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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 187, de 27/11/2020
cve: BOCG-14-D-187 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


27 de noviembre de 2020


Núm. 187



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000003 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página3)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


151/000004 Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo ... (Página4)


Aprobación por el Pleno.... (Página4)


Votos particulares.... (Página111)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000033 Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Convalidación ... (Página133)


130/000034 Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal. Convalidación... (Página143)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000098 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la aplicación y desarrollo del artículo 3 de la Constitución española mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el deber de conocer el
castellano, del derecho a usarlo y de su aplicación a las personas físicas, jurídicas y a todas las Administraciones e instituciones públicas del Reino de España. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada ... href='#(Página157)'>(Página157)



Página 2





162/000405 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre creación de una Autoridad Independiente para la Recuperación Económica. Rechazo por el Pleno de la Cámara ... href='#(Página158)'>(Página158)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000063 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno en el ámbito de la libertad de expresión en España... (Página158)


172/000064 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, a la Ministra de Trabajo y Economía Social sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para garantizar el derecho a la conciliación del trabajo y la familia,
especialmente ante las dificultades excepcionales generadas por la emergencia sanitaria de la COVID-19 ... (Página159)


172/000066 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno dé su visión sobre la valoración del Gobernador del Banco de España y la Presidenta de la AIReF sobre el cuadro macroeconómico
incluido en los Presupuestos Generales del Estado ... (Página161)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000039 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para frenar la pandemia de COVID-19 en España y minimizar sus efectos. Texto de la moción,
enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página161)


173/000040 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la regulación de los precios del alquiler de vivienda a través de una futura ley al respecto. Texto de la moción, enmiendas
formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página168)


173/000041 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para evitar el grave deterioro de la
imagen del Reino de España en el exterior. Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página171)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000005 Declaración institucional con motivo del X Aniversario de la Declaración del Congreso de los Diputados del 'Día de las Personas Desaparecidas sin Causa Aparente' ... (Página173)


140/000006 Declaración institucional sobre el 30 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño en España ... (Página173)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2020.- P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000003


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


FERNÁNDEZ-ROCA SUÁREZ, Carlos Hugo 12-11-2020


Alta:


JARA MORENO, Mercedes 17-11-2020


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Almería:


JARA MORENO, Mercedes VOX


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: JARA MORENO, Mercedes.


Circunscripción: Almería.


Número: 377.


Fecha: 17 de noviembre de 2020.


Formación electoral: VOX.


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013


Grupo Parlamentario VOX


(010/000002)


Número de miembros al 18 de noviembre de 2020: 52


Baja:


FERNÁNDEZ-ROCA SUÁREZ, Carlos Hugo 12-11-2020


Alta:


JARA MORENO, Mercedes 18-11-2020



Página 4





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


151/000004


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 19 de noviembre de 2020, ha aprobado, con el texto que se inserta a continuación, el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo.


Se ordena su publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, así como de los Votos Particulares presentados al mismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2020.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


APROBACIÓN POR EL PLENO


INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO


ÍNDICE


I. ANTECEDENTES... (Página5)


A) Creación de la Comisión... (Página5)


B) Composición... (Página5)


C) Sesiones celebradas... (Página12)


D) Documentación recibida... (Página18)


II. INTRODUCCIÓN... (Página27)


A. Presentación del Informe... (Página27)


B. Evolución legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social... (Página29)


1.º Primeras reformas financieras de contenido paramétrico... (Página29)


2.º Desde 1995 hasta 2010... (Página30)


3.º Desde 2011 hasta 2020... (Página32)


C. El sistema español de pensiones: situación actual... (Página38)


a). Pensiones contributivas... (Página38)


b) Pensiones no contributivas... (Página39)


III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS ... (Página39)


IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA:... (Página45)


A. Proyección de la población española para los próximos quince años


(INE, 2020-2035)... (Página45)


B. Proyección de la población española para los próximos 50 años


(INE, 2020-2070)... (Página47)


C. Otras proyecciones demográficas (Eurostat y AIReF)... (Página48)


D. Efecto de la COVID-19 en las proyecciones de población... (Página49)


V. RECOMENDACIONES... (Página49)


- Consideración preliminar... (Página49)


- Recomendaciones... (Página50)


0. Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones... (Página50)


1. Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero... (Página51)


2. Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones... (Página52)



Página 5





3. Fondo de reserva... (Página53)


4. Integración y convergencia de regímenes... (Página53)


5. Adecuación de las bases y períodos de cotización... (Página54)


6. Incentivos al empleo... (Página54)


7. Modernización e información al ciudadano... (Página55)


8. Gestión del sistema... (Página55)


9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social... (Página56)


10. Lucha contra el fraude... (Página56)


11. Contributividad... (Página57)


12. Edad de jubilación... (Página57)


13. Prestaciones de viudedad y orfandad... (Página58)


14. Juventud y Seguridad Social... (Página59)


15. Solidaridad y garantía de suficiencia... (Página59)


16. Sistemas complementarios... (Página60)


17. Mujeres y Seguridad Social... (Página61)


18. Personas con discapacidad... (Página62)


19. Trabajadores migrantes... (Página63)


20. Seguridad Social y economía digitalizada... (Página63)


21. Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo... (Página64)


VI. RESUMEN... (Página65)


VII. ANEXO ESTADÍSTICO... (Página69)


I. ANTECEDENTES


Los trabajos parlamentarios para la elaboración del Informe y las Recomendaciones del Pacto de Toledo se han prolongado durante varias legislaturas (XI, XII, XIII y XIV que abarcan desde el año 2016 hasta la actualidad). Han sido sobre todo
circunstancias de carácter coyuntural (con sucesivas e intermitentes convocatorias electorales) las que han interrumpido y retrasado los trabajos parlamentarios más de lo previsible. Ello ha dado lugar, así mismo, a las diferentes composiciones que
ha tenido la Comisión, como se refleja seguidamente.


A) Creación de la Comisión.


En la Legislatura XI, la Mesa de la Cámara en su reunión del 16 de febrero de 2016, previa audiencia de la Junta de Portavoces, acordó la creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. El Pleno de
la Cámara, en su sesión del 15 de marzo de 2016 acordó su carácter permanente. La Comisión tuvo su sesión constitutiva el 24 de febrero de 2016.


La Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados de la Legislatura XII, en su reunión del día 8 de septiembre de 2016, previa audiencia de la Junta de Portavoces y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la
Cámara, acordó la creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo (núm. expte.: 153/1). Y el Pleno de la Cámara, en su sesión del día 27 de septiembre de 2016, aprobó el carácter permanente durante la
Legislatura. La Comisión celebró su sesión constitutiva el día 28 de septiembre de 2016.


En la Legislatura XIII, el Pleno de la Cámara, en su sesión del 10 de septiembre de 2019, aprobó la creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y tuvo su sesión constitutiva el 12 de septiembre de
2019.


El Pleno de la Cámara de la Legislatura XIV, en su sesión del día 11 de febrero de 2020, aprobó la creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo con carácter permanente durante la Legislatura XIV
(núm. expte.: 151/4).


B) Composición.


En la Legislatura XI la Comisión celebró su sesión constitutiva el día 24 de febrero de 2016 con la siguiente composición:



Página 6





Mesa


Presidente


YLLANES SUÁREZ, Juan Pedro GCUP-EC-EM


Vicepresidenta Primera


ANGULO ROMERO, María Teresa GP


Vicepresidenta Segunda


SERRANO JIMÉNEZ, María Jesús GS


Secretario Primero


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


Secretario Segundo


CANDELA SERNA, Ignasi GMx


Portavoces


ESPAÑA REINA, Carolina GP


HERNÁNDEZ SPÍNOLA, Francisco GS


VIDAL SÁEZ, Aina GP-EC-EM


DEL CAMPO ESTAÚN, Sergio GCs


RUFIÁN ROMERO, Gabriel GER


CAMPUZANO I CANADÉS, Carles GC-DL


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


CANDELA SERNA, Ignasi GMx


Portavoces adjuntos


ROJO NOGUERA, Pilar GP


RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Juana Amalia GS


MONTERO SOLER, Alberto GP-EC-EM


CALLE FUENTES, José Antonio GCs


Vocales


ALONSO CLUSA, Rosa Ana GP-EC-EM


ÁLVAREZ-ARENAS CISNEROS, María Carmen GP


BLANQUER ALCARAZ, Patricia GS


CAMPS DEVESA, Gerardo GP


DE FRUTOS MADRAZO, María del Rocío GS


DE LA CONCHA GARCÍA-MAURIÑO, María Asunción Jacoba Pía GP-EC-EM


DE LA ENCINA ORTEGA, Salvador Antonio GS


DE LA TORRE DÍAZ, Francisco GCs


DÍAZ PÉREZ, Yolanda GP-EC-EM


DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, Marta GP-EC-EM


FERRER TESORO, Sonia GS


GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Onésimo Eduardo GCs


GONZÁLEZ MUÑOZ, Ángel Luis GP


ISERN ESTELA, Mateo GP


JUNCAL RODRÍGUEZ, Juan Manuel GP


LUIS RODRÍGUEZ, Teófilo de GP


MAURA ZORITA, Eduardo Javier GP-EC-EM


MERINO LÓPEZ, Rafael GP



Página 7





MORENO BUSTOS, Ramón GP


OLANO VELA, Jaime Eduardo de GP


PÉREZ HERRAIZ, Margarita GS


RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, María Luz GS


ROMERO SÁNCHEZ, Rosa María GP


RUIZ I CARBONELL, Joan GS


SAHUQUILLO GARCÍA, Luis Carlos GS


SALVADOR GARCÍA, Luis Miguel GCs


SUÁREZ LAMATA, Eloy GP


TARNO BLANCO, Ricardo GP


Adscritos


MEIJÓN COUSELO, Guillermo Antonio GS


RIBERA I GARIJO, Elena GC-DL


SALVADOR I DUCH, Jordi GER


Letrados de la Comisión


GUTIÉRREZ CASSILLAS, Ignacio


PÉREZ DOBÓN, Juan José


La Comisión se constituyó el día 28 de septiembre de 2016 durante la Legislatura XII, en la que se realizaron los trabajos de base para este Informe, estando compuesta por:


Mesa


Presidenta


VILLALOBOS TALERO, Celia GP


Vicepresidenta Primera


CUELLO PÉREZ, Carmen Rocío GS


Vicepresidenta Segunda


FABA DE LA ENCARNACIÓN, Elena GCs


Secretaria Primera


COTELO BALMASEDA, Mar GP


Secretaria Segunda


PITA CÁRDENES, María del Carmen GCUP-EC-EM


Portavoces


ESPAÑA REINA, Carolina GP (Baja: 26.09.17)


CAMPS DEVESA, Gerardo GP (Alta: 26.09.17)


PEREA I CONILLAS, María Mercè GS


VIDAL SÁEZ, Aina GCUP-EC-EM


GÓMEZ BALSERA, Marcial GCs


RUFIÁN ROMERO, Gabriel GER (Baja: 19.01.17)


SALVADOR I DUCH, Jordi GER (Alta: 19.01.17)


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


CAMPUZANO I CANADÉS, Carles GMx



Página 8





Portavoces adjuntos


BARRIOS TEJERO, José María GP


RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Juana Amalia GS


YLLANES SUÁREZ, Juan Pedro GCUP-EC-EM (Baja: 08.06.17)


MONTERO SOLER, Alberto GCUP-EC-EM (Alta: 08.06.17)


DEL CAMPO ESTAÚN, Sergio GCs


CANDELA SERNA, Ignasi GMx


Vocales


ÁLVAREZ-ARENAS CISNEROS, María Carmen GP (Alta: 10.01.17) (Baja: 18.09.17)


ANGULO ROMERO, María Teresa GP


BLANQUER ALCARAZ, Patricia GS (Baja: 11.07.18)


CABRERA CARMONA, Eloísa María GP (Baja: 28.11.16)


CAMPS DEVESA, Gerardo GP (Baja: 26.09.17)


CALVENTE GALLEGO, Javier GP (Alta: 10.01.17)


DE LA CONCHA GARCÍA-MAURIÑO, María Asunción Jacoba Pía GCUP-EC-EM


DE LA ENCINA ORTEGA, Salvador Antonio GS


DÍAZ PÉREZ, Yolanda GCUP-EC-EM


ECHÁNIZ SALGADO, José Ignacio GP


FERNÁNDEZ DÍAZ, Jesús María GS


FERNÁNDEZ GARCÍA, Eduardo GP (Baja: 10.01.17)


FERRER TESORO, Sonia GS


GAMAZO MICÓ, Óscar GP


HERNÁNDEZ BENTO, María del Carmen GP


LÓPEZ SOMOZA, Gema GS (Alta: 11.07.18)


MADRAZO DÍAZ, Ana María GP


MARCOS DOMÍNGEZ, Pilar GP (Alta: 26.09.17)


MONEREO PÉREZ, Manuel GCUP-EC-EM (Alta: 06.07.17)


MONTERO SOLER, Alberto GCUP-EC-EM (Baja: 08.06.17)


PANIAGUA NÚÑEZ, Miguel Ángel GP


PASCUAL PEÑA, Sergio GCUP-EC-EM (Baja: 06.07.17)


PÉREZ HERRÁIZ, Margarita GS


SAHUQUILLO GARCÍA, Luis Carlos GS


SÁNCHEZ-CAMACHO PÉREZ, Alicia GP


YLLANES SUÁREZ, Juan Pedro GCUP-EC-EM (Alta: 08.06.17)


Adscritos


CANO FUSTER, José GCs (Alta: 15.07.17)


DE FRUTOS MADRAZO, María del Rocío GS (Alta: 11.11.16)


FRANCO CARMONA, Isabel GCUP-EC-EM (Alta: 02.12.16)


GONZÁLEZ BAYO, Josefa Inmaculada GS (Alta: 15.11.16)


HURTADO ZURERA, Antonio GS (Alta: 12.07.17)


MATUTE GARCÍA DE JALÓN, Oskar GMx


MEIJÓN COUSELO, Guillermo Antonio GS


MERINO LÓPEZ, Rafael GP (Alta: 04.10.17)


PEÑA CAMARERO, Esther GS (Alta: 15.12.16)


RUFIÁN ROMERO, Gabriel GER (Alta: 19.01.17)


SALVADOR I DUCH, Jordi GER (Baja: 19.01.17)


TORRES HERRERA, Manuel Luis GP (Alta: 19.11.18)



Página 9





En la Legislatura XIII se constituyó el 12 de septiembre de 2019 con la siguiente composición:


Mesa


Presidenta


ANDRÉS BAREA, Josefa GS


Vicepresidente Primero


ILLUECA BALLESTER, Héctor GCUP-EC-GC


Vicepresidente Segundo


ECHÁNIZ SALGADO, José Ignacio GP


Secretario Primero


FERNÁNDEZ-BRAVO GARCÍA, Francisco Javier GCs


Secretario Segundo


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


Portavoces


PEREA I CONILLAS, María Mercè GS


CABEZÓN CASAS, Tomás GP


GÓMEZ BALSERA, Marcial GCs


DÍAZ PÉREZ, Yolanda GCUP-EC-GC


SÁEZ ALONSO-MUÑUMER, Pablo GVOX


SALVADOR I DUCH, Jordi GR


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


RUIZ DE PINEDO UNDIANO, Iñaki GMx


Portavoces adjuntos


GARCÍA GÓMEZ, Valentín GS


ESPAÑA REINA, Carolina GP


DEL CAMPO ESTAÚN, Sergio GCs


CONTESTÍ ROSSELLÓ, Magdalena Margarita GVOX


RUFIÁN ROMERO, Gabriel GR


ORAMAS GONZÁLEZ-MORO, Ana María GMx


Vocales


ACEVES GALINDO, José Luis GS


ANTÓN CACHO, Javier GS


BRAVO BARCO, Eva GS


CABEZÓN CASAS, Tomás GP


CRESPÍN RUBIO, Rafaela GS


DE MEER MÉNDEZ, Rocío GVOX


DOMÍNGUEZ PAREDES, María Victoria GCs


DURÁN PERALTA, José Carlos GS


ESPAÑA REINA, Carolina GP


GARCÍA GÓMEZ, Valentín GS


GARCÍA SEMPERE, Eva GCUP-EC-GC


GUILLÉN FIGUEROLA, Lourdes GCs


LIMA CID, Fuensanta GS


LÓPEZ ZAMORA, Cristina GS



Página 10





LORITE LORITE, Andrés GP


MARCOS ORTEGA, Milagros GP


MARTÍNEZ GRANADOS, María Carmen GCs


MAYO ALONSO, Soraya GCs


MOVELLÁN LOMBILLA, Diego GP


NARVÁEZ BANDERA, María Dolores GS


PADILLA RUIZ, Esther GS


PEREA I CONILLAS, María Mercè GS


PITA CÁRDENES, María del Carmen GCUP-EC-GC


PRIETO NIETO, Ana GS


ROMERO SÁNCHEZ, Rosa María GP


SAHUQUILLO GARCÍA, Luis Carlos GS


SANTAMARÍA RUIZ, Luis GP


VIDAL SÁEZ, Aina GCUP-EC-GC


ZAMARRÓN MORENO, Agustín GS


Adscritos


MÁRQUEZ GUERRERO, María GCUP-EC-GC


MAYORAL PERALES, Rafael GCUP-EC-GC


En la Legislatura XIV la Comisión celebró su sesión constitutiva el día 13 de febrero de 2020, teniendo la Comisión la composición siguiente:


Mesa


Presidenta


VALERIO CORDERO, Magdalena GS


Vicepresidenta Primera


VELARDE GÓMEZ, Martina GCUP-EC-GC


Vicepresidente Segundo


JEREZ JUAN, Miguel Ángel GP


Secretarios Primeros


SANTAMARÍA RUIZ, Luis GP (Baja: 04.09.2020)


LORITE LORITE, Andrés GP


Secretario Segundo


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


Portavoces


PEREA I CONILLAS, María Mercè GS


CABEZÓN CASAS, Tomás GP


SÁEZ ALONSO-MUÑUMER, Pablo GVOX


PITA CÁRDENES, María del Carmen GCUP-EC-GC


SALVADOR I DUCH, Jordi GR


RUIZ DE PINEDO UNDIANO, Iñaki GEH Bildu


MUÑOZ VIDAL, María GCs (Baja: 28.05.2020)


CAMBRONERO PIQUERAS, Pablo GCs


BOADELLA ESTEVE, Genís GPlu


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


ORAMAS GONZÁLEZ-MORO, Ana María GMx



Página 11





Portavoces adjuntos


CANALES DUQUE, Mariana de Gracia GS (Baja: 25.02.2020)


LÓPEZ SOMOZA, Gema GS


RIOLOBOS REGADERA Carmen GP


ESPINOSA DE LOS MONTEROS DE SIMÓN, Iván GVOX


Vocales


ALONSO SUÁREZ, María Olga GS


ANTÓN CACHO, Javier GS


BRAVO BARCO, Eva GS


CAÑIZARES PACHECO, Inés María GVOX


CRESPÍN RUBIO, Rafaela GS


DURÁN PERALTA, José Carlos GS


ECHÁNIZ SALGADO, José Ignacio GP


ELORRIAGA PISARIK, Gabriel GP


ESPAÑA REINA, Carolina GP


FERNÁNDEZ-ROCA SUÁREZ, Carlos Hugo GVOX


JOVER DÍAZ, Antonia GCUP-EC-GC


LIMA CID, Fuensanta GS


LÓPEZ SOMOZA, Gema GS (Baja: 25.02.2020)


LORITE LORITE, Andrés GP (Baja: 09.09.2020)


MANSO OLIVAR, Rubén Silvano GVOX


MÁRQUEZ GUERRERO, María GCUP-EC-GC


MOVELLÁN LOMBILLA, Diego GP


NARVÁEZ BANDERA, María Dolores GS


ORIA LÓPEZ, María Inmaculada GS


PADILLA RUIZ, Esther GS (Baja: 25.02.2020)


PRIETO NIETO, Ana GS


SAHUQUILLO GARCÍA, Luis Carlos GS


TIRADO OCHOA, Vicente GP


Adscritos


BALDOVÍ RODA, Joan GPlu


BAÑOS RUIZ, Carmen GS


BOTRAN PAHISSA, Albert GMx


GARCÍA GÓMEZ, Valentín GS


HURTADO ZURERA, Antonio GS


MARCOS DOMÍNGUEZ, Pilar GP


MARTÍNEZ GRANADOS, María Carmen GCs


MATUTE GARCÍA DE JALÓN, Oskar GEH Bildu


MAYORAL PERALES, Rafael GCUP-EC-GC


MEIJÓN COUSELO, Guillermo Antonio GS


MUÑOZ VIDAL, María GCs


NUET PUJALS, Joan Josep GR


RODRÍGUEZ HERRER, María Elvira GP


RUFIÁN ROMERO, Gabriel GR


SANTIAGO ROMERO, Enrique Fernando GCUP-EC-GC


VIDAL SÁEZ, Aina GCUP-EC-GC


Letrados de la Comisión


GUTIÉRREZ CASSILLAS, Ignacio


PÉREZ DOBÓN, Juan José



Página 12





C) Sesiones celebradas.


La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo celebró 29 sesiones en la Legislatura XII y, a excepción de la de constitución, en ellas se celebraron en total 43 comparecencias, 36 de expertos (cinco de ellas
específicas sobre la brecha de género), tres de la Ministra de Empleo y Seguridad Social (doña Fátima Báñez García), dos de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (doña Magdalena Valerio Cordero), una del Secretario de Estado de
Presupuestos y Gastos (don Alberto Nadal Belda) y dos de los diferentes Secretarios de Estado de la Seguridad Social (don Tomás Burgos Gallego y don Octavio José Granado Martínez). Asimismo, la Mesa y los Portavoces celebraron en la Legislatura XII
un total de 53 reuniones, más 2 iniciales a puerta cerrada con la participación del Director General de Ordenación de la Seguridad Social y del Presidente del Consejo Económico y Social. La Comisión en la Legislatura XIII sólo mantuvo la sesión
constitutiva.


En la Legislatura actual se han celebrado cuatro sesiones de Comisión, dos de ellas con la comparecencia del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá Belmonte. La Mesa y los Portavoces se han reunido en
22 ocasiones, acordando en la segunda reunión, del día 10 de marzo: 'Basar los trabajos de renovación del Pacto de Toledo en los borradores existentes, en los términos en que se dejaron cuando se produjo la disolución de la Legislatura XII. A tal
efecto, se evitará la repetición de nuevos ciclos de comparecencias; no obstante, se armarán una o varias reuniones de la Mesa y los Portavoces de la Comisión con los directivos que designe la Seguridad Social, en orden a actualizar los datos con
los que ya cuenta la Comisión y que fueron aportados a lo largo de las 43 comparecencias en Comisión y las 55 reuniones celebradas a puerta cerrada por la Mesa y los Portavoces. La Presidencia se ocupará de efectuar las gestiones oportunas,
procurando que las explicaciones y datos que se aporten en estas reuniones estén directamente relacionados con los textos actuales de los borradores de referencia.'


Los directivos designados por la Seguridad Social que han participado en las reuniones de la Mesa y los Portavoces han sido el Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, don Borja Suárez Corujo, y el Director del
Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad Social, don Alberto Llorente Álvarez.


Comparecencias celebradas en las sesiones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo durante las Legislatura XII y XIV:


LEGISLATURA XII


Sesión n.º 2 de 22 de noviembre de 2016.


- Ministra de de Empleo y Seguridad Social, doña Fátima Báñez García (núm. exptes.: 214/2, 213/124, 213/145, 213/207 y 213/208).


Sesión n.º 3 de 28 de noviembre de 2016.


- Doña Teresa Díaz de Terán, Directora de Relaciones Laborales de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) (núm.expte.: 219/108). Subsumidas: 219/55 y 219/75.


Sesión n.º 4 de 28 de noviembre de 2016.


- Don Ignacio Fernández Toxo, Secretario General de la Confederación Sindical de Comisiones Obras (CC.OO.) (núm. expte.: 219/109). Subsumidas: 219/53 y 219/72.


Sesión n.º 5 de 29 de noviembre de 2016.


- Don Santos M. Ruesga Benito, Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid (núm. expte.: 219/110).


- Don Ignacio Zubiri Oria, Catedrático de Economía Aplicada y Hacienda Pública de la Universidad del País Vasco (núm.expte.: 219/111).



Página 13





Sesión n.º 6 de 30 de noviembre de 2016.


- Don Jordi García Viña, Director de Relaciones Laborales de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) (núm. expte.: 219/112). Subsumidas: 219/54 y 219/74.


Sesión n.º 7 de 1 de diciembre de 2016


- Don José Antonio Herce San Miguel, Director Asociado de Economía Aplicada de Analistas Financieros Internacionales (AFI), Profesor Titular de Fundamentos del Análisis Económico en la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la
Escuela de Finanzas Aplicadas (EFA) (núm. expte.: 219/113).


Sesión n.º 8 de 13 de diciembre de 2016


- Don Eduardo Abad Sabaris, Secretario General de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) (219/124). Subsumida: 219/57.


- Don Lorenzo Amor Acedo, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) (219/125). Subsumida: 219/56.


Sesión n.º 9 de 14 de diciembre de 2016


- Don José Álvarez Suárez, Secretario General de la Unión General de Trabajadores (UGT) (núm. expte.: 219/123). Subsumidas: 219/52 y 219/73.


Sesión n.º 10 de 20 de diciembre de 2016


- Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Don Alberto Nadal Belda (núm. expte.: 212/141).


Sesión n.º 11 de 27 de enero de 2017. Extraordinaria


- Ministra de Empleo y Seguridad Social, doña Fátima Báñez García (núm. expte.: 213/255 y 213/261).


Sesión n.º 12 de 1 de febrero de 2017


- Don Diego Valero, Presidente de Novaster (núm. expte.: 219/179).


- Doña María José Landaburu Carracedo, Secretaria General de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) (núm. expte.: 219/180).


Sesión n.º 13 de 2 de febrero de 2017


- Don José Ignacio Conde-Ruiz, Subdirector de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) (núm. expte.: 219/177). Subsumida: 219/64.


Sesión n.º 14 de 7 de febrero de 2017


- Don Francisco De Lorenzo Gilsanz, coordinador del Servicio de Estudios de Cáritas (núm. expte.: 219/206).


Sesión n.º 15 de 7 de febrero de 2017


- Doña Pilar González de Frutos, Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) (núm. expte.: 219/198).


- Don Ángel Martínez-Aldama Hervás, Presidente de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO) (núm. expte.: 219/199). Subsumidas: 219/58 y 219/76.


Sesión n.º 16 de 8 de febrero de 2017


- Don Manuel Jesús Lagares Calvo, catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Alcalá de Henares (núm. expte.: 219/200).



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- Don José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) (núm. expte.: 212/203). Subsumida: 219/78.


Sesión n.º 17 de 8 de febrero de 2017


- Don Pedro Muñoz Pérez, Presidente de la Confederación Española de Mutualidades (CNEPS) (núm. expte.: 219/201).


- Don Pedro Pablo Sanz Casado, Director Gerente de Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) ( núm. expte.: 219/202).


Sesión n.º 18 de 9 de febrero de 2017


- Don Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla (núm. expte. 219/203).


- Doña Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (núm. expte.: 219/204).


Sesión n.º 19 de 15 de febrero de 2017


- Don Luis María Linde de Castro, Gobernador del Banco de España (núm. expte.: 212/215).


- Don Francisco Javier San Martín Rodríguez, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España (núm. expte.: 219/220).


Sesión n.º 20 de 22 de febrero de 2017


- Don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (núm. expte.: 212/226).


- Doña Virginia Oregui Navarrete, Gerente de GEROA Pentsioak E.P.S.V. (núm. expte.: 219/178).


Sesión n.º 21 de 8 de marzo de 2017


- Don Juan Díez Nicolás, demógrafo (núm. expte.: 219/300).


- Don Albert Esteve Palos, Director del Centro de Estudios Demográficos (núm. expte.: 219/301). Subsumida: 219/62.


Sesión n.º 22 de 15 de marzo de 2017


- Don Rafael Doménech Vilariño, Responsable de Análisis Macroeconómico del BBVA (núm. expte.: 219/317).


- Don Juan Antonio Fernández Cordón, demógrafo (núm. expte.: 219/318). Subsumida: 219/85.


Sesión n.º 23 de 22 de marzo de 2017


- Don Tomás Arrieta Carrillo, Presidente de la Fundación Activos de Gran Experiencia (núm. expte.: 219/332). Subsumida: 219/150.


- Don Gregorio Rodríguez Cabrero, Catedrático de Sociología de la Universidad de Alcalá de Henares (núm. expte.: 219/333).


Sesión n º 24 de 5 de abril de 2017


- Don Tomás Burgos Gallego, Secretario de Estado de la Seguridad Social (núm. expte.: 212/308). Subsumida: 212/104.


Sesión n.º 25 de 31 de enero de 2018. Extraordinaria


- Ministra de Empleo y Seguridad Social, doña Fátima Báñez García (núm. expte.: 214/62 y 213/743).


Sesión n.º 26 de 26 de junio de 2018. Brecha de género


- Doña Alicia Coronil Jónsson, Directora de Economía del Círculo de Empresarios (219/1286).


- Doña Carolina Gala Durán, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona (219/1287).



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Sesión n.º 27 de 12 de julio de 2018. Extraordinaria


- Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, doña Magdalena Valerio Cordero (núm. expte.: 214/91, 213/1033 y 213/1071).


Sesión n.º 28 de 4 de septiembre de 2018. Brecha de género


- Doña Marisa Soleto Ávila, Directora de la Fundación Mujeres y miembro del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género (núm. expte.: 219/1325).


- Doña Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Cantabria (núm. expte.: 219/1326).


- Doña Olga Fotinopoulou Basurko, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad del País Vasco (núm. expte.: 219/1327).


Sesión n.º 29 de 9 de octubre de 2018


- Secretario de Estado de Seguridad Social, don Octavio José Granado Martínez (núm. expte.: 212/1713).


LEGISLATURA XIV


Sesión n.º 2 de 13 de febrero de 2020


- Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá Belmonte (núm. expte.: 214/26).


Sesión n.º 3 de 9 de septiembre de 2020


- Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá Belmonte (núm. expte.: 214/70).


Personalidades que se han reunido, a puerta cerrada, con la Mesa y los Portavoces:


LEGISLATURA XII


- Director General de Ordenación de la Seguridad Social, D. Rafael Antonio Barberá de la Torre, 18 de octubre de 2016 (núm. expte.: 49/2).


- Presidente del Consejo Económico y Social, D. Marcos Peña Pinto, 18 de octubre de 2016 (núm. expte.: 49/3)


- Subdirectora General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Dña. María Teresa Quílez Félez, 12 de julio de 2017.


- Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Francisco Gómez Ferreiro, 6 de septiembre de 2017 (núm. expte.: 49/137).


- Director General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea, Sr. Per Eckefeldt, 13 de septiembre de 2017 (núm. expte.: 275/82).


- Profesor Titular de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid D. Borja Suárez Corujo, 13 de septiembre de 2017 (núm. expte.: 49/139).


- Director General de Ordenación de la Seguridad Social, D. Miguel Ángel García Díaz:


- 17 de octubre de 2017 (núm. expte.: 49/146)


- 24 de octubre de 2017


- 6 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/155)


- 14 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/163)


- 22 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/165)


- 28 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/169)


- 12 de diciembre de 2017 (núm. expte.: 49/177)


- 10, 17 y 24 de enero de 2018 (núm. expte.: 49/179)


- 20 de febrero de 2018 (núm. expte.: 49/217)


- 1 de marzo de 2018 (núm. expte.: 49/223)



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- 7 de marzo de 2018 (núm. expte.: 49/224)


- 21 de marzo de 2018 (núm. expte.: 49/241)


- 24 de abril de 2018 (núm. expte.: 49/256)


- Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D.ª Paula Roch Heredia, 17 de enero de 2018 (núm. expte.: 49/179).


- Subdirector General de Gestión de Prestaciones del INSS, D. César Luis Gómez Garcillán, 17 de enero de 2018 (núm. expte.: 49/179).


- Director General de Ordenación de la Seguridad Social, D. Borja Suárez Corujo:


- 4 de septiembre de 2018 (núm. expte.: 49/265)


- 12 de septiembre de 2018 (núm. expte.: 49/334)


- 10 de octubre de 2018 (núm. expte.: 49/341)


- 17 de octubre de 2018 (núm. expte.: 49/265/6)


- 23 de octubre de 2018 (núm. expte.: 49/344)


- 30 de octubre de 2018 (núm. expte.: 49/348)


- 13 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/354)


- 14 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/355)


- 20 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/363)


- 27 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/372)


- 28 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/372)


- 4 de diciembre de 2018 (núm. expte.: 49/375)


- 11 de diciembre de 2018 (núm. expte.: 49/372/1)


- 15 de enero de 2019 (núm. expte.: 49/372/2)


- 23 de enero de 2019 (núm. expte.: 49/372/3)


- 7 de febrero de 2019 (núm. expte.: 49/413)


- 19 de febrero de 2019 (núm. expte.: 49/416)


- Presidente de Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), D. José Luis Escrivá, 14 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/355).


LEGISLATURA XIV


- Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, D. Borja Suárez Corujo, y


- Director del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad Social, D. Alberto Llorente Álvarez:


- 29 de junio de 2020 (núm. expte.: 49/45)


- 16 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/55)


- 21 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/55/1)


- 22 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/55/2)


- 28 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/57)


- 1 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/59)


- 2 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/60)


- 3 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/61)


- 8 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/65 y 49/66)


- 15 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/68)


- 22 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/69)


- 29 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/71)


- 7 de octubre de 2020 (núm. expte.: 49/72)


- 8 de octubre de 2020 (núm. expte.: 49/73)


- 13 de octubre de 2020 (núm. expte.: 49/75)


- 14 de octubre de 2020 (núm. expte.: 49/76)


- 23 de octubre de 2020 (núm. expte.: 49/79)



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- Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Andrés Harto Martínez, 28 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/57).


- Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D.ª María Carmen Armesto González-Rosón, 28 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/57).


- Gobernador del Banco de España, don Pablo Hernández de Cos, 2 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/60).


- Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), D.ª Cristina Herrero Sánche, acompañada de don Ignacio Fernández-Huertas Moraga, Director de la División de Análisis Presupuestario, 3 de septiembre de 2020 (núm.
expte.: 49/61).


- Secretario de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria de CCOO, D. Carlos Bravo Fernández, 8 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/65).


- Secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, D.ª María del Carmen Barrera Chamorro, 8 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/65).


- Directora de Relaciones Laborales de la CEOE, D.ª Rosa Santos, 8 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/66).


- Secretario General de CEPYME, D. Pedro Fernández Alén, 8 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/66).


Reuniones de la Mesa y los Portavoces para trabajos de redacción:


LEGISLATURA XII


- Reunión n.º 7. 22 de marzo de 2017


- Reunión n.º 8. 25 de abril de 2017


- Reunión n.º 9. 10 de mayo de 2017


- Reunión n.º 10. 6 de junio de 2017


- Reunión n.º 11. 20 de junio de 2017


- Reunión n.º 12. 21 de junio de 2017


- Reunión n.º 13. 28 de junio de 2017


- Reunión n.º 14. 11 de julio de 2017


- Reunión n.º 15. 12 de julio de 2017


- Reunión n.º 16. 6 de septiembre de 2017


- Reunión n.º 17. 13 de septiembre de 2017


- Reunión n.º 18. 20 de septiembre de 2017


- Reunión n.º 19. 21 de septiembre de 2017


- Reunión n.º 20. 4 de octubre de 2017


- Reunión n.º 21. 17 de octubre de 2017


- Reunión n.º 22. 24 de octubre de 2017


- Reunión n.º 23. 6 de noviembre de 2017


- Reunión n.º 24. 14 de noviembre de 2017


- Reunión n.º 25. 22 de noviembre de 2017


- Reunión n.º 26. 28 de noviembre de 2017


- Reunión n.º 27. 12 de diciembre de 2017


- Visitas de trabajo: 10.01.18 y 17.01.18


- Reunión n.º 28 del 6 de febrero de 2018 (sin quorum por nevada)


- Reunión n.º 29. 20 de febrero de 2018


- Reunión n.º 30. 1 de marzo de 2018


- Reunión n.º 31. 7 de marzo de 2018


- Reunión n.º 32. 21 de marzo de 2018


- Reunión n.º 33. 27 de marzo de 2018


- Reunión n.º 34. 24 de abril de 2018


- Reunión n.º 35. 12 de junio de 2018


- Reunión n.º 36. 19 de junio de 2018


- Reunión n.º 37. 4 de septiembre de 2018


- Reunión n.º 38. 12 de septiembre de 2018


- Reunión n.º 39. 10 de octubre de 2018



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- Reunión n.º 40. 17 de octubre de 2018


- Reunión n.º 41. 23 de octubre de 2018


- Reunión n.º 42. 30 de octubre de 2018


- Reunión n.º 43. 13 de noviembre de 2018


- Reunión n.º 44. 14 de noviembre de 2018


- Reunión n.º 45. 20 de noviembre de 2018


- Reunión n.º 46. 27 de noviembre de 2018


- Reunión n.º 47. 28 de noviembre de 2018


- Reunión n.º 48. 4 de diciembre de 2018


- Reunión n.º 49. 11 de diciembre de 2018


- Reunión n.º 50. 15 de enero de 2019. Extraordinaria


- Reunión n.º 51. 23 de enero de 2019. Extraordinaria


- Reunión n.º 52. 7 de febrero de 2019


- Reunión n.º 53. 19 de febrero de 2019


Asimismo tuvo lugar una reunión de la Mesa de la Comisión, con la presencia de todos sus miembros, el día 20 de febrero de 2019.


LEGISLATURA XIV


- Reunión n.º 1. 18 de febrero de 2020


- Reunión n.º 2. 10 de marzo de 2020


- Reunión n.º 3. 22 de junio de 2020


- Reunión n.º 4. 29 de junio de 2020


- Reunión n.º 5. 16 de julio de 2020. Extraordinaria


- Reunión n.º 6. 21 de julio de 2020. Extraordinaria


- Reunión n.º 7. 22 de julio de 2020. Extraordinaria


- Reunión n.º 8. 28 de julio de 2020. Extraordinaria


- Reunión n.º 9. 1 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 10. 2 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 11. 3 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 12. 8 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 13. 9 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 14. 15 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 15. 22 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 16. 29 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 17. 7 de octubre de 2020


- Reunión n.º 18. 8 de octubre de 2020


- Reunión n.º 19. 13 de octubre de 2020


- Reunión n.º 20. 14 de octubre de 2020


- Reunión n.º 21. 23 de octubre de 2020


- Reunión n.º 22. 27 de octubre de 2020


D) Documentación recibida.


1.1 Aportada por el Gobierno:


LEGISLATURA XI


- Informe sobre la ejecución del Pacto de Toledo 2011-2015.


LEGISLATURA XII


- Guía laboral 2016 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Actualizada a 10 de mayo de 2016.


- Ley General de la Seguridad Social. 2016. Instituto Nacional de la Seguridad Social.


- Informe a las Cortes Generales sobre evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a 31/12/2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del texto refundido de



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la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (núm. expte.: 43/37/0).


- Informe a las Cortes Generales sobre evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a 31/12/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Gobierno) (núm. expte.: 43/37/1).


- Información solicitada referida a los gastos de gestión y de personal de la Seguridad Social para estudiar la posibilidad de que dejen de estar financiados con cargo a las cotizaciones sociales aportada por la Subdirectora General de
Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Dña. María Teresa Quílez Félez en la reunión de Mesa y Portavoces del día 12 de julio de 2017. Remitida a través de correo
electrónico el día 14/07/2017 por el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Miguel Ángel García Díaz.


- Dossier Evolución de los servicios electrónicos del INSS. Servicios electrónicos ofrecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con motivo de la reunión el 17 de enero de 2018 de la Mesa y Portavoces con la Directora con la
Directora General del INSS, Paula Roig, y el Subdirector General de Gestión de Prestaciones (núm. expte.: 49/179/2).


LEGISLATURA XIV


- Informe de las Cortes Generales sobre evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a 31/12/2018 y a 31/12/2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (núm. expte.: 43/42).


1.2 Aportada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:


LEGISLATURA XII


• Director General de Ordenación de la Seguridad Social, don Miguel Ángel García Díaz.


- Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social de 2017. Seguridad Social. Proyecto de presupuestos. Ejercicio 2017. Volumen V. Tomo 1. (Reunión extraordinaria con Mesa y Portavoces de la Subdirectora General de
Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, 12/07/2017).


- Información solicitada referida a los gastos de gestión y de personal de la Seguridad Social para estudiar la posibilidad de que dejen de estar financiados con cargo a las cotizaciones sociales (Reunión extraordinaria con Mesa y Portavoces
de la Subdirectora General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, 12/07/2017).


- Inventario de bienes inmuebles de los que sea titular dominical la Seguridad Social, que pudieran verse afectados por la aplicación de la disposición adicional 38ª de la Ley 27/2011 (disposición ya derogada), por Comunidades Autónomas.
Aportada por la Subdirectora General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, D.ª María Teresa Quílez Félez y solicitada en la reunión de Mesa y Portavoces del día 21 de junio de 2017. (2 documentos: sin ISM y con
ISM) (Reunión extraordinaria con Mesa y Portavoces de la Subdirectora General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, 12/07/2017).


- Informe sobre la jubilación anticipada. Madrid, 6 de septiembre de 2017.


- Informe sobre los efectos de la modificación del tope máximo de cotización a la Seguridad Social. Madrid, 2 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/155).


- Respuesta a la solicitud de datos realizada por la Comisión Permanente del Pacto de Toledo, a partir de la tabla de gasto en pensiones sobre PIB para el periodo 2018-2040 entregada en la sesión del 24 de octubre de 2017. Madrid, 2 de
noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/155).


- Informe sobre la evolución de las altas de jubilación del Sistema de la Seguridad Social. Enero-octubre 2013-2017 (con clasificación por género). Madrid, 10 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/155).


- Informe sobre las peculiaridades en la cotización y en las prestaciones de los regímenes de la Seguridad Social. Madrid, 13 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/155).



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- Informe comparativo sobre el régimen de clases pasivas (a extinguir) con el Régimen General de la Seguridad Social (núm. expte.: 49/177) (en contestación a la solicitud de datos formulada por la Mesa y Portavoces de la Comisión en su
reunión del día 22 de noviembre de 2017).


- Impacto de la inmigración en la viabilidad y sostenibilidad del sistema. Efecto en diferentes horizontes temporales: el envejecimiento de los inmigrantes actuales. Informe Final marzo 2008 (núm. expte.: 49/179).


- Ingresos por cotizaciones sociales. Comparativa en la Zona Euro (núm. expte.: 49/179).


- Modificación del régimen jurídico de las mutuas. Mejoras en la gestión de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social tras la Ley 35/2014, de 26 de diciembre (núm. expte.: 49/179).


- Informe relativo a la situación de los jubilados anticipados que tenían la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 (núm. expte.: 49/179/2).


- The 2015 Ageing Report. Underlyling Assumptions and Projection Methodologies. European Economy 8/2014. European Commission ((núm. expte.: 49/224).


- Convenios entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y las Comunidades Autónomas para el control de la Incapacidad Temporal (IT) durante el periodo 2017-2020.


• Director General de Ordenación de la Seguridad Social, don Borja Suárez Corujo:


- Síntesis de la situación financiera de la Seguridad Social (núm. expte.: 49/265/3).


- Préstamos a la Seguridad Social (núm. expte.: 49/265/3).


- La revalorización de las pensiones en Europa (núm. expte.: 49/265/3).


- Adenda al Informe sobre el poder adquisitivo de las pensiones en Alemania, Bélgica, Francia, Irlanda, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suiza (núm. expte.: 49/265/3).


- Tablas de revalorización del poder adquisitivo de las pensiones (2007-2017) en países de la Unión Europea y Suiza (núm. expte.: 49/265/3).


- Reforma de pensiones en Alemania (Borrador de proyecto de ley para la mejora de las prestaciones y para la estabilidad del seguro público de pensiones que presentó el Ministro de Trabajo alemán) (núm. expte.: 49/265/3).


- La gran transición: La economía de plataformas digitales y su proyección en el ámbito laboral y de la Seguridad (núm. expte.: 49/265/6).


- Informe sobre los indicadores de pobreza y exclusión social más utilizados en el ámbito europeo (núm. expte.: 49/265/6).


- Presupuesto de beneficios fiscales. Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social (núm. expte.: 49/354).


- Periodo de carencia para causar la pensión de jubilación (núm. expte.: 49/372/1).


- Informe relativo a la situación de los jubilados anticipados que tenían la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 (núm. expte.: 49/372/1).


- Informe Económico-Financiero y Anexo. Presupuestos Seguridad Social. Ejercicio 2018.


LEGISLATURA XIV


- Informe conjunto sobre pensiones elaborado por los Comités de Política Económica y de Protección social.


- Informes sobre envejecimiento y sobre adecuación: 'Pension adequacy report' y 'Ageing report'.


- Estimaciones sobre gastos impropios que gravan las cotizaciones 'Joint paper on pensions'.


- Ageing report 2018 (https://ec.europa.eu/info/publications/economy-finance/2018-ageing-report-economic-and-budgetary-projections-eu-member-states-2016-2070_en).


- Pension Adequacy Report 2018 (https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=8084&furtherPubs=yes).


- Datos sobre el impacto financiero que ha tenido para la Seguridad Social la ampliación del período de cálculo de la base reguladora.


- Datos que aclaren la relación entre el uso por los trabajadores autónomos de las bases mínimas de cotización y los efectos que ello comporta sobre el elevado número de complementos a mínimos que perciben estos pensionistas.


- Datos sobre la evolución del porcentaje que cuantifica la relación entre base máxima y pensión máxima, así como evolución de ambos parámetros en los últimos años.



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- Evolución del porcentaje de mujeres que acceden a pensiones contributivas, desglosado por tipo de pensión y con referencia a su cuantía media, a fin de poder cuantificar la brecha de género que existe en esta materia.


- Información sobre el impacto que tuvo sobre la brecha de género el complemento por maternidad a madres trabajadoras en su pensión de jubilación.


- Evolución del número de pensiones en vigor con complemento a mínimos por regímenes.


- Evolución del número de pensiones en vigor por clases. Total, variación interanual, hombres y mujeres.


- Número de pensiones con complemento de maternidad por clases a 30 de junio de 2020.


- Brecha de género años (2013-2020). El complemento de maternidad contribuye a la reducción de la brecha de género.


- Adecuación de bases. Relación entre base máxima de cotización y pensión máxima.


- Situación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social a 31 de agosto de 2020.


- Datos relativos a las pensiones de viudedad y de orfandad.


- Número de pensiones en vigor por tramos de cuantía.


- Resumen ejecutivo borrador recomendaciones Comisión parlamentaria Pacto de Toledo.


- Cuadro de financiación de los complementos a mínimos de pensiones.


- Informe relativo a la situación de los jubilados anticipados que tenían la condición de mutualista el 1 de enero de 1967. Pacto de Toledo. Septiembre de 2020.


2. Aportada por comparecientes en Comisión:


LEGISLATURA XII


- Comparecencia día 28.11.2016 de Doña Teresa Díaz de Terán, Directora de Relaciones Laborales de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) (núm. expte.: 219/108):


• Texto comparecencia


- Comparecencia día 28.11.2016 de Don Ignacio Fernández Toxo, Secretario General de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) (núm. expte.: 219/109):


• Propuestas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras para garantizar la calidad y sostenibilidad, actual y futura, del sistema público de pensiones.


• Informe sobre la propuesta de CCOO para el incremento de Bases Máximas de Cotización (desmontando algunos tópicos). (Recibido el 18/04/2017).


• La revalorización de pensiones en Europa. Un análisis comparado. La singularidad española. (Recibido el 18/04/2017).


- Comparecencia día 29.11.2016 de Don Ignacio Zubiri Oria, Catedrático de Economía Aplicada y Hacienda Pública de la Universidad del País Vasco (núm. expte.: 219/111):


• El sistema de pensiones español. Situación actual y alternativas. Ignacio Zubiri. UPV-EHU.


- Comparecencia día 01.12.2016 de Don José Antonio Herce San Miguel, Director Asociado de Economía Aplicada de Analistas Financieros Internacionales (AFI), Profesor Titular de Fundamentos del Análisis Económico en la Universidad Complutense
de Madrid y Profesor de la Escuela de Finanzas Aplicadas (EFA) (núm. expte.: 219/113):


• Sostenibilidad de las pensiones en un contexto de creciente longevidad.


- Comparecencia día 13.12.2016 de Don Lorenzo López Acedo, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) (núm. 219/125):


• Presentación de la comparecencia.



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- Comparecencia día 14.12.2016 del Secretario General de UGT, D. José Álvarez Suárez (núm. expte.: 219/123):


• Presentación de la comparecencia.


• Propuestas de la Confederación Sindical de UGT para garantizar la calidad y sostenibilidad, actual y futura, del sistema público de pensiones.


- Comparecencia día 01.02.2017 D. Diego Valero, Presidente de Novaster (núm. expte.: 219/179):


• Presentación de la comparecencia.


• Boletín de Estudios Económicos. La forma más rentable de solucionar su futuro.


• La previsión social complementaria. Papel y claves de desarrollo (Economiaz).


• Pensiones. Una reforma medular. (Fundación de Estudios Financieros).


• Fortaleciendo los cimientos del sistema de capitalización individual para asegurar su sostenibilidad (FIAP).


• Los nuevos retos de la protección social (Instituto de Estudios Fiscales).


• Cómo fortalecer los sistemas de pensiones latinoamericanos (Experiencias, lecciones y propuestas).


- Comparecencia día 01.02.2017 Dña. María José Landaburu Carracedo, Secretaria General de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) (num. expte.: 219/180):


• Texto de la comparecencia.


- Comparecencia día 02.02.2017 de D. J. Ignacio Conde-Ruiz, Subdirector de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) (núm. expte.: 219/177):


Artículos publicados sobre el reto de las pensiones, en relación con su intervención:


• Challenges for Spanish Pensions in the early 21st century.


• Reforma de las pensiones 2011 en España.


• From Bismarck to Beveridge: the other pension reform.


• Medidas para restaurar (o no) la sostenibilidad financiera de las pensiones.


• Presentación: Pensiones sostenibles.


• La salud financiera del sistema público de pensiones español. Análisis retrospectivo, proyecciones de largo plazo y factores de riesgo. (Estudios sobre la economía española).


- Comparecencia día 07.02.2017 de D. Francisco Javier de Lorenzo Gilsanz, Coordinador del Servicio de Estudios de Cáritas (núm. expte.: 219/206):


• Hacia un sistema más inclusivo de garantía de rentas en España: diferentes alternativas de desarrollo.


- Comparecencia día 07.02.2017 de Dª Pilar González de Frutos, Presidenta de la Unión Española de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) (núm. expte.: 219/198):


• La posición del sector asegurador en materia de pensiones: por qué, qué, cómo.


- Con motivo de la comparecencia de INVERCO (núm. expte.: 219/199) envían diez ejemplares para los 7 Portavoces, Presidenta, Letrado y Secretaría, que se remiten a los respectivos despachos:


• Sistemas de Pensiones. Experiencia Española e Internacional, Tomos I, II y Síntesis. Camilo Pieschacón Velasco. Fundación Inverco.


- Comparecencia día 07.02.2017 de D. Ángel Martínez-Aldama Hervás, Presidente de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO) (núm. expte.: 219/199):


• Texto de la ponencia del compareciente.


• Presentación en powerpoint.



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- Comparecencia día 08.02.2017 de D. Manuel Jesús Lagares Calvo, Catedrático de Hacienda Pública en la Universidad de Alcalá de Henares (núm. expte.: 219/200):


• Problemas y posibles soluciones del sistema de pensiones de jubilación.


- Comparecencia día 08.02.2017 de D. José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) (núm. expte.:212/203):


• Presentación de la comparecencia.


- Comparecencia día 08.02.2017 de D. Pedro Muñoz Pérez, Presidente de la Confederación Española de Mutualidades (CNEPS) (núm. expte.: 219/201):


• Las mutualidades de previsión social en España.


• Propuestas de la Confederación Española de Mutualidades, para la sostenibilidad de las pensiones públicas y el desarrollo y extensión de la previsión social en España.


- Comparecencia día 08.02.2017 de D. Pedro Pablo Sanz Casado, Director Gerente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo (AMAT) (núm. expte.: 219/202):


• Sistema de Pensiones.


- Comparecencia de 09.02.2017 de D. Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla (núm. expte.: 219/203):


• Hacia el equilibrio financiero con vistas a garantizar la suficiencia de las pensiones ante situaciones de necesidad.


- Comparecencia día 09.02.2017 de Doña Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Cantabria (núm. expte.: 219/204):


• Comparecencia: Notas sobre las alternativas de financiación del sistema.


• Nota sobre un posible fondo de pensiones gestionado por la Administración de la Seguridad Social.


- Comparecencia día 15.02.2017 de D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales (núm. expte.: 219/220):


• Esquema de la comparecencia.


• Texto de la comparecencia.


- Comparecencia día 22.02.2017 del Presidente del Instituto Nacional de Estadística (núm. expte.: 212/226):


• Presentación de la comparecencia.


- Comparecencia día 22.02.2017 de Dña. Virginia Oregui Navarrete, Gerente de GEROA Pentsioak E.P.S.V. (núm. expte.: 219/178):


• Presentación comparecencia: Prestaciones complementarias.


- Comparecencia día 08.03.2017 de D. Juan Díez Nicolás, demógrafo (núm. expte.: 219/300):


• Currículum.


• Publicaciones sobre mayores.


• Esquema-Guión.


• Comparecencia.


• Nota sobre la comparecencia.


• Imagen edad España.


• Imagen edad Total.



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- Comparecencia día 08.03.2017 de Don Albert Esteve Palos, Director del Centre de Estudios Demográficos (núm. expte.: 219/301):


• La sostenibilidad demográfica del sistema de pensiones en España: pasado, presente y futuro.


- Comparecencia día 15.03.2017 de D. Rafael Doménech Vilariño, responsable de Análisis Macroeconómico del BBVA (núm. expte.: 219/317):


• El sistema público de pensiones en España. Propuestas de mejora.


• Curriculum vitae.


- Comparecencia día 15.03.2017 de D. Juan Antonio Fernández Cordón, demógrafo (núm. expte.: 219/318):


• La evolución demográfica en relación con el futuro de las pensiones.


- Comparecencia día 22.03.2017 de D. Tomás Arrieta Carrillo, Presidente de la Fundación Activos de Gran Experiencia (núm. Expte.: 219/332):


• El futuro de las pensiones en España.


• Índice comparecencia.


- Comparecencia día 22.03.2017 de D. Gregorio Rodríguez Cabrero, Catedrático de Sociología en la Universidad de Alcalá de Henares (núm. expte.: 219/333):


• Comparecencia y Guión.


- Comparecencia día 05.04.2017 de D. Tomás Burgos Gallego, Secretario de Estado de la Seguridad Social (núm. expte.: 212/308):


• Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la S.S. (Resumen Ejecución Presupuesto 2016).


• Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (Resumen Ejecución del Presupuesto 2016).


• Sistema de la Seguridad Social (Resumen Ejecución el Presupuesto 2016).


• Nota de prensa diciembre 2016.


• Nota de prensa cierre ejercicio presupuestario 2016.


• Déficit de las AA.PP. 2016.


• Fondo de reserva de la Seguridad Social-Evolución, actuaciones del año 2016 y situación a 31 de diciembre de 2016 (2 formatos PDF y PPT).


• Cifras del sistema de la Seguridad Social. (Información estadística actualizada por la S.E de la Seguridad Social para la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo).


- Comparecencia en sesión extraordinaria día 31.01.2018 de D.ª Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social (núm. expte.: 214/62 y 213/743):


• Presentación de la comparecencia.


- Comparecencia día 26.06.2018 de doña Alicia Coronil Jónsson, Directora de Economía del Círculo de Empresarios, para informar sobre la brecha de género existente en materia de pensiones de la Seguridad Social (núm. expte.: 219/1286):


• Presentación de la comparecencia.


- Comparecencia día 26.06.2018 de doña Carolina Gala Durán, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, para informar sobre la brecha de género existente en materia de pensiones
de la Seguridad Social (núm. expte.: 219/1287):


• Presentación de la comparecencia: La brecha de las pensiones.



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- Comparecencia día 04.09.2019 de doña Olga Fotinopoulou Basurko, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad del País Vasco, para informar sobre la brecha de género existente en materia de pensiones
de la Seguridad Social (núm. expte.: 219/1327):


• Presentación de la comparecencia: Brecha de género y Seguridad Social.


LEGISLATURA XIV


- Comparecencia día 09.09.2020 del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá Belmonte (núm. expte.: 214/70):


• Presentación. Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.


3. Aportada por asistentes a las reuniones de la Mesa y los Portavoces:


LEGISLATURA XII


- Don Borja Suárez Corujo, Profesor Titular de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la UAM (núm. expte.: 49/139) (13.09.2017):


• La reforma de los sistemas de pensiones en Europa y su sostenibilidad desde la perspectiva española.


• La sostenibilidad de los sistemas de Seguridad Social en España y en la Unión Europea.


- Director General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea, Sr. Per Eckefeldt (núm. expte.: 275/82) (13.09.2017):


• 'Pension reforms in the EU: achievements and remaining challenges', aportada por Per Eckefeldt (European Comission Directorate General for Economic and Financial Affairs) + traducción no oficial en castellano.


- Presidente de la AIReF, don José Luis Escrivá (núm. expte.: 49/355) (14.11.2018):


• Presentación. El análisis y diagnóstico de la sostenibilidad de la Seguridad Social.


LEGISLATURA XIV


- Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, don Andrés Harto Martínez (49/57) (28.07.2020):


• Tesorería General de la Seguridad Social. Plan de acción. Pacto de Toledo 28 de julio de 2020.


- Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña María Carmen Armesto González-Rosón (49/57) (28.07.2020):


• Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recomendación 7 y 8. Pacto de Toledo 28-7-2020.


- Gobernador del Banco de España, Excmo. Sr. Pablo Hernández de Cos (49/60) (02.09.2020):


• 'El Sistema de Pensiones en España: Una actualización tras el impacto de la pandemia'. Contribución del Banco de España a los trabajos de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos de Pacto de Toledo.
('Comparecencia_Gobernador_pacto_Toledo_fina_estilo_Gobfinal_revbrecha_6sept.pdf').


• 'El Sistema de Pensiones en España: Una actualización tras el impacto de la pandemia'. Gráficos.


• 'El impacto de la extensión del número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación sobre el diferencial de género en pensiones' ('Nota brecha pensiones').



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- Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), doña Cristina Herrero (49/61) (03.09.2020):


• Presentación en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Cristina Herrero, Presidenta de la AIReF. 3 de septiembre de 2020.


- Secretario de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria de CCOO, don Carlos Bravo Fernández, (49/65) (08.09.2020):


• Presentación: Comparecencia ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo CCOO.


• Comparecencia.


4. Otra documentación aportada por Letrado, Presidenta y Asociaciones:


LEGISLATURA XII


- Informe sobre el desarrollo del Pacto de Toledo 2011-2015. Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


- Fondo de Reserva de la Seguridad Social 2015.


- Sostenibilidad del sistema de pensiones de reparto en España y modelización de los rendimientos financieros. Estudios de la Fundación. Serie Tesis González Martínez, Clara Isabel. Sostenibilidad del sistema de pensiones de reparto en
España y modelización de los rendimientos financieros. Estudios de la Fundación. FUNCAS. Serie Tesis. 29.11.16


- Gasto público en España: presente y futuro. Las pensiones en España: Situación y alternativas de reforma. Ignacio Zubiri. Papeles de Economía Española. FUNCAS.


- OCDE. Pensions at a glance 2015.


- OCDE. Pensions-Outlook-2016.


- Pensions Scheme. Employment and Social Affairs. Directorate-General for internal Policies. European ParliamenT (UE) Study for the EMPL Committee. 2014.


- Retirement Ages in Member States-ETK.


- Las pensiones europeas y sus reformas recientes. Instituto BBVA de Pensiones.


- El Sistema público de pensiones en España: Situación actual, retos y alternativas de reforma. 2017 Documentos ocasionales n.º 1701. Banco de España.


- Documento del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) de Propuestas de recomendaciones sobre Seguridad Social y personas con discapacidad en el marco de la revisión en curso del Pacto de Toledo.


- Documentación de AIREF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal): Opinión Índice de Revalorización de Pensiones de 2017 y Opinión sobre la determinación del Índice de Revalorización de las Pensiones de 2017.


- Future of work and skills (OECD): Paper presented at the 2nd Meeting of the G20 Employment Working Group. 15-17 February 2017-Hamburg, Germany.


- El factor demográfico en la sostenibilidad del sistema de pensiones en España. Albert Esteve, Daniel Devolder y Amand Blanes. Centre d'Estudis Demogràfics. CED. Perspectives Demogràfiques-Enero 2018 n.º 9.


- El Sistema español de Seguridad Social: Antecedentes y modelo actual. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Secretaría de Estado de la SS. Ministerio de Empleo y SS. 2017.


- Previsiones demográficas: una visión integrada. AIREF. Octubre 2018.


- Las pensiones en España. Septiembre 2018. Estudios de Autor. Economistas Consejo General.


- Seguridad Social y Economía Digitalizada (Letrado).


- Liquidaciones del ejercicio 2016:


- Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, Presupuesto de Gastos.


- Tesorería General de la Seguridad Social. Presupuesto de Ingresos.



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LEGISLATURA XIV


- Opinión sobre la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Opinión 1/19. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).
https://www.airef.es/es/centro-documental/opiniones/opinion-sobre-la-sostenibilidad-de-la-seguridad-social/ (Solicitado desde la Comisión).


- Situación económica del sistema de pensiones-V2. Asociación en Defensa del Sistema Público de Pensiones (Adeppu).


- Supresión de Coeficientes Reductores y Derogación definitiva de la Cláusula de Salvaguarda. Documento explicativo sobre pensiones penalizadas por coeficientes reductores y límite temporal de la Cláusula de Salvaguarda de la Ley 27/2011
así como propuesta de solución para ambas.


- Resumen factores que afectan a la jubilación según la modalidad. Cuadro comparativo sobre cómo afecta jubilarse antes o después del mencionado límite temporal con ejemplos.


- Factor de Equidad Actuarial del Sistema contributivo de Pensiones de España. Informe del Instituto de Actuarios Españolas (IAE). 27 de agosto de 2020.


- Propuesta de CERMI para incorporar como Recomendación específica sobre personas con discapacidad.


- Reivindicaciones del Movimiento Pensionista de Madrid.


- Federación Española de Daño Cerebral (FEDACE):


- Guía Jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con discapacidad. Guía práctica. Elaborada por la Dirección de los Servicios Jurídicos del CERMI. 2011.


- Comunicado del Grupo de Estudio de Daño Cerebral Adquirido de la Sociedad Valenciana de Neurología. 12 de marzo de 2018.


- Movimiento de Pensionistas de Euskadi y Navarra:


- Propuestas del Movimiento de Pensionistas de Euskadi y Navarra.


II. INTRODUCCIÓN.


A. Presentación del Informe.


El esfuerzo combinado que en cada jornada laboral desarrollan los trabajadores y los empresarios es lo que posibilita el funcionamiento de España. Con una parte del rendimiento económico derivado de ese esfuerzo -abonado en forma de
cotizaciones sociales- se ha construido, mantenido y desarrollado una obra gigantesca, fruto de un acto colectivo de reflexión previsora: Nuestra Seguridad Social, cuya acción protectora sirve para dar cobertura a las coyunturas adversas que
inevitablemente van a acompañar siempre el devenir de la humanidad.


Sin perjuicio de dar por hecho que fue magnífica la idea de su creación y que hubieron de ser lentos y costosos los trabajos para llevarla a cabo, también ha de admitirse que no es menor la inacabable tarea de conservar, adaptar y hacer
viable la inmensa y compleja estructura que nuestra Seguridad Social conforma. Desde 1995 esa tarea ha sido asignada principalmente al Pacto de Toledo, al cual corresponde la difícil misión de conciliar la sostenibilidad financiera del sistema de
pensiones con la suficiencia económica de las mismas 1.


La Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo ha acordado elevar al Pleno el presente Informe, en el que se analizan los principales factores que, en el momento presente, afectan a las condiciones de desarrollo
futuro del sistema español de pensiones, así como las principales adaptaciones que conviene introducir en dicho sistema para garantizar que perdure, sin perder las cualidades que lo han venido definiendo desde su origen.


En primer lugar, la Comisión agradece a los distintos comparecientes y a todas las instituciones y particulares que han enviado información y documentación su desinteresada labor en orden a la realización de las funciones encomendadas al
Parlamento para la interminable tarea de modernización y adaptación


1 En ese sentido, el Fondo Monetario Internacional afirmó que la Comisión del Pacto de Toledo es un foro muy adecuado para consensuar las reformas que deben irse adoptando en orden a garantizar la viabilidad del sistema de pensiones (IMF
Country Report No. 17/320, October 2017 p. 19). En dicho Informe se señala: 'The Toledo Pact Commission provides an excellent forum for these very important decisions, which must also consider available resources or the ability of the government
to gather more resources.'



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del sistema de pensiones. En particular, es de justicia que se haga constar el agradecimiento específico de la Comisión a:


- Miguel Ángel García Díaz, Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social (2016-2018).


- Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social (2018-2020).


- Alberto Llorente Álvarez, Director del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad Social.


- María Teresa Quílez Félez, Subdirectora General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social.


- Antonio Argüeso Jiménez, Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas del Instituto Nacional de Estadística.


Todos ellos han colaborado y facilitado enormemente la confección de este Informe. Ello es ejemplo de coordinación entre distintos poderes del Estado, coordinación que se manifiesta de forma destacada en el ámbito de la gestión de la
Seguridad Social, máxime teniendo en cuenta que a finales de mayo de 2018 se produjo un cambio de Gobierno que fue efectuado ordenadamente, de modo que la desconexión del Gobierno cesante y la incorporación del Gobierno nuevo se hiciese de la manera
menos abrupta posible y procurando crear un proceso de colaboración entre los antiguos y nuevos altos cargos de la Administración de la Seguridad Social 2.


Se ha prolongado demasiado el tiempo transcurrido hasta la actualización de las Recomendaciones que en 2011 aprobó el Pleno del Congreso de los Diputados; circunstancias de carácter coyuntural (con sucesivas e intermitentes convocatorias
electorales) han interrumpido y retrasado los trabajos parlamentarios más de lo previsible.


Han pasado más de 25 años desde que el Congreso de los Diputados aprobara, en 1995, el catálogo de quince recomendaciones que pronto sería conocido como 'Pacto de Toledo'; recomendaciones cuyo seguimiento y actualización se efectuó, por
primera vez, a finales del año 2003; y, más tarde, por segunda vez, a comienzos de 2011. Es, por tanto, la tercera vez que la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo se enfrenta a la tarea de actualizar el Informe
y las Recomendaciones que desde 1995 tienen por objeto 'el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse'.


Del diario de sesiones correspondiente a la sesión plenaria de origen, cabe deducir que el sentido primigenio que tuvo el Pacto de Toledo fue el de aclarar que los poderes públicos se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias
para asegurar la viabilidad y suficiencia del sistema de pensiones, en orden a erradicar los temores que puedan existir en un sector tan sensible como el de quienes perciben una pensión pública y, paralelamente, a evitar la utilización electoralista
del sistema de pensiones por el camino fácil de prometer mejoras irrealizables o sembrar dudas sobre la intención o la capacidad del adversario político para garantizar la pervivencia del sistema público de pensiones 3.


Este fue el principal fundamento sobre el que en 1995 se formuló el llamado 'Pacto de Toledo', el cual estableció 15 recomendaciones que debían orientar las futuras reformas del sistema de pensiones con el fin de garantizar, en primer lugar,
su viabilidad y, si fuera posible, su mejora. Esas recomendaciones fueron apoyadas por una amplia mayoría de los grupos parlamentarios en la correspondiente sesión plenaria del Congreso de los Diputados; asimismo, al poco tiempo, los llamados
'interlocutores sociales' sumaron su apoyo al Pacto Toledo. Algo parecido sucedió en las posteriores versiones del Pacto de


2 Sobre este particular, cabe mencionar las palabras de la -entonces recién nombrada- Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Magdalena Valerio) que en su primera comparecencia ante la Comisión hizo referencia a ello indicando
que: '... así como el orgullo que en estos momentos me produce haber podido comprobar como ministra recién llegada, que no se haya parado la gestión de la Seguridad Social, ni del Ministerio en general porque haya habido un cambio de Gobierno.
Tengo que decir -no me importa decirlo públicamente- que hasta que he tenido mi propio equipo en el Ministerio- parte de ellos me acompañan aquí esta tarde, encabezados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, -Don Octavio Granado- he
contado con la colaboración de la Ministra Báñez y del anterior equipo, que han hecho una transición como se debe hacer, porque al final esto es de todos y es absolutamente fundamental que no haya quiebras, que un cambio de Gobierno se encaje con
normalidad y las cosas sigan funcionando.' (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, n.º 567, correspondiente a la sesión plenaria de 12 de julio de 2018, pág. 9)


3 Véanse, en este sentido: Diario de Sesiones n.º 140, correspondiente a la sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 1995; el Diario de Sesiones n.º 271, correspondiente a la sesión plenaria celebrada el 2 de octubre de 2003; o el
Diario de Sesiones n.º 218, correspondiente a la sesión plenaria celebrada el 25 de enero de 2011.



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Toledo que se aprobaron, sucesivamente, por el Congreso de los Diputados en sus sesiones plenarias de 2 de octubre de 2003 y 25 de enero de 2011.


B. Evolución legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social.


1.º Primeras reformas financieras de contenido paramétrico. La introducción de reformas paramétricas obedece a la intención de mantener la viabilidad económica del sistema, sin necesidad de acometer reformas estructurales cuyas
consecuencias, lógicamente, siempre serían más duras para los pensionistas.


Ya en 1977 en los llamados 'Pactos de la Moncloa' se expresó con claridad la preocupación por recuperar el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social y por eso se incluyó esta preocupación entre los objetivos fundamentales de dichos
Pactos.


Como es sabido, bajo la expresión 'Pactos de la Moncloa' se engloban dos acuerdos:


- El Acuerdo sobre el Programa de Saneamiento y Reforma de la Economía (también llamado 'Pacto Económico', que es el que guardaba relación directa con la reforma de la Seguridad Social).


- Y el Acuerdo sobre el Programa de Actuación Jurídica y Política (también llamado 'Pacto Político').


Dichos pactos fueron firmados en el Palacio de la Moncloa el 25 de octubre de 1977 por las principales fuerzas políticas con el paralelo apoyo, también, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.


Visto lo anterior, el precedente más inmediato que nuestra historia reciente nos ofrece de un acuerdo como el Pacto de Toledo cabe encontrarlo en los Pactos de la Moncloa.


El examen de sus principales características pone de relieve que todos estos pactos responden a la fórmula de un acuerdo sólidamente consensuado entre las principales formaciones políticas, con la anuencia añadida de las asociaciones
empresariales y los sindicatos más representativos. Quizá el rasgo que más diferencia a los unos de los otros radica en que el Pacto de Toledo y sus sucesivas renovaciones se han hecho en el seno del Congreso de los Diputados, rasgo que no acompañó
a los Pactos de la Moncloa, lo cual tal vez obedezca al hecho de que la configuración constitucional de las Cortes Generales que hoy conocemos, aún no se había conseguido (pues faltaba todavía más de un año para la aprobación de la Constitución de
1978).


En cualquier caso, el contenido de los acuerdos alcanzados en ambas ocasiones habría de servir de instrumento para la planificación de las principales reformas a adoptar (en un caso para hacer frente al apurado momento político y económico
que se vivía en la España de la Transición y, en lo que se refiere al Pacto de Toledo, para garantizar la continuidad de la Seguridad Social). Ahora bien, ese paralelismo no puede hacernos olvidar que los Pactos de la Moncloa fueron mucho más
extensos que el Pacto de Toledo, dado que abarcaban un doble convenio: En primer lugar, el llamado 'Pacto Económico' y, en segundo lugar, el llamado 'Pacto Político' que fue adoptado a los pocos días.


En lo relativo a la Seguridad Social -dentro de los Pactos de la Moncloa- el llamado Acuerdo sobre el Programa de Saneamiento y Reforma de la Economía ('Pacto Económico') incluía entre sus directrices presupuestarias la de incrementar las
aportaciones financieras del Estado, a fin de conseguir recuperar en 1978 el equilibrio en las cuentas de la Seguridad Social, sin necesidad de recurrir a préstamos, ventas patrimoniales u otros medios extraordinarios para allegar recursos.


También se contemplaba la reforma del sistema de cotizaciones para establecer un sistema basado en criterios de progresividad, de eficacia social y de redistribución. A tal efecto, se preveía establecer las cotizaciones en función de los
niveles de renta de los cotizantes y referidas a los salarios reales; dato que pone de relieve que siempre la regulación de los conceptos a incluir dentro de la base de cotización ha ido por detrás de la realidad salarial, con novedosas
retribuciones y compensaciones que se procuraba no incluir en la nómina del trabajador.


Está claro, por tanto, que la aspiración de mantener el equilibrio financiero de las cuentas de la Seguridad Social no es nueva, sino que por el contrario tiene ya muchos años y ha estado siempre plagada de dificultades que ninguna reforma
ha logrado resolver de manera definitiva.


En línea con lo anterior, desde comienzos de los años 80, el sistema español de pensiones ha experimentado distintas reformas paramétricas; a este respecto, cabe mencionar, en primer lugar, la que se realizó mediante la Ley 26/1985, de 31
de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, ampliando de 10 a 15 años el periodo mínimo



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de cotización para causar derecho a las pensiones de jubilación y de invalidez permanente y, también, implementando de 2 a 8 años el periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora.


La Ley 26/1985 aclara en su Preámbulo que: 'Las medidas que se aprueban en la presente Ley se inscriben en esa primera fase de rectificación de los defectos y desviaciones más notorias y urgentes, y persiguen los siguientes objetivos:
reforzamiento del carácter profesional, contributivo y proporcional de las pensiones de jubilación e invalidez; correlativa mejora de la protección no contributiva; mejora de la eficacia protectora por la reordenación de recursos, y
racionalización de la estructura del Sistema.'


Ambas medidas aliviaron el desequilibrio financiero del sistema; no obstante -al igual que ocurriría posteriormente y ocurre en la actualidad- siguió creciendo el número de pensionistas y la cuantía media de las pensiones, a lo que se unió
que la ratio entre afiliados y pensionistas cayó desde 2,7 hasta 2,1; todo lo cual, en último término, provocó que el gasto en pensiones contributivas creciese del 5,6 % del PIB en 1980, al 8,4 % del PIB en 1995. En fin, un proceso de
desequilibrio financiero similar al que se ha reproducido a partir de 2008.


2.º Desde 1995 hasta 2010. La necesidad de efectuar nuevas reformas constituyó el marco propicio para que naciese el Pacto de Toledo, en 1995, con el objetivo de que las reformas sobre el sistema de pensiones de la Seguridad Social se
hiciesen de una forma consensuada y planificada, tratando de alejarlas del debate electoralista.


La primera versión del Pacto de Toledo fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 6 de abril de 1995. En aquella sesión se aprobó, sin modificaciones, el texto que había sido elevado por la Comisión de
Presupuestos tras su sesión de 30 de marzo de ese mismo año, sobre la base del Informe emitido por la Ponencia no Legislativa, constituida en su seno, cuyo objeto era 'el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y
de las principales reformas que deberán acometerse.' 4


Como es sabido, las quince recomendaciones del Pacto de Toledo, posteriormente asumidas por los interlocutores sociales en el Acuerdo, de 9 de octubre de 1996, sobre consolidación y racionalización del sistema de seguridad social, sirvieron
de base para la aprobación de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social en la que se incrementó de 8 a 15 el número de años utilizados para el cálculo de la base reguladora de la pensión de
jubilación, se estableció la revalorización de las pensiones según la evolución prevista para el IPC y se reguló la creación de un fondo de reserva de la Seguridad Social.


Unos años más tarde fue aprobada la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible que perseguía incentivar la jubilación más allá de los 65 años, a la par que se permitía la
jubilación anticipada, a partir de los 61 años, a los trabajadores afiliados a la seguridad social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que se reunieran una serie de requisitos de cotización y antigüedad.


Creación del Fondo de Reserva. En aplicación de las Recomendaciones de 1995 fue aprobada la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social 5. Ese año, con motivo de la renovación parlamentaria del
Pacto de Toledo, ya se constató que el equilibrio presupuestario de la Seguridad Social se configura como uno de los elementos básicos de garantía de la pervivencia del sistema, de modo que la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
(que ya se había materializado en el año 2000) había supuesto un factor de estabilidad del sistema que otorgaba una mayor capacidad de actuación en fases bajas del ciclo económico, sin necesidad de establecer incrementos de las cotizaciones sociales
o reducciones de las prestaciones económicas.


En sus recomendaciones de 1995 la Comisión del Pacto de Toledo establecía que los excedentes, en su caso, debían ser destinados fundamentalmente a dotar el Fondo de Reserva, sin límite alguno y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación
social y económica 6.


4 El texto original de esta primera versión puede ser consultado en su publicación oficial (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, V Legislatura, Serie E: Otros textos, 12 de abril de 1995, n.º 134).


5 Esta ley fue derogada y refundida por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que incorpora en sus artículos 117 a 127 el grueso de la
regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, junto con el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.


6 Téngase en cuenta que ya en la formulación inicial de Pacto de Toledo (1995) se establecía que el sistema contributivo debía presentar presupuestos equilibrados, y se señalaba la conveniencia de que se constituyese una reserva que atenuase
los efectos de los ciclos económicos, a cuya finalidad los excedentes que pudieran existir en los ejercicios presupuestarios de los momentos de bonanza, habrían de ser utilizados para constituir, con títulos públicos adquiridos en mercados
oficiales, fondos de equilibrio que permitiesen un mayor margen de actuación en los momentos bajos del ciclo, sin tener que acudir a incrementos de las cotizaciones sociales.



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Con arreglo al artículo 118 de la LGSS, el Fondo se nutre con los excedentes de los ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo, con los excedentes derivados de la gestión por parte de las mutuas de colaboradoras con la
Seguridad Social de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, y, en tercer lugar, con los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo de Reserva.


La gestión del Fondo de Reserva se regula en los artículos 122 a 127 de la LGSS, de conformidad con los cuales queda repartida entre un órgano decisorio (Comité de Gestión), un órgano de asesoramiento (Comisión Asesora de Inversiones) y un
órgano de supervisión (Comisión de Seguimiento), todo ello dentro del área de ordenación de la Tesorería General de la Seguridad Social.


Esta regulación se cierra con el artículo 127 de la LGSS en el cual se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Dicho Informe
siempre ha sido evaluado específicamente por la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, previa comparecencia del Secretario de Estado de la Seguridad Social.


En su más reciente comparecencia ante la Comisión del Pacto de Toledo (celebrada el 9 de octubre de 2018) para presentar el Informe sobre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social a cierre de 31 de diciembre de 2017, el Secretario de Estado
de la Seguridad Social puso de relieve que el Fondo de Reserva cerró 2017 con 8.085 millones de euros a precio de mercado y que tenía en ese momento un valor de 8.061 millones de euros 7.


De conformidad con la información de que dispone la Comisión, el valor actual del Fondo (valor de adquisición) asciende a 2.153 millones de euros (equivalente a un 0,17 del PIB) que, traducido a valor de mercado (a 31 de agosto de 2020)
alcanza un importe de 2139,10 millones de euros.


Conviene hacer una breve referencia a las sucesivas dotaciones y disposiciones que conforman la evolución financiera del Fondo de Reserva. Según información publicada por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde su creación en el
año 2000 las dotaciones realizadas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (hasta el 31 de agosto de 2020) ascienden a un total de 53.600,99 millones de euros, de las cuales un total de 52.112,92 millones de euros corresponden a cantidades
aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros (en aplicación del mencionado artículo 118 de la Ley General de la Seguridad Social) con cargo a los excedentes presupuestarios de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social; y
un total de 1.488,07 millones de euros corresponden a importes dotados en concepto de excedentes derivados de la gestión, por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de la prestación de incapacidad temporal por contingencias
comunes. Los rendimientos netos producidos desde el año 2000, hasta el 31 de agosto de 2020 -y que también se han ido incorporando a la dotación del Fondo de Reserva- ascienden a 28.889,47 millones de euros.


En lo que respecta a las disposiciones, desde la primera disposición (efectuada en 2012), hasta el 31 de agosto de 2020, se ha dispuesto de un total de 80.337 millones de euros del Fondo.


En los cuadros números 48 y 49 se resumen, desglosadas por años, las dotaciones y disposiciones, así como la paralela evolución de los recursos del Fondo de Reserva desde su creación en 2000 hasta diciembre de 2019.


Renovación del Pacto de Toledo en 2003. El 2 de octubre de 2003 fue aprobada por el Congreso de los Diputados la segunda renovación del Pacto de Toledo 8. Dentro del marco diseñado por aquellas recomendaciones, se produjo la elaboración de
la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.


Esta Ley se apoyaba, asimismo, en el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006, por el Gobierno, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando como referencia las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria de 2003. Las principales modificaciones que
se contienen en esta Ley, respecto a la acción protectora de la Seguridad Social, afectaban principalmente a las contingencias de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.


7 El contenido completo de la comparecencia puede ser consultado en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados (Comisiones) n.º 614, de 9 de octubre de 2018.


8 El texto original de esta segunda versión puede ser consultado en su publicación oficial (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, VII Legislatura, Serie D: General, 2 de octubre de 2003, n.º 596).



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3.º Desde 2011 hasta 2020. La versión actual del Pacto de Toledo fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 25 de enero de 2011 9. Dentro del marco diseñado por las recomendaciones de esta tercera versión
del Pacto de Toledo -así como del correspondiente Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, suscrito el 2 de febrero de 2011, por el Gobierno y los Interlocutores Sociales-, fue aprobada la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Esta Ley introdujo cambios significativos en las condiciones de acceso a la jubilación; en particular el incremento paulatino de la edad legal de jubilación (hasta alcanzar los 67 años de edad en el año 2027) si bien, una vez se complete el
mencionado periodo transitorio, todavía será posible jubilarse a los 65 años de edad, sin que se apliquen coeficientes reductores, siempre y cuando se hayan cotizado 38 años y seis meses 10. También se restringieron las condiciones de acceso a la
jubilación anticipada; concretamente, se amplió de manera progresiva, desde los quince hasta los veinticinco años, el periodo que se tiene en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación (previsión que desarrollará plenamente
sus efectos en 2022).


Otro aspecto destacado de las numerosas modificaciones introducidas por esta Ley reside en la obligación de acreditar al menos 37 años cotizados para acceder al cien por cien de la pensión de jubilación.


En estrecha conexión con la Ley anterior se encuentra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, norma que
posibilitó que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad prevista en la Ley, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la
pensión, con unas obligaciones de cotización social reducidas 11. También modificó esta norma las condiciones de acceso a la jubilación parcial y a la jubilación anticipada.


Un lugar propio ocupa la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social 12 (la regulación de la revalorización de las pensiones se
encuentra hoy en el artículo 58 del vigente Texto Refundido de la LGSS) 13. La aplicación del Índice de Revalorización se encuentra suspendida desde 2018, como consecuencia de la aplicación consecutiva del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo;


9 El texto original de esta tercera versión puede ser consultado en su publicación oficial (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, IX Legislatura, Serie D: General, 31 de enero de 2011, n.º 513).


10 En el momento actual (2020) de conformidad con el período transitorio regulado en dicha Ley la edad legal de jubilación se encuentra en 65 años y diez meses, si bien cabe la posibilidad de jubilarse a los 65 años para aquellas personas
que acrediten haber cotizado 36 años y nueve meses.


11 En el Preámbulo de dicha norma se explica sentido de esta modificación al señalarse que: 'El incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los
trabajadores de más edad suponen elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones. Para ello, es recomendable vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, racionalizar el acceso a los planes de
jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral, y favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de
más edad y fomentando el envejecimiento activo'.


12 Sobre este asunto la Comisión del Pacto de Toledo concluía en la tercera versión de 2010, en su recomendación n.º 2, que: 'Por otra parte, resulta conveniente estudiar (para su posterior análisis y valoración por la Comisión) la
posibilidad de utilizar otros índices de revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo recomendable que se tengan en cuenta
los efectos que dichos índices han tenido sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones en los países de nuestro entorno'


13 Con arreglo a la regulación todavía vigente, al comienzo de cada año la revalorización de las pensiones se efectuaría teniendo en cuenta los ingresos y los gastos del sistema de la Seguridad Social, el número de pensiones contributivas,
la revalorización de las nuevas pensiones respecto de las antiguas que se dejan de pagar por fallecimiento de su titular, de tal modo que el cálculo del índice correspondiente resultará de la evolución de cada uno de estos elementos -y, de manera
muy destacada, el equilibrio entre los ingresos y los gastos del sistema- en un período amplio de 11 años (el año en que sea de aplicación dicho índice, así como los 5 años anteriores y los 5 años posteriores al mismo), de tal modo que el IRP
aumentará gradualmente (la estructura de la fórmula impide variaciones drásticas) en la medida en que lo haga la situación financiera del sistema de pensiones en su conjunto. Sabido es que, una vez calculado, el índice no se aplica sin más, sino
que queda constreñido a un límite mínimo de revalorización del 0,25%, y de un máximo del IPC más el 0,50%. La Ley establece, asimismo, que anualmente se publicará el valor de las variables que intervienen en el cálculo del IRP y que la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del IRP aplicable en cada ejercicio. Además (disposición adicional 22.ª LGSS) el
Gobierno elaborará cada 5 años un informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, correspondiendo hacerlo a partir de diciembre de 2018.



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después el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social; y, actualmente, el vigente Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se
establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, en virtud de los cuales la revalorización se ha venido efectuando con arreglo al índice de precios de consumo (IPC) 14, todo ello
dentro del marco de medidas contempladas en esta materia por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sucesivamente prorrogado en 2019 y 2020, en aplicación del artículo 134.4 de la Constitución.


Por su parte, la regulación del Factor de Sostenibilidad se encuentra actualmente recogida en el artículo 211 del Texto Refundido mencionado. La previsión normativa del Factor de Sostenibilidad se produjo inicialmente en la Ley 27/2011, de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social que introdujo en la LGSS la Disposición Adicional 59.ª en la que, bajo la rúbrica 'Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social', se
establecía que: 'Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por
las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las
previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes.' El Factor de Sostenibilidad pretende ajustar la cuantía de las pensiones a la evolución de la esperanza de vida, en la medida en que los pensionistas percibirán su prestación durante
un período más prolongado. Su aplicación, inicialmente prevista para 2019, ha sido retrasada por la disposición final trigésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que dispone lo siguiente:
'La aplicación del factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del Texto refundido se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la
aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema. No obstante, y en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023.'


La culminación de la financiación no contributiva de los complemento a mínimos y la asunción de gastos impropios por la Seguridad Social. Uno de los resultados financieros más importantes del principio de separación de fuentes fue la
culminación del objetivo de financiación no contributiva de los complementos a mínimos. Ello requiere una breve explicación sobre el significado de dicho principio, así como de la referida culminación que tuvo lugar a lo largo del año 2013.


El principio de separación de fuentes se concreta normativamente en el artículo 109.2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social 15; dicho principio ha contado con una amplia aceptación política en el Pacto de Toledo desde su primera
formulación en la versión inicial de 1995, cuya recomendación 1 se refería a él con las siguientes palabras: 'La financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva dependerá básicamente de las cotizaciones sociales y la financiación de las
prestaciones no contributivas y universales (sanidad y servicios sociales, entre otras) exclusivamente de la imposición general.'


En la práctica, el principio de separación de fuentes ha constituido una posición móvil que permite modificar la cantidad de recursos financieros de la Seguridad Social que se pagan con cargo a cotizaciones, según se valore como contributiva
o no contributiva la naturaleza de cada prestación.


La aplicación del principio de separación de fuentes al pago de los complementos a mínimos ha sido muy lenta; de hecho, en el año 2010 apenas se había avanzado en el objetivo de asumir la completa financiación de los complementos a mínimos
con cargo a la fiscalidad general, y no con cargo a cotizaciones, lo cual comportaba para la Seguridad Social la obligación de sufragar directamente unos costes muy elevados que -de haberse aplicado con una mayor agilidad el principio de separación
de fuentes de financiación- no hubiera sido necesario pagar con cargo a las cotizaciones sociales. Por esa razón, en su versión de 2011, el Pacto de Toledo estableció que el Gobierno había de asumir con carácter


14 Con carácter general, desde el 1 de enero de 2019 se aplicó una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del sistema y del 3 % para las pensiones mínimas, para las del SOVI y para las pensiones no contributivas.
Posteriormente, en 2020, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán un 0,9 % y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, no siendo
-de conformidad con su disposición adicional única- de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.


15 El artículo 109.2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) establece que: 'La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social,...'



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prioritario la tarea de culminar el principio de separación de las distintas fuentes de financiación de la Seguridad Social, tarea que fue completada dentro del plazo (antes del 1 de enero de 2014) que la Ley General de la Seguridad Social
establecía en su Disposición Transitoria Decimocuarta; téngase en cuenta, en este sentido, que con anterioridad a la entrada en vigor del vigente texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la disposición
transitoria decimocuarta de la Ley General de la Seguridad Social establecía que la aplicación paulatina de la financiación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social habría de llevarse a cabo, de modo
paulatino, en un plazo no superior a doce años, contados a partir del 1 de enero de 2002, en los términos que estableciese la correspondiente ley de presupuestos generales del estado de cada ejercicio económico, de tal manera que el plazo terminaba
el 1 de enero de 2014.


La Secretaría de Estado de la Seguridad Social estimó en 2015 que desde 2002 a 2012 la diferencia entre el coste real de los complementos a mínimos y las aportaciones presupuestarias directas del Estado para dicho concepto ha sido de
41.009,65 millones de euros, cuya financiación ha correspondido íntegramente a la Seguridad Social 16.


En esta materia resulta especialmente contundente el resultado de la fiscalización efectuada por el Tribunal de Cuentas; se trata del reciente Informe n.º 1381, de fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018. En dicho Informe se concluye que la dilación por parte del Estado en la asunción de sus compromisos de financiación de los gastos de naturaleza no
contributiva (principalmente, asistencia sanitaria y complementos por mínimos de pensiones), si bien fue acorde con los periodos transitorios establecidos por la legalidad vigente en cada momento, no obedeció a criterios de racionalidad
económico-financiera, suponiendo, en último término, un perjuicio para la Seguridad Social, que hubo de asumir con recursos propios la financiación de estos gastos (un importe estimado en, al menos, 103.690 millones de euros) que, por su naturaleza,
deberían haber sido financiados en su totalidad mediante una aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.


En consecuencia, no se ha realizado entre el Estado y la Seguridad Social una liquidación efectiva de los gastos no contributivos que fueron asumidos por la Seguridad Social con cargo a sus recursos (incluyendo los costes derivados de las
rentas o compensaciones no percibidas por la utilización de los inmuebles para la prestación de servicios sanitarios y de servicios sociales y de la falta de disponibilidad de los inmuebles transferidos a las Comunidades Autónomas y Fundaciones
Hospital) 17.


En los últimos dos años se ha dictado una veintena de decretos leyes que modifican diferentes aspectos del sistema de Seguridad Social, que son:


- Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. En dicha norma se introdujo una modificación de la Ley General de la
Seguridad Social, en materia de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a aquellos colectivos de trabajadores que vienen prestando
servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos y, además, han alcanzado ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima.


- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. Dicha norma establece medidas en materia de Seguridad Social relativas a la cotización de los
artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad. Regula un mandato al Gobierno para la aprobación de una norma reglamentaria que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales
dedicados a la creación artística que


16 Informe sobre el Desarrollo del Pacto de Toledo (2011-2015), elaborado para la Comisión por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, pág. 38.


17 Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal, que fue hecho público el 6 de agosto de 2020, ha tenido como ámbito objetivo de fiscalización la situación económico-financiera, patrimonial y presupuestaria de la Seguridad Social y las
causas que han generado dicha situación, reflejada en los estados contables de las Entidades Gestoras y los dos Servicios Comunes con presupuesto propio (la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social), configurados como una única unidad contable, tal y como figuran en la información rendida e incluida en la Cuenta General de la Seguridad Social. Esta fiscalización ha tenido como objetivos el análisis de: La composición y evolución del
patrimonio neto, así como la evolución de los resultados económicopatrimoniales durante el periodo analizado; las causas que han motivado el actual nivel de endeudamiento de la Seguridad Social frente al Estado; el cumplimiento de la normativa
aplicable y su racionalidad económico financiera en relación con la situación de los gastos de naturaleza no contributiva, cuya financiación, por tanto, corresponde al Estado; y la utilización del Fondo de Reserva como factor de estabilidad
presupuestaria y de obtención de liquidez adicional para afrontar pagos de prestaciones contributivas valorando la adecuación de su contabilización en el balance de la TGSS.



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perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8 por ciento, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del
empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.


- Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. En esta ley se establecen modificaciones en la Ley General de la
Seguridad Social en materia de orfandad en supuestos de muerte por violencia contra la mujer.


- Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Esta norma establece exoneraciones de cuotas y moratorias en el pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para dichos supuestos de calamidad sobrevenida.


- Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50
del Tratado de la Unión Europea. Esta norma contempla medidas destinadas a la protección de los derechos de Seguridad Social de los nacionales del Reino Unido que, en la fecha de retirada, o con anterioridad a la misma, estén o hayan estado sujetos
a la legislación española de Seguridad Social o que, estando sujetos a la legislación británica, ya sea como trabajadores en activo o en calidad de pensionistas, residan en España en la fecha de retirada. Asimismo, establece medidas en materia de
Seguridad Social destinadas a la protección de los derechos de los nacionales españoles afectados por la retirada del Reino Unido, y de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.


- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta norma reguló la adaptación de la normativa de Seguridad Social
a las medidas previstas en la regulación laboral. Se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del
Empleado Público. Asimismo, incluyó una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente, como es la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación
de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.


- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Incrementa la asignación económica por hijo a cargo en supuestos de familias en situación
de pobreza severa. Incrementa las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años. Reduce las cuotas para los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante la situación de inactividad para el año 2019. Amplía el plazo de solicitud de la situación de inactividad de artistas en espectáculos públicos.


- Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Contempla la exoneración al empresario del abono de las cuotas de la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en supuestos de suspensión del contrato o reducción de la jornada, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador, así como una moratoria en el pago
de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. También contempla que se pueda autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad por causa de los sucesos no se compute a los efectos de
consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la
Seguridad Social y que como consecuencia de los sucesos solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese
quedado pendiente de disfrute.


- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Esta norma da inicio a un largo listado de adaptaciones legislativas que han
tenido que acometerse como consecuencia de la pandemia de COVID-19; en ella se establece, con carácter excepcional, la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las
salidas del municipio



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donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras, como consecuencia de la pandemia de COVID-19.


- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o
contagio del personal encuadrado en los regímenes especiales de los funcionarios públicos como consecuencia de la pandemia de COVID-19.


- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En esta norma se introdujo, atendiendo a la situación de pandemia, de una Prestación extraordinaria
por cese actividad, así como medidas extraordinarias de cotización en procedimientos de suspensión contratos y reducción jornada por COVID-19.


- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Esta norma introdujo un subsidio extraordinario por falta de actividad para
los empleados de hogar, debido a la pandemia, así como una moratoria y fórmulas de aplazamiento para los trabajadores autónomos, y la incapacidad temporal en situación de confinamiento total.


- Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Estarán estableció la compatibilidad de la contratación temporal en el sector agrario con determinadas
prestaciones, así como moratorias en el pago y medidas de simplificación de trámites ante las entidades gestoras Seguridad Social. También introdujo una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por el estado de alarma.


- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Esta norma establece una reducción específica de la cotización de los trabajadores agrarios (55 jornadas). Es, asimismo,
la norma que integró la gestión por la Seguridad Social de las prestaciones del régimen especial de Clases Pasivas. También introdujo la opción a mutua por autónomos.


- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. En ella se regulan diferentes supuestos de exoneración del pago de cuotas sociales.


- Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Esta norma regula la
consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a determinados supuestos de enfermedades del personal de centros sanitarios.


- Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Del contenido de esta Decreto-ley se hará un desarrollo específico más adelante.


- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. En esta norma se establecen medidas extraordinarias en materia de
cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo. Exención en la cotización de trabajadores autónomos que hayan percibido prestación extraordinaria por cese de actividad. Prestación extraordinaria por cese de actividad para
trabajadores autónomos y trabajadores de temporada, así como medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización.


- Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico se dispone la extensión de bonificaciones y su compatibilidad
con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social.


- Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o
socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2. También se establece la consideración excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del
municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.


- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos y de temporada. También establece, previo cumplimiento de
determinados requisitos, el derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.



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El ingreso mínimo vital. Uno de los hitos legislativos destacados en esta evolución se encuentra en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. En relación con esta prestación debe hacerse
referencia, brevemente, a su concepto y a sus requisitos.


Concepto. El ingreso mínimo vital (Preámbulo y artículos 1 y 2) se configura como una prestación económica no contributiva, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de renta a personas que se
encuentren en situación de vulnerabilidad económica, ya vivan solas o lo hagan integradas en una unidad de convivencia.


Se entiende que existe una situación de vulnerabilidad por el hecho de carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de las necesidades básicas (durante el ejercicio 2020, grosso modo, quienes tengan un nivel de rentas
inferior a 5.538?€ anuales, cifra que coincide con la vigente cuantía de las pensiones no contributivas que establece el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, cuando se trata de personas que viven solas; en el caso unidades de convivencia se
regula una escala específica).


Con carácter general, de conformidad con el art. 6, se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por
parentesco hasta el segundo grado.


Con arreglo al art. 2.2, esta prestación se configura en desarrollo '...del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el
ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva'.


Los principales requisitos de acceso que han de cumplir las personas beneficiarias son:


a) Requisitos subjetivos.


- Tener residencia legal y efectiva en España desde hace un año, con excepciones (art. 7.1); en concreto no se exigirá este plazo respecto de los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar permanente; de las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual; ni de las mujeres víctimas de violencia de género.


- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, con excepción de algunas de las prestaciones autonómicas.


- Las personas mayores de edad o menores emancipadas que no trabajen deben figurar inscritas como demandantes de empleo (también con determinadas excepciones).


b) Requisitos objetivos (carencia de recursos).


- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8, de conformidad con el cual para la determinación de la situación de
vulnerabilidad económica se tomará en consideración la capacidad económica de la persona individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros; y se apreciará que concurre este
requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior sea inferior, al menos en
10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (a grandes rasgos, sin perjuicio de los matices previstos en la norma, rentas
inferiores a 5538 € anuales, cuando se trata de personas que viven solas; en el caso unidades de convivencia se regula una escala específica en el Anexo I del Decreto-ley).


- El patrimonio, en su caso, no puede ser superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual (para el caso de unidades de convivencia, se regula una
escala específica en el Anexo II).


c) Requisitos formales.


- Los artículos 18 y 19 regulan el procedimiento de cómputo de las rentas y de activos patrimoniales, así como la acreditación de los requisitos de identidad, residencia, unidad de convivencia, etc.


- En aplicación del artículo 22, la competencia para el reconocimiento y el control de esta prestación económica no contributiva corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social; no obstante, las comunidades autónomas y entidades
locales podrán iniciar el expediente administrativo cuando suscriban



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con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el oportuno convenio que les habilite para ello. En el marco del correspondiente
convenio suscrito con el Instituto Nacional de Seguridad Social, podrá acordarse que, iniciado el expediente por la respectiva administración, la posterior tramitación y gestión previas a la resolución del expediente se efectúe por la administración
que hubiere incoado el procedimiento.


- El derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, prolongándose mientras subsistan los motivos
que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones exigidos por la norma de referencia.


- Los beneficiarios están obligados a comunicar el cambio de circunstancias relacionadas con los requisitos de obtención; asimismo, la modificación de éstos, comprobada por la entidad gestora, producirá efectos a partir del día primero del
mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido la misma.


C. El sistema español de pensiones: situación actual.


De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución y en las leyes que han venido a desarrollarla (de manera sustancial la Ley General de la Seguridad Social, junto con sus sucesivas modificaciones) nuestro sistema de
pensiones se extiende en dos grandes grupos de prestaciones económicas, que son las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas.


De forma resumida cabe recordar que las pensiones no contributivas son financiadas (en aplicación del principio de separación de fuentes) con cargo al sistema impositivo general, de tal manera que sus prestaciones se conceden a aquellas
personas que carecen de recursos suficientes para su subsistencia; esto es, se asignan a aquellas personas con niveles de renta o riqueza inferiores a unos determinados umbrales determinados en la Ley, aun cuando no hayan cotizado nunca o no hayan
cotizado el tiempo suficiente para generar el derecho a una pensión contributiva.


Por su parte, las pensiones contributivas se financian mayoritariamente con cargo a las cotizaciones sociales (con arreglo al principio de reparto); asimismo, al tratarse de prestaciones de cuantía definida, ésta se calcula atendiendo a la
carrera de cotización del pensionista, computando el número de años cotizados y la cuantía de las bases por las que se cotizó (con arreglo al principio de contributividad).


Los principales datos financieros relativos a las pensiones de la Seguridad Social se pueden resumir del siguiente modo:


a) Pensiones contributivas. Las pensiones que se calculan con arreglo a la carrera de cotización del causante ofrecen, a día de hoy los siguientes datos 18:


1. Evolución total. El número total de pensiones contributivas, en vigor a 1 de enero de 2020, asciende a 9.801.016, cifra que ha experimentado un crecimiento con respecto al año anterior del 1,08 por ciento. Desde 2011 (año de la última
reforma del Pacto de Toledo) el número total de pensiones contributivas se ha incrementado un 12,02 por ciento sobre los 8.749.056 pensionistas de aquel año.


2. Desglose por regímenes. En el análisis por regímenes se aprecia que el Régimen General alcanza a cubrir las tres cuartas partes del total de las pensiones del sistema (72,5 por ciento, porcentaje en cuyo crecimiento ha tenido mucho que
ver la integración de los antiguos regímenes especiales, agrario y de empleados de hogar), le siguen el régimen de trabajadores autónomos (20,2 por ciento), y el 4,8 por ciento restante se reparte entre los regímenes de trabajadores del mar, minería
del carbón y pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (que representan el 2,5 por ciento del total).


3. Desglose por clases de pensión. En el análisis por clases de pensión, se observa que la jubilación destaca con una mayor participación en el total (un 62,2 por ciento); a continuación, se encuentran la pensión de viudedad (24,1 por
ciento), la pensión de incapacidad permanente (9,8 por ciento), la pensión de orfandad (3,5 por ciento) y, por último, las pensiones a favor de familiares (0,4 por ciento).


18 Los datos relativos a pensiones contributivas en vigor a 1 de enero de 2020, se pueden ver -con mayor detalle- en el Anexo Estadístico en los cuadros 34, 35 y 36 (en lo referente a número y desglose por clases de pensión y por género).



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4. Evolución de la cuantía de las pensiones 19. La pensión media, que refleja el importe medio mensual que se devenga por pensión, ha experimentado en el total del sistema un incremento del 24,9 por ciento, con respecto a 1 de enero de
2011 revalorizado. La pensión media de jubilación fue de 1.164,31 euros, un 2,15 % más que en 2019. Según información publicada por la Seguridad Social, a 1 de agosto de 2020, la pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases
(jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), aumentó en el último año un 2,07 %, hasta situarse a 1 de agosto en 1.012,94 euros mensuales.


Por su parte, la pensión media de viudedad fue de 727,04 euros al mes (1,97 %). Asimismo, la cuantía media de las nuevas pensiones de jubilación en julio, última fecha disponible, resulta un 3,1 % más cuantiosa que las nuevas pensiones de
jubilación en julio de 2019 (este año la media fue de 1.379,9 euros al mes, llegando a 1.500,5 euros al mes en el caso de las procedentes del Régimen General.


Por otro lado, el número de pensiones pertenecientes a clases pasivas en vigor en el mes de julio de 2020 fue de 635.281. La nómina mensual de estas pensiones ascendió a 1.150,35 millones de euros 20.


5. Nómina de pensiones contributivas. Según información publicada por la Seguridad Social, a 1 de agosto de 2020, la nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social ascendió a 9.904,02 millones de euros, lo que supone un
incremento del 2,3 % respecto al mismo mes del año pasado. La mayoría (más de 2/3) fue destinada al abono de pensiones de jubilación, cuyo montante ascendió a 7.092,19 millones de euros; esta cuantía creció un 2,87 % en los últimos doce meses.


Al abono de pensiones de viudedad, se destinaron 1.710,38 millones de euros, un 1,53 % más que hace un año. La nómina de las prestaciones por incapacidad permanente se situó en 936,23 millones de euros, lo que supone una leve variación
negativa (-0,34 %). El montante de las prestaciones de orfandad fue de 139,8 millones (lo que supone un incremento del 1,05 %), y el de las prestaciones a favor de familiares, de 25,4 millones de euros (lo que supone un incremento del 3,08 %) 21.


6. Evolución de la edad de jubilación. A la vista de las cifras referidas, parece claro que las pensiones contributivas de jubilación siguen siendo las más numerosas, con una amplia diferencia respecto a las demás; por eso resulta
singularmente relevante el dato de la edad media de los jubilados cuando se dan de alta como pensionistas (edad real de jubilación), dado que esa edad se encuentra directamente relacionada con el número de años de percepción de la prestación.
Actualmente la edad legal de jubilación se encuentra en 65 años y diez meses, estando previsto que se alcance la edad legal de 67 años en 2027(todo ello, en aplicación del régimen transitorio establecido en la LGSS). Por su parte, la edad real de
jubilación ha ido creciendo desde 63,87 años en 2011 (63,71 los hombres y 64,21 las mujeres), hasta los 64,56 años (64,25 los hombres y 65,01 las mujeres) que constituye la edad real de jubilación en 2020 22.


b) Pensiones no contributivas. El número de perceptores de pensiones de jubilación e invalidez no contributivas ascendía, a 1 de enero de 2020, a un total de 451.796. El importe para 2020 se estableció en 395,60 euros/mes, lo que significó
un incremento del 0,9 por ciento con respecto al año anterior 23.


III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS


La Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, reconoce en su Parte I el objetivo común de los firmantes de establecer las condiciones para que pueda hacerse efectivo el derecho a la seguridad social de todos los
trabajadores y de las personas que dependen de ellos. Este derecho se


19 Los datos relativos a cuantía de las pensiones contributivas a 1 de enero de 2020, se pueden ver -con mayor detalle- en el Anexo Estadístico en los cuadros 33, 37, 38, 39, 40 y 41 a 47 (con diferentes desgloses por clases de pensión y por
género, entre otros).


20 Los datos relativos a tasas de sustitución y su evolución en España y en el resto de países de la U.E. pueden consultarse en los cuadros 24, 25, 26 y 27 del Anexo Estadístico.


21 Los datos relativos a gasto en pensiones contributivas, se pueden ver -con mayor detalle- en el Anexo Estadístico, cuadros 20 (evolución del gasto en pensiones, en porcentaje del PIB en los países de la U.E.), 21 (evolución del gasto en
pensiones, en porcentaje del PIB en España), 22 (relación afiliaciones/pensiones 2000 a 2019 en España) y evolución del gasto en prestaciones económicas, así como variación interanual en los cuadros 28 y 29.


22 En el Anexo Estadístico pueden consultarse: La regulación de la edad de jubilación en otros países de la U.E. (cuadro número 18), la reformas hechas en esta dirección en otros países (cuadro número 19), la relación promediada entre el
número de años de trabajo y el número de años de retiro (cuadro número 23), la edad media de las altas de jubilación por género (cuadro número 30), así como el número de jubilaciones por modalidad y género (cuadro número 31), su relación con la
pensión media (cuadro número 32), el número de pensiones de jubilación y su relación con la pensión media (cuadro número 33).


23 Los datos relativos a pensiones no contributivas en vigor a 1 de enero de 2020, se pueden ver -con mayor detalle- en el cuadro número 29 del Anexo Estadístico.



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concreta de manera mucho más explícita y específica en el artículo 12 de la Carta; en concreto, dicho artículo obliga a los Estados firmantes a constituir y mantener su propio sistema de seguridad social con un nivel asistencial
satisfactorio que debe ir mejorando progresivamente.


Un par de décadas más tarde, siguiendo esta misma ruta, se adoptó la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de diciembre de 1989. Ambas normas fueron adquiriendo una notable presencia y desarrollo
en la jurisprudencia comunitaria hasta incorporarse a los tratados constitutivos de la Unión Europea; en concreto, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 24 establece el punto de partida de sus previsiones en materia de seguridad social
en su artículo 151, de conformidad con el cual: 'La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta
comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una
protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.


A tal fin, la Unión y los Estados miembros emprenderán acciones en las que se tenga en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la
competitividad de la economía de la Unión.


Consideran que esta evolución resultará tanto del funcionamiento del mercado interior, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos previstos en los Tratados y de la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas.'


Por su mayor concreción deben tenerse presentes los artículos 152 y siguientes del TFUE, de los que se desprende que, como ya venía haciendo, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en materia de Seguridad Social,
entre otras.


Con apoyo en el artículo 156 TFUE 25 existe una auténtica Agenda Social Europea que, a lo largo de la pasada década, vino marcada por la llamada 'Estrategia de Lisboa', pues fue en el Consejo Europeo de Lisboa de 2000 donde se fijaron los
objetivos que debían orientar las políticas sociales de la Unión Europea y de sus Estados miembros durante los 10 años siguientes. Transcurrido el plazo establecido en aquella ocasión, las orientaciones comunitarias en materia de pensiones debieron
acomodarse a lo establecido en la Comunicación 'Europa 2020; Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador', de 3 de marzo de 2010, que la Comisión hizo al Consejo Europeo y que éste asumió posteriormente.


La Estrategia 2020 fue el marco en el que se incardinó el Libro Blanco sobre las Pensiones 'Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles' (COM2012, 55 final), como acción comunitaria encaminada a la armonización y coordinación
de las políticas de seguridad social que contempla el artículo 156 TFUE para la consecución del objetivo europeo de asegurar una protección social adecuada, en un marco de solidaridad intergeneracional.


De acuerdo con el Libro Blanco sobre las Pensiones, la consecución de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros ha de lograrse conciliando tres objetivos; a saber:


- Hacer frente a las consecuencias del incremento de la esperanza de vida, recuperando el equilibrio entre el número de años de actividad laboral cotizada, respecto al número de años durante los cuales se percibe pensión de jubilación.


- Remover los obstáculos a la movilidad de los trabajadores que puedan derivar de las regulaciones internas de los sistemas de pensiones, incluidos los planes complementarios de pensiones.


- Asegurar la adecuación de la cuantía de las pensiones.


Estos tres objetivos marcados por el Libro Blanco no han variado sustancialmente durante el periodo 2011-2020, sino que han mantenido una línea de continuidad hasta hoy. Así lo confirma la lectura del


24 (TFUE) versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007. Artículo 151, artículo que sirve
de cabecera al Título X (bajo la rúbrica Política Social), antiguo artículo 136 del Tratado de la Comunidad Europea.


25 El artículo 156 TFUE determina que para alcanzar el objetivo de dar una protección social adecuada (objetivo que se incluye, junto con otros, el artículo 151) la Comisión fomentará la colaboración entre los diferentes Estados europeos y
coordinará sus acciones en materia de política social. Para ello mantendrá un estrecho contacto con los estados miembros mediante estudios y dictámenes, entre otros. El todavía vigente Libro Blanco sobre las Pensiones se incardina dentro de esta
acción de coordinación y fomento de la cooperación en el ámbito de las políticas sociales que dimanan del artículo 156.



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reciente Informe sobre Pensiones 2019 26, elaborado conjuntamente por la Comisión de Política Económica y la Comisión de Protección Social -acogiendo las pautas y objetivos antes descritos- pone de relieve que los sistemas de pensiones
europeos afrontan un doble desafío: Seguir siendo sostenibles desde el punto de vista financiero y ser capaces de proporcionar a los europeos unos ingresos adecuados durante la jubilación. Literalmente se afirma que: 'La adecuación y la
sostenibilidad son las dos mitades de la ecuación de la política de pensiones: Para proporcionar a los pensionistas actuales y futuros un nivel de vida digno, los sistemas de pensiones deben establecerse de manera financieramente viable.


Al igual que el Libro Blanco, el Informe conjunto sobre Pensiones 2019 subraya la importancia del problema que supone el proceso de envejecimiento demográfico para la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones. En este sentido
indica que: 'El envejecimiento de la población está alterando el equilibrio de los sistemas de pensiones, lo que obliga a los responsables políticos a encontrar un nuevo equilibrio. Implementar las reformas necesarias para lograr este doble
objetivo no es nada sencillo. Los sistemas nacionales de pensiones están profundamente arraigados en el tejido social del país y son fundamentales para preservar la equidad entre generaciones y dentro de ellas. La aceptación política y social de
las reformas es difícil de lograr, pero es vital para evitar reversiones posteriores. La magnitud social y fiscal de los sistemas de pensiones los convierte en una de las áreas más importantes de las políticas públicas y de gran relevancia para la
sostenibilidad de las finanzas públicas. La adecuación de las pensiones es de vital importancia para los jubilados que dependen de las pensiones como principal fuente de ingresos.'


Respecto a la evolución del número de trabajadores jubilados y sus consecuencias sobre el gasto en pensiones, se pone de relieve que: 'Este grupo es una parte importante y creciente de la población de la UE (alrededor de 124 millones o una
cuarta parte del total), y el gasto público en pensiones representa casi el 12 % del PIB de los Estados miembros, mientras que las fuentes de financiación están bajo una presión cada vez mayor. La sostenibilidad fiscal de las pensiones públicas se
controla, entre otras cosas, mediante el cambio en la relación gasto en pensiones/PIB y su contribución a la brecha de sostenibilidad fiscal. A medida que la edad media de la población aumenta sin parar en los Estados miembros, las contribuciones
de un grupo relativamente más pequeño de personas en edad de trabajar sirven para pagar a un grupo cada vez mayor de jubilados que viven cada vez más años, a menos que se adopten nuevas medidas políticas, incluidas nuevas fuentes de financiación.


Desde aproximadamente 2010, el número de jubilados ha aumentado rápidamente, ya que los baby boomers han comenzado a jubilarse y la esperanza de vida sigue aumentando. Las consecuencias para el gasto público varían significativamente entre
los Estados miembros. Esta variación refleja la medida en que los Estados miembros están expuestos al envejecimiento, así como la medida en que se han anticipado a esos cambios demográficos mediante reformas de sus sistemas de pensiones. Además,
los nuevos desafíos de adecuación de los grupos en riesgo creciente (por ejemplo, trabajadores no estándar) pueden aumentar la presión social hacia un mayor gasto, posiblemente debilitando la sostenibilidad.'


No menos importante es la preocupación por la adecuación de las pensiones; sobre este asunto se señala que: 'La adecuación de las pensiones se mide por (i) su capacidad para prevenir la pobreza, (ii) el grado en que reemplazan los ingresos
anteriores del trabajo y (iii) su capacidad para realizar ambos elementos durante toda la duración de la jubilación. Aproximadamente 17,3 millones o el 18,2 % de las personas mayores (de 65 años o más) en la UE seguían en riesgo de pobreza o
exclusión social en 2016, 1,9 millones menos que en 2008.'


Respetando una línea de continuidad con las bases descritas en el Libro Blanco (bases que no se han alterado con posterioridad) las orientaciones comunitarias en materia de protección social han sido refundidas a raíz de las decisiones
adoptadas en la Cumbre Social Europea, celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, bajo el lema: 'En favor del empleo justo y el crecimiento: reforzar la dimensión social de la UE'. En esta Cumbre se proclamó el denominado Pilar Europeo
de Derechos Sociales en el que se redefinen los derechos sociales de los ciudadanos europeos, estructurándolos en veinte principios, repartidos en tres categorías:


- Igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo.


- Condiciones de trabajo justas.


- Protección e inclusión social.


26 Joint Paper on Pensions 2019. Ref.Ares (2020) 393902- 22/01/2020. No está disponible versión en castellano.



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Dentro de la categoría de protección de inclusión social se encuentra el principio 15 del Pilar en el que, bajo la rúbrica 'Pensiones y prestaciones de vejez', se establece que: 'Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen
derecho a recibir una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones que garantice una renta adecuada. Las mujeres y los hombres deben tener las mismas oportunidades para adquirir derechos de pensión. Toda persona tiene derecho a los recursos
que garanticen una vida digna en la vejez.'


Por consiguiente, el Pilar Europeo de Derechos Sociales tiene la virtud práctica de elevar a la categoría de derechos sociales de los ciudadanos europeos la realización de los principios de contributividad, suficiencia, igualdad y
universalidad en materia de pensiones. A su vez, la realización de esos principios exige hacer compatible la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones con la adecuación de su cuantía.


Para facilitar que los diferentes Estados europeos asuman y hagan propias estas orientaciones -que no pueden modificar las competencias que, con carácter exclusivo, conservan los Estados en materia de Seguridad Social- la U.E. suele
utilizar como vehículo fórmulas jurídicas suaves ('Soft Law') como son las recomendaciones y los dictámenes emitidos por sus instituciones (las denominaciones de este tipo de recomendaciones y dictámenes son muy diversas) y su aplicación obedece
principalmente a la autoridad reconocida a los organismos que las emiten, pero sin alterar su amortiguado alcance jurídico, con una eficacia vinculante de sugerencia, aviso o, todo lo más, advertencia a los Estados de la U.E. a los que van
dirigidas.


Así pues, siguiendo la pauta marcada por el artículo 153.1 c) TFUE, las instituciones europeas apoyan y completan la acción de los Estados miembros en materia de Seguridad Social y protección social de los trabajadores. Entre los
instrumentos institucionalizados para apoyar esta acción se han consolidado los acreditados estudios y proyecciones realizadas por la Comisión de Política Económica, especialmente los Informes de Envejecimiento ('Ageing Reports'), entre los que cabe
mencionar el exhaustivo Ageing Report: Economic and Budgetary Projections for the EU Member States (2016-2070), publicado en 2018, en el que se estudia país por país, la presión que el envejecimiento de la población origina sobre el gasto público
en pensiones, circunstancia que es común a todos los países europeos, y se efectúan diferentes proyecciones y análisis comparativos en esta materia.


Esta es la línea de acción del Informe conjunto sobre Pensiones 2019 en el que se pone de relieve el juego normativo conjunto que dimana de los artículos 151 y 156 del TFUE, con arreglo los cuales (siguiendo el tenor del informe): 'Las
pensiones son una competencia nacional de los Estados miembros. La UE proporciona un marco legal que cubre algunos aspectos de los sistemas de pensiones, como la protección de los derechos de pensión en caso de movilidad transfronteriza, la
igualdad de género y el mercado único de fondos de pensiones complementarios. Sin embargo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que la acción legislativa de la UE no puede afectar los principios fundamentales o el
equilibrio financiero de los sistemas nacionales de protección social.' Y concluye que: 'Por lo tanto, la UE apoya los esfuerzos de los Estados miembros para garantizar pensiones sostenibles y adecuadas por medios no legislativos como el ejercicio
de coordinación del Semestre Europeo, el pilar europeo de derechos sociales y el método abierto de coordinación en el ámbito de las pensiones, que exigía renta de jubilación para todos, sostenibilidad financiera y transparencia. Como parte de la
coordinación abierta, la UE establece escenarios a medio y largo plazo sobre sostenibilidad fiscal y adecuación de las pensiones. El marco fiscal de la UE, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, exige que se garantice la sostenibilidad fiscal,
incluso teniendo en cuenta el impacto presupuestario del envejecimiento de la población. Las pensiones han ocupado un lugar destacado en el ejercicio del Semestre Europeo desde sus inicios, y alrededor de la mitad de los Estados miembros suelen
recibir una recomendación específica por país relacionada con las pensiones.'


El mencionado Informe conjunto sobre Pensiones 2019 analiza, también, los procesos de reforma de los sistemas de pensiones desarrollados por los países europeos a lo largo de la última década. Concretamente se afirma, a este respecto, que:
'Durante la última década (2009-2019) hemos presenciado una intensificación de la actividad de reforma de las pensiones en la UE. El enfoque principal de las reformas ha sido mejorar la sostenibilidad financiera de las pensiones públicas en el
contexto del envejecimiento demográfico.


El enfoque más común para abordar los desafíos de las pensiones se ha centrado en aumentar la edad de jubilación. Para lograrlo, los Estados miembros han aumentado la edad de retiro prevista en la Ley, han restringido el acceso a la
jubilación anticipada, han revisado los requisitos de cotización y han



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reforzado los incentivos para fomentar la decisión de postergar la jubilación. Las fórmulas de jubilación flexible, destinadas a facilitar una vida laboral más larga y desalentar la jubilación anticipada, se han generalizado cada vez más.
Muchas de las reformas incluyeron la introducción de mecanismos de ajuste automático, que vinculan directamente parámetros clave de las pensiones, como la edad de jubilación o los beneficios, con el cambio demográfico. Las reformas recientes
también indican una tendencia hacia la eliminación gradual de los regímenes especiales de pensiones que otorgan un trato preferencial a ciertos grupos de la población. Algunas reformas han mejorado el acceso a los sistemas de pensiones para las
personas que realizan otros tipos de trabajo que no son el empleo permanente a tiempo completo, pero siguen existiendo brechas importantes. Algunas reformas también abordaron el papel de las pensiones complementarias o privadas en la provisión de
ingresos para la vejez. En varios Estados miembros del norte y del oeste, los regímenes de pensiones profesionales existentes han evolucionado y se han convertido en una fuente cada vez más importante de ingresos para la jubilación.'


En relación con los resultados de las reformas vinculadas con el retraso de la edad de jubilación el Informe de referencia pone de relieve que: 'Los aumentos previstos en las edades de jubilación efectivas son sustanciales. Sin embargo, en
promedio en la UE, este aumento aún sería menos de la mitad de las ganancias proyectadas en la esperanza de vida en los próximos 50 años. Esto plantea interrogantes sobre el mantenimiento de la equidad social y la solidaridad de las pensiones entre
las diferentes generaciones de cotizantes y pensionistas, así como entre grupos socioeconómicos, géneros y tipos de trabajo.' 27


Así las cosas, las reformas de los sistemas de pensiones efectuadas por la práctica totalidad de los países europeos para adaptarlos al reto demográfico han dado lugar a proyecciones de gasto en pensiones a largo plazo estabilizadas a nivel
de la UE, en parte debido a que la cuantía media de las pensiones disminuye en relación con el salario medio. Ahora bien, este Informe también pone de relieve que esos procesos de reforma de las pensiones no han sido fáciles y que varias reformas
recientes han tropezado con resistencias a nivel político o social, y algunas de ellas han sido rebajadas o, incluso, derogadas. En algunos casos, explica el Informe, las reformas fueron impugnadas ante el respectivo Tribunal Constitucional. En el
Informe conjunto sobre Pensiones 2019 (páginas 18 a 20) se reproduce una sinopsis de las principales reformas efectuadas por los países europeos en 2018 y 2019.


Las instituciones comunitarias siempre han sido conscientes de que la reforma de las pensiones es un tema que va acompañado de una extraordinaria sensibilidad social. A este respecto la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros
de la Unión Europea en su Informe, de septiembre de 2016, (Reformas de las pensiones en la UE desde principios de la década de los 2000) 28 señalaba que: 'Sin duda, las reformas de los sistemas de pensiones establecidas en una mayoría de los países
de la UE para afrontar el problema de su sostenibilidad financiera provocarán una reducción de la generosidad de los sistemas públicos de pensiones para las futuras generaciones de jubilados. Para asegurar que estas reformas no se enfrenten a una
resistencia política y social con el riesgo consiguiente de ser derogadas en el momento mismo en el que deberían comenzar a ser plenamente aplicadas, es probable que sean necesarias otras medidas políticas de acompañamiento: como, por ejemplo,
reformas que potencien los ingresos de jubilación mediante una efectiva ampliación de la vida laboral y de la empleabilidad de los trabajadores mayores, fórmulas de jubilación que permitan trabajar más allá de la edad de retiro o hacerlo en jornadas
reducidas, así como previendo otras fuentes complementarias de ingresos para los jubilados (por ejemplo, fondos de pensiones) y estructuras adecuadas de inclusión social que eviten el riesgo de pobreza de los mayores.'


En suma, admite pocas dudas el dato de que muchas de las reformas que son necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones tienen inicialmente una aceptación social escasa y un indudable coste electoral para
aquellas formaciones políticas que las defienden. El Informe sobre Pensiones 2019 sugiere a este respecto, de forma similar a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, que: 'Lograr pensiones que sean fiscalmente sostenibles,
financieramente adecuadas y socialmente justas requiere medidas adicionales, que deben tener en cuenta las especificidades nacionales. Las reformas deben prepararse e implementarse cuidadosamente, esforzándose por lograr una amplia aceptación
política y social del fundamento de la reforma.'


27 En el cuadro número 54 del Anexo Estadístico se reproduce la curva incluida en el Informe conjunto sobre Pensiones 2019 que expresa la evolución de la edad media de jubilación entre 1970 y 2016, desglosada entre mujeres y hombres.


28 'Pension Reforms in the EU since the Early 2000's: Achievements and Challenges Ahead', elaborado en el seno de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea en diciembre de 2016 (Discussion Papers 42.
December 2016.)?



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El Informe conjunto sobre Pensiones 2019 también se refiere a los sectores de población más desprotegidos entre los que incluye singularmente a los jóvenes, las mujeres, los trabajadores autónomos y los trabajadores con empleos que no se
ajustan al estándar habitual. En concreto se indica que: 'En la actualidad, los europeos mayores están generalmente menos expuestos al riesgo de pobreza y privación material que los más jóvenes. Sin embargo, los riesgos de pobreza en la vejez
aumentan más tarde durante la jubilación, a medida que aumentan las necesidades y se erosiona el valor de las prestaciones de pensión. Las capacidades actuales de prevención de la pobreza y reemplazo de ingresos de los sistemas de pensiones varían
significativamente entre países.' Y añade que: 'Las mujeres y los trabajadores con empleo no estándar y autónomo siguen estando poco protegidos, lo que socava tanto la adecuación como la base de cotización de los sistemas de pensiones. Estos
grupos, así como los de menores ingresos en general, también tienen menos acceso a planes de pensión complementaria.'


Dentro de este marco el Informe señala que: 'Se requiere una evaluación holística de los impactos de sostenibilidad y adecuación fiscal y de las áreas de política relevantes. Permitir que más personas trabajen y que lo hagan por más tiempo
requiere cambios profundos en los mercados laborales, incluida la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, mejorar la empleabilidad de los trabajadores mayores, combatir la discriminación y adaptar los lugares de trabajo, así como mejoras
sostenidas del sistema de salud pública.


Más allá del crecimiento de las tasas de empleo, las ganancias de la productividad laboral y el correspondiente crecimiento de los salarios, también resultan indispensables para mitigar la reducción de la población en edad de trabajar.'


Sobre la prolongación de la vida laboral de los trabajadores, se indica que: 'Las reformas de los sistemas de pensiones podrían favorecer una vida laboral más larga ajustando automáticamente las edades de las pensiones o los requisitos
profesionales para reflejar las ganancias de la esperanza de vida, limitando la jubilación anticipada a casos justificados objetivamente y generalizando el derecho a trabajar más allá de la edad de jubilación y la jubilación flexible.


El Informe también se refiere al establecimiento de rentas básicas, destacando que: 'Las garantías de ingresos mínimos siguen siendo una importante red de seguridad para quienes llegan a la vejez sin ingresos o medios suficientes'.


Respecto a la equidad intergeneracional e intrageneracional se sugiere que: 'Al mismo tiempo, las reformas deben considerar cuidadosamente la lógica de redistribución y equidad de los sistemas de pensiones, teniendo en cuenta la creciente
carga demográfica sobre las generaciones futuras de trabajadores, el trato justo de los trabajadores que ingresan temprano al mercado laboral, la capacidad redistributiva entre categorías de ingresos, la protección de las interrupciones
profesionales relacionadas con la familia y la eliminación progresiva de los planes de pensiones preferenciales. En relación con estos últimos, se añade que: 'En un mundo de relaciones laborales en evolución, la capacidad de los sistemas de
pensiones para cubrir diferentes tipos de actividad económica será crucial para salvaguardar la adecuación y la base de cotización de los sistemas de pensiones. Lograr esto puede implicar extender el acceso a los planes de pensiones a más tipos de
trabajadores, así como obligarlos, empujarlos o incentivarlos a ahorrar para la jubilación.' Además, añade: 'Los Estados miembros pueden intentar impulsar los ingresos de las personas mayores complementando las pensiones legales con regímenes
complementarios de alta calidad, seguros y rentables. Las políticas para facilitar la participación en tales esquemas dependen de las características específicas del sistema nacional de pensiones y deben considerar el costo fiscal y el efecto
distributivo de las medidas.'


Por otra parte, como ya hacía el Libro Blanco sobre las Pensiones, el Informe conjunto sobre Pensiones 2019 reitera que el objetivo de asegurar una protección social adecuada se encuentra en estrecha relación con el objetivo de seguir
removiendo los obstáculos a la movilidad de los trabajadores, incluidas tanto las que puedan derivar de las regulaciones internas sobre las pensiones públicas, como sobre los planes complementarios de pensiones; a este respecto se indica que:
'Ajustar las condiciones de acumulación a diversos patrones de trabajo y mejorar la transferibilidad y transparencia de los derechos de pensión son importantes para que los sistemas de pensiones sigan siendo relevantes para una fuerza laboral
diversa y profesionalmente móvil'. La voluntad de crear un mercado interior europeo que garantice, entre otras cosas, la libre circulación de trabajadores y la unión económica y monetaria constituye una de las fases elementales del proceso de
construcción e integración europea que, en último término, es la razón de ser de la Unión Europea.



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IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA


En los estudios efectuados para la elaboración y reforma del Pacto de Toledo siempre ha ocupado un capítulo específico el tratamiento de la evolución demográfica prevista para España. Los tres principales datos que definen nuestro futuro
demográfico son el incremento de la esperanza de vida, la caída de la natalidad y el envejecimiento de la población; así se desprende de las cifras y explicaciones que ofrecen diferentes estudios, entre los que por su relevancia cobran natural
protagonismo los ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística. Las proyecciones sobre la evolución demográfica española vienen anunciando, en líneas generales, que el estancamiento de la natalidad y el progresivo aumento de la esperanza de
vida al nacer están transformando la estructura de la pirámide de población española, de tal manera que está ganando progresiva importancia el colectivo de personas de más de 67 años.


A los efectos que aquí interesan, resulta ilustrativo el dato de que a comienzos del siglo XX la esperanza media de vida de los españoles se situaba en torno a los 35 años, circunstancia que contrasta notablemente con las cifras actuales;
en este sentido, entre 1994 y 2019 la esperanza de vida al nacimiento de los hombres ha pasado de 74,4 a 80,9 años y la de las mujeres de 81,6 a 86,2 años, según los indicadores demográficos básicos que publica el INE (Proyecciones de población
2020-2070) 29.


Más en concreto, como ya se puso reiteradamente de relieve en los sucesivos informes que la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo elaboró en 2003 y 2011 30, las proyecciones para los próximos 50 años
reflejan un muy ligero aumento del indicador coyuntural de fecundidad, el cual se verá acompañado de un progresivo aumento de la esperanza de vida al nacer; todo ello traerá como consecuencia necesaria un saldo vegetativo negativo (más defunciones
que nacimientos) y un paulatino envejecimiento de la población.


El colectivo de personas con más de 67 años de edad -perceptoras potenciales de pensión (a medida que vaya aplicándose el retraso paulatino de la edad de jubilación previsto en la Ley General de la Seguridad Social)- irá ganando en
importancia numérica al colectivo de personas con menos de 67 años -a su vez, potenciales cotizantes de la Seguridad Social-. De este modo, según las previsiones de la Seguridad Social, cabe calcular que para 2030 la cifra actual de 9.696.000
pensiones se elevará a un número aproximado de 11,4 millones, cifra que crecerá hasta 14,3 millones en 2050 y hasta 14,1 millones en 2060 31.


Con carácter orientativo cabe señalar que en el año 2019, según los últimos datos que ha hecho públicos el INE, la esperanza de vida (no al nacer, sino una vez cumplidos 65 años) era de 19,5 años para los varones, y de 23,4 años para las
mujeres. A partir del año 2049 se calcula que la esperanza de vida se incrementará hasta alcanzar los 21,8 años en los hombres y 25,4 en las mujeres. Según tales proyecciones, para el año 2069 la esperanza media de vida al alcanzar los 65 años
crecería, aproximadamente en 3,0 años más para los hombres y 2,8 para las mujeres, respecto a los datos de 2019; asimismo, el porcentaje de población de 65 o más años, que actualmente se sitúa en el 19,6 % del total pasaría a ser del 26,5 % en 2035
y llegaría al 28,6 % en cincuenta años.


La baja natalidad y el envejecimiento de la población en España son los dos principales rasgos que definen nuestro futuro demográfico; así se desprende de las cifras y explicaciones que ofrecen diferentes estudios, entre los que cobran
protagonismo los ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística, cuyos pronósticos se resumen a continuación:


A. Proyección de la población española para los próximos 15 años (2020-2035) 32.


En caso de mantenerse las tendencias demográficas actuales España mantendría leve crecimiento demográfico en los próximos años, producido por un saldo migratorio positivo y un saldo vegetativo (nacimientos menos defunciones) siempre en
valores negativos. El crecimiento se situaría por debajo del 0,1 % en los años 2020-2024 y se iría acelerando suavemente hasta una tasa del 0,26 % en el año 2035. De esta forma, España superaría levemente los 48 millones de habitantes en 2035.
Con ello, en el periodo


29 En el Anexo estadístico se incluyen dos tablas (ver cuadros números 1 y 2), basadas en estudios del INE, relativas a la evolución de las esperanzas de vida en España por grupos de edad y por sexos entre los años 1900 y 2019.


30 Véase el 'Informe de la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo', BOCG, de 2 de octubre de 2003, páginas 34 y siguientes. En la misma línea, cabe remitirse al 'Informe de evaluación y
reforma del Pacto de Toledo', BOCG, de 31 de enero de 2011, páginas 19 y siguientes.


31 De manera más gráfica pueden verse estas proyecciones en el cuadro número 5 del Anexo Estadístico.


32 La Proyección de Población de España elaborada por el INE constituye una simulación estadística del tamaño y estructura demográfica de la población que residiría en España para los próximos 50 años y de sus comunidades autónomas y
provincias en los próximos 15 años, en caso de mantenerse las tendencias y los comportamientos demográficos actualmente observados.



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2020-2035 la población residente crecería en 1 millón (un 2,0 %), frente a los 4,0 millones de incremento (9,3 %) de los quince años previos En promedio anual, el crecimiento demográfico sería de 63.633 habitantes, muy por debajo del
crecimiento en 268.909 habitantes de los quince años previos. (Véase el cuadro número 3 del Anexo Estadístico, en relación con estos últimos datos, así como el cuadro número 3 bis que contiene la expresión de tales datos desagregados por sexo, edad
y año).


a) Crecimiento vegetativo a corto plazo.


Según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística, el número de nacimientos variará poco en los próximos 15 años. En 2019 se produjeron 357.924 nacimientos. El mínimo previsto se produciría en el año 2027 y serían 332.206
nacimientos; a partir de 2028 los nacimientos podrían comenzar a aumentar debido a la llegada a las edades de mayor fecundidad de generaciones cada vez más numerosas. En concreto, las nacidas a partir de la segunda mitad de los años 90. Pese a
ello, los nacimientos siempre estarían por debajo de las defunciones. Para el año 2035 se estiman con 364.000 nacimientos. Este bajo número de nacimientos viene determinado por la propia estructura de nuestra pirámide poblacional, al estar
alcanzando su edad fértil aquellas generaciones poco numerosas de mujeres que nacieron durante la crisis de natalidad de los 80 y 90. Si bien las proyecciones del INE contemplan una tendencia levemente positiva en el número de hijos por mujer (que
alcanzaría los 1,31 en 2035, frente a 1,23 en 2019), esto no produciría un aumento significativo de nacimientos dada la reducción en el número de mujeres en edad fértil. Asimismo, en un futuro próximo la edad media de maternidad se situaría en
torno a los 32 años de edad, manteniéndose constante en esa media durante los próximos tres lustros.


A su vez, en caso de mantenerse los ritmos de reducción de la mortalidad actualmente observados, la esperanza de vida al nacimiento en los próximos 15 años se incrementaría tanto en los varones (en 2,2 años hasta los 83,0 años) como en las
mujeres (en 1,4 hasta los 87,6 años). Al mismo tiempo, conviene destacar, por su importancia para el futuro financiero del sistema de pensiones que la esperanza de vida de aquellos que cumplan 65 años aumentaría en aproximadamente 1,3 años para los
hombres (hasta 20,8 años) y en un año para las mujeres (situándose en los 24,4 años en las mujeres) en los 15 próximos años.


No obstante, a pesar de estas continuas mejoras en la esperanza de vida, el número de defunciones de residentes en España continuaría con su tendencia creciente, a un ritmo promedio de unos 3.800 más cada año, debido al progresivo
envejecimiento de la estructura de la población.


Con todo ello, el crecimiento vegetativo o natural de la población de España continuaría con su comportamiento decreciente, tras haber alcanzado el máximo de los últimos 25 años en 2008 (con un incremento de 134.305 personas). De esta
forma, la diferencia entre nacimientos y defunciones que ha sido de -57.000 en el año 2019, llegaría a ser de casi -124.000 en el año 2035. (Véase el cuadro número 4 del Anexo Estadístico.)


b) Inmigración y emigración a corto plazo.


Las oscilaciones demográficas de origen migratorio están sujetas a variaciones muy intensas difícilmente previsibles; ello hace que los cálculos proyectados deban tomarse con cautela. En las proyecciones de población 2020-2070, publicadas
por el INE en septiembre de 2020, se contempla que el saldo migratorio en España, aunque seguiría siendo positivo, se verá reducido durante los próximos años respecto de la tendencia de años recientes por efecto de la pandemia de Covid-19. Así, el
INE ha previsto que el flujo inmigratorio, que se situó en 2019 en 749.000 inmigrantes (la cifra más alta en 10 años) se reduciría drásticamente en 2020 a 245.000 e iría recuperándose paulatinamente hasta un ritmo de 510.000 entradas en el año 2034.


En lo que se refiere a la emigración, España empezaría con 136.000 emigrantes en el año 2020, la cifra iniciaría una senda levemente ascendente que llegaría hasta los 278.000 en el año 2034.


De todo ello resulta un saldo migratorio exterior acumulado de más de tres millones y medio de personas en el periodo 2018-2032, situándose por encima de las 150.000 personas en la casi totalidad de los años de dicho periodo. (Véase el
cuadro número 5 del Anexo Estadístico).


c) Tasa de dependencia a corto plazo.


En un sentido económico amplio la tasa de dependencia se define como el cociente, expresado en porcentaje, entre la población menor de 16 años o mayor de 64 y la población de 16 a 64 años (que es la



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que potencialmente se encuentra en edad de trabajar). Esta tasa de dependencia, que se sitúa actualmente en un 54,2 % se elevaría en más de 8,7 puntos durante los próximos 15 años hasta alcanzar un 62,9 por ciento. Este porcentaje resulta
de los cálculos efectuados por el Instituto Nacional de Estadística, según los cuales el envejecimiento de la pirámide poblacional provocaría una ligera reducción de personas en edad de trabajar (de 16 a 64 años) de 1.050.000 efectivos (un 3,4 %) en
15 años. Paralelamente, el grupo de edad de mayores de 64 años sería el que mostraría un incremento más notable, con 3,5 millones de personas más en 2033 (un 38,0 %), alcanzando el 26,5 % de la población total. (Véase el cuadro número 6 del Anexo
Estadístico).


Sin embargo, para el sostenimiento financiero de las pensiones se utiliza un concepto más estricto de tasa de dependencia de la población mayor (old-age dependency ratio), que haría referencia al porcentaje de personas de 65 y más años con
respecto a la población en edad de trabajar (normalmente integrada por las personas con una edad de entre 16 y 64 años). La tasa de dependencia de la población mayor de 64 años llegaría a ser de un 43,2 % en el año 2035 frente al 30,2 % estimado
para 2020. (Véase el cuadro número 6 del Anexo Estadístico).


De manera resumida, en lo que interesa a la sostenibilidad del sistema de pensiones, los principales datos que se desprenden de las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística para los próximos quince años son que, entre 2020 y 2035
la población residente crecerá en un millón, alcanzando una cifra aproximada de 48,3 millones de personas. La distribución por edades, en orden a determinar la tasa de dependencia (amplia o estricta) que se llegaría a alcanzar en el año 2035 sería
la siguiente: un 12,1 por ciento de la población tendría una edad inferior a 16 años; un 61,4 por ciento de los habitantes estaría en edad legal de trabajar (entre 16 y 64 años); y un 26,5 por ciento de la población tendría una edad superior a
los 64 años. (Véase el cuadro número 7 del Anexo Estadístico).


B. Proyección de la población española a 50 años (2020-2070).


Las últimas proyecciones de población elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) 33, actualizadas en septiembre de 2020, establecen también hipótesis para los próximos 50 años. Así, la estructura de la población española y
las tendencias demográficas actuales nos llevarían a un escenario de crecimiento poblacional continuado producido por un saldo vegetativo negativo y un saldo migratorio mayor que el anterior y en sentido positivo. En 2070 la población en España
alcanzaría los 50,6 millones de habitantes. No obstante, más allá de la proyección en el tamaño de la población -sujeto a las lógicas incertidumbres que toda proyección comporta- el dato más llamativo de esta simulación es el referido al
envejecimiento al que se enfrenta la población española, que se podría ver frenado a partir de 2050-2060. La expresión gráfica de ese proceso se puede apreciar en el cuadro número 8 del Anexo Estadístico. Asimismo, una comparativa gráfica de la
estructura demográfica de España entre 2018 y 2068 en los cuadros números 8 bis. Respecto a las tasas de dependencia a largo plazo, véase el cuadro número 8 ter.


a) Crecimiento vegetativo a largo plazo.


La continuidad en el futuro de la baja natalidad actual, incluso en un contexto de saldo migratorio positivo, tendría como principal consecuencia que el número de nacimientos no fluctuaría mucho en los próximos 50 años, situándose para casi
todo el periodo ligeramente por debajo de los 400.000 nacimientos. Se alcanzaría un máximo de 412.000 en el horizonte de la proyección, en 2069. Asimismo, de mantenerse las tendencias actuales, el número medio de hijos por mujer crecería muy
paulatinamente de 1,31 en 2018 a 1,46 en 2067, si bien también se produciría un leve retraso de la edad media de maternidad que pasaría de 32,06 años en 2018 a 32,57 en 2067. Véase sobre estos extremos el cuadro 8 quater del Anexo Estadístico.


Por otro lado, de mantenerse los ritmos actuales de reducción de la incidencia de la mortalidad por edad sobre la población de España, la esperanza de vida al nacimiento alcanzaría los 85,8 años en los varones y los 90,0 años en las mujeres
en el año 2069, incrementándose desde el año 2019 en 4,9 y 3,8 años, respectivamente. No obstante, el mayor tamaño poblacional y una estructura demográfica cada vez más envejecida producirían un continuo crecimiento del número anual de defunciones;
con ello, el saldo


33 Esta proyección de población, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, consiste en una simulación estadística de la población que va a residir en España en los próximo 50 años, basada en una serie de hipótesis de evolución de
cada uno de los fenómenos demográficos básicos que determinan el volumen y estructura de la misma: la fecundidad, la mortalidad y las migraciones. El acierto de sus resultados está condicionado a que dichas hipótesis se terminen cumpliendo en la
realidad.



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entre nacimientos y defunciones sería negativo en todo el periodo, con dos periodos bien diferenciados. Desde los actuales -57.000 de 2019, el saldo iría descendiendo hasta alcanzar un mínimo de -270.000 en 2060 y a partir de ahí se podría
producir una leve mejoría, de manera que en 2069 se situaría en -230.000. Estos indicadores pueden consultarse con mayor detalle en los cuadros 9 y 10 del Anexo Estadístico. Una comparativa de la esperanza de vida con el resto de los países de la
Unión Europea en el cuadro 10 bis del Anexo Estadístico.


b) Inmigración a largo plazo.


Ya se ha señalado con anterioridad que las oscilaciones migratorias son difícilmente calculables, dificultad aún mayor si tenemos en cuenta el largo plazo al que nos estamos refiriendo en el presente epígrafe. Teniendo en cuenta el
crecimiento demográfico mundial (según Naciones Unidas se prevé un aumento cercano a 3.000 millones de habitantes en el mundo durante los próximos 50 años) y si persisten las grandes desigualdades de desarrollo económico entre los diferentes países,
así como los problemas climáticos, entonces es previsible que las poblaciones van a continuar experimentando una movilidad sin precedentes, tanto a nivel regional como internacional. En su informe World Population Prospects 2017, la División de
Población Naciones Unidas proyecta un aumento de cerca de tres mil millones de habitantes en el mundo durante los próximos 50 años (de manera más gráfica puede verse el resultado de estas proyecciones en el cuadro 10 ter del Anexo Estadístico) 34.


Centrándonos en el caso español -con las cautelas que ya se han expresado- debe indicarse que, en lo referido al fenómeno migratorio, para el corto plazo (hasta 2035), el saldo migratorio acumulado de estos 15 años sería de 2,7 millones de
personas. En estas nuevas proyecciones del INE se contempla el efecto de la COVID-19 que podría producir un descenso del saldo migratorio, aunque se estima siempre positivo, durante los próximos cinco años. La extensión a largo plazo de los
comportamientos actualmente observados de la emigración exterior, en los que la tendencia en general es creciente, llevaría a España a presentar un saldo migratorio externo positivo de 12,2 millones de migrantes netos en los próximos 50 años.
(Véanse los cuadros números 11 y 11 bis del Anexo Estadístico).


C. Otras proyecciones demográficas (Eurostat y AIReF).


Junto con las proyecciones demográficas efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística, existen estudios elaborados en el seno de las instituciones comunitarias que ponen en conexión evolución demográfica y sostenibilidad financiera de
los sistemas de pensiones. Concretamente, según las proyecciones europeas para el periodo 2019-2100 (publicadas por Eurostat en abril de 2020 35), la principal diferencia respecto a las conclusiones anteriormente descritas está en la proyección de
los saldos migratorios, que Eurostat proyecta más altos a corto plazo (no se tuvo en cuenta al efecto de la COVID-19) y más bajos, aunque también siempre positivos, a largo plazo.


Si nos centramos en un análisis de la tasa de dependencia de la población de 65 años o más vemos que en el año 2019 en España es del 29,5 %, estando por debajo de la media UE-27 (que alcanzaba un 31,4 %). En 2035, según estos datos, la tasa
de dependencia de la población de 65 años o más en España se elevaría a un 42,8 %, con lo cual seguiría permaneciendo por debajo de la media de los países de la UE-27 en los que dicha tasa crecería hasta una media de un 43,2 %. A más largo plazo,
en 2070, el informe conjunto pronostica que la tasa de dependencia española se situaría claramente por encima de la tasa media europea con un porcentaje de un 57,5 %, frente al 54,0 % de media en los países de la UE-27. (Véase el cuadro número 12
del Anexo Estadístico). Un análisis de las tasas de dependencia demográfica en los países de la OCDE en el Informe OCDE 'Pensions at a Glance' 2017 del que se extrae el cuadro 13 del Anexo Estadístico.


Por otra parte, según las estimaciones de la AIReF, la población aumentará hasta 54 millones en 2050, en tanto que la población en edad de trabajar disminuirá desde 2030 lo cual, lógicamente, influirá en la evolución de la tasa de
dependencia. Dichas estimaciones se fundamentan en 36:


34 Pueden consultarse estas proyecciones con una mayor amplitud en el siguiente enlace: https://population.un.org/wpp/


35 Se toma como base para expresar las conclusiones de las instituciones comunitarias, el Informe de Eurostat que figura en el siguiente link: https://ec.europa.eu/eurostat/cache/metadata/Annexes/proj_esms_an1.pdf


36 En el Anexo Estadístico se incluyen -cuadros 14, 14 bis y 14 ter- las correspondientes curvas que resumen las proyecciones efectuadas por la AIReF en relación con la emigración, fecundidad y esperanza de vida, como principales factores
que determinarán la evolución demográfica española en los próximos 30 años.



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- Migración. Flujos de entradas anuales netas, promedio en el periodo 2018-2050, de 335.000 personas.


- Fecundidad. Evolución del número de hijos por mujer que crecerá de 1,24 hijos por mujer en 2019 (1,17 españolas) hasta alcanzar 1,4 hijos por mujer en 2050.


- Esperanza de vida. Se prevén mejoras continuadas de esperanza de vida aunque a menor ritmo que en décadas pasadas. En ese sentido se calcula que el aumento por década será de un año, frente a los dos años de incremento que se ha
producido entre 2000 y 2020.


D. Efecto de la COVID-19 en las proyecciones de población.


- Resulta prematuro aún hacer cálculos sobre las posibles consecuencias que la pandemia por COVID-19 puede tener sobre la evolución demográfica en el medio y largo plazo, dado que dicha pandemia todavía no ha finalizado; no obstante,
existen ya algunas proyecciones al respecto.


En cuanto al impacto COVID-19, la AIReF estima que en 2020 la esperanza de vida al nacer de los hombres se situaría en 79,8 años frente a los 80,7 años en ausencia de esta enfermedad. En el caso de las mujeres, la esperanza de vida en 2020
se situaría en 85,2 años, frente a los 86,1 años en ausencia de esta enfermedad.


El Instituto Nacional de Estadística también ha tenido en cuenta el efecto de la pandemia COVID-19 en sus proyecciones demográficas. En concreto, para estas proyecciones (según información publicada el 22 de septiembre de 2020) se ha tenido
en cuenta la sobremortalidad observada hasta el mes de julio de 2020, así como la disminución experimentada en los últimos meses en la inmigración y en la emigración.


En esas condiciones, según el INE, el efecto de la COVID-19 que se ha contemplado en las hipótesis sería:


- Se proyecta una disminución de los movimientos migratorios con el exterior, de forma que se rompe la tendencia de los últimos años. El saldo migratorio en 2020 sería positivo, pero muy bajo. Desde 2021 se proyecta un paulatino aumento,
pero sin alcanzar los niveles observados en los años anteriores. Esto hace que la población crezca durante los primeros años de la proyección más lentamente de lo previsto en proyecciones anteriores.


- Se proyecta que la mortalidad se va a ver afectada solo durante 2020. El año 2021 se proyecta con una mortalidad normal.


- No se proyecta ningún impacto en los nacimientos, dado que no hay aún evidencias de ningún tipo. Tampoco se introduce ninguna hipótesis adicional sobre las migraciones interiores. Las evidencias son insuficientes para establecer nuevas
hipótesis sobre los cambios de residencia entre provincias más allá de la ralentización observada en 2020.


V. RECOMENDACIONES


Consideración preliminar.


El respeto y el cuidado de los más débiles es el mejor índice para medir la calidad humana de una sociedad. El Pacto de Toledo nació para que no sufran incertidumbre alguna, sobre el mantenimiento de los medios económicos dignos que
merecen, los integrantes de un colectivo tan sensible como el de los pensionistas, un colectivo del que forman parte nuestros ancianos, nuestros enfermos, nuestras viudas o nuestros huérfanos; un colectivo que -antes o después- acabará acogiéndonos
a todos, porque los riesgos económicos vinculados a la enfermedad, la vejez o la muerte jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de nuestra sociedad.


El Pacto de Toledo persigue establecer las bases para que los poderes públicos tomen sus decisiones en materia de pensiones, sabiendo que están abocados a respetar un equilibrio preciso entre la austeridad y la generosidad, un equilibrio que
nos asegure a todos que el sistema no va a quebrar y, a la vez, nos aleje de aquellos antiguos modelos de sociedad tan tacaños que -como justo castigo a su avaricia- padecían, a la vez, todas las mezquinas preocupaciones del rico y todas las
miserias y penalidades del pobre.


El consenso es el elemento político indispensable para adoptar los criterios necesarios para asegurar un equilibrio razonable entre sostenibilidad financiera y adecuación de las pensiones.


Es más que centenaria la idea de unas medidas públicas de seguridad social que, a finales del siglo XIX, auspiciara la Comisión de Reformas Sociales. Entre los frutos de aquella iniciativa estuvieron la



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vieja Ley de Accidentes de trabajo de 1900, la creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908, o el Seguro de Retiro Obrero Obligatoria en 1919.


Desde entonces, la Seguridad Social ha formado parte de la historia de España. España no es hoy -ni mucho menos- el país atrasado que era entonces, es una de las grandes economías del mundo y su seguridad social figura entre las mejores.
Nuestra seguridad social, es, debe ser y seguirá siendo el instrumento esencial de vertebración, integración y cohesión social que da cumplimiento adecuado al espíritu de diversos mandatos constitucionales, mandatos que obligan a los poderes
públicos a mantener un sistema de medidas que garanticen a todos los ciudadanos una asistencia y unas prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Con ello, la Constitución exige un sistema público que gestione unas prestaciones
básicas que, siendo universales, deben concentrarse, además, en la protección de sectores de población potencialmente más sensibles, como son la familia, los niños, los desempleados, los enfermos, las personas con discapacidades físicas, sensoriales
o psíquicas o quienes alcancen la tercera edad.


Nuestra Constitución incluye estas orientaciones entre los principios rectores de la política social y económica, lo cual determina que el reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios informen la legislación positiva y la
actuación de los poderes públicos.


Si no somos capaces de asegurar que sigan vivos y plenamente vigentes estos principios, entonces sería vana la voluntad de establecer una sociedad democrática avanzada y de garantizar la convivencia conforme a un orden económico y social
justo, que la Nación española proclama como preámbulo de su Constitución.


El Pacto de Toledo se fundamenta en el compromiso firme y duradero de velar por que no se vean mermados los derechos que dimanan de la formulación social del Estado; derechos que son posibles gracias a la solidaridad intergeneracional e
intrageneracional, propia del sistema de reparto, que nos vincula unos a otros por encima de la mera justicia contable que es propia de los sistemas de capitalización; y derechos, en suma, que son el patrimonio común que han heredado todas las
mujeres y hombres de bien que, con su esfuerzo, contribuyen a la riqueza nacional, aumentan el bienestar público y reafirman cada nuevo día la fe cierta en el progreso humano.


Recomendaciones:


0. Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones.


El sistema español de Seguridad Social, fruto de la acción y el esfuerzo de cinco generaciones, constituye la columna vertebral del Estado del Bienestar, el estandarte y la seña de identidad de una sociedad moderna y cohesionada.


El derecho de los españoles a la Seguridad Social viene configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva y se basa en los principios de universalidad, unidad, solidaridad, igualdad y suficiencia.


La ciudadanía ha de ser partícipe de estos principios, que se traducen en un adecuado y necesario modelo de protección social; en esta línea es muy importante que la juventud sea sensible a esta situación, y que disponga de un mejor
conocimiento de los citados principios, de los derechos de los que dispone desde el momento en que queda incluida en el sistema de Seguridad Social, así como de las obligaciones que deberá cumplir. Las personas jóvenes son protagonistas esenciales
en el fortalecimiento del sistema de Seguridad Social; que recuperen la confianza perdida en el mismo exige la adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacerlas partícipes de la necesidad de su recomposición y de sus bondades.


Por todo ello, reiterando y actualizando la Recomendación 0 del Pacto de Toledo de 2011, el Congreso de los Diputados:


- Reafirma su compromiso en el mantenimiento, mejora y adaptación del sistema público de Seguridad Social y, especialmente, del sistema de pensiones, basado en la solidaridad intergeneracional y en el seno de cada generación, y a través del
reparto equitativo de las cargas.


- Se opone a cualquier transformación radical del sistema que suponga una ruptura de los principios en que se asienta el actual, en especial los de solidaridad intergeneracional e intrageneracional, suficiencia de prestaciones, equidad en el
reparto de las cargas y responsabilidad pública en la dirección y gestión del sistema.



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- Considera que el actual sistema de pensiones, en su modalidad contributiva, da una respuesta protectora frente a las situaciones de necesidad en que pueden encontrarse trabajadores, pensionistas, y sus familiares, por lo que no parece
adecuado parcelar el mismo, en función del origen de la necesidad a proteger, modificando su naturaleza en orden a su financiación, puesto que ese cambio afectaría de igual modo a la propia regulación de las pensiones afectadas.


- Por último, reitera que la financiación de la Seguridad Social ha de adecuarse a la naturaleza de las prestaciones, de modo que las no contributivas y los servicios de carácter universal se financien a través de aportaciones del Estado a
la Seguridad Social, al tiempo que las cotizaciones sociales sean la fuente básica de la cobertura financiera de las prestaciones contributivas, sin perjuicio de los apoyos y recursos económicos adicionales, basados en la imposición general, que
pudieran necesitarse para asegurar la sostenibilidad del sistema y la suficiencia de sus prestaciones.


1. Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero.


Desde 1995 la Comisión ha venido defendiendo la necesidad de clarificar la naturaleza de las fuentes de financiación de la Seguridad Social y, a partir de ella, hacer efectivo el principio de separación de éstas. En virtud de dicho
principio, las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas -sin perjuicio de aportaciones que el Estado pudiera realizar en su condición de garante del sistema-, mientras que la financiación de
las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y la de aquellas otras prestaciones universales, vinculadas a otros pilares del sistema de protección social en su conjunto, ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado
al presupuesto de la Seguridad Social.


En 2011 la Comisión constató los avances que se habían producido en esta materia, concluyendo que la culminación de este proceso únicamente estaba pendiente de la asunción plena de la financiación de los complementos de mínimos por parte de
los Presupuestos Generales del Estado. En tal sentido, instaba a completar esta tarea urgentemente y de forma prioritaria, mandato al que se dio cumplimiento en 2013, un año antes del plazo legal inicialmente previsto.


No obstante, la Comisión también constata que las cotizaciones sociales continúan sufragando gastos de naturaleza no contributiva que, en sentido estricto, deberían ser asumidos por el Estado a través de aportaciones a los presupuestos de la
Seguridad Social. No es un asunto menor; el hecho de que las cuotas de empresas y trabajadores sean utilizadas para financiar políticas estatales con entidad propia, más allá de la Seguridad Social, explicaría en buena medida el déficit
actualmente existente. Por eso, esta nueva fase del proceso de separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social ha de constituir un paso decisivo para recuperar el equilibrio financiero en el corto plazo y una contribución relevante
a efectos de garantizar la sostenibilidad del modelo en el largo plazo.


En esta línea, la Comisión sostiene que las siguientes prestaciones, políticas o partidas -hoy financiadas con cargo a las cotizaciones de la Seguridad Social- deben contar con una financiación tributaria.


Cabe comenzar por las reducciones en la cotización, las cuales pueden constituir un valioso instrumento para incentivar el acceso o el mantenimiento en el empleo de determinados colectivos, pero cuya financiación no debe hacerse con cargo a
recursos propios de la Seguridad Social. Por su parte, la otra cara de las políticas de empleo también debe ser objeto de ajuste, de forma que el Estado sufrague las prestaciones 'asistenciales' (no contributivas) dentro del sistema de protección
por desempleo.


Igualmente pueden considerarse cargas financieramente impropias del sistema contributivo las ayudas a sectores productivos concretos a través de la anticipación de la edad de jubilación en determinadas actividades, el tratamiento favorable
de la cotización en algunos regímenes o sistemas especiales o en actividades desarrolladas por jóvenes en formación. Todas ellas son medidas que, en puridad, no pertenecen al ámbito contributivo de la Seguridad Social y que, por tal razón, deberían
ser objeto de financiación por la fiscalidad general.


Mención especial merece la financiación de las políticas vinculadas a la protección de la familia y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Una parte de las prestaciones familiares ya son hoy financiadas mediante
aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. Sin embargo, toda la acción protectora relacionada con el nacimiento y cuidado del menor y las situaciones asimiladas al alta por cuidado de familiares sigue siendo sufragada con cargo
a cotizaciones sociales. Dado el interés público en la configuración de esas prestaciones, parece razonable exigir que al menos una parte de las mismas sea sufragada por el Estado, singularmente las prestaciones relacionadas con el nacimiento y



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cuidado del menor, así como el complemento de pensión regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. La misma solución debería aplicarse a los incrementos en la base reguladora de la pensión que perciben las personas
viudas con menos recursos o mayores de 65 años sin trabajo ni rentas, dada su naturaleza asistencial no contributiva.


La asunción progresiva por el Estado de esta relación de gastos -que impropiamente financian las cotizaciones sociales- ha de implicar la modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social y debe ajustarse a un calendario
que permita acabar con el déficit financiero de la Seguridad Social y con la política de préstamos del sistema en un plazo breve de tiempo que no podrá exceder del año 2023. De este modo, se obtendrá un diagnóstico preciso de la situación
financiera del sistema y con ello se contribuirá de forma decisiva a rebajar la alarma que las actuales dificultades financieras han generado y, en el largo plazo, a reforzar su sostenibilidad.


La Comisión considera fundamental que la ciudadanía tenga una imagen fidedigna de la situación de la Seguridad Social a partir del conocimiento preciso del decisivo papel que ha desempeñado en la construcción de las instituciones de nuestro
Estado de bienestar. Para ello ha de elaborarse un estudio que refleje en qué medida las cotizaciones sociales asumieron durante años el peso de la financiación de otras políticas del Estado. A los efectos de cuantificar esa formidable aportación
hemos de remitirnos a los datos que ofrece el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2018.


Si las cotizaciones se hubieran limitado a financiar prestaciones de naturaleza estrictamente contributiva, se habrían evitado dos problemas:


En primer lugar, las tensiones generadas por la sobrecarga de las cotizaciones han alentado un falso conflicto intergeneracional que oculta que, durante años, los excedentes del sistema se utilizaron para financiar otras políticas sociales y
el desarrollo del propio sistema del Estado del Bienestar.


En segundo lugar, el desequilibrio presupuestario ha derivado en la concesión de préstamos del Estado a la Seguridad Social, cuando las reservas financieras del sistema habrían sido suficientes para cubrir las prestaciones contributivas.
Ello ha generado una imagen distorsionada de desequilibrio del sistema, generando alarmismo e incertidumbre a los pensionistas y al conjunto de la población.


Por último, la Comisión reitera, como hizo en 2011, que: 'La resolución de los problemas de contabilidad derivados de los préstamos, concedidos en su día por el Estado a la Seguridad Social para hacer frente a las insuficiencias financieras
derivadas del ejercicio de sus competencias, podría resolverse, -si conviene a las Administraciones afectadas y por el procedimiento que legalmente corresponda- permitiendo a las Administraciones titulares de la gestión adquirir la plena titularidad
dominical de los establecimientos donde se ubican los servicios de referencia.' Dicha transferencia habría de efectuarse, en su caso, sin ocasionar menoscabo alguno en los derechos económico-patrimoniales de la Seguridad Social.


2. Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.


Como ha venido haciendo en el pasado, la Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio social y
financiero del sistema de pensiones en el futuro.


Los pensionistas son, sin duda, uno de los sectores de población más perjudicados por las variaciones crónicas -generalmente al alza- que la inflación ocasiona sobre el coste de la vida; por esa razón la revalorización anual de las
pensiones en base al IPC real se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones; en este sentido, la revalorización debe ser diferenciada de cualquier otra acción de mejora encaminada no a
conservar, sino a aumentar dicho poder adquisitivo -cuando lo permita la situación económica y con la oportuna cobertura legal-.


La Comisión constata que el vigente mecanismo de revalorización de las pensiones no goza del suficiente consenso político y social.


En este sentido la Comisión considera esencial, a los efectos de generar confianza en la ciudadanía, recuperar el consenso de la Recomendación 'Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones', aprobada en el año 2011 en el
marco de las Recomendaciones del Pacto de Toledo.


Asimismo, la Comisión considera que el desarrollo de lo establecido en esta recomendación deberá ser consultado y debatido en el seno de esta Comisión.



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En este orden de cuestiones la Comisión considera que la sostenibilidad del sistema exige que sólo se financien con cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al estricto mantenimiento del poder adquisitivo de
las pensiones y que toda subida por encima del IPC sea sufragada con cargo a otros recursos financieros, con pleno respeto a los distintos modelos de financiación existentes en el Estado.


3. Fondo de reserva.


La creación del Fondo de Reserva fue promovida por el Pacto de Toledo con el fin de que los excedentes financieros de los ejercicios presupuestarios en periodos de bonanza ofreciesen a los órganos rectores de la Seguridad Social un margen de
maniobra para reaccionar frente a las fases bajas del ciclo económico y a tensiones coyunturales, sin necesidad de acudir a reducciones en las prestaciones o incrementos en las cotizaciones.


La gestión del Fondo de Reserva, y cualquier modificación de la normativa reguladora, ha de estar presidida por criterios de seguridad y solvencia. Asimismo, la disposición y uso del Fondo debe constreñirse estrictamente al pago de las
prestaciones contributivas de la Seguridad Social. En esa línea, la Comisión constata que la disminución del Fondo obedece al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la Seguridad Social durante demasiados ejercicios
presupuestarios.


Por ello, una vez se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva.


La Comisión entiende que el Fondo de Reserva puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social. En este sentido, la Comisión manifiesta su preocupación ante la
reducción del montante de activos del Fondo y la pérdida de capacidad para hacer frente a futuros retos financieros. Por tal razón, la Comisión considera que la caída de activos del Fondo en ningún caso se utilizará para justificar la reducción de
la cuantía de las prestaciones y plantea la conveniencia de establecer un remanente mínimo del Fondo de Reserva, sujeto a una regla endurecida de disponibilidad.


Por último, la Comisión considera que el Fondo de Reserva no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza estructural. Tales desafíos solamente podrán atajarse con reformas igualmente estructurales, pero
no con la mera constitución de unas reservas que serán siempre escasas frente a la magnitud de ese tipo de fenómenos.


4. Integración y convergencia de regímenes.


La Comisión insta a profundizar en el proceso de ordenación de los regímenes del sistema que permita llegar a dos únicos encuadramientos, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia. El objetivo
es alcanzar una protección social equiparable entre estos dos regímenes, a partir de una cotización también similar de los respetivos colectivos.


En esta línea, resulta conveniente finalizar la plena integración de los regímenes especiales, aplicando periodos transitorios que atiendan a las especialidades de los sectores de población acogidos a los mismos.


En relación con los sistemas especiales, la Comisión considera que, si existen motivos de utilidad colectiva que justifiquen un trato favorable en la cotización, deben contar con recursos financieros adicionales y específicos para asumir de
manera diferenciada las obligaciones de pago. No obstante, debe analizarse la regulación actual de estos sistemas especiales para verificar si siguen manteniéndose las razones y circunstancias que motivaron su establecimiento y, en su caso,
proceder a su paulatina reordenación y simplificación, dando cuenta previamente a la Comisión del Pacto de Toledo.


Todas las medidas que desarrollen los acuerdos del Pacto de Toledo deben tener en cuenta la gran diversidad de trabajadores autónomos y facilitar mecanismos de participación de este colectivo en los procesos que les afecten. En este
terreno, la Comisión recomienda continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos y obligaciones de los autónomos con los del Régimen General, junto a medidas que contemplen la jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial, pero que
a la vez permitan aplicar los controles necesarios para evitar un uso inadecuado de tales opciones.


A juicio de la Comisión, la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones exige que, de manera gradual y acomodándose a la gran variedad de situaciones del colectivo, se promuevan, en el marco del



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diálogo social, medidas para aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales, de manera que no se vean perjudicados los elementales principios de contributividad y de solidaridad en los que se fundamenta
el sistema. Dado que la baja cotización, característica de un colectivo que mayoritariamente cotiza por la base mínima, es la causa principal de sus reducidas pensiones, este nuevo sistema ha de repercutir en la mejora del grado de suficiencia de
sus prestaciones futuras.


En esta misma línea, aunque se observan avances en los últimos años, la Comisión apuesta por mantener y reforzar los controles para que la cotización a la Seguridad Social, en todos sus regímenes, refleje la remuneración obtenida de
cualquiera de los trabajos realizados en todos los sectores de actividad económica.


Finalmente, pese a que el régimen de clases pasivas es un régimen especial a extinguir desde 2011, resulta necesario avanzar en su convergencia con las condiciones del Régimen General, evitando la existencia de discriminaciones, pero sin
provocar repercusión alguna sobre los derechos adquiridos por los beneficiarios de dicho régimen.


5. Adecuación de las bases y periodos de cotización.


El sistema público de pensiones español responde a una lógica esencialmente contributiva combinada con un marcado componente de solidaridad que se evidencia en la existencia de pensiones mínimas o en la relación no lineal entre la base de
cotización y la pensión máxima, entre otros ejemplos. Siguiendo esta línea, todas las reformas que se adopten en el futuro deberán mantener una combinación equilibrada entre contributividad, solidaridad y suficiencia, como señas de identidad del
modelo.


La Comisión considera adecuado mantener en quince años el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social, al igual que la preservación y mejora de las pensiones mínimas con una
estructura y cuantías que no supongan un desincentivo a la cotización. En cualquier caso, la existencia de periodos mínimos de cotización y su posterior aplicación para el cálculo de la base reguladora debe adaptarse a las especificidades de cada
modalidad de pensión.


La progresiva ampliación de 15 a 25 años del periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora -que culminará en 2022- implica un reforzamiento de la contributividad del sistema de pensiones. No obstante, la Comisión
considera importante evaluar, a la mayor brevedad posible, su impacto en función del tipo de carrera profesional del trabajador, a menudo marcada por periodos de desempleo y de precariedad. Dicha evaluación debe contemplar, también, otras medidas
como la facultad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión. En particular, esta solución puede resultar interesante en supuestos como el de personas que, a partir de una determinada edad y
durante un largo periodo de tiempo, hayan experimentado una reducción significativa de las bases de cotización. Igualmente se evaluará la progresiva ampliación del periodo cotizado necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora, prevista en
la Ley. Por último, dentro de este proceso de evaluación se pondrá especial cuidado en contemplar y paliar las consecuencias negativas que dichas ampliaciones podrían tener para la brecha de género en materia de pensiones.


Por otra parte, la Comisión considera indispensable que, con carácter general, las bases de cotización se adecúen a los rendimientos efectivamente obtenidos por la persona trabajadora, ya sea por cuenta ajena o propia. En este sentido, cabe
valorar positivamente los avances realizados en los últimos años al incluir en la base de cotización del Régimen General conceptos anteriormente exentos; en coherencia con ello, se insta a los poderes públicos a adecuar, en el marco del diálogo
social, la cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, vinculando la cuantía de las cuotas a los ingresos reales. Con este fin se ha de seguir mejorando los instrumentos de verificación de esos rendimientos y así evitar supuestos de
elusión de cotizaciones.


La relación entre las bases máximas de cotización y la pensión máxima debe guardar el necesario equilibrio entre aportaciones realizadas y prestaciones percibidas para garantizar la contributividad, pero sin menoscabo de la dimensión
solidaria del sistema. La Comisión considera que la relación entre ambas variables debe establecerse legalmente de forma clara y estable, siendo objeto del oportuno seguimiento.


6. Incentivos al empleo.


El empleo es un elemento clave del sistema de Seguridad Social; por ello, alcanzar el pleno empleo y su mayor estabilidad y calidad deben ser objetivos centrales de la sociedad española y, por ende, de la



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Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con el principio de separación de fuentes, la financiación de los incentivos al empleo no podrá hacerse con cargo a las cotizaciones sociales.


La experiencia y la doctrina han demostrado que una política de incentivos generalizados anula su eficacia en la generación de nuevo empleo o en su mantenimiento. En este sentido, el sistema de incentivos debe concebirse como una
herramienta excepcional y concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma singular. A este respecto, la Comisión considera que debe priorizarse a los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de
exclusión social y a las víctimas de violencia de género.


La Comisión insta a los poderes públicos a adoptar medidas de fomento de la contratación laboral de los parados de larga duración y, singularmente, de muy larga duración para que puedan acceder a una pensión digna en el futuro. Asimismo,
dentro del marco del diálogo social, debe incentivarse el mantenimiento del empleo de los trabajadores ya contratados que tengan 55 o más años de edad.


La Comisión considera que la promoción del empleo de los jóvenes exige un examen diferenciado que se efectúa en una recomendación específica, bajo la rúbrica 'Juventud y Seguridad Social'.


7. Modernización e información al ciudadano.


Como ya hizo en 2011, la Comisión reitera la necesidad de concienciar a los ciudadanos de la importancia de sus carreras de cotización para sus futuras pensiones de jubilación; con ese fin, debe facilitarse de forma permanente información,
tanto de los periodos cotizados a lo largo de su vida laboral, como del importe de las cotizaciones efectivamente realizadas.


La Comisión constata que la Administración de la Seguridad Social ha potenciado el uso de las nuevas tecnologías para la difusión de su información y ha posibilitado que las relaciones con los trabajadores, pensionistas y demás usuarios
también se lleven a cabo a través de Internet.


Las nuevas tecnologías también han favorecido el cumplimiento de las obligaciones de empresas y trabajadores autónomos con la Seguridad Social, a través del desarrollo de servicios electrónicos de consulta de información y de gestión de
trámites para los actos de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores. En materia de cotizaciones se ha establecido un sistema ágil, sencillo y seguro (el sistema de liquidación directa) basado en la facturación de las cuotas a las
empresas por la Administración de la Seguridad Social a través de medios electrónicos.


La Comisión insta al Gobierno a dar cumplimiento a las obligaciones de información contenidas en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada
sobre sus futuros derechos de pensión.


8. Gestión del sistema.


La legitimidad del sistema de Seguridad Social también está relacionada con una gestión eficaz y eficiente que responda, adecuadamente, con agilidad y de forma comprensible a las demandas de los ciudadanos.


Por ello, la Comisión mantiene la conveniencia de potenciar la mejora del sistema de Seguridad Social, incluida la correspondiente a su régimen económico, a través de una regulación integradora del modelo y las funciones propias del mismo, y
de una gestión acorde a la Constitución y los diferentes Estatutos de Autonomía.


A tal fin, la Comisión considera conveniente la creación de una agencia de Seguridad Social que garantice, no solo la oportuna simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia, sino la mejor aplicación de los principios de
solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre generaciones que informan el sistema español de Seguridad Social.


Asimismo, para contribuir a la mejora de las funciones que desarrollan las distintas entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social y garantizar el carácter público de la gestión del sistema, la Comisión plantea la urgente
necesidad de reforzar la dotación de las plantillas. En este sentido, resulta inaplazable abordar un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social; a tal efecto, debe programarse la
cobertura ordenada, paulatina e ininterrumpida del desmesurado número de plazas que han ido quedando vacantes durante las últimas décadas en los diferentes niveles de gestión del sistema de Seguridad Social, a fin de evitar que la pérdida de
recursos humanos pueda afectar a la atención eficiente, adecuada y ágil que la ciudadanía demanda de la



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Seguridad Social. Igualmente debe mantenerse la inversión en recursos electrónicos, así como en formación de las plantillas, dado que siguen constituyendo herramientas esenciales.


La Comisión defiende una más estrecha y adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y los sistemas asistenciales autonómicos, apostando por el desarrollo de políticas cooperativas que permitan conocer con
detalle el destino de las prestaciones y reforzar las mejores prácticas con el propósito de mejorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.


Por último, la Comisión constata que, en supuestos de dificultades, las políticas de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social, han tenido unos efectos favorables para el mantenimiento del empleo y de la
actividad de las empresas. Por ello, insta a analizar posibles mejoras en su aplicación, con criterios adecuados y claros para proceder a la correspondiente autorización administrativa que salvaguarden el equilibrio presupuestario del sistema.


9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.


Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social cumplen un destacado papel dentro del sistema asumiendo la cobertura de las prestaciones correspondientes a las contingencias profesionales y colaborando en la gestión de otras prestaciones,
como la incapacidad temporal.


En aras de reforzar su eficiencia es necesario completar el proceso de modernización y transparencia en su funcionamiento, incluyendo la regla de paridad en la composición de sus órganos de gobierno, así como dotarlas de cierto margen de
flexibilidad en el uso de sus recursos que resulte compatible con un estricto control por la Seguridad Social, en idénticas condiciones al resto de los servicios que la componen.


Con el mismo objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia del sistema, se ha de avanzar en una mejor utilización de los recursos y experiencia de las Mutuas, en especial en los servicios traumatológicos, logrando un punto óptimo que ofrezca
mejores servicios a los afiliados y un nivel de gasto adecuado en prestaciones.


Las Mutuas colaboradoras deben disponer de un presupuesto de ingresos acorde con las funciones que les son encomendadas, el cual debe ser fijado con los mismos criterios que el presupuesto de las entidades gestoras de la Seguridad Social.


10. Lucha contra el fraude.


Como ya afirmó la Comisión en 2011: 'El acceso indebido a la protección social y las conductas fraudulentas para poder percibirla, además de sus implicaciones en el coste para el sistema, constituyen un elemento grave de deslegitimación
social. Por ello, la Comisión insiste en la necesidad de seguir avanzando en la adopción de medidas destinadas a mejorar el control de la correcta percepción de las prestaciones.


A su vez, la lucha contra la economía irregular, además de su incidencia en la competencia de las empresas, es una necesidad para que siga preservándose la estabilidad económica del sistema y para que se salvaguarden los futuros derechos de
Seguridad Social de los trabajadores; por esa razón, se insta a combatir los efectos negativos que el empleo no declarado ocasiona a la Seguridad Social.'


La lucha contra el fraude debe seguir comportando la aprobación de planes conjuntos entre Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicios Públicos de Empleo, Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Instituciones Tributarias Forales, organismos autonómicos competentes y Ministerio del Interior, de modo que, en la medida de lo posible, todas estas administraciones puedan cruzar y compartir la
información existente en sus bases de datos para la consecución de los siguientes objetivos:


Primero. El desarrollo de mecanismos que permitan un mayor control de la recaudación de los ingresos del sistema, gracias al afloramiento de economía sumergida, la reducción de la morosidad, la erradicación de empresas ficticias y, en
general, de los comportamientos fraudulentos que afectan a las cotizaciones sociales.


Segundo. La persecución de las altas fraudulentas que simulan relaciones laborales; así como la clarificación de las lagunas legislativas bajo las que se ocultan abusos en la determinación del concreto régimen de afiliación en el que se
debe cotizar (evitando el que correspondería utilizar, con arreglo al trabajo efectivamente realizado). En esta línea, deben reforzarse las acciones dirigidas a aflorar empleos sumergidos en ámbitos específicos, como el de los servicios a las
personas y a las familias, siguiendo con



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experiencias de países de nuestro entorno que han conseguido normalizar la creación regular de puestos de trabajo en este sector y facilitar la formalización laboral de empleos ocultos preexistentes.


Tercero. La protección de los derechos de los colectivos más vulnerables, como los becarios, trabajadores sin afiliación o trabajadores autónomos dependientes.


Cuarto. La actualización de los mecanismos de control y seguimiento de las prestaciones, especialmente las de incapacidad temporal, al objeto de garantizar tanto el control del fraude, como la protección de la salud de las personas
trabajadoras.


Quinto. El refuerzo de los instrumentos y medios, materiales y humanos, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para luchar contra las infracciones laborales, así como el endurecimiento del régimen de sanciones a las empresas que no
cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.


11. Contributividad.


En línea con contenidos anteriores del Pacto de Toledo y con experiencias del entorno europeo, la Comisión constata la necesidad de preservar y reforzar el principio de contributividad, entendido como la existencia de una relación
equilibrada entre el importe de la prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por cada trabajador.


Paralelamente, la consecución de este objetivo debe, primero, combinarse con el principio de solidaridad en su triple dimensión generacional, sectorial y territorial, permitiendo una mejora de las pensiones más bajas que no desincentive el
deber de cotizar; y, segundo, debe evitar las consecuencias negativas sobre la brecha de género en materia de pensiones a través de las fórmulas recogidas en la Recomendación 'Mujer y Seguridad Social'. Este tipo de medidas debe financiarse
mediante la consignación presupuestaria correspondiente, con cargo a la tributación general y sin afectar, en modo alguno, a las cotizaciones propias de la Seguridad Social.


Asimismo, respecto al concreto período de cálculo que esté vigente en cada momento, la Comisión ya puso de relieve en 2011 que el principio de contributividad también ampara que los trabajadores de mayor edad que vean extinguida su relación
laboral no vean mermados sus futuros derechos de Seguridad Social, como consecuencia del reparto desigual de sus cotizaciones en el tiempo. Sin perjuicio del objetivo de mantener una proporcionalidad adecuada entre el esfuerzo contributivo como
cotizante y la pensión como jubilado, la Comisión insiste en la recomendación de arbitrar en cada momento las medidas transitorias oportunas que salvaguarden esa proporcionalidad, mediante el pertinente diálogo social y respetando el principio de
suficiencia.


Singularmente, en los casos de vidas laborales muy prolongadas, y siempre que ello no ocasione un quebranto grave sobre la sostenibilidad financiera del sistema, cabría valorar la posibilidad de la inclusión de medidas que, con carácter
excepcional, reconozcan la capacidad del beneficiario para descartar algún año concreto del periodo de cálculo ordinario o para escoger el específico tramo de la carrera de cotización sobre el que va a aplicarse la fórmula de cálculo para la
determinación de su pensión.


12. Edad de jubilación.


La Comisión considera que la edad de salida efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, respetando los casos de jubilaciones anticipadas por actividad
penosa y de personas con carreras de cotización precarias. Para ello es necesario reforzar dos líneas básicas de actuación.


En primer lugar, debe fomentarse la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes. Así, se valoran positivamente los avances derivados de la
modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador en la determinación de la cuantía de su pensión.


Igualmente, es necesario profundizar en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente. Merece así una valoración
positiva la mejora del régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional, si bien son necesarias nuevas medidas que favorezcan esta compatibilidad, sin que ello produzca menoscabo de las cuentas del
sistema.


En el mismo sentido, debe reforzarse la coordinación entre la legislación laboral y la de Seguridad Social respecto al objetivo de ocupación de los mayores; en particular, cabe llamar la atención sobre las pensiones de incapacidad
permanente y su conexión con el empleo, sobre la regulación del contrato de



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relevo y la jubilación parcial, sobre la cotización del empleo a tiempo parcial o sobre las entradas y salidas del empleo de los pensionistas, entre otros extremos.


También debe combatirse la discriminación por edad en nuestro mercado de trabajo, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral y la protección ante los despidos colectivos, como orientación de futuro en las políticas de
igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea. Para ello resulta clave que una de las prioridades de las políticas activas de empleo sea la recolocación de las personas de más edad y su mantenimiento en activo.


Como segunda gran línea de actuación en esta materia, la Comisión insta a los poderes públicos a atender las situaciones de vulnerabilidad que esta tendencia a la prolongación de la vida laboral puede generar en determinados colectivos.


Asimismo, la jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten
con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella. En este punto, la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se
aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma -voluntaria o forzada por las circunstancias-, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca
la jubilación. A la vista de dicho análisis -una vez determinada la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo- el Gobierno propondrá una respuesta, en el
plazo máximo de 3 meses, a la Comisión del Pacto de Toledo.


Por otro lado, cabe recordar que, siguiendo la recomendación de esta Comisión en 2011, el ordenamiento vigente contempla la posibilidad de adelantar la edad de jubilación a algunos colectivos de trabajadores y trabajadoras que realizan
actividades caracterizadas por la especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, con la contrapartida de asumir una cotización adicional a lo largo de su carrera profesional. La
experiencia acumulada desde su aprobación, pone de manifiesto la necesidad de mejorar el marco normativo para favorecer la identificación de estos colectivos, de forma que se cumpla con la función de proteger a quienes sufran por tales
circunstancias consecuencias negativas en su salud y/o vean reducida su esperanza de vida.


13. Prestaciones de viudedad y orfandad.


La Comisión propone llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia -en especial la de viudedad- en línea con lo ya demandado por el Pacto de Toledo en 2003 y que, pese a los avances,
no fue llevado a término en su totalidad en la reforma de 2007.


Esta Comisión defiende el mantenimiento del carácter contributivo de estas prestaciones, y entiende que esta naturaleza básica no puede ser modificada por la adopción de medidas que introduzcan criterios basados en condiciones específicas
para el acceso a ellas (edad, renta, hijos, compatibilidades...).


La reforma integral de la viudedad pasa por acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los
pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de los colectivos menos vulnerables. En este sentido, la Comisión es consciente de que la baja proporción de mujeres que acceden a la pensión de jubilación, la brecha existente en la
cuantía y la elevada edad de acceso a la pensión de viudedad son circunstancias que deben tenerse muy presentes a la hora de impulsar las reformas en esta materia.


La Comisión considera que la acción protectora debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con 65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos, al objeto de garantizar una situación de
renta equiparable a la existente antes del fallecimiento del cónyuge o conviviente. A tal efecto, el mecanismo más adecuado es, en línea con actuaciones previas, la elevación del porcentaje de la base reguladora de la pensión.


La Comisión recomienda al Gobierno estudiar los efectos que tendría en la cuantía de la pensión de viudedad tomar en consideración para su fórmula de cálculo los periodos de cotización acreditados por el causante, con una fórmula similar a
la que se utiliza para el cálculo de la pensión de jubilación.


Por otra parte, la Comisión considera que debe profundizarse en reformas de la pensión de viudedad encaminadas a suprimir toda discriminación injustificada que afecte a la persona beneficiaria de la pensión por no existir vínculo matrimonial
previo, como singularmente ocurre con el requisito legal que, en último



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término, viene a determinar que los ingresos del eventual beneficiario/a durante el último año hayan sido inferiores a los ingresos del causante.


En relación con la orfandad, la Comisión constata el cumplimiento de la recomendación de 2011 de ampliar hasta 25 años el límite de edad de la pensión. También entiende que la progresiva reformulación de la pensión de viudedad debería
llevar aparejada una mejora de las pensiones de orfandad, especialmente en la cuantía.


La Comisión recomienda homogeneizar y ordenar los límites de edad para el acceso y el mantenimiento de los diferentes derechos ligados a la cobertura familiar dentro del sistema de protección social.


Por último, debe analizarse la eficacia protectora de aquellas manifestaciones de las prestaciones de muerte y supervivencia establecidas cuando no existían prestaciones no contributivas, de modo que se libere al sistema contributivo de
coberturas que deben tener su acomodo en los niveles no contributivos o asistenciales.


14. Juventud y Seguridad Social.


Los datos de ocupación por tramos de edad ponen de relieve las crecientes dificultades que las personas jóvenes encuentran para ocupar y conservar un puesto de trabajo. La Comisión es consciente de las negativas consecuencias que ello
comporta para las futuras pensiones que corresponderán a quienes hoy son jóvenes.


En línea con lo anterior, la Comisión advierte de las dificultades de los jóvenes para acceder a un empleo y de su escasa protección social, como consecuencia de unas condiciones de trabajo precarias. El fracaso escolar, el abandono
prematuro del sistema educativo y el alargamiento excesivo de los períodos formativos, dificultan o retrasan la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo y disminuyen, también, sus años de cotización. Por ello, se requiere el impulso de
políticas que faciliten la transición del sistema educativo al mercado de trabajo, especialmente con el impulso de la formación profesional y de la interrelación universidad-empresa, así como una mejora del marco de las relaciones laborales que
permita combatir las condiciones de precariedad que las mujeres y los hombres jóvenes soportan en la actualidad. En concreto, las altas tasas de temporalidad, parcialidad y elevados índices de rotación, así como los contratos de escasa duración,
situaciones de subempleo o exceso de horas extraordinarias de realización obligatoria -en ocasiones sin remuneración- suponen un impedimento para la acumulación de carreras de cotización mínimamente prolongadas, perjudicando sus cotizaciones y, en
consecuencia, sus futuras pensiones.


Dentro del marco descrito, la Comisión advierte también del descrédito que sufre nuestro sistema de Seguridad Social entre la juventud: Muchos jóvenes están convencidos de que no accederán a una pensión pública o de que ésta no será
suficiente para poder vivir dignamente. Por eso, ellos deben ser protagonistas esenciales del fortalecimiento del sistema de pensiones y del principio de solidaridad intergeneracional, como elemento clave del contrato social. Es imprescindible que
recuperen la confianza perdida en aquél, lo cual exige la adopción de medidas que les hagan partícipes de la necesidad de la preservación del sistema y de sus virtudes. Debe reforzarse la confianza de este colectivo en el Estado de Bienestar.


Por otro lado, la Comisión considera que se deben seguir adoptando medidas legislativas definitivas encaminadas a garantizar y a mejorar la protección social del colectivo de becarios; sin perjuicio de lo anterior, la Comisión es consciente
de la débil posición de los becarios, por lo que exige una legislación que mejore su protección social y garantice el derecho constitucional a una carrera profesional adecuada y justa, junto a una programación de las actividades inspectoras
encaminada a evitar abusos que oculten relaciones laborales fraudulentas.


15. Solidaridad y garantía de suficiencia.


Con arreglo a los artículos 41 y 50 de nuestra Constitución, la Comisión considera que la solidaridad y la garantía de suficiencia son valores fundamentales del sistema de pensiones que, como tales, han de seguir reforzándose.


Como tal principio básico, la solidaridad se articula en las dos esferas, contributiva y no contributiva, de nuestra Seguridad Social. En el nivel contributivo, los mecanismos de solidaridad sirven para modular el principio de adecuación,
vinculado a la proporcionalidad entre cotizaciones y pensiones, en la relación entre base máxima y pensión máxima y en la garantía de suficiencia. Por eso, puede afirmarse que el



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modo más coherente y equilibrado de reforzar la contributividad del sistema es el que, en paralelo, fortalece el componente solidario de la acción protectora como condición necesaria para garantizar en todo caso la suficiencia de las
prestaciones. Por su parte, el nivel no contributivo es, por definición, un ámbito de protección basado en la solidaridad, pues las personas beneficiarias carecen de una carrera de cotización y de recursos económicos para hacer frente a una
situación de necesidad. Sólo a través de prestaciones suficientes se evita el riesgo de pobreza.


En este sentido, la suficiencia actúa como garantía de la dignidad de la persona a la que se refiere el artículo 10 de nuestra Constitución, asegurando el nivel mínimo de recursos establecido en el Protocolo Adicional de la Carta Social
Europea. De ahí la importancia de contar con indicadores de suficiencia que a través de la delimitación de umbrales de referencia sirva para reforzar la efectividad de la lucha contra la pobreza.


Por ello, la Comisión considera necesario establecer alguna referencia adecuada (como puede ser la tasa de sustitución que relaciona la pensión media del sistema con el salario medio de los trabajadores ocupados) y un ámbito territorial de
medición comparada (países más avanzados de la Unión Europea), que permita realizar un seguimiento continuo de su evolución y, en caso de desviación, adoptar las medidas oportunas. Así, del mismo modo que la Carta Social Europea establece una
fórmula para considerar que un salario es digno, resulta necesario establecer un objetivo que defina la suficiencia de las pensiones.


El Gobierno debe realizar un seguimiento continuado de las estadísticas que delimitan los umbrales de pobreza con arreglo a los criterios fijados por la Unión Europea (Encuesta de Condiciones de Vida), al objeto de reorientar en caso de ser
necesario, las políticas públicas incluyendo las pensiones.


La Comisión reitera su apoyo al mantenimiento de las cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión de nuestro sistema, con objeto de asegurar un umbral mínimo de rentas a todos los pensionistas que no dispongan de rentas
alternativas. No obstante, la cuantía de tales complementos no debe ser superior a la cuantía de las pensiones no contributivas vigentes en cada momento para no desincentivar la cotización.


Las mejoras para hacer efectivo este nivel de solidaridad deberán financiarse con cargo a la imposición general, como expresión de la solidaridad de la sociedad española y del principio de equidad intergeneracional. Las decisiones sobre los
complementos por mínimos se deberán adoptar respetando la máxima coordinación posible con el ámbito no contributivo, con los sistemas asistenciales autonómicos y sin poner en cuestión el principio de proporcionalidad entre cotizaciones y
prestaciones.


Asimismo, es necesario continuar con el proceso de reordenación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social en coherencia con la distribución de competencias con las comunidades autónomas y corporaciones locales, para mejorar
la cobertura, establecer con más claridad el ámbito de sus prestaciones e introducir nuevos ámbitos de protección en orden a colmar lagunas de cobertura que se detectan en el sistema; a tales efectos la tarjeta social digital deberá servir para
recoger, de manera fiable y con independencia de su origen, la totalidad de las prestaciones asignadas a cada beneficiario. Un ejemplo claro, relacionado con dichas lagunas, sería la creación de una prestación no contributiva de orfandad (hoy
inexistente con carácter general) o una más adecuada regulación de las prestaciones familiares.


16. Sistemas complementarios.


Sin cuestionar la centralidad del sistema público de pensiones basado en un régimen financiero de reparto, el artículo 41 de la Constitución ampara el desarrollo de sistemas complementarios de carácter voluntario que, en línea con los países
de nuestro entorno europeo, se articulan como mecanismos de naturaleza mixta. En su dimensión económico-financiera, son instrumentos de ahorro a medio y largo plazo para los trabajadores y herramienta de inversión bajo tutela de los poderes
públicos. Pero también tienen como objetivo complementar -en ningún caso sustituir- las pensiones públicas.


Consciente del insuficiente e insatisfactorio recorrido que estas fórmulas han tenido hasta la fecha, la Comisión reafirma su apuesta por impulsar su implantación efectiva, atendiendo a la recuperación de los salarios y al fortalecimiento de
la negociación colectiva, para lo que mantiene la recomendación de dotar de estabilidad al actual modelo de previsión social complementaria. En esta línea, la Comisión subraya la necesidad de impulsar, de forma preferente, los sistemas sustentados
en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo pilar del modelo de pensiones, y que prioritariamente habrán de ser sin ánimo de lucro. Estas entidades deben permitir desarrollar un sistema



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de aportaciones suficiente, eficaz y duradero, en un porcentaje de la base de contingencias comunes u otros criterios objetivos, y con fórmulas específicas de apoyo a los salarios más bajos o a las carreras profesionales más vulnerables,
incorporando la solidaridad en determinadas contingencias. En dicho sentido, el esfuerzo de trabajadores y de empresas debe ser adecuado, proporcional y sostenido en el tiempo; debe cubrir al menos las contingencias de jubilación, invalidez y
fallecimiento; y debería materializarse en entidades que preferentemente abonen complementos en forma de renta. En línea con lo planteado por la AIReF en su evaluación de los beneficios fiscales (julio de 2020) deberá dotarse a dichas entidades de
un régimen fiscal y jurídico adecuado y diferenciado, mejorando el existente en la actualidad y entendiendo que en ningún caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros productos financieros.


Asimismo, esta Comisión llama la atención sobre dos aspectos sustanciales para el funcionamiento de los sistemas complementarios: El establecimiento de un sistema de comunicación veraz y adecuado con los socios o titulares, cuya
participación deberá ser periódica; y la necesaria evaluación de los gestores, respecto de sus competencias y de su desempeño en el proceso de generación de los complementos.


El tercer pilar estará integrado por los mecanismos de ahorro individual. La gestión de estos mecanismos debe ser más transparente de lo que ha sido hasta ahora, de manera que los costes de administración por las entidades promotoras no
comporten rendimientos negativos para los ahorradores; de ello se desprende la necesidad de regular fórmulas más intensas de protección de los ahorros invertidos en este tipo de sistemas complementarios.


17. Mujeres y Seguridad Social.


Las modificaciones normativas que se han operado en el ámbito de la Seguridad Social en los últimos años con el objetivo de reducir la brecha de pensiones entre hombres y mujeres han tenido una dimensión más reactiva o coyuntural que
preventiva o estructural. Así, se han basado principalmente en el establecimiento de medidas puntuales correctoras de las disfunciones del propio sistema. Lo cierto es que, a pesar de que algunas de estas medidas tienen ya un largo recorrido, no
han logrado una equiparación efectiva en la cobertura de mujeres y hombres. Ello evidencia la necesidad de medidas estructurales, tanto en materia laboral como en el ámbito específico de Seguridad Social, referidas a la propia configuración del
sistema y a la forma de acceso a las prestaciones.


Con carácter general, y como presupuesto condicionante del acceso a las prestaciones de Seguridad Social, es necesario garantizar la igualdad efectiva en el ámbito laboral, tanto en el acceso al empleo como en las condiciones de trabajo,
evitando que sean las mujeres las que tengan carreras profesionales más cortas, irregulares e inestables dada la repercusión negativa que tales circunstancias tienen en sus prestaciones.


En primer lugar, esto incluye acometer de modo enérgico la cuestión de los cuidados con el objetivo de que las carreras profesionales de quienes tengan personas dependientes a cargo no generen vacíos de cotización por esta causa. En este
sentido, se ha de contribuir a potenciar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, particularmente en relación con los permisos parentales, y evitar la perpetuación de roles de cuidado. Adicionalmente, la Comisión insta a reformar la
regulación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia para asegurar que cumplen con su finalidad primando la adaptación del puesto y del tiempo de trabajo.


En segundo término, la igualdad retributiva resulta igualmente clave para la equiparación de las pensiones. Esta igualdad no solo ha de reflejarse en la cuantía de la base reguladora utilizada para el cálculo de la pensión, sino también en
las carreras de cotización, pues al promover el reparto de responsabilidades se evita que sea la renta más baja la que asuma los sacrificios en los periodos cotizados. Por eso se requieren medidas que permitan identificar las discriminaciones
retributivas y, sobre todo, garantizar que la remuneración es la misma por trabajo de igual valor.


En tercer lugar, deben introducirse las correcciones necesarias para evitar los perjuicios derivados de los vacíos involuntarios de cotización por la irregularidad de las carreras profesionales. Se trata de que las lagunas de cotización no
causen un efecto desproporcionado en el cálculo de las pensiones y de favorecer el acceso pleno de las mujeres a pensiones propias. También el trabajo al servicio del hogar familiar requiere la eliminación de los elementos diferenciales respecto al
régimen general ordinario, así como la ratificación Convenio de la OIT 189 de 2011, favoreciendo que el trabajo doméstico aflore. Y, además, debe reformarse la prestación por desempleo que sirve de enlace con la jubilación, teniendo presente su



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particular relevancia para las carreras profesionales cortas o irregulares y otras circunstancias que afectan, de manera particular, a las mujeres.


El cuarto ámbito de actuación atañe a los trabajadores/as a tiempo parcial, un colectivo que está integrado principalmente por mujeres, en un alto porcentaje no por libre elección. Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (STJUE, Sala Tercera, de 8 de mayo de 2019, Asunto Villar Láiz C-161/18) y del Tribunal Constitucional (en la misma línea, la STC 91/2019) se han de impulsar reformas que corrijan posibles tratamientos discriminatorios, con particular
atención al cálculo de los periodos de carencia y la eliminación de las reducciones proporcionales en las cuantías aseguradas de rentas mínimas.


En quinto lugar, la Comisión llama la atención sobre la importancia de asegurar rentas mínimas suficientes, tanto en el ámbito contributivo como en el no contributivo, que permitan una subsistencia digna. Las mujeres son mayoría en la
percepción de las pensiones más bajas y, por ello, una política igualitaria requiere una revisión del sistema de pensiones no contributivas, de los complementos por mínimos y de la pensión de viudedad, para garantizar progresivamente un umbral de
garantía universal, suficiente y digno.


Finalmente, debe hacerse efectivo el principio de transversalidad en la elaboración de cualquier normativa o en la adopción de cualquier política, de modo que el impacto de género sea objeto de un análisis específico y destacado, reforzando
la intervención técnica de los organismos públicos independientes.


18. Personas con discapacidad.


La Comisión reafirma su convencimiento de que el sistema de Seguridad Social, como instrumento esencial de la política social, debe contribuir a que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma efectiva sus derechos de ciudadanía y,
de esta forma, garantizar su plena inclusión y participación sociales.


En línea con la recomendación de 2011, nuestro ordenamiento jurídico dio pasos significativos en esta materia a través de la adaptación de la normativa española a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad de 2006, así como de la aprobación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013).


A este respecto, la Comisión valora de forma positiva la articulación de medidas que refuerzan la cobertura social de estas personas, tales como el establecimiento de mecanismos de anticipación de la edad de jubilación de trabajadores con
grados de discapacidad que comporten menor esperanza de vida, la configuración de convenios especiales que posibilitan la inclusión en la Seguridad Social de personas que, en razón de su discapacidad, encuentran mayores dificultades para su
inserción socio-laboral o la flexibilización de los umbrales de compatibilidad entre actividad lucrativa y pensiones no contributivas de incapacidad.


En esta línea, la Comisión reafirma que las personas con discapacidad constituyen un colectivo prioritario para los poderes públicos, tanto en términos de cobertura social, como de incorporación al mercado de trabajo en coordinación eficaz
con las políticas activas de empleo.


En relación con este último aspecto, deben intensificarse las medidas dirigidas a eliminar los obstáculos a la activación de dichas personas, favoreciendo su acceso a un empleo digno, suficiente y de calidad. Para ello, la Comisión reitera
que la legislación debe facilitar la incorporación inclusiva al mercado de trabajo de este colectivo y, también, propiciar su mantenimiento en su actividad profesional originaria en casos de discapacidad sobrevenida, coadyuvando a su plena autonomía
y a su participación social efectiva.


Por otro lado, la Comisión subraya la necesidad de que el sistema de protección social considere a las personas con discapacidad -y, por extensión, a las familias que tienen en su seno a una persona con discapacidad- como una situación
merecedora de especial protección, reforzando la cobertura en todas las contingencias en las que la discapacidad sea un hecho relevante.


En particular, la Comisión estima necesario seguir introduciendo modificaciones en la normativa de Seguridad Social que afecten, entre otras cuestiones, al régimen jurídico de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente y a su
compatibilidad con la realización de un trabajo, evitando la litigiosidad existente en este ámbito.



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Asimismo, deben mejorarse los niveles de protección de las personas con discapacidad en las prestaciones familiares de Seguridad Social (asignación económica por hijo e hija a cargo y pensión de orfandad), al tiempo que se corrigen los
desajustes normativos que se hayan producido en las medidas de anticipación de la edad de jubilación, flexibilizando las regulaciones que se han revelado rígidas y que excluyen situaciones materialmente dignas de protección; en este sentido,
también se analizará la problemática en el acceso anticipado a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad, en relación con las exigencias en el tiempo de cotización requerido, así como para resolver las dificultades que
se presentan respecto a la acreditación del mismo. Además, las particularidades de este colectivo deben tenerse en cuenta en la ordenación de la prestación por nacimiento y cuidados de menor, y en la atención a las dificultades y los más intensos
apoyos que las mujeres con discapacidad pueden necesitar durante el embarazo y en las primeras semanas tras el alumbramiento.


Finalmente, respecto del régimen legal de Seguridad Social de los funcionarios públicos (clases pasivas), las situaciones de discapacidad están lejos de haber alcanzado el grado de relevancia y protección del Régimen General. Se hace
necesario trasladar al régimen de clases pasivas los avances producidos en aquél evitando así asimetrías injustificadas.


19. Trabajadores migrantes.


Los desafíos del sistema van a convertir la política migratoria en una pieza fundamental para el equilibrio demográfico, para el desarrollo y consolidación del mercado laboral y, como proyección de lo anterior, para el crecimiento económico
y el fortalecimiento del sistema de pensiones. A la vista de la experiencia vivida en los primeros años del presente siglo, la Comisión considera que la llegada de trabajadores de otros países a lo largo de las próximas décadas ha de servir para
hacer frente al reto demográfico, contribuyendo decisivamente al bienestar colectivo de una sociedad abierta, madura y moderna como la española.


Para ello, el flujo de migraciones debe canalizarse a través de mecanismos que garanticen la incorporación de personas migrantes al mercado de trabajo, así como el acceso a la protección social, con plenitud de derechos y obligaciones. En
este sentido, la Comisión valora positivamente la articulación de canales para facilitar la inmigración legal, incluyendo cauces para la inmigración de carácter circular y/o estable. Construir esos puentes de inmigración legal permitiría mejorar el
mercado de trabajo a partir de un adecuado diagnóstico de sus necesidades; además, ofrecería alternativas a la presión migratoria en países de origen, canalizándola legalmente, dentro de un enfoque global de la política migratoria, capaz de crear
sinergias entre los países de origen y los países de destino.


La Comisión considera que la Seguridad Social deberá adecuar esos procesos a través de mecanismos que faciliten la gestión de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema, sin menoscabo de garantía alguna para las
personas migrantes. En particular, requieren atención los procesos de gestión de autorizaciones de residencia y trabajo de las personas extranjeras menores de edad que llegan a España sin acompañamiento, con el fin de favorecer su incorporación
plena al mercado laboral.


La Comisión es favorable a que se mantenga una supervisión constante sobre el adecuado cumplimiento de los convenios internacionales en materia de seguridad social, suscritos por España.


Asimismo, la Comisión defiende el refuerzo de los instrumentos de inspección y control para evitar situaciones que puedan conducir esa necesaria inmigración legal hacia la economía sumergida, la marginación o la explotación. Asimismo, la
Administración intensificará su deber de cuidado para evitar el racismo o la discriminación en el ámbito laboral, dada la mayor vulnerabilidad de las personas migrantes.


Por otro lado, se ha de favorecer la integración social de los trabajadores migrantes y la de sus familiares, cuya llegada debe ser facilitada. Los apoyos a la acogida e integración social de todos ellos resultan un todo, un binomio
imprescindible para que la migración sea un fenómeno beneficioso y sea percibido como tal por la sociedad de acogida.


20. Seguridad Social y economía digitalizada.


El acelerado e imparable proceso de digitalización de la economía está transformando profundamente el entorno productivo con la intensificación de la robotización, el desarrollo de la inteligencia artificial y el surgimiento de la economía
de plataformas digitales. Estos fenómenos económicos afectan de forma directa a la organización del trabajo y a la ordenación de las relaciones laborales. Se trata de cambios



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trascendentales en su configuración que no deben poner en riesgo la centralidad de la actividad laboral. Pero conviene no olvidar que, más allá del mundo del trabajo, tales transformaciones también se proyectan sobre nuestro sistema de
Seguridad Social.


Las novedosas formas de economía digitalizada abren grandes posibilidades y oportunidades para empresas y trabajadores que han de redundar en el conjunto de la sociedad. Sin embargo, no deben pasarse por alto las consecuencias que esta
transformación productiva podría tener en términos de desigualdad y de debilitamiento de la cohesión social ante el surgimiento de nuevas formas de empleo atípico y de autoempleo. Será necesario, por tanto, llevar a cabo las adaptaciones normativas
que permitan la identificación y atención de nuevas necesidades sociales y colectivos vulnerables, al tiempo que se preservan las señas de identidad de nuestro modelo de protección social.


Como aproximación inicial a este importante desafío para la Seguridad Social, la Comisión quiere llamar la atención sobre los siguientes aspectos:


En primer lugar, el nuevo entorno digital afecta directamente al encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Seguridad Social en varios sentidos. Muchas actividades desarrolladas a través de plataformas digitales se
caracterizan por ser esporádicas o marginales en función del tiempo de trabajo; resulta clave favorecer su inclusión dentro del sistema, como fórmula para combatir la economía informal y garantizar la protección ante situaciones de necesidad.
Igualmente, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 805/2020, de 25 de septiembre, Sala de lo Social) es imprescindible luchar contra el recurso a la figura del falso autónomo, y una reflexión específica acerca del trabajo autónomo
económicamente dependiente (TRADE). Por otro lado, se hace necesario analizar y, en su caso, revisar el tratamiento que merecen las situaciones de pluriempleo y pluriactividad.


En segundo término, las características de las actividades desarrolladas a través de plataformas digitales pueden generar tensiones en la aplicación del tradicional esquema protector basado en el empleo estable y a tiempo completo. En
concreto, la trazabilidad de la actividad desarrollada en el entorno digital -el ajuste del tiempo de prestación de servicios-, la intermitencia o incluso el carácter esporádico de esta modalidad de trabajo atípico pueden plantear un problema serio
de 'infra cotización' y, como consecuencia de ello, de insuficiencia protectora. En el plano individual, este anómalo funcionamiento del sistema podría traducirse en prestaciones incapaces de garantizar suficiencia y adecuación; en el plano
colectivo, tal insuficiencia amenaza con socavar las bases de la legitimidad del sistema de reparto, con sus efectos inmediatos en la solidaridad en que se basa ese mismo sistema.


Por ello, la Comisión subraya la importancia de impulsar actuaciones normativas en un doble sentido. Ante todo, se trata de redefinir la centralidad del trabajo -asalariado o autónomo- garantizando unas condiciones, laborales o de
actividad, dignas y suficientes, que eviten la precariedad. Y, como segundo paso, hay que reforzar los mecanismos no contributivos, típicamente solidarios, del sistema: Sin cuestionar la lógica que subyace en la obligación de cotizar, se trata de
compensar el riesgo de inestabilidad de las carreras profesionales mediante mecanismos que preserven la adecuación de las prestaciones, una necesidad más acuciante, si cabe, ante la tendencia al reforzamiento de la contributividad.


Por último, es cierto que en este contexto de digitalización la previsible pérdida de peso del trabajo en la actividad productiva no parece anticipar una caída de los niveles de riqueza. Sin embargo, podría afectar a los ingresos por
cotizaciones de la Seguridad Social. El compromiso de esta Comisión con el sistema de reparto basado en la solidaridad intergeneracional nos lleva a alertar, en línea con recomendaciones anteriores, sobre la necesidad de corregir una excesiva
dependencia de las cotizaciones sociales en un contexto productivo y demográfico muy distinto al de las últimas décadas del siglo XX. Si la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del
empleo, el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales. Se reforzaría así la estructura financiera del sistema a través de la diversificación de las
fuentes de ingresos del sistema, como un aspecto clave para garantizar su sostenibilidad económica y social.


21. Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo.


La Comisión sigue considerando que la importancia social y económica y la complejidad jurídica de la Seguridad Social aconsejan que ésta siga siendo objeto de un tratamiento presupuestario propio, mediante una sección diferenciada en la ley
de presupuestos generales del Estado, así como que se siga acomodando su tramitación presupuestaria a esa diferenciación, mediante un debate parlamentario específico de dicha sección.



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En materia de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Pacto de Toledo la Comisión es consciente de que las proyecciones a largo plazo tienen un elevado margen de incertidumbre, por lo que resulta indispensable una colaboración fluida y
continuada (como la que innegablemente ha existido siempre) con diferentes instituciones públicas, como es el caso de las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadística, el Banco de España o
la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, entre otras. No obstante, en relación con esta última institución debe especificarse en su ley reguladora el deber de colaboración y asistencia a la Comisión del Pacto de Toledo cuando ésta lo
precise para el desempeño de sus tareas de seguimiento, evaluación y reforma, dadas las connotaciones inequívocamente financieras que dichas tareas tienen.


Además, resulta necesario, a juicio de la Comisión, intensificar el seguimiento periódico de la suficiencia de las pensiones, del equilibrio financiero del sistema y de los resultados que se obtienen en materia de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social. En esta línea, dada la continuidad inherente a las tareas de seguimiento, se valora positivamente que la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo tenga naturaleza de comisión permanente. El
Gobierno comparecerá anualmente ante la Comisión para informar de la situación de la Seguridad Social, en relación con el cumplimiento de las recomendaciones del Pacto de Toledo. Asimismo, como tarea a medio plazo y, a la vista del Informe de la
AIReF, de 9 de enero de 2019, 'Opinión sobre la sostenibilidad de la Seguridad Social', el Gobierno informará a la Comisión de medidas posibles para hacer frente a los escenarios demográficos que se proyectan para el futuro.


Tampoco debe olvidarse que -sin perjuicio del protagonismo que ha correspondido al Congreso de los Diputados tanto en su redacción inicial, como en sus sucesivas reformas- el Pacto de Toledo es, también, un pacto de contenido eminentemente
laboral en el que, por lógica, deben participar los interlocutores sociales. De hecho, así ha ocurrido siempre durante sus más de 25 años de vida. Por consiguiente, resulta indispensable que, tras su aprobación por la cámara, la Presidencia del
Congreso de los Diputados traslade formalmente estas recomendaciones a las organizaciones sindicales y empresariales que actúan como interlocutores sociales.


Por último, transcurridos al menos cinco años desde su aprobación, el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones del Pacto de Toledo, así como a una evaluación de su grado de cumplimiento,
mediante los instrumentos parlamentarios específicos para ello.


VI. RESUMEN


El presente Resumen no sustituye al texto auténtico de las recomendaciones originales.


Recomendación 0: Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones.


- Rechaza la sustitución del sistema de reparto por otro de capitalización.


- La financiación del sistema de la Seguridad Social debe adecuarse a la naturaleza de la protección, de modo que las prestaciones no contributivas se financien mediante aportaciones del Estado.


Recomendación 1: Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero.


Separación de fuentes:


- Las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas.


- La financiación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado.


Existen gastos hasta ahora sufragados por la Seguridad Social que deben ser asumidos por el Estado con financiación tributaria (con cargo a sus Presupuestos Generales), según un calendario que permita superar el déficit financiero de la
Seguridad Social no más tarde de 2023.



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Recomendación 2: Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.


La Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas mediante la revalorización anual de sus pensiones en base al IPC real, así como su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas para
asegurar el futuro equilibrio social y financiero del sistema.


Recomendación 3: Fondo de reserva.


- La disminución del Fondo obedece al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la Seguridad Social durante sucesivos ejercicios presupuestarios, siendo conveniente establecer un remanente mínimo sujeto a una
regla endurecida de disponibilidad.


- Una vez que se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva, así como que la disposición
de sus activos debe ajustarse estrictamente al pago de prestaciones de naturaleza contributiva.


- El Fondo de Reserva puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social, pero no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza
estructural.


Recomendación 4: Integración y convergencia de regímenes.


Se requiere un análisis de convergencia de los diferentes regímenes hasta reducirlos a dos: trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia. Se debe continuar avanzando hacia la plena equiparación de los derechos y
obligaciones de los trabajadores autónomos con los del Régimen General. Deben promoverse, en el marco del diálogo social, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los autónomos a sus ingresos reales.


Recomendación 5: Adecuación de las bases y periodos de cotización.


- Evaluación de la ampliación de la progresiva del período de cálculo de la base reguladora de las pensiones.


- Evaluación de la ampliación del periodo cotizado exigible, por Ley, para alcanzar una pensión del cien por cien de la base reguladora.


- Resulta adecuado el mantenimiento y mejora de las pensiones mínimas, con una estructura y cuantías que no desincentiven la cotización.


Recomendación 6: Incentivos al empleo.


El sistema de incentivos debe concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma especial. A este respecto, solamente debe priorizarse con este tratamiento preferente a los colectivos de personas con
discapacidad o en riesgo de exclusión social y a las víctimas de violencia de género; asimismo, deben adoptarse medidas de fomento de la contratación de los parados de larga duración, y de los jóvenes, así como incentivarse el mantenimiento del
empleo de las personas contratadas que tengan 55 o más años.


Recomendación 7: Modernización e información al ciudadano.


Debe darse cumplimiento a las obligaciones de información de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada sobre sus futuros derechos de pensión.


Recomendación 8: Gestión del sistema.


Potenciar la mejora de la gestión, a través de la creación de una agencia de la Seguridad Social que permita la gestión integrada de las funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de prestaciones, con arreglo al marco competencial
establecido en la Constitución y los diferentes Estatutos de Autonomía.


Abordar de manera inmediata un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social.



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Recomendación 9: Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.


Es necesario completar el proceso de modernización y transparencia en el funcionamiento de las Mutuas, así como dotarlas de un cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos, compatible con un estricto control por la Seguridad
Social.


Recomendación 10: Lucha contra el fraude.


- Debe favorecerse que todas las Administraciones implicadas puedan cruzar la información existente en sus bases de datos.


- Deben reforzarse los medios de la Inspección de Trabajo y el régimen sancionador a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.


Recomendación 11: Contributividad.


Es necesario preservar y reforzar el principio de contributividad sin menoscabo de la solidaridad del sistema.


Recomendación 12: Edad de jubilación.


Es necesario reforzar dos líneas básicas de actuación:


- Fomentar la permanencia de los trabajadores en activo.


- Atender a las situaciones de vulnerabilidad que la prolongación de la vida laboral pueda generar en determinados colectivos.


Recomendación 13: Prestaciones de viudedad y orfandad.


Debe llevarse a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia -en especial la de viudedad- manteniendo su carácter contributivo.


Recomendación 14: Juventud y Seguridad Social.


Los jóvenes se ven especialmente perjudicados por la precariedad y el subempleo, lo que dificulta generar amplias carreras continuas de cotizaciones. Estas circunstancias determinan el descrédito de nuestro sistema de seguridad social entre
la juventud. Un objetivo básico es que los jóvenes recuperen la confianza en el sistema.


Recomendación 15: Solidaridad y garantía de suficiencia.


En relación con el concepto de suficiencia, es preciso:


- Fijar una referencia adecuada, que podría ser la tasa de sustitución (porcentaje de la pensión media sobre el salario medio de los trabajadores ocupados)


- Establecer un ámbito territorial de medición comparada, en concreto el de los países más avanzados de la Unión Europea.


Recomendación 16: Sistemas complementarios.


Es necesario impulsar los planes de pensiones de empleo, sustentados en el marco de la negociación colectiva. En cuanto al tercer pilar, su gestión debe ser más transparente.


Recomendación 17: Mujeres y Seguridad Social.


Se deben adoptar medidas de carácter estructural para conseguir la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres, y potenciar la corresponsabilidad entre géneros.



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Recomendación 18: Personas con discapacidad.


Deben intensificarse las medidas dirigidas a su activación, favoreciendo su acceso al empleo. En particular, se propone la compatibilidad de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente con la realización de un trabajo.


Recomendación 19: Trabajadores migrantes.


Deben apoyarse los puentes de inmigración legal para satisfacer la demanda del mercado laboral español. A tal fin, la Seguridad Social debe adecuar los procesos con medidas que faciliten la gestión de los trámites de contratación,
afiliación e integración en el sistema.


Recomendación 20: Seguridad Social y economía digitalizada.


Debe actuarse frente a realidades relacionadas con las características de las actividades que se desarrollan a través de plataformas digitales, como son la economía informal, los falsos autónomos y la infracotización.


Recomendación 21: Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo.


El Gobierno debe comparecer anualmente ante la Comisión para informar de la situación puntual de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas. Transcurridos cinco años, el Congreso de los Diputados
habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones, así como evaluar a su grado de cumplimiento.



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VII. ANEXO ESTADÍSTICO


Cuadro número 1: Esperanza de vida Hombres (1900-2018)


(1900-1998)


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Cuadro número 2: Esperanza de vida Mujeres (1990-2018)


(2008-2018)


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Cuadro número 2 bis


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Fuente: Previsiones Seguridad Social


Cuadro número 3: Crecimiento de la población en España (2005-2035)


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística



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Cuadro número 3 bis: Población residente en España a 1 de enero por sexo y edad (2020-2035)


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Hombres+Mujeres=10000


Cuadro número 4: Nacimientos, defunciones y crecimiento vegetativo en España (2005-2034)


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Fuente: 2005-2019, Estadística de Movimiento Natural de la Población


2020-2034, Proyecciones de Población



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Cuadro número 5: Migración exterior de España (2008-2034)


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Fuente: 2015-2019, Estadística de Migraciones (2019 provisional)



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Cuadro número 6: Tasas de dependencia (2005-2035)


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística



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Cuadro número 7: Población y distribución por grupos de edad (2003-2033)


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística



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Cuadro número 8: Población de España (2020-2070)


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística



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Cuadro número 8 bis: Evolución de la estructura demográfica de la población 2020-2070


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística



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Cuadro número 8 ter: Tasa de dependencia a largo plazo


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística


Cuadro número 8 quater: Evolución del número de hijos por mujer


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística



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Cuadro número 9: Nacimientos, defunciones y crecimiento vegetativo en España en los próximos 50 años (2020-2068)


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística



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Cuadro número 10: Esperanza de vida en España en los próximos 50 años (2018-2067)


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística



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Cuadro número 10. Bis: Esperanza de vida en los países U.E.


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Fuente: Eurostat


Cuadro número 10. Ter: Proyección de población mundial, según las previsiones de la ONU


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Fuente: World Population Prospects 2019 (Naciones Unidas)



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Cuadro número 11: Migraciones exteriores en los próximos 50 años (2020-2068)


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística


Cuadro número 11. Bis: Crecimiento migratorio proyectado para España


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística



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Cuadro número 12: Tasas de dependencia mayores en los próximos 50 años (2018-2067)


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Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Eurostat



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Cuadro número 13: Proyección de la Tasa de Dependencia Demográfica (Países OCDE)


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Fuente: OCDE, Pensions at a Glance 2017


Cuadro número 14: Flujo de entradas anuales netas promedio en el periodo 2018-2050. Emigración


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Fuente: AIReF



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Cuadro número 14. Bis: Flujo de entradas anuales netas promedio en el periodo 2018-2050. Fecundidad


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Fuente: AIReF


Cuadro número 14. Ter: Flujo de entradas anuales netas promedio en el periodo 2018-2050. Esperanza de vida


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Fuente: AIReF



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Cuadro número 15: Empleo y actividad por sexo y edad-datos anuales España


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Fuente: Eurostat



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Cuadro número 16: Edad media de salida efectiva del mercado de trabajo, por género


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Fuente: Comisión Europea, 2018 Ageing Report



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Cuadro número 17: Duración media de la vida laboral en la Unión Europea-año 2019


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Eurostat



Página 88





Cuadro número 18: Edad ordinaria de jubilación


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Fuente: Comisión Europea, 2018 Ageing Report



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Cuadro número 19: Aumentar la edad de jubilación


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Nota: Bélgica: a partir del final de 2014, las reformas adoptadas posteriormente no se reflejan



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Cuadro número 20: Evolución del gasto en pensiones en porcentaje sobre el producto interior bruto en los países de la Unión Europea


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Eurostat



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Cuadro número 21: Evolución del gasto de España en pensiones en % PIB


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Fuente: Seguridad Social e Instituto Nacional de Estadísticat


Cuadro número 22: La afiliación crece en España más que el número de pensiones


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Fuente: Seguridad Socialt



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Cuadro número 23: Relación entre el promedio de años de retiro y de trabajo 2016


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Fuente: Ageing Report, labour market entry and exit ages. Eurostat life expectancy projection. Published by 2018 Pension Adequacy Report


Cuadro número 24: Tasas teóricas prospectivas netas de sustitución, año 2056


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Fuente: Comisión Europea, 2018 Pension Adequacy Reportt



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Cuadro número 25: Tasas brutas de reemplazo para un trabajador con ganancias medias en países de OCDE


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Fuente: Pensions at a glance 2019


Cuadro número 26: Tasa agregada de reemplazo por sexo, 2016


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Fuente: Eurostat.



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Cuadro número 27: Tasas agregada de reemplazo 2008.2016


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Fuente: Eurostatt


Cuadro número 28: Evolución del gasto en prestaciones económicas años 2005-2019


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social



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Cuadro número 29: Variación interanual


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Fuente: Informe Económico-financiero de la Seguridad Social


(1) No incluye las transferencias al País Vasco y Navarra, cuyas cuantías figuran en el Capítulo IV ' Transferencias a CC.AA.


(2) No contiene las prestaciones del Fondo Especial de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 21/1986. En el 2002 y 2004, incluye ayudas equivalentes a jubilación anticipada.


(3) Desde 2005 el Síndrome Tóxico, desde 2008 la maternidad no contributiva están incluidas en el programa Prestaciones Familiares.


(4) Desde 2008 incluye las nuevas prestaciones de paternidad y riesgo durante la lactancia natural.


(5) Desde 2011 incluye la nueva prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.


(6) En 2013 incluye obligaciones de ejercicios anteriores por un importe de 334,45 millones de euros debido a la falta de financiación del Estado para pagar estas prestaciones durante los años 2010, 2011 y 2012.


(7) En 2013 el importe de la transferencia del Estado cubre el crédito total de las PF de pago periódico.


(8) Incluye el importe de los complementos a mínimos de naturaleza no contributiva y reconocimientos adicionales de pensión (art.20 RDL13/2010).


(9) No incluye el importe de los complementos a mínimos ni reconocimientos adicionales de pensión (art.20 RDL13/2010).


(10) No incluye el importe de reconocimientos adicionales de pensión (art.20 RDL13/2010).


Cuadro número 30: Edad media de las altas de jubilación por género


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social



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Cuadro número 31: Número altas de jubilación por modalidad y género


(Excluido SOVI). Enero-agosto 2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


Cuadro número 32: Evolución de las altas en jubilación 2009-2020 (enero-agosto)


TOTAL SISTEMA


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social



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Cuadro número 33: Número y pensión media de las altas de jubilación por clases


ENERO-AGOSTO 2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


Cuadro número 34: Número de pensiones y pensionistas de nivel contributivo


31 de agosto de 2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


Cuadro número 35: Distribución porcentual del número de pensiones por clases y género


Datos a 31 de agosto 2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social



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Cuadro número 36: Distribución porcentual del número de pensiones por regímenes y género


Datos a 31 de agosto 2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


Cuadro número 37: Número y pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad. Ambos sexos


Número de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad. (1)


Datos a 31 de agosto 2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social



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Cuadro número 38: Pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad


Datos a 31 de agosto 2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


(*) Las pensiones de incapacidad permanente cuando los beneficiarios cumplen la edad de 65 años pasan a denominarse pensiones de jubilación, excepto las pensiones del S.O.V.I. (Art. 7 del Real Decreto 1647/1997 de 31 de octubre).


(1) Incluye 56 pensiones de las que no consta el sexo del titular.



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Cuadro número 39: Número y pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad. Hombres


Número de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad


Datos a 31 de agosto 2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social



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Cuadro número 40: Pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad


Datos a 31 de agosto 2020


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


(*) Las pensiones de incapacidad permanente cuando los beneficiarios cumplen la edad de 65 años pasan a denominarse pensiones de jubilación, excepto las pensiones del S.O.V.I. (Art. 7 del Real Decreto 1647/1997 de 31 de octubre).



Página 102





Cuadro número 41: Número y pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad. Mujeres


número de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de Edad.


Datos a 31 de agosto 2020


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social



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Cuadro número 42: Pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad


Datos a 31 de agosto 2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


(*) Las pensiones de incapacidad permanente cuando los beneficiarios cumplen la edad de 65 años pasan a denominarse pensiones de jubilación, excepto las pensiones del S.O.V.I. (Art. 7 del Real Decreto 1647/1997 de 31 de octubre).



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Cuadro número 43: Evolución de la pensión media por clases (€/mes) Años 2005-2020


Datos a 31 de diciembre


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


(*) Datos a 31 de agosto.


Cuadro número 44: Variación interanual de la pensión media en porcentaje evolución en términos nominales


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


(*) Variación interanual de 31 de agosto a 31 de agosto.



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Cuadro número 45: Evolución de la pensión media por regímenes (€/mes)


Datos a 31 de diciembre


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


(*) Datos a 31 de agosto.


Cuadro número 46: Variación interanual


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


(1) Desde el 1 de enero de 2008 el Régimen Especial Agrario por cuenta propia se integra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Ley 18/2007, de 4 de julio).


(2) Desde el 1 de enero de 2012 el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena se integra en el Régimen General (Ley 28/2011, de 22 de septiembre).


(3) Durante 2012 se produce la integración progresiva del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (Ley 27/2011, de 1 de agosto).


(4) Variación interanual de 31 de agosto a 31 de agosto.



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Cuadro número 47: Evolución del incremento de la pensión media en comparación con la variación del IPC. Años 2002-2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


(*) Datos a agosto.



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Cuadro número 48: Recursos del Fondo de Reserva


Millones de euros


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social



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Cuadro número 49: Evolución del Fondo de Reserva. 2011-2018


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


Cuadro número 50: Número de pensiones no contributivas en vigor. Años 2006-2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


(*) Datos a agosto.



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Cuadro número 51: Cuantías anuales de las pensiones no contributivas de vejez e invalidez


Años 2005-2019


En euros


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


(*) Datos a agosto.


Cuadro número 52: Coste de la revalorización de las pensiones en 2019


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


En 2019 las pensiones ganaron poder adquisitivo ya que la variación del IPC fue del 0,7%.



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COSTE DE LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES EN 2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


Cuadro número 53: Evolución del IPC, SMI y pensión media y mínima de jubilación.


2011-2020


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Fuente: Informe Económico financiero de la Seguridad Social


(*) Dato a 31 de agosto.



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Cuadro número 54: Evolución de la edad media de jubilación entre 1970 y 2016, desglosada entre mujeres y hombres


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Fuente: Informe sobre adecuación de pensiones 2018


VOTOS PARTICULARES


A la Mesa de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.


Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís del Grupo Parlamentario Plural, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 del Reglamento de la Cámara, presenta los siguientes votos particulares al Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de
Toledo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2020.-Joan Baldoví Roda, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


VOTO PARTICULAR NÚM. 1


Recomendación 12. Edad de Jubilación


Texto Inicial:


'Asimismo, la jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten
con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella. En este punto, la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuaríal de los coeficientes reductores que se
aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especiaI atención en la forma de acceso a ia misma -voluntaria o forzada por las circunstancias-, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca
la jubilación. A la vista de dicho análisis -una vez determinada la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo- el Gobierno propondrá una respuesta, en el
plazo máximo de tres meses, a la Comisión del Pacto de Toledo.'



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Propuesta de Voto Particular


De sustitución:


'Asimismo, la jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten
con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella. En este punto, 'la Comisión considera que debe modificarse la Ley de la Seguridad Social para que se eliminen los coeficientes reductores a todas las personas jubiladas
anticipadamente, voluntarias o forzosas, ya sean trabajadores por cuenta ajena cómo autónomos, que hayan cotizado 40 años o más a la Seguridad Social, independientemente del año en que comenzaron a trabajar, Dicha modificación deberá aplicarse de
forma que, a aquellos jubilados anticipados, futuros o ya existentes, que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les deje de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de alcanzar dicha edad, y se les fije
su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.''


A la Mesa de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta los siguientes votos particulares a las recomendaciones del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


VOTO PARTICULAR NÚM. 2:


Texto que se propone:


Se propone añadir un nuevo párrafo a continuación del tercero de la Recomendación 12, que quedaría redactado de la siguiente forma:


'Del mismo modo, debe facilitarse el ejercicio de la jubilación activa, esto es, la posibilidad de realizar trabajos por cuenta propia o ajena por parte de trabajadores jubiladas de manera compatible con la percepción de la pensión de
jubilación que tengan reconocida. Así, se valora la necesidad de adoptar medidas que favorezcan esta jubilación activa, eliminando la exigencia de condiciones o penalizaciones en la cuantía de la pensión por su ejercicio, siguiendo el modelo ya
aplicado con carácter exclusivo a los trabajadores que desempeñen actividades de creación artística, y fomentando con ello indirectamente la contribución de estos trabajadores jubilados al sistema de la Seguridad Social.'


Justificación.


El voto particular plantea la introducción de un nuevo párrafo a la Recomendación 12, relativa a la edad de jubilación, de forma contigua a las medidas recogidas en la misma que versan sobre la prolongación voluntaria de la vida laboral o
las medidas dirigidas a fomentar el empleo entre personas con edades próximas a la edad legal de jubilación que pasen a encontrarse en situación de desempleo, con las que comparte análoga finalidad.


En particular, en este nuevo párrafo se propone favorecer la jubilación activa, esto es, la posibilidad de los trabajadores jubilados de realizar una actividad por cuenta propia o ajena de manera compatible con la percepción de la pensión de
jubilación a la que tengan derecho. Con respecto a esta medida, durante los últimos años se han producido avances significativos, al menos para los trabajadores por cuenta propia, aunque, en todo caso, insuficientes, como demuestra la escasa
predicación que esta modalidad de jubilación sigue teniendo entre trabajadores en todos los Regímenes de la Seguridad Social. Así, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en su disposición final quinta,



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establecía que la cuantía de la pensión compatible con la realización de trabajos por cuenta propia sería del 100 por 100 siempre que se acreditase 'tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión
compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento'. Un régimen más favorable se concedió a los trabajadores jubilados que desempeñen actividades de creación artística, para quienes el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, en desarrollo de la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, prevé que la cuantía de la pensión compatible con la realización de estas actividades será del 100 por 100 en todos los casos, aunque no tuviesen un trabajador contratado.


Teniendo este presente, desde Ciudadanos consideramos necesario profundizar en esta jubilación activa, haciendo extensibles al conjunto de trabajadores por cuenta propia el mismo régimen previsto para los trabajadores dedicados al desempeño
de actividades artísticas, así como a flexibilizar el régimen de compatibilidad en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Todo ello, con la finalidad de favorecer que los trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la jubilación
puedan contar con la protección de una pensión del sistema de la Seguridad Social y, al mismo tiempo, seguir realizando, cuando así lo deseen y estén en disposición de ello, actividades por cuenta propia o ajena, no sólo consideradas como fuentes de
ingresos complementarios, sino también ocupaciones activas del tiempo de las personas jubiladas, mientras en paralelo con esta ocupación mantienen una contribución, aunque minorada, destinada por entero a la sostenibilidad del sistema de la
Seguridad Social.


VOTO PARTICULAR NÚM. 3:


Texto que se propone:


Se propone modificar y añadir un nuevo inciso al párrafo final de la Recomendación 16, que quedaría redactado de la siguiente forma:


'El tercer pilar estará integrado por los mecanismos de ahorro individual. La Comisión valora la necesidad de seguir fomentando este tipo de mecanismos, sin perjuicio de la consideración de que su gestión debe ser más transparente de lo que
ha sido hasta ahora, de manera que los costes de administración por las entidades promotoras no comporten rendimientos negativos para los ahorradores; de ello se desprende la necesidad de regular fórmulas más intensas de protección de los ahorros
invertidos en este tipo de sistemas complementarios. Asimismo, la Comisión valora la conveniencia de que las medidas adoptadas en relación con este tercer pilar se articulen de manera integral y coordinada con las del segundo dentro de un marco
coherente que siente las bases de un verdadero sistema universal de previsión social complementaria de la Seguridad Social dirigido a todos los trabajadores en activo, por cuenta propia y ajena, durante toda su vida laboral.'


Justificación.


El voto particular introduce una serie de modificaciones en el párrafo final de la Recomendación 16, relativa a los sistemas complementarios de previsión social, en este caso, relativo al denominado 'tercer pilar' del sistema de pensiones,
formado por los mecanismos de ahorro individual a disposición de los trabajadores. En este sentido, desde Ciudadanos, aunque compartimos la prioridad otorgada a las fórmulas que se puedan desarrollar en relación con el segundo pilar, consideramos
no obstante necesario que ello se haga sin perjuicio de mantener, o incluso profundizar, en medidas que permitan fomentar la utilización de mecanismos de ahorro individual por parte de los trabajadores, centradas, muy especialmente, sobre los
trabajadores que presenten menores bases de cotización.


Asimismo, como cierre de esta Recomendación, se propone añadir que las medidas que se adopten para fomentar este tercer pilar, en consonancia con las que se prevean con la misma finalidad respecto del segundo pilar, se articularán en un
marco coherente que siente las bases de un verdadero sistema universal de previsión social complementaria de la Seguridad Social. El objetivo es que todos los trabajadores, por cuenta propia o ajena, a través de planes de pensiones empresa o
individuales, así como a través de otros mecanismos de ahorro, puedan realizar aportaciones a lo largo de su vida laboral que puedan rescatar en el momento de su jubilación como complemento a su pensión pública. Todo ello, sin perjuicio de
habilitar la posibilidad de su retirada anticipada en circunstancias justificadas (por ejemplo, desempleo de larga duración), lo que a su vez serviría de base para trasladar parte de la acción protectora del trabajo vinculada a la relación laboral
al propio trabajador a través de estos mecanismos, siguiendo un



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modelo similar al implantado en otros sistemas públicos de pensiones en otros países de nuestro entorno, particularmente en Austria.


A la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo


Jordi Salvador i Duch, Diputado del Grupo Parlamentario Republicano e Iñaki Ruiz de Pinedo Undiano, Diputado del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu presentan, al amparo del Reglamento de esta Cámara, los siguientes Votos particulares a
las recomendaciones aprobadas en Comisión sobre el informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2020.-Jordi Salvador i Duch, e Iñaki Ruiz de Pinedo Undiano, Diputados.


VOTO PARTICULAR NÚM. 4:


Apartado V


Voto particular a la recomendación n° 0 (Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones) del apartado V del Informe.


Se sustituyen los párrafos 1, 2 y 3 por:


'La Comisión defiende el mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones basado en el reparto y la solidaridad.'


Justificación.


Creemos que el texto aprobado por el Pacto de Toledo de 2011 no dejaba pie a la ambigüedad, pues definía de manera clara el modelo de pensiones.


VOTO PARTICULAR NÚM. 5:


Voto particular a la recomendación n° 1 (Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero) del apartado V del Informe.


Se sustituye toda la recomendación 1 por:


'El punto de partida para abordar las soluciones a los problemas de las pensiones no puede ser otro que mantener el derecho a una prestación definida y suficiente y que no debe verse recortado a causa de insuficiencias en las reservas
constituidas, porque los excedentes con que debieron constituirse los fondos de reserva se desviaron sistemáticamente a financiar necesidades ajenas a las prestaciones de la Seguridad Social.


La numerosa generación de trabajadores que accedieron y acceden en la actualidad a la jubilación son los mismos que durante decenios, cuando eran trabajadores y trabajadoras en activo, con sus cotizaciones, generaron esos cuantiosos
excedentes del sistema. A ello se refirió uno de los comparecientes de las centrales sindicales en la comisión del Pacto de Toledo cuando explicó que los superávits del sistema de la Seguridad Social ascendieron a 519.104 millones de euros que, si
se hubieran registrado como reservas, no habría en la actualidad problemas para financiar el aumento de gastos en pensiones.


Por ello, se debe exigir una solidaridad recíproca para que se establezca un compromiso explícito de asunción y reposición por el Estado de las eventuales insuficiencias económicas del sistema de pensiones públicas. Este es el núcleo
central de la solidaridad intergeneracional que viene refrendado por la modificación en las fuentes de financiación de las prestaciones contributivas que introduce el Artículo 1 de la Ley 24/1997 en la LGSS.


A) SEPARACIÓN DE FUENTES.


Desde la creación del Pacto de Toledo se constató, por ejemplo, que los complementos a mínimos dentro de lo que llamamos separación de fuentes no se habían completado. La causa de ello era la



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Disposición transitoria decimocuarta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en la redacción dada a la misma por la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social por la que se establecía un plazo máximo de 12
años, contados a partir de 1 de enero de 2002, para completar la asunción plena de la financiación de los complementos de mínimos por parte del Presupuesto del Estado. Durante ese periodo las aportaciones del Estado no han cubierto complementos a
mínimos por un total de 72.371,57 millones de euros que han sido financiados por los ingresos propios del Presupuesto de la Seguridad Social, es decir con cotizaciones sociales.


Ello ha conducido a disminuir de esa forma excedentes de cotizaciones que debieron nutrir el Fondo de Reserva, contribuyendo así al debilitamiento financiero del sistema de Seguridad Social, Fondo tan necesario en la actualidad para proteger
sus recursos y las reservas que son la garantía de sostenibilidad del modelo actual de Seguridad Social. No obstante, la Comisión también constata que las cotizaciones sociales continúan sufragando gastos de naturaleza no contributiva que, en
sentido estricto, deberían ser asumidos por el Estado a través de aportaciones, no préstamos, a los presupuestos de la Seguridad Social.


No es un asunto menor el hecho de que las cuotas de empresas y trabajadores sean utilizadas para financiar políticas estatales con entidad propia, más allá de la Seguridad Social. De hecho, explicaría en buena medida el relato del déficit
actualmente existente que tanto daño ha hecho al sistema público de pensiones. Por eso, el proceso de separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social ha de terminar de manera inmediata o en un muy corto plazo de tiempo con el
desvío del dinero de los cotizantes para pagar gastos impropios, ha de condonar la deuda inducida de la Seguridad Social y ha de establecer un calendario de reposición anual a efectos de garantizar la sostenibilidad del modelo en el largo plazo.


En esta línea, la Comisión sostiene que las siguientes prestaciones, políticas o partidas -hoy financiadas con cargo a las cotizaciones de la Seguridad Social- deben contar con una financiación por parte de las finanzas del Estado y no a
cargo de los cotizantes. Las siguientes partidas -hoy financiadas por las cotizaciones de la Seguridad Social- deben contar con una financiación de los Presupuestos del Estado:


Cabe comenzar por las reducciones en la cotización, las cuales pueden constituir un valioso instrumento para incentivar el acceso o el mantenimiento en el empleo de determinados colectivos, pero cuya financiación no debe hacerse con cargo a
recursos propios de la Seguridad Social. Por su parte, la otra cara de las políticas de empleo también debe ser objeto de ajuste, de forma que el Estado sufrague las prestaciones 'asistenciales' (no contributivas) dentro del sistema de protección
por desempleo.


- Las reducciones en la cotización para incentivar el acceso o el mantenimiento en el empleo.


- La afectación a la formación profesional de los trabajadores de una fracción -por pequeña que sea- de la cotización.


- Las ayudas a sectores productivos concretos así como el tratamiento favorable de la cotización en algunos regímenes.


- El complemento de maternidad.


- Los incrementos en la base reguladora de su pensión que perciben las viudas mayores de 65 años sin trabajo ni rentas.,


- etc.


La asunción por parte del Presupuesto del Estado de esta relación de gastos, que impropiamente se financian por las cotizaciones sociales, debería acompañarse por un trabajo de la Administración sobre los importes que han supuesto a lo largo
de los años anteriores esos cargos para la Seguridad Social, minorando las dotaciones a reservas y así poner de manifiesto los elementos positivos demostrativos de la sostenibilidad del sistema. Es imprescindible una auditoría sobre las
aportaciones al Estado por parte de los recursos de la Seguridad Social que de hecho acabaría con el mito de un sistema de pensiones insostenible y con sus consecuencias en forma de pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas, recortes en sus
derechos, etc.


B) RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO.


Como decíamos, es urgente acabar con la política de préstamos al sistema reiteradamente denunciada por el movimiento de pensionistas y las centrales sindicales. El Estado en base a los artículos 41 y 50 de la Constitución es el garante de
satisfacer los derechos a pensión y demás prestaciones y el artículo 109



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de la LGSS marca el camino que conduce a determinar la forma y el sujeto que ha de soportar el gasto de la financiación en los casos de insuficiencia de las cotizaciones sociales.


La comisión no pide la modificación del art. 109 LGSS, sino su cumplimiento estricto. Si esta ley no hubiera sido eludida, en los años que los ingresos a la caja de la seguridad social no hubieran sido suficiente para pagar los gastos
-unos gastos que están garantizados por ley-, el déficit se hubiera saldado de inmediato por el imperativo de ley, concretamente el mencionado art. 109 LGSS.


Es decir, lo que procede cuando los ingresos por cotizaciones son insuficientes para cubrir los gastos de prestaciones es que el Estado realice las aportaciones necesarias, no préstamos, y que éstas sean registradas como gasto del
Presupuesto del Estado.


El cambio consistente en financiar con préstamos en lugar de aportaciones ha generado un cuadro de cuentas de la Seguridad Social desfigurado y falso, cuyo origen está en no reconocer como gasto del Presupuesto del Estado esas aportaciones,
evitando incrementar el déficit público. En el balance de la Seguridad Social de 2019 en concepto de préstamos recibidos del Estado figura una deuda por importe de más de 79.000 millones de euros.


El Tribunal de Cuentas desde los años 90 destaca que esa deuda no tiene una contrapartida en gastos registrada en la contabilidad del Estado y propone que se abandone la financiación del Estado a través de préstamos, que se condone la deuda
y que las aportaciones, contabilizadas como gasto del Estado se realicen como simples transferencias desde el Presupuesto del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.


Además, de acuerdo con la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, que modifica el número 2 del artículo 86 de la LGSS: '[...] Las prestaciones contributivas, los gastos derivados
de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial serán financiadas básicamente con los recursos a que se refieren las letras b),c),d) y e)
del apartado anterior, así como, en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas'.


Y la forma práctica más simple de restablecer la verdad de los hechos y su adecuado reflejo contable consiste en que el Estado asuma la recomendación del Tribunal de cuentas de proceder a la condonación de esa deuda.


En conclusión, a la vista de los elementos apuntados consideramos esencial dejar sentado que no puede hablarse con rigor de un déficit estructural de la Seguridad Social, pues el cuadro que presenta no es sino fruto de la herencia que ha
recibido: los fuertes superávits que no fueron registrados como reservas, la asunción de cuantiosos gastos indebidos que han mermado la posibilidad de nutrir las reservas y la errónea política de concesión de préstamos en vez de aportaciones del
Estado. El sistema de reparto de nuestra Seguridad Social ha aguantado el tirón de la crisis, demostrando que es sostenible y liberado de esas trabas podrá seguir siendo también la Seguridad Social de nuestros hijos y nuestros nietos.'


Justificación.


Presentamos este voto particular, porque pensamos que, tal como queda el redactado de la recomendación 1, igual que en las recomendaciones del 2011, en cierta manera se legitima y perpetúa lo que consideramos un engaño a los cotizantes y a
los pensionistas. La recomendación número uno es seguramente la más importante o por lo menos aquella que determina el sentido de todas las siguientes, la que trata de la financiación de la Seguridad Social y el equilibrio financiero. En la
redacción aprobada se constata y se acepta pasivamente el saqueo de la Seguridad Social. Se explica que el Estado ha saqueado los ahorros de más de 9 millones de pensionistas y de 18 millones de trabajadores y trabajadoras cotizantes y hace como si
aquí no hubiera pasado nada.


Es verdad que por primera vez después de 25 años se reconoce de manera contundente esta realidad. Y, ¿qué se hace? En lugar de reponer y compensar los recursos de la caja de la seguridad social desviados a gastos impropios, se dice que de
cara a 2023 se tendrá que ir acabando esta mala praxis.


Por ello, vemos lógico y razonable la reclamación de las organizaciones sindicales y de pensionistas, entre las que se encuentra la Coordinadora Estatal para la Defensa de las Pensiones (COESPE), para exigir a este Parlamento que haga una
auditoría pública para saber a cuánto asciende lo gastado en gastos impropios a lo largo del tiempo.


Lo mismo parece que pide el Tribunal de Cuentas, que dice literalmente: 'Se recomienda al Gobierno que proceda a efectuar la liquidación efectiva de los gastos no contributivos que fueron asumidos por la



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Seguridad Social con cargo a sus recursos'. Nosotros, junto a los pensionistas, añadimos que se cumpla la ley, concretamente el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, donde en ningún momento se prevé la posible concesión de
préstamos por parte del Estado para la financiación de los posibles déficits del sistema de la Seguridad Social en la cobertura de las prestaciones contributivas, sino que hace referencia a la existencia de aportaciones del Estado a estos efectos.


Es decir, cuestionamos la legitimidad de los préstamos. Lo que se debe hacer no es, como dice el texto actual, modificar el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, sino hacer que se cumpla, y no hacer lo que se ha hecho hasta
ahora, que es eludir o evitar una obligación de manera reiterada, hacer transferencias directas y jamás préstamos, que dan una imagen de una Seguridad Social en quiebra, necesitada de grandes reformas, de grandes recortes, de grandes opiniones de
expertos, etcétera.


VOTO PARTICULAR NÚM. 6:


Voto particular a la recomendación n° 2 (Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones) del apartado V del Informe.


Sustitución de toda la recomendación 2 por:


'La Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas y las pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio social y financiero del sistema
de pensiones en el futuro.


En este sentido, la Comisión defiende la necesidad de establecer un nuevo mecanismo anual de revalorización de las pensiones que tenga como cometido básico garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas de conformidad con la evolución
del índice de Precios al Consumo (IPC). Por otro lado, la revalorización debe ser diferenciada de cualquier otra acción de mejora encaminada no a conservar, sino a aumentar dicho poder adquisitivo -cuando lo permita la situación económica y con la
oportuna cobertura legal.


La Comisión constata que el vigente mecanismo de revalorización de las pensiones no goza del suficiente consenso político y social. Por ello considera que es necesario modificar la ley de Seguridad Social en los aspectos relativos al índice
de Revalorización de las Pensiones y anular al Factor de Sostenibilidad.


Respecto de la mejora del poder adquisitivo de las pensiones más bajas, la Seguridad Social debe dotarse de un mecanismo de actualización que esté ligado a la cantidad y a la evolución del salario mínimo. La comisión propone que el
parámetro de revalorización y mejora de la pensión mínima alcance el 90 % del SMI.


Asimismo, la Comisión considera que el desarrollo de lo establecido en esta recomendación deberá ser consultado y debatido en el seno de esta Comisión.


En este orden de cuestiones, una vez garantizadas en las formas antes señaladas la revalorización y las mejoras de las pensiones que puedan darse, fruto de la negociación, se financiarán en la forma establecida en el modelo actual de
Seguridad Social y si los ingresos por cotizaciones fueran insuficientes, se financiarán con aportaciones del Estado, no con préstamos, según establece el artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social.'


Justificación.


Los pensionistas son, sin duda, uno de los sectores de población más perjudicados pollas variaciones crónicas que la inflación ocasiona sobre el coste de la vida, agravado además por la precariedad de ingresos de la Seguridad Social. Por
ello, asegurar por ley el poder adquisitivo anual e indefinido respecto al IPC de las pensiones públicas es el objetivo fundamental de esta recomendación. En este sentido el propósito de este voto particular es crear y consolidar mecanismos
presupuestarios anuales para el mantenimiento del poder adquisitivo y de la mejora de las pensiones:


- El objetivo de esta recomendación es fijar los mecanismos de actualización del poder adquisitivo y de la mejora de las pensiones, de modo que la evolución del montante de las pensiones no sea un elemento utilizado según la discrecionalidad
de los gobiernos. Además, del mismo modo que se establece



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la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real en el caso de la mejora de todas las pensiones, es preciso que las pensiones mínimas dispongan también de un mecanismo bien definido para su actualización y mejora.


- Es un hecho constatable que se está produciendo una divergencia creciente entre la evolución del SMI y el de las pensiones mínimas, por lo cual es absolutamente necesario dotarse de criterios de mejora de estas pensiones.


- Esta financiación debe contemplarse progresivamente dentro de los presupuestos y recursos financieros de la Seguridad Social, independientemente de que se financien de hecho con aportaciones de los Presupuestos del Estado, según establece
el artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social.


VOTO PARTICULAR NÚM. 7:


Voto particular a la recomendación n° 3 (Fondo de Reserva) del apartado V del Informe.


Sustitución en el párrafo segundo que dice:


'[...] En esa línea, la Comisión constata que la disminución del Fondo obedece al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la Seguridad Social durante demasiados ejercicios presupuestarios.'


Por:


'En esa línea la Comisión constata que la disminución del Fondo obedece a la persistente desviación de fondos de la Seguridad Social para el pago de gastos impropios, lo que ha deteriorado las cuentas de la Seguridad Social durante
demasiados ejercicios presupuestarios.


Por ello se solicita una auditoría para saber a cuánto ascienden los excedentes que no fueron a ningún Fondo de Reserva desde el año 1978 hasta la actualidad. La Comisión considera fundamental que la ciudadanía tenga conocimiento del
decisivo papel que ha desempeñado y desempeña la clase trabajadora en la construcción y financiación de las instituciones del Estado de bienestar.'


Justificación.


El Fondo de Reserva, en la acepción coloquial la 'hucha de las pensiones', también ha servido para pagar gastos impropios indirectamente, ya que se ha empleado el Fondo para paliar déficits de otros campos (educación, sanidad,
infraestructuras...)


Pedimos por ello una auditoría para saber a dónde se desviaron los recursos excedentes de las cuentas de la Seguridad Social que no fueron utilizados para pagar los gastos propios y los impropios antes del año 2000, cuando se creó el Fondo
de Reserva.


VOTO PARTICULAR NÚM. 8:


Voto particular a la recomendación n° 5 (Adecuación de las bases y periodos de cotización) del apartado V del Informe.


Sustitución de los párrafos 2, 3 y 4 de la recomendación 5


(Hasta donde empieza) 'Por último, dentro de este proceso de evaluación se pondrá especial cuidado en contemplar y paliar...') por el siguiente texto:


'La Comisión considera necesario analizar los efectos del establecimiento en quince años del periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social.


Así mismo, se propone fijar el periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora en 20 años. Este periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora -que culminará en 2022- implica un reforzamiento de la contributividad
del sistema de pensiones. No obstante, la Comisión considera importante evaluar, a la mayor brevedad posible, su impacto en función del tipo de carrera profesional del trabajador, a menudo marcada por periodos de desempleo y de precariedad. Dicha
evaluación debe



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contemplar, también, otras medidas como la facultad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión. En particular, esta solución puede resultar interesante en supuestos como el de personas
que, a partir de una determinada edad y durante un largo periodo de tiempo, hayan experimentado una reducción significativa de las bases de cotización.


Teniendo en cuenta las progresivas ampliaciones de los períodos de cotizaciones que se han llevado a cabo para el cálculo de las pensiones, se recomienda mantener en 35 años el periodo cotizado necesario para alcanzar el cien por cien de la
base reguladora.


Así mismo, se recomienda, a efectos de este cómputo y para poder alcanzar el 100 % de la base reguladora, que puedan computarse como años asimilados los años de inscripción en las oficinas de empleo en calidad de demandante de empleo sin
cobertura de desempleo.'


Eliminación de base máxima a efectos de aportación de cotizaciones.


En aplicación del principio de solidaridad recogido en el artículo 2.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que define y preside el propio sistema de la Seguridad Social y el derecho a la misma fijado en el artículo 41 de la
Constitución Española, deberá plantearse una eliminación de la base máxima de cotización a efectos de aportación. Del mismo modo que ocurre con las obligaciones tributarias, la percepción de una renta del trabajo por encima de la media es
perfectamente legítima pero hay que encontrar la manera en que revierta en beneficio del conjunto de personas cotizantes.


De esta forma, se podría establecer un sistema de introducción gradual de la contribución a la Seguridad Social por ingresos reales por medio del cual, durante los primeros años, se cotizará por la parte que exceda de la base máxima a un
tipo muy reducido y que, paulatinamente, se fuese equiparando hasta alcanzar, en un lapso de tiempo razonable, una equiparación total entre las rentas del trabajo percibidas y la base de cotización. No obstante, la base máxima debería continuar
existiendo a los efectos de pago de prestaciones, puesto que no es responsabilidad del sistema de la Seguridad Social perpetuar desigualdades, sino garantizar el derecho a unas prestaciones justas y suficientes para el conjunto de los cotizantes.


Con el diseño e implementación de estos cambios en el sistema de recaudación de cotizaciones sociales, se garantizaría la posibilidad de ampliar la protección social, se ampliaría el fondo de reserva y se podrían plantear aumentos en las
prestaciones contributivas que provoquen un efecto redistributivo que beneficiará a la clase trabajadora en términos de igualdad y bienestar.


Justificación.


El Sistema de la Seguridad Social debe mantener un equilibrio entre la lógica contributiva y el principio de solidaridad y ello debe quedar plasmado en la adecuación de las bases y períodos de cotización en un contexto en el que el trabajo
en condiciones precarias y los largos períodos de paro alcanzan a sectores muy amplios de la población.


Por ello, todas las reformas que se adopten en el futuro deberán mantener una combinación equilibrada entre los principios de contributividad, solidaridad y suficiencia, como señas de identidad del modelo.


En los últimos años la implantación de la ampliación de los períodos mínimos utilizados para el cálculo de pensiones (15 años período mínimo cotizado, 25 años de período del cálculo de cotización, 37 años para el 100 % de pensión...), han
traído un fuerte deterioro de las condiciones para el acceso a unas pensiones dignas, especialmente entre las pensiones de los y las trabajadoras con carreras profesionales más precarias.


Hay que tener en cuenta que un sector importante de las actuales generaciones que se está incorporando al mundo laboral está sufriendo, especialmente, las consecuencias de la precarización provocada por la nueva estructuración de la
economía. Por esta razón, este voto particular propone la reversión de las restricciones en marcha que van a impedir en el futuro unas pensiones dignas.


En cuanto a 'destopar' las bases máximas en cuanto a su aportación, es importante hacerlo debido al espectacular aumento de la desigualdad salarial con salarios mínimos y salarios que en muchas ocasiones superan la proporción de 1 a 12 en la
misma empresa.



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VOTO PARTICULAR NÚM. 9:


Voto particular a la recomendación n° 9 (Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social) del apartado V del Informe.


Sustitución de todo el texto de la recomendación 9 por:


'Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del Sistema de pensiones, asumiendo la cobertura de las prestaciones correspondientes a las contingencias profesionales y la gestión económica de otras prestaciones, entre ellas
las de incapacidad temporal de contingencias comunes.


Con el transcurso de los años han pasado de asegurar las contingencias profesionales a gestionar la prestación económica de las contingencias comunes y otras prestaciones que nada tienen que ver con la actividad profesional. La financiación
y gestión de las patologías laborales deben ser diferenciadas del resto del sistema, así como la asistencia sanitaria de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC). La ITCC debe tener una gestión diferente basada en una integración
total en el Sistema Público de Salud.


Por lo tanto, esta comisión cree que deben replantearse las prestaciones que han de ser gestionadas por las Mutuas y analizar en profundidad si deben ser estas entidades las que tengan la potestad del reconocimiento del derecho a percibir
prestaciones sociales que no están directamente relacionadas con el trabajo, como por ejemplo la correspondiente al cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, riesgo en el embarazo y la lactancia natural derivado de la actividad
profesional, cese de actividad de trabajadores autónomos y, especialmente el control de la ITCC que debe ser llevado por la Inspección de Trabajo.


De igual manera, la comisión no recomienda que las Mutuas puedan realizar reconocimientos médicos a los trabajadores que tengan que pasar por los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) o 'Tribunal Médico'. Creemos que de ser así, se
quitarían funciones al Servicio Público de Salud y podría ir en detrimento del reconocimiento de las incapacidades al que los trabajadores tengan derecho.


Por ello, y con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia del sistema, debería negociarse por todos los agentes implicados y en el ámbito del diálogo social un nuevo marco regulador del sector, puesto que nos encontramos ante un modelo
fallido, que la Ley 35/2014 de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas (en teoría debería haberse realizado seis meses después y ya han
pasado seis años), ha puesto de manifiesto. En definitiva, el Gobierno debería reflexionar profundamente acerca del papel que se desea atribuir a las Mutuas en nuestro sistema de protección socio laboral.


Por otro lado, en el plano preventivo, no tenemos dudas de que las Mutuas puedan conseguir mayores logros, pero es necesario repensar su papel, garantizándose su funcionamiento bajo principios de actuación técnica y profesional. En cuanto a
la actividad preventiva que realizan con cargo a cuotas, actualmente la Seguridad Social sólo les autoriza un gasto del 0,7 % de lo recaudado, lo que sin duda resulta insuficiente. Los sindicatos más representativos vienen defendiendo que se amplíe
la actividad preventiva mutual con cargo a cuotas. En todo caso, esta ampliación de recursos debe ir condicionada a que se verifique de modo concreto la eficiencia de los mismos.


Ahora bien, en última instancia, tienen los medios y el interés necesarios para que la actividad preventiva sea considerada una inversión, tanto para el empleador como para los poderes públicos. Para eso, además de reordenar el salvaje
mercado preventivo que hoy existe en España, es necesario establecer un adecuado sistema de incentivos y, en caso de su incumplimiento, de responsabilidades, para que Mutuas y empresarios asociados hagan de la prevención su referente básico. Se
trata de un elemento clave en la lucha contra la pandemia de la siniestralidad laboral.


Hay que incidir en la necesidad de potenciar la calidad, la mejora del servicio y la atención de las personas accidentadas o afectadas por enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo. Para garantizarlo, es necesario continuar
con la participación institucional real de los Sindicatos a través de las Comisiones de Control y Seguimiento y de Prestaciones Especiales constituidas en las Mutuas, así como con la supervisión de la Seguridad Social sobre los fondos públicos que
éstas gestionan.


También es necesario erradicar las malas prácticas realizadas por algunas Mutuas en la gestión de las contingencias profesionales, al derivarlas a contingencias comunes. Es preciso facilitar a los servicios públicos de salud el acceso a la
consulta, tratamiento y explotación de los partes de baja, confirmación y



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alta que realicen las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y mejorar el procedimiento administrativo de determinación de contingencias. También hay que demandar que se instaure algún tipo de sanción, o método coercitivo, ante
prácticas abusivas y demasiado habituales de rechazo en la determinación de las contingencias profesionales.


Además, se requiere una priorización de los objetivos de las Mutuas respecto a la prestación por incapacidad temporal, que han de ser, a nuestro juicio: la recuperación de la salud del trabajador o trabajadora, su protección mientras
permanezca en dicha situación y su reinserción laboral. Las actuales estrategias para reducir la IT priorizan la vuelta al puesto de trabajo sobre los restantes objetivos, por lo que se criminaliza al trabajador o trabajadora, se limita su
protección (principalmente la económica) y se recortan los periodos necesarios para la recuperación de su salud.


En todo caso, no es posible, o al menos razonable, que todo esto se dilucide al margen de quienes son los principales interesados en su servicio, los trabajadores y los empresarios asociados. A día de hoy, las grandes decisiones que toman,
a pesar de que el Ministerio de Trabajo dicte las normas de su funcionamiento, están en manos de Juntas Directivas en las que participan únicamente los empresarios y los propios directivos, a su vez nombrados por la Junta. Por eso debemos ir a un
modelo de participación social más abierto, que incluya la presencia, aparte de las organizaciones empresariales y sindicales, de la Administración en los órganos de dirección de las Mutuas, un modelo de gestión de la Mutua que implica la
participación de sindicatos y organizaciones empresariales en la toma de decisiones estratégicas, y no sólo en el control del funcionamiento de la Mutua.


Como se trata de recursos públicos, no ya de 'primas de seguro' como antaño y como también gestionan cuotas obreras en relación a la incapacidad temporal por contingencias comunes, tiene sentido ir hacia una responsabilidad mancomunada. En
todo caso, es más que evidente que el aumento del papel de las Mutuas debe suponer el incremento del papel de los sindicatos.


Por eso, el principio de voluntariedad del socio debería también ser modulado por el 'principio democrático' de gestión, cuyo contenido debe ser más importante que el que se concreta solamente, a día de hoy, en la existencia de unos órganos
electivos.


Justificación.


Pedimos la sustitución de toda la recomendación que hace referencia a las mutuas, pues no concreta apenas nada en cuatro párrafos y pensamos que se deben clarificar algunas inquietudes.


El poder que han adquirido las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desde su creación, usado en demasiadas ocasiones en clave puramente económica, las ha convertido en gestoras de una parte importante del sistema.


Pero consideramos importante recordar en la recomendación que sus funciones se han venido ampliando progresivamente, concurriendo en ello tanto el interés administrativo por buscar fórmulas más flexibles de gestión del servicio público como
el interés privado de estas entidades por ganar terreno a esa gestión pública. Esto último evidencia una notable ambición de protagonismo de las Mutuas que a nuestro modo de ver expande indebidamente sus competencias iniciales.


No nos gustaría ver que la crisis sanitaria por la COVID-19 y el impacto que ésta produce en el Sistema de Seguridad Social se aproveche para que las Mutuas adquieran aún más competencia en la gestión de la Incapacidad Temporal por
Contingencias Comunes (ITCC). Pues parece ser que la crisis sanitaria está provocando un aumento de los procesos de ITCC, aunque no disponemos de datos fehacientes.


De igual manera, nos preocupa que las Mutuas puedan realizar reconocimientos médicos a los trabajadores que tengan que pasar por los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) o 'Tribunal Médico'. Las Mutuas podrían estar condicionadas
por los resultados económicos en perjuicio de la salud de los trabajadores, por lo que darles participación en los EVI, además de quitar funciones al Servicio Público de Salud, iría en detrimento del reconocimiento de las incapacidades al que los
trabajadores tengan derecho.


Y para terminar y tal como se viene insistiendo desde diferentes organizaciones de Catalunya, Euskal Herria y del conjunto del Estado, en el sentido que recoge esta reclamación de UGT, creemos que se debe acentuar que en la actualidad nos
encontramos ante un modelo fallido en el sentido de que la Ley 35/2014 de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas, en teoría debería
haberse redactado seis meses después y ya han pasado seis años y no se ha hecho.



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VOTO PARTICULAR NÚM. 10:


Voto particular a la recomendación n° 12 (Edad de jubilación) del apartado V del Informe.


A) Sustitución del párrafo 1 por:


La Comisión considera que el alargamiento de la vida profesional por encima de los 65 años, hasta los 67, debe ser voluntario. Ello puede compatibilizarse con medidas que estimulen la permanencia de los trabajadores en activo, más allá de
la edad ordinaria de jubilación de 65 años.


Antes de seguir con la aplicación en vigor de la prolongación de las vidas profesionales, se considera necesario realizar un estudio del impacto de los efectos de esta prolongación de la vida profesional en la actualidad y en la que pueda
darse en el futuro.


La salida efectiva del mercado de trabajo deberá hacerse respetando los casos de jubilaciones anticipadas por actividad penosa y de personas con carreras de cotización precarias.


Estimular la permanencia de los trabajadores en activo, más allá de la edad ordinaria de jubilación de 65 años, requiere reforzar dos líneas básicas de actuación.


B) Sustitución del párrafo 7 por:


Asimismo, la jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten
con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella.


En este punto, la Comisión considera esencial analizar y atender las situaciones creadas en aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo. Sin perjuicio de otros
posibles colectivos que requieran de análisis y atención, la Comisión del Pacto de Toledo reconoce que es preciso incorporar la modificación de la Ley de la Seguridad Social que elimine los coeficientes reductores necesarios en las siguientes
situaciones respecto de las jubilaciones anticipadas:


- Inclusión del derecho a cobrar el 100 % a todas las personas jubiladas que lo hayan hecho anticipadamente y que acrediten haber cotizado 40 años o más a la Seguridad Social, una vez que alcancen la edad de jubilación.


- Inclusión del derecho a cobrar el 100 % de la pensión a las personas con 35 o más años de cotización excluidos del mercado laboral, que hayan tenido que jubilarse involuntariamente o por llegar a su edad legal de jubilación.


- Atender a la situación de las personas mutualistas jubiladas de manera anticipada (cotizantes antes del 1 de enero de 1967), a las que se aplicaron unos coeficientes reductores de la pensión abusivos, que hayan tenido por lo menos 35 años
de cotización y fueron obligados a la Jubilación Anticipada por EREs o por despidos improcedentes tras un cese laboral forzoso (involuntario).


- Responder a situaciones discriminatorias en jubilaciones involuntarias que se han visto afectadas negativamente por cambios legislativos en sus situaciones de pensionistas. Se recomienda la eliminación de la fecha límite de la cláusula de
salvaguarda de las pensiones.


C) Añadir Párrafo al final.


Es preciso tratar en profundidad la posibilidad de adelantar la edad de jubilación de algunos colectivos de especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, mejorando el marco normativo.


Justificación.


La edad de salida efectiva del mercado de trabajo no debe contemplarse exclusivamente desde el punto de vista de la capacidad de ingreso y gasto del Sistema de la Seguridad Social.


La prolongación de la vida generalizada de la vida laboral hasta los 67 es una situación que no tiene en cuenta la realidad de la situación personal y laboral de la población activa actual ni futura.


- Dado que puede haber situaciones muy heterogéneas, en todo caso el alargamiento de la vida profesional por encima de los 65 años debe ser voluntario.



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- El texto propuesto y aprobado en comisión no recoge la necesidad de responder a los derechos de las personas con largas carreras de cotización a poder tener la pensión completa que les corresponde (se propone de modo ambiguo estudiar las
situaciones de jubilación anticipada en carreras de larga cotización en el plazo concreto de tres meses).


- Por ello entendemos que el texto debe recoger con claridad cuáles son las situaciones que se demandan corregir y que ya se han apreciado en las reuniones de deliberación:


• Considerar la inclusión del derecho a cobrar el 100 % de la pensión a las personas con 35 o más años de cotización, excluidos del mercado laboral, que tengan que jubilarse involuntariamente o por llegar a su edad legal de jubilación.


• Recomendar que es necesario incorporar la modificación de la Ley de la Seguridad Social que elimine los coeficientes reductores a todos los jubilados que lo hayan hecho anticipadamente que acrediten haber cotizado 40 años o más a la
Seguridad Social. Su coste deberá incluirse en los Presupuestos Generales del Estado, teniendo en cuenta que dicha eliminación deberá aplicarse tanto a restituir en su pensión íntegra a los pensionistas ya jubilados, como a los futuros que accedan
a la jubilación anticipada con 40 o más años cotizados, independientemente del año en que empezaron a trabajar.


• Responder a situaciones discriminatorias en jubilaciones involuntarias que se han visto afectadas negativamente por cambios legislativos que han afectado negativamente a sus situaciones de pensionistas. (Proponer la eliminación de la
fecha límite de la cláusula de salvaguarda de las pensiones).


• Atender a la situación de las personas jubiladas anticipadas mutualistas (cotizantes antes del 1 de Enero de 1967), a los que se aplicaron unos coeficientes reductores de la pensión abusivos, que hayan tenido por lo menos 35 años de
cotización y fueron abocados a la Jubilación Anticipada, con EREs o despidos improcedentes tras un cese laboral forzoso (involuntario).


VOTO PARTICULAR NÚM. 11:


Voto particular a la recomendación n°13 (Prestaciones de viudedad y orfandad) del apartado V del Informe


Sustitución del párrafo tercero por:


El futuro de la pensión de viudedad pasa por acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los
pensionistas sin otros recursos y de adecuar la protección de los colectivos más vulnerables. Sin embargo, ello no debe ser confundido con el hecho que sea aceptable la actual regulación base ni las cuantías de las pensiones percibidas a día de
hoy.


Hay que atender a la realidad social existente y esa nos muestra que la situación de la mujer en el ámbito socio-laboral está desgraciadamente lejos de una equiparación efectiva. La baja proporción de mujeres que acceden a la pensión de
jubilación, la brecha existente en la cuantía y la elevada edad de acceso a la pensión de viudedad son circunstancias que deben tenerse muy presentes a la hora de impulsar las reformas en esta materia. Actualmente, la cuantía de la pensión de
viudedad se fija aplicando un porcentaje ordinario del 52 % sobre la base reguladora correspondiente del causante y fijada en atención a las circunstancias existentes en el momento del traspaso. Este porcentaje puede aumentar a un 56 % y un 70 %
respectivamente atendiendo a diversas situaciones excepcionales relacionadas con la edad de la persona beneficiaria, la ausencia de percepción de otras pensiones públicas y el hecho de tener personas a cargo.


Desde el punto de vista de cualquier formación que considere que la pensión de viudedad debe recuperar su carácter de renta de sustitución y no quedar únicamente reservada a situaciones de dependencia, estos porcentajes sobre la base
reguladora son bajos para las personas beneficiarías. Sin perjuicio de la especial protección que se puede y se debe ofrecer a las personas en situación de vulnerabilidad por medio de esta prestación contributiva, debería fijarse un porcentaje
ordinario del 100 % de la base reguladora. No se puede garantizar un derecho universal y subjetivo sin una cuantía mínimamente substancial. Acumulativamente, deberían ser aplicables aumentos en el porcentaje atendiendo a situaciones excepcionales
que, para perseguir un fin de justicia redistributiva, tendrían que atender también, al margen de los actuales requisitos, a la obtención o ausencia de otros ingresos al margen de las prestaciones públicas, incluidas las rentas del capital.



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Justificación.


El enfoque correcto de la recomendación en algunos aspectos relativos a la prestación de viudedad no puede tapar la realidad de la escasez provocada por las cuantías de las actuales pensiones. No se puede olvidar la reivindicación
imperativa del aumento de porcentajes de las bases reguladoras puesto que de ello depende la posibilidad de que la pensión de viudedad pueda tener un carácter de renta de sustitución como derecho universal y subjetivo.


VOTO PARTICULAR NÚM. 12:


Voto particular a la recomendación n°15 (Solidaridad y garantía de suficiencia) del apartado V del Informe


Sustitución en párrafo 3:


Sustituir los términos 'el Protocolo Adicional de la Carta Social Europea' por 'la Carta Social Europea'


Sustituir los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 por:


Por ello, la Comisión considera necesario establecer una referencia adecuada como son los criterios de dignidad y suficiencia de los salarios que se recogen en la Carta Social Europea cuando fija el Salario Mínimo en el 60 % de la media de
los ingresos.


La Comisión considera que los mecanismos de regulación de la dignidad y suficiencia de las pensiones deben estar relacionados con los aplicados en el establecimiento de los salarios. Del mismo modo que salarios y pensiones están
relacionados, también deben estarlo el Salario Mínimo Interprofesional y las pensiones mínimas


La Comisión del Pacto de Toledo propone que este umbral de referencia de las pensiones mínimas se fije en el 90 % del salario mínimo interprofesional.


Justificación.


El texto debe recoger en la recomendación al Gobierno el objetivo de dar un paso adelante en la concreción de los elementos que conforman la garantía de suficiencia. No es cuestión de estar otro ciclo, otros 5 años, haciendo los cálculos de
los niveles de suficiencia.


Las adecuaciones de los niveles mínimos de dignidad se efectúan en relación con los salarios mínimos propuestos desde la Carta Social Europea y esta fija que las pensiones deben estar referidos a un salario mínimo digno que equivale al 60 %
de la media de los salarios de un territorio. En el caso de las pensiones su umbral mínimo tiene que estar referido a este salario. Existe un amplio consenso social de que el umbral de dignidad de las pensiones se establezca en el 90 % del salario
mínimo digno (en el caso de un SMI de 1200 €, el umbral de la pensión mínima digna son 1080 €).


El texto propuesto no recoge con concreción que no debe haber pensiones por debajo del mínimo de dignidad y del umbral de la pobreza. Y esto abarca a todo tipo de pensionistas que dependan en sus ingresos de estas pensiones, ya sean
contributivas o no contributivas.


Las adecuaciones de los niveles mínimos de dignidad están en relación al nivel de vida existente en los diferentes ámbitos territoriales donde se reside.


VOTO PARTICULAR NÚM. 13:


Voto particular a la recomendación n° 16 (Sistemas complementarios) del apartado V del Informe.


Sistemas complementarios.


Supresión de todo el punto.



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Justificación.


No existe un consenso social suficiente que justifique la introducción de esta línea de recomendación entre los textos del Pacto. Los planes de pensiones, tanto de empresa como los privados, son acuerdos entre empresas y trabajadores o de
determinación personal.


La Comisión del Pacto de Toledo no puede avalar que sistemas complementarios de carácter voluntario sean una parte básica del Sistema de Seguridad Social.


Esto no significa estar en contra del ahorro, pero es totalmente cuestionable un tratamiento fiscal de fondos de pensiones que puedan efectuar una deducción de su cuota de impuestos.


Hasta ahora, es patente que el sistema de los tres pilares no está implantado de forma significativa más que en una minoría de los asalariados del Estado y es especialmente beneficioso para el sector de las rentas altas.


Por esta razón, la propuesta de reforzar el sistema de subvenciones directas e indirectas a estos modelos de pensiones complementarias -cuando se analiza en sus diferentes planos socioeconómicos, laborales y de derechos sociales- es
generadora de mayores desigualdades sociales y no puede ser generalizable a la mayoría de las y los futuros pensionistas.


Los sistemas complementarios de pensiones de carácter voluntario no pueden ser uno de los elementos o pilares estratégicos para dar respuesta a los factores estructurales del déficit del sistema público de pensiones por diferentes razones:


- No tienen efecto redistributivo, pues el beneficio fiscal favorece fundamentalmente a las rentas superiores


- Resultan de hecho inalcanzables para sectores con baja capacidad de ahorro, especialmente en una situación como la actual de progresiva dualización del mercado de trabajo.


- Por último, detraen además futuros recursos potenciales necesarios para el buen funcionamiento del sistema público de pensiones.


VOTO PARTICULAR NÚM. 14:


Voto particular a la recomendación n° 17 bis (Juventud y Seguridad Social) del apartado V del Informe.


Sustitución de todo el punto por:


'Como se desprende del documento de recomendaciones aprobado por la comisión de seguimiento del Pacto de Toledo en lo referente a Juventud y Seguridad Social, las dificultades de las personas jóvenes para ocupar y conservar un puesto de
trabajo hacen prever terribles consecuencias para sus futuras pensiones. Por esta razón, no se pueden obviar los aspectos de la legislación laboral y académica productores de tales condiciones de precariedad.


La recomendación 17 bis sobre la que se formula el presente voto particular, estipula como una de las causas que 'dificultan o retrasan la incorporación de los jóvenes al mercado de Trabajo' el 'alargamiento excesivo de los períodos
formativas'. Este diagnóstico parte de una lectura claramente sesgada de la realidad que redunda en errores del pasado. No se puede culpabilizar a las personas jóvenes de sus dificultades de acceso al empleo. Primeramente, resulta imprescindible
que el legislador fije unas condiciones de trabajo dignas también para las personas jóvenes por necesidad material. Resulta totalmente contrario a los principios sociales y democráticos que exista en el ordenamiento jurídico un tipo de contrato
como el de formación y aprendizaje por el que determinadas personas pueden pasar años percibiendo un salario inferior al estipulado en su convenio colectivo de aplicación. En segundo lugar, se hace necesario entender que la realización de estudios,
principalmente superiores, no tiene por qué tener como único objetivo el acceso al mercado de trabajo. En consecuencia, hay que posibilitar a las personas con inquietudes académicas que puedan compaginar una vida laboral y una práctica de estudio,
flexibilizando los requisitos de presencialidad de esta segunda. Simultáneamente, en tercer y último lugar, se debe acabar con el círculo vicioso de la burbuja de los estudios superiores profesionalizados. No es justo ni sostenible que el mercado
de trabajo exija a cada nueva generación que acredite un volumen mayor de formación y que, al mismo tiempo, el acceso a la misma se imposibilite por los desorbitados



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precios de las matrículas. La administración general del Estado debe financiar el acceso público, universal y gratuito a la formación profesionalizadora para no amplificar las brechas de clase.


Por otro lado, las prácticas formativas en ámbitos laborales, bien sea en forma de becas, convenios o contratos de prácticas, de especialización o de colaboración, deben pasar de manera urgente a ser reguladas por la vía laboral. Cualquier
desarrollo de funciones en un ámbito de trabajo del que puedan desprenderse beneficio directo o indirecto debe ser remunerado, debe cotizar y debe estar emparado por el régimen laboral correspondiente que, en la amplia mayoría de casos, será el
régimen general de la seguridad social. De este modo, se daría entrada real a las personas en período de formación a sus respectivos ámbitos de especialidad, se contribuiría a la seguridad social y se paliaría el retraso en el acceso a la carrera
de cotización de muchos jóvenes. Paralelamente, estas medidas deberían ir acompañadas de un aumento en la financiación y apoyo de la tarea de inspección laboral destinada tanto a la lucha contra el empleo sumergido mediante falsas becas de estudio,
como al cumplimiento de las nuevas condiciones de trabajo. Resulta inasumible que existan horas complementarias y extraordinarias de obligatoria realización en miles de relaciones de trabajo de personas jóvenes debido a su relación de mayor
desigualdad respecto al empleador por su habitual falta de antigüedad y por el abaratamiento del despido producido en la última década. Las horas complementarias y extraordinarias obligatorias son, con contadas excepciones, una ilegalidad
manifiesta y es un deber de las administraciones perseguir y combatir esta situación.


Es perentoria la derogación de la normativa laboral referida hasta este momento y las reformas laborales, puesto que provocan la vulnerabilidad de las personas jóvenes en el ámbito laboral y precarizan su situación actual (salarios ínfimos,
temporalidad y parcialidad no deseadas...) y futura en forma de pensiones insuficientes. La recomendación de referencia acierta cuando indica que se requiere 'una mejora del marco de las relaciones laborales que permita combatir las condiciones de
precariedad que las mujeres y los hombres jóvenes soportan en la actualidad'. Sin embargo, esta no es la única ni la primera medida que se debería reflejar en un documento que se dirige a los poderes públicos. Evidentemente, el ejercicio de la
lucha sindical en el marco de las relaciones laborales puede mejorar las condiciones de trabajo, pero en el punto de extrema necesidad en el que nos encontramos, se requiere la actuación del legislador. Hay que fijar, por ley, unos mínimos de
cumplimiento homogéneo y obligatorio que garanticen condiciones dignas al trabajo de los jóvenes y, solo a partir de ahí, favorecer el diálogo social entre los actores implicados para mejorar estas condiciones.


Todo ello va a permitir una mejora en las condiciones de trabajo y de vida de las personas jóvenes, que es un objetivo en sí mismo. Al mismo tiempo, esto implicaría la actuación legislativa conforme a los mandatos de la Carta Social
Europea, del Pacto para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales e incluso con los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Pero, a los efectos específicos relativos a la Seguridad Social, este conjunto de medidas supondría actuar
en justicia respecto a la percepción de prestaciones contributivas por parte de las actuales generaciones jóvenes y, al mismo tiempo, contribuiría a la sostenibilidad y mejora de la situación financiera del sistema de Seguridad Social.


Justificación.


Se presenta el voto particular a la recomendación 17 bis por resultar incompleto el análisis planteado al parecer de los grupos firmantes. No se puede dejar a medio camino el trabajo de detección de las fuentes de precariedad laboral de las
personas jóvenes. Se deben proponer medidas en el ámbito del trabajo puesto que es la única forma de garantizar unas pensiones dignas y sostenibles a largo plazo de las que se puedan beneficiar los cotizantes que, en estos momentos, dan sus
primeros pasos en la carrera laboral.


VOTO PARTICULAR NÚM. 15:


Voto particular a la recomendación n°18 (Personas con discapacidad-personas con discapacidad diferenciada) del apartado V del Informe


Adición: en párrafo noveno a partir de 'y que excluyen situaciones materialmente dignas de protección;':



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'En este sentido, y a modo de ejemplo, se reclama del gobierno atender a la situación especial de las personas con diversidad funcional a causa del desarrollo de la enfermedad de la poliomielitis. Muchas de estas personas que tienen
reconocido un nivel de discapacidad del 45 % no pueden acceder a su jubilación anticipada, aunque cumplan los períodos mínimos de cotización, porque durante quince años anteriores a la petición de jubilación anticipada no han tenido un
reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior a dicho 45 %. Dado que son dolencias que afectan de modo progresivo a su capacidad de seguir trabajando según se avanza en edad, se recomienda que se proceda a hacer las reformas legales
necesarias para que a estas personas se les reconozca el derecho de jubilación anticipada cuando tengan reconocido el 45 % de discapacidad, aunque en los últimos 15 años hubieran tenido reconocido un nivel inferior a este porcentaje.'


Justificación.


Es preciso atender situaciones no atendidas de personas con diversidad funcional. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se establece que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en
un grado igual o superior al 45 %, siempre que se trate de discapacidades legalmente reconocidas. Si para este reconocimiento se exige tener el período mínimo de cotización y durante todo ese tiempo haber tenido un grado de discapacidad igual o
superior al 45 %, esta exigencia deja desatendidas a las personas que, aunque tienen reconocida una discapacidad, no alcanzaban ese grado durante todo ese tiempo y han visto agravada su situación en los últimos 15 años.


Este voto particular quiere destacar que la gravedad y el impacto social de las personas afectadas de poliomielitis tiene su origen en la especial responsabilidad política del gobierno de la dictadura franquista. La proliferación de esta
enfermedad fue debida a la deficiente y tardía política de vacunación que causó en todo el Estado elevadas tasas de infección de una enfermedad que alcanzó su mayor incidencia en los años 50 y 60.


VOTO PARTICULAR NÚM. 16:


Voto particular a la recomendación n° 19 (Trabajadores migrantes) del apartado V del Informe.


Sustitución del primer párrafo por los siguientes párrafos:


'Cabe empezar destacando que las personas migrantes no son únicamente un saldo numérico que podemos utilizar a nuestra conveniencia según interese por razones demográficas. Son personas con derechos que el estado tiene que respetar y
garantizar. Además, durante la presente pandemia han demostrado que no solamente son parte del futuro laboral y social del Estado Español, sino que tienen un papel esencial en nuestros sistemas sanitarios, geriátricos, de producción y transporte de
productos alimentarios, de cuidados, etc.


Acumulativamente, estas personas migrantes serán pieza fundamental para el equilibrio demográfico, para el desarrollo y consolidación del mercado laboral y, como proyección de lo anterior, para el crecimiento económico y el fortalecimiento
del sistema de pensiones. Pero, eso solo será posible si se facilitan los trámites de acceso a la contratación regular. Se tienen que expedir citas para iniciar la tramitación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Hay que hacer factible
los trámites de regularización, agilizar los trámites de solicitud de permiso de residencia y trabajo reduciendo burocracia y evitando requerir a los interesados todos aquellos datos y documentos que puedan ser conseguidos y verificados directamente
por parte de la administración.


Existen en la Ley de Extranjería figuras como el arraigo social, que es necesario y urgente que tengan entrada en la legislación laboral y que pasen a ser aplicables a los efectos de conseguir permisos de trabajo. Se deberá adecuar esos
procesos a través de mecanismos que faciliten la gestión de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema de las personas migrantes. Pero, para que este mandato no quede en una mera declaración de intenciones, es necesario
concretarlo.


Asimismo, sabemos que a veces las personas migrantes, al haberse formado en otros países, desconocen ciertos aspectos de la regulación del mercado laboral del Estado Español. Por este motivo, a



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los efectos de que puedan empoderarse y prevenir la eventual explotación laboral que puedan sufrir en su condición de trabajadores o por dicha situación de especial vulnerabilidad, hay que ofrecer por todas las vías posibles información
sobre derechos sociales y laborales a todas las personas interesadas.


Igualmente, resulta necesario establecer medidas para hacer aflorar el trabajo sumergido a los efectos, en primer lugar, de protección de los derechos de los trabajadores migrantes y, en segundo lugar, de la sostenibilidad del sistema de la
Seguridad Social.


Si se da cauce a lo antedicho, a la vista de la experiencia vivida en los primeros años del presente siglo, la Comisión considera que la llegada de trabajadores de otros países a lo largo de las próximas décadas será beneficiosa para estas
personas y además servirá para hacer frente al reto demográfico, contribuyendo decisivamente al bienestar colectivo de una sociedad abierta, madura y moderna.'


Justificación.


Se propone la sustitución del primer párrafo de la recomendación 19 relativa a los trabajadores migrantes para conseguir una mayor concreción en los objetivos a perseguir y derechos a garantizar a las personas trabajadoras migrantes.


A la Mesa de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta el siguiente voto particular, en relación a la recomendación 16 del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


No participando en su totalidad del texto aprobado por la Comisión de Pacto de Toledo, emitimos Voto particular proponiendo la siguiente redacción alternativa de la Recomendación 16, Sistemas complementarios.


VOTO PARTICULAR NÚM. 17:


Recomendación 16. Sistemas complementarios


Sin cuestionar la centralidad del sistema público de pensiones basado en un régimen financiero de reparto, el artículo 41 de la Constitución ampara el desarrollo de sistemas complementarios de carácter voluntario que, en línea con los países
de nuestro entorno europeo, se articulan como mecanismos de naturaleza mixta. En su dimensión económico-financiera, son instrumentos de ahorro a medio y largo plazo para los trabajadores y herramienta de inversión bajo tutela de los poderes
públicos. Pero también tienen como objetivo complementar -en ningún caso sustituir- las pensiones públicas.


Consciente del insuficiente e insatisfactorio recorrido que estas fórmulas han tenido hasta la fecha, la Comisión reafirma su apuesta por impulsar su implantación efectiva, atendiendo a la recuperación de los salarios y al fortalecimiento de
la negociación colectiva, para lo que mantiene la recomendación de dotar de estabilidad al actual modelo de previsión social complementaria. En esta línea, la Comisión subraya la necesidad de impulsar, de forma preferente, los sistemas sustentados
en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo pilar del modelo de pensiones, y que prioritariamente habrán de ser sin ánimo de lucro. Estas entidades deben permitir desarrollar un sistema de aportaciones
suficiente, eficaz y duradero, en un porcentaje de la base de contingencias comunes u otros criterios objetivos, y con fórmulas específicas de apoyo a los salarios más bajos o a las carreras profesionales más vulnerables, incorporando la solidaridad
en determinadas contingencias. En dicho sentido, el esfuerzo de trabajadores y de empresas debe ser adecuado, proporcional y sostenido en el tiempo; debe cubrir al menos las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento; y debería
materializarse en entidades que preferentemente abonen complementos en forma de renta. En línea con lo planteado por la AIReF en su evaluación de los beneficios fiscales (julio de 2020) deberá dotarse a dichas entidades de un régimen fiscal y
jurídico adecuado y diferenciado, mejorando el existente en la



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actualidad y entendiendo que en ningún caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros productos financieros.


Asimismo, esta Comisión llama la atención sobre dos aspectos sustanciales para el funcionamiento de los sistemas complementarios: El establecimiento de un sistema de comunicación veraz y adecuado con los socios o titulares, cuya
participación deberá ser periódica; y la necesaria evaluación de los gestores, respecto de sus competencias y de su desempeño en el proceso de generación de los complementos.


Se trata, en efecto, no sólo de reafirmar la apuesta por el impulso a la implantación del llamado segundo pilar sino, también, de que se afronten de manera decidida las reformas normativas necesarias para ello.


Adicionalmente, la Comisión de Pacto de Toledo considera necesario el apoyo al tercer pilar, a los mecanismos de ahorro individual como complemento a las pensiones públicas y pone de manifiesto, en este sentido, la necesidad de ampliar los
incentivos a estos sistemas, de forma compatible, en cualquier caso, con el desarrollo del segundo pilar.


Las reformas sobre esta materia deben ir en línea con los avances de la Comisión Europea a través del impulso al Plan de Pensiones Paneuropeo (PEPP) regulado por el Reglamento del Parlamento Europeo 2019/1238, de 20 de junio de 2019, que los
países miembros han de transponer a sus ordenamientos antes de junio de 2022. Plan de pensiones individual, voluntario y complementario a los sistemas de pensiones públicos y sistemas de empleo existentes en los distintos países de la UE, así como
con los planes privados de pensiones nacionales.


Eliminar a reducir las deducciones fiscales iría justo en la dirección contraria.


En este sentido, hay que recordar, además, que la AIREF ha demostrado que son las rentas más bajas las más beneficiadas por este tipo de instrumentos y que hay trabajadores como los temporales y, particularmente, los autónomos que no tienen
acceso a un plan de empleo en la empresa, por lo cual el tercer pilar se convierte en imprescindible para fomentar su ahorro.


En resumen, estabilidad normativa y mejora de la fiscalidad para fomentar el ahorro como complemento a la pensión pública y compatible con el segundo pilar.


A la Mesa de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.


íñigo Errejón Galván, Diputado de Más País en el Grupo Parlamentario Plural, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 del Reglamento de la Cámara, presenta los siguientes votos particulares al Informe de Evaluación y Reforma del
Pacto de Toledo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2020.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


VOTO PARTICULAR NÚM. 18:


[Retirado por el Grupo Parlamentario Plural.]


VOTO PARTICULAR NÚM. 19:


Recomendación 12. Edad de Jubilación


Texto Inicial:


'Asimismo, lo jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten
con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella. En este punto, la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se
aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma -voluntaria o forzada por las circunstancias-, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca
la jubilación. A la vista de dicho análisis -una vez determinada la situación de aquellas



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jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo- el Gobierno propondrá una respuesta, en el plazo máximo de 3 meses, a la Comisión del Pacto de Toledo'.


Propuesta de Voto Particular:


De sustitución.


'Asimismo, la jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten
con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella. En este punto, 'la Comisión considera que debe modificarse la Ley de la Seguridad Social para que se eliminen los coeficientes reductores a todas las personas jubiladas
anticipadamente, voluntarias o forzosas, ya sean trabajadores por cuenta ajena cómo autónomos, que hayan cotizado 40 años o más a la Seguridad Social, independientemente del año en que comenzaron a trabajar. Dicha modificación deberá aplicarse de
forma que, a aquellos jubilados anticipados, futuros o ya existentes, que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les deje de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de alcanzar dicha edad, y se les fije
su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto el vigente Reglamento de la Cámara, presenta el siguiente Voto particular al Informe de Evaluación
y Reforma del Pacto de Toledo, sobre el sistema de pensiones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2020.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


VOTO PARTICULAR NÚM. 20


Exposición de motivos


Las Recomendaciones emanadas de la Comisión Parlamentaria sobre el Pacto de Toledo se fundamentan, a nuestro juicio, en una base equivocada, en la validez de las regresivas reformas del sistema público de pensiones aprobadas en los años 2012
y 2013. Es cierto que se introduce una voluntad de superar en parte la reforma del 2013, cuando se habla del índice de revalorización de las pensiones, pero permanece intacta el resto, que incluso se actualiza para caminar en una línea de recorte
del sistema público de pensiones.


No consideramos positiva la ampliación del período del cálculo para la base reguladora, y se omite cualquier mención a una posible derogación del factor de sostenibilidad expresamente impuesto en la reforma del 2013 pero ya contemplada en la
del año 2011. No se habla de eliminarlo, por lo que debe entenderse que se pretende que pretenden que se mantenga aunque haya un acuerdo político en sentido contrario ligado a los Presupuestos Generales del Estado del 2018.


Todas las recomendaciones dejan traslucir un trasfondo perjudicial con el que no estamos de acuerdo, como la prolongación de la edad de jubilación, incluso se intuye una tendencia que se orienta hacia una edad de jubilación superior a los 67
años, o por lo menos consolidar la base de los 67, pivotando sobre la idea de acercar la edad de jubilación real a la legal.


Los continuos llamamientos al diálogo social, sin fundamento jurídico y legal pretenden servir para la legitimación de estas recomendaciones, pero vuelven a negar el papel de los órganos de representación tripartitos conforme a la LOLS. Con
esta vía sólo se pretende reducir el número de interlocutores y especialmente eliminar a aquellos más críticos, especialmente en la parte sindical. Sin embargo, lo legal y democrático sería que el debate se realizara en el marco establecido por la
LOLS.



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Coincidimos con el contenido de la Recomendación 0, pues nuestra propuesta también apuesta por la sustitución del sistema de reparto por otro de capitalización, y que la financiación del sistema se adecúe a la naturaleza de la protección, de
modo que las prestaciones no contributivas se financien mediante aportaciones del Estado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


En la Recomendación 1 referida a la separación de fuentes y el establecimiento del equilibrio financiero, coincidimos en que las cotizaciones sociales deben ser destinadas, exclusivamente, a financiar las prestaciones contributivas, eso sí,
deben seguir incluyéndose las de orfandad y viudedad, evitando que se pretenda excluir del sistema de prestación contributiva y quiera dársele un carácter de no contributivo como si de beneficencia se tratara.


Por supuesto estamos de acuerdo también con la Recomendación 2 referida a la revalorización anual de sus pensiones en base al IPC real, así como su garantía por Ley, pero si queremos garantizar efectivamente el poder adquisitivo de las y los
pensionistas, la actualización no puede limitarse a su revisión conforme al IPC, deben incrementarse las pensiones mínimas y estas no pueden ser inferiores al SMI.



parte 1 parte 2