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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 187, de 27/11/2020


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 187, de 27/11/2020



La dirección que apunta la Recomendación 4 es una línea que consideramos
peligrosa, pues hacer converger e integrar los diferentes regímenes y
reducirlos a dos puede ser problemático, especialmente en el caso gallego
donde ya lo fue en su momento la eliminación del régimen especial
agrario. Avanzar aún más en esta dirección y eliminar el del Mar, sería
la puntilla definitiva en una simplificación que se orienta a minorar las
prestaciones que se reciben de un sistema público de pensiones y la
acción protectora. Y es que debe recordarse que, en el Régimen especial
del mar, hay algo más que prestaciones contributivas, hay toda una acción
protectora en el ámbito social muy importante. Así, en las Casas del Mar
tiene mucha importancia la prestación de servicios de reconocimiento
médicos y toda la cuestión sanitaria.



La Recomendación 5 supone la ampliación progresiva del período de cálculo
de la última reforma y cuando hablan de evaluar la ampliación del período
cotizado exigible por ley hasta llegar al 100% de la base reguladora.
Aquí no se escatima, por muy perjudicial que sea, en que se incluya casi
la totalidad de la vida laboral lo que significa perjudicar la prestación
final.



Respecto a la recomendación 6 consideramos adecuada la orientación, pero
entendemos que es necesario eliminar todo tipo de bonificaciones y
tarifas planas. En la Comisión se hace una consideración crítica al
sistema de incentivos, pero entienden que debe concentrarse en ciertos
colectivos, pero esto puede suponer igualmente un agujero abierto enorme
por el que se dejan de ingresar cotizaciones a la seguridad social.
Entendemos que deben ser de otro tipo los incentivos para el fomento de
la integración laboral de estos colectivos.



La recomendación 8 hace referencia a la mejora en la gestión en este
sentido nuestra propuesta pasa por la articulación de un verdadero
sistema público en Galiza, y para ello es necesario el traspaso de las
competencias de gestión del régimen económico de la Seguridad Social que
aparece previsto en el Estatuto de Autonomía, así como de todas las
competencias legales y normativas necesarias para que sea en Galiza donde
se realicen el pago de los impuestos y cotizaciones sociales de los
centros de trabajo situados en su territorio..



En todo caso, si consideramos necesaria la recuperación y renovación de
los planteles al servicio de la seguridad social, aunque esta declaración
no se acompañe de un calendario y programación que permita valorar su
aplicación, en todo caso, para mejorar en este sentido, el gobierno
debiera aprovechar la tramitación de la Ley de Presupuestos para 2021 y
eliminar la tasa de reposición de efectivos.



No coincidimos en absoluto con la recomendación 9, no se puede seguir
apostando por mantener la función que cumplen hoy las mutuas y que sigan
teniendo no solo el control de la salud, sino que se apoye que le den más
recursos para la gestión de las prestaciones de la seguridad social.



En la recomendación 12, se hace una defensa de la prolongación de la edad
de jubilación, apostando por acercar la edad de jubilación real a la
legal y sin facilitar el reconocimiento y aplicación de coeficientes
reductores como consideramos que se debería. Así mismo consideramos muy
grave la omisión a la modalidad de jubilación parcial y a la derogación
de las actuales discriminaciones y dificultades de acceder a la misma, a
pesar de ser una modalidad de jubilación de múltiples beneficios, pues
permite un acceso digno a la jubilación y al mismo tiempo sirve para
crear empleo e incorporar cotizantes nuevos a la seguridad social.



Respecto de la recomendación 13 valoramos positivamente que parezca
apostarse por mantenerlas como pensiones de carácter contributivo, pero
ese replanteamiento integral de las prestaciones puede ser




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complicado, y en todo caso, queda pendiente saber en qué se concreta
finalmente para poder posicionarse sobre el mismo.



En la Recomendación 15, relativa a la solidaridad y garantía de
suficiencia, no establece una pensión mínima garantizada por ley, que
debería establecerse como equivalente al SMI como mínimo. Además, tal y
como se establece en la Carta Social Europea, ese SMI debe suponer el 60
% del salario medio (según último Informe de la UE, los dados de salarios
medios en el 2019 del Estado español, el 60 % que llevaría a que el SMI
estuviera fijado en 1.142 euros, cuando en el Estado español es de 950
euros).



La recomendación 16, sobre sistemas complementarios, supone apostar por
los planes privados de pensiones, y constituye uno de los objetivos
fundamentales de la próxima reforma. Además, esta es una de las más
importantes exigencias de la UE para acceder al Plan de Recuperación y no
podemos compartirla. Por mucho que se afirme que se trata de un sistema
complementario y no sustitutivo de las pensiones públicas, el trasfondo
que se intuye evidencia otro objetivo. Desde la época del Gobierno del PP
encabezada por el Sr. Aznar, se promocionaron los planes privados de
pensiones que se podían suscribir ante entidades financieras, y con
importantes desgravaciones fiscales, pero este modelo no tuvo mucho
alcance. Ahora se pretende imponer los planes privados de pensiones a
través del fomento de los sistemas complementarios en la negociación
colectiva para en la práctica, consideramos, establecerlo como
sustitutivo. Introducen este debate dentro de un llamamiento general a la
recuperación de salarios y al fortalecimiento de la negociación
colectiva, lo que resulta a todas luces imposible si se mantienen en
vigor las reformas laborales del 2010 y 2012. Además, la introducción de
los planes privados de pensiones dentro de la negociación colectiva
tendrá un efecto perverso en los centros de trabajo y generará un trato
discriminatorio entre las personas trabajadoras.



En la recomendación 17 y 17 bis, aunque estemos de acuerdo con su
contenido, consideramos necesario llamar la atención sobre la falta de
aportación de algún elemento concreto que ponga fin a la discriminación
que tienen las mujeres a la hora de acceder a una pensión. Tampoco se
mencionan los contratos a tiempo parcial, donde es necesario buscar un
paquete de medidas ante los abusos patronales por infracotización o falta
de cotización, que en el caso gallego además es particularmente grave.
Tampoco se aporta solución para las empleadas del hogar. En resumen, no
se incorporan soluciones reales, son necesarias medidas de carácter
estructural para conseguir la equiparación de las pensiones de las
mujeres respeto de las de los hombres.



Al referirse al tema de la juventud y la seguridad social el texto se
limita a reproducir los manidos mensajes sobre la modernización de la
formación profesional, la interrelación universidad empresa, o de la
mejora de las condiciones del colectivo de becarios, pero no se hace
mención expresa de garantizar unas condiciones laborales dignas o del
fomento de la jubilación a tiempo parcial. Tampoco se acompaña de ningún
avance hacia una jomada laboral de 35 horas o hacia sistemas de reparto
del trabajo que permitirían precisamente más ingresos sobre la base de
mayor activos, más juventud, en los centros de trabajo, y por lo tanto
más recaudación.



Las recomendaciones 18 y 19 lamentablemente, parecen contener muchas
buenas intenciones pero que no parece que puedan llegar a convertirse en
realidad. Desde luego es necesario la introducción de medidas de
protección a las personas con discapacidad, pero lo recogido no aporta
ninguna cuestión novedosa al respecto. Por otro lado, se habla de los
migrantes pero no de los emigrantes, y no se aporta ninguna solución para
el caso de los trabajadores que cotizaron parte de su vida laboral en el
extranjero, problemática de especial incidencia en Galiza.



En la recomendación 19 bis no se aportan soluciones para el impacto que la
digitalización del proceso productivo genera en la recaudación para el
sistema público de pensiones y tampoco entra a valorar las formas de
poner fin a las formas de explotación laboral existentes en las
actividades desarrolladas a través de las plataformas digitales, como el
problema de los falsos autónomos y que también afecta a la cotización y
recaudación.



En definitiva nuestras recomendaciones van en otra línea, y sus ejes
centrales serían los siguientes:



En definitiva, nuestras recomendaciones serían totalmente distintas:



- Eliminación de los topes máximos de cotización a la Seguridad Social,
manteniendo unos topes máximos en las prestaciones económicas,



- Eliminación de las desgravaciones fiscales en los planes privados de
pensiones, e impedir la introducción de los mismos como planes privados
de empresa a través de la negociación colectiva con carácter general.




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- Jubilación ordinaria a los 65 años,



- Jubilación voluntaria al cumplirse 35 años de cotización a la SS, reales
o compensados por la aplicación de coeficientes reductores en aquellas
profesiones que los tengan asignados.



- Pensión mínima del mismo importe que el SMI, calculado de forma que
suponga el 60 % del salario medio, para lo que se debe incrementar el
complemento a mínimos a cargo de los ingresos fiscales del Estado.



- Revalorización anual de las pensiones, como mínimo con la evolución del
IPC.



- Eliminar las discriminaciones o penalizaciones existentes, en las
condiciones legales de acceso a la pensión, de las personas empleadas a
tiempo parcial.



- Cálculo de la Base Reguladora determinado por las bases de cotización de
un período de diez años elegido por la persona beneficiarla.



- Establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en
nuevas profesiones, así como revisar y mejorar los ya existentes.



CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY



REALES DECRETO-LEYES



130/000033



Se publica a continuación el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre,
por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la
protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



REAL DECRETO-LEY 32/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN
MEDIDAS SOCIALES COMPLEMENTARIAS PARA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y DE
APOYO AL SECTOR CULTURAL



I



Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud
la elevara a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud
pública ocasionada por la COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en
su evolución, tanto a escala nacional como internacional; lo que requirió
la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta
crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. El estado de
alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
permitió abordar la situación de emergencia sanitaria con medidas
dirigidas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener
la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.



Junto con estas necesarias medidas de contención, desde entonces se han
venido acordando otras de carácter económico y social que, además de
facilitar una adecuada respuesta sanitaria, garanticen la protección de
familias, trabajadores y colectivos vulnerables, sosteniendo el tejido
productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la reactivación
de la actividad económica.



El día 21 de junio finalizó el proceso de desescalada y la vigencia del
primer estado de alarma declarado en respuesta a la pandemia, entrando el
país en la etapa de nueva normalidad. En esta fase,




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fue preciso adoptar una serie de medidas para seguir haciendo frente a la
pandemia y evitar un nuevo incremento de casos. Con este objetivo, se
aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se establecen las medidas
generales de prevención y control que se deben mantener durante esta
nueva normalidad.



Sin embargo, la pandemia no ha sido definitivamente superada y se mantiene
con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha dado lugar nuevamente a la
aplicación de medidas más estrictas para proteger la salud y seguridad de
la ciudadanía y frenar la progresión de la enfermedad por parte de las
autoridades competentes. El Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de
especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2, circunscribió su aplicación a determinados municipios de
la Comunidad de Madrid y después, mediante el Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se ha declarado el
estado de alarma en todo el territorio nacional.



La evolución de la pandemia ha exigido también la aprobación de nuevas
medidas para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la
crisis sanitaria y para asegurar el mantenimiento de la actividad.
Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas
sociales en defensa del empleo, se prorrogaron las medidas excepcionales
previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19, relativas a las suspensiones y reducciones de jornada por
causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas
extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por
desempleo y cotizaciones. Igualmente, se adoptaron nuevas medidas para
paliar en materia de Seguridad Social las consecuencias para los
trabajadores autónomos de la crisis económica. Por su parte, el Real
Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia,
abordaba la regulación de esta forma de prestación de trabajo por cuenta
ajena, cuya utilización se ha llegado a configurar como preferente, como
eficaz mecanismo de sostener la actividad económica durante la pandemia.
En el mismo sentido, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de
medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones
Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, perseguía
asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas,
impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de
las empleadas y empleados públicos para el mejor servicio a los intereses
generales.



En el contexto actual se hace necesario adoptar medidas adicionales para
la protección por desempleo y de apoyo a los trabajadores y trabajadoras
del sector cultural.



II



Pese a las numerosas medidas sociales aprobadas en materia de protección
por desempleo, con la finalidad de paliar los efectos de la disminución
de ingresos debida a la pérdida temporal o definitiva de la ocupación
como consecuencia de las circunstancias derivadas de la emergencia
sanitaria causada por la COVID-19, en forma de restricciones o de
paralización de la actividad, todavía existen numerosas personas que no
han podido beneficiarse de las mismas.



Es el caso de quienes durante el estado de alarma declarado mediante Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y, con posterioridad, se encontraban
percibiendo las prestaciones por desempleo y las han agotado sin tener
acceso a otras ayudas y, lo que es más grave, sin tener, siquiera, la
posibilidad de buscar trabajo y de incorporarse al mundo laboral, tanto
por las restricciones impuestas para hacer frente a la emergencia
sanitaria durante el estado de alarma como, posteriormente, por la propia
paralización de la actividad en determinados sectores que se están
encontrando con grandes dificultades para reincorporar a los trabajadores
de su plantilla que se encuentran con los contratos suspendidos.



Teniendo en cuenta la extensión en el tiempo de estas situaciones, la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del
trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, estableció
que el Ministerio de Trabajo y Economía Social se reuniría a la mayor
brevedad posible con los agentes sociales para tratar de dar solución, en
el marco del diálogo social, al consumo durante el estado de alarma de
las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por
expedientes de regulación temporal de empleo,




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así como a la situación de las personas afectadas que realizaban trabajos
a tiempo parcial compatibles con la percepción de las prestaciones, y que
por la aplicación de la ley, no ajustada a esta situación extraordinaria,
han visto reducidas las cuantías de aquellas, hasta el punto, en muchas
ocasiones, de que las prestaciones no consiguiesen siquiera paliar la
pérdida de ingresos producida.



Como resultado del proceso de diálogo social sobre las situaciones
descritas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas han llegado a un acuerdo para desarrollar un subsidio
especial, de naturaleza extraordinaria, que garantice la adecuada
cobertura de estas situaciones y que se recoge también en este real
decreto-ley.



III



El sector cultural se ha visto especialmente afectado por la crisis desde
el comienzo de la pandemia. Ello motivó la implementación de medidas
extraordinarias, específicas para este ámbito, a través del Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-2019. Entre ellas, destacaba el
establecimiento de un acceso extraordinario a la prestación por desempleo
para artistas en espectáculos públicos. Se trata este de un colectivo
especialmente vulnerable en las circunstancias concurrentes, dado que,
por la intermitencia que caracteriza a la actividad artística, no
alcanzan a reunir ordinariamente los requisitos para tener acceso a la
prestación por desempleo conforme al régimen general.



Sin embargo, la cultura, como otros sectores de actividad, continúa
sufriendo las consecuencias de la crisis y de las limitaciones acordadas
por las autoridades para hacer frente a la misma. Estas limitaciones
impiden un normal desenvolvimiento de los espectáculos culturales, y por
ende, de las actividades que podrían desempeñar el colectivo de artistas,
el cual ve imposibilitado el desarrollo de su profesión.



Según los últimos datos procedentes de la explotación mensual de Ficheros
de Afiliación de Trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, en el
conjunto de actividades de creación artística y de espectáculos
artísticos, se observa que el conjunto de afiliados en alta a finales de
septiembre de 2020 al Régimen General de la Seguridad Social se cifró en
22.657, lo que supone un descenso respecto a finales de septiembre de
2019 del 29,8 %.



Esta caída fue muy intensa tanto en artes escénicas como en actividades
auxiliares a las artes escénicas. Concretamente en las artes escénicas el
conjunto de afiliados en alta a finales de septiembre de 2020 era de
13.121, lo que supone un descenso respecto a finales de septiembre de
2019 del 29,9 %; y en las actividades auxiliares a ellas de 4.640, es
decir, un 29,8 % de caída respecto a septiembre de 2019.



El ejercicio de su actividad por parte de profesionales de la cultura
presenta singularidades que, muchas veces, hacen ineficaces los
mecanismos generales de protección de las personas trabajadoras. La falta
de continuidad inherente a esta actividad dificulta con carácter general
la percepción de la prestación ordinaria por desempleo, lo que justificó
el reconocimiento de un acceso extraordinario a la misma para estos
profesionales en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Igualmente,
mediante el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se
adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica,
económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los
efectos del COVID-19, se eliminó el requisito de encontrarse en el
periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello
supondría para la persona trabajadora y simplificando la tramitación y
reconocimiento de la prestación.



A las consecuencias de la evolución de la pandemia y de las medidas de
contención, así como a la intermitencia propia del sector, debe añadirse
el vencimiento inminente de las prestaciones recogidas en el Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. La duración de la prestación por
desempleo prevista en esta disposición era de 120 o 180 días, en función
de los días de actividad en el año anterior a la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En el momento actual, y ante la
finalización del periodo de prestación reconocido, es necesario asegurar
la protección de estos trabajadores, indispensables para hacer efectiva
la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos
los ciudadanos a la cultura.



Igualmente, se debe hacer efectiva la protección de otros colectivos que,
también por las peculiaridades del desempeño ordinario de su profesión,
tienen dificultades para acogerse a los mecanismos generales de
cobertura. Es el caso de personas trabajadoras que prestan servicios
técnicos indispensables para que los espectáculos y actividades
culturales tengan lugar y que participan de la misma intermitencia y
falta de




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continuidad propia de los artistas. Por ello, no pueden acceder tampoco a
las prestaciones ordinarias de desempleo, debiendo articularse un
mecanismo que haga posible su percepción.



Asimismo, los profesionales taurinos se vieron afectados inicialmente por
la suspensión de las actividades realizadas en plazas, recintos e
instalaciones taurinas, y, después, por las medidas de contención y
limitaciones acordadas por las autoridades sanitarias competentes. Estas
limitaciones se han extendido, además, durante los meses en los que
habitualmente tiene lugar el mayor número de festejos, y, por tanto,
durante el periodo de mayor actividad para trabajadores taurinos. Ello
les ha dificultado, por ende, trabajar y cotizar lo necesario para
generar derecho a las prestaciones por desempleo; a lo que hay que añadir
la especificidad del cómputo de los días de cotización con arreglo al
Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los
Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios,
Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el
Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de
Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.



Resulta, pues, imprescindible aprobar nuevas medidas sociales que, como
complemento a las establecidas con carácter general, y a las recogidas en
el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, salvaguarden la situación de
las personas trabajadoras del sector cultural.



IV



El real decreto-ley se estructura en cuatro artículos, distribuidos en dos
capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria
única y cuatro disposiciones finales.



El capítulo I, dedicado a las medidas extraordinarias de protección por
desempleo, incluye el artículo 1, en el que se introduce un subsidio
especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de
noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma declarado
por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, agotaron la prestación,
subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción
protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni
acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades
familiares regulados con carácter general en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.



El capítulo II, dedicado a las medidas de apoyo y de protección por
desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad
en las artes escénicas y espectáculos públicos, incluye los tres
artículos siguientes.



El artículo 2 amplía la duración de la prestación económica por desempleo
para artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. De este modo, quienes tuvieran derecho
a ella, con arreglo a lo establecido en dicho Real Decreto-ley, podrán
continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021. En todo lo demás,
resultará de aplicación la regulación contenida en dicha norma.



En el artículo 3, se establece un subsidio excepcional por desempleo para
el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, del que se
podrán beneficiar esta colectividad de personas trabajadoras por cuenta
ajena. Para reconocer este subsidio se atiende, entre otros requisitos, a
los sectores de actividad en los que se hubiera prestado servicios, en
función del código CNAE, y al periodo de ocupación cotizada desde el 1 de
agosto de 2019, exigiéndose un mínimo de 35 días en el Régimen General la
Seguridad Social. En este caso, la duración es de tres meses.



El artículo 4 habilita, asimismo, también de forma extraordinaria, el
acceso a la prestación contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero
de 2021, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de
diciembre de 2019, figurasen en el censo de activos a que se refiere el
artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre. A los
efectos de cumplir los requisitos del artículo 266 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, se les reconocerá estar en
situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo
de cotización.



Por su parte, la disposición adicional primera elimina la necesidad de
acreditar la búsqueda activa de empleo mientras se mantenga el
estancamiento en algunos sectores de la de actividad económica y
empresarial, y continúen vigentes los procedimientos de regulación
temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivados de la COVID-19,
dada la enorme dificultad para que las empresas incorporen nuevo personal
a su plantilla, de modo que deje de exigirse temporalmente este requisito
previsto para el acceso a la renta activa de inserción o al subsidio
extraordinario de desempleo.




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El contenido de la disposición adicional segunda responde a la necesidad
de adaptar la duración del subsidio por desempleo de las personas
trabajadoras de carácter fijo-discontinuo a las peculiaridades en que se
desenvuelve su actividad y a las circunstancias derivadas de la COVID-19;
de forma que, a los exclusivos efectos de determinar su duración, se
entenderán como cotizados los periodos que, de no haber sido por la
pandemia, hubieran sido de actividad, incluyendo por tanto aquellos
durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel
contributivo o asistencial.



Asimismo, la disposición transitoria única establece el régimen aplicable
a las solicitudes de prestaciones por desempleo que, a la entrada en
vigor del presente real decreto-ley, ya hubieran sido formuladas o
resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley
17/2020, de 5 de mayo.



A su vez, la disposición final primera incorpora una modificación en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativa a
los expedientes temporales de empleo por impedimento o limitaciones de
actividades y a su autorización conforme a los previsto en el artículo
47.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La
reciente promulgación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
posterior al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme al
cual las autoridades podrán adoptar nuevas medidas de restricción por
razón de la evaluación epidemiológica; los rebrotes y sus efectos sobre
la actividad de las empresas en diferentes sectores, hacen previsible la
presentación de nuevas autorizaciones a las autoridades laborales en
términos similares a los del comienzo de la pandemia.



Resulta imprescindible, por tanto, establecer todos los mecanismos
precisos que agilicen la tramitación de los expedientes de regulación de
empleo, con las necesarias dosis de seguridad y transparencia en la
tramitación y resolución de los expedientes, contando para ello con el
precedente de la modificación incluida en el artículo 22.2.d) del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativa al
carácter potestativo del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.



Por último, las disposiciones finales segunda a cuarta recogen el título
competencial, la habilitación para el desarrollo reglamentario y
ejecución, y la entrada en vigor del real decreto-ley, respectivamente.



V



El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar
decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre
que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a
los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el
Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni
al Derecho electoral general.



El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito,
siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como
reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias
6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003,
de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por
razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando
la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.



Ninguna duda ofrece que la situación de crisis sanitaria, la grave
incidencia de la pandemia en la economía, la dificultad, cuando no
imposibilidad, de desarrollar actividades culturales, y la necesidad de
mantener y reforzar las medidas y apoyos públicos destinados tanto a las
personas trabajadoras en general como a las del sector cultural en
particular, integran el supuesto descrito en el artículo 86.1 de la
Constitución Española. Además, la adopción de medidas de carácter
económico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada
por el Tribunal Constitucional, siempre que concurra una motivación
explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la
coyuntura económica exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo
como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que
se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría
generar algún perjuicio.



Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real
decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que
corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de
11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación
de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019,
Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el
cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de
oportunidad que acaban de




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exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley
constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de
febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican
amplia y razonadamente la adopción de la presente norma, al responder a
la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de
forma inmediata el impacto económico y social de la COVID-19 (SSTC
29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).



Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento
de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución
Española, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral
general.



Por tanto, en las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y
finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que
exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos
habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.



VI



El presente real decreto-ley responde a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A
estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las
medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución.



La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad
jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En
cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los
trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son
aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último,
en relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley impone
las cargas administrativas necesarias para la consecución de sus fines.



Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.13.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, así como de la
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.



En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Cultura y
Deporte y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de
noviembre de 2020,



DISPONGO:



CAPÍTULO I



Medidas extraordinarias de protección por desempleo



Artículo 1. Subsidio especial por desempleo.



1. Se establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de
prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la
acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social,
destinado a las personas que cumplan los requisitos de los apartados
siguientes.



2. Podrán ser beneficiarias del subsidio especial por desempleo regulado
en este artículo las personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan
los siguientes requisitos:



a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30
de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:




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139






1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el
capítulo II del título III del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.



2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en
el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.



3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición
adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.



4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de
inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y
dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006,
de 24 de noviembre.



b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el
servicio público de empleo.



c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo
o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o
prestaciones enumeradas en el apartado 2.a).



No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al
subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio regulado en este artículo
y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento,
aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.



d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario
social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.



e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del
último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación
legal de desempleo.



f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de
jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.



3. Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de
espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de
responsabilidades familiares regulados en los artículos 274.1 y 275,
respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.



4. La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de
Empleo Estatal como entidad gestora de las funciones y servicios
derivados de las prestaciones de protección por desempleo.



5. La solicitud del subsidio especial por desempleo, que implicará la
suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá
presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de
este real decreto-ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive.
Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.



6. Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio
especial, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo
establecido en los siguientes párrafos:



a) El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud.



b) La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá
percibirse en más de una ocasión.



c) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.



7. En lo no previsto expresamente en este artículo se estará a lo
dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.



CAPÍTULO II



Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros
profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y
espectáculos públicos



Artículo 2. Ampliación del acceso extraordinario a la prestación por
desempleo de artistas en espectáculos públicos que no se encuentren
afectados por procedimientos de suspensión de contratos




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y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19.



1. Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria
derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que
tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas
por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar
percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.



2. La prestación será incompatible con la realización de actividades por
cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra
prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas
análogas concedidas por cualquier Administración Pública.



Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se
suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta
propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la
interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez
finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción
que corresponda y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.



3. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, salvo lo relativo a la duración de la
prestación que se extenderá hasta la fecha indicada en el apartado 1.



Artículo 3. Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y
auxiliar del sector de la cultura.



1. Serán beneficiarias de este subsidio por desempleo excepcional las
personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por
cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura
para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera
que sea el medio o soporte de difusión, y que cumplan los siguientes
requisitos:



a) Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos
como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y
suscribir el compromiso de actividad.



b) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada
completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento
del derecho.



c) Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta
ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta
propia en la fecha del cese.



d) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo
ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de
alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo
aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada
de la COVID-19.



e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en
vigor de este real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el
Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco
días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho
anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como
personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura
incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE
5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.



2. El plazo para presentar la solicitud del subsidio regulado en este
artículo será de quince días a partir del siguiente a la fecha de entrada
en vigor de este real decreto-ley. Solicitado dentro de este plazo, el
derecho nacerá a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de
este real decreto-ley. En todo caso, los requisitos exigidos para el
reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de
empleo, deberán concurrir en el momento de entrada en vigor del presente
real decreto-ley.



3. La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya
cesado deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si
no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. En el
supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no
estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador
deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado
por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la
cultura para la realización de un evento, una obra o espectáculo público.
De no ser posible por




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desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración
responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa
reúne las condiciones recogidas en el apartado 1.



4. La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá
percibirse en más de una ocasión.



5. La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador
público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia
de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo
hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.



6. El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la
realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así
como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión,
salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración
Pública. Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a
tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte
proporcional al tiempo trabajado.



7. En lo no previsto en este artículo se aplicará lo dispuesto en el
título III en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.



Artículo 4. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de
profesionales taurinos.



1. Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, con
carácter excepcional y transitorio, se reconoce el acceso extraordinario
a la prestación contributiva por desempleo, en los términos previstos en
este artículo, y siempre que no hubiera podido accederse a la misma
ordinariamente, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con
fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de activos a que se
refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de
diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad
Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes
de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se
procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



El derecho nacerá a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este
real decreto-ley, siempre que se solicite en el plazo de los quince días
siguientes a dicha fecha. Solicitado fuera de este plazo, el derecho
nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.



Para acceder a esta prestación, las personas solicitantes deberán, además,
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266 del texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social, a excepción de
encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. A estos efectos, si
los solicitantes figuran el día 31 de diciembre de 2019 de alta en el
censo de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto
2621/1986, de 24 de diciembre, se les reconocerá estar en situación legal
de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización,
siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación
contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y
siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.



La base reguladora de la prestación por desempleo será la base de
cotización mínima vigente por contingencias comunes, correspondiente al
grupo 7 de categorías profesionales del Régimen General de la Seguridad
Social.



2. La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de
actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. También es incompatible
con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario
social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.



Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se
suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta
propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la
interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez
finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción
que corresponda.



3. El derecho a la prestación por desempleo regulada en este artículo
quedara extinguido el día 31 de enero de 2021, con independencia de los
días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.



Dicha extinción no constituye agotamiento de una prestación contributiva
por desempleo a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo
regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.




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Disposición adicional primera. Suspensión temporal del requisito de
acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de
renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.



Hasta el 31 de enero de 2021 queda suspendida la aplicación de lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2.1.b) del Real Decreto
1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta
activa de inserción para desempleados con especiales necesidades
económicas y dificultad para encontrar empleo, y en los párrafos a) y b)
del apartado 4 de la disposición adicional vigésima séptima del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de forma que para ser
beneficiario del programa de renta activa de inserción o del subsidio
extraordinario por desempleo regulados en dichos preceptos, no se exigirá
a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de
búsqueda activa de empleo.



Disposición adicional segunda. Determinación de la duración del subsidio
por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos.



A los exclusivos efectos de determinar la duración del subsidio por
desempleo de los trabajadores fijos discontinuos a que se refiere el
artículo 277.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, se entenderán como trabajados los periodos durante los cuales
aquellos hayan sido beneficiarios de cualquiera de las medidas previstas
en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.



Disposición transitoria única. Solicitudes de prestaciones por desempleo
formuladas o resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-2019.



1. Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de
lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter
tributario para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-2019, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en
vigor del presente real decreto-ley, se resolverán de acuerdo con lo
establecido en éste.



2. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas
favorablemente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, sin
que se hubiera agotado la prestación, se reconocerá de oficio la
ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en artículo 2.



3. Los beneficiarios que hubieran agotado la prestación reconocida al
amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, a la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, podrán presentar
nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo
establecido en el artículo 2.



Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de
29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.



Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 2 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo,
con la siguiente redacción:



'2 bis. En la tramitación de los expedientes de regulación temporal de
empleo previstos en los apartados 1 y 2, la solicitud del informe de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la
autoridad laboral.'



Disposición final segunda. Título competencial.



Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.13.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, así como de la
legislación básica y




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régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de
sus servicios por las comunidades autónomas.



Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y ejecución.



Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos
ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en este real decreto-ley.



Disposición final cuarta. Entrada en vigor.



El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.



130/000034



Se publica a continuación el Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre,
por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer
Sector de Acción Social de ámbito estatal.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución,
dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por
el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se
acordó su convalidación.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



REAL DECRETO-LEY 33/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
URGENTES DE APOYO A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL DE
ÁMBITO ESTATAL



La situación de emergencia sanitaria en que, como consecuencia de la
pandemia global del COVID-19, se encuentra España ha supuesto un impacto
sin precedentes, por su rapidez e intensidad, en las estructuras
sociales, económicas y laborales de nuestro país. En este sentido, aunque
las necesidades sanitarias de la población general remitan, resulta
previsible que se acentúen paulatinamente otras necesidades de carácter
socioeconómico del conjunto de la sociedad y, muy especialmente, de los
grupos de población más vulnerables.



Dichas necesidades, sin duda preexistentes a la situación de crisis
sanitaria, se están viendo intensificadas en su gravedad y diversificadas
en su tipología. En consecuencia, los poderes públicos deben, bajo el
mandato implícito al carácter social y democrático de Derecho del Estado,
abordar con carácter urgente las consecuencias socioeconómicas de un
fenómeno, la crisis sanitaria, que está deteriorando de forma acelerada
las condiciones de vida de la población.



Resulta innegable que en la provisión del bienestar social las entidades
del Tercer Sector de Acción Social vienen desempeñando, desde hace
décadas, un papel de creciente importancia, en colaboración y con el
impulso y el apoyo de las administraciones públicas. Actualmente, la
acción de las entidades del Tercer Sector de Acción Social constituye un
apoyo fundamental para la realización efectiva de los derechos sociales,
especialmente entre la población en riesgo de exclusión social.



En este sentido, las entidades del Tercer Sector de Acción Social vienen
realizando un esfuerzo sin precedentes en nuestra historia reciente a la
hora de atenuar el impacto que la crisis sanitaria está teniendo en las
condiciones de vida de buena parte de la sociedad española. El rápido
despliegue de medios por parte de dichas entidades se ha traducido en
que, con sus propios recursos, materiales, humanos y financieros, hayan
tenido que abordar diversas necesidades sociales sobrevenidas que,
presumiblemente, pueden prolongarse e intensificarse en los próximos
meses. La reorientación de los




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recursos del Tercer Sector de Acción Social a afrontar la situación de
emergencia sanitaria ha debilitado considerablemente tanto la capacidad
de actuación como las propias estructuras centrales de las principales
entidades.



Así, una de las consecuencias de la extraordinaria situación actual
(crisis sanitaria, económica y social) ha sido el incremento exponencial
de las demandas sociales a las entidades del Tercer Sector de Acción
Social unido a la incapacidad de estas de hacer frente a dichas demandas
con unos medios que se han mantenido, en el mejor de los casos, estables
en el tiempo. Por otra parte, al igual que el tejido empresarial, el
tejido asociativo vinculado al Tercer Sector de Acción Social viene
sufriendo una serie de tensiones sin precedentes que pone en peligro la
propia supervivencia de muchas entidades, cuya labor resulta fundamental
para promover el bienestar de buena parte de la sociedad española.
Resulta significativo, en este sentido, que el Tercer Sector de Acción
Social en su conjunto se ha visto obligado a realizar este esfuerzo
extraordinario a través de unas estructuras que todavía no se habían
repuesto de la crisis financiera global del año 2008.



En estas circunstancias excepcionales, corresponde al Gobierno recurrir a
todos los instrumentos disponibles para apoyar a las entidades del Tercer
Sector de ámbito estatal. La denominada 'segunda ola' de la pandemia que,
con mayor o menor intensidad, se ha iniciado en nuestro país y en la
mayoría de países de nuestro entorno al finalizar el periodo estival,
confirma que nos adentramos, nuevamente, en una situación excepcional en
la que los poderes públicos deberán actuar con extrema agilidad para
ofrecer soluciones de urgencia tanto a la población como a los distintos
actores que intervienen en la provisión y mantenimiento del bienestar
social. Debido a su evolución histórica reciente, las estructuras de las
principales entidades del Tercer Sector de Acción Social son
especialmente vulnerables a situaciones de crisis reiteradas y
prolongadas en el tiempo, como es el caso de la actual. Así, en los
últimos meses, se viene constatando la necesidad de adoptar medidas que
permitan no solo reforzar la actuación de carácter social de las
entidades del Tercer Sector sino, además, apoyar sus estructuras
centrales sin las que sería imposible que desarrollasen su actividad. Se
trata, por tanto, de alcanzar tres objetivos de forma urgente como primer
paso para, con posterioridad, abordar las reformas necesarias para dotar
de un nuevo marco de actuación a las entidades del Tercer Sector de
Acción Social, a través del desarrollo reglamentario de la Ley 43/2015,
de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.



El primer objetivo consiste en abordar con rapidez la necesidad de
liquidez inmediata de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de
ámbito estatal que llevan años colaborando con distintas administraciones
y, sobre todo, con los departamentos ministeriales que ostentan
competencias en las diversas dimensiones de la acción social. La
consecución de este primer objetivo, el más urgente y necesario para
asegurar la supervivencia inmediata de buena parte del Tercer Sector de
Acción Social de ámbito estatal, pretende alcanzarse a través de la
concesión directa de subvenciones a un amplio conjunto de entidades del
Tercer Sector de ámbito estatal. Esta modalidad de concesión se realiza,
a través de este real decreto-ley, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, precisamente porque se considera necesario garantizar a las
entidades beneficiarias la percepción de estas subvenciones instituyendo
el deber legal de la Administración General del Estado de proceder sin
demora al otorgamiento de las mismas, lo que únicamente puede hacerse
recurriendo a una norma de rango legal.



El segundo objetivo, vinculado con el anterior, no es otro que garantizar
en todo momento la percepción de estas subvenciones por parte de las
entidades beneficiarias independientemente de los sucesos que en los
próximos meses pudieran obstaculizar, ralentizar o incluso impedir la
realización de todos los trámites que la legislación contempla para la
percepción de estas subvenciones. Un elemental sentido de la
responsabilidad, atendiendo a la coyuntura sociosanitaria y la posible
adopción de medidas que pudieran distorsionar y ralentizar el normal
desarrollo de la labor de la Administración, obliga a contemplar la
situación de que, una vez finalizado el ejercicio presupuestario, no
hubiera podido devengar a la totalidad de entidades beneficiarias la
cuantía correspondiente. En previsión de esta situación, y con el fin de
garantizar, bajo cualquier circunstancia, a todas las entidades
beneficiarias la percepción de la subvención, se ha estimado
imprescindible recurrir a una norma con rango legal, por ser la única vía
para, si fuera necesario, recurrir a lo dispuesto en el artículo 58 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.



El tercer objetivo es el de mejorar la definición de aquellos fines a los
que los poderes públicos pueden orientar la financiación del Tercer
Sector de Acción Social. En este sentido, el Real Decreto-ley 7/2013, de
28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria
y de fomento de la




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investigación, el desarrollo y la innovación, abordó, en su momento, una
serie de necesidades existentes en los últimos años de la crisis
financiera de la primera década del año 2000. La situación actual,
similar en algunos puntos a aquella, ha afectado no solo a la capacidad
de acción del Tercer Sector de Acción Social sino, muy especialmente, a
las propias estructuras de las entidades que en él se integran. Por ello,
con el fin de tener una habilitación legal para facilitar y dinamizar el
impulso y transformación de este Tercer Sector, se modifica la redacción
del artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, para que el
fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social sea uno más de
los ejes de las actividades de interés general consideradas de interés
social y que, por tanto, pueda y deba ser tenido en cuenta en la
determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el
porcentaje fijado del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Para proceder a esta necesaria y urgente modificación
se ha considerado imprescindible, de nuevo, recurrir a una norma con
rango legal.



Por otro lado, teniendo en cuenta la necesidad de llevar a cabo estas
acciones, sobre todo garantizar recursos financieros inmediatos a las
entidades del tercer Sector de Acción Social, de acuerdo a criterios de
eficiencia, rapidez y proporcionalidad, se ha estimado oportuno recurrir
a un recurso financiero ya existente y disponible. Así, la disposición
adicional centésima tercera, apartado uno, de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estableció
que el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general
consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se
establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo periodo impositivo
hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de dicha ley y que
hubieran manifestado expresamente su voluntad en tal sentido. Se trata,
por tanto, de la creación de un nuevo recurso a través del cual el
contribuyente puede afectar parte de su contribución para el
sostenimiento de los gastos públicos a un fin específico, esto es, la
realización de actividades de interés general consideradas de interés
social.



Por todo ello, desde el Gobierno, se ha considerado la opción de acudir a
este recurso financiero, consistente en los ingresos procedentes de la
recaudación del 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades correspondiente al año 2018, para dotar de liquidez inmediata
al Tercer Sector de Acción Social de forma que pueda seguir desarrollando
su imprescindible labor. Todo ello sin perjuicio de la necesaria reforma
del marco de financiación y funcionamiento del Tercer Sector de Acción
Social, que será abordada en el año 2021.



Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad
establecido en el artículo 86.1 de la Constitución Española, el contenido
del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos, de oportunidad
política y extraordinaria urgencia que requieren su aprobación inmediata,
entre otros la situación grave y excepcional que persiste como
consecuencia de la situación de crisis sanitaria provocada por el
COVID-19, lo que hace indispensable dar una respuesta adecuada a las
necesidades que se plantean en el ámbito social.



El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar reales
decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre
que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a
los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el
título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni
al Derecho electoral general.



El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento
constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha
exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de
febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ
3; 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10; y 137/2011, FJ 7), el fin
que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación
concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones
difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo
más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de
urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la
determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.



A su vez, en aras de justificar la inclusión en una norma con rango de ley
de una materia que podría ser objeto de regulación reglamentaria conforme
a la doctrina que viene manteniendo el Tribunal Constitucional sobre la
inclusión en los reales decretos-leyes de medidas para cuya adopción no
es precisa una norma con rango de ley, citar la Sentencia del Tribunal
Constitucional 14/2020, de 28 de enero, dictada en relación con el
recurso de inconstitucionalidad núm. 2208-2019, interpuesto contra el
Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de
vivienda y alquiler, que señala en su FJ 5 que '[...] lo que este
Tribunal ha declarado inconstitucional, por contrario al art. 86.1, son
las remisiones reglamentarias exclusivamente deslegalizadoras carentes de
cualquier tipo de plazo




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[SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 6, y 29/1986, de 28 de febrero, FJ 2 c)],
y no las habilitaciones reglamentarias relacionadas con cambios
organizativos (STC 23/1993, de 13 de febrero, FJ 6) o necesarias, dada la
imposibilidad técnica de proceder a una aplicación inmediata de los
preceptos del decreto-ley (STC 12/2015, de 5 de febrero, FJ 5).
Profundizando en esta doctrina, debemos concluir que la utilización del
decreto-ley solamente será constitucionalmente legítima si la norma
reglamentaria no permite dar la respuesta urgente que requiere la
situación que según el Gobierno es preciso resolver. Es decir, si de lo
que se trata es de utilizar un real decreto-ley para ordenar una materia
que antes era regulada por normas reglamentarias, la justificación del
empleo de ese producto normativo impone al Gobierno la necesidad de
razonar por qué esa regulación requería precisamente la elevación de ese
rango en el momento en que se aprobó el real decreto-ley en cuestión.
(...)'.



En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el
presente real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de
oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ
4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3), y esta decisión, sin duda,
supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30
de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019),
centradas en dar una respuesta adecuada que permita la necesaria
seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran
resultar más vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y
que se definen por su condición extraordinaria y urgente, sustanciada a
través de la utilización de la figura del decreto-ley dado que la norma
reglamentaria no permite dar la respuesta urgente que requiere la citada
situación de necesidad que es preciso resolver.



Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción
de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2
de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo la
necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y la medida
concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de
uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.



En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley
concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
previstas en el artículo 86 de la Constitución, considerando, por otra
parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden
conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de
urgencia.



De esta forma, se dan en las circunstancias actuales todas las
circunstancias que amparan tanto la extraordinaria y urgente necesidad de
aprobar este real decreto-ley, como la necesidad de recurrir a este
instrumento extraordinario, lo que, además, se inscribe en el juicio
político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7
de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3).



Asimismo, el contenido de este real decreto-ley es plenamente respetuoso
con los límites que impone el artículo 86 de la Constitución, no
afectando al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título
I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral
general.



El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en
el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria,
las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia.



Como se ha señalado, la necesidad de este real decreto-ley viene
justificada, precisamente, por los efectos sociales que la crisis
sanitaria está teniendo en la población española como consecuencia tanto
del rápido deterioro del mercado laboral como del incremento de
necesidades sociales en distintos ámbitos y colectivos sociales (personas
mayores, infancia, adolescencia, inclusión social, lucha contra la
violencia de género, etcétera). Este real decreto-ley pretende responder
de forma eficaz al reto que supone dicha situación de necesidad,
recurriendo a un instrumento que permite la ágil tramitación del
procedimiento de concesión de estas subvenciones con el fin de que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal
beneficiarias puedan incrementar cuanto antes su capacidad de acción y
reorientarla, cuando ello sea necesario, a las prioridades sociales del
Gobierno. Se trata, por otra parte, de un instrumento proporcional a la
situación, por cuanto a través del mismo se trata de cubrir o atenuar una
creciente necesidad con los medios y plazos más adecuados para ello, de
entre los instrumentos que la normativa en materia de subvenciones
contempla. De la misma manera, en aplicación del principio de
transparencia, se ha definido claramente el alcance, objetivo y
beneficiarios de las subvenciones que se conceden, y de acuerdo con el
principio de eficiencia, se opta por una modalidad de concesión que
garantiza que las entidades beneficiarias son aquellas que cuentan con la
capacidad demostrada para




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gestionar de forma ágil y eficiente los recursos que a ellas se confían
para la realización de actividades de interés general.



Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.1.ª de la Constitución Española que establece la competencia
exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.



En la tramitación del presente real decreto-ley se ha recabado el informe
de la Intervención Delegada en el Departamento, así como de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.



En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Derechos
Sociales y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 3 de noviembre de 2020,



DISPONGO:



Artículo 1. Objeto.



El presente real decreto-ley tiene por objeto disponer la concesión
directa de subvenciones a determinadas entidades del Tercer Sector de
Acción Social de ámbito estatal, de conformidad con lo previsto en el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.



Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.



Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente
dispuesto en este real decreto-ley, por lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en el Reglamento por el que se desarrolla la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por las demás
normas que resulten de aplicación.



Artículo 3. Gastos subvencionables.



Las presentes subvenciones se conceden con la finalidad de contribuir a la
realización de proyectos de interés general considerados de interés
social, desarrollados por las entidades beneficiarias, así como los
gastos de funcionamiento de las mismas.



Artículo 4. Entidades beneficiarias.



1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer
Sector de Acción Social de ámbito estatal que se detallan en el anexo por
el importe máximo establecido para cada una de ellas.



2. En aquellos casos en que se trate de federaciones, confederaciones,
uniones o plataformas de entidades del Tercer Sector de Acción Social,
podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de ámbito
estatal asociadas dentro de las anteriores, lo cual se determinará, en su
caso, en la resolución que canalice la subvención en los términos
previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Artículo 5. Procedimiento de concesión.



1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la
correspondiente resolución del Secretario del Estado de Derechos
Sociales. La resolución de concesión establecerá las condiciones y
compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



2. En todo caso, la resolución contemplará que el abono de la subvención
se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de
desarrollo.




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Artículo 6. Cuantía y financiación de las subvenciones.



La cuantía máxima global de estas subvenciones ascenderá a un total de
26.404.089,44 euros. Su abono se efectuará a las entidades y por los
importes correspondientes, que figuran en el anexo, con cargo al
presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.



Disposición adicional única. Incorporación de los remanentes de crédito.



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y dadas las circunstancias
excepcionales que concurren en este caso, los remanentes del crédito
destinados a financiar estas subvenciones podrán incorporarse al crédito
correspondiente del ejercicio presupuestario 2021.



Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 7/2013, de 28
de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y
de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.



Se modifica el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de
medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de
la investigación, el desarrollo y la innovación, que queda redactado de
la siguiente manera:



'1. Son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés
social, y como tales serán tenidos en cuenta en la determinación de las
bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a otros
fines de interés general considerados de interés social, los siguientes:



a) La atención a las personas con necesidades de atención integral
socio-sanitaria.



b) La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción
laboral.



c) El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.



d) La protección del medio ambiente.



e) La cooperación al desarrollo.



f) El fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social.



2. En el marco de los ejes fijados en el apartado anterior, y en ejecución
de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la
Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, las
cantidades a distribuir en el año 2013 y siguientes, obtenidas de la
asignación del porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas para otros fines de interés social se destinarán a
actividades de interés general, entendiendo por tales aquellas que
contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad
en general y a proteger y conservar el entorno, que puedan ser declaradas
reglamentariamente como de interés social. Dicho porcentaje será fijado
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Asimismo, podrán obtener ayudas económicas y subvenciones con cargo a los
créditos que se destinen a otros fines de interés general, la Cruz Roja
Española y demás entidades u organizaciones no gubernamentales que
desarrollen las actividades a las que se refiere el apartado anterior.'



Disposición final segunda. Título competencial.



Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.



Disposición final tercera. Entrada en vigor.



El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.




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149






ANEXO



Entidades beneficiarias e importes máximos de las subvenciones



Entidad;Importe IS



CRUZ ROJA ESPAÑOLA.;2.876.208,78 euros.



CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA
COCEMFE.;1.114.993,27 euros.



CÁRITAS ESPAÑOLA.;811.977,69 euros.



PLENA INCLUSIÓN.;676.414,46 euros.



FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO.;634.357,57 euros.



ASOCIACIÓN PROYECTO HOMBRE.;476.357,98 euros.



SALUD MENTAL.;670.538,83 euros.



RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL ESTADO
ESPAÑOL.;375.539,68 euros.



MÉDICOS DEL MUNDO.;355.240,24 euros.



UNIÓN DE ASOCIACIONES FAMILIARES (UNAF).;355.240,24 euros.



PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA (PVE).;345.090,52 euros.



FUNDACIÓN RED DE APOYO A LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL (RAIS).;334.940,80
euros.



COLECTIVOS DE ACCIÓN SOLIDARIA.;331.790,95 euros.



YOUNG MEN´S CHRISTIAN ASSOCIATION (YMCA).;326.274,06 euros.



FUNDACIÓN ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE.;304.491,63 euros.



FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARLOS III.;265.026,47 euros.



FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN.;255.011,74 euros.



FUNDACIÓN ONCE PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON SORDOCEGUERA.;253.743,03
euros.



COORDINADORA ESTATAL VIH - SIDA (CESIDA).;253.743,03 euros.



CONFEDERACIÓN AUTISMO ESPAÑA.;253.337,04 euros.



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Y
DE GÉNERO.;253.198,91 euros.



FUNDACIÓN PADRE GARRALDA - HORIZONTES ABIERTOS.;224.183,05 euros.



FUNDACIÓN LA MERCED MIGRACIONES.;202.994,42 euros.



ASOCIACIÓN COMISIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN (ACCEM).;202.994,42
euros.



FUNDACIÓN CEPAIM - ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES.;202.994,42 euros.



UNIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE ATENCIÓN AL
DROGODEPENDIENTE.;202.193,63 euros.



FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS.;196.360,47 euros.



FUNDACIÓN EGUÍA CAREAGA.;187.819,57 euros.



DIACONIA.;185.516,60 euros.



FUNDACIÓN ATENEA GRUPO GID.;183.992,37 euros.



FUNDACIÓN ANAR.;178.523,44 euros.



FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS NUMEROSAS (FEFN).;177.620,12 euros.



FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES RARAS.;168.485,37 euros.



CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO RURAL.;167.470,40 euros.



COMISIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MALOS TRATOS A MUJERES.;166.814,63
euros.



FEDERACIÓN DE BANCOS DE ALIMENTOS.;166.783,26 euros.



CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON
PARÁLISIS CEREBRAL Y AFINES (ASPACE).;161.279,07 euros.




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Entidad;Importe IS



FEDERACIÓN DE ENTIDADES CON PROYECTOS Y PISOS ASISTIDOS.;157.320,68 euros.



FUNDACIÓN DE SOLIDARIDAD AMARANTA.;156.664,91 euros.



MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD.;152.245,82 euros.



ASOCIACIÓN REALIDADES PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL.;152.245,82 euros.



ASOCIACIÓN NACIONAL AFAR.;152.245,82 euros.



ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER.;152.245,82 euros.



HERMANAS OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR CONGREGACIÓN.;151.119,20 euros.



FUNDACIÓN ESPLAI, CIUDADANÍA COMPROMETIDA.;138.594,25 euros.



FUNDACIÓN CRUZ BLANCA.;131.224,50 euros.



PLATAFORMA DE ORGANIZACIONES DE INFANCIA.;126.871,51 euros.



ASOCIACIÓN PROVIVIENDA.;137.104,38 euros.



ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES DE VIDA.;118.067,78 euros.



PLATAFORMA DE ONG DE ACCIÓN SOCIAL.;115.637,01 euros.



FEDERACIÓN MUJERES JÓVENES.;115.162,70 euros.



FUNDACIÓN CONFEDERACIÓN ESTATAL DE PERSONAS SORDAS (CNSE).;114.184,36
euros.



FUNDACIÓN PARA LA CONVIVENCIA ASPACIA.;112.550,26 euros.



PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR.;105.124,55 euros.



ESCLEROSIS MÚLTIPLE ESPAÑA.;102.512,18 euros.



LIGA ESPAÑOLA DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA POPULAR.;101.497,21 euros.



ASOCIACIÓN ARCO IRIS.;100.370,59 euros.



FEDERACIÓN DE MUJERES Y FAMILIAS DEL ÁMBITO RURAL (AMFAR).;94.863,26
euros.



FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE MUJERES SEPARADAS Y
DIVORCIADAS.;94.863,26 euros.



DOWN ESPAÑA - FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INSTITUCIONES PARA EL SÍNDROME DE
DOWN.;92.362,46 euros.



ASOCIACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS 'VICTORIA KENT'.;90.691,73 euros.



ASOCIACIÓN APLEC INCLUSIÓN MÁS IGUALDAD.;88.079,28 euros.



CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS CON PERSONAS SORDAS
(FIAPAS).;107.807,62 euros.



FEDERACIÓN DE SCOUTS-EXPLORADORES DE ESPAÑA (ASDE).;86.272,63 euros.



FUNDACIÓN CERMI MUJERES.;84.713,54 euros.



ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO FIET GRATIA.;82.101,09 euros.



FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE JUSTICIA RESTAURATIVA.;81.197,77 euros.



COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL (CPE).;80.805,99 euros.



ALDEAS INFANTILES SOS DE ESPAÑA.;76.122,91 euros.



ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON LESIÓN MEDULAR Y OTRAS DISCAPACIDADES
FÍSICAS-FEDERACIÓN NACIONAL ASPAYM.;86.794,05 euros.



H-AMIKECO ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAS RELACIONES
HUMANAS.;74.923,32 euros.



FUNDACIÓN PSICOLOGÍA SIN FRONTERAS.;74.923,32 euros.




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151






Entidad;Importe IS



PASTORAL PENITENCIARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA.;74.923,32
euros.



ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR.;74.563,82 euros.



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES RURALES.;74.563,82 euros.



ASOCIACIÓN DE FAMILIAS Y MUJERES DEL MEDIO RURAL (AFAMMER).;74.563,82
euros.



UNIÓN DEMOCRÁTICA DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE ESPAÑA (UDP).;71.813,36
euros.



CONFEDERACIÓN DE CENTROS JUVENILES DON BOSCO DE ESPAÑA.;71.048,05 euros.



MOVIMIENTO SCOUT CATÓLICO.;71.048,05 euros.



FUNDACIÓN TOMILLO.;71.048,05 euros.



SERVICIO DOMÉSTICO ACTIVO (SEDOAC).;68.931,16 euros.



ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL.;66.876,51 euros.



UNIÓN ROMANÍ.;66.818,39 euros.



FUNDACIÓN JUAN CIUDAD.;65.973,19 euros.



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL MALTRATO
INFANTIL.;65.973,19 euros.



FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL.;65.973,19 euros.



ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS.;64.414,10 euros.



ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, REINSERCIÓN Y ATENCIÓN A LA MUJER
PROSTITUIDA.;64.414,10 euros.



CONFEDERACIÓN ESTATAL DE PERSONAS SORDAS (CNSE).;68.971,62 euros.



CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE MAYORES (CEOMA).;62.509,91
euros.



FUNDACIÓN NANTIK LUM.;60.898,33 euros.



CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS
(CEAPA).;60.898,33 euros.



ASOCIACIÓN IN VIA.;60.898,33 euros.



ASOCIACIÓN HORUELO.;60.898,33 euros.



CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE VIUDAS HISPANIA.;59.339,24
euros.



CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES EN IGUALDAD.;59.339,24 euros.



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES ARENA Y LAURISILVA.;59.339,24 euros.



ASOCIACIÓN DE COLABORADORES CON LAS PRESAS.;58.720,10 euros.



CONFEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE ESPAÑA
(CONJUPES).;57.435,30 euros.



COORDINADORA ESTATAL DE PLATAFORMAS SOCIALES SALESIANAS.;55.823,47 euros.



FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DAÑO CEREBRAL.;30.449,16 euros.



CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE FAMILIARES DE PERSONAS CON
ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (CEAFA).;54.282,90 euros.



ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS 'CARMEN GARCÍA
CASTELLON'.;54.264,38 euros.



ASOCIACIÓN MUJERES OPAÑEL.;54.264,38 euros.



FEDERACIÓN DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR ESTATAL.;54.264,38 euros.




Página
152






Entidad;Importe IS



FEDERACIÓN MUJER RURAL.;54.264,38 euros.



FUNDACIÓN TRIÁNGULO.;53.793,52 euros.



SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL, ASOCIACIÓN DE PERSONAS MAYORES Y
FAMILIARES.;52.668,25 euros.



CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AULAS DE LA TERCERA EDAD (CEATE).;51.361,16
euros.



BANCO FARMACÉUTICO, ASSOCIACIO.;50.748,61 euros.



FUNDACIÓN AGRICULTORES SOLIDARIOS.;50.748,61 euros.



UNIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES.;50.748,61
euros.



ASOCIACIÓN COLUMBARES.;50.748,61 euros.



ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DEL TELÉFONO DE LA ESPERANZA.;50.748,61 euros.



ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE RECUPERADORES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y
SOLIDARIA.;50.748,61 euros.



FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, UN PROYECTO DESDE
CASTILLA Y LEÓN.;50.748,61 euros.



FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PADRES DE NIÑOS CON CÁNCER.;50.748,61 euros.



FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCIÓN.;50.748,61 euros.



MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA.;50.748,61 euros.



ASOCIACIÓN ESLABÓN, INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE EMPLEO.;50.748,61 euros.



ASOCIACIÓN MUJERES PARA LA SALUD.;49.301,16 euros.



UNIÓN ESTATAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE UGT.;49.208,29 euros.



FEDERACIÓN ESTATAL DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS CCOO.;49.208,29 euros.



FUNDACIÓN UNIÓN PARA LA ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE LA TERCERA EDAD
(UNIATE).;48.977,63 euros.



FEDERACIÓN ESTATAL DE LESBIANAS, GAYS, TRANS Y BISEXUALES.;48.740,28
euros.



CONFEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE ALUMNOS Y
EXALUMNOS DE LOS PROGRAMAS UNIVERSITARIOS DE MAYORES (CAUMAS).;47.593,65
euros.



FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN.;47.592,04 euros.



ASOCIACIÓN DE HOGARES PARA NIÑOS PRIVADOS DE AMBIENTE FAMILIAR NUEVO
FUTURO.;45.673,74 euros.



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS MEDIOS
(ICMEDIA).;45.673,74 euros.



FUNDACIÓN ABRACADABRA DE MAGOS SOLIDARIOS.;45.673,74 euros.



FUNDACIÓN AMIGÓ.;45.673,74 euros.



FUNDACIÓN EDUCACIÓN Y COOPERACIÓN (EDUCO).;45.673,74 euros.



FUNDACIÓN MÁRGENES Y VÍNCULOS.;45.673,74 euros.



FUNDACIÓN VICKI BERNADET.;45.673,74 euros.



FUNDACIÓN YEHUDI MENUHIN.;45.673,74 euros.



ASOCIACIÓN INICIATIVAS SOLIDARIAS.;45.673,74 euros.



REAL HERMANDAD DE VETERANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y GUARDIA CIVIL
(RHERFEVAS).;44.790,29 euros.



FUNDACIÓN PADRINOS DE LA VEJEZ.;44.671,91 euros.




Página
153






Entidad;Importe IS



ASOCIACIÓN DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE EMPRESARIAS DEL
MEDITERRÁNEO.;43.211,33 euros.



ASOCIACIÓN DE MADRES SOLAS.;43.211,33 euros.



ASOCIACIÓN DE MUJERES CON DISCAPACIDAD XARXA.;43.211,33 euros.



ASOCIACIÓN DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNÓLOGAS.;43.211,33 euros.



ASOCIACIÓN DE MUJERES LIBRES Y COMBATIVAS.;43.211,33 euros.



ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MUJERES PROFESIONALES DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN.;43.211,33 euros.



ASOCIACIÓN LA SUR.;43.211,33 euros.



ASOCIACIÓN LEONESA 'SIMONE DE BEAUVOIR'.;43.211,33 euros.



ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y AUTÓNOMAS.;43.211,33 euros.



ASOCIACIÓN OTRO TIEMPO.;43.211,33 euros.



CONFEDERACIÓN CERES.;43.211,33 euros.



COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE MUJERES PARA LA PARTICIPACIÓN Y LA
IGUALDAD.;43.211,33 euros.



CREACIÓN POSITIVA.;43.211,33 euros.



FEDERACIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE SERVICIOS A LA JUVENTUD
FEMENINA.;43.211,33 euros.



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES SOLTERAS.;43.211,33 euros.



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES RURALES SOL RURAL/FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES Y COLECTIVOS DE MUJERES DE LA COMARCA.;43.211,33 euros.



FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUJERES DIRECTIVAS, EJECUTIVAS, PROFESIONALES Y
EMPRESARIAS.;43.211,33 euros.



FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE EMPRESARIAS BPW SPAIN.;43.211,33 euros.



FUNDACIÓN CALALA FONDO DE MUJERES.;43.211,33 euros.



FUNDACIÓN DE FAMILIAS MONOPARENTALES ISADORA DUNCAN.;43.211,33 euros.



FUNDACIÓN MUJERES.;43.211,33 euros.



ASOCIACIÓN MUJERES PARA EL DIÁLOGO Y LA EDUCACIÓN.;43.211,33 euros.



PLATAFORMA ANDALUZA DE APOYO AL LOBBY EUROPEO DE MUJERES.;43.211,33 euros.



PROFESSIONAL WOMEN´S NETWORK.;43.211,33 euros.



UNIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES AUTÓNOMAS Y EMPRENDEDORAS.;43.211,33
euros.



UNIÓN DE MUJERES AGRICULTORAS Y GANADERAS.;43.211,33 euros.



LOBBY EUROPEO DE MUJERES-LEM ESPAÑA.;43.211,33 euros.



FUNDACIÓN PLAN INTERNATIONAL ESPAÑA.;42.628,83 euros.



ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE MENORES TRANS (CHRYSALIS).;42.628,83 euros.



FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE MUJERES GITANAS 'KAMIRA'.;42.425,67
euros.



FEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE AGENTES Y PROMOTORAS
DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.;42.425,67 euros.



FUNDACIÓN PROLIBERTAS.;41.613,86 euros.



NUEVO HOGAR BETANIA.;41.502,21 euros.




Página
154






Entidad;Importe IS



ADORATRICES ESCLAVAS DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y CARIDAD.;41.502,21 euros.



COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.;46.476,06
euros.



CONFEDERACIÓN CATÓLICA NACIONAL DE PADRES DE FAMILIA Y PADRES DE ALUMNOS
(CONCAPA).;40.598,88 euros.



COOPERACIÓN INTERNACIONAL (CIONG).;40.598,88 euros.



FUNDACIÓN FRANCISCO FERRER GUARDIA.;40.598,88 euros.



FUNDACIÓN MASHUMANO.;40.598,88 euros.



CONFEDERACIÓN ESTATAL DE MAYORES ACTIVOS (CONFEMAC).;39.366,64 euros.



ASOCIACIÓN EVANGÉLICA NUEVA VIDA.;38.772,66 euros.



ASOCIACIÓN EDAD DORADA. MENSAJEROS DE LA PAZ.;38.059,54 euros.



FUNDACIÓN ALZHEIMER ESPAÑA (FAE).;37.213,77 euros.



DIDANIA. FEDERACIÓN DE ENTIDADES CRISTIANAS DE TIEMPO LIBRE.;36.539,00
euros.



ASOCIACIÓN MUJERES EN ZONA DE CONFLICTO (MZC).;36.427,35 euros.



FUNDACIÓN CIBERVOLUNTARIOS.;36.427,35 euros.



FUNDACIÓN PILARES.;35.626,03 euros.



ORGANIZACIÓN JUVENIL ESPAÑOLA.;35.524,02 euros.



RED ESPAÑOLA DE DESARROLLO RURAL.;35.524,02 euros.



CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA COOPERACIÓN BATÁ.;35.524,02 euros.



FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES NAGUSILAN.;35.078,12 euros.



FUNDACIÓN 26 DE DICIEMBRE.;33.494,08 euros.



FUNDACIÓN HELPAGE INTERNACIONAL ESPAÑA.;32.754,27 euros.



FUNDACIÓN AMIGOS DE LOS MAYORES.;32.754,27 euros.



FUNDACIÓN DEL HOMBRE.;31.677,84 euros.



FUNDACIÓN APIP-ACAM.;31.352,49 euros.



FUNDACIÓN ADSIS.;31.261,14 euros.



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CULTURA Y OCIO (FACOM).;31.193,24 euros.



ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS 'UNGA'.;30.952,25 euros.



PLATAFORMA REPRESENTATIVA ESTATAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
(PREDIF).;35.089,42 euros.



FEDERACIÓN NACIONAL DE PUNTOS DE ENCUENTRO PARA EL DERECHO DE VISITAS
(FEDEPE).;30.449,16 euros.



FUNDACIÓN ATYME ATENCIÓN Y MEDIACIÓN PARA EL CAMBIO.;30.449,16 euros.



HELSINKI ESPAÑA-DIMENSIÓN HUMANA.;30.449,16 euros.



FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE JUGADORES DE AZAR REHABILITADOS.;30.449,16 euros.



KIFKIF-ENTRE IGUALES-ASOCIACIÓN DE MIGRANTES Y REFUGIADOS LGTB (LESBIANAS,
GAYS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES) DE LA COMUNIDAD DE MADRID.;30.449,16
euros.



LARES ASOCIACIÓN: UNIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DEL SECTOR
SOLIDARIO.;30.019,08 euros.



ASOCIACIÓN SERVICIO INTERDISCIPLINAR DE ATENCIÓN A LAS
DROGODEPENDENCIAS.;29.870,31 euros.




Página
155






Entidad;Importe IS



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES GITANAS FAKALI.;29.530,24 euros.



AMBIT.;29.281,70 euros.



ORGANIZACIÓN SOCIAL DE MAYORES DE IZQUIERDAS.;28.565,24 euros.



RED ACOGE.;28.419,22 euros.



PLATAFORMA KHETANÉ DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO GITANO DEL ESTADO
ESPAÑOL.;26.844,23 euros.



PSICOLÓGOS SIN FRONTERAS.;26.661,06 euros.



AUXILIARES DEL BUEN PASTOR VILLA TERESITA.;26.277,63 euros.



SAVE A GIRL, SAVE A GENERATION.;25.719,83 euros.



ASOCIACIÓN DE FAMILIAS CONTRA LA INTOLERANCIA X GÉNERO (AMPGYL).;25.374,30
euros.



ASOCIACIÓN DE ENTIDADES JÓVENES E INCLUSIÓN.;25.374,30 euros.



ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA.;25.374,30 euros.



CONFEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES.;25.374,30 euros.



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDOCIEGAS DE ESPAÑA.;162.478,68
euros.



FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD.;25.374,30 euros.



SIDA STUDI.;25.374,30 euros.



ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN (ASEMED).;25.374,30 euros.



ACCIÓN FAMILIAR.;24.658,63 euros.



HERMANDAD DE JUBILADOS DE LOS MINISTERIOS DE COMERCIO, ECONOMÍA Y
HACIENDA.;22.280,89 euros.



CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONISTAS
(CAI).;21.938,10 euros.



ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ.;21.314,41 euros.



ENTRECULTURAS.;21.314,41 euros.



FEDERACIÓN INJUCAM PARA LA PROMOCIÓN DE LA INFANCIA Y LA
JUVENTUD.;21.314,41 euros.



FUNDACIÓN MENIÑOS.;21.314,41 euros.



FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE MEDIOS AUDIOVISUALES APRENDER
A MIRAR.;21.314,41 euros.



MENUDOS CORAZONES.;21.314,41 euros.



ASOCIACIÓN MUCHACHOS CIUDAD ESCUELA DE FORMACIÓN SOCIOCULTURAL
(CEMU).;21.314,41 euros.



PROYECTO SOLIDARIO-ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA COOPERACIÓN AL
DESARROLLO Y AYUDA A LA INFANCIA.;21.314,41 euros.



SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA SOCIAL.;21.314,41 euros.



ASOCIACIÓN ALMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.;21.202,77 euros.



ACLAD, ASOCIACIÓN DE AYUDA AL DROGODEPENDIENTE.;21.202,77 euros.



COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR).;21.202,77 euros.



ASOCIACIÓN NACIONAL PRESENCIA GITANA.;20.524,21 euros.



FEDERACIÓN AUTONÓMICA DE ASOCIACIONES GITANAS DE LA C. VALENCIANA
(FAGA).;20.524,21 euros.



FEDERACIÓN MARANATHA DE ASOCIACIONES GITANAS.;20.524,21 euros.



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GITANAS DE CATALUÑA (FAGIC).;20.524,21 euros.



ASOCIACIÓN DE ENSEÑANTES CON GITANOS.;20.524,21 euros.




Página
156






Entidad;Importe IS



FEDERACIÓN ASOCIACIONES GITANAS DE ARAGÓN (FAGA).;20.524,21 euros.



FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES GITANAS DE CASTILLA Y LEÓN.;20.524,21 euros.



ASOCIACIÓN DE MUJERES GITANAS 'ALBOREA'.;20.524,21 euros.



FUNDACIÓN MÁS FAMILIA.;20.299,44 euros.



FUNDACIÓN HAZLOPOSIBLE.;20.299,44 euros.



JUVENTUD OBRERA CRISTIANA.;20.299,44 euros.



JUVENTUD RURAL DE UPA-UPA JOVEN.;20.299,44 euros.



DOMUS PACIS CASAL DE LA PAU.;20.299,44 euros.



CONFEDERACIÓN POR EL MEJOR INTERÉS DE LA INFANCIA (CEMIN).;18.269,50
euros.



CONFRATERNIDAD CARCELARIA DE ESPAÑA.;18.269,50 euros.



ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, PREJUBILADOS Y PENSIONISTAS (MCA-APJP).;17.710,45
euros.



FUNDACIÓN CARLOS SANZ.;17.254,53 euros.



HERMANDAD DE AMIGOS DEL BENEMÉRITO CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
(HABECU).;17.024,88 euros.



ASOCIACIÓN DE PROFESORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS (ASPUR).;16.567,84
euros.



FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD.;16.239,55 euros.



HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL.;16.127,91 euros.



ASOCIACIÓN RUMIÑAHUI.;16.127,91 euros.



ASOCIACIÓN ITXAROPEN GUNE LUGAR DE ESPERANZA.;16.127,91 euros.



ASOCIACIÓN IN GENERO (INTERCULTURALIDAD Y GÉNERO).;16.127,91 euros.



AMIGOS DE LA TIERRA ESPAÑA-JUVENTUD.;15.224,58 euros.



ASOCIACIÓN FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES POPULARES.;15.224,58
euros.



COMITÉ ESPAÑOL PARA INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES TÉCNICOS.;15.224,58 euros.



CONFEDERACIÓN DE JUVENTUDES MUSICALES DE ESPAÑA.;15.224,58 euros.



FEDERACIÓN ERASMUS STUDENT NETWORK ESPAÑA.;15.224,58 euros.



INTEGRA VOLUNTARIADO JOVEN.;15.224,58 euros.



RED ESPAÑOLA DE ENTIDADES POR EL EMPLEO, RED ARAÑA.;15.224,58 euros.



OFERTA CULTURAL DE UNIVERSITARIOS MAYORES (OFECUM).;13.711,32 euros.



SOLIDARIOS PARA EL DESARROLLO.;13.194,64 euros.



FUNDACIÓN PATRONATO EUROPEO DEL MAYOR Y DE LA SOLIDARIDAD
INTERGENERACIONAL (PEM).;12.797,23 euros.



FUNDACIÓN MANANTIAL.;12.318,19 euros.



ASOCIACIÓN DEMÉTER POR LA IGUALDAD.;11.053,05 euros.



ASOCIACIÓN DONES NO ESTÁNDARDS.;11.053,05 euros.



ASOCIACIÓN TRABE.;11.053,05 euros.



FUNDACIÓN MATRIX, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE.;11.053,05 euros.



ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PALABRA CULTA Y BUENAS COSTUMBRES.;10.626,27 euros.



ASOCIACIÓN DUAL.;10.149,72 euros.




Página
157






Entidad;Importe IS



FUNDACIÓN BIENESTAR Y DESARROLLO.;10.149,72 euros.



ASOCIACIÓN DIANOVA ESPAÑA.;10.149,72 euros.



FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMOS ALCOHÓLICOS Y FAMILIARES,
A.N.D.A.R.;10.149,72 euros.



CONFEDERACIÓN DE ALCOHÓLICOS, ADICTOS EN REHABILITACIÓN Y FAMILIARES DE
ESPAÑA.;10.149,72 euros.



VIDA ASCENDENTE-MOVIMIENTO DE APOSTOLADO SEGLAR DE JUBILADOS Y
MAYORES.;9.712,18 euros.



ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL DE POLICÍAS (ACUSPOL).;8.569,57 euros.



PROGRAMA DE REINSERCIÓN DE MUJERES.;6.089,83 euros.



FUNDACIÓN CARMEN PARDO-VALCARCE.;6.089,83 euros.



ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO
(AIMUR).;6.089,83 euros.



ASOCIACIÓN GIZARTERAKO ACOGIDA Y ORIENTACIÓN A LA MUJER
PROSTITUIDA.;6.089,83 euros.



ASOCIACIÓN FARAXA POLA ABOLICIÓN DA PROSTITUCIÓN.;6.089,83 euros.



ASOCIACIÓN AMIGA POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES.;6.089,83 euros.



ECOS DO SUR.;6.089,83 euros.



HERMANAS JOSEFINAS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD.;6.089,83 euros.



ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD DE MAYORES. EXPERIENCIA RECÍPROCA
(UMER).;6.089,83 euros.



INICIATIVES SOLIDÀRIES.;6.089,83 euros.



ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE
EXCLUSIÓN (GENERA).;6.089,83 euros.



ASOCIACIÓN PRO-RECUPERACIÓN DE MARGINADOS (APROMAR).;6.089,83 euros.



ASOCIACIÓN MARILLAC.;6.089,83 euros.



ASOCIACIÓN PARA LA MEDIACIÓN, EL ENCUENTRO Y LA ESCUCHA.;6.089,83 euros.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO



PROPOSICIONES NO DE LEY



Pleno



162/000098



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
VOX, relativa a la aplicación y desarrollo del artículo 3 de la
Constitución española mediante la adopción de las medidas necesarias para
asegurar el deber de conocer el castellano, del derecho a usarlo y de su
aplicación a las personas físicas, jurídicas y a todas las
Administraciones e instituciones públicas del Reino de España, publicada
en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 33, de 14 de
febrero de 2020.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.



Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.




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158






A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario
VOX, relativa a la aplicación y desarrollo del artículo 3 de la
Constitución española mediante la adopción de las medidas necesarias para
asegurar el deber de conocer el castellano, del derecho a usarlo y de su
aplicación a las personas físicas, jurídicas y a todas las
Administraciones e instituciones públicas del Reino de España.



Enmienda



De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a Velar por la aplicación
de lo establecido en la Constitución Española en su artículo tres y en
los Estatutos de Autonomía en materia de lenguas, asegurando el
cumplimiento efectivo de la doctrina del Tribunal Constitucional, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y las sentencias de los Tribunales de
Justicia en estas materias, garantizando con ello, que el castellano siga
siendo, junto a las lenguas cooficiales, lengua vehicular en el sistema
educativo en todo el territorio nacional.'



Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2020.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



162/000405



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, sobre creación de una Autoridad Independiente
para la Recuperación Económica, publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 161, de 16 de octubre de 2020.



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



INTERPELACIONES



Urgentes



172/000063



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, sobre las
medidas que va a adoptar el Gobierno en el ámbito de la libertad de
expresión en España, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad
con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.




Página
159






A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en
los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la
siguiente Interpelación urgente al gobierno sobre las medidas que va a
adoptar el Gobierno en el ámbito de la libertad de expresión en España.



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2020.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



172/000064



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, a la
Ministra de Trabajo y Economía Social sobre las medidas que piensa
adoptar el Gobierno para garantizar el derecho a la conciliación del
trabajo y la familia, especialmente ante las dificultades excepcionales
generadas por la emergencia sanitaria de la COVID-19, cuyo texto se
inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Interpelación urgente a la Ministra de Trabajo y Economía
Social sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para garantizar
el derecho a la conciliación del trabajo y la familia, especialmente ante
las dificultades excepcionales generadas por la emergencia sanitaria de
la COVID-19.



Exposición de motivos



Los españoles tienen muchos problemas para conciliar el tiempo de trabajo
con la familia. El 68 % trabajadores declaran que tienen problemas para
conciliar, el 81 % en el caso de mujeres con hijos menores de edad a
cargo. Estas barreras conllevan que para poder atender sus obligaciones
familiares los trabajadores tengan que hacer sacrificios, que también en
este caso suelen ser asumidos casi en su totalidad por mujeres. Como
muestra de esta brecha de género, el 68 % de las adaptaciones de la
jornada, el 89 % de las excedencias y el 95 % de las jornadas reducidas
están reconocidas a mujeres trabajadoras.



Estas dificultades, que ya existían de manera estructural en nuestro
mercado laboral, no han hecho sino agravarse como consecuencia de la
pandemia de COVID-19. Como primera respuesta para tratar de paliar esta
situación, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, que en sus artículos 5 y 6 recogía una serie de
disposiciones dirigidas a facilitar la conciliación entre la vida laboral
y familiar de las personas trabajadores con necesidades de cuidado por
circunstancias relacionadas con la emergencia sanitaria de la COVID-19.



La primera de ellas establecía el carácter preferente del teletrabajo
durante la vigencia de la emergencia sanitaria, siempre que la conversión
a esta modalidad de trabajo fuese técnica y razonablemente posible y si
el esfuerzo de adaptación necesario resultase proporcionado.



La segunda regulaba el denominado 'Plan MECUIDA', que contemplaba el
derecho de las personas trabajadoras con necesidades de conciliación para
el cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, de sus hijos o de familiares
dentro del segundo grado por consanguinidad, por circunstancias
excepcionales relacionadas con la emergencia sanitaria de COVID-19 a la
adaptación y/o a la reducción de la jornada de trabajo, que podía
alcanzar hasta el 100 % de la jornada en supuestos justificados. Entre
estas circunstancias excepcionales de conciliación, se incluye el hecho
de que el cónyuge, pareja de hecho, hijo o familiar dentro del segundo
grado se encuentre en aislamiento epidemiológico o preventivo por
COVID-19, o cuando deban permanecer en el domicilio como consecuencia del
cierre de centros educativos, sociales u otros análogos decretado por las
autoridades competentes, o cuando estuviesen a cargo de




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160






una tercera persona que no pueda seguir haciéndose cargo de ellos por
causas justificadas relacionadas con la COVID-19.



A estas medidas anteriores se ha sumado recientemente la aprobación del
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia,
que regula el régimen jurídico de esta modalidad de trabajo cuando se
ejerce de manera habitual, buscando dar una mayor seguridad jurídicas en
aspectos determinados como la voluntariedad de su prestación, su
reversibilidad cuando sea solicitada por el trabajador, las garantías
para la protección de la intimidad y el derecho a la 'desconexión' del
trabajador, así como el reparto de los gastos en que se incurran con
motivo de la prestación del trabajo a distancia.



No obstante, las medidas antes expuestas, constituyendo tanto de manera
individual como en conjunto un avance positivo, no resultan suficientes
para abordar las necesidades de conciliación de las familias, ni con
carácter general ni tampoco atendiendo a la situación excepcional
provocada por la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esto se
debe a que estas medidas o bien no están al alcance de todo el mundo, o
bien adoptarlas conlleva una renuncia a parte del salario que en muchos
casos es inviable. En efecto, la conversión al teletrabajo no es ni
técnica ni funcionalmente viable o es directamente imposible en
determinados sectores, actividades, puestos de trabajo o tareas
concretas. La nueva ley del teletrabajo, por su parte, tan sólo define el
régimen de prestación de esta modalidad, pero no aborda en qué supuestos
el trabajador tiene derecho, en su caso, a solicitar la conversión al
teletrabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar y
laboral.



En paralelo, la reducción de la jornada de trabajo, aun cuando es una
medida de alcance más general, conlleva una reducción del salario
proporcional a la de la jornada, que no todos los trabajadores se pueden
permitir. Por no hablar de que, en el caso de los autónomos, esta medida
ni siquiera está a su alcance, pues los trabajadores por cuenta propia no
realizan su actividad en el marco de una jornada de trabajo, en el mismo
sentido que los asalariados, y por tanto tampoco pueden plantear su
reducción proporcional a la de la retribución. Esto hace que para los
autónomos, las dificultades de conciliar en muchas ocasiones se vuelvan
directamente una misión imposible frente a la que no pueden desdoblarse.



Como señalamos desde Ciudadanos ya en el mes de marzo mediante carta
remitida al Gobierno, estas limitaciones hacen necesario articular las
medidas excepcionales oportunas, al menos mientras persista la emergencia
sanitaria de COVID-19, que permitan ofrecer una alternativa a las
personas trabajadoras que no puedan teletrabajar que no implique
reducción salarial o bien que compensen esta reducción cuando la misma
resulte ineludible.



La necesidad de estas soluciones se ha vuelto acuciante ante el inicio del
curso escolar, marcado por la segunda ola de la pandemia de COVID-19 en
España y que por tanto hace esperar que, como medida de protección de la
salud, muchos alumnos puedan tener que permanecer eventualmente en su
domicilio, bien por contagio o por cuarentena preventiva. El problema
surge porque, si bien en caso de contagio los progenitores deben guardar
a su vez cuarentena preventiva, situación que se asimila a una baja
médica por accidente de trabajo y por tanto con derecho a la prestación
económica por incapacidad temporal, en el segundo caso, en el que hijo no
dispone de una PCR positiva, los padres no cuentan con ningún tipo de
cobertura que les permita atender su cuidado en el domicilio sin tener
que hacer renuncias en su trabajo o en su remuneración, con el perjuicio
que ello supone.



En ese sentido, recibimos con agrado el anuncio del Gobierno de su
intención de articular una baja con derecho a prestación para familias
con hijos que deban quedar en casa aunque no tengan PCR positiva, pero
pronto se transformó en decepción al conocer que el ejecutivo finalmente
descartaba esta medida, sin que se aportase ninguna explicación al
respecto.



Teniendo presente todo lo anterior, se formula la siguiente Interpelación
urgente a la Ministra de Trabajo y Economía Social, sobre las medidas que
piensa adoptar el Gobierno para garantizar el derecho a la conciliación
laboral y familiar de todos los trabajadores, tanto autónomos como
asalariados, especialmente ante las dificultades excepcionales generadas
por la emergencia sanitaria de la COVID-19.



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2020.-Sara
Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo
Parlamentario Ciudadanos.




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161






172/000066



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, para que el Gobierno dé su visión sobre la valoración del
Gobernador del Banco de España y la Presidenta de la AIReF sobre el
cuadro macroeconómico incluido en los Presupuestos Generales del Estado,
cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Interpelación urgente al Gobierno
para que dé su visión sobre la valoración del Gobernador del Banco de
España y la Presidenta de la AiREF sobre el cuadro macroeconómico
incluido en los Presupuestos Generales de Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2020.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES



Urgentes



173/000039



El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno
para frenar la pandemia de COVID-19 en España y minimizar sus efectos,
cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las
enmiendas formuladas a la misma.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Moción subsiguiente a su interpelación urgente al Ministro de
Sanidad sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para frenar la
pandemia de COVID-19 en España y minimizar sus efectos.



Exposición de motivos



La pandemia de COVID-19 ha causado estragos en España, con 1.000.000
contagios y 35.000 fallecidos oficiales confirmados, que, no obstante,
podrían ascender hasta los 45.000-50.000 personas, según las estimaciones
del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Salud Carlos
III. España es el sexto país del mundo con más contagios y el séptimo con
más fallecidos. También es el país con más sanitarios contagiados por
coronavirus, cuya prevalencia alcanzó el 20 % del total durante la
primera ola. Nueve de las diez regiones europeas más afectadas por la
pandemia son españolas.



A la luz de estos datos, son muchos los expertos que en todo el mundo que
se preguntan cómo es posible que, tras someterse a los españoles a uno de
los confinamientos más duros de toda Europa, los indicadores sanitarios
sigan siendo los peores de nuestro entorno. Una situación que contrasta
con la de




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162






otros países que, aunque tuvieron peores cifras durante la primera ola de
la pandemia, ahora muestran datos mejores que los de España.



Teniendo en cuenta este desconcierto, el pasado mes de agosto un grupo de
científicos españoles expertos en salud pública lanzaron una propuesta en
la revista The Lancet, una de las publicaciones sanitarias más
prestigiosas a nivel mundial, para constituir una comisión de expertos
independientes para el estudio y evaluación de la gestión de la pandemia
para 'identificar las debilidades' y 'evitar males mayores', similar a
las que se han constituido durante este tiempo en otros países de nuestro
entorno. Asimismo, hace menos de un mes, 55 sociedades científicas
españolas que agrupan a más de 17.000 profesionales sanitarios,
promovieron la iniciativa 'En Salud, ustedes mandan, pero no saben' con
un decálogo en el que insisten en que una respuesta sanitaria eficaz
frente a la COVID-19 en España debe basarse necesariamente en la 'mejor
evidencia científica disponible, desligada por completo del continuo
enfrentamiento político'. Además, las sociedades científicas españolas
consideran prioritario establecer un protocolo de ámbito nacional que
'establezca criterios comunes de base exclusivamente científica, sin la
menor interferencia ni presión política'.



Dadas las peticiones de la comunidad científica, no podemos por menos que
valorar el acuerdo alcanzado en el Senado, ante una moción de la
formación liberal, por los grupos parlamentarios de Ciudadanos, PP y PSOE
para instar al Gobierno a la realización de un estudio independiente
sobre la gestión de la pandemia, neutral, objetivo, sin ánimo de revancha
y con el único objetivo de detectar y corregir errores, tal y como pedían
los científicos; el refuerzo de una reserva estratégica de material
sanitario para poder ofrecer una respuesta rápida y adecuada a la segunda
ola y garantizar la protección efectiva de personal sanitario y población
en general; completar la implantación en toda España de la app RADAR
COVID, para complementar la labor de los rastreadores y contribuir a la
detección de posibles contagios; y el refuerzo de las campañas de
concienciación, dirigidas a los diferentes sectores de la sociedad, sobre
la gravedad de la COVID-19 y sus consecuencias.



Desde Ciudadanos siempre hemos prestado en todo momento nuestro apoyo y
mano tendida al Gobierno para frenar la pandemia de COVID-19 y, con ello,
lograr salvar vidas y empleos. Una actitud que hemos mantenido igualmente
en todos aquellos ejecutivos y parlamentos autonómicos en los que tenemos
representación. Del mismo modo venimos reclamando desde hace meses una
tregua política que permita aparcar la confrontación y la crispación para
no distraer esfuerzos del único objetivo importante ahora: vencer al
coronavirus.



Teniendo presente todo lo anterior, se formula la siguiente



Moción.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a elaborar y
aprobar, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
con carácter urgente, un Plan Nacional de Coordinación Sanitaria que
contribuya a frenar la transmisión y mitigar los efectos de la pandemia
de COVID-19 en nuestro país. Este Plan Nacional buscará articular la
actuación del Ministerio de Sanidad en el ejercicio de sus competencias
de liderazgo y coordinación en materia de salud pública, con referencia,
en todo caso, a los siguientes extremos:



1. El aprovechamiento óptimo de los recursos sanitarios disponibles, tanto
públicos como privados, para la prevención y la atención de las personas
afectadas por COVID-19 en todo el territorio nacional, en especial la
disponibilidad de camas UCI, con vistas asimismo a reforzar aquellos
recursos que resulten más necesarios para garantizar una atención
adecuada y suficiente atendiendo a la evolución de la pandemia.



2. Los mecanismos para el traslado de pacientes con COVID-19 entre centros
sanitarios, dentro de la misma o entre distintas Comunidades Autónomas,
en función del nivel de saturación de los servicios y de los recursos
sanitarios disponibles.



3. El refuerzo de los efectivos de personal sanitario asistencial, con la
puesta en marcha de un programa con financiación estatal que dé cobertura
a la contratación de personal sanitario de refuerzo por los servicios
públicos de salud de las Comunidades Autónomas en aquellos centros,
servicios y especialidades más tensionados, para garantizar una adecuada
atención de la COVID-19 sin comprometer la que se presta a otras
patologías.



4. La garantía de la transparencia en todas las decisiones relacionadas
con la gestión sanitaria de la pandemia de COVID-19, de modo que se
asegure la publicidad y consulta accesible por toda la ciudadanía




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163






de los criterios objetivos, fundamentos científicos y listados de expertos
que asesoran a los responsables del Ministerio de Sanidad y en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, especialmente para la
adopción de acuerdos sobre restricciones y medidas de contención
sanitaria.



5. La creación de una Agencia Española de Salud Pública que asuma, con
personal cualificado y recursos suficientes, las competencias que
corresponden al Estado en materia de Sanidad Exterior y Salud Pública,
con la finalidad de centralizar la respuesta de la Administración General
del Estado frente a la pandemia de COVID-19.



6. La potenciación de las labores de cribado de COVID-19 y de rastreo de
personas con contacto estrecho con personas con casos confirmados de
contagio por SARS-CoV-2, en particular, a través de las siguientes
medidas:



a) La culminación del proceso de implantación de la aplicación Radar Covid
en todo el territorio nacional, asegurando su interconexión efectiva con
las bases de datos de los servicios sanitarios de todas las Comunidades
Autónomas.



b) La contratación de personal destinado a labores de rastreo, bajo la
dirección de los equipos de atención primaria, al amparo de un programa
con financiación estatal, con la finalidad de alcanzar, de forma
homogénea en todo el territorio nacional, como mínimo, el objetivo de 1
rastreador por cada 5.500 habitantes.



c) La habilitación de los profesionales farmacéuticos para realizar
cribados de COVID-19, inclusive a través de PCR y test de antígenos,
desde las farmacias comunitarias, así como de la participación de estos
profesionales en las labores de rastreo, bajo la dirección y coordinación
de los equipos de atención primaria.



7. La dotación adecuada de una reserva estratégica de medicamentos,
material sanitario y equipos de protección que permita garantizar el
abastecimiento en todo momento durante esta segunda ola de la pandemia de
COVID-19 a todos los servicios y personal sanitario, así como a los demás
servicios y profesionales que intervienen en esta emergencia sanitaria,
con vistas asimismo a reforzar la previsión ante futuras oleadas.



8. La elaboración de un plan de vacunación en previsión de la próxima
disponibilidad de una vacuna viable de la COVID-19, con criterios
objetivos y transparentes respecto a la determinación de los colectivos
prioritarios en el proceso de vacunación, y con plazos concretos para la
cobertura de la vacuna para el conjunto de población.



9. La promoción de campañas de concienciación sobre los riesgos de la
COVID-19 y de formación respecto de las medidas de higiene y prevención
de carácter general, así como específicas en distintos ámbitos, frente al
contagio de coronavirus, con especial atención a la difusión de la
evidencia científica y a la detección de acciones de desinformación o
piezas informativas con contenidos pseudocientíficos relacionados con la
pandemia.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-Guillermo
Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo
Parlamentario Ciudadanos.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Isidro Martínez Oblanca, Diputado de FORO, integrado en el Grupo
Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo del reglamento de la Cámara
presenta la siguiente enmienda a la Moción Consecuencia de Interpelación
Urgente al Ministro de Sanidad sobre las medidas adoptadas por el
Gobierno para frenar la pandemia de COVID-19 en España y minimizar sus
efectos del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Enmienda



De adicion.



Se propone añadir un punto a la parte dispositiva de la Moción
Consecuencia de Interpelación, con el siguiente contenido:




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'La formación de personal sanitario para capacitarlo en labores que, por
su especialización, precisan de amplios conocimientos terapéuticos y
habilidades en el manejo de aparatos de muy especial complejidad, caso de
las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI). Asimismo, promover amplias
mejoras formativas para reforzar al personal de residencias geriátricas
que, eventualmente y ante la posibilidad de saturación de los centros
hospitalarios, precisen de medicalización.'



Justificación.



La necesidad de que el sistema sanitario nacional pueda disponer a la
mayor brevedad posible de personal adecuadamente formado para servicios
especializados que permita suplir las eventuales carencias derivadas de
la prolongación de la pandemia y del desgaste y cansancio de los
profesionales, así como de la incertidumbre sobre la duración de la
emergencia.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2020.-Isidro
Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Albert Botran Pahissa, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el
artículo 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta las siguientes enmiendas de adición, en relación con la moción
del Grupo Parlamentario Ciudadanos consecuencia de interpelación urgente
al Ministro de Sanidad sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para
frenar la pandemia de COVID-19 en España y minimizar sus efectos,
presentado por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, incluido en el Punto
núm. IV.5 del orden del día correspondiente a la Sesión núm. 59 del Pleno
del Congreso de los Diputados que se celebrará el martes, 17 de noviembre
de 2020.



Enmienda:



De adición.



Texto que se propone:



Se incorpora un décimo apartado al texto dispositivo, con el siguiente
tenor literal:



'10. Asegurar que se realizan estudios forenses, que en cualquier caso
deben incluir al menos PCR, de todos los fallecidos cuyo fallecimiento no
ha sido confirmado por COVID-19, pero que sean casos sospechosos o
probables de COVID-19, o con fallo multiorgánico, distrés respiratorio,
insuficiencia respiratoria aguda, neumonía, sepsis o coagulopatía, con el
fin de certificar la causa de la muerte.'



Justificación.



En el tiempo que ha mediado entre el registro de la proposición no de ley
y esta enmienda se ha demostrado la factibilidad y la utilidad de la
realización de autopsias en pacientes con sospecha de COVID-19.



En todo caso, la realización de PCR post mortem resulta fundamental para
cumplir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. En
efecto, en el documento de la OMS titulado 'Medical certification, ICD
mortality coding, and reporting mortality associated ivith COVID-19', de
7 de junio de 2020, se dice que 'A death due to COVID-19 is definedfor
surveillance purposes as a death resulting from a clinically compatible
illness, in a probable or confirmed COVID-19 case, unless there is a
clear alternative cause of death that cannot be related to COVID disease
(e.g. trauma)'. (Traducido: Una muerte debida por COVID-19... es una
muerte resultante de una enfermedad clínicamente compatible, en un caso
probable o confirmado, al menos que haya otra causa de muerte que no
pueda ser atribuida a la COVID-19 -p.ej. un traumatismo-).



En el mismo documento se dice cómo se deben codificar dichos
fallecimientos, y recomiendan la siguiente codificación:



- U07.1 COVID-19, con virus identificado.




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- U07.2 COVID-19, con virus no identificado.



- COVID-19 diagnosticado clínica o epidemiológicamente. Dividido en dos
clases:



• COVID-19 Probable,



• COVID-19 Sospechoso.



Por lo tanto, podemos concluir que debemos hacer todo lo posible por
determinar las causas reales exactas de fallecimiento, y aunque es muy
probable que la cifra real de fallecimientos a causa del COVID-19 en
España nunca podrá obtenerse con certeza, es nuestro deber el minimizar
esa ignorancia, para conocer las dimensiones reales de esta tragedia, y
como deber de justicia para con los fallecidos que han muerto sin saber
la causa, en la mayoría de las ocasiones sin poder despedirse de sus
seres queridos.



Es más, debemos poder identificar y contar las personas que han fallecido
no por causas directamente relacionadas con la epidemia, sino por
agravamientos en enfermedades preexistentes que no han podido contar con
una asistencia sanitaria a tiempo a causa del colapso sanitario.



Enmienda



De adición.



Texto que se propone:



Se incorpora un undécimo apartado al texto dispositivo, con el siguiente
tenor literal:



'11. Que el Ministerio de Sanidad proponga en el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud un programa de lucha contra la COVID-19 que
incluya las medidas que se han mostrado más eficaces hasta ahora, y que
son:



1. La detección de la enfermedad COVID-19 mediante el uso de cribado con
pruebas antigénicas masivas en las zonas con más incidencia acumulada.



2. La detección del virus en aguas residuales fecales.



3. El uso de aislamientos selectivos de las zonas con más incidencia y
prevalencia del virus.'



Justificación.



La realización de test antigénicos ha sido incorporada recientemente en la
estrategia ministerial para la prevención y control de la COVID-19. De
hecho, se plantea su realización en estudios de cribado de grupos o
poblaciones 37, aunque limitando su uso a la poca disponibilidad de PCRs.
Sin embargo, precisamente sabemos ya que uno de los cuellos de botella
para la realización de PCRs ha sido y es la escasez de reactivos. Sin
embargo, estas limitaciones no se dan actualmente para los test de
antígenos, por lo que dada su especificidad (>99%) y sensibilidad (98% en
sintomáticos) resultan ideales para el cribado, y eso, aunque la
sensibilidad en asintomáticos no sea conocida, especialmente debido a que
muchos de los asintomáticos pueden ser paucisintomaticos y el valor
predictivo preprueba es difícil de estimar.



En cuanto a las aguas residuales, ya en el documento del Ministerio de
Sanidad 'E virus SARS-CoV-2 y el agua residual urbana', de 20-5-20 se
afirma textualmente que 'Se dispone de estudios recientes que han
mostrado que el virus esta presente en las agua, residuales, detectándose
material genético de SARS-CoV-2 en aguas de entrada a plantas
depuradoras.



En el documento de consenso: ¿Es posible optimizar la estrategia en la
lucha contra e virus de la covid-19 en España? 38 Se nos dice que 'en
caso de que los resultados así le sugirieran, y priorizando en función de
indicadores de riesgo, se recomendaría el pase a una fase de rastreo más
general de la población'. Esta estrategia se está aplicandc con éxito en
Madrid, y se ha aplicado también en Valencia y Zaragoza.



En cuanto a la disyuntiva de aislamiento selectivo versus generalizado, se
he demostrado empíricamente de forma incontrovertible la ventaja de lo
primero, tras comprobarse que las medidas de confinamiento selectivo
zonal han logrado disminuir la incidencia en la Comunidad de Madrid,
mientras



37 Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de covld-19,
25-9-2020. Pg 16



38 Carvallo-Cardona, C; López-Guerrero, JA; García-Sastre, A; Moreno, S;
Corell, A.; Badiola, JJ et al. ¿Es posible optimizar la estrategia en la
lucha contra el virus de la covid-19 en España?




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que el cierre perimetral de esté región no sólo no ha venido seguido de
una disminución de la incidencia en las Comunidades limítrofes, sino en
un aumento de la misma.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2020.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente enmienda a la moción, consecuencia de Interpelación urgente,
del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas adoptadas por el
Gobierno para frenar la pandemia de COVID-19 en España y minimizar sus
efectos.



Enmienda



De modificación.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a elaborar y
aprobar, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
con carácter urgente, un Plan Nacional de Coordinación Sanitaria y
vigilancia epidemiológica que contribuya a facilitar un sistema de alerta
precoz y respuesta rápida para frenar la transmisión y mitigar los
efectos de la pandemia de COVID-19 en nuestro país. Este Plan Nacional
buscará articular la actuación del Ministerio de Sanidad en el ejercicio
de sus competencias de liderazgo y coordinación en materia de salud
pública, con referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:



1. El aprovechamiento óptimo de los recursos sanitarios disponibles, tanto
públicos como privados, para la prevención y la atención de las personas
afectadas por COVID-19 en todo el territorio nacional, en especial la
disponibilidad de camas UCI, con vistas asimismo a reforzar aquellos
recursos que resulten más necesarios para garantizar una atención
adecuada y suficiente atendiendo a la evolución de la pandemia.



2. Los mecanismos para el traslado de pacientes con COVID-19 entre centros
sanitarios, dentro de la misma o entre distintas Comunidades Autónomas,
en función del nivel de saturación de los servicios y de los recursos
sanitarios disponibles.



3. El refuerzo de los efectivos de personal sanitario asistencial, con la
puesta en marcha de un programa con financiación estatal que dé cobertura
a la contratación de personal sanitario de refuerzo por los servicios
públicos de salud de las Comunidades Autónomas en aquellos centros,
servicios y especialidades más tensionados, para garantizar una adecuada
atención de la Covid-19 sin comprometer la que se presta a otras
patologías. Para ello es preciso establecer un pool nacional de personal
especializado que pueda desplazarse a otras áreas.



4. La garantía de la transparencia en todas las decisiones relacionadas
con la gestión sanitaria de la pandemia de COVID-19, de modo que se
asegure la publicidad y consulta accesible por toda la ciudadanía de los
criterios objetivos, fundamentos científicos y listados de expertos que
asesoran a los responsables del Ministerio de Sanidad y en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, especialmente para la
adopción de acuerdos sobre restricciones y medidas de contención
sanitaria.



5. La creación de una Agencia Española de Salud Pública y Calidad
Asistencial, independiente con representación de todas las Comunidades
Autónomas que asuma, con personal cualificado y recursos suficientes, las
competencias que corresponden al Estado en materia de Sanidad Exterior,
Vigilancia Epidemiológica y Salud Pública, con la finalidad de
centralizar la respuesta de la Administración General del Estado frente a
la pandemia de COVID-19.



6. La potenciación de las labores de cribado de COVID-19 y de rastreo de
personas con contacto estrecho con personas con casos confirmados de
contagio por SARS-CoV-2, en particular, a través de los acuerdos
establecidos a tal fin el en Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud en las siguientes medidas:




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a) La culminación del proceso de implantación de la aplicación Radar Covid
en todo el territorio nacional, asegurando su interconexión efectiva con
las bases de datos de los servicios sanitarios de todas las Comunidades
Autónomas.



b) La contratación de personal destinado a labores de rastreo.



c) Iniciar la negociación entre las profesiones sanitarias para que
mientras dure ¡a pandemia se activen todos los profesionales sanitarios
que puedan realizar cribados de Covid-19, inclusive a través de PCR y
test de antígenos.



7. La dotación adecuada de una reserva estratégica de medicamentos,
material sanitario y equipos de protección que permita garantizar el
abastecimiento en todo momento durante esta segunda ola de la pandemia de
COVID-19 a todos los servicios y personal sanitario, así como a los demás
servicios y profesionales que intervienen en esta emergencia sanitaria,
ya sean de atención primaria, atención hospitalaria o sociosanitaria, con
vistas asimismo a reforzar la previsión ante futuras oleadas.



8. La elaboración de un plan logístico de vacunación en previsión de la
próxima disponibilidad de una vacuna viable de la COVID-19, con criterios
objetivos y transparentes respecto a la determinación de los colectivos
prioritarios en el proceso de vacunación, y con puntos de vacunación para
abordar en un tiempo concreto y limitado la cobertura de la vacuna para
el conjunto de población.



9. La promoción de campañas de concienciación sobre los riesgos de la
COVID-19 y de formación respecto de las medidas de higiene y prevención
de carácter general, así como específicas en distintos ámbitos, frente al
contagio de coronavirus, con especial atención a la difusión de la
evidencia científica y a la detección de acciones de desinformación o
piezas informativas con contenidos pseudocientíficos relacionados con la
pandemia.'



Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2020.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda
a la Moción consecuencia de Interpelación Urgente del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para frenar la
pandemia de COVID-19 en España y minimizar sus efectos.



Enmienda



De modificación.



'El Congreso de los Diputados:



1. Insta al conjunto de las administraciones para que, al aplicar las
posibilidades legales que ofrece la aprobación del Estado de Alarma,
puedan seguir reforzando su colaboración y lograr la más eficaz respuesta
a la pandemia. Tanto en los órganos sectoriales de cooperación como en
las relaciones bilaterales entre el Gobierno de España y los Gobiernos de
las comunidades autónomas, deberá continuar garantizándose como hasta
ahora la adopción de acuerdos en los que, partiendo de criterios técnicos
y con lealtad institucional, la salud pública de la ciudadanía se siga
configurando como objetivo principal.



2. Resalta la importancia de mantener el máximo nivel de información y
colaboración con las administraciones locales, que están, por su
proximidad a la ciudadanía, llamadas a desempeñar un papel esencial en la
lucha contra el virus y en la mejora de la protección de la salud de la
ciudadanía.



3. Manifiesta como fundamental el acuerdo alcanzado en el seno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para crear un grupo de
trabajo, con representantes del Gobierno y de los gobiernos de las CCAA,
que definirá el marco para realizar una evaluación independiente de la
gestión de




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la pandemia de COVID-19, un acuerdo que fortalece el modelo de gobernanza
del SNS sustentado en el Consejo Interterritorial como órgano permanente
de coordinación, cooperación, comunicación e información en materia
sanitaria entre la Administración General del Estado y las comunidades y
ciudades autónomas.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2020.-Rafael
Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



173/000040



El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, relativa a la regulación de los precios del alquiler
de vivienda a través de una futura ley al respecto, cuyo texto se inserta
a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a
la misma.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Mireia Vehí
i Cantenys de la Candidatura d'Unitat Popular (CUP-PR), al amparo de lo
establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
moción consecuencia de interpelación urgente relativa a la regulación de
los precios del alquiler de vivienda a través de una futura ley al
respecto.



Exposición de motivos.



Ante la situación marcada por la emergencia sanitaria, social y económica
es más imprescindible que nunca garantizar derechos básicos para rescatar
urgentemente a la ciudadanía en clave social. El derecho a la vivienda,
elemento fundamental para que las familias puedan tener una vida digna,
no está garantizado en el estado español cuando nos encontramos a diario
situaciones de desahucios sin alternativa habitacional, miles de familias
que no pueden pagar alquileres desorbitados ni tampoco hacer frente al
pago de sus hipotecas.



Son muchas las organizaciones en defensa del derecho a la vivienda que
llevan advirtiendo durante muchos años que la situación actual viene
marcada por la dinámica de los últimos años y de los gobiernos que han
estado promoviendo políticas que favorecen la liberalización del mercado
de la vivienda, comportando una subida de precios desorbitada que no se
adecúa a los salarios que percibe la mayoría de la clase trabajadora del
estado español. Por citar un ejemplo, los jóvenes que son uno de los
colectivos más afectados por el impacto social y económico de esta
crisis, en Catalunya, han de destinar el 120 % de su salario para poder
pagar el alquiler de un piso y en el estado español solamente el 18 % de
los menores de 29 años están emancipados, siendo esta la cifra más baja
desde el año 2002.



El Parlament de Catalunya aprobó el pasado mes de septiembre la Ley
11/2020 de mesures 'urgents en matéria de contenció de rendes en els
contractes d'arrendament i d'habitatge', para la regulación de los
precios del mercado de alquiler, y algunos partidos ya han anunciado que
la van a recorrer al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional,
que se ha convertido en la tercera cámara legislativa del Estado Español,
tiene una trayectoria sistemática de dilapidación de derechos por la vía
de suspensión de legislación del Parlament de Catalunya orientada a la
garantía de derechos colectivos -entre las más destacadas la Ley 19/2017
del referéndum para la autodeterminación de Catalunya, parte de la Ley
24/2015 de derecho a la vivienda, o parte de la Ley 16/2017 de lucha
contra el cambio climático-, y es imprescindible que el Gobierno se
comprometa a blindarla y a no llevarla al Tribunal Constitucional.



La situación de emergencia habitacional, de precariedad laboral y de
dificultades para acceder a la vivienda hacen que sea obligatorio que
desde las instituciones públicas se tomen medidas para paliar la crisis
socioeconómica y sanitaria.




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El Gobierno español asumió la mala gestión de la crisis de los bancos con
el mercado de la vivienda, es el momento de que asuma la responsabilidad
que tiene para utilizar la cartera de viviendas de la SAREB para parque
público, autorizar la paralización de los desahucios, prohibir las
SOCIMIS y regular los precios de la vivienda para que los grandes fondos
de inversión no sigan especulando con el derecho a vivir en condiciones
dignas en plena pandemia de la COVID-19.



Moción



'Por todo esto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Regular el mercado del alquiler de viviendas con un máximo de 3 meses
con un índice público y social de precios.



2. No presentar un recurso de inconstitucionalidad al Tribunal
Constitucional de la Ley 11/2020 del 'Parlament de Catalunya de mesures
urgents en materia de contenció de rendes en els contractes d'arrendament
i d'habitatge', y de la modificación de la Ley 18/2007, de la 24/2015 y
de la 4/2016 del Parlament de Catalunya relativas a la protección del
derecho a la vivienda.



3. Suspender los desahucios de cualquier tipo y razón en el marco del
estado de alarma, como ya hacía el RD 11/2020 de 31 de marzo.



4. Prohibir las SOCIMIS (Sociedades Anónimas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario) creadas con la ley 11/2009.



5. La movilización de emergencia de la cartera inmobiliaria de la que
dispone la SAREB para que pasen a formar parte del parque público de
vivienda.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-Mireia Vehí
Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Pilar
Vallugera i Balañà, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las
siguientes enmiendas a la moción consecuencia de interpelación del Grupo
Parlamentario Mixto, relativa a la regulación de los precios del alquiler
de vivienda a través de una futura ley al respecto.



Enmienda



Regular el mercado del alquiler de viviendas con un máximo de 3 meses con
un índice público y social de precios. El índice público no será de
aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que hayan aprobado un índice
propio en ejercicio de sus competencias exclusivas en vivienda. Asimismo,
la regulación aprobada deberá respetar, en cualquier caso, la legislación
aprobada para la conservación, modificación y desarrollo por parte de las
Comunidades Autónomas de su derecho civil que incluye la regulación de
contratos de arrendamiento urbanos incluyendo mecanismos de contención de
rendas.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2020.-Pilar
Vallugera Balañà, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Republicano.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Moción
como consecuencia de interpelaciones urgentes del Grupo Parlamentario
Mixto, relativa a la regulación de los precios del alquiler de vivienda a
través de una futura ley al respecto, para su debate ante el Pleno.



Enmienda



De modificación:




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Se modifica el punto 3 de la PNL:



'3. Suspender los desahucios de cualquier tipo y razón en el marco del
estado de alarma, como ya hacía el RD 11/2020 de 31 de marzo.'



Y se sustituye todo el texto por el siguiente:



'3. Suspender todos los desahucios y cortes de suministros a la población
vulnerable que carezca de alternativa habitacional, como medida de salud
pública para afrontar la pandemia y como un primer paso en el
cumplimiento de las resoluciones del Comité DESC de Naciones Unidas que
requieren a España la introducción de un juicio de proporcionalidad que
impida desalojos forzosos de personas vulnerables.'



Justificación.



Mejora técnica.



Enmienda



De modificación.



Se modifica el punto 4 de la PNL:



'4. Prohibir las SOCIMIS (Sociedades Anónimas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario) creadas con la Ley 11/2009.'



Y se sustituye todo el texto por el siguiente:



'4. Acabar con los privilegios fiscales de las SOCIMIS (Sociedades
Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) para facilitar el
acceso a la vivienda.'



Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2020.-Txema
Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda
a la Moción consecuencia de Interpelación Urgente del Grupo Parlamentario
Mixto (Sra. Vehí Cantenys), relativa a la regulación de los precios del
alquiler de vivienda a través de una futura ley al respecto.



Enmienda



De modificación.



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Tras oír a todos los agentes, organizaciones sociales, administraciones
públicas y al sector privado, incluir en el Anteproyecto de Ley por el
derecho a la vivienda algún mecanismo orientado a la contención de rentas
de los precios de alquiler de vivienda en aquéllas áreas declaradas como
especialmente tensionadas, cuya propuesta debe elevarse al Consejo de
Ministros en un plazo máximo de tres meses y se presentará en el Congreso
en un máximo de cuatro meses.



2. Analizar y valorar, en el marco de la Comisión bilateral
Cataluña-Estado, la constitucionalidad de la Ley 11/2020, de 18 de
septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los
contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley
18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección
del derecho a la vivienda.



3. Iniciar los estudios económicos y sociales pertinentes para analizar y
valorar la posibilidad de prorrogar más allá del 31 de enero de 2021 la
suspensión de los desahucios establecida en el RDL 11/2020.




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4. Aumentar la tributación a los beneficios no distribuidos de las SOCIMIS
(Sociedades Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) reguladas
en la ley 11/2009.



5. Intensificar el proceso de concertación que actualmente la Sareb
mantiene con los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas, al objeto de
acelerar las cesiones de viviendas de la Sareb al parque público de
viviendas, así como, la catalogación actualizada y periódica de
características y localización de los inmuebles que la Sareb tenga en
cartera, y de los convenios de cesión que con dichas Administraciones
haya subscrito, así como el anuncio público de los sucesivos que pudiera
concertar.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2020.-Rafael
Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



173/000041



El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre actuaciones del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para evitar el grave
deterioro de la imagen del Reino de España en el exterior, cuyo texto se
inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a
la misma.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de Interpelación
urgente sobre acciones para evitar el grave deterioro de la imagen del
Reino de España en el exterior.



Exposición de motivos



La imagen del Reino de España en el exterior ha sufrido un enorme
deterioro en los últimos meses por la pésima gestión del gobierno en los
ámbitos sanitario, económico e institucional.



La crisis del COVID ha situado a España a la cabeza de los peores rankings
mundiales en materia de fallecimientos y contagios entre la población en
general y los trabajadores del sector sanitario en particular.



España se sitúa igualmente a la cabeza de los países de la UE con peores
perspectivas económicas, y las decisiones arbitrarias del gobierno han
causado el colapso de sectores esenciales para nuestra economía y el
mercado laboral español como el turismo y la hostelería, al ahuyentar
hacia otros mercados a millones de turistas que tradicionalmente elegían
nuestro país.



Finalmente, el deterioro del Estado de derecho en el Reino de España ha
sido puesto de manifiesto no sólo por prestigiosos medios de comunicación
internacionales, sino también por instituciones internacionales como la
Comisión de Venecia del Consejo de Europa o la Comisión Europea.



Moción



'Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, insta al
Gobierno a:



1. Presentar ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los
Diputados, con carácter de urgencia, un plan integral para restablecer la
buena imagen del Reino de España en el mundo.



2. Dicho plan estará coordinado por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación y debe tener como prioridad la reconstrucción
de la confianza internacional en los ámbitos sanitario, turístico, de la
inversión y de la credibilidad de nuestro Estado de Derecho.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.




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A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente enmienda a la moción consecuencia de Interpelación urgente del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso sobre acciones para evitar el
grave deterioro de la imagen del Reino de España en el exterior.



Enmienda



De modificación.



Texto modificado:



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Presentar ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los
Diputados, con carácter de urgencia, un plan integral para restablecer la
buena imagen del Reino de España en el mundo.



2. Dicho plan estará coordinado por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, contará con la participación de los
responsables de acción exterior de los gobiernos de las Comunidades
Autónomas, y deberá ser remitido a la Comisión de Asuntos Exteriores del
Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 120 días naturales desde
la publicación en el BOCG de esta iniciativa.



3. La remisión de este plan a la Comisión de Asuntos Exteriores del
Congreso de los Diputados resultará en la celebración de una sesión de
dicha Comisión en los próximos 30 días naturales, que constará de una
presentación del plan por parte de un representante del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, un debate posterior con
los Grupos Parlamentarios, y la votación de propuestas de resolución que
hayan sido presentadas al mismo.



4. A la hora de redactar este plan, el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación deberá atender, al menos, las siguientes
áreas:



a) La confianza exterior en la economía española como destino para
inversiones extranjeras;



b) La reputación del sistema sanitario español como uno de los más
eficientes y con mejor servicio asistencial del mundo;



c) El atractivo de los sectores turístico, de la hostelería y de la
restauración españoles como referencia mundial en valor añadido y calidad
de servicio;



d) El potencial de España como destino de teletrabajo de larga duración
para profesionales que puedan trabajar en remoto a raíz de la pandemia de
COVID-19;



e) Las credenciales democráticas de España en tanto que democracia plena a
nivel mundial, atendiendo a la protección y promoción del Estado de
Derecho y la separación de poderes como pilares de ese modelo de éxito;



f) La lucha contra las leyendas negras sobre la historia de España y su
legado, especialmente en América, fomentando unas relaciones culturales
basadas en el respeto mutuo al patrimonio histórico y en la lucha contra
el revisionismo.'



Texto que se modifica:



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Presentar ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los
Diputados, con carácter de urgencia, un plan integral para restablecer la
buena imagen del Reino de España en el mundo.



2. Dicho plan estará coordinado por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación y debe tener como prioridad la reconstrucción
de la confianza internacional en los ámbitos sanitario, turístico, de la
inversión y de la credibilidad en nuestro Estado de Derecho.'



Justificación.



Mejora técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2020.-Marta
Martín Llaguno, Diputada Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo
Parlamentario Ciudadanos.




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OTROS TEXTOS



DECLARACIONES INSTITUCIONALES



140/000005



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha
aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional con
motivo del X Aniversario de la Declaración del Congreso de los Diputados
del 'Día de las Personas Desaparecidas sin Causa Aparente'.



'En este mes de noviembre se cumplen diez años de la aprobación por
unanimidad en el Congreso de los Diputados, para que sea el 9 de Marzo el
Día de las Personas Desaparecidas sin causa aparente. Una declaración que
sumó, al anhelo de miles de personas y familias afectadas por casos de
desaparición, el calor, el apoyo y el reconocimiento del Congreso de los
Diputados.



Con motivo del X Aniversario de esta declaración, el Congreso de los
Diputados, quiere renovar este reconocimiento a las personas afectadas
por desapariciones sin causa aparente; quiere reiterar su apoyo unánime a
las familias que padecen estas dramáticas situaciones y mostrar su
aliento institucional a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de
prevenir, de investigar y de resolver estos casos.



En estos diez años ha habido avances significativos en la visibilidad de
esta causa, en la prestación de servicios de las diferentes
Administraciones, en la sensibilidad social y en la coordinación
policial, que unido al empuje constante de las asociaciones de familiares
de desaparecidos, han situado a España entre los países de referencia en
la atención a esta problemática. Pero es necesario seguir avanzando en
mejoras en la asistencia a las familias, en la especialización policial y
en la adopción de un marco legislativo específico, tal y como ya se
abordó en la Comisión Especial creada al efecto en 2013 en el Senado, así
como en las Jornadas parlamentarias celebradas en esta Cámara en 2018 y
en 2020.



Por todo ello, en el décimo aniversario del Día de las Personas
Desaparecidas, el Congreso de los Diputados quiere manifestar su apoyo,
de manera solemne y unánime, a las personas desaparecidas, con los
derechos y demandas de sus familiares, así como con el trabajo constante
de todos aquellos, asociaciones e instancias policiales y judiciales, que
se encaminan a resolver y esclarecer las desapariciones.'



Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



140/000006



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha
aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional sobre
el 30 aniversario de la Convención sobre los derechos del Niño en España.



'Hoy, 20 de noviembre, Día Universal de los Derechos del Niño, el Pleno
del Congreso de los Diputados quiere reafirmar su compromiso unánime con
el objetivo de que todos los niños y niñas puedan prosperar, aprender,
hacer oír su voz y alcanzar su pleno potencial.



Se conmemora en este día universal la fecha en que la Asamblea General de
Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño. Una
Convención que es el tratado internacional de derechos humanos más
ratificado, y reconoce una serie de derechos de los niños y niñas,
incluidos los relativos a la vida, a la salud, a la educación y a jugar,
así como el derecho a la vida familiar, a estar protegidos de la
violencia, a no ser discriminados y a que se escuchen sus opiniones. Una
conmemoración especialmente relevante este año 2020 al cumplirse 30 años
desde que España firmase y ratificase dicho tratado.



En España, el papel de la Convención durante las últimas tres décadas ha
sido fundamental, impulsando cambios legales, políticos y sociales que
han redundado en la mejora de la vida de los niños y niñas dentro y fuera
de España. Sin embargo, a pesar de los muchos avances todavía quedan
muchos




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retos pendientes en materia de infancia en nuestro país. Nuestro país es
el segundo país con la tasa de pobreza infantil más alta de la Unión
Europea; una pobreza que afecta hoy a más de dos millones de niños y
niñas. El abandono escolar es especialmente alto en nuestro país, y
especialmente concentrado en los niños y niñas con una situación
económica más desfavorecida. Otros derechos también requieren de un mayor
impulso, siendo necesario erradicar la violencia que sufre la infancia,
en la actualidad existe constancia de más de 18.800 notificaciones de
sospecha de maltrato infantil al año. Otro reto fundamental es el rol de
los niños y niñas en la sociedad, apostando por que su voz sea escuchada
en todos los ámbitos apostando por canales estables y permanentes que les
permitan ejercer ese derecho.



Las consecuencias socioeconómicas de la COVID-19 están afectando
especialmente a la infancia más vulnerable, agravando las brechas de la
desigualdad y empeorando sus condiciones de vida.



Por ello, el Congreso de los Diputados quiere reafirmar el compromiso
unánime de España de respetar, defender y promover la Convención sobre
los Derechos del Niño, así como de redoblar los esfuerzos para abordar
los principales retos a los que se enfrente la infancia en España. Por
esa razón hacemos un llamamiento al Gobierno español, a las instituciones
y a la sociedad en su conjunto de avanzar hacia la erradicación de la
pobreza infantil, fomentar el acceso equitativo a la educación, promover
la participación de la infancia de manera significativa en las decisiones
que les conciernen o establecer un marco jurídico de protección integral
frente a la violencia hacia los niños y las niñas entre otras cuestiones.



Además, se insta al Gobierno de España a seguir avanzando en el pleno
cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su
conocimiento y difusión, así como en la aplicación y puesta en práctica
de las Observaciones finales y Dictámenes que el Comité de los Derechos
del Niño traslade a nuestro país.'



Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.