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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 140, de 21/05/2021
cve: BOCG-14-CG-A-140 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


21 de mayo de 2021


Núm. 140



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000061 (CD);Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, hecho en Bonn el 13 de septiembre de 1983, enmendado y la Decisión de las Partes
Contratantes relativa a la adhesión del Reino de España.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, hecho en Bonn el 13 de septiembre de 1983, enmendado y la Decisión de las Partes Contratantes
relativa a la adhesión del Reino de España.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 8 de junio de 2021.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR DEL NORTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, 1983


en su versión enmendada mediante:


- Decisión de 22 de septiembre de 1989 relativa a las enmiendas del Acuerdo.


- Acuerdo entre Dinamarca, Noruega y Suecia, hecho en Estocolmo el 25 de enero de 1994, sobre la modificación del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 1983 sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del
Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas.


- Decisión de las Partes Contratantes, de 21 de septiembre de 2001, de permitir la adhesión de Irlanda a dicho Acuerdo.


- Intercambio de Notas entre la República Federal de Alemania y el Reino de Dinamarca, de 24 de agosto y 27 de septiembre de 2011, relativo a la modificación de los límites comunes de las zonas de responsabilidad nacional.


- Intercambio de Notas entre la República Federal de Alemania y el Reino de los Países Bajos, de 24 de marzo y 14 de abril de 2015, relativo a la modificación de los límites comunes de las zonas de responsabilidad nacional.


- Instrumento de modificación de los límites comunes, con efectos desde el 1 de junio de 2017.


Los gobiernos del Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Francesa, la República Federal de Alemania, la República de Irlanda, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Económica Europea,


Reconociendo que la contaminación de las aguas por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en la región del Mar del Norte puede constituir un peligro para el medio marino y los intereses de los Estados ribereños,


Habiendo observado que esta contaminación tiene muchas fuentes y que los accidentes e incidentes en el mar son motivo de gran preocupación,


Convencidos de que son necesarias una capacidad para luchar contra dicha contaminación, una cooperación activa y una asistencia mutua entre los Estados para proteger sus costas y sus intereses conexos,


Felicitándose de los progresos ya realizados en el marco del Acuerdo sobre la cooperación en la lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos, firmado en Bonn el 9 de junio de 1969,


Deseando desarrollar aún más la asistencia mutua y la cooperación en materia de lucha contra la contaminación,


Han convenido en lo siguiente:


ARTÍCULO 1


El presente Acuerdo se aplicará:


1. cuando la presencia o el riesgo de presencia de hidrocarburos o de otras sustancias peligrosas que contaminen o puedan contaminar las aguas en la región del Mar del Norte, tal como se define en el artículo 2 del presente Acuerdo,
constituya un peligro grave e inminente para las costas o los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes; y


2. a la vigilancia ejercida en la región del Mar del Norte para contribuir a detectar tal contaminación y a luchar contra ella, y a fin de evitar que se vulnere la normativa cuyo objeto es prevenir la contaminación.


ARTÍCULO 2


A los fines del presente Acuerdo, por región del Mar del Norte se entenderá la zona marítima que comprende:


a) el Mar del Norte propiamente dicho al sur de la latitud 61° 0' 00,00' N;


b) Skagerrak, cuyo límite meridional se sitúa al este del cabo Skagen en la latitud 57° 44' 43,00'' N;



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c) el Canal de la Mancha y sus accesos limitados al sur y al oeste por la línea definida en la parte I del anexo del presente Acuerdo;


d) las demás aguas, incluidos el Mar de Irlanda, el Mar Céltico, el Mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del Mar de Noruega y partes del Atlántico del Nordeste, delimitadas al oeste y al norte por la línea definida en la
parte II del anexo del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 3


1. Las Partes Contratantes consideran que las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Acuerdo requieren una cooperación activa entre ellas.


2. Las Partes Contratantes elaborarán y establecerán conjuntamente las directrices sobre los aspectos prácticos, operacionales y técnicos de una acción conjunta y los relativos a una vigilancia coordinada, tal como se define en el artículo
6A.


ARTÍCULO 4


Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar a las otras Partes Contratantes las informaciones relativas a:


a) el organismo nacional competente en materia de lucha contra la contaminación con arreglo al apartado 1 del artículo 1 del presente Acuerdo, así como en materia de aplicación de la normativa cuyo objeto es prevenir la contaminación;


b) la autoridad competente encargada de recibir y transmitir las informaciones relativas a dicha contaminación, así como de tratar las cuestiones de asistencia mutua y de vigilancia coordinada entre las Partes Contratantes;


c) sus medios nacionales para evitar o combatir dicha contaminación que puedan estar disponibles a nivel internacional;


d) los métodos nuevos para evitar dicha contaminación y los procedimientos nuevos y eficaces para combatirla;


e) los principales incidentes de contaminación de este tipo que se han combatido;


f) los progresos realizados en la tecnología de vigilancia;


g) su experiencia en la utilización de medios y de técnicas de vigilancia a fin de detectar la contaminación y evitar que se vulnere la normativa cuyo objeto es prevenir la contaminación, incluida su utilización en cooperación con otras
Partes Contratantes;


h) la información de interés mutuo recogida en sus actividades de vigilancia;


i) sus programas nacionales de vigilancia, especialmente las disposiciones relativas a la cooperación con otras Partes Contratantes.


ARTÍCULO 5


1. Siempre que una Parte Contratante tenga conocimiento de un accidente o de la presencia de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en la región del Mar del Norte que puedan constituir un peligro grave para las costas o los intereses
conexos de otra Parte Contratante, informará inmediatamente de ello a dicha Parte Contratante por conducto de su autoridad competente.


2. Las Partes Contratantes se comprometen a instar a los capitanes de todos los barcos que enarbolen su pabellón y a los pilotos de los aviones matriculados en sus países a que informen inmediatamente por los medios más prácticos y
adecuados, habida cuenta de las circunstancias:


a) de todos los accidentes que causen o puedan causar contaminación en el mar;


b) de la presencia, naturaleza y extensión de los hidrocarburos u otras sustancias peligrosas que puedan constituir una amenaza grave para la costa o los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes.


3. Las Partes Contratantes adoptarán un formulario tipo para informar de la contaminación con arreglo al apartado 1 del presente artículo.



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ARTÍCULO 6


1. A los fines exclusivos del presente Acuerdo, la región del Mar del Norte se dividirá en las zonas que se definen en el Anexo del presente Acuerdo.


2. La Parte Contratante responsable de la zona en que se produzca una situación como la descrita en el artículo 1 del presente Acuerdo realizará la valoración necesaria de la naturaleza e importancia del accidente y, en su caso, del tipo y
la cantidad aproximada de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, así como de la dirección y velocidad de su movimiento.


3. La Parte Contratante afectada informará inmediatamente a todas las demás Partes Contratantes, por conducto de su autoridad competente, de sus valoraciones y de las acciones emprendidas para eliminar los hidrocarburos u otras sustancias
peligrosas; mantendrá estas sustancias en observación durante todo el tiempo que estén presentes en su zona.


4. Las obligaciones que corresponden a las Partes Contratantes en virtud de lo dispuesto en el presente artículo en lo que se refiere a las zonas denominadas de responsabilidad conjunta serán objeto de acuerdos técnicos especiales entre las
Partes interesadas. Estos acuerdos serán comunicados a las demás Partes Contratantes.


ARTÍCULO 6A


Las Partes Contratantes garantizarán la vigilancia de la forma que convenga en su zona de responsabilidad o en las zonas de responsabilidad conjunta tal y como se definen en el artículo 6 del presente Acuerdo. Las Partes Contratantes podrán
celebrar, bilateral o multilateralmente, acuerdos o convenios que tengan por objeto cooperar en la organización de una vigilancia en la totalidad o en una parte de las zonas de las Partes interesadas.


ARTÍCULO 7


Una Parte Contratante que necesite ayuda para combatir la contaminación o el riesgo de contaminación del mar o de sus costas podrá solicitar dicha ayuda a las demás Partes Contratantes. Las Partes que soliciten asistencia especificarán el
tipo de asistencia que necesitan. Las Partes Contratantes a las que se solicite asistencia en virtud del presente artículo realizarán todos los esfuerzos posibles para prestar esta ayuda en la medida de sus medios teniendo en cuenta, especialmente
en el caso de la contaminación por sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos, los medios tecnológicos de que dispongan.


ARTÍCULO 8


1. Las disposiciones del presente Acuerdo no deberán interpretarse de forma que perjudiquen los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes con arreglo al Derecho internacional, en particular en el ámbito de la prevención y lucha
contra la contaminación marina.


2. La división en zonas mencionada en el artículo 6 del presente Acuerdo no podrá ser invocada, en ningún caso, como precedente o argumento en materia de soberanía o de jurisdicción.


3. La división en zonas mencionada en el artículo 6 del presente Acuerdo no limitará, en ningún caso, el derecho de que disponen las Partes Contratantes a proceder, de conformidad con el Derecho internacional, a actividades de vigilancia
más allá de los límites de sus zonas.


ARTÍCULO 9


1. A falta de un acuerdo sobre disposiciones financieras relativas a las acciones realizadas por las Partes Contratantes para combatir la contaminación y que podría celebrarse bilateral o multilateralmente, o con motivo de una operación
conjunta, las Partes Contratantes sufragarán los gastos derivados de sus acciones respectivas para combatir la contaminación, de conformidad con las letras a) o b) siguientes:


a) cuando la acción la realice una Parte Contratante a petición expresa de otra Parte Contratante, la Parte Contratante que haya solicitado la ayuda reembolsará a la Parte Contratante que preste la ayuda los gastos resultantes de su acción;



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b) cuando la acción la realice una Parte Contratante por iniciativa propia, esta sufragará los gastos resultantes de su acción.


2. La Parte Contratante que haya solicitado la ayuda podrá retirar su petición en cualquier momento, pero, en este caso, sufragará los gastos ya realizados o comprometidos por la Parte Contratante que preste ayuda.


3. Salvo disposición contraria en acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales, cada Parte Contratante sufragará los gastos derivados de las actividades de vigilancia que lleve a cabo con arreglo al artículo 6A.


ARTÍCULO 10


Salvo que se acuerde lo contrario, los gastos de una acción emprendida por una Parte Contratante a petición de otra Parte Contratante se calcularán según la legislación y las prácticas vigentes, en el país que preste la ayuda, en relación
con el reembolso de dichos gastos por una persona o un organismo responsable.


ARTÍCULO 11


El artículo 9 del presente Acuerdo no podrá interpretarse de forma que perjudique los derechos de las Partes Contratantes de recuperar de terceros los gastos resultantes de las acciones emprendidas para combatir la contaminación o el riesgo
de contaminación en virtud de otras disposiciones y normas aplicables de Derecho interno e internacional.


ARTÍCULO 12


1. Las reuniones de las Partes Contratantes se celebrarán a intervalos regulares y siempre que se decida en razón de circunstancias especiales y de conformidad con el reglamento interno.


2. En su primera reunión, las Partes Contratantes establecerán un reglamento interno y un reglamento financiero que serán adoptados por unanimidad.


3. El gobierno depositario convocará la primera reunión de las Partes Contratantes lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 13


En los ámbitos de su competencia, la Comunidad Económica Europea ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes del presente Acuerdo. La Comunidad Económica Europea no
ejercerá su derecho de voto en caso de que sus Estados miembros ejerzan el suyo y viceversa.


ARTÍCULO 14


En el curso de las reuniones de las Partes Contratantes:


a) se ejercerá un control general de la aplicación del presente Acuerdo;


b) se examinará la eficacia de las medidas adoptadas en virtud del presente Acuerdo;


c) se ejercerán todas las funciones que sean necesarias de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 15


1. Las Partes Contratantes adoptarán medidas para el desempeño de las funciones de secretaría relacionadas con el presente Acuerdo, teniendo en cuenta las disposiciones existentes a tal fin en el marco de otros acuerdos internacionales
sobre la prevención de la contaminación marina vigentes en la misma región que el presente Acuerdo.


2. Cada Parte Contratante contribuirá un 2,5 % a los gastos anuales que resulten del Acuerdo. El saldo de los gastos del Acuerdo se repartirá entre las Partes Contratantes distintas de la Comunidad



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Económica Europea proporcionalmente a su producto nacional bruto, con arreglo al baremo de reparto votado periódicamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La contribución de una Parte Contratante al pago de dicho saldo no
podrá exceder en ningún caso el 20 % de este.


ARTÍCULO 16


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del presente Acuerdo, la propuesta de una Parte Contratante para enmendar el presente Acuerdo o su Anexo se estudiará en una reunión de las Partes Contratantes. Tras la adopción de la
propuesta por unanimidad, el gobierno depositario comunicará la enmienda a las Partes Contratantes.


2. La enmienda entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que el gobierno depositario haya recibido notificación de su aprobación por todas las Partes Contratantes.


ARTÍCULO 17


1. Dos o más Partes Contratantes podrán modificar los límites comunes de sus zonas definidas en el Anexo del presente Acuerdo.


2. Esta modificación entrará en vigor para todas las Partes Contratantes el primer día del sexto mes siguiente a la fecha de su comunicación por el gobierno depositario, a menos que, en un plazo de tres meses a partir de dicha comunicación,
una Parte Contratante haya presentado alguna objeción o haya solicitado consultas en la materia.


ARTÍCULO 18


1. El presente Acuerdo se abrirá a la firma de los Gobiernos de los Estados invitados a participar en la Conferencia relativa al Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y
otras sustancias peligrosas, celebrada en Bonn el 13 de septiembre de 1983, así como a la de la Comunidad Económica Europea.


2. Dichos Estados y la Comunidad Económica Europea podrán ser Partes del presente Acuerdo, bien mediante firma no supeditada a ratificación, aceptación o aprobación, bien mediante firma supeditada a ratificación, aceptación o aprobación,
seguida de ratificación, aceptación o aprobación.


3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el gobierno de la República Federal de Alemania.


ARTÍCULO 19


1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que los gobiernos de todos los Estados mencionados en el artículo 18 del presente Acuerdo y la Comunidad Económica Europea lo hayan firmado sin
supeditarlo a ratificación, aceptación o aprobación, o hayan depositado un instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación.


2. Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Acuerdo para la cooperación en la lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos, firmado en Bonn el 9 de junio de 1969, dejará de estar en vigor.


ARTÍCULO 20


1. Las Partes Contratantes podrán, por unanimidad, invitar a cualquier otro Estado ribereño de la zona del Atlántico del Nordeste a adherirse al presente Acuerdo.


2. En este caso, el artículo 2 del presente Acuerdo y su Anexo serán modificados en consecuencia. Las enmiendas se adoptarán por unanimidad en una reunión de las Partes Contratantes y surtirán efecto en el momento de la entrada en vigor
del presente Acuerdo para el Estado adherente.


ARTÍCULO 21


1. Para los Estados que se adhieran al presente Acuerdo, este entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de depósito por el mencionado Estado de su instrumento de adhesión.



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2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el gobierno de la República Federal de Alemania.


ARTÍCULO 22


1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo transcurrido un período de cinco años a partir de su fecha de entrada en vigor.


2. La denuncia se efectuará mediante una notificación escrita dirigida al gobierno depositario, el cual notificará a las otras Partes Contratantes cualquier denuncia recibida y la fecha de su recepción.


3. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el gobierno depositario haya recibido la notificación.


ARTÍCULO 23


El gobierno depositario informará a las Partes Contratantes y a las mencionadas en el artículo 18 del presente Acuerdo:


a) de las firmas del presente Acuerdo;


b) del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y de la recepción de una notificación de denuncia;


c) de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo;


d) de la recepción de las notificaciones de adopción relativas a las enmiendas del presente Acuerdo o de su Anexo y de la fecha de entrada en vigor de las mencionadas enmiendas.


ARTÍCULO 24


El original del presente Acuerdo, cuyos textos en lengua alemana, francesa e inglesa son igualmente auténticos, se depositará ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, que remitirá copias certificadas conformes a las Partes
Contratantes y que transmitirá una copia certificada conforme al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas a los fines de registro y de publicación en aplicación del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.


En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, suscriben el presente Acuerdo.


Hecho en Bonn, el 13 de septiembre de 1983.



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ANEXO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR DEL NORTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, 1983


Descripción de los límites atlánticos de la región del Mar del Norte y de las zonas que se definen en el artículo 6 del presente Acuerdo


LÍMITES ATLÁNTICOS DE LA REGIÓN DEL MAR DEL NORTE


PARTE I


LÍNEA QUE LIMITA EL CANAL DE LA MANCHA Y SUS ACCESOS AL SUR Y AL OESTE


La línea que limita el Canal de la Mancha y sus accesos al sur y al oeste será una línea que:


i. Comienza en el punto más meridional de la isla de Ouessant;


ii. desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 48º 27' 00,00' N hacia el oeste hasta su intersección con una línea (en lo sucesivo, 'línea del Acuerdo de Bonn de 1983') trazada a 50 millas náuticas al oeste de una línea que une las islas
Sorlingas a la isla de Ouessant;


iii. desde este punto de intersección, sigue la línea del Acuerdo de Bonn de 1983 hacia el norte hasta su intersección con la línea que marca el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como se define en la
resolución arbitral de 30 de junio de 1977;


iv. desde ese punto de intersección, sigue la línea de ese límite hacia el oeste hasta el punto 48º 10' 00,00' N 9º 22' 15,91' O; y


v. desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 48º 10' 00,00' N hacia el oeste hasta el punto 48º 10' 00,00' N 10º 0' 00,00' O.


PARTE II


LÍNEA QUE LIMITA AL OESTE Y AL NORTE LAS DEMÁS AGUAS CUBIERTAS POR EL ACUERDO


La línea que limita al oeste y al norte las demás aguas cubiertas por el Acuerdo, que comprenden el Mar de Irlanda, el Mar Céltico, el Mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del Mar de Noruega y partes del Atlántico del
Nordeste, será una línea que:


i. comienza en el punto 48º 10' 00,00' N 10º 00' 00,00' O;


ii. desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona de responsabilidad Irlandesa de lucha contra la contaminación marina [es decir, una línea que se encuentra en cada punto a una distancia de 200 millas náuticas del punto más próximo
establecido a los fines de las Leyes de Irlanda, de 1959 a 1988, en materia de Jurisdicción Marítima (Maritime Jurisdiction Acts)], hasta el punto 56º 42' 00,00' N 14º 00' 00,00' O;


iii. desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona establecida por el Reglamento del Reino Unido, de 1996, relativo a la marina mercante (prevención de la contaminación) (límites) [Merchant Shipping (Prevention of Pollution)
(Limits) Regulations], modificado por el Reglamento homónimo de 1997 (es decir, las líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 1 infra en el orden en que figuran en la lista) hasta el punto 63º38'10,68' N 0º 30' 00,00' O; y


iv. desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 63º 38' 10,68' N hacia el este hasta la costa de Noruega.


CUADRO 1


PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE OCCIDENTAL DE LA ZONA ESTABLECIDA POR EL MERCHANT SHIPPING (PREVENTION OF POLLUTION) (LIMITS) REGULATIONS 1996 DEL REINO UNIDO, EN SU VERSIÓN MODIFICADA


Puntos mencionados en la citada norma del Reino Unido, en su versión enmendada, y sus coordenadas;Segmento entre estos puntos


27. 56º 42' 00,00' N 14º 0' 00,00' O;27-28 Meridiano de longitud



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Puntos mencionados en la citada norma del Reino Unido, en su versión enmendada, y sus coordenadas;Segmento entre estos puntos


28. 56º 49' 00,00' N 14º 0' 00,00' O;28-29 Paralelo de latitud


29. 56º 49' 00,00' N 14º 30' 34,00' O;29-30 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos pertinentes de San Kilda desde los que se mide la anchura del mar territorial


30. 57º 52' 22,00' N 14º 53' 22,00' O;30-31 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos pertinentes de San Kilda desde los que se mide la anchura del mar territorial


31. 58º 30' 00,00' N 14º 48' 58,00' O;31-32 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos pertinentes de San Kilda desde los que se mide la anchura del mar territorial


32. 59º 0' 00,00' N 14º 35' 07,00' O;32-33 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos pertinentes de San Kilda desde los que se mide la anchura del mar territorial


33. 59º 40' 54,00' N 13º 58' 10,00' O;33-34 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos pertinentes de San Kilda desde los que se mide la anchura del mar territorial


34. 59º 50' 00,00' N 13º 46' 24,00' O;34-35 Paralelo de latitud


35. 59º 50' 00,00' N 5º 0' 00,00' O;35-36 Meridiano de longitud


36. 60º 10' 00,00' N 5º 0' 00,00' O;36-37 Paralelo de latitud


37. 60º 10' 00,00' N 4º 48' 00,00' O;37-38 Meridiano de longitud


38. 60º 20' 00,00' N 4º 48' 00,00' O;38-39 Paralelo de latitud


39. 60º 20' 00,00' N 4º 24' 00,00' O;39-40 Meridiano de longitud


40. 60º 40' 00,00' N 4º 24' 00,00' O;40-41 Paralelo de latitud


41. 60º 40' 00,00' N 4º 0' 00,00' O;41-42 Meridiano de longitud


42. 61º 0' 00,00' N 4º 0' 00,00' O;42-43 Paralelo de latitud


43. 61º 0' 00,00' N 3º 36' 00,00' O;43-44 Meridiano de longitud


44. 61º 30' 00,00' N 3º 36' 00,00' O;44-45 Paralelo de latitud


45. 61º 30' 00,00' N 3º 0' 00,00' O;45-46 Meridiano de longitud


46. 61º 45' 00,00' N 3º 0' 00,00' O;46-47 Paralelo de latitud


47. 61º 45' 00,00' N 2º 48' 00,00' O;47-48 Meridiano de longitud


48. 62º 0' 00,00' N 2º 48' 00,00' O;48-49 Paralelo de latitud


49. 62º 0' 00,00' N 2º 0' 00,00' O;49-50 Meridiano de longitud


50. 62º 30' 00,00' N 2º 0' 00,00' O;50-51 Paralelo de latitud


51. 62º 30' 00,00' N 1º 36' 00,00' O;51-52 Meridiano de longitud


52. 62º 40' 00,00' N 1º 36' 00,00' O;52-53 Paralelo de latitud


53. 62º 40' 00,00' N 1º 0' 00,00' O;53-54 Meridiano de longitud



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Puntos mencionados en la citada norma del Reino Unido, en su versión enmendada, y sus coordenadas;Segmento entre estos puntos


54. 63º 20' 00,00' N 1º 0' 00,00' O;54-55 Paralelo de latitud


55. 63º 20' 00,00' N 0º 30' 00,00' O;55-56 Meridiano de longitud


56. 63º 38' 10,68' N 0º 30' 00,00' O;


LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE ACUERDO


PARTE III


LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD NACIONAL


1. Generalidades: Cuando los límites de una zona de responsabilidad se especifiquen mediante una serie de líneas que unen los puntos de una lista, la naturaleza de dichas líneas será la definida para cada punto como la naturaleza de la
línea que lo une al punto siguiente.


2. Dinamarca: La zona de responsabilidad nacional de Dinamarca estará limitada por la siguiente serie de líneas:


a) una línea que comienza en la intersección del límite de la zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania según lo descrito en la parte IV infra con una línea entre el punto 55º 10' 03,40' N 7º 33' 09,60' E hacia el punto DK1
(DE1) del cuadro a continuación y sigue esta línea hasta el punto DK1 (DE1);


b) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


DK1 55º 30' 40,30' N 5º 45' 00,00' E;Geodésica;DE1


DK2 55º 15' 00,00' N 5º 24' 12,00' E;Geodésica;DE2


DK3 55º 15' 00,00' N 5º 9' 00,00' E;Geodésica;DE3


DK4 55º 24' 15,00' N 4º 45' 00,00' E;Geodésica;DE4


DK5 55º 46' 21,80' N 4º 15' 00,00' E;Geodésica;DE5


DK6 55º 55' 09,40' N 3º 21' 00,00' E;Arco de círculo máximo;DE6


DK7 56º 5' 12,00' N 3º15'00,00' E;Arco de círculo máximo;UK23, NO23


DK8 56º 35' 30,00' N 5º2'00,00' E;Arco de círculo máximo;NO24


DK9 57º 10' 30,00' N 6º 56' 12,00' E;Arco de círculo máximo;NO25


DK10 57º 29' 54,00' N 7º 59' 00,00' E;Arco de círculo máximo;NO26


DK11 57º 37' 06,00' N 8º 27' 30,00' E;Arco de círculo máximo;NO27


DK12 57º 41' 48,00' N 8º 53' 18,00' E;Arco de círculo máximo;NO28


DK13 57º 59' 18,00' N 9º 23' 00,00' E;Arco de círculo máximo;NO29


DK14 58º 15' 41,20' N 10º 1' 48,10' E;Arco de círculo máximo;NO30, SE4


DK15 58º 8' 00,10' N 10º 32' 32,80' E;Geodésica;SE3


DK16 57º 49' 00,60' N 11º2' 55,60' E;Geodésica;SE2


DK17 57º 44' 43,00' N 11º 7' 04,00' E;;SE1



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3. Alemania: La zona de responsabilidad nacional de Alemania estará limitada por la siguiente serie de líneas:


a) una línea que comienza en la intersección del límite de la zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania según lo descrito en la parte IV infra con una línea entre el punto 55º 10' 03,40' N 7º 33' 09,60' E y el primer punto DE1
(DK1) del cuadro a continuación y sigue esta línea hasta el punto DE1 (DK1);


b) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


DE1 55º 30' 40,30' N 5º 45' 00,00' E;Geodésica;DK1


DE2 55º 15' 00,00' N 5º 24' 12,00' E;Geodésica;DK2


DE3 55º 15' 00,00' N 5º 9' 00,00' E;Geodésica;DK3


DE4 55º 24' 15,00' N 4º 45' 00,00' E;Geodésica;DK4


DE5 55º 46' 21,80' N 4º 15' 00,00' E;Geodésica;DK5


DE6 55º 55' 09,40' N 3º 21' 00,00' E;Arco de círculo máximo;DK6


DE7 55º 50' 06,00' N 3º 24' 00,00' E;Arco de círculo máximo;UK24


DE8 55º 45' 54,00' N 3º 22' 13,00' E;Arco de círculo máximo;NL19


DE9 55º 20' 00,00' N 4º 20' 00,00' E;Arco de círculo máximo;NL20


DE10 55º 0' 00,00' N 5º 0' 00,00' E;Arco de círculo máximo;NL21


DE11 54º 37' 12,00' N 5º 0' 00,00' E;Arco de círculo máximo;NL22


DE12 54º 11' 12,00' N 6º 0' 00,00' E;Arco de círculo máximo;NL23


DE13 53º 59' 56,80' N 6º 6' 28,20' E;;NL24


c) en dirección a tierra desde el punto DE12, una línea desde ese punto hacia el punto DE13 (es decir, el siguiente punto de delimitación acordado 53º 59' 56,80' N y 6º 6' 28,20' E) hasta la intersección de dicha línea con el límite de la
zona de responsabilidad conjunta de Alemania y los Países Bajos que se define en la parte IV infra.


4. Irlanda: La zona de responsabilidad nacional de Irlanda estará limitada por la siguiente serie de líneas:


a) al norte, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 3 en el orden en que figuran;


b) al oeste, el límite occidental de la región del Mar del Norte;


c) al este y al sur, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 2 en el orden en que figuran.


5. Países Bajos: La zona de responsabilidad nacional de los Países Bajos estará limitada al sur por el paralelo de latitud 51º 51' 52,1267' N, y al norte de este paralelo de latitud por la siguiente serie de líneas:


a) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


NL1 51º 51' 52,1267' N 2º31'48,0975' E;Arco de círculo máximo;UK42



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Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


NL2 51º 59' 00,00' N 2º 37' 36,00' E;Arco de círculo máximo;UK41


NL3 52º 1' 00,00' N 2º 39' 30,00' E;Arco de círculo máximo;UK40


NL4 52º 5' 18,00' N 2º 42' 12,00' E;Arco de círculo máximo;UK39


NL5 52º 6' 00,00' N 2º 42' 54,00' E;Arco de círculo máximo;UK38


NL6 52º 12' 24,00' N 2º 50' 24,00' E;Arco de círculo máximo;UK37


NL7 52º 17' 24,00' N 2º 56' 00,00' E;Arco de círculo máximo;UK36


NL8 52º 25' 00,00' N 3º 3' 30,00' E;Arco de círculo máximo;UK35


NL9 52º 37' 18,00' N 3º 11' 00,00' E;Arco de círculo máximo;UK34


NL10 52º 47' 00,00' N 3º 12' 18,00' E;Arco de círculo máximo;UK33


NL11 52º 53' 00,00' N 3º 10' 30,00' E;Arco de círculo máximo;UK32


NL12 53º 18' 06,00' N 3º 3' 24,00' E;Arco de círculo máximo;UK31


NL13 53º 28' 12,00' N 3º 1' 00,00' E;Arco de círculo máximo;UK30


NL14 53º 35' 06,00' N 2º 59' 18,00' E;Arco de círculo máximo;UK29


NL15 53º 40' 06,00' N 2º 57' 24,00' E;Arco de círculo máximo;UK28


NL16 53º 57' 48,00' N 2º 52' 00,00' E;Arco de círculo máximo;UK27


NL17 54º 22' 48,00' N 2º 45' 48,00' E;Arco de círculo máximo;UK26


NL18 54º 37' 18,00' N 2º 53' 54,00' E;Arco de círculo máximo;UK25


NL19 55º 45' 54,00' N 3º 22' 13,00' E;Arco de círculo máximo;DE8


NL20 55º 20' 00,00' N 4º 20' 00,00' E;Arco de círculo máximo;DE9


NL21 55º 0' 00,00' N 5º 0' 00,00' E;Arco de círculo máximo;DE10


NL22 54º 37' 12,00' N 5º 0' 00,00' E;Arco de círculo máximo;DE11


NL23 54º 11' 12,00' N 6º 0' 00,00' E;Arco de círculo máximo;DE12


NL24 53º 59' 56,80' N 6º 6' 28,20' E;;DE13


b) en dirección a tierra desde el punto NL23, una línea desde ese punto hacia el punto NL24 (es decir, el siguiente punto de delimitación acordado 53º 59' 56,80' N y 6º 6' 28,20' E) hasta la intersección de dicha línea con el límite de la
zona de responsabilidad conjunta entre los Países Bajos y Alemania que se define en la parte IV infra.


6. Noruega: La zona de responsabilidad nacional de Noruega estará limitada al norte por el paralelo de latitud 63º38'10,68' N, y al oeste, sur y este por la siguiente serie de líneas:


a) una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 4 en el orden en que figuran;


b) hacia el sur desde el último punto mencionado en dicho cuadro, una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran en la lista:


Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


NO23 56º 5' 12,00' N 3º15'00,00' E;Arco de círculo máximo;UK23, DK7



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Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


NO24 56º 35' 30,00' N 5º 2' 00,00' E;Arco de círculo máximo;DK8


NO25 57º 10' 30,00' N 6º 56' 12,00' E;Arco de círculo máximo;DK9


NO26 57º 29' 54,00' N 7º 59' 00,00' E;Arco de círculo máximo;DK10


NO27 57º 37' 06,00' N 8º 27' 30,00' E;Arco de círculo máximo;DK11


NO28 57º 41' 48,00' N 8º 53' 18,00' E;Arco de círculo máximo;DK12


NO29 57º 59' 18,00' N 9º 23' 00,00' E;Arco de círculo máximo;DK13


NO30 58º 15' 41,20' N 10º 1' 48,10' E (punto A);Arco de círculo máximo;SE4, DK14


NO31 58º 30' 41,20' N 10º 8' 46,90' E (punto B);Arco de círculo máximo;SE5


NO32 58º 45' 41,30' N 10º 35' 40,00' E (punto C);Loxodrómica;SE6


NO33 58º 53' 34,00' N 10º 38' 25,00' E (punto D);;SE7


c) y una línea que sigue la frontera entre Noruega y Suecia.


7. Suecia: La zona de responsabilidad nacional de Suecia estará limitada al sur por el paralelo de latitud 57º 44' 43,00' N, y al norte de este paralelo de latitud por una serie de líneas:


a) que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


SE1 57º 44' 43,00' N 11º 7' 04,00' E;Geodésica;DK17


SE2 57º 49' 00,60' N 11º 2' 55,60' E;Geodésica;DK16


SE3 58º 8' 00,10' N 10º 32' 32,80' E;Geodésica;DK15


SE4 58º 15' 41,20' N 10º 1' 48,10' E (punto A);Arco de círculo máximo;DK14, NO30


SE5 58º 30' 41,20' N 10º 8' 46,90' E (punto B);Arco de círculo máximo;NO31


SE6 58º 45' 41,30' N 10º 35' 40,00' E (punto C);Loxodrómica;NO32


SE7 58º 53' 34,00' N 10º 38' 25,00' E (punto D);;NO33


b) y una línea que sigue la frontera entre Suecia y Noruega.


8. Reino Unido: La zona de responsabilidad nacional del Reino Unido estará limitada:


a) al este, por una serie de líneas que comprenden:


i. una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 4 en el orden en que figuran;


ii. una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


b) y una línea que sigue la frontera entre Suecia y Noruega.


8. Reino Unido: La zona de responsabilidad nacional del Reino Unido estará limitada:


a) al este, por una serie de líneas que comprenden:


i. una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 4 en el orden en que figuran;


ii) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:



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Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


UK23 56º5'12,00' N 3º15'00,00' E;Arco de círculo máximo;NO23, DK7


UK24 55º50'06,00' N 3º24'00,00' E;Arco de círculo máximo;DE7


UK25 54º37'18,00' N 2º53'54,00' E;Arco de círculo máximo;NL18


UK26 54º22'48,00' N 2º45'48,00' E;Arco de círculo máximo;NL17


UK27 53º57'48,00' N 2º52'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL16


UK28 53º40'06,00' N 2º57'24,00' E;Arco de círculo máximo;NL15


UK29 53º35'06,00' N 2º59'18,00' E;Arco de círculo máximo;NL14


UK30 53º28'12,00' N 3º1'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL13


UK31 53º18'06,00' N 3º3'24,00' E;Arco de círculo máximo;NL12


UK32 52º53'00,00' N 3º10'30,00' E;Arco de círculo máximo;NL11


UK33 52º47'00,00' N 3º12'18,00' E;Arco de círculo máximo;NL10


UK34 52º37'18,00' N 3º11'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL9


UK35 52º25'00,00' N 3º3'30,00' E;Arco de círculo máximo;NL8


UK36 52º17'24,00' N 2º56'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL7


UK37 52º12'24,00' N 2º50'24,00' E;Arco de círculo máximo;NL6


UK38 52º6'00,00' N 2º42'54,00' E;Arco de círculo máximo;NL5


UK39 52º5'18,00' N 2º42'12,00' E;Arco de círculo máximo;NL4


UK40 52º1'00,00' N 2º39'30,00' E;Arco de círculo máximo;NL3


UK41 51º59'00,00' N 2º37'36,00' E;Arco de círculo máximo;NL2


UK42 51º51'52,1267' N 2º31'48,0975' E;Arco de círculo máximo;NL1


b) al sur y al oeste, por la siguiente serie de líneas:


i. Una línea que comienza en el punto más occidental de las islas Sorlingas y une dicho punto con el punto 49º52'00,00' N 7º44'00,00' O;


ii. desde ese punto, una línea que sigue la línea del Acuerdo de Bonn de 1983 (tal como se define en la parte I supra) hacia el sur, hasta su intersección con el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como
se define en la resolución arbitral de 30 de junio de 1977;


iii) desde ese punto de intersección, la línea de ese límite hacia el oeste hasta el punto 48º 10' 00,00' N 9º22'15,91' O; y


iv) desde ese punto, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 2 en el orden en que figuran, hasta el límite exterior del mar territorial adyacente a Irlanda del Norte en el punto 54º 0' 00,00' N y 5º 36' 20,00' O;


c) al oeste y al norte, por la siguiente serie de líneas:


i. una línea que une el punto situado en el mar territorial adyacente a Irlanda del Norte más próximo al punto 55º 31' 13,36' N 6º 45' 00,00' O con ese punto,


ii. desde ese punto, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 3 en el orden en que figuran hasta el punto 56º 42' 00,00' N 14º 00' 00,00' O,



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iii. desde ese punto, una línea que sigue los límites occidental y septentrional de la región del Mar del Norte hasta el punto 63º 38' 10,68' N y 0º 30' 00,00' O.


CUADRO 2


PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE IRLANDA Y EL REINO UNIDO: ESTE Y SUR


Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


IR1/UK50 48º10'00,00' N 10º0'00,00' O;Meridiano de longitud


IR2/UK51 48º20'00,00' N 10º0'00,00' O;Paralelo de latitud


IR3/UK52 48º20'00,00' N 9º48'00,00' O;Meridiano de longitud


IR4/UK53 48º30'00,00' N 9º48'00,00' O;Paralelo de latitud


IR5/UK54 48º30'00,00' N 9º36'00,00' O;Meridiano de longitud


IR6/UK55 48º50'00,00' N 9º36'00,00' O;Paralelo de latitud


IR7/UK56 48º50'00,00' N 9º24'00,00' O;Meridiano de longitud


IR8/UK57 49º0'00,00' N 9º24'00,00' O;Paralelo de latitud


IR9/UK58 49º0'00,00' N 9º17'00,00' O;Meridiano de longitud


IR10/UK59 49º10'00,00' N 9º17'00,00' O;Paralelo de latitud


IR11/UK60 49º10'00,00' N 9º12'00,00' O;Meridiano de longitud


IR12/UK61 49º20'00,00' N 9º12'00,00' O;Paralelo de latitud


IR13/UK62 49º20'00,00' N 9º3'00,00' O;Meridiano de longitud


IR14/UK63 49º30'00,00' N 9º3'00,00' O;Paralelo de latitud


IR15/UK64 49º30'00,00' N 8º54'00,00' O;Meridiano de longitud


IR16/UK65 49º40'00,00' N 8º54'00,00' O;Paralelo de latitud


IR17/UK66 49º40'00,00' N 8º45'00,00' O;Meridiano de longitud


IR18/UK67 49º50'00,00' N 8º45'00,00' O;Paralelo de latitud


IR19/UK68 49º50'00,00' N 8º36'00,00' O;Meridiano de longitud


IR20/UK69 50º0'00,00' N 8º36'00,00' O;Paralelo de latitud


IR21/UK70 50º0'00,00' N 8º24'00,00' O;Meridiano de longitud


IR22/UK71 50º10'00,00' N 8º24'00,00' O;Paralelo de latitud


IR23/UK72 50º10'00,00' N 8º12'00,00' O;Meridiano de longitud


IR24/UK73 50º20'00,00' N 8º12'00,00' O;Paralelo de latitud


IR25/UK74 50º20'00,00' N 8º0'00,00' O;Meridiano de longitud


IR26/UK75 50º30'00,00' N 8º0'00,00' O;Paralelo de latitud


IR27/UK76 50º30'00,00' N 7º36'00,00' O;Meridiano de longitud


IR28/UK77 50º40'00,00' N 7º36'00,00' O;Paralelo de latitud


IR29/UK78 50º40'00,00' N 7º12'00,00' O;Meridiano de longitud


IR30/UK79 50º50'00,00' N 7º12'00,00' O;Paralelo de latitud



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Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


IR31/UK80 50º50'00,00' N 7º3'00,00' O;Meridiano de longitud


IR32/UK81 51º0'00,00' N 7º3'00,00' O;Paralelo de latitud


IR33/UK82 51º0'00,00' N 6º48'00,00' O;Meridiano de longitud


IR34/UK83 51º10'00,00' N 6º48'00,00' O;Paralelo de latitud


IR35/UK84 51º10'00,00' N 6º42'00,00' O;Meridiano de longitud


IR36/UK85 51º20'00,00' N 6º42'00,00' O;Paralelo de latitud


IR37/UK86 51º20'00,00' N 6º33'00,00' O;Meridiano de longitud


IR38/UK87 51º30'00,00' N 6º33'00,00' O;Paralelo de latitud


IR39/UK88 51º30'00,00' N 6º18'00,00' O;Meridiano de longitud


IR40/UK89 51º40'00,00' N 6º18'00,00' O;Paralelo de latitud


IR41/UK90 51º40'00,00' N 6º6'00,00' O;Meridiano de longitud


IR42/UK91 51º50'00,00' N 6º6'00,00' O;Paralelo de latitud


IR43/UK92 51º50'00,00' N 6º0'00,00' O;Meridiano de longitud


IR44/UK93 51º54'00,00' N 6º0'00,00' O;Paralelo de latitud


IR45/UK94 51º54'00,00' N 5º57'00,00' O;Meridiano de longitud


IR46/UK95 51º58'00,00' N 5º57'00,00' O;Paralelo de latitud


IR47/UK96 51º58'0,00' N 5º54'00,00' O;Meridiano de longitud


IR48/UK97 52º0'00,00' N 5º54'00,00' O;Paralelo de latitud


IR49/UK98 52º0'00,00' N 5º50'00,00' O;Meridiano de longitud


IR50/UK99 52º4'00,00' N 5º50'00,00' O;Paralelo de latitud


IR51/UK100 52º4'00,00' N 5º46'00,00' O;Meridiano de longitud


IR52/UK101 52º8'00,00' N 5º46'00,00' O;Paralelo de latitud


IR53/UK102 52º8'00,00' N 5º42'00,00' O;Meridiano de longitud


IR54/UK103 52º12'00,00' N 5º42'00,00' O;Paralelo de latitud


IR55/UK104 52º12'00,00' N 5º39'00,00' O;Meridiano de longitud


IR56/UK105 52º16'00,00' N 5º39'00,00' O;Paralelo de latitud


IR57/UK106 52º16'00,00' N 5º35'00,00' O;Meridiano de longitud


IR58/UK107 52º24'00,00' N 5º35'00,00' O;Paralelo de latitud


IR59/UK108 52º24'00,00' N 5º22'48,00' O;Meridiano de longitud


IR60/UK109 52º32'00,00' N 5º22'48,00' O;Paralelo de latitud


IR61/UK110 52º32'00,00' N 5º28'00,00' O;Meridiano de longitud


IR62/UK111 52º44'00,00' N 5º28'00,00' O;Paralelo de latitud


IR63/UK112 52º44'00,00' N 5º24'30,00' O;Meridiano de longitud


IR64/UK113 52º52'00,00' N 5º24'30,00' O;Paralelo de latitud



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Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


IR65/UK114 52º52'00,00' N 5º22'30,00' O;Meridiano de longitud


IR66/UK115 52º59'00,00' N 5º22'30,00' O;Paralelo de latitud


IR67/UK116 52º59'00,00' N 5º19'00,00' O;Meridiano de longitud


IR68/UK117 53º9'00,00' N 5º19'00,00' O;Paralelo de latitud


IR69/UK118 53º9'00,00' N 5º20'00,00' O;Meridiano de longitud


IR70/UK119 53º26'00,00' N 5º20'00,00' O;Paralelo de latitud


IR71/UK120 53º26'00,00' N 5º19'00,00' O;Meridiano de longitud


IR72/UK121 53º32'00,00' N 5º19'00,00' O;Paralelo de latitud


IR73/UK122 53º32'00,00' N 5º17'00,00' O;Meridiano de longitud


IR74/UK123 53º39'00,00' N 5º17'00,00' O;Paralelo de latitud


IR75/UK124 53º39'00,00' N 5º16'20,40' O;Meridiano de longitud


IR76/UK125 53º42'08,40' N 5º16'20,40' O;Paralelo de latitud


IR77/UK126 53º42'08,40' N 5º17'51,00' O;Meridiano de longitud


IR78/UK127 53º44'24,00' N 5º17'51,00' O;Paralelo de latitud


IR79/UK128 53º44'24,00' N 5º19'19,80' O;Meridiano de longitud


IR80/UK129 53º45'48,00' N 5º19'19,80' O;Paralelo de latitud


IR81/UK130 53º45'48,00' N 5º22'00,00' O;Meridiano de longitud


IR82/UK131 53º46'00,00' N 5º22'00,00' O;Paralelo de latitud


IR83/UK132 53º46'00,00' N 5º19'00,00' O;Meridiano de longitud


IR84/UK133 53º59'56,95' N 5º19'00,00' O;


CUADRO 3


PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE IRLANDA Y EL REINO UNIDO: NORTE


Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


IR85/UK134 55º31'13,36' N 6º45'00,00' O;Meridiano de longitud


IR86/UK135 55º28'00,00' N 6º45'00,00' O;Paralelo de latitud


IR87/UK136 55º28'00,00' N 6º48'00,00' O;Meridiano de longitud


IR88/UK137 55º30'00,00' N 6º48'00,00' O;Paralelo de latitud


IR89/UK138 55º30'00,00' N 6º51'00,00' O;Meridiano de longitud


IR90/UK139 55º35'00,00' N 6º51'00,00' O;Paralelo de latitud


IR91/UK140 55º35'00,00' N 6º57'00,00' O;Meridiano de longitud


IR92/UK141 55º40'00,00' N 6º57'00,00' O;Paralelo de latitud


IR93/UK142 55º40'00,00' N 7º2'00,00' O;Meridiano de longitud



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Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


IR94/UK143 55º45'00,00' N 7º2'00,00' O;Paralelo de latitud


IR95/UK144 55º45'00,00' N 7º8'00,00' O;Meridiano de longitud


IR96/UK145 55º50'00,00' N 7º8'00,00' O;Paralelo de latitud


IR97/UK146 55º50'00,00' N 7º15'00,00' O;Meridiano de longitud


IR98/UK147 55º55'00,00' N 7º15'00,00' O;Paralelo de latitud


IR99/UK148 55º55'00,00' N 7º23'00,00' O;Meridiano de longitud


IR100/UK149 56º0'00,00' N 7º23'00,00' O;Paralelo de latitud


IR101/UK150 56º0'00,00' N 8º13'00,00' O;Meridiano de longitud


IR102/UK151 56º5'00,00' N 8º13'00,00' O;Paralelo de latitud


IR103/UK152 56º5'00,00' N 8º39'30,00' O;Meridiano de longitud


IR104/UK153 56º10'00,00' N 8º39'30,00' O;Paralelo de latitud


IR105/UK154 56º10'00,00' N 9º7'00,00' O;Meridiano de longitud


IR106/UK155 56º21'30,00' N 9º7'00,00' O;Paralelo de latitud


IR107/UK156 56º21'30,00' N 10º30'00,00' O;Meridiano de longitud


IR108/UK157 56º32'30,00' N 10º30'00,00' O;Paralelo de latitud


IR109/UK158 56º32'30,00' N 12º12'00,00' O;Meridiano de longitud


IR110/UK159 56º42'00,00' N 12º12'00,00' O;Paralelo de latitud


IR111/UK160 56º42'00,00' N 14º0'00,00' O;


CUADRO 4


PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE NORUEGA Y EL REINO UNIDO


Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


NO1/UK1 63º38'10,68' N 0º10'59,31' O;Geodésica


NO2/UK2 63º03'20,71' N 0º28'12,51' E;Geodésica


NO3/UK3 62º58'21,06' N 0º33'31,01' E;Geodésica


NO4/UK4 62º53'29,49' N 0º38'27,91' E;Geodésica


NO5/UK5 62º44'16,31' N 0º47'27,69' E;Geodésica


NO6/UK6 62º39'57,99' N 0º51'29,48' E;Geodésica


NO7/UK7 62º36'20,75' N 0º54'44,78' E;Geodésica


NO8/UK8 62º32'47,29' N 0º57'48,32' E;Geodésica


NO9/UK9 62º30'09,83' N 1º0'05,92' E;Geodésica


NO10/UK10 62º27'32,82' N 1º2'17,70' E;Geodésica


NO11/UK11 62º24'56,68' N 1º4'25,86' E;Geodésica



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Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


NO12/UK12 62º22'21,00' N 1º6'28,21' E;Geodésica


NO13/UK13 62º19'40,72' N 1º8'30,96' E;Geodésica


NO14/UK14 62º16'43,93' N 1º10'40,66' E;Geodésica


NO15/UK15 61º44'12,00' N 1º33'13,44' E;Geodésica


NO16/UK16 61º44'12,00' N 1º33'36,00' E;Arco de círculo máximo


NO17/UK17 61º21'24,00' N 1º47'24,00' E;Arco de círculo máximo


NO18/UK18 59º53'48,00' N 2º4'36,00' E;Arco de círculo máximo


NO19/UK19 59º17'24,00' N 1º42'42,00' E;Arco de círculo máximo


NO20/UK20 58º25'48,00' N 1º29'00,00' E;Arco de círculo máximo


NO21/UK21 57º54'18,00' N 1º57'54,00' E;Arco de círculo máximo


NO22/UK22 56º35'42,00' N 2º36'48,00' E;Arco de círculo máximo


NO23/UK23 56º5'12,00' N 3º15'00,00' E;


PARTE IV


LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA


Las zonas de responsabilidad conjunta serán las siguientes:


1. Zona de responsabilidad conjunta de Bélgica, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido.


La región marítima situada entre los paralelos de latitud 51º51'52,1267' N y 51º6'00,00' N.


2. Zona de responsabilidad conjunta de Francia y el Reino Unido.


El Canal de la Mancha al suroeste del paralelo de latitud 51º 32' 00,00' N hasta una línea que:


a) comienza en el punto más occidental de las islas Sorlingas y une dicho punto con el punto 49º 52' 00,00' N 7º 44' 00,00' O;


b) desde ese punto, sigue una línea trazada a una distancia de 50 millas náuticas al oeste de la línea que une las islas Sorlingas a la isla de Ouessant hacia el sur hasta su intersección con el paralelo de latitud 48º 27' 00,00' N, y;


c) sigue ese paralelo de latitud hacia el este hasta el punto más meridional de la isla de Ouessant.


3. Zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania.


La región marítima delimitada por:


a) Al sur, el paralelo de latitud 54º 30' 00,00' N hacia el oeste desde la costa de Alemania;


b) al oeste, el meridiano de longitud 6º 30' 00,00' E;


c) al norte, el paralelo de latitud 55º 50' 00,00' N hacia el oeste desde la costa de Dinamarca; y


d) al este, la línea de bajamar [basada en el dátum de la carta de la bajamar astronómica más baja (LAT, por sus siglas en inglés)], incluida la región del Mar de Wadden.


4. Zona de responsabilidad conjunta de Alemania y los Países Bajos.


La región marítima delimitada por:


a) al oeste, el meridiano de longitud 6º 0' 00,00' E (ED50) hacia el norte desde la costa de los Países Bajos;



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b) al norte, el paralelo de latitud 54º 0' 00,00' N (ED50);


c) al este, el meridiano de longitud 7º 15' 00,00' E (ED50) hacia el norte desde la costa de la República Federal de Alemania; y


d) al sur, la línea de bajamar [basada en el dátum de la carta de la bajamar astronómica más baja (LAT, por sus siglas en inglés)], incluida la región del Mar de Wadden.


PARTE V


INTERPRETACIÓN


Las posiciones de los puntos mencionados en el presente anexo se determinará de acuerdo con el sistema geodésico europeo (versión de 1950).



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DECISIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR DEL NORTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS RELATIVA A LA ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA AL ACUERDO


Las Partes Contratantes del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (en lo sucesivo 'Acuerdo'),


Recordando el artículo 20 del Acuerdo, que dispone que las Partes Contratantes podrán, por unanimidad, invitar a cualquier otro Estado ribereño del Atlántico del Nordeste a adherirse al Acuerdo y que, en ese caso, el artículo 2 del Acuerdo y
su anexo serán modificados en consecuencia,


Habiendo expresado unánimemente su intención de invitar a España a adherirse al Acuerdo,


Felicitándose del deseo de España de adherirse al Acuerdo,


Deciden por unanimidad lo siguiente:


Apartado 1. Invitación a España de conformidad con el artículo 20.


De conformidad con el artículo 20, las Partes Contratantes invitan por unanimidad a España a adherirse al Acuerdo de Bonn. En relación con dicha invitación, se adoptan las enmiendas del preámbulo, artículo 2 y anexo del presente Acuerdo que
se indican a continuación.


Apartado 2. Enmienda del preámbulo del Acuerdo.


El preámbulo del Acuerdo se modifica como sigue: se inserta 'del Reino de España' antes de 'de la República Francesa'.


Apartado 3. Enmienda del artículo 2.


Se modifica el artículo 2 del Acuerdo, que queda redactado como sigue:


'ARTÍCULO 2


A los fines del presente Acuerdo, por 'región del Mar del Norte' se entiende la región marítima que comprende:


a) el Mar del Norte propiamente dicho, al sur de la latitud 61° 0' 00,00' N,


b) Skagerrak, cuyo límite meridional se sitúa al este del cabo Skagen en la latitud 57° 44' 43,00' N,


c) el Golfo de Vizcaya, limitado al sur y al oeste por la línea definida en la parte I del anexo del presente Acuerdo,


d) las demás aguas, que comprenden el Mar de Irlanda, el Mar Céltico, el Mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del Mar de Noruega y partes del Atlántico del Nordeste, delimitadas al oeste y al norte por la línea que se define
en la parte II del anexo del presente Acuerdo.'


Apartado 4. Enmienda del anexo del Acuerdo.


Se modifica el anexo del Acuerdo, que queda redactado como figura en el apéndice de la presente Decisión.


Apartado 5. Entrada en vigor.


Las enmiendas dispuestas en la presente Decisión entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de depósito por España de su instrumento de adhesión al Acuerdo.



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APÉNDICE


ANEXO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR DEL NORTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, 1983


Descripción de los límites atlánticos de la región del Mar del Norte y de las zonas a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo


LÍMITES ATLÁNTICOS DE LA REGIÓN DEL MAR DEL NORTE


PARTE I


LÍNEA QUE LIMITA LA REGIÓN DEL MAR DEL NORTE AL SUR Y AL SUDOESTE


La línea que limita el Canal de la Mancha y sus accesos al sudoeste y el Golfo de Vizcaya al sur y al oeste será una línea que:


i. Comienza en el punto occidental de la costa de España 42° 30' 04,25' N 8° 52' 18,22' O;


ii. desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 42°30'04,32' N 10°24'55,16' O;


iii. desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 46°00'04,07' N 10°24'54,86' O;


iv. desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 46°00'04,06' N 9°59'54,88' O;


v. desde ese punto, sigue la línea hasta la intersección entre el paralelo de latitud 48°27'00,00' N y la línea (en lo sucesivo, 'línea del Acuerdo de Bonn de 1983') trazada a 50 millas náuticas al oeste de una línea que une la isla de
Ouessant y las islas Sorlingas;


vi. desde este punto de intersección, sigue la línea del Acuerdo de Bonn de 1983 hacia el norte hasta su intersección con la línea que marca el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como se define en la
resolución arbitral de 30 de junio de 1977;


vii. desde ese punto de intersección, sigue la línea de ese límite hacia el oeste hasta el punto 48°10'00,00' N 9°22'15,91' O; y


viii) desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 48°10'00,00' N hacia el oeste hasta el punto 48°10'00,00' N 10°0'00,00' O.


PARTE II


LÍNEA QUE LIMITA AL OESTE Y AL NORTE DE LAS DEMÁS AGUAS CUBIERTAS POR EL ACUERDO


La línea que limita al oeste y al norte de las demás aguas cubiertas por el Acuerdo, que comprenden el Mar de Irlanda, el Mar Céltico, el Mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del Mar de Noruega y partes del Atlántico del
Nororiental, será una línea que:


i. Comienza en el punto 48°10'00,00' N 10°00'00,00' O;


ii. desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona de responsabilidad irlandesa de lucha contra la contaminación marina [es decir, una línea que se encuentra en cada punto a una distancia de 200 millas náuticas del punto más próximo
de las líneas de base establecidas a los fines de las Leyes de Irlanda, de 1959 a 1988, en materia de jurisdicción marítima (Maritime Jurisdiction Acts)], hasta el punto 56° 42' 00.00' N 14° 00' 00.00' O;


iii. desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona establecida por el Reglamento del Reino Unido, de 1996, relativo a la marina mercante (prevención de la contaminación) (límites) [Merchant Shipping (Prevention of Pollution)
(Limits) Regulations], modificado por el Reglamento homónimo de 1997 (es decir, las líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 1 infra en el orden en que figuran en la lista), hasta el punto 63° 38' 10.68' N 0° 30' 00.00' O, y


iv) desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 63° 38' 10,68' N hacia el este hasta la costa de Noruega.



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CUADRO 1


PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE OCCIDENTAL DE LA ZONA ESTABLECIDA POR EL REGLAMENTO DEL REINO UNIDO, DE 1996, RELATIVO A LA MARINA MERCANTE (PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN) (LÍMITES) [MERCHANT SHIPPING (PREVENTION OF POLLUTION) (LIMITS)
REGULATIONS], EN SU VERSIÓN MODIFICADA


Puntos mencionados en la citada norma del Reino Unido, en su versión enmendada, y sus coordenadas;Segmento entre estos puntos


27. 56°42'00,00' N 14°0'00,00' O;27-28 Meridiano de longitud


28. 56°49'00,00' N 14°0'00,00' O;28-29 Paralelo de latitud


29. 56°49'00,00' N 14°30'34,00' O;29-30 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial


30. 57°52'22,00' N 14°53'22,00' O;30-31 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial


31. 58°30'00,00' N 14°48'58,00' O;31-32 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial


32. 59°0'00,00' N 14°35'07,00' O;32-33 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial


33. 59°40'54,00' N 13°58'10,00' O;33-34 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial


34. 59°50'00,00' N 13°46'24,00' O;34-35 Paralelo de latitud


35. 59°50'00,00' N 5°0'00,00' O;35-36 Meridiano de longitud


36. 60°10'00,00' N 5°0'00,00' O;36-37 Paralelo de latitud


37. 60°10'00,00' N 4°48'00,00' O;37-38 Meridiano de longitud


38. 60°20'00,00' N 4°48'00,00' O;38-39 Paralelo de latitud


39. 60°20'00,00' N 4°24'00,00' O;39-40 Meridiano de longitud


40. 60°40'00,00' N 4°24'00,00' O;40-41 Paralelo de latitud


41. 60°40'00,00' N 4°0'00,00' O;41-42 Meridiano de longitud


42. 61°0'00,00' N 4°0'00,00' O;42-43 Paralelo de latitud


43. 61°0'00,00' N 3°36'00,00' O;43-44 Meridiano de longitud


44. 61°30'00,00' N 3°36'00,00' O;44-45 Paralelo de latitud


45. 61°30'00,00' N 3°0'00,00' O;45-46 Meridiano de longitud


46. 61°45'00,00' N 3°0'00,00' O;46-47 Paralelo de latitud


47. 61°45'00,00' N 2°48'00,00' O;47-48 Meridiano de longitud


48. 62°0'00,00' N 2°48'00,00' O;48-49 Paralelo de latitud



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Puntos mencionados en la citada norma del Reino Unido, en su versión enmendada, y sus coordenadas;Segmento entre estos puntos


49. 62°0'00,00' N 2°0'00,00' O;49-50 Meridiano de longitud


50. 62°30'00,00' N 2°0'00,00' O;50-51 Paralelo de latitud


51. 62°30'00,00' N 1°36'00,00' O;51-52 Meridiano de longitud


52. 62°40'00,00' N 1°36'00,00' O;52-53 Paralelo de latitud


53. 62°40'00,00' N 1°0'00,00' O;53-54 Meridiano de longitud


54. 63°20'00,00' N 1°0'00,00' O;54-55 Paralelo de latitud


55. 63°20'00,00' N 0°30'00,00' O;55-56 Meridiano de longitud


56. 63°38'10,68' N 0°30'00,00' O;


LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE ACUERDO


PARTE III


LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD NACIONAL


1. Generalidades: Cuando los límites de una zona de responsabilidad se especifiquen mediante una serie de líneas que unen los puntos de una lista, la naturaleza de dichas líneas será la definida para cada punto como la naturaleza de la
línea que lo une al punto siguiente.


2. Dinamarca: La zona de responsabilidad nacional de Dinamarca estará limitada por la siguiente serie de líneas:


a) una línea que comienza en la intersección del límite de la zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania, según lo descrito en la parte IV infra, con una línea entre el punto 55° 10' 03,40' N 7° 33' 09,60' E y el primer punto
DK1/DE1 y sigue esta línea hasta el punto DK1/DE1;


b) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


DK1 55°30'40,30' N 5°45'00,00' E;Geodésica;DE1


DK2 55°15'00,00' N 5°24'12,00' O;Geodésica;DE2


DK3 55°15'00,00' N 5°9'00,00' O;Geodésica;DE3


DK4 55°24'15,00' N 4°45'00,00' O;Geodésica;DE4


DK5 55°46'21,80' N 4°15'00,00' E;Geodésica;DE5


DK6 55°55'09,40' N 3°21'00,00' E;Arco de círculo máximo;DE6


DK7 56°5'12,00' N 3°15'00,00' E;Arco de círculo máximo;UK23, NO23


DK8 56°35'30,00' N 5°2'00,00' E;Arco de círculo máximo;NO24


DK9 57°10'30,00' N 6°56'12,00' E;Arco de círculo máximo;NO25


DK10 57°29'54,00' N 7°59'00,00' E;Arco de círculo máximo;NO26


DK11 57°37'06,00' N 8°27'30,00' E;Arco de círculo máximo;NO27


DK12 57°41'48,00' N 8°53'18,00' E;Arco de círculo máximo;NO28



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Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


DK13 57°59'18,00' N 9°23'00,00' E;Arco de círculo máximo;NO29


DK14 58°15'41,20' N 10°1'48,10' E;Arco de círculo máximo;NO30, SE4


DK15 58°8'00,10' N 10°32'32,80' E;Geodésica;SE3


DK16 57°49'00,60' N 11°2'55,60' E;Geodésica;SE2


DK17 57°44'43,00' N 11°7'04,00' E;;SE1


3. Alemania: La zona de responsabilidad nacional de Alemania estará limitada por la siguiente serie de líneas:


a) una línea que comienza en la intersección del límite de la zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania, según lo descrito en la parte IV infra, con una línea entre el punto 55° 10' 03,40' N 7° 33' 09,60' E y el primer punto
DE1/DK1 y sigue esta línea hasta el punto DE1/DK1;


b) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


DE1 55°30'40,30' N 5°45'00,00' E;Geodésica;DK1


DE2 55°15'00,00' N 5°24'12,00' E;Geodésica;DK2


DE3 55°15'00,00' N 5°9'00,00' E;Geodésica;DK3


DE4 55°24'15,00' N 4°45'00,00' E;Geodésica;DK4


DE5 55°46'21,80' N 4°15'00,00' E;Geodésica;DK5


DE6 55°55'09,40' N 3°21'00,00' E;Arco de círculo máximo;DK6


DE7 55°50'06,00' N 3°24'00,00' E;Arco de círculo máximo;UK24


DE8 55°45'54,00' N 3°22'13,00' E;Arco de círculo máximo;NL19


DE9 55°20'00,00' N 4°20'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL20


DE10 55°0'00,00' N 5°0'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL21


DE11 54°37'12,00' N 5°0'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL22


DE12 54°11'12,00' N 6°0'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL23


DE13 53°59'56,80' N 6°6'28,20' E;;NL24


c) en dirección a tierra desde el punto DE12, una línea desde ese punto hacia el punto DE13 (es decir, el siguiente punto de delimitación acordado 53° 59' 56,80' N 6° 6' 28,20' E) hasta la intersección de dicha línea con el límite de la zona
de responsabilidad conjunta de los Países Bajos y Alemania descrita en la parte IV infra.


4. Irlanda: La zona de responsabilidad nacional de Irlanda estará limitada por la siguiente serie de líneas:


a) Al norte, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 3 en el orden en que figuran;


b) al oeste, el límite occidental de la región del Mar del Norte;


c) al este y al sur, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 2 en el orden en que figuran.



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5. Países Bajos: La zona de responsabilidad nacional de los Países Bajos estará limitada al sur por el paralelo de latitud 51° 51' 52,1267' N, y al norte de este paralelo de latitud por la siguiente serie de líneas:


a) una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


NL1 51°51'52,1267' N 2°31'48,0975' E;Arco de círculo máximo;UK42


NL2 51°59'00,00' N 2°37'36,00' E;Arco de círculo máximo;UK41


NL3 52°1'00,00' N 2°39'30,00' E;Arco de círculo máximo;UK40


NL4 52°5'18,00' N 2°42'12,00' E;Arco de círculo máximo;UK39


NL5 52°6'00,00' N 2°42'54,00' E;Arco de círculo máximo;UK38


NL6 52°12'24,00' N 2°50'24,00' E;Arco de círculo máximo;UK37


NL7 52°17'24,00' N 2°56'00,00' E;Arco de círculo máximo;UK36


NL8 52°25'00,00' N 3°3'30,00' E;Arco de círculo máximo;UK35


NL9 52°37'18,00' N 3°11'00,00' E;Arco de círculo máximo;UK34


NL10 52°47'00,00' N 3°12'18,00' E;Arco de círculo máximo;UK33


NL11 52°53'00,00' N 3°10'30,00' E;Arco de círculo máximo;UK32


NL12 53°18'06,00' N 3°3'24,00' E;Arco de círculo máximo;UK31


NL13 53°28'12,00' N 3°1'00,00' E;Arco de círculo máximo;UK30


NL14 53°35'06,00' N 2°59'18,00' E;Arco de círculo máximo;UK29


NL15 53°40'06,00' N 2°57'24,00' E;Arco de círculo máximo;UK28


NL16 53°57'48,00' N 2°52'00,00' E;Arco de círculo máximo;UK27


NL17 54°22'48,00' N 2°45'48,00' E;Arco de círculo máximo;UK26


NL18 54°37'18,00' N 2°53'54,00' E;Arco de círculo máximo;UK25


NL19 55°45'54,00' N 3°22'13,00' E;Arco de círculo máximo;DE8


NL20 55°20'00,00' N 4°20'00,00' E;Arco de círculo máximo;DE9


NL21 55°0'00,00' N 5°0'00,00' E;Arco de círculo máximo;DE10


NL22 54°37'12,00' N 5°0'00,00' E;Arco de círculo máximo;DE11


NL23 54°11'12,00' N 6°0'00,00' E;Arco de círculo máximo;DE12


NL24 53°59'56,80' N 6°6'28,20' E;;DE13


b) en dirección a tierra desde el punto NL23, una línea desde ese punto hacia el punto NL24 (es decir, el siguiente punto de delimitación acordado 53° 59' 56,80' N 6° 6' 28,20' E) hasta la intersección de dicha línea con el límite de la zona
de responsabilidad conjunta de los Países Bajos y Alemania descrita en la parte IV infra.


6. Noruega: La zona de responsabilidad nacional de Noruega estará limitada al norte por el paralelo de latitud 63° 38' 10,68' N, y al oeste, sur y este por la siguiente serie de líneas:


a) una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 4 en el orden en que figuran;



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b) hacia el sur desde el último punto mencionado en dicho cuadro, una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran en la lista:


Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


NO23 56°5'12,00' N 3°15'00,00' E;Arco de círculo máximo;UK23, DK7


NO24 56°35'30,00' N 5°2'00,00' E;Arco de círculo máximo;DK8


NO25 57°10'30,00' N 6°56'12,00' E;Arco de círculo máximo;DK9


NO26 57°29'54,00' N 7°59'00,00' E;Arco de círculo máximo;DK10


NO27 57°37'06,00' N 8°27'30,00' E;Arco de círculo máximo;DK11


NO28 57°41'48,00' N 8°53'18,00' E;Arco de círculo máximo;DK12


NO29 57°59'18,00' N 9°23'00,00' E;Arco de círculo máximo;DK13


NO30 58°15'41,20' N 10°1'48,10' E (punto A);Arco de círculo máximo;SE4, DK14


NO31 58°30'41,20' N 10°8'46,90' E (punto B);Arco de círculo máximo;SE5


NO32 58°45'41,30' N 10°35'40,00' E (punto C);Loxodrómica;SE6


NO33 58°53'34,00' N 10°38'25,00' E (punto D);;SE7


c) y una línea que sigue la frontera entre Noruega y Suecia.


7. Suecia: La zona de responsabilidad nacional de Suecia estará limitada al sur por el paralelo de latitud 57° 44' 43,00' N, y al norte de este paralelo de latitud por una serie de líneas:


a) que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


Puntos que definen el límite de la zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


SE1 57°44'43,00' N 11°7'04,00' E;Geodésica;DK17


SE2 57°49'00,60' N 11°2'55,60' E;Geodésica;DK16


SE3 58°8'00,10' N 10°32'32,80' E;Geodésica;DK15


SE4 58°15'41,20' N 10°1'48,10' E (punto A);Arco de círculo máximo;DK14, NO30


SE5 58°30'41,20' N 10°8'46,90' E (punto B);Arco de círculo máximo;NO31


SE6 58°45'41,30' N 10°35'40,00' E (punto C);Loxodrómica;NO32


SE7 58°53'34,00' N 10°38'25,00' E (punto D);;NO33


b) y una línea que sigue la frontera entre Suecia y Noruega.


8. Reino Unido: La zona de responsabilidad nacional del Reino Unido estará limitada:


a) al este, por una serie de líneas que comprenden:


i. Una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 4 en el orden en que figuran;



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ii. una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


UK23 56°5'12,00' N 3°15'00,00' E;Arco de círculo máximo;NO23, DK7


UK24 55°50'06,00' N 3°24'00,00' E;Arco de círculo máximo;DE7


UK25 54°37'18,00' N 2°53'54,00' E;Arco de círculo máximo;NL18


UK26 54°22'48,00' N 2°45'48,00' E;Arco de círculo máximo;NL17


UK27 53°57'48,00' N 2°52'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL16


UK28 53°40'06,00' N 2°57'24,00' E;Arco de círculo máximo;NL15


UK29 53°35'06,00' N 2°59'18,00' E;Arco de círculo máximo;NL14


UK30 53°28'12,00' N 3°1'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL13


UK31 53°18'06,00' N 3°3'24,00' E;Arco de círculo máximo;NL12


UK32 52°53'00,00' N 3°10'30,00' E;Arco de círculo máximo;NL11


UK33 52°47'00,00' N 3°12'18,00' E;Arco de círculo máximo;NL10


UK34 52°37'18,00' N 3°11'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL9


UK35 52°25'00,00' N 3°3'30,00' E;Arco de círculo máximo;NL8


UK36 52°17'24,00' N 2°56'00,00' E;Arco de círculo máximo;NL7


UK37 52°12'24,00' N 2°50'24,00' E;Arco de círculo máximo;NL6


UK38 52°6'00,00' N 2°42' 54,00' E;Arco de círculo máximo;NL5


UK39 52°5'18,00' N 2°42'12,00' E;Arco de círculo máximo;NL4


UK40 52°1'00,00' N 2°39'30,00' E;Arco de círculo máximo;NL3


UK41 51°59'00,00' N 2°37'36,00' E;Arco de círculo máximo;NL2


UK42 51°51'52,1267' N 2°31'48,0975' E;Arco de círculo máximo;NL1


b) al sur y al oeste, por la siguiente serie de líneas:


i. una línea que comienza en el punto más occidental de las islas Sorlingas y une dicho punto con el punto 49° 52' 00,00' N 7° 44' 00,00' O;


ii. desde ese punto, una línea que sigue la línea del Acuerdo de Bonn de 1983 (tal como se define en la parte I supra) hacia el sur, hasta su intersección con el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como
se define en la resolución arbitral de 30 de junio de 1977;


iii. desde ese punto de intersección, la línea de ese límite hacia el oeste hasta el punto 48° 10' 00,00' N 9° 22' 15,91' O; y


iv) desde ese punto, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 2 en el orden en que figuran, hasta el límite exterior del mar territorial adyacente a Irlanda del Norte en el punto 54° 0' 00,00' N 5° 36' 20,00' O;


c) al oeste y al norte, por la siguiente serie de líneas:


i. una línea que une el punto situado en el mar territorial adyacente a Irlanda del Norte más próximo al punto 55° 31' 13,36' N 6° 45' 00,00' O con ese punto;


ii. desde ese punto, una serie de líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 3 en el orden en que figuran hasta el punto 56° 42' 00,00' N 14° 00' 00,00' O;



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iii. desde ese punto, una línea que sigue los límites occidental y septentrional de la región del Mar del Norte hasta el punto 63° 38' 10,68' N y 0° 30' 00,00' O.


CUADRO 2


PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE IRLANDA Y EL REINO UNIDO-ESTE Y SUR


Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


IR1/UK50 48°10'00,00' N 10°0'00,00' O;Meridiano de longitud


IR2/UK51 48°20'00,00' N 10°0'00,00' O;Paralelo de latitud


IR3/UK52 48°20'00,00' N 9°48'00,00' O;Meridiano de longitud


IR4/UK53 48°30'00,00' N 9°48'00,00' O;Paralelo de latitud


IR5/UK54 48°30'00,00' N 9°36'00,00' O;Meridiano de longitud


IR6/UK55 48°50'00,00' N 9°36'00,00' O;Paralelo de latitud


IR7/UK56 48°50'00,00' N 9°24'00,00' O;Meridiano de longitud


IR8/UK57 49°0'00,00' N 9°24'00,00' O;Paralelo de latitud


IR9/UK58 49°0'00,00' N 9°17'00,00' O;Meridiano de longitud


IR10/UK59 49°10'00,00' N 9°17'00,00' O;Paralelo de latitud


IR11/UK60 49°10'00,00' N 9°12'00,00' O;Meridiano de longitud


IR12/UK61 49°20'00,00' N 9°12'00,00' O;Paralelo de latitud


IR13/UK62 49°20'00,00' N 9°3'00,00' O;Meridiano de longitud


IR14/UK63 49°30'00,00' N 9°3'00,00' O;Paralelo de latitud


IR15/UK64 49°30'00,00' N 8°54'00,00' O;Meridiano de longitud


IR16/UK65 49°40'00,00' N 8°54'00,00' O;Paralelo de latitud


IR17/UK66 49°40'00,00' N 8°45'00,00' O;Meridiano de longitud


IR18/UK67 49°50'00,00' N 8°45'00,00' O;Paralelo de latitud


IR19/UK68 49°50'00,00' N 8°36'00,00' O;Meridiano de longitud


IR20/UK69 50°0'00,00' N 8°36'00,00' O;Paralelo de latitud


IR21/UK70 50°0'00,00' N 8°24'00,00' O;Meridiano de longitud


IR22/UK71 50°10'00,00' N 8°24'00,00' O;Paralelo de latitud


IR23/UK72 50°10'00,00' N 8°12'00,00' O;Meridiano de longitud


IR24/UK73 50°20'00,00' N 8°12'00,00' O;Paralelo de latitud


IR25/UK74 50°20'00,00' N 8°0'00,00' O;Meridiano de longitud


IR26/UK75 50°30'00,00' N 8°0'00,00' O;Paralelo de latitud


IR27/UK76 50°30'00,00' N 7°36'00,00' O;Meridiano de longitud


IR28/UK77 50°40'00,00' N 7°36'00,00' O;Paralelo de latitud


IR29/UK78 50°40'00,00' N 7°12'00,00' O;Meridiano de longitud


IR30/UK79 50°50'00,00' N 7°12'00,00' O;Paralelo de latitud



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Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


IR31/UK80 50°50'00,00' N 7°3'00,00' O;Meridiano de longitud


IR32/UK81 51°0'00,00' N 7°3'00,00' O;Paralelo de latitud


IR33/UK82 51°0'00,00' N 6°48'00,00' O;Meridiano de longitud


IR34/UK83 51°10'00,00' N 6°48'00,0' O;Paralelo de latitud


IR35/UK84 51°10'00,00' N 6°42'00,00' O;Meridiano de longitud


IR36/UK85 51°20'00,00' N 6°42'00,00' O;Paralelo de latitud


IR37/UK86 51°20'00,00' N 6°33'00,00' O;Meridiano de longitud


IR38/UK87 51°30'00,00' N 6°33'00,00' O;Paralelo de latitud


IR39/UK88 51°30'00,00' N 6°18'00,00' O;Meridiano de longitud


IR40/UK89 51°40'00,00' N 6°18'00,00' O;Paralelo de latitud


IR41/UK90 51°40'00,00' N 6°6'00,00' O;Meridiano de longitud


IR42/UK91 51°50'00,00' N 6°6'00,00' O;Paralelo de latitud


IR43/UK92 51°50'00,00' N 6°0'00,00' O;Meridiano de longitud


IR44/UK93 51°54'00,00' N 6°0'00,00' O;Paralelo de latitud


IR45/UK94 51°54'00,00' N 5°57'00,00' O;Meridiano de longitud


IR46/UK95 51°58'00,00' N 5°57'00,00' O;Paralelo de latitud


IR47/UK96 51°58'0,00' N 5°54'00,00' O;Meridiano de longitud


IR48/UK97 52°0'00,00' N 5°54'00,00' O;Paralelo de latitud


IR49/UK98 52°0'00,00' N 5°50'00,00' O;Meridiano de longitud


IR50/UK99 52°4'00,00' N 5°50'00,00' O;Paralelo de latitud


IR51/UK100 52°4'00,00' N 5°46'00,00' O;Meridiano de longitud


IR52/UK101 52°8'00,00' N 5°46'00,00' O;Paralelo de latitud


IR53/UK102 52°8'00,00' N 5°42'00,00' O;Meridiano de longitud


IR54/UK103 52°12'00,00' N 5°42'00,00' O;Paralelo de latitud


IR55/UK104 52°12'00,00' N 5°39'00,00' O;Meridiano de longitud


IR56/UK105 52°16'00,00' N 5°39'00,00' O;Paralelo de latitud


IR57/UK106 52°16'00,00' N 5°35'00,00' O;Meridiano de longitud


IR58/UK107 52°24'00,00' N 5°35'00,00' O;Paralelo de latitud


IR59/UK108 52°24'00,00' N 5°22'48,00' O;Meridiano de longitud


IR60/UK109 52°32'00,00' N 5°22'48,00' O;Paralelo de latitud


IR61/UK110 52°32'00,00' N 5°28'00,00' O;Meridiano de longitud


IR62/UK111 52°44'00,00' N 5°28'00,00' O;Paralelo de latitud


IR63/UK112 52°44'00,00' N 5°24'30,00' O;Meridiano de longitud


IR64/UK113 52°52'00,00' N 5°24'30,00' O;Paralelo de latitud



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Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


IR65/UK114 52°52'00,00' N 5°22'30,00' O;Meridiano de longitud


IR66/UK115 52°59'00,00' N 5°22'30,00' O;Paralelo de latitud


IR67/UK116 52°59'00,00' N 5°19'00,00' O;Meridiano de longitud


IR68/UK117 53°9'00,00' N 5°19'00,00' O;Paralelo de latitud


IR69/UK118 53°9'00,00' N 5°20'00,00' O;Meridiano de longitud


IR70/UK119 53°26'00,00' N 5°20'00,00' O;Paralelo de latitud


IR71/UK120 53°26'00,00' N 5°19'00,00' O;Meridiano de longitud


IR72/UK121 53°32'00,00' N 5°19'00,00' O;Paralelo de latitud


IR73/UK122 53°32'00,00' N 5°17'00,00' O;Meridiano de longitud


IR74/UK123 53°39'00,00' N 5°17'00,00' O;Paralelo de latitud


IR75/UK124 53°39'00,00' N 5°16'20,40' O;Meridiano de longitud


IR76/UK125 53°42'08,40' N 5°16'20,40' O;Paralelo de latitud


IR77/UK126 53°42'08,40' N 5°17'51,00' O;Meridiano de longitud


IR78/UK127 53°44'24,00' N 5°17'51,00' O;Paralelo de latitud


IR79/UK128 53°44'24,00' N 5°19'19,80' O;Meridiano de longitud


IR80/UK129 53°45'48,00' N 5°19'19,80' O;Paralelo de latitud


IR81/UK130 53°45'48,00' N 5°22'00,00' O;Meridiano de longitud


IR82/UK131 53°46'00,00' N 5°22'00,00' O;Paralelo de latitud


IR83/UK132 53°46'00,00' N 5°19'00,00' O;Meridiano de longitud


IR84/UK133 53°59'56,95' N 5°19'00,00' O;


CUADRO 3


PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE IRLANDA Y EL REINO UNIDO-NORTE


Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


IR85/UK134 55°31'13,36' N 6°45'00,00' O;Meridiano de longitud


IR86/UK135 55°28'00,00' N 6°45'00,00' O;Paralelo de latitud


IR87/UK136 55°28'00,00' N 6°48'00,00' O;Meridiano de longitud


IR88/UK137 55°30'00,00' N 6°48'00,00' O;Paralelo de latitud


IR89/UK138 55°30'00,00' N 6°51'00,00' O;Meridiano de longitud


IR90/UK139 55°35'00,00' N 6°51'00,00' O;Paralelo de latitud


IR91/UK140 55°35'00,00' N 6°57'00,00' O;Meridiano de longitud


IR92/UK141 55°40'00,00' N 6°57'00,00' O;Paralelo de latitud


IR93/UK142 55°40'00,00' N 7°2'00,00' O;Meridiano de longitud



Página 32





Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


IR94/UK143 55°45'00,00' N 7°2'00,00' O;Paralelo de latitud


IR95/UK144 55°45'00,00' N 7°8'00,00' O;Meridiano de longitud


IR96/UK145 55°50'00,00' N 7°8'00,00' O;Paralelo de latitud


IR97/UK146 55°50'00,00' N 7°15'00,00' O;Meridiano de longitud


IR98/UK147 55°55'00,00' N 7°15'00,00' O;Paralelo de latitud


IR99/UK148 55°55'00,00' N 7°23'00,00' O;Meridiano de longitud


IR100/UK149 56°0'00,00' N 7°23'00,00' O;Paralelo de latitud


IR101/UK150 56°0'00,00' N 8°13'00,00' O;Meridiano de longitud


IR102/UK151 56°5'00,00' N 8°13'00,00' O;Paralelo de latitud


IR103/UK152 56°5'00,00' N 8°39'30,00' O;Meridiano de longitud


IR104/UK153 56°10'00,00' N 8°39'30,00' O;Paralelo de latitud


IR105/UK154 56°10'00,00' N 9°7'00,00' O;Meridiano de longitud


IR106/UK155 56°21'30,00' N 9°7'00,00' O;Paralelo de latitud


IR107/UK156 56°21'30,00' N 10°30'00,00' O;Meridiano de longitud


IR108/UK157 56°32'30,00' N 10°30'00,00' O;Paralelo de latitud


IR109/UK158 56°32'30,00' N 12°12'00,00' O;Meridiano de longitud


IR110/UK159 56°42'00,00' N 12°12'00,00' O;Paralelo de latitud


IR111/UK160 56°42'00,00' N 14°0'00,00' O;


CUADRO 4


PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE NORUEGA Y EL REINO UNIDO


Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


NO1/UK1 63°38'10,68' N 0°10'59,31' O;Geodésica


NO2/UK2 63°03'20,71' N 0°28'12,51' E;Geodésica


NO3/UK3 62°58'21,06' N 0°33'31,01' E;Geodésica


NO4/UK4 62°53'29,49' N 0°38'27,91' E;Geodésica


NO5/UK5 62°44'16,31' N 0°47'27,69' E;Geodésica


NO6/UK6 62°39'57,99' N 0°51'29,48' E;Geodésica


NO7/UK7 62°36'20,75' N 0°54'44,78' E;Geodésica


NO8/UK8 62°32'47,29' N 0°57'48,32' E;Geodésica


NO9/UK9 62°30'09,83' N 1°0'05,92' E;Geodésica


NO10/UK10 62°27'32,82' N 1°2'17,70' E;Geodésica


NO11/UK11 62°24'56,68' N 1°4'25,86' E;Geodésica



Página 33





Puntos que definen el límite de las zonas;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente


NO12/UK12 62°22'21,00' N 1°6'28,21' E;Geodésica


NO13/UK13 62°19'40,72' N 1°8'30,96' E;Geodésica


NO14/UK14 62°16'43,93' N 1°10'40,66' E;Geodésica


NO15/UK15 61°44'12,00' N 1°33'13,44' E;Geodésica


NO16/UK16 61°44'12,00' N 1°33'36,00' E;Arco de círculo máximo


NO17/UK17 61°21'24,00' N 1°47'24,00' E;Arco de círculo máximo


NO18/UK18 59°53'48,00' N 2°4'36,00' E;Arco de círculo máximo


NO19/UK19 59°17'24,00' N 1°42'42,00' E;Arco de círculo máximo


NO20/UK20 58°25'48,00' N 1°29'00,00' E;Arco de círculo máximo


NO21/UK21 57°54'18,00' N 1°57'54,00' E;Arco de círculo máximo


NO22/UK22 56°35'42,00' N 2°36'48,00' E;Arco de círculo máximo


NO23/UK23 56°5'12,00' N 3°15'00,00' E;


9. Francia: La zona de responsabilidad nacional de Francia estará limitada, de norte a sur, por una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


FR01 48°19'56,52' N 4°46'23,67' O;Loxodrómica;


FR02 48°27'00,00' N 5°08'23,63' O;Paralelo de latitud;


FR03 48°27'00,00' N 6°34'40,90' O;Loxodrómica;


FR04 46°00'04,06' N 9°59'54,88' O;Loxodrómica;SP4


FR05 45°00'04,04' N 7°59'55,08' O;Loxodrómica;SP5


FR06 44°20'03,93' N 3°59'55,37' O;Loxodrómica;SP6


FR07 43°23'20,71' N 1°46'13,58' O;Loxodrómica;SP7


FR08 43°22'50,11' N 1°47'11,18' O;;SP8


10. España: La zona de responsabilidad nacional de España estará limitada por una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:


Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


SP1 42º 30'04,25'' N 008º52'18,22'' O;Loxodrómica;


SP2 42º 30'04,32'' N 010º24'55,16'' O;Loxodrómica;


SP3 46º 00'04,07'' N 010º24'54,86'' O;Loxodrómica;


SP4 46º 00'04,06'' N 009º59'54,88'' O;Loxodrómica;FR4


SP5 45°00'04,04' N 007°59'55,08' O;Loxodrómica;FR5



Página 34





Puntos que definen el límite de la zona;Naturaleza de la línea que une un punto con el siguiente;Otros puntos con las mismas coordenadas


SP6 44°20'03,93' N 003°59'55,37' O;Loxodrómica;FR6


SP7 43°23'20,71' N 001°46'13,58' O;Loxodrómica;FR7


SP8 43°22'50,11' N 001°47'11,18' O;;FR8


PARTE IV


LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA


Las zonas de responsabilidad conjunta serán las siguientes:


1. Zona de responsabilidad conjunta de Bélgica, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido.


La región marítima entre los paralelos de latitud 51° 51' 52,1267' N y 51° 6' 00,00' N.


2. Zona de responsabilidad conjunta de Francia y el Reino Unido.


El Canal de la Mancha al suroeste del paralelo de latitud 51° 32' 00,00' N hasta una línea que:


a) comienza en el punto más occidental de las islas Sorlingas y une dicho punto con el punto 49° 52' 00,00' N 7° 44' 00,00' O;


b) desde ese punto, sigue una línea trazada a 50 millas náuticas al oeste de una línea que une las islas Sorlingas a la isla de Ouessant hacia el sur, hasta su intersección con el paralelo de latitud 48° 27' 00,00' N, y;


c) sigue ese paralelo de latitud hacia el este, hasta el punto más meridional de la isla de Ouessant.


3. Zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania.


La región marítima delimitada por:


a) al sur, el paralelo de latitud 54° 30' 00,00' N hacia el oeste desde la costa de Alemania;


b) al oeste, el meridiano de longitud 6° 30' 00,00' E;


c) al norte, el paralelo de latitud 55° 50' 00,00' N hacia el oeste desde la costa de Dinamarca, y


d) al este, la línea de bajamar [basada en el dátum de la carta de la bajamar astronómica más baja (LAT, por sus siglas en inglés)], incluida la región del Mar de Wadden.


4. Zona de responsabilidad conjunta de Alemania y los Países Bajos.


La región marítima delimitada por:


a) al oeste, el meridiano de longitud 6°0'00,00' E (ED50) hacia el norte desde la costa de los Países Bajos;


b) al norte, el paralelo de latitud 54° 0' 00,00' N (ED50);


c) al este, el meridiano de longitud 7° 15' 00,00' E (ED50) hacia el norte desde la costa de Alemania; y


d) al sur, la línea de bajamar [basada en el dátum de la carta de la bajamar astronómica más baja (LAT, por sus siglas en inglés)], incluida la región del Mar de Wadden.


PARTE V


INTERPRETACIÓN


Las posiciones de los puntos mencionados en el presente anexo se determinarán de acuerdo con el sistema geodésico europeo (versión de 1950).