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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 39, de 05/06/2020
cve: BOCG-14-CG-A-39 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


5 de junio de 2020


Núm. 39



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000022 (CD);Acuerdo Marco de Cofinanciación entre el Reino de España y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, hecho en Washington el 23 de enero de 2019.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Acuerdo Marco de Cofinanciación entre el Reino de España y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, hecho en Washington el 23 de enero de 2019.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 23 de junio de 2020.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2020.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, HECHO EN WASHINGTON, EL 23 DE ENERO DE 2019


Acuerdo Marco de Cofinanciación (el 'Acuerdo Marco'), con fecha 23 de enero de 2019 entre el Reino de España ('España'), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC), a través de la Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC), y el Ministerio de Economía y Empresa (MINECO), y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), considerados,
en conjunto, el 'Banco Mundial', y denominados cada uno de ellos a título individual una 'Parte' y, colectivamente, las 'Partes'.


CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:


(A) El Gobierno de España, a través del MAUC, dirige la política española en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo y, a través del MINECO, se ocupa de la representación y la cooperación permanente de la relación
española con los bancos de fomento, entre ellos, el Banco Mundial.


(B) Los objetivos finales de España al cooperar con los socios para el desarrollo son contribuir al desarrollo humano, reducir la pobreza y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos. El Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE), gestionado a través de la SECIPIC, es el instrumento financiero de la Cooperación Española que sirve a este objetivo. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) actuará como agente financiero del FONPRODE.


(C) El Banco Mundial tiene por finalidad erradicar la pobreza extrema y fomentar la prosperidad común de manera ambiental, social y económicamente sostenible. El Banco Mundial cumple estos objetivos concediendo préstamos, financiación en
condiciones favorables, garantías de inversión, servicios de asesoría, asistencia técnica y servicios de intercambio de conocimientos, así como otros instrumentos de inversión adecuados, a proyectos patrocinados por el sector público o el privado en
sus países miembros y, además, mediante la colaboración con otras organizaciones.


(D) En vista de lo anterior, las Partes consideran deseable promover sus objetivos comunes de desarrollo mediante la cofinanciación de determinados proyectos de desarrollo y el análisis de oportunidades de aumentar la cooperación y mejorar
la coordinación en ámbitos de interés mutuo.


(E) El acuerdo marco entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Mundial, del 6 de marzo de 1997, modificado por carta del Banco Mundial, del 20 de mayo de 2002, aceptada por el Ministerio de Economía y Hacienda, el 5 de
junio de 2002, seguirá surtiendo plenos efectos.


EN CONSECUENCIA, las Partes acuerdan lo siguiente:


ARTÍCULO 1


Definiciones. Métodos v Aplicación de la Cofinanciación


Apartado 1.01. A los efectos del presente Acuerdo Marco:


(a) Por 'Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto' se entenderá el acuerdo que formalizarán las Partes en relación con un Proyecto concreto con arreglo al apartado 1.04 del presente Acuerdo Marco, del cual se acompaña un modelo en el Anexo A al
presente.


(b) Por 'Acuerdo de Financiación' se entenderá: (i) el acuerdo entre el Beneficiario y el Banco Mundial en el que se establece la Financiación del Banco Mundial; o (ii) el acuerdo entre el Beneficiario y España en el que se fija la
Financiación de España.


(c) Por 'Año Fiscal' se entenderá el año fiscal por el que se rige el Banco Mundial, que comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio.


(d) Por 'Beneficiario' se entenderá el Estado o la entidad a favor del cual se conceda la financiación.


(e) Por 'Cofinanciación' se entenderá la Cofinanciación Conjunta y la Cofinanciación Paralela, o ambas.


(f) Por 'Cofinanciación Conjunta' se entenderá la cofinanciación de un Proyecto cuando las Partes financien conjuntamente los mismos gastos.



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(g) Por 'Cofinanciación Paralela' se entenderá la cofinanciación de un Proyecto cuando las Partes financien distintos gastos.


(h) Por 'Financiación' se entenderá la financiación que concedan el Banco Mundial o España para que las Partes cofinancien un Proyecto de conformidad con el presente Acuerdo Marco.


(i) Por 'Financiación de las Políticas de Desarrollo' se entenderá la financiación concedida mediante un Préstamo o una Garantía basado en políticas, tal y como se define en las políticas operacionales del Banco Mundial.


(j) Por 'Financiación de Programas por Resultados' se entenderá la financiación de un programa en el que el desembolso de los fondos se supedite a la consecución de resultados clave, tal y como se define en las Políticas Operacionales del
Banco Mundial.


(k) Por 'Fraude y Corrupción' se entenderán las prácticas que se definen en la versión aplicable de las Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y
Donaciones de la AIF previstos en el Acuerdo de Financiación del Banco Mundial.


(l) Por 'Lista de Sanciones' se entenderá la relación de sanciones que utilice el Banco Mundial para identificar a aquellas empresas e individuos que son inelegibles para resultar adjudicatarias de un contrato financiado por el Banco Mundial
(o para de alguna forma participar en un proyecto financiado por el Banco Mundial) por causa de inhabilitación, suspensión u otras sanciones de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco Mundial en esta materia, incluyendo aquellos
casos donde la inelegibilidad sea en virtud de una resolución de la autoridad competente de otra organización internacional que el Banco Mundial haya reconocido y aplicado.


(m) Por 'Paquete de Servicios' se entenderá el conjunto de todos los servicios mencionados en el artículo 3 del presente Acuerdo Marco que el Banco Mundial podrá prestar a España en relación a una Cofinanciación (sujeta a la modificación de
la descripción de dichos servicios o a la incorporación de servicios adicionales en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto).


(n) Por 'Participación en los Costos' se entenderá el porcentaje de los costos cubiertos directamente por el Banco Mundial en relación con la preparación y la supervisión del Proyecto previsto en el apartado 4.01.(a) del presente Acuerdo
Marco.


(o) Por 'Procedimientos de Adquisiciones Aplicables' se entenderá las políticas y los procedimientos en materia de adquisiciones previstos en el Acuerdo de Financiación del Banco Mundial.


(p) Por 'Proyecto' se entenderá el conjunto específico de actividades que las Partes deberán cofinanciar de conformidad con el presente Acuerdo Marco, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos.


Apartado 1.02. (a) El presente Acuerdo Marco establece los principios generales y los compromisos de las Partes cuando adopten una decisión de Cofinanciación con arreglo al presente Acuerdo de Cofinanciación y abarca los siguientes tipos de
Cofinanciación: (i) la Cofinanciación Conjunta con Paquete de Servicios; y (ii) la Cofinanciación Paralela con Paquete de Servicios.


(b) El presente Acuerdo de Cofinanciación no se aplicará: (i) a la administración que lleve a cabo el Banco Mundial en representación de España de los fondos aportados por dicho país en virtud de las disposiciones de un fondo fiduciario;
ni (ii) a las operaciones de cofinanciación donde el financiamiento de cada Parte se de a modo de Financiación de las Políticas de Desarrollo o Financiación de Programas por Resultados.


Apartado 1.03. La Financiación que deberá aportar cada una de las Partes al Cofinanciamiento se concederá con sujeción a los términos de sus mandatos respectivos y a las condiciones oportunas, según lo estime la Parte correspondiente que
los aporte, en función de las circunstancias concretas de cada Beneficiario.


Apartado 1.04. En relación con cada Proyecto, las Partes formalizarán un Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto con arreglo a los principios generales pactados en el presente Acuerdo Marco, entre ellos, los términos por los que se regirán la
coordinación, la cooperación y la colaboración durante la fase de identificación, formulación y supervisión de dicho Proyecto y los servicios que deberá prestar el Banco Mundial. El modelo de Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto se recoge en el
Anexo A al presente Acuerdo Marco.



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ARTÍCULO 2


Selección de Proyectos; colaboración general


Apartado 2.01. Las Partes se consultarán mutuamente para: (a) identificar proyectos que sean susceptibles de Cofinanciación y el tipo de Cofinanciación propuesta para cada uno; (b) revisar las Cofinanciaciones en curso; y (c) analizar
otros asuntos referentes a las Cofinanciaciones, así como otras oportunidades de cooperación.


Apartado 2.02. Las Partes llevarán a cabo consultas periódicas para tratar los asuntos previstos en el apartado 2.01 supra. Dichas consultas tendrán lugar al menos una vez al año a tal efecto y, a petición de cualquiera de las Partes,
podrán completarse con otras reuniones para promover una cooperación eficaz entre las Partes.


Apartado 2.03. En todos los supuestos de Cofinanciación, las Partes acuerdan coordinar la administración de sus respectivas Financiaciones (en conjunto, las 'Financiaciones de las Partes') en relación con las actividades y los costos
asociados a un Proyecto e informarse mutuamente de otros asuntos relevantes referidos al Proyecto, la actuación del Beneficiario en relación al Proyecto y otros asuntos de interés mutuo, según lo previsto en el Artículo 3 del presente Acuerdo Marco
y el Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto.


Apartado 2.04. (a) Cada una de las Partes, de conformidad con sus políticas y procedimientos en materia de acceso a la información, y con sujeción al apartado 8.02 del presente Acuerdo Marco:


(i) mantendrá informada a la otra Parte del avance del Proyecto y, a petición de cualquiera de ellas, intercambiarán pareceres, a través de sus representantes, acerca del Proyecto y otros asuntos relacionados con las Financiaciones de las
Partes. Las Partes establecerán reuniones periódicas de seguimiento, al menos con carácter anual, o según se acuerde en los Acuerdos de Cofinanciación de Proyecto, a tal efecto;


(ii) informará a la otra Parte con antelación suficiente de cualquier propuesta de misiones de apoyo a la ejecución del Proyecto para que esta tenga una oportunidad razonable de participar en ellas, siempre que el Beneficiario preste su
consentimiento. La Parte que lleve a cabo dicha misión informará a la otra Parte de las conclusiones y resultados principales de la misma;


(iii) compartirá con la otra Parte: (A) la documentación asociada al Proyecto que haya sido elaborada y remitida por el Beneficiario, de conformidad con los Acuerdos de Financiación, incluyendo manuales, la estrategia de adquisiciones para
el desarrollo, el plan de adquisiciones, los informes periódicos de Proyecto (entre ellos y en los casos que sea aplicable, los informes financieros provisionales no auditados y los estados financieros auditados) y los informes finales de ejecución
del Proyecto; (B) las ayudas memorias u otros documentos preparados tras las misiones de supervisión realizadas con arreglo al inciso (ii) supra; y (C) otros informes periódicos elaborados por cada una de las Partes en relación con el Proyecto con
arreglo a sus políticas y procedimientos respectivos;


(iv) informará de inmediato a la otra Parte de cualquier suceso o circunstancia del que tenga conocimiento una Parte y que, a juicio de la misma, probablemente vaya a interferir de manera sustancial con la ejecución del Proyecto, u
obstaculizarlo o impedirlo o impida seriamente, o pueda interferir negativa y sustancialmente con el cumplimiento por parte del Beneficiario de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Financiación que haya suscrito dicha Parte.


(b) Las Partes se informarán mutuamente y de inmediato de toda modificación sustancial de los respectivos Acuerdos de Financiación que hayan suscrito con el Beneficiario, así como de los recursos contractuales que se apliquen al respecto.
Sin peijuicio del derecho independiente de decisión y de acción que asiste a cada una de las Partes en virtud de su correspondiente Acuerdo de Financiación, cada una de ellas notificará a la otra Parte antes de realizar dichas modificaciones o
ejercer tales recursos, y en la medida de lo posible se lo consultará.


(c) Cada una de las Partes formalizará un Acuerdo de Financiación independiente con el Beneficiario en relación con su parte correspondiente de la Financiación del Proyecto. En la medida de lo posible, cada una de las Partes: (i)
compartirá a la otra Parte el borrador de su Acuerdo de Financiación (o sus modificaciones, si el Acuerdo de Financiación ya se ha firmado) en relación a dicha Financiación, antes de negociar con el Beneficiario el Acuerdo de Financiación (o sus
modificaciones), con vistas a ofrecer a esa



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otra Parte la oportunidad de formular observaciones a aquellas disposiciones del Acuerdo de Financiación (o sus modificaciones) que puedan tener incidencia en su propio Acuerdo de Financiación; (ii) adoptará medidas para garantizar que
ambos Acuerdos de Financiación son coherentes entre sí y que las obligaciones que impongan sean, en la medida de lo posible, homogéneas y que no se solapen o dupliquen para el Beneficiario; y (iii) proporcionará a la otra Parte copia de la versión
firmada del Acuerdo de Financiación de la Parte remitente.


(d) Cada una de las Partes: (i) con la conformidad del Beneficiario, incorporará a su Acuerdo de Financiación (o sus modificaciones) de un Proyecto: (A) aquellas disposiciones precisas para reflejar las cláusulas sobre la Cofinanciación
del Proyecto previstas en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto; y (B) en caso de suspensión, la decisión de la otra Parte de suspender la Financiación de la otra Parte; y (ii) podrá, según los plazos de la Cofinanciación, incorporar a su
Acuerdo de Financiación, como condición para su efectividad, el cumplimiento de las condiciones de efectividad del Acuerdo de Financiación de la otra Parte. Si una Parte introduce dicha condición de efectividad, la otra Parte hará todo cuanto pueda
para agilizar la efectividad oportuna de su Acuerdo de Financiación.


(e) Cada una de las Partes conservará el derecho independiente de acción y decisión que le reconoce el Acuerdo de Financiación suscrito con el Beneficiario, salvo que se indique lo contrario en el presente Acuerdo Marco.


(f) En caso de modificación sustancial u otro cambio importante del Proyecto, las Partes estudiarán sus posibles consecuencias para las disposiciones en materia de cofinanciación que se recogen en este Acuerdo Marco y en el Acuerdo de
Cofinanciación de Proyecto, entre ellas, la oferta de servicios propuesta y las comisiones que cobra el Banco Mundial en virtud de ambos acuerdos.


ARTÍCULO 3


Paquete de Servicios


Apartado 3.01. (a) España tiene la intención de solicitar al Banco Mundial que preste los siguientes servicios en relación con cada Cofinanciación (el 'Paquete de Servicios'), descritos en mayor detalle a lo largo del presente Artículo 3:


- Servicios Técnicos.


- Servicios de Adquisición.


- Servicios de Gestión Financiera.


- Servicios de Desembolsos.


- Servicios Medioambientales y Sociales.


(b) No obstante la descripción de los servicios que formen parte del Paquete de Servicios previsto en el presente Acuerdo Marco, las Partes podrán, en relación con una Cofinanciación concreta, pactar la modificación del Paquete de Servicios
que se prestará. Dichas modificaciones deberán consignarse específicamente en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto.


(c) España tiene la intención de solicitar al Banco Mundial que aporte, en los casos en los que sea aplicable, los siguientes documentos en relación con cada Cofinanciación:


- Informes de ejecución y resultados;


- memorias de las misiones de apoyo a la preparación y a la ejecución;


- informes financieros y técnicos elaborados por el Beneficiario y revisados por el Banco Mundial;


- informes de seguimiento y evaluación elaborados por el Beneficiario y revisados por el Banco Mundial;


- informes financieros periódicos provisionales no auditados y estados financieros auditados presentados por el Beneficiario y revisados por el Banco Mundial; y


- notificaciones de desembolso del Banco Mundial de los pagos que España vaya a librar al Beneficiario.


(d) Salvo que se pacte otra cosa en el presente Acuerdo Marco o en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto: (i) el Banco Mundial: (A) prestará todos los servicios establecidos en el Paquete de Servicios, de conformidad con sus políticas y
procedimientos, que sean de aplicación a las actividades para las cuales se presta el Paquete de Servicios, incluyendo sus políticas y procedimientos en materia de acceso



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a la información; y (B) actuará como punto focal de España frente al Beneficiario y terceros en todos los asuntos técnicos, de adquisición, de gestión financiera, desembolsos, y ambientales y sociales relacionados con el Proyecto; y (ii)
España: (A) especificará la aplicación de las políticas y procedimientos del Banco Mundial al Acuerdo de Financiación entre España y el Beneficiario; (B) exigirá al Beneficiario que diseñe y ejecute el Proyecto de conformidad con tales políticas y
procedimientos aplicables y todos los requisitos específicos para el Proyecto que se hayan reflejado en el Acuerdo de Financiación del Banco Mundial; (C) tendrá la oportunidad de revisar y consensuar la versión original de los documentos
pertinentes del Proyecto que haya preparado el Beneficiario; y (D) acatará la decisión del Banco Mundial sobre el cumplimiento de dichas políticas, procedimientos y requisitos.


(e) Para garantizar que los equipos de Proyecto de ambas Partes tienen acceso a la misma información en relación con las actividades de un Proyecto para el que se preste el Paquete de Servicios, el Banco Mundial pondrá a disposición de
España copia electrónica o en papel de todas las resoluciones (en particular, notificaciones y escritos de conformidad) del Banco Mundial o del Beneficiario, así como otros documentos, informes, recomendaciones y comunicaciones que reciba o envíe el
Banco Mundial en relación con dichas actividades y a los que tenga acceso el equipo de Proyecto del Banco Mundial.


Apartado 3.02. Servicios Técnicos. El Banco Mundial podrá prestar servicios relacionados con los aspectos técnicos del apoyo a la preparación y la implementación de un Proyecto (los 'Servicios Técnicos'). Dichos servicios incluirán,
cuando sea aplicable, llevar a cabo misiones de evaluación y supervisión, la preparación, revisión y aprobación de la documentación correspondiente asociada al Proyecto, entre ellos, todos los documentos previstos en el apartado 2.04 (a)(iii).


Apartado 3.03. Servicios de Adquisición, (a) El Banco Mundial podrá supervisar las actividades relacionadas con las adquisiciones que se financien con cargo al Proyecto (los 'Servicios de Adquisición') e informar a España de las acciones
realizadas en este ámbito.


(b) Servicios de Adquisición en el régimen de Cofinanciación Conjunta. La adquisición de bienes, obras y servicios que supongan un gasto imputable al Proyecto financiado bajo el régimen de Cofinanciación Conjunta, se regirá por las
disposiciones de los Procedimientos de Adquisiciones Aplicables y el plan de adquisiciones del Proyecto (el 'Plan de Adquisiciones'). El Banco Mundial prestará los siguientes Servicios de Adquisición en el régimen de Cofinanciación Conjunta:


(i) Revisar la estrategia de adquisiciones del Beneficiario en materia de desarrollo y aprobar el Plan de Adquisiciones (y sus actualizaciones, de ser el caso);


(ii) con arreglo al Plan de Adquisiciones, revisar y elaborar de escritos de conformidad a las resoluciones de adquisiciones referentes a contratos concretos (entre otros, los escritos de conformidad referentes a los borradores de documentos
de adquisición y a las solicitudes de propuestas, así como la revisión de dichos documentos, propuestas para la calificación previa de licitadores, informes de evaluación de ofertas/propuestas, recomendaciones relativas a la adjudicación de
contratos y modificaciones de los contratos);


(iii) supervisar que el Beneficiario lleve a cabo las adquisiciones de conformidad con el Plan de Adquisiciones (entre otros, en lo referente a la gestión de las respuestas a las comunicaciones de los licitadores y a las reclamaciones sobre
las adquisiciones, y la determinación del cumplimiento o no de los requisitos al efecto); y


(iv) actuar como punto focal de España frente al Beneficiario y otras partes en todos los asuntos relacionados con las adquisiciones.


(c) Documentos de Adquisición en el régimen de Cofinanciación Conjunta. En el caso de los contratos del Proyecto que se financien en régimen de Cofinanciación Conjunta, España exigirá al Beneficiario, en su Acuerdo de Financiación, que
utilice los documentos modelo de adquisición del Banco Mundial o aquellos otros que este requiera o autorice. Además, el Banco Mundial exigirá al Beneficiario que se cerciore de que dichos documentos: (i) reflejan que ambas Partes han consentido
en cofinanciar el contrato en régimen de Cofinanciación Conjunta; (ii) prevén la aplicación de la Lista de Sanciones; y (iii) contienen una disposición que permite a cada una de las Partes y a las personas o entidades que haya designado o
autorizado con arreglo a sus normas correspondientes inspeccionar y obtener copia de todas las cuentas, registros y otros documentos referentes al proceso de adquisición y al cumplimiento del contrato e inspeccionar o auditar los registros y las
cuentas de licitadores, proveedores, contratistas y



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consultores, y sus subcontratistas, representantes, personal, consultores, subconsultores, proveedores de servicios y proveedores.


(d) Comunicación de Notificaciones y Reclamaciones en el régimen de Cofinanciación Conjunta. En relación con aquellos contratos del Proyecto para los cuales el Banco Mundial preste Servicios de Adquisición en régimen de Cofinanciación
Conjunta: (i) el Banco Mundial exigirá al Beneficiario que: (A) refleje en las notificaciones de adquisición asociadas a los contratos que utilicen los documentos modelo del Banco Mundial (entre otros, las notificaciones generales y específicas de
adquisición, las solicitudes de manifestaciones de interés y los resultados de la adjudicación de contratos) que las Partes cofinancien en régimen de Cofinanciación Conjunta; y (B) publique, a continuación, estas notificaciones al menos en el sitio
web del Banco Mundial; y (ii) cada Parte informará de inmediato a la otra de las reclamaciones derivadas de las adquisiciones que haya recibido en relación con estos contratos.


(e) Servicios de Adquisición en el régimen de Cofinanciación Paralela. El Banco Mundial prestará Servicios de Adquisición en régimen de Cofinanciación Paralela en consonancia con los Procedimientos de Adquisiciones Aplicables.


Apartado 3.04. Fraude y Corrupción. (a) Con arreglo a sus respectivos marcos jurídicos y políticas, las Partes se comprometen firmemente a combatir todo acto de fraude y corrupción que pueda producirse en relación con algún Proyecto y, en
consecuencia, cooperarán a tal fin. Sin embargo, las siguientes disposiciones no tienen por objeto reemplazar, modificar ni crear obligación alguna que contravenga lo dispuesto en dichos marcos jurídicos y políticas de las Partes.


(b) En caso de Cofinanciación Conjunta, las Partes:


(i) Exigirán al Beneficiario, en el respectivo Acuerdo de Financiación de éstas, que lleve a cabo el Proyecto con arreglo a la versión aplicable de las Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos
Financiados con Préstamos del BIRF, y Créditos y Donaciones de la AIF, cuando su aplicación sea establecida en el Acuerdo de Financiación del Banco Mundial; y


(ii) mientras se implemente el Proyecto, cooperarán en cuestiones relativas al Fraude y Corrupción.


(c) En caso de Cofinanciación Paralela, las Partes solo están obligadas a atender las denuncias de fraude y corrupción relativas a actividades financiadas por ellas en el marco de un Proyecto, con arreglo a sus respectivos marcos jurídicos y
políticas, a menos que, previa consulta con la otra Parte se acuerde que sea la otra Parte quien atienda esa denuncia en particular.


(d) En todos los casos, el Banco Mundial estará facultado para investigar las denuncias y demás indicios de Fraude y Corrupción relacionados con su Financiación, y a sancionar a toda persona o entidad que no sea un país miembro del Banco
Mundial, con arreglo a sus políticas y procedimientos de sanción vigentes, si en cualquier momento el Banco Mundial determina que dicha persona o entidad ha cometido Fraude y Corrupción en relación con la Financiación del Banco Mundial.


(e) También en todos los casos, las Partes velarán por que no se adjudiquen contratos ni se autorice a participar en un Proyecto, de alguna otra forma, a las personas o entidades excluidas o suspendidas que figuran en la Lista de Sanciones
mientras esté vigente dicha exclusión o suspensión.


(f) Independientemente del trato que cada Parte tenga previsto dar a las denuncias de fraude y corrupción en virtud de las letras (a) a (e) supra, las Partes convienen en celebrar consultas, cooperar e intercambiar información lo antes
posible, cuando proceda, de manera compatible con sus respectivos marcos jurídicos o políticas. Las Partes reconocen la importancia de mantener una estrecha comunicación con respecto a las actividades cofinanciadas para lograr una supervisión,
detección y prevención eficaces del Fraude y la Corrupción que afecten a los Proyectos. Las Partes acuerdan hacer todo lo posible por consultarse y cooperar al máximo dentro de los límites permitidos por sus respectivos procedimientos, políticas y
demás requisitos que rigen sus respectivas actividades.


(g) Toda denuncia/todo indicio de corrupción, fraude o conducta inapropiada de cualquier otro tipo contra el personal de una Parte en virtud del presente Acuerdo o de cualquier Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto será tramitada por la
Parte a la que pertenezca dicho personal, de conformidad con los estatutos del personal, las normas, los procedimientos y las instrucciones administrativas de dicha Parte. Cada Parte será responsable exclusiva de investigar las denuncias/los
indicios de corrupción, fraude o conducta indebida que apunten a su personal. En caso de que una denuncia/un indicio apunte a personal



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de ambas Partes, estas coordinarán y cooperarán en la medida en que lo permitan sus respectivos estatutos del personal, normas, procedimientos e instrucciones administrativas.


Apartado 3.05. Servicios de Gestión Financiera. (a) El Banco Mundial podrá prestar servicios en relación con la gestión financiera de un Proyecto (Servicios de Gestión Financiera) por parte del Beneficiario, de la siguiente manera: (i)
revisando los informes financieros periódicos provisionales no auditados, según corresponda, y los estados financieros anuales auditados proporcionados por el Beneficiario con arreglo al Acuerdo de Financiación de cada una de las Partes; y (ii)
comunicando sus observaciones sobre dicha revisión al Beneficiario (con copia a España). El Banco Mundial llevará un seguimiento de la aplicación y el cumplimiento de las recomendaciones de la auditoría.


(b) En los casos en que el Banco Mundial preste Servicios de Gestión Financiera, cada Parte exigirá al Beneficiario, en su respectivo Acuerdo de Financiación, que:


(i) Lleve a cabo el Proyecto con arreglo a las políticas y los procedimientos de gestión financiera del Banco Mundial;


(ii) incluya, en los estados financieros auditados del Proyecto, los gastos financiados por ambas Partes junto con los fondos aportados por otras fuentes de financiación; y


(iii) se asegure de que en el informe de auditoría se incluya una opinión sobre la utilización de todos los fondos del Proyecto.


Apartado 3.06. Servicios de Desembolso, (a) El Banco Mundial podrá prestar los siguientes servicios en relación con el desembolso de la Financiación de España (Servicios de Desembolso):


(i) En virtud del Acuerdo de Financiación respectivo de cada Parte, se exigirá al Beneficiario que presente: (A) al Banco Mundial, una Solicitud de Desembolso (SD) y copias de los documentos justificativos, según las condiciones que figuran
en la carta de desembolso; y (B) a España, una copia de la SD y de los documentos justificativos;


(ii) el Banco Mundial: (A) examinará cada SD presentada por el Beneficiario para asegurarse de que la suma solicitada por este es elegible de financiación en virtud del Acuerdo de Financiación de España; y (B) notificará a España (mediante
una notificación de desembolso que se ajuste en lo esencial al formulario que figura como Apéndice 1 del Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto) que la mencionada solicitud está en regla y que se ha determinado que la suma solicitada es elegible de
financiación en virtud del Acuerdo de Financiación de España;


(iii) el Banco Mundial recogerá en su sistema de administración de créditos toda condición particular de desembolso que esté especificada en el Acuerdo de Financiación de España. España notificará sin demora al Banco Mundial todo aviso
enviado al Beneficiario en relación con la aceptación (o no) de las pruebas presentadas para cumplir las citadas condiciones; y


(iv) una vez recibido un Aviso de Desembolso del Banco Mundial, España determinará la suma de su Financiación que se desembolsará al Beneficiario conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Financiación de España, y se lo notificará sin demora
al Banco Mundial.


(b) Cuando el Banco Mundial preste Servicios de Desembolso, España lo autoriza a enviar una carta de desembolso al Beneficiario, redactada en los términos previstos por las políticas y los procedimientos del Banco Mundial, incluidas las
firmas autorizadas, y otros regímenes de desembolso. Se consultará a España acerca de la información incluida en la carta de desembolso que le concierne, entre otras cosas el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) a enviar las notificaciones
necesarias y las disposiciones en virtud de las cuales el Beneficiario enviará a España los documentos que puedan requerírsele.


Apartado 3.07. Servicios Sociales y Medioambientales. (a) Durante la preparación y la implementación del Proyecto, el Banco Mundial podrá prestar servicios en relación con los aspectos sociales y medioambientales de dicho Proyecto
(Servicios Sociales y Medioambientales), de la siguiente manera: (i) llevando a cabo labores de debida diligencia; y (ii) examinando documentos y evaluando y supervisando actividades de Proyecto (e instalaciones conexas y/o actividades
relacionadas, según se establezca en las políticas sociales y medioambientales del Banco Mundial vigentes en ese momento), conforme a las políticas sociales y medioambientales del Banco Mundial entonces vigentes.


(b) En los casos en que el Banco Mundial preste Servicios Sociales y Medioambientales: (i) pondrá a disposición de España copias de todas las evaluaciones y los documentos examinados con arreglo a



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lo dispuesto en el apartado 3.07. (a) supra, y todos los informes periódicos elaborados por el Beneficiario en relación con los aspectos sociales y medioambientales del Proyecto; y (ii) notificará sin demora a España todo problema de
carácter social o medioambiental que detecte o que planteen el Beneficiario u otras Partes.


(c) Cada Parte informará sin demora a la otra Parte de cualquier queja que reciba en relación con riesgos o impactos sociales o medioambientales derivados del Proyecto.


ARTÍCULO 4


Comisión


Apartado 4.01. El Banco Mundial cobrará a España una comisión por el Paquete de Servicios que le preste en relación con cada Proyecto ('Comisión'), según se indica a continuación:


(a) La Comisión equivaldrá a un porcentaje de los costos en que incurra directamente el Banco Mundial al preparar y supervisar el Proyecto en cada Año Fiscal (como gastos de personal, gastos de consultores, gastos de viaje o gastos de
contratación, como los derivados de las consultas, las actividades de formación y los talleres requeridos para el Proyecto) ('Costos'), cifras que se determinarán y abonarán de la siguiente manera:


(i) El porcentaje será el 20% o el porcentaje de la Financiación de España con respecto a la suma de la Financiación de España y la Financiación del Banco Mundial para el Proyecto, la cifra que sea más alta ('Participación en los Costos').


(ii) Los Costos se determinarán de la siguiente manera:


(A) En el caso de Años Fiscales anteriores a aquel en que se firme el Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto y durante los cuales el Banco Mundial incurra en Costos efectivos como consecuencia del Proyecto, el Banco Mundial facilitará a
España, antes de la firma de dicho Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto, una explicación y un desglose detallados de dichos Costos;


(B) Para el Año Fiscal en que se firme el Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto: (1) el Banco Mundial facilitará a España, antes de la firma de dicho Acuerdo, una propuesta de presupuesto que incluya los Costos previstos del Proyecto para
dicho Año Fiscal y una explicación detallada de dicha propuesta; (2) las Partes intercambiarán opiniones sobre la propuesta; y (3) el Banco Mundial ultimará el presupuesto que acuerden las Partes;


(C) Respecto a los Años Fiscales subsiguientes: (1) el Banco Mundial facilitará a España, antes de cada Año Fiscal subsiguiente, una propuesta de presupuesto que incluya los Costos previstos del Proyecto para dicho Año Fiscal y una
explicación detallada de dicha propuesta; (2) las Partes intercambiarán opiniones sobre la propuesta; y (3) el Banco Mundial ultimará el presupuesto que acuerden las Partes;


(D) Si, en el transcurso de cualquier Año Fiscal durante el cual se preste un Paquete de Servicios para el Proyecto, el Banco Mundial determina que los Costos efectivos pueden superar los Costos estimados para dicho Año Fiscal: (1)
facilitará a España una propuesta de presupuesto ajustado que tenga en cuenta ese incremento de Costos, junto con una explicación detallada de los ajustes necesarios; (2) las Partes intercambiarán opiniones sobre dichos ajustes; y (3) el Banco
Mundial ultimará el presupuesto ajustado que acuerden las Partes.


(iii) España abonará la Comisión de la siguiente manera:


(A) Si los Costos efectivos derivados del Proyecto se generan en Años Fiscales anteriores a aquel en que se firme el Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto, España abonará, una vez entrados en vigor el Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto y
los respectivos Acuerdos de Financiación de ambas Partes, la suma que constituirá su Participación en los Costos efectivos que acuerde con el Banco Mundial. El Banco Mundial emitirá a España una factura por ese importe a partir de la entrada en
vigor del Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto;


(B) A partir de entonces, España abonará, al final de cada Año Fiscal, una Comisión anual equivalente a la suma prevista en el presupuesto (o presupuesto ajustado, según sea el caso)



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ultimado para ese Año Fiscal y supondrá su Participación en los Costos efectivos generados durante el mismo. El Banco Mundial emitirá a España una factura por ese importe al final del Año Fiscal.


(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de este Apartado 4.01, si las Partes acuerdan que el Banco Mundial preste algunos de los servicios dentro del Paquete de Servicios descrito en el Artículo 3 del presente Acuerdo Marco, pero
no todos, la Comisión se determinará caso por caso según se estipule en el Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto.


Apartado 4.02. Antes de la ejecución de cada Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto, el Banco Mundial enviará una carta a España (con el formato que figura en el Anexo B del presente Acuerdo Marco) comunicando la Comisión estimada por el
Paquete de Servicios que se prestarán para el Proyecto en cuestión, calculada sobre la base de los costos totales estimados en que incurrirá directamente el Banco Mundial al preparar y supervisar dicho Proyecto.


Apartado 4.03. Independientemente del vencimiento o la resolución del presente Acuerdo Marco, seguirá siendo plenamente vigente lo dispuesto en el mismo con respecto a la obligación de España de abonar al Banco Mundial una retribución por
los servicios prestados por este de manera satisfactoria en el marco de Acuerdos de Cofinanciación de Proyectos firmados antes del vencimiento o la resolución del presente Acuerdo Marco.


ARTÍCULO 5


Descargos de responsabilidad v obligaciones


Apartado 5.01. El Banco Mundial no formula declaración ni expresa garantía alguna, expresa o implícita, sobre el grado de éxito que puede alcanzarse al aplicar sus recomendaciones o ejecutar el Proyecto (según proceda).


Apartado 5.02. Independientemente de los privilegios e inmunidades de que goza el Banco Mundial en virtud de su Convenio Constitutivo y de otras normas del Derecho internacional aplicables, el Banco Mundial no será responsable ante España
ni ante ningún otro tercero de las pérdidas, los costos, los daños o las responsabilidades en que España pueda incurrir como resultado del presente Acuerdo Marco, o de cualquier Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto, salvo que dichas pérdidas o
dichos costos, daños o responsabilidades sean consecuencia de un dolo o negligencia grave del Banco Mundial o su personal y consultores. Sin perjuicio de lo dicho, la responsabilidad del Banco Mundial frente a España como consecuencia de un Acuerdo
de Cofinanciación de Proyecto (de existir esta) no se extenderá a los daños indirectos, el lucro cesante o la pérdida de oportunidad, ni superará el importe de la Comisión recibida en su cuenta por el Banco Mundial en virtud de dicho Acuerdo de
Cofinanciación de Proyecto.


ARTÍCULO 6


Privilegios e inmunidades


Apartado 6.01. España reconoce la condición jurídica y los privilegios e inmunidades que el Convenio Constitutivo del BIRF o la AIF y otras normas de Derecho aplicables confieren al Banco Mundial y a su personal, y adoptará todas las
medidas razonables para darles efecto. Las Partes reconocen y acuerdan que nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo Marco o en los Acuerdos de Cofinanciación de Proyecto constituirá o implicará, de manera alguna, una renuncia, una extinción o
una modificación por parte del Banco Mundial de los privilegios, inmunidades o exenciones que el Convenio Constitutivo del BIRF o la AIF y otras normas de Derecho aplicables le confieren. Esto incluye, entre otras cosas, la inmunidad del Banco
Mundial y de sus activos, rentas y operaciones y transacciones frente a todo impuesto y obligaciones de aduana.



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ARTÍCULO 7


Entrada en Vigor y Período de Vigencia; Resolución; Expiración; Solución de Controversias


Apartado 7.01. El presente Acuerdo Marco se aplicará provisionalmente a partir de su firma y entrará en vigor y surtirá efecto a partir de la comunicación de España al Banco por escrito de que todos sus procedimientos internos para la
entrada en vigor del presente Acuerdo Marco han sido completados. Todos los derechos y obligaciones establecidos en el presente Acuerdo Marco serán vinculantes y exigibles desde su firma. Podrá modificarse mediante nuevo acuerdo por escrito entre
las Partes.


Apartado 7.02. El presente Acuerdo Marco podrá resolverse en cualquier momento mediante preaviso de noventa (90) días por escrito de cualquiera de las Partes dirigido a la otra. Tras dicho preaviso, las Partes se consultarán y acordarán
las disposiciones más prácticas para proceder a la resolución. Se acuerda que esta última no afectará a la ejecución de los Proyectos para los que se haya firmado un Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto antes del preaviso, ni a las disposiciones
conexas.


Apartado 7.03. El presente Acuerdo Marco expirará transcurridos cinco (5) años desde la fecha de su firma, a menos que: (a) alguna de las Partes haya dado aviso de resolución con arreglo al Apartado 7.02 del presente Acuerdo Marco; o b)
las Partes acuerden renovarlo por escrito.


Apartado 7.04. Aunque el presente Acuerdo Marco se resuelva o expire, las disposiciones del mismo seguirán aplicándose a cualquier Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto que no se haya resuelto y que se hubiera firmado en la fecha de
resolución o expiración del Acuerdo Marco o con anterioridad a esta.


Apartado 7.05. El presente Acuerdo Marco y los Acuerdos de Cofinanciación de Proyecto serán válidos y exigibles de conformidad con sus propios términos, no obstante lo dispuesto en contrario por la legislación de cualquier Estado.


Apartado 7.06. Las Partes convienen en resolver de forma amistosa cualquier controversia, diferencia o reclamación dimanante del presente Acuerdo Marco o de cualquier Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto. Las diferencias derivadas o
relativas a los mencionados Acuerdos que no puedan solventarse amistosamente entre las Partes se resolverán mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI) vigente en la fecha de los Acuerdos.


ARTÍCULO 8


Otras disposiciones


Apartado 8.01. El presente Acuerdo Marco no representa ningún compromiso por parte de cualquiera de las Partes respecto a la financiación de un Proyecto concreto. Los compromisos de esa naturaleza serán asumidos por cada una de ellas por
separado de acuerdo con sus respectivos procedimientos de decisión y se recogerán en el Acuerdo de Financiación que cada una suscriba. Además, el presente Acuerdo Marco no constituirá compromiso alguno de ninguna de las Partes de ofrecer a la otra
un trato preferente en relación con ninguna materia contemplada en este Acuerdo Marco o de cualquier otro modo. Nada de lo previsto en el presente Acuerdo Marco podrá presumirse que implica una renuncia, expresa o tácita, a los privilegios e
inmunidades de cada una de las Partes.


Apartado 8.02. Cada Parte deberá obtener el mutuo consentimiento previo por escrito de la otra, antes de divulgar información que esta última le haya facilitado explícitamente con carácter confidencial indicando que el documento que la
contiene es de propiedad exclusiva y/o confidencial, o poniendo de manifiesto que se ha entregado de forma confidencial.


Apartado 8.03. Las Partes convienen en poner a disposición del público el presente Acuerdo Marco.


Apartado 8.04. Las comunicaciones, incluidas las notificaciones requeridas conforme al presente Acuerdo Marco, se remitirán a las direcciones siguientes:


Por el Banco Mundial:


Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento


Asociación Internacional de Fomento


1818 H Street, N.W.


Washington, D.C. 20433


Estados Unidos



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Número de fax: +1 (202) 477-6391


Número de teléfono: +1 (202) 473-7414


Correo electrónico: dreinermann@worldbank.org


A la att. de: Director Trust Funds and Partner Relations, Development Finance


Por España;


Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación


Avda. Reyes Católicos n.º 4


28040 Madrid


ESPAÑA


Número de fax: +34 915838131


Número de teléfono: +34 915838422


Correo electrónico: FONPRODE.estados@aecid.es


A la att. de: Gerente General del FONPRODE


Ministerio de Economía y Empresa


Paseo de la Castellana n.º 162, planta 14


28071 Madrid


ESPAÑA


Número de teléfono: +34 916038170


Correo electrónico: sgifin@mineco.es


A la att. de: Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales


EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados de las Partes firman el presente Acuerdo por duplicado en lengua inglesa y en lengua española. En caso de conflicto entre la versión en lengua inglesa y la versión en lengua
española, prevalecerá la versión en lengua inglesa.



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ANEXO A AL ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN


MODELO DE ACUERDO DE COFINANCIACIÓN DE PROYECTO


Conforme al Acuerdo Marco de Cofinanciación ('Acuerdo Marco'), de fecha 23 de enero de 2019, suscrito entre el Reino de España ('España'), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) y el
Ministerio de Economía y Empresa (MINECO), y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ('BIRF') y la Asociación Internacional de Fomento ('AIF') (conjuntamente, 'el Banco Mundial'), España ha solicitado al Banco Mundial que preste el
Paquete de Servicios descrito en el Acuerdo Marco [y en el presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto] en relación con el Proyecto a continuación descrito. El Banco Mundial se declara dispuesto a prestar dicho Paquete de Servicios en las
condiciones expuestas en el Acuerdo Marco y en el presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto. Los términos no definidos específicamente en este Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto se usarán en el presente según la definición del Acuerdo
Marco. Teniendo presente lo anterior, España, representado por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC) del MAUC y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), actuando como agente financiero del
Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), y el Banco Mundial, por el presente, convienen en cuanto sigue:


ARTÍCULO I


Cofinanciación


Apartado 1.01. Definiciones. Los términos empleados en el presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto tienen el significado que se les atribuye en el Acuerdo Marco. Además, los siguientes términos específicos tienen el significado que
a continuación se indica:


(a) por '___' se entiende ____________; y


(b) por '___' se entiende ___________.


Apartado 1.02. Descripción del Proyecto Cofinanciado. España y el Banco Mundial se proponen financiar conjuntamente el Proyecto a continuación descrito:


[Descripción del Proyecto]


Apartado 1.03. Método de Cofinanciación. Las Partes se proponen financiar conjuntamente el Proyecto [en régimen de Cofinanciación Conjunta [para financiar conjuntamente todos los gastos conforme a [la Parte _o las Partes_ del] Proyecto]
[considerando que cada contrato previsto en el Proyecto se financiará en un % con cargo a los fondos de España y en un ___% con cargo a los fondos del Banco Mundial]] [en forma de Cofinanciación Paralela para financiar gastos separados conforme a
[la Parte _ o las Partes del] Proyecto]. 1


ARTÍCULO II


Acuerdo Marco; Prestación de Servicios v Comisión


Apartado 2.01. Compromisos relativos al Acuerdo Marco


Salvo que se indique específicamente lo contrario en el presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto, España y el Banco Mundial cooperarán mutuamente en la Cofinanciación del Proyecto de conformidad con las disposiciones aplicables del
Acuerdo Marco.


1 Los textos entre corchetes pueden modificarse para recoger el régimen concreto de Cofinanciación Conjunta o Cofinanciación Paralela que hayan acordado las Partes.



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Apartado 2.02. Servicios.


(a) [Salvo que se prevea lo contrario en el apartado 2.02 (b) del presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto,e] 2 [E]l Banco Mundial prestará el Paquete de Servicios descrito en el Artículo 3 del Acuerdo Marco, de conformidad con lo
previsto en el mismo.


[(b) No obstante lo dispuesto en el Acuerdo Marco, al prestar el servicio de [indíquese el servicio dentro del Paquete de Servicios] el Banco Mundial: [especifíquese cualquier variación o incorporación al Paquete de Servicios descrita en el
Acuerdo Marco, incluido, si procede, cualquier detalle sobre la prestación de Servicios de Adquisición conforme al régimen de Cofinanciación Paralela].]


[(c) 3 La Notificación de Desembolso remitida por el Banco Mundial se ajustará sustancialmente al modelo recogido en el Apéndice 1 al presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto.]


Apartado 2.03. 4 Comisión.


La Comisión anual que España, representada por la SECIPIC, abonará, a través del ICO, por el Paquete de Servicios prestados por el Banco Mundial de acuerdo al presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto se determinará de conformidad con
el apartado 4.01 (a) del Acuerdo Marco. A tal fin, las Partes han acordado [: (a)] 5 el presupuesto del Proyecto para el Año Fiscal que finaliza el 30 de junio de 20__ 6, según se indica en el Apéndice 2 al presente Acuerdo de Cofinanciación de
Proyecto [.][ 7; y (b) que el importe de la Comisión que España abonará por los Costos efectivamente incurridos por el Banco Mundial en relación con el Proyecto durante todos los Años Fiscales que finalicen antes de la fecha del presente Acuerdo
será de ____ USD.]


ARTÍCULO III


Otras disposiciones


Apartado 3.01. Formalización; Efectividad; Modificación.


Tras su formalización por ambas Partes, el presente Acuerdo surtirá plenos efectos una vez que entren en vigor los Acuerdos de Financiación entre cada una de las Partes y el Beneficiario. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que
hayan transcurrido ciento ochenta (180) días desde la fecha en la que terminaron los Acuerdos de Financiación entre cada una de las Partes y el Beneficiario, sin que deban realizarse nuevos desembolsos, a menos que se renueve previamente por mutuo
consentimiento de la SECIPIC, el ICO y el Banco Mundial. El presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto podrá modificarse en cualquier momento mediante nuevo acuerdo por escrito firmado por un representante autorizado de cada una de las Partes.


Apartado 3.02. Resolución.


(a) El presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto podrá resolverse mediante preaviso de noventa (90) días por escrito, debidamente justificado, enviado por cualquiera de las Partes a la otra. Tras la remisión del preaviso, las Partes se
consultarán mutuamente con objeto de acordar las medidas que resulten más prácticas para dar efecto a la resolución.


(b) No obstante la resolución o extinción del presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto, las cláusulas relativas a la obligación de España de abonar al Banco Mundial la Comisión por los servicios prestados bajo el Paquete de Servicios
antes de la fecha de resolución o extinción se mantendrán plenamente en vigor.


2 Empléese el texto entre corchetes y añádase el apartado (b) solo si se acuerda modificar el Paquete de Servicios según lo previsto en el Acuerdo Marco.


3 Empléese el texto entre corchetes e inclúyase el apéndice 1 solo si el Banco Mundial va a prestar Servicios de Desembolso en el marco del Proyecto.


4 Esta formulación del apartado 2.03 solo se empleará en supuestos de Cofinanciación Conjunta cuando el Banco Mundial preste el Paquete de Servicios definido en el Acuerdo Marco. En todos los demás casos, la Comisión se determinará caso por
caso y este apartado se redactará según corresponda.


5 Inclúyase el texto entre corchetes solo si se incluye la letra (b).


6 Inclúyase el Año Fiscal en el que el presente Acuerdo de Cofinanciación será firmado.


7 Incluyase la letra (b) solo si el Banco Mundial ha incurrido efectivamente en Costos en relación con el Proyecto durante Años Fiscales que finalicen antes de la fecha del presente Acuerdo.



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Apartado 3.03. Notificaciones.


Cualquier notificación o solicitud que deba o pueda enviarse conforme al presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto se realizará por escrito y se presumirá debidamente remitida cuando se entregue en mano o se envíe por correo postal o
electrónico o fax a la Parte a la que deba o pueda remitirse a la dirección especificada a continuación:


Por el Banco Mundial:


Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento


Asociación Internacional de Fomento


1818 H Street, N.W.


Washington, D.C. 20433


Estados Unidos


Número de fax: +1 (202) 477-6391


Número de teléfono: +1 (202)473-3556


Correo electrónico:


A la att. de: _____________________


Por España:


Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación


Avda. Reyes Católicos n.º 4


28040 Madrid


ESPAÑA


Número de fax: +34 915838131


Número de teléfono: +34 915838422


Correo electrónico: FONPRODE.estados@aecid.es


A la att. de: Gerente General del FONPRODE


EN FE DE LO CUAL, las Partes, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo de Cofinanciación de Proyecto en su nombre con fecha [agregar fecha de firma].


BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO/ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO;SECRETARIA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA Y EL CARIBE (SECIPIC)


;en nombre del Reino de España


Por: ______________________________


Representante autorizado


Nombre: __________________________


Cargo: ____________________________;Por: ______________________________


Representante autorizado


Nombre: ___________________________


Cargo: ________________________


INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL,


actuando como agente financiero del FONPRODE


en nombre del Reino de España


Por: ______________________________


Representante autorizado


Nombre: __________________________


Cargo:____________________________



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APÉNDICE 1 AL ACUERDO DE COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS


MODELO DE NOTIFICACIÓN DE DESEMBOLSO


Fecha: __________


Muy Sr./Sra. mío/a:


Por la presente confirmamos que la solicitud de retirada, copia de la cual se adjunta, es correcta, que la cantidad solicitada se ajusta a los criterios de financiación del Acuerdo de Financiación de España para el Proyecto de que se trata y
que ha sido autorizada por el Banco Mundial el [fecha]. En caso de conformidad, España puede proceder a efectuar el desembolso según los detalles que figuran a continuación.


Si España está conforme, procédase al desembolso y confírmese la fecha de valor, la moneda y la cantidad abonada, y la moneda en la que se han realizado los gastos, de modo que estos pormenores puedan recogerse en nuestra documentación.
Para cualquier pregunta en relación con la presente notificación, diríjanse a [XXXXX].


Atentamente,


Departamento de Préstamos,


El Banco Mundial


APÉNDICE - PORMENORES DE LOS DESEMBOLSOS 8


001 ATTN:


002 España


003 ______________


004 ______________


005 ______________


006 ______________


007 N.º DE SOLICITUD: _______


009 [Importe y moneda en cifras]


010 [Importe en letras] _____________


011 REF. DEL PROYECTO: ___________


012 [Nombre del proyecto]


013 NUESTRO TN: [Número]


014 SOBRE LA BASE DE LO ANTERIOR, POR LA PRESENTE LE NOTIFICAMOS


015 EL IMPORTE DEL DESEMBOLSO QUE DEBE REALIZAR:


017 [Moneda e importe en cifras]


018 [Importe en letras]


020 PAGADERO A: [Nombre del proyecto]


021 [Domicilio del beneficiario]


022 N.º DE CUENTA DEL BENEFICIARIO: ______________


024 NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL BANCO DEL BENEFICIARIO: 025


027 NOMBRE Y DOMICILIO DEL BANCO INTERMEDIARIO: [__________


028 _______________________________],


029 IMPORTE RECUPERACIÓN DAC 0.00 (CERO) USD


030 POR LA PRESENTE ACUSAMOS RECIBO DE LA 030 SOLICITUD DE


031 DESEMBOLSO:


032 CATEGORÍA (CATEGORÍA, IMPORTE)


033 [xxxxxx]


034 [xxxxxx]


035 [xxxxxx]


036 [xxxxxx]


8 Los datos de la presente notificación conocidos en el momento de la firma del Acuerdo de Cofinanciación de Proyectos deben consignarse antes de que se firme dicho Acuerdo (por ejemplo, destinatario, nombre del Proyecto, categoría etc.).



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037 [xxxxxx]


038 [xxxxxx]


039 [xxxxxx]


040 [xxxxxx]


041 TOTAL: [Moneda e importe en cifras]


042 REFERENCIA DE PAGO: COFN [xxxxxx]


043 PARA LA DIVISIÓN DE DESEMBOLSOS


044 BANCO MUNDIAL.


045 NOTA: LOS DATOS INDICADOS SON CONFORME AL


046 ESTADO ACTUAL DE EJECUCIÓN


APÉNDICE 2 AL ACUERDO DE COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA DEL BANCO MUNDIAL PARA EL PROYECTO PARA EL AÑO FISCAL 20__


ANEXO B AL ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN MODELO DE CARTA DEL BANCO MUNDIAL A ESPAÑA POR LA QUE SE COMUNICA LA COMISIÓN ESTIMADA POR LOS SERVICIOS QUE DEBEN PRESTARSE PARA EL PROYECTO


[Fecha]


A la attn: [Nombre, cargo].


Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera.


Avda. Reyes Católicos, 4.


28040 - Madrid.


España


Ref: Comisión estimada por los servicios que debe prestar el Banco Mundial a España para [referencia al Proyecto].


Muy Sr./Sra. mío/a:


De conformidad con las condiciones del apartado 4.02 del Acuerdo Marco de Cofinanciación suscrito entre España y el Banco Mundial ('las Partes'), de fecha ______, el Banco Mundial notifica por la presente a España que la comisión por la
prestación de la oferta de servicios para el [nombre del Proyecto] ('el Proyecto') se ha estimado en [ ] USD. La comisión estimada asciende a una cantidad equivalente a [inclúyase un 20 % o el porcentaje de la financiación de España del total
agregado de la financiación de España y la del Banco Mundial para este Proyecto, según qué cantidad sea superior] de los costes que se estima que va a contraer directamente el Banco Mundial para preparar y supervisar el Proyecto, e incluye un factor
de ajuste. El cálculo se basa en lo siguiente:


- Costes estimados de preparación: [añádase el total de los costes estimados de preparación] USD.


- Costes estimados de supervisión: [añádase el total de los costes estimados de supervisión] USD.


- Número de ejercicios que se espera en principio que abarque la ejecución del Proyecto: [x].


- Factor de ajuste: x1.3.


La presente carta no representa compromiso alguno de ninguna de las Partes. Los compromisos de esa naturaleza serán asumidos por cada Parte por separado de acuerdo con sus respectivos procedimientos de decisión y se recogerán en el Acuerdo
de Financiación que suscriba cada una.


Atentamente,


______________________


[Nombre]


[Cargo]