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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 222, de 31/03/2022
cve: BOCG-14-CG-A-222 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


31 de marzo de 2022


Núm. 222



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


250/000006 (CD)


770/000003 (S) ;Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2019.


Dictamen de la Comisión, así como Resolución aprobada ... (Página3)


251/000011 (CD)


771/000011 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo,
Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA e Ingeniería y Economía del Transporte, SME MP, SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización, así como dicho Informe ... (Página7)


251/000016 (CD)


771/000015 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia civil, así como dicho Informe ...
(Página8)


251/000025 (CD)


771/000025 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del informe de
fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010, así como dicho Informe ... (Página9)


251/000028 (CD)


771/000028 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del proceso de reestructuración bancaria, así como
dicho Informe ... (Página10)


251/000070 (CD)


771/000074 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de
Resolución, así como dicho Informe ... (Página11)


251/000080 (CD)


771/000079 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa,
ejercicio 2017, así como dicho Informe ... (Página12)



Página 2





251/000092 (CD)


771/000092 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el
'Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia', así como dicho Informe ... href='#(Página14)'>(Página14)


251/000110 (CD)


771/000110 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los
informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, así como dicho Informe ... (Página17)


251/000122 (CD)


771/000124 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018, así como dicho Informe ... href='#(Página18)'>(Página18)


251/000127 (CD)


771/000125 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019, así como dicho Informe ... href='#(Página21)'>(Página21)


251/000128 (CD)


771/000126 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de recomendaciones contenidas en informes aprobados en 2016 y en 2017
relativos al Área Político-Administrativa del Estado, así como dicho Informe ... (Página24)



Página 3





COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


250/000006 (CD)


770/000003 (S)


Se ordena la publicación en Sección Cortes Generales del BOCG, del Dictamen emitido por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativo a la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2019, así
como de la Resolución adoptada por dicha Comisión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de marzo de 2022, a la vista del Informe emitido por la Ponencia designada, ha examinado la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del
ejercicio 2019 y, de conformidad con las Normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre tramitación de la Cuenta General del Estado, tiene el honor de elevar a la Excma. Sra. Presidenta del Congreso y al Excmo. Sr. Presidente del Senado el
siguiente Dictamen:


DICTAMEN


Reunida la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, examinada la documentación remitida por el Tribunal de Cuentas, en relación a la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2019, así
como su Fundamentación y desarrollo, y teniendo en cuenta lo expuesto por el Tribunal de Cuentas al manifestar que (de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Constitución, y vistos los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -presupuestos que de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución resultaron automáticamente prorrogados para
2019-, en cumplimiento de los artículos 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas) la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio
2019 presenta la estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de aplicación, es coherente internamente y con la documentación complementaria que le sirve de fundamento, y refleja adecuadamente la actividad económico-financiera,
así como su situación patrimonial, propone a los Plenos de las Cámaras:


Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2019, integrada por la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, así como las cuentas anuales de las entidades controladas
directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DEL EJERCICIO 2019, EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de marzo de 2022 a la vista del Dictamen emitido en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2019,


ACUERDA


1. Asumir el contenido, las conclusiones y las recomendaciones señaladas por el Tribunal de Cuentas en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2019.



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2. Aprobar la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio 2019, integrada por la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran/forman el sector público estatal, así como las cuentas anuales de las entidades
controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas, con las salvedades que se incluyen en la Declaración para
el ejercicio 2019 tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas en la Declaración emitida sobre la misma, que limitan y afectan a su representatividad.


3. Instar al Gobierno a:


- Cumplir con los preceptos recogidos en el artículo 135 de la Constitución española, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.


- Poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado que proceden de Declaraciones de ejercicios anteriores y se mantienen sin adoptar. En particular, la relativa a la obligación que tienen todas las
entidades que deben rendir sus cuentas, de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado en plazo sus cuentas formuladas y aprobadas, para su integración en la Cuenta General del Estado consolidada.


- Corregir las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de ejercicios precedentes que permanecen en la Declaración de este ejercicio.


- Subsanar las salvedades y deficiencias que se incluyen en esta Declaración, de forma que la Cuenta General del Estado refleje adecuadamente la situación económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de
efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que la integran, de acuerdo con la legislación aplicable.


- Adoptar las medidas precisas para que todos los órganos integrantes del sector público administrativo, todas las empresas del sector público empresarial y todas las entidades del sector público fundacional legalmente obligadas a ello,
rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas en la forma y dentro del plazo legalmente establecido, con especial énfasis en aquellas que no están cumpliendo con esta obligación; impulsando, en su caso, los procedimientos sancionadores que
correspondan.


- Realizar un seguimiento de las entidades que han rendido cuentas anuales fuera del plazo legalmente establecido, así como de las que no han cumplido con su obligación de rendir cuentas.


- Proceder a integrar en la Cuenta General del Estado consolidada las cuentas de las 54 entidades dependientes que, estando obligadas a rendirlas, no han sido integradas al no haber recibido la Intervención General de la Administración del
Estado ni sus cuentas aprobadas ni sus cuentas formuladas en plazo para su integración, así como las siete entidades multigrupo y asociadas con participación directa y 47 con participación indirecta que menciona la Declaración sobre la Cuenta
General del Estado del ejercicio 2019.


- Prever legalmente la existencia de mecanismos coactivos sobre las entidades pertenecientes al sector público administrativo, al sector público empresarial y a las fundaciones del sector público con el fin de que cumplan sus obligaciones en
materia de rendición de cuentas, así como en lo que se refiere a la necesidad de proporcionar inventarios completos de una parte importante del inmovilizado material.


- Aplicar sanciones a los gestores responsables de las entidades que han incumplido su obligación de rendición de cuentas para el ejercicio 2019.


- Proceder a la modificación de la normativa presupuestaria, contable y de elaboración de la Cuenta General del Estado con el fin de reducir tanto el plazo legal de rendición por el Gobierno al Tribunal de la Cuenta General del Estado, como
el plazo de rendición de las cuentas individuales aprobadas, para que el Tribunal pueda emitir la Declaración en el año siguiente al ejercicio económico al que aquella se refiera y enviar a las Cortes Generales, como vienen reclamando, el
correspondiente pronunciamiento en un plazo más breve y no alejado, en exceso, de dicho ejercicio.


- Reforzar el control que permita la correcta contabilización de las operaciones de periodificación de gastos e ingresos, especialmente corrigiendo y restringiendo la práctica de diferir a ejercicios futuros la imputación presupuestaria de
derechos y obligaciones, reduciendo los saldos de operaciones pendientes de imputar a presupuesto, y asegurando la exacta contabilización de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, iniciando, si es preciso, los
procedimientos sancionadores previstos en la Ley de Transparencia.



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- Corregir los defectos de ejecución presupuestaria que provocan desplazamiento temporal de la imputación del gasto o un desplazamiento o anticipación temporal de la imputación del ingreso.


- Vigilar la corrección de todas las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en relación con la ejecución y liquidación de los Presupuestos de gastos e ingresos, evitando que las mismas deficiencias se puedan reiterar en ejercicios
futuros, y que se dispongan las medidas precisas para evitar la práctica de diferir la imputación al presupuesto de los derechos y de las obligaciones y para reducir los saldos de operaciones pendientes de imputar al presupuesto presentes en la
Cuenta General.


- Establecer las medidas oportunas con el fin de mejorar las deficiencias que afectan a la representatividad.


- Continuar avanzando e impulsando la ampliación y mejora de los inventarios, y de su representatividad, de la Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, y de los inventarios de los
Organismos autónomos del Estado y otros organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado material, garantizando su integridad y su conciliación contable.


- Completar los inventarios de bienes que integran el inmovilizado de la Administración General del Estado culminando, durante el ejercicio 2022, la implantación del módulo de inventario en los ministerios. En particular, terminar el
proceso de inventario correspondiente a la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de que, antes de la finalización del presente ejercicio, disponga de un Inventario General de Bienes y derechos de la Seguridad Social completo,
actualizado y conciliado con las cifras registradas contablemente, tal y como demanda el Tribunal.


- Enmendar la práctica habitual de elaborar inventarios incompletos de los bienes y derechos del inmovilizado material y evitar de paso las deficiencias en la cuenta de la Administración General del Estado por amortizaciones o deteriores de
valor incorrectos.


- Completar la información, pues a pesar de que se han adoptado medidas para que figuren informadas en la memoria de la Cuenta General del Estado, al menos, las operaciones más significativas que pueden representar la existencia de avales y
otras garantías concedidas y de pasivos contingentes, la información facilitada sobre otras garantías otorgadas por las entidades del sector público empresarial está incompleta, ya que no incluye las correspondientes al otorgamiento, por parte de
algunas de esas entidades, de comfort letters fuertes. Asimismo, se insta a incorporar la información justificativa del coste y rendimiento de los servicios, así como del grado de cumplimiento de los objetivos programados, tanto en la memoria de la
Cuenta General del Estado como en la de Cuenta de la Administración General del Estado.


- Establecer los mecanismos necesarios para aplicar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, especialmente las referidas a la ampliación aún pendiente de la información contenida en las memorias de la Cuenta de la
Administración General del Estado y de la Cuenta General del Estado (sobre activos fiscales diferidos y grado de ejecución del Presupuesto de Beneficios Fiscales); y a corregir las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en
las declaraciones de ejercicios precedentes que permanecen en esta Declaración.


- Supervisar la adecuada publicación en el Boletín Oficial del Estado de los resúmenes de las Cuentas anuales de las entidades públicas de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional y que dicho resumen recoja la
información suficiente y adecuada para conocer la actividad y la situación de la correspondiente entidad, instando a todas las entidades a ello obligadas a publicar sus cuentas anuales individuales, acompañadas de los informes de auditoría de
cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.


- Resolver la moratoria sobre las deudas que tienen las instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro con la Seguridad Social, que fueron objeto de dicha moratoria desde 1995.


- Proceder a la digitalización interna de todos los procesos de información dentro de la Administración General del Estado para el automatismo en la obtención de información contable de todas las entidades integrantes del sector público
administrativo, del sector público empresarial y del sector público fundacional.


- Establecer las medidas oportunas con el fin de que los criterios aplicados en la elaboración de los estados contables sean homogéneos.


- Efectuar un mismo tratamiento contable de las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos entre la Administración General del Estado y las Entidades del Sistema de la Seguridad Social, por una parte, y los organismos públicos,
por otra.



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- Recoger las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9 'Pasivos financieros' de la Administración General del Estado en el estado de liquidación del presupuesto de ingresos consolidado.


- Concluir de manera definitiva con las actuaciones previstas en la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones para el registro contable del terreno de forma
independiente de la construcción.


- Incluir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en el Patrimonio neto de la Tesorería General de la Seguridad Social.


- Llevar a cabo de manera definitiva los ajustes de valoración de los bienes entregados por Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SA (SEITTSA) y Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la
Seguridad del Estado, SME, SA (SIEPSE) a la Administración General del Estado en los ejercicios 2014 a 2018.


4. Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:


- Avanzar en el proceso de mejora de las Cuentas Generales del sector público empresarial y del sector público fundacional con la inclusión de todas las cuentas de sociedades y fundaciones, reduciendo el número de entidades no integradas que
pueda afectar a la representatividad de ambas Cuentas Generales.


- Realizar los estudios adecuados para impulsar las reformas legislativas y la adaptación de los recursos materiales y humanos que resulten necesarios para acortar los plazos de rendición de cuentas y de aprobación de la Declaración sobre la
Cuenta General del Estado de cada ejercicio.


- Potenciar la colaboración con el Tribunal de Cuentas para concretar las actuaciones que resulten necesarias, para corregir definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen
señalando en las sucesivas Declaraciones de la Cuenta General del Estado.


- Actualizar el valor de infraestructuras e inversiones militares que figuran en el Balance de la Cuenta de la Administración General del Estado de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad Pública.


- Continuar ampliando el contenido de la Memoria en el marco de las relaciones de colaboración con el Tribunal de Cuentas.


- Remitir el seguimiento que realiza la Intervención General de la Administración del Estado del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado,
una vez haya sido este aprobado.


5. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Potenciar la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de
forma reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado.


- Incrementar la eficacia en el cruce de información de cuentas y datos contables con la Intervención General del Estado.


- En el ámbito de sus competencias, establecer mecanismos y realizar controles efectivos de la ejecución presupuestaria de la Administración del Estado que evite el incumplimiento de los objetivos de déficit, de deuda pública y de la regla
de gasto establecidos, para cumplir los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.


- Continuar, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado con el seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar, incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.


- Continuar efectuando en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado y de la propia Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


- Adoptar las medidas necesarias para incrementar en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado el contenido de la información relativa a la situación económica, financiera y patrimonial, de las entidades que componiendo los
distintos subsectores (Administración General del Estado, Entidades del Sistema de la Seguridad Social y Organismos Públicos del Estado) cuentan con una mayor importancia cuantitativa en la participación de los presupuestos del Estado.



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- Incluir en la cuenta General del Estado, la diferencia del resultado del presupuesto general del Estado y del déficit o superávit público si se tienen en cuenta las salvedades establecidas por el Tribunal en su informe definitivo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


251/000011 (CD)


771/000011 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA, SEPES
Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA e Ingeniería y Economía del Transporte, SME MP, SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización. En dicha Resolución figura el
enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR AENA, SA, SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO, EMPRESA NACIONAL DE
RESIDUOS RADIOACTIVOS, SA E INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, SME MP, SA, DE LAS PRINCIPALES RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, SA,
SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA e Ingeniería y Economía del Transporte, SME MP, SA, de las principales recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Dar cumplimiento a las recomendaciones pendientes de tramitación del citado expediente.


- Promover las acciones necesarias para que Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) termine de concluir el proceso en relación con:


- La colaboración entre AENA y las Entidades del sector público estatal y local, así como los registros públicos, para agilizar el proceso de inscripción de las fincas a nombre de la Sociedad.


- El inventario de las fincas que componen los recintos aeroportuarios de la Sociedad.


- Promover las acciones necesarias para que la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) termine de concluir el proceso en relación con aquellas en proceso de ser cumplidas y de las que no se ha comenzado:


- El establecimiento de una estrategia global de selección de actuaciones urbanísticas y de un procedimiento que asegure que los estudios de viabilidad se elaboren con rigor.


- En relación con la extinción definitiva del Consorcio Río San Pedro, proceder a aprobar el correspondiente Real Decreto que lo extinga definitivamente.



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- Promover las acciones necesarias para que la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) cumpla con las recomendaciones relativas a:


- La inclusión en la regulación del Fondo para la financiación del Plan de Gestión de Residuos Radioactivos (PGRR) de disposiciones que obliguen a revisar anualmente los elementos tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas
titulares de las centrales nucleares (CCNN).


- La internalización por las empresas titulares de las CCNN de los costes por asignaciones a ayuntamientos e impuestos medioambientales como medida alternativa al incremento de la cuantía de las tasas.


- La articulación de un procedimiento formal de comunicación entre ENRESA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que permita a ENRESA contrastar los elementos que integran las bases imponibles de las tasas que recaen
sobre las empresas titulares de las centrales nucleares y los registros correspondientes del sistema eléctrico.


- La regulación de la gestión y financiación de los residuos generados en la utilización de radioisótopos en la medicina, la industria, la agricultura y la investigación.


- Promover las acciones necesarias para que Ingeniería y Economía del Transporte SME MP, SA (INECO) cumpla con las recomendaciones relativas a:


- La introducción en los Estatutos de INECO de una limitación de su actuación como medio propio a las actividades relacionadas con su especialidad, aspectos técnicos de ingeniería.


- El establecimiento de los mecanismos o procedimientos que garanticen que las decisiones importantes y los objetivos estratégicos de INECO se toman bajo la influencia decisiva de sus poderes adjudicadores.


- La implantación de herramientas colaborativas entre INECO y las entidades a las que sirve como medio propio o empresa asociada que permitan un control más estrecho por parte de estas entidades de los proyectos que encargan a INECO.


- La inclusión en el sistema informático de INECO de una alerta, aviso o prohibición que permita controlar los límites para la subcontratación o para la contratación con terceros de tareas encomendadas, cuando los clientes establecen que
estos límites sean inferiores al general del 40 %.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000016 (CD)


771/000015 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre la Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la
Guardia Civil. En dicha resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON DE LA NOTA SOBRE EL ESTADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO DE VIVIENDAS DE LA GUARDIA CIVIL EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas
de la Guardia Civil:



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ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a requerir a la Comisión Liquidadora a concluir la liquidación total del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000025 (CD)


771/000025 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e implementación de
las recomendaciones del informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010. En dicha resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA, EJERCICIOS 2007 A 2010, EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del grado de cumplimiento e
implementación de las recomendaciones del informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia, ejercicios 2007 a 2010:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a dar cumplimiento a las recomendaciones pendientes de tramitación del citado expediente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000028 (CD)


771/000028 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del
proceso de reestructuración bancaria. En dicha resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LA NOTA DE FISCALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2018 DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE
FEBRERO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca de la Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018
del proceso de reestructuración bancaria:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno de España y a las Cortes Generales a establecer un sistema de gestión de BFA que le facilite la comprobación de las condiciones establecidas en los convenios formalizados entre BFA y Bankia para el reparto de los
costes por las contingencias legales derivadas de la comercialización de híbridos y de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia.


3. Instar al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a establecer un sistema de gestión de BFA que le facilite la comprobación de las condiciones establecidas en los convenios formalizados entre BFA y Bankia para el reparto de
los costes por las contingencias legales derivadas de la comercialización de híbridos y de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a actualizar a través de fiscalización, a 31 de diciembre, el proceso de reestructuración bancaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000070 (CD)


771/000074 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las
instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución. En dicha resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA Y DE LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS AL MECANISMO ÚNICO DE RESOLUCIÓN EN SU
SESIÓN DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la adecuación de la normativa y de las
instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno y a las Cortes Generales que contribuyan al impulso de medidas en el ámbito de la Unión Europea que garanticen que tanto el Tribunal de Cuentas Europeo como las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los Estados
miembros pueda ejercer sin limitaciones, en sus respectivos ámbitos, su función fiscalizadora sobre las actuaciones en materia de resolución.


3. Instar al Banco de España a adoptar las medidas necesarias para superar las carencias advertidas en este informe en el contenido de los planes de resolución de las Instituciones Menos Significativas a las que se refieren las conclusiones
del Tribunal de Cuentas 3.15 y 3.16.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000080 (CD)


771/000079 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del organismo autónomo Instituto de Vivienda,
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, ejercicio 2017. En dicha resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA, EJERCICIO 2017
EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del organismo autónomo Instituto de
Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, ejercicio 2017:


ACUERDA


1. Instar al Gobierno a:


- Mejorar la planificación, el control y la gestión económica y patrimonial del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, ejercicio 2017, si bien, en términos de organización y gestión operativa
del Instituto se aprecia un sistema apropiado, considerando al mismo tiempo que los estados financieros correspondientes al ejercicio 2017 reflejan adecuadamente la situación financiera de la entidad fiscalizada, así como los resultados de las
operaciones, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo, con las salvedades incluidas en el informe.


2. Instar al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) y al Ministerio de Defensa a:


- Elaborar y aprobar instrumentos formales de planificación que permitan apreciar el estado de los distintos ámbitos de gestión del organismo; instrumentos que deben incorporar, por un lado, informes sistemáticos de diagnóstico que precisen
la determinación de necesidades y dificultades, la definición de prioridades, el establecimiento de escenarios plurianuales, etc.; y, por otro lado, elementos adecuados para programar eficazmente sus actuaciones, incluyendo propuestas de acción a
corto, medio y largo plazo y actuaciones concretas, con establecimiento de objetivos a alcanzar, indicadores, sistema de seguimiento, valoración de resultados, etc., todo ello con adecuado reflejo en las memorias presupuestarias de los programas en
los que participa el INVIED (el 122A 'Modernización de las Fuerzas Armadas' y el 122N 'Apoyo logístico').


- Establecer un mecanismo claro y adecuado para la gestión de cobro por el organismo de las concesiones demaniales del Ministerio, tramitando formalmente la pertinente encomienda, en la que se disponga el correcto destino de los fondos y la
contraprestación al INVIED por el servicio prestado.


- Adaptar la presupuestación y la gestión del organismo a sus disponibilidades financieras, incluyendo la utilización de los remanentes de Tesorería no afectados y reduciendo su exceso. En particular, el organismo debe incrementar su grado
de eficacia en la ejecución de los créditos para inversiones.


- Elaborar un diagnóstico riguroso de las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones ordinarias del organismo, y de un Plan de acción para superar a corto plazo la dependencia de los servicios prestados mediante encomienda
de gestión por el organismo público Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A. S.M.E. M.F. (ISDEFE) y empresas subcontratadas.


- Establecer un procedimiento para la gestión de los créditos autorizados en el programa 122A 'Modernización de las Fuerzas Armadas' más sencillo y más acorde a la naturaleza del gasto y a las



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competencias de las autoridades que ahora actúan como delegadas del INVIED, bien mediante una adecuada asignación de los créditos a los programas necesitados del gasto, o bien mediante transferencias en firme de los fondos por parte del
INVIED a la autoridad correspondiente. Asimismo, considerar la necesidad de adaptar al efecto el Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, en el caso de acordar la continuación del mecanismo de pagos 'a justificar' para gastos en el extranjero y la
especialidad de su justificación.


- Determinar indubitadamente, mediante norma al efecto, la naturaleza jurídica de la compensación económica al personal militar por carencia de vivienda, que a la vista de las circunstancias observadas por el Tribunal de Cuentas cabe
interpretar que, no tratándose de retribución ni de subvención, se trate de una indemnización sustitutiva del deber de la Administración de proporcionar alojamiento al personal militar en determinadas situaciones, en cuyo caso los créditos se
deberían consignar en el capítulo 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios' y los reintegros tramitarse por la Ley General Presupuestaria.


- Elaborar un diagnóstico riguroso sobre la situación actual de cumplimiento del objeto de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, relativo a la liquidación del
patrimonio inmobiliario enajenable del INVIED, actualizando al efecto los calendarios de venta para que se cumplan una verdadera finalidad de programación a corto, medio y largo plazo, y no sólo un requisito de autorización de las ventas. Es
preciso que se considere detenidamente un plan para la puesta en práctica de las actuaciones previas indispensables, en particular la depuración física y jurídica de los inmuebles, la división horizontal y la inscripción en el Registro de la
Propiedad.


3. Instar al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) a:


- Fortalecer el control interno a efectos de superar las deficiencias contables y de gestión expresadas en este informe. Entre otros aspectos, cabe destacar:


a) La revisión y actualización de los inventarias de bienes inmuebles, incluyendo su revalorización conforme al Plan General de Contabilidad Pública.


b) La modificación del procedimiento contable relativo a los activos actualmente registrados en las cuentas 300 'Mercaderías A' y 301 'Mercaderías B', así como a los activos adquiridos o construidos para otras entidades, en el sentido
propuesto en este informe.


c) La elaboración de un diagnóstico riguroso de los bienes pendientes de depuración física y jurídica y de un plan adecuado para su superación en un tiempo razonable.


d) El establecimiento de un sistema adecuado para la correcta identificación de los gastos asumidos por el organismo relativos a las viviendas ocupadas y de los gastos repercutibles a los usuarios, clarificando su cálculo y facturación.


e) El establecimiento de un control sistemático sobre la correcta ocupación de las viviendas militares y locales, con inspecciones físicas por los gestores de las áreas patrimoniales.


f) El establecimiento de un sistema de control sobre el cumplimiento por los adjudicatarios de la enajenación de viviendas militares a sus ocupantes, de los requisitos posteriores a la venta.


g) El establecimiento de un procedimiento formal y motivado en las valoraciones de los inmuebles puestos a la venta, de acuerdo con sus características y posibilidades de enajenación, con el objetivo de evitar diferencias excesivas con los
precios de mercado, facilitar su venta y justificar las operaciones conforme a su finalidad de interés público.


- Adaptar los convenios a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la actualización en contabilidad de las prestaciones recíprocas establecidas en
los mismos y el incremento del rigor en las reclamaciones administrativas, institucionales y judiciales del cumplimiento por las partes de las prestaciones pactadas o, en su caso, de la resolución de los convenios con los efectos pertinentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000092 (CD)


771/000092 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las recomendaciones
efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el 'Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia'. En dicha resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVO AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL 'INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA' EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización relativo al seguimiento de las
recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el 'Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia':


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Dar cumplimiento a las recomendaciones pendientes de tramitación del citado expediente.


- A subsanar las deficiencias e irregularidades del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:


a) Adoptando las medidas necesarias tendentes a lograr que la comunicación al Registro de Prestaciones Sociales Públicas de la información correspondiente a las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia sea efectuada
por los órganos gestores competentes en esta materia, evitando de esta forma las diferencias existentes, en la actualidad, entre la información obrante en los sistemas de información de las comunidades autónomas, el Nuevo Sistema de Información del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la recogida en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y lograr de esta forma la eficacia de los controles tendentes a evitar el posible fraude y concurrencia en el reconocimiento de las
prestaciones sociales públicas.


b) Incrementando los procedimientos de control interno implantados sobre el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y reforzar el intercambio de información con otras bases de datos de la
Administración Pública con el fin de solventar las anomalías y deficiencias existentes en el citado sistema de información y evitar el elevado volumen de pagos indebidos realizados en concepto de nivel mínimo de protección garantizado por la
Administración General del Estado.


c) Continuando, en coordinación con los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas, el análisis y depurando la información obrante en el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
con el fin de adecuarla a la información recogida en las aplicaciones informáticas de las comunidades autónomas competentes en esta materia y lograr la homogeneidad, con respecto a los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la situación de
dependencia, entre los sistemas de información estatal y autonómicos, evitando, de esta forma, la generación de pagos indebidos en concepto de nivel mínimo de protección y las distorsiones en la información estadística publicada por el IMSERSO en
esta materia.



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d) Procediendo, con carácter inmediato, a aprobar instrucciones y procedimientos de control interno donde se regulen las diferentes fases en materia de contratación administrativa, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de
los principios de igualdad, publicidad y transparencia por parte de las distintas unidades de gestión intervinientes. De igual forma, debe impulsar la implantación de un sistema de archivo de los expedientes de contratación administrativa que
garantice su integridad, evitando la relevante ausencia de documentación y la falta de control verificadas por el Tribunal de Cuentas en esta materia.


e) Aprobando anualmente un plan de contratación y adoptar, de forma urgente, las medidas necesarias tendentes a lograr una adecuada planificación con respecto a la contratación de servicios informáticos, que permita determinar la naturaleza
y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria de los contratos, pudiendo seleccionar, de esta forma, los
procedimientos de adjudicación más adecuados y evitar, especialmente, la convalidación por el Consejo de Ministros de gastos efectuados sin ningún amparo contractual y al margen de los principios que rigen la contratación pública.


f) Promoviendo procedimientos de adjudicación que permitan una mayor concurrencia con el fin de obtener mejores condiciones económicas, así como evitar situaciones de dependencia técnica y funcional del IMSERSO con respecto a determinadas
empresas que prestan servicios informáticos, procurando una adecuada transferencia tecnológica con el fin de garantizar la continuidad de los trabajos, por parte del personal de esta entidad gestora, al finalizar el plazo de ejecución de los
contratos formalizados, evitando la pérdida de dirección y control de los proyectos asociada a dicha dependencia.


g) Implantando un adecuado procedimiento de seguimiento de la ejecución de los contratos de servicios informáticos así como de las prescripciones formalizadas con las empresas adjudicatarias, de forma que su carácter técnico no sea un
impedimento para su correcto control. En este sentido, el IMSERSO debe potenciar el cumplimiento del artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en donde se regula la figura del responsable del contrato,
independiente de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, con el fin de supervisar la correcta ejecución de los contratos y la calidad de los servicios prestados, así como comprobar las condiciones en que se realiza la
subcontratación y velar, entre otros aspectos, porque la financiación y pago de los contratos de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas se ajuste a su efectiva ejecución, evitando la realización de trabajos objeto de un contrato
antes de su licitación, así como la certificación y abono de facturas por servicios no prestados.


h) Implantando un adecuado procedimiento de seguimiento y control de las condiciones en que el personal técnico ajeno al IMSERSO presta servicios de carácter informático en la entidad, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento
de las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, evitando el riesgo de que el personal ajeno a la entidad pueda tener acceso a sus sistemas informáticos sin el
debido amparo contractual.


3. Instar a las comunidades autónomas a llevar a cabo las siguientes medidas para subsanar las deficiencias recogidas por el Tribunal de Cuentas en el sentido de:


- Adoptar las medidas necesarias tendentes a dar un cumplimiento efectivo al plazo máximo establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, para la resolución de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia y, con ello, evitar los perjuicios provocados a las personas que, transcurrido este plazo no ven reconocido su posible derecho, así como los de
aquellas que teniendo reconocido un grado de dependencia, sin embargo, no ven reconocido su derecho efectivo a las prestaciones derivadas de esta situación.


- Actualizar la información remitida al Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en relación con los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia en su ámbito
territorial, con el fin de homogeneizar la información obrante en dicho Sistema y la recogida en sus propios sistemas de información, logrando así que el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responda
a las finalidades para las que fue creado y el IMSERSO pueda liquidar el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado con las debidas garantías de adecuación a la realidad existente en materia de dependencia.



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4. Instar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales a:


- Adoptar las medidas necesarias tendentes a lograr que la comunicación al Registro de Prestaciones Sociales Públicas de la información correspondiente a las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia sea efectuada por
los órganos gestores competentes en esta materia, evitando de esta forma las diferencias existentes, en la actualidad, entre la información obrante en los sistemas de información de las comunidades autónomas, el Nuevo Sistema de Información del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la recogida en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y lograr de esta forma la eficacia de los controles tendentes a evitar el posible fraude y concurrencia en el reconocimiento de las
prestaciones sociales públicas.


- Incrementar los procedimientos de control interno implantados sobre el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y reforzar el intercambio de información con otras bases de datos de la
Administración Pública con el fin de solventar las anomalías y deficiencias existentes en el citado sistema de información y evitar el elevado volumen de pagos indebidos realizados en concepto de nivel mínimo de protección garantizado por la
Administración General del Estado.


- Continuar, en coordinación con los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas, analizando y depurando la información obrante en el Nuevo Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con
el fin de adecuada a la información recogida en las aplicaciones informáticas de las comunidades autónomas competentes en esta materia y lograr la homogeneidad, con respecto a los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la situación de
dependencia, entre los sistemas de información estatal y autonómicos, evitando, de esta forma, la generación de pagos indebidos en concepto de nivel mínimo de protección y las distorsiones en la información estadística publicada por el IMSERSO en
esta materia.


- Proceder, con carácter inmediato, a aprobar instrucciones y procedimientos de control interno donde se regulen las diferentes fases en materia de contratación administrativa, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de los
principios de igualdad, publicidad y transparencia por parte de las distintas unidades de gestión intervinientes. De igual forma, debe impulsar la implantación de un sistema de archivo de los expedientes de contratación administrativa que garantice
su integridad, evitando la relevante ausencia de documentación y la falta de control verificadas por el Tribunal en esta materia.


- Aprobar anualmente un plan de contratación y adoptar, de forma urgente, las medidas necesarias tendentes a lograr una adecuada planificación con respecto a la contratación de servicios informáticos, que permita determinar la naturaleza y
extensión de las necesidades que pretenden cubrirse así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria de los contratos, pudiendo seleccionar, de esta forma, los
procedimientos de adjudicación más adecuados y evitar, especialmente, la convalidación por el Consejo de Ministros de gastos efectuados sin ningún amparo contractual y al margen de los principios que rigen la contratación pública.


- Promover procedimientos de adjudicación que permitan una mayor concurrencia con el fin de obtener mejores condiciones económicas, así como evitar situaciones de dependencia técnica y funcional del IMSERSO con respecto a determinadas
empresas que prestan servicios informáticos, procurando una adecuada transferencia tecnológica con el fin de garantizar la continuidad de los trabajos, por parte del personal de esta entidad gestora, al finalizar el plazo de ejecución de los
contratos formalizados, evitando la pérdida de dirección y control de los proyectos asociada a dicha dependencia.


- Implantar un adecuado procedimiento de seguimiento de la ejecución de los contratos de servicios informáticos así como de las prescripciones formalizadas con las empresas adjudicatarias, de forma que su carácter técnico no sea un
impedimento para su correcto control. En este sentido, el IMSERSO debe potenciar el cumplimiento del artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en donde se regula la figura del responsable del contrato,
independiente de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, con el fin de supervisar la correcta ejecución de los contratos y la calidad de los servicios prestados, así como comprobar las condiciones en que se realiza la
subcontratación y velar, entre otros aspectos, porque la financiación y pago de los contratos de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas se ajuste a su efectiva ejecución, evitando la realización de trabajos objeto de un contrato
antes de su licitación, así como la certificación y abono de facturas por servicios no prestados.



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- Implantar un adecuado procedimiento de seguimiento y control de las condiciones en que el personal técnico ajeno al IMSERSO presta servicios de carácter informático en la entidad, de forma que se garantice en todo caso el cumplimiento de
las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, evitando el riesgo de que el personal ajeno a la entidad pueda tener acceso a sus sistemas informáticos sin el
debido amparo contractual.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000110 (CD)


771/000110 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones
dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe
correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA INCLUIDAS EN LOS INFORMES
RELATIVOS AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO APROBADOS DURANTE LOS EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017 EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones
dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a dar cumplimiento a las recomendaciones pendientes de tramitación del citado expediente.


3. Instar al Ministerio de Hacienda a:


- Acelerar la corrección de los plazos de justificación y de prórroga de los fondos librados para atender gastos de expropiaciones establecidos en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados, de manera que sean coincidentes
con los señalados en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


- Modificar el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos a Caja fija, para ajustarse al contenido del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado que establece que la intervención de la cuenta justificativa de los anticipos de caja fija se realice con anterioridad a su aprobación.


- Modificar el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, como el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados, para introducir, en el caso de cuentas justificativas que sean informadas
desfavorablemente por la Intervención, la necesidad de motivar la aprobación de las



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mismas, por parte del órgano competente, con el objeto de que la Intervención pueda determinar, a la vista de dicha motivación, si procede el inicio de los procedimientos correspondientes derivados de infracciones administrativas o de
responsabilidades contables o penales.


- Estudiar la modificación de la normativa específica de forma que se incluya, entre la documentación que acompaña a los estados de situación de tesorería, el estado de saldos de anticipos de caja fija y pagos a justificar que se obtiene del
SOROLLA; y modificar, asimismo, el modelo de arqueo de caja de manera, que se suscriba por el jefe de la unidad administrativa a la que esté adscrita la caja pagadora, además de por el propio cajero pagador, para establecer una adecuada segregación
de funciones.


- Analizar la conveniencia de la supresión de la posibilidad, establecida en la disposición adicional octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de librar fondos a justificar a las confederaciones hidrográficas,
por parte del ministerio al que se encuentran adscritas, para atender los gastos de emergencia y por expropiaciones, en la medida en que con otro procedimiento sea posible atender las necesidades particulares de la gestión territorial del agua. En
estos casos, se podrían consignar en los presupuestos de estos organismos las oportunas dotaciones presupuestarias o aprobar las modificaciones presupuestarias (transferencias de crédito), en el presupuesto del ministerio y de las distintas
confederaciones, cuando sea necesario.


- Cumplir de forma integral con un examen exhaustivo de aquellos libramientos cuyas cuentas justificativas no se hayan rendido en los plazos establecidos, en especial de aquellos de más antigüedad, de manera que se pueda conseguir su
justificación y aprobación y, en caso contrario, se exijan, si procede, las oportunas responsabilidades.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000122 (CD)


771/000124 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018. En dicha
Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME GLOBAL DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, EJERCICIO 2018, EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.



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- En caso de activarse las reglas europeas de estabilidad presupuestaria, fijar los objetivos de déficit según lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


3. Instar a los legisladores estatales y autonómicos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias:


- Efectúen las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de redención de las cuentas, de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a 31 de julio del ejercicio siguiente a que se refieran, a
fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y los órganos de Control Externo Autonómicos.


- Sigan avanzando en la homogeneización de los plazos de rendición de las cuentas de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.


4. Instar a los gobiernos autonómicos a:


- Exigir a los responsables de las entidades que conforman su correspondiente sector público el cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas individuales de cada ejercicio económico en plazo y forma, incluyendo todos los estados
contables y la documentación prevista en la normativa reguladora.


- Elaborar los correspondientes Presupuestos Generales, atendiendo adecuadamente a la viabilidad de los ingresos y la realidad de los gastos que se prevén para el ejercicio, a fin de evitar, en lo posible, los elevados porcentajes de
modificaciones presupuestarias que se indican en el Informe del Tribunal de Cuentas; así como que incorporen a los mismos los objetivos e indicadores adecuados que permitan realizar un seguimiento de su grado de consecución y el grado de eficacia,
eficiencia y calidad en la gestión de los recursos públicos.


5. Instar a las comunidades y ciudades autónomas a:


- Que procedan a promover las medidas oportunas para que implanten medidas de un mayor rigor en la gestión pública en aras de una contención del déficit en la determinación del resultado presupuestario, así como de una progresiva reducción
del endeudamiento tanto directo de la Administración General como indirecto a través de las sociedades y entidades del sector público autonómico.


6. Instar a los responsables de los gobiernos y sectores públicos autonómicos para que:


- En el ámbito de la contratación pública, procedan a adoptar las medidas necesarias para que todos los órganos de contratación efectúen una rigurosa planificación y justificación de la necesidad de los contratos a celebrar como exige la
correcta utilización de los recursos públicos y que procedan a concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así
como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas, siempre que resulte compatible con las características particulares de los contratos, en aras del principio de economía en la gestión de los fondos públicos.


7. Instar a las comunidades autónomas a:


- Incluir en sus Cuentas Generales la Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.


- Incluir a todas las entidades del sector público autonómico en sus Cuentas Generales al objeto de reflejar en ellas una imagen más fiel de la actividad económico-financiera pública autonómica.


- Establecer una contabilidad adecuada y un seguimiento preciso de los gastos con financiación afectada que permita conocer las desviaciones de financiación en el cálculo del superávit o déficit de financiación del ejercicio y del estado del
remanente de tesorería.


- Establecer un presupuesto y contabilidad separada de todos aquellos organismos autónomos y entes públicos que cuentan con personalidad jurídica independiente.


- Cuando realicen modificaciones presupuestarias, deberán quedar registradas, tanto en el estado de ingresos, como en el correspondiente presupuesto de gastos que financien para evitar el desequilibrio en las cuentas liquidadas.


- Adaptarse al nuevo marco contable aprobado para todas las Administraciones Públicas.



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- Especificar para la clasificación funcional del presupuesto los indicadores que permitan el seguimiento de los objetivos establecidos para cada programa.


- Dotar los créditos iniciales de su presupuesto destinados al gasto sanitario con la cuantía que permita dar cobertura a las obligaciones de cada ejercicio.


- Hacer avanzar el porcentaje de ingresos del sector público empresarial autonómico dependiente de su actividad propia.


- Continuar avanzando en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


- Proceder a adoptar, en el ámbito de la contratación administrativa, las medidas necesarias para que todos los órganos de contratación procedan a concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de
adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas ponderadas en relación con la baja máxima, siempre que resulte compatible con las características
particulares de los contratos, en aras del principio de economía en la gestión de fondos públicos.


8. Instar a los organismos de control externo de las comunidades autónomas que aún no lo hacen a:


- Establecer el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.


- Establecer el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa de transparencia.


9. Instar a las entidades fiscalizadas a:


- Incluir una Memoria demostrativa del nivel de cumplimiento de las metas fijadas en los planes económicos, señalando los objetivos previstos y el grado de consecución de los mismos; acompañando estos datos con el coste proyectado y aquel
en que finalmente se incurre para alcanzar los fines establecidos.


- Reducir el plazo de la presentación de cuentas por parte de las entidades pertenecientes al sector público en el ámbito de las comunidades autónomas.


- Adaptar los planes de contabilidad empleados por las entidades autonómicas al Plan General de Contabilidad Pública en vigor, introducido en 2010 mediante la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública que sustituye al anterior Plan General de Contabilidad Pública de 1994.


- Elaborar unos presupuestos coherentes y la consiguiente ejecución responsable por parte de las Universidades, entendiendo que deben producirse a lo largo del ejercicio las mínimas alteraciones sobre el plan de gasto presentado, debiendo
estas -en caso de producirse- quedar debidamente justificadas y tener una mínima repercusión sobre el estado de las cuentas.


- Rendir cuentas de forma sistemática por parte de las fundaciones creadas y gestionadas por las comunidades autónomas con arreglo a las obligaciones que se les atribuyen en las normativas autonómicas a la que están sujetas.


- Presentar información detallada sobre la contratación por entidades dependientes de las comunidades autónomas en un plazo conforme al establecido para ello, justificando la contratación mediante criterios objetivos y aportando
documentación que sustancie la conveniencia del pago de los precios a que asciendan los contratos.


- Respetar los criterios de vinculación directa con el objeto del contrato que debe observarse en la adjudicación, tal y como se recoge en el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el control
sobre el cumplimiento efectivo del contrato por parte de las empresas adjudicatarias.


- Corregir las deficiencias en la preparación para la tramitación de los expedientes contractuales, los cuales generan retrasos indebidos en la adjudicación y en la normal ejecución de las actividades contratadas.


- Aclarar los criterios de valoración de los precios de las ofertas debido a que las fórmulas de valoración del criterio económico que pueden resultar confusas, ya que la utilización de una fórmula matemática en dos tramos, al puntuarse en
función de la baja media resultante de todas las ofertas presentadas y no en función de la baja mayor, puede afectar a la puntuación de las ofertas.



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- Cumplir con los plazos máximos para efectuar la adjudicación; y que las resoluciones estén lo suficientemente motivadas y no incurran en otros defectos u omisiones, notificando correctamente la resolución de adjudicación al adjudicatario
o al resto de licitadores o, bien, publicándose adecuadamente en los boletines oficiales o en el perfil de contratante.


- Subsanar los defectos aparecidos en relación con la recepción de los contratos en los casos que no constan las actas de la mismas o se haya producido con retraso, así como cuando se hayan producido deficiencias respecto a la justificación
del cumplimiento de sus obligaciones por los prestadores de servicios y/o la recepción se ha producido con retraso por encima del mes previsto en la normativa contractual.


10. Instar a las universidades públicas de las comunidades y ciudades autónomas para que:


- En el futuro procedan a elaborar con rigor sus presupuestos, incluyendo en ellos toda su actividad docente e investigadora para así evitar las relevantes modificaciones presupuestarias puestas de manifiesto en el Informe del Tribunal de
Cuentas.


11. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Continuar elaborando este Informe Global en los sucesivos ejercicios, pues si bien debe considerarse el esfuerzo que conlleva por la prolijidad de datos a manejar, resulta de especial utilidad ya que permite obtener una visión conjunta de
la actividad económico-financiera desarrollada en cada ejercicio por el sector público autonómico en su totalidad, analizando de forma homogénea los distintos aspectos constitutivos de dicha actividad, algunos de esencial relevancia como el gasto
sanitario, la actividad universitaria, el reparto y ejecución de los Fondos de Compensación o el cumplimiento de los objetivos de déficit. Además, este tipo de informe coadyuva y refuerza una mayor implantación de la transparencia en el ámbito de
la Administración Pública.


- Analizar el cumplimiento de los objetivos de déficit de las comunidades autónomas en los siguientes informes globales del sector público autonómico en función del reparto que correspondería de acuerdo a la disposición transitoria primera
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME


251/000127 (CD)


771/000125 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2019, EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2019:



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ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Promover la homogeneización en la normativa estatal y autonómica de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, así como regularse plazos de tramitación y rendición más breves, de forma
que se aproxime la rendición de cuentas y, por tanto, su control a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.


- Promover las reformas legales oportunas/adecuadas para que la rendición de cuentas, tanto de las entidades locales principales como de las dependientes, sea considerada en todo el territorio nacional requisito indispensable para el acceso,
por parte de las entidades locales, a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Asimismo, debería instarse a la Administración estatal y autonómica a que hagan efectivas de manera oportuna las medidas que ofrece la
normativa para impulsar la rendición de cuentas.


- Revisar y reformar la normativa actual en relación al procedimiento de rendición de la cuenta general de las entidades locales en el caso de no ser aprobadas por el Pleno Municipal.


- Instar a los órganos competentes de la Administración estatal para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales de una entidad local, puedan hacer efectivas, de manera oportuna, las medidas que
ofrece la normativa, incluida la aplicación de la retención en la participación en los tributos del Estado; entendiendo que la aplicación de esta medida impulsará la rendición de las cuentas generales de las entidades locales como mecanismo de
buena gestión financiera.


- Impulsar medidas de gestión del gasto público que fomenten e incentiven la imputación a presupuesto y contabilización de todas las obligaciones por parte de las entidades locales, para conseguir la máxima transparencia y fiabilidad de la
información que se proporciona para la elaboración de los datos sobre necesidad y capacidad de financiación.


- Garantizar a las entidades locales los medios y recursos necesarios y suficientes para que puedan llevar a cabo el cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas generales en plazo, facilitando toda la información de manera completa,
coherente, integrada y fiable.


- Trabajar por el impulso de la implantación del control financiero por parte de las entidades locales sobre el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera y el control de legalidad sobre los extremos a los que no se extiende
la fiscalización limitada previa. Para ello, se requiere el refuerzo y dotación de los medios necesarios para garantizar una efectiva capacidad de control y fiscalización por parte de las entidades locales.


- Impulsar la necesaria modificación legal para exigir las oportunas responsabilidades contables a los directivos de entes locales que no ejecuten las partidas presupuestarias previstas para los fines asignados.


3. Instar al Gobierno en coordinación con las entidades locales a:


- Establecer medidas para que el presupuesto de las entidades locales constituya un auténtico instrumento de gestión, planificación y toma de decisiones, así como de medidas estructurales que permitan garantizar la solvencia financiera de
las entidades locales.


- Revisar, en el marco de la reorganización y racionalización del sector público local la estructura del sector público local empresarial, de modo que la creación, la actuación y la permanencia de estas entidades dependientes responda, de
manera efectiva, a razones de eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera.


- Habilitar mecanismos por parte de las entidades locales que garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual; de los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los
interventores locales; de las anomalías detectadas en materia de ingresos; así como de los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.


- Adoptar las decisiones necesarias por parte de los responsables de las mancomunidades de municipios, que se encuentran en situación de inactividad de manera prolongada en el tiempo, para proceder a su extinción definitiva y baja en el
Registro de entidades locales.


- Incrementar el alcance y la efectividad de las actuaciones de control interno por parte de los órganos de intervención local, extendiendo las actuaciones de control financiero posterior, en sus modalidades de control permanente y de
auditoría pública.



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- Comunicar a los órganos competentes de la Corporación la necesidad de dotar de medios suficientes a la intervención en caso de insuficiencia de medios personales y materiales para el adecuado desarrollo de sus funciones.


4. Instar a las comunidades autónomas a:


- Modificar la legislación que corresponda, a los efectos de que en un plazo medio solamente puedan acceder a subvenciones y otras ayudas públicas aquellas entidades locales que hayan rendido sus cuentas generales en los plazos establecidos
por ley.


5. Instar a las entidades locales a:


- Llevar a cabo las operaciones contables y presupuestarias necesarias para regularizar los pagos pendientes de aplicación.


- Habilitar los mecanismos necesarios para garantizar el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual, así como los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores
locales, las anomalías detectadas en materia de ingresos y los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.


- Adoptar las medidas oportunas para que el presupuesto de las entidades locales constituya un instrumento efectivo de planificación, gestión y control de la actividad económico-financiera de las entidades del sector público local,
procurando su aprobación y liquidación dentro de los plazos previstos legalmente y la reducción, en la medida de lo posible, de los saldos de acreedores pendientes de imputación presupuestaria y de los pagos pendientes de aplicación al presupuesto.


- Continuar la reorganización del sector público local empresarial, con especial referencia a las entidades instrumentales que se encuentran inactivas o en situación de disolución, así como a aquellas sociedades mercantiles con pérdidas
recurrentes y significativas o en situación de desequilibrio patrimonial, de manera que la permanencia de estas entidades dependientes responda a criterios de racionalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


- Que los responsables de las mancomunidades de municipios que se encuentran en situación de inactividad de manera prolongada en el tiempo adopten las decisiones necesarias para proceder a su extinción definitiva y baja en el Registro de
Entidades Locales.


6. Instar a los entes con competencias normativas a:


- Contribuir a homogeneizar la normativa estatal y autonómica en cuanto a plazos de rendición de cuentas en todo el ámbito nacional, acortando en la medida de los posible, los mismos.


- Revisar la estructura del sector público empresarial, de cara a la mejora de la gestión pública encaminada a la eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera.


7. Instar a los responsables de los Órganos de Intervención local a:


- Incrementar el alcance y la efectividad de las actuaciones de control interno, extendiendo las actuaciones de control financiero posterior, en sus modalidades de control permanente y de auditoría pública.


- Comunicar a los órganos competentes de la Corporación la necesidad de dotar de medios suficientes a la Intervención, en caso de insuficiencia de medios personales y materiales para el adecuado desarrollo de sus funciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000128 (CD)


771/000126 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del seguimiento de recomendaciones contenidas
en informes aprobados en 2016 y en 2017 relativos al Área Político-Administrativa del Estado. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN INFORMES APROBADOS EN 2016 Y EN 2017 RELATIVOS AL ÁREA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de febrero de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del seguimiento de recomendaciones
contenidas en informes aprobados en 2016 y en 2017 relativos al Área Político-Administrativa del Estado:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a dar cumplimiento a las recomendaciones pendientes de tramitación del citado expediente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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