías de la Comunidad Valenciana' y el 'Plan de Acción para Cercanías en la Comunidad Valenciana'.


8. Seguir ejecutando los contratos y licitaciones correspondientes al Plan para la renovación de la flota de trenes de servicio público lanzado en 2019, con el objetivo de mejorar la calidad y fiabilidad de los servicios de Cercanías y
Media Distancia.


9. Continuar facilitando el acceso de nuevos maquinistas al mercado laboral mediante la convocatoria de las pertinentes pruebas selectivas. Mantener el esfuerzo para recuperar el ritmo anterior a la pandemia en los procesos de formación
del personal de conducción y seguir cubriendo las plazas vacantes por jubilaciones que se produzcan en el núcleo de Valencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2021.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000104


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Plural, sobre la situación insostenible en la que se encuentra el servicio
de cercanías de Renfe en el territorio valenciano, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Maximizar y fomentar el uso del ferrocarril como medio de transporte colectivo ecológico, accesible, seguro y sostenible para hacer frente al reto de la emergencia climática y la necesidad de reducir las emisiones que provoca el uso del
transporte privado.


2. Defender el carácter de servicio público y no de negocio del transporte ferroviario.



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3. Realizar una inversión anual que garantice la calidad, la mejora, y la modernización de las infraestructuras y del servicio ferroviario del territorio valenciano, para dar respuesta a la demanda real de la ciudadanía y de los municipios,
con el objetivo de hacerlo competitivo frente a la carretera.


4. Convocar, con el acuerdo de la Comunidad Valenciana, la Comisión de Seguimiento del Plan de Cercanías, con el objeto de analizar la situación de los servicios ferroviarios de la Comunidad Autónoma y explorar posibles mejoras en la
gestión y la transferencia de las competencias si así lo solicita la Generalitat Valenciana, en el marco de la Comisión Mixta de Transferencias.


5. Impulsar la Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte.


6. El impulso, en coordinación con las Comunidades Autónomas y otras administraciones, de un servicio de transporte público a demanda en las zonas y comarcas sin transporte ferroviario, para garantizar el acceso de toda la población rural
al transporte público y su posible conexión con el ferrocarril.


7. Mientras esto se lleva a cabo el Gobierno ejecutará la totalidad de las inversiones previstas en la red valenciana de Cercanías.


8. La reparación y modernización de los trenes, incluyendo circulaciones de dos pisos, trenes ligeros y modulares para itinerarios de montaña. Estudiar la duplicación de las vías allá donde no haya un impedimento geográfico o riesgo
medioambiental.


9. Cubrir todas las plazas vacantes de personal de Renfe y Adif de todas las categorías que son críticas para la prestación global del servicio ferroviario. Convocando las plazas que se estimen necesarias para garantizar un servicio
óptimo.


10. Estudiar la creación de un nuevo nodo de cercanías con el centro en Castelló de la Plana que vertebre las comarcas del norte del País Valencià hasta Vinaròs y su conexión hasta L'Aldea-Amposta-Tortosa.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000105


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre sus subidas de impuestos a las familias y las empresas españolas
en el año 2022, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de Interpelación urgente al Gobierno,
sobre sus subidas de impuestos a las familias y las empresas españolas en el año 2022.


Exposición de motivos


Mientras todos los países europeos están bajando impuestos para contribuir a la recuperación económica y la creación de empleo, el Gobierno de España ha decidido ir por el camino contrario: somos el único país que subió impuestos en 2021,
en plena pandemia, y es el único país que va a subir impuestos en 2022, si salen adelante los Presupuestos Generales del Estado aprobados en el Consejo de Ministros del pasado 7 de octubre.



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Recordemos, en 2021 subieron: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la fiscalidad del Ahorro, el Impuesto de Sociedades, el IVA de las bebidas azucaradas, el Impuesto de Patrimonio, el Impuesto sobre las Primas de Seguros, el
Impuesto de Matriculación y las Cotizaciones a la Seguridad Social (que es un impuesto sobre el trabajo). Además, de los nuevos impuestos sobre Transacciones Financieras y sobre Determinados Servicios Digitales.


En los Presupuestos Generales de 2022 añaden: 2.135 millones de euros por el impacto en 2022 de las subidas fiscales aprobadas en los PGE de 2021, 1.352 millones de euros por los nuevos impuestos verdes tramitados a lo largo de este año
(861 millones de euros del Impuesto sobre Residuos y 491 millones de euros del Impuesto sobre los Plásticos de un solo uso), se vuelven a penalizar las aportaciones a los planes privados de pensiones de 2.000 a 1.500 euros, suben un 1 % todas las
tasas, se fija un tipo mínimo del 15 % en el Impuesto de Sociedades y se suben las cotizaciones sociales, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos, entre 96 y 225 euros al año.


Y no siendo suficiente, sigue la amenaza de nuevas subidas una vez que se conozca el informe de los expertos, a los que se les ha pedido partir del supuesto de la necesidad de incrementar la recaudación tributaria, hasta en 80.000 millones
de euros. Aunque en la interpelación a la Ministra se le pidió en repetidas ocasiones que garantizara que no habría aun más subidas de las ya recogidas en el proyecto de presupuestos, ésta se negó a responder.


La subida de impuestos es totalmente ideológica y nos ha situado a la cola de la recuperación en Europa: mientras que Francia o Alemania se encuentran a un 96,8 % del PIB previo a la pandemia, España está a la cola de Europa con un 92,8 %
(cierre del 2 trimestre).


Finalmente, hay otro punto en el que la Ministra faltó a la verdad, fue en relación con la transparencia de la información relativa a los fondos europeos, ya que en el 'Operational Arrangement' que va a firmar el Gobierno de España con la
Comisión Europea se incluyen detalles, especificaciones técnicas y -posiblemente- compromisos más concretos de lo publicado en la web del ministerio, por lo que no se entiende la negativa de este Gobierno a hacerlo público.


Moción


'Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


1. Suprimir todas las subidas de impuestos incluidos en los PGE 2022 y revertir todas las llevadas a cabo en 2021, y que nos han situado a la cola de la recuperación económica en Europa.


2. Reducir las cotizaciones sociales tanto a autónomos como a trabajadores por cuenta ajena para incentivar la creación de empleo privado.


3. Ajustar las partidas de gasto necesarias para que las dos medidas anteriores no supongan más déficit, de forma que el coste lo asuma el Gobierno y no las generaciones futuras.


4. Publicar el 'Operational Arrangement' en relación con los fondos europeos Next Generation EU, tan pronto sea firmado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea, para que todos los españoles podamos conocer el detalle de la
condicionalidad de los fondos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, sobre sus subidas de impuestos a las familias y las empresas españolas en el año 2022.


Enmienda


A la parte dispositiva


De modificación.



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Texto original:


'El Grupo Parlamentario Popular insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


1. Suprimir todas las subidas de impuestos incluidos en los PGE 2022 y revertir todas las llevadas a cabo en 2021, y que nos han situado a la cola de la recuperación económica en toda Europa.


2. Reducir las cotizaciones sociales tanto a autónomos como a trabajadores por cuenta ajena para incentivar la creación de empleo privado.


3. Ajustar las partidas de gasto necesarias para que las dos medidas anteriores no supongan más déficit, de forma que el coste lo asuma el Gobierno y no las generaciones futuras.


4. Publicar el 'Operational Arrangement' en relación con los fondos europeos Next Generation EU, tan pronto sea firmado por el Gobierno de España y la Comisión Europea, para que todos los españoles podamos conocer el detalle de la
condicionalidad de los fondos.'


Texto que se propone:


'El Grupo Parlamentario Popular insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


1. Suprimir todas las subidas de impuestos incluidos en los PGE 2022 y revertir todas las llevadas a cabo en 2021, y que nos han situado a la cola de la recuperación económica en toda Europa.


2. Reducir las cotizaciones sociales tanto a autónomos como a trabajadores por cuenta ajena para incentivar la creación de empleo privado.


3. Ajustar las partidas de gasto necesarias para que las dos medidas anteriores no supongan más déficit, de forma que el coste lo asuma el Gobierno y no las generaciones futuras.


4. No aumentar las cotizaciones sociales de 2023 a 2032 y asegurar que el mecanismo de equidad intergeneracional del sistema de pensiones sea genuinamente equitativo y no suponga una carga aún mayor sobre los jóvenes, que ya acumulan años
de precariedad y olvido por parte de los Gobiernos.


5. Publicar, en un plazo de cinco días, el Acuerdo de Funcionamiento ('Operational Agreement') negociado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea que detalla las especificaciones técnicas de cómo se debe cumplir con las inversiones
y reformas comprometidas en el marco del paquete de recuperación Next Generation EU, para que todos los españoles podamos conocer el detalle de la condicionalidad de los fondos.


6. Comparecer ante la Comisión Mixta para la Unión Europea, en un plazo máximo de 30 días, para mantener un debate con los grupos parlamentarios sobre el contenido de ese Acuerdo de Funcionamiento ('Operational Agreement').'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


173/000106


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas que tiene previsto impulsar el Gobierno de España para garantizar
el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Ciudadanos en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 173 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente para que el Gobierno de
España para el desarrollo de medidas efectivas que garanticen el acceso a una vivienda de alquiler asequible.


Exposición de motivos


La Constitución Española establece en su artículo 47 que 'todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para
hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos'.


A pesar de que esta disposición obliga a los poderes públicos a orientar las políticas económicas y en materia de vivienda a facilitar el acceso a la vivienda de la ciudadanía, lo cierto es que en desde el año 1978 no ha existido ningún tipo
de planificación en las políticas de vivienda por parte de la Administración Central y de las comunidades autónomas.


El resultado de esta falta de planificación y malas políticas públicas ha provocado que en la actualidad afrontemos un enorme problema en lo relativo al acceso a la vivienda de la ciudadanía, especialmente entre los jóvenes y las personas
más vulnerables en términos económicos. A su vez, este problema es especialmente evidente en las ciudades que concentran un mayor número de población.


Esta situación afecta especialmente a los jóvenes. Los datos dicen que solo un 7 % de los nacidos en 1988 poseían una vivienda a los 29, frente a un 26 % de los nacidos en 1976. Un 55 % de los jóvenes entre 25 y 29 años seguían viviendo
con sus padres en el año 2020, y con tendencia ascendente, mientras que, entre aquellos situados entre los 30 y 34 años, un 25,6 % también seguían viviendo con sus progenitores. Con un desempleo juvenil de casi un 40 % y el elevado precio del
alquiler en algunas de las principales ciudades del país, conseguir desarrollar planes de vida tan básicos como independizarse, encontrar un trabajo estable o formar una familia se han convertido en actos tremendamente difíciles para nuestros
jóvenes. No podemos permanecer ajenos a esta situación.


Y es que, al final, una vivienda es el reflejo de la esfera privada de los ciudadanos. Un hogar independiente, donde poder desarrollar el plan de vida elegido. Reducir esta posibilidad supone condenar a generaciones presentes y futuras a
menos opciones y menos apego por un sistema político que no genera soluciones para problemas tan básicos. Si somos incapaces de resolver un asunto tan capital, ¿cómo habría de esperarse que puedan resolverse las otras grandes reformas que precisa
España?


Esta iniciativa consta de tres objetivos: eliminar las barreas que dificultan el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a los ciudadanos, especialmente a los más jóvenes, impulsar incentivos fiscales y normativos que faciliten la
creación de un parque de vivienda de precio protegido a través de la inversión pública y la colaboración público-privada y establecer un mecanismo que reduzca los desahucios en nuestro país.


Moción


'Por todo ello, el Grupo Ciudadanos insta al Gobierno a:


1. Adoptar las siguientes medidas para reducir las barreras iniciales de acceso a la vivienda y aumentar la información de la que disponen los inquilinos:


a) Fijar que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato sean a cargo del arrendador.


b) Establecer que el pago de la fianza, las garantías adicionales y las mensualidades por parte de los arrendadores se realiza en todo caso a través pagos electrónicos trazables.


c) Fomentar la contratación de seguros que cubra cualquier contingencia relacionada con los daños que pueda sufrir la vivienda mientras se encuentre alquilada como alternativa al pago de fianzas por arrendamiento.


d) Establecer los mecanismos necesarios para que el arrendatario de la vivienda sea conocedor de los gastos efectivos que asume el arrendador como el Impuesto sobre bienes inmuebles, los seguros



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contratados para el hogar y demás impuestos y tasas que asume el propietario del inmueble a lo largo del año natural.


2. Impulsar las siguientes deducciones fiscales para aumentar el parque de vivienda disponible:


a) Deducción del 90 % por viviendas cedidas a la Administración pública o entidad del tercer sector para programas públicos de vivienda que limite la renta del alquiler.


b) Deducción del 60 % en el IRPF para aquellos nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años, condicionada a que el precio del contrato suponga una rebaja significativa relativa al precio de mercado en la región o zona de
la que se trate.


3. Aumentar el parque público de vivienda con el fin de multiplicar por 5 el número de viviendas en este régimen, pasando del 3% actual a aproximadamente el 15%, en línea con los países de nuestro entorno, tomando para ello las siguientes
medidas:


a) Movilizar el suelo público para la construcción de viviendas en régimen de alquiler, así como el desbloqueo de todos los desarrollos urbanísticos previstos en España y que se encontraran paralizados para viviendas con algún tipo de
protección pública.


b) Extender el derecho de tanteo y retracto de las administraciones públicas en caso de venta de cualquier vivienda de protección oficial.


c) Eliminar la posibilidad de que las viviendas de protección oficial puedan perder esta condición.


4. Crear un Fondo de Garantía para garantizar el pago de los alquileres que será financiado tanto por los propietarios de la vivienda como por los inquilinos. El Fondo tendrá como finalidad compensar a los arrendadores por impagos de
alquiler. Asimismo, los inquilinos podrán financiar los periodos en caso de impago involuntario en supuestos justificados en los que permanezcan en la vivienda hasta que encuentren una alternativa habitacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2021.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado Tomás Guitarte Gimeno, perteneciente a la Agrupación de Electores 'Teruel Existe' y miembro del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos sobre las medidas que tiene previsto impulsar el Gobierno de España para garantizar el acceso a una vivienda
digna a los ciudadanos, para su debate en el Pleno.


Enmienda


Al punto 3. Modificación


De adición.


Donde dice:


'3. Aumentar el parque público de vivienda con el fin de multiplicar por 5 el número de viviendas en este régimen, pasando del 3% actual a aproximadamente el 15%, en línea con los países de nuestro entorno, tomando para ello las siguientes
medidas:


'a) Movilizar el suelo público para la construcción de viviendas en régimen de alquiler, así como el desbloqueo todos los desarrollos urbanísticos previstos en España y que se encontraran paralizados para viviendas con algún tipo de
protección pública.


b) Extender el derecho de tanteo y retracto de las administraciones públicas en caso de venta de cualquier vivienda de protección oficial.


c) Eliminar la posibilidad de que las viviendas de protección oficial puedan perder esta condición.''



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Debe decir:


'3. Aumentar el parque público de vivienda con el fin de multiplicar por 5 el número de viviendas en este régimen, pasando del 3% actual a aproximadamente el 15%, en línea con los países de nuestro entorno, tomando para ello las siguientes
medidas:


'a) Movilizar el suelo público para la construcción de viviendas en régimen de alquiler, incluyendo el suelo público y los solares, inmuebles e instalaciones agropecuarias urbanas abandonadas existentes en pequeños municipios, así como
el desbloqueo todos los acelerar aquellos desarrollos urbanísticos previstos en España con algún tipo de protección pública para la vivienda, que respeten los principios de sostenibilidad ambiental, que garanticen la calidad de la
vivienda, que dispongan o tengan programados equipamientos y servicios y que se encontraran encuentren paralizados para viviendas con algún tipo de protección pública.


b) Extender el derecho de tanteo y retracto de las administraciones públicas en caso de venta de cualquier vivienda de protección oficial.


c) Eliminar la posibilidad de que las viviendas de protección oficial puedan perder esta condición.


Fomentar la vivienda de alquiler en el medio rural.''


Justificación.


Enmienda


Al punto 5. Adición de un punto nuevo


De adición.


'5. Adaptar la acción de la política de vivienda a las zonas del medio rural con problemas de despoblación.


a) Incorporar en la nueva ley de vivienda las adaptaciones necesarias a las condiciones y problemas de la vivienda en el medio rural de las zonas despobladas.


b) Diseñar una figura de planeamiento urbanístico y promoción de vivienda que vincule parques residenciales y promociones ubicados en municipios del medio urbano con pequeñas intervenciones en vivienda en municipios del medio rural, mediante
la acción concertada de las administraciones con competencias en vivienda y urbanismo de cada Comunidad Autónoma o de comunidades diferentes. Esta nueva figura de planeamiento y gestión comportará para todos los parques residenciales y promociones
privadas o públicas de vivienda con algún tipo de protección que, al menos un 5% de cada una de las actuaciones de vivienda protegida, se materialice en áreas con problemas de despoblación o de reto demográfico.


c) Incluir en los parques públicos de vivienda una categoría de vivienda protegida específica para los municipios afectados por la despoblación, susceptible de recibir un tratamiento singular en los diferentes planes de vivienda.


d) Fomentar la vivienda de alquiler en el medio rural.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2021.-Tomás Guitarte Gimeno, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4, del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas de modificación, supresión y adición a la moción, consecuencia de
interpelación urgente, sobre las medidas que tiene previsto impulsar el Gobierno de España para garantizar el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos.


Enmienda



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A los puntos 1 y 2 de la parte dispositiva


De supresión.


Justificación.


Se propone la supresión del punto 1 en orden a evitar medidas que supongan una limitación al libre pacto entre las partes firmantes del contrato de arrendamiento, principio que preside la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos.


Por otro lado, se propone igualmente la supresión del punto 2.a) puesto que la redacción dada a este apartado no permite entender la medida que se está proponiendo. En cuanto al punto 2.b), actualmente el artículo 23.2 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas ya contempla una reducción de los rendimientos netos positivos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en un 60 por ciento. Por tanto, no se comprende la necesidad de incluir una
condición tan indeterminada a estas deducciones.


Enmienda


Nuevo punto 1 a la parte dispositiva


De adición.


Texto que se propone:


'Promover la revisión y rebaja masiva de tributos y cargas en el proceso edificatorio.'


Justificación.


Todo el proceso constructivo desde la adquisición de una parcela hasta la venta o alquiler de la vivienda se ha convertido en un modo de obtención de ingresos fiscales para el Estado, comunidades autónomas y municipios, que produce un
forzado incremento de precios.


Actualmente, debido a esta situación hay un problema de oferta de vivienda. Por tanto, hay que estimular fiscalmente a todos los agentes que intervienen en el sector inmobiliario para que incrementen la oferta de inmuebles.


Enmienda


Al punto 3 de la parte dispositiva


De modificación.


Texto que se propone:


'3. 2. Aumentar el parque público de vivienda con el fin de multiplicar por 5 7 el número de viviendas en este régimen, pasando del 31,6% actual a aproximadamente el 15%, en línea con los
países de nuestro entorno, tomando para ello las siguientes medidas:


a) Liberar todo el suelo que no esté o deba estar especialmente protegido por motivos de interés ambiental, paisajístico, productivo o para la Defensa Nacional, entre otros.


b) Construir viviendas sociales públicas en régimen de propiedad o arrendamiento con opción a compra para garantizar que los jóvenes y familias puedan adquirir un hogar, especialmente aquellos con menos recursos.


a) Movilizar el suelo público para la construcción de viviendas en régimen de alquiler, así como el desbloqueo todos los desarrollos urbanísticos previstos en España y que se encontraran paralizados para vivienda con algún tipo de
protección pública.


b) Extender el derecho de tanteo y retracto de las administraciones públicas en caso de venta de cualquier vivienda de protección oficial


c) Eliminar la posibilidad de que las viviendas de protección oficial puedan perder esta condición.'






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Justificación.


Con esta modificación se pretende que se movilice todo el suelo posible, ya sea para la construcción de viviendas en régimen de alquiler o de propiedad.


Enmienda


Al punto 4 de la parte dispositiva


De supresión.


Justificación.


Mejora técnica dirigida a evitar crear más costes derivados del contrato de arrendamiento tanto para los arrendadores como para los arrendatarios.


Enmienda


Nuevo punto 3 a la parte dispositiva


De adición.


Texto que se propone:


'Promover la reforma tanto del Código Penal como de las Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil para proteger real y efectivamente a los propietarios que sufren la acción de las mafias de ocupación o la entrada ilegal de un intruso en su
vivienda.'


Justificación.


Se propone incluir una nueva medida al objeto de dotar de mayor seguridad jurídica a los propietarios que ven ocupados sus inmuebles.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, sobre las medidas que tiene previsto impulsar el Gobierno de España para garantizar el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Adoptar las siguientes medidas para reducir las barreras iniciales de acceso a la vivienda y aumentar la información de la que disponen los inquilinos:


a) Fijar que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato se distribuyan de forma que exista equilibrio económico en la totalidad de las condiciones acordadas entre arrendadores y arrendatarios, respetando la autonomía
de la voluntad de las partes.


b) Establecer que el pago de la fianza, las garantías adicionales y las mensualidades por parte de los arrendadores se realiza en todo caso a través pagos electrónicos trazables.



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c) Fomentar la contratación de seguros que cubran cualquier contingencia relacionada con los daños que pueda sufrir la vivienda mientras se encuentre alquilada como alternativa al pago de fianzas por arrendamiento.


d) Establecer los mecanismos necesarios para que el arrendatario de la vivienda sea conocedor de los gastos efectivos que asume el arrendador como el Impuesto sobre bienes inmuebles, los seguros contratados parar el hogar y demás impuestos y
tasas que asume el propietario del inmueble a lo largo del año natural.


2. Impulsar las siguientes deducciones fiscales para aumentar el parque de vivienda disponible:


a) Incentivos fiscales al alquiler de Vivienda Joven. Reducción del Rendimiento Neto positivo hasta un 100%, cuando el arrendatario del bien inmueble destinado a vivienda tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos
netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM.


b) Incentivos fiscales a la Rehabilitación de Vivienda -especialmente enfocada a edificios sitos en los centros urbanos de las ciudades para así, también, contribuir a su revitalización- si se destina a alquiler para personas jóvenes entre
18 y 35 años.


c) Deducción hasta el 100% de la inversión en eficiencia energética de bienes inmuebles destinados a vivienda en alquiler para jóvenes.


3. Aumentar el parque público de vivienda con el fin de multiplicar por 5 el número de viviendas en este régimen, pasando del 3% actual a aproximadamente el 15%, en línea con los países de nuestro entorno, tomando para ello las siguientes
medidas:


a) Movilizar el suelo público para la construcción de viviendas en régimen de alquiler, así como el desbloqueo todos los desarrollos urbanísticos previstos en España y que se encontraran paralizados para viviendas con algún tipo de
protección pública.


b) Extender el derecho de tanteo y retracto de las administraciones públicas en caso de venta de cualquier vivienda de protección oficial, bajo el principio de equilibrio económico con las condiciones iniciales de los beneficiarios de la
promoción.


4. Crear un Fondo de Garantía para garantizar el pago de los alquileres que tendrá como finalidad compensar a los arrendadores por impagos de alquiler. Asimismo, los inquilinos podrán financiar los periodos en caso de impago involuntario
en supuestos justificados en los que permanezcan en la vivienda hasta que encuentren una alternativa habitacional.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia
de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas que tiene previsto impulsar el Gobierno de España para garantizar el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible en alquiler mediante la adopción de reformas en el marco legislativo y de gestión patrimonial.


2. Impulsar el aumento del parque público de vivienda social en alquiler a través de la movilización de suelo público, comenzando por el de la Administración General del Estado, de la movilización de



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vivienda vacía, y de la búsqueda de fórmulas de colaboración público-privadas, mediante modelos de derechos de superficie o concesiones administrativas que fomenten la oferta de vivienda asequible, favoreciendo fórmulas de provisión de
vivienda con enfoque comunitario y cooperativo.


3. Establecer una estricta regulación de los parques públicos de vivienda social que los califiquen como patrimonio sujeto a protección y se evite así su enajenación por los poderes públicos.


4. Promover los cambios normativos necesarios para permitir a las Administraciones competentes en la materia, en las zonas donde existan desequilibrios en el mercado de la vivienda, la posibilidad de establecer, con carácter excepcional y
acotado en el tiempo, mecanismos que puedan intervenir en el mercado para poner freno e incluso reducirlos precios del alquiler.


5. Mejorar la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad, para asegurar que las Administraciones competentes en la materia puedan ofrecer alternativas habitacionales a los afectados, evitando de esta forma
situaciones de desamparo.


6. Garantizar que la persona interesada en el arrendamiento de una vivienda, antes de la formalización de la operación, cuente con la información básica sobre las condiciones de la operación y las características de la vivienda y del
edificio en el que esta se encuentra y revisar los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato de arrendamiento.


7. Promover ayudas al alquiler de vivienda habitual, con especial atención a los jóvenes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2021.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y el Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-en Comú Podem-Galicia en Común.


173/000107


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para asegurar la ejemplaridad de sus
miembros, cuyo texto se inserta a continuación, excepto su primer párrafo, conforme al acuerdo de la Mesa de 26 de octubre de 2021, teniendo en cuenta que el mismo no es congruente con la interpelación de la que trae causa, en los términos en que la
misma fue admitida a trámite, en contra por tanto de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento y que las mociones no son un instrumento idóneo para pronunciarse en relación con cuestiones que son propias de la competencia de la Mesa de la
Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción, consecuencia de interpelación urgente, sobre las medidas que va a adoptar el
Gobierno para asegurar la ejemplaridad de sus miembros.


Exposición de motivos


Primero. La ejemplaridad es esencial en la titularidad y ejercicio de cargos públicos.


1. El Gobierno de España y los grupos parlamentarios que lo sustentan no consideran que la ejemplaridad sea un valor que pueda y deba exigirse de quienes ocupan cargos públicos, ni que este principio haya de presidir todos los ámbitos de la
vida pública.


2. Como consecuencia directa de lo anterior, los ciudadanos españoles, titulares de la soberanía nacional, perciben de manera creciente que sus representantes, a los que eligen y pagan y quienes debieran ser modelos de comportamiento y
símbolo de excelencia, se sitúan por encima de las Leyes y de las Sentencias de los Tribunales. Las Leyes solo son para el pueblo que gobiernan.


3. No en vano, la última encuesta del hoy depauperado Centro de Investigaciones Sociológicas señala que las cuestiones relacionadas con la clase política son el mayor problema de los españoles. Así, 'el mal comportamiento de los políticos'
supone un problema para el 16,3% de los encuestados; 'los



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problemas políticos en general', para un 14,9%; 'la falta de acuerdos, unidad y capacidad de colaboración. Situación e inestabilidad política', para el 8,3%; 'el Gobierno y partidos o políticos concretos', para el 6,2%; 'lo que hacen los
partidos políticos', para el 6,2%; y 'la corrupción y el fraude', para el 4,3%. Sumando todas estas variables, de difícil diferenciación, la clase política supera al que ocupa el primer lugar, 'la crisis económica, los problemas de índole
económica', que es señalado por un 40,2%. Lo anterior es caldo de cultivo para una, si cabe, creciente desafección ciudadana hacia el sistema democrático.


4. Gomá Lanzón, que ha dedicado a este particular su 'Tetralogía de la ejemplaridad', defiende que el concepto tiene una doble vertiente:


'Por un lado, ejemplaridad sugiere ese plus de responsabilidad moral extrajurídica, exigible a todos, pero, en especial, a quienes se desempeñan en cargos financiados por el presupuesto público. Por otro, la ejemplaridad no admite una
parcelación en la biografía entre los planos de lo privado o lo público -artificio válido en Derecho, no en la realidad- porque denota aquello que Cicerón denominó 'uniformidad de vida', una rectitud genérica que involucra todas las esferas de la
personalidad. 'Ejemplar' es un concepto que responde a la pregunta de cómo es, en general, alguien, y si parece o no digno de confianza' 1.


5. Es decir, se afirma, por un lado, que a los políticos, como cargos públicos sufragados con el dinero de los españoles, les es exigible un mayor grado de ejemplaridad que a cualquier ciudadano de a pie. Por otro lado, que se es ejemplar
en todos los ámbitos de la persona, y no solo en el público. La ejemplaridad da lugar a una pregunta esencial en democracia: ¿es mi representante digno de confianza?


6. Los más recientes acontecimientos, que se describirán a continuación, evidencian cómo los integrantes de la mayoría política en el Gobierno, se encuentren en el poder ejecutivo o en el poder legislativo, desprecian sistemáticamente el
ordenamiento jurídico y el estado de derecho y pasan por encima de la Ley, ignorando las resoluciones de los tribunales. Todo ello, además, con una grave sensación de impunidad.


7. En el caso específico de la coalición Unidas Podemos, parte integrante del Gobierno, y cuyos miembros son titulares de cinco Ministerios y de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, la falta de ejemplaridad llega a tal punto que parece
que se exija a sus miembros la condición de condenados (o, al menos, de investigados) para acceder a cargos públicos.


8. El citado Gomá Lanzón sostiene que 'la política es el arte de ejemplarizar' e insta a todos, gobernantes y ciudadanos, a cumplir el siguiente adagio: 'Que tu ejemplo produzca en los demás una influencia civilizadora'.


9. La ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, no comparte esta opinión. Así, señaló en sede parlamentaria en el Gobierno 'no vamos a caer en pretender ser ejemplares. Eso no nos corresponde a nosotros determinarlo'.


10. Lo anterior lo declara al mismo tiempo que el Gobierno y el resto de poderes públicos exigen a los particulares y a las empresas la máxima ejemplaridad en un número creciente de parcelas, desde la limitación para ser funcionario a
aquellos que hayan cometido un delito, hasta la responsabilidad social corporativa (RSC).


11. En la presente iniciativa se señalará cómo prominentes miembros de la coalición de Gobierno y de la mayoría parlamentaria que lo sustenta no solo no son un ejemplo para los ciudadanos, sino que se convierten en arquetipo de
comportamientos que deben evitarse a toda costa para mantener la salud de una democracia.


Segundo. Existen numerosas supuestos de absoluta falta de ejemplaridad por parte de los miembros del Gobierno y de los grupos que lo sustentan.


(i) Primer caso: el presidente del Gobierno, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón.


12. El asunto de la tesis de doctorado del presidente del Gobierno, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, adquirió relevancia pública a mediados de 2015, poco antes de las elecciones generales celebradas en diciembre de aquel año.


13. El documento 'Innovaciones de la diplomacia económica española: análisis del sector público 2000-2012' tiene, entre sus 342 páginas, 424 citas a una bibliografía con más de 150 referencias. Fue leído el 23 de noviembre de 2012, tras
un insólito plazo de elaboración de solo 2


1 https://elpais.com/cultura/2012/05/23/actualidad/1337770648 010492.html.



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años y 9 meses (de los cuales su autor ostentó también la condición de diputado durante 1 año y 6 meses). La tesis obtuvo la calificación de 'apto cum laude', pero el autor bloqueó su consulta durante años y la base de datos TESEO solo
registraba la existencia de la tesis, pero no su contenido 2. Tras una gran presión mediática, en septiembre de 2018 el señor Sánchez Pérez-Castejón dio permiso para difundir su tesis online 3.


14. Las irregularidades expuestas motivaron las acusaciones de plagio hacia la tesis y su autor. En este sentido, distintos expertos consultados han advertido de la pobre calidad del documento, afirmando que 'la metodología y la propia
tesis son solo descriptivas' 4, que su 'hipótesis de trabajo es prácticamente autoexplicativa' y que 'la podría haber hecho un abogado, un historiador o un periodista. No hace un análisis empírico de los datos, no incorpora apenas fórmulas ni
correlaciones' 5. Por su parte, el exministro de Industria, Turismo y Comercio, don Miguel Sebastián Gascón, habría sostenido, incluso, que 'la práctica totalidad del trabajo de doctorado del actual presidente del Gobierno se lo hicieron en el
departamento de Industria' 6. Paradójicamente, el exdirector de Gabinete del referido ministro, don Carlos Ocaña Orbis, figura como coautor del libro 'La nueva diplomacia económica española', fundamentalmente basado en la tesis.


15. Lo anterior contrasta con el estándar vigente en países como Alemania, que en tiempos recientes ha asistido a la dimisión de tres ministros (el de Defensa, don Karl Theodor zu Guttenberg, en 2011, la de Educación, doña Annette Schavan,
en 2013, y la de Familia, doña Franziska Giffey, en 2018) por encontrarse investigados acusados de copiar fragmentos de sus tesis doctorales. Al respecto de estas dimisiones, el señor Sánchez Pérez-Castejón afirmó en sede parlamentaria que 'lo que
hay en Europa son Gobiernos, como en Alemania, en los que, por ejemplo, personas que han desempeñado responsabilidades ministeriales y a las se les ha descubierto que han plagiado una tesis lo que han hecho ha sido dimitir'.


(ii) Segundo caso: la ministra de Sanidad, doña Carmen Montón Giménez.


16. En septiembre de 2018, tres meses después de su nombramiento, la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, doña Carmen Montón Giménez, se vio obligada a dimitir tras confirmarse diversas irregularidades en la obtención de un
Máster en Estudios Interdisciplinares de Género 7.


17. En particular, la señora Montón Giménez 'superó con nota la mitad de las asignaturas de su máster sin asistir a esas clases y sin tratar con los profesores; pagó la matrícula tres meses fuera de plazo, empezó el curso cuatro meses
tarde y 'la fecha de su título oficial no coincide con el resto de su expediente''. Asimismo, se demostró que había plagiado casi el 60% de su Trabajo Fin de Máster.


18. Este supuesto es el único que ha acarreado una dimisión. Sin embargo, un año y medio después de este hecho, el presidente del Gobierno nombró a la exministra embajadora observadora de España ante la Organización de Estados Americanos
(OEA), con sede en Washington y en sustitución del diplomático don Cristóbal Ramón-Valdés Valentín-Gamazo 8.


(iii) Tercer caso: el Ministerio de Igualdad como proveedor de empleo a miembros condenados de Unidas Podemos.


19. En primer lugar, debe hacerse referencia a doña Isabel Serra Sánchez, exdiputada de Unidas Podemos, excandidata a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, exportavoz de este partido en la Asamblea de Madrid y actual portavoz nacional
de la formación.


20. La señora Serra Sánchez fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a una pena de un año y siete meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargo público por un delito de


2 Ello, en contra de lo dispuesto en el artículo 14.5 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, a cuyo tenor 'una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su
archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como toda la información complementaria que fuera necesaria, al Ministerio de Educación a los efectos oportunos'.


3 https://www.ondacero.es/noticias/espana/pedro-sanchez-permiso-difundir-tesis_internet 201809135b9a4b300cf2dcf82afc7131.html.


4 https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180917/carlos-elias-universidad-espanola-prima-lealtad-no-talento-7037402.


5 https://www.elmundo.es/cronica/2018/09/12/5b98d43bca4741c5408b464a.html.


6 https://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-tesis-pedro-sanchez-tiene-342-paginas-424-citas-bibliografia-mas-150-referencias-20180912211144.html.


7 https://www.eldiario.es/sociedad/sanidad-rev-iuan-carlos-irregularidades 11944664.html.


8 https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BQE-A-2020-3441.



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atentado contra la autoridad y lesiones contra agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Tribunal Supremo ratificó la condena en julio de 2021.


21. La sentencia dio por acreditado, y así consta en la relación de hechos probados, que la política condenada formaba parte del grupo de personas que, al término de un desahucio, increpó, insultó y lesionó a los agentes de Policía que
velaban por la seguridad de la comitiva judicial.


22. En particular, la señora Serra Sánchez insultó a una agente de la Policía Municipal de Madrid en los siguientes términos: 'hija de puta', 'puta', 'zorra', 'que te follas a todos los policías municipales', 'vergüenza', 'si fuera tu hijo
tendría que coger un arma y pegarte un tiro'.


23. Doña Isabel Serra Sánchez ha sido colocada recientemente como asesora de la ministra de Igualdad, doña Irene María Montero Gil. Entre sus funciones, la política condenada se encargará de 'mantener el contacto directo entre el
Ministerio de Igualdad, la sociedad civil y el movimiento feminista'. Se trata de un curioso ejemplo de persona feminista, siendo mujeres las agentes de la autoridad que fueron víctimas del delito.


24. Al mismo tiempo que la señora Serra Sánchez, también ingresan como asesores en el Ministerio de Igualdad (que cuesta 500 millones de euros anuales a todos los españoles, incluidos más de tres mil euros mensuales a una niñera designada
alto cargo 9) dos exconcejales de Podemos en el Ayuntamiento de Madrid, don Carlos Sánchez Mato y doña Celia Mayer Duque, condenados por prevaricación y por malversación de caudales públicos.


25. La justificación aducida por la señora Montero Gil es que los tres sujetos mencionados 'son personas íntegras y buenas personas' y sufren persecución judicial por defender los derechos humanos 10..


26. Esta política de contrataciones a cargo del erario público contrasta con las afirmaciones que la señora Montero Gil realizaba en 2017: 'Colocar a los amigos puede ser legal, pero no deja de ser corrupción'. Una vez Podemos ha
alcanzado puestos de Gobierno, ha abandonado este concepto de ejemplaridad.


(iv) Cuarto caso: la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, doña Yolanda Díaz Pérez.


27. La señora Díaz Pérez pertenece al Partido Comunista de España (PCE) y hace constante apología de esta ideología criminal, que tiene en su haber más de 100 millones de asesinados en su historia.


28. En este contexto, el secretario general del PCE, don Enrique Fernando Santiago Romero, ha sido elevado al cargo de secretario de Estado de Agenda 2030. Cabe destacar que el señor Santiago Romero es admirador de dictaduras, abogado de
asesinos, violadores y secuestradores de niñas en Colombia, asesor de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y negociador en su nombre. El secretario general del PCE, asimismo, afirmó en una entrevista que, si en
España se dieran 'las mismas condiciones' que en la Rusia de 1917, 'indudablemente iría mañana al Palacio de la Zarzuela y haría lo mismo que Lenin le hizo al Zar' 11.


29. En relación con la vicepresidenta segunda, debe referirse, en primer lugar, la falsificación que esta hizo de sus titulaciones oficiales en distintos sitios web.


30. En este sentido, hasta el pasado 18 de junio la página web que aloja los curriculum vitae de los miembros del Gobierno señalaba que la señora Díaz Pérez ostentaba tres másteres: en Recursos Humanos, en Relaciones Laborales y en
Urbanismo. Una vez la inexactitud de esa información salió a la luz, los tres másteres desaparecieron:


9 https://www.ondacero.es/noticias/espana/pablo-iglesias-irene-montero-utilizan-como-ninera-alto-cargo-igualdad-que-cobra-mas-50000-euros-ano 20210203601a6e794bf2df0001aed8ce.html.


10 https://www.bbertaddigital.com/espana/politica/2021-10-19/írene-montero-coloco-a-serra-sanchez-mato-v-mayer-en-igualdad-porque-son-buenas-personas-6828879/.


11 https://www.revistamongolia.com/video/mongolia-habla-con-enrique-santiago-pce.



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31. Las fichas de diputada de la actual ministra de Trabajo y Economía Social para la XI y XII legislaturas también recogen esta información.


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32. Como se observa, la señora Díaz Pérez ha falsificado los datos relativos a su información de posgrado y ha sido descubierta. Su acción no ha tenido ninguna consecuencia.


33. La vicepresidenta segunda fue, asimismo, investigada en el año 2019 por atentado a la autoridad tras haber, supuestamente, agredido a un agente del Cuerpo Nacional de Policía en el curso de una manifestación de trabajadores de la
empresa Alcoa frente al Congreso de los Diputados. Esta causa fue posteriormente archivada.


(v) Quinto caso: el diputado de la mayoría gubernamental, don Alberto Rodríguez Rodríguez.


34. El señor Rodríguez Rodríguez ha sido recientemente condenado por el Tribunal Supremo a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, que fue sustituida por una multa de 540 euros, por atentado contra un agente de la autoridad, al propinar una
patada a un agente del Cuerpo Nacional de Policía.


35. La sentencia imponía, además, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y disponía su notificación 'a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos'.


36. Es decir, que la ejecución de la condena sobre don Alberto Rodríguez Rodríguez implicaba que este abandonase su escaño de forma inmediata.


37. Sin embargo, la Mesa del Congreso de los Diputados decidió que el diputado, condenado a inhabilitación, debía conservar su escaño. El acuerdo es sorprendente, por cuanto el órgano rector de la Cámara somete a votación una sentencia del
Tribunal Supremo que, huelga decirlo, es de obligado



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cumplimiento; más sorprendente aún es que la decisión, respaldada por los dos partidos del Gobierno (PSOE y Unidas Podemos), sea incumplir una sentencia penal.


38. El referido Tribunal se mostró 'atónito' y 'sorprendido' 12 y, un día después, el presidente de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, don Manuel Marchena Gómez, dirigió un oficio a la presidenta del Congreso de los Diputados, doña
Meritxell Batet Lamaña, para que se le informase 'sobre la fecha del inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, con la finalidad de
realizar la liquidación de su condena'13.


39. El hecho de que el presidente de la Sala Segunda haya tenido que intervenir para que los partidos de la mayoría gubernamental se planteen cumplir una sentencia muestra el grado de degeneración institucional y de falta de ejemplaridad a
que se está conduciendo a la democracia española.


(vi) Sexto caso: la mayoría socialcomunista en la Mesa del Congreso de los Diputados.


40. Se ha analizado ya cómo la mayoría socialcomunista en la Mesa del Congreso ha llevado a cabo conductas poco ejemplarizantes al coadyuvar al incumplimiento de sentencias del Tribunal Supremo.


41. Adicionalmente, esta mayoría tiene en su haber una decisión gravemente inconstitucional. Así, el Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Carta Magna, ha declarado que el acuerdo de la Mesa del Congreso de marzo de 2020 por el
que se decidió paralizar completamente la actividad de la Cámara vulnera lo dispuesto en el primer párrafo in fine del artículo 116.5 de la Constitución e inutiliza la función de control al Gobierno que el artículo 66.2 ibidem encomienda al
Congreso.


42. Hasta el momento, ninguno de los miembros de la Mesa que votaron a favor de incumplir la ley en relación con el diputado señor Rodríguez Rodríguez ni de vulnerar la Constitución en marzo de 2020 ha presentado su dimisión.


(vii) Séptimo caso: los múltiples ataques del Gobierno a la independencia judicial.


43. El actual Gobierno de la Nación ha atacado en numerosas ocasiones al Poder Judicial y a la independencia de los jueces, básica para la pervivencia de la democracia.


44. Así, el primer ataque lo constituyó el nombramiento de doña María Dolores Delgado García, ministra de Justicia en las legislaturas XII y XIII, como Fiscal General del Estado. Esta designación supuso la completa pérdida de objetividad e
imparcialidad de la Fiscalía y puso fin a la tradición no escrita que había evitado que, desde el nombramiento del ministro de Presidencia socialista, don Javier Moscoso del Prado Muñoz, para este cargo en 1986, ningún diputado o ministro en
ejercicio fuese elegido para esta posición.


45. Por su parte, son públicos los ataques al Poder Judicial del exvicepresidente segundo del Gobierno y exministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, señor Iglesias Turrión. En enero de 2020 este afirmó en una entrevista a Antena 3 que
'la Justicia española ha resultado humillada por los tribunales europeos en referencia a la actuación a lo largo del procés'. En abril del mismo año, y al hilo de la condena referida a doña Isabel Serra Sánchez, publicó, en su perfil oficial de la
red social Twitter, lo siguiente: 'Las sentencias se acatan (y en este caso se recurren), pero me invade una enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y
contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso'.


46. Lo anterior se suma a otras declaraciones, como las del exministro de Justicia, don Juan Carlos Campo Moreno, que señaló que 'el CGPJ está en descomposición', o a las distintas proposiciones de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, por los grupos parlamentarios de la mayoría política para socavar al Poder Judicial.


Tercero. La ejemplaridad debe presidir y guiar la vida política.


47. Sin ejemplaridad no hay autoridad, ni política, ni moral. Y así es cómo la ciudadanía acaba teniendo la percepción actual de que son gobernados por auténticos delincuentes, en el sentido amplio de la palabra. De esta manera, ciertos
políticos usan su posición de poder para situarse por encima de la ley y de las sentencias de los tribunales, degenerando la democracia.


48. El Gobierno es consciente de lo anterior y participa de manera entusiasta de esta concepción patrimonialista del espacio público.


12 https://www.libertaddigital.com/espana/2021-10-19/el-supremo-atonito-v-perpleio-porque-el-congreso-reinterprete-su-sentencia-contra-alberto-rodriguez-6828885/?utm term=Autofeed&utm medium=Social&utm source=Twitter#Bchobox=1634665150.



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49. Así, los miembros del Gobierno eran conscientes de estar actuando por encima de la ley cuando indultaron a quienes en 2017 cometieron un golpe de Estado en Cataluña, equiparando en sus justificaciones el cumplimiento de la ley con la
'revancha' y el 'ánimo de venganza'. Lo eran cuando abrieron las cárceles a los golpistas condenados a penas de prisión de hasta 13 años porque necesitaban su apoyo político para permanecer en el cargo. Cuando no hay principios, ética, ni
escrúpulos, la ley, el orden y las sentencias son simples obstáculos salvables.


50. También eran conscientes cuando, después de conocer la Sentencia del Tribunal Constitucional 110/2021, de 13 de mayo (que estimó el recurso de 52 diputados de este Grupo Parlamentario y declaró ilegal la inclusión del señor Iglesias
Turrión en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia), obviaron esta resolución e incluyeron en el referido órgano a doña Yolanda Díaz Pérez.


51. Fueron conscientes cuando, después de que el Tribunal Constitucional, estimando de nuevo el recurso de 52 diputados del Grupo Parlamentario VOX, declarase inconstitucional el estado de excepción encubierto declarado en marzo de 2020, la
ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, en su primera aparición pública en tal condición, atacó a los magistrados de este Tribunal señalando que no tenían ningún tipo de 'sentido de Estado' y trató de deslegitimar la decisión del supremo
intérprete de la Constitución.


52. Es un principio general de este Gobierno que nadie asume responsabilidad por ninguno de sus actos. Es obligado, en consecuencia, plantearse qué elementos son necesarios para que un político de la mayoría gubernamental, socialista o
comunista, presente su dimisión.


53. No en vano, el Gobierno y sus miembros se han mostrado impertérritos frente a la financiación proveniente de narcodictaduras, a niñeras nombradas alto cargo para cuidar a los hijos de la ministra de Igualdad por más de 3.000 euros
mensuales, a los encuentros clandestinos en aeropuertos con políticos venezolanos perseguidos por la justicia internacional, a los abusos sexuales de niñas bajo tutela pública en Baleares, a los insultos y agresiones a agentes de la autoridad, a las
mentiras más groseras para generar un clima de miedo entre la población homosexual, a los pactos con etarras y golpistas.


54. Es necesario restaurar en la vida política española, en general, y en la mayoría gubernamental, en particular, la ejemplaridad pública perdida. Solo de esta manera se conseguirá que España avance hacia una mayor conciencia cívica y un
mayor respeto a la democracia y a sus ritos, equilibrios, contrapesos e instituciones.


En virtud de cuanto se ha expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Moción


'[...]


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas que sean necesarias para restaurar la ejemplaridad pública de sus miembros y de los grupos políticos que lo integran, con el objetivo de recuperar la confianza de los
ciudadanos en las instituciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184, en relación con el artículo 110.4, del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la moción, consecuencia de interpelación
urgente, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para asegurar la ejemplaridad de sus miembros.


Enmienda


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone la modificación de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente.



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Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados, como representante del pueblo español, expresa sus disculpas al conjunto de los ciudadanos por no haber ejercitado con la máxima intensidad y diligencia su función constitucional esencial de control al Gobierno
durante la vigencia del mecanismo excepcional del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como ordenan los artículos 66.2 y 116.5 in fine de la Constitución, y como era obligado para garantizar los derechos de los
españoles y el propio Estado de derecho, en línea con lo que de forma taxativa ha confirmado la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2021.


Asimismo, el Congreso de los Diputados:


- Acuerda la reprobación de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 que, atacando la división de poderes y la independencia judicial, ha acusado públicamente a los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la comisión de un
delito de prevaricación.


- Insta al Presidente del Gobierno a que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, destituya a la referida ministra con carácter inmediato.'


Justificación.


Respecto del primer párrafo, se efectúa una mejora técnica, de acuerdo con lo resuelto por la Mesa de la Cámara con fecha 8 de noviembre de 2021.


En cuanto al segundo inciso de esta parte dispositiva, el Real Decreto 235/2021, de 30 de marzo, dispuso el nombramiento de doña Ione Belarra Urteaga como Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, en sustitución del anterior titular de
esa cartera, don Pablo Manuel Iglesias Turrión. Hasta ese momento, la señora Belarra Urteaga ocupaba el cargo de Secretaria de Estado para la Agenda 2030, cargo para el que fue designada por el anterior ministro, y pertenece al partido Unidas
Podemos, en el que ocupa posiciones directivas desde el año 2014 y del que fue elegida el pasado mes de junio como secretaria general, sucediendo también al señor Iglesias Turrión.


Es conocido que la actual estructura política de los Estados democráticos de derecho (como es España de acuerdo con el artículo 1 CE) se conforma con base en el reconocimiento de tres poderes: legislativo, ejecutivo (del que forma parte la
señora Belarra Urteaga) y judicial. Esta teoría de la división de poderes tiene su origen en el pensamiento de Montesquieu, que, con el fin de garantizar la libertad del ciudadano y poner fin a cualquier abuso de poder, estableció como principios:
(i) que cada uno de estos poderes había de tener un titular distinto; y (ii) que estos poderes se vinculaban recíprocamente mediante un sistema de pesos y contrapesos que permitían asegurar el equilibrio entre los mismos.


En lo que se refiere a España, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ('LOPJ') afirma lo anterior de manera categórica:


'El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les
permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela
efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.


El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el título VI de nuestra Constitución, configurándolo como uno de los tres poderes del Estado y encomendándole, con exclusividad, el ejercicio de
la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan.'


Así, el artículo 117.1 CE establece que 'la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de
la ley'. El artículo 104.1 LOPJ señala, por su parte, 'el Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia'.



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En definitiva, la CE se propone, con especial celo, asegurar la independencia del Poder Judicial en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de interferencia por parte de cualquier otro
ostentador de un poder del Estado y, señaladamente, el ejecutivo. Ello constituye una de las piezas fundamentales de un Estado de Derecho: el Poder Judicial debe gozar, de forma ineludible y de acuerdo con la norma suprema del Estado, del más
elevado grado de independencia.


Los miembros del actual Gobierno y de la mayoría política que lo sustenta han, sin embargo, perpetrado abundantes ataques a la independencia judicial. El último de ellos ha sido el constituido por la Ministra de Derechos Sociales y Agenda
2030 frente a la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ('órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes' ex artículo 123.1 CE) que condenó al ya exdiputado de Unidas Podemos, don Alberto Rodríguez Rodríguez, como autor de un delito
de atentado a agentes de la autoridad por propinar una patada a un agente del Cuerpo Nacional de Policía.


Adicionalmente a otros foros públicos en los que la señora Belarra Urteaga declaró en reiteradas ocasiones que el señor Rodríguez Rodríguez, y otros condenados e investigados de Unidas Podemos, habían sido condenados 'sin pruebas' y que eran
perseguidos por 'hacer política', por hacer activismo y por pertenecer a ese partido 13, la señora Belarra Urteaga incurrió en la conducta más grave con la siguiente publicación, el 22 de octubre, en la red social Twitter 14:


'Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño.


El Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia.


Prevaricación.'


Esto es, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, miembro del poder ejecutivo, ha imputado a los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo la comisión de un delito de prevaricación: 'a sabiendas, dictar sentencia o
resolución injusta' (artículo 446 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal -'CP'--). Ello puede tratarse de un comportamiento constitutivo del delito de calumnia, es decir, 'la imputación de un delito hecha con conocimiento
de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad' (artículo 205 CP), que se castiga de forma agravada en el caso de que tal conducta 'se propagara con publicidad' (artículo 206 CP).


Esta acusación pública generó la inmediata reacción de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ('CGPJ') que, en un comunicado emitido el mismo día 15, señaló, entre otros extremos, los siguientes, que han sido
denunciados por este Grupo Parlamentario cuando se han producido:


- '(...) estas manifestaciones merecen un absoluto y rotundo rechazo, si cabe con mayor intensidad y rotundidad que en otras ocasiones, especialmente porque más allá de generar una sospecha inaceptable respecto del proceder del más alto
Tribunal de la Nación llegan a atribuir la comisión de un delito a sus magistrados, afirmación que excede absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión, máxime cuando quien realiza esas manifestaciones es un miembro del Poder
Ejecutivo, lo que sitúa las relaciones entre dos poderes del Estado en un plano completamente indeseable'.


- 'El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del mismo, en su condición de garante de la independencia judicial, no puede por menos que expresar su profundo malestar porque tales declaraciones hayan sido formuladas por un
miembro del Gobierno de la Nación, a lo que se añade el hecho de que son ya varias las ocasiones a lo largo del presente mandato del CGPJ en las que ha tenido que pronunciarse en este sentido'.


- '(...) el Consejo General del Poder Judicial vuelve a hacer un llamamiento, especialmente a quienes ostentan cargos de responsabilidad del máximo nivel, a que no menoscaben la imagen de quienes día a día velan por los derechos y garantías
de que gozan todos los españoles en su condición de ciudadanos de un Estado de Derecho, recordándoles que la primera obligación de un responsable público es no contribuir al desprestigio de las instituciones democráticas y, dentro de ellas, el Poder
Judicial'.


13 Más de Uno (Onda Cero), 14/10/21: https://www.youtube.com/watch?v=o3fxbUYnong.


14 https://twitter.com/ionebelarra/status/1451584201510297606.


15 https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/Comunicado-de-la-Comision-Per manente--22-10-2021-.



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Este Grupo Parlamentario no puede por menos que suscribir los anteriores puntos, y destaca cómo el CGPJ alude a la necesaria ejemplaridad de 'quienes ostentan cargos de responsabilidad del máximo nivel', alertando del peligro que supone que
un mandatario público colabore 'al desprestigio de las instituciones democráticas y, dentro de ellas, el Poder Judicial'. Actos y conductas como los de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 vulneran la necesaria ejemplaridad que
corresponde a los miembros del poder ejecutivo, son intolerables en una democracia y no son propios de una persona con responsabilidades públicas al más alto nivel. En consecuencia, deben ser objeto de reprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


235/000001


En cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados ha adoptado en la sesión plenaria celebrada el día de hoy el
acuerdo de proponer a Su Majestad el Rey el nombramiento como Magistrados del Tribunal Constitucional de las siguientes personas:


- D. Enrique Arnaldo Alcubilla.


- D.ª Concepción Espejel Jorquera.


- D.ª Inmaculada Montalbán Huertas.


- D. Juan Ramón Sáez Valcárcel.


Se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000015


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional de apoyo a La Palma.


'El pasado 19 de septiembre de 2021 un tremor, un rugido y una explosión dieron lugar al nacimiento de ese volcán situado en la ladera oeste de Cumbre Vieja que ha cambiado la vida de todos los palmeros para siempre. Desde ese día la lava
sepulta historias, secretos, celebraciones, casas, fincas, modos de trabajo... Desde ese día la isla no es la misma; tampoco la de sus gentes ni sus negocios.


Aún imposible de evaluar totalmente la catástrofe humana que cada día crece, los principales sectores económicos empiezan a sangrar. Hasta el momento se han perdido más de dos mil edificaciones, empresas, carreteras, colegios, centros de
salud, centros comunitarios y explotaciones agrícolas y ganaderas; zonas industriales, barrios enteros que conformaban una comunidad humana y la referencia de generaciones de personas en El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.


Para muchos ojos, las casas son solo eso, casas; para los palmeros esas casas son parte de la historia de su pueblo, de su barrio; para los palmeros sus casas son ese cuaderno de bitácora que narra las venturas y desventuras de una etapa
de carencias, de emigración, de esfuerzo y trabajo, y sobre todo narra la superación del pueblo palmero. Del mismo modo una finca no es solo una finca, es trabajo, es



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tradición, es cultura, es alimento y es, entre otras cosas, emprendimiento. Se trata de esos lugares de reunión de la familia, de los amigos, de la celebración de los éxitos personales, donde se ha velado y despedido a aquellos que se iban.


La Palma no es solo una isla, es mucho más que una 'Reserva de la Biosfera', La Palma es tradición, barrio, desarrollo, núcleo. Núcleos en los que la familia vive unos al lado de los otros, núcleos en los que las distintas generaciones
coinciden en las mismas escuelas, juegan en la misma plaza y se enamoran y empiezan una nueva vida.


Es difícil expresar lo que supone cerrar una puerta siendo consciente de que puede que no la abras más, es difícil expresar la agonía del que mira las fotos aéreas a diario sin saber si su casa sigue resistiendo a ese gran monstruo negro que
se manifiesta en forma de lengua de lava. Pero es más difícil mirar hacia delante si no te ayudan a abrir una ventana.


El volcán se lo está llevando todo; esto es más que una catástrofe normal, es de una dimensión similar a las grandes catástrofes que lamentablemente hemos visto debido a terremotos de enorme dimensión (como el de Haití, por ejemplo), lo que
ocurre es que, gracias a nuestro eficaz sistema de emergencias, afortunadamente, no hay víctimas.


Si algo ha dejado claro esta tragedia, es que la sociedad española ha sentido como si en sus carnes se tratase lo que se está padeciendo en esa maravillosa y pequeña isla de La Palma. A través de donaciones, de campañas, de la implicación
de anónimos y conocidos, los palmeros sienten el calor de los ciudadanos.


La sociedad ha dado ejemplo y ahora le toca a las instituciones, por eso este Congreso de los Diputados se compromete a no dejar a los palmeros solos, a entender lo anormal de esta situación y a no permitir que caigan en el olvido.


Para esto se requiere unidad y lealtad con los palmeros:


- Para que los vecinos que lo han perdido todo puedan volver a reconstruir sus vidas, sus casas, sus barrios; y para que aquellos que no tienen dónde cobijarse puedan optar a una opción rápida.


- Para que sus autónomos puedan seguir a pie de guerra y vuelvan a levantarse. Para que no tengan que irse como en épocas pasadas fuera de su isla a buscar otra vida distinta a la que el volcán les arrebató.


- Para que no caiga el sector agrícola en la isla, para que se puedan restablecer las superficies de cultivo y con ello el trabajo de muchos.


- Para impulsar el sector turístico y el desarrollo de la isla.


Es decir, La Palma necesita no solo de la solidaridad ciudadana, sino de la altura política y compromiso; porque no se puede dejar a nadie atrás.


Por esto, a través de esta declaración institucional, el Congreso de los Diputados se compromete a aportar soluciones y apoyar a la isla de La Palma, a sus ciudadanos y a resolver todos aquellos inconvenientes que el fatídico volcán ha
generado.


Algún día se tendrán que contar las historias hoy sepultadas por la lava y se tendrá que hablar de qué significaban todos los recuerdos que este volcán no ha dejado recuperar...


Mientras tanto, hemos de seguir contando que había un barrio que se llamaba El Paraíso, otro que se llamaba Todoque y otro La Laguna; tendremos que seguir contando cómo era la vida en esos patios de colegios que hoy no están, o cómo se
saludaban los vecinos cuando coincidían en la puerta del centro de salud. Tenemos que seguir contando cómo es casi imposible para un palmero no haber ido a una boda, comunión o bautizo a la Asociación de Vecinos de Todoque, o cómo se tocaban y
bailaban isas en la Asociación de La Laguna.


El compromiso por la reconstrucción ha de ser igual de firme que el de no olvidar, el compromiso social tan fuerte como el político y el compromiso empresarial tan sólido como el emocional.


Por La Palma y sus habitantes.'


Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos oportunos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.